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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 13 de diciembre de 2012 Número 129 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ………………………………. p 3. Iniciativas De Ley del Escudo del Estado de Veracruz. ...... p 5. De decreto que reforma la fracción IV del artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ........... p 6. Con proyecto de decreto que reforma y deroga diver- sas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz. ...................................................... p 8. De decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz. ................................. p 9. De Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Veracruz. ..................................................... p 10. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Pun- tos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXV del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. . ............ p 20. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Isla, a en- ajenar a título oneroso, un lote de terreno. … p 22. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Castillo de Teayo, a desincorporar del orden del dominio público y, a la vez a enajenar a título oneroso una fracción de terreno perteneciente al fundo legal. ……….. p 23. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixma- tlahuacan, a suscribir contrato de donación para reci- bir de Pemex, recursos materiales, consistentes en diesel, gasolina y AC20. …............................ p 24. Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable, terrenos de propiedad munici- pal, a favor del gobierno del Estado a los ayuntamien- tos de: Altotonga. …………………………………….. p 25. Atlahuilco. …………………………………….. p 27. Emiliano Zapata. ……………………………… p 28. Mariano Escobedo. …………………………… p 29. Por los que se autoriza a disponer de recursos del FORTAMUNDF 2012, y en consecuencia conforme a la ley cumplan obligaciones financieras de los municipios a los ayuntamientos de: Álamo Temapache. …………………………... p 31. Carlos A. Carrillo. …………………………….. p 32. Carrillo Puerto. ……………………………...... p 34. Camarón de Tejeda. ………………………….. p 35. Pueblo Viejo. ……………………………......... p 36. Texcatepec,. …………………………………... p 37. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: Por los que se autoriza a participar dentro del Pro- grama Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de diversos proyectos, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente al gobierno federal a los ayun- tamientos de:

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 13 de diciembre de 2012 Número 129

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ………………………………. p 3. Iniciativas De Ley del Escudo del Estado de Veracruz. ...... p 5. De decreto que reforma la fracción IV del artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ........... p 6. Con proyecto de decreto que reforma y deroga diver-sas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz. ...................................................... p 8.

De decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz. ................................. p 9.

De Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Veracruz. ..................................................... p 10.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXV del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. . ............ p 20.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Isla, a en-ajenar a título oneroso, un lote de terreno. … p 22.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Castillo de Teayo, a desincorporar del orden del dominio público y, a la vez a enajenar a título oneroso una fracción de terreno perteneciente al fundo legal. ……….. p 23. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixma-tlahuacan, a suscribir contrato de donación para reci-

bir de Pemex, recursos materiales, consistentes en diesel, gasolina y AC20. …............................ p 24. Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable, terrenos de propiedad munici-pal, a favor del gobierno del Estado a los ayuntamien-tos de:

Altotonga. …………………………………….. p 25.

Atlahuilco. …………………………………….. p 27.

Emiliano Zapata. ……………………………… p 28.

Mariano Escobedo. …………………………… p 29.

Por los que se autoriza a disponer de recursos del FORTAMUNDF 2012, y en consecuencia conforme a la ley cumplan obligaciones financieras de los municipios a los ayuntamientos de:

Álamo Temapache. …………………………... p 31.

Carlos A. Carrillo. …………………………….. p 32.

Carrillo Puerto. ……………………………...... p 34.

Camarón de Tejeda. ………………………….. p 35. Pueblo Viejo. ……………………………......... p 36. Texcatepec,. …………………………………... p 37. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal:

Por los que se autoriza a participar dentro del Pro-grama Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de diversos proyectos, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente al gobierno federal a los ayun-tamientos de:

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Acajete. ……………………………………….. p 38. Actopan. ………………………………………. p 40. Acatlán. ……………………………………….. p 41. Cuitláhuac. ……………………………………. p 43. Huatusco. ……………………………………... p 44. Magdalena. …………………………………… p 45. Nanchital. ……………………………………... p 47. Nogales. ………………………………………. p 48. Tonayán. ………………………………………. p 50. Tonayán. ………………………………………. p 51. Zozocolco de Hidalgo. ……………………….. p 53.

Por los que se autoriza a suscribir convenio para for-malizar el Programa de Desarrollo Institucional Muni-cipal y sentar las bases de coordinación para su reali-zación, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo esta-tal a los ayuntamientos de: Medellín. ……………………………………… p 54. San Andrés Tuxtla. …………………………… p 55. Tempoal. ……………………………………… p 56.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Nautla, a participar en la ejecución de la obra: electrificación en la localidad “Rancho Nuevo”, de la Secretaría de De-sarrollo Social. ………………………………… p 58. De la Comisión Permanente de Gobernación:

Por el que se determina que el Congreso del Estado no tiene atribuciones para dar seguimiento a la demanda presentada por los representantes legales del consejo de administración de la persona moral denominada “Edificación Construcción de Obra Civil S.A. de C.V.” en contra del ayuntamiento de Texhuacan. … p 59.

Por el que se concede la renuncia al subagente muni-cipal propietario del ejido “San Martín”, pertenecien-te al municipio de Jesús Carranza, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo. …… p 61.

Por el que se concede la renuncia al agente municipal propietario de la localidad de “Tepantla”, pertene-ciente al municipio de Astacinga, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo. ………..... p 62. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Chalma, a suscribir contrato de donación de recursos económi-cos con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. ………………………………………….. p 63.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Atzalan, a disponer de recursos del FORTAMUNDF 2012 y, en con-secuencia, conforme a la ley, cumpla obligaciones financieras. ………........................................ p 65. Por los que se autoriza a suscribir convenio de coor-dinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transfe-rencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales del Fondo de Pavimen-tación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Mu-nicipios y Demarcaciones Territoriales 2012 a los ayuntamiento de: Tierra Blanca. …………………………………. p 66. Medellín. ……………………………………… p 67. Totutla. ……………………………………….. p 68.

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SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2010-2013

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Séptima Sesión Ordinaria

13 de diciembre de 2012

11:00 Hrs.

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyec-

to del orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de

la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de Ley del Escudo del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Ludyvina Ramírez Ahumada, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Iniciativa de decreto que reforma la fracción

IV del artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el diputado César Ulises Rivera Garza, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el dipu-tado Loth Melchisedec Segura Juárez, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

VIII. Iniciativa de decreto que reforma el artículo

tercero transitorio de la Ley de Coordinación

Fiscal para el Estado y los Municipios de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Lillian Zepahua García, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional.

IX. Iniciativa de Ley de Extinción de Dominio

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Jesús Da-nilo Alvízar Guerrero, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

X. De la Comisión Permanente de Justicia y

Puntos Constitucionales, dictamen con pro-yecto de decreto que reforma la fracción XXXV del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Isla, a enajenar a título oneroso, median-te adjudicación directa un lote de terreno de propiedad municipal.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Castillo de Teayo, a desincorporar del orden del dominio público y, a la vez a en-ajenar a título oneroso una fracción de te-rreno perteneciente al fundo legal.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixmatlahuacan, a suscribir contrato de donación para recibir de Pemex, recursos materiales, consistentes en diesel, gasolina y AC20, para pavimentación de calles.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de: Altotonga, Atlahuilco, Emilia-no Zapata y Mariano Escobedo, a dar en donación condicional, en su caso revocable, terrenos de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secre-taría de Educación de Veracruz.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de: Álamo Temapache, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Camarón de Tejeda, Pueblo Viejo y Texcatepec, a disponer de re-cursos del FORTAMUNDF 2012, y en conse-cuencia conforme a la ley cumplan obliga-ciones financieras de los municipios.

XVI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Acajete, Actopan, Acatlán, Cuitláhuac, Huatusco, Magdalena, Nanchital, Nogales, Tonayán y Zozocolco de Hidalgo, por los que se les autoriza a parti-cipar dentro del Programa Desarrollo de Zo-nas Prioritarias en la ejecución de diversos proyectos, de la Secretaría de Desarrollo So-cial, perteneciente al gobierno federal.

XVII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Medellín, San Andrés Tuxtla y Tempoal, a suscribir conve-nio para formalizar el Programa de Desarro-llo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo estatal.

XVIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Nautla, a participar en la ejecución de la obra: electrificación en la lo-calidad “Rancho Nuevo”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente al gobierno del Estado.

XIX. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que el Congreso del Es-tado no tiene atribuciones para dar segui-miento a la demanda presentada por los re-presentantes legales del consejo de adminis-tración de la persona moral denominada “Edificación Construcción de Obra Civil S.A. de C.V.” en contra del ayuntamiento de Texhuacan.

XX. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente municipal propietario del ejido “San Martín”, perteneciente al municipio de Jesús

Carranza, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XXI. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al agente mu-nicipal propietario de la localidad de “Te-pantla”, perteneciente al municipio de Asta-cinga, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Chalma, a suscribir contrato de donación de recursos económicos con el órgano des-concentrado de la Secretaría de Educación Pública llamado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Atzalan, a disponer de recursos del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley, cumpla obligaciones financieras.

XXIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamiento de Tierra Blanca, Medellín y Totu-tla, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, para la trans-ferencia, aplicación, ejercicio, control y ren-dición de cuentas de recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deporti-vos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales 2012.

XXV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

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C. DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA LUDYVINA RAMÍREZ AHUMADA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATI-VO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIO-NAL DE ESTA HONORABLE LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN I, 34, FRACCIÓN I, Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 18, FRAC-CIÓN I, 47 Y 48, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER LEGISLATIVO, Y 8, FRACCIÓN I, Y 75 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO IN-TERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA, LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DEL ESCUDO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La identidad de los veracruzanos se encuentra plas-mada en la Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el veintitrés de noviembre de 1954, que en un solo artículo establece la adopción del Escudo como emblema del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y en donde se determinan los caracteres herál-dicos del mismo, pero sin que especifique el uso que deberá darse al mismo. La importancia del escudo de Veracruz, refiere al pa-sado histórico que en su conformación contiene cada uno de los elementos que lo integran y nos recuerda el origen que da el nombre de Veracruz a la entidad, y que fortalece el sentido de pertenencia de todos sus habitantes. Además, es importante considerar que desde tempra-na edad la asignatura de civismo en el sistema de educación básica del Estado de Veracruz se enseña y promueve entre los estudiantes la relación estrecha que guarda el escudo, la bandera y el himno nacional, con la identidad de ser mexicano. Por lo anterior, las modificaciones que se realicen a este, alteraría cualesquiera que fuesen el significado histórico que contiene. Podrían ser susceptibles, que

de una a otra generación se tenga una referencia visual distinta, que podría suscitar confusiones entre la población, por lo que es imperativo que haya una congruencia política que defina la importancia de la inamovilidad de estos símbolos a fin de protegerlos de cambios que por capricho y sin ningún fundamento sustantivo se realice. Es importante precisar que el Escudo en cuanto a sus características no cambia, se mantiene el mismo que se estableció en la Ley número 92, del 23 de noviem-bre de 1954, por lo que con la iniciativa tiene como propósito contar con una Ley que establezca además de las características, las reglas sobre su uso y aplica-ción, así como las sanciones en caso de incumplimien-to, pero que además sea portado o utilizarlo como símbolo de identidad y dar formalidad a los actos y acciones emprendidas por parte de cualquier ente público. Por lo anterior, tengo a bien presentar a esa Sobe-ranía, para su análisis, discusión y en su caso apro-bación, la siguiente Iniciativa de:

L E Y D E L E S C U D O D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

D E I G N A C I O D E L A L L A V E Artículo 1.- El Escudo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un símbolo de la entidad y sus características, uso y difusión, estarán sujetos a lo dispuesto por la presente ley. Artículo 2.- El Escudo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, está constituido por un blasón que se insertará enseguida y cuyos caracteres heráldicos son los siguientes: “Un escudo cortado, la parte de arriba en campo sínople y una torre de oro surmonta-da de una cruz latina en gules, y en sable y centro de ella la palabra Vera, y en la de abajo en campo azur las columnas de Plus Ultra, divisa que en la época se concedió a la Villa de Veracruz como un alto honor; el escudo está orlado con trece estrellas de azur el cam-po de oro, y el todo se encuentra en fondo de una ornamentación con sus volutas y dos guirnaldas flori-das entrecruzadas”. Artículo 3.- Un modelo del Escudo del Estado, auten-ticado por los tres poderes del Estado, permanecerá depositado en el Archivo Histórico y en la Biblioteca Pública Central del Estado. Artículo 4.- Toda reproducción del Escudo deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

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Gaceta Legislativa 6 jueves 13 de diciembre de 2012

Artículo 5.- Con motivo de su uso en medallas oficia-les, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo del Estado sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la autoridad, las palabras "Veracruz de Ignacio de la Llave", en la parte inferior o en la parte lateral derecha, en línea recta horizontal. Artículo 6.- El Escudo del Estado sólo podrá figurar en los vehículos oficiales, documentos e inmuebles de los Poderes Estatales y de los Ayuntamientos, que-dando estrictamente prohibido utilizarlo fuera de estos casos, apegándose a lo establecido por los artí-culos anteriores. Artículo 7.- En todos los planteles educativos, oficia-les y particulares de control estatal deberá existir un Escudo del Estado, con el objeto de utilizarlo en actos cívicos y promover entre los alumnos el respeto que se le debe profesar. Correspondiéndole a la Secretaría de Educación del Estado vigilar el cumplimiento de esta disposición. Artículo 8.- Compete a la Secretaría de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta Ley. Artículo 9.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado, pero que impliquen desacato o falta de respeto al Escudo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientos ochenta y cinco días de salario mínimo de la zona económica de Xala-pa, Veracruz. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equiva-lente a mil días del salario mínimo referido, aplicándo-se para tal efecto las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado. Tratándose de servidores públicos, además de la mul-ta señalada, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

T R A N S I T O R I O S Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo.- En los términos del artículo 3 de la pre-sente Ley, el Escudo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, será autenticado con su firma por el Gobernador del Estado, el Presidente del H. Congreso del Estado y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y se depositarán en las instalacio-

nes señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz 13 de diciembre de 2012.

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

***** C. DIP. DR. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe Diputado Cesar Ulises Rivera Garza integrante del grupo legislativo del Partido Revolucio-nario Institucional de esta Honorable Legislatura, con fundamento en los artículos 33, fracción I, 34, frac-ción I, y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 47 y 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8, fracción I, y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, someto a la consideración de esta asamblea, la pre-sente Iniciativa de Decreto que reforma la frac-ción IV, del artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de acuerdo con la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Los ordenamientos legales municipales regulan la convivencia de los habitantes, definen las relaciones entre gobernador y gobernantes. De tal manera, que el conocimiento de las disposiciones jurídicas munici-pales es la base para su cumplimiento por parte de la población. Con la existencia del municipio, las disposiciones ad-ministrativas de observancia general, fueron dadas a conocer durante mucho tiempo a grito vivo, en luga-res concurridos por la población, mediante bandos solemnes u ordinarios, de ahí que con el transcurso de los años el nombre del instrumento se utilizó como sinónimo de la materia. Por eso en la actualidad a esos complejos normativos se les denomina bandos o bandos de policía y buen gobierno. También se acostumbró fijar su texto en los estrados del palacio municipal, incluso de juzgados, edificios públicos y templos para que quedaran a la vista de los habitantes.

