Fundado en 1867 - Michoacán

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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVII Morelia, Mich., Jueves 22 de Abril de 2021 NÚM. 56 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno C. Armando Hurtado Arévalo Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CONTEPEC, MICHOACÁN REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACTA DE S.O. 70/20 DE CABILDO Honorable Ayuntamiento de Contepec, Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:00 horas del día 13 (trece) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), se reunieron en el Palacio Municipal, con domicilio en Plaza Principal S/N, Col. Centro, de este Municipio; habilitado como recinto oficial para celebrar la Sesión Ordinaria, previo citatorio que por conducto de la Secretaria, se le hizo llegar a los ciudadanos regidores: C. Rubén Rodríguez Jiménez, Presidente Municipal; la C. Ma. Elsa Retana Arias, Síndica Municipal; el C. José Luis Monares García, Secretario del Ayuntamiento; así como los ciudadanos regidores: Odón Morales Rodríguez, María Trinidad Arias Vílchez, Martín Rojas Martínez, Jocelyn Varela Ramírez, Juan Diego Maldonado Bermúdez, Yolanda Retana Velázquez y Juana Ibarra Martínez. El C. Presidente Municipal manifiesta; buenos días C. Síndica, señores regidores, damos inicio a la Sesión Ordinaria de Cabildo, para lo cual solicito al S. Secretario C. José Luis Monares García, pase lista de asistencia. El C. Secretario pasa lista de asistencia e informa; señor Presidente existe quórum legal para dar inicio a la Sesión Ordinaria de Cabildo, por lo tanto todos los acuerdos tendrán validez legal. El Presidente Municipal solicita al Secretario continúe con la Sesión, dé lectura y someta a votación el, ORDEN DEL DÍA 1.- … 2.- … 3.- … 4.- … 5.- PRESENTACIÓN, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE: BANDO DE GOBIERNO, REGLAMENTO INTERNO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA, DEL MUNICIPIO DE CONTEPEC, MICHOACÁN. 6.- … 7.- … 8.- … ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. ..............................

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXXVII Mor elia, Mich., Jueves 22 de Abril de 2021 NÚM. 56

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

C. Armando Hurtado Arévalo

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 50 ejemplares

Esta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:

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Para consulta en Internet:

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Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

CONTEPEC, MICHOACÁN

REGLAMENT O INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ACTA DE S.O. 70/20 DE CABILDO

Honorable Ayuntamiento de Contepec, Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:00horas del día 13 (trece) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), se reunieron en el PalacioMunicipal, con domicilio en Plaza Principal S/N, Col. Centro, de este Municipio; habilitadocomo recinto oficial para celebrar la Sesión Ordinaria, previo citatorio que por conducto dela Secretaria, se le hizo llegar a los ciudadanos regidores: C. Rubén Rodríguez Jiménez,Presidente Municipal; la C. Ma. Elsa Retana Arias, Síndica Municipal; el C. José LuisMonares García, Secretario del Ayuntamiento; así como los ciudadanos regidores: OdónMorales Rodríguez, María Trinidad Arias Vílchez, Martín Rojas Martínez, Jocelyn VarelaRamírez, Juan Diego Maldonado Bermúdez, Yolanda Retana Velázquez y Juana IbarraMartínez. El C. Presidente Municipal manifiesta; buenos días C. Síndica, señores regidores,damos inicio a la Sesión Ordinaria de Cabildo, para lo cual solicito al S. Secretario C. JoséLuis Monares García, pase lista de asistencia. El C. Secretario pasa lista de asistencia einforma; señor Presidente existe quórum legal para dar inicio a la Sesión Ordinaria deCabildo, por lo tanto todos los acuerdos tendrán validez legal. El Presidente Municipalsolicita al Secretario continúe con la Sesión, dé lectura y someta a votación el,

ORDEN DEL DÍA

1.- …2.- …3.- …4.- …5.- PRESENTACIÓN, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE: BANDO DE GOBIERNO,REGLAMENT O INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA , CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA,DEL MUNICIPIO DE CONTEPEC, MICHOACÁN.6.- …7.- …8.- …

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QUINTO PUNTO. Presentación, análisis, discusión, y en su caso,aprobación de: Bando de Gobierno, Reglamento Interno de laAdministración Pública, Código de Ética y Código de Conducta,del Municipio de Contepec, Michoacán.

En uso de la palabra el C. Presidente Municipal, Rubén RodríguezJiménez, solicita a los integrantes de Cabildo, la autorización paraque intervenga en la presente Sesión el C. Israel Luna García,Contralor Municipal, para que exponga el contenido de lasiniciativas de Bando de Gobierno, Reglamento Interno de laAdministración Pública, Código de Ética y Código de Conducta,del Municipio de Contepec, Michoacán.

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Una vez analizado y discutido este punto, el C. Secretario sometea consideración de este Cabildo, siendo aprobado por unanimidadde votos de los asistentes para su publicación.

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CLAUSURA DE LA SESIÓN.- El C. Presidente Municipal, no habiendootro asunto que tratar, damos por terminada esta Sesión Ordinariade Cabildo, siendo las 11:45 (once horas, cuarenta y cinco minutos)del día 13 de noviembre del año en curso, agradezco a ustedes suasistencia. ¡Muchas gracias!

C. Rubén Rodríguez Jiménez, Presidente Municipal; C. Ma. ElsaRetana Arias, Síndica Municipal; C. José Luis Monares García,Secretario del H. Ayuntamiento; Regidores: C. Odón MoralesRodríguez, Urbanismo y Obras Públicas (No firmó); C. MaríaTrinidad Arias Vílchez, Educación, Cultura, Turismo y Deportes;C. Martín Rojas Martínez, Industria y Comercio; C. Jocelyn VarelaRamírez, Agricultura, Ganadería y Pesca; C. Juan Diego MaldonadoBermúdez, Ecología y Medio Ambiente; C. Yolanda RetanaVelázquez, Planeación y Programación; C. Juana Ibarra Martínez,Salud y Asistencia Social. (Firmados).

REGLAMENT O INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CONTEPEC,

MICHOACÁN DE OCAMPO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DELMUNICIPIO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL. H. AYUNTAMIENTO DECONTEPEC, MICHOACÁN.

EL CIUDADANO RUBÉN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ,PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE CONTEPEC, ESTADO DE MICHOACÁN, A LOSHABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

C O N S I D E R A N D O

QUE EL AYUNTAMIENTO ES UN ÓRGANO COLEGIADODELIBERANTE AUTÓNOMO ELECTO POPULARMENTEDE MANERA DIRECTA.

QUE ES EL ÓRGANO RESPONSABLE DE GOBERNAR YADMINISTRAR EL MUNICIPIO.

QUE REPRESENTA LA AUTORIDAD SUPERIOR EN ELMUNICIPIO.

QUE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO DEFINE, QUE LOSREGLAMENTOS MUNICIPALES SON ORDENAMIENTOSJURÍDICOS QUE ESTABLECEN NORMAS DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA EL PROPIOAYUNTAMIENT O Y PARA LOS HABITANTES DELMUNICIPIO, CUYO PROPÓSITO ES ORDENARARMÓNICAMENTE LA CONVIVENCIA SOCIAL EN ELTERRITORIO MUNICIPAL Y BUSCAR EL BIENESTAR DELA COMUNIDAD.

QUE LA MISMA LEY ESTABLECE, QUE LOS GOBIERNOSMUNICIPALES DEBERÁN EXPEDIR Y CONTAR CON SUSREGLAMENTOS ACTUALIZADOS Y VIGENTES,AJUSTÁNDOSE A LA LEY QUE ESTABLEZCA ELCONGRESO DEL ESTADO Y VIGILANDO QUE SE CUMPLACON LO DISPUESTO EN LOS ORDENAMIENTOSJURÍDICOS FEDERALES Y ESTATALES, DEBIENDO SERPUBLICADOS, PARA SU OBSERVANCIA, EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

QUE DE IGUAL FORMA, EL ARTÍCULO 147 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁNDE OCAMPO, MENCIONA QUE LOS REGLAMENTOSMUNICIPALES DEBERÁN REVISARSE Y ACTUALIZARSEEN EL PRIMER BIMESTRE DE CADA AÑO, DECONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS QUEESTABLEZCA EL AYUNTAMIENTO, CUMPLIENDO CONLAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL Y CON LAS FORMALIDADESQUE SE ESTABLEZCAN EN LOS MISMOS.

QUE ES PROPÓSITO DEL AYUNTAMIENTO ORDENAR YREGULAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO.

POR LO ANTERIOR, EL H. AYUNTAMIENT O QUEPRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POREL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO;ARTÍCULOS 32 INCISO a) FRACCIÓN XIII, INCISO b)FRACCIÓN II Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ENSESIÓN NÚMERO 70 CELEBRADA EL DÍA 23 DEL MESDE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, APROBÓ ELSIGUIENTE:

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REGLAMENT O INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CONTEPEC,

MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMEROOBJETO E INTEGRACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°. El presente Reglamento es de orden público e interéssocial y tiene por objeto fundamental regular la organización yfuncionamiento de la Administración Pública del Municipio deContepec, Michoacán; estableciendo las bases normativas paraello en cuanto a estructura, atribuciones y obligaciones de losórganos del Poder Público Municipal.

Artículo 2°. Para efectos del presente reglamento municipal seentiende por:

I. Administración Pública. Las dependencias, entidadesy unidades administrativas, incluyendo sus órganosdescentralizados del Municipio de Contepec, Michoacánde Ocampo, encargadas de velar por la correcta planeación,programación, presupuestación, ejecución, supervisión,control, evaluación y difusión de los programas,proyectos, obras y servicios públicos a cargo delMunicipio;

II. Ayuntamiento. El órgano de Gobierno del Municipio deContepec, Michoacán de Ocampo, integrado por elPresidente, Síndico, cuatro regidores electos por elprincipio de mayoría relativa y hasta tres por el sistemade representación proporcional, conforme lo establece elartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y el 14 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Bando de Gobierno. Ordenamiento jurídico de interéssocial, que establece principios generales sobre: ElMunicipio; Gobierno; Administración Pública; Bienes;Hacienda Municipal; Contabilidad Gubernamental;Desarrollo Municipal; Servicios Públicos; Salud Pública;Fomento al Deporte y Atención a la Juventud; ParticipaciónCiudadana; Transparencia y Acceso a la Información;Faltas, Infracciones y Sanciones; Justicia Administrativa;Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales;entre los principales, del municipio de Contepec,Michoacán de Ocampo;

IV. Constitución General de la República. ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Particular del Estado. ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo;

VI. Dependencias. Áreas administrativas centralizadas

pertenecientes a la Administración Pública Municipal deContepec, Michoacán de Ocampo, que establece el artículo25, incisos A y B del presente Reglamento;

VII. Entidades. Áreas administrativas descentralizadaspertenecientes a la Administración Pública Municipal deContepec, Michoacán de Ocampo, que establece el artículo25, inciso C del presente Reglamento;

VIII. Ley Orgánica Municipal. Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo;

IX. Reglamento. Reglamento Interno de Administración delMunicipio de Contepec, Michoacán de Ocampo;

X. Servidor Público. Persona que desempeña un empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en elAyuntamiento y Administración Pública Municipal deContepec, Michoacán de Ocampo, así como aquellas quemanejen o apliquen recursos públicos; y,

XI. Unidades Administrativas. Conjunto de unidades quedependen orgánicamente de una dependencia o entidadpara el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 3°. El Presidente Municipal es el representante delAyuntamiento y tendrá todas las facultades y obligaciones que leseñalen: la Constitución General de la República, la ConstitucionalParticular del Estado, las Leyes Federales y Estatales, la LeyOrgánica Municipal, el Bandos de Gobierno, los Reglamentos ydemás disposiciones jurídicas vigentes; las cuales debe cumplir yhacer cumplir.

Artículo 4°. El Presidente Municipal es el responsable directode la Administración Pública Municipal, por tanto, encargadode velar por la correcta planeación, programación,presupuestación, ejecución, control, evaluación, difusión ypublicación de los programas, obras y servicios públicos a cargode la municipalidad.

Ar tículo 5°. Para el desahogo de los asuntos de la AdministraciónPública Municipal, la Presidencia Municipal de Contepec, contarácon las dependencias que las necesidades requieran, aplicando elprincipio de racionalidad, mismas que contarán con el personalsuficiente conforme se señale en el presupuesto y el acuerdo delPresidente Municipal, previa aprobación de Ayuntamiento.

Ar tículo 6°. El Ayuntamiento de Contepec, a propuesta delPresidente Municipal, podrá autorizar, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Orgánica Municipal, la creación y supresión dedependencias, entidades y unidades administrativas; así comofusionar o modificar las existentes, de acuerdo con las necesidadesy la capacidad financiera del Ayuntamiento, para el mejorcumplimiento de los programas de obras y servicios públicosmunicipales.

Artículo 7°. Es atribución del Presidente Municipal la de planear,programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar eldesempeño de las dependencias, entidades y unidadesadministrativas del Gobierno Municipal.

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Artículo 8°. El Presidente Municipal, previo acuerdo delAyuntamiento y para la más eficaz atención y eficiente despachode los asuntos de su competencia, resolverán la creación de órganosadministrativos desconcentrados, que estarán jerárquicamentesubordinados a él y tendrán facultades específicas para resolversobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine encada caso, de conformidad con las disposiciones legales yadministrativas aplicables.

Ar tículo 9°. El Ayuntamiento de Contepec, con el objeto de llevara cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestaciónde los servicios públicos, podrá crear organismos descentralizados,con responsabilidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 10. Para los efectos de este Reglamento, los organismosdescentralizados, cualquiera que sea la forma o estructura queadopten, serán aquellos que se constituyan y operen, total omayoritariamente, con recursos públicos del Municipio.

El Ayuntamiento designará un Comisario para cada uno de losorganismos descentralizados que constituya y establecerá lasformas para contar con una adecuada información sobre laorganización y funcionamiento de dichos organismos.

Ar tículo 11. Al frente de cada dependencia, entidad o unidadadministrativa habrá un titular, con la denominación que determinenlas presentes disposiciones, quien, para el despacho de los asuntosde su competencia, se auxiliará por los servidores públicos queestablezcan las disposiciones aplicables, conforme a la capacidadpresupuestal, requerimientos administrativos y necesidadessociales del Municipio.

Artículo 12. Corresponde originalmente a los titulares de lasdependencias, entidades y unidades administrativas a que se refiereeste Reglamento, el trámite y resolución de los asuntos de sucompetencia; quienes, para la mejor organización del trabajo,podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus atribuciones,excepto aquellas que la Ley Orgánica Municipal, Reglamentos,resoluciones del Ayuntamiento y otros ordenamientos no seandelegables.

Artículo 13. Cuando para la atención de algún asunto exista dudarespecto a la competencia entre dependencias, el PresidenteMunicipal decidirá a cual de ellas corresponde atenderlo.

Artículo 14. Las dependencias, entidades y unidadesadministrativas ejercerán las funciones y sus acciones con baseen los programas anuales y las políticas correspondientes, quepara el logro de los objetivos establezca el Plan de DesarrolloMunicipal.

Artículo 15. Con el propósito de procurar mayor eficiencia en eldespacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal,las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entresí, cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así comoproporcionar la información que entre ellas se soliciten.

Ar tículo 16. Previo acuerdo de los miembros del Ayuntamiento yen sus sesiones deberán comparecer servidores públicosmunicipales, cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal

comparecencia será convocada por el Presidente Municipal.

Ar tículo 17. Los titulares de las distintas áreas de la AdministraciónPública Municipal estarán obligados a rendir un informe deactividades en forma trimestral al Ayuntamiento.

Artículo 18. La aprobación del nombramiento y remoción delSecretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal y del titulardel Comité para el Desarrollo Integral de la Familia, la realizará elAyuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, de acuerdocon lo establecido en la Constitución Política del Estado deMichoacán y en la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 19. Es atribución del Ayuntamiento la de proponer yaprobar, en su caso, el nombramiento y remoción del ContralorMunicipal.

Artículo 20. El Presidente Municipal podrá nombrar y removerlibremente a los funcionarios municipales que le corresponda, deconformidad con el artículo 49, fracción XVI de la Ley OrgánicaMunicipal.

Artículo 21. Los titulares de cada una de las dependencias,entidades y unidades administrativas deberán ser ciudadanosmexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentementevecinos del municipio, de reconocida, honorable y aprobada aptitudpara desempeñar los cargos que le correspondan y acordarándirectamente con el Presidente Municipal.

El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero Municipal deben,además, cumplir con los requisitos que exige el artículo 122 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado deMichoacán de Ocampo.

Artículo 22. Los funcionarios municipales deben presentaroportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomarposesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio.

Ar tículo 23. Al tomar posesión de su encargo, los titulares de lasdependencias, entidades y unidades administrativas de laAdministración Pública Municipal, deberán recibir y verificar elinventario de los bienes que se encuentren en posesión de lasmismas, así como la relación de los asuntos relevantes en trámite,todo lo cual deberá ser supervisado por la Contraloría Municipal.

Artículo 24. El Presidente Municipal, previa autorización delAyuntamiento, podrá celebrar convenios con el Ejecutivo Federal,Ejecutivo Estatal, con los demás Ayuntamientos de la Entidad ocon los particulares sobre la prestación de servicios públicos, parala ejecución de obras y para la realización de cualquier otroprograma de beneficio colectivo, en los términos establecidos porlas leyes.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 25. Para el estudio, la planeación y el despacho de losdiversos asuntos de la Administración Municipal, el Ayuntamientode Contepec se auxiliará con las siguientes dependencias:

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A. Administración Pública Centralizada.

1. Dirección General.

I. Presidencia Municipal.

2. Dirección de Área.

I. Secretaría del Ayuntamiento;

II. Tesorería Municipal;

III. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

IV. Oficialía Mayor;

V. Dirección de Programas Sociales;

VI. Dirección del Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia;

VII. Dirección de Desarrollo Rural; y,

VIII. Dirección de Seguridad Pública;

3. Coordinaciones.

I. Coordinación de Protección Civil;

II. Coordinación de Archivos;

III. Coordinación de Salud;

IV. Coordinación de Educación y Cultura;

V. Coordinación de Maquinaria;

VI. Coordinación de Juventud y Deporte;

VII. Coordinación de Fomento Económico;

VIII. Coordinación de Ecología; y,

IX. Coordinación de Transparencia.

B. Órgano de Control Interno del Ayuntamiento.

I. Contraloría Municipal.

C. Administración Pública Descentralizada

I. Sistema de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento; y,

II. Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 26. Para los efectos del presente Reglamento de laAdministración Pública Municipal, las direcciones mencionadas ylos titulares de las mismas, tendrán la misma jerarquía o rango y,por lo tanto, no habrá preeminencia alguna entre ellas, sin perjuicio

de lo que señala la Ley Orgánica Municipal con relación alSecretario, al Tesorero Municipal y al Contralor Municipal.

