Fusión de Sociedades

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Breve descripción de la Fusión de Sociedades Mercantiles en Venezuela

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INTRODUCCION.

La necesidad de buscar medios de competitividad en el mercado es lo que da origen, principalmente, a la fusin de empresas; es decir, la competencia que surge en el mercado entre los oferentes de bienes y servicios obliga a los administradores a tomar decisiones sobre estrategias que transformen a sus empresas, con un crecimiento y fortalecimiento sano para lograr ventajas competitivas, por lo cual es considerada como una buena alternativa la fusin. La fusin es la unin jurdica de dos o ms sociedades mercantiles; es decir, dos o ms empresas constituidas jurdicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca. En el caso de que una de las empresas en cuestin sobreviva se le denominar fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarn fusionadas. Tambin se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurdicas independientes crendose una tercera empresa con una nueva razn social.

La fusin implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

Para la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE): La fusin consiste en la transmisin del patrimonio de una o varias sociedades a otra sociedad, por medio de la absorcin por parte de una sociedad. La fusin es una operacin por la cual las sociedades pueden aumentar su produccin o penetrar en mercados nuevos. La fusin puede tener varios objetivos: la bsqueda de una mayor eficiencia econmica o de un poder sobre el mercado, una diversificacin, un redespliegue geogrfico sobre todos los mercados, la obtencin de sinergias financieras o para la investigacin y desarrollo.

LA FUSIN DE SOCIEDADES

Estamos en presencia de una fusin de sociedades, cuando dos o ms sociedades mercantiles se unen para combinar y compartir sus recursos con el fin de alcanzar objetivos comunes, permaneciendo a menudo los accionistas de las empresas que se fusionan, como propietarios conjuntos de la entidad fusionada surgiendo una nueva entidad que abarca a las empresas fusionadas.La Fusin de Sociedades es una forma especial de unin de sociedades, mediante la cual una de ellas se extingue por la transmisin total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, es decir, se contempla como la creacin de una nueva empresa con las aportaciones de los patrimonios de dos o ms sociedades que en ella se fusionan.

NATURALEZA JURDICA DE LA FUSIN DE SOCIEDADES.

Las teoras desarrolladas por la doctrina en torno a la naturaleza de la fusin, se sitan entre dos polos: por un lado, la tesis contractualista y, en el otro extremo, la que considera que se trata de un acto corporativo o social.

Quienes defienden la primera teora, equiparan la fusin al contrato social que da origen a la sociedad. Afirman que la fusin rene todos los elementos esenciales al contrato, a saber: Consentimiento, expresado inicialmente a travs del proyecto de fusin y luego refrendado por las respectivas asambleas. Objeto, el de reagrupar personas y patrimonios en una estructura renovada. Causa, la obtencin de beneficios econmicos a travs de la reorganizacin. Forma, toda vez que se requiere que el mismo sea documentado en un soporte escrito y se cumplan una serie de requisitos de publicidad como son la convocatoria a los accionistas, el registro y publicacin del acuerdo. Por su parte, los seguidores de la teora que la considera un acto social o corporativo, reconocen las vinculaciones contractuales entre las partes pero seala que dichos acuerdos constituyen el vehculo de ejecucin de una acto de naturaleza corporativa.

Como teoras intermedias se presentan aquellas que lo consideran un negocio complejo y de ejecucin sucesiva, reconociendo la existencia de ambos, acuerdos contractuales y actos jurdicos. Otros se concentran en las modificaciones estatutarias que comporta la fusin de sociedades, mecanismo que implica necesariamente que unos se extingan y se creen o modifiquen otros. Adicionalmente, surgen las teoras de la transformacin con disolucin social que consideran se trata de un procedimiento especial de disolucin entre otras.

Constitucin de acuerdo a lo expresado en el Cdigo de Comercio.

Artculo 343.La fusin de varias sociedades entre s deber ser acordada por cada una de ellas.

Artculo 344. Los administradores de cada una de las compaas presentarn al Tribunal de Comercio, para su registro y publicacin, el acuerdo en que se haya decidido lafusin. Tambin presentarn sus respectivos balances.Si la nueva compaa resultante de lafusin, estableciere su domicilio en una jurisdiccin distinta a las de las sociedades que se unen, aqulla deber cumplir todas las disposiciones contenidas en los artculos 215 y siguientes.

Artculo 345. La fusin no tendr efecto sino despus de transcurridos tres meses desde la publicacin indicada en el artculo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.Durante el trmino expresado podr cualquier acreedor social formular su oposicin. La oposicin suspender la fusin hasta que sea desechada con sentencia firme.Conceptualizacin

Artculo 346.Transcurrido sin oposicin el trmino indicado, podr realizarse la fusin y la compaa que quede subsistente o que resulte de la fusin, asumir los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.

