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PONENCIAS DIRECTORES: (Artículo 36, Ley 5ª de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co SENADO Y CÁMARA AÑO XXVIII - Nº 376 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 184 PÁGINAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.camara.gov.co GREGORIO ELJACH PACHECO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co Gaceta del C o n g r e s o I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6 INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2018 CÁMARA, 199 DE 2018 SENADO por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal. Para facilitar la lectura de este documento, el mismo seguirá el siguiente orden: 1. Antecedentes y trámite legislativo. 2. Objeto del proyecto de ley. 3. Contenido y propósitos. 4. Exposición de motivos. 4.1. Sinopsis histórica. 4.2. Proceso de depuración en Colombia. 4.3. Finalidad de la iniciativa. 4.4. Depuración normativa. 4.5. Beneficios. 5. Pliego de modificaciones. 6. Proposición. 7. Texto propuesto. 1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGIS- LATIVO El proyecto de ley fue presentado el 21 de marzo de 2018 por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, los honorables Senadores, Eduardo Enríquez Maya, Andrés García Zuccardi, Carlos Alberto Baena, Roosvelt Rodríguez Rengifo y el Representante a la Cámara Miguel Ángel Pinto. Enviado por competencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado, fue designado como ponente el honorable Senador Eduardo Enríquez Maya, rindiendo ponencia positiva para primer debate, la cual fue aprobada en la sesión del día 30 de mayo de 2018. Al respecto, se debe precisar que en el marco del debate se presentó una proposición mediante la cual se solicitó la eliminación del proyecto, de la Ley 70 de 1973 “Por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano doctor Guillermo León Valencia”, por no haberse cumplido el objeto establecido en un artículo de la misma, disposición ubicada en el artículo 3°, consecutivo “3991” del listado de las normas a depurar por cumplimiento del objeto por la cual fue expedida, la cual fue aprobada por unanimidad, razón por la cual se retiró de la iniciativa legislativa. El día 30 de junio del presente año, el Senador Eduardo Enríquez Maya como ponente único de la iniciativa, rindió informe de ponencia positiva para segundo debate, siendo aprobada por la Honorable Plenaria del Senado de la República, el 4 de septiembre de 2018. En este punto, es necesario señalar que durante el debate se presentó una proposición mediante la cual se solicitó la eliminación de la Ley 129 de 1896 “Sobre Tranvías”, por cuanto estos siguen siendo una alternativa de transporte público masivo, disposición ubicada en el artículo 5°, consecutivo “333” del listado de las normas a depurar por obsolescencia, la cual fue aprobada y en consideración a ello, retirada de la iniciativa legislativa. Igualmente, el Senador Feliciano Valencia Medina expresó que se debía tener cuidado con la Ley 89 de 1890 por cuanto no estaba incluida enla lista de normas a depurar y el Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa, propone un nuevo artículo en el cual se le establecen algunas responsabilidades al Ministerio de Justicia y del Derecho, proposición aprobada por la Plenaria. Culminado su trámite en el Senado de la República, la iniciativa es remitida a la Comisión Primera de

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  • P O N E N C I A S

    DIRECTORES:

    (Artículo 36, Ley 5ª de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    www.imprenta.gov.co

    SENADO Y CÁMARA

    AÑO XXVIII - Nº 376 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 184 PÁGINAS

    REPÚBLICA DE COLOMBIA

    RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

    C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S

    JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANOSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA

    www.camara.gov.co

    GREGORIO ELJACH PACHECOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO

    www.secretariasenado.gov.co

    G a c e t a d e l C o n g r e s oI S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

    INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2018 CÁMARA, 199

    DE 2018 SENADO

    por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de

    rango legal.Para facilitar la lectura de este documento, el

    mismo seguirá el siguiente orden:1. Antecedentes y trámite legislativo.2. Objeto del proyecto de ley.3. Contenido y propósitos.4. Exposición de motivos.4.1. Sinopsis histórica.4.2. Proceso de depuración en Colombia.4.3. Finalidad de la iniciativa.4.4. Depuración normativa.4.5. Beneficios.5. Pliego de modificaciones.6. Proposición.7. Texto propuesto.1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGIS-

    LATIVOEl proyecto de ley fue presentado el 21 de

    marzo de 2018 por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, los honorables Senadores, Eduardo Enríquez Maya, Andrés García Zuccardi, Carlos Alberto Baena, Roosvelt Rodríguez Rengifo y el Representante a la Cámara Miguel Ángel Pinto.

    Enviado por competencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado, fue designado como ponente el honorable Senador

    Eduardo Enríquez Maya, rindiendo ponencia positiva para primer debate, la cual fue aprobada en la sesión del día 30 de mayo de 2018. Al respecto, se debe precisar que en el marco del debate se presentó una proposición mediante la cual se solicitó la eliminación del proyecto, de la Ley 70 de 1973 “Por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano doctor Guillermo León Valencia”, por no haberse cumplido el objeto establecido en un artículo de la misma, disposición ubicada en el artículo 3°, consecutivo “3991” del listado de las normas a depurar por cumplimiento del objeto por la cual fue expedida, la cual fue aprobada por unanimidad, razón por la cual se retiró de la iniciativa legislativa.

    El día 30 de junio del presente año, el Senador Eduardo Enríquez Maya como ponente único de la iniciativa, rindió informe de ponencia positiva para segundo debate, siendo aprobada por la Honorable Plenaria del Senado de la República, el 4 de septiembre de 2018. En este punto, es necesario señalar que durante el debate se presentó una proposición mediante la cual se solicitó la eliminación de la Ley 129 de 1896 “Sobre Tranvías”, por cuanto estos siguen siendo una alternativa de transporte público masivo, disposición ubicada en el artículo 5°, consecutivo “333” del listado de las normas a depurar por obsolescencia, la cual fue aprobada y en consideración a ello, retirada de la iniciativa legislativa. Igualmente, el Senador Feliciano Valencia Medina expresó que se debía tener cuidado con la Ley 89 de 1890 por cuanto no estaba incluida enla lista de normas a depurar y el Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa, propone un nuevo artículo en el cual se le establecen algunas responsabilidades al Ministerio de Justicia y del Derecho, proposición aprobada por la Plenaria.

    Culminado su trámite en el Senado de la República, la iniciativa es remitida a la Comisión Primera de

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    la Honorable Cámara de Representantes, la cual por instrucciones de la Mesa Directiva y para dar inicio al primer debate del proyecto, designó como ponentes el 9 de octubre de 2018, a los honorables Representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas (Coordinadora), Gabriel Jaime Vallejo Chujfi (Coordinador), Óscar Hernán Sánchez León, José Daniel López Jiménez, John Jairo Hoyos García, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano.

    En consideración a la complejidad de la iniciativa, los Representes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y José Daniel López Jiménez solicitaron a la Mesa Directiva de la Comisión prorrogar el tiempo para presentar la ponencia, petición que fue radicada el 23 de octubre de 2018 y absuelta de manera favorable, el 24 de octubre de ese año.

    Aunado a ello, en aras de conocer la opinión de la academia y de los diferentes sectores del país respecto de la viabilidad de la iniciativa, se solicitó el 25 de octubre de 2018, la autorización para la realización de una audiencia pública, teniendo en cuenta que el proyecto pretende derogar o decidir la pérdida de vigencia de un gran número de normas, que podrían dar lugar a la afectación de derechos adquiridos, proposición que fue debidamente aprobada por el pleno de la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes.

    El día jueves 28 de marzo de 2019, en las instalaciones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, salón Roberto Camacho Weverberg, se efectuó la audiencia pública programada en relación con el proyecto de ley, a la cual se había invitado a la señora Ministra de Justicia y del Derecho, a la academia, a los gremios y a los ciudadanos, en general.

    Pese a las citaciones que se llevaron a cabo con suficiente antelación, para intervenir se inscribieron solo tres personas: la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño, quien envió sus comentarios; la Vicepresidencia Jurídica de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y una delegada del Consejo Nacional Gremial.

    Después de haber sido leído el orden del día, el señor Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente, Representante Gabriel Santos García, quien agradeció la presencia de los intervinientes, asistentes y televidentes; al ser transmitida la audiencia en directo por el Canal del Congreso, lamentó que la academia no hubiera participado en este espacio el cual resulta un escenario propicio para debatir los temas de trascendencia nacional.

    El señor Presidente de la Comisión concedió la palabra a la Representante ponente doctora Adriana Magali Matiz Vargas, quien explicó los antecedentes del proyecto, su finalidad, los beneficios y el número de disposiciones a salir del ordenamiento jurídico colombiano.

    Posteriormente, el señor Presidente de la Comisión otorgó la palabra a la señora Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Gloria María Borrero Restrepo, quien resaltó la importancia de la iniciativa legislativa para el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que con la aprobación del proyecto de ley se otorgaría una mayor claridad a los ciudadanos acerca de cuáles normas quedarían vigentes para exigir sus derechos y conocer sus obligaciones.

    A continuación, se concedió la palabra al Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Santiago Arévalo Barrero, quien hizo un relato del proceso de coordinación interinstitucional con los 24 sectores de la Admi-nistración Pública Nacional, que dio como resultado el listado de normas avaladas y su inclusión en el proyecto de ley, radicado en el Congreso de la República. Comentó el trámite legislativo surtido por esta iniciativa en el Senado de la República, su objetivo, beneficios y la importancia de su aprobación en la Comisión Primera Constitucional Permanente y la Plenaria de la Cámara de Representantes.

    Acto seguido, intervino el Vicepresidente Jurídico de la Asociación Nacional de Industriales, (ANDI), doctor Juan Valencia, quien expresó que la iniciativa legislativa es muy importante al contribuir a la seguridad jurídica, la simplicidad para el desarrollo empresarial del país. Adicionalmente, intervino una delegada del Consejo Gremial Nacional, doctora Catalina Chamorro, quien manifestó que la iniciativa legislativa resultaba muy importante para garantizar la seguridad jurídica y el desarrollo empresarial, proceso en el cual resaltó que debe garantizarse el principio de publicidad y garantizar los derechos adquiridos de las personas que pueden ser afectadas con la expulsión de las normas. Solicitó se fomente la aplicación del análisis del impacto normativo en el proceso de producción de las normas, con el objetivo que sea totalmente necesaria y justificable su expedición.

    Ahora bien, a fin de dar publicidad al proyecto en discusión y permitir la participación de la ciudadanía en general, se procedió a la publicación en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho (28 de marzo de 2019) y de la honorable Cámara de Representantes (1° de abril de 2019), del listado de normas a depurar, así como el correo electrónico dispuesto para que la ciudadanía pueda pronunciarse sobre el proyecto de ley, dejando constancia que a la fecha no se ha efectuado ninguna observación distinta a las ya conocidas y expresadas.

    Los ponentes radicaron ponencia positiva junto con un pliego de modificaciones, para primer debate, publicada en la Gaceta de la Cámara de Representantes 236 de 2019, la cual, previo anuncio, fue discutida y aprobada junto con su pliego de modificaciones, por la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes en la sesión del día 07 de mayo de 2019, día y lugar en que la Mesa Directiva designó a los mismos ponentes

    http://www.camara.gov.co/representantes/oscar-hernan-sanchez-leonhttp://www.camara.gov.co/representantes/john-jairo-hoyos-garciahttp://www.camara.gov.co/representantes/juanita-maria-goebertus-estradahttp://www.camara.gov.co/representantes/angela-maria-robledo-gomezhttp://www.camara.gov.co/representantes/angela-maria-robledo-gomezhttp://www.camara.gov.co/representantes/luis-alberto-alban-urbano

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    para el informe ante la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes.