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Gaceta Legislativa 7 jueves 13 de diciembre de 2012

Para hacer pública una ordenanza y por ende obliga-toria, nuestro sistema jurídico contempla la figura de la promulgación para efecto de dar a conocer a la población el contenido de la misma y sea posible exigir su cumplimiento, esto con base en el principio de que la ley no puede ser obligatoria si no es publi-cada. Lo anterior se observa en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que establece: “De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Fe-deral y la del Estado, esta ley y demás leyes que expida el Congreso del Estado en materia munici-pal, los Ayuntamientos aprobarán los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia gene-ral dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen las funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudada-na y vecinal, los que obligarán y surtirán sus efec-tos tres días después de su publicación en la Gace-ta Oficial.” Actualmente, además de la publicación en la Ga-ceta Oficial del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé en su artícu-lo 8 fracción I, dispone que los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la infor-mación relativa a las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuer-dos y demás normas que regulan su actividad. Además, el artículo 9, párrafo 1, de la misma Ley, señala que “La información referente a las obliga-ciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de la información.” Por tal razón, la obligación de publicar en la Gaceta Oficial del Estado y de hacer pública la normatividad que rige la actuación municipal, por un lado contribu-ye a dar mayor transparencia al quehacer guberna-mental, y por otro, permite a la población conocer el contenido de las disposiciones legales que rigen en el municipio y que deben ser observadas por la misma población. A su vez, el artículo 60, fracción IV, de la misma Ley, establece como atribución de la Comisión de Gober-nación, Reglamentos y Circulares, el “Divulgar el contenido de los reglamentos y circulares, así como sus reformas;”, con lo cual se refuerza la posibilidad de incrementar el conocimiento de la normatividad municipal.

El conocimiento de la ley es fundamental para incidir en una mayor cultura de la legalidad, que contribuya a la generación de una sociedad respetuosa de la ley. Por ello, se considera que además de los medios que actualmente son utilizados para dar a conocer las disposiciones legales que habrán de ser cumplidas por la población, es pertinente adoptar medios sencillos que acerque la normatividad a la población, que le permita en pequeños espacios de tiempo leer su con-tenido, enterarse de las obligaciones de la autoridad, de los derechos y deberes de la población, así como de las consecuencias jurídicas en caso de incumpli-miento. Por lo anterior, tengo ha bien presentar a esa Sobe-ranía, para su análisis, discusión y en su caso aproba-ción, la siguiente Iniciativa de:

D E C R E T O Q U E R E F O R M A L A F R A C C I Ó N I V D E L

A R T Í C U L O 60 D E L A L E Y O R G Á N I C A D E L M U -

N I C I P I O L I B R E

Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares: (ACTUALMENTE DICE): IV. Divulgar el contenido de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y circulares, así como sus reformas. (DEBERA QUEDAR COMO SIGUE): IV. Divulgar el contenido de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y circulares, así como sus reformas. Para su divulgación, además de utilizar los medios electrónicos, se deberán realizar, por lo menos, publicaciones impresas para su coloca-ción en espacios públicos acordes a la materia de cada uno de ellos;

T R A N S I T O R I O Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

A T E N T A M E N T E

XALAPA ENRIQUEZ VER. 13 DE DICIEMBRE DE 2012

DIP. CESAR ULISES RIVERA GARZA

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Gaceta Legislativa 8 jueves 13 de diciembre de 2012

DIP EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, DIP. LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUÁREZ, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la pre-sente iniciativa con proyecto de “Decreto que Re-forma y Deroga diversas disposiciones del Códi-go Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”;con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

En el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura, creemos que la función social del Registro Civil adquiere suma importancia en la actua-lidad, toda vez que es la instancia encargada de dejar constancia de los hechos, o actos relativos a la identi-dad de los individuos. De ahí, la necesidad de generar las adecuaciones necesarias para formar una eficiente Institución Jurídica. La importancia del Registro Civil radica en la necesidad de inscribir los hechos importantes que afectan, en su proyección familiar y social, la vida de las personas, asi-mismo sirve para garantizar su exactitud y fácil accesibi-lidad para quien desee conocerlo; además los asientos proporcionan una prueba indudable de esos hechos. Los estados modernos registran oficialmente la iden-tidad de sus pobladores, este registro es una obliga-ción, un cierto control que al mismo tiempo brinda un espacio social con todos los derechos que le corres-ponden, es decir, provee de identidad social a sus individuos. En este orden de ideas definimos al registro civil co-mo:“La institución de orden público, encargada de anotar en formas o libros especiales los hechos o actos jurídicos, que inciden en el estado de las perso-nas, creando o modificando su estado civil o fami-liar”. (Edgard Baqueiro Rojas, Derecho Civil, 1997) Las constancias, así como las copias certificadas de las actas expedidas por los encargados, constituyen, en la

actualidad, la forma autentica de probar su estado civil, el nombre y el parentesco de las personas físicas. La utilidad del Registro civil es tripartita pues no solo es necesario para el individuo de cuyo estado se trata, sino también para el Estado y para terceros. Es indis-pensable para el individuo porque a través de esa institución puede acreditar, sin tener que acudir a los defectuosos medios de prueba ordinarios, su estado de cónyuge, hijo, mayor de edad, etc. En cuanto al Estado, el Registro es importante porque es la constancia de existencia y estado civil de las personas, además es vital para la organización de muchos servicios administrativos. Por último, es importante con relación a terceros, porque del conjunto de circunstancias que constan en él, resultara, la capacidad o incapacidad de las personas para celebrar actos jurídicos. (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005) Los errores u omisiones generados por el registrador civil municipal, son más frecuentes en las áreas rurales debido a la carencia de una buena capacitación. Hoy en día, existen disposiciones legales que generan muchos efectos negativos, en el caso de los errores que requieran ser subsanados, y que solo pueden ser corregidos por autoridad judicial, es bastante oneroso por requerir de la representación legal de un aboga-do, sobre todo para los usuarios del Registro Civil de escasos recursos. Para ello propongo implementar en el Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la obligatoriedad de dar una respuesta más pronta y expedita a lo que acuerde el Encargado del Registro Civil, con la finalidad de brindar mayor seguridad a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de De-creto que Reforma y Deroga diversas disposicio-nes del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como sigue: ARTICULO ÚNICO: “Se Reforma el artículo 760 y se Deroga el artículo 760 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve. Para quedar como sigue: ARTICULO 760.- Cuando la rectificación tienda a enmendar yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéri-cos y otros meramente accidentales del acta asen-

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Gaceta Legislativa 9 jueves 13 de diciembre de 2012

tada, el que tenga derecho a pedir su corrección, de los autorizados en el presente capitulo, podrá acudir ante el oficial Encargado del Registro Civil, para que se acuerde lo procedente. El trámite deberá ser sumario y expedito, de acuerdo con los lineamientos que al respecto expida la Dirección General del Registro Civil. Si el acuerdo es negativo, el interesado deberá demandar la rectificación en juicio. 760 BIS.- (Se deroga).

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE.

XALAPA, VER. A DICIEMBRE DE 2012.

DIPUTADO LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUÁREZ.

***** DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE La que suscribe, diputada a la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución que me confieren los artícu-los 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, me permito someter a la considera-ción de esta Soberanía la presente iniciativa de De-creto que reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, con base en la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave regula

la participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los ingresos de la Federación, al mismo tiempo que establece las bases que rigen los fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas aportaciones y la asignación de ingresos federales transferidos, así como las relaciones entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, cuya principal fuente de ingresos se constituye por dichos recursos. En términos del ordenamiento invocado, los recursos que integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, así como los provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben distribuirse mediante la aplicación de porcentajes equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal, calculado el primero de éstos sobre las variables de población analfabeta mayor de quince años de edad, de pobla-ción ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad; y determina-do el segundo en función de la capacidad recaudato-ria del municipio durante los dos ejercicios fiscales que precedan al del año para el que se realiza el cálculo respectivo. En 1999, se expidió la Ley de Coordinación Fiscal vigente y se previó entonces que la aplicación inme-diata de los porcentajes descritos provocaría una dis-minución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de que la capaci-dad recaudatoria de los Ayuntamientos, respecto de distintas contribuciones, resulta un elemento funda-mental para la asignación de recursos. Por ello, se dispuso en los artículos transitorios de la misma que esos porcentajes se utilizarían hasta el año 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de los mismos para que su aplicación se realizara gradualmente. No obstante esa previsión, en el ejercicio fiscal del año 2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los de mayor marginación y dependencia de esos recursos, sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, por lo que desde 2001 fue necesario reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley men-cionada, a fin de mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores. Por las razones señaladas, en junio de 2008, a efecto de dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el artículo cuarto transitorio y se reformó el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, para trasladar al segundo de

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los preceptos citados los referidos factores de distri-bución, que se contenían en la disposición transitoria derogada, de lo que deviene ahora la necesidad de reformar sólo el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento. Por lo expuesto, me permito formular la presente iniciativa de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A E L A R T Í C U L O T E R C E -

R O T R A N S I T O R I O D E L A L E Y D E C O O R D I N A -

C I Ó N F I S C A L P A R A E L E S T A D O Y L O S M U N I C I -

P I O S D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Tercero.- Para el ejercicio fiscal del año 2013, los fondos de participaciones que establecen los artículos 9 y 14 de esta Ley, el Fondo de Compensación del ISAN, así como los Fondos de Fiscalización y el Fondo de Ex-tracción de Hidrocarburos, se distribuirán a los munici-pios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2012, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de este mismo ordenamiento. La recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al consu-mo de gasolina y diesel, en sus porcentajes correspon-dientes al 9/11 y al 2/11 del Fondo de Compensación para las 10 entidades más pobres, se distribuirán a los municipios de la Entidad en 70% con base en el factor de distribución del Fondo de Fortalecimiento Municipal y Demarcaciones Territoriales del D. F. (FORTAMUNDF) y en 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Mu-nicipal (FISM) vigentes en 2012.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órga-no del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Ver., 13 de diciembre de 2012

DIP. LILLIAN ZEPAHUA GARCÍA

*****

C. DIP. EDUARDO ANDRADE SANCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE JESUS DANILO ALVIZAR GUERRERO, Diputado integrante del grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, respetuosamente someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presen-te iniciativa con proyecto de LEY DE EXTINCION DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es tarea primordial del Gobierno del Estado garantizar la seguridad pública en nuestra Entidad Federativa; y para ello es necesario combatir eficazmente a la de-lincuencia organizada, ya que el fortalecimiento de los grupos delictivos está afectando a diversos Estados de nuestra República, algunos en mayor grado que a otros y que la falta de mecanismos y herramientas jurídicas para debilitarlos han propiciado dicho efecto, por lo que es urgente considerar nuevas figuras jurídi-cas y legislar sobre la extinción de dominio. No podemos ignorar que la delincuencia calificada como organizada, ha alcanzado elevados grados de sofisticación, organización y equipamiento, que la fortalecen y por ende hacen más complejo su comba-te. Si bien en la legislación actual se prevén figuras como el aseguramiento de bienes y el decomiso, estas medidas son insuficientes para combatir de manera eficaz a la delincuencia, en particular a aquélla que se dedica a la actividad criminal de manera permanente y que por ende ha encontrado en la realización de conductas delictivas una fuente de financiamiento o enriquecimiento muy considerable. Lo anterior, nos muestra que, el aseguramiento de bienes sólo constituye una medida transitoria, no definitiva; y el decomiso implica la pérdida de dere-chos sobre bienes relacionados con la comisión de un delito, esto es consecuencia de la imposición de una sanción, que se determina en un procedimiento penal al dictarse tal medida en una sentencia condenatoria. La actividad delictiva organizada tiene como finalidad primordial, la obtención de recursos y beneficios económicos ilícitos, que permiten la consolidación del grupo, su crecimiento y su fortalecimiento. A partir de

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Gaceta Legislativa 11 jueves 13 de diciembre de 2012

la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi-co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de di-ciembre de 1988, nacen diversas formas de decomiso, tales como la figura jurídica de la extinción de dominio, que se implementó exitosamente en Co-lombia para combatir el flagelo de la delincuencia organizada con sus concomitantes consecuencias de enriquecimiento, cuyo origen se remonta a la RACKE-TEER Influenced and Corrupt Organizations, introdu-cida en 1970 en los Estados Unidos de Norte América. La acción de extinción de dominio debe entenderse como la facultad del Estado de solicitar a un Juez se apliquen en su favor y para financiar principalmen-te la reparación del daño ocasionado a las vícti-mas de este flagelo, los bienes cuyo dominio se declare extinto en la sentencia, por provenir de activi-dades ilícitas de los grupos de delincuencia organiza-da o no. El ejercicio de dicha acción, para tener éxito, debe caracterizarse por la autonomía respecto de la acción que sustenta el proceso penal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la finali-dad de ambas acciones son distintas, la acción penal tiene como finalidad ejercer la pretensión punitiva del Estado frente a la comisión de un delito; en tanto que la acción de extinción de dominio tiene como fin la de privar a la organización de los beneficios económi-cos que se obtienen a través de la realización de con-ductas ilícitas, primordialmente cuando estas se des-arrollan por grupos criminales dedicados a esta activi-dad violenta para la sociedad. Por encontrarse prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regulación que para el efecto se establezca, deberá cumplir con los princi-pios que señala nuestra propia norma Constitucional: “Artículo 22. (…) En el caso de extinción de domi-nio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:” Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o pro-ducto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comi-sión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo cono-cimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o no hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terce-ros, pero existan suficientes elementos para determi-nar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos deli-tos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Dicha autonomía se explica en razón de que la extin-ción de dominio no implica la pretensión de aplicar una sanción o una pena con motivo de la comisión de un delito; procede con independencia de la culpabili-dad de quien haya cometido el hecho ilícito. El Estado de Veracruz requiere de mecanismos jurídi-cos soportados por el ámbito Internacional, pero también adaptados de manera sensata a la realidad de nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta Honorable Asamblea, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE EXTIN-CIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como su procedimiento. Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: Extinción de dominio: pérdida de los derechos so-bre los bienes muebles e inmuebles en favor del Esta-do, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular;

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Gaceta Legislativa 12 jueves 13 de diciembre de 2012

Afectado: persona titular de los derechos de propie-dad del bien sujeto al procedimiento de Extinción de Dominio, con legitimación para acudir a proceso. Hecho ilícito: elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica de los delitos a que se refiere esta Ley, aún cuando no se haya de-terminado quién o quiénes participaron en él o el carácter de su participación; IV. Instrumento del delito: bienes de cualquier índole, utilizados para la comisión de un delito; V. Ley: la presente Ley de Extinción de Dominio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VI. Mezcla de bienes: combinación de dos o más bienes lícitos e ilícitos pertenecientes a una o más personas; VII. Objeto del delito: persona o bien sobre el que se realiza el hecho ilícito; VIII. Juez: Juez competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y IX. Producto del delito: bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un hecho ilícito. Artículo 3. La declaración judicial de extinción de dominio tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado, sin contraprestación ni compensa-ción de ninguna especie para su dueño, ni para quien se ostente o se comporte como tal, previo procedi-miento que conforme a las reglas establecidas en la presente Ley se instaure. Artículo 4. La extinción de dominio se aplicará a los bienes que se encuentren en el Estado, o en diversos Estados de la República, siempre y cuando el delito se produzca o surta efectos en el territorio del Estado de Veracruz y no se haya pronunciado sentencia ejecuto-riada de extinción de dominio en cualquier otro lugar. Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o suje-tos a la jurisdicción de un Estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se sustanciarán en términos de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional. Artículo 5. En los casos no previstos en esta Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. En la preparación del ejercicio de la acción de extin-ción de dominio, a lo previsto en el Código de Proce-dimientos Penales para el Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.; II. En el procedimiento de extinción de dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave; y En lo relativo a la reparación del daño a víctimas, en lo previsto en la Ley para prevenir, atender, combatir, sancionar y erradicar la trata de personas para el Es-tado de Veracruz. Artículo 6. La absolución del inculpado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad o ilegitimidad de ningún bien. Artículo 7. En los procedimientos de extinción de dominio se estará a lo siguiente: I. Los demandados y los terceros tendrán derecho a la defensoría pública en términos de las disposiciones aplicables; II. No habrá lugar a condena de costas judiciales; y III. Las excepciones e incidentes interpuestos no sus-penderán el procedimiento. Articulo 8. El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Publico. La acción de extinción de dominio es autónoma, dis-tinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal, a pesar de que ésta última se haya iniciado simultáneamente o ambas deriven de un mismo hecho ilícito, el Ministerio Publico podrá actuar de oficio. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio, podrá presentar denuncia anónima o por comparecencia al Ministerio Publi-co. Articulo 9. La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados por autoridad judicial, en sentencia ejecutoriada.

