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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal MUNICIPIO DE MEDELLIN Nº 3214 3214 3214 3214 3214 Año XV - 44 páginas CONTENIDO Pág. Pág. Dirección Secretaría de Servicios Administrativos Coordinación Archivo General Alcaldía de Medellín Medellín, Abril 17 de 2008 RESOLUCION NÚMERO 102 DE 2008 (Abril 9) Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 085 de marzo 26 de 2008, en lo referente a la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el centro de la ciudad de Medellín 2 RESOLUCION NÚMERO 108 DE 2008 (Abril 10) Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado en la carrera 51D No. 61 101, de la ciudad de Medellín. 3 DECRETO NÚMERO 559 DE 2008 (Abril 8) Por medio del cual se suprime y se crea un empleo en la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín. CONVENIO NÚMERO 4600005622 DE 2008 4 CONVENIO NÚMERO 4600005598 DE 2008 7 CONVENIO DE ASOCIACIÓN NÚMERO 4600005105 DE 2008 10 CONVENIO DE ASOCIACION 4600007119 COMPROMISO PRESUPUESTAL 4700032732 MARZO 8 DE 2008 16 MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CUARTA Y SEXTA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA. 23 RESOLUCIÓN No 170 DE 2008 (25 de marzo) “Por medio de la cual se revoca totalmente la resolución número 131 de enero de 2006 y a su vez se delega las funciones a la Subsecretaría de Aseguramiento” 25 ACUERDO MUNICIPAL N° 015 DE 2008 POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN MUNICIPAL Y LA ESCISIÓN DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 26 ACUERDO MUNICIPAL N° 14_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras” (Vestido y Calzado de Labor) 28 ACUERDO MUNICIPAL N° 13_DE 2008 Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras” (Combustible) 29 ACUERDO MUNICIPAL N° 12_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras” (Seguros) 30 ACUERDO MUNICIPAL N° 11_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras” (Impresos y Suscripciones) 31 ACUERDO MUNICIPAL N° 10 DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras (“Aportes Institutos Técnicos) 32 ACUERDO MUNICIPAL N° 09 DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras.” (Materiales y Suministros). 34 ACUERDO MUNICIPAL N° 08_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras” (Servicio de Aseo) 35 ACUERDO MUNICIPAL N° 7 DE 2008 Por medio del cual se modifica el uso a unos predios localizados en el Barrio las Mercedes y se asigna el uso de equipamiento de transporte público en la modalidad de depósito de buses urbanos. 36 ACUERDO MUNICIPAL N° 06_DE 2008 Por medio del cual se aclara y adiciona el Acuerdo 38 de 2007 mediante el cual se dictaron normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la Vigencia Fiscal 2008" 37 ACUERDO MUNICIPAL N° _ 05_DE 2008 Por el cual se crea el programa “MEDELLÌN DIGITAL” 38 ACUERDO MUNICIPAL N° 04 DE 2008 Por el cual se crea en Medellín el “Centro Integrado de Servicios Sociales para adultos y adultas mayores” –AMAUTTA- 39 ACUERDO MUNICIPAL N° 03 DE 2008 Por el cual se crea la distinción “Gran Defensor de los Derechos Humanos “Jesús María Valle Jaramillo” 41 ACUERDO MUNICIPAL N° 02 DE 2008 Por el cual se asigna el nombre “Loma del Indio” a la vía que comunica la doble calzada Las Palmas con la vía a Loreto. 42

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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal

MUNICIPIO DE MEDELLINNº Nº Nº Nº Nº 32143214321432143214Año XV - 44 páginas

CONTENIDOPág.Pág.

DirecciónSecretaría de

ServiciosAdministrativos

CoordinaciónArchivo General

Alcaldía de Medellín

Medellín,Abril 17 de 2008

RESOLUCION NÚMERO 102 DE 2008 (Abril 9)Por medio de la cual se adiciona laResolución No. 085 de marzo 26 de 2008,en lo referente a la ampliación del horariode funcionamiento de losestablecimientos abiertos al públicocon expendio de bebidas alcohólicasubicados en el centro de laciudad de Medellín 2

RESOLUCION NÚMERO 108 DE 2008(Abril 10)Por medio de la cual se decide sobrela ampliación de horario de funcionamientopara el establecimiento de comerciodenominado EL CLUB, ubicado en lacarrera 51D No. 61 101, de laciudad de Medellín. 3

DECRETO NÚMERO 559 DE 2008(Abril 8)Por medio del cual se suprime y se creaun empleo en la Secretaria de Gobiernodel Municipio de Medellín.CONVENIO NÚMERO 4600005622 DE 2008 4

CONVENIO NÚMERO 4600005598 DE 2008 7

CONVENIO DE ASOCIACIÓNNÚMERO 4600005105 DE 2008 10

CONVENIO DE ASOCIACION 4600007119COMPROMISO PRESUPUESTAL 4700032732MARZO 8 DE 2008 16

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULASCUARTA Y SEXTA DEL CONVENIOINTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE ELDEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, ELMUNICIPIO DE MEDELLÍN Y LA EMPRESADE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DEABURRÁ LIMITADA. 23

RESOLUCIÓN No 170 DE 2008(25 de marzo) “Por medio de la cual se revoca totalmentela resolución número 131 de enero de2006 y a su vez se delega las funcionesa la Subsecretaría de Aseguramiento” 25

ACUERDO MUNICIPAL N° 015 DE 2008POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓNDE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DELORDEN MUNICIPAL Y LA ESCISIÓN DEEMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 26

ACUERDO MUNICIPAL N° 14_DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometerVigencias Futuras”(Vestido y Calzado de Labor) 28

ACUERDO MUNICIPAL N° 13_DE 2008Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometer VigenciasFuturas” (Combustible) 29

ACUERDO MUNICIPAL N° 12_DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometer VigenciasFuturas” (Seguros) 30

ACUERDO MUNICIPAL N° 11_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometer VigenciasFuturas” (Impresos y Suscripciones) 31

ACUERDO MUNICIPAL N° 10 DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometer VigenciasFuturas (“Aportes Institutos Técnicos) 32

ACUERDO MUNICIPAL N° 09 DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometer vigenciasfuturas.” (Materiales y Suministros). 34

ACUERDO MUNICIPAL N° 08_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcaldede Medellín para comprometer VigenciasFuturas” (Servicio de Aseo) 35

ACUERDO MUNICIPAL N° 7 DE 2008Por medio del cual se modifica el uso aunos predios localizados en el Barrio lasMercedes y se asigna el uso deequipamiento de transporte público enla modalidad de depósito debuses urbanos. 36

ACUERDO MUNICIPAL N° 06_DE 2008 Por medio del cual se aclara y adiciona elAcuerdo 38 de 2007 mediante el cual sedictaron normas para el otorgamiento desubsidios en las tarifas de los serviciospúblicos domiciliarios de acueducto,alcantarillado y aseo en el Municipio deMedellín para la Vigencia Fiscal 2008" 37

ACUERDO MUNICIPAL N° _ 05_DE 2008Por el cual se crea el programa “MEDELLÌN DIGITAL” 38

ACUERDO MUNICIPAL N° 04 DE 2008 Por el cual se crea en Medellín el “Centro Integrado de Servicios Socialespara adultos y adultasmayores” –AMAUTTA- 39

ACUERDO MUNICIPAL N° 03 DE 2008Por el cual se crea la distinción “GranDefensor de los Derechos Humanos “Jesús María Valle Jaramillo” 41

ACUERDO MUNICIPAL N° 02 DE 2008Por el cual se asigna el nombre“Loma del Indio” a la vía que comunicala doble calzada Las Palmas conla vía a Loreto. 42

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RESOLUCION NÚMERO 102 DE 2008(Abril 9)

Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 085 de marzo 26 de 2008, en lo referente a laampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con

expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el centro de la ciudad de Medellín

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DEMEDELLIN

En virtud de la delegación conferida por el señor Alcalde delMunicipio de Medellín mediante decreto 1306 del 14 deagosto de 2007 y, de conformidad con las disposicionescontenidas en el artículo 111 del Decreto ley 1355 de 1970,la ley 136 de 1994 y, el artículo 339 de la ordenanza 18 de2002 adicionada y modificada parcialmente por la ordenanza23 del 15 de diciembre de 2004 y,

CONSIDERANDO

A. Que por Resolución No. 085 de marzo 26 de 2008, seautorizó la ampliación del horario de funcionamiento demanera temporal a los establecimientos que serelacionaron en la misma, hasta las tres de la mañana(3:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes,sábado y víspera de festivos, por el término de tres (3)meses.

B. Que posteriormente, se recibió del Comité Local deGobierno de la Comuna 10 comunicado 200800109252,en el cual se emitió concepto favorable, para ampliaciónde horario de funcionamiento del establecimiento decomercio denominado BAR Y RESTAURANTE LACASCADA, ubicado en la calle 49 No. 48 08.

C. Que el Municipio de Medellín, incorporó el proyecto“Promoción de prácticas ciudadanas para vivir la ciudaden la noche”, enmarcado dentro del componente CulturaCiudadana que hace parte de la línea 1, MedellínGobernable y Participativa, cuyo objetivo principal eslograr que la ciudad de Medellín se constituya para sushabitantes y visitantes en un espacio abierto, seguro,competitivo, con una vida nocturna donde el dinamismocultural y económico se revierta en el mejoramiento dela calidad de vida y la generación de nuevos empleos.

D. Que de manera coherente con este proyecto, la Secretaríade Gobierno adelanta el proyecto “Ciudadanía en lanoche”, enmarcado en el programa “Medellín despiertapara la vida”, como una respuesta a la necesidad de creary articular acciones que nos permitan extender el día yvivir una ciudad de noche, generando de manera

progresiva, no sólo espacios de sano esparcimiento,culturales y recreativos que permitan integrar a todas loshabitantes del Municipio a la vida social, productiva ycomunitaria, sino promoviendo su mejoramientoeconómico.

E. Que de conformidad con el principio de autonomía territorial,corresponde a los alcaldes municipales realizar la gestiónde los intereses de su localidad dentro de los límites dela Constitución y la Ley.

F. Que el artículo 111 del Decreto Ley 1355 de 1970 –CódigoNacional de Policía- faculta a las autoridades localespara señalar las zonas y fijar los horarios para elfuncionamiento de los establecimientos donde seexpendan bebidas alcohólicas.

G. Que el Alcalde de Medellín mediante decreto municipal1306 del 14 de agosto de 2007, delegó en el Secretariode Gobierno la facultad para ampliar dichos horarios demanera puntual, atendiendo a las funciones asignadas adicha dependencia de acuerdo con la estructuraadministrativo del ente local.

H. Que dada la vinculación específica que se ha hecho delsector comercial y con el propósito de propiciar espaciosde sano esparcimiento que contribuyan al mejoramientoeconómico de la ciudad, contando con el visto bueno delComité Local de la comuna 10, se ha decidido autorizarla ampliación del horario de funcionamiento delestablecimiento de comercio ubicado en el sector y yareferido.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el contenido de laResolución No. 085 de marzo 26 de 2008 en el sentido de quese autoriza de manera temporal la ampliación de horario defuncionamiento para el establecimiento denominado BAR YRESTAURANTE LA CASCADA, ubicado en la calle 49 No. 4808, hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.), los días jueves,viernes, sábado y víspera de festivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partirde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Medellín a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

JESÚS MARÍA RAMÍREZ CANOSecretario de Gobierno

CARLOS ANDRÉS PÉREZ MÚNERASubsecretario de Orden Civil

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RESOLUCION NÚMERO 108 DE 2008(Abril 10)

Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para elestablecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado en la carrera 51D No. 61 101, de la

ciudad de Medellín.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DEMEDELLIN

En virtud de la delegación conferida por el señor Alcalde delMunicipio de Medellín, mediante decreto 1306 del 14 deagosto de 2007 y, de conformidad con las disposicionescontenidas en el artículo 111 del Decreto Ley 1355 de 1970,la Ley 136 de |994 y, el artículo 339 A de la Ordenanza 23 del15 de diciembre de 2004 y,

C O N S I D E R A N D O

A.Que Mediante Resolución No. 086 de marzo 26 de 2008,se autorizó ampliación de horario de funcionamientohasta las tres de la mañana del día siguiente, por unperíodo de tres (3) meses, durante los días jueves,viernes, sábado y víspera de festivo, para losestablecimientos relacionados en la misma.

B. Que mediante comunicado 200800109252 de abril 2 de2008, el Comité Local de Gobierno de la Comuna 10,advierte que en reunión efectuada ese día, se resolvióaclarar concepto emitido el pasado 7 de marzo de 2008en el cual se conceptuó de manera favorable la ampliaciónde horario de funcionamiento hasta las tres de la mañanadel día siguiente para el establecimiento de comerciodenominado EL CLUB ubicado en la carrera 51D No. 61101, ya que éste no se incluyó en la lista presentada paraotorgar tal beneficio por parte del Representante Legaldel Grupo LGTB Antioquia, señor HUMBERTO TOBONLAYOS.

C. Que el establecimiento denominado SILILEO CLUB ubicadoen la carrera 51D No. 61 101, propiedad del señorSERGIO LEON ALVAREZ FLOREZ, posee permiso defuncionamiento hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.)del día siguiente los días jueves, viernes, sábado, domingo

y víspera de festivo según consta en la Resolución No.124 de abril 13 de 2007, adicionado mediante ResoluciónNo. 383 de septiembre 17 de 2007, por un término dedoce (12) meses, los cuales cuentan hasta el 17 deseptiembre de 2008.

D. Que teniendo en cuenta lo anteriormente anotado, seprocederá por medio de esta providencia a excluir de laResolución No. 086 de marzo 26 de 2008, el beneficiohasta las tres de la mañana del día siguiente para el yatantas veces anotado establecimiento de comercioubicado en la carrera 51D No. 61 101, denominadoSILILEO CLUB, dado que no se solicitó por parte de laAsociación y además en el momento goza del beneficiohasta las cinco de la mañana como se indicó en alacápite anterior.

E. Que de conformidad con el principio de autonomía territorial,corresponde a los alcaldes municipales realizar la gestiónde los intereses de su localidad dentro de los límites dela Constitución y la Ley.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO. Excluir de la Resolución 086 del 26de marzo de 2008, el establecimiento de comercio denominadoEL CLUB ubicado en la carrera 51D No. 61 101, propiedad delseñor SERGIO LEON ALVAREZ FLOREZ, por las razonesexpuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO. El establecimiento EL CLUB, puedecontinuar con su horario extendido hasta las cinco de lamañana, tal y como se dispuso en la Resolución 124 de abril13 de 2007 adicionado mediante Resolución NO. 383 deseptiembre 17 de 2007, hasta la vigencia de ésta última.

ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partirde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Medellín, el día diez (10) del mes de abril del año dos mil ocho (2008)

JESÚS MARÍA RAMÍREZ CANOSecretario de Gobierno

CARLOS ANDRÉS PÉREZ MÚNERASubsecretario de Orden Civil

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DECRETO NÚMERO 559 DE 2008(Abril 8)

Por medio del cual se suprime y se crea un empleo en la Secretaria de Gobierno del Municipiode Medellín.

EL ALCALDE DE MEDELLIN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, enespecial las conferidas por el artículo 315 de la ConstituciónPolítica, la Ley 136 de 1994 y la Ley 909 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde del Municipio de Medellín, mediante Decreto435 de abril 15 de 2002, delegó en el Secretario de ServiciosAdministrativos, la competencia para la administración ycontrol de la planta global de personal del Municipio deMedellín, de acuerdo con las necesidades que se presentenen el desarrollo de la gestión administrativa a cargo de laEntidad.

Que mediante Decreto 675 de mayo 19 de 2004, se facultó alSecretario de Servicios Administrativos, conjuntamente conlos respectivos Secretarios de Despacho para crear yorganizar, en la planta global de empleos, con carácterpermanente o transitorio, unidades, grupos o equipos internosde trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicioy cumplir con eficiencia y eficacia la misión, los objetivos,políticas y programas del Municipio de Medellín, a nivelcentral.

Que el Secretario de Despacho, solicita la creación de unempleo de Profesional Universitario con el fin de apoyar lasactividades de la Unidad Administrativa.

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Suprimir dos (2) plazas del empleo Secretario,código 44002 posiciones 2001928 y 2001942 de laSubsecretaría de Apoyo a la Justicia, Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.: Crear una (1) plaza del empleo ProfesionalUniversitario, código 21937 en la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3º.: Las funciones requisitos, categoría salarial ydemás especificaciones técnicas del empleo creado en elartículo anterior serán las existentes en el manual de funcionesdel Municipio de Medellín.

ARTÍCULO 4: Para la creación del empleo antes mencionado,se cuenta con la partida presupuestal asignada, segúncertificación expedida el 2 de abril de 2008 por la Secretaríade Hacienda.

ARTÍCULO 5: Este Decreto rige a partir de la fecha de supublicación, en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín yderoga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Medellín, a los ocho (8) días del mes de abril de 2008.

IVAN MAURICIO PEREZ SALAZARAlcalde de Medellín (E )

JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATASecretario de Servicios Administrativos

Proyecto: Magdalena Montoya G.Aprobó: Nora Lucia Vanegas O.

