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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 44 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0003, 2004 Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVIII No.235 Managua, Jueves 2 de diciembre de 2004 6898 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 380-2004.................................6899 MINISTERIO DE GOBERNACION Constancia de Inscripción Children's Wellsness Fund, Inc......................................6899 Se anula el número identificado perpetuo Asociación Comunidad Indígena de Sébaco.................. 6899 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución No. 161-2004.................................................6900 Acuerdo Ministerial No. 40-2004....................................6901 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial No. 442-RN-MC/2004.....................6901 Acuerdo Ministerial No. 441-RN-MC/2004.....................6903 Acuerdo Ministerial No. 449-RN-MC/2004.....................6905 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................6906 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Acuerdo CPA No. 0162-2004...........................................6908 Acuerdo CPA No. 0125-2004...........................................6908 Acuerdo CPA No. 0181-2004...........................................6909 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Normas Técnicas de Control Interno Apéndice I.................6910 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Masaya Resolución Número 543.S.O.XI-04.......................................6929 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Convocatoria Licitación por Registro No. 05-2004..............6940 Aplicación de un Soo Tratamiento Asfáltico más Sello Asfáltico a las Plataformas de Estacionamiento del Aeródromo de Corn Island. INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Convocatoria a Licitación por Registro No. 010-2004..........6941 Adquisición de cinco Camionetas 4X4 doble cabina y dos Camionetas 4X4 Station Wagon. UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................6931 SECCION JUDICIAL Subasta....................................................................................6941

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares44 PáginasHecho el Depósito Legal No. Mag-0003, 2004

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVIII No.235Managua, Jueves 2 de diciembre de 2004

6898

SUMARIOPág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 380-2004.................................6899

MINISTERIO DE GOBERNACION

Constancia de InscripciónChildren's Wellsness Fund, Inc......................................6899Se anula el número identificado perpetuoAsociación Comunidad Indígena de Sébaco..................6899

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

Resolución No. 161-2004.................................................6900Acuerdo Ministerial No. 40-2004....................................6901

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Acuerdo Ministerial No. 442-RN-MC/2004.....................6901Acuerdo Ministerial No. 441-RN-MC/2004.....................6903Acuerdo Ministerial No. 449-RN-MC/2004.....................6905Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................6906

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Acuerdo CPA No. 0162-2004...........................................6908Acuerdo CPA No. 0125-2004...........................................6908Acuerdo CPA No. 0181-2004...........................................6909

CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA

Normas Técnicas de Control Interno Apéndice I.................6910

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de MasayaResolución Número 543.S.O.XI-04.......................................6929

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

Convocatoria Licitación por Registro No. 05-2004..............6940Aplicación de un Soo Tratamiento Asfáltico más SelloAsfáltico a las Plataformas de Estacionamiento del Aeródromode Corn Island.

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Convocatoria a Licitación por Registro No. 010-2004..........6941Adquisición de cinco Camionetas 4X4 doble cabina y dosCamionetas 4X4 Station Wagon.

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................6931

SECCION JUDICIAL

Subasta....................................................................................6941

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 14519 – M. 0791399 – Valor C$ 85.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número PerpetuoDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (2877), del folionúmero un mil doscientos ochenta, al folio número un miltrescientos nueve, Tomo I, Libro Octavo, del Registro deAsociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióla entidad extranjera originaria de los Estados Unidos denominada:“CHILDREN’S WELLNESS FUND, INC”. Conformeautorización de Resolución del día veintitrés de Noviembre delaño dos mi cuatro. Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrésde Noviembre del año dos mil cuatro. Este documento es exclusivopara su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Melvin EstradaCanizales, Director.

Reg. No. 14721 - M. 1377010 - Valor C$ 255.00

RESOLUCIÓN

El Suscrito Director del Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, LicenciadoMELVIN ESTRADA CANIZALES, en uso de las facultades que leconfiere la Ley No. 147, “Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines deLucro” y demás leyes vigentes de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDOI

Que la Comunidad Indígena de Sébaco, por su propia naturaleza esuna persona jurídica, que representa el conjunto de familias deascendencia amerindia establecido en un espacio territorial, quecomparten sentimientos de identificación, vinculados al pasadoaborigen de su pueblo indígena y que mantienen una identidad devalores propios de una cultura tradicional, así como formas detenencia, uso comunal de tierras y de una organización social propia.Hasta el momento no existe ninguna norma jurídica que hayaderogado las disposiciones contenidas en las leyes relacionadascon el régimen de las Comunidades Indígenas de Nicaragua, por lotanto las disposiciones de la Ley del día 3 de junio de 1918, y elacuerdo del 29 de marzo de 1968, que reforma los artículos 3 y 4 delAcuerdo del 10 de marzo de 1952, están vigentes.

IIQue el día veintiocho de Junio del año Dos mil dos, la ComunidadIndígena de Sébaco, solicita ante el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripcióny asignación del número perpetuo identificativo, de conformidad alartículo 13 párrafo 3, de la Ley No. 147, por lo que se procedió a suinscripción, el día dos de julio del año dos mil dos, bajo el Númeroperpetuo Dos mil Trescientos Treinta (2330), Del folio Númerotrescientos catorce, al folio número trescientos veintiséis (314-326),Tomo II del Libro Séptimo (7º).

IIIEl Ministerio de Gobernación, de conformidad con el artículo 12 dela Ley No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, respeta el principiode Autonomía Política, Administrativa y Financiera que se le otorgaa los Municipios, consignado en el artículo 177 de nuestra CartaMagna, así como también los derechos, deberes y garantías que laConstitución Política de Nicaragua, otorga a las ComunidadesIndígenas en el artículo 5 párrafo 3 y artículo 8 del mismo cuerpo deLey, en relación a los pueblos indígenas de todo el país, igualmentela coordinación Inter-institucional.

IVLas Comunidades Indígenas son personas jurídicas, por cuantotienen su personalidad jurídica propia, la que tiene su fundamentoen un acto originario, el que está determinado por la pertenencia aun grupo étnico específico, en este caso las Comunidades queintegran Vgr. Comunidad Indígena de Subtiava, Sébaco, Muy Muy,etc, cada Comunidad Indígena tienen su propio patrimonio, queconsta en títulos reales emitidos por la Corona, como un acto de

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 380-2004

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Organizar la Delegación de Nicaragua que participará enla "Primera Conferencia de Revisión de la Convención sobreProhibición del uso, almacenamiento, produccion y transferenciade minas antipersonales y sobre su destrucción", a celebrarse enNairobi, Kenya, del 29 de noviembre al 3 de diciembre del año encurso, la cual está integrada en la siguiente forma: Jefe de laDelegación: Embajador Mauricio Díaz Dávila, Director General deOrganismos Internacionales del Ministerio de RelacionesExteriores, con rango de Viceministro. Delegados: Doctor JuanUmaña Loásiga, Secretario Técnico de la Comisión Nacional deDesminado del Ministerio de Defensa y Licenciada PatriciaCampbell, Primer Secretario de la Misión de Nicaragua ante lasOficinas de las Naciones Unidas y Otros OrganismosInternacionales en Ginebra, Suiza.

Arto. 2 La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombradosde suficientes credencial para acreditar sus representaciones.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el veintidós denoviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer,Presidente de la República de Nicaragua.

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liberalidad de ésta o por medio de Bulas Papales, el que esadministrado por una Junta Directiva de conformidad con elartículo 2, de la Ley del 3 de junio de 1914. Por lo tanto lasComunidades Indígenas son personas jurídicas, pero no sin finesde lucro.

VSi alguna Comunidad Indígena se constituyó en persona jurídicasin fines de lucro a partir del otorgamiento de su personalidadjurídica por la Asamblea Nacional y su inscripción en elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación, se encuentra sujeta al régimen jurídico establecidoen la Ley 147, la que no establece excepciones en ningún caso ypor lo tanto, no pueden sustraerse del contenido de la Ley enmención.

VIQue la Comunidad Indígena de Sébaco, forma parte del grupo deComunidades Indígenas existentes en el territorio nacional y gozade una regulación jurídica especial encontrándose actualmentevigente, de igual manera nuestra Constitución Política les otorgaun status diferente, por lo tanto queda excluida del régimengeneral establecido por la Ley No. 147, ya que ésta expresa demanera clara que tipo de entidades son las que aglutina.

VIIQue la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, en el artículo 2, señalatextualmente “Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones yConfederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas,gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitosestablecidos en esta Ley”, en el artículo antes descrito, sedesprende cuales son las entidades sin fines de lucro que cobijala Ley No. 147, no encontrándose contenidas en este conjunto lasComunidades Indígenas, ya que estas son creadas por leyesespeciales que regulan su propio funcionamiento.

VIIIQue la inscripción de la Comunidad Indígena de Sébaco, en elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación, como persona jurídica sin fines de lucro y laaprobación de la reforma total de sus estatutos, son actos nulos,ya que ambas acciones violentan disposiciones de leyes expresas.

POR TANTO:El suscrito Director del Registro y Control de Asociaciones,

RESUELVE:PRIMERO: Se anula el número identificativo perpetuo dos miltrescientos treinta (2330), otorgado por el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones a la Comunidad Indígena deSébaco.

SEGUNDO: En concordancia con lo dispuesto en el ordinalanterior, quedan anulados los siguientes documentos emitidospor el Departamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación: Certificado de Inscripción el día dosde julio del año Dos mil dos; Autorización de inscripción confecha dos de julio del año dos mil dos; Documento de publicación

de primera reforma total a Estatutos del siete de Agosto de dos mildos, Autorización e inscripción de primera reforma total a Estatutosdel siete de agosto de dos mil dos; Certificado para publicar reformade Estatutos del siete de agosto de dos mil dos; ficha de Control deInscripción sellada y autorizada con fecha veinte y ocho de junio dedos mil dos; y cualquier constancia o certificación de legalidad.Todos los documentos relacionados.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del díacatorce de abril del año dos mil cuatro. Melvin Estrada Canizales,Director de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio deGobernación.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Reg. No. 14578 – M. 1325422 – Valor C$ 170.00

RESOLUCIÓN No. 161-2004

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de la facultad que le confiere el Arto. 49 numeral 9) de la LeyNo. 265, “Ley que establece el autodespacho para la importación,exportación y otros regímenes, publicada en “La Gaceta” DiarioOficial No. 219 del 17 de Noviembre de 1997.

VISTA:La solicitud presentada por el Lic. Jorge Alberto Morales Camacho

CONSIDERANDO:

Que el citado Señor cumplió con los requisitos establecidos en la LeyNo. 265 “Ley que establece el autodespacho para la importación,exportación y otros regímenes” al presentar sus solicitudes, quefueron enviadas a la Dirección General de Servicios Aduaneros deéste Ministerio.

CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Servicios Aduaneros con fecha 30 deEnero del 2003, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de losrequisitos establecidos en la Ley No. 265 “Ley que establece elAutodespacho para la importación, exportación y otros regímenes”.

POR TANTO:

De acuerdo con el Arto. 49 numeral 9) de la Ley No. 265 que estableceel autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes,publicada en “La Gaceta” Diario Oficial No. 219 del 17 de Noviembrede 1997.

ACUERDAPRIMERO: Conceder Licencia de Agente Aduanero al Lic. JorgeAlberto Morales Camacho.

SEGUNDO: Líbrese Certificación al interesado para guarda de susderechos, cópiese y notifíquese a la Dirección General de ServiciosAduaneros. Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial por cuenta delos interesados.

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Reg. No. 14670 – M. 1325460 – Valor C$ 130.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 40-2004

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DELA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Decreto Presidencial No. 24-99 del 10 de marzo de 1999,transfirió en administración al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico a la Empresa Nicaragüense de Importaciones(ENIMPORT).

II

Que el Acuerdo Ministerial No. 58-99 del 30 de noviembre de1999, nombró un Consejo de Administración que estaría acargo de la adecuada marcha de la institución.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorgan las disposicioneslegales citadas,

ACUERDA

PRIMERO: Reformar el “Acuerda Primero” del AcuerdoMinisterial No. 58-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficialnúmero 239 del 15 de Diciembre de 1999, el que se leerá así:

“PRIMERO: Nombrar el Consejo de Administración deENIMPORT, el cual estará integrado por los siguientesfuncionarios:

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, quien lo presidirá;El Tesorero General de la República;El Director General de Contabilidad Gubernamental;El Director Ejecutivo de ENIMPORT;El Director de Asesoría Legal del MHCP.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenciaa partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicaciónen el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losveintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.EDUARDO LUIS MONTIEL, Ministro de Hacienda y CréditoPúblico.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 14580 – M. 1373942 – Valor C$ 585.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSNATURALES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIAY COMERCIO, CERTIFICA: EL ACUERDO MINISTERIAL YLA ACEPTACIÓN DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE:

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIOACUERDO MINISTERIAL No-442-RN-MC/2004

CONSIDERANDO

I

Que la solicitud presentada ante este Ministerio con fechadiecisiete de mayo del año dos mil cuatro por el señor OscarMontes Mayorga, en su calidad de representante legal de laempresa MINERALES DE NICARAGUA, SOCIEDADANÓNIMA, la cual es una sociedad debidamente constituida yexistente de conformidad con las leyes de la República deNicaragua, e inscrita bajo el Número 1262 Páginas 337/352, TomoXL, Libro de Sociedades del Registro Público Mercantil, y No.5883, Páginas 86/87, Tomo XV, del Libro de Personas del RegistroPúblico del Departamento de Masaya, para que se le otorgue unaCONCESIÓN MINERA en el lote denominado SAN ANTONIO,con una superficie de veintitrés mil seiscientos noventa puntodiecisiete hectáreas (23,690.16 has), que se encuentran ubicadasen el Municipio de Nueva Guinea de la Región Autónoma delAtlántico Sur.

II

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente enforma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en sutramitación todos los preceptos legales.

III

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotaciónde recursos minerales que cuenten con capacidad técnica yeconómica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones,es de positivo beneficio para la economía general del país.

IV

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 177 de laConstitución Política y el Artículo 21 de la “Ley Especial sobreExploración y Explotación de Minas”, se solicitó la aprobacióndel correspondiente Consejo Regional, en comunicación de fechados de julio del año dos mil cuatro, el que se pronunciópositivamente emitiendo su AVAL según consta en Resolución

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua,República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de Noviembredel dos mil cuatro. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIOGENERAL.

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No. 26-22-09-004 de fecha veintisiete de septiembre del añodos mil cuatro. Habiendo el solicitante cumplido con todos losrequisitos establecidos, no cabe más que acceder a la solicitudpresentada ante este Ministerio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn.,los Decretos No. 316 del 20 de marzo de 1958, “Ley Generalsobre la Explotación de las Riquezas Naturales” y No. 387 del27 de julio del 2001, “Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas”, y Ley 290 “Ley de Organización,Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” del 3 deJunio de 1998, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa MINERALES DENICARAGUA S.A., una CONCESIÓN MINERA en el loteminero denominado SAN ANTONIO, con una superficie deVEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PUNTODIECISÉIS HECTÁREAS (23,690.16 HAS), definidas porpolígono exterior delimitado por las siguientes coordenadasexpresadas en metros en el sistema UTM:

Vértice Norte Este1 1306832 7675002 1306832 7979543 1299053 7979544 1299053 767500

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedasujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, elpago de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidosde América ($0.25) el primer año por hectárea; el pago desetenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; el pago deuno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea; el pago detres dólares de los Estados Unidos de América ($3.00), por elquinto y sexto año por hectárea; el pago de cuatro dólares delos Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimo y octavoaño por hectárea; el pago de ocho dólares de Estados Unidosde América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectáreay el pago de doce dólares de los Estados Unidos de América($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año. Estospagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el01 y el 30 de enero de cada año el primer pago, y entre el 01 yel 30 de julio de cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, el pagodel 3% del valor de las sustancias después de beneficiadas, elcual será considerado un gasto deducible para fines de cálculodel Impuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular estepago, el concesionario está obligado a rendir un informe

mensual sobre su producción.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) deconformidad con la ley de la materia, debiendo presentar alMinisterio copia de sus declaraciones del año gravable respectivo,a más tardar el 30 de Octubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales 1 y 2, deberán serenteradas a la Tesorería General de la República y podrán pagarseen moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha delrespectivo pago.

4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Fomento,Industria y Comercio lo requiera, información sobre susactividades, así como de los acuerdos de cooperación y apoyoa la actividad minera de carácter artesanal.

5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio laslabores de inspección que éstos realicen, y acatar susrecomendaciones.

6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridadlaboral y protección ambiental, en especial el Decreto No.45-94“Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental” del28 de Octubre de 1994; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para elControl de la Contaminación Proveniente de las Descargas deAguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias”del 14 de Junio de 1995.

7.- Inscribir el título de la presente concesión en el RegistroPúblico de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, DiarioOficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a lafecha de su emisión.

8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicadosdentro del área de la Concesión, previo a la realización de lasactividades; así como negociar y acordar con ellos los términose indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura depropiedad privada en donde deban desarrollar los trabajoscorrespondientes.

9.- Facilitar las actividades de minería artesanal, que no superaráel 1% del área total concesionada, según lo establecido en la Ley,en pro de mejorar las condiciones socio-económicas de laslocalidades donde opere y sin menoscabo de las reglamentacionesambientales.

10.- No realizar trabajos de exploración y de explotación a menosde cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificiosreligiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación,acueductos, oleoductos y obras de utilidad pública sin autorizacióndel Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormenterelacionadas y las demás establecidas en las leyes vigentesfaculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a cancelarla concesión otorgada.

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TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derechode exclusivos a la exploración, explotación y establecimientode plantas de beneficio sobre las sustancias mineralesencontradas dentro de la circunscripción de la misma.Constituye un derecho real inmobiliario, distinto eindependiente al de la propiedad del terreno donde se ubica,el cual puede ser cedido, traspasado, dividido, arrendado yfusionado con concesiones de la misma clase, previaautorización del Ministerio.

Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidasen los puntos del 1 al 3 del numeral segundo del presenteAcuerdo, no se podrá obligar al titular de esta Concesión alpago de ninguna otra carga impositiva al tenor del Arto. 74 dela Ley Especial.

Los derechos y obligaciones derivados de la presenteConcesión no podrán ser alterados o menoscabados durantela vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes.

CUARTO: EL TITULAR DE LA PRESENTE CONCESIÓNMINERA NO PODRÁ INICIAR OPERACIONES SIN ANTESHABER OBTENIDO EL PERMISO AMBIENTALCORRESPONDIENTE EMITIDO POR MARENA. El términode duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25)años, contados a partir de la expedición de la certificación delpresente Acuerdo Ministerial por el Registro Central deConcesiones. Dicha certificación se extenderá como Titulouna vez que el interesado manifieste por escrito la aceptacióníntegra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por eltitular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente, dentro de lossiguientes treinta días. Notifíquese este Acuerdo Ministerialal interesado, por medio de la Dirección General de RecursosNaturales de este Ministerio, para todos los fines de Ley. Dadoen la ciudad de Managua, a los trece días del mes de octubredel año dos mil cuatro. (F) MARIO ARANA SEVILLA-MINISTRO. HAY UN SELLO QUE DICE MINISTERIO DEFOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO-MIFIC-MINISTRO.Managua, 28 de octubre de 2004. Licenciada Arlene Z. DeFranco. Directora de Recursos Naturales. Su despacho.Estimada Directora: Tengo el agrado de dirigirme a usted paradar repuesta a su comunicación MIFIC-DGRN-856-2004, dondese nos notifica el Acuerdo Ministerial 442-RN-MC/2004 defecha trece de octubre del dos mil cuatro, en el cual se nosotorga la Concesión Minera del lote denominado SANANTONIO con una superficie de 23,690.16 has. Por medio dela presente aceptamos íntegramente el Acuerdo Ministerialantes mencionado, agradeciéndole sea emitida la certificacióndel respectivo título, a tal efecto presentamos la cancelacióncorrespondiente, de impuesto de timbres fiscales. Reiterándolenuestro agradecimiento, quedo de Ud. Atentamente, PedroGarcía Varela. - Vicepresidente. Es conforme sus originales ya solicitud del interesado se extiende la presente Certificaciónen la Ciudad de Managua, el día nueve de noviembre del añodos mil cuatro, fecha en que inicia la vigencia de este AcuerdoMinisterial. MARITZA CASTILLO CASTILLO, DIRECTORAADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES.

