Fundamentos de la Sala Constitucional

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ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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Page 1: Fundamentos de la Sala Constitucional

ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN

CONSTITUCIONAL Y

FUNDAMENTO DE LA SALA

CONSTITUCIONAL

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MODELOS DE JURISDICCIÓN

CONSTITUCIONAL a) Tribunal especializado “extra poder”

“Un órgano con fisionomía judiciaria, pero

fuera del Poder Judicial (también ajeno a

los otros Poderes”

Diseñado por Hans Kelsen e instrumentada

en la Constitución Austríaca de 1920

Page 3: Fundamentos de la Sala Constitucional

b) Tribunal especializado “intra

poder”

En esta alternativa la Corte

paralela particularizada en lo

constitucional se forma dentro del

Poder Judicial

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c) Tribunal especializado “intra Corte”

Variante del plan anterior es la radicación

de un Tribunal especializado dentro de la

Corte Suprema de Justicia tradicional,

como una Sala de ella. Obviamente

también se integra así al Poder Judicial.

Page 5: Fundamentos de la Sala Constitucional

EL CASO DE COSTA RICA

Constitución de 1949

El artículo 10 de la C.P. De 1949

determinaba que correspodía a la

Corte Suprema de Justicia “declarar la

inconstitucionalidad de las

disposiciones del Poder Legislativo y

de los decretos del Poder Ejecutivo”

Page 6: Fundamentos de la Sala Constitucional

El artículo 128 de la C.P 1949

establecía que si el Poder Ejecutivo

vetaba un proyecto de Ley por razones

de inconstitucionalidad, debía remitirse

el mismo a la Corte Suprema de

Justicia, quién dictaminaba en el

sentido de si era o no conforme con la

Constitución

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LAS TRANSFORMACIONES DE 1989

REFORMA CONSTITUCIONAL

Reforma Constitucional

Reforma Legislativa.

La enmienda consiste en establecer

una “Sala Constitucional” con el

monopolio de constitucionalidad, y una

Ley de Jurisdicción Constitucional.

Page 8: Fundamentos de la Sala Constitucional

El nuevo esquema es el siguiente:

a) Control Concentrado:

Se crea la Sala Constitucional art. 10 Const. Pol.

b) Competencia:

Art. 10 y 48 deja en manos de la Sala Constitucional decidir sobre la

inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los

actos sujetos al Derecho Público.

Page 9: Fundamentos de la Sala Constitucional

Dirime también los conflictos de

competencia entre los Poderes del

Estado incluyendo al T.S.E. Y

conoce en primera instancia los

recursos de habeas corpus y de

amparo.

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REFORMA LEGISLATIVA

La ley de jurisdicción Constitucional, reglamento aquellos preceptos

constitucionales y estructuró tanto a la magistratura constitucional como a los principales procesos constitucionales (esto es, los mecanismos procesales cuya misión principal consiste en la

defensa de la supremacía de la Constitución)

Page 11: Fundamentos de la Sala Constitucional

Estructuta de la L.J.C.

a) La Magistratura Constitucional.

b) Procesos Constitucional.

- Habeas Corpus.

- Amparo.

- Las cuestiones de constitucionalidad: (acción

de incontitucionalidad, consulta de

constitucionalidad, consulta judiciales.

c) Los conflictos de constitucionales.

Page 12: Fundamentos de la Sala Constitucional

Como detalle particular esta Ley

dispone que “solo prodrá ser

modificada por otra destinada

expresamente a complementar o

modificar su texto, y que para

reformarla será necesario consultar

obligatoriamente a la Sala

Constitucional

Page 13: Fundamentos de la Sala Constitucional

La Magistratura Constitucional

a) Asignación de los fines de la jurisdicción constitucional.

b) Composición de la Sala Constitucional.

c) Directrices en materia de procedimiento constitucional.

d) Directrices sobre los fundamentos y efectos de los fallos

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El artículo 13 LJC, es una norma de

suma importancia, establece que “la

jurisprudencia y los precedentes de la

jurisdicción constitucional son

vinculantes “erga omnes” salvo para sí

misma.

