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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453255 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 088-2011-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 453257 AGRICULTURA R.M. Nº 0456-2011-AG.- Designan representante alterna del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 453258 R.M. Nº 0457-2011-AG.- Modifican la R.M. N° 0488- 2005-AG, incorporando al Gobierno de la Región Loreto como miembro del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva Palma Aceitera 453258 R.M. Nº 0459-2011-AG.- Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a Chile para participar en el Seminario Regional “Dinámicas en el mercado de la tierra en América Latina y el Caribe” 453259 R.M. Nº 0460-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 453260 R.J. Nº 763-2011-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Administraciones Locales del Agua 453260 DEFENSA R.M. Nº 1136-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile para participar en el “Ejercicio Neptuno” 453261 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 090-2011-EM/DGE.- Aprueban Procedimiento para la Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales 453262 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Res. Nº 098-2011-CONADIS/PRE.- Modifican artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional y Otros Registros a Cargo del CONADIS 453265 PRODUCE R.M. Nº 321-2011-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral 453266 Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 016-2011-PRODUCE 453268 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1091/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú - Bolivia 453269 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 785-2011-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 453270 R.VM. Nº 971-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Triple JR E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de Arequipa 453271 R.D. Nº 173-2011-MTC/12.- Otorgan a Master of the Sky S.A.C. permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros 453272 R.D. Nº 3628-2011-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Civil Escuela de Conductores Líderes del Sur para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 453273 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 261-2011/SUNAT.- Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores 453275 Res. Nº 262-2011/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Mollendo y de Arequipa 453276 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RR. Nºs. 150 y 151-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en cargos del Gobierno Regional de Piura y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 453277 Fe de Erratas Res. Nº 144-2011-SERVIR/PE 453278 Sumario Año XXVIII - Nº 11601

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011

453255

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 088-2011-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 453257

AGRICULTURA

R.M. Nº 0456-2011-AG.- Designan representante alterna del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 453258R.M. Nº 0457-2011-AG.- Modifi can la R.M. N° 0488-2005-AG, incorporando al Gobierno de la Región Loreto como miembro del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva Palma Aceitera 453258R.M. Nº 0459-2011-AG.- Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a Chile para participar en el Seminario Regional “Dinámicas en el mercado de la tierra en América Latina y el Caribe” 453259R.M. Nº 0460-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 453260R.J. Nº 763-2011-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Administraciones Locales del Agua 453260

DEFENSA

R.M. Nº 1136-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile para participar en el “Ejercicio Neptuno” 453261

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 090-2011-EM/DGE.- Aprueban Procedimiento para la Califi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales 453262

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Res. Nº 098-2011-CONADIS/PRE.- Modifi can artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional y Otros Registros a Cargo del CONADIS 453265

PRODUCE

R.M. Nº 321-2011-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral 453266Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 016-2011-PRODUCE 453268

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1091/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú - Bolivia 453269

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 785-2011-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 453270R.VM. Nº 971-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Triple JR E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de Arequipa 453271R.D. Nº 173-2011-MTC/12.- Otorgan a Master of the Sky S.A.C. permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros 453272R.D. Nº 3628-2011-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Civil Escuela de Conductores Líderes del Sur para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 453273

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 261-2011/SUNAT.- Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores 453275Res. Nº 262-2011/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Mollendo y de Arequipa 453276

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RR. Nºs. 150 y 151-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en cargos del Gobierno Regional de Piura y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 453277Fe de Erratas Res. Nº 144-2011-SERVIR/PE 453278

Sumario

Año XXVIII - Nº 11601

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453256

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 232-2011-SUNARP/PT.- Autorizan publicación de acuerdos adoptados por el Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, que inaplican dos extremos normativos de la Res. N° 141-2011-SUNARP-SN 453278

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 897-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lima 453280Res. Adm. Nº 898-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia con competencia Penal de Lima 453280Res. Adm. Nº 899-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Laboral de Lima 453281Res. Adm. Nº 900-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 453281Res. Adm. Nº 901-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 453281Res. Adm. Nº 902-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 453282Res. Adm. Nº 903-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima 453282Res. Adm. Nº 904-2011-P-CSJLI/PJ.- Modifi can la Res. Adm. N° 883-2011-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se designó Juez Supernumeraria del Juzgado Constitucional de Lima 453283

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1270-2011-ANR.- Aprueban honorarios de miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 453283Res. Nº 1273-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversos programas de maestrías 453284Res. Nº 1274-2011-ANR.- Declaran que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido en vía de regularización con lo establecido en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales 453285Res. Nº 1316-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de los programas de Segunda Especialidad en Enfermería e Interdisciplinarias 453286

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 064-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el I Curso sobre Estabilidad Financiera que se llevará a cabo en España 453286

Res. Nº 066-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en evento del CEMLA 453287

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 324-2011-CG.- Establecen monto de dietas que percibirán vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 453287

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 2238, 2239, 2240, 2241 y 2242-2011-MP-FN.- Nombran, designan, aceptan renuncias y dan por concluidos nombramientos y designaciones de fi scales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Cusco, Lima, Lima Sur y Huancavelica 453288

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10881-2011.- Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias, ofi cinas especiales y ofi cina especial temporal en los departamentos de Lima, La Libertad, Cajamarca y Junín 453289Res. Nº 11010-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 453290Res. Nº 11358-2011.- Autorizan al BBVA Continental la correción de dirección de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 453290Res. Nº 11386-2011.- Aprueban modifi cación de artículos de la Resolución SBS N° 6597-2011, mediante la cual se aprobó procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el Registro AFOCAT 453290Res. Nº 11389-2011.- Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS 453291

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 115-2011-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 453292

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 075-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan viaje de Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional a Costa Rica, en comisión de servicios 453292

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. Nº 000504, Anexo Res. Nº 000504.- Aprueban el Tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales 453294

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 244-2011-A/MDC.- Modifi can el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero (RITO) que presta servicios en la Municipalidad bajo el régimen laboral de la actividad privada 453295

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453257

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Fe de Erratas Ordenanza N° 479-MDMM 453296

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 207-2011-MDPH.- Norman y regulan el comercio ambulatorio en el distrito 453297

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Res. Nº 008-2011-SGFUC-GDU/MDSM.- Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Miramar 453300

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 029-2011.- Aprueban campaña de regularización, hasta el 31 de julio de 2012, de habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutadas sin licencia 453301

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 012-2011-CD/OSIPTEL y Res. N° 014-2011-CCO.- Cable Maxuy S.A.C. contra Televisión del Valle S.A.C. sobre supuesta comisión de actos de competencia desleal 453237

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMON° 088-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM de fecha 13 de julio de 2011 y Nº 077-2011-PCM de fecha 12 de setiembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 12 de noviembre de 2011;

Que, mediante Ofi cio Nº 0543-2011-GR-LL-PRE de fecha 21 de octubre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, para cuyo efecto acompaña como sustento el Informe Técnico “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco” emitido por el Departamento

de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, actualizado a Octubre de este año, y remitido mediante documento V.200-2362 de fecha 13 de octubre de 2011;

Que, mediante Informe Nº 032-2011-INDECI/10.2 de fecha 24 de octubre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del riesgo existente, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la reposición de arena del borde costero, entre otras;

Que, de lo expuesto se aprecia que en efecto en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del riesgo existente en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062-2011-PCM y Nº 077-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de dichas acciones; y,

De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, contados a partir del 13 de noviembre de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453258

2011, el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos

Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, y para la reposición de arena del borde costero; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

715756-1

AGRICULTURA

Designan representante alterna del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0456-2011-AG

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal con el objeto de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto da las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar, del departamento de Puno;

Que, asimismo en el artículo 2º del citado dispositivo se determino, que la Comisión Multisectorial estaría integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, el mismo que podrá contar con representante alterno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352-2011-AG, se designó al señor Andres Corcino Luna Vargas, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM;

Que, se ha visto por conveniente designar al representante alterno del Ministerio de Agricultura ante dicha Comisión Multisectorial;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel, como representante alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

714637-1

Modifican la R.M. N° 0488-2005-AG, incorporando al Gobierno de la Región Loreto como miembro del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva Palma Aceitera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0457-2011-AG

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 2319-2011-AG-DGCA/DPC, de fecha 24 de octubre de 2011, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el Ofi cio N° 452-2011-GRL-P, de fecha 26 de setiembre de 2011, del Presidente del Gobierno Regional de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0488-2005-AG se constituyó el Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, encargado de implementar los lineamientos de política y alcanzar los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Promoción de Palma Aceitera;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0075-2011-AG, se modifi có el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0488-2005-AG, sobre la conformación del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva Palma Aceitera;

Que, mediante el Oficio del Visto el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, en su calidad de Presidente del Comité

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453259

Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, atendiendo a la solicitud del Gobierno Regional de Loreto, solicita la incorporación de este Gobierno Regional al mencionado Comité Técnico;

Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar la modifi cación solicitada;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0488-2005-AG, incorporándose al Gobierno de la Región Loreto, como miembro del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva Palma Aceitera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

714637-2

Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a Chile para participar en el Seminario Regional “Dinámicas en el mercado de la tierra en América Latina y el Caribe”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0459-2011-AG

Lima, 11 de noviembre de 2011

VISTO:

La Carta LA 7/1 Santiago 11/11, de fecha 11 de octubre de 2011, del Representante a.i de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO, es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que tiene como mandato alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una

COMUNICADO

Ante la proximidad de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, se recuerda a todas las personas al servicio del Estado -cualquiera sea su régimen laboral, forma de contratación o fuente de retribución- que, de conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, deberán abstenerse de recibir cualquier tipo de dádivas, obsequios, agasajos, donaciones o similares (en dinero o especie), de forma directa o indirecta, por parte de personas naturales o jurídicas; garantizando que su actuación sea conforme al principio de probidad que rige la función pública.

En ese sentido, todas las entidades de la administración pública deben tomar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de infracciones a los deberes éticos, instruyendo a sus áreas de recepción, mesa de partes, seguridad y otras e informando lo pertinente a su personal, proveedores, contratistas, prestadores de servicios, administrados, usuarios, benefi ciarios y a la ciudadanía en general.

El Poder Ejecutivo agradecerá que las personas e instituciones que, con motivo de dichas festividades, hayan planifi cado obsequiar bienes o servicios a entidades públicas y/o a personas al servicio del Estado, reorienten dichas donaciones a favor de los niños del Perú, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), el cual emitirá la acreditación correspondiente por la donación recibida, o que lo hagan a través de cualquier otra organización vinculada a la atención de la infancia.

Lima, 10 de Noviembre de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS714505-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453260

vida activa y saludable. Asimismo, mejorar la nutrición, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial;

Que, mediante la Carta del Visto el Representante a.i de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú, ha invitado al señor Ministro de Agricultura para participar del Seminario Regional “Dinámicas en el mercado de la tierra en América Latina y el Caribe”, a celebrarse los días 14 y 15 de noviembre de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile;

Que, el objetivo del seminario regional es facilitar un diálogo sobre políticas públicas en torno a la dinámica de la tierra en América Latina y el Caribe, contribuyendo a precisar una agenda de trabajo futura para la asistencia técnica de la Ofi cina Regional de la FAO a este respecto;

Que, asimismo señala, que los gastos por traslado y viáticos serán asumidos por la organización del evento;

Que, mediante Carta de fecha 04 de octubre de 2011 el Representante Regional de la FAO para America Latina y el Caribe, señala que durante el seminario regional participarán Ministros y Viceministros de Agricultura, Presidentes y/o Directores de Institutos Nacionales de Tierra, Expertos Internacionales, Representantes de la Sociedad Civil y Representantes de Agencias de Cooperación Internacional, entre otros;

Que, dada la importancia del citado Seminario y considerando que el Despacho Viceministerial tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial; el Ministro de Agricultura ha designado como representante del Ministerio de Agricultura al Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, para participar en dicho evento, por lo que resulta necesario autorizar su viaje;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que los viajes al extranjero, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados, en el caso de los Organismos Públicos, por el Titular del Sector correspondiente; no siendo obligatoria la publicación de las autorizaciones a que se refi ere dicho artículo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619- Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 15 de noviembre de 2011, del Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, para participar en el Seminario Regional “Dinámicas en el mercado de la tierra en América Latina y el Caribe”.

Artículo 2º.- Encargar al señor Luis Eduardo Garibotto Sánchez, Secretario General del Ministerio de Agricultura, las funciones de Viceministro de Agricultura, en adición a sus funciones, a partir del 13 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

715403-1

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0460-2011-AG

Lima, 11 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Hugo Carlos Wiener Fresco, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

715403-2

Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Administraciones Locales de Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 763-2011-ANA

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 0015-2009-ANA, 191-2009-ANA, 011-2010-ANA, 257-2010-ANA, 380-2010-ANA y 586-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua San Lorenzo, Jequetepeque, Palpa - Nazca (hoy Grande), Iquitos, Motupe - Olmos- La Leche, Zaña, y Pisco, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 340-2011-ANA-OA, se autorizó la suspensión del Contrato de Administrativo de Servicios del señor Luis Enrique Yampufe Morales, encargado de las funciones de la Administración Local de Agua de Mala - Omas - Cañete, a partir del 26 de setiembre hasta el 02 de diciembre de 2011; y consecuentemente mediante la Resolución Jefatural Nº 687-2011-ANA, se encargo al señor José Genaro Musayon Ayala, las funciones de la referida Administración Local de Agua, en adición a su funciones de encargado de la Administración Local de Agua Pisco, en tanto dure la suspensión del citado Contrato Administrativo de Servicios;

Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el segundo considerando de la presente resolución, y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Administraciones Locales de Agua; precisando que se mantiene la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, conferida al señor José Genaro Musayon Ayala;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453261

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 14 de noviembre de 2011, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales de Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÒN DE

ENCARGATURASan Lorenzo Marcos David Castillo Minbela R.J Nº 0015-2009-ANAJequetepeque Albar Lucio Estrada Arrasco R.J Nº 191-2009-ANAPalpa Nazca (hoy Grande)

Félix Arturo Sánchez De LamaR.J. Nº 011-2010-ANA

Iquitos Teddy Alberto Zumba Cárdenas R.J. Nº 257-2010-ANA

Motupe-Olmos-La Leche

Rodolfo Valentino Martínez Gonzáles

R.J Nº 380-2010-ANA

Zaña Natalio Santamaría Valdera R.J Nº 380-2010-ANAPisco José Genaro Musayon Ayala R.J Nº 586-2011-ANA

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 14 de noviembre de 2011, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÒN LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

San Lorenzo Jorge Luis Álvarez DezaJequetepeque Jorge Luis Castillo MuñozGrande Christian Mendoza ArnaoIquitos Bienvenido Atoche Valladolid Motupe-Olmos-La Leche Ángel Presbítero Morales MontalvoZaña Marta Luisa Campodonico MaldonadoPisco Carlos Herminio Antonio Cabrera

Artículo Tercero.- Precisar que se mantiene vigente la encargatura de funciones de la Administración Local del Agua Mala - Omas - Cañete, conferida al señor José Genaro Musayon Ayala, mediante el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 687-2011-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

715249-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile para participar en el “Ejercicio Neptuno”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1136-2011-DE/SG

Lima, 11 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la VIII Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, se acordó llevar a cabo el “Ejercicio Neptuno” con personal militar a bordo de la Unidad Marítima LSG “Arica”, tipo protector, sin armas de guerra, de dicho país;

Que, mediante Carta Ofi cio Nº 2610/43 de fecha 10 de noviembre de 2011 el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de la República de Chile en el Perú, hizo conocer que por razones operativas es necesario reemplazar la LSG “Arica” por la LSG “Iquique” de iguales dimensiones y características.

Que, con Fax (AMA) Nº 797 de fecha 10 de noviembre de 2011, la Directora de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite información sobre la dotación de la Unidad Marítima LSG “Iquique”, para expedir la autorización de ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, a bordo de la Unidad Marítima LSG “Iquique”, para participar en el “Ejercicio Neptuno”, del 15 al 17 de noviembre de 2011:

DOTACIÓN DE LA LSG “IQUIQUE”

1. T1 LUIS ENRIQUE CLAVEL DIAZ2. T1 CRISTIÁN CONCHA SILVA3. ST DIMITRI ARIS CODJAMBASSIS MASSAI4. S2 JUVENAL YAÑEZ HIJERRA5. S2 RENE DANIEL SANCHEZ CORDOVA6. C1 ALEJANDRO GODOY PIZARRO7. C1 HECTOR SEPÚLVEDA CAÑETE8. C1 CHRISTIAN RODOLFO GALVEZ RETAMALES9. C1 FRANCISCOJAVIER PEREZ CARVAJAL10. C1 MARCO ANTONIO RAMIREZ CABRERA11. M1 HANS HARRY ORTIZ RODRIGUEZ

PERSONAL EMBARCADO EN COMISIÓN EN LSG “IQUIQUE”

1. T21 JAIME GAETE GONZALEZ2. Y1 IVAN PAUL ROSAS3. S1 JORGE BRAVO ELGUETA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453262

se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

715358-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Procedimiento para la Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 090-2011-EM/DGE

Lima, 8 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, establece que la Dirección General de Electricidad sea la encargada de efectuar la califi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, se requiere establecer el procedimiento para efectuar la califi cación a que se hace mención en el considerando que antecede;

Que, los numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, prevén los criterios a tomar en dicha evaluación y las consideraciones administrativas que dicho procedimiento debe reunir, respectivamente;

Que, la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, publicado el 20 de julio de 2011, establece un (01) año como plazo para regularizar la obtención de la califi cación como Sistema Eléctrico Rural de aquellas instalaciones de electrifi cación rural que vienen siendo operadas por las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como por toda otra dependencia del Estado.