CONVENIO NÚMERO 4600005622 DE 2008

CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

NIT: 890.905.211-1

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CONTRATISTA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

NIT: 899.999.063-3

OBJETO: DESARROLLAR LOS PROCESOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA TALLEREN MATEMÁTICAS Y CIENCIAS

VALOR: $130´000.000

PLAZO: CINCO (5) MESES

Entre los suscritos: DUQUEIRO ANTONIO ESPINALCHAVARRÍA mayor y vecino de esta ciudad, identificado concédula número 71.632.795, en su calidad de SECRETARIODE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN (E) según Decreto 379 del29 de febrero de 2008, debidamente facultado por el SeñorAlcalde de Medellín, mediante Decreto 048 del 10 de enerode 2008, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL MUNICIPIOde una parte, y JUAN MANUEL VÉLEZ RESTREPO concédula de ciudadanía 70.503.554, en calidad de Decanoadscrito a la Facultad de Minas-Sede Medellín, quien actúaen nombre y representación legal de la UNIVERSIDADNACIONAL DE COLOMBIA, quien en adelante se denominaráLA UNIVERSIDAD, de la otra parte, se ha acordado celebrarel presente convenio, el cual se regirá por las siguientescláusulas:

PRIMERA.- OBJETO: LA UNIVERSIDAD se comprometepara con LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍNa desarrollar los procesos para el funcionamiento del aulataller en Matemáticas y Ciencias, de conformidad con lapropuesta presentada por LA UNIVERSIDAD y aceptada porLA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la cual hace parteintegral de este convenio.

PARÁGRAFO: Todos los productos que resulten de laejecución de este proyecto quedarán de propiedad delMUNICIPIO de Medellín.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:

1. Consolidar y dar continuidad a la Red pedagógica demaestros de las áreas de Matemáticas y CienciasNaturales, de tal manera que esta permita conocer,desarrollar y aplicar las propuestas de trabajo académicopedagógico y didáctico de las Aulas Taller, evaluando,mejorando y retroalimentando las mismas.

2. Generar, recrear y aplicar otras metodologías de enseñanzay aprendizaje de las matemáticas, la ciencia y latecnología que complementen y mejoren las prácticaspedagógicas de los maestros participantes.

3. Cualificar a los maestros del municipio mediante unapropuesta de otorgamiento de créditos (cumpliendo conlos requerimientos legales establecidos por la ley).

4. Realizar actividades que propicien la profundización ensaberes específicos.

5. Asesorar a los maestros en la construcción de materialesdidácticos, documentos y guías de estudio y trabajo quepermitan la transferencia apropiada de conocimientos.

6. Desarrollar actividades en las instituciones del municipioque contribuyan al mejoramiento de la calidad de laeducación y a la vinculación de los maestros a losprocesos generados en las Aulas Taller.

7. Socializar los procesos y avances alcanzados durante lasdiferentes sesiones de los talleres y las jornadaspedagógicas.

8. Promover que los maestros asuman responsabilidadesacadémicas en los diferentes talleres y que liderendiferentes actividades

9. Todos los equipos que sean adquiridos con dineros de esteproyecto, quedarán a nombre del Municipio de Medellín-Secretaria de Educación

TERCERA.- VALOR: El valor del presente convenio es deCIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M.L.($130´000.000).

CUARTA.- FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO cancelará aLA UNIVERSIDAD el valor estipulado en la cláusula anterior,una vez perfeccionado el convenio, de la siguiente forma:como anticipo, el valor correspondiente al cincuenta porciento (50%) del valor total del convenio, una vez firmada elActa de Anticipo, sujeto a la disponibilidad de recursos quepresente la Subsecretaría de Tesorería. Dicha suma seráamortizada mediante la deducción del porcentajecorrespondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial;y el cincuenta por ciento (50%) en actas parciales, deacuerdo con las actividades realizadas por LA UNIVERSIDADy previa certificación del Interventor en relación con la prestaciónefectiva del servicio.

PLAZOS: La transferencia electrónica o consignación para lacancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO de Medellínsujeto a la disponibilidad de recursos que presente laSubsecretaría de Tesorería.

PARÁGRAFO 1: Entiéndase por cuenta la expedición de lascorrespondientes órdenes de pago con las actas de recibo aentera satisfacción, debidamente suscritas y firmadas por elInterventor y LA UNIVERSIDAD.

PARÁGRAFO 3: Si al presentar la última cuenta de cobro elsaldo pendiente por amortizar es superior al porcentajeestablecido, será realizada la deducción por la totalidad dedicho saldo.

QUINTA.- PROPIEDAD DEL ANTICIPO: EL MUNICIPIO deMedellín es el propietario de los recursos entregados encalidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos

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financieros que los mismos generen pertenecen al TesoroMunicipal.

SEXTA.- MANEJO DEL ANTICIPO: El manejo de los recursosentregados a LA UNIVERSIDAD a título de anticipo se haráen cuenta separada a nombre de LA UNIVERSIDAD y losrendimientos financieros que llegaran a producir los recursosasí entregados pertenecerán al tesoro municipal.

SÉPTIMA.- REPORTE DE CUENTA BANCARIA: LAUNIVERSIDAD, se obliga a informar al MUNICIPIO de Medellín,una cuenta bancaria de ahorros, a su nombre; en la cual seránconsignados o transferidos electrónicamente, los pagos quepor cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO de Medellín.

OCTAVA.- MANEJO DE ÇLOS RECURSOS: LAUNIVERSIDAD, no realizará unidad de caja con los recursostransferidos por EL MUNICIPIO; y abrirá una cuenta bancariapara el manejo de los recursos correspondientes a esteconvenio.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 10º de laResolución 414 del 23 de febrero de 2007 del COMFIS, no sepactará la reinversión de los rendimientos financierosgenerados en la cuenta de ahorros reportada por LAUNIVERSIDAD.

NOVENA.- PAZ Y SALVO: LA UNIVERSIDAD manifiestabajo la gravedad del juramento, que se entiende, con la firmadel presente convenio, estar a paz y salvo con EL MUNICIPIOde Medellín. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesoreríade Rentas, en el momento de un pago, automáticamente, sinprevio aviso y siempre y cuando no exista Acuerdo de Pagovigente entre LA UNIVERSIDAD y la Administración Municipal,hagan cruce de cuentas, para compensar los valores quetenga en mora por cualquier concepto.

DÉCIMA.- PLAZO: EL presente convenio Interadministrativotendrá una duración de CINCO (5) MESES, contados a partirde la fecha de la firma del acta de inicio que será suscrita porLA UNIVERSIDAD y el Interventor designado para tal fin.

UNDÉCIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Elpresente convenio Interadministrativo se entenderáperfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, perosu ejecución sólo podrá iniciarse cuando se firme el acta deiniciación entre los Interventores designados por las partes,en la cuál se dejará constancia de la fecha de iniciación yterminación del mismo, y deberá contener; número delconvenio, contratante, contratista, objeto, valor y plazo.

DUODÉCIMA.- INTERVENTORÍA: La Interventoría de esteconvenio Interadministrativo estará a cargo del funcionario enquien delegue el Secretario de Educación de Medellín, quiensupervisará la ejecución de las obligaciones por parte de LAUNIVERSIDAD deberá velar por el estricto cumplimiento delobjeto del convenio Interadministrativo, y, ejercerá funcionesde vigilancia técnica, administrativa y financiera del convenioInteradministrativo.

PARÁGRAFO 1: El interventor del convenio tendrá la facultadde realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicosdel objeto del mismo, que no impliquen una alteraciónsustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.

PARÁGRAFO 2: El Interventor puede ser sustituido encualquier momento por el Secretario de Educación; en esteevento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informede su gestión.

DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS: Se prescinde de lasgarantías por tratarse de un convenio Interadministrativo entreentidades de derecho público.

DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Portratarse de un Convenio Interadministrativo se prescindirá delas cláusulas excepcionales de que trata la Ley 80 de 1993.

DÉCIMA QUINTA.- MULTAS: En caso de que LAUNIVERSIDAD incurra en mora o incumplimiento parcial delas obligaciones adquiridas por el presente convenioInteradministrativo, se acuerdan multas, las cuales deberánser directamente proporcionales al valor del convenioInteradministrativo y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIODE MEDELLÍN, sin exceder del veinte por mil (20x1000) delvalor total del convenio Interadministrativo cada vez que seimpongan.

DÉCIMA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sinperjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, ELMUNICIPIO podrá imponer a LA UNIVERSIDAD, en caso dedeclaratoria de caducidad o de incumplimiento, una penapecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor totaldel convenio Interadministrativo. El valor de la cláusula penalque se haga efectiva, se considerará como pago parcial delos perjuicios causados al MUNICIPIO.

DÉCIMA SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LACLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de lasmultas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulasanteriores, serán impuestos por el MUNICIPIO de Medellínmediante resolución motivada, contra la cual procede elrecurso de reposición. Una vez ejecutados los actosadministrativos que la imponen, dichos valores podrán sertomados del saldo a favor de LA UNIVERSIDAD. Si no fuereposible lo anterior, se procederá ante el Juez del convenioInteradministrativo.

DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: LAUNIVERSIDAD se obliga a título de contratista independiente.EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni conlas personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral,ni legal, ni reglamentario.

DÉCIMA NOVENA.- DE LAS INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: LAUNIVERSIDAD declara bajo la gravedad del juramento, queno se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades eincompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y susDecretos Reglamentarios y en las demás normas legalesvigentes.

VIGÉSIMA.- En materia de inhabilidades, incompatibilidades,cesión del convenio Interadministrativo y de cláusulasexcepcionales de Terminación, Interpretación y ModificaciónUnilaterales, sometimiento a las Leyes Nacionales yCaducidad, el presente convenio Interadministrativo se regiráíntegramente por las previsiones de la Ley 80 de 1993 y susDecretos reglamentarios.

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VIGÉSIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE GASTOS:Los gastos que demande la legal izac ión delp resente conven io , cor re rán a cargo de LA

UNIVERSIDAD y l os que imp l i que pa ra ELMUNICIPIO DE MEDELLÍN el cumplimiento delmismo, se hacen con cargo a:

Los cuales hacen parte de los anexos de este convenio.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- PUBLICACIÓN: Una vezperfeccionado el presente convenio deberá ser publicado enla Gaceta municipal por cuenta del MUNICIPIO.

VIGÉSIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO:La liquidación del convenio será de común acuerdo entre LAUNIVERSIDAD y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijarádentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación delconvenio. Dentro de este plazo LA UNIVERSIDAD y ELMUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones yreconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedaráconstancia en el acta de liquidación, de conformidad con elArtículo 60 de la Ley 80 de 1993.

Si LA UNIVERSIDAD no se presenta a la liquidación o laspartes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma,será practicada directa y unilateralmente por La Secretaría deEducación dentro de los dos meses siguientes al vencimientode los 4 meses previstos para la liquidación bilateral, segúnel artículo 44 literal d, de la Ley 446 de 1998, que modificó elartículo 136 del Código Contencioso Administrativo

DOCUMENTOS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO:Forman parte integrante del presente convenioInteradministrativo los siguientes documentos: 1) propuestapresentada por LA UNIVERSIDAD, 2) las demás actas,comunicaciones y documentos que se produzcan endesarrollo del convenio

PUBLIQUESE Y CUMPLASEPara constancia se firma en Medellín, el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008).

DUQUEIRO ANTONIO ESPINAL CHAVARRÍASecretario de Educación de Medellín (E)

JUAN MANUEL VÉLEZ RESTREPODecano –LA UNIVERSIDAD

C:\MARIA CRISTINA-JURIDICA\MCTC2008\CONVENIOS\UNIVERSIDAD NACIONAL4600005622.doc

CONVENIO NÚMERO 4600005598 DE 2008

CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

NIT: 890.905.211-1

CONTRATISTA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

NIT: 899.999.063-3

OBJETO: DESARROLLAR LOS PROCESOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA ABIERTADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VALOR: $65´000.000

PLAZO: CINCO (5) MESES

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Entre los suscritos: DUQUEIRO ANTONIO ESPINALCHAVARRÍA mayor y vecino de esta ciudad, identificado concédula número 71.632.795, en su calidad de SECRETARIODE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN (E) según Decreto 379 del 29de febrero de 2008, debidamente facultado por el SeñorAlcalde de Medellín, mediante Decreto 048 del 10 de enero de2008, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80de 1993 y quien en adelante se denominará EL MUNICIPIOde una parte, y JUAN MANUEL VÉLEZ RESTREPO concédula de ciudadanía 70.503.554, en calidad de Decanoadscrito a la Facultad de Minas-Sede Medellín, quien actúaen nombre y representación legal de la UNIVERSIDADNACIONAL DE COLOMBIA, quien en adelante se denominaráLA UNIVERSIDAD, de la otra parte, se ha acordado celebrarel presente convenio, el cual se regirá por las siguientescláusulas:

PRIMERA.- OBJETO: LA UNIVERSIDAD se comprometepara con LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍNa desarrollar los procesos para el funcionamiento del aulaabierta de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lapropuesta presentada por LA UNIVERSIDAD y aceptada porLA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la cual hace parteintegral de este convenio.

PARÁGRAFO: Todos los productos que resulten de laejecución de este proyecto quedarán de propiedad delMUNICIPIO de Medellín.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:

1. Liderar un proceso de difusión y apropiación de la cienciay tecnología (CyT) en el municipio de Medellín a travésde la realización de diferentes actividades como talleres,concursos, visitas interactivas a diferentes espacios dela ciudad, charlas, semilleros entre otras.

2. Promover y difundir el método de aprendizaje basado enaplicaciones o desarrollos tecnológicos, implementadopor el Grupo de Creatividad e Innovación Leonardo daVinci.

3. Consolidar el Aula Taller como un espacio donde losjóvenes puedan materializar sus ideas relacionadas conla ciencia y la tecnología.

4. Generar una dinámica de realización de concursosrelacionados con temas de CyT.

5. Lograr un acercamiento a la ciencia y los científicosmediante visitas a la Universidad Nacional.

6. Apoyar la participación de niños y jóvenes en el programaondas de conciencias.

7. Involucrar a la población de la ciudad en eventos quepromuevan y desarrollen temas de Ciencia y Tecnología.

8. Contribuir a la estructuración de formas de pensamiento yde acción sistemáticas, ordenadas y acordes con larealidad, a partir de la identificación de problemas propiosde nuestro medio y la búsqueda de soluciones autóctonas.

TERCERA.- VALOR: El valor del presente convenio es deSESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.L.($65´000.000).

CUARTA.- FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO cancelará aLA UNIVERSIDAD el valor estipulado en la cláusula anterior,una vez perfeccionado el convenio, de la siguiente forma:como anticipo, el valor correspondiente al cincuenta porciento (50%) del valor total del convenio, una vez firmada elActa de Anticipo, sujeto a la disponibilidad de recursos quepresente la Subsecretaría de Tesorería. Dicha suma seráamortizada mediante la deducción del porcentajecorrespondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial;y el cincuenta por ciento (50%) en actas parciales, deacuerdo con las actividades realizadas por LA UNIVERSIDADy previa certificación del Interventor en relación con la prestaciónefectiva del servicio.

PLAZOS: La transferencia electrónica o consignación para lacancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO de Medellínsujeto a la disponibilidad de recursos que presente laSubsecretaría de Tesorería.

PARÁGRAFO 1: Entiéndase por cuenta la expedición de lascorrespondientes órdenes de pago con las actas de recibo aentera satisfacción, debidamente suscritas y firmadas por elInterventor y LA UNIVERSIDAD.

PARÁGRAFO 3: Si al presentar la última cuenta de cobro elsaldo pendiente por amortizar es superior al porcentajeestablecido, será realizada la deducción por la totalidad dedicho saldo.

QUINTA.- PROPIEDAD DEL ANTICIPO: EL MUNICIPIO deMedellín es el propietario de los recursos entregados encalidad de anticipo y en consecuencia los rendimientosfinancieros que los mismos generen pertenecen al TesoroMunicipal.

SEXTA.- MANEJO DEL ANTICIPO: El manejo de los recursosentregados a LA UNIVERSIDAD a título de anticipo se haráen cuenta separada a nombre de LA UNIVERSIDAD y losrendimientos financieros que llegaran a producir los recursosasí entregados pertenecerán al tesoro municipal.

SÉPTIMA.- REPORTE DE CUENTA BANCARIA: LAUNIVERSIDAD, se obliga a informar al MUNICIPIO de Medellín,una cuenta bancaria de ahorros, a su nombre; en la cual seránconsignados o transferidos electrónicamente, los pagos quepor cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO de Medellín.

OCTAVA.- MANEJO DE LOS RECURSOS: LAUNIVERSIDAD, no realizará unidad de caja con los recursostransferidos por EL MUNICIPIO; y abrirá una cuenta bancariapara el manejo de los recursos correspondientes a esteconvenio.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 10º de laResolución 414 del 23 de febrero de 2007 del COMFIS, no sepactará la reinversión de los rendimientos financierosgenerados en la cuenta de ahorros reportada por LAUNIVERSIDAD.

NOVENA.- PAZ Y SALVO: LA UNIVERSIDAD manifiestabajo la gravedad del juramento, que se entiende, con la firmadel presente convenio, estar a paz y salvo con EL MUNICIPIOde Medellín. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería

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de Rentas, en el momento de un pago, automáticamente, sinprevio aviso y siempre y cuando no exista Acuerdo de Pagovigente entre LA UNIVERSIDAD y la Administración Municipal,hagan cruce de cuentas, para compensar los valores quetenga en mora por cualquier concepto.

DÉCIMA.- PLAZO: EL presente convenio Interadministrativotendrá una duración de CINCO (5) MESES, contados a partirde la fecha de la firma del acta de inicio que será suscrita porLA UNIVERSIDAD y el Interventor designado para tal fin.

UNDÉCIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Elpresente convenio Interadministrativo se entenderáperfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, perosu ejecución sólo podrá iniciarse cuando se firme el acta deiniciación entre los Interventores designados por las partes,en la cuál se dejará constancia de la fecha de iniciación yterminación del mismo, y deberá contener; número delconvenio, contratante, contratista, objeto, valor y plazo.

DUODÉCIMA.- INTERVENTORÍA: La Interventoría de esteconvenio Interadministrativo estará a cargo del funcionario enquien delegue el Secretario de Educación de Medellín, quiensupervisará la ejecución de las obligaciones por parte de LAUNIVERSIDAD deberá velar por el estricto cumplimiento delobjeto del convenio Interadministrativo, y, ejercerá funcionesde vigilancia técnica, administrativa y financiera del convenioInteradministrativo.

PARÁGRAFO 1: El interventor del convenio tendrá la facultadde realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicosdel objeto del mismo, que no impliquen una alteraciónsustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.

PARÁGRAFO 2: El Interventor puede ser sustituido encualquier momento por el Secretario de Educación; en esteevento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informede su gestión.

DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS: Se prescinde de lasgarantías por tratarse de un convenio Interadministrativoentre entidades de derecho público.

DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Portratarse de un Convenio Interadministrativo se prescindirá delas cláusulas excepcionales de que trata la Ley 80 de 1993.

DÉCIMA QUINTA.- MULTAS: En caso de que LAUNIVERSIDAD incurra en mora o incumplimiento parcial delas obligaciones adquiridas por el presente convenioInteradministrativo, se acuerdan multas, las cuales deberán

ser directamente proporcionales al valor del convenioInteradministrativo y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIODE MEDELLÍN, sin exceder del veinte por mil (20x1000) delvalor total del convenio Interadministrativo cada vez que seimpongan.

DÉCIMA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sinperjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, ELMUNICIPIO podrá imponer a LA UNIVERSIDAD, en caso dedeclaratoria de caducidad o de incumplimiento, una penapecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor totaldel convenio Interadministrativo. El valor de la cláusula penalque se haga efectiva, se considerará como pago parcial delos perjuicios causados al MUNICIPIO.

DÉCIMA SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LACLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de lasmultas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulasanteriores, serán impuestos por el MUNICIPIO de Medellínmediante resolución motivada, contra la cual procede elrecurso de reposición. Una vez ejecutados los actosadministrativos que la imponen, dichos valores podrán sertomados del saldo a favor de LA UNIVERSIDAD. Si no fuereposible lo anterior, se procederá ante el Juez del convenioInteradministrativo.

DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: LAUNIVERSIDAD se obliga a título de contratista independiente.EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni conlas personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral,ni legal, ni reglamentario.

DÉCIMA NOVENA.- DE LAS INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: LAUNIVERSIDAD declara bajo la gravedad del juramento, queno se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades eincompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y susDecretos Reglamentarios y en las demás normas legalesvigentes.

VIGÉSIMA.- En materia de inhabilidades, incompatibilidades,cesión del convenio Interadministrativo y de cláusulasexcepcionales de Terminación, Interpretación y ModificaciónUnilaterales, sometimiento a las Leyes Nacionales yCaducidad, el presente convenio Interadministrativo se regiráíntegramente por las previsiones de la Ley 80 de 1993 y susDecretos reglamentarios.

VIGÉSIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE GASTOS: Losgastos que demande la legalización del presente convenio,correrán a cargo de LA UNIVERSIDAD y los que impliquepara EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN el cumplimiento delmismo, se hacen con cargo a:

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Los cuales hacen parte de los anexos de este convenio.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- PUBLICACIÓN: Una vezperfeccionado el presente convenio deberá ser publicado enla Gaceta municipal por cuenta del MUNICIPIO.

VIGÉSIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Laliquidación del convenio será de común acuerdo entre LAUNIVERSIDAD y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijarádentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación delconvenio. Dentro de este plazo LA UNIVERSIDAD y ELMUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones yreconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedaráconstancia en el acta de liquidación, de conformidad con elArtículo 60 de la Ley 80 de 1993.

Si LA UNIVERSIDAD no se presenta a la liquidación o laspartes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma,será practicada directa y unilateralmente por La Secretaría deEducación dentro de los dos meses siguientes al vencimientode los 4 meses previstos para la liquidación bilateral, segúnel artículo 44 literal d, de la Ley 446 de 1998, que modificó elartículo 136 del Código Contencioso Administrativo

DOCUMENTOS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO:Forman parte integrante del presente convenioInteradministrativo los siguientes documentos: 1) propuestapresentada por LA UNIVERSIDAD, 2) las demás actas,comunicaciones y documentos que se produzcan en desarrollodel convenio

PUBLIUQESE Y CUMPLASEPara constancia se firma en Medellín, el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008).

DUQUEIRO ANTONIO ESPINAL CHAVARRÍASecretario de Educación de Medellín (E)

JUAN MANUEL VÉLEZ RESTREPODecano –LA UNIVERSIDAD

C:\MARIA CRISTINA-JURIDICA\MCTC2008\CONVENIOS\UNIVERSIDAD NACIONAL4600005598.doc

CONVENIO DE ASOCIACIÓN NÚMERO 4600005105 DE 2008

APORTANTES: MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMA

NIT: 890900841-1

OBJETO: OPERADOR DE APOYO LOGÍSTICO

VALOR: $1.236´400.405

PLAZO: DIEZ (10) AÑOS

Entre los suscritos: FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA,identificado con cédula número 71.774.308, en su calidad deSECRETARIO DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN, segúnDecreto 01 de 2.008, debidamente facultado por el SeñorAlcalde de Medellín, mediante Decreto 048 de 2.008, deconformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993,artículo 96 de la Ley 489 de 1.998 y demás normasconcordantes, quien en adelante se denominará ELMUNICIPIO de una parte, y FRANCISCO JAVIER QUINTEROGÓMEZ con cédula de ciudadanía número 8.306.315 actuandoen calidad de Representante Legal de la CAJA DE

COMPESACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA quien adelantese llamará COMFAMA, debidamente autorizada por losestatutos sociales según consta en el certificado de existenciay representación legal expedido por la Superintendencia deSubsidio Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral6 del artículo 12 del Decreto 2150 de 1.992, se ha convenidocelebrar el presente convenio, previas las siguientesconsideraciones:

CONSIDERACIONES:

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1. Que mediante Acuerdo Municipal No. 34 de 2.007 sedefinen los parámetros para el otorgamiento de créditoscondonables para matrícula y sostenimiento en educaciónsuperior de jóvenes de estratos 1, 2 y 3.

2. Que el Acuerdo Municipal No. 34 de 2.007 autorizó alAlcalde para crear un fondo administrado por el Municipioo por un tercero de idoneidad comprobada, una fiducia ouna cuenta especial en el presupuesto municipal, demanera que se garantice que los recursos que sedestinen al programa sean aplicados exclusivamente enel mismo.

3. Que para asegurar el cumplimiento de los objetivosestablecidos en el acuerdo 34 de 2007 se hace necesariocontar con un operador logístico que se responsabilicede las tareas de preselección, calificación, verificaciónde requisitos, relaciones con las universidades, y que suvez oriente, haga seguimiento y preste apoyo a losestudiantes beneficiarios y a sus familias con el fin degarantizar que la gran mayoría de los beneficiariosconcluyan los estudios que se financian en este programa

4. Que El Plan de Gobierno actual para el Municipio deMedellín considera que la educación es una herramientafundamental para la inclusión social, la formación culturalde nuestra población y como condición para el desarrolloeconómico productivo y competitivo de nuestra ciudad ysu entorno regional.

5. Que el mismo Plan fijó dentro de sus propósitosfundamentales fortalecer el proyecto “Camino a laEducación Superior” con las becas para estudiossuperiores y fondo de crédito condonables con trabajosocial y comunitario lograremos que ninguna personadetenga su formación por razones económicas.

6. Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, faculta a lasentidades estatales, cualquiera sea su naturaleza yorden administrativo, con la observancia de los principiosseñalados en el artículo 209 de la Constitución Política,a asociarse con personas jurídicas particulares, mediantela celebración de convenios de asociación para eldesarrollo conjunto de actividades en relación con loscometidos y funciones que les asigna la ley, conveniosque se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en elartículo 355 de la Constitución Política.

7. Que en desarrollo del precepto superior contenido en elartículo 355 de la Constitución Política y decreto 777 de1.992, se ha decidido aunar esfuerzos mediante lavinculación con COMFAMA mediante un convenio deasociación, teniendo en cuenta que se trata de unaentidad privada sin ánimo de lucro según consta en laResolución Número 4706 del 13 de Noviembre de 1.954,emanada del Ministerio de Justicia

8. Que el Secretario de Educación profirió la resoluciónnúmero 444 de 2.008 mediante la cual se declaró lareconocida idoneidad de COMFAMA para la materiaconcerniente a servir como operador logístico deprogramas sociales de interés público, entre ellos laeducación, lo cual da certidumbre del experticio en elmanejo de los recursos.

9. Que el propósito del presente convenio es impulsarprogramas y actividades de interés público,específicamente el cumplimiento de lo establecido en elAcuerdo Municipal No. 34 de 2.007, de promover elacceso a la educación superior de jóvenes de escasosrecursos de la ciudad de Medellín. Además deberesaltarse que finalmente este convenio se dirige almejoramiento de la calidad educativa de la ciudad, quede acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Nacional,se convierte en un derecho de la persona y un serviciopúblico que tiene una función social, buscando con elloel acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica ydemás valores, orientados a la formación integral del serhumano, dentro de los planes y programas de interéspúblico del gobierno nacional, departamental y municipal,por lo tanto se busca así ampliar las oportunidades deacceso a la educación superior para un mayor númerode estudiantes, fundamentalmente en los sectoresdeprimidos de Medellín.

10. Que de conformidad con el Artículo 62 de la Ley 21 de1982, el objeto institucional de COMFAMA tiene entrelas primeras acciones prioritarias de su intervenciónsocial, la “Educación integral y continuada;capacitación y servicios de biblioteca.”Adicionalmente, la Ley 115 de 1994, impuso a las Cajasde Compensación Familiar la obligación de incluirservicios de educación en el cumplimiento de las obrasy programas sociales, situación que contribuyó a queCOMFAMA ampliara su cobertura y experiencia en estecampo. Además COMFAMA fue constituida con más deseis meses anteriores a la celebración del presenteconvenio y su duración es indefinida lo que asegura eltérmino de la ejecución del contrato y un año más.

11. Que COMFAMA participa dentro de este convenio deasociación mediante el aporte de unas contrapartidasque al culminar el año dos mil diecisiete (2.017)ascenderán a la suma de cinco mil setecientos veintemillones ochocientos ochenta y un mil quinientos sesentay cuatro pesos ($5.720´881.564.), equivalentes al treintay dos por ciento (32%) del valor total del proyecto, loscuales se estiman principalmente por el cálculo del valorque representa la vinculación de las familias al programamediante el ofrecimiento de entradas a parques, sillasvacías en cursos definidos por COMFAMA, en tantodicha vinculación contribuye a rodear al estudianteevitando así su deserción, y algunas actividades delPlan de Comunicaciones, todo lo cual se detalla.

12. Que los afiliados y beneficiarios de los servicios deCOMFAMA de conformidad con las disposiciones legalesaplicables, tendrán derecho a los beneficios del presenteconvenio.

Por lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presenteConvenio de Asociación, el cual se regirá por las siguientescláusulas y en lo no previsto en ellas, por el Derecho Privado.

PRIMERA – OBJETO: El presente convenio tiene comoobjeto la prestación de servicios como operador logístico dela administración de los recursos que fueron destinadosmediante el Acuerdo Municipal 34 de 2.007 para el acceso ala educación superior de jóvenes de escasos recursos de laciudad de Medellín.

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El desarrollo del presente objeto se realizará mediante fases,las cuales se estructuran de la siguiente manera:

Fase 1

Tiempo de duración: 20081 año

Valor Total: $1.560.515.208

Contrapartida COMFAMA: $324.114.804 equivalente al 20.8%del valor fase 1

Costo para el Municipio: $1.236.400.405 (IVA incluido)

Fase 2:

Duración (2009-2012) 4 años

Valor Total: $10.554.531.598

Contrapartida COMFAMA $3.734.536.246 equivalente al 35.4%del valor fase 2

Costo para el Municipio: $6.819.995.352 (IVA incluido)

Fase 3

Duración años

Valor $5.584.687.355

Contrapartida COMFAMA $1.662.230.514 equivalente al 29.8%del valor fase 3

Costo para el Municipio: $3.922.456.841 (IVA incluido)

Resumen:

Tiempo del proyecto 10 años

Costo total del proyecto $17.699.734.161

Contrapartida COMFAMA $5.720.881.564 equivalente al32%

Costo para el Municipio: (incluido IVA) $11.978.852.598 (IVAincluido)

Parágrafo: El presente documento contempla la ejecuciónde la fase 1, de acuerdo con los costos y actividades que sedetallan en documento adjunto. Las partes en asociaciónacordarán posteriormente la ejecución de posteriores fases,mediante documentos que harán parte integral del presenteconvenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: De acuerdocon el objeto contractual. EL MUNICIPIO se obliga a:

1. Aportar la suma de mil doscientos treinta y seis millonescuatrocientos mil cuatrocientos cinco pesos M/L($1.236.400.405), para ejecutar la primera fase delpresente Convenio y garantizar la efectiva disponibilidadde estos recursos.

2. Designar una persona responsable del convenio, quienserá el director general del programa, y servirá de enlace

con COMFAMA, de manera que se puedan articular lasacciones de las partes para el desarrollo integral delConvenio.

3. Entregar toda la información pertinente, relevante y necesariaque posea, para el cabal desarrollo del objeto delpresente convenio.

4. Entregar en la forma que considere más conveniente, elvalor de los créditos a sus beneficiarios, en los términosdel Acuerdo 34 de 2007 y demás normas que lo adicioneno reglamenten.

5. Realizar las demás actividades inherentes al desarrollo delpresente Convenio, de conformidad con lo establecidoen este documento y en los que se produzcan durantesu ejecución.

TERCERA. OBLIGACIONES DE COMFAMA.: De acuerdocon el objeto contractual COMFAMA se obliga a:

1. Realizar la promoción y difusión de la convocatoria semestralpara la aplicación del Acuerdo 34 de 2007, sometiendopreviamente a aprobación del Municipio las distintaspiezas de comunicación que se proponga realizar, segúnel Plan de Comunicaciones acordado.

2. Aportar el hardware y desarrollo del software para realizarlos procesos de inscripción y clasificación de lassolicitudes de estudiantes, así como de la historia delestudiante en el programa. El hardware incluye servidoresde desarrollo, producción y pruebas, y el sistema dealmacenamiento. El desarrollo incluye todo el ciclo deimplantación de portales: análisis, diseño,personalización, pruebas y puesta en producción; yademás dar todo el soporte al software.

3. Recibir, administrar y ejecutar, los recursos que seangirados por EL MUNICIPIO o la entidad que resulteadjudicataria del encargo fiduciario de los recursos, enuna cuenta especial y exclusiva para tal fin, y destinarlosúnicamente para la debida operación logística delconvenio.

4. Presentar a la Secretaría de Educación, semestralmente,un informe para cada uno de los procesos del Programa,tal y como se relacionan en el documento de la propuestatécnica, denominado “Becas –Ajustado-EPM-Medellín-11-01-2008(versión6).xls el cual hace parte integral delpresente acuerdo. Dicho anexo puede ser ajustadoprevia concertación entre las partes.

5. Presentar un plan de trabajo e inversión de los recursos.

6. Responsabilizarse de la relación permanente con lasuniversidades para los efectos atinentes del programa

7. Realizar conjuntamente con el Municipio la selección deestudiantes en estricto orden de puntaje, de acuerdo conel reglamento del programa.

8. Hacer la legalización final del crédito: firma de documentosy compromisos del estudiante y el tutor.

9. Validar la documentación de cada estudiante para accederal crédito (documento de identidad, pruebas ICFES,

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constancia de estrato, sisbén, admisión en un programade acuerdo con la inscripción, recibo de pago de matrícula,certificado de los colegios donde estudió).

10. Recibir documentación de legalización.

11. Evaluar cumplimiento de requisitos para condonación decréditos, e informar a EL MUNICIPIO.

12. Autorizar a la Fiducia a girar a las Instituciones Educativasy a los estudiantes.

13. Realizar procesos de renovación semestral de crédito (recibir y archivar documentación).

14. Informar suspensión de crédito por asuntos de reglamento.

15. Informar al Municipio y al operador financiero losestudiantes que salen del programa de créditos porcualquiera de las causales del reglamento.

16. Mantener carpetas de información actualizada de losestudiantes.

17. Involucrar a la familia del estudiante en programas quepermitan rodear al estudiante para garantizar sucontinuidad en los estudios.

18. Hacer seguimiento a los estudiantes y prestar apoyosicológico y/o académico, según se requiera.

19. Adelantar las acciones tendientes al recaudo y cobropersuasivo de cartera dentro de la “cultura del pago”.

20. Apoyar desde el punto de vista técnico el proyecto, segúnel Acuerdo 34 de 2007.

21. Brindar asesoría (no académica) a los estudiantesbeneficiarios del programa de créditos, en el procesoeducativo desarrollado en la educación superior.