Page 15: Fundamentos de la Sala Constitucional

Recurso de Habeas Corpus

Tutela la libertad e integridad personales

contra actos u omisiones, incluso

judiciales, así como amenazas y

perturbaciones menores. Tambien protege

otros derechos ligados con la libertad

personal.

Page 16: Fundamentos de la Sala Constitucional

El habeas corpus tiene en la Ley de Jurisdicción Constitucional un trámite privilegiado en su tratamiento, ya que

debe posponerse cualquier otro asunto frente a él.

La sentencia del habeas corpus “condenará a la autoridad responsable

a la indemnización de los daños y perjuicios causados”

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RECURSO DE AMPARO

a) Amparo contra órganos o servidores

públicos.

b) Amparos contra sujetos de Derecho

Privado.

c) Amparo por derecho de réplica.

Page 18: Fundamentos de la Sala Constitucional

LAS CUESTIONES DE

CONSTITUCIONALIDAD

Establece tres mecanismos singulares:

-Dos reparadores ( acción de

incostitucionalidad y la consulta judicial de

inconstitucionalidad)

-Uno preventivo (la consulta de

constitucionalidad – política-)

Page 19: Fundamentos de la Sala Constitucional

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

art. 73 inc. a

Es la pieza decisiva para discutir

judicialmente las normas

constitucionales: leyes y

disposiciones generales, violatorias

de la Constitución en fondo o en

forma.

Page 20: Fundamentos de la Sala Constitucional

Efectos de la sentencia dictada en la acción

de inconstitucionalidad

a) Si deniega la acción de constitucionalidad (se reputa constitucional al precepto cuestinado)

Surte efectos entre las partes en el caso concreto, y la acción de incontitucionalidad

podrá ejercerse luego contra normas o actos declarados constitucionales y en

casos o procesos distintos.

Page 21: Fundamentos de la Sala Constitucional

b) Que la acción de inconstitucionalidad

prospere:

“En tal caso, se produce cosa juzgada y se

eliminará la norma o acto del procedimiento,

como también la de los demás preceptos de

ella – o cualquier otra ley o disposición cuya

anulación resulte evidente necesaria por

conexión o consecuencia, así como la de los

actos de aplicación cuestionados.

Page 22: Fundamentos de la Sala Constitucional

La L.J.C. da una solución no tan

frecuente en el Derecho

Comparado, opta como regla, en

darle efecto retroactivo a la fecha

de vigencia del acto o norma, todo

sin perjuicio de derechos aquiridos

de buena fe.

Page 23: Fundamentos de la Sala Constitucional

No obstante, el artículo 91 declara que

la sentencia de anulación podrá

graduar en el espacio, el tiempo o la

materia su efecto retractivo y dictará

las reglas necesarias para evitar que

éste produzca graves dislocaciones de

la seguridad, la justicia o la paz

sociales.

Page 24: Fundamentos de la Sala Constitucional

Los artículos 92 y 93 ajsutan otra

consecuencia de la sentencia declarativa

de inconstitucionalidad en materia penal

por ejemplo siempre tendrá efecto

retroactivo en favor del acusado o

condenado, y el efecto retroactivo en otras

áreas del Derecho, no se aplicará a

relaciones o situaciones jurídicas que se

hubieren consolidado por prescripción o

caducidad

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La consulta de constitucionalidad

Esta modalidad de control

preventivo de constitucionalidad,

en el que la Sala Constitucional

ejercerá la opinión consultiva

previa sobre los proyectos de

legislativos. (art. 96 L.J.C.)

Page 26: Fundamentos de la Sala Constitucional

Sujetos que los pueden promover

Asamblea Legislativa (no -10 de

diputados)

Corte Suprema de Justicia.

Tribunal Supremo de Elecciones.

Contraloría General de la República.

Ombudsman

Page 27: Fundamentos de la Sala Constitucional

Esta disposición es muy

provechosa, puesto que por vía del

control preventivo, la Sala

Constitucional puede concluir que

un proyecto de ley no viola la

Constitución.

Page 28: Fundamentos de la Sala Constitucional

Sin embargo una vez

sancionada y puesto en

vigencia, bien puede aparecer

razones que demuestren su

incompatibilidad con la Ley

Suprema.

