Gaceta 10 2013

41
CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN. Artículo 141.- El Consejo Consultivo de Tránsito y vialidaddel Municipio, es un organismo institucional que tiene por objeto emitir opiniones y propuestas que contribuyan a la implementación de medidas encaminadas a mejorar el tránsito y la vialidad en las vías públicas a cargo del Municipio. El consejo consultivo estará integrado por servidores públicos del Municipio y con los representantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito, vialidad y transporte, en los términos de este reglamento, la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y la Ley de Transporte del Estado de Yucatán vigentes. Funciones del Consejo Consultivo. Artículo 142.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo Consultivo desarrollara las funciones que le confieren este Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Tales como: I.- Analizar y diagnosticar la problemática en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, así como recomendar la realización de acciones para la modernización de las vialidades; II.- Opinar y proponer por escrito ante la autoridad, acerca de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, sean presentados al Consejo Consultivo; III.- Emitir opiniones acerca de las medidas administrativas y de servicio en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, que sean acordadas por la Dirección de Protección y Vialidad y las demás autoridades en la materia; IV.- Realizar estudios relacionados con el Tránsito, la Vialidad, el Transporte, la seguridad vial y la prevención de accidentes viales en el Municipio; 3

Transcript of Gaceta 10 2013

Page 1: Gaceta 10 2013

CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN.

Artículo 141.- El Consejo Consultivo de Tránsito y vialidaddel Municipio, es un organismo institucional que tiene por objeto emitir opiniones y propuestas que contribuyan a la implementación de medidas encaminadas a mejorar el tránsito y la vialidad en las vías públicas a cargo del Municipio.

El consejo consultivo estará integrado por servidores públicos del Municipio y con los representantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito, vialidad y transporte, en los términos de este reglamento, la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y la Ley de Transporte del Estado de Yucatán vigentes.

Funciones del Consejo Consultivo.

Artículo 142.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo Consultivo desarrollara las funciones que le confieren este Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Tales como:

I.- Analizar y diagnosticar la problemática en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, así como recomendar la realización de acciones para la modernización de las vialidades; II.- Opinar y proponer por escrito ante la autoridad, acerca de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, sean presentados al Consejo Consultivo; III.- Emitir opiniones acerca de las medidas administrativas y de servicio en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, que sean acordadas por la Dirección de Protección y Vialidad y las demás autoridades en la materia; IV.- Realizar estudios relacionados con el Tránsito, la Vialidad, el Transporte, la seguridad vial y la prevención de accidentes viales en el Municipio; 3

Page 2: Gaceta 10 2013

V.- Participar, previa invitación, en la elaboración y revisión de los programas especiales que formulen la Dirección de Protección y Vialidad.

De La Integración del Consejo Consultivo

Artículo 143.- El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

I.- Un Presidente Honorario, que será el Alcalde Municipal.

II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Protección y Vialidad.

III.- Un Secretario Técnico, que será el Inspector de Vialidad.

IV.- Un representante de:

a) La Dirección de Obras Públicas Municipal. b) La Dirección de Transporte Público Municipal.

V.- Integrantes de los siguientes organismos, por invitación del Alcalde Municipal:

a) instituciones Académicas.

b) Agrupaciones o Cámaras Empresariales.

b) Sindicatos

Los representantes del Consejo Consultivo desempeñaran el cargo que les corresponda de la manera honorifica, y por tanto, no recibirán remuneración económica por ello.

En todo caso los representantes de las Instituciones, Asociaciones, Cámaras Empresariales, Sindicatos, serán designados por sus propias Instituciones y cada uno de ellos deberá elegir a su respectivo suplente.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo

Artículo 144.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 4

Page 3: Gaceta 10 2013

I.- Conducir y encabezar todas las sesiones del Consejo Consultivo, y en su caso, designar a quien deba suplir su ausencia.

II.- Firmar las actas de sesión y Minutas del Consejo Consultivo;

III.- Proponer la integración de comisiones técnicas temporales, para la consulta sobre temas específicos que contenga el Programa Anual de Trabajo;

IV.- Establecer los temas del orden del dia de las sesiones del Consejo Consultivo;

V.- Definir las políticas a seguir para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y hacer la presentación de este al Consejo Consultivo;

VI.- Presentar ante el Consejo Consultivo, para su análisis y aprobación, las acciones y estrategias particularmente dirigidas a lograr e incrementar la participación ciudadana en las actividades tendientes al mejoramiento de la vialidad en el municipio;

VII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales y normas aplicables.

Facultades delSecretario Técnico del Consejo Consultivo

Artículo 145.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Asistir y coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;

II.- Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo Consultivo;

III.- Suscribir, junto con el Presidente Ejecutivo, las Actas de las sesiones y minutas del Consejo consultivo;

IV.- Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo, por indicaciones del Presidente Ejecutivo;

V.- Elaborar el Proyecto del Programa Anual de Trabajo, con la participación de los demás integrantes del Consejo consultivo y entregarlo al Presidente Ejecutivo;

5

Page 4: Gaceta 10 2013

VI.- Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para su aprobación por parte del Consejo Consultivo;

VII.- Desarrollar el trabajo técnico que disponga el Consejo Consultivo.

VIII.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del consejo Consultivo e informar de ellos al Presidente Ejecutivo;

IX.- Fungir como Secretario Técnico, por si o por conducto de quien para tal efecto designe, en las comisiones técnicas que para tratar temas específicos sean creadas;

X.- Participación con el Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo en la evaluación del Programa de Trabajo y los programas que elaboren las comisiones técnicas;

XI.- Las demás que les confieran el Consejo consultivo y otras disposiciones legales aplicables.

Facultades de los Integrantes del Consejo Consultivo

Artículo 146.- Los integrantes del consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Consultivo;

II.- Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del consejo consultivo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;

III.- Firmar de conformidad, en su caso, las actas de las sesiones del consejo Consultivo a la que asistan;

IV.- Proponer al Presidente Ejecutivo, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos a formar parte del día y la creación de comisiones técnicas temporales para analizar temas específicos;

V.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo;

VI.- Integrar y participar en las comisiones técnicas temporales que acuerde el Consejo Consultivo; 6

Page 5: Gaceta 10 2013

VII.- Desempeñar las comisiones que le designe el Consejo Consultivo, y .

VIII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales aplicables.

Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo

Elaboración del Programa Anual de Trabajo

Artículo 147.- El Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo deberá contener al menos lo siguiente:

I.- La Justificación de su integración;

II.- Un diagnóstico de la problemática prevaleciente en el Municipio, en materia de Vialidad y Transporte;

III.- El objetivo General;

IV.- Las estrategias y líneas de acción;

V.- El calendario de los proyectos de consulta y las actividades a realizar, y

VI.- Los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos.

DE LA SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

Tipo de sesiones y Convocatoria

Artículo 148.- Las sesiones del Consejo Consultivo sean ordinarias y extraordinarias; las Primeras, deberán celebrarse cada tres meses y las segundas, en los casos en la que el Presidente Ejecutivo o al menos la mayoría de los consejeros lo estimen necesario y los soliciten por escrito.

La convocatoria para dicha sesión deberá notificarse a los miembros del Consejo Consultivo mediante oficio, para el caso de las sesiones ordinarias hasta con tres días de anticipación, y respecto a las extraordinarias, con una anticipación de 24 horas. En cada

7

Page 6: Gaceta 10 2013

Convocatoria se deberá señalar la fecha, el lugar en que se llevara a cabo la sesión, el orden del día, y anexar los documentos con la información de los asuntos a tratar.

Quorum

Articulo.- El Consejo Consultivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia del Secretario Técnico o quien deba representarlo. En caso de que no halla Quorum para sesiones, se convocara de inmediato para el día siguiente y sesionar con el número de integrantes del Consejo de asista.

Votación

Articulo.- Las decisiones del Consejo consultivo se tomaran por mayoría de votos de los presentes y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. El Secretario Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los miembros presentes del Consejo Consultivo, una vez votados los asuntos contenidos en el orden del día, deberán suscribir en forma conjunta el acta de sesión respectiva; así como un boletín para informar a la prensa escrita, radio y televisión, etc.

DE LA COMISION TECNICA

Comisión Técnica

Artículo 149.- El Consejo Consultivo podrá establecer comisiones técnicas temporales, a propuesta del Presidente ejecutivo, para el análisis de problemas específicos, elaboración e integración de opiniones y recomendaciones en materia de vialidad, que serán sometidas a la aprobación de dicho Consejo.