22. Abrir una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), en lacual le serán consignados o transferidoselectrónicamente el pago que por la celebración delpresente Convenio de Asociación le efectúe el Municipiode Medellín o la entidad adjudicataria del encargofiduciario. Para el caso especifico del Municipio deMedellín deberá diligenciar el formato TR-0116 “Inscripciónde proveedores para pago por consignación”.

23. Las familias de los beneficiarios que a su vez seanafiliados a COMFAMA recibirán entradas a parques,sillas vacías en cursos definidos por COMFAMA, deacuerdo con el reglamento del Programa de créditos.

PARAGRAFO: La población afiliada a COMFAMA ybeneficiaria de sus servicios sociales, tendrá derecho abeneficiarse del objeto de este convenio, en los términosprevistos en el respectivo reglamento del programa.

Para dar cumplimiento a las normas legales que rigen a estaparte del convenio, COMFAMA y su población afiliadaobtendrán los siguientes beneficios:

1. La posibilidad de brindar asesoría (no académica) a losestudiantes beneficiarios del programa afiliados aCOMFAMA en el proceso de educación superior.

2. Apoyar la ejecución del plan de desarrollo municipal deMedellín, de conformidad con las orientaciones impartidaspor el Consejo Directivo y la Superintendencia delSubsidio Familiar.

3. Actualizar la base de datos de la población beneficiaria queingresa a la educación superior.

4. El reconocimiento de su participación en la ejecución delConvenio.

CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES PARA AMBASPARTES:

1. COMFAMA actualizará la base de datos de la poblaciónbeneficiaria que ingresa a la educación superior eidentificará los trabajadores objeto de subsidio de lacaja.

2. El manejo de la imagen corporativa se regirá por lo previstoen la cláusula undécima.

3. Los aportes que realiza COMFAMA, y que son valoradosen especie, pueden ser considerados por la propia Cajade Compensación para beneficiar a sus afiliados ybeneficiarios.

4. Una vez legalizado el convenio, las partes levantarán elcronograma de actividades para la ejecución de la Fase1 del proyecto. El documento final, suscrito por losrepresentantes legales de las partes intervinientes, haráparte integral de este documento.

QUINTA. VALOR: El valor de la primera fase de ejecución delConvenio se estima en mil quinientos sesenta millonesquinientos quince mil doscientos ocho pesos M/L($1.560.515.208). El Municipio aportará para la ejecución lasuma de mil doscientos treinta y seis millones cuatrocientosmil cuatrocientos cinco pesos M.L. ($1.236.400.405), incluidoel IVA. Por su parte COMFAMA aportará trescientosveinticuatro millones ciento catorce mil ochocientos cuatropesos ($324.114.804) equivalente al 21% del valor fase uno.

PARÁGRAFO: el monto de los recursos que corresponden alos aportes del Municipio para la ejecución del proyecto y queson entregados a COMFAMA, se circunscriben al presupuestopresentado por ésta y que hace parte integral del contrato.

SEXTA.-. FORMA DE PAGO: Los recursos correspondientesal aporte de EL MUNICIPIO para atender la fase 1 se haránmediante dos pagos así: el primero equivalente a un Cincuentapor ciento (50%) a los quince días de haberse suscrito elpresente acuerdo. La segunda cuota se pagará a los seismeses de ejecución. Los recursos aportados deberán serejecutados en su totalidad durante el año 2008 durante laprimera fase de la ejecución del proyecto, de acuerdo a loprevisto en las normas presupuestales correspondientes.Las entregas de los productos, estarán en función delcronograma de actividades para la ejecución de las respectivasactividades del convenio.

Los pagos se harán por transferencia electrónica oconsignación en cuenta bancaria; la cancelación de cuentasla hará EL MUNICIPIO sujeto a la disponibilidad de recursosque presente la Subsecretaría de Tesorería.

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PARÁGRAFO 1: Al finalizar la ejecución de la fase 1, ELMUNICIPIO le exigirá a COMFAMA una relación de todos losempleados, discriminando el valor cancelado por concepto delos servicios prestados y la constancia de que está a paz ysalvo con ellos respecto al pago de salarios y prestacionessociales.

SEPTIMA.- PAZ Y SALVO: COMFAMA manifiesta bajo lagravedad del juramento, que se entiende prestado con la firmadel presente contrato, estar a paz y salvo con El Estado y enparticular con EL MUNICIPIO de Medellín. Adicionalmente,autoriza para que en la Tesorería de Rentas, en el momentode un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre ycuando no exista Acuerdo de Pago vigente entre COMFAMAy la Administración Municipal, hagan cruce de cuentas, paracompensar los valores que tenga en mora por cualquierconcepto.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El presentecontrato tendrá una duración de DIEZ (10) AÑOS, contadosa partir del acta de iniciación, que será suscrita por elInterventor y COMFAMA, una vez legalizado el convenio yprevia aprobación de las pólizas y podrá prorrogarse previoacuerdo de las partes, mediante comunicación escrita antesdel vencimiento.

PARÁGRAFO: Al finalizar la fase uno del proyecto, las partesdeberán manifestar si dan por terminado el presente acuerdo.En caso contrario, continuará rigiendo el presente acuerdo yse estipulará mediante adiciones los recursos para lacontinuación de las ulteriores fases.

Al finalizar cada una de las fases, se deberá establecer laintención de continuar o de suspender la ejecución contractual.

NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Elpresente contrato se entenderá perfeccionado una vez hayasido suscrito por las partes y su ejecución sólo podrárealizarse a partir de la suscripción del Acta de Inicio yaprobación de las pólizas por parte de la Unidad Jurídica dela Secretaría de Educación de Medellín.

DECIMA.- INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contratoestará a cargo del Secretario de Educación de Medellín o dela persona en quien éste delegue, el cual supervisará laejecución de las obligaciones por parte de COMFAMA,deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratadoy ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa yfinanciera del contrato y deberá solicitar a COMFAMA lainformación y los documentos que considere necesarios enrelación con el desarrollo del mismo, teniendo en cuenta elDecreto 0626 del 28 de marzo de 2005.

PARÁGRAFO 1: COMFAMA entregará al interventor de estecontrato, una relación de los montos cancelados y las sumasque debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud,pensión, riesgos profesionales, cajas de compensaciónfamiliar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.

PARÁGRAGO 2. CONTROL DE EVASIÓN: De conformidadcon el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002,modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003,COMFAMA deberá cumplir y acreditar sus obligacionesfrente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales

(Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todocaso no será inferior a seis (6) meses anteriores a lacelebración del presente contrato. Tal acreditación la haráCOMFAMA mediante certificación expedida por el RevisorFiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos deley, o por el Representante Legal. El incumplimiento de estaobligación será causal para la imposición de multas sucesivashasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de lamora mediante liquidación efectuada por la entidadadministradora.

PARÁGRAFO 3: El interventor del convenio tendrá la facultadde recomendar ajustes o modificaciones a los aspectostécnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteraciónsustancial y que no afecten el equilibrio contractual.

PARÁGRAFO 4: El Interventor puede ser sustituido encualquier momento por el Secretario de Educación; en esteevento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informede su gestión.

UNDECIMA.- IMAGEN CORPORATIVA: Las partesmantendrán independiente el manejo de su imagen corporativao institucional. La publicidad que se utilice en desarrollo delconvenio deberá dar crédito o reconocimiento a loscontratantes.

PARAGRÁFO: COMFAMA utilizará exclusivamente suimagen institucional en materia de uniformes y papelería,

DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD DE LOS BIENES: Lapropiedad de los bienes muebles o inmuebles que se adquierano desarrollen mediante la ejecución del presente conveniocon los recursos de que trata el Acuerdo 34 de 2.007, será deEL MUNICIPIO. Se exceptúa lo señalado en la cláusulavigésima tercera del presente acuerdo.

DÉCIMA TERCERA. NATURALEZA JURÍDICA: El presentees un convenio de asociación y colaboración técnica,encaminado al cumplimiento de principios de cooperación;se entiende suscrito sin tener ánimo de lucro alguno y secelebra con base en lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley489 de 1998. Se rige por el derecho privado.

DECIMA CUARTA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTAprestará Garantía Única que avale el cumplimiento de lasobligaciones surgidas del presente contrato, expedida poruna Compañía de Seguros legalmente autorizada parafuncionar en Colombia o Garantía Bancaria, aceptada una uotra por EL MUNICIPIO y la cual cubrirá:

1. CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimientode las obligaciones que en razón del presente convenioasume COMFAMA, deberá otorgar caución por un valorequivalente al veinte por ciento (20%) del valor de losaportes del Municipio para la ejecución de la fase 1 y suvigencia será hasta el treinta (30) de junio de dos milnueve (2.009)

2. CALIDAD DEL SERVICIO: Será igual al diez por ciento(10%) del valor de los aportes del Municipio para laejecución de la fase 1 y su vigencia será hasta el treinta(30) de junio de dos mil diez (2.010).

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3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE HAYA DEUTILIZAR: Será igual al diez por ciento (10%) del valorde los aportes del Municipio para la ejecución de la fase1 y su vigencia será hasta el treinta (30) de junio de dosmil once (2.011)

DÉCIMA QUINTA. REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA:COMFAMA se obliga para con EL MUNICIPIO a reponerhasta el monto de la Garantía Única cada vez que en razónde las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyereo agotare. Si COMFAMA se negare a constituir o a reponerla garantía exigida por EL MUNICIPIO, éste podrá dar porterminado el contrato en el estado en que se encuentre, sinque haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.

DECIMA SEXTA. MULTAS: En caso de que COMFAMAincurra en mora o incumplimiento parcial de alguna de lasobligaciones adquiridas por el presente contrato, se aplicaránmultas hasta del diez por mil (10x1000) del valor total delaporte del Municipio para la respectiva fase de ejecución enla que se de el incumplimiento, por cada día de retraso en elcumplimiento de las obligaciones.

PARÁGRAFO: Si COMFAMA incurre en una de las causalesde multa, ésta autoriza a EL MUNICIPIO para descontar elvalor de la misma, la cual se tomará directamente decualquier suma que se le adeude a COMFAMA; sin perjuiciode hacer efectiva la cláusula penal o la garantía decumplimiento del contrato.

Si posteriormente COMFAMA acredita la existencia desituaciones que la exoneren de responsabilidad y éstas sonaceptadas por el Municipio de Medellín, habrá lugar a la

entrega a COMFAMA de los dineros deducidos. Los dinerosque deben ser entregados a COMFAMA, serán reajustadosanualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijadopor el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a ladevolución.

DÉCIMA SEPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sinperjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, ELMUNICIPIO podrá imponer a COMFAMA, en caso determinación unilateral del presente Convenio de Asociaciónpor incumplimiento, una pena pecuniaria equivalente al diezpor ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de lacláusula penal que se haga efectivo, se considerará comopago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.

DÉCIMA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LACLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multasy de la cláusula penal a que se refieren las cláusulasanteriores, serán impuestos por el Municipio de Medellínmediante resolución motivada, contra la cual procede elrecurso de reposición.

DÉCIMA NOVENA. REPERCUSIONES LABORALES:COMFAMA se obliga en forma independiente y autónoma.EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con estaparte, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo decarácter laboral, ni legal, ni reglamentario.

VIGÉSIMA. IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los gastos quedemande la legalización del presente contrato, correrán acargo de COMFAMA y los que implique para EL MUNICIPIODE MEDELLÍN el cumplimiento del mismo, se hacen concargo a:

Fondo Centro Gestor

Posición Presupuest

aria

Proyecto No.

Nombre Proyecto

Solicitud de Pedido

No.

CDP No. Pedido No. Valor

11000108

20700000 2330620 070024 Financiación de ed superior

est bajos recursos

45005597 4000024408 4800002544 1.236.400.405

Los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. ESTUDIOS E INFORMACIÒN:COMFAMA se obliga a entregar sendos originales de losproductos y demás informaciones en medios magnéticos eimpresos para las bibliotecas del Concejo de Medellín, elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal y laSecretaría de Educación de EL MUNICIPIO.

VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Las partesse obligan a no divulgar la información confidencial a la cualtendrá acceso con ocasión de este convenio, salvo cuandosea necesario suministrarla a los organismos oficiales aefecto de cumplir el objeto contractual. La obligación dereserva se extiende hasta después de terminado el contratoy subsistirá mientras la información tenga las característicaspara ser considerada confidencial.

VIGÉSIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Lapropiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en

general los productos resultantes de la ejecución del presenteconvenio, quedarán de propiedad conjunta de las partes, lasque los podrán utilizar en forma independiente, siempre encumplimiento de su objeto institucional.

VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLICACIÓN: Una vez perfeccionadoel presente contrato deberá ser publicado en la Gacetamunicipal por cuenta de COMFAMA; requisito que se entiendecumplido con la presentación del recibo de pago.

VIGÉSIMA QUINTA.- IMPUESTO DE TIMBRE: COMFAMAdeberá cancelar por su cuenta el valor del impuesto de timbreen el porcentaje establecido por la legislación vigente, antesde la legalización del contrato.

VIGÉSIMA SEXTA DE LA TERMINACIÓN UNILATERALDEL CONTRATO: En materia de cláusula excepcional deTerminación Unilateral del presente contrato, éste se regirápor las disposiciones de la Ley 80 de 1993, las normas quela modifiquen o complementen y los Decretos reglamentarios,sobre la materia.

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VIGÉSIMA SEPTIMA. DE LAS INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: COMFAMAdeclara bajo la gravedad del juramento, que no se encuentraincurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidadeso prohibiciones consagradas en la Constitución Nacional, laLey 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en lasdemás normas legales vigentes. Adicionalmente, las partesdeclaran que han dado cumplimiento al Decreto Ley 2463 de1981 que regula las inhabilidades e incompatibilidades paralos funcionarios de Cajas de Compensación Familiar y laspersonas naturales o jurídicas que contratan con estasentidades. También, al régimen de transparencia consagradoen la Ley 789 de 2002.

VIGÉSIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante del presente contrato los siguientesdocumentos: 1) Anexo No. 1 sobre los aportes de COMFAMA,2) Documentos adjuntos sobre actividades, cronogramas de lasfases de ejecución 3) Plan de Comunicaciones, 4) Las garantíastal como se exigen en este contrato, 5) El comprobante de pagode la publicación del contrato en la Gaceta Oficial, si hay lugara ello, 6) Comprobante de pago del Impuesto de timbre, si haylugar a ello, 7) Reglamento Operativo para el Funcionamiento delPrograma Fondo para la Educación Superior, 8) Documentotécnico denominado “Benas-Ajsutado-EPM-Medellín-11-01-2008(versión6).xls, 9) Las demás actas, comunicaciones ydocumentos que se produzcan en desarrollo del contrato.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEPara constancia se firma en Medellín a los cuatro (04) días de febrero de dos mil ocho (2008).

FELIPE ANDRÉS GIL BARRERASecretario de Educación de Medellín

FRANCISCO JAVIER QUINTERO GÓMEZRepresentante Legal-Contratista

CONVENIO DE ASOCIACION 4600007119COMPROMISO PRESUPUESTAL 4700032732

MARZO 8 DE 2008

PARTES: MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y LACORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO “PICACHO CON FUTURO”

OBJETO: Convenio de asociación entre la Secretaría de Cultura y la Corporación PARA ELDESARROLLO “PICACHO CON FUTURO” para complementar experiencias y recursospara realizar el acompañamiento, formación y sensibilización de temas de planeacióny presupuesto participativo a los jóvenes de la comuna 6 de Medellín. Valor Total delProyecto $52.020.120.

PRESUPUESTO CON IVA: $18.240.000

IVA 16%: $ 2.918.400

TOTAL: $21.158.400

PRESUPUESTO SIN IVA: $18.841.600

VALOR TOTAL DEL CONVENIO: CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000) - Aportes del Municipio deMedellín

PLAZO: Ocho (8) meses

Entre los suscritos a saber: JORGE HUMBERTO MELGUIZOPOSADA, identificado con la cédula de ciudadanía número71.612.365 de Medellín, en su calidad de Secretario deCultura Ciudadana, debidamente facultado por el señor Alcaldede Medellín, mediante Decreto Número 0001 de enero 01 de

2008 y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993y el Decreto Municipal de Delegación 048 de enero 10 de2008, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO DEMEDELLÍN, de una parte y de la otra parte la señora LYDAMARCELA SUÁREZ PULGARÍN con número de cedula de

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ciudadanía 43.909.735 de Bello, Ant., quien actúa en nombrey representación legal de la CORPORACIÓN PARA ELDESARROLLO “PICACHO CON FUTURO” con número deNit. 800.023.219-7 y que para estos efectos se denominaráEL COOPERANTE, hemos acordado celebrar el presenteConvenio de Asociación el cual se regirá en su integridad porlas previsiones del artículo 355 de la Constitución Política deColombia, artículo 96 de la Ley 489 de 1998, aprobado porel Comité Interno en Contratación de la Secretaría de CulturaCiudadana, según Acta 016 del 29 de febrero de 2008 a las7:00 a.m., y previa las siguientes consideraciones y cláusulasa establecer:

Medellín continúa en su proceso de transformación. Los y lasjóvenes de la ciudad vienen adelantando procesos deorganización y participación que buscan la dignificación de lavida y la construcción de escenarios para el desarrollo de suscomunidades. Este proceso debe ser desarrollado por laAdministración municipal y la Secretaría de Cultura Ciudadanabusca apoyar los esfuerzos de los grupos poblacionales a losque se les ha dificultado la inclusión en espacios participativosde la ciudad como son los jóvenes de nuestra ciudad.

