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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano" H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- /~¿~~g~ ACUERDO No. 882/2016 11D.P. UNÁNIME H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA La Junta de Coordinación Parlamentaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes ANTECEDENTES 1.- A esta Junta de Coordinación Parlamentaria le fue turnada, para su estudio y posterior Dictamen, Inic ativa presentada por el Diputado del Partido Acción Nacional, Eliseo Compeán Fernández, a efecto de reformar diversas dlsposlclones d la Constitución PoHtica y de la Ley Orgánica del Poder Leqíslatívo, a bos ordenamientos del Estado, en materia de responsabilidad oficial así como expedir la. nueva Ley de Responsabilidades de los Servidor s Públicos del Estado de Chihuahua y sus Municipios. 11.- La Iniciativa se apoya, básicamente, en los siguientes términos: ''Al proponer esta reforma no intentamos el eliminar este privilegio pues lo consideramos necesario, y no planeamos tampoco el alterar su propia naturaleza de orden político, pero consideramos innecesario e incorrecto que el fuero cubra además los delitos más graves o flagrantes, que son de naturaleza tal que desvirtúan el fuero constitucional, pues van en contra del buen desempeño de la función pública. Lo que se busca también es proteger a los poderes públicos de acciones arbitrarias que pudieran paralizarlos y, al mismo tiempo, garantizar que la inmunidad no se convierta en los hechos, en impunidad, al tiempo que se defiende la presunción de no culpabilidad de cualquier individuo, aunque éste goce del llamado fuero constitucional. "Como parlamentarios sabemos que el Poder Legislativo no sólo realiza funciones exclusivamente legislativas sino también presupuestarias, administrativas, de control político, de dirección política y jurisdiccional, entre Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 01 8002206848 Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx 1 LXIV LFC.ISI ¡\ I'URA

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•"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E. -

/~¿~~g~ACUERDO No.

882/2016 11D.P.UNÁNIME

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

La Junta de Coordinación Parlamentaria, con fundamento en lodispuesto por los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen,elaborado con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1.- A esta Junta de Coordinación Parlamentaria le fue turnada, para suestudio y posterior Dictamen, Inic ativa presentada por el Diputado delPartido Acción Nacional, Eliseo Compeán Fernández, a efecto dereformar diversas dlsposlclones d la Constitución PoHtica y de la LeyOrgánica del Poder Leqíslatívo, a bos ordenamientos del Estado, enmateria de responsabilidad oficial así como expedir la. nueva Ley deResponsabilidades de los Servidor s Públicos del Estado de Chihuahua ysus Municipios.

11.- La Iniciativa se apoya, básicamente, en los siguientes términos:

''Al proponer esta reforma no intentamos el eliminar este privilegio pueslo consideramos necesario, y no planeamos tampoco el alterar su propianaturaleza de orden político, pero consideramos innecesario e incorrecto que elfuero cubra además los delitos más graves o flagrantes, que son de naturalezatal que desvirtúan el fuero constitucional, pues van en contra del buendesempeño de la función pública. Lo que se busca también es proteger a lospoderes públicos de acciones arbitrarias que pudieran paralizarlos y, al mismotiempo, garantizar que la inmunidad no se convierta en los hechos, enimpunidad, al tiempo que se defiende la presunción de no culpabilidad decualquier individuo, aunque éste goce del llamado fuero constitucional.

"Como parlamentarios sabemos que el Poder Legislativo no sólo realizafunciones exclusivamente legislativas sino también presupuestarias,administrativas, de control político, de dirección política y jurisdiccional, entre

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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otras. Esta epreciecion es compartida por diversos autores1 entre las quedestaca Susana Pedroza de la Llave, quien nos advierte que 105 actos querealiza este Poder no son excluyentes uno de otro, y "( ...) que un actoadministrativo puede ser al mismo tiempo de control, o de control y a la vezjurisdiccional, o legislativo pero también de control, etcétera.';¿ En este sentido,el Diccionario Universal de Términos Pertementerios' en su tercera connotaciónapunta sobre el caso mexicano que la función de control puede dividirse enadministrativa, económica y política; y que el Congreso cuenta con una seriede instrumentos de control sobre el gobierno y la administración pública,establecidos en la Constitución.

"Es por ello que la presente iniciativa propone una modificación a 105artículos 183, 186 Y 188 de la Constitución Política del Estado para reformar elsistema de inmunidad de 105 integrantes de 105 poderes públicos de tal maneraque 105 procesos penales puedan desarrollarse ante el Poder Judicial sin quesea requisito la declaración de procedencia del Congreso y, por tanto, laseparación del cargo. Al mismo tiempo, se busca que la mencionadaDeclaración pueda ser solicitada exclusivamente por el Pleno del SupremoTribunal de Justicia, instruido por el Magistrado del proceso cuando, a su juicio,y a la vista de la gravedad o trascendencia de 105 delitos, sea necesarioencarcelar al procesado. Al procesarse, el Pleno del Supremo Tribunal deJusticia estaría en la obligación de dictar y solicitar la declaración deprocedencia directamente al Pleno del Congreso sin necesidad de tramitar elprocedimiento por las diferentes instancias del Poder Legislativo queactualmente conocen de este trámite. En resumen, la solicitud se presenta porel Supremo Tribunal de Justicia directamente al Pleno del Congreso y éste sólotendría que conocer 105 motivos que dieron origen a la Declaración. En estecaso, la actual Comisión Jurisdiccional procedería a hacer el Dictamen paraconocimiento del Pleno.

