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MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA VICEPRESIDENTES: SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ SECRETARIAS: SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PRESIDENTE: Sen. Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional. Sen. Fernando Herrera Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sen. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sen. Manuel Bartlett Díaz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Sen. Miguel Romo Medina, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Blanca María Del Socorro Alcalá Ruiz, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Fernando Yunes Márquez Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. No. 117 TOMO I Tercer Año de Ejercicio SEGUNDO PERIODO ORDINARIO Gaceta del Senado Martes 7 de abril de 2015

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Tercer año de Ejercicio Segundo Periodo Ordinario

Martes 7 de abril de 2015 GACETA DEL SENADO

Tercer año de Ejercicio Jueves 27 de octubrede 2011 Primer Periodo Ordinario

MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA VICEPRESIDENTES: SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ SECRETARIAS: SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PRESIDENTE: Sen. Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional. Sen. Fernando Herrera Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sen. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sen. Manuel Bartlett Díaz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Sen. Miguel Romo Medina, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Blanca María Del Socorro Alcalá Ruiz, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Fernando Yunes Márquez Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

No. 117 TOMO I

Tercer Año de Ejercicio

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO

Gaceta del Senado

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ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ Secretario General de Servicios Administrativos

DR. ARTURO GARITA

Secretario General de Servicios Parlamentarios

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ORDEN DEL DÍA……………………………………………………………………..…………………………...………….……. 08 Acta de la sesión del 26 de marzo de 2015 ………………………..………………………….………………….… 22 COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES Una, del Sen. Arturo Zamora Jiménez, con la que remite el Informe de su participación en calidad de observador de la delegación mexicana que asistió a las sesiones extraordinarias de preparación para la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre el Problema Mundial de Drogas, en el marco del 58º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se realizó en Viena, Austria, del 9 al 12 de marzo de 2015. ……………….……………………………..……….………………….… 31 Una, de la Comisión de Autosuficiencia Alimentaria, con la que remite su Informe Anual 2013-2014.…………………………………………………….…………….……………………………..……….………………….… 32 ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Uno, por el que se modifica la integración de comisiones. …………………..……….………………….… 33 PODER EJECUTIVO FEDERAL Secretaría de Gobernación Oficio con el que remite la propuesta de designación de la ciudadana Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara como Procuradora de la Defensa del Contribuyente, para un segundo período de cuatro años. ………………………………………………………………………………….…..……….………………….… 35 Oficio con el que remite la propuesta de designación del ciudadano Luis Miguel Montaño Reyes como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para un nuevo período que iniciará desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2018. …….… 40 Oficio con el que remite la propuesta de designación del ciudadano Enrique de Alba Guerra como miembro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para un segundo período que concluirá el 31 de diciembre de 2022. ………………………………………….… 44 Oficio con el que remite solicitud de autorización para que elementos del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos participen en la competencia “Fuerzas de Comando 2015”, que se llevará a cabo del 12 al 24 de julio de 2015, en Poptún, Departamento de Petén, República de Guatemala. ……….… 50 Oficio con el que remite solicitud de autorización para que elementos de la Armada de México salgan de los límites del país, en los cruceros de instrucción y ejercicio siguientes: . ………….… 54

CONTENIDO

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1. Cruceros de Instrucción “Caribe 2015” y “Pacífico Norte 2015”, ambos del 9 de junio al 14 de julio de 2015. 2. Crucero de Instrucción “LEVANTE MEDITERRÁNEO 2015”, del 25 de abril al 22 de noviembre de 2015. 3. Ejercicio Multinacional “DAWN BLITZ 2015”, del 24 de agosto al 9 de septiembre de 2015. 4. Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2015”, del 15 al 24 de junio de 2015. 5. Ejercicio Multinacional “UNITAS PACÍFICO LVI”, en el mes de octubre de 2015. Oficio por el que informa que el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional los días 9 a 11 de abril de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el Presidente de la República de Panamá, Sr. Juan Carlos Varela Rodríguez, para participar en la VII Cumbre de las Américas, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá. 72 Oficio con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. ……………………………………………….……………………………………………….…………………………….… 77 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Oficio con el que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa al mes de febrero de 2015; información sobre la recaudación federal participable; e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2015. ……………………………………………………………….…………………………….… 79 Oficio con el que remite documento que contiene: ………………………….…………………………….… 80 a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal 2016;

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2016: crecimiento,

inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total de Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o

superávit; y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

BANCO DE MÉXICO Oficio con el que remite copia del dictamen a los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio 2014. ……………………………………….………….…………………………….… 82 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Oficio con el que remite el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2014. …….………….…………………………….… 83

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA Oficio con el que remite su Informe de actividades correspondiente a 2014. ……………………… 93 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Oficio con el que remite el Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros en Reclusión de la República Mexicana, correspondiente a 2014. …………………………………………………..….… 94 CÁMARA DE DIPUTADOS Oficio por el que informa de modificaciones en la integración de los Diputados ante la Confederación Parlamentaria de las Américas. ………………..………………………………………..….… 95 INICIATIVAS 1. De los Senadores Mely Romero Celis, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Anabel Acosta Islas, Roberto Armando Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Jesús Casillas Romero, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Ernesto Gándara Camou, Lisbeth Hernández Lecona, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mayela Quiroga Tamez y Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10 y el artículo 21 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.……………………………………………………………………………..………………………………………..….… 97 2. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. ………………..………………………………………..….… 97 3. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con aval de grupo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y responsabilidad de los servidores públicos. ……………………………………..….… 98 4. De las Senadoras María Elena Barrera Tapia, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza e Itzel Sarahí Ríos de la Mora, con proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado el 9 de enero de 2015.…………………………………………………………………………………….…………………………………..….… 104

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5. De los Senadores Eviel Pérez Magaña y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicios de guarderías.………………………………………………………………………………….…………………………………..….… 109 6. De la Sen. María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. …………………………………….…………………………………..….… 109 7. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con la finalidad de especificar los intereses del usuario de suministro básico. …………………………….…………………………………..….… 110 8. De los Senadores René Juárez Cisneros, Manuel H. Cota Jiménez, Eviel Pérez Magaña, Armando Ríos Piter y Sofío Ramírez Hernández, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de los trabajadores migrantes y jornaleros agrícolas. ………………………………………………………………….…………………………………..….… 116 9. Del Sen. José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Seguro Universitario.………….……………………………………………………………….…………………………………..….… 117 10. De las Senadoras Angélica de la Peña Gómez, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Adriana Dávila Fernández, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la General de Partidos Políticos. …………………….…………………………………………………………………….………..….… 118 11. Del Sen. Manuel H. Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Ley Agraria en 1915. ….…………………………………..….… 135 12. Del Sen. Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVIII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ….…………………………………………..…………………..….… 136 13. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, en materia de remesas. ………………………………..…………………..….… 139 14. De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. ……………………..…………………..…………………..….… 142

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15. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, en materia de abandono hacia los adultos mayores. …………………………………………..……..…………………..…………………..….… 162 16. De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. …………………………………………..……..…………………..…………………..….… 166 17. De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. …………………………..……..…………………..…………………..….… 184 18. De las Senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela Quiroga Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ……..….… 196 DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 1. De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. . …………………………………….…………..……..…………………..…………………..….… 203 2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 206 3. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V, recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud. …..……..…………………..…………………..….… 222 4. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud. ….… 227

CONTINÚA TOMO II

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ORDEN DEL DÍA

Acta de la sesión del 26 de marzo de 2015. Comunicaciones y correspondencia. COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES Una, del Sen. Arturo Zamora Jiménez, con la que remite el Informe de su participación en calidad de observador de la delegación mexicana que asistió a las sesiones extraordinarias de preparación para la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre el Problema Mundial de Drogas, en el marco del 58º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se realizó en Viena, Austria, del 9 al 12 de marzo de 2015. Una, de la Comisión de Autosuficiencia Alimentaria, con la que remite su Informe Anual 2013-2014. ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Uno, por el que se modifica la integración de comisiones. PODER EJECUTIVO FEDERAL Secretaría de Gobernación Oficio con el que remite la propuesta de designación de la ciudadana Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara como Procuradora de la Defensa del Contribuyente, para un segundo período de cuatro años. Oficio con el que remite la propuesta de designación del ciudadano Luis Miguel Montaño Reyes como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para un nuevo período que iniciará desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2018. Oficio con el que remite la propuesta de designación del ciudadano Enrique de Alba Guerra como miembro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para un segundo período que concluirá el 31 de diciembre de 2022. Oficio con el que remite solicitud de autorización para que elementos del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos participen en la competencia “Fuerzas de Comando 2015”, que se llevará a cabo del 12 al 24 de julio de 2015, en Poptún, Departamento de Petén, República de Guatemala. Oficio con el que remite solicitud de autorización para que elementos de la Armada de México salgan de los límites del país, en los cruceros de instrucción y ejercicio siguientes: 1. Cruceros de Instrucción “Caribe 2015” y “Pacífico Norte 2015”, ambos del 9 de junio al 14 de julio de 2015. 2. Crucero de Instrucción “LEVANTE MEDITERRÁNEO 2015”, del 25 de abril al 22 de noviembre de 2015.

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3. Ejercicio Multinacional “DAWN BLITZ 2015”, del 24 de agosto al 9 de septiembre de 2015. 4. Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2015”, del 15 al 24 de junio de 2015. 5. Ejercicio Multinacional “UNITAS PACÍFICO LVI”, en el mes de octubre de 2015. Oficio por el que informa que el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional los días 9 a 11 de abril de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el Presidente de la República de Panamá, Sr. Juan Carlos Varela Rodríguez, para participar en la VII Cumbre de las Américas, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá. Oficio con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Oficio con el que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa al mes de febrero de 2015; información sobre la recaudación federal participable; e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2015. Oficio con el que remite documento que contiene: a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2016;

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2016: crecimiento, inflación,

tasa de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total de Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit;

y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

BANCO DE MÉXICO Oficio con el que remite copia del dictamen a los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio 2014. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Oficio con el que remite el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2014. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA Oficio con el que remite su Informe de actividades correspondiente a 2014. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Oficio con el que remite el Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros en Reclusión de la República Mexicana, correspondiente a 2014.

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CÁMARA DE DIPUTADOS Oficio por el que informa de modificaciones en la integración de los Diputados ante la Confederación Parlamentaria de las Américas. INICIATIVAS 1. De los Senadores Mely Romero Celis, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Anabel Acosta Islas, Roberto Armando Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Jesús Casillas Romero, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Ernesto Gándara Camou, Lisbeth Hernández Lecona, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mayela Quiroga Tamez y Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10 y el artículo 21 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos. 2. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 3. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con aval de grupo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y responsabilidad de los servidores públicos. 4. De las Senadoras María Elena Barrera Tapia, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza e Itzel Sarahí Ríos de la Mora, con proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado el 9 de enero de 2015. 5. De los Senadores Eviel Pérez Magaña y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicios de guarderías. 6. De la Sen. María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. 7. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con la finalidad de especificar los intereses del usuario de suministro básico. 8. De los Senadores René Juárez Cisneros, Manuel H. Cota Jiménez, Eviel Pérez Magaña, Armando Ríos Piter y Sofío Ramírez Hernández, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de los trabajadores migrantes y jornaleros agrícolas.

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9. Del Sen. José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Seguro Universitario. 10. De las Senadoras Angélica de la Peña Gómez, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Adriana Fernández Dávila, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la General de Partidos Políticos. 11. Del Sen. Manuel H. Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Ley Agraria en 1915. 12. Del Sen. Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVIII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, en materia de remesas. 14. De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 15. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, en materia de abandono hacia los adultos mayores. 16. De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. 17. De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. 18. De las Senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela Quiroga Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 1. De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo.

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2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 3. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V, recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud. 4. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud. DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN 1. De la Comisión de Justicia, el que contiene puntos de acuerdo que determinan que los ciudadanos propuestos en la terna presentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para sustituir al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, reúnen los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II y se adiciona una fracción III y un párrafo final al artículo 41 Bis; y se adicionan los artículos 45 Bis y 122 Bis a la Ley General de Salud. 3. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; de Relaciones Exteriores; y de Trabajo y Previsión Social, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres. 4. De las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación. 5. De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 6. De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 7. De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el día 6 de abril de cada año como “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”. 8. De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (Dictamen en sentido negativo) 9. De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos,

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Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático, en relación con el proyecto de decreto para adicionar los incisos I) y m) a la fracción VI del artículo 7º de la Ley General de Cambio Climático. (Dictamen en sentido negativo) 10. De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera, con punto de acuerdo por el que expresan su conformidad con el desechamiento de la Cámara de Diputados al proyecto de decreto para adicionar la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Dictamen en sentido negativo) 11. De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera, con punto de acuerdo por el que expresan su conformidad con el desechamiento de la Cámara de Diputados al proyecto de decreto para reformar el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Dictamen en sentido negativo) 12. De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, con punto de acuerdo por el que expresan su conformidad con el desechamiento de la Cámara de Diputados al proyecto de decreto para reformar la Ley Federal del Trabajo. (Dictamen en sentido negativo) 13. De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con el proyecto de decreto para adicionar la fracción X al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Dictamen en sentido negativo) 14. De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con el proyecto de decreto para expedir la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet. (Dictamen en sentido negativo) 15. De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con 3 proyectos de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones. (Dictamen en sentido negativo) 16. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para expedir el Reglamento de las Sesiones del Congreso General. (Dictamen en sentido negativo) 17. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar los numerales 3, 4 y 5 al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) 18. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) 19. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) 20. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, en relación con el proyecto de decreto para adicionar diversas disposiciones a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. (Dictamen en sentido

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negativo) 21. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, en relación con dos proyecto de decreto para reformar Ley General de Salud, en materia de suicidio. (Dictamen en sentido negativo) 22. De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la propuesta de nombramiento del ciudadano José Gustavo Ruiz Campos, como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un nuevo período de diez años. 23. De la Comisión de Familia y Desarrollo Humano, el que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal que informe sobre las acciones que realiza para atender los resultados del Informe sobre Desarrollo Humano 2014 “Sostener el Progreso Humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia” de la Organización de las Naciones Unidas. 24. Tres, de la Comisión de Asuntos Migratorios, los que contienen puntos de acuerdo: 24.1 Relativo al grupo de mujeres “Las Patronas”. 24.2 En torno a los migrantes que son víctimas de los descarrilamientos del ferrocarril conocido como “La Bestia”. 24.3 Que exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a informar en qué condiciones se encuentran las instalaciones de las estaciones migratorias a nivel nacional. 25. Cinco, de la Comisión del Distrito Federal, los que contienen puntos de acuerdo: 25.1 En materia de sismos. 25.2 Que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a informar de las acciones implementadas para reducir la deserción escolar en los planteles que forman parte del sistema de bachillerato de la Ciudad de México. 25.3 Por el que se solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un informe de las acciones de coordinación con las demás entidades federativas de la zona centro para cumplir y, en su caso, homologar las disposiciones del “Programa de Verificación Vehicular”. 25.4 Por el que se solicita al Gobierno del Distrito Federal que reincorpore el inmueble de Avenida Juárez No. 58 como bien público y patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Ciudad de México; asimismo que retome el proyecto Centro Cultural Ricardo Martínez, para dicho inmueble. 25.5 Que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a elaborar el Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito Federal que regule en la parte correspondiente, la implementación del sistema para la cosecha de agua de lluvia. 26. Dos, de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, los que contienen puntos de acuerdo: 26.1 Que exhorta a disponer de los recursos presupuestarios para la implementación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y a armonizar las legislaciones locales con dicha Ley. 26.2 En torno al albergue “La Gran Familia”. 27. Cinco, de la Comisión de Turismo, los que contienen puntos de acuerdo: 27.1 Por el que el Senado de la República reconoce el trabajo coordinado que han emprendido el Gobierno Federal y el gobierno del estado de Baja California Sur para la reconstrucción de ese estado; y exhorta al propio gobierno del estado y a la titular de la Secretaría de Turismo a continuar con los trabajos

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para el mantenimiento y mejora de la zona turística de Cabo San Lucas. 27.2 Que exhorta a la titular de la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Turismo del estado de Quintana Roo a considerar el alto potencial de las regiones que han solicitado el reconocimiento y nombramiento como pueblo mágico. 27.3 Que exhorta a la titular de la Secretaría de Turismo a analizar la posibilidad de implementar un programa similar al de pueblos mágicos para el turismo de naturaleza que contribuya a revalorar a un conjunto de poblaciones con atractivos naturales que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. 27.4 Que exhorta al titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y al gobierno del estado de Baja California Sur a seguir trabajando para restaurar y poner en operación el Centro Internacional de Convenciones de Los Cabos. 27.5 Que exhorta a la titular de la Secretaría de Turismo, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos de los municipios de dicha entidad, a continuar con la incentivación de cadenas productivas, a fin de detonar la economía local y el desarrollo regional. 28. Siete, de la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe, los que contienen puntos

de acuerdo: 28.1 Que exhorta al Ejecutivo Federal a impulsar una mejor coordinación entre las instituciones gubernamentales y la iniciativa privada, a fin de que se promueva la inversión bilateral entre Costa Rica y nuestro país. 28.2 Que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a buscar que México funja como mediador entre los Estados Unidos de América y Cuba en el proceso de normalización de sus relaciones diplomáticas. 28.3 Por el que el Senado de la República extiende una fraterna felicitación a la Sra. Dilma Vana da Silva Rousseff por haber sido reelecta como Presidenta de Brasil para el período 2015-2020. 28.4 Por el que el Senado de la República manifiesta su reconocimiento a los Señores Juan Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera por su elección como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Estado Plurinacional de Bolivia. 28.5 Por el que el Senado de la República reconoce al Sr. José Alberto Mujica Cordano por su gestión como Presidente de Uruguay en el período 2010-2015; y se congratula por el inicio de la gestión del Sr. Tabaré Ramón Vázquez Rosas como Presidente de ese país para el período 2015-2020. 28.6 Por el que el Senado de la República reitera su reconocimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños por sus trabajos en pro del desarrollo de los países miembros, en el marco de la III Cumbre realizada el 28 y 29 de enero de 2015. 28.7 Que exhorta al Gobierno Federal a promover acciones para dinamizar las relaciones económicas entre México y Cuba, con miras a la posible suscripción de un tratado de libre comercio. 29. Ocho, de la Comisión de Salud, los que contienen puntos de acuerdo: 29.1 Que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre la situación actual que guardan las construcciones de los hospitales generales de segundo nivel de los municipios de Tekax y Ticul, del estado de Yucatán. 29.2 Que exhorta a los tres órdenes de gobierno a implementar programas y acciones que permitan la inclusión plena y efectiva de las personas de talla pequeña en la sociedad; y exhorta a la Secretaría de Salud a adoptar las medidas e instrumentos necesarios para la atención de enfermedades relacionadas con la acondroplasia. 29.3 Que exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo campañas de concientización dirigidas a los profesionales de la salud, con la finalidad de brindar atención médica de calidad a toda mujer embarazada, con respeto a la dignidad y sus derechos. 29.4 Que exhorta a la Secretaría de Salud a implementar una campaña de difusión anual sobre la prevención y detección oportuna de la diabetes.

