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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 18 de junio de 2014 Número 4045 Miércoles 18 de junio CONTENIDO Acuerdos De la Junta de Coordinación Política, por el cual se solicita a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que convoque a un segundo periodo de se- siones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura Prevenciones De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la utilización de tiempos oficiales y de los programas y campañas ejercidos en el segundo bimestre de 2014 Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para que los cajeros auto- máticos permitan el pago o cobro de operaciones en monedas metálicas, recibida de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014 Que adiciona el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Co- munidades Indígenas, presentada por la diputada Dora María Talamante Lemas, del Grupo Parla- mentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Co- misión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014 Que reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del dipu- tado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014 Que reforma diversas disposiciones de la Ley Or- gánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de ju- nio de 2014 Que reforma las Leyes Federal para prevenir y eli- minar la Discriminación; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, recibida de la diputada Rosa Elba Pé- rez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014 5 9 9 10 14 18 21 23 Pase a la página 2

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 18 de junio de 2014 Número 4045

Miércoles 18 de junio

CONTENIDO

Acuerdos

De la Junta de Coordinación Política, por el cual sesolicita a la Comisión Permanente del Congreso dela Unión que convoque a un segundo periodo de se-siones extraordinarias durante el segundo receso delsegundo año de ejercicio constitucional de la LXIILegislatura

Prevenciones

De la Mesa Directiva

Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remiteel informe de la utilización de tiempos oficiales y delos programas y campañas ejercidos en el segundobimestre de 2014

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley deInstituciones de Crédito, para que los cajeros auto-máticos permitan el pago o cobro de operaciones enmonedas metálicas, recibida de la diputada AleidaAlavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, enla sesión de la Comisión Permanente del miércoles11 de junio de 2014

Que adiciona el artículo 2 de la Ley de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos y Co-munidades Indígenas, presentada por la diputadaDora María Talamante Lemas, del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Co-misión Permanente del miércoles 11 de junio de2014

Que reforma el último párrafo del artículo 39 de laLey del Impuesto sobre la Renta, recibida del dipu-tado Carlos Alberto García González, del GrupoParlamentario del PAN, en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 11 de junio de 2014

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, recibida del diputado Ricardo CantúGarza, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesiónde la Comisión Permanente del miércoles 11 de ju-nio de 2014

Que reforma las Leyes Federal para prevenir y eli-minar la Discriminación; para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa; y General para la Igualdad entre Mujeresy Hombres, recibida de la diputada Rosa Elba Pé-rez Hernández, del Grupo Parlamentario delPVEM, en la sesión de la Comisión Permanente delmiércoles 11 de junio de 2014

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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de las Leyes General de Cambio Climático;de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, y de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal, recibida de diputados del GrupoParlamentario del PAN en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 11 de junio de 2014

Que reforma y adiciona el párrafo tercero del artí-culo 55 del Código Civil Federal y la fracción I delartículo 230 del Código Penal Federal, recibida deldiputado David Pérez Tejada Padilla, del GrupoParlamentario del PVEM, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Que adiciona la fracción XVIII al artículo 75 de laLey General de Educación y un segundo párrafo alartículo 11 de la Ley General de Infraestructura Fí-sica Educativa, recibida del diputado Ricardo Astu-dillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM,en la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 11 de junio de 2014

Que adiciona la fracción XVII al artículo 7o. y re-forma el primer párrafo y la fracción III del artícu-lo 8o. de la Ley General de Educación, recibida deldiputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesiónde la Comisión Permanente del miércoles 11 de ju-nio de 2014

Que adiciona la fracción XII al artículo 3o. y el 3o.Bis con las fracciones I a IV, y reforma los incisosa) de la fracción VI y el c) del artículo 5 de la Leyde los Derechos de las Personas Adultas Mayores,recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja yRicardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Que reforma y adiciona la Ley para la Protecciónde los Derechos de Niñas, y Niños y Adolescentes,recibida del diputado Omar Antonio Borboa Bece-rra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesiónde la Comisión Permanente del miércoles 11 de ju-nio de 2014

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuestoal Valor Agregado, recibida de los senadores Fran-cisco Domínguez Servién, Francisco García Cabe-

za de Vaca y Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parla-mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per-manente del miércoles 11 de junio de 2014

Que reforma el artículo 32 de la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, recibida de los diputados Ricardo MejíaBerdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesiónde la Comisión Permanente del miércoles 11 de ju-nio de 2014

Que reforma el párrafo tercero de artículo 188 yadiciona la fracción IX al 191 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputadosDora María Guadalupe Talamante Lemas y JoséAngelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza, y recibida en la sesión de la Co-misión Permanente del miércoles 11 de junio de2014

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable, recibida del diputadoSilvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentariodel PRD, en la sesión de la Comisión Permanentedel miércoles 11 de junio de 2014

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B del Artículo 123 Constitucional,presentada por Alfonso Durazo Montaño, en nom-bre de Luisa María Alcalde Luján, diputados delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,en la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 11 de junio de 2014

Que reforma las fracciones VI del artículo 34 y IIdel artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre laRenta; y adiciona un cuarto párrafo a la fracciónII del artículo 8 de la Ley Federal sobre Automó-viles Nuevos, y una fracción X a la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, recibida de los diputa-dos Consuelo Argüelles Loya, Beatriz EugeniaYamamoto Cázares, María Isabel Ortiz Mantilla,Juan Carlos Muñoz Márquez, Ramón AntonioSampayo Ortiz y Juan Pablo Adame Alemán, delGrupo Parlamentario del PAN, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 11 de juniode 2014

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Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Federal de Defensoría Pública, y Generalde Derechos Lingüísticos, recibida de la diputadaMartha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentariodel PVEM, en la sesión de la Comisión Permanen-te del miércoles 11 de junio de 2014

Que adiciona la fracción XIV al artículo 34 de laLey del Impuesto sobre la Renta, recibida del di-putado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Par-lamentario del PRI, en la sesión del miércoles 11de junio de 2014

Que reforma la Ley Federal del Trabajo, presenta-da por Fernando Zárate Salgado, en nombre de Ve-rónica Juárez Piña, diputados del Grupo Parlamen-tario del PRD, en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 11 de junio de 2014

Que adiciona el título séptimo, “De la técnica legis-lativa”, y los artículos 145 a 159 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, recibida del diputado Luis ArmandoCórdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, enla sesión de la Comisión Permanente del miércoles11 de junio de 2014

Que reforma la fracción XVIII del Apartado A delartículo 123 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso deSonora, en la sesión de la Comisión Permanentedel miércoles 11 de junio de 2014

Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,económicos de coyuntura

Convocatorias

De las Comisiones Unidas de Hacienda y CréditoPúblico, y de Energía, a la reanudación de la reu-nión permanente que se llevará a cabo el miércoles18 de junio, a las 9:00 horas

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Su-perior de la Federación, a la duodécima reunión or-dinaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de ju-nio, a las 18:00 horas

De la Comisión de Igualdad de Género, a la deci-motercera reunión plenaria, por celebrarse el jueves19 de junio, a las 8:30 horas

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, a ladecimonovena reunión de junta directiva, que serealizará a las 9:00 horas, el jueves 19 de junio

De las Comisiones Unidas de Hacienda y CréditoPúblico, y de Energía, a la reanudación de la reu-nión permanente que, con la participación del go-bernador del Banco de México, doctor AgustínCarstens Carstens, se llevará a cabo el jueves 19 dejunio, a las 9:00 horas

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Su-reste, a la reunión plenaria que se llevará a cabo eljueves 19 de junio, a las 15:00 horas

De la Comisión Especial para dar seguimiento alejercicio de los recursos federales que se destinen ose hayan destinado a la Línea 12 del Metro, a la reu-nión ordinaria que tendrá lugar el viernes 20 de ju-nio, a las 9:00 horas

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, ala decimoctava reunión ordinaria, por celebrarse elviernes 20 de junio, a las 10:00 horas

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, a la vigé-sima primera reunión plenaria, que tendrá lugar elmiércoles 25 de junio, a las 15:00 horas

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, alproceso de presentación de aspirantes a recibir laMedalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisla-dores de 1913”, correspondiente al tercer año deejercicio de la LXII Legislatura

Invitaciones

De la Comisión Especial de promoción del desarro-llo regional, al foro Alimentación, bienestar y desa-

rrollo regional, que se llevará a cabo el miércoles18 de junio, de las 9:30 a las 19:00 horas

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-nes Parlamentarias, a la conferencia magistral Ac-

ción de amparo colectivo, que Germán EduardoBaltazar Robles, magistrado del Décimo Séptimo

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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, im-partirá el miércoles 18 de junio, de las 10:00 a las 12:00 horas

Del diputado Antonio Sansores Sastré, a la tercera Cumbre nacional de

validación de la iniciativa de Ley del Expediente Clínico Universal con

Firma Electrónica, que se realizará el miércoles 18 de junio, de las 10:00a las 15:00 horas

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, a la quincuagésima cuarta Me-

sa de trabajo sobre la Ley General de Agua e Infraestructura Hidráuli-

ca, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 17:00 horas

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad deGénero, al primer premio nacional de investigación Derechos humanos

de las mujeres y la igualdad de género

De la Comisión de Puntos Constitucionales, en coordinación con la Facul-tad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis

político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes,miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las10:00 horas

De la Comisión de Puntos Constitucionales, a estudiantes de la licencia-tura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o priva-das, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria deensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante

en derecho, ¿qué propones?

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Acuerdos

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL CUAL SE SOLICITA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA

UNIÓN QUE CONVOQUE A UN SEGUNDO PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SE-GUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LXII LEGISLATURA

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Prevenciones

DE LA MESA DIRECTIVA

Presidentes de ComisionesPresentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención a efecto de quepresenten los dictámenes correspondientes a los asun-tos turnados a las comisiones siguientes:

1. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Pedro Porras Pérez,PRD.

Expediente 3450.

Segunda sección.

2. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 167 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Presentada por el diputado José Alfredo BotelloMontes, PAN.

Expediente 3453.

Quinta sección.

México, DF, a 18 de junio de 2014.

AtentamenteDiputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente

Comunicaciones

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-MITE EL INFORME DE LA UTILIZACIÓN DE TIEMPOS OFI-CIALES Y DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS EJERCIDOS EN

EL SEGUNDO BIMESTRE DE 2014

México, DF, a 5 de junio de 2014.

Secretarios de la Comisión PermanenteDel Honorable Congreso de la UniónPresentes

Por este medio me permito hacerles de su conoci-miento que por el oficio número SNM/009/2014, sus-crito por el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subse-cretario de Normatividad de Medios de esta secretaría,por el cual envía el informe de utilización de los tiem-pos oficiales, así como el informe de los programas ycampañas ejercidos al segundo bimestre del ejerciciofiscal 2014, en cumplimiento a lo establecido por el ar-tículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación, a efecto de que por su amable conductosea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de laCámara de Diputados.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto porla fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, le acompaño paralos fines procedentes, copia del oficio al que me he re-ferido, así como los anexos que en el mismo se citan,en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)Subsecretario

Licenciado Felipe Solís AceroSubsecretario de Enlace Legislativoy Análisis Político

Secretaría de GobernaciónPresente

Me refiero a los informes sobre la utilización de lostiempos oficiales que corresponde administrar a la Di-rección General de RTC, así como a los programas y

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campañas de comunicación social del gobierno federalque esta Subsecretaría de Normatividad de Medios re-mite de manera bimestral, en cumplimiento a lo dis-puesto por el artículo 18 del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2014.

Sobre el particular y en atención a lo dispuesto por lafracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior dela Secretaría de Gobernación, me permito remitirle elinforme de utilización de tiempos oficiales, así comoel informe de los programas y campañas ejercidos alsegundo bimestre de este ejercicio fiscal 2014, a efec-to de que por su amable conducto sea remitido a la Co-misión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputa-dos.

Hago propicia la ocasión, para enviarle un cordial sa-ludo.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)Subsecretario de Normatividad de Medios

(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión y a la de Presu-

puesto y Cuenta Pública. Junio 11 de 2014.)

Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA QUE LOS CAJEROS AU-TOMÁTICOS PERMITAN EL PAGO O COBRO DE OPERACIO-NES EN MONEDAS METÁLICAS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA

ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

La suscrita diputada Aleida Alavez Ruiz, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática de la LXII Legislatura y en ejercicio dela facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de estasoberanía, iniciativa con proyecto de Decreto que de-roga el segundo párrafo de la fracción III, del Aparta-do B, del artículo 20 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La nula posibilidad de acceso de la población de me-nores recursos a los beneficios del sector financiero,mediante moneda metálica al retirar sus recursos delos cajeros automáticos, implica la posibilidad de quedicho sector este impedido de poder acceder a sus es-casos recursos mediante el pago en moneda y no sólobillete, ya que en ocasiones es necesario para realizaralgunas transacciones económicas y en el peor de loscasos, es la única manera de acceder a sus escasos re-cursos depositados en sus tarjetas de débito, en horasinhábiles o días de descanso y por el cual no puedenhacer dichos retiros en ventanilla, ante esto se debeprocurar de dotar de los recursos necesarios a los caje-ros automáticos para que los cuentahabientes puedanacceder al servicio en los cajeros automáticos median-te el pago en moneda fraccionaria.

Argumentos

El Banco Mundial conceptualiza los cajeros automáti-cos, como “dispositivos de telecomunicaciones com-putarizados que brindan acceso a transacciones finan-cieras en un lugar público a los clientes de unainstitución financiera”.

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Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros,Condusef, en su publicación “ABC de Educación Fi-nanciera”, nos resume una historia y usos de los mis-mos:

“Los cajeros automáticos” o “ATM”, por sus siglas eninglés (Automatic Teller Machine), son máquinas co-nectadas a un banco en donde se pueden realizar di-versas operaciones financieras, ahorrándonos con elloel tener que acudir al banco. Se trata de uno de los in-ventos con mayor impacto en el siglo XX, tanto por lacomodidad como por su eficiencia.

Surgieron en 1973, y el primero se instaló en el Che-

mical Bank de Nueva York. Ese año llegó a México:en 1994 existían seis mil y, en marzo de 2009, casi 32mil.

Generalmente se encuentran instalados junto o dentrode los bancos, en supermercados o plazas comerciales,gasolineras y otros puntos estratégicos.

Aunque la tecnología de los cajeros de nuestro país seencuentra un poco rezagada con respecto a los “ATM”de otros países, en México se pueden efectuar opera-ciones como:

• Retiros de efectivo

• Consulta de saldos y movimientos

• Pago de servicios

• Cambio del número de identificación personal(NIP) y

• Compra de tiempo aire para teléfonos celulares.

“Red” es una palabra que se puede leer en algunos ca-jeros, la cual indica que se trata de un cajero automá-tico conectado a gran diversidad de bancos, que con-forman una red, y la persona lo puede utilizarindependientemente del banco donde tenga su cuenta.Muchos bancos pertenecen a este sistema.

Sobre su uso

• Los cajeros operan las 24 horas de los 365 días delaño.

• Para utilizarlo hay que insertar o deslizar la tarje-ta de crédito o débito, teclear el NIP y seguir las ins-trucciones que aparecen en la pantalla.

El servicio mediante cajeros automáticos, es importan-te para México, ya que los cajeros cumplen con unaimportante función de acceso al sistema bancario enun contexto de baja penetración financiera, ya conoci-do por todos, y que de acuerdo a datos del Banco deMéxico, el 26 por ciento de la población económica-mente activa (PEA) no tiene acceso a servicios del sis-tema financiero.

Los cajeros automáticos representan el principal mediode pago en el sistema de pagos de bajo valor en el paísy de acuerdo al Banco Mundial, en México, había 47.33cajeros automáticos por cada 100 mil adultos en 2012(http://datos.bancomundial.org/indicador/FB.ATM.TOTL.P5/countries?display=default).

Actualmente, en 2014, existen 46 instituciones de ban-ca múltiple operando, de las cuales sólo 23 utilizan ca-jeros automáticos, teniendo en el país un total de 40mil 921 cajeros, de los cuales, los 7 bancos más gran-des concentran el 87.6 por ciento de los cajeros auto-máticos (BBVA Bancomer, HSBC, Banamex, Banorte,Scotiabank, Inverlat, Inbursa y Santander), represen-tando las principales instituciones financieras por elmonto de sus activos, ya que priva una competenciaimperfecta y un poder de mercado en el sistema finan-ciero a pesar del número de competidores.

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La iniciativa tiene la intención de que los cajeros auto-máticos deban dar dinero mediante moneda metálica yno sólo mediante billetes, a la vez que imponer una pe-nalización de 30 mil a 100 mil días de salario comomulta administrativa para quien no cumpla con dichamedida, dando un plazo de seis meses para su vigenciaa fin de que se pueda cumplir con la norma, a la vez deque ante la falta de regulación expresa de los cajerosautomáticos, se adiciona un tercer artículo transitoriocon la finalidad de que la Secretaría de Economía, emi-ta la norma oficial mexicana que regule los cajeros au-tomáticos en el país, incluyendo la obligación de emi-tir monedas metálicas en su uso, a pesar de que desdeel año 2006, se construyó la propuesta en consenso conla Asociación Mexicana de Bancos, AMB, y fue recha-zada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,ya que no aceptó la creación de una NOM para regularlos servicios de los cajeros automáticos.

La Asociación de Bancos de México, de acuerdo a suúltimo informe de 2012, informó que existían 100 mi-llones 196 mil 186 tarjetas de débito y de acuerdo a es-tudios de investigación de la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores, en sus publicaciones de 2013, queal cierre de agosto de 2013, existían poco más de 28millones de cuentas de nómina con un saldo total de196 mil 774 millones de pesos; teniendo BBVA Ban-comer el 34 por ciento, Banorte el 29 por ciento, San-tander el 14 por ciento, Banamex el 9 por ciento,HSBC el 6 por ciento y 8 por ciento otros.

La información estadística se muestra en los siguien-tes cuadros:

Estas medidas permitirán profundizar, ampliar y mejo-rar el servicio bancario mediante los cajeros automáti-cos, lo cual propiciará crear mercados y expandir lasactividades financieras. El acceso al sistema financie-ro promueve la creación de empresas nuevas, la inno-vación y por ende el desarrollo económico, por ello sefortalecería la política pública de servicios financieroscon esta medida.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

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nos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta-mos Iniciativa con proyecto de decreto para expedirreformas y adiciones a diversas disposiciones al tenordel siguiente:

Proyecto de Decreto que reforma el octavo párrafodel artículo 52 e inciso c) de la fracción V del pri-mer párrafo del artículo 108 de la Ley de Institu-ciones de Crédito.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el octavo párra-fo, del artículo 52; e inciso c) de la fracción V, del pri-mer párrafo, del artículo 108 de la Ley Federal deInstituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Título TerceroDe las Operaciones

Capítulo IDe las reglas generales

Artículo 46. a 51. …

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pac-tar la celebración de sus operaciones y la prestación deservicios con el público mediante el uso de equipos,medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecno-logía, sistemas automatizados de procesamiento de da-tos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados opúblicos, y establecerán en los contratos respectivoslas bases para determinar lo siguiente:

I. a III. …

La instalación y el uso de los equipos y medios se-ñalados en el primer párrafo de este artículo se su-jetarán a las reglas de carácter general que emita laComisión Nacional Bancaria y de Valores, sin per-juicio de las facultades con que cuenta el Banco deMéxico para regular las operaciones que efectúenlas instituciones de crédito relacionadas con los sis-temas de pagos y las de transferencias de fondos entérminos de su ley. En el caso de pagos o cobrosmediante cajeros automáticos, éstos deberán in-cluir la moneda metálica y billetes, para lo cualla Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adi-cionara dicha obligación en las reglas de carác-ter general a que se refiere este párrafo.

Título QuintoDe las Prohibiciones,

Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo IIDe las sanciones administrativas

Artículo 108. Las infracciones a esta ley o a las dis-posiciones que sean emitidas con base en ésta por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadascon multa administrativa que impondrá la citada Co-misión, a razón de días de salario mínimo general vi-gente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:8

I. a IV. …

V. Multa de 30 mil a 100 mil días de salario:

a) A las personas que adquieran acciones de unainstitución de banca múltiple, en contravencióna lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y45-H de esta ley y las disposiciones de caráctergeneral que de ellos emanen, según sea el caso.

b) A las instituciones de banca múltiple que nocumplan con lo preceptuado por el artículo 19 deesta Ley, así como las disposiciones de caráctergeneral a que dicho precepto se refiere.

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c) A las instituciones de crédito que no cumplancon lo preceptuado por el artículo 50 y 52 en lorelativo al pago en moneda fraccionaria enlos cajeros automáticos de esta ley así comopor las disposiciones de carácter general queemanan de estos.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor ciento ochenta días después de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas quecontravengan o se opongan a la presente reforma que-dan derogadas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Economía en unplazo de noventa días, emitirá la norma oficial mexi-cana que regule el servicio de los cajeros automáticosen el país, la cual deberá incluir la obligación de utili-zar monedas metálicas para su funcionamiento.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2014.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11

de 2014.)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE LA COMI-SIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

Y COMUNIDADES INDÍGENAS, PRESENTADA POR LA DIPU-TADA DORA MARÍA TALAMANTE LEMAS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO

DE 2014

La suscrita, Dora María Guadalupe Talamante Lemas,diputada federal integrante del Grupo ParlamentarioNueva Alianza en la LXII Legislatura del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a consideración de estaasamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se por el que se adiciona una fracciónXIII bis al artículo 2 de La Ley de la Comisión Nacio-nal para el Desarrollo de los Pueblos y ComunidadesIndígenas, con base en el siguiente

Planeamiento del problema

Es indudable que en los últimos años el Estado Mexi-cano ha generado importantes avances hacia la igual-dad de género, la no discriminación y la plena realiza-ción de las mujeres. Desde el Congreso de la Uniónhemos avanzado en la modificación del marco jurídi-co para garantizar a las mujeres el acceso a sus dere-chos en condiciones de igualdad con los hombres, yatender con medidas especiales las desventajas quehistóricamente han fomentado las brechas de desigual-dad. No obstante, son muchos los obstáculos a los queaún nos enfrentamos las mujeres; a pesar de todos losesfuerzos que se han realizado, la tarea es ardua paragarantizar que ello se cumpla y que todas las ciudada-nas mexicanas puedan disfrutar de sus derechos sindistinción alguna.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía yEstadística (INEGI) en México existen 2,443 munici-pios. De éstos, 871 son municipios indígenas o muni-cipios que cuentan mayoritariamente con presencia depoblación indígena.

De hecho, de las 199,369 localidades que hay en el pa-ís, 17,436 son consideradas indígenas. Como puedeobservarse, la condición demográfica y cultural que

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caracteriza a nuestro país, exige impulsar reformas queatiendan las necesidades específicas de las mujeres ylos hombres que habitan en los diferentes tipos de co-munidades indígenas.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarro-llo (PNUD)1 afirmó en 2012 que del total de la po-blación indígena en México, 3.3 millones no satisfa-cen sus necesidades alimenticias básicas, y que 46.5por ciento no cuenta con educación primaria comple-ta, siendo las mujeres en la condición educativa lasmás desfavorecidas, pues el 34.5 por ciento de las jó-venes de 15 años o más no saben leer ni escribir, encontraste con el 19.6 por ciento de los varones. Se afir-ma también que el nivel de escolaridad está muy vin-culado con una alta mortalidad materna. Ya que el 36.5por ciento de las mujeres fallecidas en los municipioscon más de 70 por ciento de población indígena no te-nía ningún nivel de escolaridad, y el 24.7 por ciento te-nía la primaria incompleta.

La situación de las mujeres en México, al igual que enel resto de mundo, demuestra que se vive diariamentemayor marginación y vulnerabilidad en materia de de-rechos humanos, enfrentándose a múltiples discrimi-naciones, cuando se es mujer, se es pobre y se es indí-gena.

Dentro de las comunidades también hay otros proble-mas a los que se enfrentan las mujeres indígenas, quese vinculan con el acceso a la tenencia de la tierra, suparticipación equitativa en las decisiones, en la pro-curación y administración de justicia, la muerte ma-terna, la violación de derechos sexuales y reproducti-vos, la violencia de género, y el difícil acceso a lacultura en su propio idioma, así como los matrimo-nios forzados.

Las mujeres Indígenas desempeñan un papel esencialen la recomposición del país en su conjunto, por lo quees necesario que las grandes distancias que existen en-tre marginalidad y justicia social se reduzcan, dandolugar a nuevos modelos de desarrollo de acuerdo consus expectativas culturales, sociales, políticas, econó-micas y de justicia.

Con la propuesta de reforma que se presentase preten-de promover una constante orientación y capacitaciónen materia de derechos humanos, para que las mujeresindígenas conozcan sus derechos y las instituciones fe-

derales, estatales y municipales a las que pueden acu-dir en caso de necesitar apoyo.

La desigualdad entre hombres y mujeres en general semanifiesta en las actividades que son asignadas a unoy otro sexo. En las comunidades indígenas, esta des-igualdad se radicaliza y se agrava por algunos usos ycostumbres, es decir, las estructuras genéricas son másrígidas y tienen una marcada división sexual del traba-jo, lo que genera amplias desigualdades en la distribu-ción del poder y el reconocimiento social. Los rolessexistas están íntimamente ligados con la maternidad yse desarrollan de manera primordial en la esfera do-méstica y familiar.

De acuerdo con lo reportado por la Comisión Nacionalde Derechos Humanos (CNDH) en su Agenda Nacio-nal 2013, la falta de atención a grupos en situación devulnerabilidad y, en específico en las comunidades in-dígenas, se ha incrementado; es así que8.1 millones demujeres indígenas viven en condiciones de violenciafamiliar, abusos y agresiones a su integridad física ymoral, además de la falta de acceso a servicios de sa-lud y educación.

Argumentación

Diversos son los instrumentos internacionales que elEstado Mexicano está obligado a aplicar en nuestropaís para garantizar que ello se cumpla. Algunos deellos se han referido de manera particular a la pobla-ción indígena; es el caso del Programa de Acción quesurge con motivo de la Conferencia Internacional so-bre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cai-ro en 1994, que señala, en la Medida 6.25, el deber delos Estados de reconocer la perspectiva singular de lascomunidades indígenas en materia de población y de-sarrollo y de atender sus necesidades concretas, enconsulta con las propias comunidades indígenas.

En octubre de 2007 la Asamblea General de la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la De-claración de las Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos Indígenas, avanzando en los derechoshumanos de las y los indígenas. La esencia de la De-claración es que los indígenas tienen derecho, comopueblos o como personas, al disfrute pleno de todoslos derechos humanos y las libertades fundamentalesreconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, ade-más de una serie de derechos en el marco de su libre

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determinación, autonomía y autogobierno en las cues-tiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

Es decir, la legislación indígena debe garantizar a to-das y todos el acceso y protección de todos los dere-chos humanos, sociales, económicos, culturales, civi-les y políticos, también debe prever mecanismos deexigibilidad, para que tales derechos se conviertan enuna realidad en la vida cotidiana, sin excluir a la lasmujeres y las niñas indígenas, que conforman la mitadde la población indígena mexicana

Muchas son las discusiones sobre la libre determina-ción de las comunidades originarias, pero como biense destaca en el Programa de las Naciones Unidas pa-ra el Desarrollo: “la libertad de las personas se tradu-ce en que puedan elegir libremente y contar con alter-nativas.”. Al mismo tiempo se establece que cultura,tradición y autenticidad no son sinónimos de libertadcultural y que no existen razones aceptables para quese permitan prácticas que nieguen a los individuos laigualdad de oportunidades y violen sus derechos hu-manos, como negar a las mujeres los mismos derechosy garantizar una vida libre de violencia

La Convención para la Eliminación de Todas las For-mas de Violencia contra las Mujeres (CEDAW) y laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer (conocida comoConvención de Belém do Pará), son importantes ins-trumentos internacionales que buscan eliminar la vio-lencia contra las mujeres en todas sus expresiones, seafísica, emocional, psicológica, sexual, económica opatrimonial. Todas las mujeres, de todas las edades,tienen el derecho inalienable a vivir libres de cualquiertipo de violencia.

Ambas Convenciones determinan y protegen los dere-chos de todas las mexicanas que vivan en las ciudades,en la montaña o en el campo; que hablen o no una len-gua indígena, que sean niñas, jóvenes o adultas mayo-res, con o sin discapacidad, y señalan que los Estadosdeben mejorar continuamente sus condiciones de viday asegurar r el goce y protección plena de sus dere-chos, contra todas las formas de violencia y discrimi-nación.

Por ello y ante la gran deuda que aún tenemos con lasmujeres indígenas de nuestro país, es necesario seguirinstitucionalizando políticas públicas que permitan en

igualdad de condiciones el acceso de las mujeres indí-genas a sus derechos y a la garantía de vivir libres deviolencia.

Como ya se mencionó, en general las desigualdadespor condición de género obedecen, entre otros aspec-tos, a la existencia de patrones culturales que se ex-presan en comportamientos durante el curso de vida delas personas. Si bien no son exclusivas de los gruposindígenas, sitúan a las mujeres indígenas en mayordesventaja social.

El Instituto Nacional de Las Mujeres es un organismopúblico descentralizado cuyo objeto general es promo-ver y fomentar las condiciones que posibiliten la nodiscriminación, la igualdad de oportunidades y de tra-to entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los de-rechos de las mujeres y su participación equitativa enla vida política, cultural, económica y social del país.2

Entre sus principales objetivos está precisamente lapromoción, protección y difusión de los derechos delas mujeres y de las niñas consagrados en la Constitu-ción Federal y los tratados internacionales ratificadospor nuestro país.3 Es importante mencionar que ac-tualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres, ha em-prendido una serie de acciones que fomentan el cum-plimiento de los derechos humanos de las mujeresindígenas; una de ellas, la traducción a lenguas origi-narias de instrumentos internacionales como la Con-vención para la Eliminación de Todas las Formas deViolencia contra las Mujeres (CEDAW) y la Conven-ción de Belém do Pará. Algunas de ellas a la lenguamaya, el tepehuano del Norte, el tarahumara y el huas-teco.

Asimismo, el Programa Integral para Prevenir, Aten-der, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mu-jeres 2014-2018, que la Secretaría de Gobernaciónelaboró conforme a las directrices previstas en el PlanNacional de Desarrollo, estipula como estrategias1.3.2 a 1.3.7 para la atención de las mujeres indígenas,el capacitar y sensibilizar a las autoridades indígenasen cuanto al contenido de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia(LGAMVLV) y la implementación de campañas ra-diofónicas en lenguas indígenas para difundir ante losciudadanos la Ley y los servicios que ofrece, accionestodas estas de vital importancia para fomentar en lascomunidades indígenas la igualdad y la no discrimina-ción hacia las niñas y mujeres.

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Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos y Comunidades Indígenas (CDI), es unorganismo descentralizado de la Administración Pú-blica Federal, que tiene como objeto orientar, coordi-nar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento yevaluar los programas, proyectos, estrategias y accio-nes públicas para el desarrollo integral y sustentablede los pueblos y comunidades indígenas.4

Entre sus funciones, la CDI tiene la de desarrollar pro-gramas de capacitación para las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal, así comopara las entidades federativas y municipios que lo so-liciten, con el fin de mejorar la atención de las necesi-dades de los pueblos indígenas.5

Dentro de los principios que rigen las acciones de laCDI se encuentra incluir el enfoque de género en laspolíticas, programas y acciones de la AdministraciónPública Federal para la promoción de la participación,respeto, equidad y oportunidades plenas para las mu-jeres indígenas.6

En este sentido, se afirma que es la CDI, la instanciaque en coordinación con el Instituto Nacional de lasMujeres puede y debe emprender capacitaciones per-manentes que fomenten el conocimiento de los Dere-chos Humanos de las Mujeres indígenas y prevenganla violencia en su contra.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputada Federal integrante del Grupo ParlamentarioNueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados del H. Congreso de la Unión, con funda-mento en la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de esta soberanía, la iniciativa conproyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona la fracción XIII bis al artículo2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar,coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimien-

to y evaluar los programas, proyectos, estrategias y ac-ciones públicas para el desarrollo integral y sustenta-ble de los pueblos y comunidades indígenas de con-formidad con el artículo 2o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrálas siguientes funciones:

I-XIII. …

XIII Bis. Desarrollar, en coordinación con el Ins-tituto Nacional de las Mujeres, programas de ca-pacitación de manera permanente, que fomen-ten el conocimiento de los Derechos Humanos delas niñas Indígenas y Mujeres y prevengan laviolencia en su contra, dirigidos a las autorida-des estatales y municipales.

XIV-XIX. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 El PNUD es el organismo miembro de la ONU que desde 1965

trabaja para reducir la pobreza en el mundo y los problemas aso-

ciados con ésta, a través de prácticas que apoyan al desarrollo hu-

mano y el progreso económico y social de los países en los que el

PNUD tiene presencia. En México colabora con los gobiernos fe-

deral, estatales y municipales, el sector privado y la sociedad civil,

brindándoles información técnica, asesorías y recomendaciones

para la generación de políticas públicas y en proyectos orientados

al desarrollo.

2 Artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

3 Artículo 6, fracción I, de la Ley del Instituto Nacional de las Mu-

jeres.

4 Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo

de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

5 Artículo 2, fracción XIII de la Ley de la Comisión Nacional pa-

ra el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

6 Artículo 3, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional para el

Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Dado en el Senado de la República a los 11 días del mes de Junio de 2014.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Junio 11 de 2014.)

QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 39 DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DEL

DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE

2014

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto GarcíaGonzález, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados,correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamen-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, someto a con-sideración del honorable Congreso de la Unión lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el último párrafo del artículo 39 dela Ley del Impuestos sobre la Renta, con base en lasiguiente

Exposición de Motivos

El entorno inflacionario es un factor capaz de incidiren los términos en los cuales se presenta y valora la in-formación financiera de la empresa, lo cual en algunocasos puede permear la situación fiscal del contribu-yente, tal incidencia puede ser negativa o positiva pa-ra aquel; lo anterior se evidencia con el hecho de quela legislación fiscal conmina a ciertos causantes a re-conocer un ajuste anual por inflación, valorando elefecto que ésta tiene en relación con los intereses pa-gados o cobrados por el contribuyente.

Tal y como fue señalado por la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación al dar resolución a los asunto relati-vos a la constitucionalidad del artículo 45-F de la Leydel Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2013 —cuyo texto preceptúa la obligaciónde calcular dicho ajuste—, la inflación se refleja en elincremento generalizado y constante de los bienes yservicios y, por ende, en una pérdida en el valor del di-nero o la moneda. Se trata de un hecho que existe yafecta de manera real y no sólo ficticia al patrimoniode los causantes, pues no puede negarse que el valorde un bien aumenta de un mes a otro, ni que lo que po-día adquirirse con cierta suma de dinero en un deter-minado momento ya no puede adquirirse con igual su-ma al paso del tiempo. Así pues, el legislador estimóconveniente reconocer efectos dentro de la mecánicadel impuesto sobre la renta a la modificación —tantopositiva como negativa—, que sufre el patrimonio delcausante con motivo del fenómeno económico de lainflación.

Luego entonces, la inflación afecta de manera real elpatrimonio, tanto en forma positiva como negativa,por lo que en aquellos casos en los que el pagador deimpuestos se encuentra obligado a reconocer el efectopositivo derivado de dicho fenómeno económico, Lalegislación — en observancia al principio de propor-cionalidad tributaria— no debe limitar el reconoci-miento al efecto negativo del mismo, por ser elemen-tos que repercuten en el nivel de renta de loscontribuyentes —como indicador de la capacidad con-tributiva de éstos, entendida como potencialidad paracontribuir al gasto público.

En esta misma tesitura, se aprecia que el artículo 39,último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Rentavigente establece que en ningún caso se dará efectosfiscales a la revaluación de los inventarios o del costode lo vendido.

Así las cosas, y con base a lo señalado anteriormente—la necesidad de que, cuando la legislación conminea reconocer efectos positivos de la inflación en el pa-trimonio, también deberá reconocer los efectos negati-vos de ésta—, se justifica la prohibición de reconocerefectos fiscales a la revaluación de los inventarios odel costo de lo vendido en el caso en que los contribu-yentes enajenen la mercancía en el mismo ejerciciofiscal en que la adquirieron o produjeron.

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Cabe señalar, que la causación del impuesto se rige porun sistema de acumulación de ingresos en crédito,mismo que da lugar a que el ingreso se entienda perci-bido desde el momento en el que se vuelva exigible lacontraprestación. No obstante lo anterior, a pesar decausarse el gravamen desde ese momento, la legisla-ción no prevé que el impuesto correspondiente al pagoprovisional o al pago anual contemple los efectos de-rivados de la inflación.

De esta suerte, es claro que la legislación fiscal no per-mite que el efecto inflacionario se aplique en un lapsomenor a un ejercicio fiscal, pues no se obliga al cau-sante a que los ingresos que acumule se presenten enpesos —moneda nacional— actualizados y constantes.

En cambio, en el caso de contribuyentes que enajenenmercancías adquiridas o producidas en un ejerciciodistinto al de la enajenación, la prohibición de recono-cer el efecto inflacionario en la valuación de los in-ventarios o del costo de lo vendido, provoca que larenta gravable sea determinada de una forma que noresulta acorde a la capacidad contributiva del causan-te, tal como es delimitada por la propia legislación fis-cal.

En razón de que el artículo 44 de la Ley del Impuestosobre la Renta conmina a los contribuyentes personasmorales, a determinar su situación fiscal atendiendo alos efectos que la inflación pudiera tener sobre ésta y,específicamente, considerando su repercusión en loscréditos y deudas del causante, en relación con los in-tereses que perciban o paguen, respectivamente, comoelementos mitigantes de la disminución o aumento re-al de sus deudas.

En estas condiciones, debe apreciarse que la prohibi-ción de reconocer efectos inflacionarios al costo de lovendido conlleva una vulneración a la garantía de pro-porcionalidad en materia tributaria, toda vez que —asícomo acontece con el ajuste anual por inflación— elfenómeno inflacionario puede tener un impacto nega-tivo en los valores registrados en la contabilidad de lospagadores de impuestos, disminuyéndolos y provo-cándose con ello la determinación de una utilidad ma-yor a la generada en términos reales, que son los quela legislación fiscal estima relevantes para la mediciónde la capacidad contributiva, cuando se considera unperiodo mayor al de un ejercicio fiscal.

Por lo anterior se considera que el artículo 39, últimopárrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola elprincipio de proporcionalidad tributaria, pues impidela determinación de una utilidad acorde a la capacidadcontributiva de los causantes de dicho gravamen, envirtud de que no autoriza el reconocimiento de efectosinflacionarios, con lo cual no se permite la determina-ción de una utilidad acorde a la capacidad contributivade los causantes de dicho gravamen.

En este sentido, al haberse determinado que la tributa-ción conforme a la auténtica capacidad contributiva delas personas morales, amerita que se permita el reco-nocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflaciona-rio que impacta el valor de adquisición que forma par-te del costo de lo vendido. Ahora bien, atendiendo alprincipio de proporcionalidad es necesario que se per-mita al causante la actualización de dichos valores,hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajena-ción del bien que se produzca o comercialice, si bienlimitado a aquellos casos en los que la compra de lamercancía y su venta —sea que se venda el mismo ar-tículo o incorporado en un producto terminado— ten-ga lugar en ejercicios distintos.