Las comisiones Técnicas se integraran con un mínimo de tres Consejeros y contaran con un Secretario Técnico, designado por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo, de entre los integrantes de la Comisión, el cual tendrá, en lo conducente, las facultades y obligaciones otorgadas al Secretario Técnico del consejo consultivo.

Corresponderá al secretario Técnico de cada Comisión Técnica, recopilar las propuestas a los asuntos que se le encomiende a su Comisión, integrarlas en un proyecto y remitirlo al Presidente Ejecutivo.

Las comisiones técnicas se ajustaran a las disposiciones que para su funcionamiento emita el Consejo Consultivo y deberán elaborar un programa de trabajo calendarizado y sus funciones culminaran con la entrega del documento que contenga los resultados finales del proyecto de consulta realizado. 8

Page 7: Gaceta 10 2013

9

Page 8: Gaceta 10 2013

-SUMARIO-

GOBIERNODELESTADO

PODEREJECUTIVO

DECRETONÚMERO138

SEAPRUEBAN LASLEYES DEINGRESOS DELOSMUNICIPIOS DE: ACANCEH, BUCTZOTZ, CUNCUNUL, CHUMAYEL, ESPITA, HALACHÓ, HOCABA, HOCTÚN, HUHÍ, HUNUCMÁ, IXIL, KANASÍN, KAUA, KOPOMÁ, MAMA, MANÍ, MAXCANÚ, MUNA, MUXUPIP, OXKUTZCAB, PETO,PROGRESO,RÍOLAGARTOS,SACALUM,SANTAELENA,SEYÉ, SINANCHÉ, SUCILÁ,TAHMEK,TECOH,TEKALDEVENEGAS, TEKAX, TEMAX, TEMOZÓN, TEPAKÁN, TETIZ, TICUL, TIMUCUY, TINUM, TIXKOKOB, TIXMEHUAC, TIXPÉUAL, TIZIMÍN, TUNKÁS, TZUCACAB, UAYMA, UCÚ, UMÁN, VALLADOLID, XOCCHEL, YAXCABÁ, YAXKUKUL,YYOBAÍN,TODOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL EJERCICIOFISCAL2014....................................................................................3

10

Page 9: Gaceta 10 2013

XLIII.-LEYDEINGRESOSDELMUNICIPIODETIZIMÍN,YUCATÁN,PARAELEJERCICIOFISCAL

2014:

TÍTULOPRIMERO

DE LOSCONCEPTOSDEINGRESOS

CAPÍTULOÚNICO

DelObjetodelaLeyylosConceptosdeIngresos

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública

del Municipio de Tizimín, Yucatán percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2014; determinar las

tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como

proponerelpronósticodeingresosapercibirenelmismoperíodo.

Artículo2.-Deconformidadconloestablecido porelCódigoFiscalylaLeydeCoordinación Fiscal,

ambasdelEstadodeYucatán,ylaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán; paracubrirel

gastopúblicoydemásobligaciones asucargo,laHaciendaPública delMunicipiodeTizimín,Yucatán

percibiráingresosduranteelejerciciofiscal2014,porlossiguientesconceptos:

I.- Impuestos;

II.- Derechos;

III.- ContribucionesEspeciales;

IV.- Productos;

V.- Aprovechamientos;

VI.- ParticipacionesFederales;

VII.- ParticipacionesEstatales;

VIII.- AportacionesFederales,y

IX.- IngresosExtraordinarios.

TÍTULOSEGUNDO

DELASTASAS,CUOTASYTARIFAS

CAPÍTULOI DelaDeterminacióndelasTasas,CuotasyTarifas

Artículo3.-EntérminosdelodispuestoporlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,lastasas, cuotas y tarifas

aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a

percibirporlaHaciendaPúblicaMunicipal,duranteelejerciciofiscal2014,seránlasdeterminadas enestaLey.

11

Page 10: Gaceta 10 2013

CAPÍTULOII Impuestos

SecciónPrimera

ImpuestoPredial

Artículo4.-Elimpuesto predialcalculadoconbaseenelvalorcatastraldelosprediosrústicos y

urbanos,conosinconstrucción,sedeterminaráaplicandolassiguientestasas:

ValorCatastral LímiteInferior

ValorCatastral LimiteSuperior

Cuotafijaaplicable

(enPesos)

Factoraplicableal

excedentedelLímite $ 0.01 $ 4,000.00 $ 15.00 0 $ 4,000.01 $ 5,500.00 $ 28.00 0 $ 5,500.01 $ 6,500.00 $ 42.00 0.001 $ 6,500.01 $ 7,500.00 $ 63.00 0.001 $ 7,500.01 $ 8,500.00 $ 74.00 0.002 $ 8,500.01 $ 10,000.00 $ 84.00 0.002 $ 10,000.01 Enadelante $ 105.00 0.002

Elcálculodelacantidadapagarserealizarádelasiguientemanera:elvalordelosprediosse

situaráentrelosrangosdeterminadosporloslímitesinferiorysuperior;encadarangoseaplicarála

cuotafijaaplicable;alacantidad excedente dellímiteinferiorseaplicaráalfactorseñaladoalrango;

finalmentesesumaráalacuotafija,lacantidadresultantealaplicarelfactor.Elresultadosedividirá

entreseisparadeterminarelimpuestopredialcorrespondientealperíododeunbimestre.

Artículo5.-Paraefectosdeladeterminacióndelimpuestopredialconbaseenelvalorcatastral,los

valoresquecorresponderánalosinmueblesduranteelaño 2014,seránlossiguientes:

Tablade valoresunitariosdeterrenoy

construcción.

I.-Valoresporzona:

Zona1:ValordeTerrenode$121.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle

46 54 47 57

Zona1:ValordeConstrucciónporm2.

Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasyrollizo

$210.00 $ 157.00 $ 126.00 $ 52.00 $52.00 $ 168.00

12

Page 11: Gaceta 10 2013

Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja

$315.00 $231.00 $210.00 $ 105.00 $ 105.00 $ 0.00

Zona2:ValordeTerrenode$74.00m2.

Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 41 47 54 47 59 36 46

57 65 44-a 54 45 53 54 62

29 41 50 52-a 33 41 42-a 50

Zona2:ValordeConstrucciónporm2.

Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasy

$ 168.00 $ 94.00 $48.00 $37.00 $ 37.00 $ 142.00 Moderno

Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $ 247.00 $ 200.00 $ 168.00 $71.00 $ 71.00 $ 0.00

Enlaszonas3y4,yenlosfraccionamientosnoseconsideraronconstruccionesantiguas,ya

quenoexisten,deencontrarsealguna,sele aplicaráelvalorseñaladoparalaszonas1 y2.

Zona3:ValordeTerrenode$63.00m2

Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 59 65 36 44-a 53 67 54 62 35 45 52-a 62 33 49 30 42-a 49 49-c 30 36

Zona3:ValordeConstrucciónporm2

Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $247.00 $200.00 $ 176.00 $ 80.00 $ 25.00

13

Page 12: Gaceta 10 2013

Zona4:ValordeTerrenode$63.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle

49-c 36 71 48 48 52 71 52 67 29 53 62 50 62 35 47 49 33 49 49-c 30

Zona4:ValordeConstrucciónporm2

Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $190.00 $142.00 $ 118.00 $48.00 $ 48.00

II.-Valorde Terrenoen Fraccionamientosporm2

a)Fovissste $ 63.00 b)LosPinos $63.00 c)Fovi $ 63.00 d)VillasCampestre $63.00 e)CampestreSanFrancisco $ 63.00 f)Vivah $21.00 g)UnidadhabitacionalBenitoJuárezGarcía $ 21.00 h)SanRafael $ 63.00 i)ResidencialdelParque $48.00 j)LosReyes $48.00 k)JacintoCanek $ 31.00 l)SanJoséNabalam $42.00 m)LasPalmas $ 52.00 n)LasLomas $ 46.00 o)SanFranciscoNorte $ 63.00

Valordeconstrucciónenfraccionamientosporm2.

Moderno

Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $ 279.00 $ 233.00 $ 187.00 $ 141.00 $ 94.00

14

Page 13: Gaceta 10 2013

III.-Valordeterrenoencomisaríasporm2.

a) Paratodaslascomisaríasaplica $ 58.00

Valordeconstrucciónencomisaríasporm2.

Antiguo

Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $115.0 $69.00 $58.00 $ 12.00 $ 12.00

Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $185.00 $ 139.00 $ 115.00 $ 69.00 $ 46.00

IV.-Valorparaterrenosfrentealmarpor m2.