EnVenezuelala fusin puede adoptar alguna de las siguientes formas:

La fusin por absorcin o incorporacin de una o ms sociedades por otra sociedad existente, la cual origina la extincin de la sociedad o sociedades absorbidas; la sociedad absorbente asume entonces, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. - La fusin por creacin de nueva sociedad, por la cual los patrimonios de dos (2) o ms sociedades se renen para constituir una nueva sociedad, lo cual conlleva la extincin de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad, o de la absorbente en su caso.

Por regla general, la fusin se acuerda por las asambleas de las compaas participantes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos, particularmente enmateriade convocatorias y qurum deliberatorio y decisorio, al igual que los requisitos legales en materia de registro,publicidaddel acuerdo de fusin y proteccin de los derechos de los acreedores.

El acuerdo de fusin deber ser registrado ante el Juez de Comercio o el Registro Pblico del domicilio de las sociedades participantes, quien ordenar su publicacin. Los acreedores de las sociedades participantes contarn con un trmino de tres (3) meses, contados a partir de la publicacin del acuerdo de fusin, para oponerse a la misma.

En el evento de que no se presente oposicin dentro de dicho trmino el acuerdo quedar en firme. En caso contrario, la fusin ser suspendida hasta que se decida sobre la oposicin.

Liquidacin voluntaria.

Cuando la liquidacin de la compaa ocurra por motivos diferentes a la insolvencia, la misma se llevar a cabo de acuerdo con elprocedimientoque al efecto se haya previsto en los estatutos sociales. A falta de mencin sobre este procedimiento en los estatutos, se seguirn las reglas que para este fin prev el artculo 348 del Cdigo de Comercio en concordancia con los artculos 1.683 y siguientes delCdigo Civil.

Nombramiento del liquidador.

La liquidacin voluntaria podr ser adelantada por todos los asociados o por un liquidador que estos designen por unanimidad.En caso de desacuerdo, el nombramiento ser hecho por el Juez de Comercio a solicitud de cualquiera de los asociados. En ningn caso el liquidador podr ser removido sin justa causa.

Procedimiento para la liquidacin.

El liquidador, una vez levantado elinventariode la sociedad, proceder al pago de las sumas adeudadas a los acreedores sociales, y har provisin de las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas.

El activo remanente, si lo hubiere, previa devolucin de los aportes de los socios, ser repartido entre estos a prorrata de su participacin en la sociedad; en caso de no existir remanente, la prdida se repartir entre los asociados en la misma proporcin.

Liquidacin en caso de insolvencia

A diferencia de la mayora de pases del mundo, la legislacin venezolana no contempla unsistemade reorganizacin o unprocesouniversal de acreedores encaminado a lograr, extrajudicialmente pero bajo lasupervisindelEstado, la estabilizacin de la compaa que se encuentra en estado de insolvencia. El evento de insolvencia de la compaa de comercio se tramita a travs de losprocedimientosjudiciales para la obtencin del beneficio de atraso por parte del comerciante deudor y o la declaratoria dequiebrapor parte de los acreedores del deudor comerciante, procedimientos estos que son de carcter general.

CAUSAS QUE CONDUCEN A LA FUSIN DE SOCIEDADES.

Factores de ndole econmico-financiero y fiscal se encuentran tras cualquier proceso de fusin de sociedades mercantiles, por el indiscutible tinte estratgico de negocios de este tipo de operaciones. No obstante, los mviles de la concentracin empresarial, pueden ser muy variados y de distinta naturaleza, aunque las partes invariablemente aleguen la bsqueda de un anhelado beneficio econmico.

Entre los motivos ms comunes, que conducen a un proceso de fusin de sociedades, se pueden mencionar:

1. La racionalizacin del proceso productivo mediante el aprovechamiento de las fuerzas que, aisladamente, las empresas involucradas tienen slo en potencia y que al unirse hacen aumentar su rendimiento, vale decir, la sinergia de la fusin.2. La reduccin de gastos como consecuencia de tal racionalizacin.3. El incremento progresivo de ingresos, de los negocios e incluso del poder de gestin y fama de sus directivos.4. Alcanzar precios ms competitivos.5. La unificacin de los centros de gestin y decisin de las sociedades involucradas para con ello evitar los potenciales conflictos de inters tpicos de otros mtodos de concentracin.6. Valerse de beneficios fiscales.7. Obtener sinergia financiera por medio de menores costos de financiamiento y de un mayor acceso al crdito.8. Beneficiarse de las garantas jurdicas que ofrece el procedimiento de fusin.9. En el mismo sentido, su regulacin por el Derecho de la competencia pues, superados los procesos de control previo, la fusin se convierte en una operacin jurdica irreversible toda vez que las empresas se han convertido en una unidad jurdica y econmica.10. Incrementar el beneficio por accin.11. Favorecer la recuperacin de una empresa en crisis.12. Lograr acceso a nuevos mercados.13. Ampliar la capacidad de desarrollo tecnolgico.

