Fundamentos de Derecho Penal

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Universidad Gerardo BarriosFacultad de Ciencias Jurdicas

Catedra: Fundamentos de Derecho Penal

Catedrtico: Jos Reinaldo Lpez Reyes

Tema: La Edad Antigua: China, Egipto, Israel, Persia, India, Asiria, Grecia, Roma.La edad media. Derecho Penal Cannico y germnico

Integrantes: Cristina Maricela Guevara Garca USCJ028614 Manfredo Gamaliel Portillo Argueta USCJ042411 Melany Altagracia Calero Morales USCJ049414 Carlos Eber Escobar Iglesias USCJ021014 Hilda Bety Romero Palacios USCJ056114 Mara Laura Henrquez Martnez Jos Alfredo CisnadosLa Edad Antigua: China, Egipto, Israel, Persia, India, Asiria, Grecia, Roma.En los Estados primitivos domin ms la variada legislacin penal segn la vida social de cada pueblo, el Derecho Penal acta de forma social y acompaa las transformaciones de cada pueblo.Dado que anteriormente el poder recaa en un solo soberano, monarca o Dios, los hechos contra el individuo eran sancionados por este o por el grupo clanico.En el antiguo oriente el Derecho Penal se clasifica en dos grandes periodos: Primer Periodo: Existi la ley de las cinco penas, las cuales eran: Para el homicidio: muerte por decapitacin, horca, descuartizamiento o entierro en vida. Para el hurto y las heridas: amputacin de uno o de ambos pies. Para el estupro: Castracin. Estafa: Mutilacin de la nariz Para los delitos llamados pequeos: una marca.En ese tiempo el fundamento del derecho de castigar fue la intimidacin, es por eso que las ejecuciones eran pblicas y las mutilaciones se hacan con el fin de que el pueblo pudiese identificar el carcter criminal del mutilado. Segundo Periodo:En esta poca se admitieron cinco clases de faltas involuntarias que eximan de castigo, entre estas estn: Por tener miedo de un hombre poderoso Por querer uno vengarse o retribuir un favor Por verse presionado uno por discursos de mujeres Por ser aficionado al dinero Por haberse escuchado promesas lisonjeras

Derecho Penal Persa: Aqu se distinguen dos pocas histricas: la remota y la que se extiende hasta la recepcin del islamismo. Primera poca:La justicia estaba fundamentada en la venganza de delitos y equidad del talin.

Segunda poca:Se estim el delito como un atentado contra la voluntad del soberano es decir que toda practica considerada como delito le daba la facultad al soberano para juzgar y este lo haca irritado por la venganza.En Persia es donde se dio un paso ms pues se atenu la venganza real y las penas se transformaron en crcel y multa con el fin de no restar hombres al trabajo.Derecho Penal Egipcio.Las antiguas leyes egipcias nacen de la revelacin del dios Heres al Rey Mnevis, eran leyes divinas, prohibiendo toda lesin a la santidad divina al igual que toda violacin a ellas.Derecho Penal Hebreo.Este se rega por las leyes que trajo Moiss de la montaa, reveladas por Dios, los preceptos penales se encontraban en el xodo, Levtico o en el Deuteronomio segn Tulio Chiussune.Derecho Penal IndioEstas leyes estaban contenidas en el Cdigo de Man, con una caracterstica particular: la divisin de castas (casta se refiere a cualquier forma de estratificacin que pone nfasis en factores heredados o de nacimiento del individuo para clasificarlo socialmente).Derecho Penal Asirio Una de las leyes ms antiguas pero a su vez ms adelantadas es el Cdigo de Hammurabi, lo ms interesante de esta compilacin es su liberacin de principios religiosos. Distingue los hechos ejecutados voluntariamente de los realizados por imprudencia; somete a este al talin (se refiere a un principio jurdico de justicia retributiva en el que la norma impona un castigo que se identificaba con el crimen cometido ojo por ojo y diente por diente), recordando principios como este: ser muerto el hijo del que matare aun cuando fuere involuntariamente.Derecho Penal de GreciaLa civilizacin helnica se distingui por la originalidad de su filosofa; por eso, los griegos estudiaron principios referentes al delito y la pena. El derecho penal en Grecia se origin en asuntos religiosos o carcter divino de la legislacin y pensamiento griego que corresponde a la conviccin de Hombres juguetes de los dioses para cometer delitos.La importancia del Derecho Penal Griego es relativa. Ms importante es el pensamiento de Scrates, Platn y Aristteles, principalmente a lo que respecta a dos temas:La independencia del Poder Pblico Divino; el poder no depende de los dioses.Individualizacin de la responsabilidad y la pena.