Reg. No. 14581 – M. 1373941 – Valor C$ 585.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSNATURALES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIAY COMERCIO, CERTIFICA: EL ACUERDO MINISTERIAL YLA ACEPTACIÓN DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE:

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIOACUERDO MINISTERIAL No-441-RN-MC/2004

CONSIDERANDO

I

Que la solicitud presentada ante este Ministerio con fechaveintidós de abril del año dos mil cuatro por el señor OscarMontes Mayorga, en su calidad de representante legal de laempresa MINERALES DE NICARAGUA, SOCIEDADANÓNIMA, la cual es una sociedad debidamente constituida yexistente de conformidad con las leyes de la República deNicaragua, e inscrita bajo el Número 1262 Páginas 337/352, TomoXL, Libro de Sociedades del Registro Público Mercantil, y No.5883, Páginas 86/87, Tomo XV, del Libro de Personas del RegistroPúblico del Departamento de Masaya, para que se le otorgue unaCONCESIÓN MINERA en el lote denominado CAROL, con unasuperficie de cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y unopunto noventa y cinco hectáreas (49,781.95 has), que seencuentran ubicadas en los Municipios de La Cruz de Río Grandey Paiwás de la Región Autónoma del Atlántico Sur.

II

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente enforma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en sutramitación todos los preceptos legales.

III

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotaciónde recursos minerales que cuenten con capacidad técnica yeconómica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones,es de positivo beneficio para la economía general del país.

IV

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 177 de laConstitución Política y el Artículo 21 de la “Ley Especial sobreExploración y Explotación de Minas”, se solicitó la aprobacióndel correspondiente Consejo Regional, en comunicación de fechados de julio del año dos mil cuatro, el que se pronunciópositivamente emitiendo AVAL según consta en Resolución No.27-22-09-004 de fecha veintisiete de septiembre del año dos milcuatro. Habiendo el solicitante cumplido con todos los requisitosestablecidos, no cabe más que acceder a la solicitud presentadaante este Ministerio.

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POR TANTO:

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn.,los Decretos No. 316 del 20 de marzo de 1958, “Ley Generalsobre la Explotación de las Riquezas Naturales” y No. 387 del27 de julio del 2001, “Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas”, y Ley 290 “Ley de Organización,Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” del 3 deJunio de 1998, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa MINERALES DENICARAGUA S.A.,una CONCESIÓN MINERA en el loteminero denominado CAROL, con una superficie deCUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA YUNO PUNTO NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (49,781.95HAS), definidas por polígono exterior delimitado por lassiguientes coordenadas expresadas en metros en el sistemaUTM:

Vértice Norte Este1 1448285 7438002 1448285 7647523 1424525 7647524 1424525 743800

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedasujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, elpago de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidosde América ($0.25) el primer año por hectárea; el pago desetenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; el pago deuno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea; el pago detres dólares de los Estados Unidos de América ($3.00), por elquinto y sexto año por hectárea; el pago de cuatro dólares delos Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimo y octavoaño por hectárea; el pago de ocho dólares de Estados Unidosde América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectáreay el pago de doce dólares de los Estados Unidos de América($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año.

Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestralesentre el 01 y el 30 de enero de cada año el primer pago, y entreel 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, el pagodel 3% del valor de las sustancias después de beneficiadas, elcual será considerado un gasto deducible para fines de cálculodel Impuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular estepago, el concesionario está obligado a rendir un informemensual sobre su producción.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) deconformidad con la ley de la materia, debiendo presentar al

Ministerio copia de sus declaraciones del año gravable respectivo,a más tardar el 30 de Octubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales 1 y 2, deberán serenteradas a la Tesorería General de la República y podrán pagarseen moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha delrespectivo pago.

4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Fomento,Industria y Comercio lo requiera, información sobre susactividades, así como de los acuerdos de cooperación y apoyoa la actividad minera de carácter artesanal.

5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio laslabores de inspección que éstos realicen, y acatar susrecomendaciones.

6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridadlaboral y protección ambiental, en especial el Decreto No.45-94“Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental” del28 de Octubre de 1994; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para elControl de la Contaminación Proveniente de las Descargas deAguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias”del 14 de Junio de 1995.

7.- Inscribir el título de la presente concesión en el RegistroPúblico de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, DiarioOficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a lafecha de su emisión.

8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicadosdentro del área de la Concesión, previo a la realización de lasactividades; así como negociar y acordar con ellos los términose indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura depropiedad privada en donde deban desarrollar los trabajoscorrespondientes.

9.- Facilitar las actividades de minería artesanal, que no superaráel 1% del área total concesionada, según lo establecido en la Ley,en pro de mejorar las condiciones socio-económicas de laslocalidades donde opere y sin menoscabo de las reglamentacionesambientales.

10.- No realizar trabajos de exploración y de explotación a menosde cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificiosreligiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación,acueductos, oleoductos y obras de utilidad publica sin autorizacióndel Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormenterelacionadas y las demás establecidas en las leyes vigentesfaculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a cancelarla concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derechode exclusivos a la exploración, explotación y establecimiento deplantas de beneficio sobre las sustancias minerales encontradasdentro de la circunscripción de la misma. Constituye un derecho

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real inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedaddel terreno donde se ubica, el cual puede ser cedido, traspasado,dividido, arrendado y fusionado con concesiones de la mismaclase, previa autorización del Ministerio.

Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidasen los puntos del 1 al 3 del numeral segundo del presenteAcuerdo, no se podrá obligar al titular de esta Concesión alpago de ninguna otra carga impositiva al tenor del Arto. 74 dela Ley Especial.

Los derechos y obligaciones derivados de la presenteConcesión no podrán ser alterados o menoscabados durantela vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes.

CUARTO: EL TITULAR DE LA PRESENTE CONCESIÓNMINERA NO PODRÁ INICIAR OPERACIONES SIN ANTESHABER OBTENIDO EL PERMISO AMBIENTALCORRESPONDIENTE EMITIDO POR MARENA. El términode duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25)años, contados a partir de la expedición de la certificación delpresente Acuerdo Ministerial por el Registro Central deConcesiones. Dicha certificación se extenderá como Titulouna vez que el interesado manifieste por escrito la aceptacióníntegra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por eltitular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente, dentro de lossiguientes treinta días. Notifíquese este Acuerdo Ministerialal interesado, por medio de la Dirección General de RecursosNaturales de este Ministerio, para todos los fines de Ley. Dadoen la ciudad de Managua, a los trece días del mes de octubredel año dos mil cuatro. (F) MARIO ARANA SEVILLA-MINISTRO. HAY UN SELLO QUE DICE MINISTERIO DEFOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO-MIFIC-MINISTRO.Managua, 28 de octubre de 2004. Licenciada Arlene Z. DeFranco. Directora de Recursos Naturales. Su despacho.Estimada Directora: Tengo el agrado de dirigirme a usted paradar repuesta a su comunicación MIFIC-DGRN-857-2004, dondese nos notifica el Acuerdo Ministerial 441-RN-MC/2004 defecha trece de octubre del dos mil cuatro, en el cual se nosotorga la Concesión Minera del lote denominado CAROL conuna superficie de 49,781.95 has. Por medio de la presenteaceptamos íntegramente el Acuerdo Ministerial antesmencionado, agradeciéndole sea emitida la certificación delrespectivo título, a tal efecto presentamos la cancelacióncorrespondiente, de impuesto de timbres fiscales. Reiterándolenuestro agradecimiento, quedo de Ud. Atentamente, PedroGarcía Verela. - Vicepresidente. —Es conforme sus originalesy a solicitud del interesado se extiende la presente Certificaciónen la Ciudad de Managua, el día nueve de noviembre del añodos mil cuatro. Fecha en que inicia la vigencia de este AcuerdoMinisterial. MARITZA CASTILLO CASTILLO, DIRECTORAADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES.

Reg. No. 14667 – M. 1325479 – Valor C$ 130.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO MINISTERIAL No. 449-RN-MC/2004

CONSIDERANDO

I

Que la solicitud presentada ante este Ministerio, con fechadieciocho de junio del año dos mil cuatro por el Señor JoséAntonio González, en su calidad de Representante Legal de laEMPRESA NICA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, la cual es unasociedad debidamente constituida y existente de conformidadcon las leyes de la República de Nicaragua, e inscrita bajo elNúmero 1139, Páginas 289-305, del Tomo XXXVII, Libro SegundoMercantil, bajo el número 5608, páginas 78 y 79, Tomo XIV delLibro de Personas, ambos del Registro Público del Departamentode Masaya, para que se le acepte la RENUNCIA TOTAL de suCONCESION MINERA para el lote denominado LA PITHAYAubicado en los Municipios de Santo Domingo, La Libertad, SanFrancisco de Cuapa y Camoapa de los Departamentos deChontales y Boaco.

II

Que dicha Concesión fue otorgada mediante Acuerdo MinisterialNo. 228-RN-MC/2002 de fecha dieciséis de julio del año dos mildos.

III

Que la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficinacompetente.

IV

Que el concesionario ha cumplido con todas las obligacionesestablecidas en la concesión minera anteriormente relacionada,según consta en Certificado de Cumplimiento de Obligacionesemitido por AdGeo en fecha veintiocho de octubre del año dosmil cuatro.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, con fundamento en el Arto. 102 Cn; losDecretos No. 316 del 20 de marzo de 1958 “Ley General sobre laExplotación de las Riquezas Naturales” y No. 387 del 27 de juliodel 2001 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”y Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientodel Poder Ejecutivo” del 3 de Junio de 1998 su Reglamento yReformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Aceptar la RENUNCIA TOTAL que hiciera laEMPRESA NICA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, sobre suCONCESION MINERA en el lote denominado LA PITHAYA conuna superficie de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTASHECTÁREAS (35,200 HAS).

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Se deja sin valor ni efecto legal el Acuerdo Ministerial No. 228-RN-MC/2002 de fecha dieciséis de julio de año dos mil dos.

La superficie renunciada queda libre de todo derecho, treintadías después de la fecha de publicación del presente AcuerdoMinisterial en la Gaceta, Diario Oficial.

SEGUNDO: Notifíquese este Acuerdo al interesado, por mediode la Dirección General de Recursos Naturales de esteMinisterio, para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad deManagua, a los veintisiete días del mes octubre del año dos milcuatro. MARIO ARANA SEVILLA, MINISTRO.

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 14529 – M. 0736449 – Valor C$ 425.00

Eduardo José Jerez Bermúdez, de República de Nicaragua, ensu Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Clasificación de Viena: 260116 y 070109Para Proteger:Clase: 36

PARA AMPARAR Y PROTEGER: SEGUROS, NEGOCIOSFINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOSINMOBILIARIOS.

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-001316, veintiuno de Abril, del añodos mil cuatro. Managua, veintidós de Abril, del año dos milcuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.—————————

Reg. No. 14530 – M. 1373983 – Valor C$ 425.00

EDUARDO ENRIQUE ULLOA MONTENEGRO, de Repúblicade Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro deEmblema:

Euforia

Clasificación de Viena: 020125 y 220115Para Proteger:

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTARLOS SERVICIOS DE UN PROGRAMA RADIA DE MUSICAROCK PARA PROMOVER LA MUSICA ORIGINAL DE GRUPOSNACIONALES, APOYO A LA CULTURA JOVEN DENICARAGUA FUNDAMENTALMENTE.

Fecha de Primer Uso: veintiuno de Septiembre, del año un milnovecientos noventa y seis.

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-003397, veintidós de Octubre, del añodos mil cuatro. Managua, veintidós de Octubre, del año dos milcuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.—————————

Reg. No. 14531 – M. 0752725 – Valor C$ 425.00

DR. OTTO FERNANDO LOPEZ OKRASSA, Apoderado deTROPICAL MUSIC EXPORT ENTERPRISES, INC., de EE.UU.,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clasificación de Viena: 270501 y 270523Para Proteger:Clase: 15

INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS YELECTRÓNICOS.

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-003256, ocho de Octubre, del año dosmil cuatro. Managua, once de Octubre, del año dos mil cuatro.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.—————————

Reg. No. 14532 – M. 0752727 – Valor C$ 425.00

DR. OTTO FERNANDO LOPEZ OKRASSA, Apoderado deTROPICAL MUSIC EXPORT ENTERPRISES, INC., de EE.UU.,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

mas

Clasificación de Viena: 260102, 270524 y 270523Para Proteger:

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Clase: 15

INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS YELECTRÓNICOS.

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-003258, ocho de Octubre, del añodos mil cuatro. Managua, once de Octubre, del año dos milcuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.—————————

Reg. No. 14533 – M. 0737673 – Valor C$ 425.00

DR. MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado de THECOCA-COLA COMPANY, de EE.UU., solicita Registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Fanta tropical splash

Clasificación de Viena: 011523 y 270510Para Proteger:Clase: 32

BEBIDAS CARBONATADAS.

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-003599, diez de Noviembre, del añodos mil cuatro. Managua, quince de Noviembre, del año dosmil cuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.—————————

Reg. No. 14534 – M. 1374000 – Valor C$ 425.00

DR. FRANCISCO JOSE OLIVAS ZUNIGA, Apoderado deMarina Puesta del Sol, Sociedad Anónima, de República deNicaragua, solicita Registro de Emblema:

Marina Puesta del Sol Resort

Clasificación de Viena: 260116, 011524 y 180302Para Proteger:

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO PRESTARLOS SERVICIOS DE MARINA Y SERVICIOS DE HOTELERIA,ALIMENTOS Y BEBIDAS.

Fecha de Primer Uso: quince de Abril, del año dos mil cuatro

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-03723, dieciocho de Noviembre, delaño dos mil cuatro. Managua, diecinueve de Noviembre, del añodos mil cuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.—————————

Reg. No. 14575 – M. 1325413 – Valor C$ 425.00

SR. SONG KU YUN, Presidente de Nuevo Mundo Importaciones,Sociedad Anónima, de República de Nicaragua, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

REIGN

Clasificación de Viena: 260301, y 030411Para Proteger:Clase: 25

GORRAS.

Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-002846, diez de Septiembre, del añodos mil cuatro. Managua, dieciséis de Septiembre, del año dos milcuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1.————————

Reg. No. 14576 – M. 1325414 – Valor C$ 425.00

SR. SONG KU YUN, Presidente de Nuevo Mundo Importaciones,Sociedad Anónima, de República de Nicaragua, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

InkTec

Clasificación de Viena: 270502 y 270511Para Proteger:Clase: 2

TINTAS PARA IMPRESORAS, TONER.

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Opóngase.Presentada. Exp. No. 2004-002845, diez de Septiembre, del añodos mil cuatro. Managua, dieciséis de Septiembre, del año dosmil cuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Reg. No. 14665 – M. 1325471 – Valor C$ 130.00

Acuerdo CPA – No. 0162-2004

La suscrita Directora de Asesoría Legal del Ministerio deEducación, Cultura y Deportes, debidamente facultadaconforme lo establecido en el Punto primero del AcuerdoMinisterial 029-2004, del veinte de Abril del dos mil cuatro,para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de susderechos,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegiode Contadores Públicos, extendida a los veintisiete días delmes de Agosto del año dos mil cuatro, Garantía Fiscal deContador Público No. GDC – 176 emitida a los veinticinco díasdel mes de Agosto del año dos mi cuatro por el InstitutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Certificaciónde la Resolución No. 974 extendida por el Ministerio deEducación con fecha diecisiete de Agosto del año milnovecientos ochenta y tres, autorizando el ejercicio de laprofesión de Contador Público por un quinquenio que finalizóel día primero de Agosto del año mil novecientos ochenta yocho. Pago de minuta de depósito No. 19055425 del Banco dela Producción BANPRO, del día siete de Septiembre del añodos mil cuatro y la Solicitud de Renovación de su Autorizaciónpara el ejercicio de la Profesión de Contador Público, que fuerapresentada con fecha siete de Septiembre del año dos milcuatro ante esta Dirección, por el Licenciado: NESTORRICARDO CHAVARRIA MORALES, Cédula de IdentidadNúmero 085-260250-0000B, para ejercer la Profesión de ContadorPúblico de la República de Nicaragua.

II

Que en su calidad de miembro activo del Colegio de ContadoresPúblicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo elnúmero perpetuo 1571 y siendo un depositario de FE que seajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdoa constancia extendida a los veintisiete días del mes de Agostodel año dos mil cuatro, por la Licenciada Nidia Vado Rosalesen su calidad de Secretaria del Colegio de Contadores Públicosde Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en elpresente acuerdo y por cumplidos los requisitos antesrelacionados por el Licenciado: NESTOR RICARDOCHAVARRIA MORALES,

ACUERDA

PRIMERO: Renovar la Autorización para el ejercicio de laProfesión de Contador Público al Licenciado: NESTORRICARDO CHAVARRIA MORALES, para que la ejerza en unQUINQUENIO que inicia el catorce de Octubre del año dos milcuatro y finalizará el trece de Octubre del año dos mil nueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegiode contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en el Diario OficialLa Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes deOctubre del año dos mil cuatro. ELBA MODESTA BACA BACA,DIRECTORA ASESORIA LEGAL.

—————————

Reg. No. 14666 – M. 1325463 – Valor C$ 130.00

Acuerdo CPA – No. 0125-2004

La suscrita Directora de Asesoría Legal del Ministerio deEducación, Cultura y Deportes, debidamente facultada conformelo establecido en el Punto primero del Acuerdo Ministerial 029-2004, del veinte de Abril del dos mil cuatro, para AUTORIZAR elejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previocumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la UniversidadBluefields Indian & Caribbean University, el día veinticuatro deFebrero del año dos mi cuatro. Registrado bajo el Folio Número:09, Partida: 363, Tomo: 01 del Libro Respectivo del veinticinco deFebrero del año dos mil cuatro. Constancia otorgada por elColegio de Contadores, extendida a los dos días del mes de Juniodel año dos mil cuatro, Garantía Fiscal de Contador Público No.GDC-132 emitida a los veintidós días del mes de Junio del año dosmil cuatro por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros(INISER), Copia de La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del día martes,veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro, donde publica sutítulo, en la página No. 1521, Pago de minuta de depósito No.

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17996162 del Banco de la Producción (BANPRO), del díaveintiocho de Junio del dos mil cuatro y la Solicitud que fuerapresentada con fecha veintiocho de Junio del año dos milcuatro ante esta Dirección, por la Licenciada: FRANCIS MARIAGONZALEZ, Cédula de Identidad Número 601-171256-0003R,para ejercer la Profesión de Contador Público de la Repúblicade Nicaragua.

II

Que en su calidad de miembro activo del Colegio de ContadoresPúblicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo elnúmero perpetuo 1585 y siendo un depositario de FE que seajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdoa constancia extendida a los dos días del mes de Junio del añodos mil cuatro, por el Licenciado Omar López Tablada en sucalidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en elpresente acuerdo y por cumplidos los requisitos antesrelacionados por la Licenciada: FRANCIS MARIAGONZALEZ,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico a la Licenciada: FRANCIS MARIA GONZALEZ, paraque la ejerza en un QUINQUENIO que inicia el uno de Septiembredel año dos mil cuatro y finalizará el día treinta y uno de Agostodel año dos mil nueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en el DiarioOficial, La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el uno de Septiembre del añodos mil cuatro. ELBA MODESTA BACA BACA, DIRECTORAASESORIA LEGAL.

______________

Reg. No. 14579 – M. 1325440 – Valor C$ 130.00

Acuerdo CPA – No. 0181-2004

La suscrita Directora de Asesoría Legal del Ministerio deEducación, Cultura y Deportes, debidamente facultadaconforme lo establecido en el Punto primero del AcuerdoMinisterial 029-2004, del veinte de Abril del dos mil cuatro,para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de susderechos,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio deContadores Públicos, extendida a los dieciséis días del mes deNoviembre del año dos mil cuatro, Garantía Fiscal de ContadorPúblico No. GDC – 224 emitida a los dos días del mes de Noviembredel año dos mi cuatro por el Instituto Nicaragüense de Segurosy Reaseguros (INISER), original de Acuerdo C.P.A. No. 0028-98emitido por el Ministerio de Educación con fecha veinticuatro deMarzo del año mil novecientos noventa y ocho, autorizando elejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenioque finalizó el día veintiséis de Febrero del año dos mil tres. Pagode minuta de depósito No. 20100818 del Banco de la ProducciónBANPRO, del día diecisiete de Noviembre del año dos mil cuatroy la Solicitud de Renovación de su Autorización para el ejerciciode la Profesión de Contador Público, que fuera presentada confecha diecisiete de Noviembre del año dos mil cuatro ante estaDirección, por el Licenciado: YAMIL ANTONIO VILLARREALGUTIERREZ, Cédula de Identidad Número 001-220846-0036G,para ejercer la Profesión de Contador Público de la República deNicaragua.