En el ejercicio de sus atribuciones las dependencias mencionadas ytitulares de las mismas, deberán cumplir los planes, programas yproyectos de desarrollo municipal que se hayan establecido por elAyuntamiento a través del Presidente Municipal.

Artículo 27. Los titulares de las dependencias y organismos tienenel carácter de auxiliares del Presidente Municipal en la prestación,dirección, organización, control, supervisión, evaluación, difusión,publicación y coordinación de las funciones administrativas, ensus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 28. Las dependencias, entidades y organismos podránexpedir copias certificadas de los documentos que obren en susarchivos, previo acuerdo del Presidente, cuando así lo solicite algunaautoridad municipal, estatal o federal en ejercicio de sus funcioneso para efectuar algún tramite que interese a la propia administraciónmunicipal; asimismo, podrán expedirlas a petición y a favor de losparticulares, pero exclusivamente en los asuntos en donde estossean parte con interés legitimo; además, ofrecerán la informaciónal público de acuerdo a lo que establece la Ley de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personalesdel Estado de Michoacán.

Artículo 29. Siempre que dentro de las dependencias municipalesse creen nuevos cargos o empleos, se deberán establecer susfunciones y se asignaran las jerarquías y atribucionescorrespondientes.

TÍTULO SEGUNDODE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

Artículo 30. El Presidente Municipal, como órgano ejecutivo delAyuntamiento, es el responsable de ejecutar e implementar laspolíticas, determinaciones, resoluciones y acuerdos delAyuntamiento, para lo cual tiene todas las atribuciones que a sufavor se señalan en la Constitución Federal, la Constitución Local,las Leyes Federales y Estatales, los Bandos, Reglamentos,Circulares, Acuerdos y demás disposiciones administrativasexpedidas por el Ayuntamiento, principalmente las establecidasen el artículo 49 de la Ley Orgánica y además las siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento o nombrar a los titulares de lasdependencias de la Administración Pública Municipal,concederles licencia o aceptar su renuncia, debiendoobservar, en su caso, lo previsto por la Ley OrgánicaMunicipal, por la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Michoacán de Ocampoy otras disposiciones laborales aplicables;

II. Presentar a consideración del Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las modificaciones salariales y lasremociones de los servidores públicos de primer a tercer

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nivel del organigrama de las dependencias, entidades yorganismos de la Administración Municipal Centralizaday Paramunicipal;

III. Corregir oportunamente las faltas que observe en eldesempeño de los servidores y empleados del municipioy hacer del conocimiento de la autoridad correspondientelas que a su juicio puedan constituir la comisión de undelito;

IV. Preparar, en coordinación con el Secretario delAyuntamiento, la información y documentación quesoporte la propuesta de acuerdos que deban analizarse ensesión de Ayuntamiento. Dichos documentos deberán serentregados a los integrantes del Ayuntamiento por lo menoscon cuarenta y ocho horas de anticipación, tratándose desesiones ordinarias;

V. Conceder audiencia a los habitantes del municipio y sergestor de sus demandas ante las autoridades estatales yfederales;

VI. Suscribir, a nombre del Ayuntamiento y en los casos quelo ameriten, con autorización de sus miembros, todos losactos jurídicos y contratos necesarios para el despacho delos negocios administrativos y la eficaz prestación de losservicios públicos municipales;

VII. Asegurar el disfrute pleno de las garantías individuales, laconservación del orden y la tranquilidad pública a travésde los cuerpos de seguridad pública y tránsito.

VIII. Promover la organización y participación ciudadana, através de la consulta popular permanente y de los comitésde participación social, para fomentar una nueva cultura yel desarrollo democrático e integral de los habitantes delmunicipio;

IX. Fungir como representante jurídico del Ayuntamiento enlos litigios cuando el Síndico Municipal esté impedidolegalmente para ello o expresamente lo autorice elAyuntamiento;

X. El Presidente Municipal, publicará y promulgará en elPeriódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal uórgano de difusión autorizado, en los estrados de lapresidencia y en los lugares acostumbrados losreglamentos, circulares y demás documentosadministrativos que deban darse a conocer a la poblacióndel municipio, que tiendan a regular el funcionamiento delos órganos de la administración municipal; y,

XI. Conducir las relaciones políticas del Ayuntamiento conlos poderes federales, estatales y con otros municipios yrepresentarlo en todos los actos oficiales.

Artículo 31. El Presidente Municipal emitirá los reglamentosinteriores de las dependencias, los acuerdos, las circulares y demásdisposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativode las mismas.

Los titulares de las dependencias formularán los anteproyectos dereglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a susatribuciones o funciones.

Artículo 32. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley OrgánicaMunicipal, para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdosdel Ayuntamiento, se designarán comisiones colegiadas entre susmiembros.

Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias, y tendránúnicamente facultades de supervisión y asesoría, en ningún casoserán ejecutivas.

Artículo 33. El Presidente Municipal, estará facultado para contarcon uno o más asesores, que serán personas con conocimiento,capacidad y experiencia probadas en determinadas ramas delgobierno y Administración Pública Municipal, cuyo trabajo,asistencia y opinión técnica calificada sea importante para laevaluación y viabilidad de proyectos, para la implementación detrámites especializados y para, en general, proporcionar de maneradirecta a la presidencia municipal la información suficiente para lamejor toma de decisiones.

CAPÍTULO IIDE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 34. La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo deun Secretario quien tendrá, además de las facultades y obligacionesque le señalan la Ley Orgánica Municipal y las disposicionesjurídicas aplicables, las siguientes:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en todo lo relativo a laadministración interna del municipio;

II. Someter a las consideraciones del Presidente Municipallos programas y acciones de sus dependencias;

III. Registrar y certificar las firmas de los titulares de lasdependencias municipales, así como de las autoridadesauxiliares del Ayuntamiento;

IV. Vigilar la adecuada y oportuna publicación de lasdisposiciones jurídicas administrativas acordadas por elAyuntamiento;

V. Suscribir y autorizar todos los documentos oficialesexpedidos por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito noserán válidos;

VI. Dar a conocer a todas las dependencias los acuerdostomados por el Ayuntamiento y las decisiones delPresidente Municipal;

VII. Auxiliar al Presidente Municipal en las relaciones con lospoderes del Estado y con las otras autoridades municipales,federales y estatales;

VIII. Compilar las decisiones jurídicas que tengan vigencia en elmunicipio y vigilar su correcta aplicación;

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IX. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de lasacciones que en materia electoral le señalen las leyes o losconvenios para que el efecto se celebre;

X. Vigilar, a través de los directores del ramo, que todoslos comercios funcionen de acuerdo a las normasestablecidas y que exploten el giro que les fue autorizado,e informar al Ayuntamiento de todos aquellos queinfrinjan cualquier disposición administrativa decarácter municipal;

XI. Intervenir en el tramite de la expedición de loscorrespondientes títulos de propiedad, a efecto deregularizar la tenencia de la tierra en el municipio;

XII. Coordinar y atender las relaciones con los jefes de tenenciay encargados del orden;

XIII. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones de la JuntaMunicipal de Reclutamiento;

XIV. Coordinar la organización y aplicación de la política públicade protección civil en el municipio, quien deberá realizarlasen los términos de la Ley General de Protección Civil, Leyde Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo,sus Reglamentos y conforme a los lineamientos de losSistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;

XV. Coordinar el desarrollo del Sistema de Archivos Municipal,que garanticen la organización, conservación,disponibilidad, integridad y localización de los documentosde archivo que posee el Ayuntamiento de Contepec;

XVI. Integrar y mantener actualizado un padrón municipal quepermita conocer el número de vecinos de su demarcaciónterritorial; para lo cual se asignarán los recursos necesariosy se emitirá la reglamentación respectiva;

XVII. Declarar la adquisición o pérdida de la vecindad en elmunicipio, lo que deberá asentar en el padrón municipalcorrespondiente;

XVIII. Remitir copia del expediente de entrega – recepción, asícomo el dictamen aprobado del mismo por el Ayuntamientoal Congreso del Estado, dentro de los diez días naturalessiguientes al de aprobación, para el efecto de revisión delas cuentas públicas municipales;

XIX. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente enmateria de espectáculos públicos;

XX. Autorizar con su firma la correspondencia oficial enausencia del Presidente Municipal;

XXI. Expedir cartas y certificados de residencia que solicitenlos ciudadanos; y,

XXII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y cualquier otradisposición reglamentaria.

Ar tículo 35. Las faltas del Secretario del Ayuntamiento que noexcedan de un período de 15 días, serán suplidas por el servidorpúblico que designe el Presidente Municipal. En las faltas queexcedan de dicho plazo, el Ayuntamiento nombrará un Secretario.

CAPÍTULO III

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Ar tículo 36. La Tesorería es la dependencia encargada de recaudar,distribuir, administrar y controlar las finanzas públicas municipales,contando con las facultades y obligaciones que le imponen la LeyOrgánica Municipal, la Legislación Fiscal Municipal y otras leyesy disposiciones de carácter municipal.

Ar tículo 37. Para el desempeño del cargo de Tesorero Municipalse requiere, además de los que establece el artículo 55 de la LeyOrgánica Municipal, contar con estudios profesionales,preferentemente titulado en materia de contabilidad oadministración, o contar con los conocimientos necesarios a criteriodel Ayuntamiento.

Ar tículo 38. Además de las atribuciones que la Ley OrgánicaMunicipal otorga al Tesorero, deberá cumplir las siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas seanconducentes para el buen orden y mejora de los cobrosmunicipales, haciendo las observaciones que estimeconvenientes;

II. Formular el reglamento interior de la oficina, detallando enél los deberes y facultades de los empleados de ella,sujetándolo a la aprobación del Ayuntamiento;

III. Comunicar al Presidente Municipal las faltas oficiales enque incurran los empleados de la dependencia;

IV. Llevar cuidadosamente la contabilidad de la oficina,sujetándose a los reglamentos respectivos y a los acuerdosespeciales del Ayuntamiento, abriendo los libros necesarios;

V. Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos larecaudación de las contribuciones municipales, de acuerdocon las disposiciones generales;

VI. Cuidar la puntualidad de los cobros, de la exactitud de lasliquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntosde su competencia, del buen orden y debida comprobaciónde las cuentas de ingresos y egresos;

VII. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes ylos auxiliares y los de registro que sean necesarios para ladebida comprobación de los ingresos y egresos;

VIII. Vigilar la conducta de los empleados fiscales de ladependencia, dando cuenta de las faltas u omisiones queobserven;

IX. Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería cuyos valoresestarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusivaresponsabilidad;

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X. Cuidar que las multas impuestas por las autoridadesmunicipales, ingresen a la Tesorería;

XI. Suspender el cumplimiento de las órdenes de pago que noestén comprendidas en el presupuesto vigente o en acuerdoespecial, dirigiendo al Ayuntamiento, por escrito y unamanera respetuosa, las observaciones que crea conveniente.Si a pesar de ésta se reiterase la orden de pago se cumplirábajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades que ladictaren o autorizaren;

XII. Pedir se hagan a la Tesorería Municipal visitas deinspección o de residencia;

XIII. Formular, el último día de cada mes, el movimiento decaudales habidos en el curso del mes;

XIV. Formar cada año un proyecto de ingresos y egresoscorrespondientes al año siguiente, remitiéndolo alAyuntamiento para su estudio;

XV. Considerar los resultados de la evaluación del desempeñodel ejercicio inmediato anterior de que se trate en laelaboración del Presupuesto de Egresos;

XVI. Cuidar que el despacho de la oficina se haga en los días yhoras fijados por el reglamento interior de trabajo oseñalados por el Ayuntamiento;

XVII. Revisar las cuentas que el Ayuntamiento envié para suestudio, haciéndoles las observaciones que creanconvenientes;

XVIII. Cuidar bajo su responsabilidad, del arreglo y conservacióndel archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

XIX. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidadopor acuerdo expreso del Ayuntamiento;

XX. Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre laspartidas que estén próximas a agotarse, para los efectosque proceda;

XXI. Elaborar el Informe trimestral del estado que guardan lasfinanzas públicas municipales;

XXII. Formar la estadística fiscal de municipio sujetándose a lasinstrucciones del Ayuntamiento y a los reglamentosrespectivos;

XXIII. Cuidar que se fomenten los padrones de los causantes conla debida puntualidad y con arreglo a las previsiones legales;

XXIV. Efectuar los pagos de las retenciones fiscales que realice elAyuntamiento; y,

XXV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Reglamento y cualquier otradisposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO IVDE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 39. Para el manejo adecuado de la administraciónmunicipal, el Ayuntamiento contará con un Oficial Mayor queserá nombrado y removido por el Presidente Municipal.

El Oficial Mayor deberá ser preferentemente Licenciado enAdministración de Empresas, profesionista en las áreas económicasadministrativas o en su defecto tener experiencia mínima de un añoen el manejo de personal y/o recursos materiales.

Ar tículo 40. Al Oficial Mayor le corresponderán las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Proponer, coordinar y controlar las medidas técnicas yadministrativas de su competencia, que permitan el buenfuncionamiento de la Administración Pública Municipal;

II. Participar con el Tesorero Municipal en la formación deplanes y programas del gasto público y en la elaboracióndel anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

III. Controlar conjuntamente con la Tesorería las erogacionesrespecto al gasto corriente, conforme al presupuesto anualde egresos aprobado del Ayuntamiento; y,

IV. Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo alpresupuesto de las dependencias municipales, porconcepto de adquisiciones y pago de servicios.

Artículo 41. En materia de administración de recursos humanos,al Oficial Mayor le corresponderán las siguientes facultades yobligaciones:

I. Elaborar y someter a aprobación del Ayuntamiento lostabuladores de sueldos y sus modificaciones, así como elcatálogo de puestos correspondiente;

II. Formular y manejar el archivo general del personal;

III. Expedir identificaciones correspondientes al personal alservicio del Ayuntamiento de Contepec;

IV. Detectar, planear y evaluar, conjuntamente con los titularesde las distintas dependencias, las necesidades que en materiade recursos humanos requieran, para proveer a laadministración del personal necesario para el desarrollo desus funciones;

V. Tramitar y resolver los asuntos relativos a los servidorespúblicos municipales, en cumplimiento a lo dispuesto enlas leyes, reglamentos, manuales de organización yprocedimientos;

VI. Expedir los nombramientos de los servidores públicosmunicipales;

VII. Tendrá a su cargo la selección, contratación del personal,el diseño y aplicación de un programa integral de

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capacitación y formación del mismo;

VIII. Establecer y aplicar, coordinadamente con las unidadesadministrativas, los procedimientos de evaluación ycontrol de los recursos humanos;

IX. Formular y proponer al Ayuntamiento los mecanismosadministrativos y financieros que permitan impulsar laprofesionalización de los servidores públicos municipales,y propiciar la institucionalización del Servicio Civil deCarrera;

X. Clasificar y controlar las remuneraciones, retencionesrelacionadas con el pago y beneficios a los trabajadores;

XI. Proponer al Presidente Municipal y con base en elpresupuesto, la creación de nuevas plazas o unidadesadministrativas que requieran las dependencias delMunicipio; y,

XII. Elaborar y someter a aprobación del Ayuntamiento elreglamento interno y de trabajo de la Presidencia Municipalde Contepec, difundiéndolos y vigilando su cumplimiento;y en su caso, vigilar el cumplimiento de las disposicioneslegales y estatutarias que rigen las relaciones laborales entreel Gobierno Municipal y el Sindicato que represente losintereses de los servidores municipales.

Artículo 42. En materia de administración de recursos materiales,al Oficial Mayor le corresponderán las siguientes facultades yobligaciones:

I. Programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamentelos elementos materiales y servicios requeridos por lasdependencias del Ayuntamiento para el desarrollo de susfunciones;

II. Elaborar y mantener actualizado el padrón de proveedoresde la Administración Pública Municipal;

III. Controlar y vigilar los almacenes mediante la implantaciónde sistemas y procedimientos que optimicen lasoperaciones de recepción, guarda, registro y despacho demercancía, bienes muebles y materiales en general;

IV. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventariogeneral de los bienes muebles, propiedad del Ayuntamiento,coordinándose para tal efecto con la Tesorería y laSindicatura;

V. Efectuar la contratación de los seguros necesarios para laprotección de los edificios, maquinarias, vehículos, equiposy materiales de la Administración Pública Municipal;

VI. Conservar y administrar los bienes propiedad delAyuntamiento y proponer al Presidente Municipal surecuperación, concesión o enajenación, cuando dichasfunciones no estén encomendadas a otra dependencia;

VII. Intervenir de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,

en la adquisición y enajenación de bienes muebles einmuebles;

VIII. Formular y estudiar los anteproyectos de manuales queespecíficamente se relacionen con la administración ydesarrollo del personal; del patrimonio y los serviciosgenerales; y,

IX. Elaborar, en coordinación con el asesor jurídico, loscontratos y convenios que rijan la prestación de serviciosal Ayuntamiento, la enajenación de bienes o losarrendamientos.

Artículo 43. En materia de administración de servicios generales,corresponden al Oficial Mayor las siguientes facultades yobligaciones;

I. Proponer y aplicar las políticas para la prestación deservicios generales;

II. Supervisar el uso y mantenimiento de los sistemas deinformática que se implementen;

III. Garantizar el mantenimiento de los vehículos, mobiliarioy equipo del Ayuntamiento, para que funcionenadecuadamente y se mantengan limpios;

IV. Tendrá a su cargo la administración, control y supervisiónde la intendencia y su personal para la limpieza, higiene ymantenimiento de los bienes muebles e inmueblespropiedad del Municipio;

V. Hacerse cargo de la recepción, distribución y despacho dela correspondencia oficial;

VI. Formular y divulgar el calendario oficial; y,

VII. Coadyuvar en la organización de los actos cívicos señaladosen el calendario oficial.

Artículo 44. En materia de prestación de servicios públicos, alOficial Mayor le corresponderán desarrollar las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Formular el programa trianual, los programas operativosanuales y los programas emergentes en materia de serviciospúblicos;

II. Vigilar que las dependencias administrativas que integranla dirección, ejecuten los programas aprobados por elAyuntamiento;

III. Recolectar y disponer adecuadamente los desechos sólidosque se generen en el municipio y mantener limpia la ciudady localidades;

IV. Auxiliar en el mantenimiento y limpieza de las calles,andadores, plazas, parques, campos deportivos,monumentos y demás lugares públicos del municipio yevitar la existencia de basureros clandestinos;

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V. Mantener en buen estado y ampliar el servicio dealumbrado público de la ciudad y de las poblaciones delmunicipio;

VI. Crear nuevas áreas verdes y mantener en buen estado losparques, jardines y camellones del municipio;

VII. Mantener en buen estado el rastro y los panteones delmunicipio, vigilando que se cumpla con la normas legalespara su funcionamiento y cuidando que se amplíen cuandoel servicio lo requiera;

VIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, elfuncionamiento de la empresas paramunicipales, con elpropósito de que cumplan con los objetivos para loscuales fueron creadas; y,

IX. Administrar y conservar los mercados públicos, asegurarsu adecuado funcionamiento y vigilar la limpieza de losmismos.