En ejercicio de la atribución prescrita en el literal u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Califi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales, que forma parte de la presente Resolución como Anexo de la misma.

Artículo 2º.- Para aquella instalación de electrifi cación rural que viene siendo operada por alguna empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como por toda otra dependencia del Estado, que al término del plazo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, no haya regularizado la obtención de su Califi cación como Sistema Eléctrico Rural, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 179-2009-OS-CD, de OSINERGMIN, de fecha 14 de octubre de 2009.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de esa fecha.

Regístrese y publíquese.

ROBERTO TAMAYO PEREYRADirector GeneralDirección General de Electricidad

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA

CALIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. OBJETO

Establecer y reglamentar las actividades que los administrados y el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad realizan respecto a la presentación y evaluación del expediente de instalaciones eléctricas o proyecto de instalaciones eléctricas, para efectuar su Califi cación como un Sistema Eléctrico Rural. También se incluyen consideraciones relativas al seguimiento del proceso, y estadística correspondiente.

1.2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El procedimiento es de aplicación obligatoria por todos los actos relacionados con el proceso de Califi cación como Sistema Eléctrico Rural y norma el actuar de las dependencias del Ministerio de Energía y Minas en su relación con los solicitantes de Califi cación SER, cualquiera sea el tipo de persona y su lugar de residencia en el ámbito nacional.

1.3. VIGENCIA

Su vigencia es indefi nida, salvo reemplazo por otro procedimiento o derogatoria explícita.

1.4. APROBACIÓN

Cuenta con la aprobación de la Dirección General de Electricidad.

2. BASE LEGAL

• Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE);

• Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

• Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (LGE);

• Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER);

• Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

• Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER);

• Ley Nº 28307, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

• Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que modifi ca diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico; y.

• Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

3.DEFINICIONES Y SIGLAS

Para efectos del presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación:

3.1 DGE

Dirección General de Electricidad

3.2 SER

Sistema Eléctrico Rural

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453263

3.3 CALIFICACIÓN

Previa evaluación satisfactoria se Califi ca como SER a las instalaciones eléctricas o proyecto de instalaciones eléctricas, que cumplan con las características establecidas en el artículo 4º y criterios señalados en el numeral 11.1 del artículo 11º, del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; y cumplan también con estar ubicados fuera del área de concesión conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 30º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4 CARPETA DE CALIFICACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES (CSER)

La Carpeta de Califi cación de Sistemas Eléctricos Rurales es el conjunto de documentos relativos a las instalaciones o proyecto, y al proceso de su Califi cación. (Ver numeral 7.1).

3.5 RECURRENTE O ADMINISTRADO

Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública que previa presentación de un Expediente, solicita la Califi cación de SER de unas instalaciones eléctricas o proyecto de instalaciones eléctricas.

3.6 EXPEDIENTE

Es el conjunto de documentos preparados y presentados por el Recurrente, solicitando la Califi cación como SER. (Ver numeral 7.2)

3.7 NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE O ADMINISTRADO

Es el medio que sirve a la DGE para comunicar al Recurrente todo hecho relativo al proceso de Califi cación.

3.8 PROCEDIMIENTO

Debe entenderse al Procedimiento para obtener la Califi cación SER. Cuando en el texto se refi era a otro procedimiento, se utilizará el título completo del mismo o su correspondiente numeración.

3.9 DÍAS

Los plazos establecidos en el presente procedimiento son de días hábiles.

3.10 LGER

Ley General de Electrifi cación Rural, y sus modifi catorias.

3.11 RLGER

Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, y sus modifi catorias.

3.12 PNER

Plan Nacional de Electrifi cación Rural.

3.13 SISTEMAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL NO CONVENCIONALES (SERNC)

Corresponden a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y minicentrales hidroeléctricas.

4. REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

El Expediente que sea concordante con lo establecido en los artículos 4º y 11º del RLGER; y último párrafo del

artículo 30º de la LCE, deberá atenderse en un plazo máximo de 20 días. La presentación de los incidentes que se promuevan, suspenderá el plazo señalado en el presente numeral hasta que queden resueltos.

La revisión y evaluación del Expediente tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u observaciones susceptibles de corregirse, el expediente será observado, y se procederá a notifi car al Recurrente para que subsane dentro de los diez (10) días, contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver al Recurrente el expediente presentado;

b) De encontrarse conforme el Expediente; o en su caso, haberse cumplido con la subsanación correspondiente, la DGE emitirá la Resolución de Califi cación SER.

5. DEL RECURRENTE (ADMINISTRADO)

Las siguientes actividades son de responsabilidad del Recurrente:

a) En concordancia con el artículo 30º del RLGER, el Expediente con que se solicita la Califi cación SER de la instalación eléctrica o proyecto, debe ser presentado antes de solicitar el otorgamiento de la Concesión Eléctrica Rural (CER). El expediente solicitando la Califi cación SER debe estar suscrito por el representante legal del Recurrente y por un profesional responsable (Ing. Electricista o Mecánico Electricista, debidamente habilitado, para lo cual deberá presentar la copia simple del respectivo Certifi cado de Habilidad);

b) En todo escrito, el Recurrente puede incluir aclaraciones adicionales y/o mejoras a su Expediente, siempre y cuando estén relacionadas con la subsanación de la observación formulada; y,

c) Ante una devolución del Expediente, el Recurrente puede proceder a revisarlo, completarlo y/o modifi carlo parcial o totalmente para su próxima presentación.

6. ESTADÍSTICA

Estas actividades son de responsabilidad de la Dirección General de Electricidad.

a) Elaboración, ordenamiento, seguimiento, actualización y control de la estadística relativa a las Califi caciones como SER, considerando detalles y ratios referenciados geográfi ca, política y temporalmente, así como por otros factores que se consideren útiles; y,

b) Difusión de la estadística relativa a la Califi cación como SER, de las instalaciones eléctricas o proyectos.

7. INFORMACIÓN DE LOS CASOS DE CALIFICACION

Estas actividades son de responsabilidad de la Dirección General de Electricidad.

7.1. CONTENIDO DE LA CSER

La CSER debe contener como mínimo los siguientes documentos:

a) Hoja Resumen, según Formatos Nº 01 o Nº 02, adjuntos;

b) Expediente presentado por el Recurrente;c) Notifi cación o notifi caciones efectuadas al

Recurrente;d) Escritos del Recurrente; y,e) Resolución de Califi cación SER o el Ofi cio de

devolución del Expediente presentado.7.2. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DEL

EXPEDIENTE

De acuerdo a las características de las instalaciones eléctricas o proyecto, sujeto de Califi cación SER, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453264

Expediente debe contener la siguiente documentación y/o información, concordantes con lo establecido en el artículo 3º de la LGER, artículos 4º y numeral 11.1 del artículo 11º del RLGER; y último párrafo del artículo 30º de la LCE.

7.2.1 Caso de Instalaciones eléctricas (obras ejecutadas):

Memoria descriptiva de la obra ejecutada, en donde se especifi que, según corresponda, lo siguiente:

a) La ubicación geográfica de la obra, incluyendo cuadro con coordenadas UTM PSAD56, para verificar que la misma se encuentra en una zona rural, localidad aislada o localidad de frontera; y que no se encuentra dentro de una zona de concesión otorgada según la LCE;

b) Que la obra ejecutada cumple con las normas técnicas, y de calidad, aplicables a la electrificación rural;

c) Que la obra ha sido dimensionada para satisfacer la proyección de la demanda del Servicio Público de Electricidad para un horizonte1 de veinte (20) años;

d) Tratándose de una obra de generación de energía eléctrica, que sus instalaciones sean de una potencia instalada no mayor a 1500 kW;

e) Si la obra incluye líneas de transmisión de energía eléctrica, que dichas instalaciones sean de un nivel de tensión no mayor a 66 kV;

f) Respecto a la distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, que su máxima demanda2 no supere los 2000 kW, y sus redes de tensión no sean mayores a 33 kV. (Deberá aclararse que no se incluye como parte de máxima demanda del Servicio Público de Electricidad a clientes cuyas cargas superen los 200 kW, que es el límite establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas);

g) Adicionalmente se adjuntará copia del documento de Recepción de obra y/o Acta de Operación Experimental, donde conste la conformidad de obra por parte del concesionario que prestará el servicio.

NOTAS.-

1) Para aquellas instalaciones eléctricas ejecutadas por la DGER (antes DEP) y que fueron transferidas a las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, o a ADINELSA, comprendidas en la regularización indicada en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, todos los documentos arriba especifi cados podrán ser reemplazados por la copia de la Resolución Ministerial de transferencia de la obra.

2) Para aquellas instalaciones eléctricas ejecutadas por los gobiernos regionales o locales y que cuentan con contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado o ADINELSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56º del RLGER, comprendidas en la regularización indicada en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, todos los documentos arriba especifi cados podrán ser reemplazados por una copia del referido contrato. En estos casos, la solicitud de califi cación SER estará a cargo de las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado o ADINELSA, según corresponda.

3) Para aquellas instalaciones eléctricas ejecutadas por los gobiernos regionales o locales y que no cuentan aún con contratos de operación y mantenimiento suscritos conforme al artículo 56º del RLGER, las mencionadas entidades solicitarán la califi cación SER, presentando un expediente que contenga los documentos arriba especifi cados.

4) Las instalaciones eléctricas ejecutadas, cuyos proyectos estuvieron comprendidos exclusivamente en el Plan a corto plazo del PNER aprobado en el año 2006, se considerarán califi cados como SER, conforme a lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Transitoria del RLGER.

5) La documentación y/o información especifi cada en c), d), e) y f) no aplica para Suministros no convencionales Fotovoltaicos, Biomasa y Eólico.

7.2.2 Caso de Proyecto de instalaciones eléctricas (obra por ejecutar):

Memoria descriptiva del proyecto en donde se especifi que, según corresponda, lo siguiente:

a) La ubicación geográfi ca del proyecto, incluyendo cuadro con coordenadas UTM PSAD56, para verifi car que el mismo ocupa una zona rural, localidad aislada o localidad de frontera, y que no se encuentra dentro de una zona de concesión otorgada según la LCE;

b) Que el proyecto cumple con las normas técnicas, aplicables a la electrifi cación rural;

c) Que el proyecto está dimensionado para satisfacer la proyección de la demanda del Servicio Público de Electricidad para un horizonte de veinte (20) años;

d) Tratándose de un proyecto de generación de energía eléctrica, que sus instalaciones proyectadas sean de una potencia instalada no mayor a 1500 kW;

e) Si el proyecto incluye líneas de transmisión de energía eléctrica, que sus instalaciones proyectadas sean de un nivel de tensión no mayor a 66 kV;

f) Respecto a la distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, que sus instalaciones proyectadas no superen la máxima demanda de hasta 2000 kW, y cuente con redes de tensión no mayor a 33 kV. (La máxima demanda del Servicio Público de Electricidad no deberá incluir a clientes cuyas cargas sean mayores a 200 kW, que es el límite establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas).

NOTAS.-

1) Para aquellos proyectos a cargo de la DGER, que cuenten con su respectivo SNIP, todos los documentos arriba especifi cados podrán ser reemplazados por una copia del Informe técnico de aprobación o conformidad del proyecto, emitido por el área correspondiente de la DGER.

2) Para aquellos proyectos, a cargo de los gobiernos regionales o locales, que cuenten con su SNIP, todos los documentos arriba especifi cados podrán ser reemplazados por una copia del Informe técnico de conformidad del proyecto, emitido por la concesionaria que prestará el servicio.

3) La documentación y/o información especifi cada en c), d), e) y f) no aplica para Suministros no convencionales Fotovoltaicos, Biomasa y Eólico.

8.FORMATOS

El procedimiento incluye los Formatos siguientes:

- FORMATO 01: DECLARACIÓN JURADA (INSTALACIONES ELÉCTRICAS/OBRA EJECUTADA)

- FORMATO 02: DECLARACIÓN JURADA (PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS)

FORMATO 01: DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR CALIFICACIÓN SER DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (OBRA

EJECUTADA)

NOMBRE DE LA OBRA: ....................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

1 Se aceptarán por excepción aquellas instalaciones ejecutadas bajo la vigencia de horizontes menores al de veinte (20) años

2 Entiéndase como calculada para el año uno (01)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453265

El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°.............................., Representante Legal de ..............................................., con RUC N°..............................., y con Domicilio Legal en.................... ........................................................, declaro bajo juramento que las instalaciones eléctricas materia de la solicitud de Califi cación SER, cumplen con los requisitos especifi cados a continuación:

Requisitos que se incluyen en el expediente para solicitar

la Califi cación SER de las instalaciones eléctricas

Marcar con una “X” el requi-

sito que adjunta

Nº de Folio (s) del exp.

donde se ubica tal requisito

Cumplimiento de requisitos (Revisión y Evaluación

del exp. por la DGE)

1 Ubicación geográfi ca (incluir cuadro de coordenadas UTM PSAD56). Marcar con “x” si es: zona rural ( ), localidad aislada ( ) o localidad de frontera ( ).

2 Cumplen con las normas técni-cas, y de calidad, aplicables a la electrifi cación rural.

3 Está dimensionada para satis-facer la demanda del servicio público de electricidad para un horizonte de veinte (20) años.

4 La generación de energía eléc-trica (si es obra de generación), se realiza con una potencia instalada no mayor a 1500 kW.

5 La transmisión de energía eléc-trica (si la obra tiene líneas de transmisión), se realiza con una tensión no mayor a 66 kV.

6 La distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad no supera la máxima demanda de 2000 kW.

7 Resolución de transferencia de la obra, si fuera el caso.

8 Documento de Recepción y/o Acta de operación experimental, donde conste la conformidad de obra por parte del concesionario.

El cumplimiento de los requisitos que sean marcados con “X” deberá respaldarse con documentos que acrediten su veracidad. La DGE podrá verifi car el contenido de la información presentada, y de constatarse su incumplimiento, procederá a anular la califi cación SER otorgada.

Fecha, ………………………………………

---------------------------------------------------------------------------------------Representante Legal de la empresa: nombres y apellidos,fi rma y sello

FORMATO 02: DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR CALIFICACIÓN SER DE UN PROYECTO

DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (OBRA POR EJECUTAR)

NOMBRE DEL PROYECTO: ................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°.............................., Representante Legal de ..............................................., con RUC N°..............................., y con Domicilio Legal en.................... .....................................................

..., declaro bajo juramento que el proyecto de instalaciones eléctricas materia de la solicitud de Califi cación SER, cumple con los requisitos especifi cados a continuación:

Requisitos que se incluyen en el expediente para solicitar Califi cación SER del proyecto

de instalaciones eléctricas

Marcar con una “X” el requi-

sito que incluye

Nº de Folio (s) del exp.

donde se ubica el requisito

Cumplimiento de requisitos (Revisión y Evaluación

del exp. por la DGE)

1 Ubicación geográfi ca. (incluir cuadro de coordenadas UTM PSAD56). Marcar con “x” si es: zona rural ( ), localidad aislada ( ) o localidad de frontera ( ).

2 Cumple con las normas técnicas, aplicables a la electrifi -cación rural.

3 Está dimensionado para satis-facer la demanda del servicio público de electricidad para un horizonte de veinte (20) años.

4 La generación de energía eléctrica (si el proyecto es de generación), se realiza mediante instalaciones con una potencia instalada no mayor a 1500 kW.

5 La transmisión de energía eléc-trica (si el proyecto tiene líneas de transmisión), se realiza con una tensión no mayor a 66 kV.

6 La distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad no supera la máxima demanda de 2000 kW.

7 Informe técnico, dando confor-midad al proyecto.

El cumplimiento de los requisitos marcados con “X” deberá respaldarse con documentos que acrediten su veracidad. La DGE podrá verifi car el contenido de la información presentada, y de constatarse su incumplimiento, procederá a anular la califi cación SER otorgada.

Fecha, ………………………………………

-----------------------------------------------------------------------Representante Legal de la empresa: nombres y apellidos,fi rma y sello

715655-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Modifican artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional y Otros Registros a Cargo del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 098-2011- CONADIS/PRE

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTOS:

La Resolución Nº 054-2011-PRE/CONADIS; el Memorando Nº 433-2011-CONADIS/DIR y el Informe Nº 352 -2011-CONADIS/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 054-2011-PRE/CONADIS, de fecha 07 de abril del presente año, se resolvió modifi car el artículo 8 del Capítulo I del Procedimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453266

de Inscripción del Título III de los Procedimientos del Registro Nacional del Reglamento del Registro Nacional y otros registros a cargo del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS. La mencionada Resolución considera en su parte resolutiva, específi camente en el artículo 2, disponer la publicación de la modifi cación, para que entre en vigencia a partir del día siguiente de realizarse la misma;

Que, habiéndose determinado que la referida publicación jamás fue tramitada y mucho menos realizada, la referida Resolución jamás entró en vigencia debido a que no se cumplió con uno de los requisitos establecidos por la misma; no siendo posible determinar su validez.