Sirve de sustento a lo anterior, lo establecido en la Ju-risprudencia número 1a./J. 126/2007, emitida en laNovena Época por la Primera Sala de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, consultable en el Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI,Septiembre de 2007, página 304, la cual señala lo si-guiente:

Renta. El artículo 45-F, segundo párrafo, de laley del impuesto relativo, que establece que no sedarán efectos fiscales a la revaluación de los in-ventarios o del costo de lo vendido, viola el prin-cipio de proporcionalidad tributaria, pues impi-de la determinación de una utilidad acorde a lacapacidad contributiva de los causantes de dichogravamen (legislación vigente a partir del 1o. deenero de 2005). El citado precepto, al establecerque en ningún caso se darán efectos fiscales a la re-valuación de los inventarios o del costo de lo ven-dido, viola el principio de proporcionalidad tributa-ria contenido en la fracción IV del artículo 31 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, pues si bien es cierto que tratándose depersonas morales, conforme a la Ley del Im-puesto sobre la Renta, el origen del gravamen se

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rige por un sistema de acumulación de ingresosen crédito, lo que da lugar a que el ingreso se en-tienda percibido desde el momento en el que se tor-ne exigible la contraprestación y a que el pago pro-visional o anual del impuesto relativo no contemplelos efectos derivados de la inflación dentro de unejercicio fiscal, también lo es que en el caso de con-tribuyentes que enajenen mercancías adquiridas oproducidas en un ejercicio distinto al de su ven-ta, el no reconocer el efecto inflacionario en la va-luación de los inventarios o del costo de lo vendidoprovoca que la renta gravable se determine de unaforma que no resulta acorde a la capacidad contri-butiva del causante, en razón de que el artículo 46de la Ley del Impuesto sobre la Renta conmina alos causantes personas morales, a determinar susituación fiscal atendiendo a los efectos que la in-flación pudiera tener sobre ésta y, específicamen-te, considerando su repercusión en los créditos ydeudas del causante, en relación con los interesesque perciban o paguen, respectivamente, como ele-mentos mitigantes de la disminución o aumento re-al de sus deudas. En estas condiciones, el no tomaren cuenta los efectos inflacionarios en el valor deadquisición de los inventarios o del costo de lo ven-dido viola el principio constitucional referido, todavez que –así como acontece con el ajuste anual porinflación– el fenómeno inflacionario puede tenerun impacto negativo en los valores registrados enla contabilidad de las personas morales, que alverse disminuidos provoca la determinación deuna utilidad mayor a la generada en términos re-ales, que son los que la legislación fiscal estimarelevantes para la medición de la capacidad con-tributiva cuando se considera un periodo mayoral de un ejercicio fiscal. [Énfasis añadido]

De lo antes transcrito se desprende que el artículo 45-F, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre laRenta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 —aho-ra artículo 39, último párrafo, de la ley referida vigen-te—, fue declarado inconstitucional por la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en virtud de que dichoprecepto legal viola el principio de proporcionalidadtributaria, toda vez que prohíbe reconocer el efecto in-flacionario en la valuación de los inventarios o delcosto de lo vendido, provocando que la renta grava-ble se determine de una forma que no resulta acor-de a la capacidad contributiva del causante, lo cualtransgrede dicho principio; por tanto, no se justifi-

ca la prohibición que tiene el causante a reconocerefectos inflacionarios en la valuación de sus inventa-rios o del costo de lo vendido, puesto que como se hamencionado dicha prohibición provoca que la rentagravable se determine de una forma que no resultaacorde a la capacidad contributiva del causante, lo cualviolenta el principio de proporcionalidad previsto en elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, ya que atendiendo aeste principio es necesario que se permita al contribu-yente la actualización de dichos valores, hasta el mo-mento en el que se lleve a cabo la enajenación del bienque se produzca o comercialice.

Por lo antes expuesto, en aras de velar por los derechosde los contribuyentes que se ven afectados y limitadospor el artículo 39, último párrafo de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, para tomar en cuenta los efec-tos inflacionarios en el valor de adquisición de los in-ventarios o del costo de lo vendido, lo cual esinconstitucional según lo ha expuesto el máximo Tri-bunal del país, se propone la modificación del últimopárrafo de dicho artículo.

Finalmente, no omito señalar que esta propuesta es dela Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Dia-na Bernal Ladrón de Guevara, ya que señala que conesta modificación se evitarían litigios innecesarios enlos que, inevitablemente, por razón de los criterios denuestro más alto Tribunal aquí citados, se obtendríanresultados desfavorables a los intereses de la federa-ción. Teniendo lo anterior como consecuencias, el tra-to inconstitucional al contribuyente y el ejercicio inne-cesario y estéril de recursos para defender lo queclaramente es contrario a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde este honorable Congreso de la Unión la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Reforma el último párrafo delartículo 39 de la Ley del Impuestos sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artí-culo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 39. …

[…]

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Únicamente se dará efectos fiscales a la revaluaciónde los inventarios o del costo de lo vendido hasta elmomento en que se lleve a cabo la enajenación delbien que se produzca o comercialice, y siempre ycuando la compra de la mercancía y su venta, seaque se venda el mismo artículo o incorporado en unproducto terminado, tengan lugar en ejercicios fis-cales distintos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11

de 2014.)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO RICARDO

CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-LES 11 DE JUNIO DE 2014

El suscrito Ricardo Cantú Garza, diputado federal vi-cecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo a la LXII Legislatura del honorable Congresode la Unión, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II,del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-

so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometea consideración de la Comisión Permanente la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la propia LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, bajo las siguientes

Consideraciones

Según lo marca la propia Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, la últimareforma publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción, señala que fue el 15 de octubre de 2013, que dis-pone el cumplimiento de lo dispuesto por el Senado dela República en relación con la sesión solemne, para laentrega del reconocimiento “Elvira Carrillo Puerto”.

De aquella fecha para estos días recientes, la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos ha sido instrumento de análisis y discu-sión, figurando entre esta la necesidad inmediata dehomologar los términos en materia electoral, conaquellas nuevas normatividades que dan ordenamien-to al régimen electoral de nuestro país.

La reciente reforma constitucional en materia políticoelectoral aprobada en la Cámara de Diputados, así co-mo por la mayoría de las legislaturas locales y publi-cada el día 10 de febrero del presente año, son el pre-cedente de una etapa de transiciones institucionales,jurídicas y administrativas, por las que todos los acto-res en esta rama tendrán que adecuarse para su óptimofuncionamiento.

Es por ello que esta propuesta para modificar diversasdisposiciones de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, se presenta para darcumplimiento con las medidas de homogeneización yactualización del marco jurídico que da las bases de unacorrecta interpretación de las tareas legislativas, en estaocasión, de todas aquellas de carácter electoral.

En este sentido, de las tareas concernientes a la Juntade Coordinación Política, así como de la Mesa Directi-va en cuanto a la propuesta y expedición de la convo-catoria para la designación del consejero presidente, delos consejeros electorales y del contralor general delInstituto Nacional Electoral, no sufrirán riesgo algunode enfrentarse a interpretaciones equivocadas o bien dequedar en un marco regulatorio desactualizado.

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Es pertinente recordar que en 1994, ésta sede legislati-va afrontó una serie de propuestas referentes a su fun-cionamiento y a su organización, incluidas en la modi-ficación de la reforma de la Ley Orgánica en ese año.Dicha reforma desafortunadamente sólo actualizaba sucontenido de manera estética y no incorporaba las ne-cesidades prevalecientes en su contexto actual. Anteello, la presencia de los medios de comunicación en elCongreso, así como la conformación de la Mesa deDecanos y el servicio civil de carrera, por ejemplo, noeran contemplados y sin embargo eran necesarios.

Lo que aquí se contempla es precisamente una serie deconsideraciones con las que se busca lograr la armoni-zación de las disposiciones legales de carácter electo-ral mandatadas en la Constitución con aquellas normassecundarias vinculadas con el tema.

De la misma manera en la que la actual legislatura hadado trámite a diversas reformas a leyes secundariasasí como a la Constitución en términos de armoniza-ción u homogeneización de sus contenidos con otrasnormas o acuerdos, la presente iniciativa se funda-menta en este sentido y no hace más que recuperar tér-minos de legislaciones recientemente aprobadas enmateria electoral, por aquellas que aún persisten en laredacción de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos haciendo alusión al te-ma pero con distinta redacción.

Es necesario entonces hacer la homologación de las le-yes secundarias, como lo es la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, parasu correspondencia con lo que dispone la reformaconstitucional en comento.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de estahonorable asamblea, la presente iniciativa con proyec-to de

Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el inciso i) del numeral2 del artículo 20, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Artículo 20. …

1. …

2. …

De a) a h) …

i) Expedir la convocatoria aprobada por el Plenoa propuesta de la Junta de Coordinación Políti-ca para la designación del consejero presidente,de los consejeros electorales y del contralor ge-neral del Instituto Nacional Electoral; y

Artículo Segundo. Se reforma el inciso h) del nume-ral 1del artículo 34, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 34. …

1. …

De a) a g) …

h) Proponer al Pleno la convocatoria para la desig-nación del Consejero Presidente, de los consejeroselectorales y del Contralor General del Instituto Na-cional Electoral, en los términos establecidos en laLey General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, la presente Ley y el Reglamento de laCámara de Diputados, así como los procedimientosque de ella se deriven, con el consenso de los res-pectivos grupos parlamentarios, e

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo delnumeral 1, y el primer párrafo del numeral 2, del artí-culo 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 34 Bis. …

1. La convocatoria para la designación del conseje-ro presidente, de los consejeros electorales y delcontralor general del Instituto Nacional Electoral,por lo menos, deberá contener:

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2. En el proceso de designación de los consejeroselectorales del Instituto Nacional Electoral, se pro-curará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2014.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-

lamentarias. Junio 11 de 2014.)

QUE REFORMA LAS LEYES FEDERAL PARA PREVENIR Y

ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; PARA EL DESARROLLO DE

LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIA-NA EMPRESA; Y GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE

MUJERES Y HOMBRES, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ROSA

ELBA PÉREZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANEN-TE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputadade la LXII Legislatura perteneciente al Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, confundamento en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en

el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a la consideración de esta asamblea,la presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman la fracción III del artículo 9 de la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lafracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa y la fracción I del artículo 34 de la Ley Ge-neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al te-nor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad somos testigos de la discriminaciónde la cual son objeto las personas mayores de 40 años.Los empleadores difícilmente contratan sus servicios ypor ello consideramos necesario evitar la discrimina-ción por edad, sobre todo, porque en algunos añosmás, el bono demográfico del que gozamos como pa-ís, se revertirá por razones naturales, circunstancia queafectará severamente a la economía nacional.

Exposición de Motivos

Al inicio de la presente legislatura nos tocó vivir y par-ticipar intensamente en dos reformas preferentes, pro-ceso inédito en la historia legislativa mexicana. Unode aquellos retos trascendentales, fue el tema de la re-forma laboral, la cual, con todos los paralelismos ha-llados en este plural grupo de formadores de leyes, al-canzó, en términos generales, por todas las fuerzaspolíticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en co-mún logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivofederal para la correspondiente promulgación. Confia-mos que la reforma laboral, hoy ley vigente, debe fun-gir como un pistón en el engranaje social para generarempleos y crecimiento en la economía.

Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental,no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inaca-bado que debemos intentar mejorar constantemente.

Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenó-meno social común: la discriminación laboral poredad, la cual se encuentra vinculada con la materia delderecho social, con el bono demográfico presente en elpaís y su proyección en algunos años más.

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La discriminación laboral por edad se acentúa a partirde los 35 años, circunstancia indeseable, pues a esasalturas de la vida las personas cuentan con fuerza físi-ca plena y además, con la experiencia propia de la vi-da, así como la propia de su técnica o profesión.

El Reporte sobre la discriminación en México 2012

del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación(Conapred), informa que el mercado laboral se carac-teriza por la exclusión de personas cuya edad se en-cuentra por encima de los 35 años. Señala que 90 porciento de las ofertas de empleo excluyen a las perso-nas que tienen más de 35 años, y de ellas, un escasoporcentaje (no más de 35 por ciento) corresponde aempleos reales y radicados, por lo general, en activi-dades como guardias de seguridad o personal de lim-pieza.

Ese reporte subraya que la situación es aún más difícilen el caso de las mujeres, que padecen una discrimi-nación múltiple: por edad, por sexo o, en su caso, pordiscapacidad.

Los empleadores suelen no contratar a personas de es-te segmento, porque sus honorarios son más costososa los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar concantidades decrecientes en comparación a las personasmayores.

Es común constatar en los anuncios clasificados de losdiarios del país, la exclusión de contratar solamente amenores de 40; esto impacta seguramente de modoconsiderable a la economía y bienestar de familias cu-yas cabezas de hogar rondan por esas edades y conpreocupación atestiguan una baja en el poder adquisi-tivo.

Los informes de algunas compañías expertas en bús-queda de empleo, manifiestan que 80 por ciento de laoferta de trabajo excluye a profesionales que sobrepa-san los 40 años de edad. El rango de edad se ha con-vertido en un factor determinante para la inserción enel mercado laboral. Esta condición sin justificación al-guna, no solo distorsiona el mercado laboral sino dis-crimina a personas en su mejor periodo productivo ycon un importante bagaje de experiencia.

De este modo, el ciclo económico y las condicionesdel mercado laboral, convierten a las personas en estesupuesto, en subempleados, trabajando en cuestiones

diferentes a su preparación, percibiendo poco y noproporcionar todo lo aprendido durante años.

Países como España, Australia, Chile, o Argentina,han reconocido esta situación y cuentan con marcosjurídicos dedicados a resolverla. Los Estados Unidosde Norte América cuenta con The age discrimination

in employment act (ADEA) o Ley de Discriminaciónpor Edad en el Empleo, con la que se establece, entreotras cosas, lo siguiente:

• Define la discriminación por edad cuando el pa-trón da un trato menos favorable a algún candidatoo empleado por motivo de edad de más de 40 años.

• Prohíbe la discriminación por edad en cualquiercontexto del empleo, ya sea en el proceso de con-tratación, de despido, de pago, para promociones,beneficios y cualquier otra condición para el em-pleo.

La cláusula antidiscriminatoria para nuestro país, haquedado establecida en el párrafo quinto del artículo1o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.”

En la legislación mexicana el concepto de discrimina-ción ha quedado definido en el artículo 4 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entende-rá por discriminación toda distinción, exclusión orestricción que, basada en el origen étnico o nacio-nal, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condi-ción social o económica, condiciones de salud, em-barazo, lengua, religión, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otra, tenga porefecto impedir o anular el reconocimiento o el ejer-cicio de los derechos y la igualdad real de oportuni-dades de las personas.

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También se entenderá como discriminación la xenofo-bia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifesta-ciones.

En el entendido de que la reforma constitucional enmateria de derechos humanos define las obligacionesdel estado para garantizar su disfrute en igualdad decondiciones, esta iniciativa busca establecer en la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, laprohibición de la práctica discriminatoria que tengapor objeto impedir o anular el reconocimiento o ejer-cicio del derecho al acceso de oportunidades de em-pleo por edad.

En ese mismo orden de ideas, tenemos que las micro,pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son un es-labón fundamental para el desarrollo económico depaís, que además de ser motor del crecimiento econó-mico y fuente de la innovación tecnológica de nuevosproductos, constituyen un factor crítico para la reduc-ción de la pobreza.

En México contamos con una importante base de mi-cro, pequeñas y medianas empresas, claramente mássólida que en otros países del mundo y debemos apro-vecharlas como una fortaleza para hacer competitivoal país así como para convertir su potencial en unaventaja real para atraer nuevas inversiones y consoli-dar la presencia de productos mexicanos tanto dentrocomo fuera de nuestra nación.

Las Mipymes, constituyen la columna vertebral de laeconomía nacional por los acuerdos comerciales queha tenido México en los últimos años y por su altoimpacto en la generación de empleos y en la produc-ción nacional. De acuerdo con datos del InstitutoNacional de Estadística y Geografía, en Méxicoexisten aproximadamente 4 millones 15 mil unida-des empresariales, de las cuales 99.8 por ciento sonMipymes que generan 52 por ciento del producto in-terno bruto (PIB) y 72 por ciento del empleo en elpaís.

Por ello se pretende establecer en la Ley para el Desa-rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa, la obligación de las empresas me-dianas y pequeñas legalmente constituidas, de contarcon un mínimo del 10 por ciento de empleados cuyaedad se encuentre por encima de los 40.

Esta iniciativa se instituye como una política públicadirigida exclusivamente a la administración de los re-cursos humanos de empresas medianas y pequeñas.No debemos soslayar que la mayoría de las microem-presas se integran por los propios emprendedores porlo que fijar un rango de edad para los empleados de esacategoría de empresas, vulneraría su capacidad opera-tiva.

Adicionalmente y como un estímulo a dicha disposi-ción, se formula una reforma a la Ley de Igualdad delas Mujeres y los Hombres para promover la revisiónde los sistemas fiscales para reducir los factores querelegan la incorporación de las personas al mercado detrabajo en razón de su sexo o de su edad.

Todo ello con el propósito de garantizar el derechofundamental a la no discriminación en las ofertas la-borales y de promover estímulos fiscales para propi-ciar la contratación de individuos en las brechas deedades referidas, sabiendo que se ganaría experiencia,responsabilidad y fuerza física plena.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente some-to a la consideración de esta asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III delartículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Elimi-nar la Discriminación, la fracción III del artículo 3de la Ley para el Desarrollo de la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la frac-ción I del artículo 34 de la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artí-culo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. …

I. …

II. …

III. Prohibir la libre elección de empleo, o res-tringir la permanencia y el ascenso en el mismo,o limitar las oportunidades de acceso por edad.

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IV. … a XXIX. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, fracciónIII, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. …

I. II. …

III. Mipymes: Micro pequeñas y medianas empre-sas, legalmente constituidas, con base en la estrati-ficación establecida por la secretaría de comúnacuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico y publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, fo-restales, pescadores, acuicultores, mineros, artesa-nos y de bienes culturales, así como prestadores deservicios turísticos y culturales.

Las medianas y pequeñas empresas contaráncon un mínimo de 10 por ciento de empleadoscuya edad se encuentre por encima de los 40años.

IV. a XVII. …

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artícu-lo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeresy Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. …

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales pa-ra reducir los factores que relegan la incorporaciónde las personas al mercado de trabajo, en razón desu sexo o de su edad.

II. a XIX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación derogándose todas las disposiciones con-tradictorias.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la

Unión a los once días del mes de junio de 2014.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 11 de 2014.)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LAS LEYES GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO;DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

SECTOR PÚBLICO, Y DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO-TRANSPORTE FEDERAL, RECIBIDA DE DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE

2014

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional de la LXII Le-gislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuestopor los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, sometemos a la consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley General de CambioClimático, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público y la Ley de Caminos,

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de junio de 201426

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Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la si-guiente

Exposición de motivos

La contaminación atmosférica constituye un riesgomedioambiental para la salud y se estima que causa al-rededor de dos millones de muertes prematuras al añoen todo el mundo. Cuanto menor sea la contaminaciónatmosférica de una ciudad, mejor será la salud respira-toria y cardiovascular de su población.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud(OMS), se calcula que la contaminación del aire de in-teriores causa aproximadamente 2 millones de muertesprematuras, la mayoría en los países en desarrollo. Ca-si la mitad de esas muertes se deben a neumonías enmenores de 5 años.

La contaminación atmosférica urbana causa en todo elmundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan deforma desproporcionada a quienes viven en países deingresos medios. Así, la exposición a los contaminan-tes requiere medidas de las autoridades públicas a ni-vel nacional, regional e internacional.

La OMS emite las Guías de Calidad del Aire, las cua-les constituyen el análisis más consensuado y actuali-zado sobre los efectos de la contaminación en la salud,y recogen los parámetros de calidad del aire que se re-comiendan para reducir de modo significativo los ries-gos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reduc-ción de la contaminación por partículas (PM10) de 70a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir enaproximadamente un 15% las muertes relacionadascon la calidad del aire.

Estas guías, publicadas por primera vez en 1987, sebasan en la evaluación por expertos de las pruebascientíficas del momento. Dada la abundancia de nue-vos estudios sobre los efectos de la contaminación delaire en la salud que se han incorporado a la bibliogra-fía científica desde la conclusión de la segunda ediciónde la publicación Air quality Guidelines for Europe

(Guías de calidad del aire para Europa), en particularlas nuevas investigaciones de los países de ingresosbajos y medianos, donde la contaminación del aire al-canza su nivel máximo, la OMS ha comenzado a estu-diar las pruebas científicas acumuladas y examinar susrepercusiones para sus guías de calidad del aire.

De acuerdo a las Guías publicadas en el año 2005, laOMS logró importantes hallazgos:

• Se detectó que existen graves riesgos para la saludderivados de la exposición a las PM (partículas) y alO3 (ozono) en numerosas ciudades de los paísesdesarrollados y en desarrollo. Es posible estableceruna relación cuantitativa entre los niveles de conta-minación y resultados concretos relativos a la saludcomo el aumento de la mortalidad o la morbilidad.Este dato resulta útil para comprender las mejorasque cabría esperar en materia de salud si se reducela contaminación del aire.

• Los contaminantes atmosféricos, incluso en con-centraciones relativamente bajas, se han relaciona-do con una serie de efectos adversos para la salud.

• La mala calidad del aire en espacios interiorespuede suponer un riesgo para la salud de más de lamitad de la población mundial. En los hogares don-de se emplea la combustión de biomasa y carbónpara cocinar y calentarse, los niveles de PM puedenser entre 10 y 50 veces superiores a los recomenda-dos en las directrices.

• Puede lograrse una considerable reducción de laexposición a la contaminación atmosférica si se re-ducen las concentraciones de varios de los contami-nantes atmosféricos más comunes que se emitendurante la combustión de fósiles. Tales medidas re-ducirán también los gases de efecto invernadero ycontribuirán a mitigar el calentamiento global.

• Además de los valores recomendados, las directri-ces proponen, en cuanto a la contaminación atmos-férica al aire libre, unas metas provisionales paracada contaminante con el fin de fomentar la reduc-ción gradual de las concentraciones. Si se alcanza-ran estas metas, cabría esperar una considerable re-ducción del riesgo de efectos agudos y crónicossobre la salud. En todo caso, el objetivo último de-be consistir en avanzar hacia los valores fijados enlas Directrices.

Por otro lado, según la Agencia de Protección Am-biental de los Estados Unidos (EPA), conducir un au-tomóvil es la actividad individual más contaminanteque la mayoría de la gente realiza. Los vehículos a mo-tor liberan millones de toneladas de contaminantes a la

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atmósfera cada año. En muchas zonas urbanas, los au-tomóviles son los principales responsables de la pre-sencia de ozono a nivel del suelo. Éste es uno de loscomponentes principales del smog y constituye el pro-blema más grave en términos de polución del aire.Además, los automóviles emiten diversos contaminan-tes clasificados como tóxicos, los cuales son causantesde nada menos que 1.500 casos de cáncer en los Esta-dos Unidos al año. Las emanaciones de los automóvi-les también son causantes de problemas medioam-bientales, tales como la lluvia ácida y el calentamientoglobal del planeta.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Ecolo-gía y Cambio Climático ha señalado que conducir unvehículo de pasajeros privado es quizás la actividaddiaria más contaminante que el ciudadano común rea-liza y, a diferencia de las chimeneas industriales, esprácticamente imposible medir las emisiones de cadauno de los automóviles que circulan en una zona de-terminada; por lo tanto, se necesitan utilizar herra-mientas distintas y especializadas para estimar lasemisiones de las fuentes móviles en conjunto.

Los automóviles automotores propulsados por moto-res de combustión interna producen, en general, tres ti-pos de emisiones de gases contaminantes: emisionesevaporativas; emisiones por el tubo de escape y emi-siones de partículas por el desgaste tanto de los frenoscomo de las llantas.

Así, la gasolina y el diesel son mezclas principalmen-te de hidrocarburos compuestos que contienen átomosde hidrógeno y carbono, en consecuencia, los motoresde los automóviles emiten varios tipos de contaminan-tes, siendo éstos altamente perjudiciales para la cali-dad del aire y por ende para la salud de las personas.

Calidad del aire

El aire limpio está compuesto principalmente por ni-trógeno y oxígeno, en pequeñas proporciones se pue-de encontrar vapor de agua, dióxido de carbono y otrosgases nobles. La contaminación del aire es la intro-ducción de sustancias a la atmósfera que causan undesequilibrio en su composición original. El aire con-taminado contiene gases, polvos, olores y humos engrandes cantidades que dañan la salud de las personas,animales y plantas. Además deteriora la infraestructu-ra urbana y algunos materiales de uso cotidiano.

La contaminación del aire no es exclusiva de las gran-des ciudades, sin embargo, la presencia de contami-nantes tóxicos representa uno de los principales pro-blemas ambientales, sobre todo en sitios con lascaracterísticas económicas, sociales y fisiográficas dela Ciudad de México.

En caso de que los niveles de contaminación en el ai-re, se encuentren elevados, se pone en marcha la con-tingencia ambiental. Ésta se aplica con el propósito dereducir los niveles de contaminación en el aire.

Las contingencias ambientales son un conjunto demedidas que se aplican cuando se presenta un episo-dio de contaminación severa, durante el cual, las con-centraciones de ozono o de partículas suspendidas al-canzan niveles que ponen en riesgo la salud de lapoblación en general y producen efectos adversos enlos grupos sensibles como niños, adultos mayores,personas con enfermedades respiratorias o cardiovas-culares.

La exposición a contaminantes esta? asociada con en-fermedades y problemas específicos:

PM10, PM2.5: Enfermedades cardiovasculares,respiratorias, cáncer de pulmón.1

O3: Asma, enfermedades respiratorias, daño apulmones.2

NO2: Bronquitis, daño a pulmones.3

SO2: Enfermedades respiratorias, daño a pul-mones, irritación en ojos.4

En adición a lo anterior, cabe señalar que de 2005 a2010 se han registrado 38 mil muertes por cáncer depulmón, enfermedades cardiopulmonares e infeccio-nes respiratorias asociadas a la exposición a la conta-minación atmosférica.5

Según datos del INEGI los costos ambientales asocia-dos a contaminación del aire ascendían a 4.4% del PIBen 2009.

En suma, para Acción Nacional la calidad del aire de-be ser entendida como un medio para alcanzar unbienestar físico de la sociedad mexicana. En los últi-mos años hemos sido testigos de la gran repercusión

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que el cambio climático ha tenido en la forma de vidade la población mundial. Nos enfrentamos a cambiosambientales nunca antes vistos, provocados por las ac-ciones irresponsables de la industrialización a gran es-cala, la emisión de contaminantes y el uso indiscrimi-nado de energías no renovables, todo ello teniendocomo consecuencia el deterioro de nuestro medio am-biente.

Por lo anterior, México requiere urgentemente de me-didas legales integrales que permitan reducir las emi-siones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitaren lo inmediato contingencias ambientales que parali-cen las actividades físicas de las personas, las indus-trias y de transporte.

Marco jurídico actual

A. Estrategia nacional de cambio climático

El día 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Estrategia Nacional de CambioClimático (ENCC), la cual constituye el instrumentode planeación que define la visión de largo plazo y queademás rige y orienta la política nacional con una rutaa seguir que establece prioridades nacionales de aten-ción y define criterios para identificar las prioridadesregionales.

Se prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, la ENCC definelos pilares de la política nacional de cambio climáticoque sustentan los ejes estratégicos en materia de adap-tación y mitigación que nos conducen hacia un desa-rrollo bajo en emisiones.

Debido a su carácter orientador para la primera mitadde este siglo, esta Estrategia no define acciones con-cretas ni responsables particulares. El Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018 establece ya las bases de lasacciones a seguir en el corto plazo y serán comple-mentadas con el Programa Especial y los ProgramasEstatales de Cambio Climático.

En materia de emisiones, señala la Estrategia Nacionalde energía que durante el año 2010, en México se emi-tieron a la atmósfera gases de efecto invernadero(GEI) equivalentes a 748 millones de toneladas deCO2 (MtCO2e), esto representa un aumento del 33%con respecto a las emisiones de 1990. En el periodo de2001 a 2010, las emisiones de GEI presentan una tasa

media de crecimiento anual (TMCA) de 2.6% mien-tras que el PIB presentó una TMCA de 1.9%.

Las emisiones que mayor crecimiento han tenido sonlas provenientes de emisiones fugitivas, residuos ytransporte, con una tasa media de crecimiento anual(TMCA) entre 1990 y 2010 de 5.3%, 5.1% y 4.1%. Es-to se debe principalmente al aumento del PIB per cá-pita, a la urbanización que se ha presentado en Méxi-co en este periodo y al rápido crecimiento de la flotavehicular (con una TMCA 6.3% entre 2004 y 2009).

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, Méxi-co tiene un gran potencial de generación de energía através de fuentes renovables, y si bien se han abiertoposibilidades de aprovechamiento para la participa-ción del sector privado, los mecanismos no han sidosuficientes. Las siguientes líneas de acción buscan en-focar esfuerzos en superar las barreras principales quehan impedido la completa inmersión de las energíasrenovables en el sistema energético nacional.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía propone lassiguientes líneas de acción:

I. Incrementar la eficiencia energética del auto-transporte público y privado de pasajeros y cargamediante el establecimiento de Normas Oficiales yesquemas de mejora logística y tecnológica, inclu-yendo el cambio modal para la reducción del con-sumo de combustibles y emisiones.

II. Reducir las emisiones mediante la moderniza-ción de la flota vehicular, y del retiro y la disposi-ción final de las unidades poco eficientes.

III. Promover la evolución hacia sistemas de trans-porte público, seguro, limpio, bajo en emisiones,accesible y cómodo al fortalecer la interconectivi-dad regional y nacional con la generación de redesmultimodales eficientes con el apoyo del gobiernofederal, como parte de una política integral de desa-rrollo urbano y movilidad que reduzca los tiemposy distancias de viaje.

IV. Impulsar sistemas de transporte público bajo enemisiones y eficientes, y adecuar el marco regulato-rio y tarifas para fomentar la reinversión y mejoracontinua.

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B. Plan Nacional de Desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 4 de-nominado “México Próspero”, se plantea como una delas líneas de acción el objetivo 4.4 “Impulsar y orien-tar un crecimiento verde incluyente y facilitador quepreserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempoque genere riqueza, competitividad y empleo”, en elque se propone la estrategia 4.4.1 “Implementar unapolítica integral de desarrollo que vincule la sustenta-bilidad ambiental con costos y beneficios para la so-ciedad”, la cual propone lo siguiente:

a. Actualizar y alinear la legislación ambiental paralograr una eficaz regulación de las acciones quecontribuyen a la preservación y restauración delmedio ambiente y los recursos naturales.

b. Promover el uso y consumo de productos amiga-bles con el medio ambiente y de tecnologías lim-pias, eficientes y de bajo carbono.

c. Establecer una política fiscal que fomente la ren-tabilidad y competitividad ambiental de nuestrosproductos y servicios.

d. Promover esquemas de financiamiento e inver-siones de diversas fuentes que multipliquen los re-cursos para la protección ambiental y de recursosnaturales.

Asimismo, en la estrategia 4.4.3. “Fortalecer la políti-ca nacional de cambio climático y cuidado al medioambiente para transitar hacia una economía competiti-va, líneas de acción sustentable, resiliente y de bajocarbono”, se propone:

a. Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo encarbono en los sectores productivos primarios, in-dustriales y de la construcción, así como en los ser-vicios urbanos, turísticos y de transporte.

b. Promover el uso de sistemas y tecnologías avan-zadas, de alta eficiencia energética y de baja o nulageneración de contaminantes o compuestos de efec-to invernadero.

c. Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reduciremisiones de compuestos de efecto invernaderomediante combustibles más eficientes, programas

de movilidad sustentable y la eliminación de losapoyos ineficientes a los usuarios de los combusti-bles fósiles.

En resumen, tanto el Plan Nacional de Desarrollo co-mo la Estrategia Nacional de Energía reconocen la ne-cesidad de transitar hacia esquemas que permitan lareducción de emisiones, a través del uso eficiente ysustentable de medios de transporte no contaminantes.

Cabe recordar que otras naciones ya han tomado me-didas serias para atender los efectos provocados por elcambio climático, por ejemplo, en los Estados Unidosel Presidente Barack Obama ha impulsado un plan in-tegral para reducir las emisiones de gases de efecto in-vernadero, crear industrias “limpias” y reducir la de-pendencia del país en el petróleo importado.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, es-tá destinada a incentivar las tecnologías de transportesostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millo-nes de dólares en fondos destinados a financiar inicia-tivas relacionadas con las nuevas formas de movilidadsostenible, entre ellas los coches eléctricos, híbridos opropulsados por gas.

Por otro lado, a través de un memorando emitido esteaño, el Presidente Obama instruyó a la Agencia deProtección Ambiental y al Departamento de Transpor-te para aumentar el ahorro de combustible y reducirlos gases contaminantes en los automóviles nuevos yen los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de ba-rriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases deefecto invernadero en casi mil millones de toneladas,equivalente a sacar 50 millones de automóviles de lascarreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obamaha establecido las directrices para contar con un millónde autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo an-terior ha destinado 2.400 millones de dólares a la in-vestigación de las baterías, pieza fundamental para au-mentar la autonomía de estos automóviles, este fuerteimpulso a favor de los coches eléctricos beneficiaríatambién a la economía de ese país, pues se crearíanmiles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

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A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, ennuestro país no hemos podido asumir con responsabi-lidad cambios de fondo que nos permitan contrarrestarel gran deterioro ambiental que hemos causado a nues-tros ecosistemas. De manera reciente aprobamos en elCongreso de la Unión la Ley Federal de Responsabili-dad Ambiental, bajo la premisa de que: ”el que conta-mina, paga”, sin embargo, aunque reconocemos la im-portancia de esta ley, creemos que debemos avanzar enmecanismos legales que regulen conductas ex ante,

pues los fenómenos climatológicos que hemos vividorecientemente nos obligan a tomar medidas urgentesen diversas materias que nos ayuden a detener en lamedida de lo posible los efectos provocados por elcambio climático.

Basta recordar que en los días pasados, diversos esta-dos de nuestro país sufrieron inundaciones catastrófi-cas derivadas de los huracanes Ingrid y Manuel, quenos obligan a replantear las medidas de seguridad, deprotección civil y, sobre todo, de prevención. Así, conla aprobación de la iniciativa de mérito, podremos darpasos importantes en el mejoramiento de nuestro me-dio ambiente, pues la contaminación atmosférica es,sin duda alguna, el cambio más radical y adverso quehemos causado a nuestro planeta.

Hoy en día se forma aproximadamente el doble de hu-racanes en el Atlántico que hace un siglo; este aumen-to ha generado un intenso debate sobre si la causa esuna alteración natural o el calentamiento global origi-nado por el hombre. Científicos del Centro Nacionalde Investigación Atmosférica, en Boulder, Colorado(Estados Unidos), realizaron un estudio, cuyos resulta-dos especificaron que no pueden demostrar que el in-cremento de huracanes se deba a una alteración natu-ral, por lo que lo atribuyeron a la elevación de lastemperaturas de la superficie marina causada por losgases de efecto invernadero.

Es por ello, que resulta preocupante que en nuestro pa-ís no tomemos medidas radicales para combatir los ga-ses de efecto invernadero. Debemos asumir con res-ponsabilidad el futuro las próximas generaciones, espor esta razón que Acción Nacional propone un pa-quete de reformas que tiene por objeto que el Estadooptimice los esquemas de transporte público y priva-do, a través del uso obligatorio de automóviles efi-cientes, sustentables y no contaminantes, lo que nosayudará a disminuir significativamente los gases de

efecto invernadero. Así, las reformas están encamina-das a lo siguiente:

Reformas propuestas por Acción Nacional

Para Acción Nacional, el uso de automóviles eléctri-cos, híbridos o de gas, abonará indiscutiblemente en lareducción de emisiones de gases de efecto invernade-ro, al tiempo que permitirá, de manera gradual, susti-tuir el parque vehicular obsoleto y altamente contami-nante por vehículos eficientes y tecnológicamentesustentables. En este sentido las reformas que se ponena consideración de esta asamblea tienen como finali-dad incentivar acciones de mitigación al cambio cli-mático en la que, tanto particulares como autoridadesde los 3 órdenes de gobierno sean partícipes en la eva-luación, el uso, fomento y fabricación de automóvilesno contaminantes, especialmente híbridos y eléctricos,para lo cual proponemos las siguientes reformas:

A) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público

Con motivo de las diversas medidas que tienen quellevarse a cabo para frenar los daños derivados delcambio climático ya reconocido por nuestra legisla-ción y que se hacen cada vez más evidentes con las di-versas contingencias ambientales no sólo en el Vallede México, sino en el resto del país, es momento paraestablecer la obligación de las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal, de las enti-dades federativas y los municipios, de incorporar ensus acciones y políticas de mitigación la adquisiciónde automóviles híbridos, eléctricos o de gas para trans-porte público como particular.

Lo anterior, a fin de que los Comités de adquisicionesde las dependencias y entidades, en sus políticas, ba-ses y lineamientos, tomen en consideración el uso deautomóviles no contaminantes, preferentemente loshíbridos, eléctricos o de gas, siendo obligatorio su uso,al menos, en aquellas zonas del país con altos índicesde contaminación.

Así, cabe recordar que el Congreso de la Unión ya haaprobado reformas en materia de adquisiciones, ten-dientes a que éstas sean sustentables, tal es el caso dela reforma publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 28 de mayo de 2009, en la que se señaló que lascompras de papel para uso de oficina debía “contener

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un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de mate-rial reciclado o de fibras naturales no derivadas de lamadera o de materias primas provenientes de aprove-chamientos forestales manejados de manera sustenta-ble en el territorio nacional que se encuentren certifi-cadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior ode sus combinaciones y elaborados en procesos conblanqueado libre de cloro”.

En este sentido, la reforma propuesta por Acción Na-cional propone que la adquisición o arrendamiento deautomóviles para transporte público o particular cum-pla con estándares mínimos de eficiencia energética,cero emisiones y que cuenten con elementos técnicosmínimos que permitan transitar del uso de transportede combustión interna al uso de automóviles híbridos,eléctricos o de gas.

B) Reformas a la Ley General de Cambio Climático

Se proponen reformas al Título Sexto de la Ley Gene-ral de Cambio Climático, en materia de evaluación dela Política Nacional de Cambio Climático, a fin de quelos resultados de las evaluaciones sean vinculantes pa-ra los 3 órdenes de gobierno y no simples sugerenciasy recomendaciones como actualmente sucede.

Asimismo, se plantean reformas en materia de accio-nes de mitigación al cambio climático, a fin de incor-porar como parte de la evaluación el uso, fomento yfabricación de automóviles no contaminantes, particu-larmente los híbridos y los eléctricos, o los de gas.

Así, con esta reforma se obliga a los 3 órdenes de go-bierno a ejecutar acciones para la adaptación y mitiga-ción en la elaboración de las políticas, la EstrategiaNacional y el Programa de Cambio Climático.

Finalmente, se propone que las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal, de las enti-dades federativas y los municipios, incorporen en susacciones y políticas de mitigación la contratación deautomóviles eléctricos e híbridos, así como los propul-sados por gas.

C) Reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal

Así mismo, con el fin de lograr reducir las emisionesmediante la modernización de la flota vehicular, y del

retiro y la disposición final de las unidades poco efi-cientes en concordancia con las líneas de acción esta-blecidas en la Estrategia Nacional de Energía y las de-más disposiciones del marco legal en esta materia,proponemos que los automóviles eléctricos, híbridos ode gas registrados de conformidad con las disposicio-nes que al efecto expida la Secretaria, paguen el cin-cuenta por ciento del peaje que pagan los automóvilesautomotores de combustión interna.

Nueva iniciativa de Ley de Transición Energética

Es importante mencionar, que Acción Nacional escongruente con lo hasta ahora planteado, ha presenta-do a consideración y discusión de este Congreso de laUnión, la iniciativa de Ley de Transición Energética,cuyo objeto es regular el aprovechamiento sustentablede la energía así como las obligaciones en materia deenergías limpias y de reducción de emisiones conta-minantes de la industria eléctrica.

Actualmente la Estrategia Nacional para la TransiciónEnergética y el Aprovechamiento Sustentable de laEnergía, prevé que ésta deberá proponer las medidasnecesarias para que la población tenga acceso a infor-mación confiable, oportuna y de fácil consulta en rela-ción con el consumo energético de los equipos, apara-tos y automóviles que requieren del suministro deenergía para su funcionamiento.

Sin embargo, dicha disposición normativa no se tradu-ce en una mayor demanda para el uso de automóvileseléctricos o híbridos, siendo dicha Estrategia deberíaestar enfocada a promover incentivos fiscales a em-presas o gobiernos de las entidades federativas que ad-quieran automóviles eléctricos e híbridos o de gas.

En este sentido, la iniciativa en comento propone cre-ar el Programa Nacional para el AprovechamientoSustentable de la Energía, como instrumento median-te el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Leyde Planeación, establecerá las acciones, proyectos yactividades derivadas de la Estrategia que permitan al-canzar la meta país en materia de eficiencia energéti-ca.

En el marco de dicho Programa Nacional para el Apro-vechamiento Sustentable de la Energía, se proponeque la aplicación de tecnologías y el uso de equipos,aparatos y automóviles eficientes energéticamente, no

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sea una disposición declarativa (como actualmente es-tá señalado en esta ley) sino vinculatoria para las au-toridades federales de promover e incentivar el uso devehículos eficientes energéticamente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta asamblea, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;la Ley General de Cambio Climático; y de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal pa-ra quedar como sigue:

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artí-culo 22 y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 22. …

I. a II. …

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases ylineamientos en materia de adquisiciones, arrenda-mientos y servicios que le presenten, así como so-meterlas a la consideración del titular de la depen-dencia o el órgano de gobierno de las entidades; ensu caso, autorizar los supuestos no previstos en lasmismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, basesy lineamientos, los aspectos de sustentabilidad am-biental, la evaluación de las tecnologías que permi-tan la reducción de la emisión de gases de efecto in-vernadero y la eficiencia energética, que deberánobservarse en las adquisiciones, arrendamientos yservicios, con el objeto de optimizar y utilizar deforma sustentable los recursos para disminuir cos-tos financieros y ambientales.