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Gaceta Legislativa 13 jueves 13 de diciembre de 2012

Capítulo II Presupuestos Procesales Artículo 10. El Poder Judicial contará con jueces es-pecializados en extinción de dominio, en tanto estos sean nombrados, los jueces civiles de primera instan-cia o mixtos serán competentes para conocer de la aplicación de la presente Ley dentro del ámbito de las atribuciones que ésta establece. Artículo 11. Son partes en el procedimiento de extin-ción de dominio: I. El actor, que será el Ministerio Público especial, designado por acuerdo del C. Procurador General de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado; II. El o los demandados, que será el dueño, quien se ostente o comporte como tal, o ambos; III. El o los terceros interesados, que será todo aquel que se considere afectado por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurí-dico sobre los bienes materia de la acción; y IV. La víctima o el ofendido de los delitos a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Federal, por los que se siguió la acción de extinción de dominio, para los efectos de la reparación del daño. El demandado, el tercero afectado y la víctima u ofendido podrán actuar por sí o a través de sus repre-sentantes o apoderados, en los términos de la ley. Artículo 12. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demos-trar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo 13. El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente. Cualquiera que sea la resolución que se adopte en el procedimiento penal, no será vinculante respecto de la resolución que se adopte en el procedimiento de extinción de dominio. Artículo 14. Durante el procedimiento, el Juez de-berá dictar de oficio los trámites y providencias enca-minados a que la justicia sea pronta y expedita.

Artículo 15. El Juez durante el procedimiento y el Ministerio Público sólo durante la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, podrán imponer medidas de apremio en los términos del ordenamiento supletorio correspondiente. Capítulo III De los Bienes Artículo 16. Para los efectos de esta Ley se entenderá por bienes susceptibles de extinción del dominio todo bien mueble o inmueble, relacionado o vinculado con los hechos ilícitos que señala esta Ley, que pueda ser objeto de apropiación, o enajenación y sobre los re-cursos provenientes de éstos, así como sus accesorios, frutos y productos. Artículo 17. Procederá la extinción de dominio de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilíci-tos a que se refiere esta Ley o de los recursos prove-nientes de la enajenación de dichos bienes, en cual-quiera de los supuestos siguientes: I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o pro-ducto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos de la fracción anterior; III. Aquellos que sean utilizados para la comisión de delitos por un tercero si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terce-ros o sean transferidos por acto entre vivos, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de los delitos señalados en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y el acusado o imputado por estos delitos se comporte como dueño; y V. Todos aquellos bienes en los que el acusado o imputado por alguno de los delitos señalados en la presente Ley, o sus causahabientes, aparezcan como propietarios, siempre y cuando se reúnan los extre-mos que se establecen en la fracción I del presente artículo.

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Gaceta Legislativa 14 jueves 13 de diciembre de 2012

También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión, cuando dichos bie-nes hayan sido adquiridos por el actor de la misma en cualquiera de las circunstancias previstas en este artí-culo. La acción de extinción de dominio no procederá res-pecto de los bienes en los que la autoridad judicial correspondiente resuelva su decomiso, con carácter de cosa juzgada. Artículo 18. Cuando se mezclen bienes de ilícita procedencia con bienes adquiridos lícitamente, la extinción del dominio procederá sólo hasta el monto del provecho ilícito, incluyendo sus frutos, rendimien-tos y accesorios. Capítulo IV De la Acción de Extinción de Dominio Artículo 19. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de conte-nido patrimonial, y procederá contra el dueño o pre-sunto dueño o los beneficiarios de los bienes, inde-pendientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, y sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Esta acción es independiente de cualquier otra que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido o en la que tuviera origen. Artículo 20. El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en las actuaciones del Ministe-rio Público o, en su caso, del procedimiento penal por los delitos a que se refiere el artículo 22 de la Consti-tución Federal, cuando de la investigación realizada por el Ministerio Público se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los su-puestos contemplados en la presente Ley. Artículo 21. En la preparación de la acción de extin-ción de dominio, el Ministerio Público especial tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar los medios de prueba sobre la existencia de elementos suficientes para determinar: que los bienes señalados proceden de un hecho ilícito de los men-cionados en el artículo 22 de la Constitución Federal, así como el porcentaje que corresponde en caso de mezcla de bienes; II. Reunir los elementos que permitan identificar y localizar los bienes a que se refiere el Capítulo III de esta Ley, así como practicar las diligencias necesarias

para la identificación del dueño, de quien se ostente se comporte como tal, o de ambos; III. Recabar los medios de prueba de los que se des-prenda la relación de los bienes con los hechos ilícitos, en términos de lo dispuesto por esta Ley; IV. Solicitar el embargo precautorio de los bienes materia de la acción, cuando exista peligro de menos-cabo, pérdida, sustracción o destrucción; V. Requerir información o documentación financiera, fiscal o de otra índole a las autoridades competentes. Los requerimientos de información se formularán por el Procurador General o por los servidores públicos en quienes delegue esta facultad. Se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan con base en esta frac-ción; y VI. Las demás que le otorga esta Ley. Artículo 22. En caso de tener elementos suficientes y una vez integrado el expediente, presentará la de-manda dentro de los treinta días siguientes a la inte-gración, acompañando las constancias y elementos de convicción aportados por el denunciante y de los que el mismo se haya allegado. Artículo 23. La demanda de extinción de dominio deberá contener los siguientes requisitos: I. El juzgado de extinción de dominio autorizado por el Tribunal Superior de Justicia o en su ausencia, el que corresponda; II. Los bienes respecto de los cuales se solicita la extin-ción de dominio, señalando los datos para su identifi-cación y su ubicación o localización. En caso de mez-cla de bienes, la extinción de dominio se solicitará sobre la totalidad de los mismos; III. El nombre y domicilio del dueño, de quien se os-tente o comporte como tal, o de ambos, si fuesen conocidos; IV. Las pruebas que ofrezca; V. En su caso, el acuerdo del embargo precautorio de los bienes, dentro del procedimiento jurisdiccional, el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en los registros públicos que correspondan y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes; y

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VI. La petición de extinción de dominio sobre los bie-nes y demás pretensiones. A la demanda se acompañarán los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás prue-bas que se ofrezcan. Artículo 24. La acción de extinción de dominio pres-cribe en diez años a partir de la fecha en que el Minis-terio Público tenga conocimiento de la existencia de bienes relacionados o vinculados de alguno de los delitos señalados en el artículo 22 de la Constitución Federal. Artículo 25. El Procurador General de Justicia del podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, sustentando plenamente su desistimiento antes de que se dicte sentencia. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de ex-tinción de dominio. El Procurador podrá delegar esta facultad mediante acuerdo legalmente expedido y publicado en la Gace-ta Oficial de Estado. Capítulo V De la Sustanciación del Procedimiento Artículo 26. En el procedimiento de la acción de extinción de dominio se garantizará el respeto a las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al demandado, el tercero y a la víctima del delito pre-sentar pruebas e intervenir en su preparación y des-ahogo, así como oponer las excepciones, defensas y el incidente a que refiere la presente Ley. Artículo 27. El Juez autorizado deberá resolver sobre la admisión de la demanda dentro de los diez días hábiles contados a partir de su presentación. Una vez admitida, se emplazará de oficio, dentro del término de treinta días naturales y por autoridad competente, que deberá acompañarse por el Ministerio Público o por quien éste autorice, al demandado, así como a los terceros y la víctima del delito si los hubiere, para que den contestación y manifiesten lo que a su derecho corresponda, respectivamente, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de que surta efec-tos la notificación. En el auto de admisión, si el Juez competente consi-dera que existen elementos para determinar que los bienes materia de extinción de dominio pueden sus-traerse u ocultarse, se ordenará el embargo precauto-rio de los mismos para preservarlos y evitar su menos-

cabo, pérdida, sustitución, sustracción o destrucción; así también se ordenará la publicación, por una sola ocasión, en un edicto en la Gaceta Oficial de Estado, así como en los estrados del juzgado que conozca del procedimiento de extinción de dominio, publicación que deberá contener un resumen de la demanda, la identificación de los bienes materia del procedimien-to, así como del auto de admisión de la demanda, precisando el plazo para apersonarse y para la contes-tación de la demanda. Cuando el Ministerio Público especial haya solicitado el embargo precautorio de los bienes y, de ser orde-nado por el Juez, aquél no estará obligado a otorgar garantía respecto de los bienes. Artículo 28. Para el caso de que se desconozca al dueño de los bienes materia de la acción de extinción de dominio o persona que se ostente como tal, el Juez ordenará girar oficios a las autoridades corres-pondientes, con la descripción de los bienes motivo de dicha acción, para que informen a nombre de quién se encuentran registrados. Artículo 29. El Juez otorgará un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación por edictos, para que comparezca en el procedimiento todo aquel tercero afectado que tenga interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, a fin de que se apersone y conteste la demanda. El Juez resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia, sobre la acre-ditación respectiva y, en su caso, autorizará el cono-cimiento sobre el contenido del procedimiento. De-ntro de los diez días hábiles posteriores a la notifica-ción de la autorización el tercero interesado podrá imponerse de los autos y deberá contestar la deman-da. Artículo 30. El escrito de contestación de demanda deberá contener las excepciones y defensas del de-mandado o del tercero afectado, así como el ofreci-miento de las pruebas, debiendo aportar las que estén a su disposición, a no ser que fueren superve-nientes. En el escrito de contestación el demandado o tercero interesado podrán llamar a comparecer al procedi-miento a cualquier persona que consideren tiene interés jurídico en el mismo. Artículo 31. El demandado y el tercero afectado deberán señalar en el escrito de contestación de de-

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manda o en el primer acto procesal, domicilio en el lugar de residencia del Juez autorizado que conozca de la acción de extinción de dominio, para oír y recibir notificaciones y documentos. Artículo 32. Si el demandado y los terceros afectados no contestan la demanda en el término establecido en esta Ley, se seguirá el juicio en rebeldía sin menos-cabo de que el Ministerio Público deba acreditar los extremos necesarios para la procedencia de su acción. Capítulo VI De las notificaciones Artículo 33. Deberá notificarse personalmente a las partes sólo la admisión de la demanda. A la cédula de notificación deberá acompañarse copia íntegra de la demanda y del auto de admisión. Las demás notificaciones se realizarán por estrados ubicados en las oficinas del juzgado de la causa. Artículo 34. Bastará la manifestación del Ministerio Público de que se desconoce el domicilio de las per-sonas a notificar personalmente, situación que acredi-tará con los informes de investigación respectivos, para que se ordene a través de edictos. Capítulo VII De las Pruebas Artículo 35. Una vez contestada la demanda, el Juez se pronunciará, dentro de los siguientes cinco días hábiles, sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, y abrirá la etapa de desahogo de pruebas, hasta por un término de quin-ce días hábiles, dentro de los cuales deberán realizar-se todas las diligencias necesarias. La ausencia de cualquiera de las partes a las audien-cias no impedirá la celebración de las mismas. Artículo 36. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas siempre que tengan relación con la contro-versia y no sean contrarias a derecho, en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, excepto la confesional a cargo de la autori-dad. En caso de que ofrezca constancias de una averigua-ción previa, de algún proceso penal, haya o no con-cluido, deberá solicitar las estrictamente necesarias por conducto del Juez, el cual las requerirá a la auto-ridad competente para que las remita en el plazo de cinco días hábiles. En cualquier caso, deberán salva-

guardarse la discreción de las investigaciones relacio-nadas con la posible comisión de hechos ilícitos distin-tos a los que dieron origen al juicio de extinción de dominio. Artículo 37. Las actuaciones del Ministerio Público que tengan relación directa con la controversia, que se adjunten a la demanda, por motivo de una causa penal, se considerarán como documentos públicos y tendrán pleno valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que ofrezcan el demandado y los terceros afectados para desvirtuar lo asentado en éstas. Artículo 38. El Juez requerirá a cualquier dependen-cia o ente público la entrega de información pública protegida, cuando ésta haya sido admitida como prueba en el procedimiento de extinción de dominio. Artículo 39. El Juez podrá decretar desierta una prueba admitida cuando: I. Materialmente sea imposible su desahogo; II. El oferente no haya cumplido los requisitos impues-tos a su cargo en la admisión de la prueba; o III. De otras pruebas desahogadas se advierta notoriamen-te que es inconducente el desahogo de las mismas. Artículo 40. Contra el auto que admita pruebas no procede recurso alguno. Capítulo VIII De las Medidas Cautelares Artículo 41. El Ministerio Público solicitará al Juez las medidas cautelares que considere procedentes a fin de evitar que los bienes puedan sufrir menoscabo, extravío o destrucción, que sean ocultados o mezcla-dos, o se realice acto traslativo de dominio, sobre aquellos bienes materia de extinción de dominio. El Juez deberá resolver dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Las medidas cautelares podrán consistir en: I. La prohibición para enajenarlos o gravarlos; II. La suspensión del ejercicio de dominio; III. La suspensión del poder de disposición; IV. La retención; V. El aseguramiento;

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VI. El embargo precautorio de bienes; o VII. Las demás contenidas en la legislación vigente. Las medidas cautelares dictadas por el Juez, cuando se trate de bienes inmuebles, se inscribirán en el Re-gistro Público de la Propiedad del Estado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que fueron decretadas, y en caso de bienes muebles, se informarán a través del oficio respectivo, a las instancias correspondientes. En todos los supuestos se determinarán los alcances de las medidas cautelares que se decretan. En todos los supuestos, los bienes materia de las me-didas cautelares quedarán en resguardo y administra-ción de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. Artículo 42. Las medidas cautelares obligan a toda persona que tenga algún derecho sobre dichos bie-nes. Las medidas cautelares no implican modificación al-guna a los gravámenes existentes sobre los bienes. Artículo 43. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado procederá sobre los bienes sujetos a medi-das cautelares, a constituir fideicomisos de adminis-tración, contratos de arrendamiento u otros contratos que mantengan la productividad y valor de los bienes, o aseguren su uso en atención al destino que señala la ley, debiendo informar al Juez de los resultados de su administración. A la fiduciaria o quien esté a cargo de la administra-ción del bien, se le pagarán los gastos que se generen por la administración del mismo y sus honorarios en su caso, con cargo individualizado a los bienes admi-nistrados o a sus productos. Cualquier faltante que se presente para cubrir los conceptos anteriores, será exigible con la misma pre-ferencia con la que se tratan los gastos de administra-ción en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes, una vez que se liquiden o se subasten. Cuando en sentencia se declare improcedente la ac-ción de extinción de dominio, el Estado cubrirá los gastos y honorarios generados por la administración de los bienes y en su caso el menoscabo o pérdida de éstos. Artículo 44. Los recursos en numerario o títulos fi-nancieros de valores sujetos a medidas cautelares, se depositarán en una cuenta individualizada en una

institución financiera que genere rendimientos a tasa comercial. Cuando en sentencia se declare improcedente la ac-ción de extinción de dominio, el Estado regresará los recursos junto con los rendimientos generados. Artículo 45. Previa autorización del Juez, los bienes fungibles, de género, muebles susceptibles de dete-rioro o pérdida y los demás que en adición a los ante-riores determine la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Estado, podrán ser enajenados al mejor post-or o en condiciones de mercado, preferentemente en subasta pública, o en su caso, se podrá ordenar la destrucción de productos perecederos o insalubres. En caso de ser necesario y previa autorización del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, será procedente la venta de los bienes por adjudicación directa de conformidad con lo autorizado por la Con-traloría General del Estado Cuando fuere el caso, la Secretaría de Finanzas y Pla-neación administrará el producto líquido, de acuerdo con las normas vigentes, e informará al Ministerio Público y al Juez de la Causa. Artículo 46. Si se trata de documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como documentos relativos a las acciones, participaciones u obligaciones que cada socio tiene o de las asociaciones o sociedades, únicamente serán custodiados hasta en tanto se resuelve la proce-dencia de la acción de extinción de dominio. Artículo 47. Durante la sustanciación del procedi-miento, se podrá solicitar la modificación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento. Artículo 48. Las autoridades y los fedatarios públicos que intervengan en la celebración o inscripción de actos jurídicos que tengan como objeto bienes sus-ceptibles de extinción de dominio, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conoci-miento o indicios de ello; en caso contrario serán responsables en términos de la legislación penal co-rrespondiente, independientemente de las sanciones administrativas a las que se hagan acreedores. Artículo 49. El demandado o tercero afectado no podrá ofrecer garantía para obtener el levantamiento