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que por el Principio de Simplicidad: “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.

Que, al efectuar un nuevo análisis de la modifi cación del numeral 8.4 del artículo 8 del Capítulo I del Procedimiento de Inscripción del Título III de los Procedimientos del Registro Nacional del Reglamento del Registro Nacional y otros registros a Cargo del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS, se ha verifi cado la omisión de algún documento que acredite el vinculo existente entre la persona con discapacidad y el familiar que se pretende inscribir, por lo que se ha considerado pertinente que se añada un requisito adicional a los solicitados anteriormente, que seria el literal d);

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, el artículo 12 del reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES;

Con el visto bueno de la Dirección de Investigación y Registro y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo1.- MODIFICAR el numeral 8.4 del artículo 8 del Capítulo I “DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION del Título III “DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL del Reglamento del Registro Nacional y Otros Registros a Cargo del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS, incorporándose el literal “d”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

TITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

(...)

8.4 Requisitos para la Inscripción de Familiares

Los familiares de las personas con discapacidad que deseen incorporarse al Registro de Filiación de la Persona con Discapacidad y sus Familiares deberán estar comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad; restringiéndose el acceso sólo aquel familiar que declare ser responsable de la persona con discapacidad.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia simple del Documento Nacional del

solicitante

b) Copia simple de la Resolución Ejecutiva de la Persona con Discapacidad inscrita en el Registro Nacional del CONADIS.

c) Solicitud con carácter de Declaración Jurada expedida por el CONADIS.

d) Copia simple de documento que acredite el vínculo existente entre la Persona con Discapacidad y el Familiar que se pretende inscribir.

Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que entre en vigencia a partir del día siguiente de la referida publicación.

Artículo 3º.- DISPONER que la resolución materia de aprobación sea publicada en la pagina Web institucional, en cumplimiento a las normas de acceso a la información y transparencia.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Director (a) de la Dirección de Investigación y Registro la implementación y ejecución de la Directiva.

Regístrese y comuníquese y cúmplase.

JULIO WILFREDO GUZMÁN JARAPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

714618-1

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2011-PRODUCE

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTOS: Los Ofi cios N° DE-100-304-2011-PRODUCE/IMP y N° DE-100-308-2011-PRODUCE/IMP del 3 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 823-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 169-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 10 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13° de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453267

Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas;

Que, el artículo 18° de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, en la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial;

Que, el IMARPE mediante los Ofi cios del Vistos, remitió el informe denominado “Pesca Exploratoria de la Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo” del 24 y 25 de octubre de 2011, en el cual se resume y analiza los principales indicadores biológicos y poblacionales del citado recurso, recomendando: 1) el reinicio de las actividades extractivas, en el área comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, a partir del día 14 de noviembre de 2011; 2) que se realice una pesca exploratoria de merluza los días 11 y 12 de noviembre de 2011, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el grado 05º00´ Latitud Sur, que permita evaluar el avance del proceso de desove de esta especie; y, 3) se realice una Operación Merluza en la última semana de noviembre de 2011, a fi n de conocer la situación actual del stock de esta especie;

Asimismo, el IMARPE alcanzó el plan de trabajo denominado “Pesca Exploratoria de Merluza con Énfasis en el Proceso Reproductivo”, a desarrollarse en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), los días 11 y 12 de noviembre de 2011 con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del Vistos, ha estimado pertinente conforme lo expresado por el IMARPE, dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas en dicha área a partir de las 00:00 horas del día 14 de noviembre

de 2011 y autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria de Merluza con Énfasis en el Proceso Reproductivo, la cual evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del precitado recurso en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), a efecto de contar con información confi able y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE.

Artículo 2°.- La relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares, así como la embarcación pesquera suplente que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al plan de trabajo presentado por el IMARPE, constan en el Anexo I y Anexo II respectivamente, de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el marco de dicha actividad.

Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453268

Artículo 6°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado.

Artículo 8°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9°.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, mantener la veda reproductiva del citado recurso establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º 00`Latitud Sur.

Artículo 10°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 11°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 12°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 13°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 14°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

ANEXO I

RELACIÓN DE EMBARCACIONES TITULARES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA

EXPLORATORIA DE MERLUZA (11 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)

EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADOR

SANTA MONICA III PT-17479-PM 03°25´S - 04°15´SINDUSTRIAL

PESQUERA SANTA MONICA S.A.

MATILDE CO-2464-PM 04°15´S - 05º00’SARMADORES Y

CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.

ANEXO II

EMBARCACION SUPLENTE QUE PARTICIPARÁ EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA

(11 al 12 de noviembre de 2011)

EMBARCACIÓN MATRICULA Armador

SANTA MONICA V PT- 20958-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

715148-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE

Mediante Ofi cio N° 778-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 28 de octubre de 2011.

1. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto de los sub códigos 8.1 y 8.2:

(Página 452361)

DICE:

8.1 “(…)- Sin uso de embarcación: 5 UIT- 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.- Cancelación del permiso de pesca”.

8.2 (…)- Sin uso de embarcación: 5 UIT0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.

DEBE DECIR:

8.1 “(…)- Sin uso de embarcación: 5 UIT- Con uso de embarcación:15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.- Cancelación del permiso de pesca”.

8.2 (…)- Sin uso de embarcación: 5 UIT- Con uso de embarcación: 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.

2. En el rubro “Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto a los sub códigos 26.1 y 26.3:

(Página 452362)

DICE:

Multa

DEBE DECIR:

Multa y Suspensión

3. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto al código 27:

(Página 452362)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453269

DICE:

1 x Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT

DEBE DECIR:

1 x Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT

4. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto de los códigos 28, 30, 31, 32 y 33:

(Página 452362)

DICE:

Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT

DEBE DECIR:

Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT

5. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto al código 41:

(Página 452363)

DICE:

Para recurso hidrobiológico plenamente explotado: 50 UIT

Para recurso hidrobiológico plenamente explotado: 50 UIT

Suspensión de treinta (30) días efectivos de pesca.

DEBE DECIR:

Para recursos hidrobiológicos plenamente explotados: 50 UIT

Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento.

6. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto al sub código 64.3:

(Página 452363)

DICE:

2 x (Capacidad instalada) en UIT

DEBE DECIR:

2 x (Capacidad instalada en t/h) en UIT

7. En el rubro “Sanción“ del Cuadro de Sanciones, respecto al sub código 111.2 (página 452366): Se ha omitido señalar el tipo de sanción. En estos casos DEBE DECIR: “Multa”.

715757-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú - Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1091/RE

Lima, 9 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, en octubre de 2010 en la ciudad de Puno,

Departamento de Puno, se llevó a cabo la IV Reunión del Comité de Frontera Perú – Bolivia, donde se acordó que la siguiente reunión se realizará en una ciudad boliviana de frontera en el ámbito del Comité según el Reglamento aprobado por ambas Cancillerías en 1999;

Que, mediante intercambio de notas la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia acordaron realizar la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú – Bolivia en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 11 de noviembre de 2011;

Que, por razones de itinerario el viaje se realizará del 09 al 12 de noviembre de 2011;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0646/ 2011, Nº DDF0702/2011, Nº DDF0731/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 07, 26 de octubre y 02 de noviembre de 2011, respectivamente; y (OPP) N° OPP2269/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 08 de noviembre de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 09 al 12 de noviembre de 2011, para que participen en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú – Bolivia:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, quien preside la delegación;

• Señor Alberto Giesecke Sara Lafosse, Asesor en Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Ramiro Silva Delgado, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Edwin Luis Gutiérrez Padrón, Director de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;

• Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Alice González Porturas, Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Subdirector de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;

• Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

• Servidor Administrativo, nivel SPC, Francisco José Olano Martínez, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza; de la Dirección General para Asuntos de América;

• Contratado Administrativo de Servicios Ingeniero Alfredo Santa Cruz Maza, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y,

•Contratado Administrativo de Servicios señor Luis Faustino Salerno Gálvez, Asesor de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453270

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

PasajeTerrestreNacional

P.Maldonado-Iñapari-

P.Maldonado S/.

PasajeTerrestre

InternacionalIñapari-Cobija-

Iñapari US$

ViáticosInterna-cionalUS$

N°de

días

Totalviáticos

US$Interna-cional

ViáticosNacional

S/.

N°dedía

Totalviáticos

S/.Nacio-

nal

Félix Ricardo Denegri Boza 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00Alberto Giesecke Sara Lafosse 390.00 400.00 200.00 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00José Ramiro Silva Delgado 635.00 (*) - 200.00 (**) 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00Edwin Luis Gutiérrez Padrón 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00Elizabeth Alice González Porturas 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00José Eduardo Zeballos Valle 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00Francisco José Olano Martínez 390.00 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00Alfredo Santa Cruz Maza 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00Luis Faustino Salerno Gálvez 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00

(*) Pasaje aéreo La Paz – Cobija – La Paz. Por itinerario debe pernoctar una noche en la ciudad de Santa Cruz al retorno.(**) Pasaje terrestre Juliaca – La Paz – Juliaca.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de

derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

715611-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 785-2011-MTC/03

Lima, 07 de noviembre de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-031763, por la señora YRENE BEATRIZ GONZALES ACUÑA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión

única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 982-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora YRENE BEATRIZ GONZALES ACUÑA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453271

Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora YRENE BEATRIZ GONZALES ACUÑA, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la señora YRENE BEATRIZ GONZALES ACUÑA; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

715269-1

Otorgan autorización a Triple JR E.I.R.L. para prestar servicio de radio difusión sonora comercial en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 971-2011-MTC/03

Lima, 3 de noviembre de 2011

VISTO, con escrito de registro Nº 021280 presentado por la empresa TRIPLE JR E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao, la misma que incluye al distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa TRIPLE JR E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3313-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa TRIPLE JR E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri – Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TRIPLE JR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453272

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 101.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCO-6XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 200 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIAUbicación de la Estación: Estudios : Calle Sucre S/N – Anexo

de Cochate, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 72º 29’ 25.85’’ Latitud Sur : 16º 06’ 38.46’’Planta Transmisora : Cerro Cochate – Anexo

de Cochate, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :72º 29’ 27.57’’ Latitud Sur :16º 06’ 38.09’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

714659-1

Otorgan a Master of The Sky S.A.C. permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con Ultraligeros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 173-2011-MTC/12

Lima, 9 de junio de 2011

Vista la solicitud de la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros;

CONSIDERANDO:Que, mediante Documentos de Registro Nº 2010-

037761 del 16.09.2010, Nº 2010-037761-A del 18.11.2010, Nº 2010-037761-B del 18.01.2011, Nº 2010-037761-C del 22.01.2011 y Nº 2010-037761-D del 22.02.2011 la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453273

Compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., solicita Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros;

Que, según los términos del Memorando Nº 1117-2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 186-2010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 181-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 152-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía MASTER OF THE

SKY S.A.C., Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con

Ultraligeros.

AMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Lafayette Stork- AGA MCR 01 - Lafayette Sportster- Bleriot XI

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOSDepartamento: Arequipa- Atico, Arequipa, Mollendo.

Departamento: Ancash- Chimbote, Huascarán / Anta.

Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Ica- Las Dunas, Nazca / María Reiche Neuman, Pisco.

Departamento: Lambayeque- Chiclayo.

Departamento: La Libertad- Trujillo.

Departamento: Lima- Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

Departamento: Moquegua- Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca.

Departamento: Piura- Piura, Talara.

Departamento: Tacna- Tacna

Departamento: Tumbes- Tumbes

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano

SUB-BASES DE OPERACIÓN:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto Internacional de Pisco.- Aeródromo Las Dunas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deben adecuarse a lo señalado en la parte 103 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP.

Artículo 3º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

671304-1

Autorizan a la Asociación Civil Escuela de Conductores Líderes del Sur para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3628-2011-MTC/15

Lima, 27 de septiembre de 2011

VISTO: El Expediente N° 2011-0037990, presentado por la

ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral N° 2570-2011MTC/15, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Partes Diarios Ns° 058388 y 080799 de

fechas 18 de mayo y 12 de julio de 2011, respectivamente, la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, en adelante La Asociación, presenta solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en Cusco y mediante Resolución Directoral N° 2570-2011-MTC/15 de fecha 14 de julio del 2011 y notifi cado el 21 de julio del 2011, se declaro improcedente su solicitud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453274

Que, mediante Expediente SID N° 2011-037990 de fecha 15 de agosto de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2570 - 2011-MTC/15;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores;

Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Asociación cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal;

Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;

Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado;

Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Asociación, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba:

a) Memoria descriptiva, planos de distribución y de ubicación y contrato de arrendamiento respecto del inmueble destinado al uso del circuito de manejo, en los cuales se puede apreciar que la ubicación exacta del mismo es lotes C-22, C-23 y C-24 de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta “La Cantuta”, Sector de Tongobamba, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el primer ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada.

b) Fotocopia de la vigencia de poder, donde se advierte que el señor Blas Hipólito Chávez Carrión, en su condición de Presidente Administrativo de la Asociación, cuenta con las facultades para la emisión de los Certifi cados de Posesión, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el segundo ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada.

c) Nuevo plano rectifi cado, cuyos 02 sub planos concuerdan respecto del aula N° 03, señalando que anteriormente un error material de digitación con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el tercer ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada.

d) Nueva declaración jurada que contiene el equipamiento requerido para el funcionamiento de la escuela de conductores conforme a lo dispuesto por el artículo 43°, numeral 43.5 de El Reglamento, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el cuarto ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada.

Que, en ese sentido, corresponde evaluar y valorar los documentos presentados por la empresa como nueva prueba, toda vez que los fundamentos de la improcedencia de la solicitud de autorización, no estuvo basado en el incumplimiento, por parte de La Asociación, de alguno de los requisitos contemplados en el Art. 51° de El Reglamento, sino en la existencia de discrepancias entre documentos;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, Mediante Memorando Nº 2609-2011-MTC/15, de fecha 08 de setiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 009 -2011-MTC/15.mql sobre la inspección ocular realizada al local propuesto por La Asociación, donde concluye que la referida asociación cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° concordado con el artículo 51° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 631-2011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2570-2011-MTC/15 de fecha 14 de julio de 2011; en consecuencia, autorizar a ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación dela Escuela : ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE

CONDUCTORES LIDERES DEL SUR.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación delEstablecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS

Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA:

Urbanización Constancia A-12-B (Sótano y 5to piso) distrito de Wanchaq, provincia y Departamento de Cusco

CIRCUITO DE MANEJO: Lotes C-22, C-23 y C-24 de la

Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta “La Cantuta”, Sector de Tongobamba, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 TOYOTA VIOS AUTOMOVIL(M1) MR053HY4204010483 1NZX010825 2003 CQD-1272 HYUNDAI H1 M/BUS CMTA RURAL (N2) KMJWAH7HP8U101134 D4BH8056345 2008 RZ-68523 VOLKSWAGEN 9.150 OMNIBUS(M3) 9BWDD52R25R521146 4123893 2005 UZ-24504 FOTON OLLIN CAMION (N2) LVBV8JE61AE090249 B001003254 2010 X1U-9365 VOLVO F12 6X2 REMOLCADOR(N3) YV2H5A805PA378396 TD123ES488204913 1992 YI-3019

6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T

VEHICULO AUT.AUT.MEN. (L5) AMD2AA08D1BWH00177 ASMBTH37875 2010 B3-8010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453275

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 8:15 am a 16:30 pm.

PROGRAMA DE ESTUDIOSCursos generales:a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional

de Tránsito.b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye

las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que

regulan la prestación del servicio de transporte de personas.d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular,

características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Vladimiro Morante Ángeles.Instructor Teórico de Tránsito • Rubén Darío Gil Gastañaga.

Instructores Prácticos de Manejo • Roberto Morales Mendoza.• Aquiles Lovaton Santos.

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Neil Anstron Guevara Ninantay.

Cargo de Instrucción Docente a cargoInstructor Teórico- Práctico en Primeros Auxilios • Jene Eduarda Paiva Luna.

Psicólogos • Helga Abarca Barriga.• Marco Antonio Olivares Meléndez.

Artículo Cuarto.- ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre708884-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 261-2011/SUNAT

Lima, 11 de noviembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453276

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla;

Que el inciso d) del artículo 118° del citado TUO señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo;

Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6° que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a través de las Resoluciones de Superintendencia N°s. 284-2010/SUNAT, 106-2011/SUNAT y 194-2011/SUNAT;

Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario, y el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC)

Incorpórese al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los contribuyentes señalados en el Anexo I, a partir del 14 de noviembre de 2011.