Dichas políticas, bases y lineamientos deberándar prioridad al uso de tecnologías que garanti-cen el aprovechamiento de energías renovables.

IV. a VII. …

...

Artículo 26. …

I. …

II. …

III. …

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios seadjudicarán, por regla general, a través de licitacio-nes públicas, mediante convocatoria pública, paraque libremente se presenten proposiciones, solven-tes en sobre cerrado, que será abierto públicamente,a fin de asegurar al Estado las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad, crecimiento económico, gene-ración de empleo, eficiencia energética, uso respon-sable del agua, optimización y uso sustentable delos recursos, reducción de emisiones contaminan-tes, así como la protección al medio ambiente y de-más circunstancias pertinentes, de acuerdo con loque establece la presente Ley.

En las adquisiciones o arrendamientos de auto-móviles, se deberá requerir que éstos sean bajosen emisiones contaminantes, para lo cual se po-drán adquirir automóviles híbridos o eléctricos opropulsados por gas, que garanticen las mejorescondiciones de eficiencia energética, sustentabi-lidad ambiental y uso de energías renovables.

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Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artí-culo 28; la fracción XIX del artículo 29, la fracciónXII al artículo 33; el artículo 98. Se adicionan las frac-ciones XXIV y XXV al artículo 30; una fracción II Bisy un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33;el inciso h) a la fracción II del artículo 34; un segundopárrafo al artículo 99; y una fracción XV, recorriéndo-se la actual para ser fracción XVI al artículo 102, de laLey General de Cambio Climático.

Artículo 28. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Energías renovables, industria y servicios;

VI. a IX. …

Artículo 29. …

I a XVIII. …

XIX. El uso y fomento de automóviles no conta-minantes, tales como los propulsados por gas, loshíbridos o eléctricos, así como el establecimientode estaciones de recarga.

Artículo 30. …

I. a XXIII. …

XXIV. Implementar programas de sustitución deautomóviles de combustión interna por automó-viles no contaminantes, así como la creación deestaciones de recarga, y

XXV. Fomentar, en la legislación correspondien-te, estímulos fiscales para la adquisición de auto-móviles que permitan la disminución de gases deefecto invernadero.

Artículo 33. …

I. a II. …

II Bis. Sustituir de manera gradual y progresivael uso de vehículos de combustión interna porautomóviles no contaminantes tales como los hí-bridos o eléctricos, o los propulsados por gas, pa-ra lo cual se deberá informar sobre los beneficiosdel uso de autos eléctricos e híbridos.

III. …

De conformidad con el párrafo anterior se debe-rá promover el uso de estaciones de recarga pa-ra automóviles eléctricos, aprovechando fuentesrenovables de energía;

IV. a XI. …

XII. Promover el incremento del transporte público,masivo y con altos estándares de eficiencia, privile-giando la sustitución de combustibles fósiles y el de-sarrollo de sistemas de transporte sustentable urbanoy suburbano, público y privado, para lo cual, se de-berán elaborar programas de sustitución de au-tomóviles de combustión interna por automóvileseléctricos o híbridos o los propulsados por gas;

XIII. a XVI. …

Artículo 34. …

I. …

II. …

a) a g) …

h) Implementar la sustitución gradual y pro-gresiva de su parque vehicular, a fin de ad-quirir automóviles eléctricos, híbridos o lospropulsados por gas, que garanticen la reduc-ción de emisiones y la eficiencia en el trans-porte.

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III. a VI. …

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climáti-co estará sujeta a evaluación periódica y sistemática através de la Coordinación de Evaluación, para propo-ner, en su caso, su modificación, adición, o reorienta-ción total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Co-ordinación de Evaluación emitirá un dictamen conlos resultados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos delas Entidades Federativas y a los Municipios y deberáhacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. …

El Sistema Nacional de Cambio Climático deberátomar en consideración el dictamen a que se hacereferencia en el artículo anterior, a fin de elaborarpropuestas concretas para la adaptación y mitiga-ción al cambio climático.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio cli-mático la evaluación se realizará respecto de los obje-tivos siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscalespara impulsar el desarrollo y consolidación de in-dustrias y empresas socialmente responsables conel medio ambiente;

XV. La implementación de programas y estí-mulos que permitan la sustitución gradual yprogresiva de automóviles de combustión in-terna por automóviles eléctricos, híbridos o degas.

XVI. Los demás que determine la Comisión.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor al día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal y los gobier-nos de las entidades federativas, en el ámbito de susrespectivas competencias, deberán llevar a cabo una

amplia campaña de información sobre los beneficios yestímulos que se deriven del presente Decreto.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VIII del artí-culo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotranspor-te Federal.

I. a VII. …

VIII. Establecer las bases generales de regulacióntarifaria.

Los automóviles eléctricos, híbridos o los pro-pulsados por gas debidamente registrados, asícomo las motocicletas deberán pagar el cincuentapor ciento del peaje que paguen los automóviles decombustión interna, y

IX…

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 PM10: pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas,

hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la at-

mósfera, y cuyo diámetro es menor que 10 µm (1 micrómetro co-

rresponde la milésima parte de 1 milímetro). PM2.5: son partícu-

las en suspensión con un diámetro aerodinámico de hasta 2.5 µm,

denominadas partículas finas o fracción fina (que por definición

incluye a las partículas ultrafinas)

2 O3: Ozono.

3 NO2: Dióxido de nitrógeno u óxido de nitrógeno.

4 SO2: Dióxido de azufre.

5 Stevens et al (2008), The effects of 3 environmental risks on

mortality disparities across Mexican communities.

(Turnada a la Comisión de Cambio Climático. Junio 11 de 2014.)

Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria35

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QUE REFORMA Y ADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO DEL AR-TÍCULO 55 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LA FRACCIÓN IDEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECI-BIDA DEL DIPUTADO DAVID PÉREZ TEJADA PADILLA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO

DE 2014

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado inte-grante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamen-tario del Partido Verde Ecologista de México, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración delpleno de esta honorable asamblea la presente iniciati-va con proyecto que reforma y adiciona el párrafo ter-cero del artículo 55 del Código Civil Federal y la frac-ción I del artículo 230 del Código Penal Federal, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Proteger el interés superior de la niñez implica defen-der su derecho a la identidad, dar certeza jurídica a di-cho precepto y garantizar que el Estado mexicano pro-teja ese bien jurídico que posibilita el acceso adiversos derechos que otorgan los estados integrantesde la federación, a través de la implementación de po-líticas públicas y de sus marcos normativos.

En la actualidad, es inadmisible negarle el derecho a laidentidad a un menor, toda vez que se vulnera el acce-so a los derechos fundamentales toda vez que son in-herentes al ser humano. Sin embargo, en pleno sigloXXI este problema no ha sido del todo superado, dadoque existen diversos factores que continúan poniendoen riesgo al menor, y en el tema que nos ocupa, tam-bién se afecta a las personas de escasos recursos, loque coloca a ambos segmentos poblacionales en situa-ción de desventaja social por no contar con los medioseconómicos y de acceso a la justicia que les permitanrevertir las situaciones de alta vulnerabilidad que porsu condición de pobreza y marginación enfrentan.

Hoy en día, la retención de documentos, como partedel cumplimiento en el pago de una contraprestacióneconómica por haber recibido el servicio de parto enuna institución pública o privada no es un hecho aisla-

do, es una práctica que se presenta en la actualidad, yaque en el caso de las instituciones privadas de atencióna la salud, dentro de los contratos que emiten las insti-tuciones privadas de atención a la salud los particula-res, se establecen cláusulas donde se condiciona la en-trega del Certificado de Nacimiento, que de acuerdo alo que indica la Ley General de Salud, las institucionesde salud pública y privada están obligadas a emitir,con la finalidad de qué se pueda tramitar ante la auto-ridad civil competente, el acta de nacimiento durantelos primeros 6 meses de vida, posibilitando que su re-gistro no sea de forma extemporánea.

Este hecho no puede pasar desapercibido, a razón deque se vulnera el derecho a la identidad del recién na-cido, afectando su desarrollo psicosocial y humano,además de convertirse en una limitante para acceder aotros derechos civiles y humanos entre los que desta-can el derecho a la educación. Cabe mencionar que laretención del Certificado de Nacimiento es una prácti-ca llevada a cabo por las instituciones de salud priva-das, como forma de presión ejercida hacia sus pacien-tes con la finalidad de que se finiquite el pago delservicio de parto prestado, vulnerando los derechoshumanos toda vez que se privilegia el interés econó-mico; derivando que el Estado mexicano, a través delPoder Legislativo, revierta esta práctica dado que elsancionar la retención o condicionamiento de la entre-ga de documentos mediante los instrumentos civiles ypenales que permitan el registro del menor ante la au-toridad civil competente, no exime del cumplimientoen el pago por parte de los que reciben el servicio departo en alguna institución pública o privada, dado quese puede garantizar con los instrumentos jurídicos enmateria mercantil ya existentes, el cumplimiento delmismo y de esa forma se garantiza el respeto a los de-rechos humanos.

Es pertinente destacar, los esfuerzos que se han reali-zado a nivel nacional e internacional para garantizar lacerteza jurídica en materia de identidad, y en este casoel cumplimiento que le da el Estado Mexicano a loscompromisos establecidos en acuerdos y tratados in-ternacionales con la reciente votación del 13 de marzode 2014 en el pleno de la Cámara de Diputados, don-de se aprobó por parte de la Comisión de Puntos Cons-titucionales, la minuta enviada por la Cámara de Sena-dores, que reforma el artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade derecho a la identidad para garantizar el derecho de

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los niños y las niñas a la identidad siendo registradosen forma inmediata al momento de nacer.?

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del ar-tículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado sevelará y cumplirá con el principio del interés supe-rior de la niñez, garantizando de manera plena susderechos. Los niños y las niñas tienen derecho a laidentidad siendo registrados en forma inmediata almomento de nacer y a la satisfacción de sus necesi-dades de alimentación, salud, educación y sano es-parcimiento para su desarrollo integral. Este princi-pio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las políticas públicas dirigidas a la ni-ñez.

Sin embargo, cabe mencionar que aún quedan muchosesfuerzos por hacer, con la finalidad de garantizar elinterés superior de la niñez dado que a pesar de que lareforma constitucional impone obligaciones para quetoda la legislación secundaria sea adaptada a las nue-vos derechos de los que gozan todos los recién nacidospara ser registrados de forma inmediata, sin que medie

ninguna condición de tipo económico para el goce ydisfrute de ese derecho, se deben de adecuar los ins-trumentos jurídicos en materia civil y penal.

Es tarea de los representantes en el Poder Legislativofederal, el realizar esfuerzos por adecuar los marcosjurídicos en nuestro país para que las reformas realiza-das en materia del derecho a la identidad en un con-texto pleno e integral, adquieran un carácter que ga-rantice que los niños y niñas nacidos en nuestro paíscuenten con elementos para que su registro de naci-miento sea pronto y expedito, lo cual posibilitará y ga-rantizará los derechos que, como persona y como me-xicano, se adquieren desde el nacimiento.

De la misma forma, se abatiría el registro tardío que,de acuerdo a la UNICEF dentro de la segunda Confe-rencia Regional de América Latina y el Caribe sobreDerecho a la Identidad y Registro Universal de Naci-miento del 20 de noviembre del 2011, aún presenta ci-fras alarmantes en la región latinoamericana, pues deacuerdo con datos arrojados en esa misma conferen-cia, existe un porcentaje del 18 por ciento de niñas yniños menores de 5 años no registrados, ubicados enáreas rurales, en comparación con un 8 por ciento delos que viven en áreas urbanas.

Continuando con lo dicho en la Conferencia referida:

La falta de inscripción de nacimiento afecta princi-palmente a los niños y niñas en situación vulnerableque viven en zonas fronterizas y zonas de conflictoarmado, y de manera más aguda, a aquellos perte-necientes a poblaciones indígenas y afroamerica-nas. En la misma conferencia se determinó que elregistro civil de nacimiento es fundamental para re-ducir las disparidades y lograr la equidad.

Además de los argumentos retomados de la UNICEF,que evidencian un problema grave en materia de sub-registro, se denota la existencia de una cifra oculta delos nacimientos no registrados por falta de recursoseconómicos o por desconocimiento del proceso deltrámite y de los derechos que garantiza el Estado haciael menor.

De acuerdo en lo que se establece dentro de la exposi-ción de motivos que fundamentó la minuta del pro-yecto de decreto que reforma el artículo 4o. constitu-cional proveniente de la Cámara de Senadores y de la

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minuta enviada por la Comisión de Puntos Constitu-cionales de la Cámara de Diputados, se describen losmarcos normativos nacionales e internacionales comomecanismos que deben incidir en la protección de losderechos del menor, es por esto y en concordancia conla reforma constitucional realizada que se deben de es-tablecer sanciones tanto en materia civil como penal, alas personas que condicionen el derecho a la identidadde un recién nacido o de una persona, como pago a unacontraprestación recibida.

En materia del derecho internacional, en los instru-mentos internacionales ratificados por nuestro país,podemos encontrar la Convención Americana de De-rechos Humanos, que dentro de sus artículos 3, 4, 5,18 y 20, establece el reconocimiento a la personalidadjurídica del individuo; asimismo en el Pacto Interna-cional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artí-culo 24, numeral 2, a la letra dice:

Artículo 24

2. Todo niño será inscrito inmediatamente despuésde su nacimiento y deberá tener un nombre.

Asimismo, dentro de la Convención sobre los Derechosdel Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, el reconocimien-to y la protección del derecho a la identidad de los ni-ños, así como de los derechos que se derivan de éste.

En el caso de México, la Constitución Política dentrodel párrafo octavo, noveno y décimo del artículo cuar-to constitucional, se establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se ve-lará y cumplirá con el principio del interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción desus necesidades de alimentación, salud, educación y sa-no esparcimiento para su desarrollo integral. Este prin-cipio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obliga-ción de preservar y exigir el cumplimiento de estos de-rechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares paraque coadyuven al cumplimiento de los derechos de laniñez.”

Ahora bien, dentro de la legislación ordinaria tenemosque en el artículo 22 de la Ley para la Protección delas Niñas, Niños y Adolescentes, lo que a la letra dice:

Artículo 22. El derecho a la identidad está com-puesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padresdesde que nazca y a ser inscrito en el Registro Ci-vil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo esta-blecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los ca-sos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir consus integrantes costumbres, religión, idioma o len-gua, sin que esto pueda ser entendido como razónpara contrariar ninguno de sus derechos. A fin deque niñas, niños y adolescentes puedan ejercer ple-namente el derecho a su identidad, las normas decada Entidad Federativa podrán disponer lo necesa-rio para que la madre y el padre los registren, sindistinción en virtud de las circunstancias de su na-cimiento.

Cabe señalar que en nuestro país el Código Civil Fe-deral, la Ley General de Salud y su reglamento, esta-blecen los elementos que deben ser cubiertos por par-te de los padres o tutores de un menor con la finalidadde llevar a cabo el registro del recién nacido o del me-nor en el registro civil correspondiente, destacando en-tre estos ordenamientos el Certificado de Nacimiento,que cuenta con características específicas que estable-cen los marcos normativos a nivel federal, y que debenser cubiertos por el médico o autoridades correspon-dientes dentro de las instituciones de salud pública yprivada, así como por quien entera del nacimiento a laautoridad pertinente. Asimismo, dentro del CódigoCivil Federal se establece dentro del capítulo segundode las actas de nacimiento, las distintas medidas porlas cuales se fundamenta el procedimiento para el re-gistro del nacimiento que garantizan el cumplimientodel art. 4 Constitucional, en relación a la obligatorie-

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dad para que las autoridades de la institución de saludden aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil yexpidan el Certificado de Nacimiento, y con ello delconsecuente registro del recién nacido; por tal motivose observa dentro del artículo 54 y 55 del Código Ci-vil Federal lo relativo al nacimiento y registro que a laletra dice:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento seharán presentando al niño ante el juez del registrocivil en su oficina o en el lugar donde aquél hubie-re nacido.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el naci-miento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, afalta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto,los maternos, dentro de los seis meses siguientes ala fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asisti-do al parto, tienen obligación de dar aviso del naci-miento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinti-cuatro horas siguientes. La misma obligación tiene eljefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alum-bramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particu-lar o del Estado, la obligación a que se refiere el pá-rrafo anterior, estará a cargo del Director o de la per-sona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del registro civil tomará lasmedidas legales que sean necesarias a fin de que se le-vante el acta de nacimiento conforme a las disposicio-nes relativas.

La Ley General de Salud establece, dentro del capítu-lo tercero, la definición en relación a lo que se entien-de por certificado, así como las características y obje-tivos que persigue la emisión del mismo. En elArtículo 388 se describe el concepto de certificado, asícomo el objetivo que persigue, siendo el Artículo 389en donde se enlistan los tipos de certificados que seemiten por parte de la autoridad competente, así comoel objetivo que persigue la emisión del certificado denacimiento, como se observa en los artículos 389 Bisy 389 Bis 1, que a la letra dicen:

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento seexpedirá para cada nacido vivo una vez comproba-

do el hecho. Para tales efectos, se entenderá por na-cido vivo, al producto de la concepción expulsado oextraído de forma completa del cuerpo de su madre,independientemente de la duración del embarazo,que después de dicha separación respire o dé cual-quier otra señal de vida como frecuencia cardiaca,pulsaciones de cordón umbilical o movimientosefectivos de los músculos de contracción volunta-ria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilicaly esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por pro-fesionales de la medicina o personas autorizadaspara ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento se-rá requerido por las autoridades del Registro Civil aquienes pretendan declarar el nacimiento de unapersona, con las excepciones que establezcan lasdisposiciones generales aplicables.

En este sentido de acuerdo a lo que se establece en unestudio elaborado por la Universidad Nacional Autó-noma de México, las penas o medidas no deben de serexageradas o irracionales, dado que se debe de garan-tizar que de acuerdo a lo que establece el derecho pe-nal, la pena o sanción debe de ser proporcional al de-lito. La proporcionalidad se medirá con base a laimportancia social del hecho, de acuerdo a lo que seestablece en el art. 22 de la Constitucional; lo que con-lleva en sentido estricto a que la sanción sea idóneapara conseguir el fin perseguido, para que se garanticeque la intervención penal garantice que lo que se pro-teja; necesite y merezca de protección, así como cuen-te con la importancia social y se pueda tutelar.

Es por lo expuesto que, a través de la modificación alCódigo Civil Federal y al Código Penal Federal que sepropone en la presente iniciativa, se pretende que seestablezcan las medidas pertinentes para sancionar aquienes condicionen la entrega del certificado de naci-miento o de cualquier otro documento que posibilite eltrámite del acta de nacimiento de un recién nacido, acambio del pago de un servicio otorgado, toda vez quela entrega de este documento no exime del pago a laspersonas que recibieron el servicio.

El Código Penal Federal fundamenta dentro del Capí-tulo I del Título Décimo Segundo, lo referente a la res-ponsabilidad profesional, siendo el artículo 230 en

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donde se establecen las sanciones que se impondrán alos directores, encargados de cualquier centro de sa-lud, que impidan la salida de un paciente o a un reciénnacido, argumentando algún tipo de adeudo; tal comoa la letra se expresa en el código penal:

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses ados años, hasta cien días multas y suspensión detres meses a un año a juicio del juzgador, a los di-rectores, encargados o administradores de cualquiercentro de salud, cuando incurran en alguno de loscasos siguientes:

I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste osus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos decualquier índole;

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por losmotivos a que se refiere la parte final de la fracciónanterior;

III. Retardar o negar por cualquier motivo la entre-ga de un cadáver, excepto cuando se requiera ordende autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o ad-ministradores de agencias funerarias que retarden onieguen indebidamente la entrega de un cadáver, eigualmente a los encargados, empleados o dependien-tes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyanla medicina, específicamente recetada por otra quecause daño o sea evidentemente inapropiada al pade-cimiento para el cual se prescribió.

Por lo contenido dentro de la propia estructura tantodel Código Civil Federal como del Código Penal Fe-deral, se establece la necesidad de adecuar dichosmarcos jurídicos en nuestro país, con la finalidad dedar respaldo a lo que establecen los acuerdos y trata-dos internacionales ratificados por nuestro país, ade-más de la propia Constitución y de la Ley para la Pro-tección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y queademás dará certeza jurídica al menor, en concordan-cia con las iniciativas presentadas por esta honorableasamblea, y que garantice la proporcionalidad de laspenas.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del

Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero delartículo 55 del Código Civil Federal y la fracción Idel artículo 230 del Código Penal Federal

Primero. Se reforma y adiciona al párrafo tercero delartículo 55 del Código Civil Federal, para quedar co-mo sigue:

Texto vigente

Código Civil

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el naci-miento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, afalta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto,los maternos, dentro de los seis meses siguientes ala fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubierenasistido al parto, tienen obligación de dar aviso delnacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de lasveinticuatro horas siguientes. La misma obligacióntiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lu-gar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la ca-sa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio parti-cular o del Estado, la obligación a que se refiere elpárrafo anterior, estará a cargo del director o de lapersona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del registro civil tomarálas medidas legales que sean necesarias a fin de quese levante el acta de nacimiento conforme a las dis-posiciones relativas.”

Iniciativa

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio parti-cular o del Estado, la obligación a que se refiere elpárrafo anterior, estará a cargo del director o de lapersona encargada de la administración, sin quepor motivo alguno éstos puedan negar la expedi-ción o entrega del Certificado de Nacimiento ode cualquier otro documento que permita el re-gistro del menor ante la autoridad civil compe-tente. El incumplimiento a las obligaciones ante-

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riores se sujetará a las sanciones establecidas enel Código Penal para los delitos cometidos pordirectores, encargados o administradores decentros de salud.

Recibido el aviso, el juez del registro civil tomarálas medidas legales que sean necesarias a fin de quese levante el acta de nacimiento conforme a las dis-posiciones relativas.”

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo, a la frac-ción I del Artículo 230 del Código Penal Federal, paraquedar como sigue:

Texto vigente

Código Penal

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses ados años, hasta cien días multas y suspensión detres meses a un año a juicio del juzgador, a los di-rectores, encargados o administradores de cualquiercentro de salud, cuando incurran en alguno de loscasos siguientes:

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por losmotivos a que se refiere la parte final de la fracciónanterior.

Iniciativa

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses ados años, hasta cien días multas y suspensión detres meses a un año a juicio del juzgador, a los di-rectores, encargados o administradores de cualquiercentro de salud, cuando incurran en alguno de loscasos siguientes:

II. Retener sin necesidad a un recién nacido o im-pedir la expedición o entrega del certificado denacimiento o de cualquier documento que per-mita su registro, por los motivos a que se refiere laparte final de la fracción anterior;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Senado de la República sede de la Comi-sión Permanente a los 11 días del mes de junio del2014.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2014.)

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 75 DE

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y UN SEGUNDO PÁRRA-FO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE INFRAES-TRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, RECIBIDA DEL DIPUTADO

RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

Quien suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade México en la LXII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a con-sideración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el cual se adicionan la frac-

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ción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educa-ción, y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Ge-neral de Infraestructura Física Educativa, al tenor delsiguiente

Planteamiento del problema

El agua desempeña un papel esencial para nuestro or-ganismo, pues este elemento es el componente mayo-ritario de las células del cuerpo humano. A través delagua se transportan los nutrientes que las células nece-sitan para funcionar adecuadamente, además de queésta se encarga de retirar de las mismas los residuos osustancias de deshecho.

El agua es el pilar fundamental de las funciones fisio-lógicas más básicas, como por ejemplo la regulaciónde la tensión arterial y la temperatura corporal, así co-mo la digestión, de modo tal que una hidratación ade-cuada resulta esencial para la salud y el bienestar.

De acuerdo con el Instituto Europeo de Hidratación, elóptimo rendimiento físico y cognitivo de los seres hu-manos depende en gran medida del mantenimiento deniveles de hidratación saludables. Por este motivo, lahidratación resulta de interés tanto para los individuoscomunes y corrientes como los tomadores de decisio-nes en las instituciones públicas de salud, a tal gradoque el hecho de poder garantizar a toda la población elacceso al agua potable para consumo humano se havuelto una preocupación constante de los organismosinternacionales, así como de muchos gobiernos nacio-nales.

Exposición de Motivos

En México, el Poder Legislativo ha aprobado reciente-mente cambios legales que tienen la finalidad de ga-rantizar la existencia de mecanismos a través de loscuales un segmento de la población tenga acceso alagua potable para saciar su sed, como son los bebede-ros en los planteles educativos que integran el sistemaeducativo nacional.

En las modificaciones de la Ley General de Infraes-tructura Física Educativa se consideró que nuestro pa-ís enfrenta hoy un serio problema de salud pública de-rivado de la emergencia de enfermedades relacionadascon el poco adecuado estilo de vida que poseemos losmexicanos, caracterizado fundamentalmente por la

falta de activación física y por una mala alimentación,la cual incluye una hidratación inadecuada.

Actualmente ocupamos el poco honroso primer lugaren cuanto se refiere a los países con mayor prevalen-cia de obesidad y sobrepeso en su población, lo cual hasido calificado como el principal factor de riesgo queexiste para contraer enfermedades crónico-degenerati-vas como la diabetes, la hipertensión y varios tipos decáncer.

Ante la magnitud del problema que enfrentamos, enlos últimos años se habían propuesto múltiples medi-das encaminadas a transformar esta lamentable situa-ción que pone en riesgo la viabilidad de nuestro siste-ma de salud y que amenaza con colapsarlo si no somoscapaces de generar cambios significativos al respecto.

Hasta ahora, las políticas públicas implantadas pararevertir el problema no han producido los resultadosdeseados y lejos de apreciar un avance hemos visto au-mentar la cifra de personas que en nuestro país sufrende sobrepeso y obesidad, y que de mantenerse en esacircunstancia es muy factible que en los próximosaños les sea diagnosticada alguna enfermedad de lasya mencionadas, lo cual afecta sensiblemente la cali-dad de vida de la población y representa una pesadacarga financiera para el Estado.

El Poder Legislativo, en aras de enfrentar de maneramás efectiva la problemática de la obesidad en nuestropaís, aprobó en 2013 medidas como el impuesto espe-cial a los refrescos y bebidas azucaradas cuya finali-dad esencial, además de allegarle mayores recursos alEstado, es desincentivar el consumo de los mismos,pues se ha comprobado que este es una de las princi-pales causas de la obesidad y el sobrepeso que aquejana 7 de cada 10 mexicanos.

Ahora bien, en virtud de que el objetivo principal esavanzar en la construcción de una estrategia integralpara el combate a la obesidad y el sobrepeso la cualarroje mejores resultados de los que hasta ahora se hanconseguido, se hacía necesario legislar con la finalidadde ofrecer alternativas a la población para motivarle aadoptar un estilo de vida más sano, el cual implica ha-cer ejercicio y llevar una dieta más balanceada y salu-dable que incluye desde luego un mayor consumo deagua natural y una reducción drástica en el consumode azucares, de las cuales los refrescos aportan canti-

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dades que sobrepasan por mucho las recomendadaspor los profesionales de la nutrición y la medicina.

Para generar una cultura que privilegie el consumo deagua para la hidratación del cuerpo por encima de losrefrescos y bebidas azucaradas, no sólo bastaba conelevar el costo de los mismos, sino que lo verdadera-mente importante era garantizar que todos los mexica-nos, principalmente los niños y niñas tuvieran accesode manera gratuita al agua potable de calidad.

No se puede soslayar que este país, con un consumopromedio per cápita de 163 litros por año, es uno delos principales consumidores de refresco en todo elmundo, incluso por encima de Estados Unidos y queparadójicamente, el costo de una botella de agua pota-ble en México puede llegar a ser igual e incluso mayorque el de una botella de refresco. Por lo anterior, paralos habitantes de las muchas localidades a las cuales,por falta de infraestructura, no llega el agua potable re-sulta más razonable en términos económicos hidratar-se con un refresco que con agua simple, situación queresulta inaceptable y que requiere la oportuna inter-vención del Estado.

No obstante que las modificaciones de la Ley Generalde Infraestructura Física Educativa, en vigor desde el7 de mayo de 2014, representan un avance muy signi-ficativo en cuanto respecta a la tarea de combatir deci-didamente la obesidad y el sobrepeso que afectan anuestro país, en el Partido Verde consideramos nece-sario establecer en la legislación algún tipo de sanciónque permita cumplir cabalmente con el espíritu de lareforma, que es en esencia que un plazo de 3 años con-tados a partir de su fecha de publicación en el DiarioOficial de la Federación se garantice la existencia debebederos suficientes y con suministro de agua pota-ble en cada escuela del país, sin importar que ésta seapública o privada.

Para efectos de lo anterior proponemos, por una parte,adicionar el artículo 75 de la Ley General de Educa-ción para que el incumplimiento de lo dispuesto en elartículo 11 de la Ley General de Infraestructura FísicaEducativa en materia de bebederos escolares sea con-siderado como una infracción en la cual incurren losprestadores de servicios educativos, es decir, las es-cuelas privadas, misma que puede ser sancionada deacuerdo al artículo 76 de la Ley General de Educacióncon una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo, o

bien, con la revocación de la autorización o retiro delreconocimiento de validez oficial de estudios corres-pondiente.

Por otra parte, para el caso de las escuelas públicas queno cumplan la instalación de bebederos en sus plante-les a pesar de haber sido beneficiadas con la asigna-ción de recursos para tal efecto, se plantea adicionarun párrafo al artículo 11 de la Ley General de Infraes-tructura Física Educativa con el objeto de facultar a laSecretaría de Educación Pública para determinar re-ducciones en la ministración de recursos a las escuelasque incurran en el incumplimiento mencionado, demanera tal que se incentive el correcto ejercicio de lospresupuestos asignados.

Por lo expuesto se pone a consideración de la asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adicionan la fracción XVIIIal artículo 75 de la Ley General de Educación y unsegundo párrafo al artículo 11 de la Ley General dela Infraestructura Física Educativa

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVIII al ar-tículo 75 de la Ley General de Educación, para quedarcomo a continuación se presenta:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan ser-vicios educativos

I. a XVII. …

XVIII. Incumplir lo dispuesto en el artículo 11 de laLey General de Infraestructura Física Educativa enmateria de bebederos escolares.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo alartículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Fí-sica Educativa para quedar como a continuación sepresenta:

Artículo 11. En la planeación de los programas y pro-yectos para la construcción, equipamiento, manteni-miento, rehabilitación, reforzamiento, reconstruccióny habilitación de la INFE deberán cumplirse las dispo-siciones de la Ley General para la Inclusión de las Per-sonas con Discapacidad y las leyes en la materia de lasentidades federativas. Asimismo, se garantizará laexistencia de bebederos suficientes y con suministro

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continuo de agua potable en cada inmueble de uso es-colar conforme a los lineamientos que emita la Secre-taría de Salud en coordinación con la Secretaría deEducación Pública. Se asegurará la atención a las ne-cesidades de las comunidades indígenas y las comuni-dades con escasa población o dispersa, se asegurará laaplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y setomarán en cuenta las condiciones climáticas y la pro-babilidad de contingencias ocasionadas por desastresnaturales, tecnológicos o humanos, procurando la sa-tisfacción de las necesidades individuales y sociales dela población.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría deEducación Pública, podrá determinar reducciones enla ministración de recursos a los planteles educativosque no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior ha-biendo recibido una asignación presupuestaria parainstalar bebederos con suministro de agua potable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa-

tivos. Junio 11 de 2014.)

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 7O. Y

REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN III DEL AR-TÍCULO 8O. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, RECIBI-DA DEL DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-LES 11 DE JUNIO DE 2014

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatu-ra del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, somete a considera-ción del pleno de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona una fracción XVII al artículo 7o. y se reformanel primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de laLey General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Las mujeres son cariñosas, organizadas, platicado-ras, malas para manejar; los hombres son activos,fuertes, reservados, excelentes proveedores.”

Desde hace muchos siglos y hasta hace muy pocas dé-cadas, las construcciones sociales y los estereotiposestablecidos crearon una idea sustentada en la creenciade que lo “normal” es la existencia exclusivamente dehombres y mujeres, sólo estas dos categorías.

Así, durante un largo tiempo se permitió que los con-ceptos de sexo y género convivieran intrínsecamenterelacionados, sin que existiera diferencia alguna entreellos. Hoy, haciendo un análisis en retrospectiva pode-mos observar que dichas determinaciones han tenidoconsecuencias gravísimas, en las que el prejuicio, ladesinformación, la desaprobación y el tabú son los fac-tores comunes.

Para comenzar, resulta menester exponer que el sexoes determinado por la naturaleza, por lo que una per-sona nace con sexo masculino o femenino. En cambio,el género se aprende, puede ser educado, cambiado ymanipulado, para consolidarse en varón o mujer.

Así, el género se refiere a una construcción social ycultural que define las diferentes características emo-

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cionales, afectivas e intelectuales, así como los com-portamientos que cada sociedad asigna como propiosy naturales de hombres o de mujeres.1

Con base en esto, la identidad de género se representacomo la “compleja relación entre el sexo y el géneroen referencia a la experiencia de autoexpresión de unapersona respecto a las categorías sociales de masculi-nidad o feminidad”,2 en la cual una persona puede sen-tir subjetivamente una identidad diferente a sus carac-terísticas sexuales o fisiológicas.

Por su parte, la orientación sexual, para términos lega-les, entendida como preferencia sexual, se define co-mo los deseos, sentimientos, prácticas e identificaciónsexual. Dicho concepto puede ser hacia personas delmismo o de diferente sexo, diversificándose en homo-sexual, heterosexual o bisexual.

La orientación no se escoge, se descubre. Vale la penamencionar que, de acuerdo con la Organización Mun-dial de la Salud, ninguna de las tres orientaciones esconsiderada enfermedad.

De acuerdo con diversos estudios, existe un desarrollodividido en diferentes etapas, las cuales contemplan laidentidad de género, desarrollada hacia los dos años ymedio; la estabilidad, formada entre los cuatro y cincoaños; y la consistencia, a la cual se llega entre los seisy siete años.

A través de este proceso se construye el conocimientode un género integral de nosotros mismos, primero co-mo un ejercicio interno, después hacia la sociedad engeneral.

Con base en lo previo podemos observar que, al serconcepciones distintas el sexo, el género y la orienta-ción sexual, la cantidad de combinaciones que se pue-den realizar con cada categoría son infinitas, dejandoatrás las viejas estructuras de hombre y mujer.

El abanico de posibilidades descrito abarca homose-xuales, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis,transgénero e intersexuales.

De este modo, se entiende por transexual una personacuyo sexo no corresponde a su identidad de género; esdecir, alguien que nació con un sexo pero se identificaen el otro.3 Por su parte, un transgénero es aquél que

vive en el papel que en su sociedad se considera pro-pio del otro género.

El travesti es una persona que gusta de usar prendas oademanes considerados del otro género, pero que nodesea alterar de forma permanente sus caracteres se-xuales, no implica ser homosexual ni viceversa.

Por último, es intersexual el ser humano que presentasimultáneamente características de ambos sexos, sinser necesario que se presenten ambigüedades en losgenitales, por lo que es diferente al hermafroditismo,el cual se refiere a la presencia de tejido testicular yovárico.

Lamentablemente, a pesar de que toda persona tieneuna orientación sexual y una identidad de género,cuando éstas no coinciden con las de la mayoría, seconsidera a menudo al individuo como un objetivo le-gítimo de discriminación o abuso.4

La Declaración Universal de Derechos Humanos esti-pula que lo siguiente:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades pro-clamados en esta Declaración, sin distinción alguna deraza, color, sexo, idioma, religión, opinión política ode cualquier otra índole, origen nacional o social, po-sición económica, nacimiento o cualquier otra condi-ción. 5

Sin embargo, de nada sirve que el texto establezca quetoda persona debe poder disfrutar de todos los dere-chos humanos, cuando millones de personas en todo elmundo se enfrentan día a día a la ejecución, el encar-celamiento, la tortura, la violencia y la discriminaciónpor su orientación sexual o identidad de género.

Entre las múltiples atrocidades que se cometen y quevulneran la dignidad humana desde lo más profundose encuentran: mujeres violadas para “curarlas” de sulesbianismo; pérdida de la custodia de hijos; palizaspoliciacas; crímenes de odio; insultos; acoso escolar;denegación de empleo, domicilio o servicios de salud;violación y torturas bajo custodia; incitación al suici-dio y ejecución estatal.

La Primera Encuesta sobre Homofobia y Mundo La-boral, presentada por las organizaciones Enehache yEspolea; las empresas JW Marriot y Google; y la Co-

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misión Nacional de Derechos Humanos evidencia quemás de 50 por ciento de las lesbianas, gays, transexua-les y bisexuales en el país no hablan abiertamente desu orientación en el trabajo, que un 35 por ciento hansido hostigados por serlo y que 42 por ciento conside-ran que no lo pueden expresar sin que existan represa-lias.6

Dentro de las minorías que son discriminadas merecenespecial atención los transexuales, ya que la segrega-ción ocasiona que el nivel educativo de este grupo sea40 por ciento más bajo que el del resto de la población,ocasionando un círculo vicioso en el que carecen deoportunidades.7

Ante esto, el Comité de Derechos Humanos de las Na-ciones Unidas ha emitido decisiones que tienen quever con la discriminación por orientación sexual eidentidad de género, entre las que destaca la inclusióndel concepto de “identidad sexual” dentro de los tiposde discriminación prohibidas en el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (1994).

No podemos olvidar que la lucha que actualmente vi-ven los miembros de la comunidad LGBTTTI (lésbi-co, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e in-tersexual), en la que enfrentan distintas formas deexclusión, discriminación y negación de acceso plenoa sus derechos fundamentales, es una batalla que enotras etapas históricas tuvieron que sortear otras co-munidades que fueron objeto de segregación, bajo ar-gumentos que se basaban en la ignorancia o en la ide-ología del momento.8

Así, el logro de equidad de las mujeres se consiguiódebido a que se rompió un paradigma, lo mismo acon-teció con las minorías raciales o étnicas, y en su tiem-po sucedió con el tema de los esclavos.

Es por ello que el primer paso para terminar con unaconducta que vulnera los derechos más fundamentalesde los seres humanos radica en la impartición de unacorrecta educación enfocada en el rompimiento de ta-búes y prejuicios a través de la información.

La eliminación de patrones sociales discriminatorios yde desigualdades debe comenzar por un cambio dementalidad, por lo cual es menester la inclusión de unacorrecta educación sobre el sexo, identidad de géneroy orientación sexual en los contenidos educativos que

se imparten en el país; sólo así transitaremos a una so-ciedad más respetuosa, más inclusiva y más justa.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración delpleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII alartículo 7o. y se reforman el primer párrafo y la frac-ción III del artículo 8o. de la Ley General de Educa-ción

Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo7o. y se reforman el primer párrafo y la fracción IIIdel artículo 8o. de la Ley General de Educación,para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios tendrá, además de los fines establecidos en elsegundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. …

XVII. Realizar acciones educativas, campañasde información y políticas preventivas orienta-das al correcto entendimiento de los conceptosde sexo, identidad de género y orientación se-xual; con el objetivo de fomentar actitudes derespeto, pluralidad, solidaridad, igualdad y mu-tuo entendimiento.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizadosimpartan –así como toda la educación preescolar,la primaria, la secundaria, media superior, la nor-mal y demás para la formación de maestros de edu-cación básica que los particulares impartan– se ba-sará en los resultados del progreso científico;luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos,las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, laformación de estereotipos, la discriminación y laviolencia especialmente la que se ejerce contra lasmujeres, los homosexuales, las lesbianas, los bise-xuales, los transexuales, los transgénero, los traves-tis, los intersexuales y los niños, debiendo imple-mentar políticas públicas de Estado orientadas a latransversalidad de criterios en los tres órdenes degobierno.

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I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana,tanto por los elementos que aporte a fin de ro-bustecer en el educando, junto con el aprecio pa-ra la dignidad de la persona y la integridad de lafamilia, la convicción del interés general de la so-ciedad, cuanto por el cuidado que ponga en sus-tentar los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos los hombres, evitando los pri-vilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos,de identidad de género, de orientación sexual, ode individuos, y

IV. …

Texto vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. a XVI. …

No existe correlativo.