Ar tículo 45. Además de las señaladas, la Oficialía Mayor cumplirácon las facultades y obligaciones que le asignen el Ayuntamiento,el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposicioneslegales.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y

DESARROLLO URBANO Artículo 46. La Dirección de Obras Públicas es la dependenciaencargada del cumplimiento de los programas en materia de obrapública aprobados por el Ayuntamiento, de formular y conducirlas políticas generales de asentamientos humanos, urbanismo yvivienda de Contepec, de acuerdo a los lineamientos establecidosen el Plan de Desarrollo Municipal, de los programas derivadosdel mismo y con base en las Leyes Estatales de Obra Pública y deDesarrollo Urbano, así como las disposiciones legales yadministrativas del Municipio.

Artículo 47. Dicha dependencia estará a cargo de un Director deObras Públicas, que será nombrado y removido por el PresidenteMunicipal. Para ser Director se requiere ser profesionista en lasramas de la Ingeniería Civil, Arquitectura o, en su defecto, tenerexperiencia mínima de dos años en la rama de la construcción.

Artículo 48. La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbanocontará con las siguientes atribuciones en materia de obras públicas:

I. Elaborar y ejecutar el Programa de Obra Pública Municipalaprobado por el Ayuntamiento;

II. Supervisar las obras por contrato y por administraciónque autorice el Ayuntamiento;

III. Responsabilizarse de la coordinación de las institucionesque ejecuten obras públicas en la jurisdicción del Municipio;

IV. Crear y operar la Ventanilla Única de Construcción (VUC),como mecanismo de coordinación encargada de recibir,

validar y gestionar la totalidad de requisitoscorrespondientes a los trámites municipales involucradosen la emisión de la licencia de construcción, brindandoasesoría y orientación a los ciudadanos que la visiten;

V. Asistir técnicamente y servir de enlace en la coordinación,planeación y ejecución de proyectos tendientes a mejorare incrementar la infraestructura municipal;

VI. Asesorar a los Comités de Obra, Jefes de Tenencia yEncargados del Orden, en la realización de las obras que seefectúen en su jurisdicción;

VII. Vigilar que el avance financiero de las obras vaya acordecon el avance físico de las mismas;

VIII. Realizar los proyectos y estimaciones de obra, costearlosy ejercer el control presupuestal de los mismos, vigilandoy supervisando que se cumplan los proyectos de obra entérminos de calidad de materiales, tiempos y forma deacuerdo a lo establecido en los proyectos de obrapreviamente elaborados;

IX. Intervenir en la ejecución de la obra pública, y auxiliar alComité de Adquisiciones, Enajenaciones en elestablecimiento de las bases a que habrán de sujetarse losconcursos;

X. Establecer y mantener actualizado el padrón de contratistasy proveedores relacionados con la obra pública;

XI. Formular y mantener actualizado el catálogo de preciosunitarios de la obra pública;

XII. Realizar los proyectos ejecutivos de obra e integrar losrespectivos expedientes técnicos y unitarios;

XIII. Llevar a cabo y supervisar técnicamente los proyectos yla realización de obras públicas municipales;

XIV. Coadyuvar a proyectar la completa transparencia en laaplicación de los recursos referentes a la obra pública y ala contratación temporal de personal a su cargo;

XV. Diseñar, construir y conservar caminos vecinales y desaca - cosechas; y,

XVI. Registrar y controlar la maquinaria y equipo propiedaddel municipio que se utiliza en la obra pública, así comoproyectar y ejecutar acciones que permitan elmantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.

Artículo 49. En materia de Desarrollo Urbano, al Director deObras Públicas le corresponderán las siguientes facultades yobligaciones:

I. Formular, en coordinación con las autoridades federales yestatales, los planes municipales de desarrollo urbano;

II. Elaborar, proponer y conducir las políticas generales de

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asentamientos humanos, urbanismo y vivienda;

III. El control del uso del suelo y ecología, dentro de lajurisdicción territorial del municipio, basándose en el Plande Desarrollo Urbano del Municipio, en términos de laConstitución Federal, la Constitución Local, así como delos demás ordenamientos que se expidan en la materia;

IV. La conservación y mantenimiento de la infraestructuraurbana, edificios propiedad del Gobierno Municipal y delas vialidades urbanas;

V. Coordinarse con las autoridades correspondientes pararealizar las gestiones necesarias para regularizar la tenenciade la tierra;

VI. Promover y regular el crecimiento urbano de lascomunidades del municipio, mediante una adecuadaplanificación y zonificación de las mismas;

VII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposicionesjurídicas en materia de construcción y asentamientoshumanos;

VIII. Promover el mejoramiento de las viviendas y de la imagenurbana de poblados y ciudades del municipio;

IX. Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reforma ymejoramiento de poblados y ciudades en atención a unamejor adaptación material y las necesidades colectivas;

X. Autorizar licencias de construcción a particulares, vigilandoque las obras se realicen de acuerdo a las especificacionesestipuladas en las licencias respectivas;

XI. Promover el desarrollo de los programas de regularizaciónde la tenencia de la tierra y de los de la propiedad, entreotros;

XII. Controlar el catastro en base a lo señalado en lasdisposiciones jurídicas respectivas;

XIII. Elaborar la proyección de la distribución de la población yla ordenación territorial de los centros de población, enconcurrencia con las dependencias de la Federación y delEstado y con la participación de los sectores público yprivado;

XIV. Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas,jardines y plazas y la numeración de los predios delmunicipio;

XV. Dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíospara lograr que los propietarios de los mismos, los cerquendebidamente y los limpien de basura en su caso; y,

XVI. Dictar las medidas necesarias para evitar la obstaculizacióndel tránsito peatonal en las vías públicas.

Ar tículo 50. Además de las señaladas, la Dirección de Obras

Públicas y Desarrollo Urbano cumplirá con las facultades yobligaciones que le asignen el Ayuntamiento, el PresidenteMunicipal, este Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VIDE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 51. Esta dependencia se encargará de realizar la promocióndel desarrollo social de la población del municipio, a través deldiseño y aplicación de políticas de fomento, difusión y organizaciónde programas de desarrollo social y compensatorios del GobiernoMunicipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plande Desarrollo Municipal; así como de la coordinación con otrasinstancias para la aplicación de los programas que provengan delGobierno Estatal y Federal. Para ello impulsará la participaciónciudadana y de organizaciones civiles del municipio.

Artículo 52. El titular de esta dependencia se denominará Directorde Programas Sociales, el cual será nombrado y removido por elPresidente Municipal. La persona en quien recaiga dichonombramiento deberá contar con título profesional preferentementede Sociólogo, Trabajador Social o Economista, o bien en materia delas ciencias sociales.

Artículo 53. Corresponde a la Dirección de Programas Socialeslas siguientes atribuciones:

I. Promover el desarrollo integral de la población medianteacciones y programas municipales de desarrollo social,que tiendan a brindar seguridad y asistencia social a lacomunidad, tanto urbana como de las zonas rurales delmunicipio;

II. Propiciar un municipio culto, digno, ordenado, solidario ysocialmente integrado;

III. Convocar y tomar parte en la conformación, organizacióny funcionamiento de los organismos de participaciónciudadana;

IV. Coordinarse con la Comisión de Planeación delAyuntamiento y con el Instituto Municipal de Planeación,para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, elPlan Operativo Anual así como darle seguimiento a losmismos como miembro del Comité de Planeación para elDesarrollo Municipal (COPLADEMUN);

V. Coordinar, integrar y analizar las consultas popularespermanentes dentro de la jurisdicción territorial delmunicipio, con el fin de jerarquizar y priorizar las demandasy necesidades de interés general de la población,gestionándolas y/o canalizándolas a los órganosresponsables para su ejecución;

VI. Organizar en coordinación con los habitantes de la cabeceramunicipal y comunidades, la integración de comités,promoviendo la participación de los vecinos en larealización de las obras públicas bajo los programasautorizados, supervisando la calidad de las mismas y dandoseguimiento hasta la total conclusión de los trabajos;

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VII. Dar atención a los comités de los diversos sectores delmunicipio, para captar las necesidades de cada comunidaden cuanto a obras y servicios públicos o requerimientos deconservación y/o mantenimiento de áreas públicas;

VIII. Dirigir, organizar, controlar y supervisar el funcionamientode los programas sociales implantados en el municipio; ycoadyuvar en la aplicación de los programas sociales delos Gobiernos Estatal y Federal; y,

IX. Integrar los comités de los diversos programas sociales,procurando el mejoramiento, el bienestar y la calidad devida de las familias, con el apoyo de estos recursos.

Ar tículo 54. Además de las señaladas, la Dirección de ProgramasSociales cumplirá con las facultades y obligaciones que le asignenel Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

CAPÍTULO VIIDE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL

PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA

Artículo 55. La Dirección del Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia es el área responsable de promover e impulsarel bienestar social de los habitantes del municipio, y, en especial, elde los núcleos de población más desprotegidos y vulnerables;

Artículo 56. La responsable de la Dirección del Sistema Municipalpara el Desarrollo Integral de la Familia debe ser profesionista enlas materias de medicina, ciencias de la educación, administraciónpública, sociología, nutrición o, contar con conocimiento yexperiencia en administración pública de por lo menos dos años.

Artículo 57. Son atribuciones de la Dirección del Sistema Municipalpara el Desarrollo Integral de la Familia en el rubro de derechos deniñas, niños y adolescentes las siguientes:

I. Otorgar y garantizar, de la mejor forma posible, losservicios de defensa y representación jurídica parapreservar los intereses de niñas, niños y adolescentes,mismos que deberán ser gratuitos;

II. Dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentesante cualquier otro interés, por lo que el interés superiordel Ayuntamiento orientará la actuación de la Dirección, afin de garantizar las acciones de defensa, representaciónjurídica, provisión, prevención, protección especial yparticipación de niñas, niños y adolescentes y deberá versereflejado en las acciones que establece el artículo 4º de laLey de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes delEstado de Michoacán de Ocampo;

III. Establecer el Consejo Municipal de Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presidido porel presidente municipal e integrado por tres regidores, unrepresentante del Sistema para el Desarrollo de la FamiliaMunicipal, un representante de la Secretaría de Salud yuno de la Procuraduría General del Estado;

IV. Promover, a través de la Dirección de Ecología que tiene asu cargo la materia de medio ambiente, las acciones queestablece el artículo 32 de la Ley de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán deOcampo;

V. Fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyana elevar los niveles de vida y propicien las condicionespara favorecer la educación de niñas, niños y adolescentes;

VI. Proponer la celebración de convenios de coordinación conlos diferentes niveles de gobierno e instituciones públicaso privadas, a fin de alcanzar los objetivos educativos queestablece el artículo 34 de la Ley de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán deOcampo;

VII. Proponer, a través del Consejo Municipal de Protecciónde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lapromoción para que los medios de comunicación impresosy electrónicos procuren proteger a niñas, niños yadolescentes de toda la información que resulte perjudicialpara su formación integral;

VIII. Propiciar las condiciones que establece el artículo 39 de laLey de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes delEstado de Michoacán de Ocampo en materia de deporte yrecreación, vinculando acciones con la Coordinación deJuventud y Deporte;

IX. Fomentar la creación de espacios de participación en todoslos ámbitos, para propiciar los beneficios de libertad, deconvicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión ycultura de niñas, niños y adolescentes del municipio;

X. Establecer programas interinstitucionales para proteger aniñas, niños y adolescentes que se encuentren encondiciones de vulnerabilidad social;

XI. Establecer un programa específico y prioritario para brindara niñas, niños y adolescentes en situación de calle oabandono, las medidas de defensa jurídica, de provisión,prevención, protección y asistencia;

XII. Establecer la coordinación y concertación con organismos,instituciones e instancias competentes para generar laparticipación efectiva de la comunidad y de lasorganizaciones sociales, en las políticas en beneficio deniñas, niños y adolescentes en situaciones de calle oabandono; y,

XIII. Impulsar e implementar medios tendientes a prevenir yevitar que niñas, niños y adolescentes realicen actividadesasociadas a las diversas formas de explotación, procurandointegrarlos a programas compensatorios, como los de becas,desayunos escolares, despensas, útiles escolares, entreotros; realizando las acciones que se requieran paraprotegerlos y evitar su explotación.

Artículo 58. Son atribuciones de la Dirección del Sistema Municipal

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para el Desarrollo Integral de la Familia para prevenir y eliminar ladiscriminación y la violencia las siguientes:

I. Asumir, en el ámbito municipal, los principios rectoresestablecidos en la Ley para Prevenir y Eliminar laDiscriminación y la Violencia en el Estado de Michoacánde Ocampo, generando las acciones y políticas que establecesu artículo 5, encaminadas a eliminar la discriminación y laviolencia;

II. Realizar, de manera enunciativa y no limitativa, las medidaspositivas y compensatorias para fomentar la igualdad deoportunidades y corregir las desigualdades de hecho paralos grupos de: mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes,adultos mayores, personas con discapacidad, poblaciónindígena, personas con preferencia sexual o identidad degénero distinta a la heterosexual, población con algún tipode enfermedad mental, crónico degenerativa oinfectocontagiosa y personas preliberadas y liberadas;

III. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la emisiónde la Declaratoria de Alerta de Discriminación y Violencia,ante situaciones de notoria urgencia que contravengan losobjetivos y las disposiciones de la Ley para Prevenir yEliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado deMichoacán de Ocampo;

IV. Coadyuvar en la implementación de estrategias y accionesconjuntas con el poder ejecutivo del estado, cuando elAyuntamiento se vea afectado con la Declaratoria de Alertade Discriminación y Violencia;

V. Solicitar opinión al Consejo Estatal para Prevenir yEliminar la Discriminación y la Violencia respecto de lasiniciativas de creación, reforma, adición o derogación dereglamentos municipales; decretos, acuerdos, circulares,formatos, lineamientos, manuales y demás medidas queexpida el Ayuntamiento; y,

VI. Rendir los informes y presentar la documentación solicitadapor el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación y la Violencia;

Artículo 59. En el rubro de personas con discapacidad, a laDirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia le competen las atribuciones siguientes:

I. Establecer las normas técnicas para la prestación de losservicios sociales para las personas con discapacidad aque se refiere el título segundo de la Ley para Personascon Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo;

II. Apoyar, orientar e incentivar las acciones que emprendanlas instituciones, asociaciones y grupos de los sectoressocial y privado, con el fin de promover el desarrollo eintegración social de las personas con discapacidad;

III. Incluir, de manera expresa, el apoyo a las personas condiscapacidad dentro de los planes, proyectos y programasque lleven a cabo las dependencias y entidades municipales;

IV. Participar en la formulación y ejecución del programa estatalde prevención y atención para las personas condiscapacidad;

V. Promover, en coordinación con el Estado, la creación deáreas, la instrumentación y el desarrollo de programas,para que la educación se imparta a las personas que por lanaturaleza de su discapacidad no logren su integración alsistema educativo regular en los centros de educaciónespecial a cargo de la Secretaría de Educación del Estado;

VI. Emplear, preferentemente, profesionales cuyo perfil cubralas necesidades del puesto en los programas o accionesque realice la Dirección del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia, para las personas condiscapacidad;

VII. Fomentar, en el sector empresarial, el empleo de laspersonas con discapacidad, mediante subvenciones opréstamos para la adaptación de los centros de trabajo y laeliminación de barreras arquitectónicas que dificulten sumovilidad en los mismos;

VIII. Contratar, como mínimo, el dos por ciento de la plantalaboral a personas con discapacidad;

IX. Promover, ante la Tesorería Municipal, el otorgamientode estímulos fiscales a aquellas empresas que contraten undos por ciento, como mínimo, de su planta laboral apersonas con discapacidad; y,

X. Fomentar actividades culturales, recreativas, deportivas yde ocupación del tiempo libre de las personas condiscapacidad.

Artículo 60. Para la atención y prevención de la violencia familiar,a la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral dela Familia le competen las atribuciones siguientes:

I. Aplicar la Ley para la Atención y Prevención de la ViolenciaFamiliar en el Estado de Michoacán de Ocampo, en elámbito de su competencia;

II. Promover la creación de un centro para la asistencia,atención y prevención de la violencia familiar, adscrita alSistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal;

III. Formar parte del Consejo Estatal para la Asistencia,Atención y Prevención de la Violencia Familiar, cuando seaborden asuntos de carácter regional donde esté involucradoel Municipio, con derecho a voz y voto; y,

IV. Crear el Consejo Municipal de Asistencia, Atención yPrevención de la Violencia Familiar, presidido por elPresidente Municipal, con los integrantes que señale elAyuntamiento, debiendo contar con una consejería técnicaconsultiva, integrada con expertos honoríficos, comoórgano de asesoría y consulta.

Artículo 61. En el aspecto de asistencia social, a la Dirección del

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia lecompeten las atribuciones siguientes:

I. Celebrar convenios con el Gobierno del Estado, a travésde la Secretaría de Salud o del Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia, con el objeto de ampliarla cobertura y la calidad de los servicios de salud en materiade asistencia social en el municipio, a fin de: establecerprogramas conjuntos; promover la conjugación de los tresniveles de gobierno en la aprobación de recursos financieros;distribuir y coordinar acciones entre las partes, de maneraproporcional y equitativa; coordinar y proponer programaspara el establecimiento y apoyo de la beneficencia públicay la asistencia privada municipal; y fortalecer el patrimoniodel Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia;

II. Establecer los mecanismos idóneos con el Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la Familia, que permitan unainterrelación sistemática con los otros órdenes de gobierno,a fin de dar a conocer las demandas de servicios básicos desalud en materia de asistencia social para los grupos socialesen situación de riesgo del municipio y coordinar suoportuna atención;

III. Establecer e instrumentar programas de apoyo, suministroy orientación en materia alimentaria, en coordinación conlas dependencias de los diferentes niveles de gobierno;

IV. Promover y fomentar, en coordinación con los sistemasfederal y estatal para el desarrollo integral de la familia,acciones para prevenir y combatir la desintegración familiar;

V. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y suspatronatos cumplan con los ordenamientos jurídicosaplicables; y,

VI. Proporcionar el servicio público de información,orientación, apoyo, asistencia médica, legal y psicológicaa la población en general.

Ar tículo 62. Además de las señaladas, la Dirección del SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia cumplirá conlas facultades y obligaciones que le asignen el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, la Presidenta del Comité Municipal delSistema, este Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VIIIDE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL

Artículo 63. La Dirección de Desarrollo Rural tiene el encargo deimpulsar el desarrollo del campo en el municipio, a través deldiseño de políticas de fomento y difusión, así como la elaboraciónde programas y organización de los productores, para la aplicaciónde programas específicos que permitan su operación y aplicación.