Habitacional Veraniega

$37.00 $131.00

Valorparaconstruccionesfrenteal marporm2.

Habitacional Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $233.00 $ 187.00 $ 164.00 $ 141.00 $ 60.00

Veraniega

Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $407.00 $ 233.00 $ 210.00 $ 164.00 $164.00

V.-Valoresdeterrenosrústicosporhectárea: $2,310.00

Artículo6.-Cuandoelimpuestopredialsecausesobrelabasederentasofrutosciviles,sepagará

mensualmentesobreel montodela contraprestación,conformeala siguientetasa:

Predio Tasa I.-Habitacional 3%sobreelmontodelacontraprestación

II.-Comercial 5%sobreelmontodelacontraprestación

SecciónSegunda

ImpuestoSobreAdquisiciónde Inmuebles

Artículo7.-Elimpuestosobreadquisicióndeinmueblessecalcularáaplicandoalabaseseñaladaen la

LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,la tasadel2%.

15

Page 14: Gaceta 10 2013

SecciónTercera

ImpuestosobreDiversionesyEspectáculos

Públicos

Artículo8.-Elimpuestoalosespectáculosydiversionespúblicassecalcularáaplicandoalabase

establecidaenlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,lassiguientestasasycuotas:

I.-Bailepopular,Conciertos,Circosy JuegosMecánicos.

5%delmontototaldelIngresoRecaudado

II.-Espectáculostaurinos 8%delmontototaldelIngresoRecaudado

III.-Luz ysonido 5%delmontototaldelIngresoRecaudado

CAPÍTULOIII

Derechos

Secciónprimera

DerechosporServiciosdeLicenciasy Permisos

Artículo9.-Elcobrodederechosporexpediciónyrevalidación delicenciasypermisosparael

funcionamientodeestablecimientosolocales,quevendanbebidasalcohólicas,serealizaráconbase

enlassiguientestarifas:

I.- Establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase

cerrado: GirodelEstablecimiento Expedición

(vecesel salario mínimovigenteen

el Estado)

Revalidación (vecesel salario

mínimovigenteenel Estado)

a) Vinosylicores 1304 156 b) Cerveza 980 118 c) Cualquier otro establecimiento cuyo

giro sea la venta de bebidas alcohólicas

enenvasecerrado

350

42 II.- Establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan la venta

debebidasalcohólicas:

GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario

mínimovigenteen el Estado)

Revalidación (vecesel salario

mínimovigenteenel Estado)

a) Cabaretocentronocturno 2600 312 b) Cantinaobar 1300 156

16

Page 15: Gaceta 10 2013

c) Salonesdebaile 980 115 d) Discotecasyclubessociales 1300 156 e) Restaurantes,hotelesymoteles 1300 156 f) Departamentodelicoresen

supermercados

172

33 g) Departamentodelicoresenminisúper 172 33 h) Cualquier otro establecimiento que

prestealgún servicio y venda bebidas

alcohólicas.

410

40

III.- Permiso eventual para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la ventadebebidasalcohólicas:

GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario

mínimovigenteen el Estado)

Revalidación (vecesel salario

mínimovigenteenel Estado)

a) Venta de cualquier bebida alcohólica en

envasecerrado,(hastapor30días) 342 Noaplica

b) Venta de bebidas alcohólicas para consumoenelmismolugar

342 Noaplica

IV.- Bailesenlacabeceramunicipal 35 Noaplica V.- Bailesencomisarías 24 Noaplica VI.- Luz ysonido 24 Noaplica VII.- Kermésoverbena 6 Noaplica VIII.- Puntosdeconsumoyventa(pordía) 12 Noaplica IX.- Eventosdeportivos(porcadauno) 16 Noaplica X.- Permiso para funcionamiento en horario extraordinario, de establecimientos

cuyogirosea laventadebebidasalcohólicas(porcadahoraextra):

GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario

mínimovigenteen el Estado)

Revalidación (vecesel salario

mínimovigenteenel Estado)

a) Enenvasecerrado 12 Noaplica b) Paraconsumoenelmismolugar 12 Noaplica

Artículo10.-Ladiferenciacióndelastarifasestablecidasenlapresentesección,sejustificaporel

costoindividualquerepresentanparaelAyuntamiento,lasvisitas,inspecciones,peritajesytrasladosa

losdiversosestablecimientosobligados.

17

Page 16: Gaceta 10 2013

Artículo11.-Elcobrodederechosporelotorgamientodelicencias,permisosoautorizacionespara el

funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios, se

realizaráconbaseenlassiguientestarifas:

Establecimiento Expedición

Pesos

($)

Renovación

Pesos

($) 1.- Farmacias,boticas,veterinariasysimilares $ 2,500.00 $ 500.00 2.- Carnicerías,polleríasypescaderías $ 2,000.00 $ 700.00 3.- Panaderías,molinosytortillerías $ 500.00 $ 250.00 4.- Expendioderefrescos $ 1,000.00 $ 300.00 5.- Paleterías,Helados,NeveríayMachacados $ 1,000.00 $ 300.00 6.- Compraventadejoyería $ 2,500.00 $ 600.00 7.- Loncherías,taquería,cocinaeconómicaypizzería $ 500.00 $ 250.00 8.- Talleryexpendiodeartesanías $ 750.00 $ 315.00 9.- Talabarterías $ 400.00 $ 200.00 10.- Zapatería $ 750.00 $ 315.00 11.- Tlapalerías,ferreteríasypinturas $ 1,000.00 $ 500.00 12.- Ventadematerialesdeconstrucción $ 2,500.00 $ 600.00 13.- Tiendas,tendejónymisceláneas $ 500.00 $ 250.00 14.- Bisutería,regalos,boneterías,avíospara costura,

novedades,ventadeplásticos. $ 500.00

$ 250.00

15.- Compraventademotos,bicicletasyrefacciones $ 3,500.00 $1,000.00 16.- Imprentas,papelerías,libreríasycentrosdecopiado $ 700.00 $ 350.00 17.- Hoteles,posadas,hospedajessinventadebebidasalcohólicas. $ 5,000.00 $ 800.00 18.- Peleterías,compraventadesintéticos $ 400.00 $ 200.00 19.- Terminaldeautobuses $10,000.00 $2,000.00 20.- Cibercafé, centro de cómputo y taller de reparación de

computadoras $ 600.00

$ 250.00

21.- Peluqueríasyestéticasunisex $ 500.00 $ 250.00 22.- Talleresmecánicos,tallereléctricodevehículos,refaccionarias

devehículos,accesoriosparavehículos,herrería,torno,

hojalateríaen general,llanteras,vulcanizadoras.

$ 750.00

$ 350.00 23.- Tiendaderopa,almacenes,boutique,rentadetrajes $ 1,500.00 $ 600.00 24.- Sastrerías $ 500.00 $ 250.00 25.- Florerías $ 500.00 $ 250.00 26.- Funerarias $ 2,500.00 $ 500.00 27.- Bancos $50,000.00 $10,000.00

18

Page 17: Gaceta 10 2013

28.- Puestosdeventaderevistas,periódicos,cassetesydiscos. $ 400.00 $ 200.00 29.- Videoclubengeneral $ 500.00 $ 250.00 30.- Carpinterías $ 500.00 $ 250.00 31.- Bodegasderefrescos $ 1,200.00 $ 500.00 32.- Sub-agenciaderefrescosybebidasnoalcohólicas $ 1,000.00 $ 400.00 33.- Consultoriosyclínicas,dentistas,análisisclínicos,laboratorio $ 2,500.00 $ 1,000.00 34.- Dulcerías $ 500.00 $ 250.00 35.- Negociosdetelefoníacelular $ 3,000.00 $ 600.00 36.- Cinemas $ 1,000.00 $ 500.00 37.- Talleresdereparacióndeelectrodomésticos $ 500.00 $ 200.00 38.- Escuelasparticularesyacademias $ 5,000.00 $ 500.00 39.- Salasdefiestas $ 2,000.00 $ 500.00 40.- Expendiosdealimentosbalanceados,cereales $ 900.00 $ 400.00 41.- Gaseras $ 15,000.00 $ 2,000.00 42.- Gasolineras $300,000.00 $ 5,000.00 43.- Mudanzas $ 400.00 $ 200.00 44.- Oficinasdesistemade televisiónporcable $ 3,000.00 $ 500.00 45.- Centrodefotoestudioygrabación $ 800.00 $ 300.00 46.- Despachosde asesoría $ 650.00 $ 325.00 47.- Fruterías $ 400.00 $ 200.00 48.- Agenciadeautomóviles. $ 5,000.00 $ 2,000.00 49.- Lavaderodecoches $ 400.00 $ 200.00 50.- Lavanderías $ 500.00 $ 250.00 51.- Maquiladoras $ 5,000.00 $ 2,500.00 52.- Súperyminisúper $15,000.00 $ 1,000.00 53.- Fábricasdeaguapurificadayhielo $ 1,000.00 $ 500.00 54.- Vidriosyaluminios $ 2,500.00 $ 800.00 55.- CremeríaySalchichonería $ 1,000.00 $ 300.00 56.- Acuarios $ 400.00 $ 200.00 57.- Videojuegos $ 750.00 $ 250.00 58.- Billares $ 500.00 $ 250.00 59.- Ópticas $ 800.00 $ 300.00 60.- Relojerías $ 500.00 $ 200.00 61.- Gimnasio $ 500.00 $ 250.00 62.- Muebleríasylíneablanca $ 8,000.00 $ 1,500.00 63.- ExpendiodeRefrescosnaturales $ 500.00 $ 250.00 64.- CasasdeEmpeño $ 50,000.00 $15,000.00