Reforma propuesta

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. a XVI. …

XVII. Realizar acciones educativas, campañas deinformación y políticas preventivas orientadas alcorrecto entendimiento de los conceptos de sexo,identidad de género y orientación sexual; con elobjetivo de fomentar actitudes de respeto, plura-lidad, solidaridad, igualdad y mutuo entendi-miento.

Texto vigente

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizadosimpartan –así como toda la educación preescolar, laprimaria, la secundaria, media superior, la normal ydemás para la formación de maestros de educaciónbásica que los particulares impartan– se basará enlos resultados del progreso científico; luchará con-tra la ignorancia y sus causas y efectos, las servi-dumbres, los fanatismos, los prejuicios, la forma-ción de estereotipos, la discriminación y laviolencia especialmente la que se ejerce contra lasmujeres y niños, debiendo implementar políticaspúblicas de Estado orientadas a la transversalidadde criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana,tanto por los elementos que aporte a fin de robuste-cer en el educando, junto con el aprecio para la dig-nidad de la persona y la integridad de la familia, laconvicción del interés general de la sociedad, cuan-to por el cuidado que ponga en sustentar los idealesde fraternidad e igualdad de derechos de todos loshombres, evitando los privilegios de razas, de reli-gión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. …

Reforma propuesta

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizadosimpartan –así como toda la educación preescolar, laprimaria, la secundaria, media superior, la normal ydemás para la formación de maestros de educaciónbásica que los particulares impartan– se basará enlos resultados del progreso científico; luchará con-tra la ignorancia y sus causas y efectos, las servi-dumbres, los fanatismos, los prejuicios, la forma-ción de estereotipos, la discriminación y laviolencia especialmente la que se ejerce contra lasmujeres, los homosexuales, las lesbianas, los bise-xuales, los transexuales, los transgénero, los tra-vestis, los intersexuales y los niños, debiendo im-plementar políticas públicas de Estado orientadas ala transversalidad de criterios en los tres órdenes degobierno.

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I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana,tanto por los elementos que aporte a fin de robuste-cer en el educando, junto con el aprecio para la dig-nidad de la persona y la integridad de la familia, laconvicción del interés general de la sociedad, cuan-to por el cuidado que ponga en sustentar los idealesde fraternidad e igualdad de derechos de todos loshombres, evitando los privilegios de razas, de reli-gión, de grupos, de sexos, de identidad de género,de orientación sexual, o de individuos; y

IV. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguien-tes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secre-taría de Educación Pública realizará las adecuacionesque resulten necesarias, a fin de hacer efectivas las dis-posiciones del mismo.

Notas

1 http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1994

2 https://www.amnesty.org/es/sexual-orientation-and-gender-iden-

tity

3 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/prevencion/GLO-

SARIO.pdf

4 https://www.amnesty.org/es/sexual-orientation-and-gender-iden-

tity

5 http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

6 http://www.animalpolitico.com/2014/05/una-de-cada-tres-perso-

nas-lgtb-ha-sufrido-discriminacion-laboral-por-su-orientacion-se-

xual/#axzz33bTmwPlR

7 http://amnistia.me/profiles/blogs/derechos-humanos-de-la

8 http://amnistia.me/profiles/blogs/derechos-humanos-de-la

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Junio 11 de 2014.)

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 3O. Y EL

ARTÍCULO 3O. BIS, CON LAS FRACCIONES I A IV; Y RE-FORMA LOS INCISOS A) DE LA FRACCIÓN VI Y C) DEL AR-TÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSO-NAS ADULTAS MAYORES, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS

RICARDO MEJÍA BERDEJA Y RICARDO MONREAL ÁVILA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADA-NO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ri-cardo Monreal Ávila, diputados integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II;y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración del esta honorable ComisiónPermanente la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adiciona la fracción XII al artículo3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las fracciones I,II, III y IV; y se reforma la letra a de la fracción VI, yla letra c del artículo 5 de la Ley de los Derechos delas Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia se está convirtiendo en uno de los temasque requieren atención prioritaria en materia de saludpública. Disminuir las tasas de morbilidad y de morta-

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lidad causadas por las diferentes formas de violencia omaltrato representa un gran reto para el sector salud.

Al mismo tiempo, la comprensión de la complejidaddel fenómeno requiere un enfoque intersectorial e in-terdisciplinario en la formulación de políticas públicasintegradas para hacerle frente.

La violencia contra las personas adultas mayores a pe-sar de ocurrir desde hace siglos, ha sido una de las úl-timas en ser reconocida y actualmente se ha converti-do en un serio problema social y de salud pública.

En las agendas gubernamentales de los países se in-cluye el combate a la violencia en niños y niñas, ado-lescentes y mujeres, empero, la violencia latente con-tra las personas adultas mayores se ha mantenido ensegundo plano.

En nuestro país las personas adultas mayores se conci-ben al cumplir 60 años; Existen cuatro tipos: 1) losadultos mayores o ancianos jóvenes que van desde los60 a los 74 años, 2) los adultos mayores o ancianosviejos que tienen entre 75 y 84 años, 3) Los adultosmayores o ancianos longevos que van de los 85 a los99 años, y 4) los centenarios que tienen 100 años omás.

Actualmente en América Latina hay 13 países quecuentan con leyes de protección de los derechos de laspersonas adultas mayores, México es uno de ellos, sinembargo, aún hay un largo camino que recorrer.

En países como Estados Unidos de Norteamérica -porejemplo-se ha legislado en la materia y la comunica-ción de los casos de violencia contra personas adultosmayores debe comunicarse obligatoriamente en todoslos casos cuando ocurre dentro del hogar y en casi to-dos los estados cuando ocurre dentro de las institucio-nes.

El maltrato a los adultos mayores se puede definir co-mo un acto único o repetido que causa daño o sufri-miento a una persona de edad, o la falta de medidasapropiadas para evitarlo, que se produce en una rela-ción basada en la confianza. Puede adoptar diversasformas, como el maltrato físico, psíquico, emocional osexual, y el abuso de confianza en cuestiones econó-micas. También puede ser el resultado de la negligen-cia, sea esta intencional o no.

Es prioritario combatir las secuelas que presentan laspersonas adultas mayores víctimas de maltrato puessegún el censo de 2012, el monto de personas de 60años y más es de 10.9 millones, lo que representa 9.3%de la población total. Sin embargo, para 2050 se espe-ra que el porcentaje de personas adultas mayores seade 21.5%, poco más de una quinta parte del porcenta-je total de población.

En el censo realizado por Coneval en 2010 se estable-ce que en 26.1 % de los hogares cohabita al menos unapersona adulta mayor.

Según la Encuesta Nacional de Violencia Intrafami-liar, en territorio nacional la violencia a adultos mayo-res en áreas que están en transición de lo rural a lo ur-bano en el 18.6%, en zonas rurales en un 8.1 %,mientras que en el caso de las zonas urbanas el mal-trato a adultos mayores se da en un 16.2%.

Los tipos de violencia ejercidos en contra las personasadultas mayores son variados, van desde la violenciafísica, psicológica, económica, hasta la sexual.

El abuso produce una variedad de patologías que enocasiones no son evidentes a primera vista. En otroscasos, la población geriátrica puede poseer quemadu-ras, fracturas, equimosis, fobias, negligencia higiéni-ca, polifarmacia, incumplimiento de los tratamientosde un paciente dependiente y aislamiento social.

México en la segunda Conferencia regional intergu-bernamental organizada por la Comisión Económicapara América Latina (CEPAL) acuñó el compromisode “no escatimar esfuerzos para promover y protegerlos derechos humanos y las libertades fundamentalesde todas las personas de edad, trabajar por la erradi-cación de todas las formas de discriminación, violen-cia y crear redes de protección para las personasadultas mayores, con la finalidad de garantizar susderechos, sin embargo cuando nos referimos al sectorque integran las y los adultos mayores, siempre con-cebimos referencia al asistencialismo o a la seguri-dad social, pero dentro de ellos no incluimos el dise-ño e implementación de políticas orientadas al 16.2%de personas adultas mayores que sufren violencia díaa día.

Aunque no hay ampliamente una definición dada so-bre el maltrato en el adulto mayor puede ser definido

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como una “situación no accidental en la cual una per-sona sufre un trauma físico, de privación de necesida-des físicas básicas o injuria mental, como resultado deacto u omisión por un cuidador”.

La calidad de vida, es un estado de satisfacción gene-ral, que derivado de la realización de las potencialida-des de la persona. Posee aspectos subjetivos de intimi-dad, expresión emocional, la productividad personal,la seguridad y la salud percibida. En el ámbito exter-no, la calidad de vida se vincula a aspectos objetivosel bienestar material, las relaciones con el ambiente fí-sico y social y con la comunidad, así como la salud ob-jetivamente percibida.

La violencia en cualquiera de sus manifestaciones esun factor que atenta contra la calidad de vida de laspersonas adultas mayores al privarles de un desarrollointegral. La salud física y la emocional no deben en-tenderse separadas de la calidad de vida.

Como aspectos objetivos de la calidad de vida de laspersonas adultas mayores encontramos la garantía delbienestar material, la conservación de la salud de cali-dad, así como las relaciones armónicas con la comuni-dad y el ambiente.

En nuestro país se requieren políticas de prevención yatención de la violencia y del maltrato contra las per-sonas adultas mayores que redefinan el lugar que ocu-pan las personas adultas mayores en la sociedad con lafinalidad de verlas como sujetos de derechos y asegu-rar el respeto, la libertad y la dignidad humana duran-te esta etapa de su vida.

Es responsabilidad del Estado asegurar a las personasadultas mayores una vida libre de violencia.

En este sentido, la presente iniciativa busca que laspersonas adultas mayores víctimas de violencia encualquiera de sus tipos cuenten con asistencia médicaespecializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica,traumatológica y tanatológica para preservar su digni-dad humana, revertir las secuelas de incapacidad, in-crementar su autoestima y reintegrarlos a la sociedad.Lo anterior con la finalidad de atender los problemasderivados de la manifestación de violencia y maltrato.

Los factores que contribuyen a la producción de mal-trato, parecen ser los mismos que participan en los ca-

sos de violencia familiar. No hay una causa única sinoque son numerosas, complejas e interactúan entreellas, muchas veces existe una situación mutuamenteabusiva previamente y por largo tiempo. Hay una cier-ta relación de cómo han sido tratados los abusadorescuando eran niños y como tratan en forma abusivaposteriormente a otros.

Es importante considerar al adulto mayor en su dig-nidad de persona, la cual no merma con el pasar delos años, a pesar del deterioro de la salud física ypsíquica. Resulta evidente que esta consideraciónpositiva solo puede encontrar terreno fecundo en unacultura capaz de superar los estereotipos sociales,según los que el valor de la persona consiste en la ju-ventud, la eficiencia, la vitalidad física y la plena sa-lud.

La intolerancia, la discriminación e incluso la violen-cia sobre las y los Adultos Mayores, también son fla-gelos presentes en las sociedades difíciles de erradicar;es por esto que se requiere visibilizar la problemática,contemplar y reforzar los mecanismos de protección alos mismos.

El proceso de desvalorización hacia el adulto que pre-valece en la sociedad, en la que se le concibe comouna carga para la familia y aún más si éste cursa conalgún deterioro que le obliga a tener un nivel de de-pendencia. Ello da pie a tensión al interior del núcleofamiliar, porque la persona adulta mayor juega un roldistinto al resto de la familia. En este contexto puedeemerger la violencia hacia la o el adulto mayor, que vadesde la violencia psicológica hasta la física. Por elloes necesario puntualizar los diferentes tipos de violen-cia que se puede ejercer a un adulto mayor dentro lapropia Ley.

Es nuestro deber como miembros de una sociedadconcebir el envejecimiento como una etapa que tardeo temprano llegará a nuestra vida, que vendrá acom-pañada de un conjunto de efectos que disminuyen laaptitud y el rendimiento físicos; limitando así nuestracalidad de vida.

Como legisladores necesitamos preservar el bienestaren cuerpo y mente de las personas adultas mayorespues ellas y ellos nos aportan experiencias y conoci-mientos adquiridos durante toda su vida.

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Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta H. Comisión Permanente elsiguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al ar-tículo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con lasfracciones I, II, III y IV; y se reforma la letra a dela fracción VI, y la letra c del artículo 5 de la Leyde los Derechos de las Personas Adultas Mayores,

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XII al artí-culo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las frac-ciones I, II, III y IV; y se reforma la letra a de la frac-ción VI, y la letra c del artículo 5 de la ley de losDerechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I-XI.

XII. Tipos de violencia: Aquellos eventos y for-mas análogas que causan una lesión o sean sus-ceptibles de dañar la dignidad, integridad o li-bertad de las personas adultas mayores.

Artículo 3 Bis. Los tipos de violencia contra las per-sonas adultas mayores son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto uomisión que dañe la estabilidad psicológica, quepuede consistir en: negligencia, abandono, des-cuido reiterado, intimidación verbal, insultos,humillaciones, marginación, indiferencia, recha-zo, las cuales conllevan a la víctima a períodos oestados de depresión, ansiedad, al aislamiento, ala devaluación de su autoestima e incluso al sui-cidio;

II. La violencia física. Es el uso de fuerza física ocon algún tipo de arma u objeto, no accidentalque inflige daño y que puede provocar o no le-siones ya sean internas, externas, o ambas;

III. Violencia económica. Es toda acción u omi-sión del Agresor que afecta la supervivencia eco-nómica de la víctima.

IV. Violencia sexual. Es cualquier acto que de-grada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de laVíctima y que por tanto atenta contra su liber-tad, dignidad e integridad física.

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, es-ta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adul-tas mayores los siguientes derechos:

I-V

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia socialen caso de desempleo, discapacidad o pérdida desus medios de subsistencia y violencia en cual-quiera de sus tipos.

b. . ..

c. A ser sujetos de programas para tener accesoa una casa hogar o albergue, u otras alternativasde atención integral, si se encuentran en situa-ción de riesgo o desamparo, o en situación deviolencia en cualquiera de sus tipos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días mes de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio

11 de 2014.)

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QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES,RECIBIDA DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECE-RRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

El suscrito, diputado Omar Antonio Borboa Becerra,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como los ar-tículos 6, numeral I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta aconsideración de esta soberanía iniciativa con proyec-to de decreto que reforma los artículos 5o., fracción I;22; 22 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 174;175 Bis, párrafo primero, inciso C; 176, inciso A; 362;y 988 de la Ley Federal del Trabajo; y el párrafo pri-mero del artículo 35 de la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) defi-ne a las niñas y los niños que trabajan como aquellosque lo hacen por debajo de la edad mínima legal paratrabajar o porque aun habiendo alcanzado esa edad, re-alizan actividades que suponen una amenaza para lasalud, la seguridad o el desarrollo moral, y se encuen-tran en condiciones de trabajo forzoso.

Es importante destacar los datos que al primer trimes-tre de 2013 tiene el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), relativos a las cifras preliminares deniñas y niños menores de 15 años que están ocupadosen alguna actividad laboral.

De acuerdo con las estimaciones que se obtienen a tra-vés de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,se muestra que al finalizar el mes de marzo de 2013había al menos 204 mil 238 niñas y niños menores de15 años que estaban ocupados en alguna actividad la-boral.

Entre ellos, 47.2 por ciento no recibe ningún ingreso;34.6 por ciento percibe menos de un salario mínimo aldía, es decir, menos de 62 pesos diarios; 13.8 por cien-

to logra obtener entre uno y dos salarios mínimos dia-rios, esto es, entre 62 y 124 pesos; mientras que úni-camente 2.8 por ciento del total logra superar la barre-ra de los tres salarios mínimos al día.

Si bien es cierto que éstas son sólo cifras preliminares,también lo es que permiten observar, que en términosestructurales, las condiciones y magnitud del trabajoinfantil no se han modificado ni se ha reducido de ma-nera importante en los últimos dos años. Esto se pue-de observar al comparar estas cifras con las que se ob-tuvieron en la Encuesta Nacional de Ocupación yEmpleo, en su Módulo Especial sobre el Trabajo In-fantil, levantado en el año 2011.

En evidencia, todo trabajo desarrollado por niñas y ni-ños menores de 14 años es ilegal, por lo que es urgen-te cumplir con lo estipulado en el Convenio 182, rela-tivo a la erradicación del trabajo en esa edad, por serpeligroso para la salud e integridad de las niñas y losniños.

De acuerdo con los datos oficiales 10 entidades del pa-ís concentran dos terceras partes del total de niñas yniños menores de 15 años que al cierre de marzo de2013 trabajaban. En Chiapas había un total de 19 mil848 niñas y niños que lograron ser contabilizados enactividades laborales; en Guerrero 18 mil 400; en Pue-bla 17 mil 41; en Guanajuato 16 mil 915; en Michoa-cán 16 mil 39; y en Jalisco 15 mil 139.

Las cifras mencionadas hacen evidente que las niñas ylos niños viven en la mayor indefensión, pues, segúnlos datos del Inegi, en el marco de los delitos del fue-ro común, únicamente han sido procesados 372 casosentre los años 2009 y 2011, por los delitos de Explota-ción Laboral, Explotación Sexual y Exposición deMenores e Incapaces.

Si cada año se contabilizan cientos de miles de casosde niñas y niños que trabajan, y únicamente se pro-cesan 124 casos anuales por delitos relacionados conlo que la Organización Internacional del Trabajo(OIT) identifica como las peores formas de trabajoinfantil, lo que tenemos es un país en el que la niñezenfrenta severos riesgos, ante los cuales tenemosaún muy pocos instrumentos institucionales eficacespara garantizar el principio del interés superior de laniñez.

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Desafortunadamente todo ello sucede a pesar de queMéxico ratificó en el año 2000 el Convenio 182 de laOrganización Internacional del Trabajo relativo a laErradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil,el cual, en su artículo 1o. establece que: “Todo miem-bro que ratifique el presente convenio deberá adoptarmedidas inmediatas y eficaces para conseguir la pro-hibición y la eliminación de las peores formas de tra-bajo infantil con carácter de urgencia”.

Por otro lado, a pesar de que varios países latinoame-ricanos han adoptado medidas urgentes con la ratifica-ción de convenios fundamentales de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, en el caso de México es elúnico país de América Latina que falta por ratificar elConvenio 138 sobre la edad mínima de admisión alempleo.

Dicho convenio establece en el numeral 3 correspon-diente al artículo segundo: “La edad mínima fijada encumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del pre-sente artículo no deberá ser inferior a la edad en quecesa la obligación escolar, o en todo caso, a quinceaños.”

En este contexto, y considerando que la mayoría de lospaíses que han ratificado dicho convenio también hanestablecido la edad mínima para trabajar en 15 años, laOrganización Internacional del Trabajo y el Fondo deNaciones Unidas para la Infancia (Unicef) han hechoun llamado urgente para erradicar el trabajo infantil enel país y redoblar los esfuerzos para que todas las ni-ñas y los niños vayan a la escuela y su pleno desarro-llo no se vea obstaculizado.

En este orden de ideas cabe resaltar que en la sesión dela Comisión Permanente del 4 de junio de 2014, se de-claró aprobado el decreto que reforma la fracción IIIdel apartado A del artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos en materia detrabajo infantil, por lo que sólo restaría su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación para que entre envigencia. Esta reforma es importante porque incre-menta la edad para trabajar a los menores de edad, decatorce a quince años y, porque es un paso importantepara impulsar la ratificación del Convenio 138 de laOrganización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, también es necesario armonizar dos or-denamientos con esta reforma constitucional. El pri-

mero de ellos es la ley en materia laboral. La Ley Fe-deral del Trabajo, prohíbe el trabajo de los menores decatorce años. Con la presente iniciativa se busca queesta edad se incremente a quince años haciendo lasadecuaciones necesarias de los preceptos correspon-dientes, en concordancia con la mencionada reformaconstitucional aprobada.

El segundo ordenamiento que se pretende reformar esla Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes. Esta ley en su artículo 35 reite-ra la prohibición constitucional de contratar laboral-mente a menores de 14 años bajo cualquier circuns-tancia. Es por ello que se hace necesario, al igual quela Constitución, modificar este precepto para elevartambién la edad de 14 a 15 años.

El trabajo infantil constituye una violación a los dere-chos de niños y niñas, especialmente del derecho al sa-no crecimiento, a la educación, al juego, a la cultura ya estar protegidos contra la explotación. Es en sí mis-mo una manifestación de la pobreza, la vulnerabilidady la exclusión social de un gran número de familias enMéxico.

La Constitución Mexicana ha sido modificada en suartículo tercero, para establecer la educación obligato-ria hasta la media superior, y en el cuarto, para incor-porar el principio del interés superior de la niñez ga-rantizando de manera plena sus derechos. Lo anteriortiene implicaciones importantes sobre la edad mínimapara ingresar a trabajar, ya que la educación media su-perior obligatoria concluye alrededor de los 18 años.

En este sentido, lo menos que podemos hacer para sal-vaguardar el ejercicio de los derechos de los menoresde edad, es incrementar la edad permitida para laborary tengan de esa manera mayores oportunidades de ter-minar su educación obligatoria.

Diversos estudios señalan que los niños que estudian yademás realizan actividades laborales se encuentran enuna situación de “doble jornada” que limita su desa-rrollo integral, el cual incluye no sólo la adquisición deconocimientos y habilidades por medio de la escuela,sino el tiempo necesario para el descanso y el esparci-miento.1

La niñez es una etapa fundamental en el desarrollo delas personas, por lo que es importante garantizar que

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los menores de edad en esta fase de la vida se encuen-tren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedandeteriorar o dañar su integridad física y emocional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ala consideración de esta soberanía la presente iniciati-va con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 5o., fracción I; 22;22 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 174; 175Bis, párrafo primero, inciso C; 176, inciso A; 362; y988 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar comosigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de or-den público por lo que no producirá efecto legal, niimpedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea es-crita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de quince años;

II. a XIII. …

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del traba-jo de los menores de quince años y de los mayores deesta edad y menores de dieciséis que no hayan termi-nado su educación obligatoria, salvo los casos de ex-cepción que apruebe la autoridad correspondiente enque a su juicio haya compatibilidad entre los estudiosy el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajodetecten trabajando a un menor de 15 años fuera delcírculo familiar, ordenará que de inmediato cese en suslabores. Al patrón que incurra en esta conducta se lesancionará con la pena establecida en el artículo 995Bis de esta ley.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años puedenprestar libremente sus servicios, con las limitacio-nes establecidas en esta ley. Los mayores de quincey menores de dieciséis necesitan autorización de sus

padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato aque pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Ar-bitraje, del inspector del trabajo o de la autoridadpolítica.

Artículo 174. Los mayores de quince y menores dedieciséis años, independientemente de contar con la au-torización de ley para trabajar, deberán obtener un cer-tificado médico que acredite su aptitud para el trabajo ysometerse a los exámenes médicos que periódicamenteordenen las autoridades laborales correspondientes. Sinestos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servi-cios.

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, nose considerará trabajo las actividades que bajo la su-pervisión, el cuidado y la responsabilidad de los pa-dres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, reali-cen los menores de quince años relacionadas con lacreación artística, el desarrollo científico, deportivo ode talento, la ejecución musical o la interpretación ar-tística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando sesujeten a las siguientes reglas:

a) a b)…

c) Las contraprestaciones que reciba el menor porlas actividades que realice, nunca serán menores alas que por concepto de salario recibiría un mayorde quince y menor de dieciséis años.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, ade-más de lo que dispongan las leyes, reglamentos y nor-mas aplicables, se considerarán como labores peligro-sas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de quince a dieciséis añosde edad, aquellos que impliquen:

I. a VII. …

B…

I. a V. …

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatoslos trabajadores mayores de quince años.

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Artículo 988. Los trabajadores mayores de quinceaños, pero menores de dieciséis, que no hayan termi-nado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante laJunta de Conciliación y Arbitraje competente solici-tando autorización para trabajar, y acompañarán losdocumentos que estimen convenientes, para establecerla compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los dere-chos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibiciónconstitucional de contratar laboralmente a menores de15 años bajo cualquier circunstancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a

propósito del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, junio de

2013.

Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

Diputados: Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pablo Ada-

me Alemán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de

2014.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUES-TO AL VALOR AGREGADO, RECIBIDA DE LOS SENADORES

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, FRANCISCO GARCÍA

CABEZA DE VACA Y ROBERTO GIL ZUARTH, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

Los suscritos, senadores Francisco Domínguez Ser-vién, Francisco García Cabeza de Vaca y Roberto GilZuarth, integrantes del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional, en la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en los ar-tículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 164, 169 y 172; asícomo los demás relativos y aplicables del Reglamentodel Senado de la República, someten a consideraciónde esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenorde las siguientes

Consideraciones

La exención del impuesto al valor agregado para losturistas es una práctica internacional extendida quebusca contribuir a la actividad productiva regional ynacional mediante incentivos fiscales.

Existen dos argumentos principales que justifican estamedida. En primer lugar, la consideración normativaseñala que los agentes económicos esperan la provi-sión de bienes y servicios gubernamentales en contra-prestación al pago de impuestos. Los agentes no resi-dentes no se benefician de ese gasto y, por tanto, sejustificaría la exención de su pago. Por otro lado, laconsideración en términos de política pública atiendela competitividad del sector turístico derivada del ré-gimen fiscal. El impuesto al valor agregado que regu-larmente se traduce en el incremento del precio que elconsumidor paga no altera el precio de las exportacio-nes. Las industrias del sector de exportaciones no sonafectadas por este impuesto, con excepción del turis-mo. Por ello, los mecanismos de exención son deter-minantes significativos de la competitividad turísticade un país.

Como puede apreciarse en la gráfica 1, el turismo mexi-cano en las últimas décadas se ha modificado en térmi-nos de su composición. A mediados de los años noven-ta, el turismo fronterizo representaba aproximadamente

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el 60% del turismo a nuestro país, mientras que el añopasado, representó el 40%. Si bien la composición se hamodificado en sus ponderaciones relativas, México si-gue siendo un país con un nivel muy alto de turismofronterizo que visita el país por distintas razones.

Hasta la más reciente reforma fiscal, el sistema impo-sitivo mexicano diferenciaba la tasa del impuesto alvalor agregado en zonas fronterizas buscando mante-ner la competitividad económica. Con la reciente re-forma puede esperarse que una importante proporciónde los turistas que cruzaban la frontera con el fin deadquirir bienes y servicios a menores precios relativos,dejen de hacerlo. Adicionalmente al turismo, es im-portante atender que la frontera sur de México es unaregión económica integrada en términos laborales.Nuestro país expide cada año cerca de diez mil tarje-tas de trabajador fronterizo y por lo menos sesenta miltarjetas de visitante regional a ciudadanos guatemalte-cos.2

México ofrece la devolución del impuesto al valoragregado a turistas desde 2005, sumándose a una cadavez más larga lista de países que ofrecen este benefi-cio. Entre ellos se encuentra la totalidad de los paísesde la Unión Europea y de la Organización para la Co-operación y el Desarrollo Económico, pero tambiéncrecientemente países latinoamericanos como Argenti-na, Perú, Colombia, Costa Rica y Ecuador.

En decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 25 de octubre, se determinó que el impuestopagado sobre la mercancía que salga del país, según loconstate revisión aduanal aeroportuaria y marítima,podrá ser devuelto a los turistas que así lo soliciten. Esimportante notar que la iniciativa que adiciona el artí-culo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y quepermite esta exención fue dictaminada y votada por elPleno de la Cámara de Diputados en el mes de sep-tiembre. La redacción original preveía otorgar el bene-

ficio sólo a los turistas que acreditaran su salida enaduana aeroportuaria. La exposición de motivos nomenciona, ni ofrece justificación para esta considera-ción. La tabla 1 muestra la modificación realizada porlas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público;de Asuntos Fronterizos; de Turismo; y de Estudios Le-gislativos, Primera, a quienes fue turnada la iniciativaen la Cámara de Senadores. La modificación incluye alas aduanas marítimas y, con ello, amplía el beneficioa turistas que abandonen el país por esta vía. La expo-sición de motivos de este dictamen señala expresa-mente “estas Comisiones consideran conveniente ex-presar la conveniencia de que se lleven a cabo losestudios y los análisis que ponderen la posibilidadde ampliar, en el futuro, la medida propuesta paraque pueda ser aplicada por vía terrestre en la zonafronteriza de nuestro país, y si pueden ser sujetos deella no sólo quienes tengan la calidad migratoria de tu-ristas, sino también quienes sean residentes en el ex-tranjero”.2 El documento no ofrece justificación paraque no se tomara la medida en su momento, amplian-do el beneficio a la gran mayoría de los turistas fron-terizos de nuestro país. El dictamen fue votado conuna amplia mayoría4 en esos términos por el pleno delSenado el 25 de octubre de ese mismo año.

Tabla 1. Comparativo Dictámenes Cámara de Diputados y de Senadores relativo

a la adición del artículo 31 a la Ley del IVA

Dictamen Cámara de Diputados

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistasde conformidad con la Ley General de Poblaciónque retornen al extranjero por vía aérea, podrán ob-tener la devolución del impuesto al valor agregadoque les haya sido trasladado en la adquisición demercancías, siempre que se reúnan los siguientesrequisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contri-buyente reúna los requisitos que para tal efecto es-tablezca el Servicio de Administración Tributariamediante reglas de carácter general.

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectiva-mente del país, lo que se verificará mediante loscomprobantes fiscales que el turista extranjero lleveconsigo en la aduana aeroportuaria por la que salgael turista.

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III. El valor de las compras realizadas diariamente,asentado en el comprobante fiscal que presente elturista al momento de salir del territorio nacional,deberá amparar un monto mínimo en moneda na-cional equivalente a cien dólares de los EstadosUnidos de América al tipo de cambio bancario vi-gente en la fecha de expedición del comprobante.

El Servicio de Administración Tributaria establece-rá las reglas de operación para efectuar las devolu-ciones a que se refiere el presente artículo y podráotorgar concesión a los particulares para adminis-trar dichas devoluciones, siempre que los serviciospara efectuar la devolución no generen un costo pa-ra el órgano mencionado

En todo caso, la devolución que se haga a los ex-tranjeros con calidad de turistas deberá disminuirsecon el costo de administración que correspondan alas devoluciones efectuadas.

Dictamen Cámara de Senadores

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistasde conformidad con la Ley General de Poblaciónque retornen al extranjero por vía aérea o maríti-ma, podrán obtener la devolución del impuesto alvalor agregado que les haya sido trasladado en laadquisición de mercancías, siempre que se reúnanlos siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contri-buyente reúna los requisitos que para tal efecto es-tablezca el Servicio de Administración Tributariamediante reglas de carácter general,

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectiva-mente del país, lo que se verificará en la aduana ae-roportuaria o marítima, según sea el caso, por laque salga el turista, y

III. Que valor de las compras realizadas por esta-blecimiento, asentado en el comprobante fiscal quepresente el turista al momento de salir del territorionacional, ampare un monto mínimo en moneda na-cional de 1,200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establece-rá las reglas de operación para efectuar las devolu-

ciones a que se refiere el presente artículo y podráotorgar concesión a los particulares para adminis-trar dichas devoluciones, siempre que los serviciospara efectuar la devolución no generen un costo pa-ra el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los ex-tranjeros con calidad de turistas deberá disminuirsecon el costo de administración que corresponda alas devoluciones efectuadas.

En virtud de que no existe racionalidad o justificaciónplausible para privar de la exención del beneficio a losturistas que acrediten su salida en aduana terrestre, es-ta iniciativa propone incorporarlos. Esto tendrá el be-neficio simultáneo de dar cumplimiento a la racionali-dad legislativa que acompañó la creación de estebeneficio de considerar su ampliación y, a la vez, ofre-cer un incentivo a la competencia de las zonas fronte-rizas que han sido afectadas por la reforma fiscal re-cientemente aprobada por esta soberanía y a losvisitantes que mayoritariamente componen el turismofronterizo.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Se-nado de la República, la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de laLey del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los si-guientes términos:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas deconformidad con la Ley General de Población que re-tornen al extranjero por vía aérea, terrestre o maríti-ma, podrán obtener la devolución del impuesto al va-lor agregado que les haya sido trasladado en laadquisición de mercancías, siempre que se reúnan lossiguientes requisitos:

I. …

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectiva-mente del país, lo que se verificará en la aduana ae-roportuaria, terrestre o marítima, según sea el caso,por la que salga el turista, y

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III. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Notas

1 Datos de Banco de México disponibles en

http://www.siimt.com/en/siimt/estudios_y_documentos

2 Primer Informe de Labores de la Secretaría de Gobernación,

2013.

3

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=

6747

4 83 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones. Op. Cit.

Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

Senadores Francisco Domínguez Servién, Francisco García Cabe-

za de Vaca y Roberto Gil Zuarth (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11

de 2014.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LA PRO-TECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-LESCENTES, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS RICARDO ME-JÍA BERDEJA Y RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES

11 DE JUNIO DE 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ri-cardo Monreal Ávila, diputados integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II;y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-meten a consideración del pleno la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La pobreza, la falta de oportunidades y de estructurasde contención familiares y educativas han facilitadoque al menos 30 mil menores en México se hayan in-volucrado en la delincuencia organizada. Ya sea como“halcones” (vigilantes), cuidadores de casas de seguri-dad, sicarios, colaborando en robos, secuestros, extor-siones, etcétera.

Entre diciembre de 2006 y junio de 2012 fueron dete-nidos 5 mil 585 menores de edad por delitos relacio-nados con el narcotráfico y la delincuencia organizada.

Aunado a estas formas extremas de vivir la violencia,más de la mitad de los estudiantes de secundaria ase-guran haber recibido agresiones físicas o verbales porparte de sus compañeros y un 50% han viso armasdentro de los centros escolares.

Preexisten factores de violencia estructural relaciona-dos con la falta de acceso a la educación: México tie-ne 5.4 millones de analfabetas, incluido más de mediomillón de jóvenes entre 15 y 29 años, además de 10millones que no han concluido la primaria. Más del24% de los jóvenes entre 15 y 29 años no estudian nitrabajan, lo cual se traduce en una pérdida de recursoshumanos.

Aunque en los últimos años se ha conseguido la co-bertura educativa de casi la totalidad de los menores

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entre cuatro y 14 años, es un logro insuficiente consi-derando que el gasto anual por alumno en México esel más bajo entre los países de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), queel mayor porcentaje se destina a los sueldos del profe-sorado, que aún hay carencias en la cobertura en nive-les medio y superior, la falta de acceso a los mercadoslaborales, las carencias en la infraestructura de todoslos niveles, la desvalorización de la educación que,aunque tengan acceso a ella, no garantiza la inserciónal mercado laboral, ni una vida digna.

Todo lo anterior refleja la desmotivación y desilusiónentre los alumnos, la importante deserción escolarcausada por la mala información de conceptos que noencajan con la realidad que se vive y se enfrenta díacon día y más grave aún conocimientos que no res-ponden a solucionar necesidades reales de niños niñasy adolescentes.

Un tema de gran trascendencia es el de la violencia es-colar, como el bullying entre alumnos, que no sólopueden prevenirse, sino que cuando no se frena, obs-truye el proceso del aprendizaje, y permea a las subsi-guientes etapas del desarrollo de los niños, niñas yadolescentes e incide en el resquebrajamiento de la co-munidad educativa en su totalidad y del respeto de losámbitos en los que se desenvuelven los adolescentesque ejercen y viven violencia.

A pesar de los innumerables esfuerzos que se han he-cho en el sistema educativo tradicional por integraropciones educativas que impulsen la creatividad, eldesarrollo artístico, científico, humano y social, este seencuentra aún limitado por la estructura del propio sis-tema educativo no ha evolucionado a la par de las ni-ñas, niños y adolescentes y q no adopta las nuevas for-mas de interacción.

La realidad va más rápido que los métodos de ense-ñanza tradicionales, nuevas realidades surgen, el im-pacto de los avances tecnológicos y la manera en im-pacta y fluye la información. ¿Que se requiere paraque la sociedad funcione mejor sin violencia y con ni-ñas, niños y adolescentes libres de violencia? La paz,tiene que ver con ello.

Todos los modelos educativos coinciden en la facili-dad de aprender en la primera infancia y en la nece-sidad que niñas, niños y adolescentes sean moldea-

dos para su mejor desarrollo e integración en la co-munidad.

Dentro de las escuelas es donde las niñas, niños y ado-lescentes pasan más tiempo y es el lugar donde sus ha-bilidades, creencias, actitudes y valores deben encon-trarse en constante estimulo, reflexión y transformación.

Es por ello que la educación para la paz introduce con-ceptos que propician un desarrollo integral de las ni-ñas, niños y adolescentes entendiendo que erradicarcualquier tipo de violencia debe ser el eje central de laeducación, y que la paz no debe ser tan solo la ausen-cia de violencia, sino que debe ser vista desde un en-foque positivo para propiciar las condiciones que per-mitan el mejor desarrollo de las capacidades yhabilidades para la vida de los niños.

La educación para la paz tiene un enfoque participati-vo y constructivo, orientado hacia el pensamiento crí-tico, por ello engloba numerosas visiones pedagógi-cas, teorías educativas, y formas tradicionales deenseñanza y aprendizaje.

Temas diversos engloban la educación por la paz, so-bre el medio ambiente, participación democrática, losderechos humanos la equidad de género y la preven-ción de la violencia. Todo ello con el fin que los alum-nos aprendan principios y valores que puedan aplicarposteriormente en su vida cotidiana, laboral y perso-nal.

Las niñas, niños y adolescentes no nacen aprendiendolos conocimientos, los van adquiriendo, así como ha-bilidades para reflexionar y decidir por sí mismos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva larelevancia del aprendizaje de las habilidades para lavida al decir que la violencia que afecta a las niñas, ni-ños y adolescentes: “Puede prevenirse mediante el de-sarrollo de las habilidades para la vida en los niños pe-queños. Las habilidades para la vida del tipocognitivo, emocional, interpersonal y social ayudan ala persona a enfrentarse a las dificultades de la vidadiaria”.

Los datos científicos indican que los programas de re-fuerzo preescolar y los de desarrollo social, que estándirigidos a las etapas más tempranas de la infancia,pueden prevenir las conductas agresivas y mejorar las

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perspectivas laborales. Todos estos efectos son máspronunciados en los niños de familias y vecindarioseconómicamente desfavorecidos. Los programas diri-gidos a niños más grandes deben también mejoran elcomportamiento.

Este tipo de aptitudes y programas de educación por lapaz deben evitar la violencia y mejorar las competen-cias sociales y emocionales con un espíritu de com-presión, principios y tolerancia.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta honorable Cámara de Dipu-tados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 32 de la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas, Niñas yAdolescentes.

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a una educación con cultura para la paz que res-pete su dignidad y les prepare para la vida en un espí-ritu de comprensión, principios, valores y toleranciaen los términos del artículo 3o. de la Constitución. Lasleyes promoverán las medidas necesarias para que:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de junio de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 11 de

2014.)

QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE ARTÍCULO 188 YADICIONA LA FRACCIÓN IX AL 191 DE LA LEY DE DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE, SUSCRITA POR LOS DIPU-TADOS DORA MARÍA GUADALUPE TALAMANTE LEMAS Y

JOSÉ ANGELINO CAAMAL MENA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE NUEVA ALIANZA, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JU-NIO DE 2014

Los que suscriben, Dora María Guadalupe TalamanteLemas y José Angelino Caamal Mena, diputada y di-putado del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de laLXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, sometemos a considera-ción de esta soberanía iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el párrafo tercero de artí-culo 188 y se adiciona la fracción IX al 191 de la Leyde Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La agricultura ha sido durante siglos la base del desa-rrollo económico y social.

Fue la actividad económica fundamental y la baseprincipal del intenso tráfico comercial en las socieda-des prehispánicas, así como la sustentación de las su-cesivas culturas y los imperios.

Actualmente, México cuenta con un territorio nacionalde 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millo-nes se dedican a la actividad agropecuaria, significan-do esto más de la mitad del territorio nacional.

Según la Organización de las Naciones Unidas para laalimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 30 mi-llones de hectáreas de las ya señaladas, son tierras decultivo y 115 millones son de agostadero (agostade-ro/pastizal: tierras con capacidad para producir forra-je para el ganado y animales silvestres).

En México, la agricultura significa uno de los mayoressectores productivos del país.

Derivado de la mala distribución de los apoyos e in-centivos agropecuarios que el gobierno federal brinda

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a los productores, el campo mexicano ha sido abando-nado y no se ha fomentado su crecimiento con las he-rramientas necesarias e indispensables para lograrlo deuna manera sustentable, que sea capaz de producir almenos 75 por ciento del alimento que los mexicanosconsumen, como la FAO señaló en una recomendaciónrealizada a México.