    Durante la deliberación se dejaron algunas constancias que tuvieron como fundamento un concepto de la Universidad del Rosario, a través de su Observatorio Legislativo, emitido con posterioridad a la presentación de la ponencia, en donde se realizaron una serie de observaciones al proyecto de ley, las cuales serán tenidas encuenta en el acápite de pliego de modificaciones.

    2. OBJETO DEL PROYECTOEl proyecto de ley que se somete a consideración

    de la Plenaria de la Cámara de Representantes, tiene como objeto la expulsión definitiva del ordenamiento jurídico colombiano de cuerpos normativos completos de rango legal considerados como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así como de aquellos que han sido reemplazados orgánicamente por otros, que contienen mandatos específicos ya ejecutados, que el término de vigencia en la norma ya ha precluido, que vulneran las normas constitucionales o no fueron adoptados como legislación permanentes, y que, sin embargo, no han sido retirados de forma expresa de nuestro ordenamiento jurídico. Con ello se permitirá fortalecer el sistema normativo para brindar un mayor grado de seguridad jurídica para los ciudadanos.

    3. CONTENIDO Y PROPÓSITOSIncluyendo la vigencia, el proyecto cuenta con

    diez artículos cuya finalidad consiste en fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, a través de la separación del orden jurídico de un grupo de normas afectadas por figuras jurídicas que determinan la pérdida de su vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de normas de carácter general y abstracto de rango legal por desuso, obsolescencia, anacronismo o incompatibilidad con el régimen constitucional actual.

    En el artículo 1°, se señala que el objeto de esta ley es decidir la pérdida de vigencia integral de un grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de cuerpos normativos, de carácter general y abstracto de rango legal, identificados como depurables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional. Igualmente, contempla el propósito de fomentar la cultura de la legalidad.

    En el artículo 2°, se definen los conceptos de depuración normativa, obsolescencia, contravención con el régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente, a fin de dar claridad acerca de los criterios de depuración normativa utilizados en la presente ley.

    En el artículo 3°, por haber operado varios fenómenos jurídicos relacionados con la vigencia de las leyes en el tiempo, se decide que el grupo de

    cuerpos normativos detallado ha perdido vigencia y no forman parte del sistema jurídico colombiano.

    El artículo 4° preserva los efectos jurídicos causados, de manera que la pérdida de vigencia del grupo de cuerpos normativos a que se refiere el artículo anterior no afecta ni modifica las situaciones jurídicas concretas, ni los derechos adquiridos que se hayan consolidado durante cada uno de los períodos de vigencia individual, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas que se hayan dictado con fundamento en dichos cuerpos normativos.

    El artículo 5° deroga expresamente un grupo de cuerpos normativos de rango legal, por obsolescencia, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal, no adopción como legislación permanente y contravención al régimen constitucional actual.

    El artículo 6° preserva la intangibilidad de los efectos jurídicos causados ante la derogatoria expresa del grupo de cuerpos normativos a que se refiere el artículo anterior, es decir, no afecta ni modifica las situaciones jurídicas concretas, ni los derechos adquiridos que se hayan consolidado durante cada uno de los períodos de vigencia individual, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas que se hayan dictado con fundamento en dichos cuerpos normativos.

    El artículo 7° autoriza a los Jefes o Directores Jurídicos de las entidades estatales para determinar las normas administrativas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la pérdida de su fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta ley. Una vez determinado ese conjunto de normas procederán a dejarlas sin efecto mediante otras del mismo rango.

    El artículo 8° se refiere a la cultura de la legalidad entendida como el propósito de crear y profundizar en la comunidad la conciencia del cumplimiento de las normas jurídicas, como parámetros de conducta en el marco del respecto a la dignidad humana, la libertad y la igualdad.

    El Gobierno nacional dispondrá de los recursos humanos y físicos a su alcance para difundir el contenido y los propósitos de esta ley, y promover la enseñanza de la cultura de la legalidad.

    El artículo 9° establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, antes del 20 de julio de cada año, deberá publicar a través del SUIN-Juriscol un listado de las normas que han sido derogadas, declaradas inconstitucionales, nulas y de aquellas normas que no han sido reglamentadas a pesar de un mandato expreso de reglamentación.

    Igualmente, se contempla la obligación por parte de la Imprenta Nacional de Colombia de remitir sin costo y en la forma que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho, la información relativa a las normas de carácter general y abstracto.

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    Por último, el artículo 10 prescribe que la ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

    4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS4.1. SINOPSIS HISTÓRICACuando Justiniano subió al trono en el año

    527 d. C. la reforma de las leyes se había tornado indispensable, pues el conjunto de fuentes plasmadas en los plebiscitos, senado-consultos, edictos de pretores y magistrados y diversas constituciones imperiales, además de llenar cantidad de volúmenes, generaron un verdadero desorden. El trabajo de compilar la legislación que emprendió el emperador bizantino consta de cuatro partes: el Código, el Digesto o las Pandectas, las Institutas y las Novelas. (“Derecho Romano”. José María Uría, S.J. Compañía de Jesús. 1937).

    Las palabras digesto, en latín, y pandectas, en griego, significan resumen, e indican el nombre de una obra jurídica publicada en el año 533 d. C., por el emperador Justiniano, después del Codex o Código, que integró las constituciones y la jurisprudencia del derecho romano, desde el emperador Adriano hasta su época. Inicialmente se conoció como Corpus Iuris Civilis, inventario de las sentencias de los jurisconsultos clásicos, es decir, una recopilación de la jurisprudencia romana que servía a los juristas de entonces.

    Los jurisconsultos más importantes de Roma: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino reunieron en el Ius Publicae Respondendi, una pluralidad de respuestas a las preguntas que el emperador les hacía para solucionar distintas controversias sometidas a su consideración, las cuales con el tiempo empezaron a formar el Ius Publicae Decidendi, tal vez un lejano antecedente de lo que hoy se denomina jurisprudencia. (“Lecciones de Derecho Romano”. Georges Bry. Imprenta Eléctrica.1912).

    En otro escenario, con el texto “De la vocación de nuestro siglo por la legislación y la ciencia del derecho” (1814), Federico Carlos de Savigny intervino en la polémica sobre la expedición de un código civil único para toda Alemania frente a algunos autores que, como Friedrich Thibaut, la proponían inspirándose en el derecho nacional alemán con preponderancia del iusnaturalismo racionalista y exclusión de la influencia que del derecho romano había tenido Alemania.

    Thibaut consideraba que la codificación daría seguridad al derecho, simplificaría su enseñanza en las universidades y su aplicación en los tribunales, y también consolidaría la unidad del pueblo alemán ante la diversidad de sus costumbres locales. Inclusive, permitiría dar un sentido más útil a los estudios históricos en vez de enredarse en minucias complicadas dando cabida al estudio del derecho comparado. Reclamaba un código sencillo conforme al sentir nacional, redactado en el enérgico lenguaje alemán. Los artífices del código civil alemán de 1879 acogieron en gran parte las ideas de Thibaut

    y las reglas del derecho consuetudinario de varios estados alemanes.

    El Código Civil de Napoleón de 1804 es una obra de realización francesa. Sus redactores Bigot de Preameneau, Tronchet, Portalis y Maleville pretendieron organizar la vida social de su país según unas leyes, ordenanzas y costumbres que no estaban recopiladas ni organizadas. Por esto, el código fijó y limitó las conquistas de la Revolución Francesa, adaptándolas a los requerimientos de las clases sociales que las hicieron posibles.

    Aunque no es el mismo, sí ha sido la base de varios códigos civiles como el nuestro. En efecto, desde 1887 se reconoce como Código Civil el redactado por Andrés Bello, precedido del Código Civil de Chile de 1855, del Código Civil de la Unión de 1873 y de los estados que conformaron los Estados Unidos de Colombia hasta 1886.

    La palabra digesto se aplica, no solo a la codificación del Derecho Romano, sino también a la compilación ordenada de normas jurídicas vigentes, útiles y adecuadas a las necesidades de nuestra sociedad. He aquí algunos ejemplos: en Francia fue creada la Comisión Superior de Codificación y el Consejo de Ordenación de la Simplificación Administrativa con la misión de identificar normas anacrónicas e innecesarias para derogarlas. En Argentina, con el llamado Digesto Jurídico, de 32.207 leyes promulgadas desde 1853, 3.134 estaban vigentes, pues las demás había caducado por cumplimiento del plazo o sustracción de materia.

    En Perú se estableció una Comisión Especial Multipartidaria que asumió la labor de depuración y sistematización de la legislación de ese país que se había expedido desde 1904 hasta el 31 de diciembre del 2008, logrando reducir el ordenamiento jurídico en un 43.7% de las 32.962 normas que lo conformaban hasta esa fecha de corte.

    En el año 2010 en Puerto Rico, la Cámara de Representantes aprobó tres proyectos que derogaron leyes existentes desde hace más de 50 años, y que se encontraban en desuso. En el año 2011 en Ecuador, fueron derogados 150 decretos supremos inaplicables por ser irrelevantes. En Nicaragua, la Asamblea Nacional creó en el año 2012 el Digesto Jurídico Nicaragüense con el propósito de depurar aquellas leyes que, por la sucesión histórica, ya no fueran aplicables o hubiesen perdido su objeto.

    4.2. PROCESO DE DEPURACIÓN EN COLOMBIA

    El Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la función de simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico colombiano, llevó a cabo un proyecto técnico dirigido a la expulsión definitiva de cuerpos normativos completos de rango legal, considerados como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así como de aquellos que han sido reemplazados orgánicamente por otros posteriores o que contienen mandatos

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    específicos ya ejecutados, pero que, sin embargo, no han sido retirados expresamente de nuestro sistema jurídico.

    Este ejercicio de depuración normativa se desarrolló en varias etapas, así:

    - Primer ejercicio (2005-2010):Como punto de partida de este proyecto, la

    Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial 01 de 2005, que contiene instrucciones para ejecutar el Proyecto de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas transversales del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), del cual se destaca lo siguiente:

    Bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Ordenamiento Jurídico, se debía elaborar un inventario de la normativa legal y reglamentaria de cada sector administrativo, así como de la jurisprudencia que la afectara.

    El jefe del organismo o entidad debía comisionar a un responsable del inventario de su respectivo sector, mientras la Imprenta Nacional facilitaría la información y brindaría el apoyo logístico requerido.

    El equipo de cada ministerio o departamento administrativo debía identificar las normas, adelantar el análisis para determinar su vigencia y ubicarlas en la estructura normativa sectorial.

    Sin embargo, a pesar de la buena intención del proyecto, este no pudo culminar, entre otros aspectos, por los siguientes:

    1. La falta de recursos para desarrollar un sistema de información que cumpliera con todas las especificaciones requeridas, al igual que para adelantar las labores asignadas a los sectores.

    2. La gran cantidad de normas de carácter general que debían ser analizadas (leyes, normas con fuerza de ley, decretos ordinarios y reglamentarios).

    - Segundo ejercicio (2011-2014):El Ministerio de Justicia y del Derecho, en el año

    2012, replanteó el proyecto de depuración normativa, en cumplimiento del objetivo de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, cuya finalidad está en lograr la armonización de nuestro ordenamiento jurídico.

    En atención a lo anterior, se determinó como objeto de análisis, en un primer ejercicio, únicamente las normas que tuvieran carácter legal (leyes, decretos legislativos y decretos ley), expedidas desde 1886 hasta 2013, que estuvieran registradas en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN), que ascendían a 5.500.

    Para la formulación y estructuración del proyecto se adelantaron las siguientes actividades:

    1. Creación de una Comisión de Expertos para la Armonización Normativa. Mediante el Decreto 1052 de 2014 se creó la Comisión

    Intersectorial para la Armonización Normativa, cuyo fin consistía en apoyar al Gobierno nacional en el proceso de depuración del ordenamiento jurídico y formular recomendaciones en este sentido. Esta instancia estaba integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Viceministro de Promoción de la Justicia y el Director del Departamento Nacional de Planeación.