Siendo los y las jóvenes más de un 25% de la población deMedellín, ellos y ellas se convierten en motor del cambio dela ciudad y en actores estratégicos desde lo político, lo socialy lo económico, puesto que tienen mayores habilidades paraaprender sobre las nuevas tecnologías de información ycomunicación, mayores capacidades para la innovación y elemprendimiento, habilidades para generar alianzas con otrosgrupos poblacionales e impulsar procesos de desarrollo ensus comunidades desde diferentes expresiones como lasartísticas, las recreativas, las de intervención comunitaria,entre otras. Pero por encima de todo porque del proceso deestímulo a las buenas prácticas en escenarios de participacióny decisión dependerá en gran medida la clase de jóvenes quetendremos para la ciudad en el futuro.

El Plan de Gobierno 2008 – 2011 del Alcalde de Medellín,Alonso Salazar, propone “Promover la organización social ypolítica de los jóvenes, y en especial fortalecer el apoyo a losclubes y fomentar la conformación de redes sociales juvenilesen arte, ciencia, deportes y participación ciudadana.

En este contexto, y atendiendo al mandato nacional de la Ley375 de 1997, Ley de Juventud, la Subsecretaría deMetrojuventud de la Secretaría de Cultura Ciudadana buscaincentivar la participación de los y las jóvenes en los diferentesescenarios que brinda la ciudad para que las juventudesmaterialicen el deseo de ser actores estratégicos del desarrolloy se genere un relevo generacional

El positivo escenario de Planeación y PresupuestoParticipativo desarrollado por la Secretaría de DesarrolloSocial es ideal para insertar a los y las jóvenes y fortalecersu participación. Este programa estratégico de la Alcaldía deMedellín, busca aumentar los niveles de gobernabilidad,legitimidad y participación ciudadana de la población de laciudad a través de la definición del 5% del presupuesto anualde la ciudad de Medellín. Tradicionalmente han sido los y lasjóvenes la población con menor participación activa y efectivaen este proceso; se han mantenido altos niveles de desercióndurante los diferentes Consejos Comunales y Corregimentalesen las diferentes comunas y corregimientos, y una baja

incidencia de esta población en la definición de iniciativas queafectan directamente a la población juvenil se convierten enimportantes razones para seguir promoviendo su cualificacióny articulación a este proceso de ciudad.

De igual forma, el Acuerdo 02 de 2000 que define la PolíticaPública de Juventud para Medellín, y el Plan Estratégico deDesarrollo Juvenil, que contempla en la Línea Estratégicade Actuación: La convivencia pacífica y democráticaapunta a “la promoción de la convivencia pacífica y democráticaen la ciudad desde el respeto de los derechos humanos, laparticipación ciudadana y el reconocimiento de los y lasjóvenes”.

El proceso de articulación de los y las jóvenes al PresupuestoParticipativo pretende generar en las juventudes capacidadespara la transformación de conflictos, respeto a la diferencia yla deliberación pública, de manera que les permita en elencuentro con los otros y otras ir construyendo proyectoscolectivos, ir pensando en su comuna y en la ciudad,trascendiendo de una concepción barrial a una concepcióncomunal y ciudadana. De otro lado esta iniciativa se encuentrainscrita en el escenario: Organización y participaciónjuveniles, de la línea estratégica empoderamiento juvenil,la cual aboga por: “la articulación juvenil en redes, laconstrucción y concertación de agendas ciudadanas con ydesde las juventudes, la interlocución de los procesos deplaneación e inversión pública, el fortalecimiento de la accióncomunicativa, la articulación de Escuelas Ciudadanas parael ejercicio de la democracia, la construcción de lo público,la ética y la lectura crítica del contexto desde los y lasjóvenes”.

Así las cosas, este proceso pretende incidir directamente enla población juvenil de la Comuna 6 a partir de PP Joven,programa que la Alcaldía de Medellín desea poner en marchaen el año 2008, teniendo en cuenta los antecedentes históricos,las características socioeconómicas, demográficas y lasproblemáticas sobre juventudes presentes en esta comuna.Según la Encuesta de Calidad de Vida 2006, la Comuna 6cuenta aproximadamente con 51.212 jóvenes entre los 14 ylos 26 años de edad. Se suma a esto que en la ejecución delPresupuesto Participativo del año 2007 los jóvenes lograronincidir en 10 iniciativas que abarcan temas deportivos,culturales, educativos y de convivencia y participación juvenil.Este escenario hace posible y necesario adelantar el Programade Presupuesto Participativo Joven.

Es entonces responsabilidad de la Secretaría de CulturaCiudadana, Subsecretaría de Metrojuventud, “Construir CulturaCiudadana como fundamento sobre el cual descansan lagobernabilidad y la participación. Ésta consiste en entenderlas actividades cívicas y de Gobierno como ejercicios depedagogía ciudadana. Cada idea y cada proyecto que serealiza deben ser un aprendizaje que desde la práctica socialy la reflexión pública, va construyendo la coherencia entre elcomportamiento individual (la ética y la moral), las normas (laley como pacto social) y el comportamiento colectivo (lacultura)”. A partir de tal perspectiva, el impulso a procesos departicipación y organización juvenil y en especial la inserciónde los y las jóvenes en la toma de decisiones sobre losdestinos de la ciudad es una importante iniciativa que seguiráaportando a la construcción de Cultura Ciudadana en nuestraciudad y sostenibilidad de los procesos de transformaciónque viene realizando la Alcaldía de Medellín.

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La Corporación Picacho con Futuro viene desarrollandodesde el año 1997 un proceso de formación en planeaciónparticipativa, organización comunitaria y participación juvenil.Mediante el presente convenio de asociación la Secretaría deCultura Ciudadana busca cooperar con el proceso formativoque la Corporación Picacho con Futuro adelanta con jóvenesde la comuna 6. A través del convenio de asociación selogrará ampliar la cobertura y mejorar las acciones que sevienen desarrollando con jóvenes en esta comuna, de igualmanera se logrará incidir en el aumento de participantesjóvenes en el programa de planeación y presupuestoparticipativo de la ciudad y en la calidad de las propuestaspresentadas por los y las jóvenes en dicho proceso en lacomuna 6.

Para el logro de estos objetivos, el municipio de Medellínpretende asociarse con la Corporación para el DesarrolloPicacho con Futuro, que es una organización que dinamizael desarrollo de la comuna 6 a través de procesos deplaneación y formación ciudadana con jóvenes desde hace13 años en la comuna 6. Su principal herramienta de trabajoha sido la promoción de procesos de desarrollo local yfortalecimiento de la organización juvenil.

Desde el año 2005 la Corporación para el desarrollo Picachocon Futuro fue seleccionada a través del concurso de buenasprácticas de Latinoamérica y el Caribe, certamen realizadopor la Alcaldía de Medellín, para intercambiar experienciasde desarrollo en diferentes ámbitos entre ellos la participacióndemocrática de los y las jóvenes. A partir de este año,comienza un proceso de interlocución entre una de lasexperiencias internacionales y esta organización comunitariade Medellín, durante el año 2005 y 2006 servidores públicosde la Municipalidad de Rosario - Argentina comenzaron adesarrollar un proceso de transferencia de la experiencia“Presupuesto Participativo Joven” a la ciudad de Medellín enespecial a la comuna seis.

En el año 2007, se realiza la adaptación de esta metodologíaque busca promover la participación juvenil en la definicióndel presupuesto por parte de los y las jóvenes de la ciudad.Finalmente, se logra desarrollar a través de la Subsecretaríade Metrojuventud la prueba piloto del proceso presupuestoparticipativo joven inicialmente en las comunas 6 (12 deOctubre) y 13 (San Javier). En dicha oportunidad la CorporaciónPicacho con Futuro en Unión Temporal con la AsociaciónCristiana de jóvenes y a través de Convocatoria públicarealizada por la Secretaría de Cultura Ciudadana fueseleccionada para desarrollar esta prueba piloto.

La experiencia adquirida por esta organización en el marcodel desarrollo de este proceso de “PP joven” en las comunas6 y 13 se convierte en un argumento importante para eldesarrollo del proceso este año. La experiencia de la estaCorporación desde hace 13 años en el trabajo con jóvenessumado a la voluntad de cooperar con recursos propiosvalorados en $12.020.100 para la ejecución del proceso en lacomuna seis, propicia un escenario favorable para que laSecretaría de Cultura Ciudadana desarrolle esta iniciativa enla modalidad de convenio de asociación. De tal manera sebusca optimizar los recursos para el éxito en el desarrollo dela propuesta y así garantizar calidad en la ejecución delproceso dada la experiencia de trabajo con jóvenes queposee Picacho con futuro y dadas las condiciones decooperación propuestas por la entidad las cuales son

complementarias a la inversión prevista por la Secretaría deCultura Ciudadana para la realización de este procesoformativo. La Corporación para el desarrollo Picacho conFuturo ha demostrado la voluntad de cooperar con recursospara el desarrollo del proceso de PP Joven, representados en$12.020.120

La entidad cooperante y su papel en la planeación deldesarrollo local de la comuna seis

Otro aspecto importante que soporta la celebración de conveniode asociación con esta organización comunitaria es suexperiencia de trabajo en temáticas como la planeación deldesarrollo local. Esta entidad, desde el año 1997 ha impulsadoel proceso de planeación del desarrollo local de la comunaseis parte alta y, desde el año 2004, viene promoviendo enconvenio con el Departamento Administrativo de Planeaciónde la Alcaldía de Medellín el proceso de planeación estratégicadel desarrollo de la comuna seis, ejercicio de participaciónciudadana que ha permitido involucrar a la población de estacomuna en el proceso de definición de líneas de acción yestrategias de desarrollo en el mediano plazo. En esteproceso se ha buscado promover la interacción entre lasorganizaciones sociales de la comuna 6 y entre las poblacionesque se ha involucrado en dicho proceso de planeación seencuentran los y las jóvenes.

Vistas las anteriores consideraciones, las partes acuerdanlas siguientes cláusulas que lo regirán:

PRIMERA: OBJETO. Convenio de asociación con laCorporación PARA EL DESARROLLO “PICACHO CONFUTURO” para complementar experiencias y recursos pararealizar el acompañamiento, formación y sensibilización detemas de planeación y presupuesto participativo a los jóvenesde la comuna 4 de Medellín. Valor Total del Proyecto$52.020.120

SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO: se estipula como valordel presente convenio la asignación presupuestal aportadapor el Municipio de Medellín correspondiente a la suma deCUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000),distribuidos así: VEINTIÚN MILLONES CIENTOCINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L.($21.158.400) CON IVA DEL 16%; Y DIECIOCHO MILLONESOCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOSPESOS M.L. (18.841.600) EXENTOS DE IVA.

El valor total del convenio es de Cincuenta y dos millonesveinte mil ciento veinte pesos m.l. ($52.020.120) constituidopor los aportes del Municipio de Medellín – Secretaría deCultura Ciudadana y la Corporación PARA EL DESARROLLO“PICACHO CON FUTURO”.

PARÁGRAFO: APORTES DE LAS PARTES.

· APORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIADE CULTURA CIUDADANA: El compromiso que adquirióen virtud del presente convenio, asciende a la suma deCUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000)respaldados en la disponibilidad presupuestal4000026081, compromiso presupuestal 4700032732,fondo 11000108, posición presupuestal 23440310, rubro040259, según propuesta adjunta.

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· APORTES DE LA CORPORACIÓN PARA ELDESARROLLO “PICACHO CON FUTURO”: Losrecursos que serán aportados por el COOPERANTE,para la ejecución del presente convenio ascienden a lasuma de DOCE MILLONES VEINTE MIL CIENTOVEINTE PESOS M.L. ($12.020.120), según propuestaadjunta.

TERCERA: ENTREGA DE APORTES: EL MUNICIPIO DEMEDELLIN entregará al cooperante el valor del presenteconvenio mediante cuatro desembolsos así:

PRIMER DESEMBOLSO: Corresponde al 20% de los aportesdel Municipio, previa aprobación por parte del interventor delos siguientes productos en formato digital:

¨ Plan de Trabajo y cronograma

¨ Plan de Inversión de los recursos económicos del proyecto,discriminado por componente que permita la evaluaciónfinanciera por parte del interventor.

¨ Plan de comunicación, según el caso, en los términosdefinidos.

¨ Informe de avance físico del 20% del convenio.

SEGUNDO DESEMBOLSO: Corresponde al 30% de losaportes del Municipio, previa aprobación por parte delinterventor de los siguientes productos en formato digital:

¨ Informe de avance físico del 50% del convenio que contengael desarrollo de actividades técnicas y del plan decomunicación y/o difusión del proyecto.

¨ Informe financiero comparativo entre el plan de inversión yla ejecución real a la fecha. El interventor podrá solicitarsoportes físicos de la ejecución presupuestal para realizarlas verificaciones correspondientes.

TERCER DESEMBOLSO: Corresponde al 30% de los aportesdel Municipio, previa aprobación por parte del interventor delos siguientes productos en formato digital:

¨ Informe de avance físico del 80% del convenio que contengael desarrollo actividades técnicas y del plan decomunicación y/o difusión del proyecto.

¨ Informe financiero comparativo entre el plan de inversión yla ejecución real a la fecha. El interventor podrá solicitarsoportes físicos de la ejecución presupuestal para realizarlas verificaciones correspondientes.

CUARTO DESEMBOLSO: Corresponde al 20% de los aportesdel Municipio, cuando se cumpla a cabalidad el 100% delconvenio, previa aprobación por parte del interventor de lossiguientes productos en formato físico y digital.

Informe técnico:

¨ Que contenga el reporte técnico final del convenio con eldesarrollo de los criterios previamente aprobados por elinterventor: cumplimiento de objetivos, metodología,caracterización de los beneficiarios y demás indicadores,

según orientaciones y herramientas suministradas porla Secretaría de Cultura Ciudadana

¨ Entregar soportes técnicos según orientaciones yherramientas concertadas con la Secretaría de CulturaCiudadana.

¨ Registro y análisis de la evaluación de los participantes delproyecto.

Informe final financiero

¨ Informe financiero final que contenga documento comparativoentre el plan de inversión y la ejecución total del proyecto.

Anexos: Entregar

1. Relación de pagos al personal contratado en la ejecucióndel proyecto;

2. Carta del contador que certifique el buen uso de losrecursos;

3.Carta de paz y salvo del contador y/o representante legalsobre pago de parafiscales y aportes al Sistema deSeguridad Social.

PARÁGRAFO 1: PLAZOS. La transferencia electrónica parala cancelación de las cuentas correspondientes la realizaráEl Municipio de Medellín, sujeto a la disponibilidad derecursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.

PARAGRAFO 2: REPORTE DE CUENTA BANCARIA. ELCOOPERANTE, se obliga a informar al Municipio de Medellín,una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre enla cual le serán consignados o transferidos electrónicamente,los desembolsos que por este concepto le efectúe el Municipiode Medellín. Para esto deberá diligenciar el formato vigenteutilizado para la inscripción de proveedores y contratistas enel Directorio.

PARÁGRAFO 3: PAZ Y SALVO. EL COOPERANTEmanifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiendeprestado con la firma del presente convenio, estar a paz ysalvo con el Municipio de Medellín. Adicionalmente, autorizapara que en la Tesorería de Rentas, en el momento de undesembolso, automáticamente, sin previo aviso y siempre ycuando no exista Acuerdo de Pago vigente entre la entidad yla Administración Municipal, hagan cruce de cuentas, paracompensar los valores que tenga en mora por cualquierconcepto.

CUARTA. DURACION DEL CONVENIO: El término deduración del CONVENIO será de ocho (8) meses, contadosa partir del Acta de Inicio, previo cumplimiento de losrequisitos de perfeccionamiento y legalización. El conveniopodrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes.

QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN PARAEL DESARROLLO “PICACHO CON FUTURO”: Dentro deldesarrollo del proyecto, deberá cumplir con todas lasactividades y productos de la propuesta presentada entreellas:

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1. Realización de dos (2) actividades de Sensibilización en laComuna 6 a través de técnicas como: teatro callejero ytomas artísticas de centralidades en la comuna 6: PlacaPolideportiva La Raza y en la I.E. Barrio Santander, pararealizar la invitación a los y las jóvenes a participar en lasAsambleas Barriales y en las actividades de Planeacióny Presupuesto Participativo Joven.

2. Realizar (2) eventos: Uno (1) de socialización en laInstitución Educativa Jesús María Valle con asistenciamínima de 100 personas, y otro (1) de evaluación en elParque Biblioteca la Quintana con asistencia mínima de100 personas del proyecto Planeación y PresupuestoParticipativo Joven a las organizaciones comunitarias,juveniles, JAL, ASOCOMUNAL e instituciones educativasde la comuna 6.

3. Realizar un proceso de identificación y convocatoria a losy las jóvenes participantes en el programa de PresupuestoParticipativo durante los dos años anteriores en lacomuna y que en la actualidad se encuentren entre los14 y los 26 años de edad. Además el cooperante deberáconvocar a participar en el Presupuesto Participativo atodos los y las jóvenes beneficiarios de los programas debecas educativas de Presupuesto Participativo en lasinstituciones públicas de la comuna y la ciudad, a los ylas jóvenes del programa Jóvenes con Futuro de lacomuna y a los Personeros estudiantiles de la misma.