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La consulta judicial de

constitucionalidad Es facultativa para todo juez, cuando considere (tuviere dudas fundadas)

que una norma o acto que deba aplicar es inconstitucional (y también si un acto, conducta u omisión que debe

juzgar padece de igual vicio) y obligatoria en los supuestos del

recurso de revisión previsto por el artículo 42 de la Constitución.

Page 30: Fundamentos de la Sala Constitucional

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se ocupa de los conflictos de competencia o

atribuciones entre:

-Los poderes del Estado, incluyendo al T.S.E.

-Cualquiera de los anteriores y la Contraloría

General de la República.

-- Tambien entre cualquiera de los anteriores

y las entidades descentralizadas,

municipalidades u otras personas de Derecho

Público, o los de cualquiera de estas entre sí.

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RECURSO DE AMPARO,

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Qué es el recurso de amparo?

• Nuestra Constitución Política en su artículo 48 señala que:

"Toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en

esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la

República."

Page 33: Fundamentos de la Sala Constitucional

¿Cuáles son esos derechos que la Constitución Política le garantiza?.

• Existe todo un título dentro de ese cuerpo normativo en donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales, tales como el

derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las

comunicaciones de el artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33 y muchos otros establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como el

derecho al trabajo en el artículo 56 y siguientes.

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• La Sala Constitucional define el Recurso de Amparo como:

"Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional,

si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor

estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentran regulado en los artículos

29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

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• La Sala, se explica que el recurso: "...procede contra toda acción,

omisión, acuerdo o resolución no fundada en un acto

administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, que viole o amenace violar los

derechos y libertades fundamentales.

Page 36: Fundamentos de la Sala Constitucional

• No procede el amparo contra las leyes, decretos y

reglamentos salvo que se impugnen junto con actos de

aplicación individual, o cuando se trate de normas que

resulten obligatorias por su sola promulgación.

Page 37: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Tampoco procede contra las resoluciones y actuaciones del

Poder Judicial; los actos que realicen las autoridades

administrativas cumpliendo órdenes judiciales; o los actos y

disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en

materia electoral."

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¿Quiénes están legitimados para presentar un recurso de amparo?

• El artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante LJC), indica que:

"cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo". Este recurso se caracteriza por estar

exento de múltiples requisitos y formalidades que sí son necesarios para otro tipo de procesos, por lo

cual el mismo puede plantearse a mano o escrito a máquina, en cualquier tipo de papel, puede

enviarse por fax o por telegrama e incluso plantearse por otra persona que no sea la

directamente afectada.

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• Puede ser interpuesto en cualquier momento o situación en que se

encuentre el caso, por lo que no es necesario el agotamiento previo de

la vía administrativa.

Page 40: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Es muy importante tener en cuenta el artículo 35 de la LJC con respecto

al plazo de prescripción de este recurso, ya que señala la necesaria

subsistencia de la violación, amenaza, perturbación o restricción

dando oportunidad de plantearlo hasta dos meses después de que

haya cesado sus efectos.

Page 41: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Al referirse a los derechos patrimoniales u otro tipo de

violación, señala que el plazo es de dos meses siguientes al

momento en que el perjudicado tuvo conocimiento del asunto.

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¿Contra quiénes puede interponerse el recurso?

• Según disposición de la LJC, se dirige contra el servidor o el titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio o perjuicio. En caso de que el mismo hubiera actuado en cumplimiento de órdenes o de instrucciones

dadas por el superior, se plantea en contra de ambos y en caso de que se desconozca la

identidad del servidor, se tiene por planteado en contra del jerarca de la institución.

(Artículo 34 de la LJC)

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• Por las características propias del Recurso de Amparo, como la posibilidad de poder

interponerse contra cualquier funcionario, proteger una gama tan

amplia de derechos fundamentales y que no es necesario el cumplimiento de

formalidades, es que puede considerarse que la resolución de este tipo de recursos

constituye la carga de trabajo más importante de la Sala Constitucional

Page 44: Fundamentos de la Sala Constitucional

¿ Qué tipo de responsabilidades puede acarrear un Recurso de Amparo?

