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Municipal Gaceta Año 2 / No. 32 / 6 de abril de 2017 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 2 / No. 32 / 6 de abril de 2017 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

4

2. Acuerdo administrativo emitido por la Dirección General de Obras Públicas, por el que se habilitan los días del diez al catorce de Abril de dos mil diecisiete, correspondiente a la primera etapa del periodo vacacional 2017, (Oficio No. DGOP/27032017/568).

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de Marzo de 2017

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Quincuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo,

Resolutiva Sexagésimo Séptima

(09/Marzo/2017)

5

Acuerdo No. 220 Acuerdo Económico por el que se autoriza la firma del Convenio Marco de Colaboración y Coordinación que celebran el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INHA).

Unanimidad

4

II

Decimonovena Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Sexagésimo Octava

(14/Marzo/2017)

3

Acuerdo No. 221 Acuerdo Económico por el que se aprueba el informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal para ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura local.

Unanimidad

20

III

Quincuagésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Sexagésimo Novena

(16/Marzo/2017)

4

Acuerdo No. 222 Acuerdo económico por el que se autoriza la propuesta de pago del adeudo histórico por concepto de cuotas, aportaciones y retenciones que se tiene con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), así como el reconocimiento de la afectación de las participaciones federales a las que el municipio de naucalpan de juárez, méxico, tiene derecho como garantia y fuente de pago del mismo.

Unanimidad

26

5

Acuerdo No. 223 Acuerdo Económico por el cual el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite punto de

Unanimidad

35

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2

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

vista favorable para solicitar a la LIX legislatura del Estado de México, la desincorporación del predio identificado como vía pública, ubicada en el Lote 9, Manzana 44 de la Colonia La Cañada, del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, con una superficie de 110.15m2.

6

Acuerdo No. 224 Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra.

Unanimidad

41

IV

Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Septuagésimo Primera

(30/Marzo/2017)

4

Acuerdo No. 225 Acuerdo Económico por el que se autoriza subsidiar parcialmente las sanciones administrativas firmes y cobrar 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve 00/100 M. N.) a los usuarios de uso doméstico y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M. N.), para usuarios de uso no doméstico sujetos dentro de los expedientes que obran en la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de -

Unanimidad

58

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

Naucalpan (O.A.P.A.S.), únicamente durante el periodo que abarque a partir de su aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2017”.

5

Acuerdo No. 226 Acuerdo mediante el cual se condona el cobro de accesorios de los derechos generados por el uso de vías y áreas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los Mercados Públicos Municipales

Unanimidad

65

6

Acuerdo No. 227 Acuerdo Económico por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México hace una atenta invitación a los partidos políticos y candidatos independientes que participarán en el proceso electoral para elegir Gobernador del Estado de México en el año 2017, a firmar el “Pacto de Civilidad por Naucalpan.

Unanimidad

70

7

Acuerdo No. 228 Acuerdo por el que se aprueba el plan de actividades del Instituto Naucalpense de la Mujer para acceder a los recursos del acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los Mecanismos para la Operación de Recursos para la Mitigación de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres para el Estado de México, en los once municipios de la entidad.

Unanimidad

75

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Quincuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésimo Séptima

(09/Marzo/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 220.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 4 párrafo décimo primero y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 17, 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123, 124 y 128 fracciones III, V y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3 y 4 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1, 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones XVI y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 29, 30, 31, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la firma del ‘Convenio Marco de Colaboración y Coordinación que celebran el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, en representación del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a suscribir este Convenio de Colaboración y Coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para la protección, conservación, restauración, recuperación y difusión del patrimonio cultural, paleontológico, arqueológico e histórico localizado dentro de la demarcación territorial del municipio de Naucalpan de Juárez, México, documento que se anexa al presente acuerdo.

Segundo.- El Convenio de Colaboración y Coordinación a que se refiere el resolutivo anterior se suscribirá en nombre y representación de este Ayuntamiento por conducto del C. Edgar Armando

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Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracción IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con la intervención del C. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento.

Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, Aprobándose por Unanimidad en Naucalpan de Juárez, México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

De Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Decimoquinto Regidor y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Cultura, Educación, Deporte y Recreación, así como Parques, Jardines y Panteones y finalmente Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 4 párrafo décimo primero y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 17, 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123, 124 y 128 fracciones III, V y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3 y 4 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1, 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones XVI y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 29, 30, 31, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la firma del ‘Convenio Marco de Colaboración y Coordinación que celebran el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

CONSIDERACIONES DE HECHO

Primera.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura. Su ley Orgánica fue aprobada a principios de 1939 por el Congreso de Unión y por mandato del Presidente Lázaro Cárdenas Del Río y posteriormente fue creado el 3 de febrero de 1939 con el fin de investigar, conservar y difundir el vasto patrimonio cultural de nuestro país. Segunda.- El Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y con base en el Manual de Organización Específico del INAH; cuenta con las facultades de representación para celebrar el convenio de referencia, así como para firmar cualquier documento que devenga del mismo. Tercera.- Con fecha siete de septiembre se celebró la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuadragésima Segunda y en el desahogo del Quinto Punto, inciso “b” se turnó a las Comisiones Edilicias Unidas de Cultura, Educación, Deporte y Recreación, así como Parques, Jardines y Panteones y finalmente Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, el Acuerdo Económico por el que se firma el “Convenio Marco de Colaboración y Coordinación que celebran por una parte el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia”.

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Cuarta.- Con fecha doce de diciembre, del 2016; sesionaron las Comisiones Edilicias Unidas de Cultura, Educación, Deporte y Recreación, así como Parques, Jardines y Panteones y finalmente la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, sin embargo el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), tenía planeado hacer modificaciones a su Convenio Marco de Colaboración y Coordinación, por lo que se tuvo que sesionar nuevamente el día viernes 24 de Febrero de la presente anualidad; para hacer del conocimiento a los integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas las modificaciones realizadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), acuerdo que fue aprobado por unanimidad de los miembros de las Comisiones Edilicias Unidas presentes. Quinta.- El Objeto de este convenio es sumar esfuerzos, recursos y capacidades en el ámbito de sus respectivas competencias para llevar a cabo las acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración, recuperación y difusión del patrimonio cultural, paleontológico, arqueológico e histórico localizado dentro de la demarcación territorial del municipio de Naucalpan de Juárez, México. Sexta.- En nuestro municipio existe una gran cantidad de monumentos arquitectónicos e históricos que fueron importantes para el progreso de nuestra cultura, a algunos se les ha dado el mantenimiento necesario para conservarse y otros se han ido deteriorando con el paso del tiempo como lo son: El Acueducto de Los Remedios con una longitud de 500 metros y los Caracoles Poniente y Oriente que funcionaban para transportar el vital líquido del ojo de agua del pueblo de San Francisco Chimalpa hacia la Iglesia y el pueblo de Los Remedios. Varios monumentos religiosos de los siglos XVI a XVIII, como la Basílica de Los Remedios, las parroquias y capillas de los pueblos originales de Naucalpan: San Bartolo Naucalpan, Santiago Occipaco, San Luis Tlatilco, San Juan Totoltepec o Santa Cruz del Monte. El municipio cuenta con sitios de valor arquitectónico, histórico y cultural, registrados ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que deben ser protegidos y preservados. Dichos sitios se han denominado en sus registros como: “El Conde”, “Los Remedios”, “Satélite”, “Cerro del Tepalcate”, “Cerro La Malinche”, “Cerro de Moctezuma” “El Rodeo”, “Pueblo Perdido”, “La Luna”, “San Mateo Nopala”, “Regulador El Cristo” y “Tlatilco”. Séptima.- Esta Administración Municipal, encabezada por el C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional; en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 fija como un objetivo primordial: convertir a Naucalpan en el municipio con mayor oferta cultural de la zona nor-poniente del Valle de México por lo cual; preocupados y ocupados en que los ciudadanos tengan conocimiento de nuestra identidad y de nuestros orígenes como Naucalpenses, seguirá apoyando para que se fortalezca la conservación y recuperación del patrimonio cultural, arqueológico, histórico y paleontológico que han dejado a través de los siglos las culturas que han habitado el territorio municipal. Octava.- En virtud de las consideraciones que anteceden, se somete a consideración del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, para su aprobación el “Acuerdo Económico por el que se autoriza

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la firma del ‘Convenio Marco de Colaboración y Coordinación que celebran el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia”

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Primera.- El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Por su parte el párrafo XI del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Segunda.- El artículo 2 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece que es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Tercera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cuarta.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en el mismo tenor profiere el artículo 48 en sus fracciones XVI y XIX de la citada Ley Orgánica. El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; bajo este contexto, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones

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que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Quinta.- El artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre otras cosas dispone, que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, por su parte en la referida constitución el artículo 17 establece que el Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce como pueblos indígenas dentro del territorio Mexiquense a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena. El Estado favorecerá la educación básica bilingüe. Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente. Séptima.- El artículo 29 del Bando Municipal señala que el Ayuntamiento en Coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia fomentarán el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos del municipio, en el mismo tenor el artículo 30, establece que son monumentos arqueológicos, históricos y zonas arqueológicas, los determinados expresamente en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. Octava.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Decimoquinto Regidor y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Cultura, Educación, Deporte y Recreación, así como Parques, Jardines y Panteones y finalmente Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

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Comisiones Edilicias Unidas de Cultura, Educación, Deporte y Recreación, así como

Parques, Jardines y Panteones y finalmente Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal.