Scrates: dividi las leyes en divinas y humanas y consider el delito como la violacin a una ley natural. Platn: sostuvo el principio moral de la enmienda del delincuente y consider la pena como una medicina del alma. Aristteles: sostuvo que la pena era un remedio, ms no para desempear el papel de medicina, a no ser para los efectos de prevencin; que el fin principal de la pena era la defensa de la sociedad. Ferri: este seala que "las leyes penales de Grecia reprodujeron del derecho primitivo y legendario los institutos de la venganza que se ejecutaba a pesar de que la idea del delito era impuesta por el destino".Derecho Penal RomanoMendoza Troconis divide su estudio en tres aspectos:a) Filosofa: casi todos los filsofos establecan que todos los delitos eran iguales y de que cada individuo tena el derecho de maltratar su propio cuerpo y de suicidarse.b) La ley: La Ley de las XII Tablas sealo un nmero importante de delitos privados cuyo castigo se reserv al Estado.c) Jurisprudencia: tiene su origen en escuelas jurdicas que surgieron en Roma.

La edad media. Derecho Penal Cannico y germnicoEs importante sealar que el derecho romano, a la cada del imperio, permaneci en la mayor oscuridad y confusin por la prdida de los manuscritos que contenan las codificaciones del emperador Justiniano; pero hallados stos, trajo consigo el renacimiento del derecho, que floreci con las anotaciones y comentarios de los jurisconsultos llamados glosadores.En el ao 1075, un juez llamado Pepo, logr dar con los textos latinos de derecho romano, que por mucho tiempo atrs se consideraban perdidos, y comenz a dar conferencias pblicas sobre distintos detalles de la materia.El derecho penal CannicoLa influencia del cristianismo, durante la edad media, form una fuente importante de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por la idea religiosa. Los atentados contra el Dogma, las personas y cosas de la iglesia constituyeron los principales delitos de esa poca y todas las leyes estuvieron inspiradas en el espritu sacerdotal y religioso.Este Derecho est relacionado con el cristianismo, ya que formo una fuente importante del Derecho Penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por una idea religiosa y este derecho solo lo obtenan los religiosos, principalmente la iglesia catlica y estas leyes estaban inspiradas en el espritu sacerdotal y religioso.Los canonistas o quienes tienen el derecho cannico principalmente la religin catlica ha establecido muchos principios que todava rigen en materia penal como criterios clsicos fundamentales por ejemplo: Matar es un pecado en el derecho cannico y en el derecho penal es un delito, pero gracias a este derecho se reformaron con el sistema y las penas por lo que se lleg a aceptar el principio de individualizacin de la pena.Sus fuentes son:El Decreto de Graciano (1140)Las Decrtales de Gregorio IX (1234)El Libro de Bonifacio VIII (1298)La constitucin de Clementina (1317) Los procedimientos de la Santa InquisicinClasifica los delitos en:Delitos contra el orden divino (apostasa, el atesmo)Delitos contra el orden humanoDelitos mixtos.Las penas en orden del ms grave al leve, eran:La excomunin, hoguera y tormentosLa Detencin perpetua, reclusin en los conventosLa penitencia, peregrinacinLos rezos y la limosna.Ventajas: Es pblico y combate la venganza privada. Exige la igualdad ante la ley, porque todos son hijos de Dios. Reglamenta las guerras. Permite el asilo en los templos. La responsabilidad est en base al libre Albedro. Dulcifica las penas y el fin de la pena est en la correccin a travs del arrepentimiento.Desventajas El Derecho Penal Cannico es religioso y vindicativo. El delito es igual al pecado. La tortura como medio de confesin del delito para tranquilizar la conciencia del juez. El poder o derecho de castigar que tambin tena la iglesia Catlica aparte del Estado. La pena no es individual, abarca a terceros.