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29.5 Que exhorta a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con el gobierno de Chiapas, rinda un informe sobre la construcción y equipamiento del hospital Jesús Gilberto Gómez Maza y sobre su funcionamiento y la atención médica que se ha brindado desde su inauguración. 29.6 Que exhorta a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una política integral nacional que garantice el abasto oportuno y eficiente de medicamentos en las instituciones de salud pública. 29.7 Que exhorta a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad de la Secretaría de Salud a informar el mecanismo mediante el cual las instituciones que cuentan con unidades habilitadas de apoyo al predictamen, han asegurado que los recursos captados por éstas sean canalizados efectivamente a las áreas de investigación. 29.8 Que exhorta a la Secretaría de Salud a explorar la posibilidad de incluir y prever en el proyecto de la norma oficial mexicana 257-SSA1-2013, un procedimiento de reordenamiento de los medicamentos no comparables a fin de que puedan adquirir la condición de biocomparables. 30. De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la proposición para comparecer a los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 31. Dos, de la Comisión de Desarrollo Municipal, los que contienen puntos de acuerdo: 31.1 Por el que se desecha la proposición que exhortaba al congreso del estado de Nuevo León a solicitar una auditoría de la cuenta pública del municipio de Monterrey, por posibles desvíos de recursos en el período comprendido de enero de 2013 y octubre de 2014. 31.2 Por el que se desecha la proposición que exhortaba al congreso del estado de Guanajuato a investigar las presuntas irregularidades realizadas por funcionarios públicos de la administración pública de León, Guanajuato, respecto a algunos contratos con particulares. PROPOSICIONES 1. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Contraloría General capitalina a presentar un informe de los avances en las investigaciones en relación a la comisión de probables actos antijurídicos como conflictos de interés, en la entrega de contratos a la empresa Planet Ingeniería, S.A de C.V., por parte de la Secretaría de Obras y Servicios, en el marco de los programas “Iluminemos tu Ciudad” y “Decisiones por Colonia”. 2. De la Sen. Irma Zulema Cobián Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a incluir en el Plan Nacional un “bono del cacao”, como una remuneración otorgada a productores que fomente el desarrollo del cacao, involucrando tanto al sector privado como al sector público, con inversiones a largo plazo. 3. De la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre las convocatorias de aguas someras para la adjudicación de contratos de producción compartida para la exploración y extracción de 23 áreas contractuales, en el marco de la Ronda Uno. 4. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía y a sus homólogas estatales, a salvaguardar la soberanía alimentaria del país. 5. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo por el que los Senadores integrantes de la LXII Legislatura expresamos nuestra profunda

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consternación y solidaridad con los familiares y amigos de las mexicanas Daniela Ayón Razo y Dora Isela Salas Vázquez, que perdieron la vida en el accidente aéreo del Airbus A320 de la compañía alemana Germanwings, acaecido el pasado 24 de marzo en el sur de Francia. 6. De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno estatal y a los gobiernos municipales del estado de Querétaro a realizar las acciones oportunas para salvaguardar la seguridad en el uso de la pirotecnia; y al Poder legislativo a llevar a cabo las medidas legislativas que garanticen la seguridad en la fabricación, uso, venta, transporte y almacenamiento de cohetes y cohetones de toda clase. 7. De la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo en relación con el posible uso de información privilegiada de Petróleos Mexicanos en favor de las empresas de Grupo Bal entre 2004 y 2015. 8. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que, en coordinación con sus homólogas estatales y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, elaboren e implementen a partir de los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, aplicada a los estudiantes mexicanos, acciones políticas o los programas necesarios que permitan incrementar la calidad educativa del país. 9. De los Senadores Eviel Pérez Magaña, Mely Romero Celis, Ma. del Rocío Pineda Gochi y Miguel Ángel Chico Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social a informar sobre las acciones implementadas para atender las necesidades de los productores agrícolas afectados por las lluvias registradas en días pasados. 10. De los Senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Mariana Gómez del Campo Gurza y Salvador Vega Casillas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concluir los acuerdos con la embajada de Azerbaiyán y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar fortaleciendo las relaciones diplomáticas con ese país. 11. Del Sen. Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar la situación del consulado mexicano en Barcelona, España y a proporcionar información sobre mexicanos residentes en Barcelona. 12. De la Sen. Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública a investigar la responsabilidad administrativa y penal de Víctor Santiago Pérez Aguilar, delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Campeche, por el deterioro de las instalaciones correspondientes al almacén general de suministros de dicho instituto. 13. De la Sen. Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al titular del Servicio de Administración Tributaria a poner en marcha un programa de atención inmediata dirigido a brindar orientación y asesoría fiscal a los campesinos y jornaleros que son beneficiarios de los diversos programas de apoyo al sector agropecuario.

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14. De los Senadores Víctor Hermosillo y Celada, Manuel Bartlett Díaz, Alejandro Encinas Rodríguez, Luis Sánchez Jiménez, Marcela Torres Peimbert y Ernesto Ruffo Appel, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República que exhorte a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios a designar a los integrantes de la Comisión Especial para la Atención y Seguimiento a la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de sus respectivos partidos. 15. Del Sen. Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al gobierno del estado de Chiapas a llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar la protección de los ahorros de los usuarios de la empresa SERFIR de los municipios de Motozintla, Siltepec, El Porvenir y Huixtla, del estado de Chiapas 16. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Economía y de Desarrollo Social a crear e impulsar una política pública nacional que fomente e integre cooperativas de producción agropecuaria. 17. De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Juana Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo y María Elena Barrera Tapia, con punto de acuerdo que exhorta a diversas dependencias federales y de las entidades federativas a emprender acciones en materia de inocuidad de los alimentos, en el marco del Día Mundial de la Salud. 18. De los Senadores María del Pilar Ortega Martínez, Francisco Búrquez Valenzuela y Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cumplir con la entrega de placas a los pequeños empresarios de pasaje, turismo y hombres camión que aun cumpliendo con los requisitos de dicha Secretaría, no se les ha otorgado su derecho al reemplacamiento. 19. Del Sen. Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que cita a comparecer al Director General de Petróleos Mexicanos; al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; al Director General de Pemex Exploración y Producción; y al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ante la Comisión de Energía a fin de que rindan un informe pormenorizado acerca de las medidas, protocolos y acciones que correspondan en materia de seguridad industrial, operativa y de prevención que se implementan en las plataformas y complejos petroleros. 20. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de los 31 estados y del Distrito Federal a llevar a cabo acciones encaminadas a prevenir, atender y combatir el maltrato infantil. 21. De los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Jorge Luis Lavalle Maury y Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a remitir un informe sobre la licitación de pasaportes. 22. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo por el que el Senado de la República se solidariza con el pueblo de

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Kenia por los recientes atentados terroristas ocurridos en la universidad Garissa en la región noreste del país africano. 23. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno del Distrito Federal a informar el estado que guardan los panteones y cementerios bajo su administración, así como los programas de mantenimiento que instrumenta para conservarlos en buen estado. 24. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a actualizar la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento y el Protocolo Técnico para el Cáncer Cérvicouterino, con el fin de garantizar el uso de los mejores tratamientos disponibles para la atención de las etapas III y IV. 25. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para dar un informe sobre las medidas tomadas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, la supervisión llevada a cabo para garantizar su debido cumplimiento y las condiciones físicas y de seguridad de las instalaciones petroleras del país. 26. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a implementar diversas campañas de información y concientización en relación a los riesgos para la salud que representa el consumo de los llamados “medicamentos milagro”. 27. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a dotar a los tres niveles de atención médica con el equipo necesario para realizar las acciones de prevención, tratamiento y control del cáncer cervicouterino, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994. 28. Del Sen. Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales a actualizar la normatividad a fin de fomentar la adopción y la tenencia responsable de animales de compañía. 29. Del Sen. Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a capacitar al personal técnico y de brigada, así como ampliar y actualizar el equipamiento especializado para el combate de los incendios forestales en las temporadas del 2015. 30. De la Sen. Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo por el que el Senado de la República saluda el acuerdo preliminar alcanzado por Irán y las seis potencias del llamado Grupo P5+1 sobre el programa nuclear iraní. 31. De la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal de los Estados Unidos de América a derogar la Orden ejecutiva de declaración de Emergencia Nacional del gobierno de Estados Unidos de América con respecto a Venezuela, así como la derogación de la "Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela 2014" que le sustenta.

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32. De la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a instruir a su gabinete legal y ampliado para que los vehículos terrestres, aéreos y marítimos que constituyen patrimonio del Estado sean destinados para el ejercicio de la función pública que desempeñan. 33. De la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo relativo a la tortura como práctica generalizada en México. 34. De los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Lizette Clavel Sánchez, María Hilaria Domínguez Arvizu, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Luciano Borreguin González y Ernesto Cordero Arroyo, con punto de acuerdo por el que el Senado de la República se solidariza con el pueblo chileno por las inundaciones sufridas en el norte de la República de Chile. 35. De la Sen. Irma Zulema Cobián Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del estado de Colima a supervisar e investigar el cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto al expediente SRE-PSC-46/2015, por el que se sanciona la producción y distribución de tarjetas de descuento por parte del Partido Verde Ecologista de México. 36. De los Senadores Marcela Torres Peimbert, Maki Ortiz Domínguez, Ernesto Ruffo Appel, Juan Carlos Romero Hicks, Víctor Hermosillo y Celada y Ma. del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a instruir al Director de la Comisión Federal de Electricidad para que remita a esta Soberanía un informe en el que explique los criterios técnicos aplicados en la licitación SA-018TOQ003-N195-2014. EFEMÉRIDES Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el “Día Mundial de la Salud”. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el “Día Mundial de la Salud: Inocuidad de los Alimentos". De la Sen. Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el “Día Mundial de la Salud”.

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Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Mundial de la Salud. C I T A.

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ACTA DE LA SESIÓN DEL 26 DE MARZO DE 2015

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL JUEVES VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

PRESIDE EL SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las once horas con veintiocho minutos del día jueves veintiséis de marzo de dos mil quince, encontrándose presentes setenta ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión.

(Lectura del Orden del Día)

La Secretaría dio por conocido el contenido del Orden del Día de la sesión de esta fecha, debido a la publicación en la Gaceta del Senado y a su difusión.

(Acta de la sesión anterior)

Se aprobó en votación económica el Acta de la Sesión del veinticinco de marzo de dos mil quince.

(Comunicaciones) Se recibió de la Cámara de Diputados, oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.

Se recibió de la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, proyecto de presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para el mes de abril de 2015.- Se aprobó en votación económica.

Se recibió de la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, informe del presupuesto ejercido por la Cámara de Senadores en el mes de febrero de 2015.- Quedó de enterado.

(Iniciativa) El Senador Luis Fernando Salazar Fernández, a nombre propio y de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado "De los migrantes en retorno", al Título Cuarto de la Ley de Migración.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.

(Dictámenes de Primera Lectura)

Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.- Quedó de primera lectura.

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Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el día 6 de abril de cada año como “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física” .- Quedó de primera lectura.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión Contra la Trata de Personas, con punto de acuerdo que exhorta a los congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a crear sus respectivas comisiones ordinarias contra la trata de personas.- Para presentar el dictamen, hizo uso de la tribuna la Senadora Adriana Dávila Fernández del PAN. En la discusión en lo general intervino la Senadora Angélica de la Peña Gómez del PRD, a favor. Sin discusión, fue aprobado en votación económica.

(Proposiciones) Por acuerdo de los grupos parlamentarios y de la Mesa Directiva, se presentaron las proposiciones con punto de acuerdo sobre la empresa MVS y la periodista Carmen Aristegui.- Intervinieron los Senadores para presentar su propuesta: Javier Corral Jurado del PAN; Dolores Padierna Luna, a nombre del Senador Alejandro Encinas Rodríguez del PRD; Zoe Robeldo Aburto, a nombre del Senador Mario Delgado Carrillo del PRD; Manuel Bartlett Díaz del PT; Martha Palafox Gutiérrez del PT; Layda Sansores San Román del PT; y Marco Antonio Blásquez Salinas del PT. Las propuestas no fueron consideradas de urgente resolución. Las propuestas de los Senadores Alejandro Encinas Rodríguez y Mario Delgado Carrillo se turnaron a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. La propuesta presentada por el Senador Javier Corral Jurado, a nombre propio y de los Senadores Manuel Bartlett Díaz, Roberto Gil Zuarth, Daniel Ávila Ruíz, Adán Augusto López Hernández, Layda Sansores San Román, Mario Delgado Carrillo, Isidro Pedraza Chávez, Laura Angélica Rojas Hernández, Dolores Padierna Luna y Alejandra Barrales Magdaleno, se turnó a la Junta de Coordinación Política, con opinión de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, y la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación.

(Dictamen de Primera Lectura)

Se recibió de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Salud y de Estudios Legislativos Primera, un dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.- La Asamblea autorizó su incorporación en el Orden del Día de la Sesión. Con dispensa de trámites, se sometió a consideración de la Asamblea. Para presentar el dictamen intervinieron los Senadores: Hilda Esthela Flores Escalera, por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Maki Esther Ortiz Domínguez, por la Comisión de Salud y, Miguel Ángel Chico Herrera, por la Comisión de Estudios Legislativos Primera. Los posicionamientos de los grupos parlamentarios estuvieron a cargo de los Senadores: Martha Palafox Gutiérrez del PT, Jorge Aréchiga Ávila del PVEM, Lorena Cuéllar Cisneros del PRD, Francisco Salvador López Brito del PAN y, Margarita Flores Sánchez del PRI. En la discusión en lo general, hicieron uso de la palabra los Senadores: Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez del PRI, Marco Antonio Blásquez Salinas del PT, Arquímedes Oramas Vargas del PRI y, Mariana Gómez del Campo Gurza del PAN. El proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos en pro. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

(Dictamen a Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud

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discusión) y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el día 2 abril de cada año, “Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo”.- Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos en pro. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes iniciativas:

(Iniciativas) De las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.

De la Senadora Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que establece los Procedimientos de Restitución Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

(Proposiciones) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes proposiciones:

Del Senador Miguel Romo Medina, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, implementen una campaña nacional orientada a prevenir y atender los casos de suicidio en México.- Se turnó a la Comisión de Salud.

De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno Federal a informar respecto el estudio realizado por parte del Instituto Mexicano del Petróleo y la compañía Mexicana de Exploraciones S.A. de C. V. sobre la superficie determinada en el estado de Coahuila para la explotación del gas shale.- Se turnó a la Comisión de Energía.

Del Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Economía a implementar las acciones necesarias para frenar la caída de las inversiones extranjeras directas en nuestro país, así como a informar a esta Soberanía las causas de dicho desplome.- Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar del estado que guarda el Sistema de Información y Gestión Educativa.- Se turnó a la Comisión de Educación.

Del Senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a contemplar recursos extraordinarios para la Universidad Autónoma de Guerrero, con el fin de aumentar la matrícula en la carrera de medicina en el estado.- Se turnó a la Comisión de

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Educación.

De la Senadora Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo en relación a los hechos ocurridos el pasado 15 de marzo en el tren conocido como “La Bestia”, donde resultó un menor migrante hondureño muerto y otro gravemente herido, en el estado de Puebla.- Se turnó a la Comisión de Asuntos Migratorios.

De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las previsiones económicas necesarias para diseñar un programa de apoyo a los productores agropecuarios que se vean afectados durante la temporada de sequía que se prevé durante este año 2015.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

De la Senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo por el que el Senado de la República cita a comparecer al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Gobernador del Banco de México y al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de que realicen una evaluación real y objetiva de la situación económica nacional y de la forma en la cual se ha implementado la reforma financiera, así como para que expliquen las políticas que emprenderá el Ejecutivo Federal para resolver los efectos negativos sobre la economía nacional.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De los Senadores Manuel H. Cota Jiménez, Margarita Flores Sánchez y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a emitir un decreto por el cual se incluya el nombre el poeta y diplomático nayarita “Amado Nervo” en la denominación oficial del aeropuerto internacional de Tepic, para quedar como Aeropuerto Internacional de Tepic, Amado Nervo.- Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Turismo y a la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de fortalecer los programas y operativos de seguridad pública, seguridad vial, asesoría turística y evitar abusos en precios y tarifas hacia los consumidores durante la temporada vacacional de “Semana Santa”.- Se turnó a la Comisión de Turismo.

De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a investigar e informar sobre las operaciones que se hayan registrado entre el gobierno del estado de Coahuila y Leadman Trade S.A. de C.V.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público a implementar un programa emergente para la creación de albergues para las especies de fauna silvestre con motivo de la reforma legal que tiene por objeto prohibir a los circos el uso de animales.- Se turnó a la Comisión

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de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

(Efemérides) La Senadora Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el centésimo segundo aniversario del natalicio de Griselda Álvarez Ponce de León.- Se insertó en el Diario de los Debates.

La Senadora Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el “Plan de Guadalupe”.- Se insertó en el Diario de los Debates.

El Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitió efeméride sobre el CII aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe”.- Se insertó en el Diario de los Debates.

El Senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió efeméride sobre “La Hora del Planeta”.- Se insertó en el Diario de los Debates.

El Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el “Día Mundial de la prevención de cáncer de cuello uterino”.- Se insertó en el Diario de los Debates.

La Presidencia dio por concluida la sesión a las catorce horas con treinta y un minutos y citó

a la siguiente el martes siete de abril a las once horas.

Fin de la sesión.

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COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

Una, del Sen. Arturo Zamora Jiménez, con la que remite el Informe de su participación en calidad de observador de la delegación mexicana que asistió a las sesiones extraordinarias de preparación para la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre el Problema Mundial de Drogas, en el marco del 58º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se realizó en Viena, Austria, del 9 al 12 de marzo de 2015.

SEN. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

Senado de la República a 26 de marzo de 2015

AZJ/PRI/VPMD/082/14 SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

PRESENTE Estimado Presidente Para los efectos a que haya lugar, adjunto al presente me permito enviarle el informe correspondiente a mi participación en calidad de observador de la delegación mexicana que asistió a las sesiones extraordinarias de preparación para la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre el Problema Mundial de Drogas, en el marco del 58° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se realizó en la ciudad de Viena, Austria, del 9 al 12 de marzo del año en curso. Le reitero la seguridad de mis atenciones y consideración distinguida

Atentamente, EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA DEL SENADO DE ESTE DÍA.