• Existen dos tipos de responsabilidades en las cuales usted puede incurrir, sobre todo si no cumple con lo ordenado por la Sala. Las mismas pueden ser:

RESPONSABILIDAD PENAL.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

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Responsabilidad penal • Delito de desobediencia

• Se encuentran regulado tanto en la LJC como en el Código Penal.

• -

• Artículo 71 LJC dice lo siguiente: "Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de habeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté gravemente penado." (el subrayado es nuestro)

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Delito de Falso Testimonio: • Con respecto al informe que usted como funcionario

debe rendir bajo juramento; el artículo 44 LJC expresa lo siguiente: "cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe".

• Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Código Penal, el artículo 316, en relación con el falso testimonio: "Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente."

Page 47: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Con respecto al perjurio, el artículo 311 del Código Penal, señala lo

siguiente: "Se impondrá prisión de tres meses a

dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo

juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a

hechos propios."

Page 48: Fundamentos de la Sala Constitucional

• En relación con el incumplimiento por parte del funcionario al que la Sala le indica hacer o dejar de hacer algo en especial, el artículo 72

LJC, señala lo siguiente: "Se impondrá prisión de seis meses a tres

años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por

repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron

base de amparo anterior declarado procedente."

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Responsabilidad civil • Es la indemnización por daños y perjuicios

consagrada en el artículo 1045 del Código Civil, el cual indica: "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios."

• También debe recordarse que en la Ley General de la Administración Pública, a partir del artículo 192 y siguientes, se establecen una serie de responsabilidades tanto para el funcionario público como para la Administración "cuando actúe con dolo o culpa en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo."

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RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

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• El recurso de habeas corpus es, en Costa Rica, del conocimiento exclusivo de la Sala

Constitucional. Este instituto es de venerable tradición en el Derecho

Constitucional. Procede el habeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de

una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad

y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan

indebidamente las autoridades.

Page 52: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de

un lugar a otro de la República, y de libre

permanencia, salida e ingreso en su territorio.

Page 53: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Puede interponer el recurso de habeas corpus cualquier persona,

en memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrito, sin necesidad de autenticación.

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• La sustanciación del recurso se hará sin pérdida de tiempo, posponiendo

cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el Tribunal. El Magistrado

instructor pedirá informe a la autoridad que se indique como infractora, informe

que deberá rendirse dentro del plazo que él determine y que no podrá exceder de

tres días.

Page 55: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Al mismo tiempo ordenará no ejecutar, respecto del ofendido, acto

alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala.

Page 56: Fundamentos de la Sala Constitucional

• La Sala podrá ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección

cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el habeas

corpus o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo haya

declarado con o sin lugar. Además, en cualquier momento se podrán ordenar medidas provisionales de protección de

los señalados derechos.

Page 57: Fundamentos de la Sala Constitucional

• La sentencia que declare con lugar el habeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en

el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido

conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso

concreto.

Page 58: Fundamentos de la Sala Constitucional

• Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por

el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley

reguladora de esa jurisdicción.

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LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EJERCER EL CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. Universidad Hispanoamericana.

Sede Puntarenas. Teoría General del Derecho.

II Cuatrimestre, 2011

Page 60: Fundamentos de la Sala Constitucional

El control de constitucionalidad, en sus diversas manifestaciones, se fundamenta en dos principios dogmáticos:

1)El principio de supremacía constitucional, y

2)El de la regularidad jurídica.

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EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

• “La Constitución es una ley superior, sujeta a cambios, únicamente por un

procedimiento legislativo extraordinario, que envuelve tanto al Congreso como a los Estados y como

tal superior al Derecho escrito”

Page 62: Fundamentos de la Sala Constitucional

“Su superioridad radica en el sujeto y en procedimiento especial para

su creación o modificación . Lo anterior encuentra consagración expresa en los artículos 7 y 195, 196 de la Constitución Política”