Presidente

___________________________ C. Ranulfo Baraquiel Ruiz García

Decimoquinto Regidor. (Rúbrica)

Secretario

_____________________________ C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor. (Rúbrica)

____________________________ C. Luisa Elena Gómez Monge

Tercera Síndico.

____________________________ C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora. (Rúbrica)

____________________________ C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora. (Rúbrica)

____________________________ C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora.

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____________________________ C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora. (Rúbrica)

____________________________ C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor. (Rúbrica)

____________________________ C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor. (Rúbrica)

____________________________ C. José Luis Gutiérrez Aire

Segundo Síndico. (Rúbrica)

____________________________ C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora.

Esta Hoja de firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución del ”Acuerdo Económico por el que se autoriza la firma del Convenio Marco de Colaboración y Coordinación que celebran el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)”.

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II. Decimonovena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésimo Octava (14/Marzo/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 221.

El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 115 fracciones II y V inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 137 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción I, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 19, 25, 30, 35, 36, 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 2, 3, 27 primer párrafo, 30 Bis primer párrafo, 31 fracción I y XXI, 48 fracción II, 64 fracción I, 66 primer párrafo, 70, 114, 115 y 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4 fracción II incisos a) y b), 18 fracciones II y VI, 20 fracción VI incisos a), b), c) y e), 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 22 y 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 2, 3 fracción IV, 4 y 23 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 4, 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 34, 41 y 42 del Bando Municipal vigente somete a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se aprueba el informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal para ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura Local”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- El Cabildo aprueba el informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal para ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura local en los términos descritos en el proyecto de resolución. Segundo.- Se instruye al Secretario Técnico de Presidencia para que en términos de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México realice las gestiones correspondientes para la remisión del presente acuerdo a la Legislatura Local.

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Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería Municipal y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico, entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Decimonovena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésima Octava.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, en mi calidad de Presidenta del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y Planeación para el Desarrollo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 115 fracciones II y V inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 137 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción I, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 19, 25, 30, 35, 36, 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 2, 3, 27 primer párrafo, 30 Bis primer párrafo, 31 fracción I y XXI, 48 fracción II, 64 fracción I, 66 primer párrafo, 70, 114, 115 y 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4 fracción II incisos a) y b), 18 fracciones II y VI, 20 fracción VI incisos a), b), c) y e), 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 22 y 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 2, 3 fracción IV, 4 y 23 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 4, 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 34, 41 y 42 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Proyecto de Resolución del Acuerdo Económico por el que se aprueba el informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal para ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura local”, conforme a las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primero.- El primero de Enero de 2016 quedó debidamente instalado este honorable Ayuntamiento. Segundo.- El 31 de Marzo de 2016 fue publicado el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México en la página web oficial del Ayuntamiento www.naucalpan,gob.mx según la certificación número SHA/CD/0428/2016 expedida por el C. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento. Tercero.- Mediante ocurso número PMN/ST/0021/2017 el C. Samuel Martínez Aceves, Secretario Técnico de la Presidencia Municipal solicitó al C. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento se turne a las Comisiones Edilicias de Hacienda y Planeación para el Desarrollo el “Informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal” para su estudio y análisis. Cuarto.- Mediante oficio número SHA/ST/SNC/DAP/CE/28/2017 el C. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento por instrucciones del C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional remitió al trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Planeación para el Desarrollo el “Informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal” para su estudio y análisis.

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Quinto.- El trece de Marzo del presente año, reunidos los integrantes de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Planeación para el Desarrollo en el Palacio Municipal aprobaron por unanimidad de los presentes someter a consideración el presente proyecto de resolución junto con el acuerdo que se acompaña. Por economía procesal y procuración del medio ambiente se entregó a todos los integrantes de este Ayuntamiento un formato digital de la información del acuerdo que nos ocupa. Es atribución del Ayuntamiento en términos de la normatividad aplicable conocer y resolver del presente asunto.

Consideraciones de Derecho

Primero.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. Artículo 115 fracción V inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, tendrá por objeto garantizar el desarrollo integral del Estado y de los municipios, atendiendo principalmente a las necesidades básicas para mejorar la calidad de vida y

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conformación armónica y adecuada de las relaciones funcionales entre las diferentes regiones de la entidad. Artículo 12 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Cuarto.- En el caso de los Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación tendrán la obligación, en materia de evaluación, integrar y reportar al Presidente Municipal y al Cabildo, con la periodicidad que este determine, el informe del comportamiento de los principales indicadores definidos en el Plan de Desarrollo Municipal, así como el avance programático y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual, así mismo, integrar en coordinación con las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública del Municipio, el informe anual de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura Local. Según lo dispone el artículo 20 fracción VI del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Quinto.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, funcionarán en Pleno y mediante Comisiones. Artículos 27 y 30 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Resolutivo

Único.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, los integrantes del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Planeación para el Desarrollo resuelven procedente someter a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se aprueba el informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal para ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura local”. En los términos establecidos en el anexo que para tal efecto acompaña en formato digital al presente documento.

A T E N T A M E N T E

LIC. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO PRIMERA SÍNDICA

AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ COMISIONES EDILICIAS DE HACIENDA Y DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

(RÚBRICA)

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COMISIONES EDILICIAS DE HACIENDA Y DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

NOMBRE CARGO CARGO EN LA COMISIÓN

Ma. Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

Procuradora PRESIDENTE

(Rúbrica)

Patricia Calva Camacho Primera Regidora SECRETARIO

(Rúbrica)

Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal

VOCAL

Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto

Regidor VOCAL

(Rúbrica)

Guillermo Jiménez Zamudio Segundo Regidor VOCAL

(Rúbrica)

Ignacio Santiago Cruz Decimoprimer

Regidor VOCAL

Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica VOCAL

(Rúbrica)

Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor VOCAL

(Rúbrica)

Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora VOCAL

Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo Económico por el que se aprueba el informe anual 2016 de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal para ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura local

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III. Quincuagésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésimo Novena (16/Marzo/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 222. El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122, 125, 129, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracciones II y XVIII, 64 fracción I, 66, 97, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 32 y 34 del Bando Municipal vigente; 46 Fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 2, 4 y 23 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “ACUERDO ECONÓMICO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PROPUESTA DE PAGO DEL ADEUDO HISTÓRICO POR CONCEPTO DE CUOTAS, APORTACIONES Y RETENCIONES QUE SE TIENE CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO DE LA AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A LAS QUE EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, TIENE DERECHO COMO GARANTÍA Y FUENTE DE PAGO DEL MISMO”.

ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO.- Se aprueba el presente acuerdo que autoriza el pago del adeudo histórico al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), en diez mensualidades, a partir de enero de 2017, conforme a lo siguiente:

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MONTO TOTAL ADEUDO 51´986,557.09

No. DE PAGOS MENSUALES 10

TASA DE RECARGOS MENSUAL 1.00%

MONTO DE LA MENSUALIDAD 5’488,848.65

SEGUNDO.- Se reitera que las participaciones federales a las que este Municipio tiene derecho quedan como garantía y fuente de pago hasta la liquidación total del adeudo, autorizando la afectación mensual a favor del ISSEMYM, y que en caso de que el importe retenido mensualmente no sea suficiente para cubrir el importe de las contribuciones corrientes y de la exhibición convenida, el Ayuntamiento se obliga a liquidar la diferencia a través de la Plataforma de Recaudación e Información de Seguridad del ISSEMYM (PRISMA), conforme a lo aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Trigésimo Séptima, de la administración constitucional 2009-2012. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería Municipal y demás interesados, el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

IMPORTE DETERMINADO

SOLICITUD DE CONDONACIÓN

MULTAS Y RECARGOS

PAGO INICIAL 20%

(diciembre 2016)