19

Page 18: Gaceta 10 2013

65.- BodegasdeCerveza $ 5,000.00 $ 2,500.00 66.- GranjasAvícolas $ 6,000.00 $ 1,500.00 67.- Pizzerías $ 2,500.00 $ 1,000.00 68.- VoceoMóviloFijo $ 500.00 $ 250.00 69.- AntenasdeTelefoníaConvencionaloCelular $10,000.00 $ 6,000.00 70.- MaquiladorasIndustriales $ 5,000.00 $ 2,000.00 71.- EstacionamientosPúblicos $ 2,000.00 $ 1,000.00

El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el

funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo

dispuestoporelArtículo10-AdelaLeydeCoordinaciónFiscalFederal,nocondicionaelejerciciode

lasactividadescomerciales,industrialesodeprestacióndeservicios.

Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de

anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el

reglamentodelamateria,yseestaráalcálculoqueresultedeaplicarlasiguientetabla:

Tipodeanuncios:

Temporalesde1hasta70 días(veceselsalario mínimovigenteenel

Estado)

Permanentesde71díasy hasta1año(vecesel

salariomínimovigenteen elEstado)

I.-Colgantes 1 porm2. 1.5por m2. II.-En azoteas 1 porm2. 2.5por m2. III.- En estructuras fijadas al

piso 1 porm2. 2.5por m2.

IV.- Rotulados o fijados en

Muros

0.5por m2.

1 porm2. V.- Anuncios Luminosos y

Digitales

2 porm2

3 porm2

SecciónSegunda

DerechosporserviciosqueprestalaDireccióndeObrasPúblicas yDesarrolloUrbano

Artículo13.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeObrasPúblicasy

DesarrolloUrbanoserealizaráconbaseenlassiguientestarifas:

I.-ExpedicióndeLicenciasdeConstrucción:

20

Page 19: Gaceta 10 2013
Page 20: Gaceta 10 2013

Prediodoméstico Prediocomercial

a)Porlicenciaderemodelación $6.50 $10.50 b)Porlicenciadedemolición $4.00 $5.50 c) Renovación de la licencia de construcciónyusodelsuelo.

Cuotaequivalenteal50% delosderechosotorgados

enlicenciainicial.

II.-ExpedicióndeLicenciaspararupturadebanquetas,empedrado,banquetasopavimento:

a)Banquetas 1.5salariomínimovigenteenelEstadopor m2. b)Pavimentacióndobleriego 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado

porm2. c) Pavimentación concreto asfáltico en

caliente 2.5veceselsalariomínimovigenteenelEstado

porm2. d)Pavimentacióndeasfalto 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado

porm2. e)Callesblancas 1veceselsalariomínimovigenteenelEstado

porm2.

III.-Expedicióndeotrotipodepermisos:

a)Construccióndealbercas $ 7.50por m3decapacidad b)Construccióndepozos $ 15.00pormetrolinealde

profundidad c)Construccióndefosaséptica $ 13.50porm3decapacidad

d)Construcciónodemolicióndebardasuobraslineales $ 6.00pormetrolineal

IV.-Expedicióndepermisosdeconstrucción:

a)TipoAClase1 $ 7.00por m2. b)TipoAClase2 $ 8.50por m2. c)TipoAClase3 $ 9.0por m2. d)TipoA Clase4 $ 10.00porm2. e)TipoBClase1 $ 2.50por m2. f)TipoBClase2,3o4 $ 3.50por m2.

V.-Expedicióndepermisopor serviciodeobra:

21

Page 21: Gaceta 10 2013

a)TipoAClase1 $ 1.50porm2. b)TipoA Clase2 $ 2.50por m2. c)TipoAClase3 $ 2.50porm2. d)TipoA Clase4 $ 3.00por m2. e)TipoBClase1 $ 0.80porm2. f)TipoBClase2 $ 1.00porm2. g)TipoB Clase3 $ 1.00por m2. h)TipoB Clase4 $ 1.10por m2.

VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles:

a) Constancia de División o Lotificación de predios

0.6 vecesel salariomínimovigenteen el Estadoporm2,porloteresultante

b)Constanciadeunióndepredios 0.5 vecesel salariomínimovigenteen el Estado

VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles,porloteaunir.

VII.- Por expedición de Constancias de Cumplimiento de los lineamientos de Protección Civil del

EstadodeYucatánarazóndeExpediciónyRevalidaciónde0.02veceselsalariomínimovigenteen

elEstadoporm2.

Paraefectosdedeterminar losderechosaqueserefierenlasfraccionesIVyVdeesteartículo, seestablecela

siguiente:

ClasificacióndeConstruccionesyTiposdeconstrucciones:Construcción

TipoA:Esaquellaconstrucciónestructurada,cubiertaconconcretoarmadoocualquierotroespecial,

conexcepcióndelasseñaladascomotipoB.

Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de

asbestooláminasdecartón.

AmbosTiposdeconstrucciónpodránser:

Clase1-conconstrucciónhastade60.00m2.

Clase2-conconstrucciónde61.00hasta120.00m2.

Clase3-conconstrucciónde121hasta240.00m2.

Clase4-conconstrucciónde241.00m2.,enadelante

22

Page 22: Gaceta 10 2013

SecciónTercera

DerechosporlosServiciosqueprestalaDireccióndeProteccióny Vialidad

Artículo14.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeProtecciónyVialidad

serealizaráconbaseenlassiguientestarifas:

Vecesel salariomínimo

I.- Expediciónde cartasdebuenaconducta 0.5 II.- ConstanciadevehículosenbuenEstado 2

III.- Permiso provisional para conducir sin licencia hasta por 30 días

2

IV.- Permiso provisional para transitar sin placas y sin tarjetas decirculaciónhastapor15días.(SolodentrodelMunicipio)

2

V.- Constanciade trasladodevehículoconhuelladeaccidente 1 VI.- Serviciodeseguridadaeventosparticulares 6poragenteasignadopor

Evento VII.- ServiciodevigilanciaaempresasoInstituciones 95por mes

VIII.- Porestanciaenelcorralónmunicipal: 1.-Motocicleta

2.-Vehículodemenosdetrestoneladas

3.-Vehículomayorde trestoneladas

0.2pordía

0.4pordía

0.5pordía

SecciónCuarta

DerechosporExpedicióndeCertificados,ConstanciasCopias, FotografíasyFormasOficiales

Artículo15.-Porelcobrodederechosporexpedicióndecertificaciones,constancias,copiasyformas

oficiales,secausaránypagaránconformealosiguiente:

I.-Porcopiacertificada: $ 3.00 II.-Porformadeusodesuelo: a)Parafraccionamientodehasta10,000.00m2 52veceselsalariomínimovigenteen

elEstado

b)Parafraccionamientode10,000.01hasta50,000.00m2. 105veceselsalariomínimovigente enelEstado

c)Parafraccionamientode50,000.01hasta200,000.00m2. 155veceselsalariomínimovigente

enelEstado. d)Parafraccionamientode200,000.01m2,enadelante 200veceselsalariomínimovigente

enelEstado

23

Page 23: Gaceta 10 2013

III.-Paraformadeuso desueloycartadecongruencia engeneral.

a)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficiesea

hasta50m2 5vecesel salariomínimovigenteen

elEstado b)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade

50.01hastade100m2 11veceselsalariomínimovigenteen

elEstado c)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade

100.01hastade500 m2 25veceselsalariomínimovigenteen

elEstad d)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade 500.01hasta5,000 m2

50veceselsalariomínimovigenteen elEstado

e)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade

5,000.01m2.,enadelante 100veceselsalariomínimovigente

enelEstado IV.-ParaFormasdeFactibilidaddeUsodeSuelo: a)Paraestablecimientoconventadebebidasalcohólicas

enenvasecerrado

$ 315.00 b)Paraestablecimientoconventade bebidasalcohólicas parasuconsumoenelmismolugar

$ 610.00

c)Paraestablecimientoscomercialescongirodiferentea

gasolinerasoestablecimientosdebebidasalcohólicas

$ 63.00 d)Paradesarrolloinmobiliariodecualquiertipo 4vecesel salariomínimovigenteen

elEstado e)Paracasahabitaciónunifamiliarubicadaenzonade

reservadecrecimiento

$ 136.00 f)Paralainstalacióndeinfraestructuraenbienesinmuebles

propiedaddel Municipiooenlavíapública(poraparato,

casetaounidad)

$ 5.50 g)Paralainstalacióndeinfraestructuraaéreaconsistente encableadoolíneasdetransmisiónaexcepcióndelasque

fuerenpropiedaddelacomisiónfederaldeelectricidadpor ml.