    A la comisión le correspondían las siguientes funciones: a) establecer estrategias para la depuración del ordenamiento jurídico en cada una de las áreas del derecho; b) proponer lineamientos para la depuración del ordenamiento jurídico en cada uno de los sectores de la administración; y c) evaluar la conveniencia y alcance de las propuestas de depuración del ordenamiento jurídico, que le fueran presentadas.

    Conformación de grupos de trabajo en los 16 ministerios. Con los enlaces designados por los ministerios, coordinados por sus oficinas jurídicas, se procedió a verificar si las normas registradas en el SUIN, pertenecían a su sector, verificar si habían sido derogadas de forma expresa; verificar si habían sido declaradas inconstitucionales, y determinar cuáles de ellas podrían considerarse inútiles, en desuso o que hubieran cumplido el objetivo para el cual habían sido expedidas.

    Como resultado de este ejercicio se identificaron y avalaron 934 normas de carácter legal que se consideraron inútiles, obsoletas o en desuso, dentro del universo de disposiciones que se encontraban registradas en el Sistema Único de Información Normativa.

    2. Vinculación de 16 universidades, públicas y privadas. Previo a su incorporación en el SUIN, algunos grupos de normas fueron revisados por las facultades o programas de Derecho de las universidades Politécnico Gran Colombiano, Universidad de los Andes, Universidad Católica de Colombia, Universidad Externado de Colombia, Universidad La Gran Colombia, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Libre, Universidad del Rosario, Universidad Agraria, Universidad Santo Tomás y Universidad del Sinú.

    3. Elaboración de un borrador de proyecto de ley. Como resultado de este esfuerzo se elaboró un borrador de proyecto de ley con un listado de 940 normas de rango legal a ser depurables.

    - Tercer ejercicio de depuración normativa (2015-2018):

    Posteriormente y con base en la experiencia de los anteriores ejercicios de depuración, se procedió a la consolidación de un inventario normativo en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol y, como parte de este ejercicio, se incluyó

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    la tarea de complementar la identificación de las normas de rango legal que podrían considerarse como obsoletas.

    Para este propósito, con la Imprenta Nacional de Colombia, se determinó el inventario de normas de carácter general expedidas desde 1864 (momento de la publicación del primer Diario Oficial) hasta el 31 de diciembre de 2014 (fecha de corte del proyecto), cuyo conteo ascendió a 72.633 normas de carácter general y abstracto.

    De estas, 109 correspondían a actos legislativos, 10.686 a leyes y 61.838 decretos. Respecto de estas disposiciones, se determinó que 15.772 normas contaban con fuerza de ley, a saber, las mencionadas 10.686 leyes, 1.355 decretos ley y 3.731 decretos legislativos. De estas 15.772, se identificaron 12.706 como potencialmente depurables por no haber sido derogadas de manera expresa, ni haber sido declaradas inexequibles.

    No obstante, respecto de esas 12.706 normas que formalmente están vigentes, debía efectuarse un ejercicio de hermenéutica jurídica orientado a determinar cuáles de ellas, frente al contexto histórico, social, jurídico y cultural actual, como ya se mencionó, tenían algún grado de inaplicabilidad, incompatibilidad o incongruencia, por lo que se hacía necesario que el legislador, de forma clara y expresa, dispusiera cesar su vigencia.

    Este ejercicio se desarrolló en varias etapas con los 24 Sectores de la Administración Pública Nacional, realizándose en el año 2015 el proyecto piloto con las normas identificadas como depurables del sector de Justicia y del Derecho, con el objetivo de ir construyendo el borrador de la metodología y los criterios de depuración normativa.

    En esta metodología de depuración normativa se establecieron criterios, procedimientos, responsables e instancias para el desarrollo del proceso de depuración de normas. En su construcción se contó con el invaluable apoyo y participación de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

    Dicha Corporación Judicial, a través de concepto de 2 de diciembre de 2015, con ponencia del Consejero William Zambrano Cetina, realizó una exposición profunda de los diversos temas relacionados con la depuración, de los criterios adoptados para ese fin, de la posibilidad de proveerse por vía de ley derogatoria o ley de interpretación, entre otros aspectos.

    Posteriormente, en el primer semestre de 2016 se iniciaron proyectos pilotos con los sectores de Minas y Energía; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Inclusión Social; Deportes; Información Estadística; Ciencia, Tecnología e Innovación; Inteligencia Estratégica e Interior.

    En el mes de junio de 2016 se inició el desarrollo de la segunda etapa del proyecto con los 15 sectores administrativos restantes: Presidencia de la República; Hacienda y Crédito Púbico; Agricultura y Desarrollo Rural; Función Pública; Vivienda,

    Ciudad y Territorio; Transporte; Educación Nacional; Defensa Nacional; Salud y Protección Social; Trabajo; Tecnología de la Información y de las Comunicaciones; Cultura; Planeación Nacional; Relaciones Exteriores; y Comercio, Industria y Turismo.

    Para este fin, se enviaron a los 24 jefes de las oficinas y dependencias jurídicas de las entidades cabeza de los sectores administrativos la metodología de depuración normativa, el listado de normas potencialmente depurables de su sector, los formatos de trabajo del proyecto, y un cronograma para el desarrollo de las actividades del proyecto.

    La revisión y validación de las normas a depurar contempló la realización de las siguientes actividades:

    1. El Ministerio de Justicia y del Derecho entregó a cada sector, una lista inicial de las normas con fuerza de ley que le correspondía revisar y una metodología para la validación del criterio de depuración aplicable a cada norma. Las normas incluidas en las listas que se entregaron a los sectores correspondían a cuerpos normativos completos.

    En las listas, cada norma había sido clasificada preliminarmente como depurable con base en un criterio general que le correspondía validar a cada sector siguiendo las orientaciones incorporadas en la metodología.

    2. La Oficina Jurídica de la entidad cabeza del sector realizó un primer ejercicio de refinación de la lista de normas depurables, señaló cuáles correspondían a otros sectores y, en algunos casos, estableció si algunas de las normas debían ser analizadas por las áreas técnicas o por las entidades adscritas o vinculadas de su sector.

    3. La Oficina Jurídica de la entidad, como líder de la revisión técnica, revalidó las conclusiones de su análisis tanto con las áreas misionales de la entidad como con las entidades adscritas o vinculadas del sector.

    4. Una vez recibidas las conclusiones del análisis realizado por las áreas técnicas o entidades adscritas o vinculadas, la Oficina Jurídica avaló el criterio final del sector respecto de cada norma.

    Conforme a lo señalado en la metodología, se contempló que, en caso de dudas en la determinación del criterio de depuración, la norma debía ser considerada como vigente y excluida, por lo tanto, del proceso.

    5. Una vez recibidas las matrices de análisis normativo por parte de cada sector, se procedió a estudiar y definir qué herramientas legislativas resultaban más viables y pertinentes para adelantar el proceso de depuración normativa, producto de lo cual se presentó el Proyecto de ley número 199 de 2018 Senado, 169 de 2018 Cámara.

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    4.3. FINALIDAD DE LA INICIATIVAEste proyecto busca fortalecer el principio

    constitucional de seguridad jurídica, que consiste en aplicar, a su vez, al sistema jurídico los principios de certeza, jerarquía y publicidad, con vocación de permanencia y confianza en resistir el examen de razonabilidad constitucional para garantizar la justicia, el orden y la libertad.

    El principio de seguridad jurídica ha sido definido por la honorable Corte Constitucional como aquella cualidad que tiene el ordenamiento jurídico relativo a la certeza del Derecho al momento de su aplicación; el cual se impone en el desarrollo del proceso de producción normativa, como el hilo conductor que asegura y encarrila todas las etapas y procedimientos preestablecidos para que la elaboración de las disposiciones no sea la consecuencia de una actividad aleatoria y desorganizada.

    El Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la función de simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico colombiano, llevó a cabo un proyecto técnico dirigido a la expulsión definitiva de cuerpos normativos completos de rango legal, considerados como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así como de aquellos que han sido reemplazados orgánicamente por otros posteriores o que contienen mandatos específicos ya ejecutados, pero que, sin embargo, no han sido retirados expresamente de nuestro sistema jurídico.

    De no someterse a un procedimiento y exigencias preestablecidas, los administrados no tendrán claridad acerca de cuándo efectivamente se habrá agotado con éxito o no el proceso de formación de una norma.

    Como resultado del proceso, se incorporaron en dicho proyecto de ley un total de 11.317 normas (correspondiente al 89% del total de normas de rango legal identificadas al inicio del proyecto como potencialmente depurables), de las cuales 7.445 corresponden a leyes (66%) y 3.872 son decretos con fuerza de ley (34%), las cuales cuentan con un número aproximado de 60.000 artículos e incluye a todos los 24 sectores de la Administración Pública Nacional.

    Sin embargo, atendiendo las recomendaciones del Presidente de la República doctor Iván Duque Márquez, se aprobó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, la exclución de 628 leyes de las normas objeto de depuración, todas referentes a honores, homenajes o reconocimientos, en consideración a que su objeto involucra a personajes públicos, municipios o expresiones culturales, que pueden resultar de trascendencia nacional, quedando, por tanto, un total de 10.687 normas objeto de depuración. En el mismo sentido, los 24 sectores de la administración pública nacional, solicitaron el retiro de 20 disposiciones por considerar que no deben ser incluidas en la iniciativa.

    En consideración a lo enunciado, según los criterios de depuración la clasificación de las normas quedó así:

    CRITERIO DE DEPURACIÓN# DE NORMAS CON LA

    EXCLUSIÓN DE LAS 648 LEYES

    Por cumplimiento del objeto 7.519Por vencimiento del término de vigencia 314Por no haber sido adoptada como legis-lación permanente 496

    Por derogatoria orgánica 1.730Por obsolescencia 444Por contradicción con el régimen cons-titucional 164

    TOTAL 10.667Como resultado de este nuevo proceso de

    revisión, se incorporaron al proyecto de ley para primer debate en Cámara, y ahora para segundo debate, un total de 10.667 normas (correspondiente al 84% del total de normas de rango legal identificadas al inicio del proyecto), de las cuales 6.809 corresponden a leyes (64%) y 3.858 son decretos con fuerza de ley (36%), las cuales cuentan con un número aproximado de 50.000 artículos e incluye a todos los 24 sectores de la Administración Pública Nacional.

    De estas disposiciones, el 42% corresponde al sector de Hacienda y Crédito Público; el 11% a Interior; el 8% a Transporte; el 7,9% a Justicia; el 4% a Defensa, Función Pública y Trabajo; el 3% a Educación; y el 2% a Planeación y Agricultura, entre los más relevantes.

    Adicionalmente el Ministerio de Justicia y del Derecho administra una base de datos en la cual están registradas las normas de carácter general y abstracto expedidas desde 1864 hasta la fecha, denominada Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol, en la cual se pueden consultar de manera gratuita el texto de las normas registradas, incluidas las identificadas como depurables por los sectores de la administración pública nacional, consagradas en esta iniciativa legislativa, cuya dirección electrónica es: www.suin-juriscol.gov.co

    Finalmente, se debe precisar que al revisar el texto de las normas en el Diario Oficial se encontró que algunas de las disposiciones, publicadas entre 1864 a 1872, no se identificaron con un número consecutivo, sino con la fecha de expedición, por este motivo estas normas serán identificadas en un cuadro aparte precisando el tipo de norma, el epígrafe y el Diario Oficial en el cual fueron publicadas, con el fin de poder determinar con precisión aquellas que se van a depurar.