2. Los contribuyentes señalados en el Anexo II, a partir del 1 de diciembre de 2011.

Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 11 y 30 de noviembre de 2011, tratándose de los Anexos I y II, respectivamente.

Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es

http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

715206-1

Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Mollendo y de Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 262-2011/SUNAT

Lima, 11 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Aduana de Mollendo e Intendencia de Aduana de Arequipa, resulta conveniente designar en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las referidas Intendencias de Aduana, a la señorita abogada Rosa Elizabeth Sota Sánchez;

Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 269791, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo e Intendencia de Aduana de Arequipa, a la señorita abogada Rosa Elízabeth Sota Sánchez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

1 El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979 ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS.

715205-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453277

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerentes Públicos en cargos del Gobierno Regional de Piura y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 150-2011-SERVIR-PE

LIma, 11 de noviembre de 2011

VISTOS, el Informe Nº 123-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 29-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de enero de 2011, el señor Richard Rafael Lescano Alban fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 627-2011/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director General de Construcción, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 146-2011 –SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 48-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Richard Rafael Lescano Alban al cargo de Director General de Construcción del Gobierno Regional de Piura;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO

CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Richard Rafael Lescano Alban

Director General de Construcción

Gobierno Regional de Piura

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Piura se iniciará una vez

cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

715591-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 151-2011-SERVIR-PE

Lima, 11 de noviembre de 2011

VISTOS, el Informe Nº 123-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 29-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, la señora Luz Marina Grandez Iberico fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 1070-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 145-2011–SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 48-2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Luz Marina Grandez Iberico al cargo de Jefe de Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO

CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Luz Marina Gran-dez Iberico

Jefe de Unidad de Logística de la Ofi cina General

de Administración

Instituto Nacional Peni-tenciario(INPE)

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional Penitenciario se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Page 24: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … fileel libertador simÓn bolÍvar lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453255 aÑo del centenario de machu picchu para el mundo poder

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453278

Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

715591-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 144-2011-SERVIR/PE

Mediante Ofi cio N° 438-2011/SERVIR-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2011-SERVIR/PE, publicada en nuestra edición del 4 de noviembre de 2011.

En el considerando quinto:

DICE:

(...)Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 46-2011 aprobó

la asignación del Gerente Público Renzo Luis Patiño Cornejo al cargo de Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, y del Gerente Público Juan Carlos Sánchez Lazo al cargo de Jefe de la Unidad de Obras y Equipamiento de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, del Instituto Nacional Penitenciario, encargando al Presidente Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;

DEBE DECIR:

(...)Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 47-2011

aprobó la asignación del Gerente Público Renzo Luis

Patiño Cornejo al cargo de Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, y del Gerente Público Juan Carlos Sánchez Lazo al cargo de Jefe de la Unidad de Obras y Equipamiento de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, del Instituto Nacional Penitenciario, encargando al Presidente Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;

(...)

715657-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan publicación de acuerdos adoptados por el Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, que inaplican dos extremos normativos de la Res. Nº 141-2011-SUNARP-SN

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL REGISTRAL

N° 232-2011-SUNARP/PT

Lima, 07 de noviembre de 2011.

VISTOS:

El Acta del Septuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de octubre de 2011, convocado a fi n de debatir la inaplicación de la Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, que modifi ca el artículo 41° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, e incorpora el literal d) del artículo 2º y el artículo 43A, al Reglamento General de los Registros Públicos y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453279

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el precedente constitucional establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 3741-2001-AA/TC, del 14 de noviembre del 2005, “todo tribunal o órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifi estamente, bien por la forma, bien por el fondo (…). Asimismo de acuerdo con la Resolución de aclaración de dicho precedente constitucional, de fecha 13 de octubre del 2006, la potestad pública de realizar dicha inaplicación la ostentan “… los tribunales administrativos y órganos colegiados administrativos que imparten “justicia administrativa” con carácter nacional, adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por fi nalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados”;

Que, mediante la Ley 26366 de 16 de octubre de 1994 se creó el Sistema y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estableciéndose en el artículo 10º que esta última se crea “como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; está comprendida en el volumen 05 del presupuesto del Sector Público”;

Que el artículo 5º de la referida Ley señala que los Registros Públicos que integran el sistema “mantendrán la primera y segunda instancia administrativa registral”;

Que, el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de julio de 2002 aprobó su estructura orgánica estableciendo en su artículo 6º de la misma, la conformación cómo Órgano de Segunda Instancia Registral al Tribunal Registral;

Que, de acuerdo al artículo 28º de la misma norma, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos;

Que, conforme a la estructura normativa conferida y el precedente constitucional mencionado se puede concluir que el Tribunal Registral es un órgano colegiado facultado para ejercer el control difuso de constitucionalidad, dada la potestad de ejercer función jurisdiccional administrativa;

Que, conforme a lo expuesto, si el Tribunal Registral se encuentra facultado para velar por la primacía de la Constitución, y esta facultad tiene su origen debido a que su función es impartir justicia administrativa, garantizando derechos de los administrados, resultándole aplicable la facultad judicial referente al control de difuso de constitucionalidad1; con mayor razón ostenta la facultad de poder aplicar el control difuso de legalidad de normas jurídicas (facultad también contemplada en el precitado artículo de la Constitución). Esto es plausible de ser sostenido por cuanto dicho control cumple con los mismos requisitos y busca también confi gurar el respeto y cumplimiento de la Constitución, además de la coherencia del ordenamiento jurídico;

Que, en ese sentido, y ante la solicitud presentada por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral, Fernando Tarazona Alvarado, motivada al mismo tiempo por la solicitud correspondiente al usuario apelante, ante la denegatoria de inscripción del título Nº 64509, ingresado a la Secretaría del Tribunal Registral el 28.09.2011, los Vocales del Tribunal Registral aprobaron dos (02) acuerdos referentes al caso materia de análisis, los cuales fueron conformados en la sesión del Septuagésimo Octavo Pleno Registral, realizado el 14 de octubre del 2011;

Que, de acuerdo a los fundamentos que constan en el acta de dicho Pleno Registral, el artículo 43 A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios adicionado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, contraviene el debido procedimiento administrativo y acceso a la jurisdicción, derechos que el propio Tribunal Constitucional considera aplicable a todos los procedimientos y que incluye el procedimiento registral;

Que, en ese sentido, la alusión de la norma en referencia, en el sentido de que la tacha especial es irrecurrible, que implica la imposibilidad jurídica de impugnación ante el Tribunal Registral deviene en inconstitucional, máxime si la propia Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos- Ley 26366, ha establecido en su artículo 5º, que el procedimiento registral mantendrán la primera y segunda instancia administrativa registral. El juicio normativo sostenido en la sesión plenaria es plausible constitucionalmente, toda vez que la confi guración de la tacha especial y su irrecurribilidad

genera la indefensión del administrado ante las decisiones de la administración pública, impidiéndole acceder al Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo. Ello es así, en tanto se requiere agotar las instancias administrativas para obtener la tutela judicial, y así hacer efectiva sus exigencias jurídicas respecto a la referida tacha. Por ello, durante la sesión plenaria indicada se concluyó que los efectos de la tacha especial vulneran los derechos mencionados en el párrafo precedente;

Que, en similar línea de argumentación, la referencia del artículo 43 A en el extremo que de proceder la tacha especial, el Registrador no efectuará la califi cación integral del título, contraviene el artículo 2011º del Código Civil, que regula la califi cación integral para todos los títulos ingresados el Registro, siendo una excepción aquellas normas con jerarquía de Ley que han regulado la califi cación atenuada en los títulos como los provenientes de sede judicial o en registros especiales como los regulados por la Ley de Garantías mobiliarias;

Que, ante las razones expuestas en los párrafos anteriores, se acordó declarar inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú, el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A genera la conclusión de procedimiento registral;

Que, igualmente, se acordó declarar inaplicable por contravenir el artículo 2011º del Código Civil, el artículo tercero de la Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, que incorpora el artículo 43A del Reglamento General de los Registros Públicos, en el extremo el cual establece que, en caso proceder la tacha especial, el Registrador no efectuará la califi cación integral del título;

Que, por otro lado, de conformidad con los Principios de Efi cacia y Predictibilidad consignados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública tiene el deber de salvaguardar los derechos fundamentales de los administrados, ya sea por medio de hacer de conocimiento público las nuevas consideraciones normativas que lleguen a afectar las garantías institucionales del procedimiento administrativo, así como aquellos aspectos que refi eran al resultado fi nal del mismo. Por ello, resulta pertinente analizar los acuerdos plenarios mencionados, a efectos de otorgar un tratamiento formal que puedan resguardar efectividad material de los principios vistos en el presente párrafo;

Que, el artículo 33º del Reglamento del Tribunal Registral regula expresamente la publicación de los precedentes de observancia obligatoria en el Diario Ofi cial “El Peruano”2. No obstante, dada la potestad correspondiente al control de constitucionalidad y legalidad, otorgada por el Tribunal Constitucional, esta Presidencia considera que existen fundamentos para publicar los mencionados acuerdos, dada la relevancia de la decisión tomado en el Pleno registral del 14 de octubre del presente año;

Que, lo mencionado en líneas precedentes es justifi cable conforme a Derecho, dado que para llegar a la conclusión sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de una norma de carácter registral como lo es la Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN3, el Pleno Registral tuvo que adoptar un criterio interpretativo de las normas de carácter general como son el artículo 139 inc. 3 de la Constitución Política y el artículo 2011 del Código Civil, características que lo asemejan a un precedente de observancia obligatoria;

1 Artículo 138 (Constitución Política del Perú).- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por

el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

2 Solo tres (03) enunciados normativos en materia registral regulan aspectos referidos a la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de cuestiones jurídicas decididas en los Plenos Registrales. De conformidad con el artículo 33º del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Asimismo, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 7º del Reglamento del Tribunal Registral, una de las funciones del Presidente del Tribunal Registral consiste en disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453280

Por lo tanto, estando a la facultad conferida expresa e implícitamente por el artículo 7º numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral, de conformidad con el precedente constitucional establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 3741-2001-AA/TC, del 14 de noviembre del 2005, además de la aplicación concreta de los Principios de Efi cacia y Predictibilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Autorizar la publicación de los acuerdos plenarios adoptados en la sesión del Septuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de octubre de 2011, que inaplican dos (02) extremos normativos de la Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, que modifi ca el artículo 41° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, e incorpora el literal d) del artículo 2º y el artículo 43A, al Reglamento General de los Registros Públicos.

Primer Acuerdo

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD“Se declara inaplicable por contravenir la Constitución

Política del Perú el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A genera la conclusión de procedimiento registral.”

Segundo Acuerdo

CONTROL DE LEGALIDAD“Se declara inaplicable por contravenir el artículo 2011º del

Código Civil, el artículo tercero de la Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, que incorpora el artículo 43A del Reglamento General de los Registros Públicos, en el extremo que establece que, en caso proceder la tacha especial, el Registrador no efectuará la califi cación integral del título.”

Artículo Segundo: Ofi ciar a la Alta Dirección de la SUNARP para que disponga la modifi cación de la Resolución 141-2011-SUNARP-SN, en lo referente al contenido de los artículos segundo y tercero, en los términos de los acuerdos del Septuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOPresidente del Tribunal RegistralSUNARP

3 Resolución que modifi ca el artículo 41° del Reglamento

de Inscripciones del Registro de Predios, e incorpora el literal d) del artículo 2º y el artículo 43A, al Reglamento General de los Registros Públicos.

714619-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 897-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 077791-2011, la doctora Ester Medalith Díaz Segura, Juez Supernumeraria de Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 11 al 18 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lima, estando a las vacaciones de la doctora Díaz Segura.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR

MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lima, a partir del 11 al 18 de noviembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Díaz Segura.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715484-1

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia con competencia Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 898-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante el ingreso Nº 081135-2011, la doctora

Olga Teresa Domínguez Jara, Juez del Quinto Juzgado de Familia con Competencia Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, por los días 11 y 12 de noviembre del presente año; asimismo informa que se encuentra en la semana de turno penal.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado de Familia con Competencia Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo, precisando que el Magistrado que reemplazará a la doctora Domínguez Jara, deberá constituirse a partir de las 12:00 horas del día de hoy al referido Juzgado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … fileel libertador simÓn bolÍvar lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453255 aÑo del centenario de machu picchu para el mundo poder

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453281

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora FLORENCY

EGOAVIL CUEVA GÁLVEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia con competencia Penal de Lima, por los días 11 y 12 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Domínguez Jara.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715495-1

Establecen conformación de la Primera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 899-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante el ingreso Nº 080544-2011, el doctor

Fernando Montes Minaya, Presidente de la Primera Sala Laboral de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 14 al 25 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Primera Sala Laboral de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor Montes Minaya.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor HUGO

ARNALDO HUERTA RODRÍGUEZ, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral de Lima, a partir del 14 al 25 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Montes Minaya, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Laboral de Lima: Dra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LAURA BEATRIZ VILLALOBOS VELÁSQUEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 14 al 25 de noviembre del presente año, por la promoción del doctor Huerta Rodríguez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de

la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715497-1

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 900-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante el ingreso Nº 078913-2011, el doctor Juan

Ulises Salazar Laynes, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 14 al 28 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, estando a las vacaciones del doctor Salazar Laynes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELIANA

CHAPARRO DELGADO, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 14 al 28 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Salazar Laynes.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715498-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 901-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453282

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 071846-2011, el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Presidente de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 14 al 18 de noviembre del presente año; asimismo solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación del 21 de noviembre al 02 de diciembre del año en curso, para participar en el curso de Formación Judicial Especializada “Derecho Mercantil” que se desarrollará en Barcelona - España.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, en reemplazo del doctor Rossell Mercado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO ALFARO LANCHIPA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 14 de noviembre al 02 de diciembre del presente año, por las vacaciones y licencia del doctor Rossell Mercado, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima:

Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos Presidente Dr. Ricardo Luis Calle Taguche (P) Dra. Rosario Alfaro Lanchipa (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSÉ ANTONIO MOSQUITO YGREDA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 14 de noviembre al 02 diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Alfaro Lanchipa.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715500-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 902-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 80775-2011, el doctor Martín Alejandro Hurtado Reyes, Juez Superior integrante de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación por los días 14, 15 y 16 de noviembre del presente año, para participar del Primer Programa para la Acreditación de Docentes de la Academia de la Magistratura.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por la licencia del doctor Hurtado Reyes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 14 al 16 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Hurtado Reyes, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima:

Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos PresidenteDr. Ricardo Luis Calle Taguche (P)Dra. Rosario Alfaro Lanchipa (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CACERES, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 14 al 16 de noviembre del presente año, por la promoción del doctor Hurtado Reyes.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715509-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 903-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 061127-2011, la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Juez Superior integrante

Page 29: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … fileel libertador simÓn bolÍvar lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453255 aÑo del centenario de machu picchu para el mundo poder

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453283

de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 15 al 26 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la permanencia de la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 15 al 26 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Montoya Peraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima:

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad PresidenteDr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P)Dra. Maria Rosario Hernández Espinoza (P)

Artículo Segundo: DISPONER la permanencia de la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 al 26 de noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715510-1

Modifican la Res. Adm. Nº 883-2011-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se designó Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 904-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011 VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 883-2011-P-CSJLI/PJ y la Resolución Administrativa Nº 890-2011-A-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 883-2011-P-CSJLI/PJ, se designó a la doctora Yessica Liliana Padilla Vela, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 07 de noviembre al 02

de diciembre del presente año, por las vacaciones del doctor Chang Racuay.

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 890-2011-A-CSJLI/PJ, se autoriza al doctor Ricardo Chang Racuay, el goce de su descanso físico vacacional, por el término de veinticuatro días, del 07 al 30 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 883-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que la designación de la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, es del 07 al 30 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Chang Racuay.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

715511-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban honorarios de miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1270-2011-ANR

Lima, 2 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 028-2011-COG, de fecha 25 de octubre de 2011; el memorando Nº 990-2011-SE, de fecha 28 de octubre de 2011; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha

22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453284

remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma;

Que, con Resolución Nº 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación de ingobernabilidad y graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión, por el plazo de noventa (90) días, para el restablecimiento de la normalidad institucional de la mencionada universidad;

Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Orden y Gestión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, designado mediante la indicada Resolución Nº 1176-2011-ANR, solicita se fi jen los honorarios de la Comisión que preside;

Que, los miembros de la referida Comisión de Orden y Gestión son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para establecerse temporalmente en la ciudad sede de la universidad intervenida, con la fi nalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se fi jen los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, designados mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, integrada por el Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, quien la preside, Dr. Manuel Enemecio Castillo Venegas, Vicepresidente Académico y el Dr. Segundo Arístides Távara Aponte, Vicepresidente Administrativo, conforme al siguiente detalle:

- Presidente S/. 12 000,00 mensuales- Vicepresidente Académico S/. 11 000,00 mensuales- Vicepresidente Administrativo S/. 11 000,00 mensuales

Artículo 2º.- Establecer que los honorarios aprobados por la presente resolución serán asumidos íntegramente por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en aplicación del artículo 30º del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, aprobado por Resolución Nº 898-2002-ANR.