4. Realizar por lo menos 50 visitas a 30 organizaciones y 20clubes juveniles de la comuna para informar e invitarlosa participar en el Programa de Presupuesto ParticipativoJoven y el Presupuesto Participativo de la ciudad,haciendo énfasis en la importancia de la articulación delos y las jóvenes a estos dos procesos.

5. Realizar un proceso de capacitación en la comuna con laparticipación de por lo menos 50 jóvenes por sesión, paraun total de 44 horas en las siguientes temáticas:

5.1 Sensibilización, acerca del programa de Planeación yPresupuesto Participativo y su mecánica para el año2008. También se socializarán brevemente lasiniciativas priorizadas con participación juvenil en elPresupuesto Participativo de 2007 y que seránejecutadas en el año 2008. (4 horas).

5.2 Habilidades comunicativas: técnicas de visualización,expresión oral, manejo de escenario y público,elementos para la moderación de reuniones, yelaboración de actas. (8 horas).

5.3 Aspectos básicos como: delimitación de problemática,formulación de objetivos formulación de estrategias yformulación de presupuestos para el diseño deIniciativas Comunitarias para el proceso de Planeacióny Presupuesto Participativo. (8 horas).

5.4 Importancia del Diálogo Intergeneracional en cuanto aalianzas entre jóvenes y adultos para la construcciónde iniciativas comunes; y la Solución y negociaciónde conflictos en estos escenarios. (8 horas).

5.5 Aspectos básicos del Plan de Desarrollo Local de laComuna (en caso de que exista); el Plan Estratégicode Desarrollo Juvenil 2007–2015 y el Plan de Desarrollode Medellín. (8 horas).

5.6 Aspectos básicos para la Evaluación y la construcción deVeedurías Juveniles a las iniciativas priorizadas enPresupuesto Participativo. (8 horas).

Aspectos a tener en cuenta para la realización del procesoformativo

El modelo metodológico se propone desde el enfoque deAnimación Sociocultural, que está basado en el uso detécnicas interactivas para el trabajo con grupos, apoyadas enlas expresiones artísticas y culturales, no solo empleadascomo herramientas metodológicas, sino también comogeneradoras de reflexión y sensibilidad frente a los temasabordados.

Según este modelo, se propone la construcción de un móduloformativo por parte de un comité técnico conformado porrepresentantes de la entidad cooperante Corporación para eldesarrollo Picacho con Futuro y la Subsecretaría deMetrojuventud del municipio de Medellín, desarrollando talleresreflexivos, conceptuales y vivenciales, que apunten a ampliarel conocimiento sobre el proceso de Planeación y PresupuestoParticipativo, que estimulen el uso de las herramientasparticipativas de dicho proceso y que incrementen lashabilidades comunicativas de los y las jóvenes participantesen esta propuesta.

Estos talleres deberán ser concertados entre la Subsecretaríade Metrojuventud, la Secretaría de Cultura Ciudadana y laentidad cooperante en sus contenidos y metodología deacuerdo a los lineamientos generales del programa deplaneación y presupuesto participativo por parte de laSecretaría de Desarrollo Social.

Todos los talleres deberán realizarse contemplando ejerciciosprácticos como Juego de roles, puestas en escena, recorridosde resignificación de espacios, encuentros lúdicos, análisisde casos, entre otras técnicas, y tener en cuenta losposibles escenarios de discusión que se presentarán en losConsejos Comunales y Corregimentales buscando lageneración de alianzas entre jóvenes y adultos en la Planeacióny el Presupuesto Participativo de la Comuna 6. Además debegarantizarse la ambientación y decoración de los lugares detrabajo de forma que éstos sean llamativos para los y lasjóvenes

6. Realización de un proceso de acompañamiento a los y lasjóvenes delegados en los Consejos Comunales yCorregimentales del Presupuesto Participativo de lacomuna en la preparación de las discusiones de cadauna de las comisiones del PP en las que esténparticipando. Esto incluye el apoyo técnico por parte dela entidad cooperante en la formulación de iniciativascomunitarias desde la perspectiva juvenil que se adecuaríaa los lineamientos de los planes de desarrollo local y elde la ciudad.

Es importante tener en cuenta que el acompañamientoconsiste en brindar elementos técnicos, información específicasobre los temas tratados por los y las jóvenes en suscomisiones. En ningún caso el cooperante deberá incidir enel contenido de propuestas que se propongan por parte de losy las jóvenes, en todo caso estas decisiones serán tomadaspor la Comisión Temática.

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7. Realización de dos recorridos por la comuna con laparticipación de por lo menos 50 jóvenes hombres ymujeres habitantes de la comuna para apoyar el procesode diagnóstico que, como resultado, generen insumospara la formulación de iniciativas de los y las jóvenes enlas diferentes comisiones de trabajo.

8. Organización, convocatoria y apoyo logístico de un eventopúblico en la comuna (Parque Biblioteca La Quintana)para la socialización de las iniciativas viabilizadas porlos y las jóvenes en el proceso de Planeación yPresupuesto Participativo.

Requerimientos del evento:

Sonido de 4.000 watts, consola de 24 canales, 4 cabinas,ecualizador, 2 monitores, 16 micrófonos con bases, Insumosy materiales, Refrigerios para asistentes, Presentador conexperiencia, Distribución de invitaciones, Diseño e Impresiónde invitaciones.

Este evento contará con la participación del Secretario deCultura Ciudadana, delegados de la Subsecretaría deMetrojuventud, de la Secretaría de Desarrollo Social delDepartamento Administrativo de Planeación, y del ConsejoMunicipal de la Juventud.

OTRAS OBLIGACIONES

La Corporación PARA EL DESARROLLO “PICACHO CONFUTURO” adicionalmente a lo establecido en lasespecificaciones técnicas deberá, como obligación, cumplira cabalidad con las Especificaciones Técnicas que se exigenen este convenio; realizar el pago de prestaciones socialesa las personas que intervengan en el desarrollo del convenio;pagar parafiscales y, además:

- Abrir una cuenta corriente aparte para el manejo de losrecursos aportados por el Municipio de Medellín

- Entregar Memorias de los eventos y capacitacionesrealizadas

- Entregar Registros de evaluación elaborados por las y losasistentes

- Entregar Registros de asistencia a todas las actividades

- Entregar Piezas publicitarias que se emitan y que seimpriman durante el proceso

- Realizar un registro fotográfico en CD ROM que de cuentadel desarrollo del proyecto (fotografías en formato JPG)

- Presentar un informe financiero de gastos con relación a losrecursos entregados por la Alcaldía de Medellín.

SEXTA: OBLIGACIONES DE MUNICIPIO DE MEDELLÍN:El Municipio de Medellín está obligado a cumplir con losaportes descritos en el presupuesto consignado en estedocumento, y aportar, además, un profesional para desarrollarla interventoría académica del proceso.

SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.EL COOPERANTE declara, bajo la gravedad del juramento,

que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidadese incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, Ley1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios y en las demásnormas legales vigentes. La contravención de lo anterior darálugar a las sanciones de Ley.

OCTAVA. CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES A LASEGURIDAD SOCIAL PARAFISCALES: De conformidadcon lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, elcooperante deberá acreditar el pago de los aportes de susempleados a los Sistemas de Salud, Pensiones, RiesgosProfesionales y aportes a las Cajas de CompensaciónFamiliar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ServicioNacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediantecertificación expedida por el Revisor Fiscal.

NOVENA. GARANTÍAS: EL COOPERANTE prestará garantíaúnica que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidasdel contrato, expedida por Compañía de Seguros legalmenteautorizada en Colombia, ó garantía Bancaria, aceptada unau otra por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual cubrirá:

· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimientode las obligaciones que en razón en este contratoasume, EL COOPERANTE deberá otorgar caución porun valor equivalente al diez por ciento (10%) de valor totaldel convenio; es decir, CUARENTA MILLONES DEPESOS M.L. ($40.000.000). Su duración será igual a ladel convenio y cuatro (4) meses más.

· PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE HAYA DEUTILIZAR: Será igual al cinco por ciento (5%) del valordel convenio; es decir, CUARENTA MILLONES DEPESOS ($40.000.000). Su duración será la del convenioy 3 años más.

· BUEN MANEJO DE LOS RECURSOS: Con el fin degarantizar el buen uso de los recursos aportados por elMunicipio de Medellín, deberá otorgar caución por unvalor equivalente al diez por ciento (10%) del valor totaldel Convenio es decir CUARENTA MILLONES DEPESOS M.L. ($40.000.000). Su duración será la delconvenio y 4 meses más.

DÉCIMA. REPOSICION DE LA GARANTIA: ELCOOPERANTE se obliga para con el Municipio a reponerhasta el monto de la garantía cada vez que en razón de lassanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. SiEL COOPERANTE se negare a constituir o a reponer lagarantía exigida por EL MUNICIPIO, éste podrá dar porterminado el contrato en el estado en que se encuentre, sinque haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.

DÉCIMOPRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Laspartes pactan de común acuerdo que en caso de declaratoriade caducidad o de incumplimiento se impondrá como pena,una suma equivalente del diez por ciento (10%) del valor delcontrato. El valor de la cláusula penal se tomará directamentede cualquier suma que se le adeude al contratista, si lahubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida y si estono fuere posible se procederá al cobro coactivo en lostérminos previstos en el Articulo 17 de la Ley 1150 de 2007.

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DÉCIMOSEGUNDA: MULTAS: En caso de mora,incumplimiento parcial u omisión injustificada de lasobligaciones adquiridas por la contratista y sin perjuicio de ladeclaratoria de caducidad, el municipio mediante resoluciónmotivada podrá imponer multas que no excedan el cinco pormil (5X1000) del contrato cada vez que se impongan.

DÉCIMOTERCERA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LACLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. El valor de las multas yde la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores,se entenderá pactado de mutuo acuerdo por las partes yserán cobradas en la forma prevista por la ley para talescasos. (Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007).

DÉCIMOCUARTA. AUSENCIA DE RELACION LABORAL:El MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE CULTURACIUDADANA no adquiere relación laboral, ni contractual conlas personas naturales o jurídicas que el COOPERANTEcontrate o utilice para la ejecución del presente convenio.

DÉCIMOQUINTA: CESION: El cooperante no podrá ceder laejecución del presente convenio, ni los derechos, niobligaciones derivados del mismo a ninguna persona naturalo jurídica.

DÉCIMOSEXTA. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES: Antes delperfeccionamiento del CONVENIO, el Cooperante deberácancelar por su cuenta el valor de los impuestos y deduccionesque le correspondan sobre el valor del convenio, de conformidadcon la normatividad vigente.

DÉCIMOSÉPTIMA. En materia de inhabilidades eincompatibilidades, cesión del convenio de cláusulasexcepcionales al derecho común sobre Terminación,Interpretación y Modificaciones Unilaterales, de sometimientoa las Leyes Nacionales y caducidad, el presente convenio seregirá íntegramente por las previsiones de la Ley 80 de 1993y sus Decretos Reglamentarios.

DECIMOCTAVA. INTERVENTORIA AL CONVENIO DESDEEL MUNICIPIO DE MEDELLIN: La interventoría y Coordinaciónde este convenio estará a cargo del señor YESID HERNANDOHENAO SALAZAR – Consultor de la Subsecretaría deMetrojuventud. El interventor ejercerá funciones de supervisióny vigilancia técnica, administrativa y financiera del convenio ytendrá entre otras las siguientes funciones:

· Verificar la ejecución del convenio y exigir su cumplimientocuando las circunstancias lo ameriten.

· Revisar y aprobar los productos estipulados en el presenteconvenio.

· Resolver las consultas que formule la entidad contratada yefectuar las observaciones necesarias para la buenaejecución del convenio.

· Elaborar las actas a que haya lugar, incluyendo la deliquidación del convenio.

· Las demás funciones que le asigne el Secretario de CulturaCiudadana.

PARÁGRAFO: El interventor puede ser sustituido en cualquiermomento por el Secretario respectivo; en este evento, elinterventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de sugestión.

DECIMONOVENA: PUBLICACION. De conformidad con elDecreto Nacional 327 de 2002 y el artículo 41 parágrafo 3 dela Ley 80 de 1993 los contratos que celebren las entidadesestatales se publicarán en la Gaceta Oficial una vezperfeccionados, requisito que se entiende cumplido con elpago de los derechos correspondientes, por parte de ELCOOPERANTE.

VIGÉSIMA. TERMINACION: El presente CONVENIO podrádarse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones por alguna de laspartes;

2) Por mutuo acuerdo entre las partes;

3) Por vencimiento del término pactado en el presenteCONVENIO para su ejecución; 4) Por cumplimiento delobjeto del CONVENIO;

5) Por fuerza mayor o caso fortuito.

VIGÉSIMOPRIMERA. LIQUIDACION: El presente conveniose liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a suterminación, mediante acta firmada de común acuerdo porlas partes, la cual contendrá un balance sobre la ejecucióndel mismo y los aportes realizados, de conformidad con ladestinación de los aportes discriminada en la cláusulasegunda del presente convenio, previa cancelación de todaslas obligaciones contractuales que en virtud del presenteConvenio se hayan derivado.

VIGÉSIMOSEGUNDA. IMPUTACION DE GASTOS: Losgastos que demande la legalización del presente conveniocorrerán a cargo de EL COOPERANTE, y los que impliquepara el MUNICIPIO DE MEDELLIN se harán con cargo a lasiguiente imputación presupuestal:

VIGÉSIMOTERCERA. PAZ Y SALVO: La Corporación PARAEL DESARROLLO “PICACHO CON FUTURO” manifiesta,bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con

la firma del presente CONVENIO, estar a paz y salvo con elMUNICIPIO DE MEDELLIN. En el evento de no estarlo,autoriza para que la Tesorería de Rentas, en el momento de

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un pago, automáticamente, sin previo aviso, haga cruce decuentas, para compensar los valores que tenga en mora porcualquier concepto.

VIGÉSIMOCUARTA. PERFECCIONAMIENTO,LEGALIZACION Y EJECUCION: El presente convenio seentenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por laspartes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando sesuscriba el Acta de Iniciación, previa aprobación de las pólizaspor parte de la Jurídica de la Secretaría de Cultura Ciudadana.

PARÁGRAFO: Una vez entregado el CONVENIO, elCOOPERANTE, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) díaspara legalizarlo.

VIGËSIMOQUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectoslegales el domicilio contractual será la ciudad de Medellín.

DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Para todos los efectoslegales se entienden incorporados al presente CONVENIO;

1. Propuesta

2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal 4000026081

3. Registro Presupuestal 4700032732

4. Certificado de Existencia y Representación legal

5. Pólizas.

6. Pago de publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASEPara constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

__________________________________JORGE HUMBERTO MELGUIZO POSADA

Secretario de Cultura CiudadanaMunicipio de Medellín

___________________________LYDA MARCELA SUÁREZ PULGARÍN

Representante Legal CorporaciónPara el Desarrollo “Picacho con Futuro”

Elaboró: jjmartínez/Unidad Administrativa/Año 2008

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CUARTA Y SEXTA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVOSUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y LA

EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA.

Departamento de Antioquia No. 2007-CF-34-0082. Municipio de Medellín – Secretaría de Obras Públicas- No. 4800002154de 21.06.2007. Metro No. CN2007- 0071-2.

Entre quienes suscriben este documento, a saber: LUISALFREDO RAMOS BOTERO, Gobernador de Antioquia,identificado con la cédula de ciudadanía número 8’289.911,actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTODE ANTIOQUIA, quién en este Convenio se denomina ELDEPARTAMENTO; MAURICIO ALBERTO VALENCIAidentificado con la cédula de ciudadanía número 70’568.463,quien en su condición de Secretario de Obras Públicas y pordelegación conferida mediante el Decreto 048 de 2008, actúaen nombre y representación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, yen este convenio se denomina EL MUNICIPIO y BEATRIZELENA OSORIO LAVERDE, identificada con la cédula deciudadanía número 32.537.114, quien en su condición de

Secretaría General y por virtud de la delegación conferidamediante la Resolución de la Gerencia General número4803 de 2008, actúa en nombre y representación legal de laEmpresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada,persona jurídica de derecho público constituida medianteescritura pública número 1020 del 31 de mayo de 1979 dela Notaría Novena del Círculo Notarial de Medellín, quienpara los efectos de este documento se denomina LAEMPRESA; facultados por la Ley 80 de 1993 y sus decretosreglamentarios; en lo referente a LA EMPRESA, por laResolución JD125 de 2007, acuerdan modificar las cláusulascuarta y sexta del presente Convenio Interadministrativo,previas las siguientes:

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CONSIDERACIONES:

Que el 27 de junio de 2007, se suscribió el conveniointeradministrativo entre el Departamento de Antioquia (2007-CF-34-0082), el Municipio de Medellín-Secretaria de ObrasPúblicas (4800002154) y la Empresa de Transporte Masivodel Valle de Aburra Limitada (CN2007- 0071), cuyo objeto esla construcción de un corredor de cable aéreo en la estaciónfinal del sistema de Metrocable actual (Estación deTransferencia) en el barrio Santo Domingo Savio 1, en la zonaurbana de Medellín, hasta la Estación de retorno en el sectorEl Tambo en el corregimiento de Santa Elena.

Que tal como se expresó en el citado Convenio, la construcciónde esta obra es prioritaria para la integración de la RegiónMetropolitana con el Parque Arví y el proyecto se encuentraen el P.O.T. de EL MUNICIPIO.