    4.4. DEPURACIÓN NORMATIVAEl numeral 1 del artículo 150 de la Constitución

    Política concede al Congreso la facultad de interpretar las leyes y en desarrollo de ella, puede mediante la figura de la depuración normativa decidir la pérdida de su vigencia por operar una o varias figuras jurídicas que regulan los efectos de la ley en el tiempo.

    La depuración normativa es un proceso técnico de sistematización y racionalización del ordenamiento jurídico, dirigido a la expulsión definitiva de cuerpos

  • Página 8 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    normativos completos de rango legal identificados como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así como de aquellos que han sido reemplazados orgánicamente por otros posteriores o que contienen mandatos específicos ya ejecutados, y que, sin embargo, no han sido retirados expresamente del sistema jurídico.

    Este proyecto de ley adopta el proceso de depuración normativa y fija el tiempo en que un grupo de normas ha perdido vigencia por acaecer una o varias de las figuras que la regulan. Adicionalmente, se establece que la interpretación respecto de la pérdida de vigencia de estas normas no afecta ni modifica las situaciones jurídicas individuales y concretas, los derechos adquiridos, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas, generadas por aplicación de estas.

    Por otro lado, el proyecto deroga, expresa e integralmente, un grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal que han sido identificados como depurables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional.

    Mediante ley ordinaria, el Congreso está autorizado para decidir la pérdida de vigencia de normas con carácter de ley a través de los siguientes criterios de depuración normativa validados por la Sala de Consulta y Servicio Civil:

    a) Obsolescencia: Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas. Ejemplos de ellas son las siguientes:

    - La Ley 21 de 1877, por la cual se exime del pago de derechos de importación unos libros correspondientes a ejemplares de la obra publicada en Caracas por el señor Manuel M. Madiedo, que lleva por título “Una gran revolución o la razón del hombre juzgada por sí misma.”

    - La Ley 55 de 1896, sobre construcción de lazaretos.

    - La Ley 59 de 1903, por la cual se restablecía la vigencia de algunas disposiciones legales y se reformaban otras referentes a la composición del entonces Distrito Judicial de Panamá.

    - La Ley 60 de 1915, sobre la destrucción de la langosta.

    b) Derogatoria orgánica: Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula la materia que trataban otras normas íntegramente. Ejemplos de lo anterior son, entre otros:

    - La Ley 1ª de 1923, sobre reformas judiciales.- La Ley 2ª de 1943, por la cual se dictan

    algunas disposiciones sobre administración, división administrativa y régimen electoral de las intendencias y comisarías.

    - La Ley 4ª de 1964, por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos.

    - La Ley 15 de 1923, sobre Casas de Menores y Escuelas de Trabajo.

    - La Ley 19 de 1937, sobre facultades al Cabildo y al Personero Municipal de Bogotá.

    c) Cumplimiento del objeto de la norma: Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica. Ejemplos de ellas son:

    - La Ley 1ª de 1892, por la cual se condona una multa a Rafael Isaza.

    - La Ley 1ª de 1963, por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al gobierno y se dictan otras disposiciones.

    - La Ley 2ª de 1882, que ordena el pago de una deuda de la Nación contraída con el Estado soberano de Panamá.

    - La Ley 2ª de 1933, por la cual se conmemora un centenario.

    - La Ley 3ª de 1890, por la cual se concede una recompensa.

    d) Vigencia temporal: Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió. Ejemplo de ellas son:

    - La Ley 10 de 1944, por la cual se prorroga el plazo para efectuar unos sorteos de lotería.

    - La Ley 32 de 1910, por la cual se aprueba un contrato sobre el sostenimiento del Colegio de San Bartolomé.

    - La Ley 38 de 1880, que fija el pie de fuerza para el año económico de 1880 a 1881.

    - La Ley 71 de 1943, por la cual se dispone la adquisición de una zona de terreno.

    - La Ley 81 de 1930, por la cual se da una autorización al Gobierno para modificar el contrato con la Federación Nacional de Cafeteros.

    e) No adopción como legislación perma-nente: Ocurre respecto de las normas expedidas durante de los estados de excepción que no fueron adoptadas como legislación permanente. Ejemplo de ellas son:

    - El Decreto 12 de 1961, por el cual se establecen normas sobre radiodifusión.

    - El Decreto 70 de 1978, por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

    - El Decreto 333 de 1992, por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.

    - El Decreto 590 de 1904, por la cual se dicta una disposición de orden público.

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    - El Decreto 634 de 1902, por el cual se suspenden durante la guerra las actuaciones sobre adjudicaciones de tierras baldías.

    f) Contravención al régimen constitucional actual: Corresponde a aquellas normas que resultan contrarias a las disposiciones constitucionales actuales o que regulan instituciones que ya no existen. Como ejemplo de ellas pueden citarse:

    - La Ley 39 de 1920, por la cual se establece la enseñanza de Comadronas y Enfermeras en la Facultad de Medicina.

    - El Decreto 900 de 1970, por el cual se regula la división territorial judicial, y se determinan los despachos judiciales con sus correspondientes funcionarios y empleados.

    - El Decreto 1834 de 1933, por el cual se toman unas medidas para impulsar la colonización en las regiones del Amazonas, Caquetá y Putumayo.

    - La Ley 20 de 1958, por la cual se crea el Instituto Nacional de Reeducación y Reducción de Niños Anormales.

    - La Ley 35 de 1877, sobre inspección civil en materia de cultos.

    4.5. BENEFICIOSLas normas jurídicas se expiden con el fin de

    imponer, permitir o prohibir un comportamiento, se refieren a condiciones de espacio y tiempo necesarios para su realización y buscan unos propósitos de interés general. Por esto deben ser adecuadas y útiles en orden a lograr los fines para los cuales se dictan en todas las esferas de la estructura del Estado.

    La depuración normativa que se propone en este proyecto de ley genera una serie de beneficios en diversos ámbitos, empezando por el Congreso, ya que la misma corporación legislativa procede a decantar las disposiciones que contaminan el orden jurídico, no solo por exigencia de la función que ejerce como fuente del derecho, sino también, para evitar la responsabilidad patrimonial que consagra el artículo 90 de la Constitución Política por el hecho del legislador.

    En todos los campos de la administración pública la consolidación del sistema normativo abre las alternativas como instrumento del servicio público y previene al servidor público de las acciones que debe evitar en razón del artículo 6° de la Constitución Política, según el cual responde por violar las leyes, por omisión o extralimitación de funciones.

    En los procesos de enseñanza y aprendizaje facilita el conocimiento y el cumplimiento del derecho positivo con apoyo en los métodos de interpretación y razonamiento jurídico, porque el derecho gira alrededor de tres ejes: la vida humana, el lenguaje y la argumentación. En las facultades de derecho debe sembrarse la semilla de la cultura de la legalidad, que consiste en crear y profundizar

    en la comunidad la conciencia del cumplimiento de las normas jurídicas, como parámetros de conducta en el marco del respeto a la dignidad humana, la libertad y la igualdad.

    La depuración normativa es importantísima para el ciudadano, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política, goza del derecho a la libertad y responde ante las autoridades por violación de la Constitución y las leyes. El conocimiento de las leyes vigentes es una condición básica para que el Estado exija su cumplimiento. Por esto, Ihering le mandaba al legislador este mensaje: “El legislador debe pensar como un filósofo y hablar como un campesino”.

    La Constitución Colombiana de 1991, partiendo del principio de seguridad jurídica, exige que el ordenamiento legal sea claro y preciso y su aplicación previsible para los administrados.

    Así las cosas, se requiere de un cambio de cultura en el que la solución a los problemas públicos se dé a través de los diversos mecanismos existentes para dicho fin y no sea mediante el uso exclusivo de la legislación.

    En este sentido, el proyecto muestra que los colombianos, a pesar del desarrollo de la jurisprudencia y de las enseñanzas de profesores como Diego López Medina (“El Derecho de los jueces”, (Legis. 2001), todavía somos legalistas o legicéntricos, e insistimos en la expedición de leyes para regular la conducta de los asociados y el desenvolvimiento de las instituciones. Su resultado es evidente: tenemos una hiperinflación normativa que nos ubica en los primeros puestos del contexto latinoamericano.

    Ello significa que pertenecemos a una cultura con tendencia a tratar asuntos y resolver dificultades mediante normas jurídicas. Hace 20 años en una obra intitulada “Huellas que hicieron historia” (1997. Imprenta Nacional de Colombia) se expuso sobre la justicia, lo siguiente:

    “En Colombia nos está invadiendo el síndrome normativo. Cuando surge un problema le disparamos un decreto. Si el problema es grave entonces le disparamos una ley. Y si es más grave, entonces se habla de reformas constitucionales. Vivimos permanentemente cambiando las normas, y poco nos detenemos a pensar que muchas veces la solución racional de los problemas no estriba tanto en nuevas normas sino en aplicar las que ya existen. Estamos cayendo en lo que un distinguido autor denominó recientemente “la eficacia simbólica del derecho”.

    Todo esto le ha quitado majestad a la ley. Ya la ley no impera como decían los romanos, sino que la ley se cambia como cualquier bien fungible que va y viene, y que a menudo los colombianos no alcanzan a conocer y mucho menos a familiarizarse con ella.”

    Y lo hicimos desde los albores de la independencia. El profesor Jorge Orlando Melo en “Historia Mínima de Colombia” (Turner 2017)

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    registra la existencia, desde 1811, de constituciones en las provincias de Cundinamarca, Antioquia, Popayán, Chocó, Tunja, Pamplona, Socorro, Neiva y Mariquita, que “fueron la matriz que delimitó los ocho “estados soberanos” que integraron en 1861, con Panamá, los Estados Unidos de Colombia.”

    El universo de normas que ostenta el derecho colombiano vuelve difícil su conocimiento y cabal aplicación. Muchas de ellas, promulgadas en los siglos XIX y XX, están alejadas del imaginario colectivo, obstaculizan las aspiraciones de las generaciones presentes y tropiezan con el desarrollo científico y tecnológico. Aún permanecen normas con sentido poético referentes a situaciones pasadas. Por ejemplo, el artículo 719 del Código Civil define así el aluvión. “Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.”

    De allí que una labor urgente y políticamente conveniente es que el Congreso admita la labor de revisión de la normativa que se ha adelantado en el Ministerio de Justicia y del Derecho para definir qué disposiciones no armonizan con el nuevo ordenamiento, cuáles han sido superadas o derogadas, cuáles no están vigentes ni se adecúan al mundo actual. Como el sistema jurídico quedará depurado de esta normativa, será ineludible revisar y reeditar los códigos en aras de los principios de transparencia, seguridad jurídica y justicia material.

    5. PLIEGO DE MODIFICACIONESEn la presente ponencia se acogen propuestas

    presentadas por los honorables Representantes a la Cámara y algunas observaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario elaboradas por su Observatorio Legislativo, que modifican el texto aprobado en algunos apartes, tal y como se describe a continuación:

    Texto aprobado en Comisión Primera de Cámara

    Texto propuesto para segundo debate en Cámara Justificación

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto decidir la pérdida de vigencia integral de un grupo de cuer-pos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pérdi-da de vigencia, y derogar, expresa e in-tegralmente, otro grupo de cuerpos nor-mativos, de carácter general y abstracto de rango legal, identificados como de-purables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Adminis-tración Pública Nacional.

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto decidir la pérdida de vigencia integral de un grupo de cuer-pos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pér-dida de vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de cuer-pos normativos, de carácter general y abstracto de rango legal, identificados como depurables por las oficinas y de-pendencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional, así como fomentar la cultura de la legalidad.Lo anterior con la finalidad de for-talecer el principio constitucional de seguridad jurídica.