II

Que en su calidad de miembro activo del Colegio de ContadoresPúblicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo elnúmero perpetuo 312 siendo un depositario de FE que se ajustaa los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica ypráctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dosmil cuatro, por la Licenciada Nidia Vado Rosales en su calidad deSecretaria del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en elpresente acuerdo y por cumplidos los requisitos antesrelacionados por el Licenciado YAMIL ANTONIO VILLARREALGUTIERREZ,

ACUERDA

PRIMERO: Renovar la Autorización para el ejercicio de laProfesión de Contador Público al Licenciado: YAMIL ANTONIOVILLARREAL GUTIERREZ, para que la ejerza en unQUINQUENIO que inicia el dieciocho de Noviembre del año dosmil cuatro y finalizará el diecisiete de Noviembre del año dos milnueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial,La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

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Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mesde Noviembre del año dos mil cuatro. ELBA MODESTA BACABACA, DIRECTORA ASESORIA LEGAL.

CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA

Reg. No. 14535 – M. 3484854 – Valor C$ 4,250.00

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO (NTCI)

APENDICE I

ACTIVIDADES DE CONTROL APLICABLES A LOSSISTEMAS DE ADMINISTRACION

Managua, Agosto del 2004

CONTENIDO

1. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA1.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL1.2 DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Y UNIDAD DE

MANDO1.3 CANALES DE COMUNICACIÓN1.4 GERENCIA POR EXCEPCIÓN1.5 GERENCIA POR RESULTADOS1.6 SEPARACIÓN DE FUNCIONES INCOMPATIBLES1.7 SUPERVISIÓN1.8 PROCEDIMIENTOS1.9 DOCUMENTOS DE RESPALDO1.10 CONTROL Y USO DE FORMULARIOS

PRENUMERADOS1.11 ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN1.12 CONTROL DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE

INFORMACIÓN1.13 UNIDAD DE SISTEMAS1.14 CUSTODIA DE LOS RECURSOS Y REGISTROS

2. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS

2.1 UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LOSRECURSOS HUMANOS

2.2 CLASIFICACIÓN DE CARGOS, NIVELESREMUNERATIVOS Y REQUERIMIENTOS DEPERSONAL

2.3 SELECCIÓN DE PERSONAL2.4 REGISTROS Y EXPEDIENTES2.5 CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS2.6 REMUNERACIONES2.7 PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS

DIFERENTES A LOS PACTADOS CON LA ENTIDAD2.8 PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE CARGOS

PÚBLICOS2.9 ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS2.10 CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD2.11 VACACIONES

2.12 ROTACIÓN DE PERSONAL2.13 CAUCIÓN2.14 SEGURIDAD SOCIAL E INDUSTRIAL2.15 EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS3. PLANEACION Y PROGRAMACION3.1 REQUERIMIENTO GENERAL3.2 MARCO NORMATIVO3.3 PROGRAMACIÓN INTEGRAL3.4 PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES3.5 DEFINICIÓN CONCRETA DE LOS RESULTADOS3.6 MEDIOS DE VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS3.7 CONDICIONANTES3.8 MEDIOS Y RECURSOS A UTILIZAR3.9 RESPONSABLES DE LOS RESULTADOS DE LAS

OPERACIONES PROGRAMADAS3.10 DETERMINACIÓN DE POLÍTICAS INTERNAS PARA

LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LASOPERACIONES PROGRAMADAS.

4. PRESUPUESTO4.1 RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL

PRESUPUESTARIO4.2 BASES PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO4.3 FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN PASIVA DEL

PRESUPUESTO4.4 CONTROL PREVIO AL COMPROMISO4.5 CONTROL PREVIO A LA OBLIGACIÓN4.6 REGISTRO Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA4.7 CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO4.8 ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA4.9 EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA4.10 CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO5. ADMINISTRACION FINANCIERA5.1 PROPÓSITO DEL SISTEMA5.2 INDEPENDENCIA DE LA UNIDAD FINANCIERA5.3 REGISTRO Y DEPÓSITO DE LOS INGRESOS5.4 DOCUMENTOS DE RESPALDO, CLASIFICACIÓN Y

AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSOS5.5 FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA5.6 FONDOS ROTATORIOS5.7 ARQUEOS SORPRESIVOS DE FONDOS Y VALORES5.8 APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS5.9 RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE CUENTAS

BANCARIAS5.10 PROGRAMACIÓN FINANCIERA5.11 DESEMBOLSOS CON CHEQUE5.12 TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS (TEF)5.13 CONCILIACIONES BANCARIAS5.14 CONFIRMACIÓN DE SALDOS EN BANCOS5.15 AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE INVERSIONES5.16 CUSTODIA Y MANEJO DE INVERSIONES EN VALORES

MOBILIARIOS5.17 VERIFICACIÓN FÍSICA DE INVERSIONES5.18 CRÉDITO PUBLICO5.18.1 PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

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5.18.2 GESTIÓN, NEGOCIACIÓN Y AUTORIZACIÓNPARA CONTRATAR ENDEUDAMIENTOPÚBLICO

5.18.3 ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DELCRÉDITO PÚBLICO

5.18.4 EJECUCIÓN DE DESEMBOLSOS Y COLOCACIÓNDE TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA

5.18.5 OBLIGACIONES POR PAGAR5.18.6 AUTORIZACIÓN5.18.7 CONCILIACIONES PERIÓDICAS5.18.8 VENCIMIENTO5.18.9 AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE VALORES POR

COBRAR6. CONTABILIDAD INTEGRADA06.1 CONTABILIDAD INTEGRADA6.2 SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA6.3 CONTROL CONTABLE DE LA EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA6.4 CONCILIACIONES DE SALDOS6.5 CONFIRMACIÓN DE SALDOS6.6 VERIFICACIÓN FÍSICA DE VALORES POR COBRAR6.7 CLASIFICACIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE SALDOS DE VALORES PORCOBRAR Y POR PAGAR

6.8 CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE6.9 RENDICIÓN DE CUENTAS6.10 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS6.11 PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

CONTABLE

7. CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE BIENESY SERVICIOS

7.1 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES7.2 TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y REGISTRO DE

COMPRAS Y CONTRATACIONES7.3 SEPARACIÓN DE ATRIBUCIONES EN EL PROCESO

DE ADQUISICIONES O CONTRATACIÓN7.4 SOLICITUD Y APROBACIÓN DE LAS

ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS7.5 INVENTARIOS7.6 UNIDAD DE ABASTECIMIENTO7.7 CONSTANCIA DEL RECIBO DE BIENES Y

SERVICIOS7.8 SISTEMA DE REGISTRO DE INVENTARIOS7.9 PROGRAMACIÓN DE ADQUISICIONES DE

INVENTARIOS7.10 CONTROL DE ALMACENES O DEPÓSITOS DE

EXISTENCIAS DE INVENTARIOS7.11 VERIFICACIÓN FÍSICA DE INVENTARIOS7.12 SEGURIDAD DE LOS BIENES7.13 OBSOLESCENCIA, PÉRDIDA O DAÑO DE

INVENTARIOS7.14 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS7.15 ADQUISICIONES Y REPARACIONES DE ACTIVOS

FIJOS7.16 USO DE BIENES Y MANTENIMIENTO DE ACTIVOS

FIJOS7.17 USO DE VEHÍCULOS

7.18 CUSTODIA DE ACTIVOS FIJOS7.19 VERIFICACIÓN FÍSICA DE ACTIVOS FIJOS7.20 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE ACTIVO FIJOS7.21 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS7.22 BAJA DE ACTIVOS FIJOS7.23 PEDIDOS EN TRÁNSITO47.24 DONACIONES7.24.1 RECEPCIÓN7.24.2 REGISTRO7.24.3 UTILIZACIÓN DE DONACIONES7.24.4 VERIFICACIÓN FÍSICA Y CONCILIACIÓN

8. INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS8.1 ALCANCE8.2 IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y REGISTRO DE

LOS PROYECTOS8.3 FUNDAMENTOS DEL PROYECTO8.4 REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACION8.5 FASES DE LOS PROYECTOS8.5.1 ESTUDIO Y DISEÑO8.5.2 EJECUCIÓN8.5.3 MANTENIMIENTO8.5.4 CONTROL Y SEGUIMIENTO9. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION9.1 ACCESO A FUNCIONES DE PROCESAMIENTO9.2 INGRESO DE DATOS9.3 TRANSACCIONES RECHAZADAS O EN SUSPENSO9.4 PROCESAMIENTO9.5 CAMBIOS DE LOS PROGRAMAS9.6 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y

PROCEDIMIENTOS9.7 USO, APROVECHAMIENTO Y SEGURIDAD EN

RECURSOS DE TECNOLOGÍA

ACTIVIDADES DE CONTROL APLICABLES A LOSSISTEMAS DE ADMINISTRACION

Para facilitar la comprensión y el proceso de ajuste, la Normasobre Actividades de Control se ha desagregado para lossiguientes Sistemas de Administración: OrganizaciónAdministrativa, Administración de los Recursos Humanos,Planeación y Programación, Presupuesto, AdministraciónFinanciera, Contabilidad Integrada, Contratación yAdministración de Bienes y Servicios, Inversiones en Proyectosy Programas y Tecnología de la Información.

1. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

1.1 Estructura Organizacional Cada Entidad se organizará en función de su visión, misión yobjetivos institucionales, siendo concordante con lasdisposiciones emanadas del Organismo Rector correspondiente,de los principios generales de organización y de las NTCI.

La estructura organizacional debe estar subordinada a laPlaneación Estratégica de la Entidad y deberá formalizarse en unManual de Organización a la medida de la naturaleza de susactividades y operaciones.

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El Manual de Organización deberá incluir como mínimo:

1. Un organigrama autorizado por la Máxima Autoridad, en elcual se aprecien visualmente las relaciones jerárquicas o deautoridad, funcionales y de comunicación.2. La descripción de las funciones para cada cargo existente,las cuales permitan identificar claramente las responsabilidadesde cada Servidor Público.3. Los requisitos mínimos o el perfil de conocimientos yexperiencia que debe reunir cada cargo.4. Constancia firmada por cada Servidor Público sobre elconocimiento y entendimiento de sus funciones yresponsabilidades. Estas constancias deberán actualizarseanualmente.

Es responsabilidad de la Máxima Autoridad implantar ymantener actualizada una adecuada organizaciónadministrativa, compatible con su misión y objetivos.

1.2 Delegación de Autoridad y Unidad de MandoSe fijará la autoridad en los distintos niveles de mandoseparando adecuadamente los que correspondan a actividadesincompatibles de manera que cada ejecutivo asuma laresponsabilidad del área de su competencia.

Los ejecutivos de los niveles superiores deberán delegar laautoridad necesaria a los niveles inferiores para que puedantomar decisiones en los procesos de operación y cumplir lasfunciones o responsabilidades que les sean asignadas.

La estructura organizacional deberá mantener el principio deunidad de mando en todos los niveles. Este principio consisteen que cada Servidor Público debe ser responsable de susactuaciones y funciones, las cuales reportará ante la autoridadinmediatamente superior.

1.3 Canales de ComunicaciónDeberán establecerse y mantenerse líneas definidas yrecíprocas de comunicación entre los diferentes niveles, quea su vez sean accesibles a todos los estamentos de la institución,lo cual permita la adopción de decisiones gerenciales oportunas.

1.4 Gerencia por ExcepciónEl Máximo Ejecutivo en los distintos niveles solamente deberádecidir sobre asuntos que no se puedan decidir en los nivelesinferiores, orientando su atención al análisis y formulación deprogramas y proyectos, a la evaluación permanente de lagestión mediante indicadores y otros instrumentos y a lasolución de asuntos de significación y trascendencia.

1.5 Gerencia por ResultadosSe establecerá y mantendrá un enfoque conceptual de gerenciapor resultados, que pueda ser aplicado al conjunto o a unaparte de la organización, en concordancia con la PlaneaciónEstratégica y la programación de operaciones. Este enfoquesignifica establecer objetivos y metas, actividades y tareas yasignar responsables por la realización de las tareas yactividades, así como fechas concretas de resultado. Se deberá

dirigir y motivar al personal para ejecutar la programación deoperaciones y controlar las actividades de acuerdo al programaespecífico.

1.6 Separación de Funciones IncompatiblesSe deberá tener el cuidado de limitar las funciones de las Unidadesy las de sus Servidores Públicos, de modo que existaindependencia y separación entre funciones incompatibles comoson las de autorización, ejecución, registro, custodia de fondos,valores y bienes, y control de las operaciones.

1.7 SupervisiónSe establecerá y mantendrá en todos los niveles de mando unadecuado nivel y alcance de supervisión, para garantizar el logrode los objetivos del control interno.

El alcance de la supervisión se refiere al número de Unidades,personas o actividades que pueden ser efectivamentesupervisadas por un ejecutivo superior en todos los niveles dela organización.

Los factores que permiten definir el nivel y alcance de supervisiónson: complejidad de las operaciones y nivel de riesgo, tecnología,nivel de autonomía y desarrollo de las Unidades, incluyendo lacompetencia del personal y la habilidad y experiencia del ServidorPúblico que realizará la supervisión.

La supervisión se realizará mediante:

1. La indicación de las funciones y responsabilidades atribuidasa cada Servidor Público;

2. El examen sistemático del trabajo de cada Servidor Público, enla medida que sea necesario;

3. La aprobación del trabajo en puntos críticos del desarrollo paraasegurar que avanza según lo previsto.

1.8 ProcedimientosLa estructura organizacional se pondrá en funcionamientomediante Manuales de Procedimientos que regulen la ejecuciónde las operaciones. Dichos Manuales deberán ser de fácilcompresión y aplicación y ampliamente difundidos entre losServidores Públicos respectivos.

Cada área o sector del organismo debe conocer y operar coordinadae interrelacionadamente con las restantes áreas y sectores.

1.9 Documentos de RespaldoToda operación, cualquiera sea su naturaleza, que realicen lasEntidades Públicas, deberá contar con la documentación necesariay suficiente que la respalde y demuestre.

Dicha documentación deberá contener la información adecuadapara identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cadaoperación y para facilitar su análisis.

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1.10 Control y Uso de Formularios Prenumerados

Se deberá establecer el uso permanente de formulariosprenumerados al momento de su impresión, para todas lasoperaciones normales de la Entidad. El sistema de formulariospreverá el número de copias, el destino de cada una y las firmasde autorización necesarias, así como los procedimientos decontrol adecuados para sustentar toda operación financiera oadministrativa.

Los formularios pendientes de uso deberán ser controlados,asignándose la responsabilidad por su custodia y control deentrega y recibo a un Servidor Público determinado.

1.11 Archivo de DocumentaciónLa documentación de respaldo de las operaciones que realicela Entidad, deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, defácil acceso y utilización. Deberá ser conservadaadecuadamente, preservándola de cualquier contingencia,por el tiempo mínimo que señalan las disposiciones legalessobre la materia.

1.12 Control de Sistemas Automatizados de InformaciónSe deberá contar con un sistema de información, que permitaobtener, registrar, computar, compilar, controlar y comunicarinformación en forma correcta y oportuna relativa a la actividaddel organismo y a la producida por el sector, acorde con ladimensión, características y especialidad de la Entidad.

Las Entidades que tengan automatizados total o parcialmentesus operaciones, deben tener en cuenta los mecanismos deautorización y prueba de los sistemas; la documentaciónadecuada de los programas y aplicaciones; la validación de lainformación que ingresa y sale del sistema; la restricción delacceso al centro de cómputo o al computador; la protecciónfísica del equipo y de los programas y aplicaciones, y laseguridad de los archivos.

1.13 Unidad de SistemasCuando la magnitud y complejidad de la Entidad lo justifique,deberá existir una Unidad de apoyo a la Máxima AutoridadEjecutiva de la misma, encargada del diseño e implantación dela estructura organizacional y de los reglamentos específicospara el funcionamiento de los Sistemas de Administración,Información y Control Interno.

1.14 Custodia de los Recursos y RegistrosEl acceso a los recursos y registros debe limitarse a losServidores Públicos autorizados para ello, quienes estánobligados a rendir cuenta de la custodia o utilización de losmismos.

Para cumplir dicha responsabilidad se compararánperiódicamente los recursos con los registros contables. Lafrecuencia de dichas comparaciones dependerá del grado devulnerabilidad de los activos.

En caso de que existencia diferencias entre la verificación

física y los registros éstas deberán investigarse hasta el punto deidentificar un responsable por las mismas y acciones conducentesa la corrección de las diferencias y en su caso, a la restitución delos faltantes.

2 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS2.1 Unidad de Administración de los Recursos Humanos

Toda Entidad deberá contar, cuando sea necesario, con unaUnidad Especializada en Recursos Humanos, que cumpla lasfunciones técnicas relativas a la administración y desarrollo depersonal.

Los Servidores Públicos encargados de esta Unidad debenposeer conocimiento sobre las materias laborales, técnicas parareclutar, evaluar y promover el desarrollo del personal, así comopara ejecutar las políticas institucionales respectivas.

Clasificación de Cargos, Niveles Remunerativos y Requerimientosde Personal

Las Entidades establecerán, de acuerdo con las normas legales,una clasificación de cargos con los respectivos requisitos mínimospara su desempeño y los correspondientes niveles deremuneración. En la programación de operaciones se determinaránlos requerimientos de personal para ejecutar dichas operaciones,lo cual determinará el monto del rubro de servicios personales desu proyecto de presupuesto. Las funciones, tareas yresponsabilidades de cada uno de las clases de cargos, seránestablecidos por el Sistema de Organización Administrativa.

2.3 Selección de PersonalLas Entidades seleccionarán su personal teniendo en cuenta losrequisitos exigidos en la Clasificación de Cargos y considerandolos impedimentos legales y éticos para el desempeño de losmismos por razón de parentesco u otros motivos.

Para ocupar cargos en alguna Entidad será condición obligatoriaque la persona no tenga antecedentes que pongan en duda sumoralidad y honradez o que haya sido sancionado legalmente porperjuicio en contra del Estado o la empresa privada o pornegligencia manifiesta en el desempeño de un puesto anteriordentro de los tres (3) años precedentes a la fecha en que secalifiquen sus requisitos para optar al cargo.

2.4 Registros y ExpedientesSe deberá implantar y mantener actualizado, un legajo o expedientepara cada uno de los Servidores Públicos, sin excepción alguna,que contenga los antecedentes e información necesaria para unaadecuada administración de los recursos humanos.

2.5 Capacitación de los Recursos Humanos

Cada Servidor Público es responsable de mantener actualizadossus conocimientos. Sin embargo, deberán existir programasconcretos de entrenamiento y capacitación, preparados deacuerdo a las necesidades de la organización. La implantación deestos programas tiene por objeto inmediato un incremento en la

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productividad de los recursos humanos, y como finalidadmediata, preparar al personal para ocupar en el futuro puestosde mayor jerarquía, posibilitando la generación interna deServidores Públicos de alto nivel.

La Máxima Autoridad deberá promover la constante yprogresiva capacitación, entrenamiento y desarrolloprofesional de los Servidores Públicos en todos los niveles, enfunción de las áreas de especialización y del cargo que ocupan.

Cada Entidad dispondrá de un reglamento que contenga todoslos aspectos inherentes a la capacitación y entrenamiento, ya las obligaciones asociadas al mismo que asumirán losServidores Públicos capacitados.

2.6 RemuneracionesSe retribuirá a los Servidores Públicos con un adecuadosueldo, de tal forma que sea una justa compensación a suesfuerzo en las funciones realizadas y de acuerdo con laresponsabilidad de cada cargo y su nivel de complejidad.

Referente a las Entidades del Gobierno Central, deben regirsede acuerdo con los lineamientos establecidos por el OrganismoRector correspondiente, tanto en lo relativo a contratación denuevo personal como reposición de vacantes, incrementos desueldos, etc.

Los cheques fiscales por sueldo del personal que no halaborado en la Entidad, deberán ser devueltos de acuerdo conlas normas establecidas por la Tesorería General de la República.