CARACTERSTICAS DE LA FUSIN

Puesta en comn por dos o ms sociedades de todos susactivoscon la toma del pasivo, ya produciendo la creacin de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando sucapitalen el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito; La desaparicin de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s). La atribucin de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas. Transmisin de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente. LasFusionessonoperacionesgeneralmente practicadas en perodos de expansin econmica o decrisis. La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad. La disolucin sin liquidacin de las sociedades absorbidas a fusionarse. La atribucin inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnizacin o compensacin en especie que no sobrepase el 10% delvalornominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

1. Ventajas

Desde el momento de la concepcin de la idea de efectuar una fusin, hasta el momento de culminarla, debemos tener como premisa bsica el obtener un beneficio o ventaja al llevar a cabo una operacin de reestructuracin de empresas como es el caso de la fusin.

Entre las ventajas que se pueden mencionar para llevar a cabo una fusin estn las siguientes:

Buscar mejorar la presencia o imagen corporativa.-Un aspecto muy importante a considerar es la presencia o imagen que ya tienen las empresas a fusionar, ya que podemos estar ante dos o ms empresas que tiene un prestigio e imagen ante el pblico que puede ser bueno o malo desde luego no vamos a dejar como fusionante a una empresa que tenga una mala imagen ante la sociedad.

Mejorar las estructuras administrativas y capacidad de respuesta.-Una excelente oportunidad que se tiene al efectuar una fusin es eliminar en cierta forma los problemas de carcter operativo, de personal, proveedores, distribucin, etc. En la medida que son resueltos se podr adicionalmente obtener una empresa ms sana con una ventaja competitiva y poder dedicar de esta forma una mayor cantidad de recursos tanto humanos como tcnicos a desarrollar la forma de enfrentar la apertura econmica.

Aumento de capacidad instalada.-Uno de los primordiales objetivos de llevar a cabo una fusin es el de aumentar los bienes con que han venido operando, o bien aprovechar la fusin para adquirir todos aquellos activos necesarios para mantenerla a la vanguardia, permitindole de esta forma cubrir un mercado ms amplio y abatir costos al estar en condiciones de operar en una forma ms efectiva.

Eficiencia de operacin.-Es posible que por el tipo de empresas y caractersticas propias de ellas misma el objetivo de la fusin sea el congregar en una misma empresa dos o ms departamentos que en algn momento pudieron operar como empresas abastecedoras de materias primas o algn servicio para que de esta manera sea ms eficiente la operacin de las mismas, ya que la carga administrativa y de aprovechamiento de recursos puede optimizarse de esta manera.

Nueva misin.-Se debe tomar en cuenta que la misin de una nueva compaa no es la suma de las misiones de las compaas fusionadas. Se deber desarrollar una nueva misin y filosofa de la compaa que nacer de la fusin para poder dar a conocer la misin de la compaa su entendimiento profundo por todos y cada uno de los empleados ya que es necesario para alinear esfuerzos y alcanzar sus nuevas metas.

Nuevos valores.-La forma en la que los empleados deben actuar en la nueva empresa debe ser ampliamente documentada, explicada y compartida por todos los integrantes de la compaa, al realizar una fusin se deben de redactar y explicar las nuevas polticas y procedimientos de la nueva organizacin, para tener un mejor control sobre las actividades que se desarrollan dentro de la empresa.

Los benficos que se tiene de una fusin pueden no ser inmediatos as que se debe estar consciente de esto ya que la culminacin de la fusin no termina hasta que las empresas se unifican y logran trabajar de una forma eficientemente, esto es el resultado principal de una fusin.

2. Desventajas.

Algunas Fusiones pueden suponer ciertosriesgose inconvenientes, sobre todo cuando se fusionan empresas paralticas y empresas activas, ya que podran aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de reducirse. Desde el punto de vista de las sociedades interesadas: Parlisis inherente al gigantismo. Una Fusin mal llevada, puede aumentar las dificultades. Desde el punto de vista de los trabajadores: Se reduce la empleomana.

Desde el punto de vista del perjuicio decarctergeneral: La Fusin de hecho puede crear monopolios y oligopolios. La Fusin debe ser bien informada a los terceros para evitar pnicos o confusiones. Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de lospreciosdelproductoy hasta lacalidadde los bienes producidos.