Derecho GermnicoEn los primeros tiempos no se pensaba en la culpabilidad, sino en el resultado del dao causado, exista la venganza divina y la venganza de sangre. Despus de una invasin brbara se acrecienta en el poder del Estado en el cual se limita la venganza de sangre ya que la pena al principio tena solo el carcter de venganza para los germanos, el principal elemento en un delito es el dao causado y no la intencin de causar dicho dao. No posean un cdigo legislativo, por lo que se regan bajo el derecho consuetudinario. Sin embargo, tras el contacto con la forma de vida romana, surgieron algunos cdigos de leyes promulgados por los reyes, como es el caso del Cdigo de Eurico.Era un Derecho mucho ms primitivo que el Derecho romano, tpico de poblaciones seminmadas, con una idea de la propiedad mucho ms restringida, motivo por el cual fue cediendo terreno a este ltimo a medida que los germanos invasores se fueron estableciendo en los territorios europeos y adoptando el sistema de vida romano.En el Derecho penal son famosas las ordalas aplicadas en el Derecho Germnico. Con las ordalas se pretenda determinar la culpabilidad o no de una persona. Incluso poda tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba (ordalas de representacin).Un acusado deba demostrar su inocencia sometindose a pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. En ocasiones tambin se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si era capaz de soportarlo, se entenda que Dios le ayudaba por ser no culpable. La naturaleza de las mismas tena carcter de medio de prueba y juicio de Dios.En el siglo XVIII predominaban las torturas como mtodo inquisitivo, se quemaban en las hogueras brujas y judaizantes.Las ideas nuevas de Rousseau y las teoras del citado jurista de Italia, culminaron en la Revolucin Francesa, y a partir de esto como consecuencia de la declaracin de los derechos del hombre, es estableci el principio de que los delitos y las penas no podan quedar al arbitrio de los jueces sino que deban ser determinados de antemano.Es ah donde podemos ver el principio Nullum crimen, nulia poena sine lege, lo que significa Ningn crimen, ninguna pena sin ley que segn Von Liszt era la carta magna de la libertad del ciudadano, se formula as un cdigo basado en dos principios: el delito y la pena, la ofensa y la reparacin. Se empieza a conocer el delincuente pero an no se conoce el delito y su castigo.Debemos de saber diferenciar entonces el trmino crcel del trmino prisin. Crcel es el lugar donde se encierra una persona para cualquier fin, prisin es donde se prepara a las personas que cometen delitos para volver a integrarse a la sociedad. Es en Inglaterra en el ao 1700 y 1800 A.C donde se empiezan a establecer lugares para la reclusin de los delincuentes.Anteriormente a los siglos XVII y XVIII es donde los pensadores humanitarios le dan un giro al sistema, logrando mejores condiciones de vida, posibilidad de redencin y un trato ms racional a los encarcelados. Ya en estos siglos con el rgimen penal humanizado sobresale el nombre de la iglesia catlica, y principalmente Beccaria y John Howard.John Howard trata de explicar que las personas que an no han cometido algn delito, la prisin no es ningn castigo sino un medio para poder reintegrar a la persona a la sociedad.John piensa que las personas que se encuentran preas necesitan integrarse a la sociedad mediante una formacin moral religiosa.El derecho penal protector de la sociedad. En el cdigo penal ruso contemporneo se ha establecido un precepto que las medidas de defensa social no tiene la finalidad de causar sufrimiento fsico, o daar la dignidad humana y no se proponen la retribucin o castigo. En cambio la pena es el resultado de la reflexin donde se encuentra el pensamiento de los jueces.Becaria, Horward y Marat son tres autnticos revolucionarios del derecho penal a quienes se les consideran como los propulsores del Derecho Penal y Penitenciario Liberal.