Page 63: Fundamentos de la Sala Constitucional

El principio de supremacía se encuentra implícito en el artículo 10 de la Constitución, al establecer la

competencia de la Sala Constitucional para controlar la constitucionalidad de las

normas y diversos actos subjetivos subordinados al Derecho Público

Page 64: Fundamentos de la Sala Constitucional

“La supremacía de la Constitución significa, en pocas palabras, que sus dispociones están fuera del alcance de las fuerzas políticas, es decir, que no son modificables por los Poderes Públicos en su actuación cotidiana”

Page 65: Fundamentos de la Sala Constitucional

Principio de Regularidad Jurídica

La Constitución es la fuente de las fuentes, en el sentido de que todos los órganos y

procedimientos idóneos para crear derecho están regulados por ella, es evidente,

entonces, que las llamadas garantías de la Constitución no son sino “garantías de la

regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la Cosntitución,

esencialmente de la constitucionalidad de las leyes”

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Tipología de los procesos para ejercer el control de constitucionalidad

La L.J.C. Contempla diversos mecanismos para ejercer el control de constitucionalidad, tanto a priori como a posteriori:

a) Control a Priori: Consulta legislativa de Constitucionalidad. Veto por razones de inconstitucionalidad.

Page 67: Fundamentos de la Sala Constitucional

La consulta legislativa de constitucionalidad

Naturaleza jurídica del

control a priori

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Control a priori “se trata de cuestiones de derecho, comparando una ley o un

convenio internacional con una norma de referencia – la constitución, o más ampliamente en ciertos países, con el bloque de constitucionalidad-”

Page 69: Fundamentos de la Sala Constitucional

No es posible afirmar que el juez constitucional, actúe como legislador

cuando ejercita el control a priori, pues no fija al legislador los términos de la ley o del tratado para que sea

constitucional.

Page 70: Fundamentos de la Sala Constitucional

En consecuencia, la resolución del tribunal, aunque se le denomina impropiamente como sentencia, es incapaz de anular o inaplicar, no puede restablecer el orden

infringido o vulnerado, sino tan sólo exponer una opinión, vinculante para el

legislador, pero nada más.

Page 71: Fundamentos de la Sala Constitucional

En nuestro ordenamiento procesal constitucional la sentencia anula u ordena desaplicar determinadas disposiciones contenidas en el

proyecto consultado, o reponer determinadas etapas del

procedimiento legislativo.

Page 72: Fundamentos de la Sala Constitucional

Objeto de la Consulta Consulta preceptiva

El legislador consideró que era imperativo que la Sala se pronunciaría de manera obligatoria:

a) Proyectos de reforma constitucional. b) Proyectos de reforma a la L.J.C. c) Proyectos tendentes a la aprobación de

convenios o tratados internacionales.

Page 73: Fundamentos de la Sala Constitucional

Proyectos de reforma constitucional

La consulta es obligatoria y debe formularla el Directorio de la

Asamblea Legislativa, despues de la aprobación del respectivo

proyecto en primer debate en primera legislatura y antes de la

definitiva.

Page 74: Fundamentos de la Sala Constitucional

Proyectos de reforma a la L.j.C.

Todo proyecto de reforma a la L.J.C. se debe consultar obligatoriamente a la

Sala Constitucional.

La consulta debe formularse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de serlo en segundo.

Page 75: Fundamentos de la Sala Constitucional

Proyectos de aprobación de Tratados y Convenios Internacionales

La última consulta obligatoria es la de los proyectos de ley tendentes a la aprobación de los tratados y

convenios intenacionales. “La jurisprudencia de la Sala ha establecido que es

irrelevante la terminología que se utilice en el instrumento jurídico que contenga un acuerdo

entre sujetos de derecho internacional que producen efectos jurídicios, pues considera que el término tratado es amplio y cubre entre otros el

de Convenio, Protocolo, Acuerdo etc.

Page 76: Fundamentos de la Sala Constitucional

CONSULTA OPTATIVA

Se puede plantear en tres hipotesís: a) Respecto a proyectos de ley ordinarios. b) Proyectos de aprobación de actos o

contratos admnistrativos. c) Proyectos de reforma al Reglamento

Interno de la Asamblea Legislativa.