TIPOS DE FUSIN DE SOCIEDADES:

La fusin de sociedades mercantiles se puede clasificar dependiendo: Su impacto econmico. Situacin juridicial.

Clasificacin por su impacto econmico:

Fusin Vertical:la fusin vertical se da cuando la empresa adquirente decide comprar otra compaa con el fin de integrarse hacia delante o hacia atrs, es decir, cuando la empresa busca ser su propio cliente o su propio proveedor. Fusin Horizontal:La fusin horizontal es aquella en la que la empresa que compra decide adquirir a otra compaa que se encuentra ubicada dentro de su sector y operan dentro de los mismos mercados geogrficos.

A parte de estos dos tipos de fusiones se puede analizar otra clasificacin que se conoce como la fusin conglomerada. La fusin conglomerada se lleva a cabo cuando una compaa compra otra empresa que pertenece a un sector completamente diferente al suyo y puede ser:

Fusin para la extensin del producto.- Se da entre empresas que manejan sistemas de produccin o distribucin similares y cuyos productos no compiten directamente entre s. Fusin para la extensin del mercado.- Se lleva a cabo entre empresas que fabrican productos similares, pero en distintos mercados. Fusin sin relacin.- Cuando se fusionan empresas que no tienen relacin alguna y esta adquisicin se realiza con la finalidad de entrar a nuevos mercados, o por alguna otra de las razones mencionadas anteriormente.

Clasificacin por su situacin jurdica: Fusin por absorcin:Este tipo de fusin se da en el caso en que una de las empresas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir desaparecen todas las empresas menos una, la cual asumir los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las dems empresas denominadas fusionadas. Fusin por integracin:este tipo de fusin se da cuando dos o ms empresas deciden unirse en una sola y jurdicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas.

EL PROCESO DE FUSIN DE SOCIEDADES

De la escasa regulacin establecida en el Cdigo de Comercio, se puede interpretar que el proceso de fusin en Venezuela est compuesto por momentos distintos: el acuerdo de fusin, el perodo de oposicin y la ejecucin de la fusin.

Esta regulacin est consagrada en los artculos 343 al 346, ambos inclusive, del mencionado cdigo.

1. El Acuerdo de Fusin

Este primer momento se inicia desde las negociaciones previas realizadas por las sociedades participantes en la fusin, hasta el registro y publicacin del acuerdo de fusin, donde deber haberse plasmado el resultado de aquellas negociaciones. Su existencia se desprende del texto de los artculos 343 y 344 del Cdigo de Comercio.

A excepcin de la aprobacin de cada una de las sociedades, la legislacin mercantil venezolana no exige la inclusin de ninguna informacin en particular en el acuerdo de fusin. No obstante, en la prctica, segn expone Mor-les (2002, 1528), se elabora un documento idntico que es aprobado por ca-da una de las sociedades participantes en la fusin, en el cual se indican, entre otros aspectos, las condiciones de la fusin, referencia al rgimen de conversin de acciones, documento constitutivo y estatutos de la nueva sociedad que surge de la fusin o las modificaciones estatutarias que sufrira la sociedad que subsiste, segn sea el caso.Sin embargo, otras legislaciones prestan mayor atencin al acuerdo de fusin, en especial atendiendo a la proteccin de los derechos de terceros que puedan verse afectados por la reorganizacin. As, por ejemplo, la Ley de Sociedades Annimas espaola, requiere cierta informacin que debe ser incluida en el denominado proyecto de fusin que finalmente se convertir en el acuerdo de fusin una vez aprobado por la junta general de accionistas.

A partir del momento en que se produce la primera manifestacin de inters en llevar a cabo una operacin de fusin, los administradores de las respectivas sociedades inician un proceso de intensas negociaciones que, en la mayora de los casos, en especial si no se trata de sociedades vinculadas, va a acompaado de una serie de estudios econmicos-financieros, generalmente encargados a firmas especializadas. Tales estudios son los que, en definitiva, permitirn evaluar la conveniencia de la operacin y ofrecern los lineamientos generales respecto a las condiciones bajo las cuales sta habr de producirse.

2. Naturaleza Jurdica del Acuerdo de Fusin

El proyecto de fusin es el documento que servir de soporte a las sociedades, para la aprobacin de los trminos de la operacin por parte de sus respectivas asambleas de accionistas. Ahora bien, se discute sobre la capacidad de este documento de obligar contractualmente a las partes, es decir, a las sociedades a realizar la fusin e incluso efectuarla en los mismos trminos all previstos. Quienes optan por esta tesis, sostienen que el proyecto de fusin constituye un contrato entre los administradores de las sociedades que participan de la fusin.

