Fundamentos del Seguro de Responsabilidad Civil

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    Documento preparado por el Dr. Luis Meza Carvajal para los participantes del Programa Bsicode Capacitacin para Suscriptores de Negocios de MAPFRE PER. Lima, abril de 2006.

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    FUNDAMENTOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL1

    1. Legislacin de seguros en el Per.Tenemos principalmente las siguientes normas:a) Cdigo de Comercio de 1902b) Cdigo Civil de 1984 (en especial, contiene normas sobre actos

    jurdicos, obligaciones, contratos, responsabilidad civil contractualy extracontractual).

    c) Ley 26702, del Sistema de Seguros 1996 (tambin del SistemaFinanciero, de AFP y de la SBS).

    d) Normas de la SBS (www.sbs.gob.pe).La legislacin especfica para el contrato de seguro en el Per (el vigenteCdigo de Comercio de 1902) tiene esencialmente carcter dispositivo, es

    decir, respalda el principio del siglo XIX segn el cual las partes pueden decidirampliamente el contenido de sus contratos de seguro.

    2. Contrato de seguro.Acuerdo entre tomador (asegurado) y empresa de seguros. El tomador seobliga al pago de la prima y asume cargas de conducta (por ejemplo, mantenerel estado del riesgo, evitar el siniestro o disminuir las prdidas, etc.) einformacin (denunciar el siniestro ante el asegurador, informar al aseguradorsobre los reclamos de terceros, etc.). Por su parte, el asegurador se obliga alpago de la indemnizacin (prestacin) en caso que se produzca el eventoprevisto (siniestro).

    3. Pliza de seguro.Documento (material) en el que consta el contrato de seguro (inmaterial). Ensentido muy amplio, hay quienes comprenden bajo esta denominacin a todoslos documentos contractuales (es decir, la propuesta de seguro, las cartasentre los contratantes, los correos electrnicos, las condiciones del contrato,etc.). Incluye clusulas generales, particulares y especiales.

    4. Responsabilidad.a) Civil. Obligacin que nace para una persona o empresa cuando

    causa dao a otra. Efecto: pago de la indemnizacin.b) Penal. Por delitos y faltas tipificados (es decir, previstosclaramente) en la ley penal. Efecto: pena privativa de la libertad,trabajos comunitarios, etc.

    c) Administrativa. Por infraccin de normas de carcteradministrativo (por ejemplo, municipales, ministeriales, etc.).Efecto: multas (por ejemplo, por infracciones de trnsito), medidascorrectivas (por ejemplo, el INDECOPI, cuando ordena el pago deun siniestro por infraccin de normas de proteccin alconsumidor).

    d) Constitucional. Por violacin de normas constitucionales.

    1 Documento para los participantes del Programa de Capacitacin de Directores y Suscriptores deNegocios de MAPFRE PER. Lima, abril de 2006.

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    5. Funcin indemnizatoria de la responsabilidad civil.

    La responsabilidad civil en nuestro pas cumple una funcin indemnizatoria,ms que sancionatoria. Es decir, se busca resarcir o indemnizar, no castigar alque caus el dao.

    6. Responsabilidad civil contractual o extracontractual.Se suele distinguir entre responsabilidad civil contractual (por incumplimientode una obligacin contractual, es decir, dentro de un contrato; por ejemplo, envirtud de un contrato de compra venta me deben pagar US $ 100,000 el da 10de setiembre y me pagan un mes despus) y responsabilidad civilextracontractual (por ejemplo, alguien atropella a otra persona por la calle y lecausa daos por US $ 2,000).

    7. Responsabilidad civil subjetiva, objetiva, por riesgos.La RC subjetiva atribuye el fundamento de la responsabilidad civil a laexistencia de culpa de quien causa el dao. La RC objetiva, histricamenteposterior, no busca culpables sino que, ante el supuesto legalmente previsto,ocurrido el dao la persona designada incurre en responsabilidad civil. Porejemplo, los padres son responsables por los daos causados por sus hijosmenores. Existe tambin la denominada RC por riesgos, en que la leyestablece que las personas que realizan ciertas actividades, como lasempresariales, deben asumir las consecuencias perjudiciales que origine eldesarrollo de las mismas. Un caso ms especfico, por ejemplo, corresponde alos daos causados en el vecindario por la explosin de un grifo (gasolina ypetrleo), una actividad tpicamente riesgosa. En principio, el propietario delgrifo debe asumirlos.

    8. Dao.Es la lesin de un inters (en materia de seguros, dao es la lesin del intersasegurado). Puede ser patrimonial (daos en el patrimonio, por ejemplo, alhaber incumplido alguien su contrato conmigo me ocasiona prdidas por US $10,000) o extra-patrimonial (o dao moral, por ejemplo, una publicacin dondese atenta contra la dignidad de una persona). Cuando uno reclama una

    indemnizacin debe probar (ante el asegurador primero, o despus ante el juezo rbitro) el dao que reclama y la cuanta (monto) del mismo.