SALDO A PAGAR EN

PARCIALIDADES

110´177,121.24 45´193,924.88 12´996,639.27 51´986,557.09

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Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésima Novena.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que se autoriza la propuesta de pago del adeudo histórico por concepto de cuotas, aportaciones y retenciones que se tiene con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), así como el reconocimiento de la afectación de las participaciones federales a las que el municipio de Naucalpan de Juárez, México, tiene derecho como garantía y fuente de pago del mismo.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica y Presidenta del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122, 125, 129, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracciones II y XVIII, 64 fracción I, 66, 97, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 32 y 34 del Bando Municipal vigente; 46 Fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 2, 4 y 23 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de resolución del “ACUERDO ECONÓMICO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PROPUESTA DE PAGO DEL ADEUDO HISTÓRICO POR CONCEPTO DE CUOTAS, APORTACIONES Y RETENCIONES QUE SE TIENE CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO DE LA AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A LAS QUE EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, TIENE DERECHO COMO GARANTÍA Y FUENTE DE PAGO DEL MISMO”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- El 5 de enero de 2010, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 33, con el que se autoriza a las Instituciones Públicas la celebración de Convenios de pago en parcialidades al amparo del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), obteniendo la condonación de las multas y recargos que en su caso se hubiesen generado, debiendo suscribir los convenios respectivos en un plazo que no excedan los tres meses posteriores a la publicación de dicho Decreto, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

El objeto del citado Decreto, era asegurar la operación financiera y la continuidad y calidad de los servicios del ISSEMYM, sin que ello implicara menoscabo en las haciendas públicas de las instituciones que tienen afiliados a sus servidores públicos dentro del régimen de seguridad social, pero que se vieron seriamente impactadas por las consecuencias de la crisis económica internacional, aunado a consolidar la reestructuración financiera de las instituciones públicas para reactivar la recaudación de contribuciones de seguridad social, ofreciendo condiciones especiales que permitan sanear sus finanzas sobre la base de su capacidad de pago.

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SEGUNDA.- Derivado de lo anterior, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Trigésimo Séptima, de la administración constitucional 2009-2012, se autorizó a los CC. Presidenta Municipal, Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Tesorero Municipal, a celebrar y suscribir un Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago en Parcialidades con el ISSEMYM, con el objeto de otorgar como garantía y fuente de pago las participaciones que por recursos federales le correspondían a este Municipio, para pagar el adeudo por contribuciones de aportaciones y cuotas de seguridad social, las retenciones institucionales y los aprovechamientos que derivaran de las mismas, así como las que generara como cuenta corriente. TERCERA.- Con fecha 6 de abril de 2010, la C. Otilia María Azucena Olivares Villagómez, Presidenta Municipal Constitucional, manifestó su conformidad de sujetarse y adherirse a los términos y condiciones del Decreto número 33 emitido por la “LVII” Legislatura Local, por lo que se suscribió el correspondiente “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO EN PARCIALIDADES POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES DE APORTACIONES Y CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL”, el cual tuvo por objeto regularizar el pago total del adeudo del Ayuntamiento con el ISSEMYM, sumado al pago de los importes de aportaciones y cuotas de seguridad social, retenciones institucionales y de terceros, así como los aprovechamientos derivados de los mismos y generados como cuenta corriente, otorgando participaciones federales como garantía y fuente de pago, en vigor hasta el 31 de marzo de 2030. CUARTA.- No obstante lo anterior, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad fiscal, a través de una revisión de gabinete a la que estuvo sujeto el Ayuntamiento durante el ejercicio fiscal 2016, por concepto de cuotas, aportaciones y retenciones, del período comprendido de la primera quincena de octubre de 2010 a la segunda quincena de octubre de 2012, el ISSEMYM determinó un adeudo histórico a su favor por la cantidad de $110´177,121.24 (CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS 24/100 M.N.), integrado de la siguiente forma:

CONCEPTO IMPORTE ACTUALIZACION RECARGOS MULTA

ACTUALIZADA TOTAL

Omisiones1 7,531,055.02 1,655,832.34 10,389,817.14 3,728,015.31 23,304,719.81

Errores aritméticos2

23,345,310.84 4,978,797.92 31,076,092.43 50,400,201.19

Créditos institucionales3

5,188,927.69 1,123,636.33 7,030,843.91 13,343,407.93

Sistema de capitalización individual4

5,523,323.59 1,186,985.13 7,418,483.59 14,128,792.31

TOTAL 41,588,617.14 8,945,251.72 55,915,237.07 3,728,015.31 110,177,121.24

1 Cuotas y aportaciones de servidores públicos reportados en nómina y no registrados en el ISSEMYM. 2 Cuotas y aportaciones por error en la integración del saldo sujeto a cotización. 3 Retenciones de créditos retenidos y no enterados al ISSEMYM. 4 Sistema de capitalización individual.

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QUINTA.- Como parte de las prioridades planteadas por el Presidente Municipal Constitucional, C. Edgar Armando Olvera Higuera, está el regresar la salud financiera al municipio, mediante oficio TM/1884/206, de fecha 6 de diciembre de 2016, e l C. Tesorero Municipal solicitó al C. José Luis Téllez Becerra, Director General del ISSEMYM, la condonación de recargos y multas del adeudo histórico que esta municipalidad tiene con dicho Instituto, así como su autorización para que la suerte principal sea erogada en diez mensualidades a partir del mes de enero de 2017, con el compromiso de realizar un anticipo del 20% del adeudo, conforme a lo siguiente:

TOTAL REVISIÓN DE GABINETE 110´177,121.24

Recargos por omisiones 10´389,817.14

Recargos por errores aritméticos 31´076,092.43

Multa actualizada 3´728,015.31

Revisión de gabinete 64’983,196.36

20% 12´996,639.27

Importe a convenir 51´986,557.09

Recargos por prórroga 2´901,929.41

Importe a pagar por convenio 54´888,486.50

Número de exhibiciones 10

Importe de las exhibiciones 5´488,848.65

SEXTA.- En cumplimiento a lo propuesto por la Tesorería Municipal, con fecha 13 de diciembre de 2016, esta municipalidad realizó el pago del 20% aludido, por un monto de $12´996,639.27 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.). SÉPTIMA.- Como respuesta al oficio mencionado en el numeral QUINTO anterior, mediante diverso oficio 203F 50000/CF-1796/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, la M en H.P. Maura Annette Gutiérrez Cedillo, Coordinadora de Finanzas del ISSEMYM, señaló que a fin de estar en posibilidad legal y material de atender en los términos solicitados a dicha petición, se deberá complementar a la solicitud lo siguiente:

1. Autorización de cabildo debidamente certificada, donde se establezca la forma de pago y el

plazo propuesto.

2. Realizar y tramitar a esa Coordinación de Finanzas el comprobante del pago propuesto.

3. El acta de cabildo donde se adhieran a los términos y condiciones del Convenio de

Reconocimiento de Adeudo y Pago en Parcialidades número CRA Y PP/D33/052/2010,

suscrito en fecha 6 de abril de 2010, en el entendido de que el importe de las exhibiciones

de este nuevo adeudo se sumarán al importe de las cuotas y aportaciones corrientes que

genere de forma quincenal el Municipio, debiendo reiterar que las participaciones federales

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quedan como garantía y fuente de pago hasta la liquidación total del adeudo, autorizando la

afectación mensual a favor del ISSEMYM, y que en caso de que el importe retenido

mensualmente no sea suficiente para cubrir el importe de las contribuciones corrientes y de

la exhibición convenida, el Ayuntamiento se obliga a liquidar la diferencia a través de la

Plataforma de Recaudación e Información de Seguridad del ISSEMYM (PRISMA).

4. Una vez realizado el pago propuesto, solicitar la condonación de multas y recargos en un

plazo no mayor a quince días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios.

OCTAVO.- A fin de dar cumplimiento a lo requerido por la Coordinación de Finanzas del ISSEMYM, en el punto 4 del oficio mencionado en el numeral anterior, el pasado 31 de enero del presente año, se efectuó un primer pago por un monto de $5´488,848.65 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 65/100 M.N.).

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y; 5, 32 y 34 del Bando Municipal vigente, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investidos de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.

SEGUNDA.- Los numerales 115 de la Constitución Federal; 125 de la Constitución Local y; 31 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, preceptúan que los municipios podrán celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes, así como administrar libremente su hacienda en términos de ley, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; especificando que dicha atribución recae en los Ayuntamientos.