Prohibición de Recibir Beneficios diferentes a los pactadoscon la Entidad

Con base al sueldo, salario o cualquier otra forma de retribuciónacordada con la Entidad, el Servidor Público deberá estarobligado a cumplir sus funciones con oportunidad, honradezy rectitud sin buscar o recibir otros beneficios personalesvinculados con el desempeño de sus funciones. Losreglamentos internos de la Entidad deberán señalar plazos, encuanto sea posible, para el cumplimiento de las laboresencomendadas.

Igualmente, no se podrán desempeñar cargos sin percibir laremuneración pactada o la oficial que corresponde al empleoni recibir asignaciones por cargos no desempeñados.

2.8 Prohibición de Acumulación de Cargos PúblicosNingún Servidor Público podrá ejercer dos o más cargospúblicos ni percibir dos o más remuneraciones del Presupuestode la Nación o en el Presupuesto Consolidado del SectorPúblico, con excepción de los casos previstos en lasdisposiciones legales vigentes.

2.9 Actuación de los Servidores PúblicosTodo Servidor Público está obligado a cumplir sus deberescon responsabilidad, diligencia, honestidad, rectitud y ética,de tal manera que su actuación mantenga o mejore el prestigio

de la Entidad para la cual presta su servicio.

La actuación significa que deberá estar apegado a lasdisposiciones legales establecidas y a los códigos de ética,normas y reglamentos que su profesión o especialidad demanden.No podrá recibir ningún beneficio ajeno al organismo dondelabora, que pueda vincularse con el hecho de cumplir susfunciones.

2.10 Control de Asistencia y PuntualidadSe establecerán procedimientos para el control de asistencia, queaseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo detodos los Servidores Públicos. El control se ejercerá por el jefeinmediato superior y por la Unidad de Personal.

2.11 VacacionesLos Jefes de las Unidades Administrativas de cada Entidad, enconcordancia con el área encargada de personal, deben elaborarcada año un rol de vacaciones para todos los Servidores Públicosy, una vez aprobado, exigir su cumplimiento. El derecho a lasvacaciones no admite compensación monetaria, excepto cuandoel Servidor Público se retire definitivamente de la Entidad.

2.12 Rotación de PersonalCada Entidad establecerá, en forma sistemática, la rotación de losServidores Públicos vinculados con las áreas de administración,registro y custodia de bienes y recursos y en lo que correspondaen las áreas de producción cuando se trate de empresasindustriales. Dicha rotación deberá consultar la capacitaciónnecesaria de los Servidores Públicos rotados para que puedandesempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos.

2.13 CauciónLa Máxima Autoridad definirá, de conformidad con el análisis deriesgos, disposiciones legales vigentes y reglamentos internosde cada sector, las actividades que requieran ser garantizadascon una caución para la protección de los recursos bajo laresponsabilidad de los Servidores Públicos. Para el efecto, encada caso, fijará el monto adecuado de la misma que deberácontratarse con una Compañía de Seguros y asignará los recursosnecesarios para su ejecución.

2.14 Seguridad Social e IndustrialLa Entidad está obligada a cumplir las disposiciones legalesvigentes en materia de Seguridad Social, en los riesgos a corto ylargo plazo, y a cumplir con las normas de seguridad industrial,en el caso de las Entidades que producen bienes y servicios.

2.15 Evaluación de los Recursos HumanosLa evaluación del recurso humano debe ser un proceso y no unevento particular en el tiempo. Sin embargo, periódicamentedeberá evaluarse el trabajo de los Servidores Públicos y exigirseque su rendimiento sea igual o mayor a los niveles de eficienciapreviamente establecidos para cada función, tarea o actividad.Cada Jefe de Unidad es responsable de la evaluación delrendimiento del personal a su cargo.

Para el proceso de evaluación deberán usarse técnicas y

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metodologías adecuadas, en concordancia con la instanciarectora responsable. Los métodos de evaluación de desempeñodel personal deben estar predefinidos, comunicados yestablecida la periodicidad de su aplicación. Estos métodosdeberán establecer los niveles jerárquicos evaluadores y acargo de qué Servidores Públicos quedará el proceso dediscusión previa y evaluación final. Este tipo de evaluacionesdeberá ser la base de las promociones, traslados y remociones.

Para un correcto proceso de evaluación, deberá tenerse encuenta al comienzo de toda gestión:

1. Enterar a las personas de sus funciones y los objetivos ymetas por los cuales trabajará.

2. Explicar y cuando aplique entregar las herramientas que elsuperior jerárquico le aporta al Servidor Público para un cabaldesempeño de sus funciones, incluido el entrenamiento y lacapacitación si son necesarios.

3. Definición de fechas en las cuales se revisará el avance enel cumplimiento de objetivos y metas para tomar correctivosconjuntos y mejorar la probabilidad de buen desempeño.

4. Durante la gestión cumplir con los cronogramas para evaluarel desempeño, teniendo cuidado de escuchar al ServidorPúblico y considerar sus puntos de vista para el mejoramientodel desempeño.

Todo el proceso, incluyendo una reunión al final de cada añoo período anual de gestión concertado con el Servidor Público,deberá documentarse, obteniéndose la conformidad delServidor Público y dejando evidencia de las distintas reunionesque se cumplieron durante el año para mejorar la calidad deldesempeño y los resultados obtenidos.

3 PLANEACION Y PROGRAMACION

3.1 Requerimiento General

Se planificará el uso, conservación y custodia de los recursoshumanos, materiales y financieros requeridos para ejecutar lasoperaciones.

La planeación constituye la base para llevar a cabo las accionesadministrativas y financieras y debe ser:

1. Oportuna2. Permanente3. Flexible y4. Sujeta a evaluación periódica.

Las Entidades deberán preparar planes estratégicos para sudesarrollo institucional los cuales consideren períodos entretres y cinco años y estén basados en el análisis de susdebilidades y oportunidades, amenazas y fortalezas para elcumplimiento de su misión. Los planes estratégicos deberánquedar formalizados por escrito a más tardar 180 días, a partir

de la vigencia de este Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de lasmetodologías de planeación y programación que utilice la Entidaddurante el período de ajuste a las NTCI.

De igual forma, basados en la Planeación Estratégica, deberánprogramar sus operaciones anuales, a más tardar en el mes deAgosto de cada año y como única base para la formulación delproyecto de presupuesto anual. Dicha programación deberáconstar por escrito.

Tanto la Planeación Estratégica como la programación deoperaciones debe ser el resultado del trabajo conjunto de losEjecutivos y sus Colaboradores en las distintas UnidadesOrganizacionales.

3.2 Marco NormativoLa Planeación Estratégica y la Programación de Operacionesdeberá ser concordante:

1. Con las estrategias y políticas definidas por los SistemasNacionales de Planificación e Inversión Pública.2.Las Normas Básicas y el marco de mediano y largo plazo paraformular los programas de peración y los presupuestos de lasEntidades que establezca el Organismo Rector correspondiente.3.Otras Normas sobre planeación y programación.

3.3 Programación IntegralLa programación de operaciones de cada Entidad será integral eincluirá, por lo tanto, las operaciones de funcionamiento, depreinversión e inversión.

3.4 Programación de InversionesLa programación de inversiones debe responder a los objetivosde cada Entidad, con proyectos compatibilizados con las políticassectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del SistemaNacional de Inversión Pública.

3.5 Definición Concreta de los resultadosLos resultados que se deseen alcanzar en un periodo dado por lasoperaciones que se programen en desarrollo de los objetivos dela Entidad, se concretarán en metas cuantitativas o cualitativas,según corresponda.

3.6 Medios de verificación de los resultadosEn la programación de operaciones para una vigencia determinadase deberán indicar con claridad los medios de verificación de losresultados que se desean alcanzar.

3.7 CondicionantesCuando existan condicionantes externas que se estime que podránafectar el logro de los resultados que se desean alcanzar, dichascondicionantes deberán indicarse con claridad en la programaciónde operaciones relacionándolas con el correspondiente resultado.

3.8 Medios y Recursos a UtilizarLa programación de operaciones contemplará los requerimientosde recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar lasmetas.

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3.9 Responsables de los Resultados de las operacionesProgramadas

Se señalará en la programación de operaciones los responsablesde cada una de las metas o resultados que se desean alcanzar.

3.10 Determinación de Políticas Internas para la Ejecucióny evaluación de las Operaciones Programadas.

Deberán establecerse mediante documento escrito, las políticasa aplicarse en la ejecución de las operaciones programadas, aefecto de permitir el desarrollo de procedimientos a emplear ypara la evaluación interna de las mismas, incluyendo losestándares planeados de gestión o eficiencia.

4 PRESUPUESTO

4.1 Responsabilidad por el Control PresupuestarioSe establecerán y mantendrán controles necesarios en losSistemas de Administración Financiera y Presupuestaria, a finde asegurar el cumplimiento requerido en todas las fases delpresupuesto, de acuerdo con la ley general del presupuesto,normas y procedimientos de ejecución presupuestariaestablecidas por el Organismo Rector correspondiente.

También deberá adoptar las acciones correctivas derivadasdel control y evaluación del presupuesto, que efectúe elOrganismo Rector correspondiente y la CGR.

4.2 Bases para la Formulación del PresupuestoTodas las instituciones incluirán en sus presupuestos losposibles ingresos, compromisos y gastos, en relación con susactividades específicas contempladas en la programaciónanual de sus operaciones.

4.3 Financiamiento de la Ejecución Pasiva del PresupuestoLas Entidades que se financien con recursos provenientes detributación, aportes a la seguridad social y otros aportes,regalías o transferencias de los Tesoros del Estado, sujetaránsus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a lascondiciones del financiamiento debidamente contraído y a loslímites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastosde inversión a funcionamiento.

Las Entidades con autonomía de gestión y de patrimonio,cuyos ingresos provengan exclusivamente del cobro de preciospor venta de bienes o tarifas por prestación de servicios,financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento,el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y elservicio de su deuda. Sus presupuestos son indicativos desus operaciones de funcionamiento e inversión.

4.4 Control Previo al CompromisoLos Servidores Públicos designados para decidir la realizaciónde un gasto y aquellas que conceden la autorización respectiva,verificarán previamente que:

1. La transacción corresponda al giro o actividad de la Entidad

y conforme el presupuesto, planes y programas;

2. El procedimiento propuesto para su ejecución sea el apropiado;

3. La Entidad está facultada para llevarla a cabo y no existanimpedimentos legales sobre la misma;

4. En el presupuesto existan las disponibilidadescorrespondientes.

4.5 Control previo a la ObligaciónLos Servidores Públicos designados para aceptar una obligacióncomo resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, verificaránpreviamente a este reconocimiento y autorización que:

1. La documentación cumpla los requisitos legales;

2. La autenticidad del documento o factura y que no contengaerrores aritméticos o datos falsos;

3. La cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras recibidoscorresponden a las que se autorizaron y sean los mismos que sedescriben en el documento que evidencia la obligación;

4. La transacción no varíe significativamente con respecto a lapropiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto definidoal momento del control previo al compromiso.

4.6 Registro y Ejecución PresupuestariaToda Entidad llevará un sistema de registro apropiado para elcontrol de la ejecución presupuestaria, para lo cual deberá existiruna Unidad o un responsable de tales registros que controlará elcomportamiento de la ejecución financiera del Presupuesto. Sólopodrá darse curso a gastos con la certificación del área de controlpresupuestario de que existe la partida correspondiente y consaldo suficiente al momento de la operación.

4.7 Control durante la Ejecución del PresupuestoLos Servidores Públicos encargados del manejo de la ejecuciónpresupuestaria deberán efectuar evaluaciones constantes sobreel grado de cumplimiento de los objetivos, con relación a losfondos en avance y los gastos ejecutados, a fin de evitar queestos últimos excedan de las asignaciones presupuestarias.

4.8 Estado de Ejecución PresupuestariaSe deberán preparar estados semanales, mensuales y anuales deejecución presupuestaria que incluyan información sobre laspartidas asignadas inicialmente en el presupuesto, los ajustespor adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados,los recursos devengados o liquidados, los cobros o recaudosrealizados, los saldos de recursos por cobrar, los gastosdevengados y pagos realizados, los saldos de obligaciones ogastos devengados no pagados, los saldos por ejecutar y,cuando existan, los compromisos contingentes.

4.9 Evaluación de la Ejecución PresupuestariaSe evaluará la ejecución del presupuesto tanto en forma periódica,durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, e informarán los

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resultados de la ejecución físico-financiera al Organismo rectorcorrespondiente.

4.10 Cierre del Ejercicio PresupuestarioLas cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos, se cerraránal 31 de diciembre de cada año y con posterioridad a esta fechano se podrán asumir compromisos ni devengarse gastos concargo a las apropiaciones presupuestarias del ejercicio que secierra. Las Entidades cuyo período de operaciones es diferenteal año calendario, están obligadas a efectuar su cierrepresupuestario a la fecha mencionada.

5 ADMINISTRACION FINANCIERA

5.1 Propósito del SistemaEl Sistema de Administración Financiera, tendrá comopropósitos el recaudo, cobro de los ingresos, el manejo delfinanciamiento o crédito público, cuando aplique, el manejo delas inversiones y la programación de los compromisos,obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

5.2 Independencia de la Unidad FinancieraLa Unidad Financiera de las Entidades no dependientes delTesoro Nacional, deberá estar ubicada en el ámbito deDirección, Gerencia o Departamento a fin de garantizarle laindependencia y la autoridad suficiente en el manejo de losingresos y egresos.

5.3 Registro y Depósito de los IngresosTodo ingreso en una Entidad, debe ser registrado en el día,otorgando por cada operación un recibo oficial de la Entidadque debe ser un formulario prenumerado de imprenta quecontenga la información necesaria para su identificación,clasificación y registro contable dentro de las 24 horas derecibidos.

Igualmente los ingresos del día deben depositarse total eíntegramente en las cuentas bancarias autorizadas de la Entidad,en forma inmediata.

5.4 Documentos de Respaldo, Clasificación y Autorización deDesembolsosTodo desembolso por gastos tendrá la documentación derespaldo suficiente y con la información que permita su registrode acuerdo al clasificador de gastos vigente y deberá serautorizado por un Servidor Público independiente tanto de lasactividades de manejo o custodia de los fondos y valores,como de las actividades contables o de registro.

Dichos documentos de respaldo deberán inutilizarse con unsello fechador de “cancelado” al momento de efectuarse eldesembolso.

5.5 Fondos Fijos de Caja Chica1.Se creará un fondo fijo de caja chica para hacer frente adesembolsos en efectivo destinados a gastos menoresregulares o corrientes, de acuerdo con las políticas establecidaspor la Entidad.

2. Estos fondos no podrán utilizarse para desembolsos queexcedan los límites autorizados por la Entidad, por lo que habráde establecerse un monto máximo de acuerdo con las necesidades,que en ningún momento tanto su valor como el de cada desembolsoexcederá del límite que determine el reglamento emitido para talefecto.

3. Para fijar el límite se tendrá en cuenta el valor mensual delmovimiento de gastos menores. Los reembolsos se efectuarán anombre del encargado del fondo y cuando este se encuentreagotado en por lo menos el 50% de la cantidad asignada. Dichosreembolsos deberán estar soportados con la documentación queevidencie el pago correspondiente, la cual debe ser cancelada alemitirse el cheque de reembolso, con un sello que contenga laleyenda “Pagado, Fecha, Número de Cheque y Banco”.

4. Los recibos de caja chica deben ser prenumerados, al anularsealguno de ellos deberán invalidarse con un sello de “Anulado”y archivarse el juego completo.

5. Los pagos con el fondo de caja chica deberán estar soportadoscon documentación pertinente y debidamente autorizada.

6. El responsable del fondo fijo exigirá se cumplan las disposicionesreferentes a su manejo, los reembolsos se efectuarán posteriora que los comprobantes hayan sido revisados y verificados porparte de los Servidores Públicos responsables del control previosobre los gastos.

7. No deberán utilizarse los fondos de caja chica para efectuaradelantos de sueldos o préstamos a los Servidores Públicos.

8. Al entregarse un monto para compras y/o gastos sujetos arendición de cuenta, deberá soportarse con un vale provisionalde caja chica, el cual deberá cancelarse a más tardar 72 horasdespués de su emisión.

9. El responsable del fondo fijo deberá ser un Servidor Públicoindependiente del cajero general y de otros Servidores Públicosque efectúen o participen en labores de registros contables uotras funciones financieras.

10. La independencia de este Servidor Público es necesaria paraevitar inconsistencias en la utilización del fondo. Los deberes yobligaciones del responsable del fondo deberán estar claramentedefinidas por escrito, agregada a sus funciones normales.

5.6 Fondos RotatoriosTodo fondo rotatorio creado para un fin específico, será manejadoa través de una cuenta corriente bancaria, abierta a nombre de laEntidad.

5.7 Arqueos Sorpresivos de Fondos y ValoresLa existencia de fondos y valores de las Entidades, cualquiera seasu origen, deberá estar sujeta a comprobaciones físicas mediantearqueos sorpresivos periódicos, practicados por ServidoresPúblicos independientes de quienes tienen la responsabilidad desu custodia y registro.

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5.8 Apertura de Cuentas BancariasToda cuenta bancaria debe ser abierta exclusivamente a nombrede la Entidad y en número limitado a lo estrictamente necesario,en los bancos y mediante la autorización que dispongan lasnormas legales vigentes.

La apertura y cierre de toda cuenta corriente bancaria debe serautorizada formalmente por la Máxima Autoridad.

5.9 Responsabilidad por el Manejo de Cuentas BancariasLos Servidores Públicos titulares y suplentes, designadospara el manejo de fondos de las instituciones, deben seracreditados legalmente ante los bancos depositarios; loscheques que se expidan llevarán firmas mancomunadas tipo“A” y “B” de dichos Servidores Públicos.

Las expresiones tipo “A” y “B” se utilizan para indicar que sonfirmas de diferentes Servidores Públicos, los cuales no debendepender directamente el uno del otro. Excepto en los casosen que la firma tipo “A” es de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Los Servidores Públicos que tengan asignada laresponsabilidad de firmar cheques, indistintamente del tipo defirma serán responsables por cerciorarse antes de firmar, delcumplimiento de las Normas de Control relativas a los pagos.

Cuando se produzca el retiro o traslado de cualquiera de losServidores Públicos acreditados se deberán cancelar en formainmediata las firmas autorizadas en los respectivos Bancos yproceder a realizar un nuevo registro para mantener la condiciónde firmas mancomunadas.

5.10 Programación FinancieraToda Entidad deberá realizar la programación de sus flujosfinancieros, tendiente a optimizar la utilización y productividadde los recursos. La Unidad de Tesorería de cada Entidad esresponsable de integrar las necesidades de efectivo de lasdemás Unidades y preparar la programación de caja. Laperiodicidad del flujo de caja (cash flow), será definida enfunción de las necesidades y las características de cadainstitución.

Los períodos de programación se establecerán, controlarán yreprogramarán en función de la cantidad y cuantía de lastransacciones que involucren movimientos de fondos.

Mensual y Trimestralmente se deberá fijar el nivel de fondosdisponibles para atender los gastos devengados y pagar lasobligaciones de cada Entidad.

5.11 Desembolsos con ChequeA excepción de los pagos por Caja Chica y de los casos en quela ley exija el pago de remuneraciones o transferencias enefectivo o cuando no existe una agencia bancaria en la localidad,todos los desembolsos se efectuarán mediante chequeintransferible a nombre del beneficiario y expedido contra lascuentas bancarias de la Entidad.

5.12 TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS (TEF)

1. Las TEF solamente podrán realizarse cuando la Entidad uOrganismo disponga:

a. De un reglamento específico para este tipo de operaciones,autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, en el cual seestablezcan:

i.Las condiciones legalesii.Responsabilidadesiii.Actividades y tareas en el procesoiv.Límites máximos de autorización yv.Prohibiciones de fraccionar montos máximos de TEF y usarhorarios o Cuentas bancarias diferentes a los autorizados.

b. Contratos o convenios firmados con las partes que intervienen,Beneficiarios, Bancos y Entidad que transfiere.

2. Todos los Responsables, miembros de la Entidad u Organismoque genera la TEF, deberán firmar una declaración en la cualcertifiquen que conocen, entienden el reglamento y no estánincursos en inhabilidades para participar en el proceso.