SEN. ARTURO

ZAMORA

JIMÉNEZ

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Una, de la Comisión de Autosuficiencia Alimentaria, con la que remite su Informe Anual 2013-2014.

COMISIÓN DE AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ

PRESIDENTE

México, D.F. a 23 de marzo del 2015. Número de oficio: HRS/LXII/CAA/024/015

SENADOR LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

CÁMARA DE SENADORES. PRESENTE. La Comisión de Autosuficiencia Alimentaria a través de su presidencia y cumpliendo con el artículo 133 fracciones I y XI del Reglamento del Senado de la República, remite a Usted Informe Anual de la Comisión de Autosuficiencia Alimentaria 2013-2014. Por lo tanto y con fundamento en el artículo 39, fracción IV y relativos al mismo Reglamento, le agradeceré se publique en la Gaceta Parlamentaria de este órgano legislativo, por lo que envío copia impresa y electrónica que se anexan. Aprovecho para enviarle un fraternal saludo. EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA DEL SENADO DE ESTE DÍA.

SEN. ISIDRO

PEDRAZA

CHÁVEZ

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ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Uno, por el que se modifica la integración de comisiones.

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PODER EJECUTIVO FEDERAL

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Oficio con el que remite la propuesta de designación de la ciudadana Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara como Procuradora de la Defensa del Contribuyente, para un segundo período de cuatro años.

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Oficio con el que remite la propuesta de designación del ciudadano Luis Miguel Montaño Reyes como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para un nuevo período que iniciará desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2018.

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Oficio con el que remite la propuesta de designación del ciudadano Enrique de Alba Guerra como miembro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para un segundo período que concluirá el 31 de diciembre de 2022.

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Oficio con el que remite solicitud de autorización para que elementos del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos participen en la competencia “Fuerzas de Comando 2015”, que se llevará a cabo del 12 al 24 de julio de 2015, en Poptún, Departamento de Petén, República de Guatemala.

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Oficio con el que remite solicitud de autorización para que elementos de la Armada de México salgan de los límites del país, en los cruceros de instrucción y ejercicio siguientes:

Cruceros de Instrucción “Caribe 2015” y “Pacífico Norte 2015”, ambos del 9 de junio al 14 de julio de 2015.

Crucero de Instrucción “LEVANTE MEDITERRÁNEO 2015”, del 25 de abril al 22 de noviembre de 2015.

Ejercicio Multinacional “DAWN BLITZ 2015”, del 24 de agosto al 9 de septiembre de 2015.

Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2015”, del 15 al 24 de junio de 2015.

Ejercicio Multinacional “UNITAS PACÍFICO LVI”, en el mes de octubre de 2015.

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Oficio por el que informa que el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional los días 9 a 11 de abril de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el Presidente de la República de Panamá, Sr. Juan Carlos Varela Rodríguez, para participar en la VII Cumbre de las Américas, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá.

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Oficio con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Oficio con el que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa al mes de febrero de 2015; información sobre la recaudación federal participable; e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2015.

EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA DEL SENADO DE ESTE DÍA.

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Oficio con el que remite documento que contiene:

Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016;

Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2016: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

Los escenarios sobre el monto total de Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y

La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

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BANCO DE MÉXICO

Oficio con el que remite copia del dictamen a los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio 2014.

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Oficio con el que remite el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2014.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Oficio con el que remite su Informe de actividades correspondiente a 2014.

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio con el que remite el Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros en Reclusión de la República Mexicana, correspondiente a 2014.

EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA DEL SENADO DE ESTE DÍA.

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Oficio por el que informa de modificaciones en la integración de los Diputados ante la Confederación Parlamentaria de las Américas.

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INICIATIVAS

De los Senadores Mely Romero Celis, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Anabel Acosta Islas, Roberto Armando Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Jesús Casillas Romero, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Ernesto Gándara Camou, Lisbeth Hernández Lecona, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mayela Quiroga Tamez y Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10 y el artículo 21 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA.

SEN. FRANCISCO

SALVADOR LÓPEZ

BRITO

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De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con aval de grupo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y responsabilidad de los servidores públicos. Quienes suscriben, senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, fracción I, 71, párrafo 1, 164, 169, párrafo 1, 171, párrafo 1 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON AVAL DE GRUPO PARLAMENTARIO QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61, 108, 111 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FUERO CONSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras abolir los fuerosque habían proliferado en el México virreinal, como privilegios de clase, rango o linaje, la Constitución Española de Cádiz de 1812 conservó el fuero de los Senadores y Diputados a las Cortes y el fuero de los cuerpos de la Casa Real. El relativo a los legisladores,consistía en la inviolabilidad de sus personas por las opiniones expresadas en el desempeño de sus funciones y en que sólo podían ser sujetos a procedimiento criminal ante el Tribunal de Cortes. Ello era un reflejo de la experiencia europea, especialmente del caso francés, en donde la protección acuñada por el constituyente en 1791 pretendía impedir la ejecución de acciones penales selectivas por parte de la Monarquía en contra del parlamento, baluarte de la República. Las constituciones del México independiente retomaron la figura fundamentalmente en lo que hace a la protección de los parlamentarios, en razón de que el Parlamento estaba probado como el contrapeso fundamental del Ejecutivo, mismo que tiende a la concentración del poder. Pero fue hasta el Constituyente de 1857 cuando se extendióla inmunidad constitucional a los altos funcionarios públicos, más allá del parlamento, con el objetivo preservar las delicadas funciones que les eranencomendadas. Se creó entonces un sistema de enjuiciamiento por razón de la competencia: por un lado estaba la competencia jurisdiccional, para que los altos funcionarios de la Federación, una vez desaforados, por delitos del orden común que cometan en el tiempo de su encargo quedaran a disposición de la Justicia Ordinaria; mientras que, por otro lado, existía la competencia constitucional, relativa a los delitos oficiales cometidos por los funcionarios públicos, mismos que eran enjuiciados por el Congreso de la Unión. El Constituyente de 1917 retomó el sistema seguido por su antecesora de 1857 en cuanto al procedimiento para juzgar los actos delictivos cometidos por los altos funcionarios de nuestro país. En ese sentido es dable considerar a la inmunidad de los altos servidores públicos como una protección de naturaleza republicana, pues se remonta a los orígenes de la república contemporánea en el mundo y, específicamente, en México. Sin embargo, tal como se encuentra diseñada actualmente la inmunidad en nuestro sistema constitucional, en la forma de un procedimiento para la declaración de procedencia, el efecto ha sido adverso y la protección muy relativa.

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El llamado fuero constitucional en realidad ha posibilitado la impunidad de servidores públicos que, aprovechando la falta de celeridad en los procesos judicialeso haciendo uso indebido de su propio cargo escapan a la aplicación de la justicia habiendo incurrido en conductas delictivas que en no pocos casos representan actos de corrupción política relevantes. Por otro lado, el fuero ha sido objeto de uso político e instrumento de aplicación selectiva de la justicia penal. Es decir, si bien, el fuero Constitucional fue fundado, con toda razón, en la necesidad de garantizar a los poderes públicos el libre y expedito ejercicio de funciones, que intenta al mismo tiempo salvaguardar tanto el buen desempeño del servicio público que podría estar amenazado por una hipotética parálisis institucional, como también los derechos de los funcionarios, lo cierto es que en las últimas décadas el fuero se ha convertido en una verdadera excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad ante la ley, convirtiéndose en un elemento de impunidad. La figura constitucional declaración de procedencia, conocida como fuero, es obsoleta. Los resultados de su aplicación hablan más de un mecanismo de impunidad de algunos funcionarios, que de una forma eficiente de protección de los servidores públicos frente a la persecución política y la represión autoritaria. Por ello, actualmente, el fuero constitucional es visto con recelo por la ciudadanía al considerarlo una cobertura de impunidad que permite a algunos servidores públicos realizar prácticas de corrupción sin riesgo de persecución ni sanción penal. Por ello, es preciso desarrollar un instrumento constitucional moderno, que preserve la sustancia de la protección frente a toda persecución política, al mismo tiempo que permita el procesamiento y sanción de los servidores públicos que incurran en conductas delictivas. A tal tarea se aboca la presente iniciativa. Es menester eludir la posibilidad de que el Poder Legislativo prejuzgue sobre la culpabilidad delictiva del servidor público, determinando en el procedimiento de desafuero que éste efectivamente cometió o no un ilícito, lo que mueve más a la motivación política que a la búsqueda de la verdad y el deslinde de responsabilidades. Nuestra iniciativa propone un esquema en el cuál únicamente juzga el órgano jurisdiccional competente, el juez de la causa penal, sin ninguna restricción y, sobre todo, sin el prejuicio que actualmente impone el Legislador Federal, pues éste sólo participa para permitir o no la detención del servidor público indiciado una vez que éste ha sido sentenciado. Ello obliga a la Cámara de Diputados a realizar una declaración política responsable, en la que pondere con valores democráticos la conveniencia para la sociedad de que el servidor público siga ejerciendo sus funciones, continuando el proceso penal en libertad o si, por el contrario, debe enfrentarlo privado de su libertad. En ese mismo sentido, nuestra iniciativa atiende el caso especial del Presidente de la República, servidor público que actualmente está protegido por una inmunidad prácticamente absoluta, siendo que un actuar irregular de su parte puede causar un daño severo a las instituciones democráticas. En nuestro sistema de gobierno, el Presidente de la República tiene una importancia constitucional y política fundamental: es el Jefe de Estado y de Gobierno; es el comandante supremo de las fuerzas armadas; dirige, bajo el análisis del Senado de la República, la política exterior; tiene a su cargo preservar la seguridad nacional en los términos de ley respectiva, entre otras facultades. Como depositario de uno de los Poderes de la Unión, en nuestro régimen político el Presidente de la República es nombrado mediante el voto popular directo. Esta legitimación democrática, junto con la

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importancia cardinal de las funciones que realiza, configuran un imperativo constitucional en el que este funcionario de la República debe estar sometido a un eficaz esquema de responsabilidades. Sin embargo, no acontece así en nuestro derecho vigente. En éste, el Presidente de la República sólo podrá ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común. Este esquema, por lo reducido de sus supuestos de activación, hace prácticamente imposible que el Presidente sea sujeto a responsabilidad por alguna irregularidad cometida durante el ejercicio de su cargo. Esta situación resulta incompatible con un régimen democrático vigoroso, en el cual todos los servidores públicos, sin excepción, respondan por el ilegal ejercicio de sus funciones. La existencia de espacios normativos bajo los cuales algún funcionario eluda las sanciones que por su actuar irregular correspondan, imposibilita el fortalecimiento del Estado de Derecho, facilita la realización de hechos de corrupción y sabotea la construcción de una democracia sustantiva. Es por eso que en esta iniciativa se propone un sistema en el cual el Presidente de la República, en caso de que exista la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito, pueda también ser sometido a proceso penal ante un juez competente. En caso de que el juzgador penal dicte sentencia condenatoria, pedirá al Congreso de la Unión que destituya a este alto funcionario. La Cámara de Diputados será Cámara de origen y la de Senadores revisora de este pedimento judicial. Este esquema permitirá, por un lado, proteger la función que ejerce el Presidente de la República en tanto se substancia el proceso penal, y por el otro, evitará que la comisión de hechos probablemente delictuosos queden al margen de la acción persecutoria de la justicia, sin importar el funcionario que haya incurrido en ellos. Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado de la República, la presente iniciativa se inscribe en el marco de los esfuerzos emprendidos por este Poder Legislativo y particularmente, por el propio Grupo, para combatir el grave fenómeno de corrupción que aqueja al Estado mexicano. Este problema representa un costo muy alto para el Estado mexicano y para la ciudadanía, en detrimento del potencial de desarrollo nacional, y ha adquirido tales dimensiones que según diversos analistas pone en riesgo la viabilidad del Estado mismo, al haber generado una fractura en el nexo de confianza que debe existir entre la ciudadanía y su gobierno, donde la clase política es vista como una elite, inmune a los problemas que aquejan al resto de la ciudadanía y a la que no alcanzan siquiera las leyes. Como es evidente, estamos frente a una sociedad que ha perdido la confianza en su clase política, hecho que es patente al observar la reacción social ante los diversos escándalos de corrupción que en los últimos años se han hecho públicos. La sociedad acusa un quebranto entre el ser y el deber ser en lo relativo a la rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades al gobierno. Por ello y considerando a la impunidad como uno de los principales catalizadores de la corrupción, creemos que el esquema de fuero o inmunidad que hasta la fecha contempla nuestra Constitución para proteger el encargo público, no abona en la recuperación de la confianza del ciudadano hacia su gobierno, y por el contrario, genera una percepción de impunidad. En este contexto, creemos necesario superar el esquema de fueros constitucionales, para hacer responsable a todo funcionario, incluido el Presidente de la República, de las acusaciones que pudiere enfrentar en materia penal, sin desproteger la función que desempeñan.

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Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I; 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente proyecto de:

DECRETO ÚNICO. Se reforman losartículos 61, 108, en su párrafo primero, 111, y 112, y se deroga el párrafo segundo del artículo 108, todos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inviolabilidad constitucional de los miembros de la misma y del recinto parlamentario. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al Presidente de la República y demás representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. … … Artículo 111.Los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero podrán ser sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Cuando alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior sea sujeto a proceso penal, continuará en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. En el caso de delitos relacionados con hechos de corrupción, el juez determinará las medidas cautelares suficientes para garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos. Así mismo, podrá determinar la restricción o limitación de la libertad del servidor público cuando resulte indispensable para asegurar su comparecencia en el proceso penal.

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Tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar, en cualquier momento, a las autoridades federales, que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstas atraer de inmediato el asunto. Cuando el juez de primera instancia dicte sentencia condenatoria, solicitará inmediatamente a la Cámara de Diputados que cese al sentenciado en sus funciones para que quede a disposición de la autoridad correspondiente. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados someterá la solicitud directamente a la resolución del Pleno dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Transcurrido el plazo sin que la Cámara dicte resolución, el servidor público sentenciado cesará en sus funciones y quedará a disposición de la autoridad correspondiente. La solicitud deberá ser resuelta por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo. Este procedimiento no interrumpe los plazos del proceso penal. Si la resolución de la Cámara fuese negativa el servidor público continuará en su cargo y seguirá, en su caso, el proceso penal en libertad. Cuando la sentencia condenatoria cause ejecutoria, el juez la notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, dentro de los 3 días hábiles. En caso de que la sanción impuesta consista en una pena privativa de la libertad, se separará al sentenciado de su cargo quedando a disposición de la autoridad correspondiente para el cumplimento de la sentencia. Por lo que toca alPresidente de la República se aplicará el mismo procedimiento y el mismo plazo establecidos en el párrafo cuarto de este artículo, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora. Transcurrido el plazo sin que la Cámara de Diputados remita el proyecto a la Cámara de Senadores, el Pleno de ésta resolverá directamente la solicitud. En todo caso, el Senado resolverá dentro de los diez días hábiles a partir de que reciba el proyecto o tome conocimiento de la solicitud, transcurrido el cual, sin que se dicte resolución, el Presidente de la República cesará en su cargo y quedará a disposición de la autoridad correspondiente.Para que el Senado apruebela separación del cargo es necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario de sesiones en cuanto reciba la solicitud judicial. Cuando la sentencia condenatoria cause ejecutoria, se procederá en los términos del párrafo sexto de este artículo. Por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales de los mismos, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá en los términos señalados en la presente disposición. Para los delitos del orden común, las Constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente, en los mismos términos de la presente disposición. Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al sentenciado la gracia del indulto.

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En todas las materias distintas a la penal, en que los servidores públicos previstos en este artículo sean parte, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación aplicable. Las resolucionesde las Cámaras del Congreso de la Unión a que se refiere este artículo son inatacables y no procederá ninguna suspensión judicial. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. Artículo 112. No se requerirá el desahogo del procedimiento establecido en el artículo 111 de esta Constitución, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República,a los 7 de abril de 2015.

Suscriben

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De las Senadoras María Elena Barrera Tapia, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza e Itzel Sarahí Ríos de la Mora, con proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado el 9 de enero de 2015. De las Senadoras MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRAGASTELUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA e ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, integrantes de la LXII Legislatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMOTRANSITORIOSDEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN ALAMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DE 2015, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Más allá de la necesidad de garantizar un ambiente sano para el adecuado desarrollo de las personas, como presupuesto para lograr un estado de salud satisfactorio y, por ende, para la vida, las sociedades del siglo XXI se encuentran integradas por ciudadanos cada vez más conscientes de su papel en el planeta. De esta forma, en nuestra calidad como seres racionales, los humanos debemos proteger todas las formas de vida, dando a los animales un trato digno, respetuoso y acorde a su naturaleza. Por ello, es fundamental lograr el bienestar de los animales, entendido como el estado de salud física y mental derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano. Sensible a dicha situación, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la legislación ambiental nacional, con la finalidad de prohibir el uso de ejemplares de vida silvestre en los circos de todo el país.Estas reformas, tuvieron una gran aceptación por parte de la sociedad civil, sin embargo, todavía se han mantenido diversos factores que ocasionan que las reformas sean opacadas, a través de actividades inhumanas por parte de los que en algún momento llevaron a cabo aprovechamientos de ejemplares de vida silvestre como una actividad económica y, como el caso de la industria del circo, como una forma de vida para dar sustento a sus familias. En este sentido, el pasado 9 de enero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, el cual establece dicha prohibición. Sin embargo, ahora los encargados de la industria del circo están revendiendo los animales que formaban parte de sus espectáculos en forma de pieles o trofeos, lo cual supone el sacrificio de los ejemplares, bajo el argumento de la falta de recursos económicos por la pérdida de su fuente de ingresos. De esta forma, queda claro que estas conductas desmienten los argumentos de que el trato y el entrenamiento y el mantenimiento de los animales en los circos se llevaba a cabo con cariño, pues deshacerse de los ejemplares demuestra la ausencia de cualquier vínculo emocional.