    Se agrega lo referente a la cultura de la legalidad para ampliar el objeto de la ley. Se considera que no hay vulne-ración de unidad de materia porque son elementos que guardan conexidad teleo-lógica.

    Artículo 2°. Depuración normativa. Con la finalidad de fortalecer el princi-pio constitucional de seguridad jurídica, adóptese la figura de la depuración nor-mativa como instrumento para decidir la pérdida de vigencia y derogar grupos de cuerpos normativos por derogación orgánica, agotamiento de su objeto, desuso, obsolescencia, anacronismo e incompatibilidad con el régimen consti-tucional vigente. En ejercicio de su res-pectiva competencia, la figura de la de-puración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital y los Con-cejos Distritales y Municipales.

    Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, téngase en cuenta las siguientes definiciones:• Depuración normativa. Con la fina-lidad de fortalecer el principio consti-tucional de seguridad jurídica, adópte-se la figura de la depuración normativa como Instrumento que permitirá para decidir la pérdida de vigencia y de-rogar derogación de grupos de cuer-pos normativos de conformidad con los criterios de derogación orgánica, agotamiento de su objeto, desuso, ob-solescencia, anacronismo e incompa-tibilidad con el régimen constitucional vigente. obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, de-rogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia tem-poral y no adopción como legislación permanente.

    Acogiendo la observación de la Facul-tad de Jurisprudencia de la Universi-dad del Rosario a través de su obser-vatorio legislativo, se realizan algunos ajustes de redacción y se incluye den-tro del articulo 2° definiciones de los criterios de depuración, establecidos por la Sala de Consulta y Servicio Ci-vil del Consejo de Estado, mediante Concepto del 2 de diciembre de 2015, con ponencia del Consejero William Zambrano Cetina.Lo anterior, con el fin de permitir, que el ciudadano del común al leer la ini-ciativa pueda compreder los criterios de depuración aplicados al proyecto de ley.De igual manera, se adiciona la autori-zación a otras “autoridades competen-tes”, para usar la figura de la depuración normativa en el ejercicio de sus respec-tivas facultades.

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    Texto aprobado en Comisión Primera de Cámara

    Texto propuesto para segundo debate en Cámara Justificación

    En ejercicio de su respectiva competen-cia, la figura de la depuración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Dis-trito Capital, y los Concejos Distritales y Municipales, y demás autoridades competentes.• Obsolescencia: Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad so-cial, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecua-das.• Contravención al régimen constitu-cional actual: Corresponde a aquellas normas que resultan contrarias a las disposiciones constitucionales actua-les o que regulan instituciones que ya no existen.• Derogatoria orgánica: Ocurre cuan-do se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.• Cumplimiento del objeto de la nor-ma: Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica.• Vigencia temporal: Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha esta-blecido en las normas se cumplió.• No adopción como legislación per-manente: Ocurre respecto de las normas expedidas durante los es-tados de excepción que no fueron adoptadas como legislación perma-nente.

    Artículo 3°. Pérdida de vigencia. Sin modificacionesArtículo 4°. Intagibilidad de los efec-tos jurídicos causados.

    Sin modificaciones

    Artículo 5°. Derogación expresa de normas de rango legal.

    Sin modificaciones

    Artículo 6°. Intagibilidad de los efec-tos jurídicos causados.

    Sin modificaciones

    Artículo 7°. Pérdida de vigencia por decaimiento de normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados por la presente ley. Los Jefes o Directores Jurídicos de las en entidades estatales determinarán las normas administrati-vas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta ley. Una vez determinado ese conjunto de normas procederán a dejarlas sin efectos mediante otras del mismo rango.

    Artículo 7°. Pérdida de vigencia por decaimiento de normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados por la presente ley. Los Jefes o Directores Jurídicos de las en entidades estatales determinarán las normas administrati-vas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta ley.Una vez determinado ese el conjunto de normas, las autoridades competentes procederán a dejarlas sin efectos me-diante otras normas del mismo rango jerárquico.

    Acogiendo la observación de la Facul-tad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario elaborada por su Observato-rio Legislativo, se realizan algunos ajus-tes de redacción y se separa el último aparte del artículo, con el fin de evitar errores en su interpretación.

    Artículo 8°. Cultura de la legalidad. Sin modificacionesArtículo 9°. Actualización del Siste-ma Único de Información Normativa SUIN-Juriscol.

    Sin modificaciones

    Artículo 10. Vigencia. Sin modificaciones

  • Página 12 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    6. PROPOSICIÓNPor las razones anteriores expresadas,

    proponemos a la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, dar debate al Proyecto de ley número 169 de 2018 Cámara, 199 de 2018 Senado, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal, de conformidad con lo expuesto en el pliego de modificaciones.

    Cordialmente,

    7. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2018 CÁMARA, 199

    DE 2018 SENADO

    por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de

    rango legal.El Congreso de Colombia

    DECRETA:Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por

    objeto decidir la pérdida de vigencia integral de un grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de cuerpos normativos, de carácter general y abstracto de rango legal, identificados como depurables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional, así como fomentar la cultura de la legalidad.

    Lo anterior con la finalidad de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica.

    Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

    • Depuración normativa. Instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.

    En ejercicio de su respectiva competencia, la figura de la depuración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los Concejos Distritales y Municipales, y demás autoridades competentes.

    • Obsolescencia. Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas.

    • Contravención al régimen constitucional actual. Corresponde a aquellas normas que resultan contrarias a las disposiciones constitucionales actuales o que regulan instituciones que ya no existen.

    • Derogatoria orgánica. Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.

    • Cumplimiento del objeto de la norma. Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica.

    • Vigencia temporal. Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió.

    • No adopción como legislación perma-nente. Ocurre respecto de las normas expedidas durante los estados de excepción que no fueron adoptadas como legislación permanente.

    Artículo 3°. Pérdida de vigencia. Por haber operado varios fenómenos jurídicos relacionados con la vigencia de las leyes en el tiempo, el siguiente grupo de cuerpos normativos ha perdido vigencia y no forma parte del sistema jurídico colombiano:

    Por cumplimiento de su objeto:Consecutivo Tipo de Norma Número Año

    1 LEY 67 18652 DECRETO 1019 18653 LEY 423 18664 LEY 410 18695 LEY 424 18716 LEY 519 18717 LEY 2 18738 LEY 3 18739 LEY 5 1873

    10 LEY 7 187311 LEY 8 187312 LEY 9 187313 LEY 14 187314 LEY 16 1873

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 13

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año15 LEY 17 187316 LEY 18 187317 LEY 19 187318 LEY 20 187319 LEY 21 187320 LEY 22 187321 LEY 23 187322 LEY 24 187323 LEY 30 187324 LEY 31 187325 LEY 34 187326 LEY 35 187327 LEY 36 187328 LEY 38 187329 LEY 40 187330 LEY 41 187331 LEY 42 187332 LEY 43 187333 LEY 44 187334 LEY 46 187335 LEY 47 187336 LEY 48 187337 LEY 49 187338 LEY 50 187339 LEY 51 187340 LEY 54 187341 LEY 57 187342 LEY 58 187343 LEY 59 187344 LEY 61 187345 LEY 62 187346 LEY 63 187347 LEY 64 187348 LEY 65 187349 LEY 67 187350 LEY 68 187351 LEY 69 187352 LEY 70 187353 LEY 71 187354 LEY 72 187355 LEY 73 187356 LEY 74 187357 LEY 81 187358 LEY 82 187359 LEY 85 187360 LEY 86 187361 LEY 88 187362 LEY 91 187363 LEY 92 187364 LEY 95 187365 LEY 97 187366 LEY 99 187367 LEY 102 187368 LEY 108 187369 LEY 109 187370 LEY 2 187471 LEY 12 187472 LEY 14 187473 LEY 17 187474 LEY 20 187475 LEY 22 187476 LEY 23 187477 LEY 25 187478 LEY 27 1874

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año79 LEY 28 187480 LEY 31 187481 LEY 32 187482 LEY 33 187483 LEY 34 187484 LEY 35 187485 LEY 36 187486 LEY 37 187487 LEY 38 187488 LEY 39 187489 LEY 40 187490 LEY 41 187491 LEY 42 187492 LEY 44 187493 LEY 45 187494 LEY 47 187495 LEY 48 187496 LEY 49 187497 LEY 50 187498 LEY 51 187499 LEY 52 1874

    100 LEY 54 1874101 LEY 55 1874102 LEY 56 1874103 LEY 57 1874104 LEY 59 1874105 LEY 60 1874106 LEY 64 1874107 LEY 65 1874108 DECRETO 472 1874109 LEY 1 1875110 LEY 3 1875111 LEY 4 1875112 LEY 5 1875113 LEY 6 1875114 LEY 7 1875115 LEY 8 1875116 LEY 10 1875117 LEY 11 1875118 LEY 13 1875119 LEY 14 1875120 LEY 15 1875121 LEY 18 1875122 LEY 19 1875123 LEY 21 1875124 LEY 22 1875125 LEY 24 1875126 LEY 26 1875127 LEY 27 1875128 LEY 28 1875129 LEY 29 1875130 LEY 30 1875131 LEY 32 1875132 LEY 36 1875133 LEY 37 1875134 LEY 38 1875135 LEY 39 1875136 LEY 40 1875137 LEY 41 1875138 LEY 42 1875139 LEY 43 1875140 LEY 45 1875141 LEY 46 1875142 LEY 50 1875

  • Página 14 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año143 LEY 53 1875144 LEY 56 1875145 LEY 57 1875146 LEY 59 1875147 LEY 61 1875148 DECRETO 541 1875149 LEY 8 1876150 LEY 9 1876151 LEY 12 1876152 LEY 14 1876153 LEY 17 1876154 LEY 18 1876155 LEY 20 1876156 LEY 24 1876157 LEY 28 1876158 LEY 29 1876159 LEY 30 1876160 LEY 31 1876161 LEY 36 1876162 LEY 37 1876163 LEY 38 1876164 LEY 39 1876165 LEY 40 1876166 LEY 41 1876167 LEY 44 1876168 LEY 45 1876169 LEY 49 1876170 LEY 50 1876171 LEY 53 1876172 LEY 54 1876173 LEY 56 1876174 LEY 60 1876175 LEY 61 1876176 LEY 63 1876177 LEY 65 1876178 LEY 66 1876179 LEY 67 1876180 LEY 70 1876181 LEY 72 1876182 LEY 73 1876183 LEY 74 1876184 LEY 75 1876185 LEY 76 1876186 LEY 79 1876187 LEY 80 1876188 LEY 81 1876189 LEY 85 1876190 LEY 87 1876191 LEY 92 1876192 LEY 93 1876193 LEY 95 1876194 LEY 96 1876195 LEY 97 1876196 LEY 98 1876197 LEY 99 1876198 LEY 100 1876199 LEY 103 1876200 LEY 105 1876201 DECRETO 475 1876202 LEY 2 1877203 LEY 5 1877204 LEY 8 1877205 LEY 10 1877206 LEY 18 1877

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año207 LEY 19 1877208 LEY 22 1877209 LEY 26 1877210 LEY 28 1877211 LEY 30 1877212 LEY 33 1877213 LEY 34 1877214 LEY 36 1877215 LEY 39 1877216 LEY 42 1877217 LEY 45 1877218 LEY 46 1877219 LEY 49 1877220 LEY 51 1877221 LEY 52 1877222 LEY 54 1877223 LEY 55 1877224 LEY 56 1877225 LEY 59 1877226 LEY 61 1877227 LEY 62 1877228 LEY 63 1877229 LEY 70 1877230 LEY 71 1877231 LEY 72 1877232 LEY 73 1877233 DECRETO 470 1877234 LEY 1 1878235 LEY 3 1878236 LEY 4 1878237 LEY 5 1878238 LEY 6 1878239 LEY 7 1878240 LEY 8 1878241 LEY 9 1878242 LEY 10 1878243 LEY 13 1878244 LEY 14 1878245 LEY 15 1878246 LEY 16 1878247 LEY 18 1878248 LEY 21 1878249 LEY 23 1878250 LEY 24 1878251 LEY 25 1878252 LEY 28 1878253 LEY 29 1878254 LEY 30 1878255 LEY 32 1878256 LEY 33 1878257 LEY 35 1878258 LEY 37 1878259 LEY 40 1878260 LEY 41 1878261 LEY 42 1878262 LEY 43 1878263 LEY 44 1878264 LEY 47 1878265 LEY 48 1878266 LEY 49 1878267 LEY 50 1878268 LEY 51 1878269 LEY 52 1878270 LEY 53 1878