    9. Seguro de responsabilidad civil: caractersticas.

    a) Es un seguro de daos propiamente dicho.b) Es un seguro a favor del contratante - asegurado (no es contrato

    a favor de tercero).c) El inters que se asegura es el del asegurado: relacin econmica

    entre una persona y una cosa o patrimonio (conjunto deobligaciones y derechos).

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    d) El SOAT es un seguro de accidentes, no un seguro de

    responsabilidad civil. El riesgo cubierto en el SOAT no es laresponsabilidad civil del contratante.e) Se le conoce tambin como el seguro de las culpas o seguro

    contra las reclamaciones de terceros. Su reciente evolucinsurge cuando las leyes en el mundo admiten la responsabilidadobjetiva (sin culpa) y se admite el pago de indemnizaciones deseguros mediando culpa del asegurado.

    f) Busca mantener indemne (sin dao) el patrimonio del asegurado.Este principio tiene mltiples aplicaciones. Por ejemplo, auncuando la reclamacin del tercero vctima (o supuesta vctima)del dao sea claramente infundada, el seguro de responsabilidad

    civil no puede abandonar al asegurado y debe cubrir los gastospara rechazar tal reclamacin.

    10. Riesgo asegurado en el Seguro de RC.Es la eventual responsabilidad civil no procedente del dolo (mala fe) delasegurado. El dolo del asegurado no es asegurable. En cambio, s lo es, engeneral, el dolo de terceros (por ejemplo, de dependientes del asegurado), perono del asegurado. Es importante destacar que el riesgo asegurado no es elposible dao causado al tercero. Por el contrario, es el dao que representapara el asegurado el nacimiento de una deuda de responsabilidad civil en supatrimonio.

    11. Relacin causal o etiolgica.Es la relacin causa-efecto. El estudio de este tema no slo es fundamental enmateria de seguros, sino para toda rama del conocimiento humano. Suimportancia para los seguros se precia cuando revisamos una pliza y sealude, por ejemplo, a lo siguiente: siniestro provocado por, dao causadospor, hechos que sean resultado de, etc. Cuando ocurre una serie dehechos o circunstancias cuya secuencia, al final, produce el resultado x, atales hechos o circunstancias se les denomina condiciones. Hay condicionesnecesarias, sin las cuales n se habra producido el resultado, y otras que no lo

    son tanto (o simplemente no son necesarias, es decir, aun sin haber existido elresultado hubiera sido el mismo). Hay diversas teoras que tratan de explicar larelacin causal, que son de aplicacin general y, en especial, en cuanto aseguros:

    a) Equivalencia de condiciones. Dice que todas las condiciones sonequivalentes. Este planteamiento no ayuda a solucionar muchosproblemas.

    b) Causa prxima. Originalmente consider causa a la condicinms cercana en el tiempo al resultado (efecto). Ha evolucionado.

    c) Causa adecuada. Es causa la condicin que segn la experiencia

    normalmente es capaz de producir tal o cual resultado.d) Otras.

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    12. Terceros.

    Son todos los que no son parte en el contrato de seguro. En plizas de segurode responsabilidad se suele destacar que no se considerar terceros a tales ocuales personas. En realidad, en estos casos lo que se est haciendo es unadelimitacin del riesgo.

    13. Determinacin del riesgo asegurado.Se trata de responder a la siguiente pregunta: Cul es el riesgo asegurado eneste contrato (o en esta pliza)? Este hecho o accidente es un siniestro, esdecir, es la realizacin del riesgo asegurado?

    Para responder hay dos aspectos fundamentales:

    a) Individualizacin. Se determina el inters asegurable y cul es,entre todas las posibles afectadas, la persona protegida por lagaranta del seguro.

    b) Delimitacin. Se determina los lmites del riesgo previstos en laley o en el contrato: causales, temporales o territoriales(espaciales).

    14. Siniestro en seguro de responsabilidad civil.En seguros de incendio, robo, terremoto, etc. el siniestro normalmente coincidecon el momento en que ocurren tales hechos. Sin embargo, en el seguro deresponsabilidad hay diversos hechos y momentos a considerar, razn por lacual existen discrepancias entre jueces, autores, abogados y aseguradores encuanto a lo siguiente:

    a) Cul es el siniestro en el seguro de la responsabilidad civil? Haydistintos momentos posibles, por ejemplo: el hecho generador(inicial), la reclamacin extrajudicial (o amigable), la reclamacinjudicial o arbitral (demanda), la sentencia de primera instancia, lasentencia definitiva, el pago final al tercero, etc. Si consideramos

    que el nacimiento de una deuda de responsabilidad civilconstituye un dao para el asegurado, es en tal momento (cuandosurge la responsabilidad civil, es decir, cuando se causa el daoal tercero) que ocurre el siniestro en los seguros deresponsabilidad civil.

    b) Desde qu momento empieza a correr el plazo de prescripcinde las acciones que tiene el asegurado (o el tercero) contra elasegurador? El principio general es que las acciones comienzan acorrer desde que puede ejercitarse la accin.