Otros, sin embargo, consideran incorrecta la clasificacin contractual del proyecto, alegando que en ste no ocurren los elementos necesarios para su configuracin como tal, esencialmente por el hecho de que los administradores, en la elaboracin y suscripcin del proyecto, actan dentro de su mbito competencial que se limita a la expresin de un acuerdo inicial en torno a las bases de la fusin. En este orden de ideas, afirman que al suscribir el proyecto, stos no actan bajo el rgimen general de la representacin, pues la decisin sobre la fusin, est reservada exclusivamente a las respectivas asambleas y, por tanto, excede del mbito de la competencia de los referidos administradores. En tal virtud, los administradores no se configuran como partes y as hay ausencia del elemento de consentimiento esencial para la configuracin de un contrato.

3. Elementos esenciales del acuerdo de fusin

El contenido mnimo del proyecto de fusin vara de una legislacin a otra. Incluso existen legislaciones estatales, como es el caso de Alemania, que contemplan la potestad de desistir voluntariamente de la suscripcin del proyecto o compromiso previo de fusin. Se puede afirmar, sin embargo, que existe una relativa coincidencia en torno algunos de los extremos del referido proyecto, entre los cuales cabra mencionar:1. La denominacin o domicilio o sede de las sociedades participantes y, en su caso, de la nueva sociedad.2. El tipo de canje de las acciones y cualquier compensacin complementaria que se tenga prevista.3. El procedimiento de canje de las acciones.4. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades habrn de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan el patrimonio.5. El tratamiento en la nueva sociedad o en la sociedad absorbente, segn el caso, a las categoras especiales de accionistas de las sociedades que deban extinguirse.6. Ventajas de cualquier clase que hayan de otorgarse en la sociedad nueva o absorbente, a los administrado-res de las fusionadas y/o a los expertos independientes que intervengan en el proyecto de fusin. En algunos casos se requiere adicionalmente de una justificacin detallada acerca de los mviles de la operacin y sobre los aspectos econmicos y jurdicos inherentes a la misma.

Otro requisito incorporado al proyecto de fusin en algunas legislaciones, es la obligacin de presentacin del acta constitutiva y estatutos sociales de la nueva sociedad o la modificacin del estatuto de la absorbente y en algunos casos, de los balances especiales de fusin de cada una de las sociedades. Por su parte algunas legislaciones exigen la publicidad del proyecto de fusin, y en algunos casos su inscripcin en el Registro Mercantil.

4. Los informes sobre el Acuerdo de Fusin

La informacin como medio de tutela a priori, es la nota que refleja la tendencia de los sistemas jurdicos ms desarrollados en materia de fusin de sociedades.

Las exigencias respecto a contenidos mnimos y publicidad del proyecto a cargo de las sociedades a travs de sus rganos de administracin, se suma el requisito impuesto en algunas legislaciones esta-tales sobre la materia con relacin a la elaboracin de sendos informes por parte de los administradores de la sociedad y por expertos independientes respecto al proyecto de fusin. En el primero, los administradores debern ofrecer una relacin detallada de los aspectos jurdicos y econmicos vinculados al proyecto. El informe de los expertos independientes, por su parte, debe valorar la justificacin del proyecto, as como el mtodo seguido para el clculo del tipo de canje de las acciones y sobre la precisin de las cifras aportadas, en especial la equivalencia entre capital y patrimonio. Tales informes debern ponerse a disposicin de los accionistas con anterioridad a la celebracin de la asamblea a la cual corresponder la deliberacin sobre el proyecto de fusin. En algunas legislaciones el nombramiento de los expertos independientes escapa de la potestad de las sociedades y queda a cargo de una autoridad judicial o administrativa.

Es importante destacar que el ordenamiento jurdico venezolano prev la obligacin de acompaar un avalo realizado por un perito independiente y colegiado para permitirle al Registrador Mercantil, cumplir con la obligacin de asegurar que los aportes en especie, tengan el valor declarado en las fusiones.

