FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED...

80
SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8947 Pág. 282431 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28420.- Ley que establece el uso de locutorios en los Establecimientos Penitenciarios de Máxima Seguridad 282433 R. Leg. Nº 015-2004-CR.- Aceptación de la renuncia del Primer Vicepresidente de la República 282433 Decreto S/N.- Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Prime- ra Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2004-2005 282433 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 412-2004-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente 282434 R.S. Nº 413-2004-PCM.- Designan delegación que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Brasil para participar en la XXVII Reunión del Consejo del MERCOSUR y Estados Asocia- dos 282434 MINCETUR R.M. Nº 463-2004-MINCETUR/DM.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 417-2004-MINCETUR/DM referente al viaje de Director Ejecu- tivo de PROMPEX a Uruguay 282435 EDUCACIÓN R.M. Nº 0639-2004-ED.- Aprueban Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación 282435 R.M. Nº 0641-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 282441 R.M. Nº 0642-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito en el CAFAE de la Biblioteca Nacional del Perú 282441 JUSTICIA R.M. Nº 593-2004-JUS.- Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias 282441 PRODUCE R.M. Nº 441-2004-PRODUCE.- Aprueban el "Programa de Segui- miento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Amazo- nas, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y San Martín", correspondiente al período noviembre - diciembre 2004 282444 R.M. Nº 443-2004-PRODUCE.- Aprueban Convenio Interins- titucional entre el Ministerio y el Gobierno Regional de Huánuco, para realizar la Recuperación del Potencial Hidrobiológico de los Recursos Hídricos de la Región 282446 R.M. Nº 446-2004-PRODUCE.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 159-2003-PRO- DUCE 282447 R.VM. Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran nulidad de resoluciones y sancionan con multas de 5 UIT a Hope Trading S.A.C., Pesquera Mar y Mundo S.A.C. y Tecnológica de Alimen- tos S.A. 282447 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1058-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a Brasil para participar en la Cumbre de Presidentes de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR 282449 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 919-2004-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 198-2002-MTC/15.03, para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable 282449 R.M. Nº 923-2004-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la construcción del Embarcadero Lacustre Chilcano 282450 R.M. Nº 927-2004-MTC/03.- Modifican artículo de la R.M. Nº 506-2004-MTC/03 referente a migración de concesionarios a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz 282451 R.M. Nº 939-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 282451 R.M. Nº 942-2004-MTC/01.- Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil por presunta comisión de delito de incumplimiento de debe- res funcionales 282452 R.M. Nº 944-2004-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra representante legal de empresa de transportes por presunta comisión de delito 282452 VIVIENDA R.M. Nº 315-2004-VIVIENDA.- Incorporan anexos complementarios a las Normas Técnicas de Edificación E.060 Concreto Armado y E.030 Diseño Sismorresistente 282453 RR.MM. Nºs. 316, 317, 318 y 319-2004-VIVIENDA.- Aprueban donaciones efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales de Capachica, Chancay y Cabana y provincial de Yunguyo, para imple- mentar centros educativos e instituto superior tecnológico 282453 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 409-2004-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 282456 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL RR. Nºs. 522 y 524-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en el ex CTAR Cusco y en la Municipalidad Distrital de Pomalca 282457 Res. Nº 523-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado al ex CTAR Loreto 282458

Transcript of FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED...

Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8947 Pág. 282431

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28420.- Ley que establece el uso de locutorios en losEstablecimientos Penitenciarios de Máxima Seguridad282433R. Leg. Nº 015-2004-CR.- Aceptación de la renuncia del PrimerVicepresidente de la República 282433Decreto S/N.- Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Prime-ra Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2004-2005

282433

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 412-2004-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidenciade la República al Segundo Vicepresidente 282434R.S. Nº 413-2004-PCM.- Designan delegación que acompañará alPresidente de la República en su viaje a Brasil para participar en laXXVII Reunión del Consejo del MERCOSUR y Estados Asocia-dos 282434

MINCETUR

R.M. Nº 463-2004-MINCETUR/DM.- Dejan sin efecto la R.M.Nº 417-2004-MINCETUR/DM referente al viaje de Director Ejecu-tivo de PROMPEX a Uruguay 282435

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0639-2004-ED.- Aprueban Reglamento de Rotaciones,Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo delSector Educación 282435R.M. Nº 0641-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales contra presunta responsable de la comisión de delitocontra la fe pública 282441R.M. Nº 0642-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales a presuntos responsables de la comisión de delito en elCAFAE de la Biblioteca Nacional del Perú 282441

JUSTICIA

R.M. Nº 593-2004-JUS.- Aprueban el Reglamento Interno de laComisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias

282441

PRODUCE

R.M. Nº 441-2004-PRODUCE.- Aprueban el "Programa de Segui-miento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Amazo-nas, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y San Martín",correspondiente al período noviembre - diciembre 2004282444R.M. Nº 443-2004-PRODUCE.- Aprueban Convenio Interins-titucional entre el Ministerio y el Gobierno Regional de Huánuco,para realizar la Recuperación del Potencial Hidrobiológico de losRecursos Hídricos de la Región 282446R.M. Nº 446-2004-PRODUCE.- Declaran fundado en parte recursode reconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 159-2003-PRO-DUCE 282447

R.VM. Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran nulidad deresoluciones y sancionan con multas de 5 UIT a Hope TradingS.A.C., Pesquera Mar y Mundo S.A.C. y Tecnológica de Alimen-tos S.A. 282447

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1058-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplo-mático a Brasil para participar en la Cumbre de Presidentes de losEstados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR282449

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 919-2004-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgadaa persona natural mediante R.M. Nº 198-2002-MTC/15.03, paraprestar servicio de distribución de radiodifusión por cable282449R.M. Nº 923-2004-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicioeconómico a la construcción del Embarcadero Lacustre Chilcano

282450R.M. Nº 927-2004-MTC/03.- Modifican artículo de la R.M. Nº506-2004-MTC/03 referente a migración de concesionarios a labanda comprendida entre 2200-2400 MHz 282451R.M. Nº 939-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisiónde servicios 282451R.M. Nº 942-2004-MTC/01.- Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a funcionarios de la Dirección General de AeronáuticaCivil por presunta comisión de delito de incumplimiento de debe-res funcionales 282452R.M. Nº 944-2004-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accio-nes contra representante legal de empresa de transportes por presuntacomisión de delito 282452

VIVIENDA

R.M. Nº 315-2004-VIVIENDA.- Incorporan anexos complementariosa las Normas Técnicas de Edificación E.060 Concreto Armado yE.030 Diseño Sismorresistente 282453RR.MM. Nºs. 316, 317, 318 y 319-2004-VIVIENDA.- Apruebandonaciones efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales deCapachica, Chancay y Cabana y provincial de Yunguyo, para imple-mentar centros educativos e instituto superior tecnológico282453

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 409-2004-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Suplente delQuinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores282456

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 522 y 524-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de la comisión de delitos en el ex CTARCusco y en la Municipalidad Distrital de Pomalca 282457Res. Nº 523-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales por presunto perjuicio económico ocasionado al ex CTARLoreto 282458

Page 2: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 523-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador inter-poner acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fepública 282458R.J. Nº 823-2004-JEF/RENIEC.- Exoneran de proceso de selec-ción el arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de SanBorja, provincia de Lima 282459R.J. Nº 824-2004-JEF/RENIEC.- Modifican artículo de resolu-ción sobre comisión encargada de elaborar el Plan Nacional deRestitución de la Identidad "Documentando a los indocumentados

282460R.J. Nº 828-2004-JEF/RENIEC.- Declaran nulo otorgamiento debuena pro de proceso de selección sobre adquisición de algoritmobiométrico para sistema automático de identificación de impresio-nes dactilares 282460

SBS

Res. SBS Nº 1966-2004.- Autorizan al Banco Sudamericano elcierre de agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia deLima 282462

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0931.- Inician proceso administrativo disciplinario a diver-sos estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería

282462Res. Nº 1540-2004-UH.- Aprueban modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional JoséFaustino Sánchez Carrión para el Año Fiscal 2004 282463

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 0130-2004/SIS.- Aprueban desagregación de monto autori-zado en el Calendario de Compromisos ampliado correspondienteal mes de diciembre de 2004, destinado al pago de prestaciones desalud 282464

SUNAT

Res. Nº 302-2004/SUNAT.- Extienden hasta el 31 de diciembre de2005 la validez de Comprobantes de Pago y documentos relaciona-dos con éstos 282465

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109-2004/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación administrativa de terrenos ubicadosen distritos de la provincia de Lima 282466Res. Nº 205-2004/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripciónde dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en laprovincia de Sechura, departamento de Piura 282469

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 387.- Ratifican Ordenanzas Nºs. 174 y 173 de laMunicipalidad de Miraflores sobre montos de arbitrios y de emi-sión y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

282470

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 036-04/MDLV.- Aprueban Reglamento de Aplica-ción y Sanciones de la municipalidad 282471Ordenanza Nº 038-04/MDLV.- Aprueban Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas de la municipalidad 282476

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 180-CDLO.- Aprueban Estructura de Costos paraprestación del servicio de limpieza pública y jardines y de serenazgoe importe de pago de arbitrios 282483Ordenanza Nº 191-CDLO.- Establecen fechas de vencimientopara el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para elEjercicio 2005 282488Acuerdo Nº 93-2004/CDLO.- Declaran en situación de urgencialas labores de imprimación y colocación de carpeta asfáltica en lasprincipales calles y avenidas del distrito 282488

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 102.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos de laMunicipalidad para el año fiscal 2005 282489

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 045-2004-MDPP.- Aprueban beneficio de regu-larización para el pago de deudas tributarias y no tributarias

282489

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 23-2004-MDSM.- Incorporan al Art. 2º de la Ordenanza Nº35-MDSM, el criterio de valor del predio para determinación de latasa por Arbitrios Municipales expresada en rangos de valúo porporcentajes de UIT 282490

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 099-MVES.- Crean el Programa Municipal deVivienda 282491Acuerdo Nº 050-2004/MVES.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicios de fiscalización de deudas tributarias yno tributarias, así como gestión de apoyo para cobranza en víaordinaria o coactiva 282492

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 016-2004-CDB.- Otorgan beneficios para facilitarel cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas en eldistrito 282493

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

Res. Nº 157-2004-MPP.- Autorizan viaje de alcalde y regidores aBrasil para asistir a la II Feria Internacional de la Amazonía -EXPOAMAZON 282493

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

Acuerdo Nº 098-2004/MPFS.- Autorizan contratación de serviciosde empresa para fiscalización, asesoría y cobranza especializada,mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 282494

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ

LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Acuerdo Nº 161-2004-MDJLByR.- Autorizan viaje de funcionarioa EE.UU. para participar en el curso "Implementación de ProgramasSociales en el Nivel Local" 282495

PROYECTO

OSIPTEL

Res. Nº 092-2004-CD/OSIPTELProyecto de Reglamento de Cali-dad de los Servicios de Telecomunicaciones y su Exposición deMotivos 282496

Page 3: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282433NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28420

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL USO DELOCUTORIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS DE MÁXIMA SEGURIDAD

Ar tículo 1°.- Visitas de familiares y visitas especia-les

1.1 Las visitas de familiares y visitas especiales a losinternos de los establecimientos penitenciarios demáxima seguridad se celebrarán en locutorios espe-ciales, de conformidad con lo que establezca elreglamento.

1.2 Los locutorios especiales son ambientes destina-dos para las visitas familiares y especiales, porrazones de seguridad, que por su diseño y distri-bución impiden el contacto físico entre el interno yla visita.

1.3 La visita en el locutorio especial será controladade forma visual por personal de seguridad.

1.4 En ningún caso estos ambientes impedirán la au-dición, el contacto visual, la fluidez y la confidencia-lidad de la comunicación personal.

1.5 Los locutorios no son aplicables a las entrevistasde los internos con sus abogados. Sin embargo,el jefe del establecimiento penitenciario de máxi-ma seguridad podrá disponer su usoexcepcionalmente y de manera temporal, cuandoexistan indicios que permitan suponer razonable-mente que se está afectando la seguridad nacio-nal, la seguridad del establecimiento de máximaseguridad o cuando incumplan las normas del mis-mo a causa de dichas entrevistas.

Artículo 2°.- Extensión del uso de locutoriosLo dispuesto en el artículo precedente se aplicará ex-

tensivamente a los internos del Centro de Reclusión deMáxima Seguridad de la Base Naval del Callao.

Artículo 3°.- Construcción de locutoriosPara el caso de los establecimientos penitenciarios de

máxima seguridad que no cuenten con la infraestructurarequerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 1° de la presente Ley, deberán efectuarse las accionesadministrativas necesarias.

Artículo 4°.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo dictará dentro del plazo de sesenta

(60) días las normas reglamentarias necesarias para laaplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dosmil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedías del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

22814

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 015-2004-CR

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución siguiente:

ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PRIMERVICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Aceptación de la renuncia del Pri-mer Vicepresidente

Acéptase la renuncia al cargo de Primer Vicepresidentede la República presentada por el ciudadano Raúl DiezCanseco Terry el treinta de enero de dos mil cuatro.

POR TANTO:

Cúmplase y publíquese.

Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la Repú-blica, a los catorce días del mes de diciembre de 2004.

ÁNTERO FLOREZ-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

22705

DECRETO DE AMPLIACIÓN DECONVOCATORIA DE LA PRIMERALEGISLATURA ORDINARIA DELPERÍODO ANUAL DE SESIONES

2004-2005

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso esta-blece que el período anual de sesiones comprende doslegislaturas ordinarias;

Que, según la citada norma reglamentaria, la primeralegislatura ordinaria del período anual de sesiones 2004-2005, culmina el 15 de diciembre de 2004;

Que, con posterioridad a dicha fecha y durante el rece-so parlamentario, ejerce sus funciones constitucionales laComisión Permanente;

Que, el Pleno del Congreso, en su sesión del 13diciembre de 2004, debatió el dictamen presentado porla Comisión de Constitución y Reglamento, respecto dela solicitud de levantamiento de inmunidad parlamenta-ria núm. 37, presentada por la Corte Suprema de Justi-cia contra el señor Congresista Alfredo González Sala-zar;

Page 4: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Que, de acuerdo con el procedimiento de levantamientode inmunidad parlamentaria vigente antes de la publica-ción de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2004-CR, que modificó el artículo 16º del Reglamento delCongreso, aplicable al caso del mencionado Congresista,el Pleno debe votar el levantamiento de la inmunidad par-lamentaria luego de tres días de la sesión en la que seescucha y debate el dictamen y la defensa;

Que, sin perjuicio de las funciones que correspondeejercer a la Comisión Permanente durante el receso parla-mentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntosque deben ser tratados por el Pleno del Congreso de laRepública, alguno de los cuales no pueden ser objeto dedelegación de facultades legislativas a la Comisión Perma-nente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso4 del artículo 101º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta la norma delartículo 105º de la Constitución Política del Perú sobre lanaturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidoscon carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo;

Que, de otro lado, se ha establecido un período vaca-cional para todo el personal del Congreso de la Repúblicadesde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 3 de enero de2005, habiéndose declarado los días comprendidos en di-cho período como inhábiles para este Poder del Estado; y,

EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafodel artículo 49º del Reglamento del Congreso;

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la primera legislatura ordina-ria del período anual de sesiones 2004-2005, hasta el 17 dediciembre de 2004, con la finalidad de que el Pleno se reúnapara tratar los siguientes asuntos materia de agenda fija:

1. La votación de la solicitud de levantamiento de inmunidadparlamentaria núm. 37, presentada por la Corte Suprema deJusticia contra el señor Congresista Alfredo González Salazar.

2. Los dictámenes, informes, reconsideraciones, alla-namientos e insistencias que se encuentran en la Agendadel Pleno del Congreso hasta el 15 de diciembre de 2004.

3. Las mociones de orden del día a que se refiere el inciso e)del artículo 68º del Reglamento del Congreso de la República.

4. Los proyectos de ley o resolución legislativa queremite el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia; y,

5. La delegación de facultades legislativas a la Comi-sión Permanente.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los cator-ce días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

Publíquese y cúmplase.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

22786

PODER EJECUTIVO

P C M

Encargan el Despacho de la Presiden-cia de la República al SegundoVicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 412-2004-PCM

Lima, 15 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República,doctor Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de Bello Hori-zonte y Ouro Preto, República Federativa del Brasil, entre el 16y 18 de diciembre del presente año, con la finalidad de partici-par en la XXVII Reunión del Consejo del Mercado Común yCumbre de Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun-ciones del Despacho de la Presidencia de la República alseñor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidentede la República, en tanto dure la ausencia del señor Presi-dente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidenciade la República al señor David Waismann Rjavinsthi, Se-gundo Vicepresidente de la República, a partir del 16 dediciembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del señorPresidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

22813

Designan delegación que acompañaráal Presidente de la República en suviaje a Brasil para participar en laXXVII Reunión del Consejo del MER-COSUR y Estados Asociados

RESOLUCIÓN SUPREMANº 413-2004-PCM

Lima, 15 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 18 de diciembre del presente año, el señorPresidente Constitucional de la República, doctor AlejandroToledo, viajará a las ciudades de Bello Horizonte y Ouro Preto,República Federativa del Brasil, con la finalidad de participaren la XXVII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cum-bre de Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados;

Que, en consecuencia, es necesario designar la Dele-gación Oficial que acompañará al señor Presidente de laRepública en dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial que acom-pañará al señor Presidente de la República en su viaje a lasciudades de Bello Horizonte y Ouro Preto, República Federa-tiva del Brasil, del 16 al 18 de diciembre del presente año, laque estará conformada por las siguientes personas:

1. Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de laNación.

2. Embajador Armando Lecaros, Viceministro de Rela-ciones Exteriores.

3. Sra. Rosario Sheen, Secretaria de Prensa de la Pre-sidencia.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Suprema por concepto de viáti-cos para cada miembro de la Delegación Oficial, por lasuma de US$ 200.00 por día, serán asumidos por los Plie-gos Presupuestales de sus respectivos sectores.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

22815

Page 5: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282435NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

MINCETUR

Dejan sin efecto la R.M. Nº 417-2004-MINCETUR/DM referente al viaje deDirector Ejecutivo de PROMPEX a Uru-guay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2004-MINCETUR/DM

Lima, 13 de diciembre de 2004

Visto el Oficio Nº 684-2004-PROMPEX/DE, del DirectorEjecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportacio-nes - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 417-2004-MINCE-TUR/DM, de fecha 12 de noviembre de 2004, se autorizó elviaje de Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, Direc-tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX, a la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay, para asistir al Seminario "Promociónde Exportaciones en los Nuevos Escenarios de la Globali-zación", a realizarse del 16 al 20 de noviembre de 2004;

Que el indicado funcionario ha informado que por razo-nes de servicio ha cancelado su viaje, por lo cual es conve-niente dejar sin efecto la citada Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790,Ley Nº 28128, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 417-2004-MINCETUR/DM, de fecha 12 de noviem-bre de 2004, que autorizó el viaje a la ciudad de Montevi-deo, República Oriental del Uruguay, del señor RobertoVásquez de Velasco de la Puente, Director Ejecutivo dePROMPEX.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

22626

EDUCACIÓN

Aprueban Reglamento de Rotaciones,Reasignaciones y Permutas para el Per-sonal Administrativo del Sector Edu-cación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0639-2004-ED

Lima, 13 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 27557 se restablece las distintas moda-lidades de desplazamiento de personal previstas en el ar-tículo 13º del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, y el artícu-lo 76º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que es política del Ministerio de Educación dinamizar laadministración de los recursos humanos, garantizando ladebida aplicación de las disposiciones legales que ampa-ran el otorgamiento de los derechos y beneficios que co-rresponde a sus trabajadores;

Que es necesario establecer normas y procedimientosque regulen el desplazamiento del personal del SectorEducación comprendido bajo los alcances del Decreto Le-gislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público”; por lo que esconveniente aprobar el “Reglamento de Rotaciones, Rea-signaciones y Permutas del Personal Administrativo delSector Educación”;

Estando a la opinión técnica de la Unidad de Personal,lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27557, el Decreto Ley Nº25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Legislati-vo Nº 276, sus Reglamentos aprobado por los DecretosSupremos Nºs. 018-85-90-PCM y 005-90-PCM, y los De-cretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar el “Reglamento de Rotaciones, Reasig-naciones y Permutas para el Personal Administrativo del SectorEducación”, conformado por 4 títulos 12 capítulos y 83 artículos,que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- La Unidad de Personal del Ministerio deEducación, queda encargada de absolver las consultassobre casos específicos relacionados con la aplicación delpresente Reglamento.

Artículo 3º .- Dejar sin efecto las disposiciones adminis-trativas de igual o menor jerarquía que se opongan a lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

REGLAMENTO DE ROTACIONES,REASIGNACIONES Y PERMUTAS DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD Y ALCANCES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finali-dad establecer las normas y procedimientos sobre las rota-ciones, reasignaciones y permutas del personal adminis-trativo del Sector Educación, comprendido bajo el régimendel Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 2º.- El presente Reglamento comprende al per-sonal administrativo nombrado que presta servicios en:

a) Sede Central del Ministerio de Educación.b) Direcciones Regionales de Educación.c) Unidades de Gestión Educativa Local.d) Instituciones Educativas de Educación Básica esta-

tales de los niveles y modalidades de Educación Inicial,Primaria, Secundaria, Especial, Ocupacional y Superior noUniversitaria.

CAPÍTULO II

BASE LEGAL

Artículo 3º.- Los desplazamientos del personal admi-nistrativo del Sector Educación se encuentran sustenta-dos en lo siguiente:

- Constitución Política del Perú- Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre-

ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de

Educación, modificado por la Ley Nº 26510.- Ley Nº 27557, Ley que restablece desplazamientos

de personal en la Administración Pública.- Decreto Supremo Nº 522-50-SC, Reglamento del Es-

tatuto y Escalafón del Servicio Civil.- Decreto Supremo 018-85-PCM, Reglamento Inicial de

la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público.

- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa.

- Decreto Supremo Nº 051-95-ED, Organización Internadel Ministerio de Educación.

- Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Educación.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos AdministrativoGeneral.

- Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004.

Page 6: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

TÍTULO II

DE LAS ROTACIONES

CAPÍTULO I

DEL CONCEPTO Y TIPOS DE ROTACIÓN

Artículo 4º .- La rotación es la acción de administraciónde personal que consiste en la reubicación del servidordentro del ámbito de la entidad, de un cargo a otro igual osimilar conservando el mismo nivel y grupo ocupacional decarrera alcanzados.

Artículo 5º .- Son requisitos generales para la rotacióndel personal administrativo, los siguientes:

a) Título profesional, técnico, especialidad o grado deinstrucción;

b) Estar en servicio activo como personal nombrado;c) Estar comprendido en la carrera administrativa; yd) Tener como mínimo un año de servicios oficiales pres-

tados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo.

Artículo 6º.- La rotación del personal administrativoprocede:

a) Dentro de la misma institución educativa.b) De una institución educativa estatal a otra ubicada

dentro de la jurisdicción del órgano intermedio.c) De una institución educativa a la sede del órgano

intermedio al que pertenece, y viceversa.d) De un cargo a otro según la especialidad y/o expe-

riencia dentro de la Sede Central u órgano intermedio.

Artículo 7º.- La rotación de personal se realiza por:

a) Razones de interés personal;b) Razones de salud; yc) Necesidad institucional.

CAPÍTULO II

DE LA ROTACIÓN POR INTERÉS PERSONAL

Artículo 8º.- La rotación por razones de interés perso-nal, se realiza mediante la evaluación del expediente pre-sentado por el interesado, teniendo en cuenta los siguien-tes criterios:

a) Experiencia laboral, hasta 40 puntos.b) Unidad familiar, hasta 30 puntos.c) Estudios, capacitación y perfeccionamiento, hasta

30 puntos.

Artículo 9º .- La experiencia laboral, se acreditará conel informe de escalafón, y se calificará hasta un máximo de40 puntos, considerado lo siguiente:

a) Tiempo de servicios oficiales, que calificará 1 puntopor cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos.

b) Tiempo de Servicios en el último cargo, que se asig-nará 2 puntos por cada año de servicios hasta un máximode 10 puntos.

c) Servicios prestados en condiciones diferenciales delugar de trabajo que se calificará hasta un máximo de 20puntos, considerando:

- Por trabajar en zonas de FRONTERA, cuando el cen-tro de trabajo esta ubicado dentro de los cincuenta kilóme-tros de la línea fronteriza.

- Ciudad capital de Provincia, 3 puntos- Ciudad capital de Distrito, 5 puntos.- Otros lugares, 10 puntos.

- Por trabajar en zona de SELVA, Cuando el centro detrabajo esta ubicado en el ámbito de los departamentosde: Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios;provincias de Satipo y Chanchamayo en el departamentode Junín; Oxapampa en el departamento de Pasco; Pachi-tea, Leoncio Prado, Marañón, Huacaybamba y Puerto Incaen el departamento de Huánuco; y San Ignacio y Jaén enel departamento de Cajamarca; Carabaya y Sandia en eldepartamento de Puno; La Mar en el departamento deAyacucho; La Convención Quillabamba, Paucartambo yQuispicanchis en el departamento de Cusco, consideran-do:

- Ciudad capital de Provincia, 3 puntos.- Ciudad de capital de Distrito, 5 puntos.- Otros lugares, 10puntos.

- Por trabajar en zona RURAL, cuando el centro detrabajo, se encuentra ubicado en centros poblados disper-sos cuyas actividades predominantes sean las agrícolas,ganaderas o extractivas.

- Distrito 3 puntos.- Caserío 5 puntos.- Lugar inhóspito 10 puntos.

- Por laborar en zona de ALTURA EXCEPCIONAL, esdecir cuando el centro de trabajo está ubicado a más de2,800 metros de altura sobre el nivel del mar:

- Ciudad capital de Provincia, 3 puntos.- Ciudad capital de Distrito, 5 puntos.- Otras zonas, 10 puntos.

- Por trabajar en zona URBANA DE MENOR DESARRO-LLO RELATIVO, denominada Pueblo Joven o AsentamientoHumano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos comotales por los Consejos Provinciales respectivos se califica-rá:

- Lima o Callao, 3 puntos.- Capital de Departamento o de Región, 5 puntos.- Capital de Provincia, 10 puntos.

Artículo 10º.- La ubicación geográfica del centro detrabajo, se acreditará mediante constancia expedida por elfuncionario responsable del gobierno local de la jurisdic-ción donde presta servicios el personal que solicita rota-ción.

Artículo 11º .- La unidad familiar se evaluará sólo si losfamiliares directos: cónyuge, hijos menores estudiantes oincapacitados, y padres mayores de 70 años o incapacita-dos del trabajador, residen en el lugar de destino.

Artículo 12º .- La unidad familiar se calificará hasta unmáximo de 30 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Por residencia del cónyuge:

- Si labora en el Sector Educación 30 ptos.- Si labora en otra dependencia del Sector Público 25 ptos.- Si labora en el Sector Privado 20 ptos.- Si no labora 15 ptos.

b) Por hijos menores estudiantes oincapacitados 25 ptos.

c) Padres mayores de 70 años oincapacitados 20 ptos.

Artículo 13º.- La unidad familiar se acreditará adjun-tando los siguientes documentos:

a) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por laautoridad correspondiente.

b) Declaración Jurada Simple del trabajador que acredi-te su vínculo matrimonial y su ubicación domiciliaria.

c) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados ypadres mayores de 70 años o incapacitados que depen-den del trabajador y viven en el lugar de destino, se acre-ditará con la constancia de estudios de los hijos y la decla-ración jurada simple del trabajador sobre el particular y laubicación domiciliaria de ellos.

Artículo 14º .- Los estudios, de especialización, capacita-ción y perfeccionamiento, realizados en los últimos 5 años, seacreditará con la certificación correspondiente y se asignaráhasta un máximo de 20 puntos considerando lo siguiente:

a) Estudios de especialización relacionados con el car-go, de duración no menor de un año o de dos semestreslectivos de 10 puntos cada uno hasta un máximo de 20puntos.

b) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meseshasta un año, se otorgará 5 puntos por cada uno hasta unmáximo de 15 puntos.

c) La capacitación o perfeccionamiento de 1 a 3 mesesde duración se asignará 2 puntos por cada uno hasta unmáximo de 10 puntos.

d) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30días, 1 punto por cada uno hasta un máximo de 5 puntos.

Page 7: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282437NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Artículo 15º .- Las solicitudes de rotación por razonesde interés personal, se presentarán durante el mes deenero de cada año, adjuntando los documentos que acre-ditan los criterios a evaluarse.

Artículo 16º .- La Oficina de Trámite Documentario o laque haga sus veces, verificará, numerará los folios y remi-tirá la documentación correspondiente al Comité de Eva-luación dentro de las 24 horas de su recepción.

Artículo 17º.- En las solicitudes los interesados indica-rán como alternativa para su nueva ubicación hasta trescentros de trabajo ubicados en el lugar de destino. Estasalternativas se utilizarán en la adjudicación de las plazasvacantes, considerando el orden de precedencia del res-pectivo Cuadro de Prioridades.

Artículo 18º.- Los expedientes de rotación por razonesde interés personal serán evaluados de acuerdo a los crite-rios señalados, estableciéndose el Cuadro de Méritos enbase al puntaje total alcanzado. Las plazas vacantes se-rán cubiertas de acuerdo al orden de precedencia.

Artículo 19º.- La Unidad de Personal o la que haga susveces emitirá la información escalafonaria pertinente alsolicitante considerando los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos;b) Estudios realizados:, Título Profesional o Técnico y

Grado de Instrucción;c) Cargo Actual;d) Grupo Ocupacional;e) Categoría Remunerativa;f) Código Modular;g) Centro de Trabajo: indicando lugar, distrito, provin-

cia, departamento y región;h) Tiempo de servicios oficiales;i) Tiempo de servicios en el último cargo prestados en

forma real y efectiva; y,j) Méritos y Deméritos siempre que éstos se encuentren

comprendidos dentro de los cinco años y no haya sidorehabilitado el servidor mediante Resolución.

Artículo 20º.- La evaluación de expedientes para rotaciónestará a cargo de un Comité de Evaluación integrado por:

a) Un representante del Titular de la Entidad, quien lopresidirá;

b) El Jefe de Unidad o Area de Personal o su represen-tante, quien actuará como Secretario Técnico.

c) Un representante de la organización sindical debida-mente acreditado

Artículo 21º .- El Comité de Evaluación para rotacióncumplirá las funciones siguientes:

a) Publicar durante los primeros cinco días útiles delmes de enero de cada año, las plazas vacantes orgánicaspresupuestadas;

b) Recibir y evaluar los expedientes durante el mes deenero;

c) Formular y publicar el cuadro de méritos en la primerasemana del mes de febrero de cada año;

d) Absolver las reclamaciones que pudieran presentar-se por efecto de la evaluación dentro de las 72 horas depublicado el cuadro de méritos;

e) Adjudicar durante la tercera semana del mes de fe-brero, las plazas vacantes en estricto orden de preceden-cia, aun cuando el interesado no se encuentre presente.

f) Remitir a la Oficina de Personal o quien haga susveces las constancias de adjudicación de plazas para laproyección de las resoluciones correspondientes;

g) Presentar el informe respecto a los logros obtenidos,dificultades encontradas y sugerencias pertinentes.

h) Elaborar oportunamente las actas de instalación,evaluación de expedientes, adjudicación de plazas, abso-lución de reclamos y otras que el Comité crea conveniente.

Artículo 22º.- El Cuadro de Méritos determinará el es-tricto orden de precedencia en que serán atendidas lassolicitudes de rotación y contendrán los siguientes datos:

a) Orden de Méritos o precedencia;b) Apellidos y nombres completos;c) Puntaje total;d) Cargo actual; y,e) Lugar de procedencia y las tres alternativas de des-

tino.

Artículo 23º .- El Cuadro de Méritos para la rotación porrazones de interés personal se elaborará considerando:

a) Rotación Interna: De un órgano a otro dentro delmismo centro de trabajo.

b) Rotación Externa: De un lugar a otro dentro del ám-bito jurisdiccional.

Artículo 24º.- Publicado el Cuadro de Méritos, el traba-jador que no esté de acuerdo con la evaluación de suexpediente podrá formular reclamo dentro de los tres (3)días útiles siguientes, ante el Comité respectivo, el quecon los documentos probatorios, absolverá dentro de las72 horas de recibido el reclamo.

Artículo 25º .- La adjudicación de plazas vacantes se rea-lizará en acto público durante la tercera semana del mes defebrero, en lugar predeterminado por el Comité de Evaluacióny de acuerdo al cronograma establecido en el reglamento.

La adjudicación de las plazas vacantes se efectuará enprimer lugar al personal considerado en la rotación interna,y después al personal considerado en la rotación externa.

Artículo 26 º.- La adjudicación de plazas vacantes parala rotación se efectuará de acuerdo al orden de preceden-cia en que se ubiquen los trabajadores en el Cuadro deMéritos, dejando constancia escrita del mismo.

En caso de no estar presente el trabajador en el actopúblico, se le asignará de oficio la plaza vacante de acuer-do a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugarcercano de no existir vacantes en las alternativas propues-tas, sin lugar a reclamos posteriores.

Artículo 27º .- Las respectivas resoluciones de rotación seexpedirán, en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de lafecha de adjudicación de la plaza, las mismas que serán trans-critas al usuario dentro de las 48 horas de su expedición.

CAPÍTULO III

DE LA ROTACIÓN POR RAZÓN DE SALUD

Artículo 28º.- La rotación por razones de salud procede:

a) Cuando el Trabajador ha hecho uso máximo de 12meses de licencia, por la enfermedad que motiva la peti-ción de rotación y no obstante ello, requiere necesaria-mente tratamiento asistencial en el lugar de destino; o

b) Por necesidad de atención médica especializadapermanente del servidor, cónyuge, hijos o padres, en ellugar de destino.

Artículo 29º .- La rotación por razones de salud, se efec-tuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal forma queposibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento dela enfermedad. Se efectuará durante todo el año, previacalificación de las causas que la motivan, realizada por losmédicos de los órganos de origen y de destino.

Artículo 30º .- El interesado presentará su solicitud ad-juntando el certificado médico expedido o visado por losCentros Asistenciales del Ministerio de Salud o la Seguri-dad Social con las pruebas auxiliares que acrediten la en-fermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:

a) El Órgano de Trámite Documentario o el que hagasus veces remitirá el expediente al médico de la Entidadpara su calificación y opinión pertinente;

b) El expediente con el diagnóstico del médico darálugar al procesamiento de la acción administrativa de rota-ción, siempre que exista plaza vacante;

c) En caso el diagnóstico del médico del órgano inter-medio no amerita una rotación por razón de salud, el expe-diente se procesará como rotación por interés personal,siempre que la solicitud haya sido presentada en el mes deenero, en caso contrario, se devolverá al interesado.

Artículo 31º .- De no existir médico en el órgano respon-sable, el titular de la entidad coordinará con el Área deSalud respectiva para el diagnóstico médico.

Artículo 32º .- La rotación por razones de salud dentrodel mismo lugar geográfico, cuando la enfermedad perma-nente o discapacidad que padece el servidor certificadapor los Centros Asistenciales del Ministerio de salud o de laSeguridad Social, sólo procede cuando se adecuan mejoral desempeño del cargo de destino.

CAPÍTULO IV

DE LA ROTACIÓN PORNECESIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 33º .- La rotación por necesidad institucionaltiene por objeto racionalizar los recursos humanos para

Page 8: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

optimizar el servicio y procede como resultado de los proce-sos de reestructuración, fusión, supresión, adecuación to-tal o parcial del centro de trabajo u otras razones debida-mente justificadas y acreditadas.

Artículo 34º .- La rotación por racionalización se realiza-rá de oficio, de acuerdo a la propuesta técnica de la unidadorganizacional responsable de Gestión Institucional o laque haga sus veces, en base a los Presupuestos Analíti-cos de Personal y los Cuadros para Asignación de Perso-nal aprobados.

Cuando la rotación por necesidad institucional es de unlugar a otro fuera del centro de trabajo, el lugar de destinoserá solicitado o consultado previamente con una anticipa-ción no menor de siete días con el interesado.

TÍTULO III

DE LAS REASIGNACIONES

CAPÍTULO I

DEL CONCEPTO Y CLASESDE REASIGNACIONES

Artículo 35º .- La reasignación es la acción de adminis-tración de personal que consiste en el desplazamiento concarácter permanente del personal nombrado de una enti-dad a otra del Sector Educación, a un cargo igual o similar,conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carre-ra alcanzado.

Artículo 36º.- La reasignación de personal administra-tivo procede por:

a) Razones de interés personal;b) Razones de salud;

Artículo 37º.- Son requisitos generales para la reasig-nación del personal administrativo, los siguientes:

a) Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Gra-do de Instrucción.

b) Estar en servicio activo como personal nombrado;c) Ser servidor comprendido en la carrera administrati-

va;d) Tener como mínimo un año de servicios oficiales en

el lugar del último cargo;e) Tener tres años de servicios oficiales administrativos

en otros lugares, para la reasignación a zona urbanas dela Capital de Departamento, y cinco años de servicios ofi-ciales administrativos, en otros lugares para la reasigna-ción a las ciudades de Lima y Callao; excepto para laszonas urbanas de menor desarrollo relativo en los queexigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d)del presente artículo.

f) No están comprendidos en los alcances del presenteReglamento, los profesores que laboran en las áreas de laDocencia y Administración de la Educación (Especialistas yotros cargos incorporados en la Carrera), por estar normadoeste derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública delProfesorado, establecido por las Leyes Nºs. 24029 y 25212.

CAPÍTULO II

DE LA REASIGNACIÓN POR RAZONESDE ÍNTERÉS PERSONAL

Artículo 38º .- La reasignación por interés personal, serealiza mediante la evaluación del expediente presentadopor el interesado, que se efectuará teniendo en cuenta lossiguientes criterios:

a) Experiencia laboral: hasta 40 puntos.b) Unidad familiar: hasta 40 puntos.c) Estudios de Capacitación, per-

feccionamiento, Especializacióny Postgrado hasta 20 puntos

Artículo 39º.- La experiencia laboral, se acreditará conel informe de escalafón, y se calificará hasta un máximo de40 puntos, considerando lo siguiente:

a) Tiempo de servicios oficiales, que se calificará 1 puntopor cada año de servicios hasta un máximo de 15 puntos.

b) Tiempo de servicios en el lugar del último cargo, quese asignará 2 puntos por cada año de servicios hasta unmáximo de 10 puntos.

c) Servicios prestados en condiciones diferenciales dellugar de trabajo hasta un máximo de 15 puntos conside-rando:

- Por trabajar en zona de FRONTERA, cuando el centrode trabajo está ubicado dentro de los cincuenta kilómetrosde la línea fronteriza.

- Capital de Provincia 03 puntos- Capital de Distrito 06 puntos- Otros lugares 10 puntos

- Por trabajar en zona de SELVA, cuando el centro detrabajo está ubicado en los departamentos de: Loreto,Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios; provinciasde Satipo y Chanchamayo en el departamento de Junín;Oxapampa en el departamento de Pasco; Pachitea, Leon-cio Prado, Marañón, Huacaybamba y Puerto Inca en eldepartamento de Huánuco; y San Ignacio y Jaén en eldepartamento de Cajamarca; Carabaya y Sandia en el de-partamento de Puno; La Mar en el departamento de Aya-cucho; La Convención Quillabamba, Paucartambo y Quis-picanchis en el departamento de Cusco

- Capital de Provincia 03 puntos- Capital de Distrito 06 puntos- Otros lugares 10 puntos

- Por trabajar en zona RURAL, si el centro de trabajo,está ubicado en centros poblados dispersos cuyas activi-dades predominantes sean las agrícolas, ganaderas o ex-tractivas.

- Distrito 03 puntos.- Caserío 06 puntos.- Lugar inhóspito 10 puntos.

- Por laborar en zona de ALTURA EXCEPCIONAL, cuan-do el centro de trabajo está ubicado a más de 2,800 me-tros de altura sobre el nivel del mar:

- Capital de Provincia, 03 puntos.- Capital de Distrito, 06 puntos.- Otras zonas, 10 puntos.

- Por trabajar en zona URBANA DE MENOR DESARRO-LLO RELATIVO, cuando el centro de trabajo está ubicadoen Pueblos Jóvenes o Asentamiento Humano, y/o zonasurbano - marginales reconocidos como tales por los Conse-jos Provinciales respectivos se calificará:

- Lima o Callao, 03 puntos.- Capital de Departamento o de Región 06 puntos.- Capital de Provincia, 10 puntos.

Artículo 40º.- La ubicación geográfica del Centro deTrabajo, se acreditará mediante constancia expedida porel funcionario responsable del gobierno Local de la Juris-dicción donde presta servicios el personal que solicita rea-signación.

Artículo 41º .- La unidad familiar procede sólo si losfamiliares directos del trabajador residen en el lugar dedestino.

Se entiende por familiares directos:

a) El cónyuge.b) Los hijos menores estudiantes o incapacitados a

cargo de solicitante.c) Padres mayores de 70 años o incapacitados, que

dependen del solicitante.

Artículo 42º.- La unidad familiar se evaluará hasta unmáximo de 40 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Por razones de residencia del (a) cónyuge en el lugarde destino se asignará en forma excluyente:

- Si labora en el Sector Educación 30 pts- Si labora en otra dependencia del

Sector Público 25 pts- Si no labora en el Sector 20 pts.- Si nolabora 15 pts.

b) Estado de viuda (o) con hijos menores o estudiantesresidentes en el lugar de destino 30 puntos.

c) Padres mayores de 70 años o incapacitados conresidencia en el lugar solicitado 10 puntos.

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282439NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Artículo 43º.- La unidad familiar se acreditará adjun-tando los siguientes documentos:

a) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por laautoridad correspondiente.

b) Declaración Jurada Simple, del trabajador que acre-dite su vínculo matrimonial, la existencia de hijos menoressi fuera el caso y su ubicación domiciliaria.

c) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargode padres viudos se acreditará con la constancia de estudiosde los hijos o constancia expedida por el Área de Salud queacredite la incapacidad del hijo o la declaración Jurada Sim-ple del trabajador, indicando su estado de viudez, la existen-cia de hijos menores y la ubicación domiciliaria de ellos.

d) Los padres mayores de 70 años que dependen di-rectamente del trabajador, se acreditará con la constanciaexpedida por el Área de Salud y la Declaración JuradaSimple del trabajador sobre el vínculo familiar, ubicacióndomiciliaria y supervivencia del padre o padres.

Artículo 44º .- Los estudios de especialización, post-grado, capacitación y perfeccionamiento, realizados en losúltimos 5 años, se acreditará con la certificación correspon-diente y se asignará hasta un máximo de 20 puntos consi-derando lo siguiente:

a) Estudios de especialización, postgrado relacionadoscon el cargo, de duración no menor de un año o dos se-mestres lectivos 10 puntos cada uno hasta un máximo de20 puntos.

b) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meseshasta un año, se otorgará 5 puntos por cada uno hasta unmáximo de 10 puntos

c) La capacitación de 1 meses a 3 meses de duraciónse asignará 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 6puntos.

d) La capacitación menor de 30 días, 1 punto por cadauna hasta un máximo de 4 puntos.

Artículo 45º .- Las peticiones de reasignación por razo-nes de interés personal, se presentarán en el órgano dedestino, adjuntando, el pase del órgano de origen y losdocumentos que acreditan los criterios a evaluarse.

Artículo 46º .- El órgano de Trámite Documentario o elque haga sus veces, verificará, numerará los folios y remi-tirá la documentación correspondiente al Comité de Eva-luación dentro de las 24 horas de su recepción.