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Los dueños de los animales utilizados en circos, de acuerdo con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, deben presentar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean, con la finalidad de que estos animales puedan ser enviados a Zoológicos o Centros para la Conservación de la Vida Silvestre. Desafortunadamente, mucho se ha hablado de que los zoológicos o los Centros para la Conservación de la Vida Silvestre no cuentan con la capacidad necesaria para el mantenimiento de la totalidad de animales que dejarán de ser utilizados por los circos, razón por la cual se ha mencionado que estos ejemplares están siendo amenazados por una nueva estrategia de beneficio económico por parte de aquéllos que los utilizaban en espectáculos circenses. Esta amenaza consiste en que los ejemplares de vida silvestre sean utilizados para la taxidermia, disciplina quetiene por objeto la preservación de seres vivos después de la muerte, sin que presenten descomposición, deterioro, simulando las condiciones del animal en vida1. Esta disciplina es una actividad que ha caracterizado a la enseñanza científica y la exhibición; sin embargo, en muchas ocasiones los animales sufren de técnicas que simulan animales vivos, con alteraciones físicas que hacen mostrar al animal no natural. El problema de que estos animales sean utilizados por taxidermistas es que su sacrificio no tiene como presupuesto el padecimiento de alguna enfermedad grave que pueda derivar en la muerte del animal. La práctica de la taxidermia inicia de manera inmediata al fallecimiento del animal, extrayendo la piel de una pieza, la piel se limpia y se sala, con la finalidad de extraer el agua retenida en ella, evitando así su descomposición por microorganismos.Actualmente se utilizan moldes de yeso para transformar la piel en esculturas. Es una gran tristeza que el destino final de los animales utilizados en espectáculos circenses, bajo condiciones de confinamiento, dominación y entrenamiento violento, sea el sacrificio para que algún taxidermista los convierta en trofeos para alguna colección particular. La reforma aprobada por el Congreso de la Unión nos recodó que los animales no son actores de acrobacias, piruetas o contorsiones, sino que son obligados a realizar acciones en contra de su naturaleza, a través de tortura, encierro, soledad, hambre, golpes y diversas formas de maltrato, tanto en el escenario como fuera de él. Durante el entrenamiento, la constante para lograr las actividades requeridas por el entrenador es la dilación de agua y comida, quemaduras y aislamiento, particularmente se mencionan solo como ejemplos los siguientes:

1. Elefantes.Se utilizan herramientas de castigo como los bullhoocks, el cual se utiliza para llamar la atención de los elefantes, golpeándolos en la cara y detrás de las rodillas. El soplete también es utilizado contra estos animales para retirar todo el pelo duro que tienen en el lomo y cabeza (como protección) para que así el domador pueda sentarse sobre el animal sin sentirse incómodo. Para evitar comportamientos no deseados, el domador utiliza el ankus, aplicándolo en las zonas más

1https://www.academia.edu/430643/GUÍA_PRÁCTICA_PARA_LA_PREPARACIÓN_DE_EJEMPLARES_DE_MUSEO_Y_COLECCIONES_DE_ESTUDIO_AVES documento consultado 22 de febrero del 2015

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sensibles del elefante, como los pies, atrás de las orejas, bajo el mentón, dentro de la boca y otras zonas de la cara, además de que muchas veces se utiliza directamente para golpear al animal.

2. Osos. Se les retiran los dientes y las garras o se les colocan aparatosos bozales. El entrenamiento incluye tocarlos con varas que transmiten descargas eléctricas para obligarlos a que obedezcan y realicen los "divertidos" trucos, además de golpearles fuertemente y punzarles con largas varas.

3. Felinos.Para ser domados se usan picanas eléctricas, además del látigo. Son arrastrados con pesadas cadenas alrededor de sus cuellos y golpeados con palos. Además de extirparles las garras para evitar accidentes.

4. Primates. La técnica utilizada es la de los golpes (puñetazos), (patadas) o con fustas, ya que debido a que este animal es sumamente inquieto y de difícil atención, se suele golpearlos sin razón aparente para que en adelante, el animal atemorizado anticipándose a los golpes, no despegue la mirada de su domador. También les extirpan los dientes incisivos para evitar accidentes.

Una vez que se entrenan los animales, participan en la actividad propia de los circos en donde montar en bicicleta, pararse de cabeza, equilibrarsesobre pelotas, saltar a través de aros con fuego, o ser lanzado al vacío, son rutinas que se obtienen tras horas de entrenamiento rígido que causa una gran cantidad de angustia y sufrimiento a los animales. Al padecimiento físico provocado por la repetición incesante de ejercicios que les resultan muy incómodos y los golpes que reciben en reiteradas ocasiones por parte de sus adiestradores para que aprendan de manera rápida y sean obedientes, se une el dolor psicológico ocasionado por la confusión de no entender por qué son obligados a llevar acabo dichas actividades, pues se trata de conductas totalmente ajenas a su naturaleza silvestre. La reforma del 9 de enero del 2015, no solo buscaba eliminar prácticas inhumanas hacia los animales, tambiénpermite eliminar el tráfico legal de especies pues los circos, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los circos no acreditan la legal procedencia del 100 por ciento de sus animales. Los animales silvestres utilizados en circos, han tenido una vida llena de sufrimiento y hoy son amenazados con ser sacrificados al no poder ser alimentados. Lo anterior sin analizar que en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio del multicitado Decreto de reforma, se permite que:

Los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos a que hace referencia el párrafo anterior que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedoresa los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo.

En el Decreto en ningún momento se abre la posibilidad de vender a colecciones particulares a los animales silvestres, ni tampoco se permite su uso en la práctica de taxidermia, razón por la cual se debe verificar cada circo para que éstas actividades no sean realizadas. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto complementar el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de enero de 2015, con dos finalidades fundamentales:

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1. Ampliar el plazo para su entrada en vigor, pasando de 180 a 270 días naturales para dar inicio el 6 de octubre del 2015, y

2. Que al iniciar la vigencia de la prohibición para utilizar ejemplares de vida silvestre en circos, sus propietarios tengan prohibido sacrificarlos o venderlos.

En relación con la ampliación de la llamada “vacatiolegis”, es decir, el periodo que transcurre entre la promulgación y la iniciación de vigencia de un decreto, el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de enero de 2015, establece su entrada en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación. Sin embargo, sensibles a las dificultades logísticas y económicas que enfrentará la industria del circo, se propone ampliar de 180 a 270 días el plazo para la entrada en vigor de dicho decreto. Por su parte, con la finalidad de evitar que los ejemplares de vida silvestre utilizados en circos sean sacrificados y/o destinados a la taxidermia, se propone incorporar dos artículos transitorios al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de enero de 2015:

Uno que prohíba el sacrificio de ejemplares de vida silvestre que fueron utilizados en circos así como su venta a colecciones privadas, considerando que si bien la reforma no establece la venta de animales silvestres utilizados en zoológicos, ni el sacrificio de los mismos, tampoco esta cerrada la puerta para inhibir dichos actos. Se permite el sacrifico de emergencia por sufrimiento de lesiones o afecciones que causen dolor o sufrimiento incompatibles con su vida. De acuerdo con la NOM-033-ZOO-1995 Sacrificio humanitario de los animales Domésticos y Silvestres.

Y otro que señale que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea la encargada de realizar visitas de supervisión técnica en aquellos circos que no hayan entregado sus ejemplares de vida silvestre en zoológicos o en centros para la conservación de la Vida Silvestre.

Lo anterior, considerando que actualmente la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 47 bis, permite a la Secretaría llevar a cabo visitas técnicas a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, con la finalidad de corroborar la información técnica contenida en los planes de manejo.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTÍCULOS PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEXTOY SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DEL 2015. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos

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Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero del 2015, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los doscientos setenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. … Tercero.Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto. … Quinto. Queda prohibida la venta a colecciones privadas o el sacrificio de ejemplares de vida silvestre que en algún momento fueron utilizados en circos. Sólo se permitirá el sacrificio de emergencia por sufrimiento de lesiones o afecciones que causen dolor o sufrimiento incompatibles con su vida, debiendo para ello cumplir con lo dispuesto por la normatividad vigente. Para garantizar lo establecido en el presente artículo, en caso de muerte de algún ejemplar de vida silvestre utilizado en circos, sus poseedores, deberán acreditar mediante certificado médico veterinario avalado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que el deceso fue por causas naturales o sacrificio de emergencia. Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará visitas de supervisión técnica a aquellos circos que, al momento de entrar en vigor el presente Decreto aúnno hayan entregado sus ejemplares de vida silvestre azoológicos o a centros para la conservación de la Vida Silvestre. En estas visitas de supervisión se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre y en las Normas Oficiales Mexicanas que refieran al trato digno y respetuoso de los animales. Asimismo, en dichas visitas se deberá analizar cada uno de los informes anuales que debieron presentar los poseedores de vida silvestre en circos, con la finalidad de que se garantice que estos animales no serán utilizados para colecciones privadas, ni sacrificados para taxidermia. Séptimo. A efecto de garantizar el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, así como para verificar la veracidad de la información que conforma la base de datos que los circos entreguen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero del 2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo visitas de inspección y de ser el caso aplicará las sanciones correspondientes.

TRANSITORIOS Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA SEN. DIVA HADAMIRAGASTELUM BAJO SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

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De los Senadores Eviel Pérez Magaña y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicios de guarderías.

LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA.

De la Sen. María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA.

SEN. EVIEL

PÉREZ

MAGAÑA

SEN. ROBERTO

ARMANDO

ALBORES

GLEASON

SEN. MARÍA

DEL PILAR

ORTEGA

MARTÍNEZ

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Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con la finalidad de especificar los intereses del usuario de suministro básico.

El que suscribe, senador BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución en la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 8 y 164 numerales del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 BIS A LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA CON LA FINALIDAD DE ESPECIFICAR LOS INTERESES DEL USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- El diseño y aplicación de las “reformas estructurales” -- en países, en particular, menos desarrollados y de “economías emergentes” como México – tiene una procedencia bastante conocida pero no muy señalada. Se trata del Banco Mundial con el apoyo, en algunos casos, del Fondo Monetario Internacional. Uno de los ejes centrales de las “reformas estructurales” ha sido y es persuadir u obligar a los gobiernos y estados nacionales a renunciar a su rol de promotores del desarrollo y del crecimiento económico por medio de la denominada “desregulación”. Lo que significa la aplicación de privatizaciones en los sectores estratégicos de cualquier economía nacional. 2.- El Banco Mundial, dice tener como objetivo primario el combate a la pobreza, pero con sus recomendaciones, condicionamientos de financiamiento y sus aplicaciones solo se ha logrado exactamente lo contrario, es decir el aumento de la pobreza en el mundo.

Más bien, una de las estrategias centrales del Banco Mundial, tiene que ver con evitar la industrialización de las economías subdesarrolladas. Existen decenas de decenas de documentación representativa y demostrativa al respecto, pero para muestra, el comentario publicado en el periódico El Economista, el 22 de agosto de 2013, por Ulises Juárez, que dice:

“En los ochenta, el Banco Mundial y otros organismos internacionales comenzaron a presionar a los países, especialmente los menos favorecidos, para abrir a las grandes empresas multinacionales sus diferentes sectores de la economía y finanzas, así como vender sus empresas paraestatales –que en aquella época sumaban miles–, con el pretexto de que eran medidas que acabarían con el hambre, promoverían el desarrollo, la competencia, la estabilidad económica y todo lo que ahora seguimos escuchando 30 años después. A través de préstamos “generosos” por parte del Fondo Monetario Internacional, naciones enteras adquirieron (y adquieren) deudas por cientos de años que nunca van a poder pagar. Por ello, a cambio se les “pide” (por usar un eufemismo) abrir sus sectores energéticos a capitales internacionales. Pero no a todos, hay una lista de exclusivos.”

SEN. ÁNGEL

BENJAMÍN

ROBLES

MONTOYA

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3.- Lograr un crecimiento económico acelerado, implica desarrollar rápidamente los elementos básicos del Agua, Energía y Transporte. Pero da la casualidad que el Banco Mundial ha desplegado esfuerzos gigantes –de todo tipo, incluyendo la organización de comunidades— para evitar que eso ocurra. Y dentro de sus esfuerzos, se incluye también el haber sido co-autor y promotor de las “reformas estructurales” con modelos de privatización energética; de privatización de la seguridad social; de la “desregulación” estatal; de la reforma educativa; de tergiversaciones sobre temas centrales de la ecología, del desarrollo sustentable, entre otros. 4.- Como bien lo reconoce la propia revista especializada del Departamento de Evaluación de Operaciones del Banco Mundial, Précis, en su número 192, de la primavera de 1999, en referencia al papel de dicha institución en las privatizaciones eléctricas:

“la semilla de la transformación fue una reunión de ministros latinoamericanos del sector de electricidad, celebrada en 1991 en Cocoyoc (México). En la conferencia organizada en forma conjunta por el Banco y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), se analizaron los principios de la reforma del sector. En los años siguientes, el Banco continuó prestando un sólido y oportuno apoyo técnico…”

Esto a propósito de la privatización energética en Bolivia. Aunque, ya antes de irse del poder, en 1990, el dictador A. inochet, en Chile, ya tenía aplicada la reforma de la seguridad social, y dejó avanzada la reforma energética que entraría en vigencia en 1992. 5.- Los resultados del modelo de privatización eléctrica, por parte del Banco Mundial, han logrado mantener a la mayoría de las naciones pobres en la misma situación de subdesarrollo. Este modelo tiene algunas variantes de acuerdo a cada país, pero en esencia, como base está en los siguientes propósitos:

a).- Desarticular totalmente y entre sí, cada uno de los procesos principales de un sistema eléctrico: generación; transmisión; distribución y comercialización. De forma tal, que para diseñar e implementar una política de crecimiento sustancial del sector, simplemente sea imposible. b).- Establecer el cuento del “libre mercado” o “libre competencia” en la generación de energía, de forma tal que el estado nacional no pueda intervenir, o intervenga parcialmente, o tenga que pagar por hacerlo en la oferta energética diaria. Porque en la práctica se convierte en un oligopolio, cuyo poder de mercado, se ejerce por medio de precios manipulados. c).- De igual forma, la parte de la comercialización, recae en manos de empresas, que a su vez diseñan una larga lista de tarifas por destino, por lugar y hasta por hora (¡). Las modificaciones que se han hecho, como es para el caso de México, consisten en que la parte de la comercialización la dividen por tipo de usuario. En la ley de privatización energética, existen dos tipos de usuarios, los “calificados” y los de “suministro básico”. A estos últimos les facturará –hasta el momento—la Comisión Federal de Electricidad en su papel de empresa productiva del estado. Sin embargo, ¿Cómo va la CFE a resolver el problema de los costos crecientes de insumos de la producción de electricidad, y a la vez no aumentar las tarifas?. ¿Será con apagones?, como viene ocurriendo en otras partes del mundo. d).- La parte –y sus costos-- de transmisión y distribución, es decir la parte de la infraestructura del transporte de la electricidad recae en el estado, y podrá cuando quiera concesionar parte del proceso. Lo cual hace más rentable el negocio para las empresas privadas que no tienen porque preocuparse de llevar la electricidad a las poblaciones más alejadas del país, ni ofrecer su

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producción “por la falta de cables”. e).- Se genera tanta heteronomía en el sector, que cuando existe una falla eléctrica o un apagón, los que terminan afectados son los usuarios de suministro básico, y no hay quien responda por los daños. Así mismo, la demanda eléctrica siempre está creciendo, pero no así la infraestructura de oferta, de esta forma la tendencia al mediano plazo, y en algunos lugares, al corto plazo, es, al aumento de las tarifas. f).- Finalmente, con este tipo de políticas, el crecimiento energético acelerado, de cualquier economía está prácticamente enrededado y en condiciones de no producirse. Y por lo mismo, es una seria afectación al crecimiento económico

6.- Pero habría que agregar otros aspectos importantes del modelo privatizador del sistema eléctrico. Y es que la generación y comercialización eléctrica empieza a ser regida por la racionalidad empresarial de obtener beneficios máximos por medio de la minimización costos y la maximización de los ingresos. Los costos de la generación, están relacionados a la tecnología y a las importaciones del sector. Estos costos se disparan, con las variaciones del tipo de cambio, como ocurre en la actualidad en México, variaciones que siempre están al alza, y por lo tanto para mantener la tasa de ganancia empresarial no hay más que aumentar el precio de venta eléctrica. A lo anterior se debe agregar que gran parte de los mayoristas, trabajan con financiamiento en divisas, sí hay una depreciación o devaluación, los costos financieros aumentaran. Y sí hay una alza en las tasas de interés se produce el mismo efecto, que necesariamente va a ser trasladado al precio de venta. 7.- Sí no hay tal aumento en el precio, entonces se genera la incapacidad de cumplimiento de la demanda eléctrica, y el uso intensivo de equipos, y es cuando se dan las condiciones para las fallas en el suministro surgiendo los apagones, cuyos efectos en la industria y en los hogares son de gran impacto. Por ejemplo en Argentina, donde en 1992 inició la privatización. Del año 2004 al 2014, los apagones pasaron de un promedio de 2.6 cortes con una duración de 4.3 horas; a 8 apagones con una duración de 19.5 horas; en un año, produciendo efectos nocivos irrecuperables en empresas y hogares. Los efectos de no crecimiento adecuado del sector, por lo mencionado en el punto anterior, dio por resultado la crisis sistémica del sector, que hasta la actualidad está generando pérdidas en las temporadas de calor y de invierno. Esta misma situación de crisis eléctrica por privatizaciones, se manifestó en Chile, donde el régimen de Pinochet la puso en marcha a fines de su dictadura en 1990. Diez años después, el país tuvo que soportar cortes programados de electricidad, pues las compañías privadas generadoras nunca informaron al gobierno que había problemas en el abasto. De esa forma, el gobierno fue sometido a pagar más por menos. Al respecto la empresa Consumers International advirtió de la “indefensión en que quedan los consumidores cuando el Estado traspasa la electricidad, agua potables y otros servicios básicos a empresarios privados que actúan con criterios monopólicos” ((http://www.ipsnoticias.net/1998/11/chile-apagones-hacen-luz-sobre-privatizaciones-de-la dictadura/) En Bolivia, el año 2012, se tuvo que renacionalizar la industria eléctrica ante el abuso de las empresas españolas Electropaz y Elfeo, que cobraban tarifas rurales cuatro veces más altas que las tarifas urbanas. La

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razón aludida por el gobierno precisaba que la medida “es para hacer equitativas las tarifas y uniformar el servicio”. En febrero del 2014, en Lima, Perú, más de 500,000 usuarios se quedaron sin luz, debido a fallas de Edelnor, una empresa concesionaria de generación; ésta a su vez, culpó a otra empresa privada responsable de la parte de la transmisión de energía. El hecho concreto es que hubo apagón y no hubo culpable. 8.- Resultado de la combinación de devaluaciones, aumento de tasas de interés, financiamiento externo, inflación y maximización de utilidades, falta de expansión o de reinversión; las empresas beneficiadas con las privatizaciones no han logrado cumplir el cometido de llevar la energía eléctrica a los sectores más pobres de las naciones latinoamericanas. Al mediano y largo plazo tampoco han logrado que las tarifas eléctricas disminuyan. Por el contrario, en algunos casos, las tarifas están subsidiadas, y estos subsidios caen en manos de poderosas empresas transnacionales (¡). Tampoco han generado un impacto positivo para el crecimiento económico acelerado por el contrario han sido factor de desvío de recursos gubernamentales hacia el sector privado. Adicionalmente, los usuarios finales de suministro básico, es decir los hogares y pequeños negocios, terminan perdiendo, y en un alto grado de indefensión ante este tipo de comportamiento de los actores en los cuatro segmentos en que se ha desmembrado el sector eléctrico. Por todos estos antecedentes, surge la necesidad de establecer concretamente en la ley correspondiente, el contenido del mandato otorgado a la Comisión Reguladora de Energía, en el sentido que “protegerá los intereses de los usuarios” y mucho más concretamente el de los denominados “usuario del suministro básico”. Este suministro básico es el “El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado” Por todo lo anterior, expongo que: El artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica establece:

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público. Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

En el artículo 3, de la misma se dice:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I… II… …

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XLIX. Suministro Básico: El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado; … LV. Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados; LVI. Usuario de Suministro Básico: Usuario Final que adquiere el Suministro Básico, y LVII. Usuario Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.