5. Derecho aplicable a la fase previa a la adopcin del Acuerdo de Fusin.

En cuanto concierne al caso venezolano en particular, no existiendo disposiciones en nuestro ordenamiento jurdico respecto a los aspectos incluidos en esta fase del proceso de fusin, en el supuesto de una fusin internacional en la que participe una sociedad constituida en Venezuela, no sera exigible respecto a sta por los ordenamientos jurdicos rectores de las dems sociedades participantes, el cumplimiento de las formalidades asociadas a esta fase. De tratarse de una fusin en la cual la sociedad absorbente o la que se constituya con motivo de la fusin sea regida por el Derecho venezolano, bastara la presentacin al Registrador Mercantil de los respectivos acuerdos de fusin, para su correspondiente registro y publicacin, adems de los balances de cada una de las sociedades. Si por el contrario, la sociedad resultante estuviera regida por un Derecho extranjero, consideramos que la calificacin del Registrador con respecto a las sociedades absorbidas o fusiona-das deber limitarse al cumplimiento por parte de estas sociedades de las formalidades exigidas en el ordenamiento jurdico que las rige.Debemos mencionar que los documentos suscritos durante esta fase del procedimiento, pudieran calificarse como precontratos con el objeto de crear una persona jurdica, en lugar de ser apreciados como actos asociados al funcionamiento de las sociedades existentes.

6. Adopcin del Acuerdo de Fusin

No aparenta generar discusin en la doctrina extranjera, la afirmacin segn la cual, en supuestos de fusin internacional, tocar a cada una de las sociedades participantes, adoptar el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto sobre la materia en sus respectivas leyes rectoras.

En Venezuela, esta facultad le est expresamente reservada a la asamblea de accionistas de la sociedad con un qurum especial de un nmero de accionistas que represente, al menos, tres cuartas partes del capital social y requerir de la votacin favorable de, por lo menos, los que representen la mitad de dicho capital. No obstante, la norma permite que en los estatutos sociales se estipulen distintos requisitos, lo cual ha sido interpretado en el sentido de entenderla como una norma supletoria al contrato social y estatutos que, por tanto, admite su ampliacin o restriccin por parte de la sociedad.

La legislacin comparada acoge generalmente el criterio de reservar la aprobacin del acuerdo de fusin al mximo rgano decisorio de la sociedad, es decir, la asamblea o junta general, segn sea la terminologa empleada. Los requisitos de qurum o votacin calificada, varan de una a otra, pero es tambin usual la supletoriedad de estas exigencias a lo establecido en el contrato social o los estatutos sociales. Una variante de este sistema lo re-presenta la disposicin contenida en la Tercera Directiva del Consejo de la Comunidad Europea, al permitir que se prescinda de la aprobacin por parte de la asamblea de la sociedad absorbente, siempre que se cumplan ciertos requisitos de publicidad y de proteccin de accionistas minoritarios.

7. Acuerdo definitivo de Fusin

En los ordenamientos jurdicos s se requiere de la aprobacin conjunta de un documento al que se le denomina acuerdo definitivo de fusin, contrato de fusin o escritura de fusin, entre otros. De preverse este acto como formalidad exigida para la conclusin de la operacin, es precisamente al mismo que se le asignan mayores repercusiones jurdicas toda vez que permite exteriorizar la voluntad expresada por las respectivas asambleas de proceder a fusionarse, hasta ahora confinada al mbito interno de las sociedades. Es en definitiva, este documento con su posterior inscripcin y publicacin el que determina el nacimiento de las consecuencias jurdicas inherentes al proceso de fusin. La formalizacin de este acuerdo definitivo, conforme al Derecho positivo de algunos Estados, slo podr llevarse a cabo una vez transcurrido el plazo de oposicin concedido a favor de los acreedores de la sociedad.

Por tratarse ste de un documento nico para todas las empresas involucra-das, la doctrina se ha inclinado a favorecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de los Derechos involucrados en el proceso de fu-sin. En este orden de ideas, el documento en cuestin deber contener los elementos exigidos por cada uno de los Derechos. Se advierte, sin embargo, que ser preciso matizar algunas de las exigencias, en los supuestos en que stas sean obviamente destinadas a las sociedades del Estado de cuyo Derecho se trate.

8. Requisitos de publicidad del Acuerdo de Fusin

El hecho de que el Derecho venezolano, no prevea la figura del acuerdo definitivo de fusin, no ha obstado para que la prctica societaria la acogiera. Ello quiz motivado por razones pragmticas, toda vez que con la formalizacin de este acuerdo definitivo, puede localizarse con mayor certeza para las partes participantes del proceso de fusin, sus accionistas, e incluso terceros, ese momento culminante que marca, al mismo tiempo, el fin del proceso y el inicio o renovacin de la vida societaria del ente resultante del mismo. En efecto, la experiencia nos confirma que, en algunos casos, es a partir de la fecha de publicacin de este acuerdo definitivo y no del acuerdo de la asamblea de accionistas que comienza a correr el plazo de tres meses fijado por el Cdigo de Comercio, destinado a permitir el ejercicio de la oposicin a la fusin por parte de los acreedores de la sociedad.