Artículo 47º .- En las solicitudes de reasignación, losinteresados indicarán en forma precisa los motivos de lapetición proponiendo como alternativa para su nuevo cen-tro de trabajo hasta tres lugares ubicados en el ámbitogeográfico del órgano de destino. Estas alternativas seutilizarán considerando el orden de procedencia del res-pectivo Cuadro de prioridades.

Artículo 48º .- Los expedientes de reasignación por ra-zones de interés personal serán evaluados de acuerdo alos criterios señalados, estableciéndose el Cuadro de Mé-ritos en base al puntaje total alcanzado. Las plazas vacan-tes serán cubiertas de acuerdo al orden de precedencia.

Artículo 49º .- Las Unidades o Áreas de Personal delÓrgano de origen bajo responsabilidad, expedirán por unasola vez en cada semestre el pase para reasignación, asolicitud del interesado, llevando un estricto control paraevitar duplicidad en su expedición.

Artículo 50º .- El pase para reasignación contendrá lossiguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos;b) Título profesional, Técnico, especialidad, o grado de

instrucción;c) Cargo actual;d) Nivel y Grupo Ocupacional de Carrera;e) Categoría Remunerativa;f) Código Modularg) Centro de Trabajo indicando: lugar, distrito, provin-

cia, departamento y región;h) Tiempo de servicios oficiales;i) Tiempo de servicios en el lugar del último cargo;j) El Órgano de Control Institucional o la Comisión de

Proceso Administrativos, certificará que el trabajador quesolicita reasignación, no se encuentra en proceso investi-gatorio o administrativo respectivamente. Acción adminis-trativa independiente de las acciones de transferencia dela documentación pertinente a la entidad de destino ( D.S.Nº 027-2003-PCM).

Artículo 51º .- El cronograma del proceso para la rea-signación por razones de interés personal es como sigue:

a) Recepción de solicitudes de reasignación, durante elmes de mayo.

b) Evaluación de expedientes, la primera semana delmes de junio.

c) Elaboración y Publicación del Cuadro de Méritos, lasegunda semana de junio.

d) Absolver las declaraciones que pudieron presentar-se por efecto de la dentro de las 72 horas de publicado elCuadro de Méritos.

e) Adjudicación de plazas vacantes, la cuarta semanade junio y la cuarta semana de Agosto de cada año.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DEREASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS VACANTES

Artículo 52º .- La evaluación de expedientes para lareasignación estará a cargo de un Comité de Evaluaciónintegrada por:

a) Un representante del Titular de la Entidad, quien lopresidirá;

b) El Jefe de Unidad o Área de Personal o su represen-tante, quien actuará como Secretario Técnico;

c) Un representante de la organización sindical debida-mente acreditado.

Artículo 53º .- El Comité de Evaluación para reasigna-ción, cumplirá las funciones siguientes:

a) Publicar durante la primera semana del mes de mayo,las plazas vacantes existentes a esa fecha, las mismasque serán actualizadas mensualmente hasta la tercerasemana del mes de Agosto del mismo año.

b) Evaluar los expedientes de reasignación.c) Formular y publicar los Cuadros de Méritos.d) Absolver los reclamos presentados dentro de las 72

horas de publicados los resultados de la evaluación.e) Adjudicar las plazas vacantes en estricto orden de

precedencia.f) Remitir a la Oficina de Personal o quien haga sus

veces, las constancias de la adjudicación de la plaza, parala expedición de las resoluciones correspondientes.

g) Presentar el informe correspondiente, respecto a los logrosobtenidos, dificultades encontradas y sugerencias pertinentes.

h) Elaborar oportunamente las actas de instalación,evaluación expedientes, adjudicación de plazas, absolu-ción de reclamos y otras que el Comité crea conveniente.

Artículo 54º .- El Cuadro de Méritos determinara el estrictoorden de precedencia en que serán atendidas las solicitudesde reasignación y contendrán los siguientes datos:

a) Orden de precedencia;b) Apellidos y nombres completos;c) Puntaje total;d) Cargo actual; ye) Lugar de procedencia y las tres alternativas del lugar

de destino.

Artículo 55º .- El Cuadro de Méritos se elaborarán, deacuerdo al siguiente esquema:

a) Interna, cuando la reasignación se produce de unórgano de ejecución desconcentrado a otro de la mismaregión.

b) Externa, de una región a otra

Artículo 56º .- El Cuadro de Méritos para reasignacióntendrá vigencia hasta el último día del mes de agosto decada año.

Artículo 57º .- La adjudicación de plazas vacantes parareasignación se efectuará en acto público y estricto ordende mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que seubiquen los servidores en el Cuadro de Méritos, teniendoen cuenta lo siguiente:

a) Los servidores de acuerdo al orden de méritos alcan-zados, elegirán las plazas vacantes a ocupar, dejandoconstancia escrita del mismo.

b) En caso de no estar presente el trabajador en el actopúblico, se le asignará de oficio la plaza vacante de acuer-do a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugarcercano de no existir vacantes en las alternativas propues-tas, sin lugar a reclamos posteriores.

Page 10: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Artículo 58º .- La adjudicación de las plazas vacantes produ-cidas desde el 1º de mayo hasta la tercera semana del mes deagosto se efectuará durante la última semana de agosto.

Artículo 59º .- Cada Órgano de destino expedirá lasrespectivas resoluciones de reasignación, en un plazomáximo de cinco (5) días a partir de la fecha de adjudica-ción de dicha plaza, las mismas que serán transcritas alusuario dentro de las 48 horas de su expedición.

CAPÍTULO IV

DE LA REASIGNACIÓN POR RAZÓN DE SALUD

Artículo 60º.- La reasignación por razón de salud pro-cede en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador ha hecho uso del máximo de12 meses de licencia por enfermedad que motiva la peti-ción de reasignación y no obstante ello, requiere necesa-riamente tratamiento asistencial en el lugar de destino, o

b) Por necesidad de atención médica especializadapermanente del servidor, cónyuge, hijos o padres, en ellugar de destino.

Artículo 61º.- La reasignación por razones de salud, seefectuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal formaque posibilite el desempeño de las funciones y el trata-miento de la enfermedad. Se ejecutará durante todo elaño, previa calificación de las causas que la motivan, rea-lizada por los médicos de los órganos de origen y de des-tino.

Artículo 62º.- El interesado presentará al órgano dedestino la solicitud adjuntando el pase para reasignación yel certificado médico expedido o visado por los CentrosAsistenciales del Ministerio de Salud o de la SeguridadSocial, con las pruebas auxiliares que acrediten la enfer-medad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:

a) El Órgano de Trámite documentario o el que hagasus veces remite el expediente al médico del órgano dedestino para su calificación y diagnóstico.

b) El expediente con el diagnóstico del médico de des-tino dará lugar al procesamiento de la reasignación, siem-pre que exista plaza vacante.

c) En caso el diagnóstico del médico del órgano inter-medio no amerite una reasignación por salud, el expedien-te se remitirá al Comité de Evaluación para su calificacióncomo reasignación por interés personal, siempre que lasolicitud haya sido presentada durante el mes de mayo,período de presentación de expedientes para reasigna-ción, en caso contrario se devolverá al interesado.

Artículo 63º.- De no existir médico en el órgano dedestino, el titular de la entidad coordinará con el Área deSalud respectiva para el diagnóstico médico.

TÍTULO IV

DE LAS PERMUTAS

CAPÍTULO I

DEL CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO DE LAPERMUTA

Artículo 64º.- La permuta es la acción administrativade personal, por la cual se autoriza el desplazamiento si-multáneo entre dos servidores nombrados, por acuerdomutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional ycategoría remunerativa, provenientes de entidades distin-tas. La solicitud debe contener la firma de ambos autenti-cada por el fedatario de la entidad.

Artículo 65º.- La permuta, procede siempre que ambosreúnan los siguientes requisitos:

a) Desempeñar igual cargo,b) Pertenecer al mismo grupo ocupacional y categoría

remunerativa,c) Tener la misma jornada laboral, yd) Pertenecer al mismo tipo de centro de trabajo.

Artículo 66º.- La solicitud de permuta con los pasesrespectivos, será presentada en cualesquiera de los órga-nos al que pertenecen los permutantes. Dicho órgano pro-cesará y expedirá la respectiva resolución de permuta.

Artículo 67º.- Presentada la solicitud de permuta y an-tes de expedirse la respectiva resolución, puede cualquie-

ra de las partes desistirse de su petición mediante solicitudcon firma autenticada por el fedatario.

Artículo 68º.- La permuta es definitiva, el personal per-mutado está obligado a permanecer un mínimo de un (1)año en su nuevo cargo.

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 69º.- Los servidores que soliciten rotación, rea-signación o permuta sólo podrán presentar un expedienteal año y en forma excluyente para una de dichas accionesde desplazamiento.

Artículo 70º.- La atención de las peticiones de rotacióno de reasignación de personal administrativo a plazas va-cantes del turno nocturno se efectuará teniendo en cuentaademás, el orden de prioridad excluyente siguiente:

a) Personal que labora en el mismo turno;b) Personal del turno de la misma institución educativa;c) Personal del turno diurno de otras instituciones edu-

cativas.

Artículo 71º.- Las acciones de rotación, reasignación ypermuta surtirán sus efectos a partir del día siguiente denotificada la resolución más el término de la distancia a laentidad de destino.

Artículo 72º.- Mientras no se expida la resolución derotación, reasignación o permuta el personal administrativopermanecerá en su cargo de origen, no siendo posible sudesplazamiento mediante memorando u oficio.

Artículo 73º.- Las rotaciones, resignaciones y permutaconllevan a la continuidad de la percepción de las remune-raciones, bonificaciones y beneficios en su nueva entidad;así como los descuentos y adeudos.

Artículo 74º.- El Área de Planillas de Pagos del órganode destino, sólo incluirá en la Planilla Única de Pagos, alpersonal que acredite el cese de pagos del órgano de origeny la posesión de cargo del centro de trabajo de destino.

Artículo 75º.- El órgano de origen bajo responsabilidad,remitirá la carpeta o legajo personal y la copia de la FichaPersonal del personal reasignado o permutado a los órganosde destino, este último dará cuenta de la recepción.

Artículo 76º.- El personal administrativo rotado, reasig-nado o permutado que no asuma su nuevo puesto en elplazo máximo de diez (10) días, después de recibida latranscripción de la respectiva Resolución, de oficio se deja-rá sin efecto el acto administrativo.

Artículo 77º.- Las rotaciones y reasignaciones a plazassubvencionadas por el Ministerio de Educación en Institu-ciones Educativas Parroquiales se efectuará a propuestadel Director de las referidas instituciones, siempre que elpersonal figure en el Cuadro de Méritos vigente.

Artículo 78º.- En caso de comprobar fraude o falsedaden la declaración, información o en documentación pre-sentada por el administrado, se declarará la nulidad delacto administrativo, independientemente de las accionesadministrativas y penales a que hubiere lugar.

Artículo 79º.- Las acciones de rotación únicamentepara el año 2005, se prorrogan respecto de los plazosseñalados en el presente Reglamento, por el lapso dequince (15) días.

Artículo 80º.- El proceso de reasignación a sedes ad-ministrativas se convocará sólo mediante proceso de con-curso autorizado por disposición expresa de acuerdo a laLey Nº 24241 y en concordancia con el artículo 32º de laR.M. Nº 1174-91-ED.

Artículo 81º.- Los funcionarios que expidan resolucio-nes contraviniendo el presente Reglamento, serán sancio-nados conforme a ley.

Artículo 82º.- El Órgano de Control Institucional res-pectivo verificará la correcta aplicación del presente Regla-mento y los procedimientos en la expedición y ejecución delas resoluciones de rotación, reasignación y permuta.

Artículo 83º.- Los médicos encargados de evaluar o emi-tir diagnóstico médico, respecto de la salud del personal ad-ministrativo que solicite rotación o reasignación, deberán abs-tenerse de recomendar, bajo responsabilidad, el desplaza-miento de los servidores sometidos a su examen; acción ad-ministrativa que sólo compete al Jefe de Personal o al Presi-dente del Comité de Evaluación. Toda recomendación distin-ta al diagnóstico y que contraríe ésta norma, debe ser toma-da como no puesta en el documento médico respectivo.

22641

Page 11: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282441NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Autorizan a procurador iniciar accio-nes judiciales contra presunta respon-sable de la comisión de delito contrala fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0641-2004-ED

Lima, 14 de diciembre de 2004

Visto el Oficio Nº 622-2004-PP/ED del Procurador Pú-blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, el Procurador Público del Ministerio de Educaciónsolicita la emisión de la Resolución Ministerial que lo auto-rice a iniciar acciones legales contra doña Carmen del Ro-cío Chaquilla Serrato, por la presunta comisión del delitoContra la Fe pública, conforme se desprende del InformeEspecial Nº 17-2003-2-0984 “Presunto Delito Contra la FePública en la Modalidad de Falsificación de Documentos”,elaborado por la Oficina de Control Institucional de la Di-rección Regional de Educación de Lima Metropolitana;

Que, fecha 24 de febrero del 2003, se realizó la verifi-cación del Título Profesional de doña Carmen del RocíoChaquilla Serrato, determinándose que éste no cuentacon el sello de registro de la Dirección de Educación deLima y además aparece una firma que no corresponde,conforme se aprecia en el Acta de Verificación respectiva;

Que, mediante el Oficio Nº 1142-2003-SG, de fecha 12de mayo del 2003, el Secretario General de la UniversidadNacional de San Marcos informa al Director de Educaciónde Lima que el Título de Licenciada en Lengua - Literaturae Inglés a favor de doña Carmen del Rocío Chaquilla Se-rrato no se encuentra registrado en la Unidad de Títulos,Grados y Carnés Universitarios de la Secretaría General yademás que la misma no registra matrícula y estudios en laFacultad de Educación de esa casa de estudios;

Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que losProcuradores Generales de la República son los únicos queprestarán confesión en juicio en representación del Estado ypodrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigirlos juicios, sin otro trámite que la expedición de la ResoluciónSuprema autoritativa en los tres últimos casos;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 1759-2004-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales (civiles, pe-nales y/o administrativas) contra doña Carmen del RocíoChaquilla Serrato, por la presunta comisión del delito Con-tra la Fe pública, conforme se desprende del Informe Espe-cial Nº 17-2003-2-0984 “Presunto Delito Contra la Fe Públi-ca en la Modalidad de Falsificación de Documentos", porlos considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antece-dentes de la presente Resolución, para su conocimiento yfines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laOficina de Control Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

22621

Autorizan a procurador iniciar accio-nes judiciales a presuntos responsablesde la comisión de delito en el CAFAEde la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0642-2004-ED

Lima, 14 de diciembre de 2004

Visto el Oficio Nº 802-2004-PP/ED del Procurador Pú-blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2003-BNO/OAI “Indicios de comisión de delito cometido por funciona-rios públicos” emitido por la Oficina de Auditoria de la Bibliote-ca Nacional del Perú, se determinó que los miembros titula-res del Comité de Administración del Fondo de Asistencia yEstímulo de los Trabajadores de la Biblioteca Nacional delPerú - CAFAE/BNP no han realizado las acciones pertinen-tes para la elaboración de los estados financieros correspon-dientes a los años 2001 y 2002;

Que, el informe especial antes mencionado recomiendaque se interpongan las acciones legales contra don OsmarAlberto Gonzáles Alvarado, presidente; don José Mario Fuen-tes Sirlopu, tesorero; doña Rosa María Merino Layne, secre-taria; don Carlos Javier Rojas Lázaro, doña Nelly Bobbio La-barthe y don Daniel Abad Medina, representantes de lostrabajadores, miembros titulares del Comité de Administra-ción del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadoresde la Biblioteca Nacional del Perú - CAFAE/BNP;

Que, de la evaluación de los documentos adjuntos aloficio de la referencia se aprecia que los funcionarios yservidores miembros del Comité de Administración del Fon-do de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Bi-blioteca Nacional del Perú - CAFAE/BNP, antes menciona-dos, han omitido cumplir con presentar al Titular de la Enti-dad, a la Contraloría General de la República y a la Conta-duría General de la República los estados financieros,correspondientes a los períodos 2001 y 2002, debidamen-te auditados al término de cada ejercicio de conformidadcon el Decreto de Urgencia Nº 088-2001;

Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que losProcuradores Generales de la República son los únicos queprestarán confesión en juicio en representación del Estadoy podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o tran-sigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Reso-lución Suprema autoritativa en los tres últimos casos;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 1724-2004-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales (civiles, penales y/o administrativas) contra don Osmar Alberto Gonzáles Alvara-do, presidente; don José Mario Fuentes Sirlopu, tesorero; doñaRosa María Merino Layne, secretaria; don Carlos Javier RojasLázaro, doña Nelly Bobbio Labarthe y don Daniel Abad Medi-na, representantes de los trabajadores, miembros titulares delComité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulode los Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú - CA-FAE/BNP, por los considerándos antes expuestos.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antece-dentes de la presente Resolución, para su conocimiento yfines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

22622

JUSTICIA

Aprueban el Reglamento Interno de laComisión de Indulto y Derecho de Gra-cia por razones humanitarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 593-2004-JUS

Lima, 10 de diciembre de 2004

Page 12: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS seconstituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia porrazones humanitarias, encargada de evaluar, calificar yproponer al Presidente de la República la concesión dedichas gracias;

Que de acuerdo al Artículo 4º del citado Decreto Supre-mo se establece que la Comisión de Indulto y Derecho deGracia por razones humanitarias, debe elaborar en un pla-zo de veinte días su reglamento interno, el mismo que seráaprobado por Resolución Ministerial;

Que la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia porrazones humanitarias, ha cumplido con presentar su pro-puesta de Reglamento Interno;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia yen el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgá-nica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de laComisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones hu-manitarias que consta de cuatro (4) Títulos; cinco (5) Capí-tulos, veinte (20) Artículos, dos (2) Disposiciones Finales yun (1) Anexo, que forman parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

REGLAMENTO INTERNO DE LACOMISIÓN DE INDULTO Y DERECHO DE

GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS CREADAMEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-JUS DE

FECHA 6 DE SETIEMBRE DEL 2004

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer la

competencia, organización y funciones de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;regula la presentación, tramitación, evaluación, calificaciónde solicitudes, peticiones y establece las condiciones ypautas necesarias para la formulación de las propuestasde concesión del Indulto y del Derecho de Gracia humani-tarios al Presidente de la República. Las propuestas deconcesión de Indultos y Derechos de Gracia no obligan alPresidente de la República. La ausencia de éstas no impi-de su concesión.

Artículo 2º.- CompetenciaLa Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razo-

nes humanitarias es un órgano colegiado de carácter mul-tisectorial, con sede en la capital de la República. Tienepor función recibir, calificar y proponer al Presidente de laRepública las solicitudes de Indultos y Derechos de Graciapor razones humanitarias; dada la naturaleza de su come-tido la referida Comisión adecuará los aspectos formales allogro de los fines perseguidos por el principio de humani-dad.

Artículo 3º.- Carácter excepcionalEl Indulto y el Derecho de Gracia por razones humani-

tarias constituyen una atribución constitucional exclusivadel Presidente de la República, cuya concesión es de ca-rácter excepcional.

Artículo 4º.- DenominaciónLa Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones

humanitarias, creada mediante el Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS de fecha 6 de setiembre del 2004, será denomi-nada, en el presente Reglamento, como la Comisión.

TÍTULO IIFUNCIONES

CAPÍTULO IDE LA COMISIÓN

Artículo 5º.- FuncionesSon funciones de la Comisión:

1. Recibir, evaluar las solicitudes y proponer la conce-sión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanita-rias.

2. Solicitar la actualización de los documentos presen-tados, relativos a la situación jurídica o médica de los soli-citantes.

3. Realizar visitas a los establecimientos penitenciariosy entrevistarse con los solicitantes cuando la Comisión loestime pertinente.

4. Convocar a instituciones públicas o privadas de reco-nocido prestigio en la protección de derechos humanospara conocer sus opiniones sobre temas relacionados conla competencia de la Comisión.

5. Elaboración de informes periódicos.6. Las demás que correspondan al cumplimiento de su

función.

CAPÍTULO IIDE LA PRESIDENCIA

Artículo 6º.- FuncionesSon funciones del Presidente de la Comisión :

a) Convocar y presidir las sesiones.b) Visar el proyecto de Resolución Suprema respectivo.c) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjunta-

mente con los miembros de la Comisión.d) Ejercer voto dirimente en las sesiones de la Comisión

en los casos que corresponda.e) Suscribir las comunicaciones de la Comisión.f) Las demás que correspondan al cumplimiento de su

función.

CAPÍTULO IIIDE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 7º.- FuncionesSon funciones de los Miembros de la Comisión :

a) Participar con voz y voto en las sesiones y acuerdosde la Comisión.

b) Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Comi-sión.

c) Estudiar los expedientes de Indulto y Derecho deGracia por razones humanitarias emitiendo opinión y voto.

d) Solicitar a través de la Presidencia, a los organismoscorrespondientes, los datos o información que considerennecesarios para la mejor evaluación de los expedientes.

e) Las demás que correspondan al cumplimiento desus funciones.

CAPÍTULO IVDE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 8º.- ApoyoLa Comisión cuenta con una Secretaría Técnica que le

brinda apoyo técnico y administrativo necesario para elmejor cumplimiento de sus funciones. El titular será desig-nado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional deDerechos Humanos a propuesta del Secretario Especiali-zado de Gracias Presidenciales.