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Gaceta Legislativa 18 jueves 13 de diciembre de 2012

de la medida cautelar. Contra el auto que ordene las medidas cautelares no procede recurso alguno. Artículo 50. En caso de mezcla de bienes, cuando se trate de bienes indivisibles, el embargo precautorio se hará sobre el total de los mismos. Artículo 51. El Juez ordenará la medida cautelar so-bre los bienes materia de extinción de dominio, con independencia de que éstos hayan sido sujetos de otra medida cautelar por parte de alguna otra autori-dad. Cuando los bienes objeto de medida cautelar en el procedimiento de extinción de dominio hayan sido sujetos de otra medida cautelar previa en procedi-mientos judiciales o administrativos distintos al de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que ordenaron dichas medidas. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se de-signó para ese fin y a disposición de la autoridad competente. En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas, subsistirá la medida cautelar que haya impuesto el Juez de extinción de dominio. Capítulo IX De la Sentencia Artículo 52. En la resolución en que se dé por con-cluido el desahogo de las pruebas ofrecidas, se man-darán poner los autos a disposición de las partes para que dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se les notifique tal proveído, aleguen lo que en su derecho corresponda. Dicho acuerdo surtirá efectos de citación para sentencia, la que se pronun-ciará dentro de los quince días hábiles siguientes. Artículo 53. Cuando el proceso penal correspondien-te esté suspendido o haya concluido por muerte del inculpado o prescripción, el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de extinción de dominio el reco-nocimiento de víctima u ofendido de quien reúna dicha cualidad, por los delitos a que se refiere el artí-culo 22 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como acreditar los daños que haya sufrido la misma, para efectos de ser considerada su reparación, en la sentencia del procedimiento de ex-tinción de dominio. Artículo 54. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en

que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y mo-tivación, y terminará resolviendo con precisión y con-gruencia los puntos en controversia. La sentencia resolverá sobre la procedencia y los al-cances de la acción y las excepciones planteadas y, en su caso, declarará la extinción de dominio de los bie-nes materia del procedimiento. Artículo 55. Cuando haya contradicción entre dos o más sentencias de distinta naturaleza, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extin-ción de dominio. Cuando sean varios los bienes en extinción de domi-nio, se hará la declaración correspondiente a cada uno de ellos. Artículo 56. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes, el Juez también deberá pronunciarse sobre la extinción de otros derechos reales, principales o accesorios, o per-sonales sobre éstos. En caso de garantías, su titular deberá demostrar la preexistencia del crédito garantizado y, en su caso, que se tomaron las medidas que la normati-vidad establece para el otorgamiento y destino del crédito; de lo contrario, el Juez declarará extinta la garantía. Artículo 57. En caso de que el Juez declare improce-dente la extinción de dominio, respecto de todos o de algunos de los bienes, ordenará la devolución de los mismos. Los bienes serán devueltos junto con los intereses, rendimientos y accesorios que hubieren producido de conformidad con lo establecido por la ley. En caso de bienes enajenados en los términos de esta Ley, ordenará la entrega del producto de su venta con sus frutos y rendimientos. Artículo 58. No se podrá disponer de los bienes aun cuando sea decretada la extinción de domi-nio, si existe alguna causa penal en la que se or-denó la conservación de éstos por sus efectos probatorios. Artículo 59. Si existe una sentencia en un proceso distinto al de extinción de dominio que determine la devolución de los bienes o el pago de daños y

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perjuicios o cualquier otro resarcimiento, y no se ha dictado sentencia en el procedimiento de ex-tinción de dominio o ésta no se ha notificado a la Secretaría de Finanzas y Planeación, no se podrá ejecutar la primera sentencia, hasta en tanto se resuelva el procedimiento de extinción de domi-nio. Artículo 60. Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio por sentencia ejecutoriada, pasarán a dominio del Estado, preferentemente para que con sus frutos se pueda reparar el daño de las victimas u ofendidos de estos delitos debi-damente acreditados, sin contraprestación al due-ño o persona que se ostente como tal y se desti-narán a: Preferentemente a la reparación del daño a la víctima u ofendido de los delitos por los que se siguió la ac-ción de extinción de dominio; La constitución de un fideicomiso en beneficio de las familias de los elementos operativos de las áreas de seguridad pública fallecidos en el cumplimiento de su deber; Las reclamaciones procedentes por créditos garanti-zados y cumplimiento de otras obligaciones; y Transmisión a favor del Gobierno estatal, para fines de seguridad pública, lucha contra las adicciones y apoyo a víctimas del delito. Para efectos de la fracción I, el Juez deberá especificar en la sentencia, de oficio o a petición del Ministerio Público, los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia entre los mis-mos. Para efectos de la fracción II y III, el Estado procederá a su enajenación, que se realizará de conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones y Enaje-naciones del Estado de Veracruz, tratándose de in-muebles, se requerirá autorización del Congreso del Estado. El producto de dicha venta se incluirá en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, am-bos del Estado, para el año siguiente al en que se haya realizado la venta. Capítulo X Del Incidente Preferente de Buena Fe Artículo 61. En el procedimiento de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronuncia-

miento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del procedimiento, siempre que se acredite la titulari-dad de los bienes y su legítima procedencia, así como que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de sus bienes. No será procedente el incidente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que die-ron origen al procedimiento y no realizó la denuncia correspondiente. El incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sen-tencia definitiva. Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devoluti-vo. Contra la sentencia que lo resuelva procederá el re-curso de apelación, el cual se admitirá en ambos efec-tos. Capítulo XI De los recursos Artículo 62. Procede el recurso de apelación: I. Contra el auto que niegue la admisión de la de-manda; II. Contra el auto que no admita pruebas; III. Contra el auto que niegue la admisión de las me-didas cautelares solicitadas, el auto que admite no tiene recurso; IV. Contra la sentencia definitiva; V. Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente preferente de buena fe; y VI. Contra la sentencia que resuelva el incidente pre-ferente de buena fe. La apelación se sustanciará conforme a las reglas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. Artículo 63. El recurso de revocación procederá con-tra los autos de primera y segunda instancia, con

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excepción de los que conforme a esta Ley admitan el recurso de apelación en su contra. Artículo 64. El recurso de revocación deberá interpo-nerse ante el Juez o Tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma. Artículo 65. La revocación se sustanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial el Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se apongan a la presente Ley. TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley, la Procuraduría General del Estado deberá designar a Agentes del Ministerio Publico Especializados en el Procedimiento de extinción de dominio y el Tribunal Superior de Justicia de Estado contara con un plazo que no excederá de seis meses, contando a partir de la publicación del presente Decreto, para crear Juzga-dos especializados en extinción de dominio.

En tanto se cumple lo anterior, serán competentes los jueces en materia civil de conformidad con los acuer-dos que para tal efecto tome el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CUARTO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, por conducto de las dependencias correspondientes, realice las modificaciones y adecua-ciones presupuestales y administrativas necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto, en un plazo que no sea mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de lo cual informará al Congreso del Estado.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION. Xalapa Equez Ver. 13 de diciembre del 2012

DIP. JESUS DANILO ALVIZAR GUERRERO

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COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTI-

TUCIONALES Honorable asamblea: Por acuerdo de esta Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la sesión cele-brada el diecisiete de noviembre de dos mil once, del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional, se turnó a esta Comi-sión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE” realizada por el diputado JESÚS DANILO ALVÍZAR GUERRERO. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción XL, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política local; 18 fracciones I y XLVIII, 38, 39 fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 45, 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente formula su dictamen, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 12 de agosto de 2011, el gobernador del Estado, mediante oficio número 365/2011, presentó una iniciativa de Decreto que reforma y deroga diver-sas disposiciones de la Ley número 271 de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue turnada a la Comi-sión Permanente de Juventud y Deporte de esta Legis-latura, para su estudio y dictamen, la cual fue apro-bada en sus términos el 5 de octubre de 2011, pu-blicándose en la Gaceta Oficial del Estado con núme-ro extraordinario 319 y con fecha del 6 de octubre de 2011, lo que creó la necesidad de modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que legitime la estructu-ra organizacional de la pretendida reforma. 2. En razón a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental la de insertar las faculta-des de planeación, organización y ejecución de políti-cas públicas dirigidas al desarrollo integral de los jóvenes, al nivel del gobierno responsable de los mis-mos.

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Gaceta Legislativa 21 jueves 13 de diciembre de 2012

En consecuencia, los integrantes de esta Dictami-nadora formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales es competente para emitir este proyecto de resolución, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye al cumplimiento de las atribucio-nes del Honorable Congreso del Estado, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados y es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, siendo una gran porcentaje de la pobla-ción veracruzana de jóvenes, es necesario atender sus necesidades; ya que, enfrentan una situación de desamparo, vulnerabilidad y riesgo; por tanto, en este contexto es necesario contar con institu-ciones que permitan promover acciones que bene-ficien su crecimiento.

III. Que, al respecto, el iniciante argumenta que es deber de todo gobierno buscar que los recursos del Estado se deben racionalizar; sin embargo, esto no es motivo para que no se generen las polí-ticas públicas idóneas para generar mejores condi-ciones de vida para los jóvenes.

IV. Que, en este sentido coincidimos en la necesi-dad de reformar la Ley Orgánica del Poder Ejecuti-vo, para legitimar la creación de la Subsecretaría, donde se vea ésta como un área de oportunidad para la atención de jóvenes y no como un gasto más para el Gobierno del Estado; ya que, con una correcta aplicación de los recursos y una adecuada racionalización de los gastos, se puede generar un gran beneficio para la juventud. V. Esta Comisión dictaminadora considera perti-nente aprobar en sus términos la reforma, que legitime las acciones del gobierno en la Secretaría de Gobierno, como órgano responsable de las políticas públicas en materia de la juventud, tal y como lo propuso el Ejecutivo del Estado, en el Decreto señalado con antelación. Siendo éste el resultado del compromiso que debe asumir el Gobierno del Estado, con la juventud veracruzana, generando desarrollo, crecimiento y el mejora-miento en su calidad de vida.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A L A F R A C C I Ó N X X X V

D E L A R T Í C U L O 18 D E L A L E Y O R G Á N I C A D E L

P O D E R E J E C U T I V O D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

D E I G N A C I O D E L A L L A V E . ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXV del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que a la letra dice: Artículo 18. Son atribuciones del Secretario de Go-bierno, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: … XXXV. Dirigir y coordinar las políticas y programas en materia de juventud, para tal efecto contará con la Subsecretaría del ramo, la organización y funciona-miento estará previsto en los términos que señale el reglamento interior respectivo. …

T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO.

PRESIDENTE

DIP. LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUÁREZ. SECRETARIO

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO.

VOCAL

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Gaceta Legislativa 22 jueves 13 de diciembre de 2012

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./032/2012, de fecha 9 de noviembre de 2012, mediante el que se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Isla para poder enajenar o vender bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 464, 468 y 469, del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I. Se tiene a la vista copia fiel del acta de Cabildo co-rrespondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2012, en la que se acordó la venta de un lote de terreno con una superficie total de 141.18 metros cuadrados, ubicado en la Calle Raúl Sandoval en la Colonia Centro Manzana 28, sector 01 de ese municipio, en favor de la Empresa COPPEL, S.A. de C.V., por un monto de $917,670.00(Novecientos diecisiete mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), producto que será desti-nado para la adquisición de una Ambulancia, una Unidad de Bomberos y un Carro Barredor para el servicio de la comunidad del municipio. II. Se hallan en el expediente, avalúo, fotografías, croquis, constancias de dominio privado, cedula ca-tastral, y escrituras con las que se acredita la propie-dad de los terrenos, motivo del presente dictamen. Por tal motivo, y sobre la base de estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración

de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la venta de dicho

terreno, es con la finalidad de destinarlo para la adquisición de una Ambulancia, una Unidad de Bomberos y un Carro Barredor para el servicio de la comunidad del Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Por lo que una vez realizado el análisis de la

documentación presentada en la solicitud, mo-tivo del presente dictamen, hechas las aprecia-ciones y valoraciones correspondientes, se con-cluye que el ayuntamiento de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Es-tado.

En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título oneroso, mediante adjudicación directa, un lote de terreno con una superficie total de 141.18 metros cuadrados, ubicado en la Calle Raúl Sandoval en la Colonia Centro Manzana 28, sector 01 de este muni-cipio, por un valor de $917,670.00 (Novecientos die-cisiete mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Sobe-ranía. SEGUNDO. El producto de la venta así como sus términos de enajenación a título oneroso de los refe-ridos terrenos, serán destinados para la adquisición de una Ambulancia, una Unidad de Bomberos y un Carro Barredor para el servicio de la comunidad del munici-pio. TERCERO. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la "Ga-ceta Oficial", órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.