En el artículo 6, a la letra se dice:

Artículo 6.- El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: I. Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. Proteger los intereses de los Usuarios Finales.

Pero, ya de manera más específica, se establece en el artículo 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y en referencia a la Comisión Reguladora de Energía, como responsable de la protección mencionada, y que a la letra dice:

Artículo 42.- La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Sin embargo no hay precisión de los “intereses de los usuarios” y con la finalidad de lograr dicha precisión de manera particular en el caso del “usuario de suministro básico” y tomando en consideración, toda la problemática expuesta, los argumentos legales citados, las explicaciones proporcionadas, me permito, poner a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

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ÚNICO. Se adiciona el artículo 42 BIS a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue: ARTICULO 42 BIS Cuando se trate de un Usuario de Suministro Básico, los intereses del mismo se referirán a: 1.- Cuando se produzcan fallas o interrupción del suministro eléctrico imputables a los suministradores, estos, deberán otorgar al usuario de suministro básico contraprestación equivalente a los daños producidos. 2.- Cuando el usuario de suministro básico, por razones de desempleo o de pertenencia comprobable al segmento de pobreza de acuerdo a los parametros definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social no pueda cumplir con el pago del suministro eléctrico, el suministrador no podrá suspender el servicio. Cuando se restablezca el empleo o se produzca el abandono de la condición de pobreza, el pago del adeudo debe efectuarse sin intereses moratorios.

T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBE

SEN. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA

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De los Senadores René Juárez Cisneros, Manuel H. Cota Jiménez, Eviel Pérez Magaña, Armando Ríos Piter y Sofío Ramírez Hernández, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de los trabajadores migrantes y jornaleros agrícolas.

LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA.

SEN. RENÉ

JUÁREZ

CISNEROS

SEN. MANUEL

HUMBERTO

COTA JIMÉNEZ

SEN. EVIEL

PÉREZ

MAGAÑA

SEN. ARMANDO

RÍOS PITER

SEN. SOFÍO

RAMÍREZ

HERNÁNDEZ

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Del Sen. José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Seguro Universitario.

LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA.

SEN. JOSÉ

MARÍA

MARTÍNEZ

MARTÍNEZ

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De las Senadoras Angélica de la Peña Gómez, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Adriana Dávila Fernández, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la General de Partidos Políticos.

Las que suscriben, ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, todas Senadoras de la República de la LXII Legislatura, del Congreso de las Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y A LA GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporó desde el año 2011 el reconocimiento a los derechos humanos inscritos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte. Los derechos humanos son inherentes a toda persona por el hecho de serlo y su ejercicio resulta indispensable para su desarrollo integral dentro de una “sociedad jurídicamente organizada”, estos derechos “deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”2.

Los derechos humanos tienen como características ser universales, indivisibles e interdependientes y progresivos, su existencia va más allá del reconocimiento “formal” por parte delos Estados. Tales derechos corresponden a mujeres y hombres por igual, aunque ellas han visto limitados estos derechos a partir de construcciones sociales que han dado lugar a considerar de un mayor valor a las características masculinas, cuyo resultado es que las discriminan y les impiden el ejercicio pleno de todos los derechos, de ahí surge la necesidad de referirse a los derechos humanos de las mujeres, pero no se tratan de otros derechos diferentes o especiales respecto a los de los hombres. El colectivo social había “asignado” a las mujeres a la esfera privada que conlleva el “deber” de reproducción y de cuidados familiares, mientras que a los hombres se les asignó el desarrollarse en la esfera pública y de proveeduría.

2CNDH. (s/f). ¿Qué son los Derechos Humanos? Recuperado el 16 de marzo de 2015, de

http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos

SEN. ANGÉLICA

DE LA PEÑA

GÓMEZ

SEN. DIVA

HADAMIRA

GASTÉLUM

BAJO

SEN. ADRIANA

DÁVILA

FERNÁNDEZ

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Sin embargo, al aplicar el enfoque de género en el análisis de los derechos humanos, podemos comprender que los derechos humanos deben corresponder a ambos sexos por igual, como es el caso de los derechos civiles y políticos, que se refieren a la posibilidad de toda persona a participar en el gobierno de su país. La violencia contra las mujeres es resultado de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y se traduce en una violación a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales. Es oportuno mencionar que el acoso es una forma de violencia, el cual implica “un comportamiento cuyo objetivo es intimidar, perseguir, apremiar e importunar a alguien con molestias o requerimientos. Aunque normalmente se trata de una práctica censurada, se produce en contextos donde el entorno social brinda condiciones para ello, al no existir una sanción colectiva contra dichos actos…”3. Recientemente, hemos conocido de casos que implican violencia política contra mujeres que pretenden acceder a cargos de elección popular, como el de Aidé Nava González, precandidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la alcaldía del municipio de Ahuacuotzingo, en el estado de Guerrero quien fue secuestrada, torturada y asesinada. En Tamaulipas, la Alcaldesa de Matamoros, Leticia Salazar sufrió un ataque armado el pasado 8 de marzo. La Red de Mujeres en Plural se pronunció a favor dela generación de condiciones adecuadas para la participación femenina en la política, así como de legislar para erradicar la violencia de quienes pretenden un cargo de elección popular. Es por lo anterior que todo acto que implique violencia debe prevenirse y garantizar la seguridad y protección de las mujeres que contienden por un puesto de elección popular. Aun y cuando, exista un reconocimiento expreso a este derecho, podemos afirmar que, las mujeres por su condición de género, no han ejercido este derecho en condiciones de igualdad respecto a los hombres, y han visto limitado su acceso a la participación en el ámbito público, principalmente en los espacios políticos. De lo anterior, se desprende una obligación del Estado, para crear condiciones y remover obstáculos, a fin de que las mujeres puedan acceder a cargos decisorios en todas las estructuras de poder. Otros derechos que deben ser asegurados por el Estado, es el que se refiere al derecho de las mujeres a participar en el ámbitopúblico, así como el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia, el cual también se halla relacionado con el derecho a la seguridad. La violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una grave violación a los derechos humanos, que limita total o parcialmente a las mujeres el goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La violencia es un medio para conservar el poder mediante el uso de la coacción. Al suscribir los tratados sobre derechos humanos, y en particular a aquellos que se refieren a los derechos humanos de las mujeres, el Estado mexicano se ha comprometido a prevenir, atender y sancionar dicha violencia, y en caso de no hacerlo, estaría incurriendo en responsabilidad. En ese contexto, son diversos los instrumentos internacionales que se refieren tanto a los derechos civiles y políticos, como al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como es la Declaración Universal de

3INMUJERES. (2006). Glosario de Género. P. 14. México.

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los Derechos Humanos4que si bien no es un instrumento vinculante, su contenido tiene un carácter de carácter político, el cual debe ser asumido por los Estados. La Declaración reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1°), también reconoce el derecho de toda persona a la vida y a la seguridad (artículo 3°) y el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, y de acceder, en términos de igualdad, a las funciones públicas (artículo 21). La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes5define la tortura como todo acto intencional que cause daño a una persona para obtener información o una confesión, de castigarla, o intimidarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, por parte de un funcionario público (artículo 1°). Las disposiciones de este instrumento se aplicarían en los casos enmarcados en el contexto político, cuando una mujer intente acceder a los espacios públicos y seacoaccionada por algún servidor público para abstenerse de su pretensión. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer6reconoce los mismos derechos de mujeres y los hombres a votar en igualdad de condiciones y sin discriminación (artículo 1°); así como a ser elegibles para todos los organismos electivos (artículo 2°). También se reconoce el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos y a ejercer, cargos públicos sin discriminación de ningún tipo y en condiciones de igualdad respecto a los hombres (artículo 3°). De lo anterior se desprende el compromiso de reconocer los derechos de las mujeres para participar en la vida política, así como a llevar a cabo las medidas necesarias para que puedan ejercer este derecho. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)7define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer” (artículo 1°). CEDAW no hace alusión al tema de la violencia contra de las mujeres, pero la aborda en su Recomendación No. 19 en la que señala que ésta es una forma de discriminación contra las mujeres que impide el goce de sus derechos y libertades. Respecto a la participación política de las mujeres, la CEDAW plantea el uso de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, en todas las esferas (artículo 4°). Esta Convención determina la obligación de los Estados Partes para tomar medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres “en la vida política y pública del país”, como votar y ser votada, participar en la formulación de políticas de gobierno, y a ocupar cargos y ejercer funciones públicas (artículo 7°). Adicionalmente, mandata a los Estados Partes asegurar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, en la representación de su gobierno (artículo 8°).

4 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre

de 1948. 5Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Ratificada por México el 23 de enero de 1986 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 6 marzo de 1986. 6Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de marzo de

1953. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 1981. 7Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el18 de junio de 1981.

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El Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos8 establece el compromiso de los Estados Partes de garantizar a mujeres y hombres “la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos” referidos en el Pacto (artículo 3°). Así mismo, reconoce el derecho de toda persona a la vida (artículo 6°), prohíbe las torturas, penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7°), y reconoce la libertad y la seguridad personales (artículo 9°). En materia de participación política, se reconoce que la ciudadanía tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa o bien, a través de representantes elegidos de manera libre, así como a acceder en condiciones de igualdad en las funciones públicas de su país (artículo 25). En cuanto hace al contexto regional, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer9determina que debe entenderse por violencia contra las mujeres, cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo1°). En ese tenor, reconoce el derecho de las mujeresa un igual trato político en relación con los hombres, y determina que el derecho al voto y a ser “elegido” para un cargo nacional “no deberá negarse o restringirse por razones de sexo” (artículo 1°). Lo anterior implica que deben crearse condiciones que eviten la violencia política contra las mujeres y aseguren que puedan acceder a ese ámbito sin discriminación. La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”10reconoce el derecho de toda persona a la integridad personal (artículo 5°), tambiénreconoce a toda la ciudadanía, su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos por sí o a través de representantes libremente elegidos, así como el derecho a votar y ser elegidas “en elecciones periódicas auténticas, mediante el sistema de sufragio universal e igual voto secreto” que garantice la libre expresión de voluntad del electorado (artículo 23). Lo anterior implica, asegurar que en las elecciones no se presenten incidentes de discriminación o violencia contra las mujeres que pretendan acceder a algún cargo público. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer11refiere que los derechos de las mujeres deben ser reconocidos, gozados, ejercidos y protegidos, entre estos derechos se encuentran el derecho a la libertad y a la seguridad personales, así como una vida libre de violencia, “tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 3°). En este instrumento se reconoce el derecho de las mujeres “a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos de su país, incluyendo la toma de decisiones” (artículo 4°). En esta Convención se aborda el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia en los espacios públicos, en específico, a garantizar su participación política sin violencia. Aunque la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer12no tiene un carácter vinculante, sus contenidos son un

8Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre

de 1966. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 20 de mayo de 1981. 9 Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 2 de mayo de 1948. Aprobada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de abril de 1981. 10Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

22 de noviembre de 1969. 11Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la

Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994. Publicada el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de enero

de 1999. 12 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijing, China del 4 al 15 de septiembre de 1995.

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referente para la elaboración de políticas de Estado y legislación que asegure los derechos humanos de las mujeres. En el marco de la misma, se destacó que la violencia contra las mujeres impide el disfrute de sus derechos humanos, por lo que debe ser condenada. Además se destacó que la participación equitativa de las mujeres en la política, resulta crucial en su proceso de adelanto. En ese sentido, se propusieron medidas hacia la igualdad en el acceso a la participación de las mujeres en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones. En el seno de esta Conferencia, se recomendó hacer uso de las acciones afirmativas, con el propósito de elevar el número de mujeres en cargos decisorios; y de empoderar a las mujeres para que estén en posibilidad de acceder a puestos de dirección. Resulta indispensable recordar los planteamientos derivados del Consenso de Quito13en el cual se analizaron temas como la participación política y la paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles, además se recomendó la adopción de cuotas que aseguren la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política; estimular mecanismos de formación y capacitación política para el liderazgo femenino, impulsar que los partidos políticos incluyan en sus agendas la perspectiva de género, así como: Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto nacional como localmente, así como en los partidos y movimientos políticos. Estas disposiciones internacionales, deben ser consideradas referentes para asegurar que la participación política de las mujeres sea en un marco de igualdad y de seguridad personal. En la Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe14, entre los acuerdos adoptados para ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder, se encuentra: Promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación político-partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de resultados, garanticen el acceso igualitario al financiamiento de campañas y a la propaganda electoral, así como su inserción en los espacios de decisión en las estructuras de los partidos políticos. De la misma forma, crear mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido. Algunos países de la región cuentan con leyes específicas o iniciativas en materia de violencia política contra las mujeres, a continuación se hará una breve referencia a éstas:

Bolivia LEY Nº 243 LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES

Artículo 7. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones: a. Acoso Político.- Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una

13 Consenso de Quito. En el marco de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto del 2007. 14Consenso de Brasilia. En el marco de la undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.

Brasil, Brasilia, del 13 al 16 de julio de 2010.

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persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos. b. Violencia Política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Costa Rica Ley contra el acoso y/o la violencia política contra las mujeres(Iniciativa)

ARTÍCULO 7.- Definiciones: Para efecto de aplicación de esta ley, se entenderá por: … … … Discriminación contra las mujeres políticas: toda distinción, exclusión o restricción que agravie el principio de igualdad hacia la mujer y que tenga como objeto por resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Acoso político:toda omisión, acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento, o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas en contra de las mujeres políticas con el propósito de acortar, suspender, limitar, impedir, manipular o restringir sus actividades políticas tanto para participar como para el ejercicio de cargos, obligándola o induciéndola a que realice, en contra de su voluntad, una acción o omisión contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos. Violencia política: acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres políticas con el propósito de impedir, suspender, restringir, acortar el ejercicio de su plena ciudadanía induciéndola u obligándola a realizar en contra de su voluntad, una acción u omisión en el ejercicio de sus derechos políticos. Violencia física contra las mujeres políticas: cualquier acto brusco, impetuoso que infringe daño no accidental o que utiliza la fuerza física o cualquier tipo de objeto o arma que pueda provocar o no lesiones ya sea internas, externas o ambas, dirigidas a vencer la resistencia de las mujeres políticas para obligarlas a adoptar conductas contrarias o repudiables a sus convicciones o al ejercicio regular, razonable o justo de sus derechos políticos. Violencia psicológica contra las mujeres políticas: toda acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica de una mujer política que puede consistir en negligencia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, invisibilización, rechazo, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, restricción al ejercicio de cargos políticos y amenazas las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación del autoestima, al abandono del cargo e incluso el suicidio. Violencia verbal política. todo ataque que realicen a través de palabras ofensivas, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan públicamente a las mujeres políticas, con el fin de impedir el ejercicio de sus derechos políticos.

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Ecuador Ley Orgánica contra el discrimen, el acoso y la violencia política en razón del género (Iniciativa)

Artículo 4.- DEFINICIONES.- Para efecto de aplicación de esta ley, se entenderá por: 1. … 2. … 3. Acoso político.- todo acto reiterativo de persecución o apremio, evidente o simulado, dirigido

contra las mujeres políticas para requerir de ellas una conducta o manifestación de voluntad contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos.

4. Violencia física contra las mujeres políticas: todo acto brusco, impetuoso o que utiliza la fuerza, que se dirija a vencer la resistencia de las mujeres políticas para obligarlas a adoptar conductas contrarias o repudiables a sus convicciones, o al ejercicio regular, razonable o justo de su accionar político.

5. Violencia psicológico política: toda acción u omisión que pretenda causar o cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de las mujeres políticas, dirigida a atacar sus posiciones políticas o acallar su voz.

6. Violencia verbal política: todo ataque a través de palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan públicamente a las mujeres políticas, con elfin de minimizar su accionar político.

7. Actos contrarios a los derechos de las mujeres políticas: incurre en actos contrarios a los derechos de las mujeres políticas quien utilice una o más formas de discríien, acoso o violencia política en su contra.

Perú LEY CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS MUJERES (Iniciativa)

Artículo 3°.- Concepto de acoso político El acoso político es el acto o conjunto de actos realizados con la finalidad o resultado de limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres autoridades, electas, candidatas o representantes, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que detentan. Artículo 4°.- Actos que constituyen acoso político Constituye acoso político contra las mujeres autoridades, electas, candidatas o representantes, la perpetración, por acción u omisión, de los actos cometidos por cualquier autoridad, funcionario/a o persona, que se refieren a continuación: 4.1. Restricciones para ejercer su participación política, representar, fiscalizar, opinar, cuestionar, solicitar información o expresarse dentro de las funciones que le competen, mediante acusaciones, amenazas, imposiciones, improperios, objeciones, citas a reuniones en horarios inadecuados para la seguridad personal, denegaciones a las solicitudes u ocultamientos de información, respecto a los derechos que le corresponden, tales como la información, reconocimiento o entrega de documentos, informes, recursos, materiales, herramientas de trabajo, dietas o beneficios aprobados, para la labor de representación o función a cumplir. 4.2. Amenazas a su integridad física, psicológica o sexual, o la de miembros de su familia, incluyendo las expresiones verbales, en privado o en público, con o sin la presencia de la agraviada, comunicaciones escritas a través de cualquier medio empleado, la interceptación

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telefónica, el acecho personal por acción propia o de terceros, y el hostigamiento sexual. 4.3. Agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales a su persona o a miembros de su familia, incluyendo las faltas contra la persona, los delitos contra el honor, los delitos contra la libertad y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. 4.4. Imposiciones, solicitudes o requerimientos que, aprovechando la buena fe de la autoridad, electa, candidata o representante, la inducen a la comisión de errores administrativos sancionables.