Artículo 9º.- FuncionesSon funciones de la Secretaría Técnica:

a) Recibir y tramitar los documentos que remita o recibala Comisión.

b) Centralizar, coordinar y procesar los expedientes deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias.

c) Presentar a la Comisión los expedientes recibidos.d) Elaborar y suscribir las actas de sesiones de la Comi-

sión.e) Elaborar el registro de los expedientes de gracia e

indulto.f) Preparar el proyecto de agenda de las sesiones de la

Comisión.g) Dar cuenta al Presidente de la Comisión del despa-

cho recibido.h) Organizar el archivo y la base de datos de las solici-

tudes de Indulto y Derecho de Gracia por razones humani-tarias.

i) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursa-das por la Comisión y de la documentación solicitada aotras entidades.

j) Autenticar las copias de los documentos relacionadoscon el trabajo de la Comisión.

k) Centralizar, legajar y conservar el archivo de la Comi-sión.

Page 13: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282443NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

l) Las demás que le asigne la Comisión.

TÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

DE LAS SOLICITUDES

Artículo 10º.- Atención prioritariaSe considera prioritaria la atención de las siguientes

personas privadas de libertad:

1. Las que padecen enfermedades terminales o irrever-sibles según su estado.

2. Las que pese a padecer enfermedades no termina-les, por la naturaleza de las condiciones carcelarias, pue-den ver en grave riesgo su vida o afectada sensiblementesu integridad o dignidad.

3. Las afectadas por transtornos mentales crónicos oirreversibles.

4. Las mayores de 65 años.

Artículo 11º.- De las solicitudesSe dará trámite a las solicitudes que provengan de los

interesados, familiares o amigos de éstos, institucionespúblicas y organizaciones de la sociedad civil que laboranen el área penitenciaria. Las solicitudes se tramitarán deconformidad al presente Reglamento.

Artículo 12º.- RequisitosSon requisitos para el trámite de las solicitudes:

a) Informe emitido por la Junta Médica Penitencia-ria, que describa en forma detallada el estado clínicodel solicitante, el diagnóstico definitivo, pronóstico yposibilidad de medicación y tratamiento en el Estableci-miento Penitenciario, según formato de protocolo médi-co que se anexa.

b) Certificado de ingresos y egresos a los estableci-mientos penitenciarios del país.

c) Informe del INPE sobre la existencia de Gracias Pre-sidenciales concedidas con anterioridad.

d) Informe Social.e) Copia certificada de la sentencia, de contarse con

ésta.

La Comisión podrá requerir al INPE los informes quesean necesarios a efectos de un mejor desempeño de susfunciones.

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO PARA LA

CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES

Artículo 13º.- Informe de la Secretaría TécnicaRegistrado el expediente, la Secretaria Técnica elabo-

rará un informe en el cual se registran los siguientes da-tos:

a) El número de registro de acuerdo al orden cronológi-co.

b) Nombre completo y edad del solicitante.c) Delito(s) cometido(s).d) Pena impuesta.e) Tiempo de permanencia efectiva en el penal.f) Número de ingresos al penal.g) Resumen de forma y circunstancias en que se produ-

jo el delito cometido por el interno de presentar la copia dela sentencia.

Artículo 14º.- Elevación de expedienteElaborado el informe, la Secretaria Técnica elevará los

expedientes al Presidente de la Comisión quien procede areunir a los miembros.

Artículo 15º.- Análisis y calificaciónLa Comisión procede al análisis y calificación de las

solicitudes teniendo en cuenta lo siguientes:

a) La situación de salud del solicitante consignada enel Informe emitido por la Junta Médica Penitenciaria delINPE.

b) La opinión clínica de los médicos del penal, médicosdel sector público y/o sector privado a requerimiento delINPE de ser el caso.

c) La situación social del solicitante.

Artículo 16º.- ConclusionesEvaluada la solicitud la Comisión concluirá:

a) Proponiendo la concesión del Indulto o Derecho deGracia por razones humanitarias, según sea el caso.

b) Sometiendo la solicitud a una nueva evaluación trans-curridos 6 meses, salvo que se presente nueva evidenciamédica.

Artículo 17º.- RecomendaciónLa Comisión eleva su propuesta al Ministro de Justi-

cia para su recomendación al Presidente de la Repúbli-ca.

TÍTULO IVDE LAS SESIONES

Artículo 18º.- SesionesLa Comisión sesionará cuando menos una vez al

mes, dependiendo del volumen de las solicitudes pre-sentadas.

Artículo 19º.- QuórumEl quórum para celebrar sesiones será la mitad más

uno de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por unani-midad o en su defecto por mayoría simple.

Artículo 20º.- Casos de extrema urgenciaDe identificarse casos de extrema urgencia la Comi-

sión, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decre-to Supremo Nº 010-2004-JUS, podrá prescindir de los re-quisitos a que se refiere el Artículo 12º del presente Regla-mento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La tramitación de las solicitudes es total-mente gratuita, bajo responsabilidad administrativa y/openal. Si la Comisión estableciera que existen dilacio-nes en el trámite o irregularidades en los informes médi-cos emitidos por el INPE u otra institución, promoverálas acciones legales pertinentes. Procederá en el mis-mo sentido, si los involucrados fueren particulares.

Segunda.- La Comisión podrá informar al solicitantesobre el estado de su pedido y en caso se le solicite podrádevolver la documentación a ella alcanzada.

ANEXO

PROTOCOLO MÉDICO

1. DATOS GENERALES

NOMBRES Y APELLIDOS: ...........................................................................

FECHA DE NACIMIENTO: ............................... EDAD: ....................

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: .......................................................

2. ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD ACTUAL.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3. DIAGNÓSTICO DEFINITIVO Y FASE DE LA ENFERMEDAD (El diagnósticodeberá estar sustentado por las copias de los análisis debidamentefirmados por el profesional de la salud que lo realizó (Rayos X, Imáge-nes, Análisis, etc).

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

4. PRONÓSTICO....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Page 14: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

5. RECOMENDACIONES..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

6. TRATAMIENTO A SEGUIR.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

7. CONSECUENCIAS DE NO SEGUIR EL TRATAMIENTO.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

8. OBSERVACIONES.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

22618

PRODUCE

Aprueban el "Programa de Seguimien-to, Vigilancia y Control Pesquero enlas Regiones de Amazonas, Cajamar-ca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y SanMartín", correspondiente al períodonoviembre - diciembre 2004

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 441-2004-PRODUCE

Lima, 10 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio, por intermedio de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así comode las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy Direccio-nes Regionales de la Producción), llevarán a cabo el segui-miento, control y vigilancia de las actividades pesqueras,para cuyo efecto implementarán los mecanismos necesa-rios para el estricto cumplimiento de las obligaciones porlos usuarios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2004-PRO-DUCE, de fecha 28 de Abril del 2004, se aprobó el “Progra-ma de Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones dePiura, Ancash, Ica y Moquegua”, con el propósito de refor-zar el control y vigilancia pesquera que el Estado ejecuta através del Ministerio de la Producción;

Que, posteriormente se consideró la necesidad de am-pliar dicho programa, con mayores recursos financieros,así como incorporar otras Direcciones Regionales de laProducción, aprobándose por Resolución Ministerial Nº 282-2004-PRODUCE, de fecha 27 de julio del 2004, el “Progra-ma de Seguimiento, Control y Vigilancia con las Regionesde Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Arequipa, Tacna,Loreto, Ucayali, Puno, Ayacucho, Apurimac y Huancaveli-ca”, correspondiente al período julio - diciembre 2004;

Que, con el propósito de facilitar la labor de los inspec-tores de las Direcciones Regionales de la Producción en elmarco del Programa antes citado, se ha considerado nece-sario incorporar asimismo a otras Direcciones Regionales,asignando un presupuesto destinado a reforzar el “Progra-ma de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquero con lasRegiones de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Huánuco,Junín, Pasco y San Martín”;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 28128 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia y con las visaciones delas Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Desarrolloy Planeamiento Estratégico, y de Administración; y

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Programa de Seguimiento, Vi-gilancia y Control Pesquero en las Regiones de Amazo-nas, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y SanMartín”, correspondiente al período noviembre - diciembre2004, cuyo presupuesto, ascendente a ciento treinta yseis mil Nuevos Soles (S/. 136.000,00), por la modalidadde encargo, será ejecutado por los Gobiernos Regionalesde Amazonas, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pascoy San Martín, conforme al Anexo I que forma parte inte-grante de la presente Resolución.

Artículo 2º. - Autorizar al Director Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), para que enrepresentación del Ministerio de la Producción suscriba conlos Presidentes Regionales de Amazonas, Cajamarca,Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y San Martín, los conve-nios respectivos para la ejecución del Programa a que serefiere el artículo precedente, cuyo modelo, adjunto enAnexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia (DINSECOVI), así como las OficinasGenerales de Administración, de Desarrollo y Planeamien-to Estratégico y de Auditoría Interna del Ministerio de laProducción, quedan facultadas a adoptar las accionesdentro de su competencia, para asegurar el cumplimientode los objetivos y metas del programa, así como de lautilización racional de los recursos presupuestales y finan-cieros asignados en el marco de las normas de austeridad,racionalidad y transferencia en el gasto público.

Artículo 4º .- El egreso que demande el cumplimiento dela presente resolución, se afectará al Pliego 038: Ministeriode la Producción, Ejercicio Fiscal 2004, con cargo a la fuentede financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se-gún la Cadena Funcional Programática siguiente:

Función 12: PescaPrograma 044: Promoción de la Producción Pesque-

raSubprograma 0117: Fomento de la PescaActividades 1.00486: Supervisión y Reordenamiento Pes-

queroComponente 3.00993: Políticas de ReordenamientoMeta 00002: 00947 Inspección y ControlFuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

Anexo II

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTREEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL GOBIERNOREGIONAL DE ...................... , PARA LA EJECUCIÓNDEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y

CONTROL PESQUEROEN SU ÁMBITO JURISDICCIONAL

Conste por el presente convenio de cooperación inte-rinstitucional que celebran de una parte el Ministerio deProducción con R.U.C. Nº 20504794637, a través de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,debidamente representada por su Director Nacional..............................., identif icado con D.N.I.Nº........................., con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº060 - Urb. Corpac - San Isidro, quien en adelante se ledenominará “DINSECOVI”; y de la otra parte, el GobiernoRegional de............................... con R.U.C.Nº......................,debidamente representada por su Presi-dente Regional ..............................................................,

Page 15: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282445NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

identificado con D.N.I. Nº ........................., con domicilioen ................................................................, a quien enadelante se le denominará “GOBIERNO REGIONAL”, bajolos términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

- Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca- Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la

Ley General de Pesca- Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico

para el Año Fiscal 2004- Ley Nº 27779 - Ley que crea el Ministerio de la Produc-

ción- Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción.Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República.- Ley Nº 28129 - Ley del Equilibrio Financiero Ejercicio

Fiscal 2004- Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción- Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, que aprueba el

Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODU-CE, Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE y DecretoSupremo Nº 023-2004-PRODUCE.

CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD

El presente convenio tiene por finalidad establecer los tér-minos y condiciones del apoyo interinstitucional entre la DIN-SECOVI y el GOBIERNO REGIONAL, para ejecutar accionesde seguimiento, vigilancia y control pesquero en su ámbitojurisdiccional, para lo cual se precisan los siguientes objetivos:

OBJETIVO GENERAL

- Desarrollar acciones de seguimiento, vigilancia y con-trol de los recursos hidrobiológicos, con la finalidad de eva-luar el nivel de extracción, cumplimiento de cuota de captu-ra, control en la época de veda, tallas mínimas, porcentajede tolerancia, tamaño de malla y otras medidas de ordena-miento pesquero, así como la verificación y operatividad delos equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimé-trico de los establecimientos industriales pesqueros y asi-mismo la vigilancia y control de los derechos otorgadosreferentes a las actividades acuícolas, peces ornamenta-les, acuarios, concesiones y aspectos medioambientales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Realizar acciones de seguimiento, vigilancia y controlde los recursos hidrobiológicos a través de la ejecución deoperativos permanentes e inopinados en los diferentespuntos de desembarque, plantas de procesamiento y lu-gares de expendio a nivel litoral.

- Ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y controlde los establecimientos industriales pesqueros, en relaciónal cumplimiento de la normatividad relacionada con la ins-talación de equipos e instrumentos electrónicos gravimétri-cos de precisión y su correcto funcionamiento.

- Efectuar el seguimiento, vigilancia y control permanente einopinado de la actividad acuícola, tanto marítima como conti-nental, así como de las zonas de reserva y unidades de con-servación asimismo ejecutar la vigilancia de los derechos admi-nistrativos otorgados por PRODUCE, dependencias Regiona-les y autoridades locales referentes a las actividades extracti-vas y de procesamiento, actividades acuícolas, peces orna-mentales, concesiones, acuarios y control de los períodos deveda, así como velar por el cumplimiento de los dispositivoslegales vigentes en relación a los recursos hidrobiológicos.

- Captar y procesar información oportuna y consistenteque permita una adecuada toma de decisiones, por partedel Ministerio de la Producción.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILIDADESY OBLIGACIONES

DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

A. DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PRO-CESAMIENTO PESQUERO, DIRECCIÓN NACIONAL DEMEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICUL-TURA, DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL

- Mantener actualizado el listado de embarcacionespesqueras especificando la(s) pesquería(s) autorizada(s) y

efectuar la difusión de la normatividad pesquera, el mismoque será remitido periódicamente al GOBIERNO REGIO-NAL.

- Mantener actualizado el listado de establecimientosindustriales pesqueros en lo referente a sus actividades,capacidades y situación administrativa, el mismo que seráremitido periódicamente al GOBIERNO REGIONAL.

- Supervisar periódicamente la ejecución del seguimiento,vigilancia y control por parte de la Dirección Regional de Pro-ducción del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramientopermanente, así como efectuar acciones de control inopina-do de los establecimientos industriales pesqueros y referen-tes a la actividad acuícola, concesiones, peces ornamenta-les, acuarios, seguimiento, vigilancia y control de los períodosde veda, en relación al cumplimiento de la normatividad queestablece regulaciones de pesca, para lo cual designará losprofesionales que sean necesarios para tal fin.

B. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CON-TROL Y VIGILANCIA

Supervisar periódicamente la ejecución del seguimien-to, vigilancia y control por parte de la DIREPRO del GO-BIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanen-te, así como efectuar acciones de control inopinado de losestablecimientos industriales pesqueros, en relación al cum-plimiento de la normatividad que establece regulacionesde pesca, para lo cual designará los profesionales quesean necesarios para tal fin.

C. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Asignar oportunamente los recursos financieros acordeal presupuesto analítico y cronograma de actividades apro-bado para la realización de acciones de seguimiento, vigi-lancia y control de los recursos hidrobiológicos, materia delpresente Convenio, sujeto a la disponibilidad presupuesta-ria y financiera del Ministerio y a la adecuada ejecución yrendición documentada de gastos que presente el GO-BIERNO REGIONAL.

D. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA IN-FORMACIÓN Y ESTADÍSTICA

Obtener por la vía más expeditiva información de des-embarque de las principales especies a nivel regional eva-luando e informando periódicamente a la Alta Dirección delMinistro de la Producción, a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia y a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero sobre los volúme-nes de captura.

DEL GOBIERNO REGIONAL

- Ejecutar a través de la Dirección Regional de Produc-ción (DIREPRO), el Programa de Seguimiento, Vigilancia yControl Pesquero en el ámbito de su jurisdicción, realizan-do oportunamente la transferencia financiera, acorde alpresupuesto aprobado y al plan de operaciones corres-pondiente.

- Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferen-tes participantes según el campo de acción.

- El GOBIERNO REGIONAL, a través de los inspecto-res que designe la DIREPRO, realizará las inspeccionesinopinadas y permanente de las capturas permisibles, ta-llas mínimas, determinación del porcentaje de tolerancia,cumplimiento de vedas, instalación y correcto funciona-miento de equipos e instrumentos electrónicos gravimétri-cos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque,embarcaciones pesqueras, chatas, tolvas o pozas, garitas,plantas de procesamiento y lugares de expendio, así comoen los centros acuícolas, concesiones, cuencas hidrográfi-cas, y lagunas repobladas, peces ornamentales, acuarios,recursos hidrobiológicos y recursos nativos. Para tal efectoy de ser el caso, se levantará el reporte de ocurrencias,acta de inspección, acta de decomiso, acta de donación,acta de incineración, los mismos que en la medida posibledeberán ser firmadas por el patrón delegado y/o transpor-tista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se ano-tará como constancia: “Se negó a Firmar”.

- La DIREPRO, tramitará los expedientes de infraccio-nes administrativas en los plazos establecidos a la Comi-sión Regional de Sanciones con copia a la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia, según sea el caso.

- Coordinar con las instituciones que sean necesariaspara el cabal cumplimiento del convenio.

- Verificación y control inopinados de artes y aparejos depesca, longitud mínima de mallas de las redes de cada pes-

Page 16: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282446 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

quería; así como de los respectivos permisos de pesca, con-cesiones y actividades acuícolas, acuarios, peces ornamen-tales y control de períodos de veda correspondientes.

- Difusión de los dispositivos legales vigentes a los pesca-dores armadores, industriales pesqueros, personas que sedediquen a las actividades acuícolas y autoridades locales.

- Presentar la rendición de cuenta documentada dentrode los treinta (30) días de otorgados los fondos, conformea la Directiva que norma la habilitación y rendición de losencargos otorgados por el Ministerio de la Producción, concargo a sus recursos directamente recaudados, que aprue-be la Oficina General de Administración.

- Las rendiciones de cuenta documentada por los fondosotorgados en la modalidad de Encargo, deberán estar acompa-ñadas de un informe mensual de avance físico-financiero de lasactividades contempladas en el Plan de Operaciones aproba-do, ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia, incluyendo las acciones y resultados de las operacionesde vigilancia y control materia del presente, adicionando paratal efecto las Actas de Inspección, además del correspondienteInforme Económico respecto a los gastos incurridos. Copia dedicho informe deberá ser presentado ante la Oficina General deAdministración del Ministerio de la Producción.

- Las rendiciones de cuenta deberán sujetarse a lo estable-cido en las normas que regulan los Sistemas de Presupuesto,Contabilidad, Tesorería Abastecimiento y Control.

CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINANCIA-MENTO

El Monto aprobado para la ejecución del presente Con-venio asciende a la suma de ............................. NuevosSoles y será financiado de acuerdo a la disponibilidad pre-supuestaria y financiera del Ministerio de Producción, concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directa-mente Recaudados del Ejercicio Fiscal 2004.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA

El presente convenio entrará en vigencia a partir de lafecha de su suscripción hasta el cierre del ejercicio presu-puestal 2004, pudiendo ser renovado según las necesida-des institucionales ó por acuerdo de las partes, con avisoanticipado de treinta días calendario.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA MODIFICACIÓN

Los términos y condiciones del presente convenio en laparte técnica y presupuestal, podrán ser modificados acor-de al desarrollo y evaluación mensual de las acciones deseguimiento, vigilancia y control pesquero, en concordan-cia con las políticas y acciones de carácter técnico norma-tivo que disponga la DINSECOVI.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN

Puede resolverse el presente Convenio por las siguien-tes causales:

- Cuando los recursos financieros asignados sean des-tinados a fines distintos a los estipulados en el presenteconvenio.

- Por falta de disponibilidad presupuestaria y financierade parte de PRODUCE.

- Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas enel presente Convenio.

- A solicitud de alguna de las partes, con una anticipa-ción no menor de 30 días.

- Por mutuo acuerdo.

CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES

- Los aspectos que no se hayan considerado en lascláusulas anteriores y que sean necesarios para una ma-yor ejecución del convenio, serán adoptados de comúnacuerdo de las partes y constarán en cláusulas adicionalesque, suscritas formarán parte de estos instrumentos.

- Las partes suscriptoras declaran su plena conformi-dad con las cláusulas y condiciones comprendidas en elpresente convenio, el mismo que suscriben en (02) origina-les de igual valor y cuatro (04) copias, a los .................…días del mes de ..................... del año dos mil cuatro.

__________________________ _________________________Ministerio de la Producción Gobierno Regional ..............

Director Nacional de PresidenteSeguimiento, Control

y Vigilancia

22647

Aprueban Convenio Interinstitucionalentre el Ministerio y el Gobierno Regio-nal de Huánuco, para realizar laRecuperación del PotencialHidrobiológico de los Recursos Hídri-cos de la Región

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 443-2004-PRODUCE

Lima, 10 de diciembre del 2004

Visto el Oficio Nº 1748-2004-PRODUCE/DNA, del 12de noviembre de 2004 de la Dirección Nacional de Acuicul-tura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que es finalidad del Ministe-rio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promo-ver el desarrollo sostenido de la actividad pesquera comofuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar elaprovechamiento responsable de los recursos hidrobioló-gicos, optimizando los beneficios económicos.

Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, tiene entre sus objetivos, regular y pro-mover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas con-tinentales o utilizando aguas salobres, disponiendo ade-más medidas y beneficios en provecho de la acuicultura;

Que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006del Sector Producción, considera dentro de sus objetivosel desarrollo de la actividad de acuicultura; considerándolacomo importante alternativa para la provisión de alimentospara consumo humano y generadora de fuentes de traba-jo, en especial, en zonas de sierra;

Que la Dirección Regional de la Producción - Huánucosustenta la necesidad de ejecutar la recuperación del po-tencial hidrobiológico de los recursos hídricos del departa-mento de Huánuco, a través de acciones de repoblamien-to, para propiciar su aprovechamiento, en beneficio de lapoblación como fuente de alimentación y generadora deingresos económicos adicionales, sobre la base del usoracional de los recursos naturales;

Que en dicho sentido, a través del Informe Técnico Nº044-2004-OGDPE-OP, de fecha 17 de noviembre de 2004,la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégi-co indica la disponibilidad presupuestal para financiar lareferida actividad, recomendando la aprobación del res-pectivo Convenio;

En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y TransparenciaFiscal y su modificatoria, la Ley Nº 27958, Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, y Ley Nº 27779 - Ley decreación del Ministerio de la Producción.