TERCERA.- Por otro lado, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y; 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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CUARTA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, los integrantes de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal acuerdan por unanimidad de los presentes, someter a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

COMISIONES EDILICIAS DE HACIENDA Y DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

MA. ELENA PÉREZ DE

TEJADA ROMERO PIMERA SÍNDICA

PRESIDENTA (Rúbrica)

GUILLERMO RAFAEL JIMÉNEZ ZAMUDIO

SEGUNDO REGIDOR SECRETARIO

(Rúbrica)

MARTHA PATRICIA CALVA

CAMACHO PRIMERA REGIDORA

VOCAL (Rúbrica)

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RANULFO BARAQUIEL RUÍZ

GARCÍA DECIMO QUINTO REGIDOR

VOCAL (Rúbrica)

IGNACIO SANTIAGO CRUZ DECIMOPRIMER REGIDOR

VOCAL (AUSENTE)

LUISA ELENA GÓMEZ

MONGE TERCERA SÍNDICA

VOCAL (AUSENTE)

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ AIRE

SEGUNDO SÍNDICO VOCAL

(Rúbrica)

CARLOS TRUJILLO ANEL

CUARTO REGIDOR VOCAL

(AUSENTE)

GABRIELA FLORES

GUTIÉRREZ DÉCIMO CUARTA

REGIDORA VOCAL

(Rúbrica)

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO ECONÓMICO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PROPUESTA DE PAGO DEL ADEUDO HISTÓRICO POR CONCEPTO DE CUOTAS, APORTACIONES Y RETENCIONES QUE SE TIENE CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO DE LA AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A LAS QUE EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, TIENE DERECHO COMO GARANTÍA Y FUENTE DE PAGO DEL MISMO.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 223. El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción IV de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios; 3 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México y 150 del Bando Municipal; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el cual el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite punto de vista favorable para solicitar a la LIX legislatura del Estado de México, la desincorporación del predio identificado como vía pública, ubicada en el Lote 9, Manzana 44 de la Colonia La Cañada, del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, con una superficie de 110.15m2”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primera.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite punto de vista favorable para solicitar a la LIX legislatura del Estado de México, la desincorporación del patrimonio municipal del predio identificado como vía pública, ubicada en el Lote 9, Manzana 44 de la Colonia La Cañada, del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, con una superficie de 110.15m2. Segunda.- Realizar la solicitud correspondiente a la H. Legislatura del Estado, para que acuerde la desincorporación de la vía pública. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Subdirector de Asentamientos Humanos, Vocalía de Asentamientos Humanos, IMEVIS y demás interesados el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Quinto.- Descargarse el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésima Novena.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. La Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, a través de su Presidente el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción IV de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios; 3 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México y 150 del Bando Municipal; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Acuerdo Económico por el cual el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite punto de vista favorable para solicitar a la LIX Legislatura del Estado de México, la desincorporación del predio identificado como vía pública, ubicada en el Lote 9, Manzana 44 de la Colonia la Cañada, del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, con una superficie de 110.15m2”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y Hecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- Se fundamenta en las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; así mismo, lo refiere la Ley Orgánica en sus artículos 2 y 48 fracciones XVI. Segunda.- Los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal vigente, señalan que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración. Tercera.- El artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Cuarta.- El artículo 5 fracción IV de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios, establece que corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Finanzas y a los municipios, la desincorporación de bienes del patrimonio estatal o municipal. Quinta.- El artículo 3 fracción I y 18 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, establece que el Patrimonio Municipal forma parte de la Hacienda Pública, la cual se integra

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de los bienes de dominio público del municipio, como lo son las vialidades locales a cargo del municipio.

Consideraciones de Hecho

Primera.- Se presenta solicitud de número oficial, registrada con No. 32175, de fecha 07 de diciembre de 1973, al Jefe de la Oficina de Vía Pública, por la C. Julia Ramírez de Chávez, solicitando se le determine número oficial a su predio. Segunda.- Se presenta licencia de construcción No. 24551, de fecha 07 de diciembre de 1973, emitida por la Dirección de Obras Públicas municipal, a favor de la C. Julia Ramírez de Chávez. Tercera.- En fecha 7 de junio del 2016, mediante oficio 224D14000/594/2016, suscrito por el Prof. Antonio Sánchez Castañeda, Director de Administración del Suelo de IMEVIS, al Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, por el cual, solicita se emita el acta de cabildo la “Desincorporación de Vialidad”. Cuarta.- En fecha 4 de julio de 2016, mediante oficio SHA/1319/2016, suscrito por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario de Ayuntamiento, por el cual, remite al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, Subdirector Técnico de la Secretaría del Ayuntamiento, la solicitud realizada por IMEVIS para la desincorporación de la vialidad del lote 9, manzana 44 de la Colonia la Cañada. Quinta.- Mediante oficio SHA/ST/68/2016, de fecha 05 de julio, suscrito por el Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, Subdirector Técnico de la Secretaría del Ayuntamiento, le solicita a la Arq. Nina Hermosillo Miranda, titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, emitir el Dictamen y reunir los requisitos correspondientes para llevar a cabo la desincorporación de la vialidad. Sexta.- En fecha 29 de agosto de 2016, mediante oficio DGDU/SAH/278/2016, suscrito por el C. Francisco Javier Estrada Vargas, Subdirector de Asentamientos Humanos a la Arq. Teresa Areli Figueroa Zúñiga, Subdirectora de Planeación y Evaluación Urbana de la Dirección General de Desarrollo Urbano, por el que se indica que no se encuentran diferencia en el plano de IMEVIS. Séptima.- Se realizó inspección al Lote 9, manzana 44, de la Colonia Cañada del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, la cual fue factible y se encuentra firmada por el Lic. Héctor A. Bedolla Sánchez, Jefe de Departamento Tenencia de la Tierra y el C. Francisco Javier Estrada Vargas, Subdirector. Octava.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Planeación y Evolución Urbana, emite Cédula para Dictamen de Regularización con Folio 001, de fecha 28 de noviembre de 2016.

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Novena.- Mediante oficio DGDU/5551/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, la Arq. Nina Hermosillo Miranda, Directora General de Desarrollo Urbano, remite evaluación Técnica del proyecto de regularización del Lote 9, manzana 44, de la Colonia Cañada del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, al Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento, manifestando que es FACTIBLE realizar la solicitud formal a la Legislatura de Estado, la Desincorporación de la Vía Pública. Décima.- En fecha 13 de enero de 2017, en el punto Cuatro inciso a) de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo Resolutiva Quincuagésima Novena, se turna a la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, “la iniciativa de Acuerdo Económico por el que se Autoriza la desincorporación de la vialidad ubicada en el lote 9, manzana 44 (identificado como vía pública) colonia la cañada en el Ex ejido de San Antonio Zomeyucan”. Decima primera.- En fecha 10 de marzo, en el punto Cuatro del Orden del Día, de la Tercera Sesión de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, se realizó el estudio y análisis del “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se Autoriza la desincorporación de la vialidad ubicada en el lote 9, manzana 44 (identificado como vía pública) colonia la cañada en el Ex ejido de San Antonio Zomeyucan”, acordando lo siguiente;

Resolutivo

Primera.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite punto de vista favorable para solicitar a la LIX legislatura del Estado de México, la desincorporación del patrimonio municipal del predio identificado como vía pública, ubicada en el Lote 9, Manzana 44 de la Colonia la Cañada, del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, con una superficie de 110.15m2. Segunda.- Realizar la Solicitud correspondiente a la Legislatura del Estado, para que acuerde la Desincorporación de la Vía Pública. Así lo acordaron los integrantes de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, en el Salón Madero del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en su Tercera Sesión, a los 10 días del mes de Marzo del año 2017.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

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C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico

Presidente (Rúbrica)

C. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor

Secretario (Rúbrica)

C. Luis Hernández Trejo, Sexto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Décimo Quinto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Marisol Mayen Mayen Décimo Sexta Regidora

Vocal

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Acuerdo Económico por el cual el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite punto de vista favorable para solicitar a la LIX Legislatura del Estado de México, la desincorporación del predio identificado como vía pública, ubicada en el Lote 9, Manzana 44 de la Colonia la Cañada, del Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, con una superficie de 110.15m2.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 224.

El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 4 fracción IV, 7, 11 VIII, XV de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 27, 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal Del Estado De México, 1.1 fracción IV, 1.5 fracción II, 5.7, 5.10 fracciones IX, XVII, 5.26 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, 14, 16 y 17 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2017, y 5, 105, 106, 108 segundo párrafo, 150 del Bando Municipal, expide el “Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

PRIMERO.- Se autoriza dar inicio a los programas de regularización de la tenencia de la tierra, consistentes en Escrituración de persona a persona; Inmatriculación Administrativa; Testamentos; Cancelación de Hipoteca; Sucesión Testamentaria; Sucesión Intestamentaria; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS); Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Registro Agrario Nacional (RAN); y Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), los cuales se llevaran a cabo en los siguientes términos: A).- Escrituración de persona a persona.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Contrato de enajenación (compraventa, donación, permuta, etc.) 2.- Antecedente de propiedad. 3.- Certificado de no adeudo de pago de predio. 4.- Certificado de no adeudo del servicio de agua potable.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos.

7% del valor catastral y lo cobra directamente el Notario Público.

Escritura Pública de Propiedad, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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5.- Certificado de no adeudo de aportación de mejoras. 6.- Constancia de valor catastral. 7.- Identificación oficial del enajenante. 8.- Identificación oficial del enajenado.