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 15

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año271 LEY 54 1878272 LEY 55 1878273 LEY 56 1878274 LEY 57 1878275 LEY 58 1878276 LEY 60 1878277 LEY 62 1878278 LEY 63 1878279 LEY 3 1879280 LEY 5 1879281 LEY 6 1879282 LEY 7 1879283 LEY 8 1879284 LEY 9 1879285 LEY 10 1879286 LEY 11 1879287 LEY 12 1879288 LEY 13 1879289 LEY 14 1879290 LEY 15 1879291 LEY 16 1879292 LEY 22 1879293 LEY 23 1879294 LEY 24 1879295 LEY 25 1879296 LEY 26 1879297 LEY 27 1879298 LEY 28 1879299 LEY 29 1879300 LEY 30 1879301 LEY 31 1879302 LEY 33 1879303 LEY 34 1879304 LEY 36 1879305 LEY 37 1879306 LEY 38 1879307 LEY 39 1879308 LEY 46 1879309 LEY 47 1879310 LEY 49 1879311 LEY 51 1879312 LEY 53 1879313 LEY 54 1879314 LEY 55 1879315 LEY 56 1879316 LEY 57 1879317 LEY 58 1879318 LEY 59 1879319 LEY 60 1879320 LEY 62 1879321 LEY 63 1879322 LEY 64 1879323 LEY 2 1880324 LEY 3 1880325 LEY 5 1880326 LEY 6 1880327 LEY 8 1880328 LEY 9 1880329 LEY 10 1880330 LEY 11 1880331 LEY 12 1880332 LEY 13 1880333 LEY 16 1880334 LEY 17 1880

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año335 LEY 18 1880336 LEY 19 1880337 LEY 20 1880338 LEY 21 1880339 LEY 22 1880340 LEY 24 1880341 LEY 25 1880342 LEY 26 1880343 LEY 28 1880344 LEY 29 1880345 LEY 31 1880346 LEY 33 1880347 LEY 34 1880348 LEY 35 1880349 LEY 36 1880350 LEY 37 1880351 LEY 39 1880352 LEY 41 1880353 LEY 43 1880354 LEY 44 1880355 LEY 45 1880356 LEY 48 1880357 LEY 49 1880358 LEY 50 1880359 LEY 51 1880360 LEY 52 1880361 LEY 53 1880362 LEY 54 1880363 LEY 55 1880364 LEY 56 1880365 LEY 57 1880366 LEY 59 1880367 LEY 60 1880368 LEY 61 1880369 LEY 62 1880370 LEY 64 1880371 LEY 65 1880372 LEY 66 1880373 LEY 68 1880374 LEY 69 1880375 LEY 70 1880376 LEY 71 1880377 LEY 72 1880378 LEY 73 1880379 LEY 74 1880380 LEY 75 1880381 LEY 76 1880382 LEY 77 1880383 LEY 81 1880384 LEY 82 1880385 LEY 83 1880386 LEY 84 1880387 LEY 85 1880388 LEY 86 1880389 LEY 87 1880390 LEY 91 1880391 LEY 92 1880392 LEY 93 1880393 LEY 94 1880394 LEY 95 1880395 LEY 96 1880396 LEY 97 1880397 LEY 98 1880398 LEY 99 1880

  • Página 16 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año399 LEY 100 1880400 LEY 101 1880401 LEY 102 1880402 LEY 103 1880403 LEY 105 1880404 LEY 107 1880405 LEY 108 1880406 LEY 110 1880407 LEY 2 1881408 LEY 3 1881409 LEY 4 1881410 LEY 5 1881411 LEY 6 1881412 LEY 10 1881413 LEY 11 1881414 LEY 13 1881415 LEY 14 1881416 LEY 15 1881417 LEY 17 1881418 LEY 18 1881419 LEY 19 1881420 LEY 20 1881421 LEY 21 1881422 LEY 22 1881423 LEY 23 1881424 LEY 24 1881425 LEY 27 1881426 LEY 28 1881427 LEY 29 1881428 LEY 30 1881429 LEY 33 1881430 LEY 36 1881431 LEY 37 1881432 LEY 38 1881433 LEY 39 1881434 LEY 40 1881435 LEY 42 1881436 LEY 43 1881437 LEY 44 1881438 LEY 45 1881439 LEY 47 1881440 LEY 49 1881441 LEY 50 1881442 LEY 51 1881443 LEY 52 1881444 LEY 53 1881445 LEY 55 1881446 LEY 57 1881447 LEY 58 1881448 LEY 59 1881449 LEY 60 1881450 LEY 61 1881451 LEY 62 1881452 LEY 64 1881453 LEY 66 1881454 LEY 68 1881455 LEY 70 1881456 LEY 72 1881457 LEY 73 1881458 LEY 74 1881459 LEY 75 1881460 LEY 76 1881461 LEY 78 1881462 LEY 80 1881

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año463 LEY 81 1881464 LEY 82 1881465 LEY 84 1881466 LEY 85 1881467 LEY 88 1881468 LEY 1 1882469 LEY 2 1882470 LEY 4 1882471 LEY 5 1882472 LEY 6 1882473 LEY 7 1882474 LEY 8 1882475 LEY 9 1882476 LEY 11 1882477 LEY 13 1882478 LEY 15 1882479 LEY 16 1882480 LEY 17 1882481 LEY 18 1882482 LEY 19 1882483 LEY 21 1882484 LEY 22 1882485 LEY 24 1882486 LEY 25 1882487 LEY 26 1882488 LEY 29 1882489 LEY 30 1882490 LEY 33 1882491 LEY 35 1882492 LEY 36 1882493 LEY 37 1882494 LEY 38 1882495 LEY 39 1882496 LEY 40 1882497 LEY 41 1882498 LEY 42 1882499 LEY 45 1882500 LEY 49 1882501 LEY 50 1882502 LEY 53 1882503 LEY 54 1882504 LEY 55 1882505 LEY 57 1882506 LEY 58 1882507 LEY 59 1882508 LEY 62 1882509 LEY 63 1882510 LEY 64 1882511 LEY 65 1882512 LEY 66 1882513 LEY 68 1882514 LEY 69 1882515 LEY 70 1882516 LEY 71 1882517 LEY 73 1882518 LEY 74 1882519 LEY 75 1882520 LEY 77 1882521 LEY 80 1882522 LEY 81 1882523 LEY 82 1882524 LEY 84 1882525 LEY 86 1882526 LEY 87 1882

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 17

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año527 LEY 88 1882528 LEY 89 1882529 LEY 90 1882530 LEY 91 1882531 LEY 3 1883532 LEY 6 1883533 LEY 8 1883534 LEY 10 1883535 LEY 13 1883536 LEY 14 1883537 LEY 15 1883538 LEY 16 1883539 LEY 18 1883540 LEY 19 1883541 LEY 20 1883542 LEY 21 1883543 LEY 22 1883544 LEY 23 1883545 LEY 24 1883546 LEY 25 1883547 LEY 26 1883548 LEY 27 1883549 LEY 29 1883550 LEY 30 1883551 LEY 31 1883552 LEY 32 1883553 LEY 33 1883554 LEY 34 1883555 LEY 36 1883556 LEY 40 1883557 LEY 1 1884558 LEY 2 1884559 LEY 5 1884560 LEY 6 1884561 LEY 7 1884562 LEY 8 1884563 LEY 11 1884564 LEY 12 1884565 LEY 13 1884566 LEY 16 1884567 LEY 19 1884568 LEY 20 1884569 LEY 21 1884570 LEY 22 1884571 LEY 25 1884572 LEY 32 1884573 LEY 33 1884574 LEY 34 1884575 LEY 35 1884576 LEY 37 1884577 LEY 38 1884578 LEY 39 1884579 LEY 40 1884580 LEY 42 1884581 LEY 44 1884582 LEY 45 1884583 LEY 46 1884584 LEY 47 1884585 LEY 48 1884586 LEY 50 1884587 LEY 54 1884588 LEY 55 1884589 LEY 56 1884590 LEY 57 1884

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año591 LEY 58 1884592 LEY 59 1884593 LEY 60 1884594 LEY 61 1884595 LEY 62 1884596 LEY 63 1884597 LEY 64 1884598 DECRETO 102 1885599 DECRETO 745 1885600 LEY 3 1886601 LEY 4 1886602 LEY 5 1886603 LEY 6 1886604 LEY 7 1886605 LEY 8 1886606 LEY 13 1886607 LEY 14 1886608 LEY 15 1886609 LEY 16 1886610 LEY 17 1886611 LEY 18 1886612 LEY 19 1886613 LEY 20 1886614 LEY 21 1886615 LEY 22 1886616 LEY 27 1886617 LEY 29 1886618 LEY 33 1886619 DECRETO 37 1886620 LEY 37 1886621 LEY 40 1886622 LEY 43 1886623 LEY 44 1886624 LEY 45 1886625 LEY 47 1886626 LEY 48 1886627 LEY 49 1886628 LEY 51 1886629 LEY 53 1886630 LEY 57 1886631 LEY 59 1886632 LEY 62 1886633 LEY 65 1886634 LEY 66 1886635 LEY 70 1886636 LEY 71 1886637 LEY 73 1886638 LEY 74 1886639 LEY 75 1886640 LEY 76 1886641 LEY 78 1886642 LEY 79 1886643 LEY 80 1886644 LEY 81 1886645 LEY 82 1886646 LEY 84 1886647 LEY 85 1886648 LEY 86 1886649 LEY 87 1886650 LEY 88 1886651 LEY 90 1886652 DECRETO 192 1886653 DECRETO 278 1886654 DECRETO 546 1886

  • Página 18 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año655 LEY 1 1887656 LEY 8 1887657 LEY 9 1887658 LEY 11 1887659 LEY 12 1887660 LEY 13 1887661 LEY 15 1887662 LEY 16 1887663 LEY 17 1887664 LEY 18 1887665 LEY 19 1887666 LEY 20 1887667 LEY 25 1887668 LEY 26 1887669 LEY 27 1887670 LEY 28 1887671 LEY 29 1887672 LEY 30 1887673 LEY 33 1887674 LEY 36 1887675 LEY 37 1887676 LEY 39 1887677 LEY 40 1887678 LEY 42 1887679 LEY 43 1887680 LEY 44 1887681 LEY 46 1887682 LEY 49 1887683 LEY 50 1887684 LEY 51 1887685 LEY 52 1887686 LEY 53 1887687 LEY 54 1887688 LEY 55 1887689 LEY 56 1887690 LEY 58 1887691 LEY 59 1887692 LEY 60 1887693 LEY 61 1887694 LEY 64 1887695 LEY 66 1887696 LEY 67 1887697 LEY 68 1887698 LEY 69 1887699 LEY 70 1887700 LEY 71 1887701 LEY 72 1887702 LEY 73 1887703 LEY 74 1887704 LEY 76 1887705 LEY 77 1887706 LEY 78 1887707 LEY 79 1887708 LEY 80 1887709 LEY 81 1887710 LEY 82 1887711 LEY 83 1887712 LEY 84 1887713 LEY 85 1887714 LEY 86 1887715 LEY 87 1887716 LEY 89 1887717 LEY 90 1887718 LEY 91 1887