Page 77: Fundamentos de la Sala Constitucional

Los proyectos de leyes ordinarias

En el caso de los proyectos ordinarios de ley existe una quíntuple legitimación para hacerlo:

a. 10 diputados. b. Corte Suprema de Justicia. c. Contraloría General de la República. d. Tribunal Supremo de Elecciones. e. Defensor de los Habitantes

Page 78: Fundamentos de la Sala Constitucional

Voto 9469-07 Magistrado Mora:

“El control de constitucionalidad de la Ley nace como una potestad

tendente a garantizar la supremacía de la Constitución – máxima

expresión de la voluntad del pueblo soberano – frente al ejercicio del

poder.

Page 79: Fundamentos de la Sala Constitucional

PROYECTOS DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA

La Sala ha dicho: “... Tratandosé de proyectos relativos a la modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es posible efectuar la consulta facultativa a la Sala Constitucional,

posterior al dictamen de mayoría de la Comisión Especial que revisa el proyecto (por

cuanto el trámite del primer debate es inexistente)...

Page 80: Fundamentos de la Sala Constitucional

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA

Se deben distinguir tres etapas del procedimiento para tramitar las consultas legislativas:

a) Fase inicial en la Asamblea Legislativa. b) Fase de tramitación ante la Sala Constitucional. c) Fase de tramitación en la Asamblea Legislativa

una vez evacuada la consulta por la Sala Constitucional.

Page 81: Fundamentos de la Sala Constitucional

Fase inicial en la Asamblea Legislativa

Debe ser solicitada por al menos 10 diputados o el órgano público legitimado .

La consulta debe interponerse despues de la votación en primer debate y antes de la del segundo. Sin embargo cuando se trate de

reformas constitucionales, la consulta debe hacerse despues de su votación en primer

debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva.

Page 82: Fundamentos de la Sala Constitucional

La misma deberá ser formulada en memorial razonado, con expresión de

los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por

los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad.

Page 83: Fundamentos de la Sala Constitucional

TRAMITACIÓN ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala comunicará a la Asamblea Legislativa y solicita la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes.

La consulta formalmente admitida y notificada interrumpe la votación del

proyecto en segundo debate o, en su caso, la sanción y públicación del decreto

respectivo.

Page 84: Fundamentos de la Sala Constitucional

La jurisprudencia de la Sala ha señalado que es inválida la

aprobación definitiva de un proyecto de ley mientras una consulta se

encuentre pendiente de resolución (Voto 2928-00)

Page 85: Fundamentos de la Sala Constitucional

La Sala dispone de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir del recibo de la consulta, para

evacuarla.

Si el expediente legislativo llegaré incompleto, el plazo del mes para

evacuar la consulta no corre sino hasta que sea completado. (Voto 8746-00)

Page 86: Fundamentos de la Sala Constitucional

En el control de constitucionalidad a priori, la Sala ejercita una auténtica potestad

jurisdiccional, pues aplica el parámetro de constitucionalidad a las normas

consultadas, declarando, en su caso, que existe un vicio de inconstitucionalidad que

debe ser eliminado por la Asamblea Legislativa en el iter parlamentario

correspondiente.

Page 87: Fundamentos de la Sala Constitucional

Trámite una vez evacuada la consulta por la Sala Constitucional

Si de la opinión consultiva de la Sala resultare que no existen objeciones

sobre la constitucionalidad del proyecto su trámite sigue el curso normal, según el Reglamento de la

Asamblea Legislativa.

Page 88: Fundamentos de la Sala Constitucional

En caso contrario, el expediente, con la opinión consultiva, se remite a la Comisión

sobre Consultas Constitucionales, por el plazo que el Presidente de la Asamblea le

fije razonablemente, el cual puede ser prorrogado.

Page 89: Fundamentos de la Sala Constitucional

Si la Comisión tiene dudas sobre el alcance de la

opinión consultiva, puede solicitar la aclaración y

adición a la Sala

Page 90: Fundamentos de la Sala Constitucional

En aquellos casos que el Plenario decida que los trámites considerados

inconstitucionales por la Sala, no pueden ser jurídicamente subsanables, se envia al archivo por el Presidente de

la Asamblea Legislativa.