Artículo 3º.- Determinar que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión serán asumidos por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

Artículo 4º.- Precisar que la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes de la referida Comisión de Orden y Gestión, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de origen y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y la Resolución Nº 0209-2011-ANR, los que aprueban, respectivamente, la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva Nº 001-2011-DGPU-ANR “Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el Año Fiscal 2011”.

Artículo 5º.- Ofi ciar la presente resolución a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para su conocimiento y acciones de su competencia.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

714660-1

Declaran que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversos programas de maestrías

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1273-2011-ANR

Lima, 4 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 014-2011II UCSS-SG, de fecha 13 de setiembre de 2011; el informe Nº 146-2011-DGDAC, de fecha 14 de octubre de 2011; el memorando Nº 974-2011-SE, de fecha 29 de setiembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo establecido por el artículo 13º de

la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las universidades que disponen de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, cuyos estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor; precisando la indicada norma que su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0007-2011-ANR, de fecha 06 de enero de 2011, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Sedes Sapientiae; precisándose en el artículo 2º de la indicada resolución que la creación y funcionamiento de nuevos programas de posgrado en la referida Escuela deberán coordinarse previamente con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, comunica la creación de maestrías en la mencionada universidad, remitiendo la correspondiente documentación de creación y los respectivos programas de estudio;

Que, en la documentación alcanzada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, se encuentra la copia certifi cada de la Resolución Nº 014-2011-UCSS-AG/GC, de fecha 06 de setiembre de 2011, en la que se aprueban las siguientes maestrías:

- Maestría en Administración de Negocios y Finanzas Internacionales - MBA Internacional, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales.

- Maestría en Teoría y Práctica de la Lectura y Escritura, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

- Maestría de Psicopedagogía y Orientación Tutorial Educativa, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

Que, mediante informe Nº 146-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que cada programa de maestría indicado en el considerando precedente satisface los requisitos establecidos en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, aprobado mediante Resolución Nº 394-2004-ANR; por lo que propone declarar aprobada su creación y funcionamiento mediante resolución;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453285

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe Nº 146-2011-DGDAC, aprobando la creación y el funcionamiento de las maestrías propuestas por la Universidad Católica Sedes Sapientiae;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de sus programas de maestrías, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento las siguientes:

- Maestría en Administración de Negocios y Finanzas Internacionales - MBA Internacional, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales.

- Maestría en Teoría y Práctica de la Lectura y Escritura, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

- Maestría de Psicopedagogía y Orientación Tutorial Educativa, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

714660-2

Declaran que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido en vía de regularización con lo establecido en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1274-2011-ANR

Lima, 4 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios S/N, registrados en mesa de partes con Nº 146847, de fecha 28 de marzo de 2011; Nº 147476, de fecha 05 de abril de 2011; Nº 149541, de fecha 06 de mayo de 2011; Nº 159999, de fecha 16 de setiembre de 2011; los informes Nº 120-2011-DGDAC, de fecha 03 de agosto de 2011; Nº 149-2011-DGDAC, de fecha 18 de octubre de 2011; el memorando Nº 973-2011-SE, de fecha 21 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:Que, en el marco de las atribuciones previstas en el

inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cios de vistos la Universidad San Ignacio de Loyola comunica la creación de seis (06) carreras

profesionales, remitiendo los respectivos documentos de creación y los correspondientes programas de estudio de las carreras propuestas;

Que, de la documentación alcanzada por la Universidad San Ignacio de Loyola, se encuentra la transcripción de la Resolución de Rectorado Nº 004-2011/G, de fecha 28 de junio de 2011, por la que se aprueba en vía de regularización la creación de las carreras profesionales de Arte Culinario, adscrita a la Facultad de Administración Hotelera, Turismo y Gastronomía; Administración y Emprendimiento, Gestión Ambiental Empresarial, Relaciones Internacionales, adscritas a la Facultad de Ciencias Empresariales; y las carreras de Ingeniería Empresarial e Ingeniería de Industrias Alimentarias, adscritas a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura; las mismas que empezarán a impartirse en el ciclo académico 2012-I;

Que, mediante informe Nº 149-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica que los programas curriculares de las carreras profesionales presentados por la Universidad San Ignacio de Loyola, cumplen con lo establecido en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, por lo que propone se declare aprobada la creación y el funcionamiento de las referidas Carreras Profesionales mediante la respectiva resolución;

Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución, de acuerdo al informe Nº 149-2011-DGDAC, que apruebe la organización, creación y funcionamiento en la Universidad San Ignacio de Loyola de las carreras profesionales indicadas en el tercer considerando de la presente Resolución;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido, en vía de regularización, con lo establecido en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de las carreras profesionales que empezaron a impartirse en el ciclo 2011-I, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento las siguientes:

- Arte Culinario, adscrita a la Facultad de Administración Hotelera, Turismo y Gastronomía.

- Administración y Emprendimiento, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales.

- Gestión Ambiental Empresarial, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales.

- Relaciones Internacionales, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales.

Artículo 2º.- Declarar que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido con lo establecido en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de las carreras profesionales que empezarán a impartirse en el ciclo 2012-I, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento las siguientes:

- Ingeniería Empresarial, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura.

- Ingeniería en Industrias Alimentarias, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

714660-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453286

Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de Segunda Especialidad en Enfermería e Interdisciplinarias

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUINIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1316-2011-ANR

Lima, 7 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 121-2011-UNU-R, de fecha 16 de mayo de 2011; Nº 228-2011-UNU-R, de fecha 27 de setiembre de 2011; los informes Nº 101-2011-DGDAC, de fecha 16 de junio de 2011; Nº 142-2011-DGDAC, de fecha 06 de octubre de 2011; el memorando Nº 951-2011-SE, de fecha 14 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 1079-2008-ANR, de fecha 05

de diciembre de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa;

Que, mediante ofi cio Nº 121-2011-UNU-R de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, adjunta copias de las Resoluciones Nº 007-2010-UNU-AU-R y Nº 008-2010-UNU-AU-R, ambas de fecha 13 de noviembre de 2010, con las que se resuelve aprobar los siguientes Programas Curriculares de Especialidades en Enfermería e Interdisciplinarias de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Especialidad de Enfermería, con mención en:- Cuidado Materno Infantil- Cuidado de Enfermería en Salud del Adulto y del

Adulto Mayor - Cuidado de Enfermería en Paciente Quirúrgico- Instrumentación Quirúrgica en Enfermería- Cuidado de Enfermería en Quemados- Cuidado de Enfermería en Medicina Interna- Cuidado de Enfermería en el Crecimiento y Desarrollo

Infantil

Especialidades Interdisciplinarias, con mención en:- Administración y Gerencia de los Servicios de Salud- Salud Mental y Psiquiátrica- Emergencias y Desastres- Soporte Nutricional- Cuidado Cardiológico y CardiovascularesQue, mediante informe Nº 142-2011-DGDAC de

vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica que los Programas Curriculares de Segunda Especialidad presentados por la Universidad Nacional de Ucayali, cumplen con lo establecido en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, por lo que propone la aprobación de creación y funcionamiento mediante la respectiva resolución;

Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que apruebe los programas curriculares de Segunda Especialidad adscritas a la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Nacional de Ucayali;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional

de Ucayali ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º

y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de Segunda Especialidad en Enfermería e Interdisciplinarias, adscritas a la Facultad de Ciencias de la Salud de la mencionada casa superior de estudios, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento:

Especialidad de Enfermería, con mención en:

- Cuidado Materno Infantil- Cuidado de Enfermería en Salud del Adulto y del

Adulto Mayor - Cuidado de Enfermería en Paciente Quirúrgico- Instrumentación Quirúrgica en Enfermería- Cuidado de Enfermería en Quemados- Cuidado de Enfermería en Medicina Interna- Cuidado de Enfermería en el Crecimiento y Desarrollo

Infantil

Especialidades Interdisciplinarias, con mención en:

- Administración y Gerencia de los Servicios de Salud- Salud Mental y Psiquiátrica- Emergencias y Desastres- Soporte Nutricional- Cuidado Cardiológico y Cardiovasculares

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

714660-4

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en el I Curso sobre Estabilidad Financiera que se llevará a cabo en España

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 064-2011-BCRP

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Centro de Estudios

Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas y el Banco de España para participar en el I Curso sobre Estabilidad Financiera: Hacia una Visión Integral, que se realizará en la ciudad de Madrid, España, del 14 al 18 de noviembre;

El Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de octubre de 2011;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor

Marco Antonio Mendoza Sáenz, Especialista en Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453287

ciudad de Madrid, España, del 14 al 18 de noviembre y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y T.U.U.A. US$ 700,65Viáticos US$ 260,00 ----------TOTAL US$ 960,65Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a

exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

714467-1

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en evento del CEMLA

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 066-2011-BCRP

Lima, 11 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación para que funcionarios del Banco participen en la XVI Reunión Anual de la Red de Investigadores de Bancos Centrales del CEMLA que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 16 al 18 de noviembre de 2011;

El Comité Directivo de la Red, formado por los Jefes de Estudios Económicos de los bancos centrales de Argentina, Brasil, Colombia, España, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela, junto con el CEMLA, seleccionó un conjunto de trabajos que serán presentados en el citado evento;

Han sido seleccionados los siguientes trabajos: Medidas de Infl ación Subyacente usando Wavelets: Evidencia para el Perú (Erick Lahura y Marco Vega); El Canal del Crédito Bancario en el Perú: Evidencia y Mecanismo de Transmisión (Cesar Carrera) y Los Efectos de la Política Monetaria en el Perú: Identifi cación semi-estructural usando un modelo FAVAR (Erick Lahura);

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 10 de noviembre de 2011;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los

señores Marco Vega De La Cruz, Subgerente de Investigación Económica y Erick Lahura Serrano, especialista en Investigación Económica de la Subgerencia de Investigación Económica, ambos de la Gerencia Central de Estudios Económicos a la ciudad de Bogotá, Colombia del 16 al 18 de noviembre, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y T.U.U.A US$ 2 723,86Viáticos US$ 1 600,00TOTAL US$ 4 323,86Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a

exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

715750-1

CONTRALORIA GENERAL

Establecen monto de dietas que percibirán vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 324-2011-CG

Lima, 10 de noviembre de 2011VISTOS: La Hoja Informativa N° 00269-2011-CG/DH

del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Memorando N° 00399-2011-CG/SGE de la patrocinadora del proyecto “Implementación del procedimiento administrativo sancionador – PAS”; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29622, que modifi ca la Ley N° 27785,

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, establece que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General de la República, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, señala que, a través de Resolución de Contraloría, se establecerá el régimen de ingresos de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la Contraloría General de la República, para efectos de implementar el proceso de modernización institucional, se encuentra exceptuada, entre otros, de las restricciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6° y numeral 9.1 del artículo 9°, referidas, entre otros, a la prohibición de aprobación de nuevas dietas e ingreso de personal;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que, conforme a la autonomía económica que le ha sido reconocida, este Organismo Superior de Control se encuentra exonerado de la aplicación de las normas que establecen restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria, estando facultado el Contralor General de la República para aprobar la política remunerativa y benefi cios de toda índole en la entidad, lo que, para el caso de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, ha sido ratifi cado en la antes referida Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29622;

Que, el establecimiento del régimen de ingresos de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se inserta en el proceso de modernización institucional de la Contraloría General de la República, alineado a los objetivos estratégicos de: Lograr un alto nivel de confi anza en la ciudadanía, Reorganizar e integrar el Sistema Nacional de Control y la normativa que lo soporta, e, Implantar el nuevo enfoque de control con una defi nición clara de los productos y servicios brindados;

Que, tomando en cuenta criterios de demanda esperada y funciones a desempeñar para el inicio de actividades del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, corresponde establecer que los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, percibirán únicamente dietas por su desempeño funcional;

Que, la Contraloría General de la República cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, por lo que corresponde establecer los montos y periodos para su percepción;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del Estado formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453288

Control y de la Contraloría General de la República, y, Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29622, así como, conforme a la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, percibirán únicamente dietas, ascendentes a la suma de MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,500.00), por cada sesión.

Artículo Segundo.- Los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas sólo percibirán hasta seis (6) dietas por mes, con independencia del número de sesiones a las que asistan en el mes.

Artículo Tercero.- Los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas no podrán percibir dietas en más de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212.

Artículo Cuarto.- Las dietas se otorgarán a los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

714955-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran, designan, aceptan renuncias y dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Cusco, Lima, Lima Sur y Huancavelica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNN° 2238-2011-MP-FN

Lima, 11 de noviembre 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial de Amazonas, y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor TEODORO CLEMENTINO ROBLES ROSALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor TEODORO CLEMENTINO ROBLES ROSALES, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Amazonas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715752-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2239-2011-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2011VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 13934-2011-MP-PJFS-AR, de

fecha 08 de noviembre del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, eleva la renuncia formulada por la doctora Mireylia Lindsay Choque Aliaga de Scruton, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la

doctora MIREYLIA LINDSAY CHOQUE ALIAGA DE SCRUTON, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 323-2011-MP-FN, de fecha 02 de marzo del 2011.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715752-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2240-2011-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad del servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la doctora MIRIAM VERONICA RIVAS VEGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco, materia de las Resoluciones Nº 833-2009-MP-FN y N° 1396-2009-MP-FN, de fechas 19 de junio y 29 de setiembre del 2009, respectivamente.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MIRIAM VERONICA RIVAS VEGA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715752-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2241-2011-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453289

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del doctor ERICK WILBERT PORTELLA VALVERDE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora GIANNINA ELIZABETH LUNA GAMARRA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 887-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora JUDITH AMELIA SIMEON VELASCO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1747-2011-MP-FN, de fecha 07 de setiembre del 2011.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ERICK WILBERT PORTELLA VALVERDE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora GIANNINA ELIZABETH LUNA GAMARRA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora JUDITH AMELIA SIMEON VELASCO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715752-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2242-2011-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2011VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1181-2011-MP-PJFS-HCVA,

remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas vacantes y deben cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la doctora ELVIRA ALVINA IZAZAGA TAVARA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora ELVIRA ALVINA IZAZAGA TAVARA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor JULIO CESAR SUAREZ CHALCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima Sur y Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715752-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias, oficinas especiales y oficina especial temporal en los departamentos de Lima, La Libertad, Cajamarca y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 10881-2011

Lima, 25 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (A.I)

VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para

que esta Superintendencia autorice la apertura de diez (10) agencias, tres (03) ofi cinas especiales y (01) ofi cina especial temporal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca las aperturas de las ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y el Memorándum Nº 590-2011- SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de diez (10) Agencias, tres (03) Ofi cinas Especiales y una (01) Ofi cina Especial Temporal, como se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (a.i)

Anexo a la Resolución SBS N° 10881-2011

• Agencia

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento1 Av. Angamos Este 215 - 227, esquina

con Av. Petit Thouars 5091Mirafl ores Lima Lima

2 Av. Próceres de la Independencia 2704 - 2708, Mz H - 1, Lt. 02, Urbanización San Carlos

San Juan de

Lurigancho

Lima Lima

3 Av. Tupác Amaru 3368, Asentamiento Humano Progreso 2do Sector

Carabayllo Lima Lima

4 Calle Chopin Mz. A-16, Lt. 29, esquina con Av. San Luis, Urbanización San Borja, II Etapa

San Borja Lima LIma

5 Av. La Molina 540 La Molina Lima Lima6 Av. Grau 259 - 261 - 265 - 267 - 269 Cercado de

LimaLima Lima

7 Av. Salaverry 3230, esquina con Calle Dionisio Anchorena 411 - 425

Magdalena del Mar

Lima Lima

8 Av. Victor Castro Iglesias 790 - 792 - 794 - 796 - 798, Mz. E Lt. 11, Urbanización Coop. Vivienda Valle Sharon

San Juan de

Mirafl ores

Lima Lima

9 Av. Universitaria 1405, Mz. H, Lt. 22 Urbanización El Retablo, II Etapa

Comas Lima Lima

10 Micaela Bastidas 1273 El Porvenir Trujillo La Libertad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453290

• Ofi cina Especial

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento1 Av. Anaximandro Vega 413 - 417 Chota Chota Cajamarca2 Jr. Independencia Mz. R, Sub Lote

13-A, Asentamiento Humano Bajo Pichanaqui 1, Sector Zona Baja.