3.Toda TEF deberá estar respaldada por documentos originalesque demuestren:

a. Como requisito para realizar la transferencia:

i.La pertinencia, autorización, registro y validación de la operaciónde acuerdo a las normas de tesorería, presupuesto y contabilidadii.La legalidad de la operación, en virtud del convenio vigentepara el tiempo de la operación, firmado por las partes queintervienen en la TEF.

b.Como requisitos adicionales para validar la transferencia:

i.La emisión de recibo original o documento equivalente en el cualse revelen los detalles de la TEFii.Constancia de recibo de la TEF, por medios magnéticos odocumentales legítimos, tales como reporte de confirmación derecibo del destinatario, confirmación de cargo y abono en cuentadel Banco Central y/o del Banco Comercial que interviene.iii.Estado de cuenta del Banco, debidamente conciliado con losregistros contables, en el cual se verifique el registro del cargoo abono según corresponda.

4.El acceso a los sistemas electrónicos utilizados paracomunicación con Bancos y Proveedores, se efectuará medianteclaves (passwords) que se suministrarán únicamente a losServidores Públicos autorizados para activar, validar o modificartransacciones en el sistema que opere las TEF. En ningún caso,un Servidor Público tendrá acceso a conocer la serie de claves opasswords que se utilicen el proceso.

5.La información sobre claves o passwords de respaldo utilizadasen el proceso, con declaraciones de los funcionarios que lasrecibieron y están administrando, sobre su custodia, se

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mantendrán en bóveda de seguridad en un lugar externo de laentidad u Organismo, autorizado para estos efectos.

6.Las claves o passwords, únicamente podrán ser removidasde la institución que las custodie, con autorización explícita yescrita en forma conjunta, de la Máxima Autoridad Ejecutivay del Tesorero.

7.El sistema de información o el módulo de tesorería queadministre las TEF, deberá diseñarse de tal forma que, mediantemétodos generalmente aceptados de encriptación de lainformación, impidan razonablemente el acceso no autorizadoa los datos que se transmitan por el ciberespacio. Para talesefectos deben prepararse documentos en los cuales sedemuestre el análisis de riesgo sobre el transporte de los datosy las decisiones de seguridades para el sistema.

5.13 Conciliaciones BancariasSe efectuarán mensualmente análisis y aclaraciones de lasdiferencias entre los registros contables de las CuentasBancarias y de Ahorros y los estados de cuenta enviados porlos Bancos y otras Entidades Financieras. No deberánpermanecer en las conciliaciones bancarias partidas sin aclarary ajustar por más de treinta (30) días después de haber sidoincluida dentro de una conciliación. Las conciliacionesbancarias estarán bajo la responsabilidad de personas que notengan responsabilidad por el manejo de efectivo o la emisiónde cheques.

Todo ajuste proveniente de conciliaciones bancarias queafecte los resultados de una Entidad, deberá tener autorizaciónescrita de la Máxima Autoridad.

Las conciliaciones bancarias deberán documentarse y dejarconstancia en ellas de los responsables por prepararlas yrevisarlas.

5.14 Confirmación de Saldos en BancosPara mantener la confiabilidad de la información un funcionarioautorizado e independiente del manejo de ingresos y egresos,deberá confirmar periódicamente con los Bancos el movimientoy saldo de las cuentas de la Entidad. Dicho procedimientodeberá quedar constando por escrito.

5.15 Autorización y Registro de InversionesSe deben fijar procedimientos y criterios para autorización deoperaciones relativas a inversiones en valores mobiliarios yotros, y de que se mantengan registros consistentes quemuestren las características de las inversiones realizadas.

5.16 Custodia y Manejo de Inversiones en Valores MobiliariosEn cada Entidad se diseñarán e implantarán procedimientosespecíficos de custodia, registro y de salvaguarda física de lasinversiones que las proteja de eventuales siniestros.

5.17 Verificación Física de InversionesServidores Públicos independientes de la custodia ycontabilización, realizarán constataciones físicas periódicas

de las inversiones que mantengan las Entidades.

5.18 Crédito PúblicoEl Organo Rector del Sistema de Crédito Público (SIGADE), esresponsable de dictar y comunicar los métodos, procedimientos,instructivos y formularios necesarios para que las gestiones ytransacciones de crédito público, interno y externo, se desarrollende manera eficiente y transparente, se registren a partir de unúnico acto administrativo, se controlen en forma adecuada y seexpongan en forma clara y completa.

5.18.1 Planificación y Programación del Financiamiento PúblicoSe deberá comprobar que todos los proyectos incorporados enla formulación del presupuesto con financiamiento provenientedel endeudamiento público, sean compatibles con la política decrédito público establecida, los límites fijados y las prioridadesdefinidas en la etapa de planificación.

El SIGADE será responsable de recibir, coordinar, evaluar, yproponer su resolución, en relación con la totalidad de lassolicitudes de autorización para el inicio de gestiones deendeudamiento público, incluyendo la solicitud de avales.

5.18.2 Gestión, Negociación y Autorización para ContratarEndeudamiento Público

Todo inicio de gestiones y negociaciones para la obtención definanciamiento a través de endeudamiento público, deberá serpreviamente autorizado por la autoridad competente.

Toda comisión negociadora de endeudamiento público deberáestar integrada al menos por: un representante del organismo oEntidad ejecutora del programa o proyecto a ser financiado, unrepresentante del Organo Rector con experiencia en este tipo deoperatoria y un representante del BCN.

5.18.3 Administración, Registro y Control del Crédito PúblicoEl SIGADE tiene la responsabilidad de formular y programar elpresupuesto anual para todo el servicio de la deuda públicadirecta del Gobierno Central.

Ninguna institución del Gobierno Central Descentralizado podráefectuar gastos financiados mediante operaciones deendeudamiento público, que no esté incorporado en el planAnual de Endeudamiento.

Las Unidades Ejecutoras que administren fondos provenientesde endeudamiento público deberán suministrar al Organismorector información mensual sobre el movimiento de losdesembolsos, aplicaciones y saldos pendientes de aplicación, deconformidad con los procedimientos, plazos y formulariosestablecidos.

El SIGADE realizará el registro contable de la deuda públicainterna y externa del Gobierno Central y OrganismosDescentralizados incluidos en el SIGFA, para tal fin las Entidadesdeberán llevar registros adecuados y completos de todas lasoperaciones de endeudamiento público que les afecten, de

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conformidad con los procedimientos establecidos.

5.18.4 Ejecución de Desembolsos y Colocación de Títulos dela Deuda PúblicaPara la ejecución de los desembolsos las estructuras delGobierno Central y Entidades Descentralizadas deberáninformar al Organismo Rector con toda propiedad, las diferentesmodalidades de desembolsos: en efectivo, pago directo atercero, cargos directos o débito efectuado por el acreedor,etc.

La emisión de títulos de la deuda pública representaobligaciones asumidas por el Tesoro por diferentes conceptosy por lo tanto deben registrarse y controlarse siguiendo loslineamientos específicos para el endeudamiento público, asícomo las disposiciones particulares que rijan la emisión y losprocedimientos vigentes, impartidos por el órgano rectorcorrespondiente.

El tratamiento y registro de los avales caídos deberá prever, aligual que cualquier tipo de endeudamiento público, la relacióncon los distintos sectores intervinientes, requisitosdocumentales, inventario, autoridades competentes,desembolsos, garantías, etc.

5.18.5 Obligaciones por PagarSe establecerán registros detallados que permitan el control yla clasificación de las cuentas del pasivo a corto y largo plazo.Los requisitos de clasificación requieren información detalladay precisa en cuanto al origen, característica y situación de cadauna de las cuentas y documentos por pagar, retenciones,préstamos y otras obligaciones contraídas por la Entidad.

El mantenimiento de controles detallados permite sucomprobación posterior y facilita información actualizada yalerta a los responsables sobre el vencimiento. Tambiénfacilita la conciliación de las cuentas auxiliares con las cuentasde control, posibilitando efectuar confirmaciones.

5.18.6 AutorizaciónLa máxima autoridad será responsable de la autorización de lastransacciones y operaciones que originan compromisos yobligaciones.

La adopción de compromisos y obligaciones se sujetará a lasdisposiciones legales vigente.

Si la Máxima Autoridad delegara a Servidores Públicosresponsables la autorización, estos deben ser independientesdel registro y control de las obligaciones, y la autorización aellos otorgadas debe contener los máximos y mínimos dentrode los cuales ejercerán su competencia.

5.18.7 Conciliaciones PeriódicasMensualmente se efectuarán conciliaciones de los registrosauxiliares de las cuentas y documentos por pagar, préstamosy otras obligaciones con el mayor general.

La conciliación periódica de las cuentas del pasivo permiteverificar el cumplimiento de los pagos e informar sobre los saldosy vencimientos en forma oportuna.

Las conciliaciones deben ser efectuadas por un Servidor Públicoindependiente de las funciones de registro de obligaciones,siendo necesario dejar constancia por escrito de la misma,pudiendo ser esta mensual.

5.18.8 VencimientoSe establecerá un sistema de información respecto a losvencimientos de las obligaciones.

El informe mensual de vencimientos permite un control actualizadode las obligaciones que tiene la Entidad, para que sean pagadosen forma oportuna. También facilita la programación del efectivoo la búsqueda de alternativas de financiamiento.

Se deben efectuar confirmaciones periódicas de los saldos, tantodel principal como de los intereses directamente con losacreedores. Comprobar garantía, tasa de interés pactada y otrosdetalles de la obligación.

En caso de que la obligación devengue intereses, éstos debencalcularse mensualmente con cargos a los gastos, aunque supago sea efectuado con posterioridad.

5.18.9 Autorización y Registro de Valores por CobrarEn las Entidades que corresponda, se deberán implantar losmecanismos necesarios que garanticen que el otorgamiento decrédito, en los casos que amerite, sea concordante con losobjetivos de la institución. Igualmente, en las instituciones quelo justifiquen, se establecerán registros detallados y clasificadosde los valores por cobrar, en concordancia con las normas decontabilidad.

6 CONTABILIDAD INTEGRADA

6.1 Contabilidad IntegradaLa Contabilidad Gubernamental deberá integrar las transaccionespresupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común,oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresadosen términos monetarios. El sistema se sujetará a los preceptosseñalados por las Normas que expida el Organismo Rectorcorrespondiente.

6.2 Sistema de Información FinancieraEl Sistema Contable establecido por el Organismo Rectorcorrespondiente, será el único medio de información financieraderivado de las operaciones de la Administración Central y de lasEntidades dependientes del Tesoro Nacional.

Las Entidades no dependientes del Tesoro Nacional proveeráninformación respecto de las operaciones realizadas, sobre la basede los datos contables producidos por el sistema contableespecífico de la respectiva institución, conforme a las NormasBásicas de Contabilidad Integrada para InstitucionesDescentralizadas y Guía para la Elaboración de los Manuales de

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Contabilidad de las Empresas Públicas no Financieras.

El Sistema de Contabilidad debe informar sobre la gestiónfinanciera en forma oportuna, confiable y eficiente, útil parasustentar las decisiones e idóneo para facilitar las tareas decontrol y auditoría.

Se establecerá un adecuado sistema contable por partidadoble para el registro oportuno y adecuado de las transaccionesfinancieras que ejecute un Ente Contable y que produzcanvariaciones en su activo, pasivo y patrimonio y, en general, encualquiera de las cuentas de dicho sistema contable.

Deberá incluir para el correcto ordenamiento y clasificación delas transacciones, plan de cuentas, Manuales deProcedimientos y estructura para informes financieros.

El sistema de registros contables deberá producir EstadosFinancieros que reflejen la Situación Financiera, Resultadosde Operación, Evolución Patrimonial y Flujos de Fondos delEnte.

Las Entidades o Empresas Públicas que posean más del 50%del patrimonio o ejerzan influencia significativa en la toma dedecisiones de otra u otras Entidades, deberán presentar susestados financieros consolidados con los de éstas.

Igualmente, cuando corresponda, el sistema contable de lasempresas públicas deberá producir además informaciónreferente a los costos de producción ocurridos en susoperaciones específicas. La información de las empresaspúblicas de carácter financiero se sujetará a las disposicioneslegales vigentes al respecto.

6.3 Control Contable de la Ejecución PresupuestariaEl Sistema de Contabilidad de las Entidades deberá proveer uncontrol contable de la ejecución presupuestaria. En cuanto alos Gastos deberá registrar las asignaciones presupuestarias,los compromisos adquiridos y contingentes, los gastosdevengados y pagos realizados, y los saldos, devengados nopagados. En cuanto a los Recursos o Ingresos deberá registrarlas estimaciones presupuestarias, los recursos liquidados odevengados, los cobros realizados y los saldos por cobrar.

6.4 Conciliaciones de SaldosEn toda Entidad, Servidores Públicos de la Unidad deContabilidad, independientes de la función de registro contabledel efectivo, deudores y acreedores, elaborarán conciliacionesde los saldos bancarios, de valores por cobrar y de obligaciones,dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, conel propósito de revelar errores o transacciones no registradasoportunamente. Igualmente deberán efectuar conciliacionesperiódicas de los registros auxiliares con el Mayor.

6.5 Confirmación de SaldosEn forma independiente se comprobará el movimiento de lascuentas bancarias, de las cuentas por cobrar y de las cuentaspor pagar de cada Entidad, confirmando directamente con los

bancos o terceros sus saldos a cualquier fecha y realizando uncorte de las operaciones para tal fin.

6.6 Verificación Física de Valores por CobrarLos valores por cobrar de cada Entidad, los cuales constaran endocumentos idóneos, deberán ser verificados físicamente enforma periódica y sorpresiva, por Servidores Públicosindependientes de su registro y custodia, así como del manejo delefectivo. La verificación incluirá la comprobación de la legalidadde los soportes y de las medidas de seguridad de los mismos.

6.7 Clasificación, Análisis, Evaluación y Seguimiento de Saldosde Valores por Cobrar y por PagarLos derechos y obligaciones de cada Entidad se deberán clasificarpor fechas de antigüedad y de vencimiento, respectivamente, yun Servidor Público independiente del manejo de los fondos,créditos y obligaciones, deberá realizar análisis y evaluacionesmensuales de los valores por cobrar y por pagar.

6.8 Cierre del Ejercicio ContableLas Entidades deberán efectuar el cierre de sus operacionescontables al 31 de diciembre de cada año.

6.9 Rendición de CuentasToda Entidad, Servidor Público o persona que recaude, reciba,pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene laobligación de rendir cuenta de la administración a su cargo porintermedio del sistema contable, especificando la documentaciónde respaldo y las condiciones de su archivo y en concordanciacon las normas que emita el respectivo órgano rector.

6.10 Presentación de Estados FinancierosLas Entidades deberán presentar los estados financierosmensuales y anuales que les corresponda, dentro de lascondiciones y plazos señalados en las Normas legales.

6.11 Propiedad de la Documentación ContableLos comprobantes y documentos que respaldan la contabilidadforman parte integral de ésta. La contabilidad es propiedad de laEntidad respectiva y por ningún motivo los Servidores Públicoso ex Servidores Públicos podrán sustraer total o parcialmente lacontabilidad de una institución.

7 CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE BIENES YSERVICIOS

7.1 Plan Anual de ContratacionesLas distintas Entidades deberán elaborar un plan anual decontrataciones, que permita el cumplimiento de los objetivos delSistema Nacional de Contrataciones en sus dos vías: la gestiónoperativa a cargo de las Unidades de contrataciones de lasEntidades y la formulación de políticas a cargo del Organo Rectordel Sistema.

7.2 Tramitación, Ejecución y Registro de Compras yContratacionesTodas las compras y contrataciones se ajustarán a las normas ydisposiciones generales y particulares que le sean aplicables. En

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particular y con relación a la integración con los distintossistemas de la organización, deberán previo al llamado alicitación o concurso, o a la formalización del contrato en sucaso, verificar que el bien o el servicio requerido haya sidoprevisto en el Plan Anual de Contrataciones, o en su defecto,justificar fehacientemente la necesidad.

7.3 Separación de Atribuciones en el Proceso de Adquisicioneso ContrataciónEl Sistema de Adquisición de Bienes y Servicios en cadaEntidad, deberá diferenciar las atribuciones de solicitar,autorizar el inicio, y llevar a cabo el proceso de adquisición ocontratación. Asimismo deberá identificar a los responsablesde la decisión de contratación con relación a la calidad,oportunidad y competitividad del precio. Los procedimientosadministrativos de la adquisición o contratación se sujetarána las disposiciones legales vigentes.

7.4 Solicitud y Aprobación de las Adquisiciones de Bienes yServiciosToda solicitud de adquisición de bienes o contratación deservicios, deberá estar debidamente fundamentada en el pedidojustificado del responsable del área o Unidad respectiva y seraprobada por el Servidor Público designado para elloúnicamente cuando exista la respectiva partida presupuestariacon margen disponible para el gasto o inversión o si se handefinido las condiciones de financiamiento requerido,incluyendo los efectos de los términos de pago.

7.5 InventariosSe establecerán e implantarán los reglamentos y procedimientosrelativos a la incorporación, apropiación, depósito, custodia,verificaciones físicas, seguros y registros de los bienes físicosde cada Entidad, orientados a la administración económica yeficiente de estos recursos, todo de acuerdo con las Normasde Control Interno.

7.6 Unidad de AbastecimientoEn la medida de sus necesidades, capacidad económica yoperativa cada Entidad dispondrá de una Unidad dentro de laorganización, que centralice el proceso de abastecimiento.

7.7 Constancia del Recibo de Bienes y ServiciosEl recibo de bienes o servicios adquiridos, deberá respaldarsepor escrito con una constancia autorizada sobre la satisfacciónen cuanto a su cantidad, calidad y coincidencia con lo ordenado.

7.8 Sistema de Registro de InventariosPara el control de las existencias de inventarios de la Entidad,se establecerá un sistema adecuado de registro permanente desu movimiento por Unidades de iguales características.

7.9 Programación de Adquisiciones de InventariosCada Entidad establecerá las cantidades mínimas y máximas deexistencias de inventarios de materias primas, materiales ysuministros, según sea el caso, a efecto de programar yefectuar oportunamente las adquisiciones.

7.10 Control de Almacenes o Depósitos de Existencias deInventariosExistirá un espacio físico, adecuado a los requerimientos de laEntidad, para el almacenamiento o depósito de las existencias deinventarios, que permita el control e identificación rápida de losartículos o elementos. El máximo ejecutivo establecerá un sistemaapropiado para la conservación, seguridad, manejo y control delos bienes o elementos almacenados.

7.11 Verificación Física de InventariosA través de Servidores Públicos independientes del manejo yregistro de los bienes de inventarios, se verificará la existenciafísica de los mismos, por lo menos una vez al año, en la época quese considere más oportuna. La Unidad de Auditoría Internaparticipará en la planificación y observará la toma física de losinventarios para garantizar la aplicación adecuada de losprocedimientos diseñados para el efecto.

7.12 Seguridad de los BienesSe deberán contratar los seguros necesarios para proteger susbienes en general, contra los distintos riesgos o siniestros quepuedan ocurrir y tomarán las medidas necesarias de custodiafísica y seguridad material, que fueren del caso.

7.13 Obsolescencia, Pérdida o Daño de InventariosLos bienes obsoletos, dañados o perdidos deben ser dados debaja oportunamente de los registros contables de inventarios,previa la investigación pertinente, el cumplimiento de los trámiteslegales vigentes y la debida autorización a través de Resoluciónexpresa de la máxima autoridad de la Entidad respectiva.

Sin excepción alguna, se deberá contar con las justificacionesdocumentadas requeridas; elaborándose un acta de destrucciónde los inventarios dañados si ese es el caso.

7.14 Registro de Activos FijosEn toda Entidad se crearán y mantendrán registros permanentesy detallados de las altas, retiros, traspasos y mejoras de losactivos fijos, que posibiliten su identificación y clasificación y elcontrol de su uso o disposición.

7.15 Adquisiciones y Reparaciones de Activos FijosTodas las adquisiciones y reparaciones de activos fijos, debenrealizarse previa solicitud debidamente documentada, autorizaday aprobada, en concordancia con la programación de operacionesy los lineamientos presupuestarios.

7.16 Uso de Bienes y Mantenimiento de Activos FijosLos bienes y servicios del Estado se deben utilizar exclusivamentepara los fines previstos en la programación de operaciones.Además, elaborar y ejecutar un programa de mantenimientopreventivo de los activos fijos.