Estando a lo solicitado por la Dirección Nacional deAcuicultura, contando con la conformidad del Viceministrode Pesquería y con el visado de las Oficinas Generales deAsesoría Jurídica, de Desarrollo y Planeamiento Estratégi-co, y de Administración; y, en uso de las atribuciones con-feridas por los literales i) y p) del artículo 11º del DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción y modi-ficatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional en-tre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional deHuánuco, para realizar la Recuperación del Potencial Hi-drobiológico de los Recursos Hídricos de la Región Huánu-co, por un monto total ascendente a S/. 43 718,00 (Cua-renta y tres mil setecientos dieciocho y 00/100 NuevosSoles), a ejecutarse bajo la Modalidad de Encargo, por laDirección Regional de la Producción - Huánuco. Dicho Con-venio forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, paraque en representación del Ministerio de la Producción, sus-criba el Convenio de Cooperación Interinstitucional que seaprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y lasOficinas Generales de Administración y de Desarrollo y

Page 17: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282447NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Planeamiento Estratégico, quedan facultadas a adoptarlas acciones que correspondan dentro de su competencia,para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas delConvenio que se aprueba en el artículo 1º de la presenteResolución.

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Minis-terio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044:Promoción de la Producción Pesquera, Sub Programa0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar,Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componen-te 3.01091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01284Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidro-biológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directa-mente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2004; hasta por unmonto de Cuarenta y tres mil setecientos dieciocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43 718,00).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

22648

Declaran fundado en parte recurso dereconsideración interpuesto contra laR.M. Nº 159-2003-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 446-2004-PRODUCE

Lima, 10 de diciembre del 2004

Visto el escrito de registro Nº 09265002 de fecha 23 demayo del 2003 presentado por la señora SUSANA LUCIAMIGLIORI JIMÉNEZ en representación del señor BENE-DICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca estableceque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO-DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y loverificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la presenteresolución;

Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo-ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Mi-nisterial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a laembarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrículaHO-4309-CM, en el anexo de la mencionada resolución;

Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque cuando deban emitirse varios actos administrativos dela misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica ointegrarse en un solo documento bajo una misma motiva-ción, siempre que se individualice a los administrados so-bre los que recaen los efectos del acto;

Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque cuando sea idéntica la motivación de varias resolucio-nes, se podrán usar medios de producción en serie, siem-pre que no lesione las garantías jurídicas de los adminis-trados, sin embargo, se considerará cada uno como actoindependiente;

Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba;

Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre-sentado por SUSANA LUCIA MIGLIORI JIMÉNEZ en re-

presentación del señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORIBAZALAR, se ha determinado que la embarcación pes-quera en cuestión no es responsable de la descarga de10.82 toneladas efectuada el día 5 de abril de 2002 enPesquera Hayduk S.A, sin embargo, sobre el resto dedescargas efectuadas se contradicen con lo declarado porla recurrente, por lo que deben asumir la descarga de540.69 toneladas que se le imputa;

Estando a lo informado por el Informe Técnico Nº 173-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de abril de2004 y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en los artículos 4º,148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley decreación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción; y, en uso de las atribuciones conferidas por elliteral i) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recursode Reconsideración interpuesto por SUSANA LUCIA MI-GLIORI JIMÉNEZ en representación del señor BENEDIC-TO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, respecto de la embar-cación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODU-CE al no ser responsable de la descarga de 10.82 tonela-das efectuada el día 5 de abril de 2002 en PesqueraHayduk S.A e INFUNDADO en el extremo contradictorio, aldesvirtuar lo declarado, habiendo efectuado la descargade 540.69 toneladas;

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

22649

Declaran nulidad de resoluciones y san-cionan con multas de 5 UIT a HopeTrading S.A.C., Pesquera Mar y Mun-do S.A.C. y Tecnológica de AlimentosS.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 15 de diciembre del 2004

Visto; La Hoja de Recomendación Nº 015-2004-PRO-DUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoría Interna, elMemorando Nº 3971-2004-PRODUCE/SG de la SecretaríaGeneral de este Ministerio, así como las Comunicacionesdel 24 de setiembre de 2004, 6 de octubre de 2004, 3 denoviembre de 2004 y 10 de noviembre de 2004 del repre-sentante Legal de la Empresa PESQUERA MAR S.A.C.; y,los Informes Nºs. 023 y 024-2004-PRODUCE/OGAJ-DC,de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cumpli-miento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2004del Ministerio de la Producción, viene efectuando el Exa-men Especial a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero;

Que, la Comisión Auditora en la revisión selectiva a ladocumentación existente en la indicada Dirección Nacio-nal, respecto a la documentación presentada por los Admi-nistrados, en cumplimiento del TUPA aplicable a la fechade presentación de sus solicitudes, determinó que el Pri-mer Juzgado Especializado, en lo Contencioso Administra-tivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolu-ción del 20 de octubre de 2003, en el proceso iniciado por

Page 18: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

la Empresa PESQUERA MAR SAC dispuso el cumplimien-to de la Resolución de fecha 10 de julio de 2003 y señalóque se debe restituir a Hope Trading S.A.C. Cesionaria dela Empresa Pesquera Mar SAC (de acuerdo al Contrato deCesión de Derechos suscrito entre PESQUERA MAR S.A.y Hope Trading S.A.C.), la Licencia para la instalación deun Establecimiento Industrial e igualmente restituir los de-rechos de Permiso de Pesca que correspondían a la Em-barcación Tres Hermanos VII, otorgándole la autorizaciónde incremento de flota por capacidad equivalente;

Que, con fecha 5 de noviembre de 2003 a través delexpediente de Registro Nº CE-1234000, la Empresa HOPETRADING S.A.C., en sustitución de la Empresa PesqueraMar S.A. y conforme al Contrato de Asociación en Partici-pación con la Empresa Pesquera Mar y Mundo SAC y con-trato de Cesión de Derechos, de fecha 16 de diciembre de2002, solicita que el Derecho de Pesca de la EmbarcaciónTres Hermanos VII, con 478.90 m3 de capacidad de bode-ga, sea extendida a nombre de Empresa Pesquera Mar yMundo SAC, (empresa constituida el 29 de octubre de2003 por lo que en esta solicitud, sólo se presenta la Minu-ta de Constitución); para la obtención de los derechos seha determinado la existencia de:

- El Contrato de opción de Compra del 3 de noviembrede 2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ(como vendedor) con PESQUERA MAR SAC en calidad deCompradora de una Embarcación de 478.90 m3 de capa-cidad de Bodega valorizado en US$ 589,000.00; y,

- Contrato de opción de Compra del 3 de noviembre de2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ (comovendedor) con PESQUERA MAR Y MUNDO SAC en cali-dad de Compradora de una Embarcación de 330.03 m3 decapacidad de Bodega valorizado en US$ 780,000.00.

El primero de los contratos es utilizado para lograr laexpedición de R.D. Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fe-cha 13 de noviembre de 2003, (notificada inválidamente el12 de noviembre de 2003 y publicada el 20 de octubre de2004) en la cual entre otros aspectos, le autoriza el incre-mento de flota vía sustitución de la capacidad de bodegade la citada embarcación, para la construcción y/o adquisi-ción de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3de capacidad de bodega (coincidente con el contrato deopción de compra de fecha 3 de noviembre de 2003); Deotro lado a través de la R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/DNE-PP de fecha 13 de noviembre de 2003, (notificada inváli-damente el 12 de noviembre de 2003 y publicada el 20 deoctubre de 2004), además de dejar sin efecto la autoriza-ción de incremento de flota otorgada a la señora DAYANARIOS FERNÁNDEZ mediante R.D. Nº 253-2003-PRODU-CE/DNEPP (modificada por R.D. Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP), se otorga a la Empresa PESQUERA MAR Y MUN-DO S.A.C. como Asociante de la Sra. DAYANA RIOS FER-NÁNDEZ autorización de Incremento de Flota para la cons-trucción y/o adquisición de una nueva embarcación pes-quera de 330.03 m3 de capacidad de bodega (coincidentecon el Contrato de opción de Compra del 3 de noviembrede 2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ conPESQUERA MAR Y MUNDO SAC en calidad de Comprado-ra de una Embarcación de 330.03 m3 de capacidad deBodega valorizado en US$ 780,000.00), por lo que al exis-tir evidencia documental, reconocida en la Resolución Di-rectoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27.NOV.03,sobre la fecha en que han quedado consentidas las R.D.Nºs. 410 y 411-2003-PRODUCE/DNEPP, procede declararla Nulidad de oficio de estas Resoluciones Directorales, alencontrarse dentro del plazo dispuesto el Art. 202.3 de laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, así mismo se ha determinado que en los docu-mentos que sustentan el trámite del Expediente Nº13607001 del 24.NOV.03, ampliado el 27.NOV.03 sobreCAMBIO DE TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE INCREMEN-TO DE FLOTA, a favor de la Empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. y que sirvió para la expedición de laResolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP el27.NOV.03, se ha adjuntado dos "Contratos de Opción deCompra" suscritos entre MISAEL MARIO MORENO FER-NÁNDEZ en calidad de Vendedor y TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. en calidad de Comprador, de Embarca-ciones con 330.30 y 478.90 m3 de Capacidad de Bodega,documentos que sirvieron para la expedición de la Resolu-ción Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP y que ado-lecen de los mismos vicios determinados en la Hoja deRecomendación Nº 015-2004-PRODUCE/OGAI, por lo queprocede declarar la Nulidad de oficio de la Resolución Di-rectoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, al encontrarse

dentro del plazo dispuesto el Art. 202.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, en la Hoja de Recomendación de visto se hadeterminado que los hechos señalados hacen presumir laexistencia de indicios razonables de comisión de delito porparte de los administrados, previsto y penado en el Art.427º del Código Penal, por lo que de conformidad a lonormado en el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Proce-dimiento Administrativo General, procede autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministeriode la Producción para que interponga la acción penal co-rrespondiente;

Que, el hecho señalado en los considerandos preceden-tes, igualmente determina la nulidad de los actos adminis-trativos expedidos al amparo de esta documentación fra-guada, de conformidad a lo normado en el Art. 32.3 de laLey Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, por lo que procede igualmente declarar la nulidad delacto administrativo sustentado en dicho documento, de-biéndose imponer a quien lo haya empleado, una multa enfavor de la Entidad de cinco Unidades Impositivas Tributa-rias vigentes a la fecha de pago; así mismo, además de ladeclaración de nulidad, se deberá resolver el fondo delasunto, por lo que al no haber probado los recurrentes elcumplimiento de los requisitos dispuestos por el TUPA, parala obtención de los Permisos solicitados, se debe declararImprocedente dichas solicitudes y por tanto agotada la víaadministrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) delartículo 218.2 de la Ley Nº 27444;

Que, sin perjuicio de lo expresado previamente, en elInforme de visto se ha evidenciado irregularidades en latramitación de los expedientes que generan la expediciónde las Resoluciones Directorales observadas, tales comoel de notificar Actos Administrativos con fechas anterioresa su expedición, resolverse solicitudes el mismo día que sepresenta a trámite la documentación y en la parte sustan-tiva la de otorgar derechos que ya venían siendo ejercidospor terceros, con la consiguiente duplicidad de éstos Dere-chos, al presentarse el desdoblamiento de derechos admi-nistrativos con igual capacidad de bodega, lo cual incre-menta el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobio-lógicos declarados plenamente explotados, como son laAnchoveta y la Sardina, vulnerando el ordenamiento jurídi-co pesquero, debidamente señalados en el artículo 8° dela Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del DecretoLey Nº 25977 Ley General de Pesca y el numeral 12.1 delArt. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Dere-chos Constitucionales Fundamentales como son, entreotros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida, previsto en el Art. 2ºnumeral 22 de la Constitución política del Perú, así comose ha violado lo dispuesto en los Arts. 67º y 68º del mismocuerpo Constitucional, que señala como una obligacióndel Estado el promover el uso sostenible de sus RecursosNaturales y a promover la conservación de la diversidadbiológica y por consiguiente se ha vulnerado el Conveniosobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro yaprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, lo que de-termina la Nulidad de los Actos Administrativos emitidos,conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 10° de la Leyde Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, atendiendo a la recomendación de la Hoja deRecomendación e Informes de vistos y en aplicación de lonormado por la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral Nº 27444, es necesario adoptar las acciones perti-nentes en resguardo de la seguridad jurídica de los ActosAdministrativos emitidos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedi-miento Administrativo General Nº 27444 y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 118.3 del DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº002-2002-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar, la Nulidad de la Resolu-ción Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP del 13 denoviembre de 2003, que otorga a la Empresa PESQUERAMAR Y MUNDO S.A.C. autorización de incremento de flotavía sustitución de la capacidad de bodega de la Embarca-ción TRES HERMANOS VII, para la construcción y/o adqui-sición de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3de capacidad de bodega, para la extracción de recursos

Page 19: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282449NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

de Anchoveta y Sardina con destino al consumo humanoindirecto y todos los Actos Administrativos ligados a ella,por los fundamentos indicados en la parte considerativa dela presente Resolución y al no haber probado los recurren-tes el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el TUPA,para la obtención de los Permisos solicitados, se deberádeclarar Improcedente dichas solicitudes y por tanto ago-tada la vía administrativa.

Artículo Segundo.- Declarar la Nulidad de la Resolu-ción Directoral Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP del 13 denoviembre de 2003, que otorga a la Empresa PESQUERAMAR Y MUNDO S.A.C. como Asociante de la Sra. DAYANARIOS FERNÁNDEZ autorización de Incremento de Flotapara la construcción y/o adquisición de una nueva embar-cación pesquera de 330.03 m3 de capacidad de bodega ytodos los Actos Administrativos ligados a ella, por los fun-damentos indicados en la parte considerativa de la presen-te Resolución y al no haber probado los recurrentes elcumplimiento de los requisitos dispuestos por el TUPA, parala obtención de los permisos solicitados, se deberá decla-rar Improcedente dichas solicitudes y por tanto agotada lavía administrativa.

Artículo Tercero.- Declarar la Nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de no-viembre de 2003, que otorga el CAMBIO DE TITULAR DEAUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA, a favor dela Empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. comoAsociante de la Empresa PESQUERA MAR Y MUNDOS.A.C. y todos los Actos Administrativos ligados a ella, porlos fundamentos indicados en la parte considerativa de lapresente Resolución y al no haber probado los recurrentesel cumplimiento de los requisitos dispuestos por el TUPA,para la obtención de los permisos solicitados, se deberádeclarar Improcedente dichas solicitudes y por tanto ago-tada la vía administrativa.

Artículo Cuarto.- Disponer, que se le aplique una multaequivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias vigen-tes a la fecha de pago, a cada una de las siguientesEmpresas: HOPE TRADING S.A.C., PESQUERA MAR YMUNDO S.A.C. y TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería

22775

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplo-mático a Brasil para participar en laCumbre de Presidentes de los EstadosPartes y Estados Asociados del MER-COSUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1058-2004-RE

Lima, 15 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el día 17 de diciembre de 2004, se llevará a caboen la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa delBrasil, la Cumbre de Presidentes de los Estados Partes yEstados Asociados del Mercosur, la misma que estará pre-cedida por la XXVII Reunión Ordinaria del Consejo deMercado Común, así como por la XXXV Reunión Ordinariadel Foro de Consulta y Concertación Política del citadobloque, del 14 al 16 de diciembre de 2004;

Que dichas reuniones revisten especial importancia,toda vez que en ellas se tiene previsto abordar, entre otrostemas, la futura construcción de la Comunidad Sudameri-cana de Naciones, producto de la convergencia entre laComunidad Andina y el Mercosur, a la que se sumaríaChile;

Que, se ha estimado conveniente que el Director Na-cional de Protocolo y Ceremonial del Estado, EmbajadorNicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, asista a las reunio-nes antes mencionadas, para que efectúe las coordinacio-nes protocolares y de ceremonial pertinentes en vista delpróximo viaje del señor Presidente de la República a lasmencionadas reuniones;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 5810, del Gabinete de Coordinación del Secreta-rio de Política Exterior, de 13 de diciembre de 2004;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República; en concordancia con el artículo 83º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185º y 190º del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autori-zación de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador Ni-colás Alfonso Roncagliolo Higueras, Director Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado, el 16 y 17 de diciembrede 2004, para que participe en la Cumbre de Presidentesde los Estados Partes y Estados Asociados del Mercosur,que tendrá lugar en la ciudad de Belo Horizonte, RepúblicaFederativa del Brasil.

Artículo Segundo.- El gasto que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, por concepto de viáticosUS$ 600.00, será cubierto por el Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuen-ta documentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes al término de la citada comisión, el funcio-nario mencionado deberá presentar ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores un informe de las acciones reali-zadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

22772

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Amplían área de concesión otorgada apersona natural mediante R.M. Nº 198-2002-MTC/15.03, para prestar serviciode distribución de radiodifusión porcable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 919-2004-MTC/03

Lima, 9 de diciembre de 2004

VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2004-000716 del señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO,sobre modificación del contrato de concesión por amplia-ción del área de concesión;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03de fecha 12 de abril de 2002, se otorgó a favor de DANTEDANIEL DE LA CRUZ CASTRO, concesión para la presta-ción del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable en la modalidad de cable físico, por el plazo deveinte (20) años, en el área que comprende el distrito deChicla, de la provincia de Huarochirí, del departamento deLima, habiéndose suscrito el respectivo contrato de conce-sión el 8 de julio de 2002;

Que, con solicitud de vista, el señor DANTE DANIEL DELA CRUZ CASTRO solicita modificar el contrato de conce-

Page 20: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

sión por ampliación del área de concesión del servicio otor-gado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, alos distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provinciade Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, la Cláusula Décima Sexta del contrato de conce-sión suscrito por el concesionario y el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones señala que “Las partes podránacordar, por escrito, la modificación o cambio del presentecontrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes(....)”;

Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quintadel contrato de concesión establece que las partes decla-ran que el contrato se adecuará de manera automática alas normas emitidas por los organismos competentes delsector;

Que, mediante Informe Nºs. 214 y 279-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, opina que procede modificarel contrato de concesión ampliando el área de concesión alos distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provinciade Tayacaja, departamento de Huancavelica y su corres-pondiente Plan Mínimo de Expansión, así como, incorpo-rar las características técnicas: “Descripción de la Red”; delservicio concedido por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 y la obligación de servicio gratuito a determina-das entidades;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTCy el Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO,incluyendo los distritos de Pampas y Daniel Hernández,de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huan-cavelica, para la prestación del servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable en la modalidad decable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que for-ma parte de la Addenda a aprobarse con la presenteResolución y que reemplaza el Anexo 1 del contrato deconcesión aprobada por la citada Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión co-rrespondiente al área ampliada a que se refiere el artículoprecedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laAddenda a aprobarse con la presente Resolución y quereemplaza el Anexo 2 aprobado por Resolución MinisterialNº 198-2002-MTC/15.03, así como aprobar la incorpora-ción del Anexo 3 “Descripción de la Red” para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión por ca-ble en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 3º.- Aprobar la Addenda mediante la cual seformaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la Cláusula Tercera, e incorporar los numerales6.11 “Instalación de la red” y 6.12 “Servicio Gratuito a Deter-minadas Entidades” en la cláusula sexta del contrato deconcesión, se incorpora el Anexo 3 y se sustituyen losAnexos 1 y 2, del contrato de concesión aprobado por laResolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, autorizán-dose al Director General de Gestión de Telecomunicacio-nes, a suscribir la Addenda en representación del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del contrato de concesión y de las Adden-das que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efec-to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si la Addenda noes suscrita por el solicitante en el plazo máximo de sesen-ta (60) días hábiles computados a partir de su publica-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22637

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra presuntos responsa-bles de ocasionar perjuicio económicoa la construcción del Embarcadero La-custre Chilcano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 923-2004-MTC/02

Lima, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 125-2004-MTC/13, la Di-rección General de Transporte Acuático comunica so-bre la pérdida de veintidós (22) tablones de maderatornillo de 3”x12”x6” tratada con pentaclorofenol, he-cho ocurrido en el Embarcadero Lacustre Chilcano,ubicado en el departamento de Puno, por lo que solici-ta se autorice al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de este Ministerio, a fin de que inicielas acciones legales que correspondan contra los pre-suntos implicados;

Que, según se desprende del citado Informe, alparalizarse la construcción del Embarcadero LacustreChilcano, por la elevación del nivel de agua del LagoTiticaca durante el año 2003, se procedió a dejar encustodia de la Comunidad del Centro Poblado de Ta-quile los materiales no utilizados en dicha obra, a cuyoefecto se suscribió el Acta de fecha 1 de octubre del2003, entre representantes de la Dirección General deTransporte Acuático y las autoridades de la isla de Ta-quile, entre ellos el entonces Alcalde de la Municipali-dad del Centro Poblado de Taquile;

Que, entre los materiales consignados en dicha Actase encontraban treinta y siete (37) tablones de maderatornillo de 3”x12”x6” tratada con pentaclorofenol. Sinembargo, según se desprende del Acta de Verificaciónde fecha 28 de mayo del 2004, suscrita por represen-tantes de la Dirección General de Transporte Acuático,del contratista y de la Comunidad del Centro Pobladode Taquile, se constató la falta de veintidós (22) tablo-nes de madera torni l lo de 3”x12”x6” tratada conpentaclorofenol, de lo cual el actual Alcalde de la Muni-cipalidad del Centro Poblado de Taquile ha negadocualquier tipo de responsabilidad;

Que, conforme señala la Dirección General de Trans-porte Acuático, el material faltante resulta necesariopara la continuación de la construcción del Embarcade-ro Lacustre Chilcano, lo cual perjudica económicamen-te la continuación de la obra;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicia-les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, afin de que inicie las acciones legales contra los queresulten responsables de los hechos descritos, y sedefiendan los intereses del Estado;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado, inicie y culmine las ac-ciones legales que correspondan contra los que resul-ten responsables de los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22630

Page 21: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282451NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Modifican artículo de la R.M. Nº 506-2004-MTC/03 referente a migración deconcesionarios a la banda comprendidaentre 2200-2400 MHz

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 927-2004-MTC/03

Lima, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 224º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, facultaal Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificarde oficio una frecuencia asignada. Asimismo, el citado artí-culo dispone que el Ministerio establecerá los términos ycondiciones en los que se efectuarán los procesos de mi-gración de bandas y frecuencias;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, publicada el 14 de julio de 2004, estableció quelos concesionarios de servicios públicos de telecomunicacio-nes que cuentan con asignaciones en la banda comprendidade 2300-2483,5 MHz, deberán migrar a la banda comprendidaentre 2200-2400 MHz en un plazo máximo de 1 año, contadoa partir de la publicación de la citada resolución, de acuerdo ala canalización aprobada por el Ministerio;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2004-MTC/03, publicada el 5 de agosto de 2004, se aprobó lacanalización para la banda de 2200-2400 MHz;

Que, como se advierte la Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03 establece entre los términos y condicionesde migración, la banda, el plazo y la sujeción a la canaliza-ción para la migración; sin embargo, no se ha consideradolos términos y condiciones que deberán tenerse en cuentapara la asignación del número de canales;

Que, en este sentido, corresponde complementar los térmi-nos y condiciones establecidos en el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 506-2004-MTC/03 para el cambio de fre-cuencias, a fin de incluir los términos y condiciones que debe-rán tenerse en cuenta para la asignación del número de cana-les en la banda de 2200-2400 MHz de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 224º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, la Secretaría de Comunicaciones mediante Infor-mes Nº 146-2004-MTC/03.01 y 172-2004-MTC/03.01 y laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones me-diante Informe Nº 312-2004-MTC/17.01.ssp recomiendanestablecer los términos y las condiciones que deberán te-nerse en cuenta para la asignación del número de canalesen la banda de 2200-2400 MHz;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791,los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Agregar al artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 506-2004-MTC/03, el siguiente texto:

“La asignación de canales a los concesionarios en labanda a migrar, podrá efectuarse en un número diferentea los canales que tienen asignados en la banda 2300 -2483,5 MHz El total de canales que se asigne en la banda2200 -2400 MHz no excederá de catorce.