Por otro lado, en cuanto al marco jurídico nacional, nuestra Constitución15reconoce los derechos humanos a todas las personas, como son el de votar y ser electa, así como el de vivir una vida libre de violencia. Además, prohíbe toda forma de discriminación incluida aquella en razón del género (artículo 1°). El texto Constitucional, también reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres (artículo 4°), así como los derechos políticos de la ciudadanía (artículos 9°, 34, 35 y 41). Otro ordenamiento que es oportuno destacar, es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación16, que señala a la violencia es una forma de discriminación (artículo 1°). Esta Ley refiere que la negativa o condicionamiento del derecho de participación política, el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, son formas de discriminación (artículo 9°). El ordenamiento marco para eliminar la violencia de género contra las mujeres, es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)17misma que define los tipos y las modalidades de violencia contra las mujeres. Si bien, esta ley no hace alusión específica a la violencia contra las mujeres, determina que ésta se refiere a “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público” (artículo 5°). De ahí la necesidad de incorporar la violencia política en este ordenamiento, a efecto de definirla puntualmente. Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres18determina que las políticas de estado, incluyan acciones para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito político, y el establecimiento de mecanismos operativos adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas, la promoción de la participación equilibrada de ambos sexos en las estructuras políticas (artículo 17). La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales19reconoce como un derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de

1917. 16Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2003. 17Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de

febrero de 2007. 18Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de 2006. 19Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014.

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para tener acceso a cargos de elección popular (artículo 7°). También se contempla que el Instituto Nacional Electoral (INE), diseñe reglas electorales que se enmarquen en la paridad entre mujeres y hombres. Se mandata a los partidos políticos: promover y garantizar la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (artículo 232). No se encontraron en este ordenamiento disposiciones relativas a los supuestos de violencia política contra las mujeres, por lo que se considera indispensable incorporar disposiciones que aseguren a las mujeres acceder a espacios públicos en un marco de seguridad, respeto y en un entorno libre de cualquier forma de violencia en su contra. Como podemos observar, existen disposiciones tendientes a asegurar que las mujeres puedan acceder a ejercer sus derechos civiles y políticos en condiciones de igualdad frente a los hombres, así como hacerlo sin obstáculos, ni violencia política en su contra, en ese sentido, aunque es indispensable fortalecer el marco jurídico vigente, para remover aquéllos obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las mujeres en un contexto de seguridad y libertad, que garantice su dignidad humana. Es oportuno señalar que, la Senadora Lucero Saldaña presentó el 13 de noviembre del 2012 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2014, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Por otro lado, las Senadoras Ma. del Pilar Ortega Martínez y María Marcela Torres Peimbert presentaron el 16 de octubre de 2014, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ala Ley la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales El tema es relevante, porque no se puede hablar de una verdadera democracia, sin la representación de las mujeres. Por lo antes expuesto, la suscrita, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, A LALEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y A LA GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Capítulo IV Bis del Título II, se adiciona el artículo 20 Bis, se reforman las fracciones IX y X y se recorren las subsecuentes del artículo 48, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

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Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Título II

Modalidades de Violencia Capítulo IV Bis

De la Violencia Política

Artículo 20 Bis.- Violencia política: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se presiona, persiga, hostiga, acosa, coacciona, amenaza, e incluso a costa de su vida, a una o a varias mujeres por parte de quien o quienes ejercen algún tipo de poder con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensión legítima de participación en la vida democrática a través de la integración de los órganos de representación política y el acceso al poder público, de una o varias mujeres. La violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres; puede expresarse a través de los siguientes medios:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

II. Forzar la realización de tareas distintas a las propias de la representación política;

III. Suministrar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información

falsa, errada o imprecisa que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones

IV. Ocultar información u omitir la convocatoria de cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones;

V. Impedir o restringir la reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia, incluida la licencia de maternidad;

VI. Conductas que impliquen amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; comunicaciones por cualquier medio convencional y/o electrónico; acecho, hostigamiento o acoso sexual;

VII. Intimidación, agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales contra su persona o sus familiares;

VIII. Revelar o difundir información personal y privada, para denostarlas y menoscabar su dignidad, con el propósito de obtener su licencia y/o renuncia al cargo al que aspiran u ostentan;

IX. Las palabras ofensivas, descalificaciones, insultos, calificativos, palabras con doble sentido, comentarios sarcásticos y burlas contra las mujeres políticas o sus familiares;

X. No respetar sus decisiones;

XI. Destruir o dañar sus bienes;

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XII. Coaccionar para suscribir documentos contrarios a su ideología o al interés público; y

XIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,

integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisión.

Título II Capítulo III

De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres.

SECCIÓN OCTAVA. DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Artículo 48.- Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I a VIII… IX.- Promover la formación de liderazgos políticos de mujeres; X.- Crear mecanismos de promoción, protección y respeto de los derechos políticos de las mujeres reconocidas en la legislación. XI.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la ley. Artículo Segundo.- Se reforma el inciso d) al artículo 3; se reforma el inciso b) al artículo 443; se reforma el inciso f) y se recorren los subsecuentes de la ley general de instituciones y procedimientos electorales:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Libro Primero Título Único

Disposiciones Generales

Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) … b) … c) …

d) Violencia política: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se presiona, persigue,

hostiga, acosa, coacciona, amenaza, e incluso a costa de su vida, a una o a varias mujeres por parte de quien o quienes ejercen algún tipo de poder con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensión legítima de participación en la vida democrática a través de la integración de los órganos de representación política y el acceso al poder público, de una o varias mujeres.

La violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres.

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e) ..

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Libro Quinto

De los Procesos Electorales Título Segundo

De los actos preparatorios de la elección federal Capítulo IV

De las Campañas Electorales. Artículo 247.

1. …

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y/o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres.

Libro Séptimo De las candidaturas Independientes

Título Segundo Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Capítulo IV De los Derechos y las Obligaciones de los Aspirantes.

Artículo 380. 1. Son obligaciones de los aspirantes: a) – e)… f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia, o cualquier expresión que denigre a otros

aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; así como cualquieracto de violencia política contra las mujeres.

g) …

Libro Octavo De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno

Título Primero De las Faltas Electorales y su Sanción

Capítulo I De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 443.

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1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás

disposiciones aplicables de esta Ley;

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de violencia política contra las mujeres.

c) …

d) …

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) – e) …

f) Realizar actos de violencia política en contra las mujeres.

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley. Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) – n)

ñ) Realizar actos de violencia política contra las mujeres. o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones

aplicables. Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su

caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley: a) ... b) … c) … d) …Realizar actos de violencia política en contra de las mujeres. e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

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a) … b) … c) … d) … e) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos

políticos con el fin de proporcionar datos o información falsos, o información incompleta , errada o imprecisa que induzca a actos de violencia política en contra las mujeres. publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Se; adiciona una fracción XV al artículo 3 y se adiciona un artículo 7 bis, todos de la Ley General en materia de Delitos Electorales. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I – XIV.-… XV. Violencia Política: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se presiona, persiga, hostiga, acosa, coacciona, amenaza, e incluso a costa de su vida, a una o a varias mujeres por parte de quien o quienes ejercen algún tipo de poder con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensión legítima de participación en la vida democrática a través de la integración de los órganos de representación política y el acceso al poder público, de una o varias mujeres. La violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres

Título Segundo De los Delitos en Materia Electoral

Capítulo I Reglas Generales

Artículo 7 Bis.-Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien por razones de género presione, persiga, hostigue, coaccione o amenace a una mujer con el objeto de menoscabar, limitar, excluir, condicionar, o anular el legítimo derecho de ésta a participar por un cargo de elección popular. Para los efectos del presente artículo se considera razón de género, que para la comisión de la conducta se utilicen epítetos infamantes o degradantes, violencia sexual, psicológica, o verbal contra su persona o familiares, se difunda información personal o privada para denostarla o menoscabar su dignidad o la de sus familiares. Artículo Cuarto.- Se reforma el párrafo uno y el inciso b) y se adiciona un inciso n) al artículo 2; se adiciona un inciso l) al artículo 4; se reforma el inciso c) al artículo 25; se adiciona un inciso f) al artículo 37; se adicionan los incisos e) y f) del artículo 38, todos de la Ley General de Partidos Políticos.

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Ley General de Partidos Políticos Título Primero

Disposiciones Generales Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Artículo 2. 1. Son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, con relación a los partidos políticos,

los siguientes:

a)… b)Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos,en un contexto libre de discriminación y de cualquier forma de violencia de género,y c)- m) n) Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados; los partidos vigilarán la correcta aplicación del financiamiento público destinado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Artículo 4.- 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) – k)

l) Violencia Política: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se presiona, persiga, hostiga, acosa, coacciona, amenaza, e incluso a costa de su vida, a una o a varias mujeres por parte de quien o quienes ejercen algún tipo de poder con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensión legítima de participación en la vida democrática a través de la integración de los órganos de representación política y el acceso al poder público, de una o varias mujeres. La violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres.

TÍTULO SEGUNDO De los Partidos Políticos

Capítulo III De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

Artículo 25.- 1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) …

b) …

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c) Abstenerse de recurrir a cualquier forma de violencia política contra las mujeres.Se entenderá por violencia política aquella que tenga como fin menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensión legítima de participación de las mujeres en los órganos de dirección, precandidaturas, candidaturas o espacios de poder en los ámbitos legislativos y/o ejecutivos.

d) …

Título Tercero De la Organización Interna de los Partidos Políticos

Capítulo II De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos

Artículo 37. 1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) … b) … c) … d) … e) …

f) La promoción, protección y respeto de los derechos políticos de las mujeres reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la legislación aplicable.

Artículo 38. 1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) Promover la formación de mujeres comoliderazgos políticos;

f) Crear mecanismos que garanticen la promoción, protección y respeto de los derechos políticos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la legislación aplicable.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los partidos políticos se obligarán a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto en la siguiente asamblea estatutaria posterior a la entrada en vigor del presente decreto.

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ATENTAMENTE

SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ

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Del Sen. Manuel H. Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Ley Agraria en 1915.

LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA DEL SENADO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA.

SEN. MANUEL

HUMBERTO

COTA JIMÉNEZ

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Del Sen. Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVIII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Senador de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8 numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169, 172 y los demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVIII-B AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El control interno se ha convertido en una parte esencial para conducir las actividades hacia el logro de objetivos y metas institucionales de cualquier organización, ya sea en el sector público o privado. Las dependencias, entidades y otras instituciones de los Poderes de la Unión, así como los Órganos Constitucionales Autónomos tienen bajo su responsabilidad el cuidado, manejo y utilización de los recursos públicos en beneficio de los ciudadanos dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. En este sentido, las instituciones gubernamentales están alineadas y dirigidas a prestar bienes y servicios públicos. Su funcionamiento se sustenta, fundamentalmente, en los principios de transparencia y rendición de cuentas para lograr su misión y satisfacer las demandas de la sociedad. Por lo tanto, es deseable una gestión eficaz y responsable para mantenerse en las mejores condiciones de funcionamiento y lograr un equilibrio favorable entre su administración y los fines que persiguen. Asimismo, resulta indispensable para las entidades públicas contar con un Sistema de Control Interno Institucional, con observancia de las disposiciones legales aplicables en la materia. Dicho sistema debe estar diseñado y funcionando de tal manera que fortalezca la capacidad para conducir las actividades hacia el logro de la misión e impulse la prevención y administración de eventos contrarios al logro eficaz de objetivos estratégicos.

Sabemos que el desarrollo nacional es el eje rector de las políticas públicas en nuestro país, en donde la producción de bienes y la prestación de servicios públicos por parte del aparato de gobierno buscan generar condiciones de bienestar social. Tal función gubernamental recae sobre los Titulares de las dependencias y el resto del personal de las instituciones del sector público, cuya tarea ineludible consiste, entre otras cosas, en ejecutar una adecuada programación, seguimiento y control de los recursos que impulsen el cumplimiento del mandato, la misión, visión y sus objetivos; promuevan la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción, y garanticen el mejoramiento continuo del quehacer gubernamental. En este sentido, se sugiere la sistematización e implementación de un Sistema de Control Interno para el Sector Público, mismo que desde la Constitución obligue a que todos los entes públicos y a todos los niveles se establezca de manera obligatoria de conformidad con la Ley Reglamentaria que se emita para tal efecto.

SEN. MARTÍN

OROZCO

SANDOVAL

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La sistematización e implementación de un control interno representará una herramienta fundamental que aporta elementos esenciales para cumplir con lo siguiente:

Promueve la consecución de los objetivos institucionales.

Minimiza los riesgos de desvíos.

Reduce la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes.

Considera la integración de las tecnologías de información a los procesos institucionales.

Respaldan la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos.

Consolidan los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamentales.

Se fortalecen los procesos de fiscalización de los recursos públicos, de rendición de cuentas y del combate a la corrupción.

Contribuye favorablemente al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos y metas de los planes, presupuestos, programas y proyectos relevantes.

Propicia la obtención de información financiera y de operación confiable y oportuna.

Transparenta la administración y control de los recursos públicos.

Facilita que las atribuciones se ejerzan dentro del marco legal y normativo aplicable.

Protegen los bienes públicos contra el desperdicio y uso inadecuado. El control interno conforma un sistema integral y continuo aplicable al entorno operativo de una institución que, llevado a cabo por su personal, provee una seguridad razonable, más no absoluta, de que los objetivos de la institución serán alcanzados. El control interno no es un evento único y aislado, sino una serie de acciones y procedimientos desarrollados y concatenados que se realizan durante el desempeño de las operaciones de una institución. Es reconocido como una parte intrínseca de la gestión de procesos operativos para guiar las actividades de la institución y no como un sistema separado dentro de ésta. En este sentido, el control interno se establece al interior de la institución como una parte de la estructura organizacional para ayudar a los titulares de las dependencias y al resto de los servidores públicos a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones. Conforme a un trabajo llevado a cabo por la Auditoría Superior de la Federación, los cinco principales componentes de control interno son:

Ambiente de Control. Es la base del control interno. Proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales.

Administración de Riesgos. Es el proceso que evalúa los riesgos a los que se enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos. Esta evaluación provee las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar respuestas que mitiguen su impacto en caso de materialización, incluyendo los riesgos de corrupción.

Actividades de Control. Son aquellas acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos, por los responsables de las unidades administrativas para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos asociados, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información.

Información y Comunicación. Es la información de calidad que la Administración y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar el sistema de control interno y dar cumplimiento a su mandato legal.

Supervisión. Son las actividades establecidas y operadas por las unidades específicas que el Titular de la dependencia ha designado, con la finalidad de mejorar de manera continua al control interno mediante una vigilancia y evaluación periódicas a su eficacia, eficiencia y economía. La supervisión

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es responsabilidad de la Administración en cada uno de los procesos que realiza, y se apoya, por lo general, en el área de auditoría interna o unidades específicas para llevarla a cabo. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y otros revisores externos proporcionan una supervisión adicional cuando revisan el control interno de la institución, ya sea a nivel institución, división, unidad administrativa o función. La supervisión contribuye a la optimización permanente del control interno y, por lo tanto, a la calidad en el desempeño de las operaciones, la salvaguarda de los recursos públicos, la prevención de la corrupción, la oportuna resolución de los hallazgos de auditoría y de otras revisiones, así como a la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.

La Auditoría Superior de la Federación ha mencionado quetiene la firme convicción de que el proceso

de fiscalización, rendición de cuentas ycombate de la corrupción se fortalece en la medida en que los sistemas de control internosean implantados por las instituciones gubernamentales. Por último es importante mencionar que la intención de esta iniciativa es que en el sistema jurídico mexicano exista una ley general en materia de control interno gubernamental, por lo que se propone establecer expresamente en la fracción XXVIII-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación para crear un sistema de control Interno Institucional,para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. De esta forma, además de otorgar facultades expresas al Poder Legislativo Federal para legislar en materia de control interno gubernamental se pueda contar con un marco normativo particular que favorezca el seguimiento y control de los recursos que impulsen el cumplimiento del mandato, la misión, visión y sus objetivos de todas las instituciones gubernamentales; promuevan la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción, y garanticen el mejoramiento continuo del quehacer gubernamental. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente;

Proyecto deDecreto Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVIII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXVIII. … XXVIII-B. Para expedir leyes en materia de control interno gubernamental para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su sistematización, implementación y armonización a nivel nacional; XXIX. … Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, DF, a 25 de marzo de 2015

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Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, en materia de remesas.

El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, Senador de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El incremento de remesas en México es la prueba irrefutable del gran esfuerzo y dedicación de aquellos trabajadores mexicanos que sin duda alguna abandonan el país en busca de mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.

Es por lo anterior que este ingreso de mayúscula importancia es, al día de hoy, parte fundamental de la estabilidad y crecimiento económico del país, toda vez que se caracteriza por aportar el 2 por ciento del Producto Interno Bruto nacional e impactar directamente al desarrollo social, mitigando la pobreza y el desempleo en las familias de origen.

Cabe resaltar que, las remesas se establecen como uno de los pilares fundamentales en México, posicionándose como el segundo sector aportador de la mayor cantidad de moneda extranjera al país, después de los hidrocarburos.

Es importante recordar que en el año de 1990, el flujo de remesas aumentó gracias a las transacciones que realizaban las instituciones bancarias y las casas de cambio. Sin embargo, esta situación se mantuvo así hasta 1993, cuando se les otorgó participación a empresas comerciales con el objetivo de transferir recursos y comprar remesas.

Fue en razón de lo anterior, que en 1994, el Banco de México incorporó las remesas vía transferencia electrónica al sistema financiero nacional. Situación que experimentó un pico histórico durante el año 2007 al obtener 26, 076 millones de dólares.

No obstante al gran aumento de divisas en el año 2007, este sector manifestó un notable decremento en las remesas mexicanas debido a la crisis que se presentó a partir del tercer trimestre del 2008, pero sobre todo durante el 2009.

Es importante mencionar que en el 2012, los migrantes mexicanos en el extranjero enviaron a sus familias de origen más de 23 mil millones de dólares (alrededor de 320 mil millones de pesos) lo que permitió que México se posicionara como el primer receptor de remesas en toda América Latina y el tercer lugar a nivel mundial, después de la India y China, países que consiguieron 63 y 61 mil millones de dólares respectivamente.

En este sentido, celebramos ampliamente la participación que ha manifestado el Gobierno Mexicano, al promover programas que faciliten los procesos de envíos de remesas por parte de los connacionales a sus

SEN. ÁNGEL

BENJAMÍN

ROBLES

MONTOYA

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familiares dentro del territorio nacional.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que aun y cuando existe un gran incremento de remesas en México, la difusión de información respecto de las comisiones y los tipos de cambio que utilizan las diferentes empresas dedicadas a la transacción de capital al país no cuentan con una normatividad que las impulse a mantener una transparencia en sus operaciones, por lo que los beneficiados desconocen los costos que representan los envíos de dinero, así como el tipo de cambio aplicado al momento del cobro.