7.17 Uso de VehículosTodos los vehículos deben ser utilizados exclusivamente en lasactividades propias de cada Entidad y deben llevarimprescindiblemente placa oficial y pintada en las puertas lateralesla leyenda “Uso Oficial”, nombre de la institución propietaria y

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número de placa. La circulación de los vehículos oficiales endías y horario no laborable, sólo podrá ser autorizada por elmáximo ejecutivo de la Entidad.

7.18 Custodia de Activos FijosCada Unidad Organizacional es responsable por el control ycustodia de los bienes asignados a ella, así como por elcumplimiento del programa de mantenimiento preventivorequerido.

7.19 Verificación Física de Activos FijosEn forma periódica o por lo menos una vez al año, personalindependiente de la custodia y registro contable deberá verificarfísicamente los activos fijos.

7.20 Código de Identificación de Activo FijosSe debe establecer un sistema de codificación que permita laidentificación individual de los activos fijos y su posteriorverificación contra los registros contables.

7.21 Enajenación de Activos FijosCuando sea necesaria la enajenación de activos fijos depropiedad de la Entidad, ésta deberá efectuarse a través deremates públicos de conformidad con las normas legales queregulan la materia y con los procedimientos creados para elefecto.

7.22 Baja de Activos FijosLas bajas de activos fijos por cualquier concepto deben contarcon la autorización de la Máxima Autoridad de la Entidad.

Cuando se trata de Entidades del Gobierno Central, los activosobsoletos o deteriorados deben remitirse para su debidodescargo al Departamento de Bienes Nacionales del Ministeriode Finanzas, excepto en el caso de aquellos bienes que seencuentren bajo la custodia del Ministerio de RelacionesExteriores en otros países.

En esas circunstancias, se deberá firmar un acta por el Ministrode Relaciones Exteriores certificando el destino final que se ledio a los activos en dicho país, atendiendo los principios detransparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursosdel Estado.

7.23 Pedidos en Tránsito1. Debe existir un expediente o archivo que contenga ladocumentación que respalde los desembolsos originadosdesde el inicio hasta el final de la compra de que se trate.

2. La sumatoria de los documentos debe ser igual al valor queindiquen los registros respectivos.

3. Debe establecerse un control numérico para los diferentespedidos de los que se hará referencia en los comprobantes,cheques y demás registros.

4. Debe establecerse un control en donde se conozca lasituación de cada pedido en tránsito. En caso de corresponder

a importación podrá contener la siguiente información:

a. Valor de la cobranza emitida por el banco;b. Pedido, Número y Fecha;c. Factura del proveedor;d. Nombre y origen del proveedor;e. Conocimiento de embarque;f. Valor FOB (valor en puerto de embarque);g. Nombre del Banco;h. Fecha de salida y llegada a puerto;i. Fecha de envío de documentos para registro;j. Número de póliza de importación;k. Fecha y número de liquidación;l. Nota de entrada al almacén;m. Cualquier otro dato pertinente.

5. Todas las liquidaciones antes de ser registradas deben seraprobadas por el Contador.

6. Cuando se reciban entregas parciales, los saldos debencontrolarse mediante registros y procedimientos adecuados.

7. El encargado de las compras locales y/o de importacionesrevisará mensualmente los saldos de pedidos con los del registrocontable, con el objetivo de identificar y corregir cualquierdiferencia existente.

8. Cuando existan averías y/o faltantes, se notificaráinmediatamente a la Compañía de Seguros o de Vapores parapreparar el reclamo respectivo.

9. Antes de ser registrados los reclamos deberán ser revisadospor el responsable de contabilidad y autorizado por el ServidorPúblico competente.

10. Mensualmente deberán cotejarse los saldos de los registrosauxiliares de pedidos en tránsito contra la cuenta de control delMayor.

7.24 Donaciones

7.24.1 RecepciónPara todas las donaciones recibidas, se debe elaborar un reciboen general y cuando sea en efectivo se elaborará un recibo oficialde caja.

7.24.2 Registro

7.24.3 Se llevará un registro de todas las donaciones recibidas,cumpliendo los requisitos de oportunidad y codificación segúnlas Normas de Contabilidad Integrada.

En caso de bienes como por ejemplo maquinaria, edificios ocualquier otra clase de bienes, de los cuales no se disponga deuna factura original, se hará con base en el valor de mercado, elcual deberá ser estimado y certificado por un Especialista, sinperjuicio de los documentos originales suministrados por eldonante.

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7.24.4 Utilización de DonacionesLas donaciones deberán utilizarse única y exclusivamente deacuerdo a las condiciones establecidas por los donantes. Desu uso adecuado deberán prepararse informes periódicos condestino a los donantes.

7.24.5 Verificación física y ConciliaciónSe efectuarán verificaciones físicas en las fechas previstas porlas condiciones de los donantes, o en su defecto conperiodicidades menores a un año. Los resultados de lasverificaciones deberán conciliarse con los registros contablesy cuando aplique con los registros del donante.

8 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS

8.1 ALCANCELas inversiones físicas u obras de infraestructura ejecutadasen las Entidades, sean nuevas o ampliaciones de las yaexistentes, constituyen inversiones en proyectos y programasque se regirán por las normas de esta sección y demásdisposiciones aplicables. También se consideran proyectos,aquellos conducentes a desarrollar obras no físicas o en lascuales no predomina un resultado físico, sino la transferenciade conocimientos.

Por ejemplo el desarrollo de consultorías que dan comoresultado mejoramiento de la capacidad institucional entérminos de recursos humanos, tecnología, etc. De acuerdocon lo anterior, en esta sección deberá tenerse en cuenta loaplicable al tipo de proyecto.

8.2 IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y REGISTRODE LOS PROYECTOSTodo proyecto será identificado y clasificado de conformidadcon el esquema adoptado por Organismos Rectores del sistemade planificación e inversión pública. De igual forma deberá serregistrado en forma cronológica de conformidad con las NormasContables vigentes para cada tipo de Entidad.

8.3 FUNDAMENTOS DEL PROYECTOLas Entidades elaborarán los proyectos, en función de susPlanes Estratégicos Institucionales debidamente aprobados ysiguiendo un orden de prioridades.

Todo proyecto deberá ser formalmente autorizado por laMáxima Autoridad antes de su ejecución y cuando aplique,antes de la apropiación presupuestaria.

8.4 REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACIONPara ordenar la iniciación de un proyecto, la Máxima Autoridaddeberá haber cumplido con todos los requisitos establecidosen la Ley de Contrataciones Administrativas y su reglamento.Además, deberá identificarlo explícitamente indicando:

1. Nombre del proyecto - Es decir el título que lo identifiquesin lugar a confusión con otro. En lo posible debe incluir unareferencia concreta respecto de su propósito y ubicación(ejemplo: Proyecto Hidroeléctrico, San Juan Río Coco).

2. Objetivos - Expresión clara y concisa de las necesidades quese propone atender el proyecto.

3. Alcance - Cobertura de los aspectos que debe incluir elproyecto.

4. Responsable - Funcionario que ha de tomar a su cargo eldesarrollo y cumplimiento del proyecto.

5. Fecha de terminación - Es la fecha en que la Máxima Autoridadprevé que el proyecto entre en servicio.

8.1 FASES DE LOS PROYECTOSLos proyectos de obras públicas se desarrollarán por lo generalen las siguientes fases:

1. Estudio y diseño (pre-inversión) que incluye las siguientesetapas:a. Ideab. Perfilc. Prefactibilidadd. Factibilidade. Diseñof. Definición de la modalidad de ejecucióng. Fianzash. Financiamiento

2. Ejecución que incluye las siguientes etapas:a. Desarrollo del proyectob. Supervisiónc. Recopilación de documentosd. Registro de costo del proyectoe. Terminación y recepción de resultados

3. MantenimientoLos proyectos de magnitud y complejidad significativas, salvocasos excepcionales, serán desarrollados por las Entidades uOrganismos sujetándose a cada una de las etapas señaladas.

4. Control y seguimiento8.5.1 Estudio y Diseño8.5.2

8.1.2.1 Idea

Constituye la primera etapa de la fase del estudio y diseño; deberápresentar alternativas de proyectos encaminados a dar respuestaa los problemas o necesidades planteados en la PlaneaciónEstratégica o en una circunstancia no prevista.

Corresponden a esta etapa las siguientes actividades:

1. Identificar el problema a solucionar o la necesidad a satisfacer;

2. Plantear las metas en relación con la solución del problema oen atención a las necesidades.

Dichas metas se deben expresar en forma cuantitativa,identificando un horizonte de tiempo y un resultado tangible;

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3. Identificar de manera preliminar, alternativas básicas desolución;

4. Seleccionar las mejores alternativas para un análisis másprofundo;

5. De acuerdo con lo anterior, tomar una decisión sobre lasalternativas planteadas.

En esta etapa los estudios se formulan por lo general con elpersonal técnico que labora en las Entidades y que ha recibidola debida capacitación.

8.5.2.2 PerfilDurante esta etapa se obtiene y analiza información sobre losaspectos técnicos y administrativos del proyecto, lo cualpuede incluir, estudio de mercado, necesidades técnicas ytecnológicas, insumos financieros, formas de medir eldesarrollo y los resultados y recursos humanos, entre otros.Como resultado se pueden obtener varias alternativas, lascuales se deberán analizar en la prefactibilidad.

Corresponden a esta etapa las siguientes actividades:1. Cuantificación del mercado y tamaño del proyecto oprograma;

2. Análisis de las alternativas técnicas y tecnológicas;

3. Estimación de insumos y de la inversión en los mismos;

4. Análisis del beneficio – costo, en función de aspectos talescomo: Necesidades a cubrir, duración, oportunidad,posibilidades de expansión para necesidades futuras, fuentede los recursos financieros, etc.

8.5.2.3 PrefactibilidadEsta etapa tiene por objeto estudiar con detenimiento lasalternativas planteadas en la etapa de perfil. Se trata dedeterminar su rentabilidad y viabilidad a fin de tomar la decisiónde profundizar en el estudio o rechazar el proyecto.

Corresponden a esta etapa las siguientes actividades:

1. Profundizar aspectos especiales que lo requieran talescomo: mercado, localización, tamaño y momento óptimos,institucionales, legales y de financiamiento y otros aspectosseñalados en la etapa de perfil;2. Hacer análisis de riesgos para establecer la mejor alternativade cara a las variables que limiten o amenacen el éxito delproyecto en prefactibilidad;3. Diseñar los términos de referencia para la factibilidad o eldiseño definitivo, según el monto de inversión prevista.

8.5.2.4 FactibilidadA este nivel ya se ha tomado la decisión por una de lasalternativas y en consecuencia se debe completar o ampliar elestudio si es necesario. Este estudio debe permitir tomar ladecisión de aceptar o rechazar el proyecto.

Además, debe comprender la mayor cantidad posible de detallesen cuanto a los aspectos técnicos, económicos, sociales,financieros, institucionales, administrativos y ambientales.

Corresponden a esta etapa las siguientes actividades:

1. Perfeccionar la alternativa que haya resultado con mayorindicador financiero, en cuanto al valor actual neto positivo enla etapa de prefactibilidad, reduciendo el rango de incertidumbredel mismo a límites aceptables;

2. Dar los elementos de juicio técnico-económicos y ambientalesnecesarios y suficientes, que permitan justificar la aceptación,rechazo o postergación de la alternativa de inversión;

3. Realizar análisis de sensibilidad sobre el efecto que produce,la rentabilidad del proyecto, las variaciones en aquellos elementosque afectan significativamente los beneficios y/o costos y por lotanto, la rentabilidad de la alternativa sujeta a evaluación, enespecial la localización y momento óptimo;

4. Formular los términos de referencia del diseño definitivo si laevaluación del proyecto muestra rentabilidad;

5. Verificar la disponibilidad financiera para la siguiente etapa.

8.5.2.5 DiseñoLa etapa de diseño comprende un estudio que incluye cálculos,planos y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabola ejecución del proyecto cuya factibilidad haya sido demostradapreviamente.

Es conveniente que en esta etapa la Firma Consultora del diseño,cuando aplique, haya entregado como mínimo a la Unidadejecutora lo siguiente:

1. Originales de los planos constructivos;2. Cálculos estructurales;3. Especificaciones técnicas de proyecto;4. Programas de trabajo;5. Plazo de construcción;6. Presupuesto base;7. Análisis de precio unitario;8. Memoria descriptiva;9. Recomendación de la ampliación de la financiación si elpresupuesto excede significativamente la disponibilidadfinanciera.10. Aprobaciones técnicas del diseño por las instanciasgubernamentales correspondientes.

El responsable del proyecto informará sobre el avance de lasetapas con la oportunidad debida para que la Máxima Autoridadpueda tomar acciones correctivas adecuadas.

8.5.2.6 Definición de la Modalidad de EjecuciónEn esta etapa la Entidad deberá decidir si la construcción delproyecto se ejecutará por los sistemas de administración o decontratos, basándose en un estudio comparativo de estas dos

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alternativas.

El estudio comparativo analizará la situación de la Entidad encuanto a la experiencia, el plazo de construcción, el costo, elpersonal y equipo disponible; que no se afecte el cumplimientode otras responsabilidades, etc., a fin de concluir con unarecomendación razonada de la modalidad de ejecución.

El responsable del avance de la etapa informará oportunamentea la Máxima Autoridad, a fin de que pueda tomar las decisionesdel caso.

La Máxima Autoridad de cada Entidad establecerá los controlesque aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos delproyecto en los plazos convenidos, en las mejores condicionesde calidad, eficiencia, economía y protección del medioambiente.

Si el proyecto debe realizarse por el sistema de administración,la Entidad emitirá la orden para que se inicie la construcción.

En uno u otro caso, la Entidad determinará el responsable deestas actividades y los plazos de las mismas.

8.5.2.7 FianzasDependiendo de la naturaleza y monto del proyecto las fianzasgeneralmente solicitadas de parte de la Unidad ejecutora,podrán ser:

1. Fianza de mantenimiento y oferta;2. Fianza de cumplimiento;3. Fianza de adelanto;4. Fianza por vicios ocultos.

El responsable del proyecto deberá cerciorarse antes de iniciarla ejecución que se han constituido y se poseen las constanciasformales y originales de las fianzas a favor de la Entidad. Nodeberá iniciarse la ejecución de ningún proyecto con recursosdel Sector Público, sin la constitución de las fianzas respectivas.

8.5.2.8 FinanciamientoConcluida la fase de estudio y diseño se procederá a lanegociación para definir la fuente de financiamiento de lainversión.

8.5.3 Ejecución

8.5.3.1 Desarrollo del proyectoLa etapa de desarrollo, comprende la ejecución del proyecto,lo cual puede estar representado por una construcción de obrau obras físicas o la preparación de una condición deseadadonde prima el factor intelectual. El desarrollo debe dividirseen partidas valoradas que prevean el avance del proyecto y sucosto. La iniciación de esta etapa requiere la existencia de lasdisponibilidades financieras.

En esta etapa la Entidad verificará:

1. El financiamiento que garantice la ejecución y provea el normalflujo de fondos;2. La ejecución de acuerdo con los documentos del diseño;3. El cumplimiento del programa de trabajo en cuanto al tiempo ycosto;4. El estudio de los informes de avance;5. Las causas y de ser el caso, las responsabilidades en lasdesviaciones del programa.

En caso de obras contratadas, el pago se hará por un valorequivalente a la obra realizada, excepción hechas del anticipoconcedido que debe ser amortizado en el curso de la ejecución.

8.5.3.2 SupervisiónPara la ejecución, la Entidad responsable establecerá lasupervisión obligatoria y permanente con el objeto de asegurarel cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obrascontratadas como en las que se ejecutan por el sistema deadministración.

Son responsabilidades de la supervisión:

1. La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo encuanto a tiempo y costo;

2. La vigilancia de la calidad, del cumplimiento de los planos,diseños y demás documentos del proyecto.

Cuando se requiera avalúo, se hará mediante un levantamientode la cantidad de obra realizada en el período por el contratista,cuyo borrador deberá presentar al Supervisor para su aprobacióninicial.

Deberán establecer un plazo máximo de doce días calendarioentre el corto efectuado en campo y la elaboración del pagocorrespondiente a un avance de obra.Dicho plazo podrá modificarse cuando medien justificacionesaprobadas por la Máxima Autoridad y debidamentedocumentadas para prevenir litigios posteriores.

8.5.3.3 Recopilación de DocumentosLos documentos técnicos de todas las fases del proyecto, asícomo los que resulten en la terminación del mismo serán archivadospor la Entidad ejecutora.

La Máxima Autoridad debe asignar la responsabilidad por lacustodia de estos documentos que por lo general está a cargode empleados de las Unidades administrativas de construccioneso mantenimiento, o los Ejecutivos responsables de las áreasusuarias de los resultados del proyecto.

8.5.3.4 Registro de Costos del ProyectoLa Entidad responsable de la ejecución del proyecto debe iniciary mantener un registro en su contabilidad, el cual permita obtenerinformación precisa y oportuna sobre el proyecto. Para tal efectodeberán abrir el rubro contable “Inversiones en Proyectos yProgramas” con las cuentas y subcuentas respectivas.

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8.5.3.5 Terminación y recepción de resultadosCuando la supervisión del proyecto informe por escrito que seha terminado el proyecto, se dejará constancia en la bitácoracorrespondiente, la que tratándose de contratos, estarárespaldada por la estimación de liquidación.

La recepción de las obras contratadas se hará constar en acta;dicha recepción podrá ser provisional si hubiere observacionesa la obra, o definitiva si no las hubiere y cuando habiéndolasfueren superadas.

En las obras por el sistema de administración es tambiénconveniente contar con el acta que establezca su recepciónoportuna.

En el acta de recepción de la obra se anotan los antecedentes,las personas que intervienen, importe de la obra, condicionesde la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma ocualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

Desde el momento de recibido el informe de terminación de laobra hasta la recepción de la misma no deberá transcurrir unplazo mayor de cinco (5) días.

El acta de recepción será elaborada por una comisión designadapor la Máxima Autoridad de la Entidad, la cual estará integradapor un técnico responsable del trabajo, por el supervisor de laobra, por un técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución y el contratista, si lo hubiere.

8.5.4 MantenimientoLas Entidades están obligadas a ejecutar en forma eficiente,efectiva, económica y oportuna, el mantenimiento de las obraspúblicas que son de su responsabilidad, bajo una programaciónadecuada.

El mantenimiento de las obras públicas se iniciará tan prontocomo se haya terminado su construcción.

El programa de mantenimiento incluirá un estimado anual desu costo. El responsable de mantenimiento debe informar a laMáxima Autoridad sobre el cumplimiento de los trabajosprogramados.

La estimación anual de los costos de mantenimiento esnecesaria a los fines de su inclusión dentro del presupuestode la Entidad.

8.5.5 Control y SeguimientoSin perjuicio de las actividades de supervisión previstas parael proyecto, los Auditores Internos o la CGR, podrán efectuarauditorías de los proyectos, para lo cual la Máxima Autoridadde la Entidad deberá respaldarlos con el equipo de supervisióno parte de la Unidad Ejecutora o en todo caso de un técnicoasignado para estas funciones, con el propósito de confirmarque se han cumplido las especificaciones técnicas. De igualforma, deberá facilitarles el cumplimiento de los procedimientosde auditoría necesarios para el cumplimiento de las NAGUN.

Se debe comenzar con la parte administrativa y financiera delproyecto velando por que se hayan cumplido los requisitosnecesarios en las licitaciones, adjudicaciones y contratacionesde proyectos, cumplimiento de las partes y requisitos estipuladosen los contratos y el seguimiento de los desembolsos para losadelantos y avalúos de los mismos.