Pichanaqui Chanchamayo Junín

3 Jr, Real 205 Mala Lima Lima

• Ofi cina Especial Temporal, la cual operará del 03 al 06 de noviembre de 2011

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento1 Av. El Derby S/N, Puerta 3, Jockey

Club del Perú, Hipódromo de Monterrico - Evento Expomotor XVIII

Santiago de Surco

Lima Lima

715070-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 11010-2011

Lima, 28 de octubre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por el señor Nidwar Orestes

Choquecahua Morales para que se le autorice la inscripción en el Registro de Inermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

COSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011- de fecha 10

de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 10 de marzo y 7 de abril de 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Nidwar Orestes Choquecahua Morales con matrícula Nº N-4086 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendecia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

714534-1

Autorizan al BBVA Continental la correción de dirección de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 11358-2011

Lima, 8 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para

que se le autorice la rectifi cación de la dirección de una (01) agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 15927-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de una agencia con la dirección Calle Arco Iris Mz A5 Lote 01 – Tienda B-103, urbanización La Alborada, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, el citado Banco ha informado que, en el Certifi cado de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la dirección de la mencionada agencia ha sufrido modifi cación;

Que, el citado Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 162-2011-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la corrección de la dirección su agencia a la Calle Los Antares Nº 318 Mz. A5 Lote 1, urbanización La Alborada, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

715040-1

Aprueban modificación de artículos de la Resolución SBS Nº 6597-2011, mediante la cual se aprobó procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el Registro AFOCAT

RESOLUCIÓN SBS N° 11386-2011

Lima, 09 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1051 se

modifi caron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con la fi nalidad que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, las AFOCAT), y sus fondos, sean regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento), estableció entre otros, el Procedimiento de Inscripción de las AFOCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT);

Que, mediante Resolución SBS N° 6597-2011, se aprobó el procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el Registro AFOCAT a aquellas AFOCAT que pretendían inscribirse por primera vez en dicho Registro y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453291

cumplieran con ser correspondientes a regiones en donde no se hubiera registrado ninguna de ellas por causa del reducido parque automotor; así como las comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y que se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro AFOCAT;

Que, según dispone el Artículo Cuarto de la misma Resolución, para acogerse al referido Procedimiento Excepcional, las AFOCAT debían acreditar, en el momento de presentar su solicitud y en plazos estipulados en dicho artículo, el cumplimiento de depósitos programados para completar el importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fi duciaria, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripción en el Registro AFOCAT en caso de incumplimiento;

Que, a fi n de garantizar un desarrollo ordenado, adecuado y sostenible de las AFOCAT y con el interés fundamental de cumplir con las víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos de sus miembros asociados, cubiertos con el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, se ha considerado, de manera excepcional, ampliar los plazos de depósitos programados en el Artículo Cuarto de la precitada Resolución únicamente para aquellas AFOCAT que se acogieron al Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro, en virtud de dicha Resolución, con la fi nalidad de que cumplan con los depósitos en las fechas establecidas;

Que, de acuerdo al considerando anterior y a la disposición de extensión de plazos, es necesario también proceder a ampliar el plazo de presentación de solicitud para que nuevas AFOCAT puedan acogerse al Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro; así como establecer los nuevos plazos para que aquellas que soliciten acogerse a esta modifi catoria efectúen los depósitos del importe del Fondo Mínimo;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có entre otros, el artículo 30° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los Artículos Primero y Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Dicho procedimiento sólo será aplicable a aquellas Asociaciones que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya región no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido parque automotor, así como las que fueron comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro.

Las mencionadas AFOCAT, podrán de manera excepcional, y por un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma, presentar una solicitud para acogerse al Procedimiento Excepcional, previa evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.”.

“Artículo Cuarto.- Para acogerse al Procedimiento Excepcional, las AFOCAT a las que se refi ere la presente Resolución modifi catoria, deberán acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el depósito del veinte por ciento (20%) del importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fi duciaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento. Las citadas AFOCAT deberán llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de abril de 2012, al (60 %) hasta el 31 de agosto de 2012, al (80%) hasta el 31 de enero de 2013, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 31 de julio de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento.

En cuanto a aquellas AFOCAT que solicitaron su inscripción al amparo de la Resolución SBS N° 6597-2011, deberán llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo

Mínimo a más tardar el 31 de enero de 2012, al (60 %) hasta el 31 de mayo de 2012, al (80%) hasta el 31 de octubre de 2012, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de abril de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento.”.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Las AFOCAT que debieron acreditar el depósito por el cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo hasta el 31 de octubre de 2011, podrán realizarlo hasta el 31 de enero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

714656-1

Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 11389-2011

Lima, 9 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a salvaguardar los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atención en los trámites y servicios que se les brinda;

Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Que, mediante Resolución SBS N° 6671-2011 del 10 de junio de 2011, se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Eulogio Chang Mont;

Que, el señor Jorge Eulogio Chang Mont, ha dejado de pertenecer a esta Superintendencia;

Que, con el fi n de coadyuvar a establecer este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relación a la entidad, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones;

Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la resolución SBS N° 6671-2011, de fecha 10.06.2011.

Artículo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Antonio Machuca Vilchez.

Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la Superintendencia brindarán información que, sobre reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

714657-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453292

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2011-P/TC

Lima, 9 de noviembre de 2011

VISTAS las comunicaciones del 4 de abril y 5 de setiembre del año en curso, remitidas por don Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, y;

CONSIDERANDO

Que mediante las comunicaciones de vista se invita al Tribunal Constitucional del Perú a participar en el XVIII Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, que se llevará a cabo del 16 al 19 de noviembre de 2011, en la Ciudad de San José, Costa Rica;

Que en el citado Encuentro se desarrollarán Tareas Compartidas sobre La Justicia Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se abordarán temas como Los Tribunales Constitucionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, logros y desafíos de la Justicia Constitucional en América Latina; la limitación del ejercicio del poder y la preservación de equilibrios o contrapesos; la garantía del pluralismo político; la inclusión de los distintos sectores sociales o étnicos; las reglas o criterios aplicables en el control de la constitucionalidad de la ley, la independencia de la jurisdicción constitucional, entre otros; contenidos todos que resultan de sumo interés y de gran utilidad para contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los participantes e incidir también, de manera positiva, en el desempeño de las instancias de la jurisdicción constitucional;

Que, asimismo, en el Encuentro en referencia se contará con la importante participación del Presidente y Magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, propiciándose un espacio favorable para el diálogo y análisis de las cuestiones complejas de la práctica jurisdiccional en el ámbito de la justicia constitucional;

Que, en consecuencia, dada la relevancia de los temas a tratar, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación de Magistrados de este órgano de justicia constitucional en el Encuentro antes referido;

Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de

la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, del 15 al 20 de noviembre de 2011, a la Ciudad de San José, Costa Rica.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

PASAJES: S/. 3,106.36VIÁTICOS US$ 200.00

Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado Encuentro internacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MESIAPresidente

715590-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Autorizan viaje de Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional a Costa Rica, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 075-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 26 de Octubre del 2011.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Extraordinaria, de fecha 25 de octubre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO: el Ofi cio N° 463-2011-GR-CAJ/P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, mediante el cual solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización en Comisión de Servicios del Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal a la República de Costa Rica, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la

Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia….”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-GRCAJ-CR, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece: “Se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10º, numeral 10.1), literal a) prescribe: “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte in fi ne del mismo numeral señala: “El requerimiento como para el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano”;

Que, mediante Carta S/N, de fecha 04 de octubre del año 2011, el Sub Director Ejecutivo de la Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica Sr. Luis Guillermo Coto Moya, hace extensiva al Gerente de Desarrollo Económico, Ing. Julio César Ullilén Portal, una invitación a la República de Costa Rica, a fi n de formalizar el Convenio entre la CCC-CA y el Gobierno Regional de Cajamarca, a realizarse la primera quincena de noviembre del presente año, en la que se desarrollará la siguiente agenda: Formalizar un acuerdo de cooperación entre la CCC-CA y el Gobierno Regional de Cajamarca, visitar las cooperativas de Ahorro y Crédito, Agroindustriales y de Servicios que permitan establecer formas de transferencia de experiencias, visitar a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, asistir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453293

a reuniones con instituciones de Gobierno entre ellas el Ministerio de Agricultura y Fonafi fo para conocer experiencias en materia de reforestación y manejo de recursos hídricos;

Que, mediante Ofi cio N° 463-2011-GR.CAJ/P, de fecha 10 de octubre de 2011, el Presidente Regional de Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización en Comisión de Servicios del Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal a la República de Costa Rica, por invitación de la Confederación de Cooperativas del Caribe – Centro y Suramérica (CCC-CA), con la fi nalidad de formalizar un convenio con el Gobierno Regional de Cajamarca, en cuanto a la capacitación y fomento a los micro – empresarios y cooperativas de proyectos de cooperación, del 14 al 17 de noviembre del presente año;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 5° establece “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, de la escala siguiente:

ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS - (En US$)

África 200América Central 200América del Norte 220América del Sur 200Asia 260Caribe 240Europa 260Oceanía 240, en concordancia con el Decreto Supremo

N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público”;

Estando, a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; Ley de Bases Descentralizadas N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero: AUTORIZAR en Comisión de Servicios al Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal; para que en representación del Gobierno Regional Cajamarca viaje a la República de Costa Rica, en mérito a la invitación realizada por la Confederación de Cooperativas del Caribe – Centro y Suramérica (CCC-CA), a fi n de formalizar el convenio entre la CCC-CA y el Gobierno Regional de Cajamarca, que se realizará en la ciudad de San José – Costa Rica del 14 al 17 de noviembre del 2011. Dicha autorización será desde 13 de noviembre al 18 de noviembre del año 2011 en la Ciudad de San José – Costa Rica, debiendo presentar a su retorno ante el Pleno del Consejo Regional, un informe detallado y documentado de las actividades y gestiones realizadas en dicho evento.

Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración, según disponibilidad presupuestal, realice los trámites correspondientes para sufragar los gastos que conforme su participación en dicho evento, conforme a la escala de asignación de viáticos contenida en la Directiva N° 9-2009-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, “Norma el Otorgamiento y Rendición de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio en las Entidades y”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 348-2009- GR.CAJ/P y Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumplaELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

714516-1

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban el tarifario de la Oficina de Administración de Villas Regionales

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000504

Callao, 11 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:El Informe Nº 083-2011-GRC/GRECD-OAVR de fecha

24 de Octubre de 2011, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; El Informe Nº 105-2011-GRC/GRECD de fecha 24 de Octubre de 2011 emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; El Memorandum Nº 2342-2011-GRC/GRPPAT de fecha 04 de noviembre de 2011 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; El Memorandum Nº 2359-2011-GRC/GRPPAT de fecha 08 de Noviembre de 2011 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorandum Nº 845-2011-GRC/GAJ de fecha 08 de Noviembre de 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 089-2011-GRC/GRECD-OAVR de fecha 09 de Noviembre de 2011, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº

000172 de fecha 07 de marzo de 2011, se resuelve aprobar el TARIFARIO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE VILLAS REGIONALES; según Anexo Nº 01;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000193 de fecha 24 de marzo de 2011, se modifi có el Anexo Nº 01 de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000172 de fecha 07 de marzo de 2011, respecto del numeral 12º Denominacion del Servicio –Alquiler de Espacio Publicitario;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000268 de fecha 31de mayo de 2011, se resolvió inlcuir con efi cacia anticipada, en el Anexo Nº 01 del Tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000172 de fecha 07 de marzo de 2011 y modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 000193 de fecha 24 de marzo de 2011; los costos de aquiler de piscinas, transmisión televisiva a nivel nacional y alquiler para encuentros de fútbol de segunda división en el Estadio Miguel Grau, asimimo modifi car con efi cacia anticipada, el Anexo Nº 01 de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000193 de fecha 24 de marzo de 2011;

Que, mediante Informe Nº 083-2011-GRC/GRECD-OAVR de fecha 24 de Octubre de 2011, el Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, solicita la modifi cación del Tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales en el extremo de incluir un ítem denominado costo único social por concepto de participación en el Programa de Verano de la Villa Deportiva Regional del Callao, por la cantidad de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles);

Que, asimismo, el referido Informe sustenta la incorporación del nuevo servicio en la necesidad de facilitar en las vacaciones escolares de verano la participación de los niños, adolescentes y jóvenes en la práctica de las disciplinas deportivas en la Villa Deportiva Regional a un precio social;

Que, mediante Memorandum Nº 2342-2011-GRC/GRPPAT de fecha 04 de noviembre de 2011, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sugiere algunas precisiones ha tenerse en cuenta en la modifi cación del Tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales;

Que, mediante Memorandum Nº 2359-2011-GRC/GRPPAT de fecha 08 de noviembre de 2011, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que la propuesta de modifi cacion del Tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales en la cual se consigna un nuevo servicio se ajusta a lo establecido en la normatividad vigente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453294

Que, en atención a las recomendaciones emitidas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Memorandum Nº 2342-2011-GRC/GRPPAT de fecha 04 de noviembre de 2011 y Memorandum Nº 845-2011-GRC/GAJ de fecha 08 de noviembre de 2011 respectivamente; corresponde eliminar la Nota explicativa del Anexo Nº 01 del Tarifario que nos ocupa que a la letra señala lo siguiente: “Nota: Los precios establecidos en el presente Tarifario no incluyen IGV”, debiendo incorporarse el monto del IGV a los precios de los servicios que correspondan;

Que, mediante Informe Nº 089-2011-GRC/GRECD-OAVR de fecha 09 de noviembre de 2011, el Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, manifi esta que en mérito a los pronunciamientos emitidos por las áreas competentes resulta necesario aprobar el nuevo tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales, según Anexo Nº 01, el cual incluye el servicio “Programa de Verano Deportivo” y se adiciona el IGV a los precios de los servicios ya existentes;

Que, estando a lo expuesto, el presente nuevo tarifario de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales, según Anexo Nº 01, se encuentra conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, concordante con lo establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº

27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas al Presidente del Gobierno Regional otorgadas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006-2008- REGION CALLAO-CR de fecha 11 de marzo de 2008 y sus modifi catorias, contando con la conformidad de la Gerencia General Regional;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el nuevo TARIFARIO

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE VILLAS REGIONALES, según Anexo Nº 01, que debidamente visado forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la publicación de la presente resolución en el Diario El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

ANEXO Nº 01TARIFARIO REGIONAL

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTEOFICINA DE ADMINISTRACION DE VILLAS REGIONALESNº DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS PLAZO PRECIO

1 PROGRAMA DE VERANO DEPORTIVO *Copia simple de la partida de nacimiento y/o Copia del DNI del menor. * Certifi cado Médico que acredite buen estado de salud del menor para que desarrolle determinada disciplina deportiva. * Pago por servicio

02 meses 10.00

Nº DENOMINACION DEL SERVICIO DETALLES DEL SERVICIO PLAZO PRECIO 2 ALQUILER DE CAMPO SINTETICO DE FUTBOL - PAGO DE SERVICIO POR HORA 177.00 3 ALQUILER DE LOSA DEPORTIVA - PAGO DE SERVICIO POR HORA 23.60 4 ALQUILER DE LOSA DEPORTIVA DE LEICO - PAGO DE SERVICIO POR HORA 94.40 5 ALQUILER DE CANCHA DE TENIS - PAGO DE SERVICIO POR HORA 59.00 6 ALQUILER DE DIAMANTE DE BEISBOL - PAGO DE SERVICIO POR HORA 177.00 7 ALQUILER DE PISCINAS - PAGO DE SERVICIO POR HORA 35.40 8 ALQUILER DE ESTADIO MIGUEL GRAU (PARA

ENTRENAMIENTOS) - PAGO DE SERVICIO POR HORA 590.00

9 ALQUILER DE COLISEO MIGUEL GRAU (PARA ENTRENAMIENTOS) *DIA *NOCHE

- PAGO DE SERVICIO POR HORA

118.00 212.40

10 ALQUILER DE PUNTO DE VENTACOMPLEJO YAHUAR HUACAESTADIO MIGUEL GRAUCOLISEO MIGUEL GRAU

PAGO DEL SERVICIO POR ENCUENTRO

DEPORTIVO 236.00 236.00 236.00

11 ALQUILER CAFETERIA ESTADIO MIGUEL GRAU PAGO DEL SERVICIO POR ENCUENTRO DEPORTIVO

236.00

12 DERECHO DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA12.1.- COLISEO MIGUEL GRAU

PAGO DEL SERVICIO POR ENCUENTRO DEPORTIVO 5,310.00

12.2.- ESTADIO MIGUEL GRAU PAGO DEL SERVICIO POR ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL 7,080.00

PAGO DEL SERVICIO POR ENCUENTRO DEPORTIVO

INTERNACIONAL 9,440.00 13 USO DE ESPACIO PARA GRUPO ELECTRÓGENOS PAGO DEL SERVICIO POR ENCUENTRO

DEPORTIVO 354.00 14 14.1.- ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO (6,00 x 0.90 m)

Estadio Miguel Grau: ( Incluye 3 tribunas: Norte, Sur y Oriente)*SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE REGIONAL *PAGO DEL SERVICIO

POR ENCUENTRO DEPORTIVO

6,490.00 14.2. - ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO :

Estadio Miguel Grau: *TRIBUNA ORIENTE (6,00 x 0.90 m) *TRIBUNA SUR (6,00 x 0.90 m) *TRIBUNA NORTE (6,00 x 0.90 m) *COLISEO MIGUEL GRAU (6,00 x 0.90 m) *POLIDEPORTIVO (6,00 x 0.90 m)

*SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE REGIONAL *PAGO DEL SERVICIO

MENSUAL 3,422.00 1,534.00

944.00 944.00

1,180.00 1,180.00

15 ALQUILER PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS *COLISEO MIGUEL GRAU*ESTADIO MIGUEL GRAU

* SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE REGIONAL PAGO DEL SERVICIO FUTBOL DE 2DA DIVISIÓN FUTBOL PROFESIONAL - NACIONAL FUTBOL PROFESIONAL - INTERNACIONAL

POR ENCUENTRO 8,260.00 4,720.00 9,440.00

14,160.00 715739-1, 715741-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453295

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Modifican el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero (RITO) que presta servicios en la Municipalidad bajo el régimen laboral de la actividad privada

ORDENANZA MUNICIPALNº 244 - 2011-A/MDC

Carabayllo, 31 de Octubre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Dictamen N° 029-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre la MODIFICACION DE LA ORDENANZA N° 225-2011-A/MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO);

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º

señala, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El art. 195º inc. 1 de la misma norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 29° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece que las Comisiones, son grupos de trabajo conformadas por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, así como absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar la MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 225-2011-A/MDC, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO (RITO) QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA; debiéndose modifi car el Capítulo XVII, referente a la Suspensión y Extinción del Contrato, por el de Medidas de Atención frente al VIH y SIDA, comprendidos del artículo 99 al 101; asimismo incorpórese el Capítulo XVIII, referente a normas sobre fomento y mantenimiento de la armonía y los asuntos labores, que se encuentran comprendidos del art. 102 al 105; en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR. Asimismo consignar como Capítulo XIX, lo referente a la suspensión y extinción del contrato que estaban señalados como artículos 99, 100 y 101, por los artículos 106, 107 y 108; siendo que el referido reglamento deberá modifi carse de la siguiente forma:

DICE:

CAPITULO XVII

SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO

ARTICULO 99º.- Son causas de la suspensión del contrato de trabajo las previstas en la legislación del régimen laboral de la actividad privada. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

ARTICULO 100º.- El vínculo laboral se extingue por los siguientes motivos:

a) El fallecimiento del trabajadorb) La renuncia voluntaria del trabajador.c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador.d) La invalidez absoluta y permanente.e) La jubilación.f) El despido en los casos y forma permitidos por ley.g) La terminación de la relación laboral por causa

objetiva en los casos y forma previstos por la ley.h) Cualquier otra causa contemplada en la legislación

laboral.