$ 0.60 h)Paralainstalaciónderadiobasedetelefoníacelular(por

cadaradiobase)

$ 578.00 Paralainstalacióndegasolinerao estacióndeservicio $ 824.00 V.-Porotrasconstancias,copiasyformasoficiales expedidasporladireccióndeobraspúblicasy desarrollourbano:

a)Porterminacióndeobra

24

Page 24: Gaceta 10 2013

Clase1 hasta40m2 0.03veceselsalariomínimo

porm2.

Clase2 >40 m2 hasta 120 m2

0.04veceselsalariomínimo porm2.

Clase3 >120 m2 hasta

240m2 0.05veceselsalariomínimo

porm2. Clase4 >240m2 0.06veceselsalariomínimo

porm2. VI.-Porcertificacióndeplanos 5veceselsalariomínimoporm2.

porplano VII.-Porconstanciaderégimenencondominio 220veceselsalariomínimo. VIII.-Porimpresióndeplanosdiversos:(blancoynegro)

Carta

Doblecarta

Oficio

90cms.por60cms.

$ 26.00

$ 47.00

$ 31.00

$ 80.00 IX.-Porimpresióndeplanosdiversos:(color)

Carta

Doblecarta

Oficio

90cm.Por60cm.

$31.00

$63.00

$47.00

$121.00 X.-Porconstanciadealineamiento $16.00por metrolinealdefrente

o frentesdel predioquedena la

víapública. XI.-Porconstanciaparaobrasdeurbanización $1.00porm2.devíapública XII.-Porrevisiónpreviadeproyectoarquitectónico;apartir dela tercerarevisión

$ 121.00

XIII.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra, quenoexcedade10,000vecesel salariomínimovigenteen

elEstado

$ 1,260.00

XIV.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra, queexcedade10,000veceselsalariomínimovigenteenel

Estado

$ 1,906.00

XV.-Porrecepcióndefosasépticaenviviendascon finesde

lucroenedificioscomercialeseindustriales 10veceselsalariomínimovigente

enelEstado,porfosa(apartirde

2ª.visitacuandoenla1ªnohaya

sidoaprobada)

25

Page 25: Gaceta 10 2013

Asimismo se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas

oficiales,conbaseenlassiguientestarifas:

I.-PorformadelRegistroMunicipaldeContribuyentes 1salariomínimovigenteenelEstado

II.-Por formaderegistrodefierrosdeganado 10 veces el salario mínimo vigente

enelEstado III.-Porcadacertificado,constanciayformasoficialesno establecidosenesteArtículo.

1 salario mínimo vigente en el Estado

IV.-Porcertificadodenoadeudodecontribuciones 1 salario mínimo vigente en el

Estado V.-Porexpedicióndeduplicadosderecibosoficiales 1 salario mínimo vigente en el

Estado VI.-Porcopiasimplededocumentosoficiales $ 1.00

VII.-Porcopiacertificadadedocumentosoficiales $ 3.00

VIII.-Porfotografías 0.5 veces el salario mínimo vigente enelEstado

SecciónQuinta

DerechosporServiciodeRastro

Artículo16.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionaelRastroMunicipalsecalculará

conbaseenlassiguientestarifas:

I.-Pormatanza,porcabezadeganado Veceselsalariomínimovigentesen

a)Vacuno 3 b)Equino 2 c)Porcino 2 d)Caprino 1.5

Enla matanzadeporcinosla tarifaestablecidaaplicaráparaanimalesdehasta100Kg;pasadodeesa

medida,secobrará$1.60por cadakilogramoquelaexceda.

II.-Porguardaencorralespordía,porcabezadeganado Vecesel salariomínimo

vigentesenelEstado. a)Vacuno 0.25 b)Equino 0.25 c)Porcino 0.25 d)Caprino 0.25

26

Page 26: Gaceta 10 2013

III.-Porpesajeenbáscula,porcabezadeganado Veceselsalariomínimo

vigentesenelEstado. a)Vacuno 0.25 b)Equino 0.25 c)Porcino 0.25 d)Caprino 0.25

SecciónSexta

DerechosporServiciosdeCatastro

Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se

calcularáconbaseenlassiguientestarifas:

I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y manifestacionesengeneral a)Copiatamañocarta $26.00 b)Copiatamañooficio $31.00

II.-Porexpedición decopiasfotostáticas certificadas decedulascatastrales,

manifestacionesengeneral. planosparcelas y

a)Copiatamañocarta

$31.00

b)Copiatamañooficio $42.00

III.-Porexpediciónde:

a)Cédulascatastrales

$40.00

b)Divisiones(porcadaparte)

c)Oficiode:únióndepredios,divisióndepredios,rectificacióndemedidas,

urbanización,cambiodenomenclatura

$31.00

$105.00 d)Constanciasde:nopropiedad,únicapropiedad,valorcatastral,no.oficialde

predio.

$ 105.00 e)Porelaboracióndeplanosa escala $126.00 f)Porrevalidacióndeoficiosde:unión,división,rectificacióndemedidas $ 63.00 g)Porverificacióndemedidasfísicasydecolindanciasdepredios $210.00

SecciónSéptima

DerechosporServiciosdeMercados

Artículo18.-Elcobrodederechosporelserviciopúblicodemercadossecalcularáconbaseenlas

siguientestarifas:

27

Page 27: Gaceta 10 2013

Vecesel salariomínimo vigenteenel

Estado,Pormes I.-Pisosexterioresalaintemperie 2

II.-Mesas interior y exterior de verduras, piso techado anexo a

taxis,casseterosydiscoscompactos

3.25 III.-Cortinas, mesas para carne, área de comedor y los locales

exteriorescerrados

6.5

Porusodelcuartofríomunicipal: Vecesel salariomínimovigenteen

elEstado,Pordía I.-Carnes:porkilo 0.02

II.-Paraverduras: a)Cajagrande 0.04

b)Cajamediana 0.04 c)Cajachica 0.02

III.-Usodebolsa: a)Grande 0.08

b)Mediana 0.06

c)Chica 0.04

SecciónOctava

DerechosporServiciosdeLimpiay RecoleccióndeBasura

Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de

conformidadconlassiguientestarifas:

I.- Limpiadeterrenos Veceselsalariomínimovigenteen

elEstado a)Terrenosbaldíos: 0.5por m2. b) Por recolección de ramas y producto de poda y deshierbo

4.5porviaje

II.-Recolección

debasura Núm.De Tambos

de basura

Frecuenciade recoja

Comercios Cuotapor Inscripción

Cuota mensual

a)Doméstica hasta1 2vecesporsemana Casahabitación $ 152.00 $ 30.00

28

Page 28: Gaceta 10 2013

b)Comercial1 de1a2 2vecesporsemana Tiendade

abarrotes,

minisúper,

expendios

gasolinerasy

cantinas.

$ 215.00 $ 63.00

c)Comercial2 de3a5 2vecesporsemana Tiendasde

autoservicio $242.00 $ 132.00

d)Comercial3 másde5 2vecesporsemana $ 301.00 $ 1,102.00 e)Comercial4 de1a5 6vecesporsemana Supermercados $ 441.00 $ 6,405.00 f)Escuelas de3a5 2vecesporsemana Escuelas $ 178.00 $ 178.00

Enelcasodelasescuelassepermitiráotorgardescuentosdehastael100%asolicitudexpresa de la escuela

siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separacióndela basura.