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Gaceta Legislativa 23 jueves 13 de diciembre de 2012

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./032/2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Castillo de Teayo para poder enajenar una fracción de terreno del fun-do legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo, de conformi-dad en lo asentado en la acta de Cabildo correspon-diente a la sesión sin número celebrada el 24 de sep-tiembre de 2012. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dicho lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su esta-tus legal en favor de las personas que actualmente lo tienen en posesión, dando la certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio número 0545/2012, de fecha 01 de octubre de 2012, signado por el presidente municipal, mediante el cual pide que

se concluya el procedimiento ante esta Soberanía para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potestad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-mentación presentada en la solicitud, motivo del pre-sente dictamen, hechas las apreciaciones y valoracio-nes correspondientes, se concluye que el ayuntamien-to de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, desincorporar del orden del dominio público y, a la vez, enajenar a título oneroso la fracción de terreno perteneciente al fundo legal de la cabecera municipal, misma que se detalla a continuación: INC. NOMBRE UBICACION SUPERFICIE

M2 PRECIO TOTAL

1. Alfredo Rodrí-guez Solís

Prolongación Morelos S/N Zona Centro

399 $ 1,197.00

2. Antonia Ríos Martínez

Calle Francisco Javier Mina S/N Colonia La Cruz

425 $ 1,275.00

3. Vanessa Leonor del Ángel Gam-boa

Calle Benito Juárez S/N Colonia La Cruz

400 $ 1,200.00

4. Ana Luisa Zúñiga Arteaga

Calle Benito Juárez S/N. Esq. Toltecas Colonia La

Cruz

400 $ 1,200.00

5. Idolina Gamboa García

Calle Benito Juárez S/N. Colonia La Cruz I

130 $ 390.00

6. Ricardo Saldivar Díaz

Calle Moctezuma S/N Esquina Toltecas 4 Zona

Centro

588 $ 1,764.00

7. Arturo Saldivar Díaz

Calle Moctezuma S/N Zona Centro

308 $ 924.00

8. Jorge Antonio Guerrero Hernández

Plaza de la Pirámide S/N Zona Centro

379 $ 1,137.00

9. Blanca Estela Sánchez Ánimas

Plaza de la Pirámide Esq. Morelos S/N Zona Centro

156 $ 468.00

10. Eleazar Hernán-dez Torres

Calle Morelos S/N Zona Centro

450 $ 1,350.00

11. Inocencia Díaz Zúñiga

Calle Moctezuma S/N, Esquina Toltecas Zona

Centro

400 $ 1,200.00

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Gaceta Legislativa 24 jueves 13 de diciembre de 2012

12. Fernanda Luisa Muñoz Hernán-dez

Calle Agustín de Iturbide S/N Col. La Cruz

353 $ 1,059.00

13. Cristina Cabrera Rosas

Calle Tuxpan S/N Zona Centro

140 $ 420.00

14. Rafael Solís Solís y Guadalupe Elena Rodríguez Juárez

Calle Huachinango No. 206 Zona Centro

462 $ 1,386.00

15. Lucas Godínez Rocha y Miriam Díaz Reyes

Calle Enrique Rodríguez Cano S/N Esq. 2 de Enero

Col. La Cruz

470 $ 1,410.00

16. Fernando Godí-nez Serrano

Calle 2 de Enero S/N Col. La Cruz

402 $ 1,206.00

17. Oscar Iván Vargas Suárez

Sebastián Lerdo de Tejada S/N, Esquina Pípila

430 $ 1,290.00

18. Gagnoli Caballero Silva y José Sergio Sánchez Caballe-ro

Calle Francisco I. Madero S/N Zona Centro

405 $ 1,215.00

19. Gabriela García Castillo

Calle Francisco I. Madero S/N Zona Centro

400 $ 1,200.00

20. Ricardo Paulino Lara

Calle Aztecas S/N Col. El Mirador

216 $ 648.00

21. Isela Barra Díaz Calle Francisco I. Madero 909 Col. El Mirador

551 $ 1,653.00

22. Mario Hernández Cristóbal

Calle Carmen Serdán S/N Col. El Mirador

114 $ 342.00

23. Martín Rojo Amaro

Calle Pascual Orozco S/N Col. Zapotitlán

380 $ 1,140.00

24. Agui Escamilla Domínguez

Calle Francisco I. Madero S/N Col. El Mirador

303 $ 909.00

25. Alicia Zúñiga Arteaga

Calle Zapotitlán 325 Col. Zapotitlán

424 $ 1,272.00

26. Martha Elva Zúñiga Flores

Calle Enrique Rodríguez Cano y Callejón Sin Nom-

bre Col. La Cruz

400 $ 1,200.00

27. Marina Pérez Hernández

Calle Alcatraz S/N Barrio San Antonio

420 $ 1,260.00

28. José Luís Yáñez Marín

Calle Sin Nombre, Sin Número Esq. Sin Nombre

Col. El Mirador

400 $ 1,200.00

29. Consuelo Silva Hernández y Magdalena Silva Sampayo

Calle Atzalan sin número Col. La Cruz

450 $ 1,350.00

30. Quintina Martí-nez Boix

Calle Olímpica 2 Col. La Cruz

85 $ 255.00

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: 1. Otorgarse ante notario público, que elija el adqui-rente. 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo estable-cido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: “Artículo 478.- La enaje-nación a particulares se sujetará a las condiciones

siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien in-mueble adquirido dentro de los dos años siguien-tes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave y al interesado, para su conoci-miento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea:

Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./046/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante el que se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud formu-lada por el municipio de Ixmatlahuacan, para realizar convenio de donación de combustibles con la Paraestatal Petróleos Mexicanos.

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Gaceta Legislativa 25 jueves 13 de diciembre de 2012

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número P/130/2012, de

fecha 21 de agosto de 2012, signado por el pre-sidente municipal de Ixmatlahuacan, mediante el que solicita a esta Potestad legislativa la autori-zación para celebrar contrato de donación con Petróleos Mexicanos, por el que recibirían Diesel, Gasolina y AC20, para pavimentación de calles de ese municipio.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2012, en la que los ediles aprueban que el ayunta-miento de Ixmatlahuacan, a través del presi-dente municipal y síndico, suscriba contrato de donación de recursos materiales combustible con Petróleos Mexicanos, previa autorización del H. Congreso del Estado, por el cual PEMEX realiza un donativo en especie de Diesel, Gaso-lina y AC20, para pavimentación de calles de ese municipio.

3. Consta el proyecto de contrato de donación que

celebraría el ayuntamiento de Ixmatlahuacan con la paraestatal Petróleos Mexicanos, donde se señalan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del contrato de donación es para que el ayuntamiento de Ixmatlahuacan reciba en especie Diesel, Gaso-lina y AC20, para pavimentación de calles de ese municipio.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que

el honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir contrato de donación para recibir de Petróle-os Mexicanos recursos materiales, consistentes en Diesel, Gasolina y AC20, para pavimentación de calles de ese municipio.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al pre-sidente municipal del honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-

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Gaceta Legislativa 26 jueves 13 de diciembre de 2012

SO/1er./3er./032/2012, de fecha nueve de no-viembre de 2012, mediante el que se remite, para su estudio y análisis junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Altotonga para poder donar un bien de pro-piedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra copia certificada del acta de Ca-

bildo, correspondiente a la sesión extraordina-ria celebrada el 22 de mayo de 2012, en el que los ediles aprueban que el H. Ayuntamien-to de Altotonga, otorgue en donación condi-cional una fracción de terreno rústico de fun-do legal de ese municipio, con una superficie total de 1879.53 metros cuadrados, ubicado en la Col. 21 de agosto de la Localidad de Champilico de ese municipio, en favor del Go-bierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construc-ción del edificio y uso exclusivo de la Escuela Telesecundaria con clave 30ETV0333D, previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos:

a). Copia certificada de la escritura pública que ampara la propiedad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Altotonga; b). Constan-cia suscrita por el director de la unidad de ca-tastro del municipio de Altotonga, por el que se certifica que el predio solicitado para la do-nación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Direc-ción de Obras del municipio de Altotonga.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de

esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de que ahí se construyan las aulas de la escuela telesecundaria, y dar certeza jurídica a la misma.

III. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, un terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 1879.53 metros cuadrados, ubicado en la colonia 21 de agosto en la comunidad de Champili-co de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del edificio y uso exclusivo de la Escuela Telesecundaria, clave 30ETV0333D. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patri-monio de dicho municipio, en términos de lo estable-cido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-

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Gaceta Legislativa 27 jueves 13 de diciembre de 2012

do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./045/2012, de fecha 28 de agosto de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corres-ponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Atlahuilco, para poder donar dos terrenos de pro-piedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra copia certificada del acta de Cabil-

do, correspondiente a la sesión ordinaria celebra-da el dieciséis de julio de dos mil doce, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Atlahu-ilco otorgue en donación dos fracciones de terre-no rústico del Fundo Legal de ese municipio, un terreno denominado el “COSABATITLA”, con una superficie total de 3,554.50 metros cuadrados, ubicado en domicilio conocido en La Comunidad de Quechulingo, en el Municipio de Atlahuilco, Ver., y el otro terreno con una superficie total de 00-21-17 has., ubicado en domicilio conocido en la comunidad de “XIBTLA” en el municipio de

Atlahuilco, Ver., previa autorización del H. Con-greso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos del

predio el “COSABATITLA”: a). Solicitud presen-tada ante el H. Ayuntamiento; b). Instrumento no-tarial número 21,133 de fecha 14 de julio del 2011,e inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 151, de fecha 02 de septiembre de 2011, que ampara la propiedad del inmueble a favor del H. Ayunta-miento de Atlahuilco; b). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Atlahuilco, por el que se certifica que el pre-dio solicitado para la donación es propiedad mu-nicipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Atlahuilco.

3. Así como se anexan al legajo los siguientes do-

cumentos del predio denominado “XIBTLA”: a). Solicitud presentada ante el H. Ayuntamiento; b). Resolución de dominio deducida del expediente civil número 210/2011 de fecha 22 de junio del 2012,e inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 210, de fecha 13 de julio de 2012, que ampara la propie-dad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Atlahuilco; b). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Atlahu-ilco, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del or-den del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Di-rección de Obras y Servicios Públicos del munici-pio de Atlahuilco

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dichos terrenos es con la finalidad de Construir

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Gaceta Legislativa 28 jueves 13 de diciembre de 2012

la Escuela Telesecundaria de “Quechulingo”, clave 30DTV1936C y la Escuela Telebachillera-to de XIBTLA “Zacamilola” clave 30ETH0925W.

III. Que la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, con-siderando que mientras subsista el objeto por el cual fueron donados, las propiedades las tendrán la Escuela Telesecundaria de “Quechulingo”, cla-ve 30DTV1936C y la Escuela Telebachillerato de “Xibtla” clave 30ETH0925W de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del munici-pio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, dos pre-dios de Fundo Legal; El primero con una superficie total de 3,554.50 metros cuadrados, ubicado en do-micilio conocido en la Comunidad de Quechulingo, en el Municipio de Atlahuilco, Ver., en favor de Go-bierno del Estado de Veracruz con destino a la Secre-taría de Educación de Veracruz, con el fin de construir la Escuela Telesecundaria de la comunidad de “Que-chulingo”, clave 30DTV1936C. Y el segundo con una superficie total de 00-21-17 has., ubicado en domici-lio conocido en la comunidad de Xibtla, en el munici-pio de Atlahuilco, Ver., en favor de Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, con el fin de construir la Es-cuela Telebachillerato de la comunidad de “Xibtla” clave 30ETH0925W . Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si a los lotes donados se le diera un destino dis-tinto al indicado en el resolutivo anterior, la autoriza-ción de donación se entenderá revocada y sin necesi-dad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de no-viembre del año dos mil doce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./032/2012, de fecha nueve de noviembre de 2012, mediante el que se remite, para su estudio y análisis junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Emiliano Zapata para poder donar un bien de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra copia certificada del acta de Cabil-

do, correspondiente a la sesión ordinaria celebra-da el 19 de septiembre de 2012, en el que los edi-les aprueban que el H. Ayuntamiento de Emilia-no Zapata, otorgue en donación condicional una

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Gaceta Legislativa 29 jueves 13 de diciembre de 2012

fracción de terreno rustico de fundo legal de ese mu-nicipio, con una superficie total de 3000.00 metros cuadrados, ubicado en el acceso a la Unidad deporti-va de la Localidad de La Estanzuela de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Se-cretaría de Educación de Veracruz, para la construc-ción del edificio y uso exclusivo de la Escuela Teleba-chillerato “Estanzuela” con clave 30ETH0097Y, previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Copia certificada de la escritura pública que am-para la propiedad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata; b). Constan-cia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Emiliano Zapata, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio pri-vado; y c). Plano del terreno con medidas y colin-dancias, expedido por la Dirección de Obras del municipio de Emiliano Zapata.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad de que ahí se construyan la edificación de la Escuela Telebachi-llerato, y dar certeza jurídica a la misma.

III. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-

mentación en la presente petición, hechas las apre-ciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave,

dar en donación condicional, en su caso revocable, un terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 3000.00 metros cuadrados, ubicado en el acceso a la Unidad Deportiva en la Localidad de Es-tanzuela de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del edificio y uso exclu-sivo de la Escuela Telebachillerato “Estanzuela”, clave 30ETH0097Y. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patri-monio de dicho municipio, en términos de lo estable-cido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./288/2012, de fecha 13 de julio de

Page 30: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 30 jueves 13 de diciembre de 2012

2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corres-ponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Mariano Escobedo, para poder donar dos terrenos de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra copia certificada del acta de Ca-

bildo, correspondiente a la sesión extraordina-ria celebrada el trece de junio de dos mil doce, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Mariano Escobedo otorgue en donación una fracción de terreno rústico del Fundo Legal de ese municipio, denominado el “Mirador”, con una superficie total de 2,200 metros cua-drados, ubicado en Calle Tulipanes S/N Col. El Mirador, en el Municipio de Mariano Escobe-do, Ver., previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Así como copia certificada del acta de Cabildo,

correspondiente a la sesión extraordinaria cele-brada el diecinueve de junio de dos mil doce, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Mariano Escobedo otorgue en donación una fracción de terreno rústico del Fundo Legal de ese municipio, denominado “Rancho el Feludar”, con una superficie total de 2,200 metros cuadrados, ubicado en Calle Sin Nombre y S/N, en la Comu-nidad de Ocoxotla, en el Municipio de Mariano Escobedo, Ver., previa autorización del H. Con-greso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos

del predio el “Mirador”: a). Solicitud presen-tada ante el H. Ayuntamiento; b). Instrumento notarial número 14453 de fecha 22 de sep-tiembre del 2011,e inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 3681, de fecha 13 de octubre de 2011, que ampara la propiedad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Mariano Esco-bedo; b). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Ma-riano Escobedo, por el que se certifica que el

predio solicitado para la donación es propie-dad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindan-cias, expedido por la Dirección de Obras y Ser-vicios Públicos del municipio de Mariano Es-cobedo.

4. Así como se anexan al legajo los siguientes do-

cumentos del predio denominado “Rancho el Fe-ludar”: a). Solicitud presentada ante el H. Ayun-tamiento; b). Instrumento notarial número 14615 de fecha 07 de diciembre del 2011,e inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Pro-piedad, bajo el número 507, de fecha 25 de ene-ro de 2012, que ampara la propiedad del inmue-ble a favor del H. Ayuntamiento de Mariano Es-cobedo; b). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Mariano Escobedo, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad munici-pal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del mu-nicipio de Mariano Escobedo.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dichos terrenos es con la finalidad de Construir la Escuela Telesecundaria de El Mirador “NIÑOS HEROES” clave 30DTV1796T y la Escuela Telese-cundaria de Ocoxotla “José Vasconcelos Cal-derón” clave 30DTV1795U.

III. Que la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, con-siderando que mientras subsista el objeto por el cual fueron donados, las propiedades las tendrán la Escuela Telesecundaria de El Mirador “NIÑOS HEROES” clave 30DTV1796T y la Escuela Telese-cundaria de Ocoxotla “José Vasconcelos Cal-

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Gaceta Legislativa 31 jueves 13 de diciembre de 2012

derón” clave 30DTV1795U de lo contrario se con-servará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, dos predios de Fundo Legal; El primero denominado el “Mi-rador”, con una superficie total de 2,200 metros cua-drados, ubicado en Calle Tulipanes S/N Col. El Mirador, en el Municipio de Mariano Escobedo, Ver., en favor de Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, con el fin de cons-truir la Escuela Telesecundaria de El Mirador “NIÑOS HEROES” clave 30DTV1796T. Y el segundo denominado “Rancho el Feludar”, con una superficie total de 2,200 metros cuadrados, ubicado en Calle Sin Nombre y S/N, en la Comunidad de Ocoxotla, en el Municipio de Ma-riano Escobedo, Ver., en favor de Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, con el fin de construir la Escuela Telesecunda-ria de Ocoxotla “José Vasconcelos Calderón” clave 30DTV1795U. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si a los lotes donados se le diera un destino dis-tinto al indicado en el resolutivo anterior, la autoriza-ción de donación se entenderá revocada y sin necesi-dad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-

do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./0049/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, por el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Álamo Tema-pache, mediante el cual solicita autorización para poder erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el once de octubre de 2012, en la cual los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamien-to de Álamo Temapache cubra diversas obligacio-nes financieras hasta por la cantidad de $2´007,763.94 (Dos millones siete mil setecientos sesenta y tres pesos 94/100 M.N.), con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2012, previa autoriza-ción del H. Congreso del Estado.