Que en virtud del convenio EL MUNICIPIO realizó un aporte endinero de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS($15.000’000.000), bajo el certificado de disponibilidadpresupuestal CDP No. 4000020858 de 05.06.2007 y elregistro presupuestal RP No. 4800002154 de 21.06.2007.

Que para dar inicio al proceso de contratación de las obras ypara su posterior ejecución, LA EMPRESA solicitó a ELMUNICIPIO un aporte adicional de DOS MIL MILLONES DEPESOS ($2.000’000.000), para lo cual se cuenta con elCertificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No.4000025161 y con el Registro Presupuestal RP No.4800002585 del 28.02.2008.

Que en virtud del convenio EL DEPARTAMENTO realizó unaporte en dinero de CINCO MIL MILLONES DE PESOS($5.000’000.000), bajo el certificado de disponibilidadpresupuestal CDP No. 3600000313 y PAC-CDPNo.5000006289 de 07.06.2007.

Que el DEPARTAMENTO incluyó en la partida correspondientedel proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para elaño 2008 un aporte adicional de DOS MIL QUINIENTOSMILLONES DE PESOS ($2.500´000.000), y en la actualidadya se cuenta con el respectivo Certificado de DisponibilidadPresupuestal No. 3500005414 del 18.02.2008.

Que la interventoría del citado Convenio por parte de ELMUNICIPIO será realizada por la Secretaría de Obras Públicas.Por su parte, EL DEPARTAMENTO consideró conveniente laparticipación en el proyecto de la Secretaría de Infraestructura.Por lo anterior se considera necesaria y conveniente laparticipación en el Comité de Dirección del proyecto delSecretario de Obras Públicas de EL MUNICIPIO y el interventordel convenio, así como del Secretario de Infraestructura de ELDEPARTAMENTO o su delegado.

Por la razón expuesta, las partes convienen modificar lascláusulas cuarta y sexta, únicamente en lo referente a losnuevos integrantes del Comité de Dirección y al monto de losdesembolsos por parte de EL MUNICIPIO y ELDEPARTAMENTO respectivamente, las cuales quedaránasí:

PRIMERO.- Modificar la cláusula cuarta, en cuanto a losintegrantes del Comité de Dirección:

Entran a formar parte del Comité de Dirección, el Secretariode Infraestructura de la Gobernación, por ELDEPARTAMENTO; y el Secretario de Obras Públicas y lainterventora del Convenio, por EL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- Modificar de la cláusula sexta, en cuanto alos aportes de las entidades, los cuales quedarán de lasiguiente manera:

El MUNICIPIO aportará un total de DIECISIETE MIL MILLONESDE PESOS ($ 17.000’000.000) así:

- QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000’000.000)desembolsados en la vigencia del año 2007 con elCertificado de Disponibilidad Presupuestal CDP CDP N°4000020858 de 05.06.2007 y el Registro PresupuestalRP N° 4800002154.

- DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000’000.000) para lavigencia del 2008 para lo cual se cuenta con el Certificadode Disponibilidad Presupuestal CDP No. 4000025161 ycon el Registro Presupuestal RP No. 4800002585 del28.02.2008.

El DEPARTAMENTO aportará un total de SIETE MILQUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 7.500’000.000) así:

- CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000’000.000)desembolsados en la vigencia del año 2007 con elCertificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No.3600000313 y PAC-CDP No.5000006289 de 07.06.2007.

- DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS($2.500’000.000), para la vigencia del 2008, para lo cualse cuenta con el Certificado de DisponibilidadPresupuestal CDP No. 3500005414 del 18.02.2008.

TERCERO.- Las demás cláusulas del convenio no modificadaspor el presente documento, continúan vigentes y para todoslos efectos se entienden incorporados a éste.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEPara constancia se firma en la ciudad de Medellín (Ant.), en tres (3) originales, uno para cada una de las partes, a los 12

días del mes de marzo de 2008.

Por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIALUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Gobernador de Antioquia

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Por el MUNICIPIO DE MEDELLÍNMAURICIO ALBERTO VALENCIA

Secretario de Obras Públicas

Por la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA,BEATRIZ ELENA OSORIO LAVERDE

Secretaria General

RESOLUCIÓN No 170 DE 2008(25 de marzo)

“Por medio de la cual se revoca totalmente la resolución número 131 de enero de 2006 y a suvez se delega las funciones a la Subsecretaría de Aseguramiento”

LA SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLÍN, en uso de susatribuciones constitucionales y en especial de las conferidaspor la Ley 10 de 1990, Ley 136 de 1994, Ley 489 de 1998, Ley715 de 2001, Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS DecretoMunicipal 151 de 2002, Decreto 01 de 1984 y demás normasconcordantes,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución 131 de enero 25 de 2006 elSecretario de Salud municipal delegó en el Subsecretariode Planeación de esta misma secretaria facultadesatribuidas a los Directores Locales de Salud para laoperación del Sistema de Información del RégimenSubsidiado del Sistema General de Seguridad Social enSalud.

2. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece laposibilidad que las autoridades administrativas, en virtudde lo dispuesto en la Constitución Política y deconformidad con la misma Ley, mediante acto dedelegación, puedan transferir el ejercicio de funciones asus colaboradores o a otras autoridades, con funcionesafines o complementarias, y que sin perjuicio de lasdelegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo casolas entidades que posean una estructura independientey autonomía administrativa, puedan delegar la atencióny decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley ylos actos orgánicos respectivos, en los empleadospúblicos de los niveles directivo y asesor vinculados alorganismo correspondiente, con el propósito de dardesarrollo a los principios de la función administrativaenunciados en el artículo 209 de la Constitución.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cualcorresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio deque en virtud de lo dispuesto en el artículo 211de la ConstituciónPolítica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiemporeasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el

delegatario, con sujeción a las disposiciones del CódigoContencioso Administrativo.

3. Que como consecuencia de lo anterior, se procede arevocar totalmente la resolución 131 de 2005 y sedelegan dichas funciones en el Secretario deAseguramiento de esta misma Secretaría.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar totalmente la Resolución131 de enero 25 de 2005, por las razones expuestas en laparte motiva de la presente resolución

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Subsecretario deAseguramiento los actos que expida la autoridad delegatariapara la operación Sistema de Información del RégimenSubsidiado del Sistema General de Seguridad Social enSalud, los cuales estarán sometidos a los mismos requisitosestablecidos para su expedición por la autoridad o entidaddelegante, la Secretaria de Salud de Medellín, como DirecciónLocal de Salud, es la máxima autoridad en salud a nivel local,sus actos sólo son susceptibles del recurso de reposición.

ARTÍCULO TERCERO: La delegación exime deresponsabilidad al delegante, la cual corresponderáexclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtudde lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política,la autoridad delegante pueda en cualquier tiemporeasumir la competencia y revisar los actos expedidos porel delegatario, con sujeción a las disposiciones del CódigoContencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir dela fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Dada a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008)

LUZ MARÍA AGUDELO SÚAREZSecretaria de Despacho

Secretaría de SaludProyectó. María Yolanda Hurtado A AbogadaRevisó. Hector Mario Restrepo Montoya Subsecretario Gestión Administrativa.

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 31 de marzo del año 2008 siendo las 8:25 a.m.

ACUERDO NÚMERO 15 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN MUNICIPALY LA ESCISIÓN DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL GERENTE DE EMPRESAS VARIAS,

ANDRÉS DE BEDOUT JARAMILLO

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, enespecial las conferidas por el artículo 313 numeral 3 y 6 dela Constitución Política y el

artículo 71 parágrafo 1º de la Ley 136 de 1994,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Señor Alcalde de Medellín,para que dentro del término de seis ( 6 ) meses, cree un

establecimiento público adscrito al Municipio de Medellín,con personería jurídica, patrimonio propio, autonomíapresupuestal y financiera, sin estructura administrativa niplanta de personal propia, sometido a las normaspresupuestales y fiscales del orden municipal.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Señor Alcalde delMunicipio de Medellín, para transferir en bloque del patrimoniode Empresas Varias de Medellín E.S.P., una porciónpatrimonial compuesta por los activos y pasivos que seseñalan en el cuadro siguiente, los cuales pasarán a hacerparte del patrimonio del Establecimiento Público que se creeen cumplimiento de este Acuerdo.

ACUERDO MUNICIPAL N° 015 DE 2008POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN

MUNICIPAL Y LA ESCISIÓN DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES.

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Como consecuencia de la transferencia en bloque delpatrimonio de Empresas Varias de Medellín ESP, también setransfiere el PASIVO PENSIONAL de dicha empresa, el cualestará conformado por las pensiones directas a cargo de laentidad, las pensiones compartidas, las cuotas partespensiónales actualmente reconocidas y las que se debanreconocer, los bonos pensiónales y cuotas partes de bonospensiónales que se deban reconocer por los servidores y/oexservidores públicos de las Empresas Varias de MedellínESP.

PARAGRAFO PRIMERO: El Establecimiento Público cuyacreación se autoriza por medio del presente Acuerdo, tendrála característica de oficial y será cien por ciento (100%)público y estará exento de los tributos de carácter municipal.

PARAGRAFO SEGUNDO : Empresas Varias de MedellínESP adelantará las gestiones necesarias para registrar yentregar materialmente al Establecimiento Público cuyacreación se autoriza, en un término no mayor de seis (6)meses a partir de la vigencia del presenta Acuerdo, losactivos operacionales y no operacionales relacionados en laExposición de Motivos que sustenta la iniciativa municipalque dio origen al presente Acuerdo, siempre y cuando lascircunstancias legales lo permitan.

PARAGRAFO TERCERO: El Establecimiento Público cuyacreación se autoriza, deberá constituir un único patrimonioautónomo para la administración y pago del Pasivo Pensionala su cargo, con el cual se cancelarán las pensiones directas,las pensiones compartidas, las cuotas partes pensionales,los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensiónalesy las demás obligaciones que en este sentido se debanreconocer. En todo caso el municipio de Medellín responderásolidariamente por estas obligaciones.

Los valores de los diferentes activos deberán corresponder alos contenidos en el respectivo balance con cierre a 31 dediciembre del 2.007 salvo el de los activos operacionales quese determinarán al momento de su entrega.

En consideración a lo anterior, las Empresas Varias deMedellín ESP debe adelantar las gestiones tendientes aunificar en un solo patrimonio autónomo, el PatrimonioAutónomo de Bonos y el Patrimonio Autónomo de Pensionesque tiene constituidos con la Unión Temporal BBVA –Horizonte Pensiones y Cesantías - BBVA Fiduciaria S.A.Estas diligencias adelantadas por Empresas Varias deMedellín ESP se entregaran en el estado en que seencuentren.

PARAGRAFO CUARTO: Los Activos no Operacionales delas Empresas Varias de Medellín ESP entregados alEstablecimiento Público cuya creación se autoriza, debenser explotados económicamente para la generación derecursos que permitan el cumplimiento efectivo de su objeto,descrito en el artículo 3° de este Acuerdo.

Las Directivas del Establecimiento Público determinarán lasmejores alternativas para incrementar la productividad de losactivos, entre las cuales están, entre otras, su arrendamiento,venta y/o titularización.

PARAGRAFO QUINTO: En la medida que las utilidades deEmpresas Varias de Medellín ESP lo permitan, el COMPESestablecerá que hasta el 30% de dichas utilidades sedestinarán para el establecimiento público cuya creación seautoriza, para el cumplimiento de su objeto, siempre ycuando no se afecte la prestación del servicio de aseo en laciudad.

ARTICULO TERCERO: El objeto del Establecimiento Públicocuya creación se autoriza es la administración de los recursosdestinados a la cancelación del pasivo pensional de losservidores o exservidores públicos de las Empresas Variasde Medellín ESP, tendientes a generar los recursos suficientesy necesarios para el pago de las pensiones directas ycompartidas, las cuotas partes pensiónales y los bonospensiónales y cuotas partes de bonos pensiónales originadosde dicho pasivo pensional, actividad esta última (Pagar) quetambién hace parte de su objeto.

ARTICULO CUARTO. El Establecimiento Público cuyacreación se autoriza, se regirá por las normas contenidas enel presente acuerdo y las aplicables a los establecimientospúblicos del orden municipal. Igualmente se somete a lasobligaciones contables y tributarias conforme a la normatividadvigente.

Asimismo, de conformidad con su naturaleza jurídica deentidad descentralizada del Municipio de Medellín, loscontroles político, disciplinario y fiscal sobre el establecimientopúblico serán ejercidos por el Concejo, la Personería y laContraloría General de Medellín dentro de los límites de suscompetencias constitucionales y legales.

Las funciones técnicas, administrativas y financieras para eldesarrollo de las actividades propias del EstablecimientoPúblico cuya creación se autoriza, serán realizadas porpersonal de planta de la administración municipal que tengandichas responsabilidades asignadas. El Secretario deHacienda Municipal será el Director del referido EstablecimientoPúblico y el Alcalde determinará la composición del ConsejoDirectivo y sus funciones.

ARTICULO QUINTO Se conceden facultades al SeñorAlcalde por el término de seis (6) meses, para quereglamente el presente Acuerdo y emprenda todas lasacciones que sean necesarias para la administración,operación y puesta en marcha del establecimiento públicocuya creación se autoriza mediante el presente acuerdo.

Adicionalmente se autoriza para realizar las apropiaciones ytraslados presupuestales necesarios, en calidad de

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transferencia de inversión, para cumplir lo dispuesto en elpresente Acuerdo.

En todo caso la ejecución de estas facultades, en lo quecorresponda, se adelantarán con base en los procedimientosy requisitos contemplados en las normas que regulan la

materia, especialmente con observancia de los principios deeficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de supublicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los diez (15) días del mes de marzo de 2008, Acta N° 57.

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAPresidente

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 14 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –VESTIDO Y CALZADO DE LABOR”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 14_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras”

(Vestido y Calzado de Labor)EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y enespecial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 819 de2003,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 dela Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten los

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321429

presupuestos de vigencias futuras para ejecutar elGasto de Funcionamiento “Vestido y Calzado deLabor”, Posición Presupuestal 212031024, cuyo

r e s p o n s a b l e e s l a S e c r e t a r í a de ServiciosAdministrativos, por los valores y en los períodos que acontinuación se citan:

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 13 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –COMBUSTIBLE”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 13_DE 2008Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras”

(Combustible)EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y enespecial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 819 de2003,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 dela Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten los

 

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321430

presupuestos de vigencias futuras para ejecutar elGasto de Funcionamiento “Combustibles”, PosiciónPresupuestal 212031153, cuyo responsable es la

Secretaría de Servicios Administrativos, por losvalores y en los períodos que a continuación secitan:

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 12 DE 2008“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –

SEGUROS”REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) de

abril de dos mil ocho (2008).SANCIONADO.CÚMPLASE,EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLOEL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZARLA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINALA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y enespecial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 819 de2003,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de

 

2009 2010 2011

Combustibles 20500000 11000108 212031153 00000.00000.0001 3.672.900.000 4.040.190.000 4.444.209.000

NOMBRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

VALOR A APROPIARCENTRO GESTOR FONDO POSPRE AREA

FUNCIONAL

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 12_DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras”

(Seguros)

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321431

la Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones queafecten los presupuestos de vigencias futuras paraejecutar el Gasto de Funcionamiento “Seguros”,Posición Presupuestal 212032091, cuyo responsable

es la Secretaría de Servicios Administrativos, por losvalores y en los períodos que a continuación secitan:

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 11 DE 2008“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –

IMPRESOS Y SUSCRIPCIONES”REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) de

abril de dos mil ocho (2008).SANCIONADO.CÚMPLASE,EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLOEL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZARLA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINALA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y enespecial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 819 de2003,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de

 

2009 2010 2011

Seguros 20500000 11000108 212032091 00000.00000.0001 4.012.926.087 4.407.218.695 4.840.340.565

FONDO POSPRE AREA FUNCIONAL

NOMBRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

V ALOR A APROPIARCENTRO GESTOR

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 11_DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras”

(Impresos y Suscripciones)

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321432

la Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones queafecten los presupuestos de vigencias futuras paraejecutar el Gasto de Funcionamiento “Impresos ySuscripciones”, Posición Presupuestal 212032089,

cuyo responsable es la Secretaría de Hacienda, porlos valores y en los períodos que a continuación secitan:

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.ACUERDO NÚMERO 10 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –APORTES INSTITUTOS TÉCNICOS”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.CÚMPLASE,EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLOEL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZARLA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINALA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 10 DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras

(“Aportes Institutos Técnicos)EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y enespecial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 819 de2003,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de

 

2009 2010 2011

Impresos y Suscripciones 20200000 11000108 212032089 00000.00000.0001 335.477.818 372.198.490 414.405.760

NOMBRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

CENTRO GESTOR

FONDO POSPRE AREA FUNCIONAL

VALOR A APROPIAR

ARTICULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

Page 33: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321433

la Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones queafecten los presupuestos de vigencias futuras paraejecutar el Gasto de Funcionamiento “Aportes Institutos

Técnicos”, Posición Presupuestal 211024175, cuyoresponsable es la Contraloría General de Medellín, por losvalores y en los períodos que a continuación se citan:

 

2009 2010 2011

Aportes InstitutosTécnicos 27000000 1200010821102417500000.00000.0001 79.000.000 79.000.000 79.000.000

NOMBRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

VALOR A APROPIARCENTRO GESTOR FONDO POSPRE AREA

FUNCIONAL

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 09 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –MATERIALES Y SUMINISTROS”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDE

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321434

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 09 DE 2008“Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras.”