Paralosefectosdeesteartículo seconsidera queelcontenido decadatamboeselequivalente atres

bolsasgrandes,medidasquedeberánestardeterminadasenelreglamentocorrespondiente.

Paraelcasodepagaranticipadamente elservicioanual,seaplicaráundescuentodel10%sobreel

montototal,sielpagoserealizadentrodelosmesesdeenero,febreroy marzo.

Elderechoporlimpiezadeáreasdondeserealicenespectáculos odiversiones públicasseráde8

veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porrecoja.

SecciónNovena

DerechosporServiciosenPanteones

Artículo20.-Losderechosporelserviciopúblicodepanteonessepagarándeconformidadconlas

siguientestarifas:

I.-Porinhumación 6vecesel salariomínimovigenteenelEstado II.-Porexhumación 8veceselsalariomínimovigenteenelEstado

másgastosde reparación III.-Porconstruccióndelápidas,nichosyfiguras 10%sobreel montototaldelaconstrucción

IV.-En elpanteóndelacabeceramunicipal,sepagaránderechospor:

29

Page 29: Gaceta 10 2013

a)Ventadefosa(concesióna perpetuidad) 120veceselsalariomínimo

vigenteenelEstado b)Renta,(concesión)defosaporlosprimeros2años. 20veceselsalariomínimovigente

enelEstado c)Renta,(concesión)defosapor añoadicionalposterioral

períodomínimo(2años) 15veceselsalariomínimovigente

enelEstado d)Ventadeosario,(concesiónaperpetuidad). 7veceselsalariomínimovigente

enelEstado e)Regularizacióndecertificadosdepropiedadencementerio

Antiguo. 35veceselsalariomínimovigente

enelEstado

SecciónDécima

DerechosporServiciode AlumbradoPúblico

Artículo21.-Elderechoporserviciodealumbradopúblico,seráelqueresultedeaplicarlatarifaquese

describeenla LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.

SecciónDécimaPrimera

DerechosporServiciosqueprestalaUnidadde Acceso alaInformaciónPública

Artículo22.- Los derechos por el servicio que proporciona la Unidad Municipal de Acceso a la

InformaciónPúblicaMunicipal,sepagarándeconformidadconlassiguientestarifas:

I.-Emisióndecopiassimples $1.00 II.-Expedicióndecopiascertificadas $ 3.00 III.-Informaciónendiscosmagnéticosydiscoscompactos $21.00 IV.-Informaciónendiscodevideodigital $37.00

SecciónDécimoSegunda

DerechosporServiciosdeAguaPotable

Artículo23.-ElcobrodederechosporlosserviciosdeAguaPotablequeproporcioneelAyuntamiento

secalcularáconbaseenlassiguientestarifas:

I.-Consumodoméstico:

De0a 20m3deconsumobimestral$ 47.00(consumomínimodoméstico)

30

Page 30: Gaceta 10 2013

Rango

(m3de consumobimestral) Tarifabimestral

porm3 21 40 $2.20 41 60 $2.30 61 80 $2.45 81 100 $2.69

101 150 $2.98 151 200 $3.30 201 250 $3.65 251 300 $4.00 301 Enadelante $4.45

EnlascomisaríasdelMunicipioseaplicaránlossiguientesvaloresparaconsumodoméstico:

cuotamínima 1.-Consumodoméstico $21.00 2.-Consumoenresidenciasdeusoveraniego $47.00

Enloscobrosqueserealicenpor recibosdeaguadeconsumodoméstico,sepodrárealizarun

descuentodel10%sobreelimportetotaldelrecibo,estafacilidadsoloseotorgarásielusuariopaga

hastalafechalímiteregistradaensureciboyseencuentraalcorrienteensuspagos.

II.-Consumocomercial:

De0a 30M3deconsumobimestral $ 112.00(mínimocomercial)

Rango (metroscúbicos)

Tarifabimestral Porm3

31 60 $4.15 61 100 $4.50 101 200 $5.15 201 300 $5.40 301 400 $5.62 401 750 $6.30 751 1,500 $6.50

1,501 2,250 $6.70 2251 Enadelante $6.90

31

Page 31: Gaceta 10 2013

III.-ConsumoIndustrial:

De0a 50m3.,deconsumobimestral $ 317.00(consumomínimoindustrial)

Rango (metroscúbicos)

Tarifabimestral Porm3

51 100 $6.95 101 150 $7.60 151 200 $8.10 201 250 $8.70 251 300 $9.25 301 350 $9.90 351 400 $10.40 401 500 $11.00 501 750 $11.60 750 Enadelante $12.70

IV.- Instalacióndetomanuevay medidores

a)Doméstica,tomacortadehasta6m.l. $ 840.00 b)Doméstica,tomalargademásde6m.l. $ 945.00 c)Comercial $ 998.00 d)Industrial $1,260.00 e)Reposicióndemedidores $ 630.00

V.-Surtidode Agua

a)Adomicilioenpipa $ 5.80m3másflete

VI.-Derechospor interconexiónderednuevaquebeneficieaunidadeshabitacionalesdemásde3 predios:

Valordelpredioensalarios

mínimosvigentesenel Estado

Tipode vivienda

Derechosnetospor Predio

Mínimo Máximo 0 126 I-A $ 3,415.00

126.1 170 II-A $ 3,870.00 170.1 230 II-B $ 4,095.00

32

Page 32: Gaceta 10 2013

230.1 280 II-C $ 4,550.00 280.1 340 II-D $ 6,202.00 340.1 420 III-A $ 7,248.00 420.1 610 III-B $ 8,460.00 610.1 790 III-C $ 9,355.00 790.1 1000 IV-A $ 10,522.00

1000.1 1300 IV-B $ 11,688.00 1300.1 Enadelante V-A $ 13,514.00

Laclasificacióndelasviviendasestablecidaenlatablaqueantecedeobedeceráalsiguientecriterio:

I.- Baseviviendaeconómicadel INFONAVIT;

II.- Viviendaeconómica;

III.- Viviendamedia;

IV.- Viviendaalta,y

V.- Viviendaresidencial.

CAPÍTULOIV ContribucionesEspeciales

Artículo24.-Unavezdeterminadoelcostodelaobra,entérminosdelodispuestoporlaLeyde Hacienda

delMunicipiodeTizimín,Yucatán, seaplicarálatasaquelaautoridadhayaconvenido conlos

beneficiarios,procurandoquelaaportacióneconómicanosearuinosaodesproporcionada;lacantidad

queresultesedividiráentreelnúmerodemetroslineales,cuadradosocúbicos,segúncorrespondaal

tipodelaobra,conelobjetodedeterminarlacuotaunitariaquedeberánpagarlossujetosobligados.

CAPÍTULOV Productos

Artículo25.-ElAyuntamiento percibiráproductosporlosserviciosquepresteensusfuncionesde

derechoprivado,asícomoporeluso,aprovechamientooenajenacióndebienesdeldominioprivado delpatrimonio

municipal,yengeneral cualquieringresoderivadodelosbienesmuebleseinmuebles propiedaddel

ayuntamientoensuusodistintoala prestacióndeunserviciopúblico.

I.- El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes

conceptos:

a) Arrendamientooenajenacióndebienesinmuebles;

b) Porarrendamientotemporaloconcesión delocalesubicados enbienesdedominiopúblicotales

comomercados,plazas,jardines,unidadesdeportivasyotrosbienesdestinadosaunserviciopúblico; c) Porelusodepisoenlavíapúblicaoeninmueblesdestinadosaunserviciopúblico,comoel

zoológico,mercados,unidadesdeportivas,plazasyotrosbienesdedominiopúblico,y

ElAyuntamientopercibiráproductosderivadosdesusbienesmueblesporelsiguienteconcepto:

33

Page 33: Gaceta 10 2013

a) Porelusodeltrenecitoinfantil,destinadoparacirculardentrodelzoológicoenformapúblicaa

razónde$2.00enformageneralporusuario

Artículo26.- Porlos arrendamientostemporalesde lossiguientesbienesinmueblespropiedaddel

Ayuntamiento,secobraránlassiguientestarifas:

a)Localpequeñoenelzoológicotodoslosdías $ 578.00mensual. b)Localpequeñoenelzoológicosololosfinesdesemana $ 210.00mensual. c)Localencampodeportivo $1,040.00mensual. d)Puestodealimentosjuntoasitiode taxis $ 347.00mensual.