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año719 LEY 92 1887720 LEY 93 1887721 LEY 94 1887722 LEY 95 1887723 LEY 97 1887724 LEY 98 1887725 LEY 100 1887726 LEY 101 1887727 LEY 102 1887728 LEY 103 1887729 LEY 105 1887730 LEY 106 1887731 LEY 107 1887732 LEY 108 1887733 LEY 109 1887734 LEY 110 1887735 LEY 111 1887736 LEY 112 1887737 LEY 113 1887738 LEY 114 1887739 LEY 117 1887740 LEY 118 1887741 LEY 123 1887742 LEY 126 1887743 LEY 128 1887744 LEY 129 1887745 LEY 130 1887746 LEY 132 1887747 LEY 133 1887748 LEY 134 1887749 LEY 135 1887750 LEY 136 1887751 LEY 137 1887752 LEY 138 1887753 LEY 139 1887754 LEY 141 1887755 LEY 142 1887756 LEY 144 1887757 LEY 145 1887758 LEY 146 1887759 LEY 147 1887760 LEY 148 1887761 LEY 149 1887762 LEY 150 1887763 LEY 152 1887764 LEY 1 1888765 LEY 2 1888766 LEY 3 1888767 LEY 4 1888768 LEY 5 1888769 LEY 6 1888770 LEY 15 1888771 LEY 16 1888772 LEY 17 1888773 LEY 20 1888774 LEY 21 1888775 LEY 22 1888776 LEY 23 1888777 LEY 24 1888778 LEY 25 1888779 LEY 26 1888780 LEY 33 1888781 LEY 36 1888782 LEY 37 1888

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 19

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año783 LEY 38 1888784 LEY 40 1888785 LEY 41 1888786 LEY 42 1888787 LEY 46 1888788 LEY 47 1888789 LEY 48 1888790 LEY 49 1888791 LEY 51 1888792 LEY 52 1888793 LEY 54 1888794 LEY 58 1888795 LEY 63 1888796 LEY 65 1888797 LEY 68 1888798 LEY 69 1888799 LEY 72 1888800 LEY 73 1888801 LEY 76 1888802 LEY 82 1888803 LEY 84 1888804 LEY 86 1888805 LEY 91 1888806 LEY 93 1888807 LEY 94 1888808 LEY 96 1888809 LEY 99 1888810 LEY 101 1888811 LEY 103 1888812 LEY 104 1888813 LEY 105 1888814 LEY 107 1888815 LEY 108 1888816 LEY 109 1888817 LEY 116 1888818 LEY 118 1888819 LEY 119 1888820 LEY 120 1888821 LEY 121 1888822 LEY 125 1888823 LEY 126 1888824 LEY 128 1888825 LEY 130 1888826 LEY 133 1888827 LEY 137 1888828 DECRETO 138 1888829 LEY 138 1888830 LEY 139 1888831 LEY 141 1888832 LEY 142 1888833 LEY 143 1888834 LEY 144 1888835 DECRETO 980 1888836 DECRETO 718 1889837 LEY 2 1890838 LEY 3 1890839 LEY 6 1890840 LEY 7 1890841 LEY 13 1890842 LEY 16 1890843 LEY 17 1890844 LEY 23 1890845 LEY 24 1890846 LEY 26 1890

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año847 LEY 27 1890848 LEY 28 1890849 LEY 29 1890850 LEY 31 1890851 LEY 32 1890852 LEY 33 1890853 LEY 34 1890854 LEY 36 1890855 LEY 37 1890856 LEY 38 1890857 LEY 40 1890858 LEY 42 1890859 LEY 43 1890860 LEY 44 1890861 LEY 45 1890862 LEY 48 1890863 LEY 49 1890864 LEY 51 1890865 LEY 52 1890866 LEY 54 1890867 LEY 56 1890868 LEY 57 1890869 LEY 58 1890870 LEY 59 1890871 LEY 61 1890872 LEY 62 1890873 LEY 63 1890874 LEY 64 1890875 LEY 66 1890876 LEY 68 1890877 LEY 69 1890878 LEY 76 1890879 LEY 78 1890880 LEY 79 1890881 LEY 81 1890882 LEY 82 1890883 LEY 83 1890884 LEY 86 1890885 LEY 90 1890886 LEY 92 1890887 LEY 94 1890888 LEY 97 1890889 LEY 98 1890890 LEY 99 1890891 LEY 100 1890892 LEY 107 1890893 LEY 19 1891894 LEY 1 1892895 LEY 2 1892896 LEY 6 1892897 LEY 7 1892898 LEY 8 1892899 LEY 9 1892900 LEY 10 1892901 LEY 11 1892902 LEY 13 1892903 LEY 14 1892904 LEY 16 1892905 LEY 17 1892906 LEY 18 1892907 LEY 19 1892908 LEY 21 1892909 LEY 22 1892910 LEY 23 1892

  • Página 20 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año911 LEY 26 1892912 LEY 28 1892913 LEY 30 1892914 LEY 38 1892915 LEY 40 1892916 LEY 56 1892917 LEY 57 1892918 LEY 65 1892919 LEY 66 1892920 LEY 69 1892921 LEY 71 1892922 LEY 72 1892923 LEY 73 1892924 LEY 74 1892925 LEY 75 1892926 LEY 76 1892927 LEY 77 1892928 LEY 78 1892929 LEY 79 1892930 LEY 80 1892931 LEY 81 1892932 LEY 82 1892933 LEY 83 1892934 LEY 84 1892935 LEY 86 1892936 LEY 87 1892937 LEY 88 1892938 LEY 91 1892939 LEY 94 1892940 LEY 95 1892941 LEY 97 1892942 LEY 99 1892943 LEY 101 1892944 LEY 102 1892945 LEY 108 1892946 LEY 109 1892947 LEY 111 1892948 LEY 112 1892949 LEY 113 1892950 LEY 114 1892951 LEY 115 1892952 LEY 118 1892953 LEY 121 1892954 LEY 4 1894955 LEY 5 1894956 LEY 6 1894957 LEY 7 1894958 LEY 8 1894959 LEY 9 1894960 LEY 10 1894961 LEY 11 1894962 LEY 13 1894963 LEY 14 1894964 LEY 15 1894965 LEY 17 1894966 LEY 18 1894967 LEY 20 1894968 LEY 21 1894969 LEY 22 1894970 LEY 23 1894971 LEY 25 1894972 LEY 26 1894973 LEY 27 1894974 LEY 29 1894

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año975 LEY 31 1894976 LEY 33 1894977 LEY 34 1894978 LEY 35 1894979 LEY 37 1894980 LEY 39 1894981 LEY 40 1894982 LEY 41 1894983 LEY 43 1894984 LEY 46 1894985 LEY 47 1894986 LEY 49 1894987 LEY 50 1894988 LEY 51 1894989 LEY 52 1894990 LEY 53 1894991 LEY 54 1894992 LEY 57 1894993 LEY 58 1894994 LEY 60 1894995 LEY 61 1894996 LEY 62 1894997 LEY 63 1894998 LEY 64 1894999 LEY 65 1894

    1000 LEY 66 18941001 LEY 68 18941002 LEY 69 18941003 LEY 70 18941004 LEY 71 18941005 LEY 73 18941006 LEY 74 18941007 DECRETO 7 18951008 LEY 8 18951009 DECRETO 10 18951010 DECRETO 17 18951011 DECRETO 18 18951012 DECRETO 31 18951013 DECRETO 42 18951014 DECRETO 75 18951015 DECRETO 80 18951016 DECRETO 110 18951017 DECRETO 118 18951018 DECRETO 150 18951019 DECRETO 452 18951020 DECRETO 474 18951021 DECRETO 475 18951022 DECRETO 489 18951023 LEY 1 18961024 LEY 2 18961025 LEY 4 18961026 LEY 5 18961027 LEY 6 18961028 LEY 7 18961029 LEY 8 18961030 LEY 10 18961031 LEY 11 18961032 LEY 12 18961033 LEY 13 18961034 LEY 14 18961035 LEY 15 18961036 LEY 17 18961037 LEY 20 18961038 LEY 21 1896

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 21

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1039 LEY 22 18961040 LEY 23 18961041 LEY 24 18961042 LEY 25 18961043 LEY 26 18961044 LEY 27 18961045 LEY 28 18961046 LEY 29 18961047 LEY 31 18961048 LEY 32 18961049 LEY 35 18961050 LEY 36 18961051 LEY 38 18961052 LEY 39 18961053 LEY 40 18961054 LEY 41 18961055 LEY 42 18961056 LEY 43 18961057 LEY 44 18961058 LEY 45 18961059 LEY 46 18961060 LEY 47 18961061 LEY 48 18961062 LEY 49 18961063 LEY 50 18961064 LEY 51 18961065 LEY 53 18961066 LEY 54 18961067 LEY 55 18961068 LEY 56 18961069 LEY 57 18961070 LEY 59 18961071 LEY 60 18961072 LEY 62 18961073 LEY 64 18961074 LEY 66 18961075 LEY 67 18961076 LEY 68 18961077 DECRETO 70 18961078 LEY 70 18961079 LEY 72 18961080 LEY 73 18961081 LEY 74 18961082 LEY 75 18961083 LEY 77 18961084 LEY 78 18961085 LEY 79 18961086 LEY 81 18961087 LEY 82 18961088 LEY 83 18961089 LEY 86 18961090 LEY 87 18961091 LEY 88 18961092 LEY 89 18961093 LEY 90 18961094 LEY 92 18961095 LEY 93 18961096 LEY 94 18961097 LEY 95 18961098 LEY 96 18961099 LEY 97 18961100 LEY 98 18961101 LEY 99 18961102 LEY 100 1896

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1103 LEY 101 18961104 LEY 102 18961105 LEY 103 18961106 LEY 105 18961107 LEY 106 18961108 LEY 107 18961109 LEY 108 18961110 LEY 109 18961111 LEY 110 18961112 LEY 111 18961113 LEY 114 18961114 LEY 115 18961115 LEY 116 18961116 LEY 117 18961117 LEY 118 18961118 LEY 120 18961119 LEY 121 18961120 LEY 122 18961121 LEY 123 18961122 LEY 124 18961123 LEY 125 18961124 LEY 126 18961125 LEY 127 18961126 LEY 130 18961127 LEY 131 18961128 LEY 132 18961129 LEY 134 18961130 LEY 135 18961131 LEY 136 18961132 LEY 138 18961133 LEY 139 18961134 LEY 140 18961135 LEY 141 18961136 LEY 143 18961137 LEY 144 18961138 LEY 145 18961139 LEY 146 18961140 LEY 147 18961141 LEY 148 18961142 LEY 149 18961143 LEY 150 18961144 LEY 154 18961145 LEY 156 18961146 LEY 158 18961147 LEY 162 18961148 LEY 164 18961149 LEY 165 18961150 LEY 168 18961151 LEY 171 18961152 LEY 172 18961153 DECRETO 217 18961154 DECRETO 294 18961155 DECRETO 791 18961156 DECRETO 792 18961157 LEY 2 18981158 LEY 4 18981159 LEY 5 18981160 LEY 6 18981161 LEY 7 18981162 LEY 8 18981163 LEY 10 18981164 LEY 12 18981165 LEY 13 18981166 LEY 15 1898