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Gaceta Legislativa 32 jueves 13 de diciembre de 2012

2. Obra en legajo copias de los comprobantes de los pasivos a Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesida-des directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Álamo Temapache es motivada para cumplir diversas obligaciones financieras, por concepto de adeu-dos a Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Álamo Temapache, Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aporta-

ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, por un monto de hasta $2´007,763.94 (Dos millones siete mil setecientos sesenta y tres pesos 94/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal constitucional de Álamo Temapache, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de no-viembre del dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./049/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, por el que se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Carlos A. Carrillo, mediante el cual solicita autorización para poder ero-gar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:

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Gaceta Legislativa 33 jueves 13 de diciembre de 2012

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo número 40 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veinte de septiembre de 2012, en la cual los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Carlos A. Carrillo cubra diversas obligaciones financieras hasta por la canti-dad de $477,076.35 (Cuatrocientos setenta y siete mil setenta y seis pesos 35/100 M.N.), con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoria-les del Distrito Federal, ejercicio 2012, previa autori-zación del H. Congreso del Estado.

2. Obra en legajo copias de los comprobantes de los

pasivos a la Secretaría de Finanzas y Planeación por el pago de la Bursatilización del Impuesto de la Te-nencia o uso de vehículos del ejercicio anterior.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesida-des directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Carlos A. Carrillo es motivada para cumplir diversas obligaciones financieras, por concepto de pasivos

a la Secretaría de Finanzas y Planeación por el pago de la Bursatilización del Impuesto de la Te-nencia o uso de vehículos del ejercicio anterior.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, por un monto de hasta $477,076.35 (Cuatrocientos setenta y siete mil setenta y seis pesos 35/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 34 jueves 13 de diciembre de 2012

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./049/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, por el que se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Carrillo Puerto, me-diante el cual solicita autorización para poder erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo sin número, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de julio de 2012, en la cual los ediles aprueban por una-nimidad que el ayuntamiento de Carrillo Puerto cubra diversas obligaciones financieras hasta por la cantidad de $1´200,000.00 (Un millón doscien-tos mil pesos 00/100 M.N.), con recursos del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2012, previa autori-zación del H. Congreso del Estado.

2. Obra en legajo copias de los comprobantes de los

pasivos por la obra construcción de sistema de agua potable en la localidad de Santiago Huatus-co, de ese municipio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-

nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesida-des directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Carri-llo Puerto es motivada para cumplir diversas obligaciones financieras, por concepto de adeu-dos a proveedores, prestadores de servicios y pa-go de impuestos.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FOR-TAMUNDF) 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, por un monto de hasta $1´200,000.00 (Un millón dos-cientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, para los efectos legales procedentes.

Page 35: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 35 jueves 13 de diciembre de 2012

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./049/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, por el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Camarón de Tejeda, mediante el cual solicita autorización para poder erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo sin número correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el quince de octubre de 2012, en la cual los ediles aprueban por una-nimidad que el ayuntamiento de Camarón de Tejeda cubra diversas obligaciones financieras hasta por la cantidad de $510,053.64 (Quinientos diez mil cincuenta y tres pesos 64/100 M.N.), con

recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios y de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2012, previa autorización del H. Congreso del Es-tado.

2. Obra en legajo copias de los comprobantes de los pasivos a diversos proveedores y prestado-res de servicios, así como de impuestos.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la

materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Fede-ración; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fis-cal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Apor-taciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se des-tinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los de-rechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades direc-tamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al planteamiento presentado en los antecedentes de este dicta-men, la solicitud del ayuntamiento de Camarón de Tejeda es motivada para cumplir diversas obligaciones financieras, por concepto de pasi-vos a diversos proveedores y prestadores de servicios, así como de impuestos.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-

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Gaceta Legislativa 36 jueves 13 de diciembre de 2012

rable ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, por un monto de hasta $510,053.64 (Quinientos diez mil cincuenta y tres pesos 64/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Camarón de Teje-da, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a

esta Comisión el oficio número SG-SO/1er./3er./080/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, por el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la soli-citud del ayuntamiento de Pueblo Viejo para erogar recursos del ramo 033 para el pago de diversas acciones. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil doce, en la que los ediles aprueban por una-nimidad que el ayuntamiento de Pueblo Viejo cumpla diversas obligaciones financieras, entre las que se encuentran pasivos de Impuestos ante el SAT, 2% de la nómina, por un monto de $ 557,871.00 (Quinientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), con recursos del ramo 033, del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las demarcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, ejercicio 2012, previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Obra en legajo comprobantes del adeudo corres-

pondiente al ejercicio fiscal de 2011. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la

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Gaceta Legislativa 37 jueves 13 de diciembre de 2012

Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesida-des directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Pue-blo Viejo es motivada para cumplir diversas obli-gaciones financieras, para el saneamiento de la hacienda municipal.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FOR-TAMUNDF) 2012 y, en consecuencia conforme a la ley, cumpla obligaciones financieras del municipio, para liquidación de diversos pasivos, por un monto de $ 557,871.00 (Quinientos cincuenta y siete mil ocho-cientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-

do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./334/2012, de fecha 30 de julio de 2012, y el oficio número SG-SO/2do./2do./336/2012, de fecha 30 de julio de 2012, por el que se remiten, para su estudio y dictamen junto con los expedientes del caso, las solicitudes formuladas por el municipio de Texcatepec, mediante el cual solicita autorización para poder erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Perma-nente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el veinte de abril de 2012, y el acta Cabildo correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el veintiuno de mayo de 2012, en las cuales los ediles aprueban por una-nimidad que el ayuntamiento de Texcatepec cu-bra diversas obligaciones financieras hasta por la cantidad de $580,280.45 (Quinientos ochenta mil doscientos ochenta pesos 45/100 M.N.), con re-cursos del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios y de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal, ejercicio

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Gaceta Legislativa 38 jueves 13 de diciembre de 2012

2012, previa autorización del H. Congreso del Es-tado.

2. Obra en legajo copias de los comprobantes de los

pasivos a Comisión Federal de Electricidad y la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vincula-das con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al planteamiento presentado en los an-tecedentes de este dictamen, la solicitud del ayun-tamiento de Texcatepec es motivada para cumplir diversas obligaciones financieras, por concepto de adeudos a Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Texcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Texcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Apor-taciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, por un monto de hasta $580,280.45 (Quinientos ochenta mil doscientos ochenta pesos 45/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal constitucional de Texcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./158/2012, al que se adjunta el diverso

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Gaceta Legislativa 39 jueves 13 de diciembre de 2012

número TES/091/2012, de fecha 19 de septiembre del presente año, recibido el 25 siguiente, del Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordi-nación con la Secretaría de Desarrollo Social, dentro del programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, en la ejecu-ción del proyecto denominado “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A INTER-NET”, perteneciente a este Municipio. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Acajete, se acompañó original del acta de sesión de Cabildo de fecha 18 de septiembre del año en trámite, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización del pro-yecto: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A INTERNET”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acajete, Vera-cruz, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Acajete, aprobándose la elabo-ración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-

tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solici-tud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento Acajete, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Acaje-te, está facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que “La SEDESOL” y “El MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desa-rrollo de Zonas Prioritarias, a través de la partici-pación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A IN-TERNET”.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se desprende la inversión Federal, Estatal y Muni-cipal:

Nombre del

Proyecto Federal Estatal Municipal Participantes Total

2DZP30079794 “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD

A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DZP30079986 “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD

A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución del proyecto denominado: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATE-LITAL Y CONECTIVIDAD A INTERNET”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado.

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Gaceta Legislativa 40 jueves 13 de diciembre de 2012

SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal, le fue turnado por la Dipu-tación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del que cursa, el oficio número SG-DP/2do./2do./094/2012, mediante el que se remi-te, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-lada por el municipio de Actopan, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita au-torización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder participar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORA-MIENTO A LA VIVIENDA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción

IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable

Ayuntamiento de Actopan, se acompañó ori-ginal del acta de sesión de Cabildo de fecha 2 de agosto del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento par-ticipe en la realización de la obra “CONS-TRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORA-MIENTO A LA VIVIENDA)”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del Acuerdo de Coordinación, que celebran por una parte el Gobierno Fede-ral a través de la Secretaría de Desarrollo So-cial, en lo sucesivo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integran-

tes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Actopan, aprobándose la elaboración del presente dic-tamen con proyecto de acuerdo, al tenor si-guiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Actopan, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escri-to

II. Que en términos de lo estipulado por los artí-

culos 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayun-tamiento de Actopan, está facultado para po-

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Gaceta Legislativa 41 jueves 13 de diciembre de 2012

der celebrar convenios con el Estado o la Fede-ración, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de

coordinación, se desprende que “LA SEDE-SOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjun-tar acciones y recursos para fortalecer la ope-ración del Programa para el Desarrollo de Zo-nas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o accio-nes) denominados: “CONSTRUCCIÓN DE PI-SOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VI-VIENDA)”.

IV. Que de la cláusula tercera del referido acuerdo, se

desprende la inversión Federal, Estatal y Munici-pal:

Nombre del

Proyecto Federal Estatal Municipal Participantes Total

2DZP30055295 “CONSTRUC-

CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJO-

RAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$1,270,784.00

$0.00

$317,696.00

$0.00

$1,588,480.00

2DZP30079065 “CONSTRUC-

CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJO-

RAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$1,270,784.00

$0.00

$317,696.00

$0.00

$1,588,480.00

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de la obra “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del que cursa, el oficio número SG-DP/2do./2do./094/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, las solici-tudes formuladas por el municipio de Acatlán, junto con los expedientes del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdos de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder par-ticipar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de los proyectos denominados “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

Page 42: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 42 jueves 13 de diciembre de 2012

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Acatlán, se acompañó original del ac-ta de sesión de Cabildo de fecha 23 de abril del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización de las obras “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple de los Acuerdos de Coordinación, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”. El primero de ellos con número ACUERDO-VER-0042/2012; y por otra parte, el segundo con numeración ACUERDO-VER-0001/2012

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar las solicitudes de autorización del Hono-rable Ayuntamiento de Acatlán, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Acatlán, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Acatlán, está facultado para poder celebrar con-venios con el Estado o la Federación, previa auto-rización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera de los acuerdos de

coordinación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Pro-grama para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados:

“CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJO-RAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

IV. Que de la cláusula tercera de los referidos acuer-

dos, se desprende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del

Proyecto Federal Estatal Municipal Participantes Total

2DZP30039547 “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES

(MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$289,885.34

$0.00

$72,471.33

$0.00

$362,356.67

2DZP30008428 “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES

(MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$29,498.35 $0.00 $7,374.59 $0.00 $36,872.94

Que una vez estudiada las solicitudes de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a las mismas, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de las obras “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con los proyectos presentados. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

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Gaceta Legislativa 43 jueves 13 de diciembre de 2012

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del que cursa, el oficio número SG-DP/2do./2do./094/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Cuitláhuac, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder participar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 32, de fecha

28 de mayo del que cursa, signado por el presi-dente municipal del Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir acuerdo de coordinación, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Desarrollo de Zonas Prioritarias y sentar las bases de coordinación para su realización con el Ejecutivo Federal, por con-ducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado.

2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Cuitláhuac, se acompañó original del

acta de sesión de Cabildo de fecha 28 de mayo del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz, en lo su-cesivo “EL MUNICIPIO”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integran-

tes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, aprobándose la elaboración del presente dic-tamen con proyecto de acuerdo, al tenor si-guiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Cuitláhuac, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escri-to

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Cuitlá-huac, está facultado para poder celebrar conve-nios con el Estado o la Federación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se des-

prende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Page 44: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 44 jueves 13 de diciembre de 2012

Convenio

Nombre del Proyecto

Federal

Estatal

Municipal

Participantes

Total

“CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$ 946,013.49

$0.00

$236,503.37

$0.00

$1,182,516.86

Una vez estudiada la solicitud de autorización, y to-mando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de esta Legisla-tura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para po-der participar dentro del Programa Desarrollo de Zo-nas Prioritarias en la ejecución de la obra “CONS-TRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, con recursos pro-venientes del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento Municipal (FORTAMUN-DF), para el ejercicio fiscal 2012, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Segunda Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado, en se-sión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre del año en curso, el oficio número SG-SO/1er./3er./044/2012, al que se adjunta el diverso número 172/2012, de fecha 28 de septiembre del presente año, recibido el 31 de octubre siguiente, del Honorable Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, dentro del programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, en la ejecución del proyecto denominado “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A IN-TERNET”, perteneciente a este Municipio. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Huatusco, se acompañó original del acta de sesión de Cabildo de fecha 20 de sep-tiembre del año en trámite, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización del proyecto: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A IN-TERNET”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Huatusco, Vera-cruz, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”.

Page 45: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 45 jueves 13 de diciembre de 2012

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Huatusco, aprobándose la ela-boración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-

lecimiento Municipal del Congreso del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, es competente para co-nocer y dictaminar la solicitud de autorización realiza-da por el Honorable Ayuntamiento Huatusco, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Hua-tusco, está facultado para poder celebrar conve-nios con el Estado o la Federación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que “La SEDESOL” y “El MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desa-rrollo de Zonas Prioritarias, a través de la partici-pación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A IN-TERNET”.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se des-

prende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del

Proyecto

Federal

Estatal

Municipal

Participantes

Total

2DZP30080552 “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD

A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DZP30080554 “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD

A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DZP30080556 “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD

A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DZP30080559 “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD

A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución del proyecto denominado: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONEC-TIVIDAD A INTERNET”, de la Secretaría de Desarro-llo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, para su conocimiento y efectos legales proceden-tes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación

Page 46: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 46 jueves 13 de diciembre de 2012

Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./158/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solici-tud formulada por el municipio de Magdalena, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder par-ticipar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIEN-DA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Magdalena, se acompañó original del acta de sesión de Cabildo de fecha 17 de marzo del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Magdalena, Veracruz, en lo su-cesivo “EL MUNICIPIO”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Magdalena, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

V. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Magdalena, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito

VI. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Mag-dalena, está facultado para poder celebrar conve-nios con el Estado o la Federación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

VII. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

VIII. Que de la cláusula tercera del referido acuer-

do, se desprende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del

Proyecto Federal Estatal Municipal Participantes Total

“CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES

(MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$246,400.00

$0.00

$61,600.00

$0.00

$308,000.00

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Magdalena, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de la obra “CONS-TRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado.

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Gaceta Legislativa 47 jueves 13 de diciembre de 2012

SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Magdalena, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio del año en curso, el oficio número SG-SO/2do./2do./280/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder participar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORA-MIENTO A LA VIVIENDA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción

IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del Honorable

Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárde-nas del Río, se acompañó original del acta de sesión de Cabildo de fecha 2 de enero del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIR-MES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, en lo suce-sivo “EL MUNICIPIO”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integran-

tes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, aprobándose la ela-boración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la soli-citud de autorización realizada por el Honora-ble Ayuntamiento Nanchital de Lázaro Cárde-nas del Río, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presen-te escrito.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del

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Gaceta Legislativa 48 jueves 13 de diciembre de 2012

Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Nan-chital de Lázaro Cárdenas del Río, está facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

IV. Que de la cláusula tercera del referido acuerdo, se

desprende la inversión Federal, Estatal y Munici-pal:

Nombre del

Proyecto Federal Estatal Municipal Participantes Total

“CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES

(MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$894,783.30

$0.00

$223,695.83

$0.00

$1,118,479.13

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar de-ntro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIEN-DA)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perte-neciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./158/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solici-tud formulada por el municipio de Nogales, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder par-ticipar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIEN-DA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

Page 49: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 49 jueves 13 de diciembre de 2012

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del Honorable

Ayuntamiento de Nogales, se acompañó origi-nal del acta de sesión de Cabildo de fecha 5 de junio del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento par-ticipe en la realización de la obra “CONS-TRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORA-MIENTO A LA VIVIENDA)”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, en lo sucesi-vo “EL MUNICIPIO”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Nogales, aprobándose la elabo-ración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solici-tud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento Nogales, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Noga-les, está facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “CONSTRUC-

CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

IV. Que de la cláusula tercera del referido acuerdo, se

desprende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del Proyecto

Federal Estatal Municipal Participantes Total

2DZP30055614 “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES

(MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$1,231,616.00

$0.00

$307,904.00

$0.00

$1,539,520.00

2DZP30058368 “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES

(MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$1,231,616.00

$0.00

$307,904.00

$0.00

$1,539,520.00

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de la obra “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Page 50: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 50 jueves 13 de diciembre de 2012

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortaleci-miento Municipal, le fue turnado por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre del año en curso, el oficio número SG-SO/1er./3er./044/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el mu-nicipio de Tonayán, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno Federal para poder participar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado: “AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA COMUNIDAD MONTE REAL (65 ACOMETIDAS NUEVAS)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 0388/2012, de

fecha 21 de octubre del que cursa, recibido el 24 siguiente, signado por la presidente municipal del Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir acuerdo de coordinación, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Desarrollo de Zonas Prioritarias y sentar las ba-ses de coordinación para su realización con el Eje-cutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Fede-ral en el Estado.