Cuandoellocalsearentadopormes,lapersonaquerentadeberápagarporelconsumodeenergía

eléctricaqueutilice.

PorutilizacióndebañospropiedaddelMunicipiosecobrará0.05veceselsalariomínimovigenteenel

Estado,porcadauso.

Artículo 27.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los

reglamentosmunicipalesenlamateria.

Artículo28.-Porelusodepisoenlavíapúblicaseestaráalosiguiente, previaautorización del ayuntamiento:

I.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante

actividadesdecarácterambulante,ycuandonoafecteelinteréspúblico,pagaráarazónde2.5 veces el salario

mínimo vigente en el Estado de Yucatán, a la fecha del pago, por mes de ocupación,y

II.-Laspersonasqueutilicenlasvíaspúblicas, plazasoparquespúblicosconfinesdelucromediante actividades

realizadas enpuestos fijos osemifijos deunoatresdías, pagarán 1.5salario mínimovigenteen

elEstadode Yucatána la fechadelpago,por díapormetrocuadradode

ocupación.Apartirdelcuartodíalatarifaseelevaráa2.5veceselsalariomínimovigenteenel

EstadodeYucatán,pordíapor metrocuadradodeocupación.

Artículo29.- El Municipiopercibiráproductosderivadosde las inversionesfinancierasque realice

transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación;

dichosdepósitosdeberánhacerseeligiendolaalternativademayorrendimiento financiero

siempreycuando,noselimiteladisponibilidad inmediatadelosrecursosconformelasfechasenque

éstosseránrequeridosporlaadministración.

Artículo30.-ElMunicipiopercibiráotrosproductosderivadosdesusfuncionesdederechoprivado,por

elejerciciodesusderechossobrebienesajenosycualquierotrotipodeproductosnocomprendidos en

lostrescapítulosanteriores.

34

Page 34: Gaceta 10 2013

Artículo 31.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las

siguientestarifas:

I.-Portrasladodeacompañantesenambulanciasovehículoshabilitadosparaeltrasladodeenfermos o

discapacitados1salariomínimovigenteenelEstadodeYucatán,poracompañante.

II.-Porconsultamédicaotorgadaapoblaciónabiertaconmedicamentoincluidoenelcuadrobásico;

$26.00.EnestecasoladirectoraylapresidentadelDIFmunicipal,podránautorizar descuentosy

exencionessilascondicionessocioeconómicasdelpacienteloameritan.

III.-Por atenciónprofesionalenelCentrodeRehabilitación$ 6.00porconsulta.

CAPÍTULOVI

Aprovechamientos

Artículo32.- El Ayuntamientopercibiráingresos en concepto de aprovechamientosderivados de

sancionesporinfracciones alaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán, alosreglamentos

municipales,asícomoporlasactualizaciones, recargosygastosdeejecucióndelascontribucionesno

pagadasentiempo,deconformidadconlosiguiente:

I.-Porlasinfracciones señaladas enelartículo160delaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín, Yucatán

a)Multade2.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonas quecometanlas

infraccionesestablecidasenlasfraccionesI,III, IV yV.

b)Multade2.5a5veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla

infracciónestablecidaenla fracciónVI.

c)Multade25a40veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla

infracciónestablecidaenla fracciónII.

d)Multade7.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porcabezadeganado,alas

personasquecometanlainfracciónestablecidaenla fracciónVII.

e)Multa de2.5a5veces elsalario mínimo vigente enelEstado, alaspersonas que infrinjan cualquieradelas

fraccionesdelartículo32dela LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.

Sielinfractorfuesejornalero,obrerootrabajador,nopodrásersancionadoconmultamayordel

importedesujornalosalariomínimodeundía.Tratándose detrabajadores noasalariados, lamultano

excederádelequivalentea undíadesuingreso.

II.-Seconsideraráagravanteelhechodequeelinfractorseareincidente.Habráreincidenciacuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de

contribuciones,lasegundaoposterioresvecesquesesancioneelinfractorporesemotivo.

35

Page 35: Gaceta 10 2013

b)Tratándosedeinfraccionesqueimpliquenlafaltadecumplimientodeobligacionesadministrativas

y/ofiscalesdistintasdelpagodecontribuciones, lasegundaoposterioresvecesquesesancioneal infractorporese

motivo.

III.-Porelcobrodemultasporinfraccionesalosreglamentosmunicipales,seestaráaloestablecidoen

cadaunodeellos.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la

exigibilidad,hastaqueseefectúeelpago,hastapor5añosysecalcularánsobreeltotaldelcrédito

fiscal,excluyendolospropiosrecargos,losgastos deejecuciónylasmultasporinfraccionesalas Leyesfiscales.

Sancionespecuniarias.

I.- Ladirección,enlos términosdeesteartículosancionaráconmultasa los propietariosya los

directoresresponsables deobraporlasinfracciones comprobadasenlasvisitasdeinspección,lasque

sedeberán cubrirenlacajareceptora delatesoreríamunicipal. Laimposición delcumplimiento delas

sancionesnoeximiráalinfractordelaobligacióndecorregirlasirregularidadesquehubierendado

motivoallevantamientodelainfracción.Lassancionesqueseimponganseránindependientes delas

medidasdeseguridadqueordenelaautoridadenloscasosprevistoenestereglamento.

II.-Ladirección,parafijarlasanción,deberátomarencuentalascondicionespersonalesdelinfractor

asícomolagravedaddelainfraccióncometidaylasmodalidadesydemáscircunstanciasenquela

mismasehubierecometido.

III.-Sesancionará aldirectorresponsabledeobrayalpropietario conunamultade0.05al20vecesel

salariomínimovigenteenelEstado:

1.-Cuandoencualquierobraoinstalación enprocesonomuestreasolicituddelinspectordeobra,los

planosautorizadosylalicenciadeconstruccióncorrespondiente.

2.-Cuandoseinvadaconmateriales, ocupeoseuselavíapúblicaocuandosehagancortesen

banquetas,arroyosyguarniciones.

3.-Cuandoobstaculicen lasfuncionesdelosinspectoresdeobradeladirección, señaladaseneste reglamento.

4.-Cuandoserealicenexcavacionesuotrasobrasqueafectenlaestabilidaddelpropioinmuebleo

delasconstruccionesyprediosvecinosode lavíapública.

36

Page 36: Gaceta 10 2013

5.-Cuandose violenlasdisposicionesrelativasa laconservacióndeedificiosypredios

6.-Cuandonosedeavisodelaterminación delasobrasdentrodelplazoseñaladoenlaslicenciasde

construccióncorrespondientes.

7.-Cuandoenla ejecucióndeunaobraseviolenlasdisposicionesestablecidasporestereglamento

8.-Cuandonoseobservenlasdisposiciones contenidasenestereglamentoenloqueserefierealos dispositivos

deelevacióndematerialesydepersonasdurante laejecución delaobrayalusode

transportadoreselectromecánicosenlaedificación.

IV.-Sesancionaráalospropietariosyalosdirectoresresponsablesdeobraconmultade0.5a20

tantosdelimportedelosderechosdelalicenciadeconstruccióncorrespondiente enlossiguientes casos:

1.-Cuandoseestérealizando obrasoinstalaciones sinhaberseobtenidopreviamente lalicenciade

construcciónrespectivadeacuerdoconloestablecidoenestereglamento.

2.- Cuando en la construccióno demoliciónde obras o para llevar acabo excavaciones,se usen

explosivossincontarconelcertificadodeseguridadcorrespondiente

3.-Cuandoenunaobranosetomenlasmedidas necesarias paraproteger lavidaylasaluddelos

trabajadoresydecualquierotrapersonaalaquepudieracausarledaño

V.-Sesancionará aldirectorresponsable deobrayalpropietario, comoseseñalenenlossiguientes casos:

1.-Conmultade0.05a 25vecesel salariomínimovigenteenelEstado,cuando:

a)Unaobra,excediendo delastoleranciasprevistasenestereglamento, nocoincidanconelproyecto

arquitectónicoodiseñoestructuralautorizado

b)Enunprediooenlaejecucióndecualquierobranoserespetenlasrestricciones afectacionesousos

autorizadosseñaladosenlalicenciadeconstrucciónyconstanciadealineamientooficial

VI.-Lospropietarios, losdirectoresresponsablesdeobray/olosdependientes deestos,incurranen

violacionesalasdisposiciones deestereglamento, fueradeloscasosseñaladosenesteartículo, sele

sancionaráconmultasde1a50veceselsalariomínimovigenteen elEstado.