Se debe promover la consecución de un país incluyen-te tal y como el Presidente de la República lo ha seña-lado en el Plan Nacional de Desarrollo, “Un MéxicoIncluyente propone enfocar la acción del Estado engarantizar el ejercicio de los derechos sociales y ce-rrar las brechas de desigualdad social que aún nosdividen. El objetivo es que el país se integre por unasociedad con equidad, cohesión social e igualdadsustantiva”.

Como señala el gobierno federal, es obligación del Es-tado garantizar el ejercicio de los derechos sociales yevitar a toda costa la desigualdad social, esto sin olvi-dar los programas sociales y en este caso los progra-mas agrarios en los que se establecen condiciones queparecieran no ser igualitarias.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamosconvencidos de que es urgente cerrar las brechas dedesigualdad social en nuestro país y también sabemosque esto sólo se logrará brindando mayores apoyos aquienes más lo necesitan.

La mayoría de los agricultores mexicanos escasamen-te producen maíz y frijol para autoconsumo, porqueproducir esos granos en México es 100 veces más ca-ro que los que se producen en Estados Unidos.

Un total de 110 mil millones de dólares gastó el go-bierno mexicano en importar alimentos entre 1994 y2005. Antes de entrar en vigor el TLC, México impor-taba casi 29 millones de toneladas de maíz, y de 1995a la fecha, importa más de 60 millones de toneladas demaíz.

Por otro lado, en Estados Unidos hay mil 484 tractorespor cada mil campesinos, mientras que en México, porcada mil hombres del surco, hay 20 tractores y unascuantas yuntas de bueyes.

Lo señalado refleja la desigualdad que existe en nues-tro país y la falta de incentivos para que los producto-

res puedan hacerse del material indispensable para lle-var a cabo su labor de la mejor forma.

Los diputados de Nueva Alianza exigimos quenuestra legislación contemple la inclusión social sindistinción alguna favoreciendo preferentemente alpequeño productor, para de esta forma brindarles lasherramientas necesarias para llevar a cabo su labordignamente.

La presente iniciativa busca que la Ley de DesarrolloRural Sustentable contemple el término “incluyente”refiriéndose a las reglas de operación y normativi-dad que rige a los apoyos económicos que recibenlos productores agrícolas nacionales.

Argumentación

Dos millones de productores de maíz en nuestro paísposeen menos de cinco hectáreas de tierra. El total detoneladas de maíz que producen estos agricultores esde apenas 2.8 toneladas por hectárea.

La agricultura es sin lugar a dudas una actividad fun-damental en el medio rural, en el cual no podemos ol-vidar que aún existe una gran parte de población na-cional.

Como señala la publicación La FAO en México: más

de 60 años de cooperación, en las pequeñas localida-des rurales dispersas del país (con población inferior a2,500 personas) viven 24 millones de mexicanos, esdecir, casi la cuarta parte de la población nacional. Sinembargo, la vida rural se extiende mucho más allá deesas pequeñas localidades. En ocasiones se consideraun umbral de 15 mil habitantes ya que las localidadescon población inferior a ese número presentan formasde vida característicamente rurales.

Según datos del informe de Desarrollo Humano delPrograma de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), 2 por ciento de la población mexicana vivecon 1.25 dólares al día, 4.8 por ciento vive con 2 dóla-res al día y 17.6 por ciento se encuentra por debajo dela línea nacional de pobreza alimentaria.

Asimismo, 3.4 por ciento de niños menores de 5 añossufren malnutrición y 5 por ciento de la población seencuentran en el rango de prevalencia de subalimenta-ción.

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Todo esto, a diferencia de lo que ocurre en otros paí-ses, donde el proceso de emigración ha ocasionadoque el mayor número de personas pobres vivan en lasciudades, en México todavía la mayor parte de la po-blación pobre vive en el campo.

En 2008, según el informe referido, de los 19.5 millo-nes de personas en pobreza alimentaria, 7.2 millonesse ubicaban en las ciudades y 12.2 millones en las zo-nas rurales.

El imperativo ético, económico y político de reducir lapobreza en el país implica la atención del desarrolloagrícola y rural.

México se encuentra estratégicamente ubicado en tér-minos geográficos, ya que los climas que se presentana lo largo del territorio nacional permiten la siembra ycosecha de diversos productos.

La desigualdad en materia agraria que se vive en nues-tro país es alarmante, la distribución de la riqueza esuna de las peores a nivel mundial, unos pocos concen-tran la mayor parte del ingreso nacional, mientras lamayoría de la población enfrenta graves problemas pa-ra subsistir.

La situación rural no es un problema menos. Cerca de10 millones de personas mantienen una estrecha rela-ción laboral con el campo, generando bienes y servi-cios en sus unidades productivas, como jornalerosagrícolas o trabajando sin remuneración monetaria,como sucede frecuentemente con las mujeres y losmenores de edad.

La omisión del gobierno federal en materia de igual-dad social resulta un agravio directo a los pequeñosproductores nacionales.

La Sagarpa es una de las dependencias que mayor pre-supuesto reciben para programas sociales, como men-ciona en el comunicado NUM.009/14 la misma enti-dad.

El presupuesto asignado para 2014 se aplicará en laoperación de nueve programas y 55 componentes cen-trados en impulsar la transformación del campo.

El monto asignado es de 82 mil 900.4 millones de pe-sos. La dependencia detalló que la composición del

presupuesto se desglosa de la siguiente manera: 69 mil783.9 millones de pesos a programas agropecuarios ypesqueros; cinco mil 638.1 millones de pesos a pro-gramas de educación e investigación y siete mil 388.4millones de pesos en gastos de operación.

Del total de los recursos, 20 mil 599.8 millones de pe-sos serán canalizados al Programa de Fomento a laAgricultura y 13 mil 558.8 millones de pesos para losComponentes Proagro (antes Procampo) productivo.

De la misma forma se canalizarán recursos para fo-mentar la asociatividad de pequeños productores, através del desarrollo de clúster; proyectos de bioener-gía y sustentabilidad; impulso productivo al café y es-quemas de reconversión productiva, entre otros.

Lo anterior es muestra clara de que presupuesto asig-nado existe, sólo es cuestión de destinarlo a quienesmás lo necesitan y requieren. Por ello en Nueva Alian-za consideramos de vital importancia implantar nor-mativa incluyente que tome en cuenta a todos losproductores sin importar el tamaño de sus predioso su producción.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, ennuestra calidad de Diputada y Diputado Federal inte-grante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión; con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, presentamos ante esta soberanía Iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero deartículo 188 y se adiciona la fracción IX al 191 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo188, para quedar como sigue:

Artículo 188. …

Los diversos programas e instrumentos que se requie-ran para cumplir los lineamientos definidos en el artí-

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culo 22 de esta ley estarán previstos dentro del pro-yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Lanormatividad para la operación de estos programas se-rá propuesta por la Comisión Intersecretarial, por me-dio de la Secretaría y demás dependencias que concu-rren en el fomento agropecuario y en el desarrollorural sustentable. Tanto la referida normatividad co-mo la operación de los Programas, deberá ser entodo momento incluyente, es decir, tomará en cuen-ta a todos los productores sin hacer distinciones ar-bitrarias y sin importar el tamaño de sus predios oproducción.

Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 191,para quedar como sigue:

Artículo 191. …

I. a VIII. …

IX. Inclusión social; favoreciendo preferentementeal pequeño productor agropecuario con la finalidadde impulsar el desarrollo rural sustentable de la na-ción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Senado de la República,a 11 de junio de 2014.

Diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Ange-

lino Caamal Mena (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Junio 11 de 2014.)

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, RECIBIDA DEL DIPU-TADO SILVANO BLANCO DEAQUINO, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

El suscrito, diputado Silvano Blanco Deaquino, perte-neciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática en esta LXII Legislatura, enejercicio de la facultad que confiere el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, delReglamento Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, me permito someter a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma diversas disposicio-nes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deacuerdo con las siguientes

Consideraciones

Planteamiento del problema a resolver con la pre-sente iniciativa

Esta iniciativa tiene el propósito de incluir como pro-ducto estratégico con fines de fomento y desarrollo dela producción en el campo al sistema- producto coco,por ello se propone añadirlo en la lista del texto del ar-tículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Lo anterior creará mayores oportunidades de desarro-llo económico para los más de 30 mil productores dePalma de coco que existen en el país.1

Aunado a ello se generaran externalidades positivaspara el medio ambiente debido a que dicho cultivopermite la reforestación, una mayor retención de flujospluviales, evita la erosión del suelo y sirve como ba-rrera natural ante fenómenos climáticos como tormen-tas tropicales, ciclones y/o huracanes.

Exposición de Motivos

La familia de las Arecaceae, a la cual pertenecen laspalmas, cuenta con más de 200 géneros y alrededor de2 mil 700 especies distribuidas mayormente en las re-giones tropicales y subtropicales del mundo. Dentrode esta variedad se encuentra el género denominadoCocos, destacando por su gran importancia económicaa nivel mundial: la Cocosnucífera, o coco.

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La Palma de coco es un cultivo muy importante en lasregiones tropicales costeras ya que permite la creaciónde muchas cadenas productivas. Reconocida desde ha-ce cientos de años por millones de seres humanos co-mo “El árbol de la vida” es una de las plantas a la quese le conocen más aplicaciones, además de ser una delas más aprovechadas por el hombre. Aunque su usoprincipal como producto final es muy importante(agua, carne o pulpa, cáscara y concha), también pue-de ser utilizada en la industria alimenticia, la farma-céutica, de la construcción, de fibras, de detergentes yjabones, de aceites y combustibles, entre otras. Con-juntamente, su importancia económica deriva de serun cultivo que puede ser explotado a cabalidad siendoutilizado en:

• Productos de contenido importante de materia gra-sa, empleados para la alimentación humana o parala elaboración de solventes, jabones, etcétera.

• Productos fibrosos, utilizados en la industria tex-til, automotriz, etcétera.

• Productos diversos como carbón activado, made-ra, materiales para revestimientos, etcétera.

Dentro de estos tres grandes rubros podemos en-contrar productos derivados del coco como:

• Coco entero sin procesar.

• Endospermo fresco o deshidratado (copra), utili-zado para la extracción de aceite y coco seco o ra-llado.

• Aceite de copra o pulpa fresca.

• Fibra de coco.

• Coco deshidratado.

• Carbón activado.

• Coco rallado: integral, azucarado o desgrasado.

Dentro los productos para consumo animal se en-cuentra en forma de:

• Harina de coco, residuos sólidos deshidratados ymolidos de la extracción de aceite.

• Hojas que se emplean como forraje para el gana-do vacuno en épocas de escasez de alimentos.

En la agricultura su aplicación se da como:

• Polvo, subproducto de la extracción de fibra se usapara recuperar suelos arenosos, ya que mejoran laretención de agua y la textura del suelo.

• Subproductos de la extracción del aceite se mez-clan con otros ingredientes para preparar abonos or-gánicos.

• Fibra de coco como subproducto industrial tieneun gran potencial como sustrato hortícola alternati-vo en el cultivo hidropónico.

Aunado a lo anterior podemos encontrar diversosbeneficios para el medio ambiente debido a que:

• Incluso con su muerte la Palma de coco aporta ma-dera lo que atenúa la deforestación.

• De la concha de coco y fibra se produce carbón ac-tivado, lo que evita la deforestación de zonas de sel-va.

• Finalmente la palma es importante en las zonascosteras ya que ayuda a evitar el movimiento dearenales.

Otro de los enormes beneficios del producto es que sele considera como un alimento funcional debido a quetanto el agua como la carne de coco aportan beneficiosa la salud que van más allá que el simple aporte de nu-trientes básicos. Por lo que como bebida natural rehi-dratante también está demostrado sus mayores benefi-cios respecto de otros productos del mercado:

Bebida deportiva de coco

El agua de coco podría competir en el mercado de 10mil millones de dólares EEUU de las bebidas deporti-vas, a continuación se expone por qué:

Agua de coco/Bebida deportivaMg/100 mlParámetrosCarbohidratos: 2 100/5 800Calcio: 60/1

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Fósforo: 10/9Sodio: 3,8/45,8Potasio: 2,1/8Magnesio: 10/3

Producción mundial y nacional.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Organi-zación de las Nacionales Unidas para la Agricultura yAlimentación (FAO), en 2012 se cultivó una superfi-cie a nivel mundial de nuez de coco de 17,243,830.00,en tanto que la producción mundial fue de249,528,288.00 toneladas. Son importantes en superfi-cie y producción de este cultivo Filipinas, Indonesia eIndia, que en conjunto aportan 75 por ciento de la pro-ducción y 72 por ciento de la superficie cultivada.

Fuente: http://faostat3.fao.org/faostat-gateway/go/to/download/Q/QC/S.

Nota: Es importante destacar que las estadísticas exis-tentes de Organizaciones como la FAO o incluso a ni-vel nacional basan sus datos en la producción y co-mercialización de copra y nuez de coco.

Actualmente un total de 92 países son productores decoco, entre los que destacan los países Asiáticosmiembros del APCC (Asia and Pacific Coconut Com-munity) los cuales para el 2010 generaron alrededordel 90 por ciento del total de la producción mundial(FAOSTAT, 2010; APCC, 2010.)

En lo referente al cultivo y producción del cocotero enAmérica Latina, Brasil y México son los países quesobresalen en su volumen de producción. En el año2010 participaron con el 4.3 por ciento y 1.6 por cien-to de la producción mundial respectivamente, ubicán-dose como el cuarto y octavo productora nivel mun-dial. (FAOSTAT, 2010).

Brasil es el país que ha logrado el mayor crecimientoy rendimiento en producción de Palma de coco en lasúltimas dos décadas, caso opuesto es el de México,que para el mismo periodo ha registrado una pérdidaen su crecimiento (Sagarpa, 2005).

El crecimiento de Brasil se explica por la fuerte de-manda del consumo, mientras que en México su caída

está relacionada con el cambio hacia otros cultivos demayor valor como las hortalizas y algunos frutos, asícomo por la presencia de enfermedades como el ama-rillamiento letal que ha mermado importantemente lasplantaciones de palma de coco.

Producción de coco en México

En México, la industria del coco tiene un fuerte im-pacto en el empleo y la economía regional sobre todoen los estados de Guerrero, Colima, Tabasco y Oaxa-ca.

Según datos del Comité Nacional del Sistema Produc-to Palma de Coco, AC, en 2010 nuestro país contribu-yó con aproximadamente el 1.75 por ciento de la pro-ducción mundial de copra con 132,837.84 hectáreasdistribuidas en nueve estados.

La producción nacional de coco se destina casi en sutotalidad para el consumo interno y aun así es insufi-ciente para satisfacer la demanda nacional, por lo queha sido necesaria la importación (Sagarpa, 2005).

Lo anterior se debe a que los derivados del coco hanregistrado una demanda creciente en los mercados in-ternacionales, especialmente en la región comercial deAmérica del Norte y de la República Federativa deBrasil, en el periodo de 1996 a 1998 las exportacionesdel pulpa de coco deshidratado han tenido un creci-miento de 28 por ciento y las de fibra y polvillo de co-co de 47 por ciento, por lo que se deduce un mercadopotencial para la exportación, del que México solo cu-bre una mínima parte a pesar de que cumple con todoslos requisitos para poder aumentar su producción a ni-vel mundial.

Producción de copra 2010

Si México sembrara por lo menos el 50 por cientode la superficie potencial de cultivo que existe se

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cubriría la demanda nacional y habría excedentespara la exportación (Granados y López, 2002), ade-más de generar ambientes propicios para el turismo, labiodiversidad y protección contra huracanes y tormen-tas tropicales.

A partir de 2010 y dado el aumento de los precios dela copra la superficie sembrada de este cultivo ha idoen aumento, derivado de que los productores han op-tado por incrementar la superficie dedicada al cultivode coco, ya que visualizan un escenario de oportuni-dad dado los incrementos de los precios de copra (enmarzo de 2012 se pagaba un promedio de 8.50 a 9.00pesos el kilogramo) aunado al potencial que el pro-ducto tenga en la generación de biocombustible.

De acuerdo con datos de 2010 del Sistema de Infor-mación Agropecuaria y Forestal (SIAP) el cocotero sesiembra en 11 estados del país, de acuerdo con la si-guiente tabla:

Producción de coco fruta 2010

En el país la crisis por la que atraviesa la producciónagropecuaria, desde la entrada en vigor del TLCAN,ha provocado que dirigentes campesinos y legislado-res locales y federales hayan expresado la necesidadde ampliar el concepto de productos estratégicos paraaquellos cultivos que cumplen un papel principal en eldesarrollo rural a nivel regional y nacional.

En este sentido, el cultivo de palma de coco represen-ta una fuente de empleo directo para alrededor de 35mil jornaleros en alrededor de 80,000 hectáreas (85por ciento de la superficie es ejidal). Sumado a lo an-terior, cabe destacar que aunque el 90 por ciento de lasuperficie sembrada es de temporal, la palma da frutosdurante todo el año y su cultivo tiene la ventaja de per-mitir asociación de cultivos intercalados entre los quedestacan: maíz, frijol, cítricos, hortalizas y pasto paraganadería.

Sin embargo, existen retos por enfrentar debido prin-cipalmente a que la superficie de plantación se ha re-ducido entre otras causas a la edad avanzada y mal ma-nejo de las plantaciones, la fluctuaciones en losprecios de la copra, los problemas de acceso créditos,el cambio de vocación coprera, tanto en los suelos co-mo por parte de los productores así como a problemasfitosanitarios como amarillamiento letal y el picudonegro.

Por ello, a pesar de que en el año 2010 México se ubi-có como el octavo productor de coco a nivel mundial(1.63 de la producción total) y como el segundo enAmérica, después de Brasil, con una producción totalde 1,004,710 toneladas, Sin embargo, en México laproducción regional y nacional de coco aún no satisfa-ce las demandas del mercado nacional e internacional,por lo que es importante detonar este sector económi-co.

Además, actualmente ya existen herramientas biotec-nológicas que permiten la micropropagación por em-briogénesis que permiten que el cultivo sea más renta-ble y factible en el corto plazo ya que estas palmastienen una mayor productividad, adaptabilidad am-biental y estabilidad genética.

A pesar de estos avances la agroindustria de esta cade-na de producción sigue siendo limitada para aprove-char de manera integral el cocotero, de ahí la impor-tancia de contar con mayores apoyos para losproductores, procesadores y comercializadores de estesistema-producto y sus derivados que les permita am-pliar las oportunidades de negocio y su cartera declientes dentro y fuera del país. Ello repercutiría posi-tivamente en sus ventas, así como la puesta en marchade proyectos productivos en toda la cadena productivadel cocotero del país que permita recuperar la rentabi-lidad del cultivo.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reforma-da en el artículo 20 y adicionada en el 3 el 27 deenero de 2011, definió como “productos básico y es-tratégicos” aquellos alimentos que son parte de ladieta de la mayoría de la población en general o di-ferenciada por regiones, y los productos agrope-cuarios cuyo proceso productivo se relaciona consegmentos significativos de la población rural u ob-jetivos estratégicos nacionales; en este sentido consi-deramos que el sistema-producto coco puede catalo-

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garse como estratégico si se le da el impulso económi-co requerido.

En este sentido, consideramos que el sistema productopalma de coco constituye un cultivo extensivo quepuede catalogarse como estratégico ya que genera em-pleos para más de 32,000 productores a nivel nacionaly contribuye de manera significativa a la economía anivel intermunicipal y por lo tanto regional.

Aunado a lo anterior los Estados productores estacadena agroalimentaria tiene un nivel de desarrolloque se puede catalogar como en proceso de creci-miento ya que existen áreas de oportunidad paralos actuales niveles de integración organizativa,productiva y comercial.

Además, abundan en favor de la propuesta contenidaen esta iniciativa el hecho de que la crisis agraria sigueagudizándose y que hoy, con mayor urgencia, se plan-tea la necesidad de fortalecer y multiplicar los meca-nismos de fomento y desarrollo que vengan al menosa atenuar la situación agobiante del medio rural mexi-cano.

Fundamento Legal

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, nu-meral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso de los Estados UnidosMexicanos, someto a consideración del honorableCongreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Decreto que adiciona diversas disposiciones de laLey de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 179 dela Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedarcomo sigue:

Artículo 179. Se consideran productos básicos, los si-guientes:

I. Maíz;

II. Frijol;

III. Trigo;

IV. Arroz;

V. Huevo;

VI. Leche;

VII. Carne de bovinos, porcinos, aves;

VIII. Pescado; y

IX. Coco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente,a 11 de junio de 2014.

Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Junio 11 de 2014.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLA-MENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTI-TUCIONAL, PRESENTADA POR ALFONSO DURAZO MONTA-ÑO, EN NOMBRE DE LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN,DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIEN-TO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-NENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como el

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artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a la consideración del ple-no de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123Constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen laboral que rige las relaciones entre el go-bierno y los trabajadores de las empresas y organismosdescentralizados ha sido desde hace más de dos déca-das materia de enorme confusión y desacuerdo entrejueces, autoridades laborales, sindicatos, doctrinariosy hasta legisladores, y ha generado serias contradic-ciones conceptuales e interminables diferendos judi-ciales para determinar si el régimen aplicable para di-chas relaciones laborales es el contenido en elapartado A o B del artículo 123 constitucional.

A primera vista, esta cuestión no entraña grandes difi-cultades ya que el apartado B del artículo 123 consti-tucional dispone de manera clara que “el Congreso dela Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberáexpedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...)B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Dis-trito Federal y sus trabajadores”.

Este precepto es muy explícito al delimitar los dos uni-versos de relaciones laborales que rige: por un lado,las que se dan entre los poderes de la Unión con susrespectivos trabajadores, y por otro las que se desarro-llan entre el Gobierno del Distrito Federal con sus tra-bajadores. Estas relaciones laborales están claramenteprecisadas en la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B delArtículo 123 Constitucional.

La ley reglamentaria emana directa, formal y material-mente de la Constitución Y tiene el claro propósito decumplir con una obligación impuesta al Congreso de laUnión: expedir una ley que detalle, precise y desarrollelas relaciones laborales de los trabajadores de los po-deres de la Unión y del Distrito Federal, sin contrariaro rebasar lo dispuesto en el propio texto constitucional.

No obstante, el artículo 10 de dicha ley amplía de ma-nera injustificada los dos universos del apartado B del

artículo 123 constitucional al agregar un tercero relati-vo a las relaciones laborales de los organismos des-centralizados de carácter federal con sus trabajadores:

“Artículo 1o. La presente Ley es de observancia gene-ral para los titulares y trabajadores de las dependenciasde los Poderes de la Unión, del Gobierno del DistritoFederal, de las Instituciones que a continuación seenumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, Juntas Federales deMejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda,Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a laInfancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Na-cional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional deValores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas,Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho yHospital Infantil; así como de los otros organismosdescentralizados, similares a los anteriores que tengana su cargo función de servicios públicos.”

La doctrina jurídica predominante1 y la jurisprudenciade nuestro Máximo Tribunal han señalado que los or-ganismos descentralizados son entidades paraestatalesconfiguradas como personas de derecho público, quesi bien integran la administración pública federal, noforman parte del Poder Ejecutivo Federal conforme alos artículos 80, 89 Y 90 de la Constitución, ya que elejercicio del Poder Ejecutivo corresponde exclusiva-mente al Presidente de la República según las atribu-ciones que desempeña directamente o por conducto delas dependencias de la administración pública centra-lizada, es decir, las Secretarías de Estado; por su par-te, las entidades paraestatales no despachan los nego-cios del orden administrativo relacionados con lasatribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en sucarácter de unidades auxiliares ejecutan los programasestablecidos por las Secretarías de Estado a que co-rresponda el sector dentro del cual se encuentran agru-padas.

Esta interpretación se corrobora con el segundo párra-fo del artículo 90 constitucional, el cual dispone que“las leyes determinarán las relaciones entre las entida-des paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstasy las Secretarías de Estado”, reafirmando así que losorganismos descentralizados no forman parte del Po-der Ejecutivo, ya sea federal o local.

Esta conclusión repercute directamente en la errada in-terpretación que se ha dado durante décadas al régi-

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men laboral que rige las relaciones de las empresas yorganismos públicos descentralizados de carácter fe-deral y local con sus trabajadores. Es por ello que elPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hadisipado toda duda en ese sentido al establecer me-diante jurisprudencia que dichas relaciones laborales,al no emanar del Poder Ejecutivo, deben regirse por elapartado A del artículo 123 de la Constitución políti-ca:2

Organismos descentralizados de carácter federal.Su inclusión en el artículo 12, de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, es inconsti-tucional. El apartado B del artículo 123 constitucionalestablece las bases jurídicas que deben regir las rela-ciones de trabajo de las personas al servicio de los Po-deres de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal,otorgando facultades al Congreso de la Unión para ex-pedir la legislación respectiva que, como es lógico, nodebe contradecir aquellos fundamentos porque incurri-ría en inconstitucionalidad, como sucede con el artícu-lo 12. de la ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado que sujeta al régimen laboral burocráticono sólo a los servidores de los poderes de la Unión ydel Gobierno del Distrito Federal, sino también a lostrabajadores de organismos descentralizados que aun-que integran la administración pública federal descen-tralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal,cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecidoen los artículos 80, 89 Y 90 de la Constitución políticade los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de laRepública, según atribuciones que desempeña directa-mente o por conducto de las dependencias de la admi-nistración pública centralizada, como son las Secreta-rías de Estado Y los Departamentos Administrativos.Por tanto, las relaciones de los organismos públicosdescentralizados de carácter federal con sus servi-dores no se rigen por las normas del apartado B delartículo 123 constitucional.

Este criterio jurisprudencial ha sido retomado en di-versas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia pa-ra definir sus alcances, ampliar sus efectos normativosy reafirmar su ámbito de aplicación, independiente-mente de la naturaleza del servicio que presten los or-ganismos descentralizados o del fin económico quepersigan.

En la jurisprudencia P./J.98/2004,3 el Pleno de la Su-prema Corte recordó que conforme a la fracción

XXXI, inciso b} del apartado A del artículo 123 cons-titucional, las relaciones laborales de los miembros delos organismos públicos descentralizados deben regir-se por el apartado A, independientemente de que talesorganismos cuenten o no con atribuciones para emitirauténticos actos de autoridad que puedan afectar la es-fera jurídica de los gobernados.

Asimismo señaló la Corte que el hecho de que los or-ganismos públicos descentralizados presten un servi-cio público o no persigan fines lucrativos no incide enel régimen laboral entre dichas entidades y sus traba-jadores, ya que el artículo 123 constitucional no prevédistinción alguna en ese sentido. Consecuentemente,el criterio jurisprudencial de que las relaciones labora-les entre los organismos descentralizados y sus traba-jadores deben regirse por el apartado A del artículo123 constitucional se mantuvo intacto.

La presente iniciativa tiene tres objetivos fundamenta-les. Por un lado, busca armonizar nuestra legislaciónburocrática con el importante catálogo de jurispruden-cias que al respecto ha emitido la Suprema Corte. Es-ta modificación no es cosmética, pues la grave contra-dicción que persiste entre derecho positivo yjurisprudencial ha generado una multiplicidad de in-terpretaciones discordantes entre jueces Y autoridadeslaborales, ocasionando confusión e incertidumbre en-tre los destinatarios de la norma, y graves injusticias almomento de su aplicación.

Asimismo, esta iniciativa busca reducir sensiblementela carga de trabajo, los tiempos procesales y los altoscostos materiales que representan los innumerablesjuicios de amparo que se suscitan en torno a la situa-ción laboral de los trabajadores de empresas Y orga-nismos descentralizados, pues esta clase de juicios ge-neralmente comienzan en el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, pasan por las Juntas de Con-ciliación federal y locales, y terminan siendo resueltospor la Suprema Corte de Justicia, siempre a favor delos trabajadores en virtud de las múltiples jurispruden-cias que la propia Suprema Corte ha emitido sobre eltema.

Finalmente, el cambio de régimen de los trabajadoresde las empresas y organismos descentralizados alapartado A del artículo 123 constitucional conllevamúltiples beneficios laborales, entre los que se en-cuentran una serie de derechos colectivos que les han

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sido negados, tales como el derecho de huelga, la ne-gociación colectiva y el acceso a mecanismos impar-ciales de solución de controversias.

En el caso del derecho de huelga, éste se encuentraprácticamente nulificado en los términos del ApartadoB del artículo 123 constitucional ya que su ejerciciosólo puede verificarse con la aprobación de las dos ter-ceras partes de los trabajadores, debiéndose demostrarademás una violación de manera general y sistemáticade derechos consagrados en el propio artículo 123constitucional. Además, la ley burocrática supedita eseejercicio a que el Tribunal Federal de Conciliación YArbitraje declare que se ha producido esa violación. Espor ello que una huelga bajo el Apartado B no ha ocu-rrido jamás, ni ocurrirá en tanto no exista una profun-da reforma al texto constitucional.

Por su parte, la negociación colectiva en los términosdel Apartado B es prácticamente inexistente ya que a di-ferencia del Apartado A, no existe un contrato colectivoacordado de manera bilateral entre el patrón y el sindi-cato sino únicamente una serie de condiciones genera-les de trabajo fijadas unilateral mente por una depen-dencia de gobierno, tomando sólo en consideración -enel mejor de los casos- la opinión que tenga el sindicato.

En lo que respecta al foro jurisdiccional para dirimirlas controversias laborales, debe reconocerse que en elcaso de los sindicatos del Apartado B el Tribunal Fe-deral de Conciliación y Arbitraje (que es la autoridadencargada de darles el registro) ha pecado de parciali-dad ya que al depender de la Secretaría de Goberna-ción se ha prestado en varias ocasiones a ser un ins-trumento a través del cual el gobierno puedeseleccionar a las dirigencias favorables a sus políticase intereses, e intervenir de ese modo en la vida internade los sindicatos.

Estas consideraciones, aunadas a aquellas relaciona-das con el régimen de pensiones, jubilaciones y otrasen materia de seguridad social, son elementos que mo-tivan la presente iniciativa, pues además de ampliarsustancial mente los derechos colectivos de los traba-jadores de las empresas paraestatales y los organismosdescentralizados, armonizará la ley burocrática con lajurisprudencia en la materia y evitará que 105 tribuna-les laborales sigan inundándose de largas y costosascontroversias sobre un problema del que la SupremaCorte de Justicia ya tiene solución.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, paraquedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia gene-ral para los titulares y trabajadores de las dependenciasde los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distri-to Federal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Fernández Ruiz, Jorge; Anuario Jurídico, serie 1996; Instituto de

Investigaciones Jurídicas-UNAM; México, 1997, pp. 315-317. Dis-

ponible en: http://biblio.juridícas.unam.mx/libros/5/2125/16.pdf

2 Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación Y su Gaceta, Tomo XV, Mar-

zo de 2002, Tesis: 2a. XVI/2002, Página: 430

3 Organismos públicos descentralizados. El hecho de que presten

servicios públicos o que no persigan fines lucrativos, no incide en

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el régimen laboral entre ellos y sus trabajadores. Jurisprudencia.

Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación Y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis: P.

/J. 98/2004, página: 810

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro,a los 4 días del mes de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de

2014.)

QUE REFORMA LAS FRACCIONES VI DEL ARTÍCULO 34, IIDEL ARTÍCULO 36, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA; SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRAC-CIÓN II DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL SOBRE AU-TOMÓVILES NUEVOS, Y UNA FRACCIÓN X A LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RECIBIDA DE LOS DIPU-TADOS CONSUELO ARGÜELLES LOYA, BEATRIZ EUGENIA

YAMAMOTO CÁZARES, MARÍA ISABEL ORTIZ MANTILLA,JUAN CARLOS MUÑOZ MÁRQUEZ, RAMÓN ANTONIO

SAMPAYO ORTIZ Y JUAN PABLO ADAME ALEMÁN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE

2014

La diputada Consuelo Argüelles Loya y los suscritos,diputados integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional. de la LXII Legislatura, enejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artí-culos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someten a la consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma la fracción VI del artículo 34, así comola fracción II del artículo 36, ambos de la Ley del Im-puesto sobre la Renta; se adiciona un cuarto párrafo ala fracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Au-

tomóviles Nuevos, y se adiciona una fracción X a laLey del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Acción Nacional presenta ante el Congreso de laUnión un paquete de reformas que tienen por objetoincidir e insistir de manera favorable en la reducciónde la contaminación atmosférica que afecta gravemen-te la salud de las personas y deteriora el medio am-biente todos los días.

Acción Nacional ha planteado con claridad y firmeza,tanto en su función en el Gobierno como en su Agen-da Legislativa, su compromiso con un desarrollo hu-mano sustentable, considerado como aquél conjuntode condiciones sociales, políticas y económicas quepermiten el crecimiento de las personas de la genera-ción actual sin comprometer el potencial de las futu-ras, lo cual implica la preservación y defensa del me-dio ambiente y la recuperación de los recursosnaturales que la actividad del hombre ha consumido,para garantizarles a ambas generaciones una vida dig-na.

Así, desde la iniciativa de reforma constitucional pro-puesta por el PAN en materia energética, se subrayóque se basaba en el interés nacional, fortaleciendo nosólo la seguridad energética sino resaltando la necesi-dad del uso eficiente de la energía, con una crecientesustitución de la producción de la energía eléctrica ba-sada en fuentes fósiles por fuentes renovables.

Desde entonces se dejó claro que no puede entenderseuna reforma energética que no atienda a un compro-miso del Estado, la sociedad y los inversionistas enmateria ambiental, es necesario garantizar que en todoproceso productivo que genere riqueza para el país ha-ya un compromiso social de protección, salvaguarda y,en su caso, reparación del daño al medio ambiente.

Para Acción Nacional cobra especial relevancia que entodo lo concerniente a la instrumentación del Decretode reformas a la Constitución en materia energéticapublicado el pasado 20 de diciembre de 2013, se hagatodo el esfuerzo para la conservación de nuestros re-cursos, la mitigación de los gases y compuestos deefecto invernadero y la restauración o compensacióndel daño, cuando éste sea causado como consecuencia

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de una actividad industrial, sea del Estado o de los par-ticulares, desarrollando para tal efecto las estrate-gias y programas integrales de mitigación y adap-tación al cambio climático.

De acuerdo con expertos en materia ambiental, el usointensivo de combustibles fósiles –como los que utili-zan los vehículos automotores– y la quema y pérdidade bosques son dos de las principales fuentes que con-tribuyen de manera significativa al cambio climático.De hecho, el empleo de combustibles fósiles en los ve-hículos automotores es la fuente antropogénica indivi-dual más importante en la generación de gases efectoinvernadero. A su vez, la eficiencia energética, queequivale a la cantidad de combustible quemado por unvehículo está relacionada directamente con la cantidadde gases efecto invernadero que emite un vehículo.

En este sentido, una de las preocupaciones más impor-tantes que deben ser atendidas de manera urgente tie-ne que ver no sólo con generar conciencia e informarde los efectos del cambio climático, se deben imple-mentar de inmediato acciones, mecanismos y estímu-los que nos permitan cambiar la forma en que actual-mente generamos contaminación a través del uso devehículos de combustión interna.

Es por ello que, en adición a las reformas que se pre-sentan el día de hoy en materia ambiental, particular-mente para fomentar el uso de vehículos eléctricos ehíbridos o de gas natural, reduciendo con ello signifi-cativamente los gases de efecto invernadero, propone-mos que dichas medidas tengan un estímulo fiscal quepermita concretar los objetivos planteados por la ini-ciativa señalada, pues de otra manera, no podría con-cretarse una reforma integral.

Cabe recordar que el texto vigente de la Ley Generalde Cambio Climático, ya prevé que los estímulos fis-cales que incentiven el cumplimiento de los objetivosde la política nacional sobre el cambio climático sonconsiderados instrumentos económicos de carácter fis-cal, en tal sentido, la iniciativa de mérito propone ma-terializar éstos en estímulos muy concretos. Así, lasdisposiciones normativas vigentes en dicha ley, en susartículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicoslos mecanismos normativos y administrativos de ca-rácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los

cuales las personas asumen los beneficios y costos re-lacionados con la mitigación y adaptación del cambioclimático, incentivándolas a realizar acciones que fa-vorezcan el cumplimiento de los objetivos de la políti-ca nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carác-ter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven elcumplimiento de los objetivos de la política nacio-nal sobre el cambio climático. En ningún caso, es-tos instrumentos se establecerán con fines exclusi-vamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas,los seguros de responsabilidad civil, los fondos y losfideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a lamitigación y adaptación del cambio climático; al fi-nanciamiento de programas, proyectos, estudios e in-vestigación científica y tecnológica o para el desarro-llo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autori-zaciones, licencias y permisos que corresponden a vo-lúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que in-centiven la realización de acciones de reducción deemisiones proporcionando alternativas que mejoren larelación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos eco-nómicos de mercado serán transferibles, no gravablesy quedarán sujetos al interés público.

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectosdel otorgamiento de los estímulos fiscales que seestablezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Fe-deración, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización demecanismos, equipos y tecnologías que tengan porobjeto evitar, reducir o controlar las emisiones; asícomo promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas deeficiencia energética; y desarrollo de energías re-novables y tecnologías de bajas emisiones en car-bono;

III. En general, aquellas actividades relacionadascon la adaptación al cambio climático y la mitiga-ción de emisiones.

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De lo anterior, se advierte claramente que ya hay obli-gaciones legales de establecer estímulos fiscales quepromuevan los sistemas de eficiencia energética, dedesarrollo de energías renovables y, en general, de tec-nologías que sirvan para reducir o controlar las emi-siones.

En este sentido, se requiere cambiar de manera radicallos sistemas de movilidad en todo el país, particular-mente en los grandes centros de población urbana, endonde es urgente contar con políticas públicas que nospermitan avanzar de manera firme, decidida y progre-siva en sistemas de transporte eficientes, sustentablesy no contaminantes.

Por tal motivo, estamos convencidos que debemos to-mar definiciones políticas de manera urgente. Reque-rimos legislar de manera responsable, con una visiónde largo plazo, sin regateos y con acciones decididasque generen el primero de muchos pasos que habránde darse para cambiar definitivamente la forma detransportarnos todos los días.

México requiere generar las condiciones de infraes-tructura urbana y de movilidad sustentable que nos ha-ga competitivos y eficientes pero principalmente res-ponsables del cuidado ambiental.

En este sentido, en otros países ya se ha avanzado demanera decidida en el fomento de nuevos esquemas demovilidad no contaminante, aprovechando la infraes-tructura con la que se cuenta, generando estímulos pa-ra renovar el parque vehicular, atrayendo inversiónprivada y generando empleos.

Para llevar a cabo la reducción de emisiones de carbo-no y mejorar la calidad del aire, diversos países han to-mado medidas verdaderamente importantes para im-pulsar ciudades ambientalmente sustentables. Entredichas medidas destaca el impulso de energías limpias,particularmente el uso de vehículos eléctricos o híbri-dos. A continuación se mencionan algunos de losejemplos más representativos:

A. España

Entre las reformas que, en el marco de la estrategia deeconomía sostenible impulsada por el gobierno espa-ñol, se dirigen a potenciar la sostenibilidad ambiental,se encuentra la puesta en marcha y desarrollo de una

actuación de carácter integral orientada a favorecer eldesarrollo y uso de los vehículos eléctricos. Dicha ini-ciativa se basa en el convencimiento de que esta tec-nología de transporte representa, en el actual contextoeconómico, un reto y una oportunidad para varios sec-tores estratégicos como son el energético, el automo-triz y el de tecnologías de la información y las comu-nicaciones, tanto desde un punto de vista industrial ytecnológico, como energético y medioambiental.

La reforma propuesta cristalizó en la Estrategia inte-gral para el impulso del vehículo eléctrico presentadapor el gobierno en abril de 2010. Esta estrategia, cuyohorizonte temporal es el año 2014, plantea actuacionesen cuatro líneas: fomento de la demanda, industriali-zación, fomento de la infraestructura de recarga y ges-tión de la demanda, y programas transversales.

Entre las medidas de fomento contenidas en el primerPlan de Acción, ocupa un lugar destacado una línea deayudas directas a la adquisición de vehículos eléctri-cos cuya regulación se recoge en el Real Decreto648/2011, de 9 de mayo. Este programa contaba en2012 con una dotación presupuestaria de 10 millonesde euros.