Artículo 64. Esta dependencia estará a cargo de un Director deDesarrollo Rural, que será nombrado y removido por el PresidenteMunicipal. Para ser titular de esta dependencia se requiere serIngeniero Agrónomo, Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero

en Tecnología de la Madera o bien de carreras afines. En su defectotener experiencia mínima de un año en materia agropecuaria yforestal.

Artículo 65. Para el cumplimiento de su tarea, la Dirección deDesarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y elaborar estudios y programas de promociónde las actividades agropecuarias, acuícolas y forestales delmunicipio, que sean susceptibles y sustentables de realizar;

II. Promover y organizar los programas y acciones relativas ala creación o establecimiento de empresas del sector socialy privado en materia agropecuaria, acuícolas y forestales,así como ejecutar los programas aprobado para estas áreas;

III. Promover y organizar la expansión de los sectores para laproducción, distribución y consumo de toda clase de bienesagropecuarios, acuícolas y forestales que demande el interésde la sociedad;

IV. Promover la asesoría técnica en materia agrícola, ganadera,acuícola y forestal;

V. Aplicar los programas compensatorios correspondientesa su área de competencia, ya sean federales estatales omunicipales.

VI. Coadyuvar en la vigilancia de la preservación de losrecursos naturales, con las autoridades competentes;

VII. Fomentar la enseñanza técnica y agropecuaria mediantela promoción de instituciones educativas, experimentalesy de enseñanza superior, ante las autoridadescompetentes;

VIII. Fomentar la creación de fuentes de empleo mediante elestablecimiento y creación de empresas agropecuarias,acuícolas y forestales; y,

IX. Promover el desarrollo de la micro, pequeña y medianaempresa agropecuaria, acuícola y forestal.

Ar tículo 66. Así mismo, la Dirección de Desarrollo Rural, encumplimiento del artículo 5 de la Ley de Desarrollo RuralSustentable, se encargará de coordinar la acción del municipio conlos gobiernos Federal y Estatal, para dar impulso a las políticas,acciones y programas en el medio rural, orientados a los siguientesobjetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de losproductores, de sus comunidades, de los trabajadores delcampo y, en general, de los agentes de la sociedad rural,mediante la diversificación y la generación de empleoagropecuario en el medio rural, así como el incremento delingreso;

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del estado,mediante el impulso de la producción agropecuaria delmunicipio;

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III. Fomentar la conservación de la biodiversidad y elmejoramiento de la calidad de los recursos naturales,mediante su aprovechamiento sustentable; y,

IV. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales,sociales y culturales de las diferentes manifestaciones dela agricultura municipal.

Ar tículo 67. Además de las señaladas, la Dirección de DesarrolloRural cumplirá con las facultades y obligaciones que le asignen elAyuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

CAPÍTULO IXDE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en el artículo 115fracción VII de la Constitución Federal y sus correlativos: 123fracción V de la Constitución Local y 89 de la Ley OrgánicaMunicipal, la Policía Preventiva Municipal estará bajo el mandodirecto del Presidente Municipal, en los términos del reglamentocorrespondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernadordel Estado le transmita en los casos en que éste juzgue como defuerza mayor o alteración grave del orden público. Estará compuestapor el número de elementos que sean necesarios para atender losrequerimientos de la población y su organización se regulará en elreglamento municipal que apruebe el Ayuntamiento.

El Presidente de la República tendrá el mando de la fuerza públicaen el municipio, cuando resida en él de manera habitual otransitoria.

Artículo 69. El cuerpo de seguridad pública es el encargado desalvaguardar la seguridad de personas y bienes dentro de lacircunscripción territorial del municipio de Contepec, garantizarel orden y la seguridad pública, así como cuidar la tranquilidad dela población. Asimismo es el encargado de instrumentar el adecuadoy permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de losreglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones ydemás muebles en el municipio.

Artículo 70. Para el ejercicio de sus atribuciones la PolicíaPreventiva Municipal contará con un Director de Seguridad Pública,mismo que será nombrado y removido por el Presidente Municipal.En el desempeño de sus actividades, además de las atribucionesque le señalen las leyes respectivas, este Reglamento y en generallos ordenamientos aplicables, deberá coordinarse con los GobiernosFederal y Estatal en los términos de la Ley General que establecelas Bases de Coordinación del Sistema Nacional de SeguridadPública en todo lo relativo a dicho sistema nacional y vigilará quela actuación de la institución policial, se rija por los principios delegalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal.

Artículo 71. La organización y funcionamiento de la PolicíaPreventiva Municipal, se regulará en los términos de las leyesestatales de la materia, los reglamentos, programas y conveniosque para tal efecto celebre o emita el Ayuntamiento, pero en todocaso se encargará, bajo el mando directo del Presidente Municipal,del despacho de los siguientes asuntos.

Artículo 72. En materia de seguridad pública, a la Dirección deSeguridad Pública le corresponderán las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar,respecto a la prevención de los delitos en el municipio;

II. Mantener la seguridad, el orden y la tranquilidad públicaen el municipio;

III. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de suspropiedades, posesiones y derechos;

IV. Auxiliar, dentro del marco legal correspondiente, alMinisterio Público, autoridades administrativas yjudiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntosoficiales que le soliciten;

V. Coordinarse con otras corporaciones policiales en elotorgamiento de protección a la ciudadanía y en losoperativos que lleguen a realizarse;

VI. Respetar y hacer respetar las disposiciones legalesaplicables en el municipio en materia de seguridad públicamunicipal;

VII. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrantedelito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de losque se persiguen de oficio y que por razones de la hora,del lugar, o la distancia, no haya autoridad judicial queexpida la orden de aprehensión y exista temor fundadode que el presunto responsable se sustraerá a la acción dela justicia;

VIII. Promover la organización y funcionamiento de los consejoso comités consultivos municipales de seguridad pública oprotección ciudadana;

IX. Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizandotareas de prevención de ilícitos y labores de proteccióncivil o auxilio de la población cuando se requiera;

X. Poner a disposición de las autoridades competentes a losmenores infractores cuando sus conductas puedan entrañarla comisión de un delito o de una falta administrativa,conforme a las disposiciones legales aplicables;

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidasen los reglamentos y ordenamientos municipales, así comoen las disposiciones y acuerdos emanados delAyuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso;

XII. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales ymunicipales para combatir la delincuencia, aplicando lasleyes, reglamentos, decretos y con la participaciónciudadana, en materia de orden público;

XIII. Cooperar con las autoridades administrativas y judicialesen la conservación del estado de derecho, coadyuvando enla administración de justicia, conforme a las leyes yreglamentos respectivos;

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XIV. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluarel funcionamiento de la Policía Municipal;

XV. Convocar a la integración y funcionamiento del Consejode Honor y Justicia de la Policía Municipal, prevista enlos ordenamientos municipales;

XVI. Integrar el Consejo Municipal de Seguridad Pública, entérminos de la Ley que Establece las Bases de Coordinacióndel Sistema Estatal de Seguridad Pública y cumplir con lasatribuciones que le señala este ordenamiento;

XVII. Promover programas, acciones y políticas a efecto deoptimizar el servicio de seguridad pública en el municipio;

XVIII. Establecer las disposiciones, normas operativas,administrativas y disciplinarias, que determinan la actuaciónde los elementos de la Policía Municipal;

XIX. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública delEstado en todos los aspectos operativos que se requieran;

XX. Informar, cuando sea requerido, al Gobernador del Estado,en su carácter de mando supremo de la fuerza pública en elmunicipio, los asuntos relativos a la corporación;

XXI. Acordar con el Presidente Municipal e informarle de losasuntos que le corresponde, así como desempeñar lascomisiones y funciones que le confieran;

XXII. Formular anteproyectos de programas y presupuesto delos asuntos de su competencia, sometiéndolos a laconsideración del Presidente Municipal para suincorporación a los proyectos que se sometan a laaprobación del Ayuntamiento; y,

XXIII. Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manualde Organización de la Policía Municipal.

Artículo 73. En materia de vialidad, a la Dirección de SeguridadPública le corresponderán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el tránsito vehicular en el municipio;

II. Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles yvehículos automotores;

III. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos ypeatones en el municipio;

IV. Participar, conjuntamente con la Comisión de Gobernación,Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil delAyuntamiento, en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros que afecten el ámbitoterritorial del municipio, a que se refiere el artículo 115 dela Constitución Federal fracción V inciso h) y correlativos;

V. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación ypersecución de los delitos inherentes o relacionados con eltránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores;

VI. Imponer sanciones a las personas que infrinjan losreglamentos de tránsito;

VII. Participar en la innovación y avances tecnológicos quepermitan un mejor ejercicio de sus funciones;

VIII. Inducir la educación vial entre la población, particularmenteentre los niños y los jóvenes escolares;

IX. Promover la participación de la población del municipiopara facilitar el tránsito vehicular;

X. Alentar la participación ciudadana, que permita la adecuadacapacitación de los conductores de vehículos;

XI. Difundir, mediante campañas, seminarios y juntas, laspolíticas y normas que atañen a la seguridad vial; y,

XII. Fomentar en la población el respeto al peatón y a lasnormas de tránsito.

Artículo 74. En materia de prevención del delito, a la Dirección deSeguridad Pública le corresponderán las siguientes atribuciones:

I. Establecer los programas y acciones tendientes a prevenirlas conductas antisociales entre los miembros de lapoblación, como aspecto fundamental de la seguridadpública;

II. Promover, difundir, organizar y desarrollar actividades yprogramas alternativos de atención y canalización de lasconductas y comportamientos sociales tanto en las zonasurbanas como en las comunidades rurales del municipio; y,

III. Coordinar el área de trabajo social para la atención ycanalización a otras dependencias, cuando así sea necesario,de los casos de las personas que tengan problemasfamiliares y/o psico-sociales, a fin de prevenir y resolverconflictos.

Ar tículo 75. En materia Administrativa, a la Dirección de SeguridadPública le corresponderán las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la elaboración de los proyectos yactualización de reglamentos de la materia, así como crearo establecer manuales de procedimientos de las diferentesáreas; y,

II. El control y la administración del personal, que comprendalos recursos humanos, así como atender la planeación delos recursos financieros y materiales de la misma.

Artículo 76. Para ser Director, Subdirector, Comandante o Jefe deGrupo de la corporación, se requiere que cumplan con los siguientesrequisitos:

I. Ser mexicano y preferentemente ser vecino del municipioo del Estado;

II. Tener al menos 30 años y menos de 60;

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III. Haber cumplido con el servicio militar nacional;

IV. Tener al menos estudios de nivel secundaria reconocidosoficialmente;

V. Gozar de buena salud física y mental;

VI. No ser adictos a bebidas embriagantes ni estupefacienteso psicotrópicos;

VII. De preferencia contar con experiencia en la materia; y,

VIII. No tener antecedentes penales.

Artículo 77. En el ejercicio de sus funciones, el Director deSeguridad Pública será el encargado de efectuar la parte operativaen seguridad pública y vialidad, de conformidad con lareglamentación y legislación correspondiente, en especial lo quedispone el Bando de Gobierno, bajo los siguientes lineamientos:

I. Vigilar y supervisar, llevando un registro y control, lasactividades diarias del personal de seguridad pública quepresten dicha función en el municipio, correspondientesal primer y segundo turno;

II. Vigilar y supervisar que los elementos de seguridad públicaproporcionen un parte policial de sus actividades paraefectos de control;

III. Coordinarse con los sistemas nacional y estatal deprotección civil en caso de desastres en el municipio; y,

IV. Intervenir en la prevención de siniestros, peritajes,inspección de instalaciones, apoyo en el combate deincendios, operaciones de rescate y demás contingenciasque establecen las Leyes y Reglamentos aplicables en lamateria.

Ar tículo 78. Además de las señaladas, a la Comandancia de laPolicía Preventiva Municipal cumplirá con las facultades yobligaciones que le asignen el Ayuntamiento, el PresidenteMunicipal, este Reglamento y otras disposiciones legales.

TÍTULO TERCERODE LAS COORDINACIONES MUNICIPALES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 79. El Presidente Municipal tendrá la responsabilidad deverificar la debida integración y funcionamiento del Sistema deProtección Civil de Contepec, conforme a lo establecido en la LeyGeneral de Protección Civil, la Ley de Protección Civil del Estadode Michoacán de Ocampo y en la legislación municipal aplicable.

Artículo 80. La organización y la prestación del servicio deprotección civil en el municipio de Contepec corresponden a laCoordinación de Protección Civil Municipal; cuya dependenciadeberá aplicarlas en coordinación con la Federación, Estado y los

organismos civiles involucrados.

Ar tículo 81. Los integrantes del Ayuntamiento deberán asegurarel correcto funcionamiento de la Coordinación de Protección Civil,vigilando que sea constituida con un nivel no menor de Dirección,como un organismo con autonomía administrativa, de operación ygestión. Dependerá, financiera y orgánicamente, de la Secretaríadel Ayuntamiento.

Artículo 82. El servidor público que ocupe el cargo de Coordinadorde Protección Civil Municipal, deberá contar con la certificaciónde competencia, expedida por alguna de las instituciones registradasen la Escuela Nacional.

Artículo 83. Son funciones de la Coordinación de Protección CivilMunicipal las siguientes:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del SistemaMunicipal, a través de la supervisión y la coordinaciónoperativa de acciones de protección civil con las demásinstancias competentes, mediante la adecuada GestiónIntegral de Riesgos;

II. Verificar los avances y coadyuvar al cumplimiento delPrograma Municipal de Protección Civil;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo deprogramas internos, específicos y especiales de proteccióncivil en el municipio;

IV. Investigar, estudiar y evaluar los riesgos, peligros yvulnerabilidades existentes en el Municipio, integrando yampliando los conocimientos acerca de éstos, encoordinación con otras instancias competentes;

V. Difundir, entre las autoridades y la población local, losresultados de los trabajos que realice, así como toda aquellainformación pública que tienda a la generación, desarrolloy consolidación de una cultura municipal de proteccióncivil, con las reservas legales en materia de transparencia;

VI. Instrumentar y, en su caso, operar y coordinar redes dedetección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertatemprana en el Municipio, en coordinación con los demásorganismos competentes;

VII. Suscribir los convenios que sean necesarios en materia deProtección Civil y Gestión Integral de Riesgos, en el ámbitomunicipal, en coordinación con la autoridad competente;

VIII. Solicitar al Gobierno del Estado, cuando proceda, lasgestiones necesarias para la emisión de las Declaratoriasde Emergencia o de Desastre Natural, que emite el EjecutivoFederal, aplicables al territorio municipal;

IX. Promover la constitución y mantenimiento de un fondomunicipal financiero, para la prevención de riesgos y laatención de emergencias o desastres, de origen natural oantropogénico; mismo que se integrará con recursos delerario municipal, aportaciones estatales y subsidios

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federales, conforme a lo dispuesto en el Capítulo del FondoEstatal de protección Civil;

X. Suscribir convenios de colaboración administrativa ycoordinación de acciones, con otras autoridadesmunicipales o estatales responsables de la Protección Civil,e instituciones educativas de nivel superior, involucradasen la prevención, manejo y atención de riesgos, emergenciaso desastres;

XI. Observar y verificar el cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas vigentes en materia de ProtecciónCivil;

XII. Fomentar, entre la población local, la creación y desarrollode una cultura integral de Protección Civil, que brinde losconocimientos que permitan salvaguardar la vida, lapropiedad y su entorno natural, frente a los riesgos ypeligros derivados de fenómenos naturales y humanos;considerando el apoyo de las instituciones y organizacionesciviles, con certificación de competencia y capacitadaspara esta actividad;

XIII. Promover la constitución de mecanismos jurídicos,administrativos y fiscales, en coordinación con lasinstancias municipales, estatales y federales competentes,destinados a la obtención de recursos complementariosque sirvan para fomentar una cultura de Protección Civil,para desarrollar la capacidad de respuesta y la atención deemergencias o desastres;

XIV. Promover el establecimiento de programas básicos deprevención, seguridad y respuesta, dentro de zonasterritoriales específicas del Municipio, con el fin de afrontarde manera eficiente a agentes perturbadores recurrentes oimprevistos;

XV. Supervisar la elaboración, mantenimiento y actualizaciónpermanente del Atlas Municipal de Riesgos, homologandocriterios técnico metodológicos conforme a las directricescontenidas en el Atlas Estatal de Riesgos;

XVI. Brindar el apoyo y la asesoría técnica y administrativanecesaria a las instancias públicas, autoridades municipalesy a las organizaciones de carácter social y privado delMunicipio, para la prevención de riesgos, emergencias odesastres, con base en la suscripción de los convenios quecorrespondan;

XVII. Promover, ante el Gobierno Municipal y Estatal, eldesarrollo de un programa integral de fortalecimiento delas capacidades de atención, auxilio y respuesta municipalde Protección Civil; mediante la puesta en funcionamientode la infraestructura, el personal y el equipamientonecesarios;

XVIII. Realizar en coordinación con las demás instanciascompetentes en la materia, simulacros de emergencia odesastre de alcance municipal, con el fin de capacitar,orientar y concientizar a la población;

XIX. Instrumentar y operar un Sistema Municipal de Inspección,Verificación y Vigilancia, en coordinación con la autoridadestatal competente, de aquellas personas, actividades,servicios, inmuebles, instalaciones y establecimientos enel ámbito de competencia municipal y se encuentrenobligados al cumplimiento de los programas internos deProtección Civil y, en su caso, imponer las sanciones quecorrespondan;

XX. Elaborar y mantener actualizado el estado de fuerzaoperativa, integrado por el personal, vehículos, recursosmateriales y demás equipamiento disponible, que enconjunto sumen la capacidad de respuesta; y,

XXI. Ejercer el mando operativo en la geografía municipal anteuna situación de riesgo, emergencia o desastre,coordinándose con la autoridad estatal competente y conotras instancias de seguridad.

Ar tículo 84. Además de las señaladas, la Coordinación deProtección Civil Municipal cumplirá con las facultades yobligaciones que le asignen el Ayuntamiento, el PresidenteMunicipal, este Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IIDE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVOS

MUNICIPALES

Ar tículo 85. La Coordinación de Archivos Municipales tiene a sucargo organizar y establecer las normas, políticas y procedimientospara la catalogación, custodia, conservación y actualización de losarchivos de actas y el Archivo General del Ayuntamiento.

Ar tículo 86. El responsable de la Coordinación de ArchivosMunicipales deberá contar con estudios de: licenciatura en historia,administración, ciencias de la información, antropología o derecho;o en su defecto, contar con principios generales de archivística ogestión de la documentación administrativa.