2.- Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

B).- Inmatriculación Administrativa.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad. 2.- Acreditar el origen y causa de la posesión. 3.- Copia de la identificación oficial del interesado. 4.- Certificado de no inscripción. 5.- El recibo del pago de predio al corriente. 6.- Croquis de ubicación y de localización. 7.- Certificación del Municipio, de que el inmueble no forma de su patrimonio. 8.- Constancia de la autoridad agraria, de que el inmueble no forma parte de los bienes del ejido o comunidad agraria. 9.- Constancia de valor catastral.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Instituto de la Función Registral. 3.- El interesado.

Es determinado y pagado directamente en el Instituto de la Función Registral

Resolución de Inmatriculación Administrativa, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

C).- Testamentos.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Llenar solicitud. 2.- Copia del acta de nacimiento del interesado. 3.- Copia de identificación oficial del interesado. 4.- Copia del acta de matrimonio.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos

$ 800.00 y se paga directamente ante el Notario Público

Escritura Pública de Testamento.

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Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El interesado.

D).- Cancelación de Hipoteca.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Copia de la escritura en la que aparece el gravamen. 2.- Carta de instrucción. 3.- Identificación oficial del interesado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

$ 5,000.00 y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Instituto de la Función Registral

E).- Sucesión Testamentaria.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Testamento. 2.- Acta de defunción del testador. 3.- Acta de matrimonio del testador. 4.- Acta de nacimiento del o los herederos, o legatarios. 5.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del testador.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

$ 10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

F).- Sucesión Intestamentaria.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Acta de defunción del testador. 2.- Acta de matrimonio del testador. 3.- Acta de nacimiento de los herederos.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía

$ 10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

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4.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del decujus.

de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

G).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del INSUS.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con el INSUS. 2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización. 3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.) 4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio. 5.- Copia del predial actualizado. 6.- Certificado de no adeudo de pago de predio. 7.- Certificado de clave y valor catastral. 8.- Certificado de libertad de gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

Lo determina el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS).

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

H).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Contratar con el Ejido. 2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización. 3.- Identificación oficial del interesado

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El ejido o comunidad agraria. 3.- Empresa

Lo determina el ejido o comunidad agraria.

Título de Propiedad emitido por el Registro Agrario Nacional debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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contratada por el ejido o comunidad agraria 4.- El Registro Agrario Nacional. 5.- El Instituto de la Función Registral. 6.- El interesado.

I).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con el IMEVIS. 2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización. 3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.) 4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio. 5.- Copia del predial actualizado. 6.- Certificado de no adeudo de pago de predio. 7.- Certificado de clave y valor catastral. 8.- Certificado de libertad de gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social- 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

Lo determina el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

SEGUNDO.- A efecto de llevar a cabo con la mayor eficacia posible los programas de regularización, se aprueban los siguientes estímulos fiscales para las personas que se adhieran a los mismos:

Impuesto Predial: Una bonificación del 60% del monto a su cargo por ejercicios anteriores y accesorios legales causados, a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del 2017.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, tratándose de operaciones realizadas mediante programas de regularización de tenencia de la tierra, así como los que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, promovidos por

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organismos públicos, creados para tal efecto, que pretenda regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del 2017, los estímulos fiscales sobre la contribución a su cargo, será de la siguiente manera:

VALOR CATASTRAL TARIFA/BONIFICACION

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, los estímulos fiscales sobre la contribución, en los programas de regularización de vivienda con uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de México, por conductos de las dependencias correspondientes, el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) y el Colegio de Notarios del Estado de México.

VALOR CATASTRAL TARIFA/BONIFICACION

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Expedición de certificaciones: Se aprueba a favor de los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para el efecto, previstos en los numerales anteriores, el estímulo fiscal se reflejará en la bonificación del 60% del monto del derecho que se genere por la expedición de las siguientes certificaciones:

a).-De no adeudo de aportaciones de mejoras; b).-De no adeudo de pago de impuesto predial; c).-De Clave y Valor Catastral; d).-De Constancia de Vecindad; e).-De Constancia Municipal de no Afectación de Bienes y Plano Manzanero; f).-De no adeudo de servicio de agua potable.

TERCERO.- Los estímulos fiscales para los antes enlistados programas de regularización de la tenencia de la tierra, tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique al Organismo de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento, OAPAS, para la ejecución del presente acuerdo.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, llevar a cabo una campaña de información a efecto de que los ciudadanos estén enterados de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, así como, de los beneficios fiscales.

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SEXTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Tesorería Municipal, Dirección General de Desarrollo Urbano, Subdirector de Asentamientos Humanos y demás interesados el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Tercero.- Descargarse el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda y Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, así como de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra y Hacienda.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésima Novena.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Las Comisiones Edilicias Unidas de Hacienda y Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, a través de su Presidenta la Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 4 fracción IV, 7, 11 VIII, XV de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.5 fracción II, 5.7, 5.10 fracciones IX, XVII, 5.26 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, 14, 16 y 17 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2017; y 105, 106, 108 segundo párrafo, 150 del Bando Municipal; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y Hecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; fracción IV del precepto constitucional en mención, señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segunda.- Se fundamenta en las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en sus artículos 2 y 48 fracciones XVI. Tercera.- Con fundamento en los artículos 7 de la Ley General de Asentamientos Humano, el municipio ejercerá de manera concurrente con las entidades federativas y en el ámbito de su competencia lo concerniente al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, interviniendo en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Cuarta.- Los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 5 del Bando Municipal vigente, señalan que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los

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asuntos que se sometan a su consideración; en este sentido, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Quinta.- El artículo 14 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2017, establece que por acuerdo de cabildo, los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados. Sexta.- Asimismo, el artículo 16 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, se puede acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, un estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa. Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 150 del Bando Municipal vigente.

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Política Nacional de Vivienda consiste en regularizar la tenencia de la tierra, así como construir y mejorar la vivienda, tanto en los ámbitos urbano como rural, a fin de que las familias, en especial las que tienen mayores carencias tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vivienda digna y decorosa, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia. Segunda.- Una de las principales problemáticas que enfrenta el Municipio de Naucalpan de Juárez, es la irregularidad en la tenencia de la tierra que acarrea actos delictivos, como lo es, el fraccionar clandestinamente o transferir ilegalmente bienes sujetos al régimen ejidal o comunal. Tercera.- La irregularidad de estos asentamientos impide al Ayuntamiento acrecentar el número de contribuyentes cautivos, a quienes en mayor o menor medida, se les debe proporcionar los servicios mínimos necesarios que la condición humana requiere para subsistir, con el correspondiente detrimento económico de las arcas municipales.

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Cuarta.- La presente administración municipal, busca crear vías de solución a la irregularidad en la tenencia de la tierra e implementar programas para la prevención y control de la proliferación de asentamientos humanos irregulares. Quinta.- La administración busca dar certeza jurídica a los habitantes del municipio, a través de diversos programas de regularización de la tenencia de la tierra, trabajando de manera coordinada con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS); el Instituto de la Vivienda Social del Estado de México (IMEVIS); el Registro Agrario Nacional (RAN); el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) y los notarios públicos que apoyan dichos programas. Sexta. En fecha 04 de mayo de 2016, en el punto sexto del orden del Día de la Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo Resolutiva Vigesimocuarta, se aprobó por unanimidad, el Acuerdo Económico número 96, por el que se da inicio a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra. Séptima.- En fecha 16 de febrero de 2016, en el punto 4 inciso a), se turna a las Comisiones Edilicias Unidas de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra y Hacienda, el Proyecto de Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra. Octava.- En fecha 23 de febrero de 2016, en el punto 4 inciso a), se turna a las Comisiones Edilicias Unidas de Hacienda y Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, el Proyecto de Acuerdo Económico mediante el cual se aprueba el programa de estímulos fiscales en materia de pago de impuestos predial, así como en el pago de impuesto sobre adquisiciones de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, para el ejercicio fiscal 2017, del Instituto Mexiquense de Vivienda Social (IMEVIS). Novena.- En fecha 10 de marzo de 2017, se llevó a cabo la Segunda Sesión de las Comisiones Edilicias Unidas de Hacienda y Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, en la cual se acordó homologar los proyectos en uno solo, siendo el punto 3 del Orden del Día, consistente en estudio y análisis del “Proyecto de Resolución por el que se da seguimiento a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra”. Acordándose lo siguiente:

Resolutivo

PRIMERO.- Se autoriza dar continuidad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra, consistentes en Escrituración de persona a persona; Inmatriculación Administrativa; Testamentos; Cancelación de Hipoteca; Sucesión Testamentaria; Sucesión Intestamentaria; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS); Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Registro Agrario Nacional (RAN); y Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), los cuales se llevaran a cabo en los siguientes términos:

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A).- Escrituración de persona a persona.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Contrato de enajenación (compraventa, donación, permuta, etc.) 2.- Antecedente de propiedad. 3.- Certificado de no adeudo de pago de predio. 4.- Certificado de no adeudo de servicio de agua potable. 5.- Certificado de no adeudo de aportación de mejoras. 6.- Constancia de valor catastral. 7.- Identificación oficial del enajenante. 8.- Identificación oficial del enajenado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

7% del valor catastral y lo cobra directamente el Notario Público.