Las ayudas a que se refiere este real decreto, en su pri-mera etapa, se concedieron a las adquisiciones de ve-hículos eléctricos nuevos, operaciones de financiaciónpor leasing financiero y arrendamiento por renting oleasing operativo de estos vehículos, que se produzcana partir de su entrada en vigor y cuyas solicitudes seregistren en el sistema telemático de gestión de la sub-vención antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta elagotamiento de los fondos si esta circunstancia se pro-dujera con anterioridad.

Los apoyos consisten en lo siguiente:

a) 2 mil euros para aquellos vehículos con autono-mía exclusivamente eléctrica no superior a los 40kilómetros y no inferior a 15 kilómetros.

b) 4 mil euros para aquellos vehículos con autono-mía exclusivamente eléctrica superior a 40 kilóme-tros e inferior o igual a 90 kilómetros, y

c) 6 mil euros para aquellos vehículos con autono-mía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

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Asimismo, el Proyecto Electrobús financia la adquisi-ción de autobuses híbridos eléctricos. Existe un mode-lo híbrido enchufable fabricado en España denomina-do Castrosua Tempus, financiado por dicho proyecto.

B. Estados Unidos

El presidente Barack Obama ha impulsado un plan in-tegral para reducir las emisiones de gases de efecto in-vernadero, crear industrias “limpias” y reducir la de-pendencia del país en el petróleo importado.

Según declaraciones del asesor de Seguridad Nacio-nal de la Casa Blanca, Tom Donilon, las emisiones degases de efecto invernadero relacionadas con el con-sumo energético de Estados Unidos se han reducido alos niveles de 1994, “gracias en gran parte al éxitoque hemos tenido en los últimos cuatro años en la du-plicación de la electricidad a partir de fuentes renova-bles, el paso del carbón al gas natural para generarenergía y el mejoramiento de la eficiencia energéti-ca”, señaló.

El gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo di-versos préstamos e incentivos fiscales a las empresasautomotrices establecidas en ese país. Dichos incenti-vos están orientados a hacer frente al cambio climáti-co y promover un mayor uso de alternativas a los com-bustibles fósiles. Muchos de los proyectos de energíay transporte más grandes y más innovadores del paíscuentan con el apoyo de los programas de crédito delDepartamento de Energía, estas inversiones han tenidouna incidencia enorme, en particular en la industria au-tomotriz. Por ejemplo, en junio de 2009, el departa-mento ofreció más de 8 mil millones de dólares en cré-ditos condicionales a tres empresas automotrices parareequipar, renovar y reabrir plantas que producirán losautomóviles del futuro.

La propuesta del gobierno de Estados Unidos está des-tinada a incentivar las tecnologías de transporte soste-nibles, un programa que tendrá unos 2 mil millones dedólares en fondos destinados a financiar iniciativas re-lacionadas con las nuevas formas de movilidad soste-nible, entre ellas los coches híbridos y eléctricos.

Por otro lado, a través de un memorando emitido esteaño, el presidente Obama instruyó a la Agencia de Pro-tección Ambiental y al Departamento de Transportepara aumentar el ahorro de combustible y reducir los

gases contaminantes en los automóviles nuevos y enlos camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de ba-rriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases deefecto invernadero en casi mil millones de toneladas,equivalente a sacar 50 millones de vehículos de las ca-rreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el gobierno del presidente Obama haestablecido las directrices para contar con un millón deautos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo ante-rior ha destinado 2 mil 400 millones de dólares a la in-vestigación de las baterías, pieza fundamental para au-mentar la autonomía de estos vehículos, este fuerteimpulso a favor de los coches eléctricos beneficiaríatambién a la economía de ese país, pues se crearíanmiles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

C. China

Se tiene previsto que el gobierno chino sea el que másfuertemente empuje el uso de los coches eléctricos,llegando al punto que los compradores opten por ver-siones eléctricas antes de por versiones con motor decombustión.

Esto se enmarca en un ambicioso plan del gobiernochino para poner en la carretera al menos 2 millones decoches eléctricos para el 2020, 7 años en los que serádefinitivo los alcances de los incentivos implementa-dos así como normativa más restrictiva para la adqui-sición de modelos de gasolina.

Lo anterior, con motive de los altos índices de conta-minación que sitúan a algunas de sus ciudades comolas más contaminadas del planeta.

La Ciudad de México incluso con niveles muy simila-res de contaminación a algunas ciudades Chinas demanera muy reciente.

D. Francia

Francia ha anunciado un plan de promoción de los ve-hículos eléctricos, con el objetivo de reducir las emi-siones contaminantes pero también de reestructurar“un sector en crisis”. El plan contempla ayudas de has-ta 5 mil euros a la compra de estos modelos.

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El Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Soste-nible y del Mar del gobierno de Francia enmarca esteplan en la necesidad de desarrollo del sector del trans-porte y la movilidad, a partir de tres factores: la crisisenergética, la crisis medioambiental y la crisis delmodelo económico del sector. Según este organismo,“el desarrollo de los vehículos eléctricos e híbridosrecargables constituye una doble oportunidad: contri-buirá tanto a la lucha contra el cambio climático co-mo a la reestructuración de un sector que hoy se en-cuentra en crisis”. En este sentido, prevé “numerososlanzamientos” de vehículos eléctricos en los tres pró-ximos años y que en 2025 supongan el 27 por cientodel mercado.

Para estimular el mercado de vehículos eléctricos, elGobierno de Francia ha presentado un plan de 14 pun-tos, que incluye una ayuda de 5 mil euros por la com-pra de vehículos con unas emisiones de CO2 inferio-res a 60 g/kilómetro, y de 2 mil euros por la compra devehículos con unas emisiones inferiores a 135 g/kiló-metro (híbridos, GLP o gas ciudad). Entre otros pun-tos, el plan también prevé destinar 900 millones de eu-ros para la instalación de puntos de recarga, eldesarrollo de industrias destinadas a la fabricación debaterías eléctricas o la obligatoriedad de que todos losedificios con aparcamiento construidos a partir de2012 cuenten con puntos de recarga.

En suma, las autoridades tienen un papel fundamentalpara lograr un efecto positivo en el medio ambiente através de la venta de vehículos eléctricos e híbridos. Setrata de atacar de manera frontal el grave deterioro cli-mático del mundo.

Al mismo tiempo, propuestas como las que se han lle-vado a cabo en los países referidos han permitido de-tonar un nuevo mercado, allegandose de importantesinversiones que han reactivado dichas economías.

La siguiente tabla muestra la cantidad de ventas y pe-netración de vehículos eléctricos en el mercado de au-tomóviles europeos.

País/ventas de vehículos eléctricos 2012/participa-ción de mercado

Francia, 5 mil 651, 0.33 por cientoNoruega, 3 mil 877, 3.01 por cientoHolanda, 3 mil 679, 0.76 por ciento

Alemania, 3 mil 293, 0.11 por cientoReino Unido, mil 631, 0.08 por ciento

Como puede apreciarse, el caso de mayor éxito en Eu-ropa es Noruega, en donde los vehículos eléctricos tie-nen una participación en el mercado de poco más del 3por ciento, lo que les garantiza la reducción gradual degases de efecto invernadero, al tiempo que aprovechasus recursos naturales, particularmente los no renova-bles, sin olvidar que actualmente ese país es el segundoproveedor más importante de petróleo en toda Europa.

En México se han llevado a cabo diversas reformas le-gales tendentes a la eliminación de impuestos que per-mitan el uso y consumo de automóviles con cero emi-siones de carbono. Por ejemplo, los automóvileshíbridos y los eléctricos no están sujetos al control ve-hicular de emisión de contaminantes, es decir, al pagode la verificación vehicular.

Se han implantado otras medidas como la eliminacióndel pago de la tenencia vehicular o del impuesto sobreadquisición de vehículos nuevos, que aplican a todoslos autos por igual. Sin embargo, dichas medidas nohan sido suficientes para potenciar el uso de automó-viles eléctricos, principalmente, por la falta de infraes-tructura y el desconocimiento en el costo de un vehí-culo eléctrico.

Aunado a lo anterior, el Congreso de la Unión ha apro-bado también en la Ley de Ingresos de la Federaciónla exención del pago del impuesto sobre automóvilesnuevos, no obstante ello, es necesario que en la leyrespectiva se señale con toda claridad los beneficiosfiscales que se obtendrían por la adquisición de vehí-culos nuevos.

Así, conforme a la recién aprobada Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal para 2014 se pre-vé en el Apartado B del artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, seestará a lo siguiente:

A. …

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automó-viles nuevos que se cause a cargo de las personas

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físicas o morales que enajenen al público en ge-neral o que importen definitivamente en los tér-minos de la Ley Aduanera, automóviles cuyapropulsión sea a través de baterías eléctricas re-cargables, así como de aquéllos eléctricos queademás cuenten con motor de combustión inter-na o con motor accionado por hidrógeno.

De acuerdo a las experiencias internacionales, la eli-minación de cargas impositivas a los particulares en elconsumo de vehículos eléctricos es positiva pero insu-ficiente para incentivar su uso.

Por ello, la propuesta de Acción Nacional está enca-minada a conseguir los siguientes objetivos funda-mentales:

1. La deducción por el total del costo del vehículo;

2. La deducción inmediata;

3. La exención en el pago de la Ley del Impuesto alValor Agregado, y

4. Incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóvi-les Nuevos la exención de dicho impuesto tratándo-se de vehículos eléctricos, híbridos y de gas natural.

Como se ha señalado en la presente iniciativa, el com-bate al cambio climático y la contaminación ambientalson condiciones indispensables no sólo para generaruna condición de vida adecuada para la sociedad, si-no para generar condiciones de desarrollo urbano sus-tentable, limpio y ordenado.

En este sentido, proponemos como parte de las medi-das para reducir los gases de efecto invernadero, gene-rar estímulos fiscales que verdaderamente incidan enun cambio de fondo en los actuales sistemas de movi-lidad, sobre todo en las grandes urbes.

Así, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Rentaprevé la deducibilidad del 25 por ciento en la comprade automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto-camiones, montacargas y remolques, sin embargo esteesquema de deducibilidad no hace distinción entre ve-hículos de combustión interna y vehículos eléctricos ohíbridos.

Es por ello, que la iniciativa de mérito propone que,tratándose de vehículos no contaminantes: eléctricos ehíbridos, se aplique la deducción total e inmediata delactivo fijo. Esto traería como consecuencia efectos po-sitivos en muchos sentidos, por mencionar algunos, sefomentaría la compra de vehículos no contaminantes,se permitiría la renovación gradual pero progresiva delparque vehicular, particularmente de los vehículosmás viejos, se generaría un nuevo esquema de movili-dad, basado en la sustentabilidad, bajo en emisiones ycon bajos costos de mantenimiento.

La implantación de un estímulo fiscal como el que sepropone estaría ligado directamente a las reformas queplanteamos en materia de adquisiciones gubernamen-tales, en las que proponemos la renovación de todo elparque vehicular de automóviles para uso oficial, loque además de resultar en un claro beneficio al medioambiente, acorde a estas modificaciones generaríatambién un ahorro para el erario público tanto federalcomo de las entidades federativas.

En este orden de ideas, las reformas planteadas pornuestro grupo parlamentario no pretenden generar ca-sos de excepción en la ley, se trata por el contrario, degenerar incentivos fiscales que nos permitan acceder atodos los ciudadanos a vehículos más eficientes, queademás de generar un ahorro considerable en manteni-miento, permitirá disminuir la emisión de gases deefecto invernadero.

Cabe señalar, como ha quedado claro, que actualmen-te la Ley de Ingresos de la Federación ya prevé laexención del impuesto sobre automóviles nuevos paraaquellos vehículos eléctricos e híbridos, por lo que nose afectaría la base de dicho impuesto, pero sí permiti-ría homologar las disposiciones fiscales tanto de laLey de Ingresos como de la Ley Federal del Impuestosobre Automóviles Nuevos.

Asimismo, se estima que un beneficio fiscal importan-te para los consumidores de automóviles no contami-nantes tendría como fundamento exentar del pago delImpuesto al Valor Agregado la compra de vehículoseléctricos o híbridos, lo que, aunado a las reformaspropuestas, se daría un impulso importantísimo al usode transportes con bajas emisiones.

Otra de los beneficios directos que traería consigo laaprobación de la reforma que proponemos incide di-

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rectamente en los planes de inversión de las industriasarmadoras en México. Al respecto, cabe señalar quenuestro país se ha ido posicionando como un destinomuy atractivo para las inversiones, particularmente enlo relativo a la industria automotriz.

Grandes plantas armadoras han llegado a México, larazón es muy simple: en los últimos años Federación,estados y municipios han generado condiciones quepermiten a inversionistas extranjeros mirar a nuestropaís como un destino que les permite mecanismos le-gales flexibles para la inversión. Así, por ejemplo, es-tados como Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Es-tado de México, San Luis Potosí o Puebla cuentan conplantas armadoras que han detonado el desarrollo eco-nómico de dichas entidades.

Según datos de la Secretaría de Economía, 84 de las100 empresas más importantes de autopartes a nivelmundial se encuentran en México. Existen 19 armado-ras de vehículos localizadas en 16 estados de la repú-blica, y cerca de 3 mil proveedores ubicados en 24 es-tados.

En el sector automotriz, México cuenta con un merca-do interno en crecimiento el cual se incrementará enun 8 por ciento de 2013 a 2016. Asimismo, Méxicotiene acceso a un mercado potencial de más de mil mi-llones de consumidores y 63 por ciento del PIB mun-dial, por medio de tratados de libre comercio con másde 40 países.

De acuerdo al “Atlas de la Complejidad Económica”México se encuentra en la posición 20 a nivel mundial,dentro de una muestra de 128 países. Cabe señalar queMéxico es el país de Latinoamérica y el Caribe mejorposicionado en el Índice.

México es un país seguro para la inversión extranjera.El país cuenta con 28 APPRI (Acuerdos para la Pro-moción y Protección Recíproca de las Inversiones) yacuerdos para evitar la doble tributación con más de40 países.16

Se estima que el generar beneficios fiscales en la ad-quisición de vehículos se permitirá a las empresas yaestablecidas en México ampliar su mercado con vehí-culos no contaminantes, pero al mismo tiempo, se per-mitirá que nuevas empresas lleguen a México, con tec-nología que permita impulsar a nuestro país como

pionero en el uso de vehículos eléctricos e híbridos enAmérica Latina.

Cabe señalar que en 2012 nuestro país se encontrabaen el segundo productor de vehículos en América La-tina. La producción nacional de vehículos fue de 2.55millones de unidades, lo cual representó un crecimien-to del 13 por ciento con respecto al año anterior. La in-dustria automotriz representa aproximadamente el 4por ciento del PIB y el 20 por ciento de la producciónmanufacturera nacional.

De lo anterior, se estima que México producirá más de 3millones de vehículos al final de 2015, el doble de lasunidades producidas en 2009 (1.5 millones de vehículos)

En suma, las propuestas de Acción Nacional están en-caminadas a incentivar la producción de vehículos ennuestro país, atraer mayor inversión y reducir signifi-cativamente las emisiones de dióxido de carbono li-beradas a la atmosfera. Por tal motivo, al establecerseestímulos fiscales como los que proponemos, se fo-mentará la adquisición de vehículos nuevos, no conta-minantes, eficientes y sustentables, permitiendo asíuna reducción en la importación de vehículos usados,los llamados “vehículos chatarra”, que generan altasemisiones de carbono y que no favorece en los esque-mas de reducción de contaminantes.

Por esta razón esta iniciativa contribuirá, sin duda al-guna, a generar un doble beneficio para el Estado me-xicano: reducir los gases de efecto invernadero y am-pliar el mercado de la industria automotriz, a favor delos consumidores.

Cabe destacar que las reformas que se proponen soncongruentes con diversos criterios emitidos por nues-tro máximo tribunal, en el sentido de que las contribu-ciones tienen un fin fiscal y uno extra fiscal. En la ini-ciativa de mérito, el permitir la exención en el pago delos impuestos sobre vehículos nuevos, así como delimpuesto al valor agregado tiene como fin extra fiscalhacer más asequible para los ciudadanos la adquisi-ción de automóviles no contaminantes lo que redunda-rá en la posibilidad de contar con un medio ambientesano y con un transporte eficiente y sustentable.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha he-cho la siguiente distinción respecto a los fines de la re-caudación:

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Fines fiscales y extrafiscales1

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación ha existido una constante en cuantoa la noción de que las contribuciones siempre tienenun fin fiscal –la recaudación– y que adicionalmentepueden tener otros de índole extrafiscal –que debencumplir con los principios constitucionales aplicables,debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescrip-ciones del artículo 25 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos–. Sin embargo, esta Pri-mera Sala estima necesario efectuar una precisión con-ceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puedecontemplarse la vinculación de ambos tipos de fines,para lo cual es necesario distinguir los medios utiliza-dos por el Estado para allegarse de recursos, sin queestas herramientas se confundan con el producto de di-cha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los re-cursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras losmedios tributarios utilizados por el Estado para obte-ner recursos –las contribuciones– deben tener un finnecesariamente fiscal –al cual, conforme a criterios ju-risprudenciales, pueden adicionarse otros fines de ín-dole extrafiscal–, los montos que generen las contribu-ciones y todos los demás ingresos del Estadoapuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así,puede afirmarse que en materia de propósitos consti-tucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusiva-mente a algunos de los medios utilizados por el Esta-do para allegarse de recursos –a los tributarios, en loscuales también pueden concurrir finalidades extrafis-cales–, mientras que los ingresos que emanen de éstos–y de los demás que ingresan al erario, aun los finan-cieros o no tributarios–, se encuentran indisoluble-mente destinados a fines delimitados en la políticaeconómica estatal, cuya naturaleza será siempre extra-fiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación ensí no constituye un fin, sino que es un medio para ob-tener ingresos encaminados a satisfacer las necesida-des sociales, dentro del trazo establecido en el textoconstitucional, tal como se desprende del artículo 31,fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina acontribuir a los gastos públicos, y no a la acumulaciónde recursos fiscales.

En el marco de la aprobación del paquete fiscal para2014, esta iniciativa viene a complementar un paquetede reformas que Acción Nacional ha propuesto para elfomento de vehículos sustentables, eficientes y a bajocosto.

La aprobación de esta iniciativa marcaría el inicio deuna serie de medidas que el Estado mexicano, particu-larmente el Poder Legislativo, llevaría a cabo paracumplir los compromisos que hemos asumido para de-tener los efectos negativos del cambio climático.

Estamos ciertos que las reformas que hoy se ponen aconsideración de esta Asamblea no resolverán el dete-rioro ambiental, pero estamos seguros que sí daremosun paso firme y decidido en facilitar a la sociedad me-xicana el acceso a nuevos sistemas de transporte: lim-pios, eficientes, no contaminantes, no ruidosos perosobre todo, sustentables.

Hacemos un llamado a las autoridades de los 3 órde-nes de gobierno a tomar medidas que permitan susti-tuir de manera gradual y progresiva sus respectivosparques vehiculares.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de estaasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción VI del artí-culo 34, así como la fracción II del artículo 36 de laLey del Impuesto sobre la Renta, para quedar como si-gue:

Artículo 34. …

I. a V. …

VI. Tratándose de automóviles, autobuses, ca-miones de carga, tractocamiones, montacargas yremolques:

a) 25 por ciento para los que utilicen métodosde combustión interna;

100 por ciento para los eléctricos, es decir,aquellos cuya propulsión sea a través de bate-rías eléctricas recargables, o híbridos, siendoaquéllos eléctricos que además cuenten conmotor de combustión interna o con motor ac-cionado por hidrógeno, o propulsados por gasnatural.

VII. a XIII. …

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Artículo 36. …

I …

II. Las inversiones en automóviles sólo serán dedu-cibles hasta por un monto de 130 mil pesos, salvoaquellos cuyos sistemas de propulsión, principalo alterna, sean baterías eléctricas recargables, oaquellos donde se combinen sistemas de propul-sión eléctrica con motor de combustión interna ocon motor accionado por hidrógeno, o aquellospropulsados por gas, que serán deducibles por elmonto total del precio del automóvil.

III. a VII. …

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo a lafracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Au-tomóviles Nuevos, pata quedar como sigue:

Artículo 8. …

I. …

II. …

En la enajenación de aquellos automóviles cuyossistemas de propulsión, principal o alterna, seanbaterías eléctricas recargables, o aquellos dondese combinen sistemas de propulsión eléctrica conmotor de combustión interna o con motor accio-nado por hidrógeno, o aquellos propulsados porgas.

III. …

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción X a la Leydel Impuesto al Valor Agregado, para quedar como si-gue:

Artículo 9. …

I. a IX. …

X. Automóviles cuyos sistemas de propulsión,principal o alterna, sean baterías eléctricas re-cargables, o aquellos donde se combinen siste-mas de propulsión eléctrica con motor de com-bustión interna o con motor accionado porhidrógeno, o aquellos propulsados por gas.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el1 de enero de 2015.

Nota

1 Semanario Judicial de la Federación. (J); novena época; primera

Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIV, septiembre de 2011; página

506.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputados: Consuelo Argüelles Loya, Beatriz Eugenia Yamamoto

Cázares, María Isabel Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Már-

quez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Juan Pablo Adame Alemán

(rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11

de 2014.)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, Y GENE-RAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS, RECIBIDA DE LA DIPU-TADA MARTHA EDITH VITAL VERA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

Quien suscribe, diputada Martha Edith Vital Vera,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologis-ta de México, de la LXII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley Federal de Defensoría Pública yLey General de Derechos Lingüísticos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Actualmente el acceso y la procuración de justiciapara los pueblos indígenas sigue siendo un problemapendiente por resolver ya que en los procedimientospenales la impartición de justicia tiene deficienciasque vulneran los derechos humanos; el acceso a lajusticia se ve obstaculizado por una serie de barrerasculturales y socioeconómicas que llevan a la discri-minación por el simple hecho de pertenecer a una et-nia, por tener usos, costumbres y tradiciones pro-pias; el hablar una lengua diferente al español y lafalta de recursos económicos pone a las personas in-dígenas en condiciones de desigualdad al no tener laposibilidad de asumir los costos que demanda unproceso penal.

Por otro lado, las barreras lingüísticas afectan a la po-blación indígena, y se ve vulnerado el derecho que tie-nen a expresarse en su propio idioma, hay una escasezde defensores públicos bilingües e intérpretes, lo cualconlleva a que los indígenas se enfrenten a problemaslingüísticos cuando los procedimientos se llevan a ca-bo en un idioma distinto al español, a esto se incluyeque la defensa no conoce sus especificidades cultura-les.

A. La población indígena en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en su artículo 2o., define al país como una na-ción pluricultural; y a su vez es una nación multilingüeya que de acuerdo al Catálogo de las Lenguas Indíge-nas Nacionales del Instituto Nacional para las LenguasIndígenas (Inali), en nuestro país se hablan 364 va-riantes lingüísticas, agrupadas en 68 agrupaciones lin-güísticas y 11 familias lingüísticas, lo cual lo hace unode los países con mayor diversidad lingüística del con-tinente.

Según datos del Censo de Población y Vivienda reali-zado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), en México hay 15.7 millones depersonas consideradas indígenas, de las cuales 6.9 mi-llones hablan alguna lengua indígena y 9.1 millones sereconocen indígenas aunque no hablen alguna lengua;con respecto a las personas hablantes de lengua indí-gena 54.7 por ciento hablan náhuatl, maya, mixteco,tzeltal y zapoteco.

La población hablante de lengua indígena se concentraen pocas entidades y localidades del país. Aproxima-damente cuatro quintas partes de los hablantes de len-gua indígena (poco más de 5.5 millones) se concentranen los ocho estados con mayor población indígena:Chiapas (18.3 por ciento), Oaxaca (17.3 por ciento),Veracruz (9.3 por ciento), Puebla (9 por ciento), Yuca-tán (7.9 por ciento), Guerrero (6.6 por ciento), estadode México (5.8 por ciento) e Hidalgo (5 por ciento).

B. Administración y acceso a la justicia a indígenas

Los presos indígenas enfrentan enormes dificultadesde administración y acceso a la justicia, ya que susprocesos penales carecen de una adecuada defensa, deun traductor, de la consideración de cultura, usos ycostumbres y de recursos económicos; en la mayoríade los casos, lo que obstaculiza el proceso penal de losindígenas es precisamente la lengua que hablan ya queno pueden comunicarse con el juez, abogados, peritosy otros sujetos los cuales participan en el proceso pe-nal, esto ocasiona que muchos de los procesados indí-genas que no hablan español pasen más tiempo en lascárceles esperando ser juzgados, o bien reciben conde-nas injustas debido a que el proceso está lleno de con-tradicciones y confusiones.

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Por otra parte, la falta de conocimiento de quienes im-parten justicia, la escasa capacitación en esta materia ylas actitudes discriminatorias también inciden sobrelos derechos de los indígenas. De acuerdo a cifras dela Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)en 2013 había 8 mil 486 personas indígenas recluidasen los centros penitenciarios del país, de las cuales 8mil 196 son hombres y 290 son mujeres, la mayoría deestos enfrentan problemas de discriminación, deficien-te atención médica, carencia de recursos y escaso con-tacto familiar por la lejanía que suele haber entre loscentros y sus comunidades. En el mismo año, laCNDH realizó 612 trámites a favor delos indígenasprivados de su libertad, ante autoridades penitenciariasdel orden federal y las diferentes entidades del país,con el propósito de hacer un análisis de expedientespara así determinar la procedencia de alguno de los be-neficios de libertad anticipada.

El acceso a la justicia es un derecho humano que se de-be garantizar y respetar, el cual consiste en el derechode toda persona de acudir a procedimientos efectivospara la obtención de una resolución justa a sus preten-siones, en un plazo razonable, de manera imparcial yconforme a los criterios establecidos en la ley o en lasnormas jurídicas tradicionales del derecho indígena,de conformidad con los estándares de derechos huma-nos. Al respecto, la Convención Americana sobre De-rechos Humanos, en el artículo 8o., “reconoce que el‘debido proceso legal’ (…) abarca las condiciones quedeben cumplirse para asegurar la adecuada defensa deaquellos cuyos derechos u obligaciones están bajoconsideración judicial (…)”1 Entre esas condiciones, yespecialmente en el ámbito de la justicia penal el quemás destaca es el “derecho del inculpado de ser asisti-do gratuitamente por el traductor o intérprete, si nocomprende o habla el idioma del juzgado o tribunal”,es por esto que el debido proceso legal y en especial laposibilidad de acceder a la justicia en términos deigualdad obliga a tomar en cuenta una serie de carac-terísticas específicas adecuadas al contexto étnico,cultural y lingüístico de los indígenas.

No obstante lo anterior, el acceso a la justicia de lospueblos indígenas está relacionado con otros derechosque deben ser considerados para que los derechos de lospueblos indígenas no se vean vulnerados, tales como:

• Derecho a la libre determinación: en relación conel acceso a la justicia, la libre determinación afirma

su derecho a mantener y reforzar las institucionesjurídicas indígenas y a aplicar sus propias costum-bres y leyes. Sin embargo, los pueblos indígenas alo largo de muchos años han tenido dificultades im-portantes para conseguir el respeto internacional ynacional de su libre determinación, debido en parteal miedo de los estados a que dicho reconocimientopudiera socavar sus propias formas de autoridad es-tatal en los planos jurídico, económico, cultural ode otro tipo.

• No discriminación: esta norma exige que los pue-blos indígenas tengan acceso a la justicia en condi-ciones de igualdad con la población en general; noobstante, el problema al que se enfrentan es que lamayoría de indígenas tienen una probabilidad des-proporcionalmente mayor de vivir en precarias con-diciones económicas y sociales, que incluyen la po-breza y la falta de acceso e igualdad a servicios deeducación y de salud, empleo, formación profesio-nal y vivienda en condiciones adecuadas y a su vezestos son factores que afectan a los pueblos indíge-nas a lograr acceso a la justicia; se enfrentan a prác-ticas discriminatorias en la asistencia jurídica, asícomo a una falta de financiación necesaria para re-cabar justicia; hay un número deficiente de aboga-dos indígenas y a esto se debe incluir que por el he-cho de ser considerados indígenas se enfrentan aprejuicios cuando se ven inmersos en procesos ju-diciales.

• Derechos culturales: estos incluyen el reconoci-miento y la práctica de sus sistemas de justicia, asícomo el reconocimiento de sus costumbres, valorese idiomas tradicionales en los tribunales y los pro-cedimientos jurídicos. La Constitución mexicanacontempla este derecho en la fracción VIII del apar-tado A del artículo 2o., en el cual se establece que“…en todos los juicios y procedimientos en que se-an parte, individual o colectivamente, se deberántomar en cuenta sus costumbres y especificidadesculturales respetando los preceptos de esta Consti-tución. Los indígenas tienen en todo tiempo el de-recho a ser asistidos por intérpretes y defensoresque tengan conocimiento de su lengua y cultura”, sehace énfasis en el deber de las autoridades del esta-do de conocer y reconocer usos, costumbres y nor-mas de los pueblos y comunidades indígenas, locual implica el reconocimiento de una identidad di-ferente; los pueblos indígenas tienen una organiza-

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ción e instituciones propias dentro de las que secomprenden instituciones jurídicas y políticas y quetienen su raíz en una cultura diferente que debe serrespetada.

Por el contrario, frecuentemente no se reconocen susderechos culturales, en el caso de los derechos lingüís-ticos, las dificultades incluyen la falta de intérpretesbilingües y de capacitación en los idiomas indígenaspara informar a los ciudadanos sobre los mecanismosque facilitan el acceso a la justicia. Hay un déficit enla capacidad de las instituciones del sistema de justiciaoficial de prestar servicios de traducción y de intérpre-tes, los intérpretes no hablan todas las variantes dia-lectales del lugar y deben hacer la traducción de variossujetos procesales al mismo tiempo; no existe certezade que los intérpretes tengan comprensión de las nor-mas y actos procesales, por lo cual no siempre están enla capacidad de transmitir el sentido y alcance legal deaspectos sustantivos y de procedimientos en los cualesintervienen los titulares de derechos.

C. Marco jurídico

El marco jurídico del derecho al uso de las lenguas in-dígenas y la administración de justicia, están basadosen normas del derecho interno así como en normas yprincipios del derecho internacional. Dentro del ámbi-to internacional destacan la Declaración Universal delos Derechos2 Humanos cuyo artículo 2o. estableceque “Toda persona tiene todos los derechos y liberta-des proclamados en esta declaración, sin distinción al-guna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión po-lítica o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición”. Asimismo, en el artículo 7o. se seña-lan los principios de igualdad y no discriminación, y alrespecto mencionan que “todos tienen derecho a igualprotección contra toda discriminación y contra todaprovocación a tal discriminación”. Por otro lado, en loque respecta a la administración de justicia, el artículo10o. menciona que “Toda persona tiene derecho, encondiciones de plena igualdad, a ser oída públicamen-te y con justicia por un tribunal independiente e im-parcial, para la determinación de sus derechos y obli-gaciones o para el examen de cualquier acusacióncontra ella en materia penal”. Por otra parte, el artícu-lo 11o. refiere que “Toda persona acusada de delito tie-ne derecho a que se presuma su inocencia mientras nose pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en jui-

cio público en el que se le hayan asegurado todas lasgarantías necesarias para su defensa”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos3 en el artículo 1o.,expresa la libre determinaciónde los pueblos y señala que: “Todos los pueblos tienenel derecho de libre determinación, derecho en virtuddel cual establecen libremente su condición política yproveen asimismo a su desarrollo económico, social ycultural”. Hay que mencionar además que en el ámbi-to de administración de justicia el artículo 14o. señala,todas las personas son iguales ante los tribunales ycortes de justicia; y establece los derechos tanto de lapersona imputada como de la víctima; respecto a lasgarantías de la persona imputada señala que “duranteel proceso toda persona acusada de un delito tendráderecho, en plena igualdad, a las siguientes garantíasmínimas: a) A ser informada sin demora, en un idiomaque comprenda y en forma detallada, de la naturalezay causas de la acusación formulada contra ella; b) Adisponer del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa y a comunicarse con un de-fensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilacionesindebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a de-fenderse personalmente o ser asistida por un defensorde su elección; a ser informada, si no tuviera defensor,del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el in-terés de la justicia lo exija, a que se le nombre defen-sor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios su-ficientes para pagarlo; e) Interrogar o hacer interrogara los testigos de cargo y a obtener la comparecencia delos testigos de descargo y que éstos sean interrogadosen las mismas condiciones que los testigos de cargo; f)A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si nocomprende o no habla el idioma empleado en el tribu-nal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma nia confesarse culpable.”

Las observaciones anteriores se relacionan tambiéncon la Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas4, en la cual se de-tallan los derechos humanos de los pueblos indígenas;entre los que destacan la igualdad, el derecho a no serobjeto de ninguna discriminación en el ejercicio de susderechos, el derecho a la libre determinación, el dere-cho a conservar y reforzar sus propias institucionespolíticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,entre otros. En relación al acceso y administración dejusticia el artículo 40 menciona que “Los pueblos in-dígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y

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justos para el arreglo de conflictos y controversias conlos estados u otras partes, y a una pronta decisión so-bre esas controversias, así como a una reparación efec-tiva de toda lesión de sus derechos individuales y co-lectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente enconsideración las costumbres, las tradiciones, las nor-mas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenasinteresados y las normas internacionales de derechoshumanos”.

Por último, uno de los instrumentos de mayor impor-tancia relativo a los derechos de los pueblos indíge-nas es el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tri-bales en países independientes de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), el cual en su artícu-lo 8o. subraya el reconocimiento de usos y costum-bres y menciona que “Al aplicar la legislación nacio-nal a los pueblos interesados deberán tomarsedebidamente en consideración sus costumbres o suderecho consuetudinario”; en lo que refiere al dere-cho al acceso a la justicia el artículo 12o. establece“Deberán tomarse medidas para garantizar que losmiembros de dichos pueblos puedan comprender yhacerse comprender en procedimientos legales, faci-litándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros me-dios eficaces”. Es posible notar que los derechos hu-manos de los indígenas están respaldados pordiversos instrumentos, los cuales en general protegenla libre determinación, no discriminación, la igualdady el acceso a la justicia; respecto a este derecho se re-afirma la obligación que tiene el Estado mexicano degarantizar procedimientos legales justos y equitati-vos, enfatizando en el derecho de acceso a la infor-mación comprensible para la persona teniendo comoelemento principal la asistencia de un intérpretecuando sea requerido.

Ahora bien, nuestra Carta Magna reconoce en el artí-culo 2o. la existencia de los pueblos indígenas, conello se establece el carácter pluricultural de la nación,la igualdad de oportunidades y la no discriminación.También se reconocen derechos tales como el derechoa que sean tomados en cuenta los usos, costumbres,prácticas y normas indígenas dentro de los procesosdel estado, respecto a ello en el mismo artículo, apar-tado A, fracción VIII se reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y comunidades indígenas a la libredeterminación y, en consecuencia, a la autonomía pa-ra “acceder plenamente a la jurisdicción del estado.Para garantizar este derecho, en todos los juicios y

procedimientos en que sean parte, individual o colec-tivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbresy especificidades culturales respetando los preceptosde esta Constitución...”.

En cuanto a las reformas procesales las que destacanrespecto al derecho de ser asistido por traductores, elCódigo Federal de Procedimientos Penales en el artí-culo 28o. señala que “Cuando el inculpado, el ofendi-do o el denunciante, los testigos o los peritos no hableno no entiendan suficientemente el idioma castellano,se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno omás traductores, quienes deberán traducir fielmentelas preguntas y contestaciones que hayan de transmi-tir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podráescribirse la declaración en el idioma del declarante,sin que esto obste para que el traductor haga la traduc-ción”. Además el artículo 124 Bis establece que “En laaveriguación previa en contra de personas que no ha-blen o no entiendan suficientemente el castellano, seles nombrará un traductor desde el primer día de su de-tención, quien deberá asistirlas en todos los actos pro-cedimentales sucesivos y en la correcta comunicaciónque haya de tener con su defensor”. Por su parte la LeyGeneral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indí-genas en el artículo 7o. dispone que “Las lenguas in-dígenas serán válidas, al igual que el español, paracualquier asunto o trámite de carácter público, así co-mo para acceder plenamente a la gestión, servicios einformación pública…”. Por último, el artículo 10.oseñala que “El estado garantizará el derecho de lospueblos y comunidades indígenas el acceso a la juris-dicción del estado en la lengua indígena nacional deque sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en to-dos los juicios y procedimientos en que sean parte, in-dividual o colectivamente, se deberán tomar en cuentasus costumbres y especificidades culturales respetandolos preceptos de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.”

Podemos consensar lo dicho hasta aquí, que hay unamplio marco jurídico el cual desde diversas perspec-tivas reconoce que el derecho a la administración y ac-ceso a la justicia involucra una serie de garantías queen conjunto deben ser respetados tales como el dere-cho a la libre determinación, la no discriminación, elderecho a la información cuya expresión es la asigna-ción de un intérprete y el reconocimiento y respeto dela cultura.

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D. El papel del defensor público, el intérprete y tra-ductor

Las personas indígenas tienen derecho a ser asistidospor intérpretes, de acuerdo a lo dispuesto en el aparta-do A, fracción VIII del artículo 2o. constitucional “Losindígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asis-tidos por intérpretes y defensores que tengan conoci-miento de su lengua y cultura”. Sin embargo, la figuradel intérprete no sólo es un medio de comunicación depalabras o ideas, es también un medio para asegurar elpleno ejercicio de su identidad cultural, la cual involu-cra el reconocimiento de las formas de organizaciónsocial, política, económica y cultural de los pueblosindígenas.

Al respecto, el derecho al intérprete en la legislaciónnacional tiene dos aspectos. El primero es en relacióncon el derecho al debido proceso y significa que laspartes en un proceso que no dominen el idioma en quese desarrollan los procedimientos, deben contar conlos medios suficientes para establecer una adecuadacomunicación que les permita ejercer plenamente elderecho de la persona a “ser informada sin demora, enun idioma que comprenda y en forma detallada, de lanaturaleza y causas de la acusación formulada contraella”, el derecho a la defensa adecuada y todo lo demásque ello implica, tal como se menciona en el Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políticos.

No obstante, no se trata sólo de comprender ciertostérminos, sino que se requiere además una comunica-ción intercultural para su debido ejercicio, se tratatambién de “comprender y hacerse comprender”. Es-to lleva al segundo aspecto de interpretación de estederecho, que va más en el sentido de la perspectiva in-tegral de los derechos indígenas, y se relaciona con elderecho individual y colectivo de los pueblos indíge-nas a expresarse en su lengua. Se considera un dere-cho colectivo porque es la garantía de una colectivi-dad, la interpretación no sólo implica una conversiónliteral de palabras ya que un idioma encierra una vi-sión del mundo, una manera de expresar ideas en con-textos de emisión del lenguaje donde las palabrascontienen ideas, percepciones y entramados significa-tivos; se debe considerar que si los juzgados no lograncaptar la amplia dimensión del lenguaje, muy difícil-mente podrán entender los hechos que se pretendenresolver.

Como se puede apreciar, los pueblos indígenas tienencaracterísticas propias, tales como lenguaje, usos, cos-tumbres, tradiciones, tienen una riqueza cultural quelos hace únicos; asimismo, el derecho de acceso a lajusticia tiene particularidades las cuales deben ser re-conocidas cuando se ven inmiscuidos en procesos le-gales; los dos elementos principales son la cultura y sulengua, como se expuso anteriormente la ConstituciónMexicana señala que los indígenas tienen en todotiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y de-fensores que tengan conocimiento de su lengua y cul-tura; sin embargo, dada la ambigüedad que muchas ve-ces se tiene de los términos es necesario distinguir lasfiguras procesales “intérprete” y “defensor” así como“traductor”, ya que como señala el ministro José Ra-món Cossío Díaz son tres figuras procesales diferen-tes.

Si bien es cierto existe un consenso en el sistema jurí-dico en cuanto a que las personas indígenas sometidasa procesos penales deben contar con la asesoría de unapersona, ya sea defensor público o asesor jurídico; noexiste un consenso en cuanto a la calidad que debenguardar las personas a las que se les encomienda dichaasesoría; en la Ley Federal de Defensoría Pública en elartículo 5o. no se especifica si el defensor público oasesor jurídico debe contar también con conocimientode la lengua y cultura del sujeto activo indígena. El de-fensor es un ente procesal provisto por el estado o no,cuya asistencia es irrenunciable. Sus obligaciones norecaen sobre la comprensión de las palabras e ideasque la persona indígena verbalice, sino sobre sus co-nocimientos acerca del sistema normativo mediante elcual la persona deberá ser procesada; es un conocedorde leyes, no obstante desconoce la cultura, lengua, losusos y costumbres y además carece de preparación co-mo traductor e intérprete en lenguas indígenas. Segúndatos del Instituto Federal de Defensoría Pública, di-cho instituto cuenta actualmente con 24 defensores bi-lingües5 para los casos de defensa que involucren apersonas indígenas, quienes además de hablar sus len-guas conocen sus culturas.