Ar tículo 87. La Coordinación de Archivos Municipales tieneasignadas las siguientes funciones:

I. Establecer las medidas conducentes a fin de que los titularesde las dependencias, organismos y entidades municipales,en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas,cumplan con los actos y acciones destinados a clasificar,ordenar, regular, coordinar y fortalecer el funcionamientoy uso de los documentos existentes en los archivosadministrativos e históricos del Municipio de Contepec,Michoacán de Ocampo; así como los actos que se realicenpara generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir,depurar y valorar los documentos administrativos ohistóricos, que por su importancia sean fuentes esencialesde información;

II. Sujetar, en lo que respecta a la administración de susdocumentos y sus archivos, a las disposiciones de la LeyGeneral de Archivos y la Ley de Archivos Administrativose Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y susMunicipios y de las normas que se dicten al respecto;

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III. Procurar que exista un archivo de concentración y unohistórico en el Ayuntamiento y en toda dependencia yentidad municipal un archivo de trámite, según lo establecenla Ley General de Archivos y la Ley de ArchivosAdministrativos e Históricos del Estado de Michoacán deOcampo y sus Municipios; y,

IV. Sujetar la consulta de los archivos municipales de trámite,concentración e histórico a las disposiciones del artículo9º de la Ley de Archivos Administrativos e Históricos delEstado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.

Ar tículo 88. Además de las señaladas, la Coordinación de ArchivosMunicipales cumplirá con las facultades y obligaciones que leasignen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamentoy otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IIIDE LA COORDINACIÓN DE SALUD

Artículo 89. La Coordinación de Salud es la dependencia delGobierno Municipal encargada de realizar las acciones que permitanconsolidar el Sistema Municipal de Salud, con el fin de elevar elnivel de vida de la población de Contepec, Michoacán de Ocampoy hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que estableceel Artículo Cuarto Constitucional.

Artículo 90. Para ser Coordinador de Salud se requiere ser,preferentemente, licenciado en medicina o ciencias de la salud.

Ar tículo 91. La Dirección de Salud y Asistencia Social tieneasignadas las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las facultades que le otorga al municipio la Ley deSalud del Estado de Michoacán de Ocampo, comoautoridad sanitaria municipal, en los términos de losacuerdos o convenios suscritos en materia de salud y enaquellas materias del ámbito de competencia municipal;

II. Proponer la suscripción de convenios o acuerdos decoordinación con la Secretaría de Salud del Estado, en losque se establecerán los criterios de atención para laparticipación exclusiva, concurrente y en coadyuvanciaen materia de salubridad local;

III. Asumir las atribuciones exclusivas, concurrentes ocoadyuvantes convenidas con el ejecutivo del estado enlos términos de la Ley de Salud del Estado de Michoacánde Ocampo;

IV. Proponer la inversión en infraestructura de salud, deacuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la LeyGeneral de Salud en materia de prestación de servicios deatención médica y demás Normas Oficiales Mexicanas;

V. Proponer reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas relacionados con los servicios de saludque estén a cargo del municipio;

VI. Formular y desarrollar programas municipales en materia

de prevención, de promoción y de atención a la salud, en elmarco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud;

VII. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de competenciamunicipal, los ordenamientos legales sanitarioscorrespondientes;

VIII. Aportar, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables, los recursos humanos, materiales y financierosque sean necesarios para la operación de los servicios desalubridad local que queden comprendidos en los conveniosy acuerdos de coordinación que el Ayuntamiento celebrecon el Estado;

IX. Atender las prioridades de salud pública que se presentenen el estado, en el ámbito de competencia municipal y enlos términos de los convenios y acuerdos de coordinaciónque se celebren;

X. Constituir, en coordinación con la Secretaría de Salud delEstado, comités y patronatos de salud, que podrán serintegrados por núcleos de población urbana y rural, loscuales tendrán como objetivos los que establece el artículo28 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;

XI. Atender las denuncias que se presenten de todo hecho,acto u omisión que represente un riesgo o provoque undaño a la salud de la población municipal, debiendo recabarlos datos que permitan identificar la causa del riesgo;

XII. Proteger a la población, en el ámbito de competenciamunicipal, contra riesgos sanitarios en materia de salubridadlocal;

XIII. Requerir, a la Secretaría de Salud del Estado, la asistenciatécnica necesaria para la elaboración de los reglamentos alos que estará sujeto el control sanitario de losestablecimientos, productos, actividades y servicios enmateria de salubridad local que refiere la Ley de Salud delEstado de Michoacán de Ocampo;

XIV. Determinar en el municipio las zonas consideradas comoinsalubres, con el propósito de garantizar que los productosalimenticios en estado natural o preparados que seexpendan, cumplan con las condiciones higiénico sanitariasque establezca la Secretaría de Salud del Estado;

XV. Procurar que los particulares hagan del conocimiento de laautoridad municipal, el hallazgo de animales muertos en lavía pública o predios baldíos, los cuales deberán serincinerados o enterrados en el área que para el efecto seestablezca;

XVI. Prohibir la venta de carne para consumo humano, cuandono cumpla con los requisitos sanitarios establecidos en lasdisposiciones normativas aplicables;

XVII. Realizar periódicamente el análisis de la calidad físico,químico y microbiológico del agua y otros para uso yconsumo humano, en los términos establecidos en la Ley

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de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y demásnormatividad aplicable;

XVIII. Efectuar el análisis para la identificación y cuantificaciónde metales pesados, hidrocarburos, plaguicidas y otrassustancias toxicas previstas en la Norma Oficial Mexicananúmero NOM 179-SSA1-1998;

XIX. Aprobar un sistema de alojamiento y eliminación de lasexcretas producidas en las explotaciones pecuarias a quehace referencia el artículo 105 de la Ley de Salud del Estadode Michoacán de Ocampo;

XX. Prohibir la venta y suministro de suplementos,complementos alimenticios y medicamentos en gimnasios;

XXI. Autorizar el establecimiento de sanitarios públicos, previocumplimiento de los requisitos señalados por el Reglamentode Ingeniería Sanitaria, además de la normatividad paraque se garantice el acceso, tránsito y uso de lasinstalaciones de personas con capacidades diferentes;

XXII. Prohibir que los menores de edad atiendan losestablecimientos a que hace referencia el capítulo XI deltítulo tercero de la Ley de Salud del Estado de Michoacánde Ocampo;

XXIII. Autorizar y realizar el control sanitario de sanitariosportátiles, debiendo señalar la disposición final de lasexcretas;

XXIV. Prohibir fumar en los establecimientos señalados en elCapítulo XII del Título Tercero de la Ley de Salud delEstado de Michoacán de Ocampo, en espacios cerrados alos que tenga acceso el público en general y cuandoconcurran menores de edad o personas de la tercera edad,con las excepciones que señale el reglamentocorrespondiente;

XXV. Establecer, operar o concesionar, bajo la normatividadsanitaria, los centros antirrábicos municipales, con el objetode contribuir a la prevención y control de la rabia;

XXVI. Establecer los centros antirrábicos fuera de la zona urbana,en un radio que delimite la autoridad regulatoria del uso desuelo, cumpliendo las normas de ingeniería sanitaria ytendrán las funciones que establece el artículo 160 de laLey de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXVII. Llevar a cabo campañas permanentes de orientación a lapoblación, respecto a la vacunación y esterilización caninay felina;

XXVIII. Prohibir y vigilar que los propietarios de perros o gatoslos conduzcan en la vía pública, jardines, parques yespacios destinados para el uso exclusivo de los humanossin correa o bozal, según sea el caso; y tenerlos viviendofuera de la casa – habitación;

XXIX. Vigilar a través de las comisiones municipales de salud y

educación, en coordinación con la Secretaría de Salud delEstado, la Secretaría de Educación y los padres de familia,que los alimentos a la venta en las cooperativas escolarescumplan con lo establecido en los catálogos que para talesfines emita la Secretaría de Salud;

XXX. Efectuar, en el ámbito de competencia municipal, lavigilancia sanitaria en cumplimiento de la Ley de Salud delEstado de Michoacán de Ocampo y demás disposicionesreglamentarias que se dicten con base en ella;

XXXI. Dictar las medidas de seguridad de la población, en elámbito de competencia municipal, de conformidad con lospreceptos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán deOcampo y demás normatividad aplicable. Éstas se aplicaránsin perjuicio de las sanciones que en su caso corresponday son de inmediata ejecución;

XXXII. Ejecutar las medidas para la exterminación o control deinsectos y otra fauna nociva o transmisora de enfermedades;

XXXIII. Ordenar la inmediata suspensión de trabajos o deservicios o la prohibición de actos de uso, cuando decontinuar éstos se ponga en peligro la salud de las personas;

XXXIV . Retener o dejar en depósito, hasta contar con un dictamende destino, los objetos, productos o substancias aseguradas,cuando se presuma que pueden ser nocivos para la saludde las personas o carezcan de los requisitos esencialesestablecidos en las disposiciones legales aplicables;

XXXV.Dictar las medidas para corregir las irregularidades que sehubieren encontrado con base en los resultados de la visitao del informe de verificación a que se refiere el artículo 207de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo,notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuadopara su realización; y,

XXXVI. Hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendoel auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución delas sanciones y medidas de seguridad que procedan o encaso de oposición a la realización de visita de verificación.

Ar tículo 92. Cuando el Ayuntamiento realice convenios con laSecretaría de Salud del Estado, La Dirección de Salud y AsistenciaSocial podrá además asumir, parcial o total, las atribucionessiguientes:

I. Vigilar que los propietarios responsables o representanteslegales de los establecimientos, productos, actividades yservicios motivo del título tercero de la Ley de Salud delEstado de Michoacán de Ocampo, que no requieran parasu funcionamiento de autorización sanitaria, den aviso deinicio de las operaciones al Ayuntamiento, en los términosdel artículo 47 de la Ley de Salud del Estado de Michoacánde Ocampo;

II. Vigilar la higiene y sanidad de los mercados y centros deabasto municipales, cuidando que se cumpla con losrequisitos legales establecidos;

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III. Expedir el permiso sanitario correspondiente, previo alinicio de una construcción, reconstrucción, modificación,adaptación, acondicionamiento total o parcial de edificioso locales que se destine a habitación, comercio, enseñanza,recreación, trabajo u otros usos; requiriendo, para el efecto,la presentación de los proyectos de iluminación,ventilación, instalaciones sanitarias y medidas de seguridadcontra accidentes de la obra, de acuerdo a lo señalado porla Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y suReglamento;

IV. Dictar las medidas necesarias, con base en las disposicionesnormativas correspondientes y las normas oficialesmexicanas, para que los propietarios, poseedores oarrendatarios de edificios y locales para uso comercial o delos negocios en ellos establecidos, cumplan con lascondiciones de salubridad y seguridad;

V. Ordenar, con cargo a los propietarios, encargados oposeedores de edificios, construcciones o terrenos, laejecución de obras que estime de urgencia, cuando losinmuebles representen un peligro o riesgo por suinsalubridad o inseguridad y cuando aquellos no las hayanrealizado dentro de los plazos concedidos;

VI. Vigilar, en el supuesto de que se pretenda construir enterrenos pantanosos, cauces naturales de ríos, arroyos,canales, riberas de presas, lagos y lagunas o que hubieranestado destinados a la disposición final de residuos sólidosurbanos y cementerios, que los interesados comuniquenesta circunstancia para tomar las medidas pertinentes, conel objeto de evitar peligros o riesgos a la salud;

VII. Aprobar, previamente, los tratamientos a que se sometanlas aguas de las albercas. Asimismo, se deberá documentaro tener registro en bitácoras de aquéllos;

VIII. Ejercer el control sanitario de los vendedores semifijos yambulantes que vendan alimentos y bebidas, deconformidad con la Ley de Salud del Estado de Michoacánde Ocampo y demás disposiciones aplicables;

IX. Verificar la prohibición de expendio o suministro de bebidasalcohólicas, mezcladas, preparadas o adicionadas en laventa de las actividades señaladas en el Capítulo XIX delTítulo Tercero de la Ley de Salud del Estado de Michoacánde Ocampo;

X. Autorizar las licencias y permisos para la realización deactividades relacionadas con la salud humana y aquellasque pudieran generar un riesgo para ello, en los casos ycon los requisitos y modalidades que determine la Ley deSalud del Estado de Michoacán de Ocampo;

XI. Realizar la vigilancia sanitaria mediante visitas deverificación y monitoreo de la publicidad, la cual estará acargo del personal de verificación expresamente facultadopor la autoridad sanitaria competente, el que deberá realizarlas respectivas diligencias de conformidad con lasprescripciones de la Ley de Salud del Estado de Michoacán

de Ocampo y demás normatividad aplicable;

XII. Ordenar, por escrito, el aislamiento de personas infectadas,previo dictamen médico y durante el tiempo estrictamentenecesario para que desaparezca el peligro;

XIII. Ordenar, por escrito, la cuarentena de personas quehubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible,previo dictamen médico;

XIV. Ordenar la vacunación de personas expuestas a contraerenfermedades transmisibles, en los casos que establece elartículo 217 de la Ley de Salud del Estado de Michoacánde Ocampo;

XV. Ordenar la desocupación o desalojo de casas, edificios,establecimientos y en general, de cualquier predio, previala observancia de la garantía de audiencia y de dictamen delas autoridades competentes, cuando a juicio se considereque es indispensable para evitar un daño grave a la salud oa la vida de las personas;

XVI. Sancionar administrativamente las violaciones a lospreceptos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán deOcampo, sus reglamentos y demás disposiciones queemanen de ella, sin perjuicio de las penas que correspondancuando sean constitutivas de delito;

XVII. Aplicar en la tramitación del recurso administrativoiniciado, de manera supletoria, el Código de JusticiaAdministrativa para el Estado de Michoacán deOcampo; y,

XVIII. Orientar, a solicitud de los particulares que se considerenafectados por alguna resolución o acto de las autoridadessanitarias, sobre el derecho que tienen de recurrir laresolución o acto de que se trate, y sobre la tramitación delrecurso de revisión.

Ar tículo 93 Además de las señaladas, la Coordinación de Saludcumplirá con las facultades y obligaciones que le asignen elAyuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

CAPÍTULO IVDE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN

Y CULTURA

Artículo 94. La Coordinación de Educación y Cultura es ladependencia encargada de los programas y acciones necesariospara el desarrollo educativo y cultural del municipio.

Artículo 95. Para ser Coordinador de Educación y Cultura serequiere ser, preferentemente, licenciado en las ramas de docencia,cultura, artes o materias afines, En caso contrario, contar conexperiencia de por lo menos 2 años en materia educativa, arte ycultura.

Artículo 96. En materia de educación, compete a la Coordinaciónde Educación y Cultura las funciones siguientes:

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I. Realizar la aplicación y la vigilancia del cumplimiento dela Ley General de Educación y la Ley de Educación delEstado de Michoacán de Ocampo, en los términos que laspropias leyes establecen;

II. Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipoo modalidad, sin perjuicio de la concurrencia de lasautoridades educativas de la Federación y del Estado;

III. Producir materiales didácticos, distintos de los señaladosen la fracción III del artículo 12 de la Ley General deEducación;

IV. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a travésde las bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistemaeducativo nacional, a la innovación educativa y a lainvestigación científica, tecnológica y humanística;

V. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación educativa;

VI. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatosaccesibles, los libros de texto gratuitos y demás materialeseducativos, mediante procedimientos que permitan laparticipación de los diversos sectores sociales involucradosen la educación;

VII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, latecnología y la innovación y fomentar su enseñanza,diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando elconocimiento científico y tecnológico sea financiado conrecursos públicos o que se haya utilizado infraestructurapública en su realización, sin perjuicio de las disposicionesen materia de patentes, protección de la propiedadintelectual o industrial, seguridad nacional y derechos deautor, entre otras, así como de aquella información que,por razón de su naturaleza o decisión del autor, seaconfidencial o reservada;

VIII. Participar, directamente, en el mantenimiento y proveerde equipo básico a las escuelas públicas municipales;

IX. Celebrar convenios para coordinar o unificar actividadeseducativas y cumplir, de mejor manera, con lasresponsabilidades a cargo;

X. Ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer laautonomía de gestión de las escuelas; y,

XI. Seguir los lineamientos emitidos por la Secretaría deEducación para formular los programas de gestión escolaren las escuelas de educación básica, para el logro de lossiguientes objetivos:

a) Usar los resultados de la evaluación comoretroalimentación para la mejora continua en cadaciclo escolar;

b) Desarrollar una planeación anual de actividades,con metas verificables y puestas en conocimiento

de la autoridad y la comunidad escolar; y,

c) Administrar, en forma transparente y eficiente,los recursos que reciba el Municipio para mejorarla infraestructura, compra de materiales educativos,resolver problemas de operación básicos ypropiciar condiciones de participación para quealumnos, maestros y padres de familia, bajo elliderazgo del director, se involucren en la resoluciónde los retos que cada escuela enfrenta.

Artículo 97. Celebrar convenios para que el Municipio imparta laformación para el trabajo;

Artículo 98. Operar el Consejo Municipal de Participación Socialen la Educación, integrado por las autoridades municipales, padresde familia y representantes de sus asociaciones, maestrosdistinguidos y directivos de escuelas, representantes de laorganización sindical de los maestros, quienes acudirán comorepresentantes de los intereses laborales de los trabajadores, asícomo representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyoobjeto social sea la educación y demás interesados en elmejoramiento de la educación.

