Fundamentos Filosóficos de Los Derechos Humanos

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Fundamentos Filosficos de los Derechos HumanosLos Derechos Humanos deben reconocerse porque son un ideal de vida racional. En un esfuerzo de sntesis sobre la fundamentaciones filosfica que tienen los Derechos Humanos debemos sealar que existen cuatro corrientes o escuelas filosficas importantes, que desde su particular punto de vista nos ofrecen los argumentos en que se sustentan los derechos humanos. Estas corrientes son:a. La Corriente o Escuela Iusnaturalista.- Esta concepcin filosfica que se inici con los estoicos en Grecia y Roma, considera que los Derechos Humanos, se fundan en una orden natural pre existente al Estado y la ley y es superior a ellos. Dicho orden presupone valores inherentes a la naturaleza humana (dignidad, libertad, igualdad), hacia los cuales debe ordenarse la ley positiva.Por ejemplo: un juez de esta postura iusnaturalista bien podra negarse a aplicar una ley positiva que se oponga a lo que l considere forma parte del orden jurdico natural.b. La Corriente Positivista.- Fundamenta los Derechos Humanos en la ley positiva, esto es, en la ley escrita principalmente en la Constitucin o los Tratados Internacionales que versen sobre la materia de los derechos humanos. En contraposicin absoluta al Iusnaturalismo, para esta corriente, lo que no aparece establecido en la norma jurdica simplemente no es un derecho, en todo caso ser una aspiracin, un ideal.Por ejemplo, un juez de esta postura no har ningn tipo de anlisis tico o moral sobre una disposicin legal, sino que fundamentalmente tratar de aplicar la ley escrita lo ms fielmente posible. c. La corriente Historicista.- Considera que los Derechos Humanos son producto de una determinada poca histrica. Ms especficamente, surgen en un determinado contexto de espacio y tiempo. Por ejemplo, los derechos civiles y polticos surgen como consecuencia de las clsicas declaraciones de fines del siglo XVIII, dentro del contexto de sus movimientos independentistas y revolucionarios; los derechos econmicos sociales y culturales, son producto o consecuencia de las exigencias del pueblo para alcanzar un mejor nivel de vida y aparecen durante la primera mitad del siglo XX, correspondiente al periodo de las revoluciones nacionalistas y socialistas de Mxico y Rusia, respectivamente.Esta corriente no acepta que los Derechos Humanos son universales y aplicables a cualquier cultura. Tampoco considera que estos derechos aparecen nicamente en la ley, sino que pueden existir otro tipo de sistemas que no partan de la norma jurdica escrita como fundamento principal. Por ejemplo, un juez de esta postura estar muy atento no solo a la aplicacin de la ley, sino a la cultura jurdica de la sociedad en que opera y a los valores que en ella impera.Como puede apreciarse, estas corrientes doctrinarias se contraponen de tal manera que prcticamente anulan la posibilidad de fundamentar la existencia de los Derechos Humanos. Esta situacin es la que lleva a Ren Cassin, uno de los autores de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, a considerar que era casi un milagro que pases de concepciones ideolgicas muy diversas hubieran podido aprobar una declaracin comn y resaltaba que lo importante tal vez no era lo que haban hecho cada uno de ellos, sino que a pesar de la diversidad de razones lo hubieran logrado.d. La Corriente tica o Moral.- La fundamentacin tica o axiolgica de los Derecho Humanos parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos nunca puede ser jurdico.El derecho positivo no crea a los derechos humanos, a pesar de su notable labor de reconocerlos, convertirlos en normas jurdicas y garantizarlos tambin jurdicamente sin la cual el concepto de derechos humanos no tendra plena efectividad.Por fundamentacin tica o axiolgica de los derechos humanos, la idea de que son imprescindibles como condicin inexcusable de una vida digna, es decir de exigencias derivadas de la idea de dignidad humana.Para esta concepcin, lo derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias ticas que los seres humanos tienen por el hecho de ser personas. De ah que la nica calidad jurdica exigible para gozar de los derechos humanos es el de pertenecer a la especie humana.