No obstante lo anterior, una atenta lectura del artculo 346 del Cdigo de Comercio, puede llevarnos a la conclusin que el empleo de la expresin podr realizarse la fusin, por parte del legislador, revela su intencin de someter el proceso de fusin a un acto jurdico adicional, a partir del cual el proceso en cuestin desplegara todos sus efectos. No es descabellado pensar que no sea hasta despus de haberse verificado el trmino legal sin oposicin por parte de los acreedores que la sociedad pueda efectivamente comprometerse con las dems sociedades participantes del acuerdo. De hecho, la legislacin comparada nos da luces acerca de la inteligencia de esta lectura. Ahora bien, no faltarn detractores a esta interpretacin alegan-do que se trata ms bien de actos de carcter contable y de reorganizacin interna a los que se refiere la norma con el, por lo dems, poco feliz empleo del trmino fusin para calificar este momento particular de un proceso con ese mismo nombre.

En cualquier caso, la relevancia de estas reflexiones, en trminos del presen-te anlisis, se centra en dar respuesta a la interrogante sobre cul es el documento sometido a rgimen de registro y publicidad por nuestro Cdigo de Comercio. El criterio ms razonable sera plegarse a lo que constituye la prctica habitual, recogida por la doctrina, vale decir, la inscripcin y publicacin de ambos, acuerdo de fusin adoptado por la asamblea de accionistas y acuerdo definitivo de fusin suscrito por las sociedades partcipes del proceso de fusin. Respecto a este ltimo, podra tratarse de un acuerdo firmado por los representantes legales de las respectivas sociedades. La publicidad de los acuerdos que corresponda, deber someterse a lo que sobre la materia dispongan los respectivos ordenamientos jurdicos de las sociedades involucradas en el proceso.

9. Momento de efectividad de la fusin

De todos los aspectos relativos al proceso de fusin internacional, la determinacin del momento en que se hace efectivo el acuerdo es probablemente uno de los que suscita mayores dificultades.

En este sentido, Parra e Italiani (2001, 1.006), han propuesto, para el caso de fusiones internas, que las respectivas asambleas de accionistas acuerden que la operacin se haga efectiva en una fecha determinada, siempre que dicha fecha sea posterior al vencimiento del plazo de oposicin de tres me-ses fijado a favor de los acreedores sociales.

Adecuando esta propuesta, al supuesto de fusin transfronteriza, la fecha de eficacia a establecerse en el acuerdo debera ser, en todo caso, posterior al vencimiento del ms extenso de los plazos de oposicin fijados por los ordenamientos jurdicos involucrados.

10. Perodo de oposicin

Una vez realizado el registro y publicacin del acuerdo en que se haya decidido la fusin conforme lo dispone el artculo 344 del Cdigo de Comercio, comienza a correr un lapso de tres (3) meses para que los acreedores de las sociedades que se fusionan presenten su oposicin a la realizacin de la fusin, segn lo prescribe el artculo 345.

Este lapso de tiempo puede ser suprimido si se deja constancia del consentimiento de todos los acreedores de las sociedades que participan en la fusin, o si se demuestra el pago de todas las deudas sociales. La oposicin suspende los efectos de la fusin, la cual podr llevarse a cabo una vez que se haya resuelto la oposicin mediante sentencia firme, tal como lo seala el ltimo aparte del artculo 345 del mencionado cdigo.

La institucin de la oposicin tiende a evitar que se cumplan actos perjudiciales sobre el patrimonio del deudor que constituye garanta de los acreedores. Ahora bien, la doctrina espaola anterior a la Ley de Sociedades Annimas de 1989 estimaba que los acreedores con garanta deban ser excluidos del derecho a oponerse a la fusin, puesto que sta no altera el rgimen de las garantas. Esta es la solucin ahora consagrada expresamente en la Ley de 1989, por los artculos 243 y 166. Si bien el artculo 345 del Cdigo de Comercio venezolano habla de cualquier acreedor, pensamos que debe concluirse con una interpretacin similar, pues la finalidad de la norma es la de asegurar razonablemente los derechos de los acreedores, y ese propsito se cumple cuando existen garantas reales o personales.

11. Ejecucin de la Fusin

Seala el artculo 346 del mismo cdigo, que una vez transcurrido el lapso de tres (3) meses a que alude el artculo 345, sin que se haya producido oposicin, podr realizarse la fusin, asumiendo la compaa que subsista (en caso de fusin por absorcin) o la que resulte (en caso de fusin propiamente dicha), todos los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguieron por causa de la fusin.

Transcurrido el lapso antes sealado, o antes de ello si se ha probado la ex-tincin de todas las deudas sociales o se ha obtenido el consentimiento de todos los acreedores, o cuando se obtenga sentencia firme que deseche las oposiciones que se hayan presentado, debe procederse a la inscripcin en el registro mercantil del acta constitutiva de la nueva sociedad resultante de la fusin, o las modificaciones estatutarias que se produzcan por causa de la fusin en la sociedad absorbente, conforme a las estipulaciones establecidas en el acuerdo de fusin.