Artículo 99. Garantizar que en el Consejo Municipal de Educaciónse alcance una efectiva participación social, que contribuya a elevarla calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión deprogramas preventivos de delitos que se puedan cometer en contrade niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidadpara comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 100. En materia de Cultura, corresponde a la Coordinaciónde Educación y Cultura ejercer las atribuciones siguientes:

I. Aplicar la Ley de Desarrollo Cultural del Estado deMichoacán de Ocampo;

II. Propiciar que el Municipio y sus habitantes se beneficiencon los acuerdos a que se refiere la Ley de DesarrolloCultural del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Proponer la creación de casas de cultura u organismossimilares, como espacios de sensibilización, iniciación yformación en las artes que tengan además como propósitoapoyar iniciativas tendientes a fortalecer la culturamunicipal y regional, los valores estatales y nacionales yel rescate de las tradiciones y las artesanías;

IV. Articular esfuerzos municipales, estatales y federales conel propósito de fomentar la participación democrática delos grupos que presenten proyectos culturales autogestivos;

V. Promover, fomentar y apoyar la investigación de lasmanifestaciones culturales propias del Municipio;

VI. Estimular y apoyar a personas que destaquen en lasdiversas manifestaciones de la cultura;

VII. Definir e identificar el patrimonio cultural del municipio y

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efectuar un inventario del mismo, a fin de que los habitanteslo conozcan;

VIII. Apoyar a creadores y grupos artísticos, promoviendo labúsqueda de nuevos valores en el arte, estimulando suformación y permanencia en la comunidad;

IX. Estimular la creatividad popular y los programas quepermitan la preservación, difusión e investigación de lasculturas populares;

X. Establecer mecanismos y acciones para que el municipiocoadyuve al rescate y preservación del patrimonio culturalde la región;

XI. Ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Cultura delEstado, programas de atención y educación extraescolar através de actividades culturales y artísticas, fomentandola asistencia de las niñas, los niños y el personal docentede las escuelas a las manifestaciones culturales y artísticas,el conocimiento de la diversidad cultural, la concienciasobre la preservación del patrimonio cultural y el aprecioa la cultura propia;

XII. Diseñar e instrumentar políticas y acciones, a fin degarantizar efectivamente el ejercicio del derecho a la culturay de los derechos culturales;

XIII. Convenir los criterios para la investigación, protección,conservación, restauración, recuperación, promoción,difusión, enriquecimiento y usufructo sustentable delpatrimonio cultural, cuya preservación sea relevante parael ámbito municipal;

XIV. Solicitar asesoría a la Secretaría de Cultura del Estado en larealización de estudios de impacto cultural y planes demanejo, para que el diseño, operación o aplicación de unapolítica pública, no afecte negativamente el desarrollocultural de una comunidad o cause afectaciones a supatrimonio cultural;

XV. Coordinar acciones con las instituciones y dependenciasfederales correspondientes, para coadyuvar en laconservación de zonas y monumentos arqueológicos,históricos o artísticos bajo competencia del Municipio;

XVI. Expedir reglamentos que contengan normas generales ytécnicas para la conservación y restauración demonumentos y zonas de monumentos arqueológicos,históricos o artísticos;

XVII. Elaborar e instrumentar los programas de culturaestableciendo las políticas, acciones y actividades de laAdministración Pública Municipal, para el fomento ypromoción del desarrollo cultural;

XVIII. Integrar el programa municipal de cultura considerandolo que al respecto establece el artículo 38 de la Ley deDesarrollo Cultural del Estado de Michoacán deOcampo; y,

XIX. Promover, en coordinación con la Secretaría de CulturaEstatal, mecanismos para la capacitación, la certificaciónacadémica de competencias y la profesionalización de supersonal y de los promotores y gestores culturales.

Ar tículo 101. Además de las señaladas, la Coordinación deEducación y Cultura cumplirá con las facultades y obligacionesque le asignen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, estereglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VDE LA COORDINACIÓN DE MAQUINARIA

Artículo 102. La Coordinación de Maquinaria es la dependenciaencargada de administrar la maquinaria, vehículos, equipo,herramientas y almacenes que son propiedad del Municipio deContepec.

Artículo 103. Para ser Coordinador de Maquinaria se requiere ser,preferentemente, Ingeniero o Técnico Mecánico, En caso contrario,contar con conocimientos y experiencia de por lo menos 2 años enmateria de motores diésel y gasolina.

Artículo 104. La Coordinación de Maquinaria estará sectorizadaa la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y tendrá lasfunciones siguientes:

I. Formular y proponer, al Director de Obras Públicas yDesarrollo Urbano, los planes y programas para el uso dela maquinaria y equipo para la construcción de la obrapública a cargo del Municipio;

II. Realizar estudios y proyectos que permitan elaprovechamiento integral de la maquinaria y equipo bajoresponsabilidad del Municipio;

III. Formular los procedimientos de operación, conservacióny mantenimiento de la maquinaria y equipo necesario parael apoyo de las obras aprobadas y su ejecución;

IV. Establecer un sistema de seguimiento, control y evaluaciónde los programas de uso de la maquinaria y equipo bajoresponsabilidad del Municipio;

V. Participar en la celebración de convenios de operaciónpara la ejecución de obras, así como vigilar el cumplimientode normas y políticas establecidas, en relación al uso de lamaquinaria y equipo a cargo del Municipio;

VI. Controlar y actualizar el inventario de maquinaria, equipode construcción, herramientas y equipo en generalresponsabilidad del Municipio, coordinando sumantenimiento y la realización de dictámenes técnicos desu rendimiento, amortizaciones y vida útil; y,

VII. Proporcionar, en calidad de préstamo, la maquinariaresponsabilidad del Municipio a las Tenencias,encargaturas del orden y comunidades que lo requieran,previo acuerdo con el Ayuntamiento y de conformidadcon las disposiciones normativas aplicables.

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Ar tículo 105. Además de las señaladas, la Coordinación deMaquinaria cumplirá con las facultades y obligaciones que le asignenel Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Director de Obra Públicay Desarrollo Urbano, este reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VIDE LA COORDINACIÓN DE JUVENTUD

Y DEPORTE

Artículo 106. La Coordinación de Juventud y Deporte es ladependencia municipal que tiene asignadas las funciones genéricasde planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticenel desarrollo integral de la juventud y el deporte, con la cooperaciónde los sectores público, social y privado; así como fortalecer yfomentar la organización juvenil, la capacitación, la expresióncultural y artística, y la ejecución de proyectos productivos de losjóvenes del municipio.

Artículo 107. El titular del cargo de Coordinador de la Juventud yDeporte debe ser, preferentemente, profesor de educación física olicenciado en educación física, contar con estudios de bachilleratoo nivel superior de cualquier rama educativa o, en su defecto,contar con conocimientos y experiencia sobre la situación ynecesidades de los jóvenes y del deporte del municipio.

Artículo 108. En materia de juventud, son atribuciones de laCoordinación de la Juventud y Deporte las siguientes:

I. Establecer, en el Plan Municipal de Desarrollo y en elPrograma Operativo Anual, las metas, estrategias y accionescon una perspectiva integral, en las que se abarquen losrubros de atención, prevención de enfermedades o adiccionesy desarrollo integral de los jóvenes;

II. Constituir el Consejo Municipal de Jóvenes, medianteconvocatoria emitida por el Ayuntamiento, mismo que serenovará cada tres años;

III. Proponer la celebración de convenios con organismospúblicos y privados, nacionales, de otros países einternacionales, en materia de participación y desarrollointegral de la juventud, de acuerdo a la normativa vigente;

IV. Analizar y elaborar estudios y proyectos, considerandolas propuestas que deriven del Consejo Municipal deJóvenes, orientados a promover el desarrollo de los jóvenesen el ámbito municipal;

V. Contribuir, con la Secretaría de los Jóvenes del Estado deMichoacán, a la integración del registro estatal deorganismos y asociaciones juveniles constituidas dentrodel municipio;

VI. Proponer la celebración de acuerdos para gestionar, anteorganismos públicos y privados, estatales, nacionales einternacionales, financiamiento para proyectospresentados por organizaciones e individuos en materiade juventud;

VII. Promover la participación de la juventud en el quehacer de

la administración pública; y,

VIII. Fomentar, en coordinación con la Dirección de ObrasPúblicas y Desarrollo Urbano, la construcción de espaciospúblicos y preservarlos, para aplicar programas deesparcimiento que beneficien a los jóvenes.

Artículo 109. En materia de cultura física y deportes, laCoordinación de la Juventud y Deporte tiene la responsabilidadde generar los programas, proyectos y acciones; gestionar losfinanciamientos necesarios para la coordinación, fomento, ejecución,apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y eldeporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursoshumanos, financieros y materiales asignados.

Ar tículo 110. Sobre cultura física y deportes, la Coordinación dela Juventud y Deporte tiene encomendadas las siguientesatribuciones:

I. Promover el adecuado ejercicio del derecho de los habitantesdel municipio a la cultura física y a la práctica del deporte;

II. Vigilar que no se otorguen las licencias correspondientes apersonal de instrucción de las asociaciones u organismosdeportivos y de cualquier otro establecimiento de prácticao enseñanza de cultura física y deporte, sin la certificaciónprevia de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte,y su inscripción en el registro del Sistema Estatal del Deporte;

III. Formar parte del Sistema Estatal del Deporte a través delConsejo Municipal de Cultura Física y Deporte;

IV. Constituir el Consejo Municipal de Cultura Física yDeporte, que promueva, estimule y fomente el desarrollode la cultura física y el deporte en el municipio;

V. Coordinar el Consejo Municipal de Cultura Física yDeporte, para la promoción, organización y operación delos programas de Cultura Física y Deporte municipales;

VI. Otorgar, por conducto del Consejo Municipal de CulturaFísica y Deporte, los registros a las asociaciones, sociedadesy organizaciones que los integren dentro de su ámbito decompetencia, verificando que cumplan con los requisitosestablecidos por el Sistema Estatal de Cultura Física yDeporte;

VII. Cumplir, en todo momento, con cada una de lasobligaciones que, como miembro del sistema estatal decultura física y deporte, le corresponde al Municipio;

VIII. Coordinar, a través del Consejo Municipal de Cultura Físicay Deporte, las actividades municipales con la ComisiónEstatal de Cultura Física y Deporte, para aplicar laspolíticas, planes y programas que en materia de culturafísica y deporte se adopten por el estado;

IX. Coordinarse con las autoridades competentes del estado ocon instituciones del sector social y privado, para realizarlas acciones que establece el artículo 29 de la Ley de Cultura

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Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;

X. Planificar y promocionar, en coordinación con la ComisiónEstatal de Cultura Física y Deporte, dentro del ámbito decompetencia municipal, el uso óptimo de las instalacionesdeportivas de carácter público, para promover y fomentar,entre la población en general, la práctica de actividadesfísicas y deportivas;

XI. Inscribir, en los términos de los convenios de coordinacióny colaboración que se signen con el Gobierno Estatal, lasinstalaciones destinadas a la cultura física y deporte alRegistro Nacional de Cultura Física y Deporte, previasolicitud de los responsables o administradores decualquier instalación de cultura física o deporte, con lafinalidad de contar con la información actualizada quepermita la planeación estatal;

XII. Participar con la Comisión Estatal de Cultura Física yDeporte en la elaboración de programas de capacitaciónen actividades de cultura física y deporte, para elestablecimiento de escuelas y centros de educación ycapacitación para la formación de profesionales y técnicosen las diversas ramas de la cultura física y el deporte;procurando que en los citados programas se contemple lacapacitación respecto a la atención de las personas conalgún tipo de discapacidad;

XIII. Promover los mecanismos de concertación con lasinstituciones públicas o privadas que integran el sectorsalud, con la finalidad de que los deportistas cuenten conatención médica básica;

XIV. Adoptar, en el ámbito de competencia municipal, medidasnormativas para controlar la circulación, disponibilidad,tenencia, importación, distribución, venta y utilización enel deporte de agentes dopantes y de métodos de dopajeprohibidos o no reglamentarios;

XV. Realizar la aplicación de las disposiciones previstas en elCapítulo VII de la Ley de Cultura Física y Deporte delEstado de Michoacán de Ocampo, referente a los riesgosy responsabilidad civil, sin perjuicio de dar cumplimientoa otros ordenamientos que en materia de espectáculospúblicos dicte el Municipio; y,

XVI. Aplicar, en el ámbito de la justicia deportiva, las sancionespor infracciones a los estatutos y reglamentos deportivos.

Ar tículo 111. Además de las señaladas, la Coordinación de Juventudy Deporte cumplirá con las facultades y obligaciones que le asignenel Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este reglamento y otrasdisposiciones legales.

CAPÍTULO VIIDE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO

ECONÓMICO

Ar tículo 112. La Coordinación de Fomento Económico tiene comofunción genérica la de planear, programar y ejecutar los proyectos

de desarrollo económico municipal, así como aquellos relacionadoscon el fomento de las actividades que redunden en beneficios parael entorno económico, social y público de la municipalidad.

Ar tículo 113. El titular de la Coordinación de Fomento Económicodebe ser licenciado en administración de empresas, contaduríapública, ingeniería económica o carrera afín. En su caso, contar conexperiencia mínima de dos años en administración de recursoshumanos y materiales de programas con fines económicos.

Ar tículo 114. En materia de fomento y desarrollo económico lecorresponderán las siguientes atribuciones:

I. Proponer y coordinar las políticas y programas municipalesde desarrollo económico;

II. Procurar la participación de organismos empresariales, asícomo de las dependencias gubernamentales en materia dedesarrollo y fomento económico con relación a lasactividades;

III. Coordinar los programas específicos para el desarrolloeconómico que se convengan con los Gobiernos Federal yEstatal;

IV. Impulsar, coordinar y promover las actividades comercialese industriales, en especial, aquellas de interés general parala población;

V. Participar en las sesiones del Consejo Consultivo para elDesarrollo Económico de Michoacán, por invitación de supresidente; teniendo derecho a voz pero no a voto;

VI. Coordinar mediante convenios, en su caso, la ejecución deacciones y programas con las dependencias y entidadesestatales, cuya competencia y atribuciones estén vinculadasa la materia que regula la Ley de Fomento y DesarrolloEconómico del Estado de Michoacán de Ocampo;

VII. Solicitar el apoyo de la Secretaría de Desarrollo EconómicoEstatal, para la integración del Consejo Consultivo para elDesarrollo Económico Municipal, en el que podránparticipar las organizaciones productivas, de servicios ysociales del municipio;

VIII. Otorgar, en su caso, incentivos y estímulos para apoyar lainstalación de empresas, atendiendo a los rangos deinversión, número de empleos generados y ubicación; a finde impulsar el desarrollo económico del municipio,considerando lo que al respecto establece el artículo 29 dela Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado deMichoacán de Ocampo;

IX. Recibir las solicitudes de estímulos e incentivos para laexención de derechos por el otorgamiento de licencias paraedificación, reparación y restauración de fincas, entérminos de lo que disponga la Ley de Ingresos Municipalvigente; y para beneficio de la cuota mínima anual delimpuesto predial, que indican las fracciones VI y VII delartículo 29 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico

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del Estado de Michoacán de Ocampo;

X. Emitir los acuerdos para otorgar incentivos y estímulos enun plazo no mayor de treinta días hábiles, contados apartir de la fecha de recepción de la solicitud;

XI. Resolver sobre las cancelaciones de los estímulos a que serefiere el artículo 40 de la Ley de Fomento y DesarrolloEconómico del Estado de Michoacán de Ocampo, despuésde haber escuchado en defensa al afectado;

XII. Promover y apoyar la instalación de nuevas tiendas deartículos básicos de consumo popular; y,

XIII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocaciónlaboral o profesional para promover el mayor número deempleos entre los habitantes del municipio.

Ar tículo 115. Corresponde a la Coordinación de FomentoEconómico, en materia de Mejora Regulatoria, las atribucionessiguientes:

I. Coordinar el Proceso de Mejora Regulatoria al interior dela administración pública;

II. Reglamentar lo conducente para la operación y estructurade la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal;

III. Formular y someter a la opinión de la Unidad de MejoraRegulatoria Municipal el Programa de Mejora Regulatoria;

IV. Informar, de conformidad con el calendario aprobado, losavances y resultados en la ejecución del Programa deMejora Regulatoria;

V. Formular las propuestas regulatorias y los Análisis deImpacto Regulatorio correspondientes;

VI. Hacer del conocimiento a la Unidad de Mejora RegulatoriaMunicipal, las actualizaciones o modificaciones al CatálogoMunicipal de Trámites y Servicios;

VII. Hacer del conocimiento de la Unidad de Mejora RegulatoriaMunicipal, las actualizaciones o modificaciones alInventario Regulatorio Electrónico;

VIII. Informar, al Presidente Municipal, los resultados degestión en materia de mejora regulatoria;

IX. Colaborar, con la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal,en la elaboración e implementación de mecanismos quepermitan medir periódicamente la implementación de lamejora regulatoria; y,

X. Las demás que señale la Ley, el Reglamento, la Comisión ola Unidad de Mejora Regulatoria Municipal, y otrasdisposiciones normativas aplicables.

Ar tículo 116. En materia de desarrollo turístico a la Coordinaciónde Fomento Económico le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;

II. Celebrar convenios en materia turística conforme loprevisto en la Ley de Turismo del Estado de Michoacánde Ocampo;

III. Aplicar los instrumentos de política turística que le sonatribuidos por la Ley de Turismo del Estado deMichoacán de Ocampo, así como la planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividadturística en bienes y áreas de competencia municipal, enlas materias que no estén expresamente atribuidas alpoder federal o estatal;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal deTurismo, el cual considerará las directrices previstas en elPlan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial deTurismo, así como el Plan Estatal de Desarrollo y elPrograma Estatal de Turismo;

V. Establecer en coordinación con la Secretaría de Turismodel Estado, el Consejo de Turismo, que tendrán por objetocoordinar, proponer y formular las estrategias y accionesde la administración pública municipal, con el fin de lograrun desarrollo integral de la actividad turística en elmunicipio;

VI. Concertar, con los sectores privado y social, las accionestendientes a detonar programas a favor de la actividadturística;

VII. Participar en el programa local de ordenamiento turísticodel territorio;

VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución yevaluación del programa local de investigación para eldesarrollo turístico;

IX. Formular y conducir la política municipal de informacióny difusión en materia turística;

X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones depromoción de las actividades y destinos turísticos conque cuenta el municipio;

XI. Promover el impulso de la micro, pequeñas y medianasempresas turísticas;

XII. Coadyuvar al establecimiento y administración de módulosde información y orientación al turista;

XIII. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para suatención ante la autoridad competente; y,

XIV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividad turísticale conceda la Ley de Turismo del Estado de Michoacán deOcampo u otros ordenamientos legales en concordanciacon ella y que no estén otorgados expresamente al EjecutivoFederal o Estatal.

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Ar tículo 117. En materia artesanal, a la Coordinación de FomentoEconómico le corresponderán las siguientes atribuciones:

I. Efectuar la promoción entre las organizaciones y losartesanos, en lo particular, el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales susceptibles de ser utilizadoscomo materias primas para la elaboración de artesanías, afin de crear una cultura ecológica en el sector;

II. Fomentar la utilización de insumos artesanales alternos enlas zonas en que, de conformidad con los criteriosecológicos, disposiciones administrativas, normas oficialesy/o disposiciones jurídicas aplicables, ya no sea posible laexplotación de recursos naturales; y,

III. Promoción, entre las organizaciones de artesanos, para laaplicación de programas de apoyo a la productividad,mejoramiento de la calidad y de fomento a lacomercialización de los productos en mejores condicionesde rentabilidad para los artesanos.

Ar tículo 118. Además de las señaladas, la Coordinación de FomentoEconómico cumplirá con las facultades y obligaciones que le asignenel Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

CAPÍTULO VIIIDE LA COORDINACIÓN DE ECOLOGÍA

Ar tículo 119. Corresponde a la Coordinación de Ecología ejercer lasatribuciones en materia de preservación, restauración y conservacióndel patrimonio natural y la protección al ambiente, de conformidadcon la distribución de competencias previstas en la Ley General delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en la Ley Ambientaly de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán deOcampo y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 120. El Coordinador de Ecología deberá contar con unperfil académico de licenciatura en biología o ciencias ambientales,o contar con conocimientos y experiencia de 3 años en las materiasde ecología y/o medio ambiente.