A fin de permitir el seguimiento y control a las inversiones yproyectos se requiere de la elaboración de la bitácoracorrespondiente, la que debe contener por lo menos lo siguiente:

1. Número de la etapa

2. Denominación

3. Porcentaje (%)

4. Unidad de medida

5. Cantidad estimada

6. Costo unitario

7. Costo total

8. Período anterior acumulado;a. Cantidadb. Valorc. Porcentaje (%)

9. Período actual:a. Cantidadb. Valorc. Porcentaje (%)

10. Acumulado actual:a. Cantidadb. Valorc. Porcentaje (%)

11. Porcentaje de avance.

9 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

9.1 Acceso a Funciones de ProcesamientoSe establecerán medidas que permitan acceder a los datos einformación contenidos en los sistemas computarizados sólo apersonal autorizado. Estas se concretarán en controles deacceso como los siguientes:

1. Segregación de funciones

2. Medios de control de acceso:a. Identificadores de usuariosb. Perfiles de accesoc. Menúsd. Acceso a los datos por programase. Dispositivos de acceso a los datos / programas a través de

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restricciones lógicas de los terminalesf. Dispositivos de seguridad de terminales y redesg. Desactivación de códigos o claves en poder de ServidoresPúblicos que se retiran de la Entidad, así como la sustitucióninmediata de dichas claves y la asignación correspondiente deresponsabilidades.

9.2 Ingreso de DatosLos sistemas automatizados deben tener controles devalidación de los datos al ser ingresados para procesamientopor lo que se establecerán medidas de control como lassiguientes:

1. Controles de edición y validación2. Controles de lote3. Doble digitación de campos críticos

9.3 Transacciones Rechazadas o en SuspensoLas transacciones que no cumplan con las característicasestablecidas para su ingreso al computador serán devueltas alusuario o incluidas en un archivo de transacciones en suspensopara su posterior corrección.

El proceso de corrección de estas transacciones será definidode manera que se lo cumpla oportunamente y con eficiencia.Para ser identificada, analizada y corregida esta clase detransacciones se deberá contar con algunos medios de controlcomo los siguientes:

1. Controles programados2. Controles del usuario.

9.4 ProcesamientoSe establecerán controles para asegurar que los datosprocesados y la información obtenida sean consistentes,completos y correspondan al período correcto.

Estos controles podrán consistir en:1. Formulario prenumerado y rutinas de control de secuencia2. Totalización de valores críticos antes y después delprocesamiento3. Conciliación de número de movimientos y modificaciones delos datos4. Utilización correcta de archivos para procesamiento5. Controles de rótulos de archivos6. Consistencia en la recuperación de las transacciones luegode una interrupción del procesamiento7. Validez de los datos generados automáticamente8. Generar rastros o pistas de auditoría.

9.5 Cambios de los ProgramasLas modificaciones a los programas de un sistema deinformación computarizado que no signifiquen desarrollo denuevos sistemas, pero que impliquen cambios en los resultadosgenerados por el computador, seguirán un procedimiento quese inicie con la petición formal de los usuarios y especifiquelas autorizaciones internas a obtener ante de su aplicación.

A fin de evitar que los programadores puedan realizar cambiosincorrectos no autorizados en el Software de aplicación quereducen la integridad de la información procesada a través delsistema se establecen algunos medios de control como lossiguientes:

1. Procedimientos de iniciación, aprobación y documentación delos cambios de los programas2. Intervención de los usuarios3. Procedimiento de catalogación y mantenimiento4. Procedimientos de prueba5. Supervisión certificada6. Procedimientos de implantación.

9.6 Estructura Organizativa y Procedimientos En vista de que la estructura organizacional de un departamentode informática y los procedimientos operativos no garantizan unambiente de procesamiento de datos apropiados para prepararinformación confiable, deben establecerse algunos medios decontrol tales como:

1.Segregación de funciones en el departamento de informática

2.Controles y procedimientos operativos:a. Manuales de operación y controles operativos diariosb. Supervisión de usuarios privilegiadosc. Control sobre Software sensitivod. Controles sobre el desarrollo de sistemase. Políticas y planes de contingenciaf. Procedimientos y lineamientos de seguridadg. Función de administración de seguridadh. Entrenamiento de los Servidores Públicos en seguridad.

9.7 Uso, Aprovechamiento y Seguridad en Recursos de TecnologíaSe deben establecer los procedimientos necesarios paraaprovechar el uso eficiente, efectivo y económico de los recursostecnológicos, lo cual se logrará a través de:

1. Manual Operativo de los diferentes programas que maneja laEntidad

2.El registro y seguimiento de la operación de los mismos

3.Una adecuada capacitación a los Servidores Públicos y usuariosde los equipos

4.Evaluación periódica de los objetivos previstos.

Cuando exista un Centro de Procesamiento de Datos seestablecerán medidas que lo protejan y salvaguarden contrapérdidas y fuga en la información, conforme a las siguientesmedidas:

a. Restricción en el acceso al Centro de Procesamiento de Datos;

b. Respaldar en claves de seguridad la información procesada;

c. Obtener mensualmente respaldo de los archivos que contienen

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las transacciones de la Entidad en dos (2) copias, ubicandouna de ellas en una bóveda de seguridad de un Banco oequivalente;

d. Seguridad e instalación física adecuada, que permita unaprotección contra incendios, explosiones e inundaciones, etc.

5. En el caso de que los registros en medios magnéticos segeneren y conserven en las Unidades que procesan lainformación o por el sistema de redes, también deberán cumplircon los requisitos de conservación y seguridad de los archivosmencionados en el numeral 4 c. anterior.

ALCALDIAS

ALCALDIA MUNICIPAL DE MASAYA

Reg. No. 14668 – M. 1325488 – Valor C$ 385.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Masaya

CERTIFICA:

Que a las ocho y veinte minutos de la mañana del día Lunesveintidós de Noviembre del año dos mil cuatro; se reunieronen el Edificio de la Municipalidad de Masaya, los ConcejalesMunicipales siguientes: 1.- Carlos Iván Hüeck Núñez,Presidente del Concejo Municipal y Alcalde de Masaya; 2. -Arístides Ruiz Díaz; Concejal Secretario; 3. - Carolina VegaNoguera; 4. - Miguel Escobar Corrales; 5. - Ruddy ArgentinaLira Rivera; 6. - Esmeralda Brenes Alemán 7. - JavierHernández y 8. - José Alejandro Castillo Peña, atendiendoprimera convocatoria del Alcalde Municipal, CARLOS IVÁNHUECK NÚÑEZ a la Décima primera Secesión Ordinaria (XI)del Concejo Municipal de año dos mil cuatro; En relación conel cuarto punto de la orden del día: “Aprobación de ResoluciónMunicipal del Asentamiento Doce de mayo”, el ConcejoMunicipal aprueba con seis votos a favor y dos abstenciones,la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN NUMERO 543.S.O. XI-04

El Concejo Municipal de Masaya, en uso de sus facultades quele confieren los Artículos 25, 28 inciso 4 y Artículo 7 inciso 5acápite de las Leyes 40 y 261, de reformas e incorporacionesa la Ley número 40 “Ley de Municipios”, aprueba dictar lasiguiente resolución.

CONSIDERANDOI.- Que es de interés primordial, de este Gobierno Municipalobservar y aplicar lo dispuesto de las Leyes Vigentes enmateria de propiedad; particularmente la que regula laLegalización de Asentamientos Humanos Espontáneos, LeyNo. 309, publicada 28 de Julio de 1999, Gaceta Número 143.

II.- Que esta Administración Local manifiesta la voluntad decontribuir con la estabilidad de los pobladores de losAsentamientos, cuyos núcleos familiares ocupan sus lotes confines de viviendas.

III.- Que esta Administración Local ha definido alternativasvisibles de solución, dentro del Marco Legal, en aquellosAsentamientos donde no ha sido posible la negociación directaentre los poseedores y sus antiguos propietarios.

IV.- Que esta Administración local en cumplimiento de suspropias competencias y atribuciones de conformidad a la Ley,expresa la voluntad y disposición de trabajar en función deLegalizar cada uno de los Asentamientos al amparo de la LeyNúmero 309, que regula esta materia.

V.- Que en virtud de la función social de la propiedad, esta seencuentra sujeta a expropiación por causa de declaratoria deinterés social, según lo establece el Arto. 44 de nuestraConstitución Política de Nicaragua.

POR TANTO

De conformidad al Arto. 44 de Nuestra Constitución Política deNicaragua, Artos. 7, Inco. “5” Acápite “G”; 25 y 28 Incos. 4 y 13),de las Leyes 40 y 261, de reformas e incorporaciones a la Ley 40“Ley de Municipios”; Ley de Expropiación, publicada en LaGaceta Diario Oficial No. 58 del nueve de Marzo de 1976, y Leyde Regulación, Ordenamiento y Titulación de AsentamientosHumanos Espontáneos, se dicta la presente ResoluciónMunicipal.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL.

Arto. 1.- Declarase de interés social, dos propiedades urbanas endonde esta ubicado el Asentamiento 12 de Mayo de la ciudad deMasaya. Y cuyos linderos particulares del Asentamiento son lossiguientes: Norte: Reparto el Cocal; Sur: Paseo la Reforma; Este:Carretera Masaya- Granada y depósito de la Pepsi Cola y Oeste:Reparto el Cocal.

Cuyas fincas Matrices donde esta ubicado el Asentamiento 12 deMayo están inscritas en la sección de derecho reales del Registropúblico de Masaya con los siguientes datos registrales: Finca30647; Tomo 186; Folio 96; Asiento segundo; cuya finca matrizpertenece a: SYDNEY, IVETTE, MARCIA, LINCOLN Y MARIADESIRE todos de apellidos ESCOBAR REYES y GLORIA REYESBLANDON y Finca 48,427; Tomo 243; Folio 206; Asientoprimero y cuyo dueño es: EDGAR ESCOBAR FORNOS.

El área total que afecta la presente Declaratoria de Interés Sociales de cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho punto cerouno metros cuadrados (49,698.01 Mtrs2), equivalentes a Setentamil cuatrocientos noventa y dos punto cuatrocientos dos varascuadradas (70,492.402 Vrs2), en total. Y las medidas del polígonogeneral son las siguientes:Línea del punto 1 al punto 2 N 0º24’0”W con una distancia de 7.21metros, del 2 al punto 3 N 0º24’0”W con una distancia de 8.87metros; del punto 3 al punto 4 rumbo N 1º10’24”W con una

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distancia de 8.79 metros; del punto 4 al punto 5 rumbo N1º10’12”W con una distancia de 7.15 metros; del punto 5 alpunto 6 con rumbo N 1º10’12”W con una distancia de 9.21metros; del punto 6 al punto 7 con rumbo N 1º31’28”W con unadistancia de 16.00 metros; del punto 7 al punto 8 con rumbo N1º34’55”W con una distancia de 7.28 metros; del punto 8 alpunto 9 con rumbo N 1º35’0”W con una distancia de 8.04metros; del punto 9 al punto 10 con rumbo N 0º59’57”W conuna distancia de 7.66 metros; del punto 10 al punto 11 conrumbo N 2º27’9”E con una distancia de 23.88; del punto 11 alpunto 12 con rumbo N 71º14’10”E con una distancia de 6.00metros; del punto 12 al punto 13 con rumbo S 25º52’35”E conuna distancia de 5.04 metros; del punto 13 al punto 14 conrumbo N 79º11’5”E con una distancia de 13.15 metros; delpunto 14 al punto 15 N 13º57’50”W con una distancia de 4.90metros; del punto 15 al punto 16 con rumbo N 70º38’49”E conuna distancia de 16.03 metros; del punto 16 al punto 17 conrumbo N 70º38’53”E con una distancia de 7.89 metros; delpunto 17 al punto 18 con rumbo N 70º38’53”E con una distanciade 7.91 metros; del punto 18 al punto 19 con rumbo N 70º38’53”Econ una distancia de 8.15 metros; del punto 19 al punto 20 conrumbo N 70º38’53”E con una distancia de 7.47 metros; delpunto 20 al punto 21 con rumbo N 67º38’53”E con una distanciade 7.96 metros; del punto 21 al punto 22 con rumbo N 72º9’40”Econ una distancia de 7.78 metros; del punto 22 al punto 23 conrumbo N 72º9’44”E con una distancia de 8.00 metros; del punto23 al punto 24 con rumbo N 70º9’20”E con una distancia de 8.03metros; del punto 24 al punto 25 con rumbo N 72º51’37”E conuna distancia de 8.00 metros; del punto 25 al punto 26 conrumbo N 71º9’11”E con una distancia de 7.79 metros; del punto26 al punto 27 con rumbo N 71º9’11”E con una distancia de 7.95metros; del punto 27 al punto 28 con rumbo N 71º9’11”E conuna distancia de 7.78 metros; del punto 28 al punto 29 conrumbo N 71º9’11”E con una distancia de 7.45 metros; del punto29 al punto 30 con rumbo N 71º9’11”E con una distancia de 8.80metros; del punto 30 al punto 31 con rumbo N 71º9’11”E conuna distancia de 9.00 metros; del punto 31 al punto 32 conrumbo N 71º9’15”E con una distancia de 9.03 metros; del punto32 al punto 33 con rumbo N 71º57’48”E con una distancia de31.88 metros; del punto 33 al punto 34 con rumbo N 70º40’25”Econ una distancia de 10.20 metros; del punto 34 al punto 35 conrumbo N 83º51’54”E con una distancia de17.63 metros; delpunto 35 al punto 36 con rumbo N 66º3’6”E con una distanciade 4.40 metros; del punto 36 al punto 37 con rumbo S 61º5’30”Econ una distancia de 11.79 metros; del punto 37 al punto 38 conrumbo S 54º3’21”E con una distancia de 13.91 metros; delpunto 38 al punto 39 con rumbo S 39º27’17”E con una distanciade 12.61 metros; del punto 39 al punto 40 con rumbo S64º56’59”E con una distancia de 19.96 metros; del punto 40 alpunto 41 con rumbo S 62º57’26”E con una distancia de 4.26metros; del punto 41 al punto 42 con rumbo S 57º18’49”E conuna distancia de19.14 metros; del punto 42 al punto 43 conrumbo S 57º26’8”E con una distancia de 8.24 metros; del punto43 al punto 44 con rumbo S 58º13’36”E con una distancia de8.00 metros; del punto 44 al punto 45 con rumbo S 62º20’27”Econ una distancia de 7.5 metros; del punto 45 al punto 46 conrumbo S60º36’18”E con una distancia de 8.06 metros; del

punto 46 al punto 47 con rumbo S 62º0’18”E con una distancia de8.24 metros; del punto 47 al punto 48 con rumbo S 53º55’57”E conuna distancia de 18.53 metros; del punto 48 al punto 49 con rumboS 53º55’57”E con una distancia de 5.68 metros; del punto 49 alpunto 50 con rumbo S 2º3’36”E con una distancia de 54.93 metros;del punto 50 al punto 51 con rumbo S 2º3’34”E con una distanciade 18.78 metros; del punto 51 al punto 52 con rumbo S80º33’49”Wcon una distancia de 5.86 metros; del punto 52 al punto 53 conrumbo S 80º14’47”W con una distancia de 7.65 metros; del punto53 al punto 54 con rumbo S 82º18’6”W con una distancia de 7.92metros; del punto 54 al punto 55 con rumbo S 79º9’44”W con unadistancia de 8.01 metros; del punto 55 al punto 56 con rumbo S81º18’34”W con una distancia de 8.37 metros; del punto 56 alpunto 57 con rumbo S 81º18’40”W con una distancia de 6.98metros; del punto 57 al punto 58 con rumbo S 81º53’50”W con unadistancia de 8.46 metros; del punto 58 al punto 59 con rumbo S80º44’5”W con una distancia de 8.18 metros; del punto 59 alpunto 60 con rumbo S 82º18’55”W con una distancia de 8.01metros; del punto 60 al punto 61 con rumbo S 82º40’55”W con unadistancia de 7.52 metros; del punto 61 al punto 62 con rumbo S78º48’19”W con una distancia de 8.12 metros; del punto 62 alpunto 63 con rumbo S 79º15’11”W con una distancia de 8.48metros; del punto 63 al punto 64 con rumbo S 81º22’55”W con unadistancia de 7.44 metros; del punto 64 al punto 65 con rumbo S79º9’24”W con una distancia de 7.85 metros; del punto 65 alpunto 66 con rumbo S 82º58’29”W con una distancia de 21.09metros; del punto 66 al punto 67 con rumbo N 89º14’17”W con unadistancia de 6.13 metros; del punto 67 al punto 68 con rumbo S86º40’26”W con una distancia de 16.00 metros; del punto 68 alpunto 69 con rumbo S 9º13’23”E con una distancia de 2.64 metros;del punto 69 al punto 70 con rumbo S9º13’23”E con una distanciade 20.24 metros; del punto 70 al punto 71 con rumbo S 87º38’24”Wcon una distancia de 37.96 metros; del punto 71 al punto 72 conrumbo S 87º38’24”W con una distancia de 62.00 metros; del punto72 al punto 73 con rumbo S 87º38’19”W con una distancia de 62.84metros; del punto 73 al punto 74 con rumbo N 2º53’50”E con unadistancia de 9.82 metros; del punto 74 al punto 75 con rumbo N28º30’14”W con una distancia de 5.15 metros; del punto 75 alpunto 76 con rumbo N 28º30’14”W con una distancia de 10.91; delpunto 76 al punto 77 con rumbo N 61º35’31”W con una distanciade 9.68 metros; del punto 77 al punto 1 con rumbo N 86º37’40”Wcon una distancia de 16.79 metros.

Arto. 2.- Nómbrese unidad ejecutora para el caso de la expropiacióno todo lo relacionado a la adquisición de los derechos reales deeste proyecto de Legalización de Asentamientos del Municipiode Masaya; a la Alcaldía Municipal de Masaya, específicamenteal alcalde Municipal de esta ciudad, ante quien dentro de untérmino de 15 días, deberá comparecer la persona que se considereafectada sus derechos, con el objeto de llegar a un avenimiento.

Art. 3.- En caso de proceder la expropiación, la indemnizaciónpodrá hacerse mediante la forma de pago que refiere el Arto. 28de la Ley No. 309 y Resoluciones Municipales No. 295-S.O.06-03,publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 127 del ocho de Julio delaño dos mil tres y Resolución Municipal No. 090-2002-S.O.01-2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 28 del 10-02-03 yLey de Expropiación ya antes referida.

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Arto. 4.- Póngase en conocimiento a la Procuraduría Generalde la República, esta Resolución Municipal a fin de quecoadyuve con esta Alcaldía Municipal, en la soluciónsatisfactoria de estos casos, de conformidad al Art. 28 de laLey 309.

Arto. 5.- Publíquese en el Diario Oficial, la Gaceta sin perjuiciode su posterior publicación en cualquier medio de comunicacióno escrito, ejecútese.

Para los efectos de ley, libro la presenta en cinco hojas de papelmembretado de la Alcaldía de Masaya, a las diez y treintaminutos de la mañana del día veintitrés de Noviembre del añodos mil cuatro. Publíquese. ARÍSTIDES RUIZ DIAZ,Secretario del Concejo Municipal Masaya.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 14503 - M. 1012871 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 92,Página 46, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MEYLIN LUCIA GUTIÉRREZ TORREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losun días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.- PresidenteFundador / Rector, Cardenal Miguel Obando Bravo.- RectoraMichelle Rivas Reyes, - Secretario General, Felipe SánchezSánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, uno del mes de Noviembre de dos mil cuatro.- Ing.Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

—————————

Reg. No. 14509 – M. 0352090 – Valor C$ 85.00

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 156, Tomo VIII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARLENE DEL SOCORRO CHAVARRIA MONTENEGRO,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la FacultadCiencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Historia, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losnueve días del mes de Agosto del dos mil cuatro.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua,9 de Agosto del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

_____________

Reg. No.14508 - M. 3398720 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 270, Tomo IX del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: ”La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MELIDA MARCELA DAVILA VALENTIN, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor enMedicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de Noviembre del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 15 de noviembre de 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

______________

Reg. No.14510 - M. 0716452 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 462, Tomo IV del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Odontología que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

DENIS MARLON AMAYA BENITEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. PORTANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Agosto del dos mil cuatro.- El Rector

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de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de Agosto de 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

——————Reg. No. 14511 - M. 848833 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnicade Nicaragua, certifica que en el Folio 369, Tomo V, Partida1105 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

EDGARD ALBERTO RAMIREZ LEYTON, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan deEstudios correspondiente, así como las disposicionespertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes deOctubre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Ing.Emerson Pérez Sandoval .- El Secretario General (ai), TomásTéllez Ruiz. El Director de Registro Lic. Laura Cantarero

Es conforme. Managua, tres de Noviembre del dos mil cuatro.-Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————

Reg. No. 14512 - M. 1373953 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registrode la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que enel Folio 238, Tomo V, Partida 715 del Libro de Registro deTítulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua”. POR CUANTO:

YAJAIRA ELENA TALAVERA MALESPIN, natural deGranada, Departamento de Granada, República de Nicaragua,ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan deEstudios correspondiente, así como las disposicionespertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Enfermería , para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes deMarzo del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Ing.Emerson Pérez Sandoval .- El Secretario General (ai), TomásTéllez Ruiz.