(Materiales y Suministros).

ACUERDA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 dela Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten los

presupuestos de vigencias futuras para ejecutar el Gasto deFuncionamiento "Materiales y Suministros", PosiciónPresupuestal 212031074, cuyo responsable es la Secretaríade Servicios Administrativos, por los valores y en losperíodos que a continuación se citan:

 

2009 2010

Materiales y Suministros 20500000 11000108 212031074 00000.00000.0001 1.300.000.000 1.000.000.000

FONDO POSPREVALOR A APROPIAR

AREA FUNCIONAL

NOMBRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

CENTRO GESTOR

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.ACUERDO NÚMERO 08 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS –SERVICIO DE ASEO”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.CÚMPLASE,EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLOEL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZARLA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINALA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

Page 35: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

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CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 08_DE 2008 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras”

(Servicio de Aseo)

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y enespecial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 819 de2003,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previocumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 dela Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten lospresupuestos de vigencias futuras para ejecutar el Gasto deFuncionamiento “Servicio de Aseo”, Posición Presupuestal212032097, cuyo responsable es la Secretaría de ServiciosAdministrativos, por los valores y en los períodos que acontinuación se citan:

 

2009 2010 2011

Servicio de Aseo 20500000 11000108 21203209700000.00000.0001 1.349.684.632 1.450.910.980 1.566.983.858

NOMBRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

VALOR A APROPIARCENTRO GESTOR FONDO POSPRE AREA

FUNCIONAL

ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 27 de marzo del año 2008 siendo las 5:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 07 DE 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL USO A UNOS PREDIOS LOCALIZADOS EN EL BARRIO LAS MERCEDES YSE ASIGNA EL USO DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE DEPÓSITO DE BUSES

URBANOS”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, primero (1°) deabril de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

Page 36: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

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EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN MUNICIPAL,

CARLOS HERNANDO JARAMILLO ARANGO

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 7 DE 2008Por medio del cual se modifica el uso a unos predios localizados en el Barrio las Mercedes y se

asigna el uso de equipamiento de transporte público en la modalidad de depósito de busesurbanos.

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidaspor los artículos 6º y siguientes de la Ley 9ª de 1989, y delartículo 279 del Acuerdo Municipal 046 de 2006,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: “Modificar el uso asignado a lospredios, localizados en el globo de terreno ubicado entre lascarreras 84 y 86 y entre la calle 32 y la quebrada la Picacha,barrio las Mercedes, Comuna 16 de Belén, zona Suroccidental,Polígono Z6-CN3-9, con matrículas inmobiliarias No. 204898y No.589913 y en su lugar asignar el uso de equipamiento detransporte público en la modalidad de Depósito de BusesUrbanos y el uso de Equipamiento Colectivo Complementario,que permita desarrollar un proyecto urbano integral, deconformidad con el estudio técnico ajustado: “Estudio Técnicopara la aprobación como uso complementario, del uso dedepósitos de vehículos de transporte público (DVTP), en

áreas residenciales, caso: Las Mercedes”, que hace parteintegral de este Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo279 del Acuerdo Municipal 46 de 2006, el cual incluye losusos del suelo y las condiciones de localización de lasactividades, con relación a áreas de locales, característicasde los mismos y nivel de ubicación”.

Parágrafo: Como proyecto urbano integral se permite en lospredios, los usos de comercio y servicios, de conformidadcon el Estudio Técnico antes señalado.

ARTÍCULO SEGUNDO: El proyecto urbanístico integral sepresentará ante el Departamento Administrativo de Planeacióny la Secretaría de Tránsito, previamente a la obtención de lalicencia urbanística respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de supublicación en la Gaceta Oficial y deroga las disposicionesque le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los 14 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008), Acta 56

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAPresidente

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

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Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 14 de marzo del año 2008 siendo las 2:20 p.m.

ACUERDO NÚMERO 06 DE 2008

POR EL CUAL SE ACLARA Y ADICIONA EL ACUERDO 38 DE 2007 MEDIANTE EL CUAL SE DICTARON NORMASPARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE MEDELLIN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2008"

- REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 06_DE 2008Por medio del cual se aclara y adiciona el Acuerdo 38 de 2007 mediante el cual se dictaron

normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliariosde acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la Vigencia Fiscal 2008"

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales yen especial las que le confiere el artículo 368 de la ConstituciónNacional, la Ley 136 de 1994 y en cumplimiento de la Ley 142de 1994, Ley 632 de 2000, Decreto Nacional 1013 de 2005y Decreto Nacional 057 de 2006

ACUERDA

ARTICULO 1. Aclárese y adiciónese el Acuerdo 38 de 2007correspondiente a los factores de contribución del Servicio

Ordinario del Servicio Público de Aseo en los usuariospertenecientes a los Estratos 5, 6, Sector Comercial eIndustrial del Acuerdo 38 de 2007.

ARTICULO 2. Fíjense los siguientes Factores de Contribucióna los usuarios del Servicio Público de Aseo para el ServicioOrdinario durante la vigencia fiscal 2008: Para los usuariosdel Estrato 5 el 85%, para los usuarios del Estrato 6 el 100%,para los usuarios comerciales el 50% y para la Industria el30%.

ARTICULO 3. Las demás disposiciones del Acuerdo 38 de2007 quedarán vigentes.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008

El presidenteFEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

PST-SCRIPTUM. Este acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno de ellos fue aprobado.

El secretarioLEON DARIO RAMÍREZ VALENCIA

Page 38: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

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Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 13 de marzo del año 2008 siendo las 4:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 05 DE 2008

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA “MEDELLIN DIGITAL”

- REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, veintiseis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL SECRETARIO DE EDUCACION,

FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° _ 05_DE 2008Por el cual se crea el programa

“MEDELLÌN DIGITAL”

EL CONCEJO DE MEDELLÍNEn uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política,

la ley 136 de 1994 y las normas que la modifican y complementan.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase en la Secretaría de Educacióny en la Dirección de Planeación del Municipio de Medellín elprograma Medellín Digital”, mediante el cual la Administraciónde la ciudad fomente y facilite el buen uso de las Tecnologíasde la Información en la ciudadanía, con énfasis en trescampos: la educación, el emprendimiento y el gobierno,soportados en una estrategia de conectividad y otra deapropiación con el fin de apoyar los procesos de desarrollosocial, económico y cultural de la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: El programa Medellín Digital orientarásus esfuerzos a la educación, tanto para el segmento escolaroficial como para el apoyo a la Cultura del Emprendimiento ylos programas de gobierno electrónico, mediante las siguientesacciones:

- Desarrollar e implementar un plan de contenidos para laciudad enfocados en la educación, el emprendimiento yel gobierno electrónico

- Desarrollar e implementar estrategias que permitan mejorarlos índices de conectividad en la ciudad, especialmenteen las zonas con mayores necesidades socioeconómicas. Así mismo, la conectividad ofrecida bajoeste proyecto deberá obedecer al principio de AccesoComunitario de acuerdo a las políticas y disposicionesdel Ministerio Comunicaciones nacional en esta materia.

- Desarrollar e implementar estrategias encaminadas asensibilizar y formar a las comunidades educativas, deemprendedores y a la comunidad en general en temas deTIC

ARTÍCULO TERCERO: La Alcaldía podrá ejecutar el presenteAcuerdo directamente o mediante convenios con entidadespúblicas o privadas idóneas.

ARTÍCULO CUARTO: El Alcalde hará las gestionespresupuestales necesarias para el cumplimiento de esteAcuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir desu publicación en la Gaceta Oficial del Municipio.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los diez (10) días del mes de marzo de 2008, Acta N° 52.

Page 39: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321439

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAPresidente

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 13 de marzo del año 2008 siendo las 4:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 04 DE 2008

POR EL CUAL SE CREA EN MEDELLIN EL “CENTRO INTEGRADO DE SERVICIOS SOCIALES PARA ADULTOS YADULTAS MAYORES” - AMAUTTA -

- REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, veintiseis (26)de marzo de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL,

BEATRIZ WHITE CORREA

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 04 DE 2008Por el cual se crea en Medellín el

“Centro Integrado de Servicios Sociales para adultos y adultas mayores” –AMAUTTA-

EL CONCEJO DE MEDELLÍNen uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial

los artículos 44, 45 y 93 de la Constitución Política y la Ley 12 de 1991 y el Decreto 1137 de 1999.

ACUERDA

ARTICULO 1: Créase en la Secretaría de Bienestar Socialdel Municipio de Medellín el Programa denominado “CENTROINTEGRADO DE SERVICIOS SOCIALES PARA ADULTOSy ADULTAS MAYORES –AMAUTTA-”. Dicho programaincluye servicios de atención, sistemas de información ygestión de servicios de promoción y prevención en comunidadpara la población adulta mayor en la ciudad.

ARTICULO 2: La Secretaría de Bienestar Social del Municipiopuede operar el funcionamiento del programa “CENTRO

INTEGRADO DE SERVICIOS SOCIALES PARA ADULTOSy ADULTAS MAYORES AMAUTTA” en forma directa o através contratros según la ley, con entidades públicas uorganizaciones de reconocida idoneidad en estas disciplinas.

ARTÍCULO 3: El objeto del presente Acuerdo es habilitar unCentro Articulador donde confluyan los programas y proyectosdirigidos a población adulta mayor con el fin de ofrecerservicios bajo criterios de calidad, eficiencia, pertinencia,discriminación positiva y equidad, que garanticen la efectivaatención de esta población.

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321440

ARTÍCULO 4: El Centro brindará servicios de asistenciasocial, promoción y prevención a la población de hombres ymujeres mayores de 50 años, indigentes y/o en riesgo deindigencia mental o que presenten diagnóstico de enfermedadcatastrófica o infecto contagiosa.

ARTÍCULO 5: Los objetivos Generales del Centro AMAUTTAson:

1. Ofrecer orientación clara y oportuna sobre información delos distintos programas (subsidios, servicios,convocatorias, actividades, Presupuesto Participativoetc.) dirigidos a adultos y adultas mayores en Medellín,como acceso, requisitos e inscripciones a los diferentesprogramas de atención a esta población.

2. Desarrollar servicios integrales en un espacio físico céntricoy acogedor

3. Habilitar un centro de referencia con carácter de observatoriosocial que depure, sistematice y analice la informaciónconcerniente a la caracterización y situación actual deadultos mayores en Medellín (con documentosestadísticos, así como enlaces a portales con informaciónde interés en esta área)

4. Brindar información sobre la agenda cultural para lapoblación adulta mayor.

5. Realizar gestión nacional e internacional para atención deesta población.

6. Promover el Cabildo Mayor como un escenario de reflexión,debate, respeto, reconocimiento y participacióndemocrática, suscitando la interlocución con laAdministración Municipal en la identificación denecesidades y programas en beneficio de la poblaciónadulta mayor de la ciudad de Medellín.

7. Articular los programas, proyectos y acciones de lassecretarías de despacho de la administraciónmunicipal.

ARTICULO 6: Operatividad del Centro: los servicios seenmarcan en los lineamientos de los Programas que operan

actualmente en la ciudad y desde el Centro se ofreceráorientación y remisión a:

Atención Preventiva en Comunidad al anciano,

Asistencia al anciano en la UATE,

Red de Asistencia Social al Adulto Mayor (Dormitorio Social,Alimentación),

Hogares Sustitutos para el adulto mayor,

Protección Social al adulto mayor,

Programa Nacional Juan Luis Londoño de la Cuesta,Almuerzos Calientes.

ARTICULO 7: La dirección del CENTRO INTEGRADO DESERVICIOS SOCIALES CISAM para adultos y adultasmayores – AMAUTTA -” estará a cargo de un Líder deProyecto, con experiencia en estos programas.

ARTÍCULO 8: Los servidores y servidoras o contratistas queatiendan el Centro AMAUTTA serán profesionales en trabajosocial, terapia ocupacional, psicología y gerontología. Podránnombrarse otros (as) profesionales que se requieran deacuerdo a las necesidades del Centro.

ARTÍCULO 9: La Administración Municipal dispondrá de losrecursos del Plan de Desarrollo para el funcionamiento deeste Centro.

ARTÍCULO 10: La Secretaría de Bienestar Social podrácelebrar convenios, contratos, que permitan el ingreso derecursos para el CENTRO INTEGRADO DE SERVICIOSSOCIALES CISAM, de tal forma que se logren aportessignificativos para su autosostenimiento.

ARTÍCULO 11: El presupuesto del CENTRO INTEGRADODE SERVICIOS SOCIALES CISAM se hará con sujeción alos lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda yla Secretaría de Bienestar Social.

ARTÍCULO 12: Este Acuerdo rige a partir de su publicaciónen la Gaceta del Municipio.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los diez (10) días del mes de marzo de 2008, Acta N° 52.

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAPresidente

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321441

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 13 de marzo del año 2008 siendo las 4:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 03 DE 2008

POR EL CUAL SE CREA LA DISTINCION “GRAN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS “JESUS MARÍA VALLEJARAMILLO”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, veintiseis (26)de marzo de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 03 DE 2008Por el cual se crea la distinción “Gran Defensor de los Derechos Humanos “Jesús María Valle

Jaramillo”

EL CONCEJO DE MEDELLINEn uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por la Constitución Política y la Ley

136 de 1994

ACUERDA

Artículo 1°: Institucionalizarse en el Concejo de Medellín ladistinción GRAN DEFENSOR DE LOS DERECHOSHUMANOS “JESÚS MARIA VALLE JARAMILLO”, la cual seotorgará anualmente el día 27 de febrero, fecha de suasesinato, en ceremonia especial en el Recinto de laCorporación a la persona(s) o institución (es) tanto públicacomo privadas, que con su trabajo u obra, se haya (n)destacado en la defensa permanente de los DerechosHumanos en nuestro medio.

Para efectos de darle cumplimiento al presente Acuerdo, enel año 2008, y con motivo de los 10 años de este terribleasesinato, la distinción Gran Defensor de los DerechosHumanos “Jesús María Valle Jaramillo”, se entregará a sufamilia en sesión plenaria del 27 de febrero del año 2008.

Parágrafo: La Mesa Directiva de la Corporación elevaráconsulta a las organizaciones no gubernamentales quetrabajan en el tema para que se presenten candidatos a estadistinción.

Artículo 2°: Con motivo de tan importante efemérides elConcejo de Medellín esculpirá una placa, con el nombre de

la Mesa Directiva y los veintiún concejales que será instaladaen el colegio que lleva el nombre de Jesús María Valle.

Artículo 3°: Facúltese a la Mesa Directiva del Concejo deMedellín para:

a) Crear el mecanismos para la inscripción de los candidatosque aspiren al premio Gran Defensor de los DerechosHumanos “Jesús María Valle Jaramillo”.

b) Conformar el comité que se encargará de seleccionar a laspersonas y/o instituciones que se harán acreedoras a lapresente distinción.

c) Diseñar la Distinción y expedir la Resolución en la cualse expresen los motivos que le (s) hicieron acreedora aella.

d) Definir en que categorías se otorgará el premio granDefensor de los Derechos Humanos “Jesús María ValleJaramillo”

e) Hacer los traslados presupuestales para dar cumplimientoal presente Acuerdo

Artículo 4°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

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PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los diez (10) días del mes de marzo de 2008, Acta N° 52.

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAPresidente

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Recibido de la Secretaría del Concejo Municipal, hoy 13 de marzo del año 2008 siendo las 4:00 p.m.

ACUERDO NÚMERO 02 DE 2008

POR EL CUAL SE ASIGNA EL NOMBRE “LOMA DEL INDIO” A LA VIA QUE COMUNICA A LA DOBLE CALZADA LASPALMAS CON LA VIA A LORETO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, veintiseis (26)de marzo de dos mil ocho (2008).

SANCIONADO.

CÚMPLASE,

EL ALCALDE,

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

EL DIRECTOR DE PLANEACION MUNICIPAL,

CARLOS HERNANDO JARAMILLO ARANGO

LA SECRETARIA GENERAL,

NORHA HELENA SALAZAR MOLINA

LA SUBSECRETARIA JURÍDICA

ANGELA MARÍA ORTEGA BERMÚDEZ

CONCEJO DE MEDELLIN

ACUERDO MUNICIPAL N° 02 DE 2008Por el cual se asigna el nombre “Loma del Indio” a la vía que comunica la doble calzada Las

Palmas con la vía a Loreto.

EL CONCEJO DE MEDELLÍNEn uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el Articulo 313 de la

Constitución Política y la Ley 136 de 1994

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Asígnase el nombre “Loma del Indio”a la vía que une la doble calzada Las Palmas con la vía aLoreto en el barrio la Asomadera No. 1 y que cruza lassiguientes calles y carreras: Calle 19 A, Carrera 30, Calle

27 A, Carrera 33, Calle 29 C, Carrera 35, Calle 29 C, Carrera35, Calle 29 A, Carrera 37 A, Calle 30 y Carrera 38.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración municipalreglamentará este Acuerdo en un lapso de dos (2) meses a

Page 43: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3214321432143214321443

partir de su vigencia e implementará todo lo concerniente ala señalización de la vía.

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de supromulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Medellín a los diez (10) días del mes de marzo de 2008, Acta N° 52.

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAPresidente

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.

LEON DARIO RAMÍREZ VALENCIASecretario

Page 44: gaceta 118(3214) · 2016. 9. 22. · Por medio de la cual se decide sobre la ampliación de horario de funcionamiento para el establecimiento de comercio denominado EL CLUB, ubicado

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