Ar tículo 121. Al Coordinador de Ecología le corresponderá ejercerlas siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que, en su caso,hubiere formulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstosen las disposiciones legales aplicables en la materia, yproteger al ambiente en bienes y zonas de jurisdicciónmunicipal, en las materias que no estén expresamenteatribuidas al Estado o a la Federación;

III. Participar con el Estado en la elaboración y aplicación delas normas ambientales estatales, para regular lasactividades riesgosas;

IV. Atender y controlar emergencias ambientales en la

circunscripción territorial del Municipio de Contepec,Michoacán de Ocampo;

V. Proponer la creación de las áreas naturales protegidas decompetencia estatal y, en su caso, administrarlas enconvenio con el Gobierno del Estado; y crear y administrarlas áreas naturales de competencia municipal previstas enla Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevencióny control de la contaminación atmosférica generada porfuentes fijas que funcionen como establecimientoscomerciales o de servicios, así como de emisiones decontaminantes a la atmósfera provenientes de fuentesmóviles que no sean consideradas de jurisdicción federal;

VII. Verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanasde emisión máxima de contaminantes a la atmósfera, porparte de los giros menores y de las fuentes móviles,mediante el establecimiento y operación de sistemas decontrol de emisiones;

VIII. Establecer medidas para retirar de la circulación losvehículos automotores que rebasen los límites máximospermisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera;

IX. Dictar las medidas de tránsito y vialidad para evitar quelos niveles de concentración de contaminantes en laatmósfera, emitidos por los vehículos automotores, rebasenlos límites máximos permisibles que determinen losreglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;

X. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasnacionales, que tengan asignadas o concesionadas para laprestación de servicios públicos, y de las que se descarguenen los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento delos centros de población del municipio;

XI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevencióny control de la contaminación por ruido, vibraciones,energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticasy olores perjudiciales para el ambiente, provenientes defuentes fijas que funcionen como establecimientosmercantiles o de servicios, así como la vigilancia delcumplimiento de los ordenamientos que, en su caso, resultenaplicables a las fuentes móviles excepto las que seanconsideradas de jurisdicción federal o estatal;

XII. Establecer las medidas para hacer efectiva la prohibiciónde emisiones contaminantes, que rebasen los nivelesmáximos permisibles y resulten perjudiciales al ambiente,salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras dejurisdicción federal o estatal;

XIII. Preservar y proteger el ambiente en los centros depoblación, en relación a los efectos derivados de losservicios públicos a su cargo;

XIV. Establecer las medidas necesarias, en el ámbito de

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competencia municipal, para imponer las sancionescorrespondientes que se deriven de la aplicación de la LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo, o de los reglamentos odisposiciones municipales relativas a las materias de aquelordenamiento;

XV. Concertar acciones con el gobierno del estado, con otrosmunicipios y con los sectores social y privado en la materiade la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo, en el ámbito decompetencia del Municipio;

XVI. Formular, aprobar y expedir el reglamento ecológicomunicipal, así como el control y la vigilancia del uso ycambio del uso del suelo, establecidos en dicho programa;

XVII. Promover el aprovechamiento sustentable, la conservación,ahorro, reciclaje y reúso de las aguas que se destinen parala prestación de los servicios públicos a cargo del municipio;

XVIII. Establecer y ejecutar en forma continua y permanente,campañas o programas de difusión de la cultura ambiental,en el ámbito de competencia municipal;

XIX. Sancionar, en el ámbito de competencia municipal, larealización de actividades ruidosas, así como las emisionesprovenientes de aparatos de sonido, en establecimientospúblicos o privados, o en unidades móviles, que rebasenlos límites máximos permitidos por las normas oficialesmexicanas y normas ambientales estatales;

XX. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación en materiaambiental con otros Municipios o con el Estado;

XXI. Concertar con los sectores social y privado la realizaciónde acciones en materia de protección al ambiente en elámbito de competencia municipal;

XXII. Proponer, establecer, ejecutar, evaluar y concertar con lafederación, el gobierno del estado y con otros municipios,los instrumentos económicos que permitan darcumplimiento a la política ambiental municipal;

XXIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevencióny control de los efectos sobre el ambiente ocasionados porla generación, transporte, almacenamiento, manejo,tratamiento y disposición final de los residuos sólidosurbanos;

XXIV. Ejecutar las medidas de inspección, vigilancia y sanciónque de conformidad con la Ley Ambiental y de Proteccióndel Patrimonio Natural del Estado de Michoacán deOcampo competan a la autoridad municipal;

XXV. Establecer y aplicar las medidas correctivas y de seguridad,e imponer las sanciones correspondientes por infraccionesa la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento,conforme a lo dispuesto en los ordenamientos municipales

respectivos;

XXVI. Expedir las autorizaciones, permisos, concesiones y demástrámites de competencia municipal, de acuerdo con la LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo;

XXVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos, en laesfera de competencia municipal;

XXVIII. Atender y resolver las denuncias populares, presentadasconforme a lo dispuesto en la Ley Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacánde Ocampo, su reglamento y en los ordenamientosmunicipales correspondientes, así como canalizar,oportunamente a la autoridad correspondiente, aquéllasque no entren en la esfera de competencia municipal;

XXIX. Expedir los reglamentos y demás disposicionesadministrativas requeridas para coadyuvar con elcumplimiento de la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXX. Crear y administrar zonas de preservación ecológica delos centros de población, parques urbanos, jardinespúblicos y demás áreas análogas previstas por la legislaciónlocal;

XXXI. Solicitar el apoyo de las autoridades estatales, para lo cualdeberán celebrarse los convenios de coordinaciónrespectivos con el Gobierno del Estado;

XXXII. Considerar los lineamientos y estrategias de manejoindicados en los programas de ordenamiento ecológicoterritorial para regular, promover, restringir, prohibir yorientar, y en general inducir las acciones de los particularesen los campos económicos y sociales;

XXXIII. Observar y aplicar, en el ámbito de competenciamunicipal, los principios a que se refiere el artículo 16 dela Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo;

XXXIV . Formular el programa de medioambiente conforme a loestablecido en la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo,la Ley Estatal de Planeación y en las demás disposicionessobre la materia;

XXXV.Observar, conforme a la competencia municipal, losprincipios de política ambiental y los criterios ambientalesconsiderados en el artículo 22 y 23 de la Ley Ambiental yde Protección del Patrimonio Natural del Estado deMichoacán de Ocampo, para la promoción del desarrollolocal en la planeación y realización de acciones quepromuevan el desarrollo sustentable del municipio;

XXXVI. Publicar los ordenamientos ecológicos locales en elPeriódico Oficial del Estado e inscritos en el RegistroPúblico de la Propiedad e inscribir los ordenamientos

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territoriales comunitarios ante el Registro Agrario Nacional;

XXXVII. Considerar los criterios establecidos en el artículo 27 dela Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo en la elaboración delos ordenamientos ecológicos territoriales municipales;

XXXVIII. Procurar que los ordenamientos ecológicos territorialesmunicipales contengan, por lo menos, los acuerdos,instrumentos y procedimientos de gestión y actuaciónque permitan ejecutar acciones ambientales integrales yarticular las actuaciones sectoriales que afectan la estructuradel uso y ocupación del territorio;

XXXIX. Someter a un proceso de consulta pública el programade ordenamiento ecológico territorial del municipio,conforme a las bases que establece el artículo 29 de LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo;

XL. Sujetar la elaboración, aprobación e inscripción delprograma de ordenamiento ecológico territorial municipal,así como sus modificaciones, a lo dispuesto en la LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo y su reglamento;

XLI. Supervisar, en coordinación con la Secretaría de Urbanismoy Medio Ambiente, durante la realización y operación delas obras, el cumplimiento de las medidas de mitigacióncontenidas en la manifestación de impacto ambiental;

XLII. Implementar sistemas de gestión ambiental en todas susdependencias y entidades, así como programas decapacitación y mejoramiento ambiental en la prestaciónde servicios públicos, los que tendrán por objeto preveniry minimizar los daños al ambiente y aumentar lapreservación de los recursos naturales, así como aprovecharsu valor de acuerdo a lo que establece el artículo 48 de laLey Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo;

XLIII. Fomentar la investigación científica y promover programaspara la innovación y el desarrollo de tecnologías limpias,que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación,propiciar el aprovechamiento de los recursos y laprotección del patrimonio natural;

XLIV. Administrar las zonas de preservación ecológica de loscentros de población;

XLV. Promover la participación de los habitantes, propietarioso poseedores, comunidades indígenas y demásorganizaciones sociales, públicas y privadas interesadasen el establecimiento, administración y manejo de las áreasnaturales protegidas municipales;

XLVI. Notificar, a los propietarios de los terrenos involucradosen una eventual área natural protegida, del inicio delprocedimiento para la declaratoria o creación de la misma,según sea el caso, y tramitar su publicación en el Periódico

Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en laentidad;

XLVII. Realizar reuniones públicas de información y consulta,para dar a conocer los alcances del establecimiento del árearespecto de los derechos de propiedad, posesión, uso yusufructo de los recursos naturales por parte de lospropietarios y poseedores, y recibir propuestas de losparticipantes;

XLVIII. Recibir y atender las promociones que realicen lascomunidades, los ejidos, las organizaciones sociales,públicas o privadas, y demás personas interesadas en elestablecimiento en terrenos de su legítima propiedad oposesión de áreas naturales protegidas. En su caso,determinar la administración y el manejo de la misma porparte del promovente con la participación que lecorresponda conforme a las atribuciones que al respecto leotorga la Ley Ambiental y de Protección del PatrimonioNatural del Estado de Michoacán de Ocampo;

XLIX. Promover las inversiones públicas, privadas y socialespara la administración y el manejo de las áreas naturalesprotegidas;

L. Establecer o en su caso promover, la creación y utilizaciónde esquemas y mecanismos para captar recursos y financiaro apoyar la administración y el manejo de las áreas naturalesprotegidas;

LI. Otorgar a los propietarios, poseedores, organizacionessociales, públicas o privadas, y demás personasinteresadas, concesiones, permisos o autorizaciones parala realización de obras o actividades en las áreas naturalesprotegidas, de conformidad con lo que señale el reglamento,lo que para tal efecto establezcan las declaratorias o actosde creación y los programas de manejo respectivos;

LII. Elaborar el programa de manejo del área natural protegidade que se trate, dando participación a los habitantes,propietarios y poseedores de los terrenos en ellaincluidos, a las demás dependencias y entidadescompetentes, al gobierno municipal, así como aorganizaciones sociales, públicas o privadas y demáspersonas interesadas;

LIII. Solicitar, al titular del poder ejecutivo del estado, otorguela administración de las áreas naturales protegidas decompetencia estatal. Para tal efecto, se deberán suscribirlos acuerdos o convenios correspondientes en los que seestablecerán, entre otras, las responsabilidades ylineamientos generales para la administración, manejo yvigilancia del área y, de ser el caso, para la elaboración delprograma de manejo respectivo;

LIV. Observar los criterios para el manejo de los ecosistemas ylos hábitats naturales del estado, además de lasdisposiciones que al efecto establece el artículo 86 de laLey Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo;

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LV. Ejecutar las acciones necesarias para difundir el usoadecuado del suelo y su aprovechamiento, atendiendo a suvocación natural y privilegiar la utilización de las tierrasociosas;

LVI. Aplicar los criterios para el manejo sustentable del sueloen la instrumentación del programa de desarrollo municipalrelacionado con esta materia;

LVII. Participar de manera coordinada con La Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, con la Comisión Estataldel Agua y Gestión de Cuencas, y con los organismosoperadores de agua intermunicipales, en la realización delas actividades que establece el artículo 106 de la LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo;

LVIII. Procurar que los propietarios o poseedores de vehículosautomotores en circulación matriculados en el municipio,sometan sus unidades al control de emisionescontaminantes en los centros de verificación vehicularautorizados por el Ayuntamiento, en los términos delReglamento de la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampoy de los programas respectivos;

LIX. Vigilar que los generadores de residuos sólidos urbanos yde manejo especial los entreguen, en forma separada, alsistema de recolección municipal, cumpliendo con lasobligaciones que establece el artículo 132 de la LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural delEstado de Michoacán de Ocampo;

LX. Determinar los residuos de manejo especial, de comúnacuerdo con la Oficialía Mayor, con la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado;

LXI. Promover, en coordinación con la Oficialía Mayor y laSecretaria de Urbanismo y Medio Ambiente, elestablecimiento de planes de manejo para facilitar elreciclaje mediante la devolución y acopio de residuos demanejo especial y de grandes generadores, a fin de quesean enviados a instalaciones en las cuales se sometan aprocesos que permitan su aprovechamiento o disposiciónsegura;

LXII. Promover esquemas de participación social para fortalecerla cultura ambiental en materia de manejo de residuossólidos conforme a lo previsto en la Ley Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacánde Ocampo;

LXIII. Participar con la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente, instituciones académicas y de investigación,organismos competentes en materia de ciencia y tecnología,así como organizaciones sociales en la integración de uninforme en el que se detallará los avances que existan en laaplicación de energías alternativas en el estado;

LXIV. Participar de manera coordinada con el estado en la toma

de las medidas necesarias para hacer frente a las situacionesde contingencia ambiental, conforme a las políticas yprogramas en materia ambiental, así como de proteccióncivil conforme a la legislación de la materia;

LXV. Poner a disposición de toda persona la informaciónambiental que le solicite, en los términos previstos porla Ley de Transparencia, Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos Personales del Estadode Michoacán;

LXVI. Proporcionar a la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente la información pertinente para la integración yfuncionamiento del sistema estatal de informaciónambiental y de recursos naturales;

LXVII. Llevar un registro de las denuncias recibidas y procedera su verificación siempre que éstas reporten lainformación suficiente que lo permita. Una vezpresentada la denuncia, el Ayuntamiento iniciará elprocedimiento administrativo de inspección y vigilancia,y efectuará las diligencias necesarias con el propósitode determinar la existencia de los hechos u omisionesconstitutivos de la denuncia;

LXVIII. Realizar visitas de inspección, verificación o vigilanciapara comprobar el cumplimiento de la Ley Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacánde Ocampo, su reglamento, normas oficiales mexicanas,normas ambientales estatales y demás ordenamientosaplicables en la materia;

LXIX. Realizar actos de inspección, verificación o vigilancia enlas obras o actividades denunciadas y en las que se hubieseemitido algún acuerdo que contenga medidas de mitigación,prevención o urgente aplicación, otorgado autorización deimpacto ambiental o dictado resolución en losprocedimientos ambientales, para verificar el cumplimientode las condicionantes impuestas en las mismas;

LXX. Ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad queestablece el artículo 197 de la Ley Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacánde Ocampo cuando exista riesgo inminente de desequilibrioecológico, riesgo ambiental, actividades riesgosas, daño odeterioro grave a los recursos naturales o casos decontaminación ostensible o con repercusiones peligrosaspara los ecosistemas, sus componentes o para la salud delos seres vivos; y,

LXXI. Promover, ante las autoridades competentes, la limitacióno suspensión de la instalación o funcionamiento deindustrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos,turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectarel ambiente o los recursos naturales.

Ar tículo 122. Además de las señaladas, la Coordinación de Ecologíacumplirá con las facultades y obligaciones que le asignen elAyuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

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CAPÍTULO IXDE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA

Artículo 123. La Coordinación de Transparencia tiene comofunciones genéricas las de establecer los órganos, criterios yprocedimientos institucionales internos para realizar las obligacionesde transparencia; garantizar, a toda persona, el acceso a lainformación pública; y la Protección de Datos Personales en poderdel Municipio, de conformidad con la Ley de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personalesdel Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 124. El titular de la Coordinación de Transparencia deberáser, preferentemente, licenciado en ciencias de la comunicación,periodismo o estudios a fines; o contar con la experiencia de por lomenos un año en las especialidades de transparencia y protecciónde datos.

Artículo 125. La Coordinación de Transparencia estará sectorizadaa la Contraloría Municipal y tendrá las funciones siguientes:

I. Establecer, mediante reglamento o acuerdo de caráctergeneral, el órgano, criterios y procedimientosinstitucionales internos para proporcionar a toda personael acceso a la información pública;

II. Difundir la información que establece el artículo 35 y 36de la Ley de Transparencia, Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos Personales del Estado deMichoacán de Ocampo.

III. Transparentar, además de la información de oficio, el origen,destino y aplicación de los recursos humanos, materialesy financieros de las dependencias, entidades y unidadesadministrativas que integran el Ayuntamiento; losprogramas de desarrollo municipal y ejecuciones de obras;las actas y acuerdos del Ayuntamiento; los reglamentos,circulares y bandos municipales; y los acuerdos, circularesy resoluciones de las dependencias y entidadesmunicipales;

IV. Realizar actualizaciones periódicas en función de ladisposición de la información y en los términos de la Leyde Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Michoacánde Ocampo, considerando las normas de operación ylineamientos que expida el Instituto Michoacano deAcceso a la Información Pública del Estado deMichoacán;

V. Sistematizar la información para facilitar el acceso de laspersonas a la misma, así como su publicación a través delos medios disponibles, utilizando sistemas remotos olocales de comunicación electrónica o de cualquier otratecnología;

VI. Proveer la información contenida en documentos escritos,fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico odigital, o en cualquier otro medio o formato, que seencuentre en su posesión o bajo su control;

VII. Hacer constar las solicitudes verbales que presentan laspersonas en los formatos que para el efecto se disponga,mismos que firmará o imprimirá su huella digital elsolicitante;

VIII. Contar con medios electrónicos y digitales que garanticenel derecho de las personas al uso remoto de los mecanismosde acceso a la información, ofreciendo el apoyo necesarioal solicitante;

IX. Realizar el cobro por concepto de la reproducción,certificación y envío de información pública, atendiendo alas características del soporte en el cual se entregue lainformación, cuyo costo no deberá exceder el que establezcala ley de ingresos municipal vigente o, en su defecto, elcosto comercial;

X. Proporcionar los servicios de orientación y asesoría cuandoel particular presente la solicitud de acceso a la informacióno para iniciar otro de los procedimientos previstos en laLey de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Michoacánde Ocampo;

XI. Prevenir al solicitante, por escrito, en un plazo no mayora cinco días, cuando su solicitud no contenga todos losdatos requeridos, para que en un término igual y en lamisma forma, la complemente o aclare;

XII. Justificar y notificar, al solicitante, la inexistencia de lainformación cuando esta no se encuentre en los archivosmunicipales;

XIII. Resolver, en los plazos y formas que establece la Leyde Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado deMichoacán de Ocampo, las solicitudes de informaciónpresentadas;

XIV. Clasificar la información como reservada, mediante acuerdodel Ayuntamiento y previo dictamen de procedenciaemitido por el Instituto Michoacano de Acceso a laInformación Pública del Estado de Michoacán;

XV. Identificar los procesos, áreas o servicios que realizan untratamiento de datos personales, así como al personal querealiza el tratamiento a nivel estratégico, táctico y operativo;

XVI. Conocer e identificar los datos personales que se tratan, eltipo de tratamiento que se realiza e identificar al personalque interviene en el tratamiento;

XVII. Identificar los posibles riesgos que pueden afectar laseguridad de los datos personales, así como las medidasque se deben implementar para su protección; y,

XVIII. Definir las funciones y obligaciones que deberán conocery cumplir los servidores públicos municipales paragarantizar la protección de datos personales que el marcolegal establece.