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    c) Qu hecho debe producirse dentro de la vigencia del seguro para

    que est cubierto el siniestro? El hecho generador del dao, auncuando el dao pueda manifestarse mucho despus en el tiempo.

    d) Qu hecho debe denunciarse o comunicarse a ttulo desiniestro? Es decir, qu hecho debe comunicar el asegurado alasegurador? El principio es el siguiente: todo hecho que tenga lavirtualidad de generar reclamaciones de responsabilidad, porejemplo, un accidente de trnsito o una reclamacin deresponsabilidad por parte de terceros.

    15. Reconocimiento de responsabilidad.

    Una carga importante que tiene el asegurado es la de no reconocer suresponsabilidad frente al tercero vctima del dao. Es decir, un asegurado,por ejemplo, ocurrido el accidente no le puede decir al tercero no tepreocupes, yo tuve la culpa y mi aseguradora asumir todos los gastos. Si lohace, de acuerdo con lo que usualmente disponen las plizas, perder derechoa la indemnizacin.

    16. Denuncia (o aviso) del siniestro.Es la carga que tiene el asegurado de informar al asegurador que ha ocurridoel siniestro. El plazo para hacerlo depende de la pliza.

    17. Prescripcin.Es distinta a la denuncia del siniestro. El plazo de prescripcin es el que tieneel asegurado para acudir ante en juez (o el rbitro) y presentar una demanda judicial para que, por ejemplo, le paguen el siniestro. En el Per hay por lomenos dos plazos de prescripcin involucrados:

    a) Seguros martimos: 3 aos, por disposicin del Cdigo deComercio de 1902.

    b) Seguros no martimos: 10 aos, por disposicin del Cdigo Civil

    de 1984.Por otro lado, el plazo de prescripcin de la accin indemnizatoria porresponsabilidad civil extracontractual es de dos aos.

    18. Accin directa del tercero frente al asegurador.El artculo 1987 del Cdigo Civil establece que el tercero puede demandardirectamente al asegurador de la responsabilidad civil. Este aseguradorresponde solidariamente con el asegurado frente al tercero, hasta por el lmitede la suma asegurada (este lmite no lo fija claramente el Cdigo Civil, pero aslo ha ido resolviendo la jurisprudencia Poder Judicial).

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    19. Clusulas claims madeen seguros de RC.

    Aquellas que aparecen en algunos seguros de responsabilidad, segn lascuales una vez vencido el plazo de vigencia del seguro (por ejemplo, 31 dediciembre de 2006) se fija un plazo, por ejemplo, de seis meses (es decir, hastael 30 de junio de 2007) para que cualquier tercero pueda reclamar ante elasegurador por el seguro de la responsabilidad civil. Segn estas clusulas, siel tercero no reclama en este plazo, pierde derecho a la indemnizacin. Lavalidez jurdica de estas clusulas es bastante discutida.

    20. Solucin de conflictos.Adems del mecanismo tradicional (judicial), tenemos:

    (I) Arbitraje. Es un mecanismo diferente a la va judicial. Tiene naturalezajurisdiccional (es decir, los rbitros cumplen una funcin jurisdiccional, dicen elderecho y definen las controversias como los jueces). Puede ser nacional ointernacional. El arbitraje est generalmente pactado en las plizas de seguro.Puede ser de derecho (el rbitro o rbitros son abogados) o de consciencia(abogados o no). La sentencia (laudo) es normalmente inapelable y definitiva,salvo el derecho de ir a la va judicial mediante recurso de anulacin y slo enciertos casos legalmente previstos. Por lo general, el arbitraje se lleva a caboteuna de las siguientes formas:

    a) Arbitraje ad hoc. Cada parte designa a un rbitro y entre los dosrbitros designados nombran a un tercero (Presidente). ElTribunal Arbitral fija las reglas del proceso arbitral, escuchando aambas partes, y al final dicta una sentencia (laudo arbitral).

    b) Arbitraje administrado por una entidad. sta puede ser, porejemplo, el Colegio de Abogados de Lima, la Cmara deComercio de Lima, la Cmara de Comercio Peruano Americana,la Pontificia Universidad catlica del Per, el Colegio deIngenieros, etc.