"Por todo lo anterior es evidente la necesidad de elaborar una propuesta dereforma a la Constitución ya la Ley Orgánica del Poder Legislativo en materiade responsabilidades, así como para expedir una nueva Ley deResponsabilidades de 105 Servidores Públicos. Las reformas a proponercontienen una nueva denominación para la Comisión Jurisdiccional y lacreación de un nuevo procedimiento que facilite la presentación, recepción,

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trámite y resolución del procedimiento de juicio político, así como de ladeclaración de Procedencia. Para este efecto exponemos las consideracionesgenerales respecto del procedimiento actual vigente para los dos tipos deresponsabilidad:

La Junta de Coordinación Parlamentaria, después de entrar al estudio de las

observaciones de mérito, tiene a bien formular las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Junta de Coordinación

Parlamentaria, es competente para conocer y resolver sobre las

observaciones de antecedentes, según lo dispuesto por el artículo 58 de

la Constitución Política del Estado; así como los numerales 42, 43, 46 Y

59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

11.- Como se desprende de los antecedentes, la presente Iniciativa

propone:

a).- Reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esto para

establecer diversas obligaciones a los Servidores Públicos, respecto a su

responsabilidad pública.

B).- Expedir una. nueva Ley de .Responsabilidades .:de los Servidores

Públicos del Estado de Chihuáhua y sus Municipios, aduciendo que esto,

aunado con la anteriorreforrna que propone, daría más certeza jurfdica

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a la pobtaclón de que los Servidores Públicos están realizando, de una

manera adecuada, sus funciones y, si. no fuera así, tener mecanismos

legales más firmes para poder sancionarlos.

El tema contenido en la Iniciativa, ya ha sido abordado por el Congreso

de la Unión al llevar a cabo la reforma a la Constitución Federal, en la

que se asumió lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción, y

precisando que se expedirán las leyes secundarias que habrán de

ponerlo en marcha, circunstancia que se concretó con la publlcaclón, en

el Diario Oficial de la Federación el 18 de Julio de este año, de la Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica del Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece, entre

otros, las bases de coordinación entre la Federación, las entidades

federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para

el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las

autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas

administrativas y los hechos de corrupción.

Además, que las autoridades de la Federación y las entidades

federativas concurrirán en el cumplimiento de la Ley y que el Sistema

Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de

coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la

Federación, las entidades federativas y los municipios.

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En ese sentido, nuestro Estado de Chihuahua tiene diversas obligaciones

y derechos a raíz de la entrada en vigor de las citadas reformas.

Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas

dispone, entre otros, que su objeto es distribuir competencias entre los

órdenes de gobierno para establecer las

responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus

obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que

estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con

faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su

aplicación.

Como podemos apreciar, este ordenamiento jurídico conlleva una serie

de responsabilidades para nuestro Estado, las cuales deberá de aplicar a

cabalidad. Estas cuestiones ya se mencionan en la Iniciativa en estudio

y están directamente ligadas a esta reforma.

En razón de ello, esta Junta de Coordinación Parlamentaria considera

pertinente devolverla a su Iniciador, para que una vez revisada y

comparada con las Leyes de reciente creación, tome la decisión de

presentar o no una nueva Iniciativa de Ley, para lo cual se dejan a salvo

los derechos previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo.

Por las consideraciones anteriormente expresadas, la Junta de

Coordinación Parlamentaria, con fundamento en los artículos 57 y 58 de

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la Constitución Política del Estado; 42, 43, 52, 59, 99 Y demás aplicables

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

somete a la consideración de la Diputación Permanente el presente

dictamen con el carácter de

ACUERDO

PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso

del Estado de Chihuahua, en virtud de_' lo expresado en la parte

considerativa~este Dictamen, considera pertinente devolverla a su

Iniciador, para que una vez revisada y comparada con las Leyes de

reciente creación, de la materia, tome la decisión de presentar o no una

nueva Iniciativa de Ley, para lo cual se dejan a salvo los derechos

previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para queelabore la Minuta de Acuerdo en los términos que corresponda.

Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la Ciudad deChihuahua, Chihuahua, a los 25 días del mes de agosto del año dos mildieciséis.

POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

DI P. LAU D MÍ UEZ ESQUIVELPRESIDENTA DE LA IPUTACIÓN PERMANENTE

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H CONGRESO DEL ESTADDE CHIHUAHUA

D P. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUIMORENO

OORDINADOR DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PAN

. GU AVO MARTÍNEZ AGUIRR.ECOORDINADOR DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PNA

DIP. AMÉRICA VICTORIAAGUlLARGlL

COORDINADORA DEL GR.UPOPARLAMENTARIO DEL. PT

DIP.FE OREPRESENTANTE DEL PARTID

y RAMÍREZOVIMIENTO CIUDADANO

Esta hoja de firmas pertenece al Dictamen que recae a la Iniciativa para reformar diversas disposiciones dela Constitución Política y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado, enmateria de responsabilidad oficial; así como expedir la nueva Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chihuahua y sus Municipios.

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