Escritura Pública de Propiedad, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

B).- Inmatriculación Administrativa.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad. 2.- Acreditar el origen y causa de la posesión. 3.- Copia de la identificación oficial del interesado. 4.- Certificado de no inscripción. 5.- El recibo del pago de predio al corriente. 6.- Croquis de ubicación y de localización. 7.- Certificación del Municipio, de que el inmueble no forma de su patrimonio. 8.- Constancia de la autoridad agraria, de que el inmueble

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Instituto de la Función Registral. 3.- El interesado.

Es determinado y pagado directamente en el Instituto de la Función Registral

Resolución de Inmatriculación Administrativa, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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no forma parte de los bienes del ejido o comunidad agraria. 9.- Constancia de valor catastral.

C).- Testamentos.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Llenar solicitud. 2.- Copia del acta de nacimiento del interesado. 3.- Copia de identificación oficial del interesado. 4.- Copia del acta de matrimonio.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El interesado.

$ 800.00 y se paga directamente ante el Notario Público

Escritura Pública de Testamento.

D).- Cancelación de Hipoteca.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Copia de la escritura en la que aparece el gravamen. 2.- Carta de instrucción. 3.- Identificación oficial del interesado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

$ 5,000.00 y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Instituto de la Función Registral

E).- Sucesión Testamentaria.

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Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Testamento. 2.- Acta de defunción del testador. 3.- Acta de matrimonio del testador. 4.- Acta de nacimiento del o los herederos, o legatarios. 5.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del testador.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

$ 10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

F).- Sucesión Intestamentaria.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Acta de defunción del testador. 2.- Acta de matrimonio del testador. 3.- Acta de nacimiento de los herederos. 4.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del decujus.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Notario Público. 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

$ 10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

G).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del INSUS

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con el INSUS 2.- Copia del documento con

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de

Lo determina el Instituto Nacional del Suelo

Escritura Pública debidamente inscrita ante el

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el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización. 3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.) 4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio. 5.- Copia del predial actualizado. 6.- Certificado de no adeudo de pago de predio. 7.- Certificado de clave y valor catastral. 8.- Certificado de libertad de gravamen.

la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

Sustentable (INSUS).

Instituto de la Función Registral.

H).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Contratar con el Ejido. 2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización. 3.- Identificación oficial del interesado

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El ejido o comunidad agraria. 3.- Empresa contratada por el ejido o comunidad agraria 4.- El Registro Agrario Nacional. 5.- El Instituto de la Función Registral.

Lo determina el ejido o comunidad agraria.

Título de Propiedad emitido por el Registro Agrario Nacional debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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6.- El interesado.

I).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS.

Requisitos Entes que intervienen

Costo Producto Final

1.- Cedula de Contratación con el IMEVIS. 2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización. 3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.) 4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio. 5.- Copia del predial actualizado. 6.- Certificado de no adeudo de pago de predio. 7.- Certificado de clave y valor catastral. 8.- Certificado de libertad de gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos y/o Vocalía de Asentamientos Humanos. 2.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social- 3.- El Instituto de la Función Registral. 4.- El interesado.

Lo determina el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

SEGUNDO.- A efecto de llevar a cabo con la mayor eficacia posible los programas de regularización, se aprueban los siguientes estímulos fiscales para las personas que se adhieran a los mismos:

Impuesto Predial: Una bonificación del 60% del monto a su cargo por ejercicios anteriores y accesorios legales causados, a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del 2017.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, tratándose de operaciones realizadas mediante programas de regularización de tenencia de la tierra, así como, los que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, promovidos por organismos públicos, creados para tal efecto, que pretenda regularizar sus adeudos durante el

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ejercicio fiscal del 2017, los estímulos fiscales sobre la contribución a su cargo, será de la siguiente manera:

VALOR CATASTRAL TARIFA/BONIFICACION

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, los estímulos fiscales sobre la contribución, en los programas de regularización de vivienda con uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de México, por conductos de las dependencias correspondientes, el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM). y el Colegio de Notarios del Estado de México.

VALOR CATASTRAL TARIFA/BONIFICACION

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Expedición de certificaciones: Se aprueba a favor de los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para el efecto, previstos en los numerales anteriores, el estímulos fiscales se reflejara en la bonificación del 60% del monto del derecho que se genere por la expedición de las siguientes certificaciones:

a).-De no adeudo de aportaciones de mejoras; b).-De no adeudo de pago de impuesto predial; c).-De Clave y Valor Catastral; d).-De Constancia de Vecindad; e).-De Constancia Municipal de no Afectación de Bienes y Plano Manzanero; y f).- de no adeudo de servicio de agua potable TERCERO.- Los estímulos fiscales para los antes enlistados programas de regularización de la tenencia de la tierra, tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017. Así lo acordaron las Comisiones Edilicias Unidas de Hacienda y Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, en el Salón del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en su Segunda Sesión, a los 10 días del mes de marzo del año 2017. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica Municipal y Presidenta de las Comisiones Edilicias Unidas de Hacienda y Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

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LIC. MARÍA ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO PRIMERA SÍNDICA

PRESIDENTA (Rúbrica)

C. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ AIRE, SEGUNDO SÍNDICO

SECRETARIO (Rúbrica)

LIC. MARTHA PATRICIA CALVA CAMACHO PRIMERA REGIDORA

VOCAL (Rúbrica)

LIC. GUILLERMO RAFAEL JIMÉNEZ ZAMUDIO SEGUNDO REGIDOR

VOCAL (Rúbrica)

C. LUIS HERNÁNDEZ TREJO, SEXTO REGIDOR

VOCAL

C. PABLO RODRÍGUEZ BECERRIL, OCTAVO REGIDOR

VOCAL (Rúbrica)

C. IGNACIO SANTIAGO CRUZ DÉCIMO PRIMER REGIDOR

VOCAL

C. RANULFO BARAQUIEL RUÍZ GARCÍA, DÉCIMO QUINTO REGIDOR

VOCAL (Rúbrica)

LIC. MARISOL MAYEN MAYEN DÉCIMA SEXTA REGIDORA

VOCAL

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra.

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IV. Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Primera (30/Marzo/2017)

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 225.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV inciso c), 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122, 123, 125 fracción III, 129 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracciones I y XIV, 64 fracción I, 66, 89, 90, 97, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 7, 9 fracción II, 9, 24 y 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3 fracciones V y VI, 4 fracciones IV y V, 33, 34 fracción I, 37, 44, 45, 67 y 68 fracción II de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 5, 32 y 34 del Bando Municipal vigente; 46 Fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 2, 4 y 23 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza subsidiar parcialmente las sanciones administrativas firmes y cobrar 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (Siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M. N.) a los usuarios de uso doméstico y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $22,647.00 (Veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M. N.), para usuarios de uso no doméstico sujetos dentro de los expedientes que obran en la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.), únicamente durante el periodo que abarque a partir de su aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2017”.

ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO.- Se aprueba el presente acuerdo para subsidiar parcialmente las sanciones administrativas firmes y cobrar 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (Siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) a los usuarios de uso doméstico y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de

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$22,647.00 (Veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) para usuarios de uso no doméstico; sujetos dentro de los expedientes que obran en la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.), únicamente durante el periodo que abarque a partir de su aprobación y hasta el 31 de Diciembre del 2017 en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS

1) El presente programa es aplicable para todos aquellos usuarios que tengan una sanción

administrativa de 501 a 3001 días de salario mínimo, impuesta por la Dirección Jurídica del

Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.)

previo o durante la vigencia de este acuerdo, y únicamente se cubra de acuerdo a lo

siguiente:

USO MONTO

USO DOMÉSTICO $7,549.00 (Siete mil quinientos cuarenta y

nueve pesos 00/100 M.N.)

USO NO DOMÉSTICO $22,647.00 (Veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)

2) También aplica para aquellos usuarios que hayan firmado un convenio de pago y/o

autorización de pago a plazos, siempre y cuando al pagar el 20% necesario para celebrar

dichos acuerdos, se haya cubierto como mínimo el monto equivalente al punto anterior.

3) En el caso de los usuarios que hayan interpuesto algún recurso o medio de defensa no

podrán gozar de este beneficio, a menos de que se desistan previamente del mismo y lo

acrediten ante la Dirección jurídica del Organismo Público Descentralizado para la

Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de

Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.)