    (II) Defensora del Asegurado de APESEG (www.defaseg.com.pe). Es tambinun mecanismo alternativo de solucin de controversias hasta por US $ 50,000.Pueden acudir a la DEFASEG, gratuitamente, personas naturales y jurdicas.La decisin final de la DEFASEG es vinculante (obligatoria) para laaseguradora. Si el asegurado no est de acuerdo con la decisin final, puedeoptar por otras vas legalmente previstas (Poder Judicial, arbitraje, INDECOPI,SBS, etc.).

    21. Capital asegurado (o suma asegurada) y prima en los seguros deresponsabilidad civil.

    Siguiendo el principio general, la cuanta del capital asegurado debe manteneruna lgica de proporcionalidad con el riesgo que se quiere asegurar y depende

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    de diversos factores: tipo de riesgo (por ejemplo, comercial, industrial,

    profesional, etc.), la actividad que desarrolla el asegurado, la probabilidad de

    ocurrencia de un siniestro, las posibles consecuencias daosas que pudieranderivarse del mismo, las exigencias de cobertura establecidas por lalegislacin, etc.

    Por otro lado, el clculo de la prima en estos seguros depende del riesgo y dela cuanta de la suma asegurada y son diversos los elementos a considerar(por ejemplo, facturacin de la empresa que contrata el seguro, volumen deuna obra, salarios, presupuesto, honorarios, etc.).

    ANLISIS JURDICO DE SINIESTROS2

    1. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SEGURO* Se trata de un contrato de seguro vlido? (v. Cdigo de Comercio de1902; Cdigo Civil de 1984; Ley 26702 de 1996)* El contratante del seguro incurri en reticencia (ocult informacin) oinexacta declaracin del riesgo al momento de celebrar el contrato?Las circunstancias o hechos omitidos o mal declarados hubieraninfluido en la estimacin de los riesgos que realiz el asegurador?Hubieran motivado, de haber sido conocidas por el asegurador, queste se niegue a asumir el riesgo o que cobre una prima mayor?

    2. RIESGO ASEGURADO* El hecho corresponde al riesgo asegurado en el contrato?* El hecho se encuadra dentro del riesgo genrico previsto en la pliza(por ejemplo: incendio, muerte, robo, etc.)? Se trata del evento previstoen la pliza?* Se ha efectuado una directa comprobacin del hecho?

    3. DAOS PREVISTOS* El evento ha tenido lugar sobre el inters asegurado, es decir, elprotegido contractualmente?* El evento ha afectado al asegurado con relacin a la cosa opatrimonio previstos en el contrato?* Se ha presentado el dao previsto?

    4. LMITES PREVISTOS* El evento se ha producido dentro del marco establecido por la ley (v.Cdigo de Comercio de 1902; Ley 26702 de 1996) o por el contrato de

    2 Documento preparado por el Dr. Luis Meza Carvajal para los participantes del Programa Bsico deCapacitacin para Suscriptores de Negocios de MAPFRE PER. Lima, abril de 2006.

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    seguro (pliza y dems documentos contractuales) para el riesgo

    asegurado? Cules son los lmites causales objetivos (por ejemplo:riesgos no asegurables) y subjetivos (conducta del asegurado: dolo o

    culpa), temporales (plazo de cobertura) y espaciales (lmitesterritoriales)?* Estamos considerando los lmites positivos (riesgo incluido) y losnegativos (el evento no debe haber sido causado por riesgos excluidos)?

    5. NEXOS CAUSALES* Existen nexos de causalidad adecuada en las diferentes fases? Porejemplo, si el riesgo cubierto es el eventual derrame de hidrocarburos y

    sustancias contaminantes: a) el accidente (evento) fue producido poruna causa cubierta (por ejemplo: el transporte previsto, en lascondiciones previstas)?; y, b) el accidente (evento) as producido fue elque gener los daos en el caso especfico (daos por derrame)?

    6. CUMPLIMIENTO DE CARGAS* El asegurado ha cumplido con las cargas de conducta (hacer, nohacer o dar algo) y de informacin (comunicar algo)?. Si es queincumpli: Hubo culpa del asegurado? En qu grado? Elincumplimiento perjudic al asegurador?* Cules son las consecuencias previstas expresamente por la ley (v.Cdigo de Comercio de 1902; Ley 26702 de 1996) y por la pliza paradichos incumplimientos?

    7. SUSPENSIONES DE COBERTURA* Estaba suspendida la cobertura del seguro por falta de pago deprimas?

    8. FRANQUICIAS* Existe franquicia para los daos por importes inferiores a un cierto

    lmite? Se ha superado ese lmite?9. ACEPTACIN TCITA DEL SINIESTRO

    * El siniestro ha sido tcitamente consentido o aceptado por elasegurador (v. plazo de treinta das calendario previsto por el artculo332 de la Ley 26702 de 1996)?