ARTÍCULO 101º.- Cualquiera que sea el motivo de la conclusión del vínculo laboral la Municipalidad y el trabajador reconocerán, aceptarán y cumplirán a cabalidad todas las disposiciones legales vigentes de carácter laboral y que fuera pertinente aplicar, en benefi cio y satisfacción de ambas partes.

DEBE DECIR:

CAPITULO XVII

MEDIDAS DE ATENCIÓN FRENTE AL VIH Y SIDA

ARTÍCULO 99°.- La municipalidad promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Para tal efecto se podrá realizar coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia.

ARTÍCULO 100°.- Los trabajadores que se encuentran con vínculo laboral vigente con la municipalidad, que han desarrollado el SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califi can para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva, por lo que se deberá tener en cuenta que la municipalidad proporcionará apoyo dentro de su alcance.

ARTÍCULO 101.- La municipalidad adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a los trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH Y SIDA, por otro lado se establece que los trabajadores portadores o supuestamente portadores del VIH-SIDA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453296

podrán presentarán su reclamo en este municipio cuando consideren discriminados a fi n de tomar las acciones pertinentes del caso.

CAPITULO XVIII

NORMAS SOBRE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA Y LOS ASUNTOS LABORALES

ARTÍCULO 102°.- Con relación a los asuntos laborales, el Despacho de Alcaldía en su condición de titular del pliego ostenta la condición de empleador en toda relación laboral. Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones de contratar, cesar, estimular y sancionar a los servidores municipales puede celebrar actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones, así como el de delegar atribuciones administrativas; podrá delegar en el Despacho de la Gerencia Municipal o en la Subgerencia de Recursos Humanos competencia para la atención de los asuntos laborales relacionados con los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

ARTÍCULO 103°.- Responsabilidades en la delegación de atención a los asuntos laborales, la Gerencia Municipal tendrá la autoridad y la responsabilidad necesaria para resolver internamente o ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los asuntos de su competencia concernientes a la atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre condiciones de trabajo, incumplimiento de las disposiciones legales, contractuales y del Reglamento; así como, del fomento, por todos los medios, de la armonía, paz laboral y de colaboración entre la Municipalidad y los trabajadores, y en cuanto a la disposición de medidas de adiestramiento, comunicaciones, disciplina, seguridad y salud, asistencia social, y de sanciones conforme a ley.

ARTÍCULO 104°.- Promoción de la armonía laboral, con la fi nalidad de asegurar el respeto de los derechos y deberes de los trabajadores, así como de fomentar el mejoramiento social, económico y moral de los trabajadores dentro de un ambiente de armonía laboral, la Municipalidad y los trabajadores, debidamente representados, podrán efectuar reuniones de trabajo para analizar, evaluar, acordar y desarrollar, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, así como sobre las demás contingencias que permitan una prestación adecuada, productiva, competitiva y de desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de esta municipalidad.

ARTÍCULO 105°.- Suscripción de convenios, la Municipalidad gestionará la suscripción de convenios con universidades, institutos, centros de educación y demás instituciones especializadas, a fi n de promover y facilitar el mejoramiento del nivel educativo de los trabajadores, el bienestar personal y familiar del trabajador fomentando la superación del trabajador y la armonía laboral.

CAPITULO XIX

SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO

ARTICULO 106º.- Son causas de la suspensión del contrato de trabajo las previstas en la legislación del régimen laboral de la actividad privada. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

ARTICULO 107º.- El vínculo laboral se extingue por los siguientes motivos:

a) El fallecimiento del trabajador.b) La renuncia voluntaria del trabajador.c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador.d) La invalidez absoluta y permanente.e) La jubilación.f) El despido en los casos y forma permitidos por ley.g) La terminación de la relación laboral por causa

objetiva en los casos y forma previstos por la ley.h) Cualquier otra causa contemplada en la legislación

laboral.

ARTÍCULO 108º.- Cualquiera que sea el motivo de la conclusión del vínculo laboral la Municipalidad y el trabajador reconocerán, aceptarán y cumplirán a cabalidad todas las disposiciones legales vigentes de carácter laboral

y que fuera pertinente aplicar, en benefi cio y satisfacción de ambas partes.

Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTES LOS DEMAS ARTICULOS DE LA ORDENANZA MATERIA DE LA PRESENTE MODIFICACION, siendo que con las modifi caciones efectuadas El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), consta con diecinueve (19) capítulos, ciento ocho (108) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO A LA GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y A LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

715216-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MARFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 479-MDMM

Mediante Ofi cio N° 594-2011-SG-MDMM la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 479-MDMM publicada en la edición del 05 de noviembre de 2011.

En la parte de:

VISTOS:

DICE:

(…)

... el memorándum Nº 523-2011-GM-MDMM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de setiembre del 2011, y;

(…)

DEBE DECIR:

(…)

... el memorándum Nº 523-2011-GM-MDMM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de octubre del 2011, y;

(…)

CONSIDERANDO:

5TO. CONSIDERANDO

DICE:

(…)

Que, mediante Ordenanza Nº 377-MDMM publicada el 3 de diciembre del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones

(…)

DEBE DECIR:

(…)Que, mediante Ordenanza Nº 377-MDMM publicada el

03 de diciembre del 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la cual a su vez fue modifi cada por la Ordenanza Nº 436-MDMM y la Ordenanza N° 472-MDMM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453297

(…)

6TO. CONSIDERANDO

DICE:

(…)

... modifi cado por Ordenanza N° 436-MDDD y ... (…)

DEBE DECIR:

(…)

... modifi cado por Ordenanza N° 436-MDMM y ... (…)

Artículo 2º.-

DICE:

(…)

Artículo 66º.- (…)

b. Ejecutar políticas de posicionamiento de calidad total en el mercado de servicios públicos.

f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobación de las publicaciones impresas, o en medios electrónicos que generen las diferentes Unidades orgánicas.

(…)

DEBE DECIR:

(…)

Artículo 66º.- (…)

b. Ejecutar políticas de posicionamiento de calidad total en el mercado de servicios públicos.

c. Evaluar el impacto de las tácticas de comunicación social aplicadas en su jurisdicción e implementar estrategias de comunicación que respalden la imagen de la municipalidad.

d. Mantener actualizado el Portal de Transparencia de la Municipalidad en coordinación con el Departamento de Informática y Estadística.

e. Ofrecer servicios de comunicación e información especializada.

f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobación de las publicaciones impresas, o en medios electrónicos que generen las diferentes Unidades orgánicas.

(…)

715228-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Norman y regulan el comercio ambulatorio en el distrito

ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH

Punta Hermosa, 3 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

Visto el Informe Nº 194-2011-OR-MDPH, emitido por la Ofi cina de Rentas y el Informe Nº 218-2011/MDPH-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía

Política, Económica y administrativa en los asuntos de

su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de reforma constitucional Nº 27680, concordante con el Art. 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Que, mediante Ordenanzas, las Municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas puedan normar, regular y derogar materias de su competencia;

Que, de las evaluaciones legales y técnicas realizadas a la Ordenanza Nº 151-2008-MDPH se dilucida que es necesario actualizar conceptos y adecuar la normativa a la realidad del Distrito con el objeto de que el ejercicio autorizado del comercio ambulatorio en algunas zonas exclusivamente habilitadas se realice en forma ordenada y bajo criterios de protección del interés general del Distrito;

Que, es en función de las Municipalidades en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º Numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, de lo antes mencionado se desprende que es necesario se regule las actividades comerciales en su conjunto, con la fi nalidad de proporcionar el desarrollo integral, ordenado y armónico del Distrito de Punta Hermosa y de este modo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y veraneantes del distrito; cabe señalar que dichas normas deben a adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto;

Que, bajo este contexto resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 151-2008-MDPH y aprobar la siguiente Ordenanza para cumplir con el objetivo señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Informe Nº 194-2011-OR-MDPH la Ofi cina de Rentas de esta entidad edil informa que durante la Temporada de invierno existen comerciantes que vienen realizando actividades económicas en zonas donde no se encuentra permitido el comercio ambulatorio, actividades que se ven incrementadas durante la temporada de verano dado a la gran afl uencia de veraneantes dentro del Distrito;

Que, asimismo informa que actualmente en el Distrito existen comerciantes que se dedican a los rubros de venta de gaseosas, helados, alquileres de sombrillas y sillas, entre otros; en las diferentes zonas y playas del Distrito, los mismos que se encuentran debidamente identifi cados en la Ofi cina de Rentas de esta entidad edil;

Que, mediante Informe Nº 318-2011-DGPISP-DUCT, el Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial, determina los giros pasibles de autorización por la Ofi cina de Rentas dentro de algunas zonas exclusivamente habilitadas dentro del Distrito;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el número 8) del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO

DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- Objetivos: La presente Ordenanza tiene como objetivos los siguientes:

1.- PROHIBIR EL COMERCIO AMBULATORIO NO AUTORIZADO dentro del Distrito de Punta Hermosa.

2.- HABILITAR zonas exclusivas donde se autorizará el comercio ambulatorio únicamente para los giros establecidos en la presente Ordenanza.

3.- ESTABLECER los requisitos para la tramitación de la AUTORIZACIÓN TEMPORAL de comercio ambulatorio dentro de la Jurisdicción, conforme los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.

4.- REGULAR el procedimiento para la obtención de la AUTORIZACIÓN TEMPORAL para el comercio ambulatorio dentro del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo 2º.- Ámbito De Aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación para el desarrollo del comercio ambulatorio dentro del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo 3º.- Defi niciones: Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:

A) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a través de la Comisión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453298

Evaluadora y la Ofi cina de Rentas, siendo la última quien controla las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

B) AUTORIZACIÓN TEMPORAL .- Acto administrativo de naturaleza personalísima y de carácter temporal emitido por la Ofi cina de Rentas mediante el cual se autoriza el ejercicio de actividades comerciales ambulatorias por un plazo determinado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La autorización Municipal es de uso obligatorio y deberá ser portada por el comerciante autorizado.

C) CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio ambulatorio a realizarse en las denominadas zonas exclusivamente habilitadas conforme al espacio territorial acorde al plan urbano del Distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza el cual guardará concordancia con la zonifi cación en armonía con el paisaje urbano, residentes y propietarios de inmuebles.

D) COMISIÓN EVALUADORA.- Es el Órgano designado mediante Resolución de Alcaldía la misma que estará conformada por tres funcionarios de esta entidad edil siendo presidido por uno de ellos, los mismos que se encargarán de verifi car, evaluar y aprobar las solicitudes de Autorización Municipal de comercio ambulatorio, cuyo informe fi nal será evacuado a la Ofi cina de Rentas para la emisión del acto administrativo correspondiente.

E) AMBULANTE AUTORIZADO.- Es la persona natural mayor de edad, en pleno usos de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y al menudeo (mínima escala), en aquellas actividades permitidas y dentro de la ubicación asignada conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

F) COMERCIO AMBULATORIO.- Actividad económico de carácter temporal que se realizan en zonas debidamente habilitadas por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones municipales y sanitarias vigentes.

G) UBICACIÓN ASIGNADA.- Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad donde se permitirá el ejercicio del comercio ambulatorio temporal conforme a los términos de la presente Ordenanza.

H) ZONA EXCLUSIVA HABILITADA.- Lugares abiertos donde de manera excepcional y temporal la Municipalidad de Punta Hermosa autorizará el ejercicio del comercio ambulatorio, los mismos que serán única y exclusivamente los siguientes: frontis del Depósito Municipal, Frontis del Mercado Municipal (Calle María Parado de Bellido), Sector Mártir Olaya Sur (Km. 43 Antigua Panamericana Sur), Playa El Silencio, Playa Barcaza o Caballeros, Playa Señoritas, Playa Central, Playa Blanca, Playa la Isla y Playa Norte.

I) ZONAS RÍGIDAS.- Entiéndase como toda zona no comprendida en el literal H del presente Artículo, debiendo precisar que en ningún caso se autorizará el comercio ambulatorio en ninguna zona no comprendida en el literal H del artículo 3 de la presente ordenanza menos aun en los malecones del Distrito.

Artículo 4º.- La Municipalidad de Punta Hermosa otorgará autorizaciones temporales de comercio ambulatorio en las Zonas exclusivamente habilitadas a través de la Ofi cina de Rentas previo dictamen de la comisión evaluadora y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Presentación De La Solicitud: La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización municipal a que se refi ere el artículo precedente no faculta al solicitante a ejercer el comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción quien así lo hiciere será considerado infractor y sancionado de la forma prevista en la presente Ordenanza.

Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá participar por un solo giro. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio de vía pública pendiente o en trámite.

El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de controles posteriores contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

Artículo 6°.- Vigencia de Autorización: La autorización para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente

habilitadas, tiene una vigencia de un año para el caso de la autorizaciones otorgadas para ejercer el comercio ambulatorio en el frontis del depósito municipal, mientras que las autorizaciones otorgadas en la zona de playas (El Silencio, Caballeros, Señoritas, Playa Norte, La Isla, Malecón Central y Playa Blanca), dichas autorizaciones tendrán vigencia desde el 01 de Diciembre del año en que se presenta la solicitud al 01 de Mayo del año siguiente.

La autorización para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente habilitadas, no otorga derecho de permanencia alguna a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes. En consecuencia la Autoridad Administrativa podrá otorgar una nueva autorización a favor de cualquier tercero que si califi que en dicha ubicación, conforme a los términos de la presente ordenanza.

Las autorizaciones están sujetas a renovación, según el procedimiento establecido en la presente ordenanza y sujeto a evaluación previa por lo que en ningún caso procede la renovación automática. La solicitud de renovación deberá presentarse ante Mesa de Partes en el período comprendido desde el 15 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de cada año y que de no presentarse dentro del plazo señalado se entenderá como no presentada y a consecuencia de ello la autorización vencida se entenderá como caduca sin que se requiera de procedimiento administrativo alguno.

Asimismo, en el caso particular de comercialización de helados en las zonas exclusivamente habilitadas, el titular del registro de las marcas que desee operar en el distrito deberá comunicar a la Municipalidad por escrito la relación de marcas que pretendan ser anunciadas en las zonas exclusivamente habilitadas con expresa indicación de la identifi cación de sus concesionarios, distribuidores y/o fuerza de venta autorizada los mismos que deberán contar con las autorizaciones de publicidad señaladas en la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa.

La comisión podrá establecer como criterio de capacidad sostenible, la cantidad de heladeros que pudieran comercializar en el Distrito durante los meses de Diciembre a Mayo de cada año pudiendo ser incluso menor a la temporada previa.

Artículo 7°.- Criterio De Preferencia:Cuando dos personas o más postulen a una misma

ubicación, la comisión evaluadora tendrá en cuenta los criterios conforme al orden de prelación siguiente:

a) Quien haya obtenido la última autorización emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal).

b) Quien demuestre tener mayor necesidad económica; previo informe de la Ofi cina de Desarrollo Humano.

c) Quien domicilie dentro del distrito, respecto de alguien que no domicilie en el distrito (lo cual será demostrado con el Documento Nacional de Identidad).