De acuerdo con datos del Banco de México, durante el 2013, los mexicanos residentes en el extranjero realizaron casi 74 millones de envíos de dinero a sus familiares. Sin embargo, desde 2010 y hasta el cierre de 2013, las remesas familiares han tenido una disminución promedio anual de 2.9 por ciento, pasando de entre 75 mil y 78 mil millones de pesos por trimestre, a un promedio de 68 mil millones de pesos trimestrales. De hecho, particularmente se observa este punto de disminución a partir de la segunda mitad de 2009.

Aunado a las grandes bajas por las que ha pasado el país, consecuencia de los ajustes y recortes económicos, existen factores que determinan la caída del capital que recibe México por concepto de remesas. Lo anterior por el cobro que realizan las empresas dedicadas al envío de dinero, el cual es en promedio de ocho dólares por remesa transferida, lo que representa una merma cerca de los 600 millones de dólares, alrededor de 7 mil 700 millones de pesos es por comisiones.

En la actualidad han existido un sin número de quejas a través de diversos medios públicos y privados. Esto a razón de la gran inconformidad que existe por parte de los mexicanos, en contra de las altas comisiones que establecen las empresas por el servicio de transferencia de dinero y además el bajo tipo de cambio que reciben en México.

Para esto es indispensable expresar, que en realidad el servicio que prestan las empresas o sucursales dedicadas a la transferencia de remesas al país, se caracterizan por practicar actos abusivos en contra de los connacionales y sus familias mexicanas, por lo que a esto se le denomina violación legal y humana.

El segundo punto importante de este tema, es la gran manipulación que existe al tipo de cambio y los mecanismos que se presentan a la hora de otorgar el pago. Ya que con frecuencia se les induce a los familiares a adquirir mercancías y tomarlas como formas de pago o en su caso retrasarles los pagos horas o inclusive días después, por lo que esta situación reduce las ventajas de obtener la transferencia económica de forma inmediata.

No es posible que siendo esta actividad una de las fuentes de recursos financieros de mayor importancia en México, aun no se le dé la importancia que realmente merece, y que las familias mexicanas sigan sufriendo los grandes abusos por el cobro de estos recursos.

Se considera importante saber que en la actualidad no se cuanta con una legislación que regule los envíos y proteja los recursos que reciben las familias mexicanas de todas las regiones del país.

Para esto es indispensable que se haga presente la voluntad de las autoridades financieras, con el objetivo de tomar cartas en el asunto, y poder construir los mecanismos institucionales que contribuyan eficientemente a remediar la problemática que se presenta en la actualidad.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

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Artículo único.- Se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue: ARTICULO 26.- … … … En cuanto a las comisiones por remesas, el Banco de México establecerá y regulará el porcentaje que se deriva por el cobro de las operaciones entre las entidades financieras, instituciones de crédito, instituciones auxiliares de crédito, casas de cambio y empresas comerciales con los clientes. Asimismo, el tipo de cambio para las remesas, correspondiente a lo publicado por el Banco Central el día de la operación.

SUSCRIBE

SEN. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA

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De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

SEN. MARÍA

LUCERO

SALDAÑA

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De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, en materia de abandono hacia los adultos mayores.

La suscrita, LORENA CUELLAR CISNEROS, Senadora de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES; Y EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE ABANDONO HACIA LOS ADULTOS

MAYORES, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra sociedad está viviendo un importante cambio demográfico en su estructura poblacional, factores como los avances en la medicina han reducido los niveles de mortalidad y han aumentado la esperanza de vida, aunado a una decreciente tasa de natalidad y a una mayor planificación familiar, han contribuido al engrosamiento del número de personas que alcanzan una edad avanzada y en consecuencia una sociedad más envejecidas, En nuestro país, estos cambios evidentemente necesitan de adecuaciones y tratamientos especiales por parte de leyes, instituciones, programas y actores políticos involucrados que permitan enfrentar adecuadamente los retos venideros, y la improrrogable transformación que se avecina en materia demográfica. Un número más alto de adultos mayores, implica que habrá que cubrir necesidades especiales, por lo que será necesario contar con el marco jurídico que garantice el goce de una vejez plena, digna e integral, promoviendo el acceso a las mismas oportunidades y reduciendo la brecha de exclusión que hasta hoy en día es tan grande para este sector. Para muchas familias de nuestro país, los adultos mayores son parte de su formación e identidad, pues su conocimiento perpetua nuestras tradiciones y elementos básicos de la cultura a través del tiempo; son personas que cuentan con experiencia y la comparten tanto con chicos como grandes en todo tipo de ambientes, tanto el familiar como el laboral, además, es innegable que al ser la vejez un proceso natural, propio del desarrollo humano, todos, sin excepción, llegaremos a ese punto en nuestras vidas, por lo que gran parte de los avances que se consigan ahora son en beneficio directo de todos. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en nuestro país, en 2014, el monto de personas de 60 años y más es de 11.7 millones, lo que representa 9.7% de la población total. El proceso de envejecimiento se ha visto acelerado a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una tendencia e incremento constante, haciendo que la pirámide poblacional se haya ido invirtiendo, pasando de ser más ancha en el número de adultos mayores y más angosta en cuanto a niños y jóvenes, de 1990 a la fecha, la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7% y se

SEN. LORENA

CUÉLLAR

CISNEROS

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espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento. Desafortunadamente, nuestros adultos mayores han sido víctima de múltiples abusos y violaciones hacia sus derechos humanos desde hace décadas, y aunque nuestro país ha trabajado en la materia, aúnse encuentran en riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyos efectos van del desempleo, al abandono y la negación de oportunidades y derechos fundamentales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, un 16 por ciento de los adultos mayores en el país sufre algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes; en muchas ocasiones este tipo de situaciones no solo son realizadas por terceros, sino que en repetidas ocasiones son sus propios familiares o gente allegada quien comete las acciones en contra de todos ellos, siendo los primeros que deberían velar por su bienestar. Asimismo, la Encuesta Nacional de Discriminación en México 2010, señala que 3 de cada 10 adultos mayores ha sentido alguna vez que su edad ha sido factor para que sus derechos, incluso los laborales, no sean respetados; y4 de cada 10 describe como sus problemas principales los económicos, y de acceso a la salud. Como puede verse, nuestros adultos mayores enfrentan un escenario en el que son privados de sus garantías en diversos escenarios, y en muchas ocasiones se ven afectados directamente en su salud, y economía, incluso, quedan faltos de atenciones afectivas que indudablemente, nuestra naturaleza humana nos exige, siendo desplazados y haciéndolos sentir como un estorbo o una carga para sus familias y la sociedad en general, además, de que esta sensación puede incrementarse si están enfermos o tienen alguna deficiencia producto de su edad. La esencia de la presente iniciativa nace en este punto, puesto que, además del maltrato social e institucional que, a pesar de los avances en nuestra legislación, todavía reciben nuestros adultos mayores, se da el caso en que muchos de ellos terminan en situación calle, al ser abandonados por sus familiares, o bien como resultado de salir de su hogar por ser violentados por las personas que son sus cuidadores o tutores tanto en su casa como en los asilos. Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan un rechazo o total abandono de sus hijos, quedando en vulnerabilidad económica y de medios de supervivencia, sumando que por presentar alguna enfermedad o bien, por el simple hecho de su edad ya no son capaces de encontrar un trabajo o de valerse por sus propios medios. En muchos casos, incluso, sus familiares más cercanos los afectan diariamente, como en los que a cambio de proporcionar alimento y un espacio donde vivir abusan de ellos, les quitan sus bienes o los torturan frecuentemente de manera física o psicológica, demostrando un desprecio continuo hacia su persona. Con la propuesta pongo a su consideración se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el Código Penal Federal, para incidir sobre la figura del supuestode abandono. En materia penal, hasta el día de hoy se considera delitoel abandonar a un menor de edad o a una persona enferma, mas no a una persona de la tercera edad, lo que sin dudahace que la conducta del abandono quede impune cuando llega a presentarse contra alguien de este sector de edad, siendo que al igual que un menor, o una persona enferma, requiere de cuidados especiales, atención personal, o bien, ya no es capaz de valerse por sí mismo, y evidentemente, el abandono constituiría un agravante para su estado de salud y

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reduciría notablemente las oportunidades de disfrutar de su vejez en condiciones favorables. En el contexto de una política democrática e incluyente del Estado mexicano, la igualdad debe ocupar un lugar central, y a pesar de su edad, las personas que se encuentran en su vejez, deben tener acceso a la justicia y el Estado debe velar por conservar su integridad. El llamado bono demográfico marca un conjunto de retos a nivel institucional, comunitario, familiar e individual, mismos que son claramente identificables, y que pueden tener soluciones, como el enriquecer la descripción de una conducta penal que atenta contra este sector de la población. Es importante tener leyes sólidas que puedan aplicarse para el beneficio de nuestros adultos mayores, puesto que evidentemente nos sumaremos todos con el paso del tiempo, y que además, hoy en día ya es un tema de agenda obligado para nuestro país. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece como un derecho el recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad; y asimismo, a vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos. Por otra parte, el artículo 22 de la misma Ley, señala al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, como organismo encargado de garantizar a las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, programas de prevención y protección para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas. Esta propuesta dota de mayores alcances a dicha ley. Como ustedes saben, cuando un niño es abandonado tiene muchas posibilidades de ser asistido por el Estado. En cambio para un adulto mayor, estas posibilidades disminuyen notablemente. Es triste la realidad, pero un adulto mayor abandonado poco le importa a nuestra sociedad y el Estado no hace el esfuerzo suficiente para buscarlos, atenderlos y proveer algún tipo de bienestar. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAel artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue: Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 335 del Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma o a una persona adulta mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

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TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los X días del mes de abril de 2015.

SUSCRIBE

SENADORA LORENA CUELLAR CISNEROS

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De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

SEN. MARÍA

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De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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De las Senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela Quiroga Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, HILDA ESTELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA y MAYELA MARÍA DE LOURDES QUIROGA TAMEZ, Senadoras de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del Pleno de ésta H. Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestro país se requiere trabajar en mecanismos que permitan incrementar la eficacia de las instituciones dedicadas a la protección de derechos humanos, por tanto, la vinculación entre las instituciones constitucionalmente encargadas de la procuración de justicia y las garantes de los derechos humanos deben ser especialmente adaptados para este fin. Para este efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) definió en el artículo 102 lo siguiente:

Artículo 102. A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios… …Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas…

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

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Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

En la actualidad, para que una queja de derechos humanos se presente, esta debe ser promovida a petición de parte, y para ello, se requieren dos supuestos:

1. Que él o la quejosa conozca sus derechos humanos y; 2. Que sepa a donde debe acudir para presentar dicha queja.

La realidad es que la mayoría de las denuncias que se presentan ante el Ministerio Público, de las cuales en su contenido se presuma que existió una violación a derechos humanos por parte del Estado o sus agentes, o discriminación no se acompaña de una queja simultánea ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las Comisiones Estatales de derechos Humanos o ante la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Aunado a lo anterior, cuando las personas víctimas tienen condiciones de marginación, vulnerabilidad, discriminación o simplemente ignorancia sobre el contenido y ejercicio de sus derechos, es poco probable que levanten una queja con lo que se provoca un claro subregistro que impide que las instituciones constitucionalmente encargadas puedan desarrollar estrategias claras de prevención y atención. Ahora bien, dentro de las obligaciones constitucionales del ministerio público, se encuentran el conocer de delitos y su tratamiento conforme al artículo 20 de la CPEUM, asimismo se establecen algunas obligaciones específicas en términos de velar por el correcto goce y ejercicio sustantivo de derechos humanos de las víctimas, como las establecidas en los términos del artículo 20 constitucional apartado C fracciones IV y V, en donde se debe proteger a la víctima y velar por la reparación del daño. El artículo 20 Constitucional en su apartado C, fracción V estipula los principios por los cuales se rige el proceso penal acusatorio, y la obligación del Ministerio Público de velar y garantizar los derechos de las víctimas.

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Apartado C De los derechos de la víctima o del ofendido: V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;…”

Dentro de las obligaciones legales del ministerio público establecidas en la Ley General de víctimas en su artículo 12 fracción I se establece que el ministerio público debe comunicar a la víctima sus derechos dejando constancia en la carpeta de investigación, con independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos.

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Ahora bien, dentro de las obligaciones legales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se establecen en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos lo siguiente:

Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

Con lo que establece la obligación de recibir quejas, conocer e investigar a petición de parte o de oficio sobre presuntas violaciones a derechos humanos. La multicitada Ley en su artículo 73 señala que la Comisión se limitara a dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas.

Artículos 73.- Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate. La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

Lo anterior, en ocasiones puede no ser suficiente atendiendo a que la Comisión puede optar por desconocer o no dar seguimiento sobre asuntos de violaciones a derechos humanos y por tanto desproteger a la víctima. Dentro de las obligaciones legales derivadas del párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece al Consejo Nacional para prevenir la

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Discriminación (CONAPRED) atribuciones como las definidas en el artículo 20 Fracciones, XLIV entre las que se encuentran principalmente las de conocer, e investigar los presuntos casos de discriminación cometidos por personas servidores públicos, y los distintos poderes públicos del estado Mexicano. Asimismo la fracción XLVII establece la promoción de la presentación de denuncias por actos de discriminación. Como se puede observar, existe una falta de obligación por parte del Ministerio Público Federal o Local el que notifique a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos o al CONAPRED sobre la presunción de violaciones a derechos humanos de las víctimas o presunción de discriminación por distintas condiciones, lo que dificulta que las instituciones encargadas del registro, protección y acompañamiento de derechos humanos puedan tener información completa y certera de las violaciones a derechos humanos ocurridas, generar estadísticas que abatan el posible subregistro por no denuncia o queja, así como de cumplir su función de acompañamiento a las víctimas y la emisión de recomendaciones constitucionalmente encomendadas. Establecer la obligación de articulación estructural de las diferentes entidades y sistemas encargadas de la protección de derechos humanos que podría denominarse, “notificación de oficio de presuntas vulneraciones de derechos humanos”, por parte del Ministerio Público, cumpliría un triple propósito;

1. Abatir el subregistro que existe en materia de múltiples delitos asociados a la vulneración de derechos humanos.

2. Coadyuvar a que las comisiones de derechos humanos y el CONAPRED, observen, conozcan y se pronuncien en términos de sus respectivas atribuciones sobre las vulneraciones de derechos humanos y;

3. Contribuir a que dichas instituciones acompañen a la víctima y la asistan desde un enfoque victimal la actuación del Ministerio Público federal y local en las distintas etapas del procedimiento penal acusatorio mexicano.

La notificación de oficio por parte del Ministerio Público hacia las instituciones antes mencionadas, facilitará el acompañamiento a la presunta víctima del delito por parte de las comisiones de derechos humanos y del CONAPRED detonando a su vez y de oficio los respectivos procedimientos administrativos de cada institución, adicionalmente del penal, mismo al que la victima tiene derecho a iniciar si así lo desea. Para que la articulación anterior funcione, la notificación de oficio, deberá ocurrir cuando el Ministerio Público tenga la presunción indiciaria de que pudieron existir acciones u omisiones violatorias de derechos humanos por parte de agentes del Estado Mexicano en los términos del artículo 1 constitucional y de las respectivas Leyes de derechos humanos y parar prevenir y eliminar la discriminación, que hubieran provocado violaciones a derechos humanos de las víctimas. Si bien es cierto, que las recomendaciones que puedan emitir las Comisiones de Derechos Humanos y el CONAPRED no son vinculantes y son de naturaleza administrativa, se puede establecer comunicación entre las autoridades que incida en la mejora general del sistema de protección. En este orden de ideas, resulta importante que el Ministerio Público informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al CONAPRED, sobre los asuntos que deriven de posibles violaciones a derechos humanos, y que a su vez dichas instituciones se fortalezcan para hacer frente a la demanda y al volumen real de violaciones que ocurren en nuestro país. El objetivo es: Que ninguna persona en México quede sin ser atendida. En este contexto es de señalar que también la hoy Consejera, integrante del Consejo Consultivo de la

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra María Ampudia González, al presentar su programa de trabajo ante el Senado de la República, señalo categóricamente este problema y propuso para la atención de esta Soberanía lo siguiente:

“que la Comisión sea notificada por el ministerio público acerca de los expedientes donde se reclamen violaciones de derechos humanos y fundamentales, desde el momento de la integración de averiguaciones previas para estar en posibilidad de acompañar a la víctima, dar seguimiento y realizar observaciones que insten a la representación social a observar el respeto de los Derechos Humanos de las personas. Dichas observaciones serán informativas y deberán integrarse al expediente para conocimiento del juez”. 20

También en dicho documento la Consejera Ampudia cita los Principios de Paris inciso C, respecto de las Modalidades de funcionamiento punto 2, señalando que los Organismos de derechos humanos deben recibir y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para la correcta actuación en el ámbito de su competencia, lo cual incluye el conocimiento de las denuncias:

“C. Modalidades de funcionamiento

En el marco de sus actividades, la institución nacional deberá: 1. Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante; 2. recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia;”

Como beneficio adicional de esta disposición, se acabará, con las negativas de facto por parte del Ministerio Público, sobre el acceso a las carpetas de investigación cuando las comisiones de derechos humanos por medio de sus visitadores soliciten conocerlos. En la averiguación previa y ahora con el nuevo sistema la investigación penal acusatorio se dará oportunidad a que la autoridad ministerial, obtenga datos relevantes que le permitan allegarse a la verdad de los hechos, en el expediente o carpeta de investigación y que las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos coadyuven a ello mediante la observación de los expedientes. Por ello se considera oportuno que dicha autoridad, tratándose de delitos que conformen indicios presuncionales durante la etapa de investigación, informen a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y al CONAPRED a fin de que puedan tener una intervención que beneficie a las víctimas en la protección y garantía de sus derechos humanos. Por los argumentos vertidos con anterioridad, someto a consideración de ésta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO:

20 http://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/docs/Consejo/CV_MAG1.pdf Consultado 19-Marzo-2015.

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes y se reforman los párrafos tercero y cuarto del Artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue: Artículos 73.- … El Ministerio Público y/o la Fiscalía General, deberán notificar de oficio a las instituciones encargadas para la protección de derechos humanos en el ámbito de sus competencias, de aquellos delitos donde se presuma que existen víctimas de violaciones de derechos humanos para su seguimiento. La Comisión Nacional deberá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional, rindiera informes falsos, omita informar, niegue acceso a expedientes o rinda informes parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los Estados contaran con un plazo de 180 días para adaptar sus respectivas legislaciones a las disposiciones de este Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 7 días del mes de abril de 2015.