VII.-Alinfractorreincidente seleaplicaráeldobledelasanciónquelehubieresidoimpuesta. Paralos

efectosdeestereglamento seconsiderará reincidentealinfractorqueincurraenotrafaltaiguala

aquellaporlaquehubieresidosancionadoconanterioridadduranteeltérminodeunaño.

VIII.-Aquienseopongaoimpidaelcumplimiento delasórdenesexpedidasporladirecciónsele

sancionaráconarrestoadministrativohastapor36horas

37

Page 37: Gaceta 10 2013

IX.-Ladirecciónpodrárevocartodaautorización,licenciaoconstancia,cuando:

1.-Sehayandictadoconbaseeninformesodocumentosfalsoso erróneosoemitidoscondoloo error.

2.-Sehayandictadoencontravenciónaltextoexpresode algunadisposición.

Porelusoo gocede inmueblesdela ZonaFederalMarítimo-Terrestre:

Estánobligadasapagarelderecho por eluso,goceoaprovechamientodeinmuebles,laspersonas

físicasylasmoralesqueusen,gocenoaprovechen lasplayas,lazonafederalmarítimoterrestre,ylos

terrenosganadosalmaroacualquierotrodepósitodeaguasmarítimas.Elmontodelderechoapagar

sedeterminaráconlossiguientes.Valoresyzonas.Elderechosepagaráutilizandolaúltimatabla

vigentepublicadaporlaLeyfederaldederechosensuartículo232-Cy232-D.

ZONAI $0.26 $0.105 $0.96 ZONAII $0.62 $0.105 $2.03 ZONAIII $ 1.52 $0.105 $4.66 ZONAIV $2.10 $0.105 $6.27 ZONAV $2.82 $0.105 $8.42 ZONAVI $4.39 $0.105 $12.66 ZONAVII $5.85 $0.105 $16.90

ZONAVIII $11.05 $0.105 $31.82 ZONAIX $14.77 $0.105 $42.45 ZONAX $29.64 $0.105 $84.99

ZONAXI

$13.38 $0.95 $48.06 $26.85 $0.95 $96.22

CAPÍTULOVII

ParticipacionesFederales,EstatalesyAportaciones

Artículo33.-ElMunicipiodeTizimín,percibiráparticipaciones federalesyestatales,asícomo aportaciones

federales,deconformidad conloestablecidoporlaLeydeCoordinaciónFiscalylaLeyde

CoordinaciónFiscaldelEstadodeYucatán.

CAPÍTULOVIIIIngresosEx

traordinarios

Artículo34.-Soningresosextraordinarios losempréstitos, lossubsidiosoaquellosquerecibadela

FederaciónodelEstado,porconceptosdiferentesaparticipacionesoaportaciones,ylosestablecidos

enlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín.

38

Page 38: Gaceta 10 2013

Paralaobtención yrecepción delosingresos aquehacereferencia elpresente artículo,

deberácumplirseconlasdisposicionesdeLeycorrespondientesencadacaso.

TÍTULOTERCERO

DELPRONÓSTICODEINGRESOS

CAPÍTULOÚNICO

DelosIngresosaRecibir

Artículo35.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio

Fiscal2014,enconceptodeImpuestos,sonlossiguientes:

I.-Impuestopredial $ 2´530,720.00 II.-DelImpuestosobreAdquisicióndeInmuebles $ 4’112,760.00 III.-ImpuestosobreDiversionesyEspectáculosPúblicos $ 136,550.00

TotaldeImpuestos: $ 6’780,030.00

Artículo36.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio

Fiscal2014,enconceptodeDerechos,sonlossiguientes:

I.- DerechosporServiciosdeLicenciasyPermisos $ 700,610.00 II.- Derechos por Servicios que presta la Dirección de Obras

PúblicasyDesarrolloUrbano

$ 432,620.00 III.- Derechospor los Serviciosque prestala Direcciónde Protección

yVialidad

$ 631,065.00 IV.- Derechos por Expedición de Certificados, Constancias, Copias,

FotografíasyFormasOficiales

$ 580,260.00 V.- DerechosporServiciodeRastro $ 374,520.00

VI.- DerechosporServiciosdeCatastro $ 315,780.00 VII.- DerechosporServiciosdeMercados $ 627,980.00 VIII.- DerechosporServiciosdeLimpiayRecoleccióndeBasura $ 973,970.00 IX.- DerechosporServiciosenPanteones $ 873,080.00 X.- DerechosporServiciodeAlumbradoPúblico $ 2´463,500.00

XI.- DerechosporServiciosqueprestalaUnidaddeAccesoala InformaciónPública

$ 290.00

XII.- DerechosporServiciosdeAguaPotable $ 4’929,100.00 TotaldeDerechos: $12’902,775.00

Artículo37.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio

Fiscal2014,enconceptodeContribucionesEspeciales,sonlossiguientes:

39

Page 39: Gaceta 10 2013

I.- ContribucionesporMejoras $ 202,700.00

II.- ContribucionesporServicios $ 0.00 TotaldeContribucionesEspeciales: $ 202,700.00

Artículo38.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal

2014,enconceptodeProductos,sonlossiguientes:

I.- Productosderivadosdebienesmuebles $ 0.00 II.- Productosderivadosdebienesinmuebles $ 113,725.00 III.- Porinversionesfinancieras $ 141,810.00 IV.- Otrosproductos $ 242,550.00

TotaldeProductos: $ 498,085.00

Artículo39.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal

2014,enconceptode Aprovechamientos,sonlossiguientes:

I.- Poringresosderivadosdefinanciamientos $ 85,575.00 II.- Poringresosqueobtengadeorganismosdescentralizadosy

empresasdeparticipaciónmunicipal $ 1,305,720.00

III.- Pormultasderivadasdeinfraccionesfiscalesoadministrativas $ 918,480.00 IV.- Poractualizaciones,recargosygastosdeejecución $ 84,070.00 V.- Otrosaprovechamientos $ 977,325.00 VI.- ZonaFederalMarítimo-Terrestre $ 315,000.00

TotaldeAprovechamientos: $ 3’686,170.00

Artículo40.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal

2014,enconceptodeParticipaciones,sonlossiguientes:

Participacionesfederalesyestatales $74’959,617.57 TotaldeParticipaciones: $74’959,617.57

Artículo41.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio

Fiscal2014,enconceptodeAportaciones,sonlossiguientes:

I.- FondodeaportacionesparalaInfraestructuraSocialMunicipal $ 63’059,072.91 II.- FondodeaportacionesparaelFortalecimientoMunicipal $ 37’827,784.90

TotaldeAportaciones: $ 100’886,857.81

Artículo42.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio

Fiscal2014,enconceptodeIngresosExtraordinarios,sonlossiguientes:

40

Page 40: Gaceta 10 2013

I.-Empréstitosofinanciamientos $ 0.00 II.-ProvenientesdelaFederaciónodelEstado:ProgramaHábitat,Tu casa,RescatedeEspaciosPúblicos,Subsemum

$ 36’983,000.00

TotaldeIngresosExtraordinarios: $ 36’983,000.00

EltotaldeingresosqueelAyuntamientodeTizimín,Yucatán,calcularecibirenelejerciciofiscal 2014,ascenderáa: $ 236’899,235.38

T ransi t orio:

ArtículoÚnico.-Parapoderpercibiraprovechamientos víainfraccionesporfaltasadministrativas, el

Ayuntamientodeberácontarcon los reglamentosmunicipalesrespectivos,los que estableceránlos

montosdelassancionescorrespondientes. ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL CUAL EL PODER EJECUTIVODELESTADODE YUCATÁNPROMULGAEL DECRETOPOR EL QUELA SEXAGÉSIMALEGISLATURADELH.CONGRESODELESTADODEYUCATÁNEXPIDE53 LEYESDEINGRESOSDEDIVERSOSMUNICIPIOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL EJERCICIOFISCAL2014.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA

CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMALKUK.”

Y,PORTANTO, MANDO SEIMPRIMA, PUBLIQUE YCIRCULE PARASU CONOCIMIENTO YDEBIDOCUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNDOS MEXICANOS, A LOS VEINTEDÍASDELMESDEDICIEMBREDELAÑODOSMILTRECE.

(RÚBRICA)

C.ROLANDORODRIGOZAPATABELLO GOBERNADOR DELESTADODEYUCATÁN

(RÚBRICA)

C.VÍCTOREDMUNDOCABALLERODURÁN SECRETARIO GENERALDEGOBIERNO

IMPRESOENLOSTALLERESCMIMPRESORES

41

Page 41: Gaceta 10 2013

42