2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, se acompañó copia certificada del acta de sesión de Cabildo de fe-cha 9 de julio del año en curso, en la cual cons-ta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento parti-cipe en la realización de las obras: “AMPLIA-CIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA COMUNIDAD MONTE REAL (65 ACOMETI-DAS NUEVAS)”.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz, en lo sucesi-vo “EL MUNICIPIO”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integran-

tes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, aprobándose la elaboración del presente dic-tamen con proyecto de acuerdo, al tenor si-guiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Tonayán, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escri-to

II. Que en términos de lo estipulado por los artí-

culos 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayun-tamiento de Tonayán, está facultado para po-der celebrar convenios con el Estado o la Fede-ración, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos,

Page 51: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 51 jueves 13 de diciembre de 2012

obras o acciones) denominados: “AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CO-MUNIDAD MONTE REAL (65 ACOMETIDAS NUEVAS)”.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se

desprende la inversión Federal y Municipal:

Nombre del Proyecto Federal Municipal Total

“AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA COMUNIDAD MONTE REAL (65 ACOMETIDAS NUEVAS)”

$1,101,232.43

$0.00

$1,101,232.43

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de las obras: “AMPLIA-CIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LO-CALIDAD MONTE REAL (65 ACOMETIDAS NUE-VAS)”, de la Secretaría de Desarrollo Social, pertene-ciente a Gobierno Federal de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo So-cial en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y a la presidente municipal del Honorable Ayuntamien-to de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./094/2012, al que se adjunta el diverso 0241/2012, de fecha 4 de julio del que cursa, recibido el 6 siguiente, signado por la presiden-te del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Vera-cruz; mediante el cual solicita autorización para sus-cribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, en la ejecución del proyecto deno-minado “Equipamiento de Centro Comunitario de Aprendizaje”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Tonayán, se acompañó original del acta de sesión de Cabildo de fecha 23 de marzo del que cursa, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización del proyecto “Equipamiento de Centro Comu-nitario del Aprendizaje”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que ce-lebran por una parte el Ejecutivo Federal a través

Page 52: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 52 jueves 13 de diciembre de 2012

de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesi-vo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonayán, Vera-cruz, en lo sucesivo “El Municipio”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, aprobándose la elabo-ración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y en base a los si-guientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to de Tonayán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción IX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de To-nayán, está facultado para poder celebrar conve-nios con el Estado o la Federación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “La SEDESOL” y “El Municipio” convienen en conjuntar acciones y re-cursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “Equipamiento de Centro Comunitario de Aprendizaje”.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se des-

prende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del

Proyecto

Federal Estatal Municipal Participantes Total

“Equipamiento de

Centro Comunita-

rio de Aprendizaje”

$330,600.00

$0.00

$0.00

$0.00

$330,600.00

V. Que una vez que a esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VI. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución del proyecto denominado “Equipamiento de Centro Comunitario de Aprendizaje”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Dele-gación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y a la presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de To-nayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

Page 53: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 53 jueves 13 de diciembre de 2012

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./158/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solici-tud formulada por el municipio de Zozocolco de Hidalgo, junto con el expediente del caso, mediante el cual solicita autorización para suscribir acuerdo de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para poder participar en el programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORA-MIENTO A LA VIVIENDA)”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Zozocolco de Hidalgo, se acompañó original del acta de sesión de Cabildo de fecha 21 de septiembre del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento partici-pe en la realización de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VI-VIENDA)”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, en lo sucesivo “EL MUNICI-PIO”.

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, aprobándose la elaboración del presente dicta-men con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Zozocolco de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Zozo-colco de Hidalgo, está facultado para poder cele-brar convenios con el Estado o la Federación, pre-via autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del acuerdo de coordi-

nación, se desprende que “LA SEDESOL” y “EL MUNICIPIO” convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA)”.

IV. Que de la cláusula tercera del referido acuerdo, se

desprende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del Proyecto

Federal Estatal Municipal Participantes Total

“CONSTRUC-CIÓN DE PISOS FIRMES (MEJO-

RAMIENTO A LA VIVIENDA)”

$2,088,960.00

$0.00

$554,880.00

$0.00

$2,643,840.00

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave,

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Gaceta Legislativa 54 jueves 13 de diciembre de 2012

para poder participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias en la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES (MEJORA-MIENTO A LA VIVIENDA)”, de la Secretaría de Desa-rrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y al presidente municipal del Honorable Ayun-tamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortaleci-miento Municipal, le fue turnado por la Diputación Per-manente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./094/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Medellín, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucio-nal Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de

la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delega-ción Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PRES/2012, de

fecha 24 de agosto del presente año, recibido el 28 siguiente, signado por el presidente municipal de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el que solicita autorización para poder sus-cribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las ba-ses de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

2. Se encuentra en el expediente, original del acta de

sesión de Cabildo, celebrada el 29 de febrero del año en trámite, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sen-tar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Se-cretaría de Desarrollo Social, previa autorización del Honorable Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de Medellín.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Se toma en consideración que, según lo estipulado en la cláusula primera del convenio de mérito, la finali-dad del convenio es la de establecer las bases para la

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Gaceta Legislativa 55 jueves 13 de diciembre de 2012

coordinación de acciones entre las partes, para la rea-lización del Programa de Desarrollo Institucional Mu-nicipal, mismo que está orientado a consolidar capa-cidades administrativas, de planeación y gestión en materia social, eficientar el uso de los recursos para el desarrollo institucional municipal, orientar la función ejecutiva de los alcaldes, aumentar la capacidad de respuesta de los servidores públicos, crear una cultura entre los servidores públicos de la mejora continua de la gestión pública, mejorar la capacidad operativa del ayuntamiento y contribuir al uso eficiente y transpa-rente de los recursos.

II. Que la cláusula séptima del convenio de coordi-

nación, establece que “El Estado” y “La Delega-ción” proporcionarán a “El Municipio”, dentro de sus ámbitos de competencia, la asesoría y el apo-yo técnico que le sean solicitados, para que éste pueda realizar adecuadamente el Programa de Desarrollo Institucional Municipal.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Estatal, así como al presidente municipal del Honorable Ayuntamiento de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 3 días del mes de diciembre del año 2012. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./094/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solici-tud formulada por el Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Eje-cutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desa-rrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secre-taría de Desarrollo Social. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número

RM/0181/2012, de fecha 30 de agosto del pre-sente año, recibido al día siguiente, signado por el director de desarrollo social del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, mediante el que solicita autorización para po-der suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría

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Gaceta Legislativa 56 jueves 13 de diciembre de 2012

de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

2. Se encuentra en el expediente, copia certificada del

acta de sesión de Cabildo, celebrada el 16 de julio del año en trámite, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sen-tar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Se-cretaría de Desarrollo Social, previa autorización del Honorable Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de San Andrés Tuxtla.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Se toma en consideración que, según lo estipula-do en la cláusula primera del convenio de mérito, la finalidad del convenio es la de establecer las bases para la coordinación de acciones entre las partes, para la realización del Programa de Desa-rrollo Institucional Municipal, mismo que está orientado a consolidar capacidades administrati-vas, de planeación y gestión en materia social, efi-cientar el uso de los recursos para el desarrollo institucional municipal, orientar la función ejecuti-va de los alcaldes, aumentar la capacidad de res-puesta de los servidores públicos, crear una cultu-ra entre los servidores públicos de la mejora con-tinua de la gestión pública, mejorar la capacidad operativa del ayuntamiento y contribuir al uso eficiente y transparente de los recursos.

II. Que la cláusula séptima del convenio de coordi-

nación, establece que “El Estado” y “La Delega-ción” proporcionarán a “El Municipio”, dentro de sus ámbitos de competencia, la asesoría y el apo-yo técnico que le sean solicitados, para que éste pueda realizar adecuadamente el Programa de Desarrollo Institucional Municipal.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Pro-grama de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la Delegación Fede-ral de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presen-tado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Estatal, así como al presidente municipal del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 3 días del mes de diciembre del año 2012. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio del año en curso, el oficio número SG-SO/2do./2do./280/2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por

Page 57: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 57 jueves 13 de diciembre de 2012

el Ayuntamiento de Tempoal, junto con el expedien-te del caso, para poder suscribir convenio para forma-lizar el Programa de Desarrollo Institucional Mu-nicipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Dele-gación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 7 de

junio del presente año, recibido al día siguiente, sig-nado por la presidente municipal de Tempoal, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio para for-malizar el Programa de Desarrollo Institucional Muni-cipal y sentar las bases de coordinación para su reali-zación, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delega-ción Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

2. Se encuentra en el expediente, copia certificada

del acta de sesión de Cabildo, celebrada el 28 de mayo del año en trámite, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento suscriba el conve-nio para formalizar el Programa de Desarrollo Ins-titucional Municipal y sentar las bases de coordi-nación para su realización, con el Ejecutivo Fede-ral, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Es-tado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Se-cretaría de Desarrollo Social, previa autorización del Honorable Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de Tempoal.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S III. Se toma en consideración que, según lo estipu-

lado en la cláusula primera del convenio de mérito, la finalidad del convenio es la de esta-blecer las bases para la coordinación de accio-nes entre las partes, para la realización del Pro-grama de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que está orientado a consolidar capaci-dades administrativas, de planeación y gestión en materia social, eficientar el uso de los recur-sos para el desarrollo institucional municipal, orientar la función ejecutiva de los alcaldes, aumentar la capacidad de respuesta de los ser-vidores públicos, crear una cultura entre los ser-vidores públicos de la mejora continua de la gestión pública, mejorar la capacidad operativa del ayuntamiento y contribuir al uso eficiente y transparente de los recursos.

IV. Que la cláusula séptima del convenio de coordi-nación, establece que “El Estado” y “La Delega-ción” proporcionarán a “El Municipio”, dentro de sus ámbitos de competencia, la asesoría y el apo-yo técnico que le sean solicitados, para que éste pueda realizar adecuadamente el Programa de Desarrollo Institucional Municipal.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Se-cretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Estatal, así como a la presidente municipal del Honorable Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Page 58: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 58 jueves 13 de diciembre de 2012

Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año 2012.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comi-sión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Per-manente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./158/2012, al que se adjunta el diverso número 357, de fecha 22 de mayo del que cursa, recibido el 25 siguiente, del Honorable Ayuntamiento de Nautla, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado de Veracruz, con el objeto de ejecutar la obra de electrificación en la localidad “RANCHO NUEVO”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formu-lar su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Nautla, se acompañó original del ac-ta de sesión de Cabildo de fecha 21 de mayo del año en curso, en la cual consta la aprobación de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la obra de electrifica-ción en la localidad “RANCHO NUEVO”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del acuerdo de coordinación, que celebran por una parte el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Nautla.

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Nautla, aprobándose la elabora-ción del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el Honorable Ayuntamien-to Nautla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Nautla, está facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que tiene como objeto establecer la coor-dinación entre “LA CFE”, “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO”. Para realizar la obra de electrificación en la comunidad de Rancho Nuevo, perteneciente al municipio de Nautla, Veracruz.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se des-

prende la inversión de la Comisión Federal de Electricidad, La Secretaría de Desarrollo Social en el Estado y El Ayuntamiento:

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Gaceta Legislativa 59 jueves 13 de diciembre de 2012

Nombre del Proyecto

Comisión Federal de Electricidad

Secretaría de Desarrollo Social

Ayuntamiento Total

Electrificación en la localidad “RANCHO NUEVO”

$884,102.30

$353,640.92

$530,461.38

$1,768,204.60

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder par-ticipar en la ejecución de la obra: electrificación en la localidad “RANCHO NUEVO”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno del Estado de Veracruz, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Secre-taría de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y a la presidente municipal del Hono-rable Ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Se-

gunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/2do./2do./103/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, por el que se remite, para los efectos legales procedentes junto con el expediente del caso, de-manda presentada por los C.C. Emilio Prieto García e Isabel Aguilar Castillo, en su calidad de representan-tes legal y tesorera, respectivamente, del Consejo de administración de la persona moral denominada, EDIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL S.A. DE C.V. en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN TEXHUACAN, Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 fracción XLVIII, 38, 39, Fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictami-nar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero.- Se tiene a la vista demanda presentada por los C.C. Emilio Prieto García e Isabel Aguilar Castillo, en su calidad de representantes legal y tesorera, respectivamente, del Consejo de admi-nistración de la persona moral denominada, EDI-FICACIÓN CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL S.A. DE C.V. en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN TEXHUACAN, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de los C.C. Catalino Montalvo Mayagua, Juventino Cuahquesala Anastasio y Constantito Tepole Que-chulpa, en calidad de Síndico, Presidente Munici-pal y Tesorero, Respectivamente, debido a adeu-dos contraídos por el H. Ayuntamiento en men-ción, con la persona moral denominada EDIFICA-CIÓN CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL S.A. DE C.V., derivado de dos cheques devueltos por falta de fondos del Banco BANAMEX, ambos por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/M.N.) para hacer un total de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.) de la cuenta del H. Ayuntamiento, cada uno para su cobro el día 12 de mayo del año 2010. Segundo.- Que el día 12 de mayo de 2010, al pre-tender cobrar los cheques ante el Banco Nacional de México S.A., estos fueron devueltos con un sello en la parte trasera de los mismos, en el que se especifica la devolución de los cheques, “por no tener fondos

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suficientes la Cta. Del girador”, por lo que de inme-diato se acudió ante los C.C. Eusebio Tepole Tlate-mohue y Miguel Quechulpa Tlehuactle, Expresidente y Extesorero del H. Ayuntamiento de SAN JUAN TEX-HUACAN, Veracruz de Ignacio de la Llave, para solici-tar el pago en efectivo del adeudo, recibiendo como respuesta que no contaba con el efectivo y que por lo tanto no le pagaría. Tercero.- Se tiene a la vista el reconocimiento del adeudo en el instrumento público número sesenta y seis, de fecha Veintisiete de diciembre del año 2008, por la cantidad de $754, 950. 98 (Setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta pe-sos 98/100 M.N.), en el cual, se fijo una tasa de in-terés mensual del 7%, en caso de no ser liquidado el adeudo antes del día treinta de abril del año 2010. En virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de los dispuesto por la normati-vidad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano de constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla con sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II.- Que la demanda presentada por los C.C. Emilio Prieto García e Isabel Aguilar Castillo, en su calidad de representantes legal y tesorera, res-pectivamente, del Consejo de administración de la persona moral denominada, EDIFICACIÓN CONS-TRUCCIÓN DE OBRA CIVIL S.A. DE C.V. en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN TEXHUACAN, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de los C.C. Catalino Montalvo Maya-gua, Juventino Cuahquesala Anastasio y Constantito Tepole Quechulpa, en calidad de Síndico, Presidente Municipal y Tesorero, Respectivamente, del Municipio en mención, quienes desempeñaron estos cargos en la administración 2008-2010. III.- Que como lo señala el artículo 9 de la Ley de Co-ordinación Fiscal, que a la letra dice: “Las participa-ciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines es-pecíficos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las enti-dades o Municipios, con autorización de las Le-

gislaturas Locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territo-rio nacional, así como de las personas físicas o mora-les de nacionalidad mexicana.” IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, esta comisión concluye que no tiene atribuciones para hacer las veces de Tribunal y dar seguimiento a la demanda en mención, por el hecho de no ser la vía correspondiente, toda vez que de acuerdo al principio de definitividad de las sentencias, se dejan a salvo los derechos de la parte demandante para comparecer a ejercitar sus derechos ante las autoridades que en derecho correspondan. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene atribuciones para dar seguimiento a la demanda presentada por los C.C. Emi-lio Prieto García e Isabel Aguilar Castillo, en su calidad de representantes legal y tesorera, respectivamente, del Consejo de administración de la persona moral de-nominada, EDIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL S.A. DE C.V. en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN TEXHUACAN, Veracruz de Ignacio de la Llave, debido a que no tiene la potestad de autorizar la afectación de las partidas que correspondan al Honorable Ayuntamiento en mención, a efecto de cubrir las prestaciones a que fuera sujeta dicha entidad pública. SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo los C.C. Emilio Prieto García e Isabel Aguilar Castillo, en su calidad de representantes legal y tesorera, respecti-vamente, del Consejo de administración de la perso-na moral denominada, EDIFICACIÓN CONSTRUC-CIÓN DE OBRA CIVIL S.A. DE C.V., para su conoci-miento y efectos procedentes. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