TÍTULO IIREGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO

DENTRO DEL DISTRITOArtículo 8°.- Obligaciones Del Comerciante Autorizado:

Los trabajadores autónomos ambulantes están obligados:

a) Portar sus distintivos que lo identifi quen como ambulante autorizado en las zonas exclusivamente autorizadas.

b) Conducir de manera personalísima su negocio.c) Registrarse en la Ofi cina de Rentas.d) Cumplir puntualmente con los pagos ante la Ofi cina

de Rentas.e) Mantener completamente limpio y en buenas

condiciones la salubridad e higiene el área que ocupa y no consumir alimentos en la zona de playas ni áreas de uso público. (Usando los implementos de limpieza señalados por el área de servicios comunales).

f) Estar uniformados según especifi caciones Municipales señaladas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

g) Portar su carné de Salud Vigente.h) Respetar el horario establecido en la presente

ordenanza.i) Cumplir con las disposiciones de la presente

Ordenanza así como las normas que dicte el Gobierno Central.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453299

j) Cumplir con las jornadas de limpieza de playas programadas por la Ofi cina de Servicios comunales precisando que el incumplimiento acarrea la revocación de la autorización otorgada.

k) Apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo requiera.

l) En el caso específi co de los comerciantes autorizados que brindan el servicio de alquiler de sillas y sombrillas, estos accesorios deberán tener las características señaladas en el anexo II de la presente Ordenanza las mismas que tendrán en consideración el ornato del Distrito, bajo apercibimiento de suspensión y/o revocación de la Autorización Temporal.

m) Apoyar a la Municipalidad en aspectos de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

n) No desarrollar otra actividad comercial diferente a la autorizada.

o) No realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, menos aún consumir alcohol.

p) Otras que la Ofi cina de Rentas le señale previa comunicación.

El incumplimiento de una o más obligaciones que anteceden, podrán ser susceptibles de revocación de la autorización concedida. La detección del incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada, en mérito a la facultad fi scalizadora que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocación será conforme lo establecido en el Art. 203° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444.

TÍTULO III

DE LOS GIROS Y HORARIOS PERMITIDOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 9°.- De Los Giros y o Actividades Permitidas: Solo se permitirá el comercio ambulatorio en las zonas exclusivamente habilitadas señalas en el literal H del Artículo 3º de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente cuadro:

AREA AUTORIZADA GIRO HORARIO

CANTIDAD MÁXIMA A

AUTORIZAR

Playa Blanca

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de Raspadillas

- Venta de sándwich en Caja.

- Venta de Helados.

- Venta de Golosinas a pie.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

05

02

01

12

03

Playa Central

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de Raspadillas.

- Venta de barquillos.

- Golosinas en caja.

- Alquiler de sombrillas y sillas.

- Venta de Helados.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

06

04

03

05

10

15

Playa La Isla

- Venta de Raspadillas.

- Alquiler de sombrillas y sillas.

- Venta de Helados.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

01

01

01

Playa Norte - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas. 06

Playa Barcaza- Venta de Raspadillas.

- Venta de Helados.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

01

12

Playa Señoritas- Venta de Helados.

- Venta de Golosinas a pie.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

05

01

Playa Silencio- Venta de Helados.

- Venta de Raspadillas.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

45

03

AREA AUTORIZADA GIRO HORARIO

CANTIDAD MÁXIMA A

AUTORIZAR

Frontis del Depósito Municipal

- Venta de Desayuno.

- Venta de Periódicos.

- 9:00 a 18:00 horas.

- 9:00 a 18:00 horas.

06

01

Sector Mártir Olaya Sur

- Carritos Sangucheros. - 22:00 a 3:00 horas

04

Frontis del Mercado Municipal

- Carritos Anticucheros.

- Venta de Picarones.

- 20:00 a 1:00 horas

- 16:00 a 20:00 horas (solo sáb. y

dom.)

02

02

Artículo 10°.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad podrá establecer restricciones al ejercicio de los giros o actividades permitidas en determinadas zonas, en razón a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad pública.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO

AMBULATORIO

Artículo 11°.- Requisitos para obtener la Autorización Municipal:

a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde.b) Exhibir el documento de Nacional de Identidad.c) Indicar la ubicación de donde se desea realizar el

comercio ambulatorio.d) Dos fotografías Tamaño carné reciente de frente y

a colores.e) Declaración Jurada de no contar con antecedentes

policiales, penales o judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto cuando la autoridad municipal lo requiera)

f) Carné sanitario.g) Aquellos trabajadores ambulantes que tienen

propiedades inmuebles dentro de la jurisdicción del Distrito deberán estar al día en sus tributos e impuestos municipales.

h) Pago por derecho de autorización temporal.i) Aquellos trabajadores ambulantes que para desarrollar

su actividad requieran de una cocina o similar contarán obligatoriamente con un extinguidor como medida de seguridad.

Artículo 12°.- Procedimiento de Evaluación Previa: Recibida la solicitud con todos los requisitos exigibles, la unidad de trámite documentario remitirá la documentación a la Comisión Evaluadora, la misma que realizará las siguientes acciones previas:

a) Verifi car si la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

b) Verifi car si la solicitud puede ser atendible.c) Solicitar a la Ofi cina de Rentas, Servicios Comunales

y Seguridad Ciudadana el reporte denominado evaluación de antecedentes Municipales (los mismos que deberán ser entregados a la comisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles).

d) Verifi car las Declaraciones Juradas presentadas por los solicitantes.

Artículo 13°.- Renovación de la Autorización temporal de Comercio en las zonas exclusivamente autorizadas: La autorización temporal de comercio en las zonas exclusivamente habilitadas podrá ser renovada dentro de las fechas previstas en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Para tal efecto deberán presentar los requisitos señalados en el Art. 11º.

Para que proceda la renovación la comisión evaluadora deberá proceder a evaluar lo señalado en los literales a, b y c de del artículo 12 y el Art. 7º de la presente Ordenanza.

Artículo 14°.- Contenido de la Resolución que aprueba la Autorización Temporal: Toda autorización deberá indicar la siguiente información:

- Nombre y Apellidos del Titular.- Documento Nacional de Identidad del Titular.- Domicilio legal del titular.- Ubicación exacta del lugar donde desarrollará su

actividad- Vigencia de la Autorización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453300

- Nº de expediente.- Giro autorizado.- Horario de Trabajo.- Fotografía reciente del Titular.- Junto con la Resolución de Autorización, la

Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identifi cación.

Artículo 15º.- Causales de denegatoria o revocatoria de Autorización Temporal para el Comercio Ambulatorio: No se otorgará Autorización Temporal o en su caso, se revocará la autorización conferida de comprobarse lo siguiente:

a) Que el comerciante autorizado tenga la condición de mayorista o vendedor al por mayor.

b) Que sea propietario o conductor en otro rubro regulado por la presente Ordenanza.

c) Que efectúe comercio ambulatorio sin autorización municipal en zonas rígidas.

d) Que permita el uso de su autorización a otra persona.

e) Que realice actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y/o perturbe la tranquilidad de los vecinos y /o veraneantes.

f) Que exponga a riesgo a personas.g) Que no cumpla con lo señalado en el Art. 8º de la

presente Ordenanza. h) Que no cumpla con lo señalado por la comisión

evaluadora y/o disposiciones municipales.

Artículo 16º.- Suspensión de la Autorización Temporal: La Municipalidad de Punta Hermosa se reserva el derecho de suspender temporalmente o defi nitivamente la autorización temporal para el comercio ambulatorio cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, reordenamiento o queja de vecinos sustentadas.

Artículo 17°.- Cese de Actividades: El cese de actividades es autónomo al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días útiles de anticipación, a la Ofi cina de Rentas, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas.

Artículo 18.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta: Serán otorgadas por la Ofi cina de Rentas previa evaluación de la comisión evaluadora. Toda modifi cación solicitada será considerada como una nueva autorización que anula la anterior para todo efecto.

Debiendo presentar todos los requisitos señalados en el Art. 11º de la presente norma.

TÍTULO VArtículo 19º.- De las infracciones.- El incumplimiento

de lo establecido en la presente ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al cuadro de infracciones que se encuentran en el ANEXO III de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Deróguese la Ordenanza Nº 151-2008-

MDPH y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía realice las modifi caciones a la presente Ordenanza para mejor aplicación de la misma.

TERCERO: Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el procedimiento para la obtención de la autorización temporal en las zonas exclusivamente habilitadas.

CUARTO: Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Ordenanza.

QUINTO: Incorporar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas los señalados en el Anexo III, las que constituyen las conductas infractoras a la presente ordenanza.

SEXTO: Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación en el Portal web institucional www.munipuntahermosa.gob.pe de los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Ordenanza.

SÉPTIMO: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplaseCARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

715507-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Miramar

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓNURBANA Y CATASTRO

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 008-2011-SGFUC-GDU/MDSM

San Miguel, 7 de noviembre de 2011

LA SUB-GERENCIA DE FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL,

VISTO:

El Expediente Nº 07535-2011, seguido por Elizabeth PUHRER PONCE, identifi cada con DNI Nº 09082348 y Serapio Vidal PONCE CALLE, identifi cado con DNI Nº 06456082, quienes solicitan la SUBDIVISIÓN del Lote Matriz, Sub-lote C, del Lote 388, de la Mz. 26, Urbanización Miramar, con un área de terreno de 888.84 m2, ubicado frente a la Av. La Paz, Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que el inmueble materia de subdivisión se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral Nº IX sede Lima en la Partida Electrónica Nº 12626441, en cuyo asiento B) se describe como Sub-lote C, del Lote 388 de la Mz. 26, con un área de 888.84 m2, con frente a la Av. La Paz, Distrito de San Miguel. En el Rubro: Título de dominio asiento C00002, se registra una adjudicación por división y partición a favor de Elizabeth PUHRER PONCE, identifi cada con DNI Nº 09082348 y Serapio Vidal PONCE CALLE, identifi cado con DNI Nº 06456082.

Que, del Informe Técnico N° 094-2011-Jaqs/SGFUC/GDU/MDSM de fecha 28 de setiembre de 2011, se concluye que el administrado ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); que los Planos presentados y la memoria descriptiva se encuentran técnicamente conformes; asimismo el Plano propuesta de subdivisión que comprende dos sublotes: Sublote C-1, con un área de 444.42 m2 y Sublote C-2, con un área de 444.42 m2.

Que, el terreno MATRIZ de 888.84 m2., materia de subdivisión en dos sublotes, cumple con las normas técnicas de acuerdo a la Zonifi cación vigente RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II.

Que, cumple con adjuntar el recibo de ingresos Nº 0077938 de fecha 20 de octubre de 2011, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/. 2,378.08) dos mil trescientos setenta y ocho 08/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1288-2011 emitida por SERPAR - LIMA, el 17 de octubre de 2011.

Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29090 - Ley de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 - Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Subdivisión del Lote

Matriz constituido por el Sub-lote C, del Lote 388 de la Mz. 26, Urbanización Miramar, con un área de terreno de 888.84 m2, ubicado frente a la Av. La Paz, Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con Zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme a los Planos: A: 2/3 y A: 3/3.

LOTE MATRIZ Sublote C; del Lote 388, de La Mz. 26:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de noviembre de 2011 453301

- Por el frente, con la Av. La Paz, con una línea recta de 22.80 ml.

- Por la derecha, colinda con una línea recta de 39.65 ml.- Por la Izquierda, colinda propiedad de terceros con

una línea recta de 39.63 ml.- Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con

una línea recta de 22.70 ml.

ÁREA DE TERRENO: 888.84 m2.

PERÍMETRO: 124.78 ml.

SUBLOTES PROPUESTOS:

SUBLOTE C-1:

- Por el frente, con la Av. La Paz, con una línea recta de 11.40 ml.

- Por la derecha, colinda con el Sub Lote C-2, con una línea recta de 39.64 ml.

- Por la Izquierda, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 39.63 ml.

- Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 11.35 ml.

AREA DE TERRENO: 444.42 m2.

PERÍMETRO: 102.02 ml.

SUBLOTE C-2:

- Por el frente, con la Av. La Paz, con una línea recta de 11.40 ml.

- Por la derecha, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 39.65 ml.

- Por la Izquierda, colinda con el Sub Lote C-1, con una línea recta de 39.64 ml.

- Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 11.35 ml.

ÁREA DE TERRENO: 444.42 m2.PERÍMETRO: 102.04 ml.Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la

presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal Nº IX - Lima, que corre a cargo de los Administrados.

Artículo Tercero.- TRANSCRÍBASE esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; a la Subgerencia de Obras Privadas conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELSA ZULEMA ANARDO FIGUEROASubgerenteSubgerencia Fiscalización Urbana y Catastro

714645-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban campaña de regularización hasta el 31 de julio de 2012, de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2011

Callao, 27 de octubre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79 inciso 3 numeral 3.6 acápite 3.6.2 establece que es función especifi ca exclusiva de la Municipalidad en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, teniendo por fi nalidad facilitar y promover la inversión inmobiliaria, la misma que aprobó en su artículo 30 la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha de publicación de la ley, pudiendo ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, la Ley Nº 29300, que modifi ca el primer párrafo de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1,999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, podían ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para posteriormente ampliarse el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, siendo que previo a ello, se cumpla con cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra, regulando además la demolición sobre las edifi caciones y habilitaciones que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000044-2009 aprobó un Programa de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033-2010 aprobó la ampliación del plazo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones hasta el 31 de diciembre de 2010, el mismo que ha vencido, no habiéndose dispuesto una ley que amplíe dicho plazo;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038-2010 aprobó la modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Comuna, estableciéndose que la Unidad Orgánica de la Gerencia General de Desarrollo Urbano está facultada para realizar la regularización tanto de las habilitaciones urbanas como de las edifi caciones que a la fecha aún no han logrado regularizarse;

Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 197-2011-MPC-GGDU-GO-JPT de la Gerencia de Obras y mediante Informe Nº 044-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así también la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorando Nº 1773-2011-MPC/GGPPR que hace suyo el Informe Nº 104-2011-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, la Gerencia General de Administración mediante Memorando Nº 1757-2011-MPC/GGA, la Gerencia Municipal mediante Memorando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de noviembre de 2011453302

Nº 1678-2011-MPC-GM así como la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorandos Nº 869-2011-MPC/GGAJC, 881-2011-MPC/GGAJC, 885-2011-MPC/GGAJC y 954-2011-MPC/GGAJC, son de opinión favorable a la expedición de la presente Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS

Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2012

Artículo 1. Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edifi caciones en la Provincia Constitucional del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitación urbana y/o edifi cación a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio del 2012 de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanística y municipal vigente, vencido dicho plazo serán materia de demolición, conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularización de Habilitación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

Artículo 2. Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edifi caciones que hayan sido ejecutados sin la licencia correspondiente a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, podrán ser regularizados hasta el 31 de julio de 2012, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, así como por las Ordenanza Provinciales de aplicación, los que a su vez deberán contar con los requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Comuna Provincial.

Artículo 3. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectúen el pago del cincuenta por ciento (50%) por adelantado del monto de redención de los aportes normativos:

a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza tendrán el benefi cio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad Provincial.

b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el 31 de Julio de 2012, tendrán un descuento de 30% de los derechos administrativos que corresponden a la municipalidad provincial.

c. La administración municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fi n de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao.

Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una valorización provisional de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto defi nitivo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 000056 (publicada el 1 de Noviembre de 2007).

Artículo 4. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Edifi cación:

a. En el plazo de noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda tendrán el benefi cio del descuento del 50% sobre el valor de la multa correspondiente.

b. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda

comercio o vivienda taller, así como los predios destinados a comercio tendrán el benefi cio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente.

c. La administración municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fi n de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao.

Los administrados que ingresen sus solicitudes después del plazo señalado en los ítem a y b del presente artículo, y hasta el 31 de Julio del 2012 pagarán la multa correspondiente sin benefi cio alguno la cual asciende al 10% del valor de la obra, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 5. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo que les favorezca para la continuación del trámite.

Segunda. Facúltase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera. Modifícase el ítem 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 000038 publicada el 26.07.2010, en cuanto a la vigencia de la presente disposición y agregándose esta como base legal del procedimiento, en consecuencia quedara denominado:

“Licencia de Obra en Vía de Regularización” (Para toda edifi cación realizada hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 026 y que se solicite indefectiblemente hasta el 31.07.2012”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Cuarta. No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones en las zonas identifi cadas como:

a.- De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.

b.- De protección ecológica.c.- De riesgo para la salud e integridad física de los

pobladores.d.- Reserva Nacional.e.- Áreas destinadas a inversiones públicas para

equipamiento urbano.f.- Reserva para obras viales o de interés nacional,

regional o local.g.- Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no

se encuentre determinado por las entidades competentes como el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, la Marina de Guerra del Perú u otros.

Quinta. Derógase la Ordenanza Municipal Nº 026-2011 del 25 de octubre de 2011.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

714617-1