En contraste, las dos figuras procesales: traductor e in-térprete comparten la función de trasladar significadosde una lengua a la otra; ambas figuras cumplen con lafinalidad de acercar la realidad del indígena a la deljuzgador y al resto de las partes, pero más que llevar-lo a cabo mediante el cumplimiento de normas proce-sales, lo hacen a través de la contextualización simbó-

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lica de la cosmovisión y personalidad del individuosujeto a proceso penal. A pesar de estas semejanzas,entre ambos existen algunas diferencias relevantes: lafunción del traductor es dar el significado que las pa-labras tienen entre una lengua y otra, la del intérpreteexcede a las meras palabras y conceptos verbalizadosa fin de revelar los pormenores de una cultura a travésde la explicación de sus tradiciones, educación, cos-movisión e interpretación de la realidad. Mientras queel traductor brinda la luz en torno a las expresiones dela persona indígena, el intérprete hace lo propio res-pecto del mundo al que pertenece, proveyendo al juz-gador de elementos meta-jurídicos que le permitan ac-ceder a una mejor comprensión de las condiciones queyacen detrás de los actos específicos de dicha persona.

El intérprete además de hablar ambas lenguas debecomprender las particularidades culturales del inculpa-do o acusado y el lenguaje indígena, ya que tambiénadquiere un conjunto de significados particulares enlos respectivos contextos, por lo cual es evidente quela comunicación entre el defensor y su defendido esnecesaria para el cumplimiento del derecho a una ade-cuada defensa; el intérprete y traductor certificado eneste caso por el Instituto Nacional de Lenguas Indíge-nas conoce la lengua indígena pero no tienen forma-ción académica necesaria para la defensa adecuada, nocuentan con el conocimiento de términos jurídicos ymucho menos con un título de licenciado en derechocuyo requisito es indispensable para poder fungir co-mo defensor en un proceso penal. Por ello, en un con-texto pluricultural la adecuada defensa requiere, adi-cionalmente, de personal especializado que puedafacilitar la comunicación intercultural entre defensor yrepresentado y de éste con el ministerio público y eltribunal, así como el conocimiento de los procedi-mientos y su contenido.

E. Acciones de protección de derechos humanos aindígenas en prisión

• Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) considera que la población indígena en pri-sión enfrenta problemas de discriminación, deficienteatención médica, carencia de recursos y escaso con-tacto familiar por la lejanía que hay entre los centros ysus comunidades; los reclusos no son informados ade-cuadamente sobre sus derechos humanos y un proble-

ma que es considerado más grave es que a pesar de quela Constitución les otorga el derecho a ser asistidos porun intérprete el cual conozca su lengua y cultura éstees violado en la mayoría de los casos. Un sector que seve más vulnerado en sus derechos son las mujeres in-dígenas en reclusión, de acuerdo a cifras del Informe

especial de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-

manos sobre el estado que guardan los derechos hu-

manos de las mujeres internas en centros de reclusión

de la República Mexicana, realizado en 2013 por laCNDH, de las 290 indígenas internas, 236 cometierondelitos del fuero común y 54 del fuero federal, las cua-les pertenecen a 27 diferentes grupos étnicos del país:Náhuatl, Tzotzil, Mixteco, Otomí, Zapoteco, Maya,Tzeltal, Totonaca, Mazateco, Mazahua, Mixe, Tlapa-neco, Chol, Chinanteco, Mayo, Purépecha, Huasteco,Amuzgo, Chatino, Cora, Huichol, Quiché, Zoque,Cakchiquel, Cuicateco, Matlatzinca y Tarahumara, ladiscriminación que más afrontan es por el idioma yaque al no hablar español y carecer de intérpretes o tra-ductores se crea una barrera y aislamiento para exigirsus derechos.

Este organismo cuenta con el programa de Protecciónde los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión,el cual tiene como finalidad contribuir eficazmente ala protección de los derechos humanos de indígenas enreclusión mediante acciones de difusión, asesoría y vi-sita a los centros penitenciarios; del mismo modo,apoya con la revisión de casos que cumplen requisitoslegales para gestionar el otorgamiento de beneficios,se realizan visitas a centros penitenciarios con pobla-ción indígena para verificar el respeto de los derechoshumanos de indígenas en reclusión, da atención a soli-citudes de asesorías a indígenas y realiza promoción ydistribución de material sobre derechos humanos.

En 2013 la CNDH realizó 612 trámites a favor de losindígenas privados de su libertad ante autoridades pe-nitenciarias del orden federal y las diferentes entidadesdel país con el propósito de que se analicen los expe-dientes y determinar la procedencia de alguno de losbeneficios de libertad anticipada.

• Comisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas (CDI) cuenta con el programa de Dere-chos Indígenas, el cual en lo que respecta al acceso a

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la justica tiene como objetivo contribuir a que la po-blación indígena sujeta a un proceso legal acceda a lajurisdicción del estado conforme a derecho, proporcio-nando servicios de atención jurídica a los integrantesde los pueblos y comunidades indígenas a través deasesoría y gestoría, así como con la presentación deperitajes en materia antropológica/cultural; la CDIotorga apoyos económicos mediante el proyecto deAtención a Indígenas en Materia Penal y Penitenciaria(antes Excarcelación de Presos Indígenas), el cual pro-mueve la libertad de personas indígenas que se en-cuentran sujetos a un proceso legal, inclusive cuandoya se les haya dictado sentencia condenatoria, siemprey cuando la ley contemple la posibilidad de obtenciónde la libertad provisional o definitiva mediante la ex-hibición de garantía (pago de fianza, caución, multay/o reparación del daño). Por otra parte, en lo que res-pecta a intérpretes y traductores en lenguas indígenasse otorga apoyo económico en favor de personas aje-nas a la CDI las cuales intervienen en diligencias decarácter judicial; en 2013 con estos apoyos económi-cos se liberó a 675 indígenas presos (623 hombres, 52mujeres) principalmente de los estados de Oaxaca,Chiapas, Veracruz, Puebla, Guerrero, Michoacán.

• Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) esun organismo descentralizado cuyo objetivo es pro-mover el fortalecimiento, preservación y desarrollo delas lenguas indígenas que se hablan en el territorio na-cional y una de sus atribuciones de acuerdo al inciso d)del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lin-güísticos de los Pueblos Indígenas es “establecer lanormatividad y formular programas para certificar yacreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profe-sionales bilingües. Impulsar la formación de especia-listas en la materia…” En base a lo anterior se creó elPadrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Len-guas Indígenas (Panitli), para satisfacer la demandainstitucional y social de servicios de interpretación ytraducción en lenguas indígenas en materia de admi-nistración, impartición y procuración de justicia, saludy servicios públicos en general; la acreditación o cer-tificación en materia de lenguas indígenas no la otorgasolamente el Inali, para ello participan en conjunto ins-tituciones públicas, instituciones educativas y la Co-misión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos In-dígenas. De acuerdo a cifras del Inali, hoy en día tieneun padrón de 510 intérpretes/traductores acreditados

y/o certificados6. Asimismo, ha suscrito convenios decolaboración con el objetivo de impulsar la formaciónde defensores penales en lenguas indígenas y así inte-grar un Padrón Nacional de Defensores Bilingües, enlenguas indígenas y español, para garantizar el accesoa la justicia en condiciones de igualdad a todos los me-xicanos, tales como el suscrito en octubre de 2013 conel Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), ór-gano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal(CJF), y la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas (CDI).

Como se puede apreciar estos organismos a través desus diferentes programas han llevado a cabo accionespara contribuir a que las personas indígenas que se en-cuentran en procesos penales y en reclusión cuentencon los adecuados servicios de atención jurídica; sinembargo, es urgente que se hagan modificaciones ne-cesarias para que durante todo el proceso penal laspersonas indígenas reciban asistencia de defensoresy/o asesores jurídicos bilingües en materia indígena yde tal forma tener una resolución favorable de su si-tuación jurídica.

Es así que esta iniciativa tiene como objetivo princi-pal, administrar y procurar justicia a los pueblos indí-genas, otorgando una adecuada defensa jurídica quetenga conocimiento de la lengua, cultura, usos, cos-tumbres y tradiciones para que se garantice en condi-ciones de igualdad y sin discriminación el pleno acce-so a la justicia de manera que sean removidas lasdiversas barreras culturales y lingüísticas y los pueblosindígenas ejerzan todos los derechos que les son otor-gados considerando todas las especificidades cultura-les que los caracterizan. Es urgente que el acceso a lajusticia sea integral ya que se deben respetar sus for-mas tradicionales de resolver conflictos de manera queno se vulneren los derechos fundamentales, además esnecesario que se asegure una efectiva procuración dejusticia mediante la preparación y aumento de defen-sores públicos bilingües que conozcan su cultura ycostumbres. Con lo anterior se garantizará que se pro-tejan los derechos humanos de los pueblos indígenasteniendo pleno acceso a la justicia en condiciones deigualdad, no discriminación y eliminando las barrerasque permean los diversos procedimientos penales enlos cuales se ven involucrados. Es primordial que entodo momento sean respetados los derechos humanosde los pueblos indígenas, los cuales forman parte de unamplio mosaico socio-cultural; aportan tradiciones,

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costumbres, lenguas, formas de vestir, comer y pensarúnicas que nos dan identidad y pluralidad y nos con-vierte en un país con una enorme riqueza cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a laconsideración de esta honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley Federal de DefensoríaPública y de la Ley General de Derechos Lingüísti-cos

Artículo Primero. De la Ley de Defensoría Pública,se adiciona la fracción III al artículo 4; se reforma elprimer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo5; se reforma el artículo 10; se reforma la fracciónVIII, recorriendo la actual del artículo 11; se reformala fracción X, recorriendo la actual del artículo 12; sereforma la fracción V del artículo 15; se adiciona unpárrafo al artículo 24, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. De la Ley General de DerechosLingüísticos de los Pueblos Indígenas, se reforma lafracción XI del artículo 13, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del DistritoFederal tendrán 180 días naturales, contando a partir

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de la entrada en vigor del presente decreto, para ade-cuar la normatividad correspondiente.

Notas

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Dis-

ponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Conven-

cion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Dis-

ponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Dere-

chos%20Humanos/INST%2000.pdf

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966).

Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Dere-

chos%20Humanos/D47.pdf

4. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas. (2007).http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UN-

DOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement

5. De acuerdo al comunicado No. 13emitido por el Consejo de la

Judicatura Federal con fecha al 11 de marzo de 2014.

6. De acuerdo a cifras del Padrón Nacional de Defensores Bilin-

gües con fecha al 18 de mayo de 2014.

Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2014.)

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 34 DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DEL DI-PUTADO OSSIEL OMAR NIAVES LÓPEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 11DE JUNIO DE 2014

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputa-do Ossiel Omar Niaves López, del grupo parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional de la LXII Le-gislatura, somete a consideración de esta honorableasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to que adiciona la fracción XIV al artículo 34 de la Leydel Impuesto sobre la Renta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las preocupaciones actuales de los gobiernosha sido la incorporación del desarrollo sustentable y lapreservación ecológica a sus planes nacionales a tra-vés de instrumentos fiscales, entre ellos los estímulosfiscales al medio ambiente.

Nuestra legislación define en los Artículos 21 y 22 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protec-ción al Ambiente (LGEEPA) –máximo ordenamientoespecializado de la materia ambiental– que para la eje-cución de su política ambiental el Estado dispone deinstrumentos diversos, entre ellos los económicos, quedefine a su vez como mecanismos normativos y admi-nistrativos de carácter fiscal, financieros o de merca-do, mediante los cuales las personas asumen los bene-ficios y costos ambientales que generen susactividades económicas, incentivándolas a realizar ac-ciones que favorezcan el ambiente.

A manera de ejemplo, la producción actual de tequilaen México dista mucho de acercarse a la imagen “ide-alizada y tradicional” del proceso de producción ruralpor parte de los trabajadores en los campos agaveros.La industria del tequila en México por parte de lasgrandes empresas, ha generado el desperdicio y pro-ducción de aguas residuales, mismas que no son trata-das y aprovechadas.

Por decir un dato, la Procuraduría Estatal de Protec-ción al Ambiente de Jalisco declaró que en el año 2010

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solamente en el municipio de Tequila, Jalisco se des-echaban 400.000 metros cúbicos de fluidos sin trata-miento cada día.1

Por otro lado, la Comisión Nacional del Agua (Cona-gua) informó que de acuerdo a la Red Nacional deMonitoreo, las principales corrientes de Jalisco y delLago de Chapala, muestran problemas importantes decontaminación, especialmente: la zona industrial de ElSalto; la Zona Metropolitana de Guadalajara; la de La-gos de Moreno en los Altos, y la zona tequilera, en Te-quila. Derivado de esto, el Lago de Chapala se en-cuentra medianamente contaminado, el Rio Santiagomuy contaminado entre la hidroeléctrica Las Juntas yla Derivadora Corona, y persiste una contaminaciónlatente y progresiva en algunas cuencas en las que a lolargo de diversos tramos de sus corrientes principales,y aunque se carece de puntos de monitoreo, se tieneconocimiento de que reciben descargas de tipo domés-tico, industrial y agrícola.2

El deterioro de la calidad del agua que se presenta loscuerpos hídricos tiene que ver con los procesos, comolas descargas de aguas residuales de centros de pobla-ción y de origen industrial. Es el caso de la cuencaLerma-Chapala – Santiago, la cual es la más afectada,ya que en ella se asientan importantes industrias de di-ferentes giros: tequileras, procesadoras de leche, quí-micas, etcétera. En la mayoría de los casos no se les daningún tratamiento a sus efluentes, impactando conello dramáticamente todos los ecosistemas por dondecorren las aguas de ese sistema fluvial.3

En el proceso industrial del tequila, según los exper-tos, por cada litro real del aguardiente que se producepara el consumo, se utilizan 10 litros de agua corrien-te en el proceso de destilado. Aun así, algunos exper-tos apuntan al proceso posterior del agua contaminadacomo una alternativa para verter los efectos dañinos.Las estimaciones nos dicen que se producen aproxi-madamente 5 kilogramos de bagazo (residuo de mate-ria una vez extraído el jugo de la misma) y de 7 a 10litros de vinaza por cada litro terminado de tequila. Lavinaza, un residuo ácido y permeable, cuando es verti-do a altas temperaturas sobre los suelos tiene la conse-cuencia de hacer de esos suelos terrenos permeablesque posteriormente se vuelven inútiles para la agricul-tura, dejándolos resquebrajados y secos. El problemaes que tratar la vinaza es muy costoso y apenas produ-ce resultados viables en cuanto al aprovechamiento

posterior. Desafortunadamente, el 90% de la vinaza nose trata y es vertida en diferentes lugares, afectando alagua y tierra donde es vertida, y por consecuencia, alas comunidades afectadas.4

Recientemente han surgido procesos sobre tratamien-to de residuos industriales que permiten, por un lado,obtener un aditivo industrial y, por otro, permitir queel proceso genere agua tratada que implica una recu-peración de entre 40 y 50% del líquido utilizado.5 Porello, consideramos que a este tipo de actividades hayque incentivarlas, ya que su aportación a la sustentabi-lidad es encomiable y repercuten en el equilibrio am-biental.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) pre-cisa que los gobiernos pueden alentar el impulso deactividades relacionadas con la preservación del am-biente por medio de estímulos fiscales y otras accio-nes, con lo que se puede lograr transmitir señales cla-ras a los industriales que hacen un uso intensivo delrecurso hídrico para contribuir con acciones concretasa resarcir los daños ecológicos provocados en los pro-cesos de producción.

Se reconoce que desde hace 25 años, el Gobierno haemprendido acciones orientadas a inversiones directasen infraestructura ambiental y en la rehabilitación deecosistemas. Sin embargo, aún falta mucho por hacer, yla costeabilidad de la infraestructura para este loable finrequiere de grandes esfuerzos. Por ello creemos que elestablecimiento de estímulos fiscales ambientales parahacer los procesos de producción más sustentables, co-mo ocurre en el uso de fuentes de energía alternativa.

El Poder Legislativo ha sido responsable en la labor delegislar para preservar el medio ambiente, un ejemplode ello fue la expedición de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 07 de junio de 2013. Esta ley indi-ca en su artículo 1o. que tiene por objeto establecer lassanciones con relación a la responsabilidad ambientalque nace de los daños ocasionados al ambiente, así co-mo la reparación y compensación de dichos dañoscuando sea exigible a través de los procesos judicialesfederales previstos por el artículo 17 constitucional,los mecanismos alternativos de solución de controver-sias, los procedimientos administrativos y aquellosque correspondan a la comisión de delitos contra elambiente y la gestión ambiental.

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Los recursos que provienen de las sanciones económi-cas, se depositan en el Fondo de Responsabilidad Am-biental para poder pagar la reparación de los daños, enlos casos que por urgencia o importancia determine laadministración pública federal; además del pago de losestudios e investigaciones que el juez requiera realizara la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, o la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente, durante el proceso jurisdiccional de responsa-bilidad ambiental.

En esta ocasión, consideramos que el establecimientode un estímulo fiscal dirigido a incentivar las inversio-nes que impliquen la sustentabilidad de las actividadesindustriales, deduciendo sus inversiones destinadas alcuidado del agua, contribuirá en gran escala a conser-var limpias nuestras aguas, las cuales son patrimoniode la nación y posee un contenido vital para el ser hu-mano.

Impulsando estas actividades por medio de estímulosfiscales, como lo es la deducción de las inversiones he-chas para emprender este tipo de acciones pro-am-bientales incidirá en la conciencia de los empresariospara lograr una cultura ambiental que nos permita ma-yor sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto someto a la considera-ción de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIV al artículo34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artí-culo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 34.

I-XIII…

XIV. 100 por ciento para maquinaria y equipopara el saneamiento y tratamiento de aguas resi-duales, provenientes de procesos industriales.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siem-pre que la maquinaria y equipo se encuentren enoperación o funcionamiento durante un periodomínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejerci-

cio en el que se efectúe la deducción, salvo en loscasos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.Los contribuyentes que incumplan con el plazomínimo establecido en este párrafo, deberán cu-brir, en su caso, el impuesto correspondiente porla diferencia que resulte entre el monto deducidoconforme a esta fracción y el monto que se debiódeducir en cada ejercicio en los términos de esteartículo o del artículo 35 de esta Ley, de no ha-berse aplicado la deducción del 100%. Para estosefectos, el contribuyente deberá presentar decla-raciones complementarias por cada uno de losejercicios correspondientes, a más tardar dentrodel mes siguiente a aquél en el que se incumplacon el plazo establecido en esta fracción, debien-do cubrir los recargos y la actualización corres-pondiente, desde la fecha en la que se efectuó ladeducción y hasta el último día en el que operó ofuncionó la maquinaria y equipo.

Transitorios

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Extraído del artículo “¿Tequila reciclado?”, elaborado por “In-

dustria Alimenticia”, consultado en la página webhttp://www.in-

dustriaalimenticia.com/articles/print/86305-tequila-reciclado el 03

de junio de 2014.

2 Conagua, Programa hídrico Visión 2030 del Estado de Jalisco, p.

55.

3 Ídem.

4 Industria alimenticia, Op. Cit.

5 Viridiana Mendoza Escamilla, “Desechos del Tequila, negocio

en puerta”, consultado enhttp://www.redempresariosvisa.com/Ide-

asCenter/Article/desechos-del-tequila-negocio-en-puerta el 3 de

junio de 2014.

Hemerografía

• Mendezcarlo Silva, Los estímulos fiscales en materia ambiental,

Revista “Nuevo México, Consultorio Fiscal, UAM, número 406,

julio 2006.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de junio de 201490

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• Terán Contreras y González Ruiz, Juan Manuel y Silvia Lucía,

Instrumentos fiscales en la gestión ambiental, Revista Alegatos,

UNAM, número 31, septiembre - diciembre 1995.

Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11

de 2014.)

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESEN-TADA POR FERNANDO ZÁRATE SALGADO, EN NOMBRE DE

VERÓNICA JUÁREZ PIÑA, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de la Comisión Permanente la presenteiniciativa con proyecto de decreto que reforma diver-sas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo paraincrementar de 14 a 15 años la edad mínima para quelas niñas y los niños se incorporen al trabajo, al tenordel siguiente

Planteamiento del problema por resolver con lapresente iniciativa

Es indispensable frenar la violencia múltiple que su-fren las niñas y los niños; y una de ellas es la violen-

cia laboral. En bien de su mejor desarrollo físico, men-tal, social y moral, se propone retardar la edad en laque las niñas y los niños se incorporen al trabajo; ellorepercutirá positivamente en el desarrollo del país yserá un paso adelante para hacer realidad sus derechoshumanos.

Argumentos

El trabajo infantil es una forma de explotación y vio-lación sistemática de los derechos de niñas, niños yadolescentes, quienes requieren de igualdad de oportu-nidades para su pleno desarrollo, alejados de prácticasque dañen su integridad física y mental.

El trabajo infantil es un fenómeno cuya complejidadse deriva del tejido de relaciones con elementos eco-nómicos, sociales, históricos y culturales. Su sello esla pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta deoportunidades que sufren ciertos grupos de la pobla-ción en México y en el mundo, en particular, las niñasy niños a quienes se priva de parte de su infancia.

En la Convención sobre los Derechos del Niño se in-dica que deberá atenderse por sobre todo el interés su-perior de niñas y niños, y brindarles lo necesario parasu bienestar, teniendo en cuenta los derechos y debe-res de sus padres, tutores u otras personas responsablesde ella o él ante la ley.

Actualmente, por lo menos 3.6 millones de niñas y ni-ños en México, trabajan para contribuir a los gastos desu familia, en general para subsistir. Esto pone en evi-dencia que, como señala la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT), la solución más segura para acabarcon el trabajo infantil, es crear trabajos dignos para susprogenitores.

Así pues, la dolorosa realidad, muestra que millonesde menores de edad tienen que trabajar para sobrevivirsacrificando por este motivo sus derechos al juego, alestudio y hasta la vida, y muchos inclusive son forza-dos a realizar las peores formas de trabajo infantil.

El trabajo de los niños en este marco de injusticia esuna de las caras más inadmisibles de la violencia hacialos menores de edad, sobre todo porque se les niega laoportunidad de ser felices y de disfrutar de los dere-chos que a su edad corresponde.

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Desafortunadamente, la situación que actualmentesufren los niños en todo el mundo y, concretamenteen el país sigue siendo dramática, ya que están ex-puestos a las peores formas de trabajo infantil comotrabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otrasformas de trabajo forzoso, asimismo, se insertan enactividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas yprostitución, así como su participación involuntariaen conflictos armados. Sin duda, ésta es una de lasépocas de mayor violencia hacia los niños, incluidala laboral.

En el caso de México, datos del Inegi muestran que en2011 había poblacionalmente, y 41.5 millones de ni-ñas, niños y adolescentes de menos de 18 años, y en-tre ellos aproximadamente 3.6 millones de niños me-nores de 14 años que trabajan, como antes se señaló,predominantemente lo hacen en graves condiciones deexplotación e incluso esclavitud, esto especialmenteen las labores del campo. Lo que significa que la ma-yoría de estos niños carecen de seguridad social, sala-rio mínimo, vacaciones, aguinaldo y demás condicio-nes laborales mínimas.1

Por otro lado, el tercer informe global de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT), titulado “Intensi-ficar la lucha contra el trabajo infantil” menciona queen 2008, había 215 millones de niñas y niños trabaja-dores en el mundo, más de la mitad (115 millones) seencontraban expuestos a las peores formas de trabajoinfantil como son: el trabajo en ambientes peligrosos,la esclavitud y otras formas de trabajo forzoso, activi-dades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y la pros-titución, así como su participación involuntaria en losconflictos armados.2

El incremento de la pobreza y la crisis financiera mun-dial ha generado un número cada vez mayor de niños,y en particular de niñas que se incorporan al trabajo in-fantil, de acuerdo con un nuevo informe publicado porla Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para el DíaMundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio. Sonmuchas las niñas y los niños que trabajan horarios pro-longados como colaboradores domésticos, realizandotareas como limpiar, planchar, cocinar, cuidar de otrosniños y niñas o en la jardinería de los hogares, en lu-gar de ir a la escuela.3

Pero más que repasar estadísticas, es hora de que to-memos todas las medidas necesarias para poner fin a

este desconocimiento de los derechos humanos labo-rales de los menores de edad.

Como sabemos, el trabajo infantil es un problema decausas muy diversas y está arraigado en ciertas activi-dades económicas, en las costumbres y en las tradicio-nes culturales de cada país, y tal como es admitido enlos Convenios Internacionales y en las legislacionesnacionales, constituye una violación de los derechoshumanos fundamentales de los niños, las niñas y losadolescentes, que debe ser combatido hasta lograr suerradicación.

Las normas protectoras que ya se contienen en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes, tenemos que mejorarlas y adicionarlas con otrasexigidas por las actuales circunstancias.

Partiendo de que México es uno de los países que haratificado el Convenio 182 de la OIT sobre las PeoresFormas de Trabajo Infantil, en su artículo 32 se reco-noce el derecho del niño a estar protegido contra la ex-plotación económica y contra el desempeño de cual-quier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivopara su salud, educación o desarrollo; y establece laobligación de los Estados parte de adoptar medidas le-gislativas y administrativas para garantizar la aplica-ción de este artículo.

Por ello debe hacerse realidad la prohibición de quelos menores de 15 años no presten sus servicios a unpatrón, sino que dediquen su tiempo al juego, al estu-dio, al deporte, al esparcimiento.

Así pues, el trabajo, cuando se da a la edad y en lascondiciones adecuadas, sabemos que es un derechohumano, uno de los mayores bienes de los que la per-sona puede disfrutar, es salud física, mental y, factorde todo bienestar. Pero cuando se impone a deshora, esuna aberración. ¡Cada cosa a su tiempo, dice el aforis-mo!

En respaldo de lo dicho, me permito transcribir unospárrafos de la OIT relativos al trabajo infantil:

No todas las tareas realizadas por los niños deben cla-sificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar.Por lo general, la participación de los niños o los ado-

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lescentes en trabajos que no atentan contra su salud ysu desarrollo personal ni interfieren con su escolariza-ción se considera positiva. Entre otras actividades, ca-be citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar,la colaboración en un negocio familiar o las tareas querealizan fuera del horario escolar o durante las vaca-ciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de acti-vidades son provechosas para el desarrollo de los pe-queños y el bienestar de la familia; les proporcionancalificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararsepara ser miembros productivos de la sociedad en laedad adulta.

El término trabajo infantil suele definirse como todotrabajo que priva a los niños de su niñez, su potencialy su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollofísico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que

• es peligroso y prejudicial para el bienestar físico,mental o moral del niño; e

• interfiere con su escolarización puesto que:

• les priva de la posibilidad de asistir a clases;

• les obliga a abandonar la escuela de forma prema-tura, o

• les exige combinar el estudio con un trabajo pesa-do y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los ni-ños son sometidos a situaciones de esclavitud, separa-dos de su familia, expuestos a graves peligros y enfer-medades y/o abandonados a su suerte en la calle degrandes ciudades (con frecuencia a una edad muy tem-prana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” auna actividad específica dependerá de la edad del niñoo la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad dehoras que le dedica, las condiciones en que lo realiza,y los objetivos que persigue cada país. La respuestavaría de un país a otro y entre uno y otro sector…

Con ser un gran avance modificar el marco jurídicopara empatarla con la edad mínima de 15 años quepropugna el Convenio número 138 de la OIT que de-viene del año de 1973, pues ya no sólo la sociedad si-no la biología ha cambiado, en el sentido de que sien-

do más largo el promedio de vida, el concepto de ni-ñez debe modificarse como antes se ha mencionado.

Así también, en este aspecto el derecho deberá evolu-cionar, de manera que una persona sólo se conceptua-rá como niña o niño para efectos de su formación y tu-tela en vista de su desarrollo, pero no necesariamentepara el ejercicio de sus derechos. Es decir, la edad pa-ra la tutela de los menores de edad deberá aumentar,pero la edad para el ejercicio de sus derechos debe irdisminuyendo.

Este eje básico de tutela ya se considera en el Conve-nio número 138, cuando el artículo 1o. señala:

Todo miembro para el cual esté en vigor el presenteConvenio se compromete a seguir una política nacio-nal que asegure la abolición efectiva del trabajo de losniños y eleve progresivamente la edad mínima deadmisión al empleo o al trabajo a un nivel que ha-ga posible el más completo desarrollo físico y men-tal de los menores.

Es decir, la consagración de los 15 años, en lugar delos 14 que establece la legislación mexicana en mate-ria laboral, sólo debe ser un primer paso hacia adelan-te. Con mayor razón cuando, el punto 3 del artículo 2o.de este convenio expresa:

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lodispuesto en el párrafo 1 del presente artículo nodeberá ser inferior a la edad en que cesa la obli-gación escolar, o en todo caso, a quince años.”

En este sentido, no hay que olvidar, que conforme alartículo 3o. constitucional, la educación obligatoriaabarca hasta la educación media superior, a la que losjóvenes llegan, alrededor de los 18 años.

Conjuntando ambos preceptos, diremos que será ungran avance legal y humano, que la edad mínima paratrabajar se incremente de 14 a 15 años, más ésta en lamedida de lo posible debiera irse incrementando hastalos 18 años; mientras la edad de 18 años no se modifi-que conforme a lo planteado.

En armonía con todo lo dicho, nuestra Iniciativa buscaestar acorde con la recién aprobada -04 de junio de2014- declaratoria de validez oficial de la reforma alApartado A del artículo 123 Constitucional para incre-

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mentar la edad laboral de los menores de 14 a 15 años,por parte de la Comisión Permanente del Congreso dela Unión.

Es indispensable que el Ejecutivo federal suscriba elConvenio número 138 de la OIT, como lo han hechoAfganistán, Albania, Alemania, Angola, Argelia, Ar-gentina, Austria, Bélgica, Belice, Chile, China, Co-lombia, El Salvador, Filipinas, España, Vietnam y Hai-tí, entre otros países.

Por otro lado, destaca en esta iniciativa la reforma delcapítulo del trabajo doméstico en materia de la edadrequerida para su desempeño. Miles de niñas y niñosen nuestro país, sufren con especial agudeza las injus-ticias que se generan en el servicio doméstico, ponién-dose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, engeneral su desarrollo. En virtud de lo cual se debe pro-hibir y erradicar con todos los medios sociales, políti-cos y económicos a nuestro alcance el trabajo domés-tico de las niñas y niños.

Es decir, debe conceptuarse como una de las peoresformas de trabajo infantil. Sin embargo, si a la entradaen vigor de este Decreto, un patrón hace ya uso de lafuerza de trabajo de los mayores de 14 años y menoresde 18 años, deberá cumplir puntualmente sus obliga-ciones laborales ordenadas en la Ley Federal del Tra-bajo para la prestación de los servicios de los niños,para lo que será decisivo la tutela de la inspección deltrabajo.

La prohibición del trabajo doméstico, es congruentecon el Convenio de la OIT número 182, sobre las Pe-ores Formas de Trabajo Infantil, ya ratificado por Mé-xico y, que por tanto, en relación con el artículo 1o.constitucional, tiene plena obligatoriedad para el Esta-do mexicano. Este convenio, en su parte conducente,señala:

Artículo 1. Todo miembro que ratifique el presenteconvenio deberá adoptar medidas inmediatas yeficaces para conseguir la prohibición y la elimi-nación de las peores formas de trabajo infantilcon carácter de urgencia.

Artículo 3. A los efectos del presente convenio, laexpresión “las peores formas de trabajo infantil”abarca

(d) el trabajo que, por su naturaleza o por lascondiciones en que se lleva a cabo, es probableque dañe la salud, la seguridad o la moralidad delos niños…

A esto debe sumarse:

a) El convenio de la OIT número 189, relativo altrabajo doméstico, que aunque no ha sido ratificadopor México, debe servir de directriz, ya que nuestropaís es miembro de la Organización Internacionaldel Trabajo:

Artículo 4

1. Todo miembro deberá fijar una edad mínimapara los trabajadores domésticos compatible conlas disposiciones del convenio sobre la edad mí-nima, 1973 (número 138), y el convenio sobre laspeores formas de trabajo infantil, 1999 (número182), edad que no podrá ser inferior a la edadmínima estipulada en la legislación nacional pa-ra los trabajadores en general…

Artículo 5

Todo miembro deberá adoptar medidas paraasegurar que los trabajadores domésticos gocende una protección efectiva contra toda forma deabuso, acoso y violencia.

La OIT señala: “En el mundo, un gran número de ni-ños están involucrados en trabajo doméstico remune-rado o no remunerado en el hogar de un tercero o em-pleador. Estos niños son particularmente vulnerables ala explotación. El trabajo que realizan a menudo estáoculto a los ojos del público, ya que estos niños puedeque se encuentren aislados o trabajen muy lejos delhogar familiar. Las historias de abuso de las y los ni-ños involucrados en trabajo doméstico son muy comu-nes”.

Por otra parte, y toda vez que proponemos elevar a 18años, la prohibición de las labores insalubres o peli-grosas, se eleva en la misma proporción la edad paratrabajar en el marco de las contingencias sanitarias.

Finalmente, para la mejor tutela de la persona y dere-chos de los menores de 15 años, en armonía con todolo hasta aquí expuesto, se deroga el artículo 175 Bis.

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Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, pongo a su considera-ción la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adi-ciona y deroga diversos preceptos de la Ley Federaldel Trabajo, en materia del trabajo de los menores.

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 22, 22Bis,23, 174, 175, últimos párrafos, primer párrafo delApartado A del artículo 176, 362, 988; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 331; se deroga el artículo175 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, en lossiguientes términos:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de or-den público por lo que no producirá efecto legal, niimpedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea es-crita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de quince años;

II. a XIII. …

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del traba-jo de los menores de quince años y de los mayores deesta edad y menores de dieciséis que no hayan termi-nado su educación obligatoria, salvo los casos de ex-cepción que apruebe la autoridad correspondiente enque a su juicio haya compatibilidad entre los estudiosy el trabajo. El Estado elevará progresivamente laedad mínima de admisión al trabajo, antes referi-da, a un nivel que haga posible el más completo de-sarrollo físico y mental de los menores de edad.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajodetecten trabajando a un menor de quince años fueradel círculo familiar, ordenará que de inmediato cese ensus labores. Al patrón que incurra en esta conducta sele sancionará con la pena establecida en el artículo 995Bis de esta ley.

En caso de que el menor de edad no estuviere deven-gando el salario que perciba un trabajador que prestelos mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las di-ferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes delmenor de edad, por consanguinidad, ascendientes ocolaterales, hasta el segundo grado.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años puedenprestar libremente sus servicios, con las limitacionesestablecidas en esta ley. Los mayores de quince y me-nores de dieciséis necesitan autorización de sus padreso tutores y a falta de ellos, del sindicato a que perte-nezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, delInspector del trabajo o de la autoridad política.

Titulo Quinto BisTrabajo de los Menores

Artículo 174. Los mayores de quince y menores dedieciséis años, independientemente de contar con laautorización de ley para trabajar, deberán obtener uncertificado médico que acredite su aptitud para el tra-bajo y someterse a los exámenes médicos que periódi-camente ordenen las autoridades laborales correspon-dientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podráutilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del tra-bajo de los menores

I. a IV. …

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria ysiempre que así lo determine la autoridad compe-tente, no podrá utilizarse el trabajo de menores dedieciocho años. Los trabajadores que se encuentrenen este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario,prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingen-cia sanitaria se ordene la suspensión general de la-bores, a los menores de dieciocho años les seráaplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracciónIV de esta ley.

Artículo 175 Bis. (Se deroga)

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Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, ade-más de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y nor-mas aplicables, se considerarán como labores peligro-sas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de quince a dieciséis añosde edad, los que impliquen:

I. a VII. …

B. …

Artículo 331. …

Sólo las personas mayores de dieciocho años po-drán ser contratadas para el trabajo doméstico.Por lo que queda prohibido el trabajo de los meno-res de edad.

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatoslos trabajadores mayores de quince años.

Artículo 988. Los trabajadores mayores de quinceaños, pero menores de dieciséis, que no hayan termi-nado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante laJunta de Conciliación y Arbitraje competente solici-tando autorización para trabajar, y acompañarán losdocumentos que estimen convenientes, para establecerla compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las personas menores de 18 años pero ma-yores de 14 años que actualmente prestan sus servicioscomo trabajadores domésticos, podrán continuar pres-tando sus servicios, bajo una vigilancia especial de lainspección del trabajo y en respeto a los derechos delos menores previstos en esta ley.

Notas

1 Inegi, datos del censo general de población, 2010.

2 OIT. Trabajo infantil, http://www.ilo.org/global/topics/child-la-

bour/lang—es/index.htm#a2

3 OIT: Demos una oportunidad a las niñas. Luchar contra el tra-

bajo infantil: una clave para el futuro (ILO-IPEC 2009). ISBN:

987-92-2-122374-0 (impreso) 978-92-2-122375-7 (web pdf).

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-nente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2014.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de

2014.)

QUE ADICIONA EL TÍTULO SÉPTIMO, “DE LA TÉCNICA LE-GISLATIVA”, Y LOS ARTÍCULOS 145 A 159 DE LA LEY OR-GÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO LUIS ARMANDO

CÓRDOVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES

11 DE JUNIO DE 2014

El que suscribe, diputado federal Luis Armando Cór-dova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXII Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55,fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, somete a consideración de esta honorable asam-blea iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona un título séptimo, De la Técnica Legislativa,que contiene tres capítulos, y los artículos 145 a 159de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

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Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver y argumentos que sustentan la ini-ciativa

Al Poder Legislativo Federal, como división del Su-premo Poder de la Federación, se le encomienda, prin-cipalmente, la aprobación de reformas a la Constitu-ción y así como la creación y reforma de leyesgenerales y federales.

En ese contexto, actualmente se encuentran vigentes289 cuerpos normativos, de los cuales el 94.4 por cien-to corresponden a leyes, el 3.1 por ciento a Códigos, el1.4 por ciento a reglamentos, el 0.7 por ciento a Esta-tutos y el 0.3 por ciento a ordenanzas y a decretos depresupuesto, respectivamente.

De los mismos 289 cuerpos normativos, 1 es de apli-cación nacional, 37 corresponden a Leyes Generales,248 a ordenamientos federales y 3 a ordenamientos delfuero común en el Distrito Federal.

Sin embargo, de un análisis que se realice a los mis-mos se podrá verificar que su orden y estructura sondiferentes y, en ocasiones, contrarios entre sí, lo quetrae confusión y deficiencias en la identificación, de-signación e interpretación de las normas que emite elCongreso de la Unión.

Como ejemplo, el 41 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en su texto contiene dosapartados A, dos B, dos C y dos D, además de querompe con la técnica empleada en los restantes artícu-los al designar a los apartados no sólo con la letra, si-no que señala expresamente que se trata de apartados.

Igualmente la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos de

las Cámaras de ese Poder dividen los artículos en nu-merales, lo que es atípico en la emisión de las normasfederales.

Esta disparidad en la redacción, diseño y distribuciónde los códigos, leyes y reglamentos que emite el Con-greso de la Unión demerita la calidad con que se de-ben emitir las normas jurídicas en perjuicio de los go-bernados.

Para analizar esta problemática y darle solución, laciencia jurídica ha establecido la técnica legislativa,que se concibe como el conjunto de reglas a que se de-be ajustar la conducta funcional del legislador parauna idónea elaboración, formulación e interpretacióngeneral de las leyes.

La técnica legislativa, vista como el conjunto armoni-zado de métodos, sistemas, conocimientos jurídicos yde la realidad social, para construir reglas, proposicio-nes, pronunciamientos o posicionamientos que contri-buyan al respeto de los derechos humanos, a una me-jor convivencia social y a organizar y optimizar lastareas de los legisladores, requiere de una serie de con-diciones y requisitos, en la o el legislador, en el técni-co legislativo y en el andamiaje y contenidos del pro-ducto que se elabora.

Hacer leyes o reformarlas, es un arte que suma habili-dad, talento, sensibilidad y creatividad en la aplicaciónde reglas y métodos.

Es un oficio a cargo de legisladores y técnicos en lamateria en el que comparten conocimientos, expe-riencia y oportunidad en la construcción de las basesde convivencia social. De ahí la importancia de cono-cer cuál es la problemática que se propone resolver, ola laguna que se va a cubrir y la viabilidad jurídica, so-cial y política de los contenidos en el proyecto.