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Gaceta Legislativa 61 jueves 13 de diciembre de 2012

A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. ÓSCAR AGUSTÍN LARA HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO

SECRETARIA

DIP. CONCEPCIÓN OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-SO/1er./3er./018/2012, de fecha 09 de octubre de 2012, al que se adjunta diverso número 4058/2012, de fecha 04 de octubre de 2012, signado por el C. CARLOS JAVIER SIGALES GONZÁLEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jesús Carran-za, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual, informa de la renuncia del C. Eleazar Rivera Ortega, al cargo de Subagente Municipal del Ejido San Martín, perteneciente al Municipio en mención. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- Se tiene a la vista diverso número 4058/2012, de fecha 04 de octubre de 2012, signado por el C. CAR-LOS JAVIER SIGALES GONZÁLEZ, Presidente Mu-nicipal del H. Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual, informa de la renuncia del C. Eleazar Rivera Ortega,

al cargo de Subagente Municipal del Ejido San Martín, perteneciente al Municipio en mención. 2.- Se tiene a la vista diverso sin número de fecha 1 de octubre de 2012, signado por el C. ELEAZAR RIVERA ORTEGA, Subagente Municipal del ejido San Martín, perteneciente al municipio de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual presenta su renuncia al cargo en mención, lo anterior por motivos personales y de salud que le impiden continuar desem-peñando las actividades del cargo en mención. 3.- Se tiene a la vista Constancia de Salud de fecha 20 de septiembre de 2012, a nombre del C. Eleazar Rive-ra Ortega, expedida por el C. Dr. Andrés Macedonio García, en su calidad de Médico Adscrito al Hospital General “CARMEN BOUZAS DE LOPEZ ARIAS”, de Suchilapan del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 4.- Por Oficio número SG-SO/1er./3er./018/2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, el pleno de esta Soberanía, turnó a la Comisión que hoy dictamina dicha documentación. En virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II.- Que según lo establece el artículo 172, párrafo octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará, en lo condu-cente, a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles y de acuerdo al articulo 22, párrafo segundo, de la Ley en mención, el desempeño de los cargos de los ediles, será obligatorio; III.- Que así mismo, el artículo 33 Fracción XV, inciso C, de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave dispone, que tratándose de causas graves o justificadas corresponderá al Congre-so del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente;

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IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los puntos precedentes, esta comisión considera que es procedente la Renuncia presentada por el C. ELEAZAR RIVERA ORTEGA al cargo de Subagente Municipal del ejido “San Martín”, perteneciente al Municipio de JESÚS CARRANZA, Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de que sea autorizado por parte de este H. Congreso, por lo que llámese al suplente la C. RAFAELA EUGENIO VÁSQUEZ, para ocupar el cargo antes mencionado. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se concede la renuncia al C. ELEAZAR RIVERA ORTEGA, al cargo de Subagente Municipal del ejido “San Martín”, perteneciente al Municipio de JESÚS CARRANZA, Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se hace el llamado del suplente, la C. RAFAELA EUGENIO VÁSQUEZ, para que asuma el cargo de SUBAGENTE MU-NICIPAL del ejido “San Martín”, perteneciente al Munici-pio de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave; a partir de que sea aprobado por parte de este H. Congreso TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. ELEAZAR RIVERA ORTEGA y RAFAELA EUGENIO VÁSQUEZ, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presi-dente Municipal del H. Ayuntamiento de JESÚS CARRAN-ZA, Veracruz de Ignacio de la Llave, para efectos de que realice la toma de protesta a la C. RAFAELA EUGENIO VÁSQUEZ, al cargo de Subagente Municipal del ejido “San Martín” del Municipio en mención. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. ÓSCAR AGUSTÍN LARA HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO SECRETARIA

DIP. CONCEPCIÓN OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-SO/1er./3er./017/2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, al que se adjunta diverso sin número, de fecha 09 de octubre de 2012, signado por la C. IRENE SA-LAS ITEHUA, Presidenta Municipal del H. Ayun-tamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual, informa de la renuncia con carácter de irrevocable del C. Juan Salas Itehua, Subagente Municipal de la Localidad de Tepan-tla, perteneciente al Municipio en mención. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Se tiene a la vista diverso sin número, de fecha 09 de octubre de 2012, signado por la C. IRENE SALAS ITEHUA, Presidenta Municipal del H. Ayunta-miento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual, informa y anexa oficio sin número de fecha 5 de octubre del año en curso, sig-nado por el C. Juan Salas Itehua, mediante el que presenta su renuncia con carácter de irrevocable al cargo de Subagente Municipal de la Localidad de Tepantla, perteneciente al Municipio en mención. 2.- Por Oficio número SG-SO/1er./3er./017/2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, el pleno de esta Soberanía, turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho documento.

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Gaceta Legislativa 63 jueves 13 de diciembre de 2012

En virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II.- Que según lo establece el artículo 172, párrafo octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará, en lo condu-cente, a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles y de acuerdo al articulo 22, párrafo segundo, de la Ley en mención, el desempeño de los cargos de los ediles, será obligatorio; III.- Que así mismo, el artículo 33 Fracción XV, inciso C, de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave dispone, que tratándose de causas graves o justificadas corresponderá al Congre-so del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los puntos precedentes, esta comisión considera que es procedente la Renuncia presentada por el C. JUAN SALAS ITEHUA al cargo de Subagente Municipal de la Localidad de “Tepantla”, perteneciente al Municipio de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de que sea auto-rizado por parte de este H. Congreso, por lo que llámese al suplente el C. PRUDENCIO SALAS TECPILE, para ocupar el cargo antes mencionado. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- Se concede renuncia al C. JUAN SALAS ITEHUA al cargo de Agente Municipal de la Localidad de “TEPANTLA”, perteneciente al Municipio de Asta-cinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para separarse del cargo. SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se hace el llamado del suplente, C. PRUDENCIO SALAS

TECPILE, para que asuma el cargo de SUBAGENTE MUNICIPAL de la Localidad de “TEPANTLA”, perteneciente al Municipio de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave; a partir de que sea aprobado por parte de este H. Congreso TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. JUAN SALAS ITEHUA y PRUDENCIO SALAS TECPI-LE, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Pre-sidente Municipal del H. Ayuntamiento de ASTACIN-GA, Veracruz de Ignacio de la Llave, para efectos de que realice la toma de protesta al C. PRUDENCIO SALAS TECPILE, al cargo de Subagente Municipal de la localidad de “Tepantla” del Municipio en mención. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. ÓSCAR AGUSTÍN LARA HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO SECRETARIA

DIP. CONCEPCIÓN OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./046/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Chalma para poder suscribir contrato de donación de recursos con el Órgano desconcentrado de la Secretaría de Educa-

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ción Pública llamado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, sin fecha, y recibido por la presidencia de la LXI Legislatura el 23 de octubre del año en curso, signado por el presiden-te municipal de Chalma, mediante el que solicita a esta Potestad legislativa la autorización para celebrar contrato de donación de recursos con el Órgano des-concentrado de la Secretaría de Educación Pública llamado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los cuales serán aplicados en el proyecto denominado “Fiestas Patronales en Chalma, Veracruz. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2012, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento, a través del presidente municipal y síndico, suscriba contrato de donación de recursos económicos con el Órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública llamado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, previa autorización del H. Congreso del Estado, por el cual el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dona al municipio la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en el proyecto denominado “Fiestas Patronales en Chalma, Veracruz. 3. Consta el proyecto de contrato de donación que celebraría el ayuntamiento de Chalma con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para la ejecución del proyecto descrito en el antecedente inmediato anterior, donde se señalan los derechos y obligaciones de cada una de las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad del con-trato de donación es para que el ayuntamiento reciba

recursos financieros para la ejecución del proyecto denominado “Fiestas Patronales en Chalma, Veracruz. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Chalma, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Sobe-ranía la autorización para poder suscribir el citado convenio En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chalma, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir contrato de donación de recursos económi-cos con el Órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública llamado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes por un monto de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), destinados en el proyecto denominado “Fiestas Patronales en Chalma, Veracruz, de acuerdo con el proyecto presentado a esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Chalma, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 65 jueves 13 de diciembre de 2012

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión el ofi-cio número SG-DP/2do./2do./041/2012, de fecha 28 de agosto de 2012, por el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud del ayuntamiento de Atzalan para erogar recursos del ramo 033 para el pago pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente original del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de julio de 2012, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Atzalan cumpla diversas obli-gaciones financieras como son, deuda pública con BANOBRAS, por un monto de $1’722,442.00(Un millón setecientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.), con recursos del ramo 033, del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios y las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2012, previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Obra en legajo comprobantes de los adeudos

correspondientes, así como las medicaciones pre-supuestales respectivas del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios 212.

3. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes,

y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-

nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesida-des directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Atza-lan es motivada para cumplir diversas obligacio-nes financieras, para el saneamiento de la hacien-da municipal.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Atzalan, Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Atzalan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal (FORTA-MUNDF) 2012 y, en consecuencia conforme a la ley, cumpla obligaciones financieras del municipio, para deuda pública con BANOBRAS, por un monto de $1’722,442.00 (Un millón setecientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.) Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal constitucional de Atzalan, Veracruz de Igna-cio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 66 jueves 13 de diciembre de 2012

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a esta Comisión el oficio número SG-SO/1er./3er./022/2012, de fecha 09 de octubre de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente, la solicitud del ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Es-tado, a través de la Secretaría de Planeación y Fi-nanzas, para la aplicación, ejercicio, control y rendi-ción de cuentas de los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educati-va para Municipios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo co-

rrespondiente a la sesión del respectivo ayunta-

miento de Tierra Blanca, en la que dicho órgano edilicio aprueba, previa autorización del H. Con-greso del Estado, celebrar, convenio de coordina-ción con el Gobierno del Estado para la aplica-ción, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabi-litación de Infraestructura Educativa para Munici-pios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012.

2. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebraría el ayuntamiento refe-rido con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuen-tas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras de espacios deportivos, pavimentación, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educa-tiva, que beneficiará a los habitantes de este mu-nicipio.

III. De acuerdo con la asignación de montos destina-

dos a los municipios de referencia, las cantidades que le corresponderían a cada municipio aplicar en obras, es el siguiente:

MUNICIPIO CANTIDAD EN PESOS

Tierra Blanca $ 500,000.00 IV. Que el monto asignado al municipio, es para

realizar las obras siguientes:

Page 67: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 67 jueves 13 de diciembre de 2012

No. de Obra OBRA MONTO

2012478500 Rehabilitación de 2 aulas especia-les de la Telesecundaria Gabriela Mistral con clave 30DTV0277C

$500,000.00

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento señalado cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tie-rra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir con-venio de coordinación con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transfe-rencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espa-cios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcacio-nes Territoriales para Municipios 2012, conforme al pro-yecto y programas presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Tie-rra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se remitió a esta Comisión el oficio número SG-SO/1er./3er./095/2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente, la solicitud del ayuntamiento de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para la aplica-ción, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espa-cios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y De-marcaciones Territoriales para Municipios 2012. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo co-

rrespondiente a la sesión del respectivo ayunta-miento de Medellín, en la que dicho órgano edi-licio aprueba, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar, convenio de coordinación con el Gobierno del Estado para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recur-sos federales del Fondo de Pavimentación, Espa-cios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilita-ción de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012.

2. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebraría el ayuntamiento referi-do con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las par-tes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Page 68: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 68 jueves 13 de diciembre de 2012

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuen-tas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras de espacios deportivos, pavimentación, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educa-tiva, que beneficiará a los habitantes de este mu-nicipio.

III. De acuerdo con la asignación de montos destina-

dos a los municipios de referencia, las cantidades que le corresponderían a cada municipio aplicar en obras, es el siguiente:

MUNICIPIO CANTIDAD EN PESOS

Medellín $ 600,000.00 IV. Que el monto asignado al municipio, es para

realizar las obras siguientes:

No. de Obra

OBRA MONTO

1 Construcción de unidad deportiva en la localidad de playa de vacas muni-cipio de Medellín, Veracruz

$ 600,000.00

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento señalado cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación,

para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012, conforme al proyecto y programas presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Me-dellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efec-tos legales procedentes Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de diciem-bre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a esta Comisión el oficio número SG-SO/1er./3er./095/2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual se re-mite, para su estudio y dictamen junto con el expe-diente, la solicitud del ayuntamiento de Totutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Es-tado, a través de la Secretaría de Planeación y Fi-nanzas, para la aplicación, ejercicio, control y rendi-ción de cuentas de los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educati-va para Municipios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012.

Page 69: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 69 jueves 13 de diciembre de 2012

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo co-

rrespondiente a la sesión del respectivo ayunta-miento de Totutla, en la que dicho órgano edili-cio aprueba, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar, convenio de coordinación con el Gobierno del Estado para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recur-sos federales del Fondo de Pavimentación, Espa-cios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilita-ción de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012.

2. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebraría el ayuntamiento referido con el Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuen-tas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras de espacios deportivos, pavimentación, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educa-tiva, que beneficiará a los habitantes de este mu-nicipio.

III. De acuerdo con la asignación de montos destina-dos a los municipios de referencia, las cantidades que le corresponderían a cada municipio aplicar en obras, es el siguiente:

MUNICIPIO CANTIDAD EN PESOS

Totutla $ 1’150,000.00 IV. Que el monto asignado al municipio, es para

realizar las obras siguientes:

No. de Obra

OBRA MONTO

1 Construcción de pavimento de doble riego asfaltico en avenida principal de la localidad de rincón de Cal-cahualco municipio de Totutla, Veracruz

$ 1’150,000.00

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento señalado cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Totutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales para Municipios 2012, conforme al proyecto y programas presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de To-tutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-

Page 70: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 70 jueves 13 de diciembre de 2012

do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días del mes de di-ciembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

Page 71: Gaceta Legislativa · ajenar a título oneroso, un lote de terreno. ... ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia al subagente

Gaceta Legislativa 71 jueves 13 de diciembre de 2012

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ernesto Alarcón Trujillo

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Eduardo Andrade Sánchez

Presidente

Dip. Isaac González Contreras Vicepresidente

Dip. Juan Carlos Castro Pérez Secretario

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Jorge Alejandro Carvallo Delfín Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Gustavo Moreno Ramos

Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Rogelio Franco Castán Coordinador del Grupo Legislativo

del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.