Para tal efecto, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones considerará en la evaluación para laasignación en la banda 2200 -2400 MHz lo siguiente:

1. Nivel de cumplimiento de metas de uso del espectroradioeléctrico para la banda 2300 - 2483,5 MHz.

2. Nivel de cumplimiento del Plan Mínimo de Expan-sión.

3. Proyección de expansión utilizando la banda 2200-2400 MHz para cinco (05) años.

4. Proyección de metas de uso del espectro radioeléctri-co para la banda 2200-2400 MHz.

Las asignaciones efectuadas estarán sujetas al cumplimientoperiódico de las metas de uso del espectro radioeléctrico”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22631

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a El Salvador, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 939-2004-MTC/02

Lima, 10 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta-bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vi-gilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a los explotadoresaéreos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-313-12-04, del 02 de diciembre de 2004, en el marco delProcedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Téc-nica de Aeronaves), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General deAeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por ex-pedición de Constancia de Conformidad a la aeronaveAirbus 319 de matrícula N-478TA, en las instalacionesde AEROMAN de la ciudad de San Salvador, durante losdías 21 al 23 de diciembre de 2004;

Que, conforme se desprende del Recibo de Acota-ción Nº 27644, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimien-to a que se refiere el considerando anterior, ante la Di-rección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2001-2004-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar lainspección técnica por expedición de Constancia deConformidad a la aeronave Airbus 319 de matrícula N-478TA, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad deSan Salvador, República de El Salvador, durante losdías 21 al 23 de diciembre de 2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General de

Page 22: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 2001-2004-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Car-denas Chavez, Inspector de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, a la ciudad de San Salvador, República de ElSalvador, durante los días 21 al 23 de diciembre de2004, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de Acota-ción Nº 27644, abonado a la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, incluyendolas asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22627

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a funcionarios de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil porpresunta comisión de delito de in-cumplimiento de deberes funcionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 942-2004-MTC/01

Lima, 10 de diciembre de 2004

Visto el Informe Especial AUD - I -Nº 020-2004-2-5304-MTC/06, de fecha 30 de setiembre de 2004, emitido por laOficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Especial AUD - I - Nº 020-2004-2-5304-MTC/06, "Segundo Informe Especial sobre las pre-suntas irregularidades cometidas por funcionarios de laDirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, en el otor-gamiento de quince autorizaciones a tripulación técnicaextranjera para el desempeño de sus funciones en aero-naves del tipo Airbus A-320 de la empresa LAN PERUS.A", la Oficina General de Auditoría Interna del Ministeriode Transportes y Comunicaciones ha evidenciado indiciosrazonables de la comisión del Delito de Incumplimiento deDeberes Funcionales - Omisión Ilegal, previsto y penadoen el artículo 377º del Código Penal vigente, habiéndoseindividualizado a los presuntos responsables, por lo cualrecomienda autorizar al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones a efectos de interponer las acciones legales per-tinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penaldeterminada en el mencionado Informe;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, los Informesemitidos como resultado de una acción de control porcualquier órgano del Sistema de Control tienen la cali-dad de prueba preconstituida para el inicio de accionesadministrativas y/o legales que sean recomendadas endichos informes;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, esnecesario autorizar al Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a fin de que en uso de sus atribuciones.inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra los funcionarios que resulten responsables por loshechos señalados anteriormente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie y culmine las acciones legales que co-rrespondan contra los que resulten responsables de loshechos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso citado alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para su cono-cimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22635

Autorizan a procurador iniciar accio-nes contra representante legal deempresa de transportes por presuntacomisión de delito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 944-2004-MTC/02

Lima, 10 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos de fechas 16 y 17 de junio de2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMA-NOS S.C.R.LTDA, presentó ante la Dirección General deCirculación Terrestre, las copias simples de los Certificadosde Operatividad de los vehículos de placas de rodaje Nºs.UK-1358, UK-1361, UK-1390, UK-1374, UK-1484, UK-1480,UK-1393, UK-1479, UK-1670, VG-1067, UK-1669, UK-1481,UK-1435 y UK-1262, para la renovación de la concesiónde la ruta: Lima - Ica y viceversa;

Que, mediante Oficios Nºs. 4108 y 4109-2003-MTC/15.18.04, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga,requirió al Director del Instituto de Transporte de la Facul-tad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional deIngeniería, para que confirme la autenticidad de los Certifi-cados de Operatividad de los vehículos de placas de roda-je Nºs. UK-1358, UK-1361, UK-1390, UK-1374, UK-1484,UK-1480, UK-1393, UK-1479, UK-1670, VG-1067, UK-1669,UK-1481, UK-1435 y UK-1262;

Que, a través de las Cartas Nºs. 0258/2003 y 0271/2003-INTRAFIM, el Director del Instituto de Transportede la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UniversidadNacional de Ingeniería, dio respuesta a los requerimien-tos señalados, manifestando que los Certificados de Ope-ratividad de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-1358, UK-1361, UK-1390, UK-1374 y UK-1484 de fecha13 de junio de 2003; así como los de los vehículos deplacas de rodaje Nº UK-1480, UK-1393, UK-1479, UK-1670, VG-1067, UK-1669, UK-1481, UK-1435 y UK-1262,de fecha 16 de junio de 2003, SON TOTALMENTE FAL-SOS;

Que, mediante informe Nº 219-2004-MTC/15, de fe-cha 5 de agosto de 2004, el Director General de Circula-

Page 23: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282453NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

ción Terrestre eleva los actuados del presente caso, afin que se autorice al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a efecto de iniciar las acciones legalescorrespondientes contra la EMPRESA DE TRANSPOR-TES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. y los que resul-ten responsables por presunto delito de falsificación dedocumentos, tipificado en el artículo 427º del CódigoPenal;

Que, el artículo 427º del Código Penal, con relaciónal delito de Falsificación de documentos, señala que elque hace, en todo o en parte, un documento falso oadultera uno verdadero que pueda dar origen a derechou obligación o servir para probar un hecho, con el propó-sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su usopuede resultar algún perjuicio, con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de diez años y contreinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otrotransmisible por endoso o al portador y con pena privati-va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años,y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso deun documento falso o falsificado, como si fuese legítimo,siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,será reprimido, en su caso, con la misma pena;

Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú,concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señalaque los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o partecivil;

Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi-cado el 28 de mayo de 1969, establece que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado es nece-sario la expedición previa de la Resolución Ministerial auto-ritativa;

Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadraríandentro del tipo penal del delito de falsificación de documen-tos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a efectos que interponga las accioneslegales correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y la Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie y culmine las acciones lega-les que correspondan contra el representante legal de laEMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOSS.C.R.LTDA. y los que resulten responsables, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así comolos antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú-blico, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22625

VIVIENDA

Incorporan anexos complementarios alas Normas Técnicas de EdificaciónE.060 Concreto Armado y E.030 Dise-ño Sismorresistente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2004-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, se considera al Servicio Nacional de Capacita-ción para la Industria de la Construcción - SENCICO comoOrganismo Público Descentralizado del Sector;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 032-2001-MTC, el SENCICO, tiene entre susfunciones la de proponer Normas Técnicas de aplicaciónnacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadasen el Reglamento Nacional respectivo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 079-2003-VIVIEN-DA se aprobó la Norma Técnica de Edificaciones E.030Diseño Sismorresistente; asimismo, mediante ResoluciónMinisterial Nº 050-89-VC-9600, se aprobó la Norma Técni-ca de Edificaciones E.060 Concreto Armado;

Que, se viene aplicando en la construcción de edificiosen el país, sistemas constructivos de muros de ductilidadlimitada, conformados por estructuras de losas y murosdelgados de concreto armado, para cuyo diseño no se hanestablecido criterios formativos pertinentes;

Que, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió a SEN-CICO la propuesta de incorporar aspectos complementariosa las normas de Diseño Sismorresistente y Concreto Arma-do, que posibiliten el diseño de edificaciones con sistemasde muros de ductilidad limitada, para la aplicación a nivelnacional;

Que, en cumplimiento de sus funciones de normaliza-ción, convoco a sesión extraordinaria conjunta de los Co-mités Especializados de Diseño Sismorresistente y Concre-to Armado, con la finalidad de evaluar la propuesta delColegio de Ingenieros del Perú;

Que, los Comités Especializados de Diseño Sismorre-sistente y Concreto Armado, consideraron pertinente incor-porar a las normas vigentes respectivas, la propuesta delColegio de Ingenieros del Perú, siendo necesario su apro-bación según los procedimientos Administrativos pertinen-tes;

Que, mediante Informes Nºs. 256-2004/VIVIENDA-VMVU-DNV y 037-2004/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Direc-ción Nacional de Vivienda y de la Dirección Nacional deConstrucción, respectivamente, han manifestado su con-formidad a la propuesta referida en el anterior consideran-do, por lo que resulta necesario dictar el resolutivo corres-pondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Su-premo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar a la Norma Técnica de EdificaciónE.060 Concreto Armado el anexo complementario denomina-do: ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA DISEÑO ENCONCRETO ARMADO EN EL CASO DE EDIFICACIONESCON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITADA, que suscrito, for-ma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorporar a la Norma Técnica de Edifi-cación E.030 Diseño Sismorresistente, el anexo comple-mentario denominado: ESPECIFICACIONES NORMATIVASPARA DISEÑO SISMORRESISTENTE EN EL CASO DEEDIFICACIONES CON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITA-DA, que suscrito, forma parte integrante de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

22714

Aprueban donaciones efectuadas a fa-vor de las Municipalidades Distritalesde Capachica, Chancay y Cabana yprovincial de Yunguyo, para implemen-tar centros educativos e instituto su-perior tecnológico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2004-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2004

Page 24: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282454 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Vistos; el Oficio Nº 120-2004-A-MDC de la Municipali-dad Distrital de Capachica, provincia y departamento dePuno; el Informe Técnico Nº 045-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 124-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se ad-quirió maquinaria para la industria del calzado, confeccióny tejido, procedentes de la República Popular China con lafinalidad de equipar a pequeños y microempresarios; sien-do dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferirhasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capi-tal adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a enti-dades educativas del país, así mismo mediante Decreto deUrgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto deUrgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que delsaldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes decapital, se podrían transferir en calidad de donación a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promoción so-cial sin fines de lucro;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica quemodifica la organización y función de los Ministerios regula-dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo, determinándose el número de Ministerios, entre loscuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe-rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es-tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones- Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA, y que tiene como misión mejorar las condiciones devida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacio-nes de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;

Que, a través del oficio de Vistos, el señor Juan ApazaCoila, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica,solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento la donación de maquinaria para la industria delcuero;

Que, mediante Memorándum Nº 322-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de EquipamientoBásico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº045-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual seprecisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructuraadecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitadacomo donación;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando conla opinión técnica favorable del Programa de Equipa-miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedi-miento Administrativo respecto de los actos de disposi-ción de bienes muebles no patrimoniales asumidos porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara ser transferidos, aprobada vía la Resolución deSecretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opinapor la procedencia de la donación de las máquinas deta-lladas en el Anexo que forma parte integrante de lapresente Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar ladonación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1que forman parte integrante de la presente Resolución afavor de la Municipalidad Distrital de Capachica, provin-cia y departamento de Puno, con la finalidad de imple-mentar el Centro Educativo Secundario “José CarlosMariátegui”;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779,Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de las máquinas des-critas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, valorizadas en S/. 40 063.50 (Cuarentamil sesenta y tres con 50/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipalidad Distrital de Capachica, provincia y departa-mento de Puno, con la finalidad de implementar el CentroEducativo Secundario “José Carlos Mariátegui”.

Artículo 2º.- El programa de Equipamiento Básico Mu-nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

22715

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2004-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2004

Vistos; los Oficios Nºs. 007-2004-MDCH/A y 341-2003-MDCH/A, de la Municipalidad Distrital de Chancay, provin-cia de Huaral, Lima; el Informe Técnico Nº 028-2004/VI-VIENDA-VMCS-PREBAM y el Memorándum Nº 090-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgaal Ministerio de la Presidencia una partida económica parala adquisición de maquinaria de mecánica de producción,con la finalidad de transferir tecnología apropiada paralograr mayores niveles de ingreso; asi mismo vía Decretode Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la in-dustria del calzado, confección y tejido, procedentes de laRepública Popular China con la finalidad de equipar a pe-queños y microempresarios; siendo dicha norma modifica-da por el Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio delcual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta porciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía elDecreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas delpaís, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97una disposición que señaló que del saldo del cincuentapor ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transfe-rir en calidad de donación a los centros educativos estata-les y a organizaciones sociales con fines educativos, decapacitación o de promoción social sin fines de lucro;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica quemodifica la organización y función de los Ministerios regula-dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo, determinándose el número de Ministerios, entre loscuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe-rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es-tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones- Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA, y que tiene como misión mejorar las condiciones devida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas de

Page 25: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282455NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

influencia, fomentando la participación de las organizacio-nes de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;

Que, a través de los oficios de Vistos, el Sr. Luis CasasSebastián, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chan-cay, provincia de Huaral, Lima, solicitó al Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento la donación de ma-quicentros; adecuándose dicho pedido en coordinacionesconjuntas con el citado gobierno local y los funcionariosdel Ministerio a módulos de mecánica de producción, parala industria del cuero y confecciones;.

Que, mediante Memorándum Nº 246-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de EquipamientoBásico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº028-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, en el cual se preci-só que la entidad solicitante, cuenta con infraestructuraadecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitadacomo donación;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con laopinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Ad-ministrativo respecto de los actos de disposición de bienesmuebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferi-dos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de las máquinas detalladas en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do-nación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 queforman parte integrante de la presente Resolución a favorde la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Hua-ral, Lima, con la finalidad de implementar el Centro Educa-tivo Ocupacional Municipal “San Bartolomé”;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779,Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de las máquinas des-critas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, valorizadas en S/. 20 263.24 (Veinte MilDoscientos Sesenta y Tres con 24/100 Nuevos Soles), afavor de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia deHuaral, Lima, con la finalidad de implementar el CentroEducativo Ocupacional Municipal San Bartolomé.

Artículo 2º.- El programa de Equipamiento Básico Mu-nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

22716

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 318-2004-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2004

Vistos; el Oficio Nº 310/2003/MPY/A, de la MunicipalidadProvincial de Yunguyo del Departamento de Puno; el Infor-me Técnico Nº 019-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y el Memo-rándum Nº 099-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Ges-tión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adqui-rió maquinaria para la industria del calzado, confección ytejido, procedentes de la República Popular China con lafinalidad de equipar a pequeños y microempresarios; sien-do dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hastael cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adqui-ridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidadeseducativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgen-cia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgen-

cia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo delcincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, sepodrían transferir en calidad de donación a los centroseducativos estatales y a organizaciones sociales con fineseducativos, de capacitación o de promoción social sin finesde lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquieremaquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de creary transferir tecnología apropiada para contribuir al mejora-miento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicarla pobreza y la situación de marginación;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica quemodifica la organización y función de los Ministerios regula-dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo, determinándose el número de Ministerios, entre loscuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe-rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es-tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones- Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA, y que tiene como misión mejorar las condiciones devida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacio-nes de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;

Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Ernesto RufoGauna Mamani, Alcalde de la Municipalidad Provincial deYunguyo del Departamento de Puno, solicitó al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación demaquinaria para mecánica automotriz; adecuándose dichopedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobier-no local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria paramecánica automotriz e industria del cuero;

Que, mediante Memorándum Nº 217-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Bási-co Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 019-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la enti-dad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada pararecibir e instalar la maquinaria solicitada como donación;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con laopinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Ad-ministrativo respecto de los actos de disposición de bienesmuebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferi-dos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de las máquinas detalladas en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do-nación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 queforman parte integrante de la presente Resolución a favorde la Municipalidad Provincial de Yunguyo, Departamentode Puno, con la finalidad de implementar el Instituto Supe-rior Tecnológico Estatal de Yunguyo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779,Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de maquinaria paramecánica automotriz e industria del cuero descrita en elAnexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolu-ción, valorizada en S/. 159 064.20 (Ciento Cincuenta yNueve Mil Sesenta y Cuatro con 20/100 Nuevos Soles), afavor de la Municipalidad Provincial de Yunguyo del Depar-tamento de Puno, con la finalidad de implementar el Insti-tuto Superior Tecnológico Estatal de Yunguyo.

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Mu-nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación.

Page 26: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

22717

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2004-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2004

Vistos; el Oficio Nº 120-2003-A-MDC/A, de la Mu-nicipalidad Distrital de Cabana, provincia de San Román,departamento de Puno; el Informe Técnico Nº 042-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM del Programa de Equipamien-to Básico Municipal y el Memorándum Nº 100-2004/VIVIEN-DA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgóal Ministerio de la Presidencia una partida económica parala adquisición de maquinaria de mecánica de producción,con la finalidad de transferir tecnología apropiada paralograr mayores niveles de ingreso; así mismo vía Decretode Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la in-dustria del calzado, confección y tejido, procedentes de laRepública Popular China con la finalidad de equipar a pe-queños y microempresarios; siendo dicha norma modifica-da por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cualse autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por cien-to (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decretode Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país,así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 seagregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97una disposición que señaló que del saldo del cincuentapor ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transfe-rir en calidad de donación a los centros educativos estata-les y a organizaciones sociales con fines educativos, decapacitación o de promoción social sin fines de lucro;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica quemodifica la organización y función de los Ministerios regula-dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo, determinándose el número de Ministerios, entre loscuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe-rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es-tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones- Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA, y que tiene como misión mejorar las condiciones devida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacio-nes de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;

Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Patricio ColcaHuaranca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana,solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento la donación de maquicentros; adecuándose dichopedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobier-no local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria demecánica de producción, para confecciones y para la in-dustria del calzado;

Que, mediante Memorándum Nº 300-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento

Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº042-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM en el cual se preci-só que la entidad solicitante, cuenta con infraestructuraadecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitadacomo donación;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con laopinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Ad-ministrativo respecto de los actos de disposición de bienesmuebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferi-dos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de la maquinaria detallada en el Anexo que for-ma parte integrante de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do-nación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 queforma parte integrante de la presente Resolución a favorde la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de SanRomán, departamento de Puno con la finalidad de imple-mentar el Centro Educativo Secundario Cabana;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779,Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria des-crita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, valorizada en S/. 28 275.94 (Veintiochomil doscientos setenta y cinco con 94/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad Distrital de Cabana, provinciade San Román, departamento de Puno con la finalidad deimplementar el Centro Educativo Secundario Cabana.

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Mu-nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

22718

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del QuintoJuzgado de Paz Letrado de Barranco yMiraflores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 409-2004-P-CSJL/PJ

Lima, 14 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, defecha veintinueve de setiembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista el Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, ha crea-do diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicialde Lima, dentro de los cuales se encuentra el Quinto Juz-gado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, con la mis-ma competencia territorial que tienen los otros cuatro Juz-gados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores;

Que, el artículo quinto de la Resolución de vista, facultaa los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia paraadoptar las acciones administrativas que sean necesariaspara el adecuado cumplimiento de la citada Resolución;

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282457NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Que, estando próxima la entrada en funciones del QuintoJuzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, resultanecesario disponer la designación del magistrado que asu-mirá funciones en el aludido Juzgado, ello de conformidadcon la previsión que contiene el artículo 239º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, por tales fundamentos y estando a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora ZU-LEIKA RAQUEL MOREY PRADO, como Juez Suplente delQuinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores,estando a lo expuesto en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Juzgadoasuma la misma competencia territorial que tienen los otroscuatro Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Quinto Juzgadode Paz Letrado de Barranco y Miraflores, inicie sus funcio-nes a partir del día lunes veinte de diciembre del presenteaño, con carga procesal cero, en el local ubicado en jirónCoronel Inclán Nº 135 - Miraflores.

Artículo Cuarto.- DISPONER el cierre del turno del pri-mer, segundo, tercer y cuarto Juzgados de Paz Letrado deBarranco y Miraflores, desde el veinte de diciembre del añoen curso hasta el treintiuno de enero del año dos mil cinco.