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Ar tículo 126. Además de las señaladas, la Coordinación deTransparencia cumplirá con las facultades y obligaciones que leasignen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamentoy otras disposiciones legales.

TÍTULO CUARTODE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 127. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, el controlinterno, la evaluación municipal y el desarrollo administrativoestarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular seránombrado a propuesta de los miembros del Ayuntamiento y seconstituye como un órgano técnico auxiliar de éste.

El Contralor Municipal, para ejercer su cargo, deberá cumplir conlos requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 128. Corresponde a la Contraloría Municipal, además delas atribuciones previstas por el artículo 59 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán, las referidas en las leyesestatales, los ordenamientos legales que emita el Ayuntamiento enauxilio de la administración pública, por virtud de ser un órgano defiscalización de carácter preventivo y correctivo.

Artículo 129. La Contraloría Municipal es un órgano competenteen materia de presupuesto, contabilidad y gasto público municipal,y tiene como atribuciones: planear, organizar, operar, dirigir ycoordinar el sistema de control administrativo para efectospreventivos y correctivos. Ar tículo 130. Además de las atribuciones señaladas en el artículo59 de la Ley Orgánica Municipal, el Contralor Municipal llevará acabo las siguientes atribuciones en materia de desarrolloadministrativo y auditoria interna:

I. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias yentidades de la administración pública municipalcentralizada y paramunicipal, a fin de aplicar con eficiencialos recursos humanos y patrimoniales;

II. Proponer al Ayuntamiento las normas, criterios ylineamientos que deberán observar las dependencias yentidades en materia de desarrollo administrativo integral,con el objeto de que los recursos humanos, patrimonialesy los procedimientos técnicos sean aprovechados yaplicados con criterios de eficiencia; buscando, en todomomento, la eficacia y simplificación;

III. Establecer las bases generales para la revisión permanentede la aplicación del gasto público, cuidando que se cumplanlos requisitos fiscales y de control interno en el ejerciciode los presupuestos de ingresos y egresos;

IV. Supervisar la adecuada captación y utilización de losrecursos públicos en las distintas dependencias del gobiernomunicipal, debiendo para ello planear, organizar, operar,

dirigir y coordinar el sistema de control interno para efectospreventivos y correctivos; y,

V. Supervisar, sistematizar, organizar y dar seguimiento delas auditorias que realiza el personal dependiente delmismo, que redunden en el cumplimiento de los objetivostrazados.

Artículo 131. En materia de Control Interno, compete al ContralorMunicipal el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Desempeñar el cargo de Coordinador del Comité de Controly Desempeño Institucional de Contepec, Michoacán;

II. Implementar la metodología y reglamentación de control atodas las acciones que norma la Ley de PlaneaciónHacendaria, Presupuesto, Gasto Público y ContabilidadGubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Supervisar y evaluar el funcionamiento del control interno,para sugerir las mejoras correspondientes;

IV. Acordar, con los titulares de las dependencias o entidadesmunicipales, las acciones a seguir para la instrumentaciónde las disposiciones relacionadas con el Sistema de ControlInterno Institucional del Municipio;

V. Ser canal de comunicación e interacción con lasdependencias y entidades municipales, para realizar laevaluación y el fortalecimiento del Sistema de ControlInterno Institucional del Municipio;

VI. Revisar, con los Vocales de Control Interno Municipales,los proyectos de los documentos siguientes:

a) Plan de trabajo de control interno;

b) Encuestas consolidadas por nivel deresponsabilidad;

c) Reporte de avance trimestral del plan de trabajode control interno;

d) Informe anual de desempeño de ControlInterno; y,

e) Plan de trabajo de control interno actualizado.

VII. Presentar, para aprobación de los titulares de lasdependencias y entidades municipales, los documentosdescritos en el inciso anterior.

Artículo 132. En materia de Evaluación de Desempeño, laContraloría Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Implementar la metodología y reglamentación delseguimiento y evaluación a todas las acciones que normala Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, GastoPúblico y Contabilidad Gubernamental del Estado deMichoacán de Ocampo, con base en la implantación y

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operación del presupuesto basado en resultados y delsistema de evaluación del desempeño;

II. Realizar las adecuaciones necesarias en el sistema dePresupuesto basado en Resultados, con base en losresultados de la evaluación del desempeño;

III. Realizar la verificación del grado de cumplimiento deobjetivos y metas, con base en indicadores estratégicos yde gestión, que permitan conocer los resultados de laaplicación de los recursos públicos;

IV. Hacer públicas todas las evaluaciones, que deberáncontener, cuando menos la información siguiente:

a) Los datos generales del evaluador externo,destacando al coordinador de la evaluación y a suprincipal equipo colaborador;

b) Los datos generales de la Unidad Administrativaresponsable de dar seguimiento a la evaluación delente público;

c) La forma de contratación del evaluador externo, deacuerdo con las disposiciones aplicables;

d) El tipo de evaluación contratada, así como susprincipales objetivos;

e) La base de datos generada con la información degabinete y/o de campo para el análisis de laevaluación;

f) Los instrumentos de recolección de información:cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros;

g) Una nota metodológica con la descripción de lastécnicas y los modelos utilizados, acompañadadel diseño por muestreo, especificando lossupuestos empleados y las principalescaracterísticas del tamaño y dispersión de lamuestra utilizada;

h) Un resumen ejecutivo en el que se describan losprincipales hallazgos y recomendaciones delevaluador externo; y,

i) El costo total de la evaluación externa,especificando la fuente de financiamiento.

V. Establecer los periodos de evaluación;

VI. Incluir, en las evaluaciones, información desagregada porsexo, relacionada con las beneficiarias y beneficiarios delos programas;

VII. Presentar resultados con base en indicadores desagregadospor sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y laincidencia de los programas de manera diferenciada entremujeres y hombres; y,

VIII. Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones quese emitan, derivadas de las evaluaciones correspondientes.

Ar tículo 133. Verificar, cada trimestre, los resultados derecaudación y de ejecución de los programas y presupuestos, conbase en el Sistema de Evaluación del Desempeño, para identificarla eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administraciónpública y el impacto social del ejercicio del gasto público y aplicarlas medidas conducentes.

Artículo 134. Incorporar los resultados de las evaluaciones deldesempeño en los informes trimestrales y en el anual de la cuentapública; explicando, en forma detallada, las causas de las variacionesy su correspondiente efecto económico.

Artículo 135. En materia de planeación, la Contraloría Municipaltendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Participar en la elaboración, sistematización y emisión delPlan de Desarrollo Municipal, cuidando que esté enconcordancia con los planes estatal y nacional de desarrollo,así como de los planes sectoriales;

II. Llevar un control, evaluación y seguimiento del contenido,avances, metas y objetivos de los planes para el desarrollointegral y sustentable del municipio, en coordinación conel Ayuntamiento y, en particular, con los miembros queintegran las comisiones del Ayuntamiento relacionadas concada uno de los ramos y dependencias de la AdministraciónPública Municipal;

III. Vigilar que los organismos de participación ciudadanaintervengan en la formulación de los diversos programasoperativos anuales; así como en la realización del programade obra pública; y,

IV. Dar seguimiento a los distintos programas y subprogramasde trabajo de la administración pública municipal y decada una de sus dependencias en particular, llevando unregistro y control de los avances de los mismos.

Ar tículo 136. Además de las señaladas, la Contraloría Municipalcumplirá con las facultades y obligaciones que le asignen elAyuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otrasdisposiciones legales.

TÍTULO CUARTODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO IDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE

CARÁCTER MUNICIPAL

Ar tículo 137. La Administración Pública Descentralizada estaráformada por los organismos descentralizados de carácter municipalo empresas con participación estatal o intermunicipal que cree elAyuntamiento por acuerdo para la prestación de algún serviciopúblico o para llevar a cabo los planes y programas municipalescon objetivos y fines específicos.

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Artículo 138. Los organismos descentralizados de caráctermunicipal o empresas con participación estatal o intermunicipalcontarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozaránde autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto yde los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto,contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán alos sistemas de control establecidos.

Ar tículo 139. En el acuerdo del Ayuntamiento que cree el organismodescentralizado de carácter municipal, se establecerán losordenamientos necesarios para su regulación, que contemplen loselementos siguientes:

I. La denominación del organismo o empresa respectiva;

II. El domicilio legal;

III. El objeto del organismo conforme a lo dispuesto en elartículo 84 de este Reglamento;

IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar supatrimonio; así como aquellas que se determinen para suincremento;

V. La manera de integrar la Junta Directiva y de designar elDirector;

VI. Las facultades y obligaciones de la Junta Directiva,señalando cuales de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades de vigilancia;

VIII. El régimen laboral a que quedarán sujetas las relaciones detrabajo, se basará en las disposiciones establecidas en laLey de los Trabajadores al Servicio del Estado deMichoacán y sus Municipios, en el que se establezcan lasbases de organización, así como las facultades y funcionesque correspondan a las distintas áreas que integren elorganismo; y,

IX. En la extinción de los organismos, deberán observarse lasmismas formalidades establecidas para su creación,debiendo, el acuerdo respectivo, fijar forma y términos desu extinción y liquidación.

Artículo 140. Los miembros de la Junta Directiva de los organismosde la administración pública municipal descentralizada serándesignados por el Presidente Municipal.

Artículo 141. En ningún caso podrán ser miembros de la JuntaDirectiva:

I. El Director del organismo de que se trate;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de afinidado civil con cualquiera de los miembros de la Junta Directivao con el Director;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el

organismo o empresa respectiva;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, lasinhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público; y,

V. Los diputados del Congreso del Estado.

Artículo 142. Los organismos y empresas correspondientes seráncontrolados y vigilados a través de las dependencias administrativasque designe el Presidente Municipal, así como por el Síndico y elContralor Municipal, que tendrán en todo tiempo la facultad desolicitar la información y documentación que se considerennecesarias para el desarrollo de tales fines.

Por su parte, los organismos de la Administración PúblicaMunicipal Descentralizada tienen la obligación de proporcionar lainformación y documentación requerida por los funcionarios delas dependencias aludidas, para todos los efectos que resultenprocedentes.

CAPÍTULO IIDEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Ar tículo 143. El Organismo Operador de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Contepec, órganodescentralizado de la Administración Pública Municipal, tendrá asu cargo la regulación y prestación del servicio público de aguapotable, alcantarillado y saneamiento en el ámbito territorialmunicipal y tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y programar, así como estudiar, proyectar,presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar,administrar, conservar y mejorar en el municipio, tantolos sistemas de captación, potabilización, conducción,almacenamiento y distribución de agua potable, así comolos sistemas de alcantarillado, tratamiento de aguasresiduales y manejo de lodos, conforme a las leyes yreglamentos de la materia;

II. Proporcionar el servicio de agua potable y alcantarillado,incluyendo saneamiento, a los centros de poblaciónurbanos, rurales e industriales en el municipio, en lostérminos de los contratos y convenios que para ese efectose celebren;

III. Formular y mantener actualizado y valorizado el padrónde usuarios del servicio a su cargo;

IV. Estudiar y proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifasde derechos por el servicio de agua potable; alcantarilladoy saneamiento que se preste a los usuarios;

V. Recaudar los derechos por el servicio, con base en lascuotas y tarifas aprobadas en los términos de ley;

VI. Realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los créditoso financiamientos que se requieran para la prestación delservicio, en los términos de la legislación aplicable;

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VII. Autorizar descargas domiciliarias de aguas residuales a lossistemas de alcantarillado, en los términos de la Ley deAgua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo;

VIII. Promover programas de uso racional de agua potable, asícomo de capacitación y adiestramiento de su personal;

IX. Realizar por si o a través de terceros, conforme a las leyescorrespondientes, las obras de agua potable y alcantarilladode su jurisdicción, incluyendo saneamiento y recibir lasque se construyan; así como dictaminar los proyectos dedotación de agua y supervisar la construcción de obras deagua potable, alcantarillado y saneamiento conforme a lanormatividad vigente;

X. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresosy egresos del organismo, mismos que deberán seraprobados por el Ayuntamiento;

XI. Elaborar mensual y trimestralmente los estados financierosdel organismo y proporcionar la información ydocumentación que les solicite la autoridad;

XII. Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe de laboresrealizadas durante el ejercicio anterior; así como del estadogeneral del organismo y sobre los resultados y situaciónfinanciera;

XIII. Celebrar con personas de los sectores público, social oprivado los convenios y contratos necesarios para elcumplimiento de sus atribuciones, en los términos de lalegislación aplicable; y,

XIV. Las demás que le encomienden cualquier otra disposiciónlegal o reglamentaria.

CAPÍTULO IIIDEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Artículo 144. El Instituto Municipal de Planeación, es un órganoprofesional especializado en la planeación del desarrollo delMunicipio, que procura y permite la permanencia de los planes, acorto, mediano y largo plazo, la equidad en el desarrollo y laparticipación social, que impulse la competitividad económica yel equilibrio ambiental de los planes, programas y proyectos delMunicipio.

Artículo 145. El Instituto Municipal de Planeación contará conun Consejo Directivo, presidido por el Presidente Municipal,además estará integrado por lo menos por tres miembros ciudadanosque no desempeñen algún cargo de la Administración Pública deContepec o tengan militancia en algún partido político; así comofuncionarios del Ayuntamiento de Contepec designados por elPresidente Municipal, sin que éstos sean mayor al número deciudadanos integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 146. La designación del Titular del Instituto Municipalde Planeación se realizará a través del Consejo Directivo, medianteconvocatoria pública, dando prioridad e inclusión a la sociedad

organizada y de acuerdo con el reglamento que el Ayuntamiento deContepec elabore para su funcionamiento y será por un periodode tres años, pudiendo reelegirse hasta por un periodo más.

Artículo 147. Para ser Titular del Instituto Municipal de Planeaciónse requiere:

I. Ser originario del Municipio o contar con al menosdos años de residencia y tener su domicilio permanenteen él;

II. No desempeñar algún cargo dentro de la AdministraciónPública de Contepec y no tener militancia en algún partidopolítico;

III. Ser de reconocida honorabilidad; y,

IV. Demostrar conocimiento profesional sobre las actividadesy acontecimientos pasados y presentes que afectan lasituación del municipio.

Artículo 148. El Instituto Municipal de Planeación, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la elaboración, actualización, seguimiento ycumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;

II. Asegurar la participación de representantes de lasociedad organizada, a través del Instituto Municipalde Planeación;

III. Promover la congruencia del Plan Municipal de Desarrollocon la planeación Estatal y Federal;

IV. Participar en los procesos de planeación a largo plazo deldesarrollo en los centros de población;

V. Promover la celebración de convenios para el logro de losobjetivos del desarrollo integral del Municipio;

VI. Propiciar la vinculación para coadyuvar con otrasestructuras de planeación para el desarrollo sustentabledel Municipio;

VII. Proponer al Ayuntamiento estrategias y acciones para laconservación, mejoramiento, crecimiento y zonificaciónde los centros de población;

VIII. Proponer al Ayuntamiento las áreas naturales protegidasy las zonas sujetas a conservación ecológica de competenciamunicipal;

IX. Elaborar programas en materia de desarrollo sustentableen el ámbito Municipal;

X. Elaborar programas que alienten el fortalecimiento de lasactividades económicas y el mejoramiento de lascondiciones de vida de los habitantes del municipio,privilegiando aquellos que fortalezcan el consumo internoy la generación de mano de obra;

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XI. Coadyuvar en la elaboración de los expedientes técnicosde integración de las obras, acciones y programas;

XII. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones yórganos Municipales y Estatales en materia de planeación,en los términos que señale la normatividad aplicable;

XIII. Facilitar la celebración de acuerdos de cooperación entre lasociedad y las diferentes instancias del GobiernoMunicipal, para generar mecanismos que aseguren lapermanente participación ciudadana en los procesos deplaneación municipal; y,

XIV. Las demás que le encomienden cualquier otra disposiciónlegal o reglamentaria.

TÍTULO QUINTODE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE

LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 149. Los miembros del Ayuntamiento, titulares, directoresde área y jefes de departamento de cada una de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal Centralizada yParamunicipal, así como los Jefes de Tenencia y Encargados delOrden y Órganos de Participación Ciudadana, tendrán las siguientesobligaciones ante el Presidente Municipal, independientemente delas derivadas de sus cargos y responsabilidades:

I. Rendir un informe mensual por escrito de las actividadesy tareas a que se suscriben las dependencias, entidades,jefaturas y encargaturas;

II. Proporcionar a la Presidencia Municipal la informaciónque al momento se requiera sobre cualquier asunto que seade su competencia;

III. Brindar al Presidente Municipal o al Ayuntamiento, en sucaso, el apoyo y la asistencia técnica requerida o solicitadaen un momento determinado;

IV. Facilitar a las comisiones del Ayuntamiento toda aquellainformación, apoyo y asistencia que se requiera, porescrito, e inclusive comparecer ante las mismas, en labúsqueda del mejoramiento de los servicios públicos y delcumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, los

programas y subprogramas derivados del mismo;

V. Elaborar y proporcionar al Presidente Municipal losprogramas y anteproyectos de presupuestos de egresosanuales, de acuerdo a los tiempos y formas que establezcanlas leyes y reglamentos respectivos; y,

VI. Atender a la ciudadanía cuando se presente cualquier quejapor irregularidades en la prestación de los serviciospúblicos o violación de los derechos humanos, informandosobre el seguimiento de la queja a quién la hubierepresentado.

Artículo 150. Con relación al presente Reglamento y su aplicaciónen materia de inconformidades y recursos, se ajustará a lo dispuestoen los artículos comprendidos en el Capítulo IV, del Título Décimo,de la Ley Orgánica Municipal, así como los correspondientes de laConstitución del Estado. Ar tículo 151. Todos los miembros de la Administración PúblicaMunicipal Centralizada y Paramunicipal de Contepec, quedansujetos a las disposiciones de la Ley Estatal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacánde Ocampo.

SEGUNDO. Entréguese un ejemplar a los titulares de lasdependencias y entidades municipales para su conocimiento ycumplimiento. Asimismo, para efectos de difusión entre loshabitantes del municipio, se deberá publicar el presente Reglamentoen la página de internet del Municipio y los estrados de laPresidencia Municipal.

TERCERO. Se abroga el Reglamento de Administración delMunicipio de Contepec, aprobado en Sesión Ordinaria delAyuntamiento número S.O. 24/16, celebrada el 07 de marzo de2016 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacánde Ocampo número 3, Segunda Sección, Tomo CLXV, del díalunes 4 de julio de 2016.

Dado en el edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Contepec,Michoacán, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento número S.O.70/20 de fecha 23 del mes de noviembre de 2020. (Firmados).