4) En el supuesto de que el usuario no pueda cubrir el monto señalado en el lineamiento 1, de

acuerdo a su uso, en una sola exhibición y en términos del artículo 32 del Código Financiero

del Estado de México y Municipios, el Organismo autorizará el pago a plazos y una

amortización a 6 meses con el interés sobre saldo insoluto que marca la Ley de Ingresos de

los Municipios del Estado de México, realizando como mínimo el pago inicial del 20% sobre

el crédito fiscal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento haga del conocimiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.) el contenido del que se acuerda.

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TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería Municipal y demás interesados, el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésima Primera.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica y Presidenta del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y Agua, Drenaje y Alcantarillado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV inciso c), 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122, 123, 125 fracción III, 129 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracciones I y XIV, 64 fracción I, 66, 89, 90, 97, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 7, 9 fracción II, 9, 24 y 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3 fracciones V y VI, 4 fracciones IV y V, 33, 34 fracción I, 37, 44, 45, 67 y 68 fracción II de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 5, 32 y 34 del Bando Municipal vigente; 46 Fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 2, 4 y 23 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de resolución del Acuerdo Económico por el que se autoriza subsidiar parcialmente las sanciones administrativas firmes y cobrar 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve 00/100 M. N.) a los usuarios de uso doméstico y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M. N.), para usuarios de uso no doméstico sujetos dentro de los expedientes que obran en la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.), únicamente durante el periodo que abarque a partir de su aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2017”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- Mediante oficio número DG/ST/0722/2017 signado por el C. Francisco Javier Santos Arreola, Director General y Secretario Técnico del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.) solicitó al C. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento sometiera a consideración del Cabildo el Acuerdo que nos ocupa. SEGUNDA.- En la celebración de la Décima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo Resolutiva Sexagésima Sexta se turnó para el trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias al rubro citadas el Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza subsidiar parcialmente las sanciones administrativas firmes y cobrar 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve 00/100 M. N.) a los usuarios de uso doméstico y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de

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$22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M. N.), para usuarios de uso no doméstico sujetos dentro de los expedientes que obran en la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.), únicamente durante el periodo que abarque a partir de su aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2017, bajo los siguientes lineamientos:

LINEAMIENTOS

1) El presente programa es aplicable para todos aquellos usuarios que tengan una sanción

administrativa de 501 a 3001 días de salario mínimo, impuesta por la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.) previo o durante la vigencia de este acuerdo, y únicamente se cubra de acuerdo a lo siguiente:

USO MONTO

USO DOMÉSTICO $7,549.00 (SIETE MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

USO NO DOMÉSTICO $22,647.00 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)

2) También aplica para aquellos usuarios que hayan firmado un convenio de pago y/o

autorización de pago a plazos, siempre y cuando al pagar el 20% necesario para celebrar dichos acuerdos, se haya cubierto como mínimo el monto equivalente al punto anterior.

3) En el caso de los usuarios que hayan interpuesto algún recurso o medio de defensa no podrán gozar de este beneficio, a menos de que se desistan previamente del mismo y lo acrediten ante la Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.)

4) En el supuesto de que el usuario no pueda cubrir el monto señalado en el lineamiento 1, de acuerdo a su uso, en una sola exhibición y en términos del artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Organismo autoriza el pago a plazos y una sola amortización a 6 meses con el interés sobre saldo insoluto que marca la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, realizando como mínimo el pago inicial del 20% sobre el crédito fiscal.

TERCERA.- El 23 de Marzo de la presente anualidad, reunidos en las instalaciones del Salón Madero los integrantes de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Agua, Drenaje y Alcantarillado aprobaron por mayoría someter a consideración del Cabildo el acuerdo en referencia.

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CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 5, 32 y 34 del Bando Municipal vigente, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley. SEGUNDA.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo… así lo determina el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERA.- El Ayuntamiento mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el periódico oficial podrán condonar, conceder subsidios o estímulos fiscales o condonar el pago de accesorios, según lo dispone el artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Por otro lado, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, los integrantes de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Agua, Drenaje y Alcantarillado acuerdan por unanimidad de los presentes, someter a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

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Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

COMISIONES EDILICIAS DE HACIENDA Y DE REVISIÓN Y AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

NOMBRE CARGO CARGO EN LA COMISIÓN

Ma. Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

Procuradora PRESIDENTA

(Rúbrica)

Claudia Aranda Muela Tercera Regidora SECRETARIA

(Rúbrica)

Patricia Calva Camacho Primera Regidora VOCAL

(Rúbrica)

Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor VOCAL

(Rúbrica)

Ignacio Santiago Cruz Decimoprimer Regidor VOCAL

Carlos Trujillo Anell Cuarto Regidor VOCAL

(Rúbrica)

Guillermo Jiménez Zamudio Segundo Regidor VOCAL

(Rúbrica)

Darío Rojas Macías Decimotercer Regidor VOCAL

Alejandra Cuevas Núñez Séptima Regidora VOCAL

(Rúbrica)

Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora VOCAL

Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo Económico por el que se autoriza subsidiar parcialmente las sanciones administrativas firmes y cobrar 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve 00/100 M. N.) a los usuarios de uso doméstico y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalentes a la cantidad de $22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M. N.), para usuarios de uso no doméstico sujetos dentro de los expedientes que obran en la

Dirección Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.), únicamente durante el periodo que abarque a partir de su aprobación y hasta el

31 de Diciembre de 2017

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 226. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III, inciso d) y IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVIII, 93, 95 fracción I, 97 fracción V y 125 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 numeral 3.1.1. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 4, 7, 9 fracción II, 16, 24, 31 fracción III y 154 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 102 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo mediante el cual se condona el cobro de accesorios de los derechos generados por el uso de vías y áreas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los Mercados Públicos Municipales”; en los siguientes términos:

ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO.- Se autoriza al Tesorero Municipal condonar el pago de los accesorios generados durante los cinco ejercicios anteriores al 2017 por concepto de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bienes de Dominio Público, a los locatarios de los mercados públicos de este Municipio. SEGUNDO.- A fin de ser beneficiario de la condonación referida en el punto inmediato anterior, el locatario deberá: I. Haber cubierto el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de

Bienes de Dominio Público correspondiente al Ejercicio 2017; y II. Pagar de forma espontánea los adeudos con que cuente a la fecha de entrada en vigor del

presente Acuerdo. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando la omisión haya sido corregida después de que la Tesorería Municipal emita requerimiento o cualquier otra gestión notificada tendiente al cumplimiento de la obligación fiscal.

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TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del presente Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería Municipal y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. QUINTO.- Se autoriza al Secretario del Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésima Primera.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III, inciso d) y IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVIII, 93, 95 fracción I, 97 fracción V y 125 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 numeral 3.1.1. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 4, 7, 9 fracción II, 16, 24, 31 fracción III y 154 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 102 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo mediante el cual se condona el cobro de accesorios de los derechos generados por el uso de vías y áreas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los Mercados Públicos Municipales.”; en los siguientes términos: Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- Con fecha 18 de noviembre de 2016, la “LIX” Legislatura del Estado de México, aprobó la “LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017”, promulgada por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México con fecha 28 de noviembre de 2016, y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México con esa misma fecha, en vigor a partir del día 1 de enero de 2017.

En su artículo 1, numeral 3.1. se establece que la hacienda pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el citado ejercicio fiscal, los ingresos provenientes, entre otros, de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bienes de Dominio Público, como lo son las áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios, tales como los mercados públicos de este Municipio. SEGUNDO.- No obstante lo anterior, al día de hoy la hacienda pública municipal no genera la suficiente recaudación por el derecho correspondiente a los servicios señalados, lo cual no sólo significa un bajo ingreso en su detrimento, sino también de los propios locatarios de los mercados públicos municipales, quienes podrían ver mejoras substanciales en las instalaciones donde se encuentran, vía el retorno que se haga de sus pagos en obras y acciones de mejoramiento de la infraestructura de los mismos. TERCERO.- A fin de regularizar tal situación, e incentivar a los locatarios de los mercados públicos municipales a efectuar el pago de los derechos adeudados por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público, como lo son las áreas públicas para el ejercicio de

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actividades comerciales y de servicios, se estima necesario implementar una campaña a través de la cual se les condone el pago de los accesorios generados durante los últimos cinco ejercicios.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley. SEGUNDA.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TERCERA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos correspondientes, entre otros, a mercados y centrales de abasto.

En este sentido, el artículo 1, numeral 3.1. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, establece que la hacienda pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el citado ejercicio fiscal, los ingresos provenientes, entre otros, de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bienes de Dominio Público, como lo son las áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios, entre las cuales se encuentran comprendidos los mercados y centrales de abasto.

Para ello, el artículo 154 fracción II del Código Financiero del Estado de México dispone que por el uso de mercados públicos municipales se pagarán por día derechos a razón de una tarifa de 0.01 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada metro cuadrado o fracción.

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El pago del derecho a que se refiere el mencionado artículo deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de pago. QUINTA.- Según lo establece el artículo 31, fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes.

Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

En términos del artículo 12 del propio Código Tributario en cita, son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma. SEXTA.- Tal como lo establece el artículo 102, fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, corresponde al Tesorero Municipal condonar, con autorización del Ayuntamiento, total o parcialmente las multas por infracciones a disposiciones del Código Financiero, indemnizaciones por devolución de cheques así como recargos, en términos del acuerdo de Cabildo que se emita para tales efectos. SÉPTIMA.- Según lo dispone el artículo 53, fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus accesorios, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de dicho Código, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. Por lo anteriormente fundado y motivado, la C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica Municipal

Ayuntamiento de Naucalpan (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 227. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 del Código Electoral del Estado de México; 32, 34 y 150 del Bando Municipal; y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México hace una atenta invitación a los partidos políticos y candidatos independientes que participarán en el proceso electoral para elegir Gobernador del Estado de México en el año 2017, a firmar el “Pacto de Civilidad por Naucalpan”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento a emitir una atenta invitación a los partidos políticos y candidatos independientes que participarán en el proceso electoral para elegir Gobernador del Estado de México en el año 2017, para firmar el “Pacto de Civilidad por Naucalpan, documento que se anexará al apéndice de la presente Sesión para constancia. Segundo.- La invitación a que se refiere el resolutivo anterior podrá ser atendida por sí, por medio de sus dirigencias municipales, o a través de sus representantes ante los Órganos Electorales. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Cuarto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y hasta la culminación del proceso electoral del 2017 en el que se elegirá al Gobernador del Estado de México. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ¨Gaceta Municipal¨ del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del Mes de Marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Primera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Martha Patricia Calva Camacho, Primera Regidora, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 del Código Electoral del Estado de México; 32, 34 y 150 del Bando Municipal; y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México hace una atenta invitación a los partidos políticos y candidatos independientes que participarán en el proceso electoral para elegir Gobernador del Estado de México en el año 2017, a firmar el “Pacto de Civilidad por Naucalpan”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primero.- Nuestra Carta Magna refiere la forma de gobierno, que regirá en nuestro país, “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” (SIC). Segundo.- Es menester señalar que el Estado de México, es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, asimismo adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular. Tercero.- El Estado de México, como parte de un gobierno democrático, realiza elecciones periódicas para elegir al poder ejecutivo, legislativo, así como la integración de Ayuntamientos. En este 2017, en el Estado de México se elegirá al titular del poder ejecutivo, por lo que estamos inmersos en un proceso electoral, mismo que a partir del próximo 3 de Abril del presente año, inicia el periodo de campañas electorales, mediante el cual los candidatos de partidos así como independientes, realizarán sus actividades a efectos de dar a conocer sus propuestas de gobierno, con la finalidad de obtener el voto ciudadano. Cuarto.- Esta Administración Municipal, preocupada por mantener el orden social, una adecuada imagen urbana, el respeto a los ciudadanos independientemente de su simpatía política, y el bienestar social, se ha caracterizado por impulsar proyectos que beneficien a los naucalpenses. Es por ello que sin contravenir las normas que rigen los procesos electorales en nuestro Estado, esta administración busca mantener la cordialidad, respeto y civilidad, entre los partidos políticos y

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candidatos independientes, inmiscuidos dentro del proceso electoral mencionado, por lo cual se hace una cordial invitación a la firma del “Pacto de Civilidad por Naucalpan”, lo anterior con la finalidad de garantizar a los naucalpenses, el respeto a sus preferencias partidistas y el fortalecimiento a la democracia. Quinto.- En consecuencia será materia del presente acuerdo, el someter a consideración del Cabildo el Acuerdo Económico por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México hace una atenta invitación a los partidos políticos y candidatos independientes que participarán en el proceso electoral para elegir Gobernador del Estado de México en el año 2017, a firmar el “Pacto de Civilidad por Naucalpan.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Segunda.- Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 1, refiere que el Estado de México es parte integrante de la Federación; asimismo, el artículo 3 de la citada normatividad precisa que el Estado de México adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular. Ahora bien el artículo 112 de dicha norma fundamental refiere que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre; a su vez el articulo 113 menciona que “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen”(SIC); el artículo 116 de la Constitución Local referida, precisa que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado el artículo 123 de la normatividad de referencia, establece que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. Tercera.- La Ley Orgánica Municipal del Estado México, precisa en el párrafo primero del artículo 27, que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.

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Cuarta.- El fundamento legal del presente proyecto de resolución contenido en el Bando Municipal Vigente 2017 de Naucalpan de Juárez, México, es el siguiente: en su artículo 32 que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen, el Bando, los reglamentos municipales, circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; refiere el artículo 34 del ordenamiento citado, que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días, de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien, a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia; en ese contexto, el artículo 150 refiere que dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y las actividades de los particulares relacionadas con las mismas Quinta.- El Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México en su artículo 46 fracción IX señala que los acuerdos del Cabildo tendrán el carácter de Acuerdos Económicos cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.

Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora

(Rúbrica)

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 228. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115

fracción I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113,

116, 122 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3,

27 párrafo primero y 48 fracción I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3 incisos

a) y c) del Bando Municipal vigente; 1, 2 fracciones II, III y VI; 4, 6, 45 y 46 fracción IX del

Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite el

“Acuerdo por el que se aprueba el plan de actividades del Instituto Naucalpense de la Mujer

para acceder a los recursos del acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los

Mecanismos para la Operación de Recursos para la Mitigación de la Alerta de Violencia de

Género Contra las Mujeres para el Estado de México, en los once municipios de la entidad”.

ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO.- Se autoriza el presente “Acuerdo por el que se aprueba el plan de actividades del

Instituto Naucalpense de la Mujer para acceder a los recursos del acuerdo del Ejecutivo del

Estado por el que se establecen los Mecanismos para la Operación de Recursos para la

Mitigación de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres para el Estado de México,

en los once municipios de la entidad”.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el

artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el

Acuerdo que nos ocupa.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las

Direcciones correspondientes y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos

legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Primera.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México Claudia del Rosario Aranda Muela, Tercera Regidora, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 115 fracción I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

112, 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; 1, 2, 3 y 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 3 incisos a) y c) del Bando Municipal vigente; 1, 2 fracciones II, III, VI, 4, 6, 30, 45 y 46

fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México, somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo el “Acuerdo

por el que se aprueba el plan de actividades del Instituto Naucalpense de la Mujer para

acceder a los recursos del acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los

Mecanismos para la Operación de Recursos para la Mitigación de la Alerta de Violencia de

Género Contra las Mujeres para el Estado de México, en los once municipios de la entidad.”

Propuesta que se fundamenta en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se

exponen:

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- El 28 de julio de 2015, se emitió la Alerta de Género en once municipios del Estado de

México, siendo Naucalpan de Juárez uno de esos municipios.

SEGUNDA.- Ante la necesidad de llevar a cabo acciones para la mitigación de dicha Alerta, el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, consideró

la cantidad de $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) dentro del presupuesto

otorgado a la Secretaría General de Gobierno.

TERCERA.- El 28 de febrero de 2017, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno, el

Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los Mecanismos para la Operación

de Recursos para la Mitigación de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres para el

Estado de México, en los once municipios de la entidad, con el objeto de establecer los

procedimientos generales para ejercer de manera eficiente, eficaz y transparente el recurso

destinado a las acciones para mitigar dicha Alerta.

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CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- El artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México prevé que cuando se presenten casos de violencia feminicida, los Gobiernos Estatal y Municipales dispondrán de las medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren a través de la asignación de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres. SEGUNDA.- El artículo 40 de la Ley referida en el considerando anterior, señala que son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado, desarrollar los mecanismos necesarios y establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres así como su Programa Integral. TERCERA.- El Decreto del Ejecutivo del Estado para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México, de 3 de noviembre de 2015, tiene por objeto establecer las medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en los once municipios en los cuales se declaró la Alerta de Violencia de Género para que, de manera progresiva, se elaboren los protocolos de actuación, se implementen recursos y capacite a las y los servidores públicos que intervengan en su aplicación. CUARTA.- El Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los Mecanismos para la Operación de Recursos para la Mitigación de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres para el Estado de México, en los once municipios de la entidad, establece en la fracción VII del artículo 7 que uno de los requisitos que los municipios deben de cumplir para la erogación de los recursos es que se presente un plan de actividades, previamente aprobado por el Cabildo.

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, Claudia del Rosario Aranda Muela, Tercera Regidora del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Claudia del Rosario Aranda Muela Tercera Regidora

(Rúbrica)

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2. Acuerdo administrativo emitido por la Dirección General de Obras Públicas, por el que se habilitan los días del diez al catorce de Abril de dos mil diecisiete, correspondiente a la primera etapa del periodo vacacional 2017, (Oficio No. DGOP/27032017/568).

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

Enríquez Rincón Francisco Javier

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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