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA SEN. CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. JUANA LETICIA

HERRERA ALE

SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SEN. LILIA GUADALUPE

MERODIO REZA SEN. MAYELA MARÍA DE LOURDES

QUIROGA TAMEZ

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CUADRO COMPARATIVO

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 73.- Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate. La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. Párrafo adicionado En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

Artículos 73.- … El Ministerio Público y/o la Fiscalía General, deberán notificar de oficio a las instituciones encargadas para la protección de derechos humanos en el ámbito de sus competencias, de aquellos delitos donde se presuma que existen violaciones de derechos humanos y victimas para su seguimiento. La Comisión Nacional deberá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional, rindiera informes falsos, omita informar, niegue acceso a expedientes o rinda informes parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

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DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Y de Estudios Legislativos, Segunda de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega un párrafo al artículo 24, se le añade al artículo 133 una fracción XVI y se modifica el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 85 numeral 2, inciso a; 86; 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 176, 177, 178, 180, 182, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la minuta referida. En el capítulo de “CONTENIDO” se sintetiza el alcance de la propuesta bajo estudio. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones;

ANTECEDENTES 1. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el fecha 23 de abril de 2014, las senadoras s Ivonne Liliana Álvarez García, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona, Mely Romero Celis, Angélica Araujo Lara y Ma. Del Rocío Pineda Gochi integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Senado de la República, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se agrega un párrafo al artículo 24, se le añade al artículo 133 una fracción XVI y se modifica el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciativa de referencia propone lo siguiente: Dentro de la Exposición de Motivos de la iniciativa en comento se afirma que “el marco jurídico laboral quedó rebasado ante las nuevas circunstancias”. Una de ellas es el trato, en muchas ocasiones injusto, de parte del contratante. Cuando se modificó la Ley Federal del Trabajo en la LXII Legislatura, se buscó incorporar la noción de trabajo decente; nuevas modalidades decontratación como los periodos de prueba; contratos de capacitación inicial o de temporada; así como la regulación de la subcontratación del personal. Si bien es cierto ha sido la reforma laboral con mayor impacto desde su promulgación en1970, quedó un tema pendiente en el rubro de la contratación, las denominadas renuncias en blanco.

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Una renuncia en blanco es cuando, ante la necesidad de enrolarse en el mercadolaboral formal, el trabajador acepta una condición al momento de su contratación: la firma de una hoja en blanco que en muchos de los casos es una renuncia anticipada, lo cual debilita los derechos laborales. Algunos ejemplos de la mala utilización de lashojas en blanco son la simulación de una deuda, indemnización pagada, o renuncia voluntaria lo que pone al trabajador en situación de desventaja al momento de presentarse en un juicio laboral. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para marzo del 2014, indica que el 58.81% de la población de 14 años y más en el país es económicamente activa (tasa departicipación). La población ocupada por sector de actividad se distribuyó de lasiguiente manera: en los servicios se concentró 42.3% del total, en el comercio19.5%, en la industria manufacturera 16.3%, en las actividades agropecuarias 13%, en la construcción 7.3%, en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 1% y el restante 0.6% no especificó su actividad.

CONSIDERACIONES Estas Comisiones Unidas coinciden con las proponentes en base a las siguientes consideraciones: Que una renuncia en blanco es cuando, ante la necesidad de enrolarse en el mercado laboral formal, el trabajador acepta una condición al momento de su contratación: la firma de una hoja en blanco que en muchos de los casos es una renuncia anticipada, lo debilitando los derechos laborales. Algunos ejemplos de la mala utilización de las hojas en blanco son la simulación de una deuda, indemnización pagada, o renuncia voluntaria lo que pone al trabajador en situación de desventaja al momento de presentarse en un juicio laboral. Que las sanciones propuestas de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI, VII, y XVI y 357 segundo párrafo, se consideran adecuadas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Segunda, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 176, 177, 178, 180, 182, 192, 193, y 194 del Reglamento del Senado de la República, la aprobación del siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24, 133 Y 994 DE LA LEY DEL FEDERAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 24, 133 y 994 todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: TITULO SEGUNDO Relaciones individuales de Trabajo CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Asimismo, en todo momento se observará lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 133 de esta misma ley, con respecto a los requisitos exigibles para efectuar la contratación. TITULO CUARTO

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPITULO I Obligaciones de los patrones Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I. al XIII. … XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores; y XVI. Exigir a los trabajadores, la firma de un documento en blanco, título de crédito o documento incompleto como condición para su contratación.

TITULO DIECISÉIS Responsabilidades y Sanciones

Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a: I. al VI. … VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole lasprohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI, VII, y XVI y 357segundo párrafo. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley. Dado en el Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los dos días de diciembre de dos mil catorce.

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De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V, recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 389 DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CERTIFICADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que sereforma el artículo 389 de la Ley General de Salud, en materia de certificados para personas con discapacidad. Una vez recibidas por las Comisiones Dictaminadoras, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, numeral 2; 117, numeral 1; 135, fracción I; 136; 137, numeral 2; 182, 186, 188, 190, 191, 212 y demás relativos del Reglamento del Senado, que ha sido formulado al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras. II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito. III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que sustentan la resolución de estas Dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de Abril de 2014, la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, presentó Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 389 de la Ley General de Salud, en materia de certificados para personas con discapacidad. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

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La Senadora proponente plantea una propuesta de reforma a la Ley General de Salud, para que las personas con discapacidad cuenten con un certificado, documento que facilitará el acceso no solo a diversos beneficios, sino que además, será un instrumento de identificación que facilitará y promoverá su inclusión en diversos ámbitos de la sociedad en un marco de igualdad y no discriminación.

LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE PROPUESTA DE INICIATIVA

Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales; I Bis. De nacimiento; II. De defunción; III. De muerte fetal, y IV. De exportación a que se refieren los

artículos 287 y 288 de esta ley, y V. Los demás que se determinen en esta ley

y sus reglamentos.

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I a III… IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley; V. De reconocimiento y calificación de la discapacidad, y VI. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

III. CONSIDERACIONES

A. Las Comisiones Unidas dictaminadoras de Salud y de Estudios Legislativos, hacen referencia al derecho a la protección de la salud que poseen todos los mexicanos acorde con el párrafo cuarto del artículo 4° de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta, a través de la fracción XVI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a emitir leyes sobre salubridad general en la República, por lo que el ámbito de competencia de esta Soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido para tratar el tema de salud en México.

B. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Dicha clasificación, presentada en 2001, señala que las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

C. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Banco Mundial, señala que todas las personas del mundo pueden llegar a enfrentar en algún momento de su vida alguna discapacidad, ya sea de manera permanente o transitoria.Así mismo se calcula que más de mil millones de personas, es decir, un 15% de la población mundial, tienen alguna discapacidad en alguna forma. Tienen dificultades importantes, entre 110 millones (2,2%) y 190 millones (3,8%) son personas mayores de 15 años. Eso no es todo, pues las tasas de discapacidad están aumentando

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debido en parte al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas.

D. Hay que señalar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigor el 3 de mayo de 2008, es un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social que reafirma que las personas con tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se pretende “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Así mismo precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos.

E. La OMS estima que másde mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, lo cual equivale a alrededor del 15% de la población mundial, aunado a ello, dicha cifra tiende una tendencia creciente debido al envejecimiento poblacional, que se traduce en la mayoría de los casos, en el detrimento de la salud de la persona y que puede ocasionar pérdida de visión, audición o motriz.

F. Algunos de los obstáculos que las personas con discapacidad pueden enfrentar, están relacionados con las políticas y normas que pueden resultar insuficientes al momento de aplicar las disposiciones a la realidad de cada entorno social; actitud negativa por parte de la población en general, que se puede ver influenciada a partir de sus creencias, prejuicios, educación, empleo, atención de salud y participación social; entre otros obstáculos que pueden ser consecuencia de los señalados y dificultan la cotidianeidad de las personas con discapacidad y su accesibilidad a edificios públicos y privados, oportunidades de educación o empleo, entre otros aspectos.

G. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, al año 2010, marcan que alrededor de 5 millones 739 mil 270 personas en México tienen algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 5.1% de la población total y que puede estar involucrado con la dificultad de caminar o moverse, ver, escuchar, hablar o comunicarse, o las relacionadas con la mente, la atención y aprendizaje o el autocuidado.

H. El censo poblacional de 2010, arrojó que del total de la población que presenta algún tipo de discapacidad, el 58.3% se debe a la dificultad de caminar o moverse, seguido de la discapacidad visual con 27.2%, la discapacidad auditiva con 12.1% la dificultad para hablar o comunicarse con 8.3%, el 8.5% enfrentan dificultades mentales y con 5.5% están las personas que no pueden atender el cuidado personal y finalmente con el 4.4% se encuentra el grupo de personas que tienen dificultades de atención y aprendizaje.

I. En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH, de 2012, el porcentaje de personas con discapacidad aumentó a 6.6%, con respecto al censo del INEGI de 2010.

J. Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Discriminación del 2010 nos aporta datos importantes al respecto de la inclusión social, tales como que una de cada tres personas encuestadas considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad.

K. Hay que destacar que de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1 establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

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Así mismo en su artículo 4º inciso a), se establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; Por su parte, en el inciso b) del mismo artículo se destaca la importancia de tomar las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. En este tenor se tiene que mencionar que la Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a las Personas con Discapacidad, publicada el 14 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como finalidad establecer los criterios que regulan la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes. Asimismo, refiere la observancia obligatoria de los lineamientos establecidos en la Norma citada, entre ellos y para efectos de la presente iniciativa resulta importante destacar la obligatoriedad de expedir un certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad, establecido en el punto 5.1.3 que plasma lo siguiente: “A toda persona con discapacidad que lo solicite, se le deberá expedir un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, en el que se anoten como mínimo los siguientes datos: nombre, sexo, edad, nacionalidad, domicilio, tipo y grado de discapacidad, en su caso, en el formato correspondiente, a través de una institución del sector salud y por un médico con título y cédula profesional”. En orden, la presente Norma marca la pauta para incentivar a las instancias correspondientes a fin de que armonicen sus procedimientos y recursos con el objetivo de implementar un proceso de expedición de certificados de reconocimiento y calificación de la discapacidad. L. En México se han venido desarrollando programas y beneficios a los cuales pueden tener acceso las personas con discapacidad, sin embargo, para acceder a estos apoyos se necesita acreditar la discapacidad con algún documento.

Es por ello la importancia que tiene impulsar que toda persona con alguna discapacidad, cuente con un

certificado que avale dicha condición, así mismo, se tendrá un control de quienes pretenden tener estos beneficios y no tienen alguna discapacidad.

Por ende, este documento se pretende que sea público y que tenga validez en todo el territorio nacionaly se tenga un reconocimiento administrativo de la discapacidad con el propósito de compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionandoderechos y beneficios sanitarios y de otro tipo, con miras a equiparar oportunidades. Las personas con discapacidad tendrán los beneficios médicos, laborales y demás que marca nuestros ordenamientos jurídicos vigentes. Es importante señalar que dicho documento únicamente da certeza de que una persona tiene discapacidad independientemente del grado de la misma. Es por lo vertido que estas comisiones dictaminadoras coinciden con el espíritu loable de la Iniciativa y consideran viable dicha propuesta. Por lo antes expresado, las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 188 Y 212 del Reglamento del Senado, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

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Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I a III. (…) IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley; V. De reconocimiento y calificación de la discapacidad, y VI. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS CON MODIFICACIONES, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar. Una vez recibida por las Comisiones Dictaminadoras, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, numeral 2; 117, numeral 1; 135, fracción I; 136; 137, numeral 2; 182, 186, 188, 190, 191, 212 y demás relativos del Reglamento del Senado, que ha sido formulado al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras. II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la proposición de mérito. III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que sustentan la resolución de estas Dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de junio de 2014, la Senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

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El objeto de la presente Iniciativa, se encuentra directamente relacionado con el interés supremo de reducir las tasas de embarazos en adolescentes que en los últimos años se han incrementado considerablemente y cuya tendencia sigue a la alza. Por ello la propuesta suscrita por la Legisladora proponente, pretende reformar la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 68. (…) I. (…) II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar con la obligatoriedad de proporcionar a la o el solicitante el método anticonceptivo adecuado en base a su historial clínico.

III. CONSIDERACIONES

A. Las Comisiones Unidas dictaminadoras de Salud; y Estudios Legislativos, hacen referencia al derecho a la protección de la salud que poseen todos los mexicanos acorde con el párrafo cuarto del artículo 4° de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta, a través de la fracción XVI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a emitir leyes sobre salubridad general, por lo que el ámbito de competencia de esta Soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido conforme lo anterior. B. En México, en los últimos dos sexenios, la atención prenatal incrementó de 64.4% en 2000 a 65.2% en 2006 y hasta llegar a 74.4% en 2012.El embarazo de las adolescentes y de las mujeres que se encuentran al final de su periodo reproductivo es particularmente de alto riesgo. De esta forma la razón de mortalidad materna en las mujeres menores de 20 años es de 59.3 defunciones por cada cien mil nacidos vivos, relativamente alta. Aunado a lo anterior, entre las primeras cinco causas de mortalidad materna que representan 88.3% del total de estas defunciones, están:

Las defunciones obstétricas indirectas21 con 31.9%;

Seguida de las enfermedades hipertensivas del embarazo, edema y proteinuria con 20.4%;

Hemorragia del embarazo, parto y puerperio con 19%;

Otras complicaciones principalmente del embarazo y parto con 11.2%, y;

Las ocurridas a consecuencia de un aborto, con 5.8%. C. En México, los programas de planificación familiar han permitido que parte de la población tenga acceso a medios para limitar o espaciar su descendencia acorde a sus preferencias, a partir de la implementación de estrategias de planificación familiar, desde hace 35 años. De acuerdo con datos de la Legisladora proponente, en 1973, México se convirtió en el segundo país del mundo y el primero de América Latina, al

21 Resultan de enfermedades existentes desde antes del embarazo o enfermedades que evolucionaron durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por efectos fisiológicos del embarazo. Por ejemplo, se pueden considerar: la enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana [VIH] más embarazo; trastornos mentales y del comportamiento asociados con el puerperio, no clasificados en otra parte; osteomalacia del adulto; otras enfermedades maternas clasificables en otra parte, pero que complican el embarazo, el parto y el puerperio, entre otras.

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establecer en la Carta Magna, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos. Así mismo la Senadora reconoce que los programas de planificación familiar han tenido avances significativos, no obstante, señala que el uso de métodos anticonceptivos no ha ocurrido de forma uniforme, ya que persisten rezagos importantes, particularmente en grupo poblacional de adolescentes y jóvenes, así como aquellas personas que habitan en zonas marginadas, rurales o indígenas. Destaca también que la planificación familiar requiere de promoción y acceso a los métodos anticonceptivos adecuados para las mujeres y parejas, esto es esencial apoyando la autonomía y bienestar de las mujeres en beneficio de su salud, salud sexual y reproductiva. Al respecto es importante señalar los 4 elementos que destaca el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA que son:

1. Derecho a la salud sexual y de la reproducción: como componente de la salud general, a lo largo de todo el ciclo vital de las personas;

2. Derecho a adoptar decisiones con respecto a la procreación: incluidos la elección voluntaria de cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número, el momento de nacer y el espaciamiento de los propios hijos; y el derecho de tener acceso a la información y los medios necesarios para ejercer una opción voluntaria;

3. Derecho a condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres: a fin de posibilitar que las personas efectúen opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de la vida, libres de discriminación por motivos de género;

4. Derecho a la seguridad sexual y de la reproducción: incluido el derecho a estar libres de violencia y coacción sexual y el derecho a la vida privada.

D. Estas Comisiones dictaminadoras coinciden con la legisladora proponente, en la necesidad de reforzar la Ley en materia de planificación familiar, con la finalidad de reducir a la brevedad posible la tendencia de incremento de los embarazos en adolescentes, ya que la edad que comprende este periodo de la vida, no es la adecuada para procrear, toda vez que el cuerpo humano no se encuentra ni física, ni mentalmente preparado para esta situación, además de ser una de las primeras razones por las cuales hay un importante número de muerte materna. Esto toma en cuenta la capacidad de decidir evitar poner en riesgo la salud materna en mujeres menores de edad, adolescentes y de edad avanzada que presentan un alto riesgo de muerte materna, de igual forma al disminuir la tasa de embarazos no deseados se disminuye la necesidad de someterse a abortos peligrosos. El incremento de embarazos en menores de edad y adolescentes es igualmente peligroso por las posibilidades de nacer un niño de pretérmino o con peso bajo, frecuentemente presentan tasas altas de mortalidad neonatal. Muchas adolescentes dejan la escuela y a largo plazo tienen serias consecuencias para ellas y sus familias. Es de suma importancia que los servicios de planificación estén ampliamente disponibles y de fácil acceso, por medio de agentes de salud capacitados, para toda persona sexualmente activa, particularmente los adolescentes. Aunado a ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS)recomienda que las parteras estén capacitadas para facilitar los métodos anticonceptivos localmente disponibles y culturalmente aceptables. Por lo anterior, se considera pertinente, reformar la fracción II al Artículo 68 de la Ley General de Salud.

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PROPUESTA SEN. MA. CRISTINA DÍAZ SALZAR PROPUESTA COMISIÓN DE SALUD

Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: I. (…) II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar con la obligatoriedad de proporcionar a la o el solicitante el método anticonceptivo adecuado en base a su historial clínico.

Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: I. (…) II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar, así como la prescripción del método anticonceptivo adecuado, con base en su historial clínico; III. a VI. (…)

Con la redacción propuesta, se pretende fortalecer además el Programa Nacional de Panificación Familiar, en sus objetivos específicos que consisten en:

1. Promover y difundir a la población los beneficios de la planificación familiar y la anticoncepción mediante acciones de promoción de la salud, dirigidas a lograr el ejercicio de una sexualidad responsable y protegida, en un marco de respeto a los derechos de las personas y con perspectiva de género.

2. Proporcionar servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad con una amplia oferta

de métodos anticonceptivos modernos y suficientes para que hombres y mujeres puedan decidir libremente y responsablemente sobre el método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas.

3. Disminuir la demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos mediante la oferta sistemática de

metodología anticonceptiva, con énfasis en población con mayor rezago como adolescentes, indígenas y población rural.

4. Fortalecer la capacidad técnico-administrativa del personal de salud para la prestación de los

servicios de planificación familiar y anticoncepción.

5. Incrementar la participación del hombre en la toma de decisiones reproductivasy el uso de métodos anticonceptivos.

6. Fortalecer la coordinación interinstitucional a fin de homologar la capacitación, el sistema de

información, el monitoreo y evaluación del programa para que favorezca la toma de decisiones, primordialmente en el aseguramiento del abasto y la mejora en el acceso y la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción.

Por lo antes expresado, las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 188 y 212 del Reglamento del Senado, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

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Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del Artículo 68 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: I. (…) II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar, así como la prescripción del método anticonceptivo adecuado, con base en su historial clínico; III. a VI. (…)

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONTINÚA TOMO II

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Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.

Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, “La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos”.

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