Artículo Quinto.- DISPONER que las demandas, escritosy otros documentos correspondientes a los procesos judicia-les tramitados ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado deBarranco y Miraflores, sean presentados a través de la Mesade Partes de los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado delmencionado distrito, ubicada en Av. Larco Nº 241 - Miraflores,debiendo la administración de los Juzgados de Paz Letradodel citado distrito, remitir diariamente las demandas, escritos yotros documentos que correspondan al Quinto Juzgado dePaz Letrado de dicho distrito, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Adminis-tración Distrital, brinde el apoyo necesario para el debidofuncionamiento del mencionado Juzgado.

Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente resolu-ción a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, GerenciaGeneral, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía dela Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficinade Administración Distrital, Administrador del Módulo Corpora-tivo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de Barranco yMiraflores y de la Magistrada para los fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

22713

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos en el ex CTARCusco y en la Municipalidad Distritalde Pomalca

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 522-2004-CG

Lima, 13 de diciembre de 2004

VISTO, el Informe Especial Nº 258-2004-CG/ZN, resul-tante del Examen Especial practicado en el Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Cusco - CTAR Cusco,por el período enero a diciembre de 2002, considerandooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloría

General de la República efectuó un examen especial en elConsejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTARCusco, orientado a evaluar la correcta administración de losrecursos asignados a la entidad, en concordancia con susobjetivos y de acuerdo a la normativa aplicable;

Que, producto de la revisión de los procesos de adqui-sición, suministro y recepción de combustibles realizadosen el período 2002 por el CTAR Cusco, por un total de S/.1 623 543,01, la Comisión Auditora ha determinado irregu-laridades, tales como que en un caso se efectuaron 210procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, sin adecuarel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a las ob-servaciones de CONSUCODE, se fraccionó la adquisicióndel producto a fin de cambiar la modalidad del proceso deselección, el Comité Especial Permanente no actuó demanera colegiada y en algunos casos se canceló el totalpactado, pese a haberse cumplido solamente con la entre-ga parcial del bien adquirido; además en la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2002-CTAR CUSCO para la adquisi-ción de combustibles, se simuló la realización del proceso,pues no participó uno de los miembros del Comité Espe-cial, al que se pretendió notificar su designación con pos-terioridad al otorgamiento de la Buena Pro, se omitió publi-car la convocatoria y el otorgamiento de la Buena Pro en elDiario Oficial, se celebró el contrato con anterioridad a laBuena Pro y no se exigió la presentación de la Garantía deFiel Cumplimiento. Dicha irregularidades provocaron queen determinados procesos se concerte el pago de un pre-cio distinto que resultó mayor al acordado por la cantidadde S/. 15 797,55, además de adquirirse combustible, sinuna efectiva evaluación de oferta de proveedores locales,existiendo diferencia de precios por S/. 10 347,06, hechosque originaron en su conjunto, un perjuicio económico a laentidad por un total de S/. 26 144,61;

Que, los hechos precedentes constituyen indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de delito deConcusión en la modalidad de Colusión Desleal, Abuso deAutoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales y Corrupción de Funciona-rios en la modalidad de Corrupción de AprovechamientoIndebido del Cargo, previstos y penados en los artículos384º, 377º y 397º del Código Penal, respectivamente;

Que, por otro lado, la Comisión Auditora ha determi-nado que respecto al uso del servicio de telefonía celularpor parte de funcionarios del CTAR CUSCO, durante elperíodo comprendido entre julio a diciembre del 2002, seefectuaron pagos irregulares en perjuicio económico de laentidad por S/. 4 604,55 nuevos soles, contraviniendo lasnormas de austeridad y racionalidad en el gasto públicopara el año fiscal 2002, hechos que denotan la existenciade indicios razonables de la comisión del delito de Abusode Autoridad, en la modalidad de Omisión, Rehusamientoo Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en elartículo 377º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

22595

Page 28: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 524-2004-CG

Lima, 13 de diciembre de 2004

VISTO; el Informe Especial Nº 260-2004-CG/ORCH,resultante del Examen Especial efectuado a La Munici-palidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, depar-tamento de Lambayeque, por el período comprendido deenero 2003 - diciembre 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 1454-2004-CG/DC, dispuso la ejecución deuna acción de control a la Municipalidad Distrital de Pomal-ca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,con la finalidad de verificar el grado de veracidad de laspresuntas irregularidades denunciadas ante este ÓrganoSuperior de Control;

Que, de la evaluación practicada por la Comisión Auditorase ha determinado que durante el año 2003, de los recursosdel FONCOMUN cuya distribución anual fue aprobada en laSesión Ordinaria de Consejo Nº 002-2003-MDP/A de11.ENE.2003 y de los recursos provenientes del Préstamodel Banco de la Nación, la Municipalidad debió aplicar S/. 981289,69 en gastos de inversión, sin embargo, sólo se destinóa estos fines S/. 798 661,79, limitándose de este modo, laejecución de obras debidamente presupuestadas, por unimporte total de S/. 182 627,90, monto que se distribuyó agastos corrientes; asimismo, se ha evidenciado la decisiónarbitraria del Consejo Municipal para obtener un endeuda-miento externo por S/. 500 000,00 sin que se acreditefehacientemente su necesidad, con el agravante que, unmonto de S/. 112 484,11 fue distribuido a gastos corrientes,generándose un perjuicio económico de S/. 17 320,84 quecorresponde a los intereses pagados al Banco de la Nación,por la parte del endeudamiento destinado a gastos corrien-tes; hechos que constituyen indicios razonables que hacepresumir el delito de Malversación de Fondos, tipificado en elArtículo 389º y el delito de Abuso de Autoridad previsto, en elArtículo 376º del Código Penal Vigente, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los responsables comprendidos en el Informe de Visto;y,

De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de laLey Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

22597

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales por presunto perjuicio económi-co ocasionado al ex CTAR Loreto

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 523-2004-CG

Lima, 13 de diciembre de 2004

VISTO, el Informe Especial Nº 259-2004-CG/ZN, resul-tante del Examen Especial practicado en el Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Loreto, por el períodoenero a diciembre de 2002;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Con-traloría General de la República efectuó un examen es-pecial en el Consejo Transitorio de Administración Regio-nal Loreto - CTAR LORETO, orientado a evaluar si la obra"Construcción de la Carretera Iquitos-Nauta, Tramo IV,Nauta Itaya Km. 19+000 al Km. 35+795" se realizó enconcordancia con la normatividad aplicable y a un costorazonable;

Que, como parte de la ejecución de la referida obra, seconsideró en el Expediente Técnico el sembrado de grassTorourco, habiendo adquirido el ex CTAR Loreto 21 000m2 del referido grass, en función a los requerimientos efec-tuados en los meses de junio a noviembre del año 2002;

Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que comoconsecuencia del desorden en la conducción administra-tiva, así como la negligencia en la dirección, control y/osupervisión del sembrado del grass Tororurco, existe unadiferencia de 4 062,73 m2 entre la cantidad de grass ad-quirido (21 000,00 m2) y la cantidad de grass ejecutado,diferencia que representa perjuicio económico a la entidadpor un monto total de S/. 21 215,25, el cual debe serresarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321ºdel Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decre-to Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

22596

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponeracciones legales a presuntos responsa-bles de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 523-2004-JEF/RENIEC

Lima, 20 de setiembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 6830-2004/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, el Informe Nº 538-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC

Page 29: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282459NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

y el Informe Nº 888-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de agostodel 2004.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detecta-do que la ciudadana TEOLINDA HUTARRA HERRERADE CAYCHO, en atención del principio de veracidad delas declaraciones y dada la simplificación administrativapara el procedimiento registral solicitó ante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, tramite de ins-cripción, utilizando para tal fin sustentos que no le per-tenece con la intención de usurpar la identidad de laciudadana fallecida PRIMITIVA ANTONIA HUTARRA HE-RRERA, haciendo introducir de esta forma datos falsosen el Sistema del Archivo Nacional de Identificación,cuya organización y mantenimiento es encargada alRENIEC;

Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis-trativamente, esto es, la exclusión definitiva de la inscrip-ción fraudulenta, por disposición de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, mediante Resolu-ción Nº 124-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionadosen los artículos 428º y 438º respectivamente, del CódigoPenal vigente;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en atención a los considerandos precedentes,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra TEOLINDA HUTARRA HE-RRERA DE CAYCHO y los que resulten responsables;y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra TEOLINDA HUTARRAHERRERA DE CAYCHO y los que resulten responsablespor presuntos delitos Contra la Fe Pública en las modalida-des de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para los fines que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

22727

Exoneran de proceso de selección elarrendamiento de inmueble ubicadoen el distrito de San Borja, provinciade Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 823-2004-JEF/RENIEC

Lima, 10 de diciembre del 2004

VISTOS: El Informe Nº 01-2004/CIR/RENIEC del 11 deoctubre del año 2004, emitido por la Presidenta de la Comi-sión de Implementación de Registro Civil; el Informe Nº063-2004-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Opera-ciones; el Informe Nº 1383-2004-GAD-SGLG del 5 de no-

viembre del 2004, emitido por la Subgerencia de Logísticade la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1310-2004-GAJ/RENIEC del 26 de noviembre del 2004, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica y el Acta Nº 013 del 25 denoviembre del presente año emitido por el Comité TécnicoEconómico del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil;

CONSIDERANDO:

Que, a través del informe del visto emitido por la Presi-denta de la Comisión de Implementación de Registro Civil,se recomendó a la Jefatura Nacional la necesidad de alqui-ler de un local para la primera mega agencia de RegistrosCiviles del RENIEC, así como a la Subgerencia de Regis-tros de Estado Civil, el que debería contar con espaciosuficiente para efectuar la digitalización y digitación de lainformación registral de seis distritos de Lima Metropolita-na, sugiriendo el pronunciamiento de la Gerencia de Ope-raciones;

Que, mediante el Informe Nº 063-2004-GO/RENIEC, laGerencia de Operaciones ratifica la opinión efectuada porla Comisión de Implementación de Registro Civil y estable-ce que el monto de los ingresos obtenidos en la atenciónde expedición de copias certificadas de Actas de Inscrip-ción y Certificados, inscripción extemporáneas, anotacio-nes y otros actos registrales de los distritos que compren-dería la mega agencia de Registros Civiles, permitirían asu-mir el costo del alquiler que genere un local destinado paraesos fines así como el pago al personal, siendo necesarioque dicho inmueble se encuentre en un distrito en queconfluyan ciudadanos de San Borja, Santiago de Surco,Miraflores, Surquillo, Barranco y San Isidro, con un área nomenor a los 800 metros cuadrados, que tenga un áreamínima construida de 3,500 m2, que cuente con diversascaracterísticas técnicas que posibiliten su adecuado fun-cionamiento en la atención registral de 6 distritos, elacondicionamiento de la Subgerencia de Registros de Es-tado Civil, la digitalización de las partidas y la conservacióny administración del acervo documentario registral;

Que, efectuada la gestión ante la Superintendencia deBienes Nacionales, sobre la existencia de un predio estatalde libre disponibilidad, no se obtuvo respuesta positiva;

Que efectuada la publicación solicitando el alquiler deun local, en el Diario El Comercio, únicamente respondió alaviso el propietario del inmueble ubicado en la Av. JavierPrado Este Nº 2383-2388-2392 del distrito de San Isidro,cumpliendo dicho local con las características técnicas re-queridas, habiendo efectuado personal de la Subgerenciade Logística, la búsqueda en los distritos señalados deotro local que reúna dichas características sin resultadopositivo;

Que, por Resolución Jefatural Nº 775-2004-JEF/RENIECde 24 de noviembre del 2004, se aprueba la inclusión en elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil para el ejerciciopresupuestal 2004, del Concurso Público para el Alquilerde un Local para la Sede de los Registros Civiles de laCiudad de Lima;

Que, mediante Informe Nº 1383 -2004-GAD/SGLG de5 de noviembre del 2004, la Subgerencia de Logísticainforma que el valor referencial respectivo por un año as-ciende a la suma de US$ 249,900.00 (Doscientos cuaren-ta y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos),suma que conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefa-tural Nº 765-2004-JEF/RENIEC se incluyó bajo la actividad00640 Conducción y Manejo de los Registros Civiles, cate-goría de gasto 3 Bienes y Servicios, la suma de S/. 874,650que corresponden a los US$ 249,900.00, que incluyen elalquiler de un año, más dos meses de garantía;

Que, por Informe Nº 1310 -2004-GAJ/RENIEC del 26de noviembre del 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídicaopina que resulta procedente la exoneración del procesode selección respectivo por la causal de bien que no admi-te sustituto para la Contratación del Alquiler de un Localpara la primera mega agencia de Registros Civiles y para laSubgerencia del Registro de Estado Civil.

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f)del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exo-neradas de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos, debiendo llevarsea cabo, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 20º del referido Reglamento, mediante proceso deAdjudicación de Menor Cuantía;

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo,literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración seaprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, uninforme técnico legal previo, según lo establecido en eltercer párrafo del mismo artículo;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, contando asimismo con opinión favorable del ComitéTécnico Económico de la Entidad, según Acta Nº 013, enuso de las facultades conferidas en el artículo 11º de laLey Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del procesode selección correspondiente, por la causal de “bien queno admite sustituto” para el arrendamiento del inmuebleubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 2383-2388-2392distrito de San Borja, para el funcionamiento de la primeraAgencia RENIEC Registros Civiles, así como para la Sub-gerencia de Registros de Estado Civil, por el plazo de unaño, autorizando la contratación respectiva mediante elproceso de menor cuantía respectiva por un monto total deUS $249,900.00 por la fuente de financiamiento de recur-sos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-nistración a través de la Subgerencia de Logística, adoptelas acciones correspondiente a la contratación menciona-da en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presen-te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la mismay de los documentos que la sustentan, dentro de los 10días calendario siguientes a la fecha de aprobación, asícomo la publicación en la página web de la entidad encoordinación con la Gerencia de Informática y Estadística.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

22707

Modifican artículo de resolución sobrecomisión encargada de elaborar el PlanNacional de Restitución de la Identi-dad "Documentando a los indocumen-tados

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 824-2004-JEF/RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2004

VISTO:

El Oficio Nº 1531-2004/INABIF-GG, emitido por el se-ñor Gerente General del Instituto Nacional de BienestarFamiliar, el Oficio Nº 895-2004-GRIAS/RENIEC, emitido porla Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Socialy el Informe Nº 1330-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo, en-cargado de manera exclusiva y excluyente de las funcio-nes de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi-cación de las Personas Naturales, así como, entre otros,emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 692-2004-JEF/RENIEC, se constituyó la Comisión Especial de Alto Nivelencargada de elaborar el Plan Nacional de Restitución dela Identidad “Documentando a los Indocumentados”, a cuyoefecto se convocó a un representante de la Sociedad Na-cional de Beneficencia;

Que, mediante Oficio Nº 1531-2004/INABIF-GG, el se-ñor Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar

Familiar solicitó se precise la denominación correcta de ladependencia consignada en el Inciso n) del Artículo 1º dela acotada Resolución, cual es “Sociedad de Beneficenciade Lima Metropolitana”;

Que, de otro lado, conforme el Inciso m) de la referidaResolución Jefatural, la Comisión Especial de Alto Niveldebe estar conformada por un representante titular y unoalterno de la Subgerencia de Identidad y Estado Civil, de-pendencia que según el Reglamento de Organización yFunciones del RENIEC, aprobado por Resolución JefaturalNº 530-2003-JEF/RENIEC, ha derivado en la Subgerenciade Identificación y Subgerencia de Registros del EstadoCivil;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las funcio-nes asignadas a la mencionada Comisión, resulta necesa-rio precisar la denominación de la dependencia consigna-da en el Inciso m) referido, disponiendo que el representantetitular y alterno debe ser designado por la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, debido a su condición de órga-no asesor en materia registral; y,

De acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y el Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIECy estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase los Incisos m) y n) del Artí-culo 1º de la Resolución Jefatural Nº 692-2004-JEF/RE-NIEC, los cuales quedarán redactados de la siguiente for-ma:

“m) Un representante titular y uno alterno de la Subge-rencia de Registros del Estado Civil.

n) Un representante titular y uno alterno de la Sociedadde Beneficencia de Lima Metropolitana.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

22708

Declaran nulo otorgamiento de buenapro de proceso de selección sobre ad-quisición de algoritmo biométrico parasistema automático de identificaciónde impresiones dactilares

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 828-2004-JEF/RENIEC

Lima, 14 de diciembre de 2004

VISTOS, el Informe Nº 1348-2004-GAJ/RENIEC de fe-cha 13 de diciembre de 2004 de la Gerencia de AsesoríaJurídica y el expediente de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0025-2004-RENIEC para la adquisición de algoritmobiométrico para un sistema automático de identificación deimpresiones dactilares; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de noviembre de 2004, se otorgó laBuena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0025-2004-RENIEC, para la adquisición del algoritmo biométrico para unsistema automático de identificación de impresiones dactila-res a favor del consorcio SAGEM S.A -SPE S.A.C.;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2004, el ConsorcioNEC DE COLOMBIA S.A - TELECOM NETWORK S.A inter-pone recurso de apelación contra el acto administrativo queotorga la buena pro de la referida Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0025-2004-RENIEC, señalando que el Comité Especialno ha calificado adecuadamente las propuestas técnicas pre-sentadas por el consorcio ganador como por el consorcioapelante, otorgándole al consorcio ganador mayor puntajedel que realmente le corresponde y a la propuesta del consor-cio apelante un menor puntaje por lo siguiente:

a) En el factor de evaluación consignado en las basesy denominado “Número de Instalaciones de AFIS en elmundo que use actualmente el algoritmo propuesto con

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282461NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

una base de datos superior a 20 millones de impresionesdactilares en búsquedas de 1 a N (AFIS civil o criminal) -mínimo una instalación)” , se estableció que dicho factorde evaluación sería calificado en forma proporcional a tra-vés de la presentación de constancias emitidas y firmadaspor los clientes donde se especifique los datos antes men-cionados tal como lo señala la pagina 23 de las basesadministrativas, señalándose además que los documentospresentados no han sido acompañados de la traducciónoficial, tal como también lo precisaban las bases en elnumeral 3.5, sin embargo el Comité Especial no ha califica-do correctamente en razón de que ha considerado erró-neamente constancias o documentos del consorcio gana-dor que no cumplían con los requisitos antes menciona-dos, esto es que no se ha acreditado la cantidad de insta-laciones AFIS en el mundo que use actualmente el algorit-mo propuesto con una base de datos superior a 20 millo-nes de impresiones dactilares, así como que dichas cons-tancias no han estado debidamente traducidas en formaoficial, cumpliendo sólo uno de los documentos presenta-dos por el Consorcio ganador con los mencionados requi-sitos y no siete de ellos como fue calificado por el ComitéEspecial.

b) En el caso de la calificación del Consorcio apelante,señala que ha presentado todas sus constancias acompa-ñadas de la respectiva traducción simple y por otro ladodichas constancias han cumplido con acreditar las instala-ciones AFIS en el mundo con una base de datos superiora 20 millones de impresiones dactilares en búsquedasde 1 a N, refiriéndose las constancias del consorcio ape-lante al número de impresiones decadactilares (diez de-dos) lo que ha permitido con un simple cálculo matemáticoestablecer el número de impresiones dactilares que confor-ma la base de datos superando por ello el número reque-rido por las bases administrativas, correspondiéndole porello la calificación de 3 constancias válidas y no 2 comoconsideró el Comité Especial, por lo que recalculando lospuntajes totales asignados se debió dar la buena pro alapelante Consorcio Nec de Colombia S.A - Telecom. Net-work S.A.

Que, para la solución del recurso de apelación inter-puesto, se solicitó la opinión técnica especializada a laGerencia de Informática y Estadística quien mediante Ofi-cio Nº 888-2004-GIE/RENIEC traslada el Informe Nº 023-2004-JVD/GIE-RENIEC de fecha 9 de diciembre de 2004,en el cual se establece que de las constancias presenta-das por el Consorcio SAGEM S.A - SPE SAC , 7 de ellascumplen técnicamente en la calificación del factor de eva-luación : “Número de Instalaciones de AFIS en el mundoque se use actualmente el algoritmo propuesto con unabase de datos superior a 20 millones de impresiones dac-tilares en búsquedas 1 a N (AFIS civil o criminal) - (mínimouna instalación)”, precisando dicho informe que en la pro-puesta técnica presentada por el consorcio ganador secorrobora que las impresiones a que hacen referencia lasconstancias corresponden a sistemas decadactilares (Tenprints), por lo que siete de ellas cumplirían con una basede datos superior a 20 millones de impresiones dactilares,siendo dichas constancias las siguientes:

CLIENTE TIPO HUELLAS PAG. COMENTARIOAFIS

Ministry of Internal CIVIL 120M 167, 168, La información estáAffaire Abuja 169 completa.(Nigeria)

South African Police CRIMINAL 53M 176 La información estáService (Servicio de completa.Policía de Sur África)

EEMC KUWAIT CRIMINAL 39M 205 En la carta (página 205)(Ministerio del se especifica 3.948.177Interior de Kuwait) TP, es decir, 3.948.177

Tenprints.

Registraduría Nacio- CIVIL 60M 170, 171 En la página 170 se es-nal de Colombia pecifica que este siste-

ma es decadactilar.

Sistema Nacional CRIMINAL 30M 174, 175, En la página 174 se es-de Seguridad Pú- 183 pecifica que este siste-blica de México ma es decadactilar.