Una vez hecha la inscripcin en el registro mercantil, la sociedad fusionante (sea absorbente o resultante), podra, si as lo desea, iniciar todas las gestiones pertinentes para conferir publicidad registral al traspaso de los bienes que integran el activo de la sociedad sometidos al cumplimiento de formalidades particulares de publicidad, como sera el caso de bienes inmuebles, automviles, aeronaves, embarcaciones, marcas y patentes, e incluso acciones de otras sociedades cuyo traspaso debe ser inscrito en el respectivo libro de accionistas.

Cuando la fusin comporta la creacin de una nueva sociedad, la decisin de fusin y su publicacin no concluyen el proceso. Debe constituirse la nueva sociedad, conforme a las estipulaciones establecidas en los acuerdos de fusin, cumpliendo el rgimen de constitucin propio del tipo social ab-sorbente o de la nueva sociedad, inscribirse el acto de constitucin en el re-gistro mercantil y publicarse. Slo entonces la fusin surtir efectos plenos. Si no hay creacin de una nueva sociedad, sino absorcin, slo se produce una reforma del acto constitutivo, de la cual formar parte el aumento de ca-pital necesario para emitir las acciones que debern entregarse a los socios de la sociedad absorbida, reforma sujeta igualmente a registro y publicacin.

En ambos casos, el registro y publicacin deben llevarse a cabo una vez que se han extinguido el paso de tres meses, que se haya producido la oposicin prevista en el artculo 345, o una vez que la oposicin haya sido retirada o desechada por sentencia definitivamente firme.

CONCLUSION.

La importancia de la distincin entre sociedad civil y sociedades mercantiles reside en que la sociedad mercantil tiene la condicin deempresariomercantil y, por tanto, ha de quedar sometida al estatuto jurdico propio del mismo, cuyos criterios tienen su base en la manera que adquiere la sociedad su condicin de empresario mercantil por virtud del rgimen legal de la propia forma social conindependenciay del contenido del objeto social (esto es, de que las actividades propias del mismo sean de carcter empresarial en el sentido de que se hallen dirigidas a la obtencin de beneficios para ser repartidos entre los socios). Donde el principal negocio jurdico por el que se instituye una Sociedad es un contrato cuyos efectos fundamentales son el nacimiento entre los socios de un vnculo obligacional recproco y la organizacin de la actividad societaria en funcin de la adecuada promocin del fin comn.

La constitucin de la sociedad crea un nuevo sujeto jurdico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares encalidadde socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisin acarrea la irregularidad de la sociedad. Tomando en cuenta los efectos de la sociedad se puede decir que es obligacional por virtud de los socios que contraen la obligacin de acuerdo con los pactos establecidos y el rgimen legal de la sociedad por ellos elegida; ordinariamente, las relaciones jurdicas surgidas del contrato de sociedad que tienen lugar entre la sociedad y sus socios de igual manera por el rgimen de la formas sociales internas (sociedad-socios) y externas (de actuacin jurdica de la sociedad con terceros), aunado a la responsabilidad directa y solidaria de los socios que afectan a los fundadores, administradores, quienes respondern con el rgimen jurdico correspondiente.

Por la razn antes mencionada se le exige a los socios involucrados que acten conforme a ley y bajo el principio de buena f, es evidente que el principio no se positiviza exclusivamente en eltextode la ley, que slo puede tomarse como mandato o autorizacin para buscar una fundamentacin a una decisin en los valores representados por la buena f, honestidad, fidelidad, consideracin orespetoa la confianza suscitada en la otra parte, fundamentalmente". De suceder lo contrario a la norma mercantil se permite responder hasta penalmente por sus acciones.

En Venezuela los socios tienen plena libertad de crear compaas cumpliendo con lo establecido por el Cdigo de Comercio, mientras no se violen principios de orden pblico o las buenas costumbres teniendo como finalidad una funcin econmica social lcita protegida por el Ordenamiento jurdico que responda a una acepcin polifactica. En primer lugar, la causa de la sociedad es procurar el rgimen legal preciso para las organizaciones adecuadas del ejercicio en colaboracin entre personas de una o varias actividades lcitas y posibles cuyo contenido puede ser de orden capital, patrimonial o de otra naturaleza. La licitud es exigible tanto al fin social como al objeto social; asimismo, en caso de ilicitud existe la imposibilidad de conseguir el fin social que determina la disolucin de la sociedad.