Tanto la sobre regulación en la normatividad, como lafalta de definición con reglas para normar las atribu-ciones y derechos, ponen en riesgo el ejercicio armo-nizado y equilibrado de los derechos humanos en la vi-da de relación comunitaria. Para evitarla, se sugiere eltrabajo multidisciplinario e interinstitucional y conello, garantizar contenidos adecuados, viables y suubicación en la o las leyes a regular. Sobre todo cuan-do se trata de temas que impactan en mayor grado a losgobernados, como por ejemplo, en el desarrollo de re-

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glas en el ejercicio de atribuciones de la autoridad pa-ra proveer al mantenimiento del orden o la tranquili-dad públicos con una legislación para regular el uso dela fuerza, la extinción de dominio, los derechos de lasvíctimas de delitos como la Trata de Personas, entreotras.

También es pertinente esta manera colegiada de traba-jo cuando se trata de la construcción o reforma de Le-yes Generales, las que conforme al criterio de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, están enjerarquía superior a las leyes ordinarias, porque elConstituyente Originario o Permanente, le ceden alCongreso de la Unión, un tramo de facultades que lescorresponden, para que éste complemente el mandatoprevisto en la norma Constitucional. En este caso, au-nado al cuidado que deben tener legisladores y técni-cos, de atender en sus términos el mandato o manda-tos que fundamentan la atribución.

No obstante lo anterior, la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos no tiene a lafecha un capítulo que establezca lineamientos a los le-gisladores federales y a las comisiones del CongresoGeneral para que los documentos legislativos se emi-tan con base en una técnica legislativa cierta y precisa,que unifique criterios en la elaboración de productos yque beneficie a la población en general y a los opera-dores jurídicos en lo específico.

Por ello, someto a consideración de esta soberanía es-ta iniciativa que adiciona un título sexto a la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, denominado “De la Técnica Legislativa” yque será aplicable para ambas Cámaras del Poder Le-gislativo federal.

Este Título se divide en tres capítulos que contienendisposiciones generales (capítulo I), las formalidadesde los documentos legislativos (capítulo II) y los line-amientos para la fundamentación y motivación de losmismos (capítulo III).

En cuanto al régimen de transitoriedad, entre otros, sedispone su publicación inmediata en el Diario Oficialde la Federación, en virtud del mandato contenido enel artículo 70 cuarto párrafo de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, que estableceque la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos no podrá ser vetada ni nece-

sitará de promulgación del Ejecutivo federal para tenervigencia.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las faculta-des que al suscrito, en su calidad de diputado federalde la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, le confieren los artículos 70 segundo y cuartopárrafos, 72, fracción II, y 73, fracción XXX, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos así como 6numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un título sexto, “De la Técnica Legislativa”, quecontiene tres capítulos y los artículos 136 a 150 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un título séptimo, “De laTécnica Legislativa”, que contiene tres capítulos y losartículos 145 a 159 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Título SéptimoDe la Técnica Legislativa

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 145.

1. Las disposiciones de este Título serán obligatoriaspara ambas Cámaras del Congreso de la Unión y parasu Comisión Permanente.

2. Las formalidades no establecidas en esta ley para laemisión de documentos legislativos se establecerá enlos Reglamentos de las Cámaras del Congreso de laUnión.

Artículo 146.

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1. Para los efectos de esta Ley se entiende por Técni-ca Legislativa el conjunto armonizado de métodos,procedimientos sistemas, conocimientos jurídicos y dela realidad social, destinados a hacer práctica y eficazla norma jurídica en el medio social a que se la desti-na a través de la construcción documentos legislativosque contribuyan al respeto de los derechos humanos, auna mejor convivencia social y a organizar y optimi-zar las tareas de los legisladores.

2. Los documentos legislativos que se emitan en elCongreso de la Unión deberán atender las disposi-ciones de esta Ley en materia de Técnica Legislativa

3. Para los efectos de esta ley se entienden por do-cumentos legislativos las iniciativas, proposiciones,posicionamientos, votos particulares, opiniones,dictámenes y proyectos de decreto, que sean com-petencia del Congreso de la Unión o de una de susCámaras.

Capítulo IIDe la formalidad de los documentos legislativos

Artículo 147.

1. Los documentos legislativos deberán:

I. Emitirse en lengua española, por lo cual se em-plearán las reglas ortográficas y gramaticales de lamisma.

II. Expresar las cifras y cantidades en letra, con ex-cepción de los artículos, de los años y de las notas apie de página, que se expresarán en números;

III. Omitir tachaduras y enmendaduras;

IV. Expresar los nombres completos de las personasfísicas y morales, sin emplear abreviaturas o siglas;y

V. Estar debidamente fechados con el lugar y díaen que se emite o suscribe.

2. Se exceptúa a lo establecido en el numeral 1 frac-ción I de este artículo, el uso de paréntesis, que nose emplearán en los textos normativos de los códi-gos, leyes, reglamentos y ordenanzas que emita elCongreso de la Unión.

Artículo 148.

1. Los Códigos, leyes, estatutos y ordenanzas, al igualque el Presupuesto de Egresos de la Federación, quesean emitidos por el Congreso de la Unión tendrán lamisma jerarquía y se dividirán en:

I. Libros, que se expresarán con letra. Por su exten-sión, principalmente son empleados en los códigosya que su objeto de regulación consiste en los as-pectos generales de una misma materia o instituciónde una rama del derecho;

II. Títulos, que se expresarán con letra. Es la unidadde división de un texto normativo general, una porcada una de las partes esenciales en que es necesa-rio organizarlo por las materias que reglamenta;

III. Capítulos, que se expresarán en números roma-nos mayúsculas, con excepción de los capítulosúnicos, en cuyo caso se expresarán con letra. Son ladivisión de un Título; y

IV. Secciones, que se expresarán con números Indoarábigos. Son fracciones de los capítulos que se em-plean porque la materia de los capítulos es extensa,aunque no resulta suficiente para rebasar el conte-nido capitular y que requiere divisiones en su orde-nación.

2. Los Reglamentos emitidos por el Congreso de laUnión o por una sola de sus Cámaras se dividiránen los mismos términos del numeral anterior.

Artículo 149.

1. Los artículos se dividirán y expresarán de la si-guiente manera:

I. Los números de artículo se expresarán en núme-ros Indo arábigos;

II. Los artículos se dividirán en apartados, que seexpresarán con letras mayúsculas, o en numerales,que se expresarán en números Indo arábigos;

III. Los artículos, apartados o numerales, se dividi-rán en fracciones, que se expresarán en números ro-manos mayúsculas;

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IV. Las fracciones se dividirán en incisos, que seexpresarán en letras minúsculas; y

V. Los incisos se dividirán en subincisos que se ex-presarán en números Indo arábigos o números ro-manos con minúsculas.

2. Los artículos, apartados, numerales, fracciones, in-cisos y subincisos pueden contener párrafos, que noserán caracterizados con algún signo para numeración.

3. Los artículos pueden iniciar con una frase indicati-va del contenido del mismo.

4. La numeración de apartados, numerales, fracciones,incisos y subincisos en un solo artículo serán consecu-tivas.

Artículo 150.

1. Los apartados, numerales y párrafos deberán con-cluir con punto.

2. Las fracciones, los incisos y los subincisos se sepa-rarán entre sí por punto y coma.

3. Cuando en un artículo se establezcan fracciones, lapenúltima de ellas deberá finalizar con el conjuntivo“y” o con alguno de los disyuntivos “o” o “u”, para ladebida interpretación del artículo.

Artículo 151.

1. Los legisladores federales y las comisiones del Con-greso de la Unión procurarán que en una iniciativa oen un dictamen se realicen las reformas, adiciones oderogaciones en todos los códigos y leyes que afectenal decreto que se propone.

2. Se exceptúa de lo establecido en el numeral ante-rior, el caso de las reformas constitucionales, en cu-yo caso se deberá aprobar la modificación a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos para que se dé inicio al proceso legislativo paraadecuar los códigos y leyes a la reforma constitucional.

Artículo 152.

1. Se procurará que los libros, títulos, capítulos y sec-ciones guarden un orden lógico jurídico que facilite su

empleo y localización por los operadores de las leyesde que se trate.

2. Los artículos y sus divisiones deberán regular situa-ciones específicas y concretas, por lo que se procuraráque su extensión y redacción sean prudentes y adecua-das para su debida comprensión y empleo.

Artículo 153.

1. Las iniciativas presentadas por legisladores delCongreso de la Unión y los dictámenes elaborados porsus comisiones, deberán establecer un régimen detransitoriedad a través de artículos transitorios.

2. En los artículos transitorios se deberá establecer, porlo menos:

I. El mandato consistente en que el decreto se pu-blique en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las disposiciones relativas a la entrada en vigordel decreto;

III. El mandato a las autoridades correspondientespara que adecuen la normatividad al decreto que seexpide;

IV. La abrogación de las leyes y otros ordenamien-tos que se opongan o sean sustituidos por el decre-to;

V. El mandato respecto a recursos humanos, mate-riales o financieros que se verán afectados con eldecreto;

VI. La preservación de derechos de las personas yel desahogo de asuntos o procedimientos pendien-tes, a efecto mandatar la no aplicación retroactivadel decreto en perjuicio de las personas; y

VII. Los demás actos que se verán afectados con laentrada en vigor del decreto.

Capítulo IIIDe la fundamentación y motivación

de los documentos legislativos

Artículo 154.

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1. Los documentos legislativos deben estar fundados,para lo cual expresarán en un apartado específico losartículos constitucionales, legales y reglamentariosque:

I. Otorgan competencia al Congreso de la Uniónpara regular la materia en la que se circunscribe eldocumento legislativo; y

II. Otorgan competencia al órgano específico paraemitir y suscribir el documento legislativo que co-rresponda.

Artículo 155.

1. Los documentos legislativos deberán estar debi-damente motivados, para lo cual:

I. Expresarán los hechos sociales, culturales, jurídi-cos, políticos y estadísticos que dan motivo al do-cumento legislativo; y

II. Precisarán los razonamientos para vincular loshechos a que se refiere la fracción anterior, con lashipótesis normativas contenidas en la fundamenta-ción, a efecto de demostrar su vinculación.

Artículo 156.

1. Para motivar los documentos legislativos, se debe-rán emplear datos e información emitida por institu-ciones de reconocida credibilidad, nacionales o inter-nacionales.

2. Igualmente, se podrán celebrar consultas a institu-ciones y expertos, foros, encuestas y otros instrumen-tos metodológicos que permitan tener el diagnósticode una problemática en particular.

3. En los documentos normativos se citarán las fuentesbibliográficas, hemerográficas, web o de cualquierotra naturaleza de la que proviene la información y da-tos invocados.

Artículo 157.

1. Para la realización de las consultas y foros a que serefiere el numeral 2 del artículo anterior, deberán mo-tivarse las razones por las cuales se acude a determi-nadas instituciones o expertos en demérito de otros, ra-

zonando sobre su experiencia, posición política sobreel asunto a opinar y contribuciones anteriores al traba-jo legislativo.

2. En razón de lo señalado en el numeral anterior,los legisladores que convoquen u organicen dichasconsultas y foros deberán procurar el equilibrio en-tre las tendencias de opinión de las instituciones yexpertos convocados.

Artículo 158.

1. Las encuestas y otros instrumentos que realicen losdiputados federales y senadores de la República debe-rán tener una base metodológica adecuada, conforme alas disposiciones técnicas de la o las ciencias socialesa emplear para su desarrollo.

2. En la motivación contenida en los informes de esasencuestas y otros instrumentos, se deberá exponerabundantemente la base metodológica establecida enel numeral anterior.

Artículo 159.

1. La motivación de los documentos legislativos tam-bién puede comprender estudios de derecho compara-do, en cuyo caso se deberá precisar el sistema jurídicoprevaleciente en la o las naciones con las que se haceel estudio y su aplicabilidad con el sistema jurídicoprevaleciente en México.

2. También se precisarán datos oficiales que permitananalizar las ventajas y resultados, tanto positivos comonegativos, obtenidos en esas naciones con la aplicaciónde la legislación que se compara, así como los razona-mientos por los que se considera que la adopción de esasinstituciones, materias o figuras jurídicas permitirán ob-tener resultados semejantes en el orden federal mexica-no o en la república, para el caso de las reformas consti-tucionales o de la emisión o reformas de leyes generales.

V. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Túrnese al titular del Ejecutivo federal parasu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Tercero. Las comisiones ordinarias de las Cámaras delCongreso de la Unión, al dictaminar los asuntos pen-dientes procurarán que se adecuen a los lineamientosde Técnica Legislativa previstos en el presente decre-to.

Cuarto. Las Cámaras del Congreso de la Unión debe-rán reformar sus respectivos reglamentos interiores aefecto de incorporar la obligatoriedad de aplicar los li-neamientos de técnica legislativa a que se refiere estedecreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días,contados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-lamentarias. Junio 11 de 2014.)

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL APARTADO ADEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL CON-GRESO DE SONORA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

Diputado José González MorfínPresidente de la Mesa Directiva del Congreso de la UniónPresente

El Congreso del Estado de Sonora, en sesión celebra-da el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejerciciodel derecho de iniciativa previsto por el artículo 71,fracción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, dela Constitución Política del Estado de Sonora, resuel-ve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativade

Decreto

Que reforma la fracción XVIII del apartado A del artí-culo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII delapartado A del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 123. …

A. …

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan porobjeto conseguir el equilibrio entre los diversos facto-res de la producción, armonizando los derechos deltrabajo con los del capital. En los servicios públicosserá obligatorio para los trabajadores dar aviso, condiez días de anticipación, a la Junta de Conciliación yArbitraje, de la fecha señalada para la suspensión deltrabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitasúnicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejer-ciera actos violentos contra las personas o las propie-dades o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenez-can a los establecimientos y servicios que dependandel gobierno. Tratándose de huelgas realizadas portrabajadores de instituciones públicas de educaciónsuperior, la misma no deberá exceder de veinte dí-as hábiles a partir de su existencia, plazo en el cualla autoridad laboral deberá pronunciarse, en defi-nitiva, sobre la procedencia o no de las prestacionesque le dieron origen.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 13 de mayo de 2014.

Diputada Shirley G. Vázquez Romero (rúbrica)Secretaria

Diputada Karina García Gutiérrez (rúbrica)Secretaria

Honorable Asamblea:

El suscrito, José Abraham Mendívil López, diputadointegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de esta Sexagésima Legislatu-ra, en ejercicio de mi derecho de iniciativa previsto enlos artículos 53, fracción III de la Constitución Políti-ca del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, mepermito someter a la consideración de esta soberanía,propuesta con punto de acuerdo para el efecto de queesta legislatura estatal, en ejercicio de la atribución es-tablecida en el artículo 71, fracción III, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, pre-sente ante el Congreso de la Unión, iniciativa dedecreto por el que se reforma la fracción XVIII delapartado A del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estable-cer en la misma que las huelgas en instituciones públi-cas de educación superior duren cuando máximo 20días hábiles, para lo cual fundo la procedencia de lamisma bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es sobradamente conocido el estado imperante ennuestro país que originó el estallido social conocidocomo la Revolución Mexicana. Las condiciones detrabajo eran verdaderamente terribles: largas y agota-doras jornadas de 14 horas o más, a cambio de un sa-lario miserable que por lo mismo hacía necesario el

que mujeres y menores pasaran a engrosar la fuerza detrabajo, desde luego en peor situación que el hombreadulto en franca lucha contra este por los puestos adesempeñar, ya que, como es de comprenderse, el afánde lucro de los empresarios los llevaba a emplear lamano de obra más barata y menos exigente; además,carecían absolutamente de prestaciones por riesgo oenfermedad del propio trabajador; ausencia de medi-das de higiene y seguridad en los centros de labores;no se tenía derecho al descanso semanal remunerado;el salario, de por sí poco, no se pagaba siempre enefectivo, sino que existían las tiendas de raya en lasque se proporcionaba al trabajador mercancías cuyoprecio se descontaba de su paga.

Contra tal estado de cosas reaccionó el constituyentede Querétaro y produjo lo que se conoce como la Pri-mera Declaración de Derechos Sociales, al regular, enel artículo 27 constitucional, la propiedad territorial, yen el 123 las relaciones entre capital y trabajo, esta-bleciendo un sistema tutelar de los trabajadores.

Así, actualmente se reconoce el derecho de los traba-jadores a asociarse en defensa de sus intereses, ya que“el trabajador aislado no puede luchar contra el pa-trón”, necesita de la unión de sus iguales para igualarfuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones devida. Así la asociación profesional constituye una ga-rantía a favor de los trabajadores.

Se reconoció también a los trabajadores el derecho dehuelga, bajo las condiciones que la propia Constitu-ción y la Ley Federal del Trabajo señalan.

La huelga es el derecho de suspender las labores en laempresa por la mayoría de los trabajadores con objetode lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Du-rante ellas las relaciones individuales de trabajo, losderechos y obligaciones que son su consecuencia no seterminan, sino que quedan en suspenso.

En México la huelga ha tenido en su evolución tresetapas fundamentales: Primero fue prohibida conside-rándose como un delito; después fue permitida o tole-rada bajo el principio de la libertad de trabajo, pero sinninguna protección para los huelguistas, de maneraque si ya no era un delito quedaban los trabajadoresexpuestos a que rescindieran sus contratos y sin res-ponsabilidad patronal.

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Finalmente, a partir de la Constitución Política Mexi-cana de 1917 se consagró la huelga como un derechono sólo permitido, sino legalmente protegido al otor-garles garantías a los trabajadores para una verdaderaefectividad en el proceso legal de la huelga.

Los fines fundamentales de la huelga se dividen en dossentidos:

Inmediato o de carácter económico, que regularmentese traduce en la lucha por salarios suficientes y condi-ciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en elcorto plazo, una vida decorosa y, por otra parte, su fi-nalidad política, realizable a largo plazo, y que preten-de lograr la transformación estructural de un régimeneconómico de explotación por otro más justo, que re-fleje el bienestar y aspiración legítima de los trabaja-dores a un estado de derecho y a la justicia social.

La huelga es un derecho, y como tal éste deberá ejer-citarse con justicia para ambos sectores económicos yno convertirlo en un instrumento de terrorismo empre-sarial, por eso es necesario que tanto los patrones, lostrabajadores y las autoridades mismas, respeten los li-neamientos establecidos, tanto en nuestra Carta Mag-na, como en la Ley Reglamentaria del Artículo 123Constitucional.

Las razones de una huelga deben analizarse en formacasuista, pero hay aspectos de orden general que debenconsiderarse a la hora de que se decide una acción deestas características en alguna institución pública. Lasreivindicaciones laborales de sus trabajadores (acadé-micos o administrativos) son distintos a los que tienenlos de una empresa privada (o pública, si fueran la Co-misión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos)cuyo móvil principal es el lucro.

Por sabida, esta diferencia es poco ponderada por loslíderes sindicales. Se soslaya que las instituciones deeducación superior están sometidas a los subsidios delos gobiernos locales y el federal. Los escasos recursospropios que generan provienen de las cuotas de los es-tudiantes y de los servicios que llegan a vender. Peroesto último, en ningún momento, es la preocupaciónprincipal de la universidad pública.

Las universidades, en su carácter de instituciones deenseñanza superior, tienen una naturaleza perfecta-mente definida y una misión que cumplir bien deter-

minada, pero al mismo tiempo y desde el ángulo de lasrelaciones con quienes laboran para ellas, son obvia-mente empleadores. Estas dos calidades, aunque con-vergentes, no se confunden, pero qué duda cabe que seinterinfluyen, por lo cual si bien se reconoce el carác-ter patronal de las universidades, no se les debe consi-derar en el mismo plano que cualquier otro patrón, porla sencilla razón de que no es posible despojarlas de sunaturaleza intrínseca como educadoras.

El hecho es que la universidad pública o las institucio-nes de educación superior no tienen fines de lucro, ymuchas veces esto no es tomado en cuenta por los in-tegrantes de sus sindicatos.

Como ejemplo de lo aquí expuesto, tenemos los ante-cedentes históricos de los daños que se han cometidouna y otra vez en contra de sus respectivas comunida-des estudiantiles, los sindicatos que decidieron estallarla huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana(UAM) y en la Universidad Veracruzana (UV). En elcaso de la UAM, miles de estudiantes de educaciónmedia interesados en la UAM recibieron una adver-tencia temprana de lo que es capaz el sindicato de launiversidad en la cual quieren estudiar. De esos miles,muchos buscarán otra opción educativa. Peor imposi-ble. En el caso de la UV, el impacto de la suspensiónde actividades de los administrativos y manuales de laUniversidad Veracruzana, siendo el sector cuantitati-vamente minoritario, alcanzó a más de 80 mil univer-sitarios.

En nuestra entidad es por todos conocidos que la Uni-versidad de Sonora cuenta con la más alta oferta edu-cativa en el estado, con 46 programas de licenciatura,7 de especialidad, 21 de maestría y 8 de doctorado;misma que año con año, nos encontramos con el pro-blema de la huelga, no por el uso del derecho a ésta ac-ción, sino que por su longevidad, se ven afectados al-rededor de 30 mil estudiantes así como aspirantes denuevo ingreso, incluyéndose a sus familias.

Sin embargo, es un derecho de cualquier trabajadoremplear esta herramienta para lograr los fines que enjusticia debe prevalecer en toda relación laboral, noobstante, no es el ejercicio del derecho de huelga loque afecta a una institución de educación superior, si-no lo longevo de ella, invadiendo otros derechos tam-bién respetables correspondientes a estudiantes y di-versas personas que dependen de alguna casa de

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estudios. Así pues, es entendido por todos que el ejer-cicio de un derecho debe ser respetado en su integri-dad, mientras se encuentre ajustado al marco jurídicoque lo regula, pero siempre y cuando no se interpongao contravenga con derechos aplicados a diversas per-sonas, dicho en otras palabras, el derecho a huelga de-be de ser por todos respetados por ser un derecho la-boral que emana de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, pero en el caso específicode que se trate de una institución de educación supe-rior, el mencionado derecho a huelga tampoco debesoslayar el derecho a la educación concedido a los es-tudiantes en la citada Constitución.

Lo anterior resulta ser así, ya que una huelga en estoscasos no sólo debe observarse desde su aspecto estric-tamente laboral, sino además debe tomarse muy encuenta los efectos nocivos que pudieren dañar dere-chos de terceros ajenos a los relacionados laboralmen-te con una institución pública de educación superior,como lo es la pérdida de clases (reflejado en tiempo yesfuerzo) por parte de los alumnos, más aún si estosfueren foráneos ocasionaría un detrimento patrimonialpara sus familias que hacen el sacrificio de sacar a esosjóvenes adelante; además se ve afectado el prestigio dela casa de estudios, que en un futuro se ve reflejado enla poca demanda de la misma; entre otros.

En la misma tesitura es que considero que dada la na-turaleza que converge a una institución pública deeducación superior, cuyo fin no resulta ser el lucro, si-no la impartición de conocimiento, éste último necesa-rio para el bienestar social y desarrollo económico deuna comunidad o un país, se regulen las huelgas de lasmismas, ello sin privar a sus trabajadores del derechoa ellas, pero en ciertas circunstancias impedir se con-vierta en un daño a los derechos de quienes sean aje-nos a la temática laboral y que por cualquier razón ten-gan relación directa o indirecta con ellas, ya sea en elaspecto educativo o cualquier otro.

Estoy consciente que con esta iniciativa tal vez algunosme puedan tachar de antisindicalista. Otros de antipa-tronal. No pretendo controvertir el legítimo derecho ahuelga que tienen los trabajadores sindicalizados. Lorespeto y reconozco.

Tampoco pretendo controvertir el legítimo derechoque tiene la parte patronal para defender su empresa onegocio. También lo respeto y lo reconozco.

Pero también quiero destacar que así como en nuestraConstitución federal está consagrado el derecho ahuelga, también lo está como garantía individual yconstitucional el supremo derecho a la educación.

Tampoco me vaya poner a dar clases sobre lo que es locorrecto o lo no correcto en cuanto a las conquistas la-borales y a la responsabilidad que tiene una instituciónde cuidar los recursos públicos. Mi iniciativa tan sólotiene un sentido: que también se respete el derecho a laeducación que tienen millones de mexicanos.

Pero hablando claro, mi iniciativa tan sólo tiene el pro-pósito de que quede bien definido que un derecho ter-mina donde empieza el otro derecho.

Que ante casos de luchas o batallas entre derechos ga-nados, se buscará privilegiar a cada uno pero siemprerespetando a ambos.

En el caso concreto el derecho a la educación no tienepor qué quedar supeditado y dominado por el derechoa huelga.

Los estudiantes no son carros, microchips u objetos.

Tan sólo quiero ser congruente conmigo mismo, comoegresado de la Universidad de Sonora, como padre defamilia, como sonorense.

Quiero contribuir junto con la gran sociedad sonoren-se que conformamos todos en prevenir una tragediamayor.

Vamos respetando también el derecho de miles de es-tudiantes a recibir educación y a sus padres de familia,que sueñan y se esfuerzan por la educación de sus hi-jos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículos52, 53 y 64, fracción I de la Constitución Política delEstado de Sonora, presento la siguiente iniciativa conpunto de

Acuerdo

Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejerciciodel derecho de iniciativa previsto por el artículo 71,fracción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la

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Constitución Política del estado de Sonora, resuelvepresentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de:

Decreto

Que reforma la fracción XVIII del apartado A delartículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII delapartado A del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 123. ...

A. ...

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan porobjeto conseguir el equilibrio entre los diversos fac-tores de la producción, armonizando los derechosdel trabajo con los del capital. En los servicios pú-blicos será obligatorio para los trabajadores dar avi-so, con diez días de anticipación, a la Junta de Con-ciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para lasuspensión del trabajo. Las huelgas serán conside-radas como ilícitas únicamente cuando la mayoríade los huelguistas ejerciera actos violentos contralas personas o las propiedades o en caso de guerra,cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientosy servicios que dependan del gobierno. Tratándosede huelgas realizadas por trabajadores de insti-tuciones públicas de educación superior, la mis-ma no deberá exceder de veinte días hábiles apartir de su existencia, plazo en el cual, la auto-ridad laboral deberá pronunciarse, en definitiva,sobre la procedencia o no de las prestaciones quele dieron origen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Por último y considerando lo previsto por el artículo124, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo, solicito se considere el presente asunto como deurgente resolución y se dispense el trámite de comi-sión, para que en esta misma sesión, sea discutido yaprobado, en su caso.

AtentamenteHermosillo, Sonora, a 13 de mayo de 2014.

Diputado José Abraham Mendívil López (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 11 de

2014.)

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Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria107

Indicadores

DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, ECONÓMICOS DE COYUNTURA

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Convocatorias

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, Y DE ENERGÍA

A la reanudación de la reunión permanente que se lle-vará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 9:00 horas,en el salón de protocolo del edificio C, con motivo dela intervención de expertos invitados por distintos gru-pos parlamentarios para exponer sus planteamientossobre las iniciativas en materia de reforma energética.

Atentamente

Diputado José Isabel Trejo ReyesPresidente de la Comisión de Hacienda

y Crédito Público

Diputado Marco Antonio Bernal GutiérrezPresidente de la Comisión de Energía

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SU-PERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a ca-bo el miércoles 18 de junio, a las 18:00 horas, en el sa-lón C del edificio G.

AtentamenteDiputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

A la decimotercera reunión plenaria, por celebrarse eljueves 19 de junio, a las 8:30 horas, en el mezzanine,

lado sur, del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden deldía.

3. Análisis y aprobación del acta correspondiente ala segunda reunión plenaria extraordinaria.

4. Asuntos para conocimiento:

4.a. Respuestas de puntos de acuerdo aprobadospor la comisión.

4.b. Respuestas recibidas respecto a la solicitudde información sobre programas implantadospara la reeducación de los agresores en los casosde violencia contra niñas y mujeres, dirigida alos mecanismos para el adelanto de las mujeres,los DIF estatales y las procuradurías estatales.

4.c. Información sobre los lineamientos para in-corporar la perspectiva de género en las reglasde operación y su anexo único. Anexo 1.

4.d. Análisis del Informe del Resultado de laFiscalización Superior de la Cuenta Pública co-rrespondiente a 2012. Conclusiones y recomen-daciones para la Auditoría Superior de la Fede-ración. Anexos 2.1 y 2.2.

4.e. Instalación del grupo de trabajo para avan-zar en la agenda legislativa sobre igualdad degénero, bosques y cambio climático. Anexo 3.

4.f. Información de la Red Nacional de Refugiossobre el presupuesto asignado a refugios y cen-tros de atención de mujeres víctimas de violen-cia. Anexo 4.1 y 4.2.

4.g. Información del trabajo conjunto con orga-nizaciones civiles expertas para el seguimiento,la evaluación y las propuestas sobre el anexo 12,“Erogaciones para la igualdad entre mujeres yhombres”.

4.h. Información sobre las acciones considera-das a fin de cumplir el plan de trabajo de la co-misión para el periodo 2013-2014.

Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria113

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4.i. Información sobre la recepción del análisiscon perspectiva de género del primer informetrimestral 2014 e identificación de los progra-mas presupuestarios incluidos en el anexo 12.Anexo 5.

4.j. Información respecto a la recepción de loslineamientos sobre el proceso de programacióny presupuestación para el ejercicio fiscal de2015. Anexo 6.

4.k. Comentarios respecto al proceso de elabora-ción de la reforma integral de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida libre de Vio-lencia.

4.l. Continuidad del trabajo conjunto entre elInstituto Nacional de las Mujeres y la Comisiónde Igualdad de Género.

4.m. Consulta sobre la modificación de la moda-lidad de entrega de recursos a través del FondoProequidad, por el Consejo Consultivo del In-mujeres. Anexos 7.1 y 7.2.

4.n. Información del seminario-taller Convención

de Belém do Pará, 20 años; Cedaw, 35 años.

5. Asuntos turnados para dictamen u opinión:

5.a. Propuesta de dictamen que emite la Comi-sión de Igualdad de Género sobre la minuta conproyecto de decreto por el que se reforman lasfracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I delartículo 26, así como la denominación del capí-tulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo delartículo 30 de la Ley del Instituto Nacional delas Mujeres. Sentido positivo.

5.b. Propuesta de dictamen que emite la Comi-sión de Igualdad de Género sobre la minuta conproyecto de decreto por el que se reforman losartículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, y 34de la Ley General para la Igualdad entre Muje-res y Hombres. Sentido positivo.

5.c. Propuesta de dictamen que emite la Comi-sión de Igualdad de Género con relación a la ini-ciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Ge-

neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita porRicardo Monreal Ávila, diputados del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano. Senti-do positivo.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

AtentamenteDiputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA

A la decimonovena reunión de junta directiva, que serealizará a las 9:00 horas, el jueves 19 de junio, en elsalón A del edificio G.

AtentamenteDiputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, Y DE ENERGÍA

A la reanudación de la reunión permanente que, con laparticipación del gobernador del Banco de México,doctor Agustín Carstens Cartstens, se llevará a cabo eljueves 19 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Au-rora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente

Diputado José Isabel Trejo ReyesPresidente de la Comisión de Hacienda

y Crédito Público

Diputado Marco Antonio Bernal GutiérrezPresidente de la Comisión de Energía

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de junio de 2014114

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DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR-SU-RESTE

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 19de junio, a las 15:00 horas, en el salón B del edificioG.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden deldía.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de lasesión anterior.

5. Presentación y, en su caso, aprobación del plande acción.

6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamenen sentido negativo de la iniciativa por la que se re-forma la Ley General de Población, en materia mi-gratoria.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la siguiente reunión.

AtentamenteDiputado Willy Ochoa Gallegos

Presidente

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO AL

EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE SE DESTI-NEN O SE HAYAN DESTINADO A LA LÍNEA 12 DEL METRO

A la reunión ordinaria que tendrá lugar el viernes 20de junio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación delorden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación delacta correspondiente a la reunión anterior.

4. Relación de oficios enviados a las instituciones.

5. Presentación sobre la problemática de la Línea 12del Metro.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

AtentamenteDiputado Marco Antonio Calzada Arroyo

Presidente

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA FRONTERA NORTE

A la decimoctava reunión ordinaria, por celebrarse elviernes 20 de junio, a las 10:00 horas, en el salón A deledificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden deldía.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres-pondiente a la reunión anterior.

4. Presentación de avances sobre el proyecto de ini-ciativa para la Ley de Frontera.

5. Asuntos generales.

AtentamenteDiputado Jaime Bonilla Valdez

Presidente

Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria115

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DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

A la vigésima primera reunión plenaria, que tendrá lu-gar el miércoles 25 de junio, a las 15:00 horas, en lossalones C y D del edificio G.

AtentamenteDiputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,AL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE ASPIRANTES A RECIBIR

LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO “EDUARDO NERI Y LE-GISLADORES DE 1913”, CORRESPONDIENTE AL TERCER

AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII LEGISLATURA

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,con fundamento en el Reglamento de la Medalla alMérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, a la Presidencia de la República, alas secretarías de Estado, a los gobiernos de las enti-dades federativas, a los organismos autónomos, a lasuniversidades nacionales públicas y privadas, a lasasociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales,y demás instituciones representativas de la sociedad,para que propongan candidatos con méritos suficientespara recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Ne-ri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciu-dadano o ciudadana que se haya distinguido de mane-ra relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a laRepública y a la humanidad, destacando por sus he-chos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Di-putados en sesión pública y en atención al dictamenque presente la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, através de una carta dirigida a los secretarios de la Me-sa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en aveni-da Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, dele-gación Venustiano Carranza, código postal 15969,México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono5628-1300 ext. 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titularesde la institución o instituciones que propongan a unacandidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página deInternet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página deInternet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candida-tura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la car-ta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de junio de 2014116

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3. Copia de comprobante del último grado de es-tudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalenlos motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las institucionesconvocadas o las personas físicas, siempre y cuan-do sean por lo menos tres las que propongan a al-guna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíenpor correo certificado o mensajería, con acuse derecibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de laMesa Directiva antes de que concluya el plazo esta-blecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendidadesde el día de publicación de la presente convocato-ria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide losexpedientes de los proponentes, los enviará a la Comi-sión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-tarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador dela Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisla-dores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Le-gisladores de 1913” será entregada en sesión solemnede la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo

de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbri-

ca), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez

(rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica),

Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbri-

ca), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbri-

ca), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sa-

hagún (rúbrica), secretarios.

Invitaciones

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROMOCIÓN DEL DESA-RROLLO REGIONAL

Al foro Alimentación, bienestar y desarrollo regional,que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, de las9:30 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de laRepública, sito en el segundo piso del edificio A.

Programa

• 8:30–9:30 horas

Registro de participantes

• 9:30–10:00 horas

Inauguración

• 10:00–12:00 horas

Mesa 1: Producción y distribución de alimentosen México

Objetivo: Conocer la capacidad productiva agrope-cuaria en México, y la operación de sus sistemas dedistribución, así como su impacto en los precios delos alimentos y en el acceso a la alimentación de lapoblación en general.

• 12:00–12:15 horas

Receso

• 12:15–14:30 horas

Mesa 2: Análisis de la operación y resultados delos programas alimentarios en México

Objetivo: Analizar el grado de efectividad de losprogramas sociales de alimentación al nivel nacio-nal o, en su caso, local y su impacto en el bienestarde la ciudadanía.

• 14:30–16:00 horas

Receso

Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria117

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• 16:00–18:00 horas

Mesa 3: Alimentación y salud en el desarrollo re-gional y el bienestar social

Objetivo: Analizar la pertinencia de una política en-caminada a garantizar el acceso a la alimentaciónsana y suficiente en todas las regiones de México,teniendo como fin el desarrollo (bienestar) regional.

• 18:00–18:30 horas

Clausura

AtentamenteDiputado Mario Miguel Carrillo Huerta

Presidente

DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA-CIONES PARLAMENTARIAS

A la conferencia magistral Acción de amparo colecti-

vo, que Germán Eduardo Baltazar Robles, magistradodel Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito, impartirá el miér-coles 18 de junio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en elsalón B del edificio G.

Programa

1. Palabras de bienvenida

Licenciado Sami David DavidDirector General del Centro de Estudios de Dere-cho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP)

Doctor Luis Mendoza CruzDirector de Estudios Parlamentarios del CEDIP

2. Conferencia magistral

Magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito

3. Sesión de preguntas y respuestas

Moderador: Doctor Luis Mendoza Cruz

4. Clausura

Licenciado Sami David DavidDirector General del CEDIP

Doctor Luis Mendoza Cruz Director de Estudios Parlamentarios del CEDIP

AtentamenteLicenciado Sami David David

Director General

DEL DIPUTADO ANTONIO SANSORES SASTRÉ

A la tercera Cumbre nacional de validación de la ini-

ciativa de Ley del Expediente Clínico Universal con

Firma Electrónica, que se realizará el miércoles 18 dejunio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el auditorioHeberto Castillo, del Palacio Legislativo de San Lá-zaro.

AtentamenteDiputado Antonio Sansores Sastré

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

A la quincuagésima cuarta Mesa de trabajo sobre la

Ley General de Agua e Infraestructura Hidráulica,

que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 17:00 ho-ras, en el salón F del edificio G.

AtentamenteDiputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de junio de 2014118

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DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS

MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Al primer premio nacional de investigación Derechos

humanos de las mujeres y la igualdad de género, conel objetivo de fortalecer la investigación en materia dederechos humanos de las mujeres para el trabajo legis-lativo, así como para fomentar el conocimiento de gé-nero.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.dipu-tados.gob.mx

AtentamenteLicenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticasy Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis políti-

co y reforma política en México, que se llevará a cabolos lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Pa-lacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesoresparlamentarios y políticos, estudiantes e investigado-res (de ciencia política, administración pública, dere-cho, sociología, economía, relaciones internacionalesy antropología), funcionarios públicos de los tres nive-les, académicos y personas relacionadas con la inves-tigación, el servicio público, la organización y lideraz-go político y partidista, la participación ciudadana y engeneral, el comportamiento, cultura actores, tenden-cias y estudios en materia política, en cualquiera desus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y

desarrollar sus habilidades en la gestión del cambiopolítico.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos deanálisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma-ción de habilidades teóricas y prácticas para la inter-acción con los procesos políticos y para impulsar eldesarrollo y cambio de instituciones, organizaciones yactores de la vida pública, en cualquiera de sus mani-festaciones, procurando metodologías objetivas ycientíficas, a partir del estudio sistemático y documen-tado, sustentado en las investigaciones más actualiza-das en el campo de la ciencia política y de la adminis-tración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajolos lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana,en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado seráninvestigadores, profesores de educación superior,funcionarios públicos y responsables de organismosno gubernamentales, con la idea de generar una dis-cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des-critos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimoy las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

30 de mayo al 20 de junio

• Módulo II. Régimen político y transición demo-crática

– Presidencialismo, parlamentarismo y semipresi-dencialismo

– La jefatura de gabinete

– La reelección en cargos de elección popular

– Elementos que configuran una crisis política

– Escenarios de reforma política en el mundo

Miércoles 18 de junio de 2014 Gaceta Parlamentaria119

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– Conceptos y experiencias de transición democrá-tica

– La reforma del estado en América latina y en elmundo

– Cambio político mundial

– Evolución y situación de los partidos políticos

– Desarrollo de organismos no gubernamentales

– Estudios de gobernabilidad democrática y gober-nanza

– Transiciones democráticas en América, Europa,Asia y África

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campa-ñas

La implementación de las reformas electorales de1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de re-formas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia me-xicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccionalelectoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones interguber-namentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes eje-cutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entida-des federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentrali-zado

– Perspectivas de la planeación nacional del desa-rrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública na-cional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital so-cial

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

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– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato einiciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamen-tales

– Mecanismos de participación ciudadana en laspolíticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de lasociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyun-tural y estructural de participación política, opi-nión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunica-ción y oratoria política, encuestamiento y muestreo,medición de la opinión pública, análisis del discur-so, organización y dirección de campañas políticas,análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

AtentamenteDiputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cur-sen en instituciones educativas públicas o privadas, seles invita a inscribirse y participar en la consulta uni-versitaria de ensayos y propuestas de reformas cons-titucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué

propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Con-greso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, pa-ra exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al co-rreo electrónico

[email protected];

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_dipu-tados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/067_pun-tos_constitucionales

AtentamenteDiputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de junio de 2014122

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, José González Morfín; vicepresidentes, Marcelo de JesúsTorres Cofiño, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida AlavezRuiz, PRD; Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mi-jares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; JavierOrozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magda-lena del Socorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.