  • Página 22 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1167 LEY 16 18981168 LEY 20 18981169 LEY 21 18981170 LEY 22 18981171 LEY 25 18981172 LEY 28 18981173 LEY 29 18981174 LEY 30 18981175 LEY 31 18981176 LEY 32 18981177 LEY 37 18981178 LEY 39 18981179 LEY 41 18981180 LEY 43 18981181 DECRETO 44 18981182 LEY 48 18981183 DECRETO 64 19001184 DECRETO 121 19001185 DECRETO 129 19001186 DECRETO 227 19001187 DECRETO 233 19001188 DECRETO 236 19001189 DECRETO 630 19001190 DECRETO 723 19001191 DECRETO 755 19001192 DECRETO 776 19001193 DECRETO 606 19011194 DECRETO 609 19011195 DECRETO 58 19021196 DECRETO 316 19021197 DECRETO 343 19021198 DECRETO 1380 19021199 LEY 1 19031200 LEY 2 19031201 LEY 3 19031202 LEY 4 19031203 LEY 5 19031204 LEY 9 19031205 LEY 10 19031206 LEY 14 19031207 LEY 16 19031208 LEY 17 19031209 LEY 19 19031210 LEY 20 19031211 LEY 23 19031212 LEY 25 19031213 LEY 27 19031214 LEY 29 19031215 LEY 31 19031216 LEY 34 19031217 LEY 35 19031218 LEY 36 19031219 LEY 37 19031220 LEY 38 19031221 LEY 40 19031222 LEY 41 19031223 LEY 42 19031224 LEY 47 19031225 LEY 50 19031226 LEY 54 19031227 LEY 55 19031228 LEY 56 19031229 LEY 57 19031230 LEY 60 1903

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1231 LEY 61 19031232 LEY 62 19031233 DECRETO 542 19031234 DECRETO 1021 19031235 DECRETO 1 19041236 LEY 1 19041237 LEY 3 19041238 LEY 4 19041239 LEY 7 19041240 LEY 8 19041241 LEY 9 19041242 LEY 10 19041243 LEY 12 19041244 LEY 13 19041245 LEY 14 19041246 LEY 16 19041247 LEY 18 19041248 LEY 20 19041249 LEY 21 19041250 LEY 25 19041251 LEY 28 19041252 LEY 29 19041253 LEY 34 19041254 LEY 35 19041255 LEY 37 19041256 LEY 38 19041257 LEY 39 19041258 LEY 40 19041259 LEY 41 19041260 LEY 47 19041261 LEY 48 19041262 LEY 50 19041263 LEY 51 19041264 LEY 52 19041265 LEY 53 19041266 LEY 54 19041267 LEY 58 19041268 LEY 59 19041269 DECRETO 760 19041270 LEY 1 19051271 LEY 3 19051272 DECRETO 4 19051273 LEY 4 19051274 LEY 5 19051275 DECRETO 6 19051276 LEY 6 19051277 LEY 7 19051278 DECRETO 8 19051279 LEY 8 19051280 LEY 9 19051281 LEY 10 19051282 DECRETO 11 19051283 LEY 11 19051284 DECRETO 12 19051285 LEY 15 19051286 LEY 18 19051287 LEY 21 19051288 LEY 22 19051289 LEY 23 19051290 DECRETO 24 19051291 LEY 27 19051292 LEY 28 19051293 LEY 29 19051294 DECRETO 30 1905

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 23

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1295 LEY 30 19051296 DECRETO 32 19051297 DECRETO 33 19051298 LEY 34 19051299 DECRETO 36 19051300 DECRETO 37 19051301 LEY 37 19051302 LEY 39 19051303 LEY 44 19051304 LEY 46 19051305 LEY 48 19051306 DECRETO 49 19051307 LEY 49 19051308 DECRETO 50 19051309 LEY 50 19051310 DECRETO 52 19051311 LEY 52 19051312 LEY 53 19051313 LEY 54 19051314 LEY 55 19051315 LEY 60 19051316 LEY 62 19051317 DECRETO 246 19051318 DECRETO 975 19051319 DECRETO 1179 19051320 DECRETO 5 19061321 DECRETO 6 19061322 DECRETO 7 19061323 DECRETO 8 19061324 DECRETO 9 19061325 DECRETO 11 19061326 DECRETO 12 19061327 DECRETO 13 19061328 DECRETO 15 19061329 DECRETO 18 19061330 DECRETO 22 19061331 DECRETO 27 19061332 DECRETO 44 19061333 DECRETO 45 19061334 DECRETO 48 19061335 DECRETO 525 19061336 DECRETO 605 19061337 DECRETO 606 19061338 DECRETO 1187 19061339 DECRETO 1387 19061340 LEY 1 19071341 LEY 2 19071342 LEY 3 19071343 LEY 5 19071344 LEY 7 19071345 LEY 10 19071346 LEY 11 19071347 LEY 13 19071348 LEY 15 19071349 LEY 16 19071350 LEY 17 19071351 LEY 19 19071352 LEY 22 19071353 LEY 23 19071354 LEY 28 19071355 LEY 29 19071356 LEY 37 19071357 LEY 39 19071358 DECRETO 275 1907

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1359 DECRETO 522 19071360 DECRETO 1352 19071361 LEY 4 19081362 LEY 9 19081363 LEY 13 19081364 LEY 18 19081365 LEY 19 19081366 DECRETO 550 19081367 DECRETO 585 19081368 DECRETO 3 19091369 LEY 4 19091370 LEY 6 19091371 LEY 7 19091372 LEY 12 19091373 LEY 13 19091374 LEY 15 19091375 LEY 17 19091376 LEY 18 19091377 LEY 21 19091378 LEY 22 19091379 LEY 23 19091380 LEY 25 19091381 LEY 26 19091382 LEY 27 19091383 LEY 28 19091384 LEY 29 19091385 LEY 31 19091386 LEY 32 19091387 LEY 34 19091388 LEY 35 19091389 LEY 36 19091390 LEY 37 19091391 LEY 38 19091392 LEY 39 19091393 LEY 40 19091394 LEY 42 19091395 LEY 43 19091396 LEY 48 19091397 LEY 50 19091398 LEY 51 19091399 LEY 52 19091400 LEY 53 19091401 LEY 54 19091402 LEY 55 19091403 LEY 56 19091404 LEY 57 19091405 LEY 58 19091406 LEY 62 19091407 LEY 63 19091408 LEY 64 19091409 LEY 66 19091410 LEY 67 19091411 LEY 68 19091412 LEY 70 19091413 LEY 71 19091414 DECRETO 759 19091415 LEY 1 19101416 LEY 2 19101417 LEY 4 19101418 LEY 7 19101419 LEY 8 19101420 LEY 10 19101421 LEY 11 19101422 LEY 12 1910

  • Página 24 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Gaceta del Congreso 376

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1423 LEY 13 19101424 LEY 14 19101425 LEY 15 19101426 LEY 16 19101427 LEY 17 19101428 LEY 18 19101429 LEY 19 19101430 LEY 20 19101431 LEY 21 19101432 LEY 22 19101433 LEY 23 19101434 LEY 24 19101435 LEY 25 19101436 LEY 26 19101437 LEY 28 19101438 LEY 29 19101439 LEY 30 19101440 LEY 31 19101441 LEY 33 19101442 LEY 34 19101443 LEY 35 19101444 LEY 36 19101445 LEY 37 19101446 LEY 38 19101447 LEY 39 19101448 LEY 40 19101449 LEY 41 19101450 LEY 45 19101451 LEY 47 19101452 LEY 48 19101453 LEY 49 19101454 LEY 51 19101455 LEY 52 19101456 LEY 53 19101457 LEY 54 19101458 LEY 55 19101459 LEY 56 19101460 LEY 57 19101461 LEY 58 19101462 LEY 60 19101463 LEY 61 19101464 LEY 62 19101465 LEY 63 19101466 LEY 64 19101467 LEY 65 19101468 LEY 66 19101469 LEY 67 19101470 LEY 68 19101471 LEY 69 19101472 LEY 70 19101473 LEY 74 19101474 LEY 76 19101475 LEY 77 19101476 LEY 78 19101477 LEY 79 19101478 LEY 82 19101479 LEY 83 19101480 LEY 86 19101481 LEY 2 19111482 LEY 3 19111483 LEY 5 19111484 LEY 6 19111485 LEY 7 19111486 LEY 8 1911

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1487 LEY 9 19111488 LEY 10 19111489 LEY 11 19111490 LEY 13 19111491 LEY 14 19111492 LEY 15 19111493 LEY 17 19111494 LEY 20 19111495 LEY 22 19111496 LEY 23 19111497 LEY 24 19111498 LEY 26 19111499 LEY 27 19111500 LEY 30 19111501 LEY 32 19111502 LEY 34 19111503 LEY 36 19111504 LEY 37 19111505 LEY 38 19111506 LEY 39 19111507 LEY 43 19111508 LEY 44 19111509 LEY 45 19111510 LEY 47 19111511 LEY 50 19111512 LEY 51 19111513 LEY 52 19111514 LEY 53 19111515 LEY 54 19111516 LEY 55 19111517 LEY 56 19111518 LEY 57 19111519 LEY 58 19111520 LEY 61 19111521 LEY 62 19111522 LEY 63 19111523 LEY 64 19111524 LEY 65 19111525 LEY 2 19121526 LEY 3 19121527 LEY 4 19121528 LEY 7 19121529 LEY 8 19121530 LEY 13 19121531 LEY 14 19121532 LEY 17 19121533 LEY 18 19121534 LEY 19 19121535 LEY 21 19121536 LEY 24 19121537 LEY 25 19121538 LEY 26 19121539 LEY 27 19121540 LEY 28 19121541 LEY 31 19121542 LEY 33 19121543 LEY 34 19121544 LEY 35 19121545 LEY 36 19121546 LEY 37 19121547 LEY 39 19121548 LEY 40 19121549 LEY 41 19121550 LEY 42 1912

  • Gaceta del Congreso 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 25

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1551 LEY 43 19121552 LEY 44 19121553 LEY 47 19121554 LEY 48 19121555 LEY 49 19121556 LEY 51 19121557 LEY 52 19121558 LEY 54 19121559 LEY 55 19121560 LEY 56 19121561 LEY 57 19121562 LEY 58 19121563 LEY 59 19121564 LEY 61 19121565 LEY 67 19121566 LEY 68 19121567 LEY 70 19121568 LEY 71 19121569 LEY 72 19121570 LEY 73 19121571 LEY 74 19121572 LEY 75 19121573 LEY 76 19121574 LEY 78 19121575 LEY 81 19121576 LEY 83 19121577 LEY 84 19121578 LEY 86 19121579 LEY 88 19121580 LEY 89 19121581 LEY 90 19121582 LEY 91 19121583 LEY 93 19121584 LEY 96 19121585 LEY 98 19121586 LEY 100 19121587 LEY 102 19121588 LEY 104 19121589 LEY 106 19121590 LEY 107 19121591 LEY 112 19121592 LEY 2 19131593 LEY 3 19131594 LEY 6 19131595 LEY 8 19131596 LEY 11 19131597 LEY 12 19131598 LEY 14 19131599 LEY 15 19131600 LEY 17 19131601 LEY 24 19131602 LEY 25 19131603 LEY 28 19131604 LEY 29 19131605 LEY 30 19131606 LEY 34 19131607 LEY 35 19131608 LEY 36 19131609 LEY 37 19131610 LEY 39 19131611 LEY 41 19131612 LEY 44 19131613 LEY 46 19131614 LEY 47 1913

    Consecutivo Tipo de Norma Número Año1615 LEY 48 19131616 LEY 51 19131617 LEY 52 19131618 LEY 53 19131619 LEY 55 19131620 LEY 57 19131621 LEY 58 19131622 LEY 59 19131623 LEY 60 19131624 LEY 61 19131625 LEY 63 19131626 LEY 64 19131627 LEY 67 19131628 LEY 70 19131629 LEY 77 19131