Es conforme. Managua, veintidós de Abril del dos mil cuatro .-Lic. Laura Cantarero, Directora.

_____________

Reg. No. 14513 - M. 1373939 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integración deAmérica Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacionalde Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 01,Partida 005 -04, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Humanidades que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadInternacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”.POR CUANTO:

JANET AUXILIADORA LÓPEZ RIOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, paraobtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General deUNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Psicología, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Leyle concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 20días del mes de Noviembre de 2004.- El Rector de la Universidad,Dr. Sergio Bonilla Delgado.- El Secretario General, Lic. Ileana J.Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte de Noviembre de dos mil cuatro.Ricardo José Fonseca J, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

_____________

Reg. No. 14514 - M. 1373955 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integración deAmérica Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacionalde Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. III.Partida 073 -04, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Internacional de la Integración de América Latina,UNIVAL”. POR CUANTO:

MANUEL DE JESUS OSORNO LÓPEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas, para obtener el grado deLicenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, leextiende el Título de Licenciado en Administración Internac. DeEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente la Ley le concede.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los22 días del mes de Noviembre de 2004.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Bonilla Delgado.- El Secretario General,Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veintidós de Noviembre de dos milcuatro. Ricardo José Fonseca J, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

_____________

Reg. No. 14515 – M. 1009214 -Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el ConsejoNacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que alFolio No. V Partida 124 -04, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional dela Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

JOSE ALFREDO AVERRUZ TRECERO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas para obtener el grado de Licenciado. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones legalesy el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título deLicenciado en Administración Internacional De Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los24 días del mes de Noviembre de 2004.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Bonilla Delgado.- El Secretario General,Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte y cuatro de Noviembre de dosmil cuatro. Ricardo José Fonseca J, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

_________________

Reg. No. 02288 - M. 0679814 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 001,Folio 0001, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de CienciasAgrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE. PORCUANTO:

BERTHA ROSA ALANIZ SILVA, Natural de San Carlos,Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de

Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título deIngeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17días del mes de Enero del año 2004. Firman: El Rector de laUniversidad, Dr. Adrián Meza Soza. - La Secretaria General, Msc.Suzy Duriez González. - El Decano de la Facultad, Msc. FranciscoJácamo Ramírez. - Lic. Jenny Centeno García, Directora RegistroAcadémico Central.

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Reg. No. 14541 - M. 842278 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericanade Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Electrónica y Computaciónse inscribió mediante número 114, página 114, Tomo I, el Títuloa nombre de:

RICHARD HENRY REAL CHAVARRIA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos establecidos por estaUniversidad, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título deIngeniero en Electrónica y Telecomunicaciones, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tresdías del mes de Julio del año dos mil cuatro. Rector de laUniversidad: Msc. Luis Enrique Lacayo Sánchez. SecretarioGeneral: Msc. Gonzalo José Espinoza Gaitán. Resp. de RegistroAcadémico: Msc. Karla Mercado Delgadillo.

Managua, tres de Julio del 2004. Firma Ilegible, Secretario General.-------------------

Reg. No. 14542 - M. 1373995 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 469 Página,Tomo I, del Libro 469 de Registro de Títulos de Graduados queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

JAHAIRA NINET MENDEZ VARGAS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administración. - POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciado en Comercio Internacional, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los26 días del mes de Marzo del 2004. - Rector General (f) EvenorEstrada G. - Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. - Managua, 26 de Abril del 2004. - NatividadCampos López, Dir. Registro y Control Académico.

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Reg. No. 14543 - M. 1373999 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el ConsejoNacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que alFolio No. IV, Partida 110-04, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: "La Universidad Internacional dela Integración de América Latina, UNIVAL". POR CUANTO:

KARINA LIVETTE SUAREZ LARA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas, para obtener el grado deLicenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Leextiende el Título de Licenciado en Administración Internac.de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los23 días del mes de Noviembre de 2004. - El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Bonilla Delgado. - El Secretario General,Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veintitrés de Noviembre de dos milcuatro. - Ricardo José Fonseca J., Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL - NICARAGUA.

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Reg. No. 14544 - M. 1008035 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1332, Página 295, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

JOSE HAROLD RUGAMA CESPEDES, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Electrotecnia y Computación, para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito

en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. - SecretarioGeneral, Ing. Diego Muñoz Latino. - Decano de la Facultad, Ing.Ariel Roldan Paredes.

Es conforme. Managua, diez de Noviembre del 2004. - Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 14545 - M. 160660 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 5, Tomo I, del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LaUniversidad Cristiana Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

XOCHILT GONZALEZ GUTIERREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada enDiplomacia y Relaciones Internacionales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de Diciembre del año dos mil uno. - El Rector de laUniversidad, Dr. Félix Noel García Solórzano. - El SecretarioGeneral, Lic. Jeannette Bonilla de García.

Es conforme. León, 10 de Diciembre de 2001. - Firma Ilegible,Director de Registro U.C.A.N.

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Reg. No. 14546 - M. 1373989 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajodel Folio No. 0160, Partida No. 0319, Tomo No. I del Libro deRegistro de Títulos de Master, Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.OTORGA A:

ROBERTO MARTINEZ GARCIA, el Título de Master enAdministración y Dirección de Empresas con Énfasis en Mercadeoy Finanzas, por haber cumplido con todos los requisitos queexige el Plan de estudios del Programa de Maestría,correspondiente, y para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiez días del mes de Septiembre del año dos mil dos. - El Rectorde la Universidad, Eduardo Valdés Barría, S.J. - El SecretarioGeneral, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J. - El Director dePost-Grado, Guillermo Bornemann Martínez. - El Coordinadordel Programa de Maestrías, Iván Daniel Ortiz Guerrero.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, diez deSeptiembre del 2002. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. No. 14547 - M. 848896 - Valor C$ 130.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título deTÉCNICA EN ENFERMERIA presentada por ERIKA MARIAARAGON TAISIGUE de nacionalidad nicaragüense, mismoque fue otorgado por el Instituto Politécnico de la Salud,"Arley Hdez Moreira" Morón, Ciego de Avila, Cuba, el 12 deJulio de 2002 y para los efectos contemplados en los artículos7, 70 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporaciónde Profesionales en Nicaragua, la suscrita Secretaria Generalde la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número treinta y dos, del 05 deNoviembre del año dos mil cuatro, el Consejo Universitario dela Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título deTÉCNICA EN ENFERMERIA, de ERIKA MARIA ARAGONTAISIGUE. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitudel Instituto Politécnico de la Salud (POLISAL), y no habiendoobservaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla,declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido eIncorporado en Nicaragua.

Managua, a los nueve días del mes de Noviembre del año dosmil cuatro. NIVEA GONZALEZ ROJAS, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónomade Nicaragua, UNAN-Managua, Certifica que: El título deTÉCNICA EN ENFERMERIA, de ERIKA MARIA ARAGONTAISIGUE, y el Certificado de Incorporación fueronRegistrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 113, Folios 118, 119, Tomo, III,Managua, 23 de Noviembre del 2004.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mesde Noviembre del dos mil cuatro. ROSARIO GUTIERREZORTEGA, DIRECTORA.

Reg. No. 14548 - M. 876122 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 58, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Centro Universitario Regional de Carazo que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

ERICK SALVADOR BERMÚDEZ LARA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Centro Universitario Regionalde Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enDerecho, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdoce días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 12 de Octubre del 2004. - Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 14549 - M. 1009221 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 32, Tomo I del Libro de Registro de Títulode la Facultad de Ciencias que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua". POR CUANTO:

DAMARIS DEL CARMEN VALVERDE VASQUEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias dela Computación, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre del 2004. - Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 14550 - M. 805570 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 194, Tomo VIII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades

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que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua".POR CUANTO:

LILLIAM RAQUEL MORALES BARRIOS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias dela Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Profesora de Educación Media en la Especialidad deInglés, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre del 2004. - RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 14551 - M. 1373967 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 841, Tomo VI del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MARIA ELENA ARAUZ MORALES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Economía, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdos días del mes de Octubre del dos mil. - El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán Pasos. - El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 02 de Octubre del 2000. - RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 14552 - M. 1009244 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 195, Tomo VIII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua". POR CUANTO:

JUANA RIVAS FLORES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y

Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Ciencias de la Educación en la Especialidad de Pedagogía,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre del 2004. - Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 14553 - M. 1009242 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 197, Tomo VIII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

YAMILETT DEL CARMEN RAMÍREZ RIVAS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad deBiología y Ciencias Naturales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre del 2004. - Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 14554 - M. 1009257 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 155, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Instituto Politécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MAYLIN JOSE MENDEZ RIVERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en BioanálisisClínico, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre del 2004. - RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 14555 - M. 851869 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 152, Tomo I del Libro de Registro deTítulo del Instituto Politécnico de la Salud que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MARIA ELENA CHAVEZ RUIZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enEnfermería con Énfasis en Paciente Crítico, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdoce días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 12 de Octubre del 2004. - RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 14556 - M. 1373979 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 73, Tomo I del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional del Norte que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

RICARO VANEGAS MENESES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regionaldel Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Administración de Empresas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre del 2004. - RosarioGutiérrez, Directora.

Reg. No. 14557 - M. 1373992 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 148, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Instituto Politécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

OMAR ANTONIO PORRAS HERRERA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de laSalud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enAnestesia y Reanimación, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 4 de Octubre de 2004. - Rosario Gutiérrez,Director.

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Reg. No. 14558 - M. 185906 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 348, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Centro de Investigaciones y Estudios de la Salud que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

LA DOCTORA WENDY CECILYA IDIAQUEZ MENDOZA, hacumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro deInvestigaciones y Estudios de la Salud. POR TANTO: Le extiendeel Título de Maestra en Epidemiología, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiecisiete días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. - El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 17 de Noviembre de 2004. RosarioGutiérrez, Director.

-------------------

Reg. No. 14559 - M. 839772 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 287, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Departamento de Derecho que ésta Dirección lleva a su cargo,

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se inscribió el Título que dice: "La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MIRIAM JOSE ABARCA MARTINEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Departamento de Derecho.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. - El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 4 de Noviembre de 2004. - RosarioGutiérrez, Director.

-------------------Reg. No. 14560 - M. 876189 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 344, Tomo I del Libro de Registro deTítulo del Centro de Investigaciones y Estudios de la Saludque ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua".POR CUANTO:

EL DOCTOR JUAN RAMON ALMENDAREZ PERALTA, hacumplido con todos los requisitos establecidos por el Centrode Investigaciones y Estudios de la Salud. POR TANTO: Leextiende el Título de Maestro en Salud Pública, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro. - El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P. - El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de Octubre de 2004. - RosarioGutiérrez, Director.

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Reg. No. 14561 - M. 1008033 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número107, Página 54, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

ROSAMANDA SEVILLA AGUILAR, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undía del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Presidente Fundador,Cardenal Miguel Obando Bravo. - Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, uno del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Ing.Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

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Reg. No. 14562 - M. 837984 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 94,Página 47, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

KARLA VANESSA DE LOS ANGELES OBREGÓN PORTILLO,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultadde Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesorade Enseñanza Media en Pedagogía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintitrés días del mes de Junio de dos mil cuatro. - PresidenteFundador / Rector, Cardenal Miguel Obando Bravo. - VicerrectorAcadémico, Roberto Rivas Reyes. - Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, doce del mes de Julio de dos mil cuatro. - Ing. CarlaSalamanca Madriz, Dirección de Registro y Control Académico.

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Reg. No. 14563 - M. 0716450 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 53,Página 27, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

DAVID DANIEL BALTODANO PONCE, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingenieroen Sistemas de Información, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undía del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Presidente Fundador,Cardenal Miguel Obando Bravo. - Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

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Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, uno del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Ing.Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

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Reg. No. 14564 - M. 0799373 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 54,Página 27, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

FATIMA YISSEL HERRERA MONTENEGRO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deIngeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniero en Sistemas de Información, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losun día del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - PresidenteFundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. - Rectora, MichelleRivas Reyes. - Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, uno del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Ing.Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

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Reg. No. 14565 - M. 0799374 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 49,Página 25, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

ANGIE ALEXANDRA GUTIERREZ CRUZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenieríay Arquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero en Sistemas de Información, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losun día del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - PresidenteFundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. - Rectora, MichelleRivas Reyes. - Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, uno del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Ing.Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

Reg. No. 14566 - M. 845509 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 181,Página 91, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

MARIA ISABEL MELO SANTANA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con Mención en Español, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undía del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Presidente Fundador,Cardenal Miguel Obando Bravo. - Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, uno del mes de Noviembre de dos mil cuatro. - Ing.Carla Salamanca Madriz, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

-------------------Reg. No. 14567 - M. 1373982 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 014,Página 012 Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

YURI BENITO ZEPEDA VALLE, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Derecho,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seisdías del mes de Agosto del año dos mil cuatro. - Rector Fundadorde la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos. - SecretariaGeneral, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. - Decano de laFacultad, Lic. Ninoska Meza Dávila. - Ing. Noel Obando Ruiz, Dir.Registro Académico Central, UPONIC.

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Reg. No. 14568 - M. 1373981 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No.010, Página 012 Tomo III, del Libro de Registro de Títulos dela Universidad, correspondiente a la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

EDWIN ALBERTO TORREZ VANEGAS, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. - POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostres días del mes de Junio del año dos mil cuatro. - RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos. -Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. -Decano de la Facultad, Lic. Ninoska Meza Dávila. - Ing. NoelObando Ruiz, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

-------------------

Reg. No. 14569 - M. 1373980 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No.009, Página 012 Tomo III, del Libro de Registro de Títulos dela Universidad, correspondiente a la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

MARLON ANTONIO RODRÍGUEZ HUETE, natural deMasaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. - POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostres días del mes de Junio del año dos mil cuatro. - RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos. -Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. -Decano de la Facultad, Lic. Ninoska Meza Dávila. - Ing. NoelObando Ruiz, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

Reg. No. 14570 - M. 852309 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 003,Página 126 Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

JEIMMY DEL CARMEN LARA CRUZ, natural de Santa Teresa,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Derecho,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de Julio del año dos mil cuatro. - RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos. -Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. -Decano de la Facultad, Lic. Ninoska Meza Dávila. - Ing. NoelObando Ruiz, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg. No. 14495 - M. 1373973 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACION POR REGISTRO N° 05-2004

“APLICACIÓN DE UN SOO TRATAMIENTO ASFALTICOMAS SELLO ASFALTICO A LAS PLATAFORMAS DEESTACIONAMIENTO DEL AERÓDROMO DE CORN

ISLAND”

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora deAeropuertos Internacionales (EAAI), entidad adjudicadora acargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidadde Licitación Por Registro, según Resolución No. 041 del 15 deNoviembre del 2004, INVITA a los proveedores autorizados enNicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedores delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentarofertas para El Proyecto:

“Aplicación de un Solo Tratamiento Asfáltico más SelloAsfáltico a las Plataformas de Estacionamiento del

Aeródromo de Corn Island”

2. Lugar de ejecución de la Obra: Aeródromo de Corn Island.3. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.4. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases yCondiciones de la presente Licitación, en idioma Español, en las

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oficinas de: Supervisión de Suministros, ubicadas en: el Km11 carretera norte, portón #6 de la EAAI; a partir del 01 al03 de Diciembre del 2004, de 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.5. La visita al sitio de la Obra, es de carácter obligatorio y seefectuará el día Martes 07 de Diciembre del año 2004; todoslos Contratistas interesados en participar en la presenteLicitación deberán estar presente a más tardar a las 10:30 a.m.en la siguiente dirección: Terminal Aérea del Aeropuerto deCorn Island, que será el punto de reunión para efectuar lavisita.6. La reunión para la Homologación del Pliego de Bases yCondiciones se efectuará en la Sala de Conferencia de laGerencia General de la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales ubicada en el Km. 11 carretera Norte, portónNo 6, segundo piso, Edificio Administrativo el día Viernes 10de Diciembre del 2004; a las 10:00 a.m.7. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación es: Doscientos Córdobas (C$ 200.00) noreembolsables, pagaderos en efectivo en: Tesorería de laEAAI, ubicada en la misma dirección.8. Lugar y plazo para la presentación de ofertas: Sala deConferencia de la Gerencia General de la EAAI, a las 2:00p.m. del día Viernes 17 de Diciembre del 2004.

Managua, 30 de Noviembre del 2004.- Arq. Ronald Zepeda,Unidad de Adquisiciones.

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Reg. No. 14539 - M. 1325449 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓNPOR REGISTRO N°010-2004

ADQUISICION DE CINCO CAMIONETAS4X4 DOBLE CABINA

Y DOS CAMIONETAS 4X4 STATION WAGON

El Programa de Desarrollo Económico de la Región Seca deNicaragua (PRODESEC) del Instituto de Desarrollo Rural, através de la Unidad de Adquisiciones, tiene el agrado deinvitar a todas las Personas Jurídicas autorizadas para proveerleal estado y que se encuentran inscritas en el Registro Centralde Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico,a concursar en la LICITACIÓN POR REGISTRO Nº010-2004, “ADQUISICION DE CINCO CAMIONETAS 4X4DOBLE CABINA Y DOS CAMIONETAS 4X4 STATIONWAGON”. Esta Adquisición es financiada con fondos FIDA.

1) Los bienes objeto de esta licitación deberán ser entregadosen la oficina de la Unidad de Adquisiciones del Instituto deDesarrollo Rural en un plazo no mayor a cuarenta y cinco díascalendarios contados a partir de la firma del contrato.2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documentocompleto en idioma español del Pliego de Bases y Condicionesen la oficina de la Unidad de Adquisiciones del IDR, ubicadaen Camino de Oriente, Módulo J-4, del 30 de Noviembre al 3 deDiciembre del 2004, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

3) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presentelicitación, los oferentes interesados deben efectuar un pago enefectivo no reembolsable de C$200.00 (doscientos córdobas), enCaja Central del IDR, y retirar el documento en la oficina de laUnidad de Adquisiciones, previa presentación del recibo oficialde caja.4) Las ofertas deberán entregarse en idioma español, en la Unidadde Adquisiciones del IDR, ubicada en Camino de Oriente, MóduloJ-4, siendo el último día de recepción de ofertas el 16 de Diciembredel 2004, hasta las 3:00 p.m.5) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no seránaceptadas.6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No.323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000“Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” ysus Reformas.7) Se aceptarán ofertas parciales.

UNIDAD DE ADQUISICIONES, IDR2-2

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 14527 – M. 1373978 – Valor C$ 390.00

Alas diez de la mañana del día diez de Diciembre del año dosmil cuatro, en el local de este Juzgado de subastarán el bieninmueble que se describe así: cuatro derechos comuneros de21 en total, que radican sobre la finca rústica denominadaFINCA EL NARANJO, ubicada en la Comarca El Pochote,Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, la queen su origen tuvo una extensión superficial según título deDOS MIL QUINIENTAS MANZANAS, comprendida dentrode los siguientes linderos: NORTE: Cooperativa Regino PeñaNúmero Uno, panteón, Luis Lovo Moraga, Wenceslao Alemán,Pedro Chávez, Dionisio Alemán, Lidia Morales, Juan RuizMorales, Tino Cruz Castro, Juan Ruiz Morales, LeonardoChávez y resto del Barrio La Florcita; SUR: Océano Pacífico;ESTE: Resto del Barrio La Florcita y frontera con Costa Rica;Y oeste: Cooperativas Antonio y Genaro Pizarro, inscrita bajoel Número 26,583, Asiento TERCERO, Folios 238 y 240, Tomo270, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Realesdel Libro de Propiedades del Registro Público delDepartamento de Rivas.- Precio Base de la Subasta:Cuatrocientos setenta y seis mil doscientos córdobas (C$476,200.00). – Óiganse Posturas en Estricto Contado. – Ejecuta:IVAN MORALES PERALTA, Ejecutado: SERGIO GUILLERMOMORICE JIRON.- Dado, Juzgado Civil de Distrito de Diriamba,veinticuatro de Noviembre del año dos mil cuatro. – DR.PEDRO PABLO CABEZAS ELIZONDO, Juez Civil del Distritode Diriamba, Suplente por Ministerio de Ley.

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