CrimTrac NAFIS CRIMINAL 24M 134, 192 En la página 134 se es-System - Australia pecifica que este siste-

ma es decadactilar(Tenprints)

BundesKriminalamt CRIMINAL 32M 133, 206, En la Página 133 se es-BKA (Federal 207 pecifica que este siste-Criminal Police of ma es decadactilar (TPGermany) database size)

Que, de otro lado señala la Gerencia de Informáticaque con respecto a las constancias presentadas por elConsorcio Nec de Colombia S.A- Telecom. Network S.A,sólo 2 de ellas cumplen con los requisitos técnicos solici-tados en las bases y con respecto a la carta de su clien-te T.R Ministry of Interior - Ministerio del Interior de Tur-quía cuya calificación cuestionan, dicha carta o constan-cia señala que el número de impresiones decadactilarescontratadas es de 5 millones, siendo implementadas sólo1.5 millones, por lo que teniendo en cuenta que lo quese está calificando es el número de instalaciones deAFIS en el mundo que use actualmente el algoritmo pro-puesto, se determina a través de dicha constancia queel algoritmo sólo se está usando en 1.5 millones de re-gistros decadactilares es decir 15 millones de huellasrazón por la que dicho documento no ha sido considera-do al no superar los 20 millones de impresiones dactila-res en búsquedas 1 a N (AFIS Civil o criminal) .

Que, sin embargo del análisis del recurso de apela-ción, se advierte que las bases administrativas de lapresente Adjudicación Directa Pública señalaban en elnumeral 3.5 de la pagina 4, lo siguiente: “Todos los do-cumentos que contengan información esencial de laspropuestas, deberán presentarse en idioma castellano oen su defecto acompañados de traducción oficial, salvoel caso de la información técnica complementaria conte-nida en folletos, instructivos, catálogos o similares quepodrá ser presentada en el idioma original adjuntandotraducción simple. El postor será responsable de la exac-titud y veracidad de dichos documentos.”;

Que, dicha disposición precisada en las bases secondice con lo señalado en el artículo 54º del Regla-mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del estado, que igualmente exige que los docu-mentos en idioma distinto al castellano que contenganinformación esencial de las propuestas en un procesode selección, deberán ser acompañados de la traduc-ción oficial;

Que la traducción oficial es aquella realizada por Tra-ductores Públicos Juramentados en forma escrita de do-cumentos de un idioma extranjero al idioma español,dichas traducciones merecen fe pública y tienen plenavalidez legal siendo necesaria su presentación en el pre-sente caso tanto más si se tratan de documentos querevelan información esencial de la presente adjudica-ción y que se encuentran en idioma distinto al español;

Que, en el presente caso, de la revisión de las pro-puestas técnicas tanto del postor ganador como del im-pugnante de la buena pro de la Adjudicación directacuestionada se advierte que existen diversas cartas yconstancias de clientes en idioma extranjero que no hancumplido con el requisito previsto en las bases ni en elReglamento del TUO de la Ley, esto es de estar acompa-ñadas de la traducción oficial, asimismo cabe mencionarque el mencionado requisito, es decir la presentación dela traducción oficial de las constancias y cartas de losclientes de los postores, constituye un requerimiento deforma el mismo que no afecta la naturaleza de las pro-puestas técnicas por lo que de conformidad con lo dis-puesto por el literal a) del artículo 59º del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Comité Especial, debió otorgar a los postoresun plazo máximo de 2 días desde la presentación de suspropuestas a fin de que cumplan con presentar la tra-ducción oficial de las constancias y cartas de los clientesque fueron presentadas en las respectivas propuestasconforme lo solicitaban las bases;

Que, siendo ello así, se puede determinar que elComité Especial de la presente Adjudicación, ha pres-cindido de las normas esenciales del procedimiento alno permitir a los postores subsanar un requisito de for-ma, con la finalidad de que éstos puedan cumplir con lorequerido por las bases administrativas con respecto asus cartas y constancias de clientes en idioma extranjerolas mismas que debían estar debidamente traducidas,incurriendo consecuentemente en la nulidad del acto decalificación de las propuestas del presente proceso, porlo que de ser así se deberá retrotraer el proceso hastadicha etapa, conforme lo señala el artículo 57º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocon la finalidad de que el Comité Especial proceda con-forme a lo señalado en el referido literal a) del artículo59º del Reglamento del TUO de la Ley;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo opina-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por lo dispues-to por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, artículo 11 inciso h) de

Page 32: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el otorgamientode la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº0025-2004-RENIEC a favor del Consorcio conformadopor las empresas SAGEM S.A y SPE S.A.C para la ad-quisición de un algoritmo biométrico para un sistemaautomático de identificación de impresiones dactilares ycomo consecuencia de ello, retrotraer el referido proce-so de selección hasta la etapa de calificación de pro-puestas inclusive a fin de que previamente a calificar lasmismas el Comité Especial proceda a otorgar a los pos-tores un plazo no mayor de 48 horas a fin de que subsa-nen la presentación de los documentos esenciales de lapropuesta técnica que se encuentren en idioma extran-jero con la debida traducción oficial.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secreta-ría General, notificar a los postores con la presente Re-solución así como la publicación de la misma en el DiarioOficial El Peruano dentro del plazo de 5 días de emitida.

Artículo Tercero.- Devolver el expediente de la Adju-dicación Directa Pública Nº 0025-2004-RENIEC al Comi-té Especial correspondiente a fin de que éste continúecon su tramitación una vez consentida la presente Reso-lución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

22709

SBS

Autorizan al Banco Sudamericano elcierre de agencia ubicada en el distri-to de San Borja, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1966-2004

Lima, 9 de diciembre de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Sudamericanopara que esta Superintendencia autorice el cierre de suAgencia, ubicada en el Centro Comercial San Borja, sito enla Av. Javier Prado Este Nºs. 1988-1990, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el cierre solicitadode la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe NºDESF "B" 192-OT/2004; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-2134-2004; y enuso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano elcierre de su Agencia ubicada en el Centro ComercialSan Borja, sito en la Av. Javier Prado Este Nºs. 1988-1990, distrito de San Borja, provincia y departamento deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

22594

UNIVERSIDADES

Inician proceso administrativo discipli-nario a diversos estudiantes de la Uni-versidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0931

Lima, 6 de diciembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 1994-D/FIC-04 de fecha 19 de no-viembre del 2004, por el cual el Decano de la Faculta deIngeniería Civil, pone de conocimiento lo acordado por elConsejo de Facultad el 2 de noviembre del 2004, sobreapertura de proceso administrativo disciplinario para alum-nos;

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de fecha 29 de octubredel 2004, el Ingeniero Oscar Casas Dávila profesor de laFacultad de ingeniería Civil, informó ante los miembros delConsejo de Facultad de Ingeniería Civil, sobre las denun-cias policiales registradas contra los alumnos, Renzo Ra-fael Arenaza Casaverde (Código Universitario Nº 931258G),Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera (Código Universitario Nº990425C), Paúl Arturo Cárdenas Lizana (Código Universi-tario Nº 991023F) por los actos de violencia del día 9 desetiembre del 2004, y contra los alumnos, Walter WilsonDomínguez Sipán (Código Universitario Nº 020441G), Vla-dimir Rodrigo Mendoza Cárdenas (Código Universitario Nº971147A), Oscar Martín Pardave Jáuregui (Código Univer-sitario Nº 942206C) y Hernán Roger Salvador Machaca(Código Universitario Nº 970141J) por los actos de violen-cia del día 7 de octubre del 2004;

Que según se colige de la denuncia policial efectuadael día 9 de setiembre del 2004, los alumnos antes mencio-nados sin motivo alguno propinaron palabras soeces con-tra los efectivos policiales y habrían participado en el aten-tado contra los vehículos de propiedad de los IngenierosOscar Casas Dávila y Luis Romero Goytendía;

Que según se colige de la denuncia policial efectuadael día 7 de octubre del 2004, los alumnos antes menciona-dos procedieron a ingresar violentamente a los ambientesdel segundo piso de la obra en construcción de Laborato-rio de Mecánica de Suelo de la Facultad de Ingeniería Civil,empujando y arrojando pintura por todo el cuerpo al Inge-niero Oscar Casas Dávila, amenazándolo constantementecon agredirlo físicamente, y causando daños Materialescontra la camioneta de propiedad de la Universidad Nacio-nal de Ingeniería de placa PGP-233, por el impacto de laspiedras que lanzaban en su contra;

Que, los actos antes descritos, dada la forma y circuns-tancias en que han sido materializados, evidenciarían quelos alumnos no están dedicándose en forma responsablea su formación humana, académica y profesional, ademásque con su accionar atentan contra el prestigio de estaCasa de Estudios, sin que respeten los derechos de losdemás miembros de la comunidad universitaria; así comoconstituirían indicios razonables de su participación o cola-boración en los distintos actos de violencia registrados enel interior del Campus Universitario, que han ocasionadomúltiples daños materiales e innumerables pérdidas eco-nómicas a la Universidad;

Que, dichos actos configuran por parte de los estudian-tes, la presunta comisión de infracciones disciplinarias alos deberes estudiantiles previstos en los incisos a), b), c) ei) del Artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733, lo cualda mérito para que sea instaurado el respectivo procesoadministrativo disciplinario contra los alumnos;

Que, por Resolución Rectoral Nº 628, del 16 de agostodel 2004, se aprobó el Reglamento de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para Estudiantes, donde se norma elprocedimiento a cumplir para el establecimiento de infrac-ciones disciplinarias y las consecuentes sanciones a losestudiantes, y las instancias resolutivas pertinentes;

Estando a la opinión legal emitida mediante ProveídoNº 034-2004-OCAL del 24 de noviembre de 2004;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 8º delReglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios paraEstudiantes aprobado por Resolución Rectoral Nº 0628,en concordancia con el Artículo 52º del Estatuto de la

Page 33: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282463NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Universidad; y a lo acordado por el Consejo Universitarioen su Sesión Extraordinaria Nº 24 de fecha 29 de octubredel 2004;

SE RESUELVE:

1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCI-PLINARIO a los estudiantes Renzo Rafael Arenaza Ca-saverde (Código 931258G), Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera(Código 990425C), Paúl Arturo Cárdenas Lizana (Código991023F), Walter Wilson Domínguez Sipán (Código020441G), Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas (Código971147A), Oscar Martín Pardave Jáuregui (Código942206C) y Hernán Roger Salvador Machaca (Código970141J), por las consideraciones expuestas en la pre-sente Resolución, proceso que será conducido en su faseinstructiva por la Comisión Especial Ad Hoc conformadapor Resolución Rectoral Nº 0670, del 8 de setiembre del2004, a la que se le remitirá el expediente organizado alefecto, para que lo sustancie en el plazo perentorio e im-prorrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la notifi-cación a los estudiantes, a cuyo término deberá alcanzar-se el Informe Final correspondiente.

2º.- DISPONER, que los estudiantes procesados enmención, para fines de su defensa deberán presentar susdescargos y pruebas pertinentes a la Comisión EspecialAd Hoc dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadao publicada en el Diario Oficial El Peruano la presenteresolución; haciéndose saber que en el caso de optar enno ejercer su defensa, se resolverá en base a los docu-mentos y demás medios probatorios obrantes en el expe-diente.

3º.- ESTABLECER, que la Comisión Especial deberáoír en Audiencia de Evaluación Personal a realizarse apartir del octavo (8) día de notificada o publicada la pre-sente resolución, a los alumnos procesados, acto en elcual podrán estar asesorados por un abogado de su elec-ción; debiéndose fijar la hora dentro del horario de aten-ción al público.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

22613

Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones dela Universidad Nacional José FaustinoSánchez Carrión para el Año Fiscal2004

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1540-2004-UH

Huacho, 14 de diciembre del 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 543-2004-DELyP-UNJFSC de la Direc-ción Ejecutiva de Logística y Patrimonio, solicita la Mo-dificación del Plan Anual de Contrataciones y Adqui-siciones de la Universidad Nacional José Faustino Sán-chez Carrión del Año Fiscal 2004 para la Adquisición deEquipos de Cómputo e Impresora para las diversasFacultades de la Entidad, el Decreto/Proveído Nº 8996-2004-VRADM en el que solicita el Informe Técnico delAsesor del Comité Especial Permanente, el Informe Nº006-2004-ACEP-VPV, en el que indica que el Artículo8º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Adquisicio-nes y Contrataciones del Estado, así como también elnumeral 7 de las Disposiciones Específicas de la Direc-tiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, manifiestan quees posible la Modificación del Plan Anual mediante laInclusión del Procesos de Selección a que se refiere elOficio Nº 543-2004-DELyP-UNJFSC, asimismo indicaque la presente Resolución se debe de publicar en elDiario Oficial El Peruano y comunicar a CONSUCODE yPROMPYME dentro de los 10 días hábiles a la aproba-ción de la presente Resolución;

CONSIDERANDO:

Que, a través de los documentos del visto, se solicita laInclusión del Proceso de Selección en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Universidad NacionalJosé Faustino Sánchez Carrión para el Año Fiscal 2004aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 116-2004-UH;

Que de conformidad con el artículo 7º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad elaborara un Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones conteniendo los Bienes, Servicios yObras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal yel monto del presupuesto requerido, dicho Plan Anual debeser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda;

Que, de acuerdo con los artículos 7º y 8º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual puede ser modificado de conformidadcon la asignación presupuestal o en caso de reprograma-ciones de metas propuestas. Además se señala que lasInclusiones y Exclusiones de los procesos de seleccióndeben de ser comunicadas a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Mediana Empresa - PROMPYME, dentro delplazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, dando cuenta de lo señalado al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE;

Que de acuerdo a la Directiva Nº 005-2003-CONSU-CODE/PRE, referente al Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Estado, indica que el instrumento por elcual se aprueba la modificación del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Universidad deberá de publi-carse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que teniendo en cuenta lo expresado en los conside-randos precedentes, y con el fin de adquirir los Equipos deCómputo e Impresoras para las Facultades de la Universi-dad, resulta procedente modificar el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional JoséFaustino Sánchez Carrión para el Año Fiscal 2004;

Estando a lo autorizado por el Rectorado a través de suDecreto Nº 6696-2004-R-UNJFSC, de fecha 14 de diciem-bre de 2004; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Univer-sitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Regla-mento de Organización y Funciones, y de conformidad conlo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamen-to y demás normas complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Na-cional José Faustino Sánchez Carrión para el Año Fiscal2004, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 116-2004-UH, mediante la Inclusión del Proceso de Selecciónpara la Adquisición de Equipos de Cómputo e Impresorashasta por la cantidad de S/. 55,134.00 (Cincuenta y CincoMil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- DISPONER que la Modificación del PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de laUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión seencuentre a disposición de los interesados en la Oficina dela Dirección Ejecutiva de Logística y Patrimonio.

Artículo 3º.- DISPONER que Secretaría General remitala presente Resolución dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su aprobación a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE).

Artículo 4º.- DISPONER que Secretaría General publi-que la presente resolución en el Diario Oficial El Peruanodentro de los 5 días hábiles de emitida la presente Resolu-ción.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución alas Instancias correspondientes de la Universidad para suconocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

22771

Page 34: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban desagregación de monto au-torizado en el Calendario de Compro-misos ampliado correspondiente al mesde diciembre de 2004, destinado alpago de prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0130-2004/SIS

Lima, 13 de diciembre del 2004

VISTOS: El Informe Nº 182-2004-SIS-GF, de la Ge-rencia de Financiamiento, con la conformidad de la Ofici-na de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Ase-soría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01“Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2004”;

Que, el Artículo 61º tercer párrafo de la Directiva enmención, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS)determina en la primera semana de cada mes, la distri-bución de los recursos correspondientes, a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro In-tegral de Salud, los cuales publicará en el Diario OficialEl Peruano;

Que, asimismo con Memorando Nº 375-2004-SIS/OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Se-guro Integral de Salud, comunica el Calendario de Com-promisos ampliado del mes de Diciembre de 2004, au-torizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico;

Que, mediante Ley Nº 28409 se autoriza a la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público y a la DirecciónGeneral del Tesoro Público a Calendarizar y girar unCrédito Suplementario a favor del Seguro integral deSalud.

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo61º de la Directiva antes referida, y lo establecido en elinciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la desagregación de la sumade TREINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTIDÓSMIL TRESCIENTOS SESENTICUATRO Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 31’662,364.00) monto autorizado enel Calendario de Compromisos ampliado correspondien-te al mes de Diciembre de 2004; y destinado al pago delas prestaciones de salud a través de los Pliegos Pre-supuestarios y Unidades Ejecutoras vinculadas al Se-guro Integral de Salud, que se detalla en el anexo queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El importe aprobado en el artículo pre-cedente será destinado al pago de prestaciones tarifa-das S/. 30’670,405.38; prestaciones no tarifadas S/.989,498.62 y por el convenio A Trabajar Urbano y conlas Municipalidades S/. 2,460.00.

Artículo 3º.- Formalizar la aprobación de la desagre-gación del monto de S/. 7,169.00 correspondiente alCalendario Ampliado de noviembre 2004, por el conve-nio A Trabajar Urbano y con las Municipalidades.

Artículo 4º.- Encargar a Secretaría General del Se-guro Integral de Salud, la publicación de la presenteResolución y sus anexos 1 y 2 en el Diario Oficial ElPeruano y en el Portal de este Organismo.

Regístrese y publíquese

MOISES ACUÑA DIAZJefe del Seguro Integral de Salud

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DE CALENDARIO DE

COMPROMISOS AMPLIADO DICIEMBRE 2004

COD UE UNIDAD EJECUTORA Total CalendarioDGTP Ampliado

LIMA 9,074,514.30

122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 208,221.00123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 31,600.00124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 8,226.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 334,318.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 448,829.00128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 515,290.00129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 531,952.24130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 108,902.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 751,151.36132 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNÁNUE 316,757.00136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 412,889.00137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 732,030.00139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 212,034.00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 133,755.95141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 553,354.00142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 345,334.00143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 165,333.00144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 243,155.00145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 99,777.52146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 12,307.00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 65,628.74149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 354,128.00520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS

DE SALUD 205,421.25522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 162,942.00523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD 138,855.24524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 70,535.001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 64,097.001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 66,253.001138 HOSPITAL "JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA" 45,044.001151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 355,623.001152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 314,488.001153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 365,598.001154 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO" 136,248.001155 RED DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES -

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO" 250,630.001156 RED DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURÍN

PACHACÁMAC - PUCUSANA" 313,807.00

AMAZONAS 766,949.60725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 191,518.00955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 487,817.60998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,291.001101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 62,323.00

ANCASH1,019,009.38740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 124,013.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 120,234.98742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN 267,462.63743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 183,938.67744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 118,885.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 114,604.10746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 89,871.00

APURÍMAC 999,241.50755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 469,152.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 382,519.501037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA

- ABANCAY 65,619.001038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 81,951.00

AREQUIPA 1,248,980.05765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 754,376.90766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 70,465.00767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 179,605.00768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANÁ 106,740.30769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 137,792.85

AYACUCHO 1,531,782.70774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 907,942.301024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 172,336.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 98,944.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 269,570.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 82,990.40

CAJAMARCA 2,024,033.89785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 577,461.14786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 275,777.75787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 436,599.00788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 598,609.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 81,043.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 54,544.00

CUSCO 1,152,808.80798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 538,143.601129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 264,230.801130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 126,621.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 114,917.001170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCIÓN - CUSCO 108,896.40

Page 35: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282465NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

COD UE UNIDAD EJECUTORA Total CalendarioDGTP Ampliado

HUANCAVELICA 595,258.65803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 524,672.601000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA 70,586.05

HUÁNUCO 1,539,965.30810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 977,683.10811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARÍA 100,980.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO

VALDIZÁN 72,513.001110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 388,789.20

ICA 611,596.21817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 240,555.001014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 109,376.151015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NASCA 99,018.061052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 55,536.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 107,111.00

JUNÍN 1,370,570.50824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRIÓN 321,097.70825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 196,388.60826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 161,851.40827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 153,845.20828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 240,535.65829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 245,275.05830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 51,576.90

LA LIBERTAD 1,554,657.76845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 63,866.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 2,921.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 104,355.00848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 121,141.00849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPÉN 99,886.96850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 98,661.30851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SÁNCHEZ CARRIÓN 153,788.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 99,539.30853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 140,077.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 670,422.20

LAMBAYEQUE 1,293,417.10860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1,087,475.001001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE

LAS MERCEDES - CHICLAYO 141,398.001002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELÉN -LAMBAYEQUE 64,544.10

LORETO1,242,195.15870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFÉRICOS 682,544.89871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 249,569.26872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 204,222.00874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 105,859.00

MADRE DE DIOS 96,515.00879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 72,164.001003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTA-

MENTAL SANTA ROSA 24,351.00

MOQUEGUA 172,456.70884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 172,456.70

PASCO 408,281.30889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 174,871.90890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRIÓN 53,615.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 179,794.40

PIURA 1,972,746.69899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 828,438.03900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 616,279.00901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 83,812.001026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 247,669.661116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 26,173.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES" PAITA 170,375.00

PUNO 953,078.00914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 227,434.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 99,087.00916 REGIÓN PUNO - SALUD AZÁNGARO 51,852.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMÁN 103,831.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANÉ 107,757.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 140,155.00920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 54,039.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 28,498.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 39,319.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 57,296.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 43,810.00

SAN MARTÍN 812,716.86930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 377,867.861058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 251,168.001059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 104,872.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 78,809.00

TACNA 366,713.62935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 269,702.62970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNÁNUE 97,011.00

TUMBES 301,245.00940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 180,372.00941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 120,873.00

UCAYALI 551,169.94950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 354,373.40951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 105,265.00952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 59,835.541175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCIÓN DE RED DE SALUD Nº 3

ATALAYA 31,696.00

PAGO TOTAL POR PRESTACIONES DE SALUD 31,659,904.00

22706

SUNAT

Extienden hasta el 31 de diciembre de2005 la validez de Comprobantes dePago y documentos relacionados conéstos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 302-2004/SUNAT

Lima, 15 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al numeral 1 de la Única DisposiciónTransitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizadospor la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia dela citada resolución, podrán seguir siendo usados por lossujetos obligados a emitir dichos documentos hasta pordoce meses contados a partir de la fecha de su publica-ción;

Que mediante las Resoluciones de SuperintendenciaNºs. 115-2003/SUNAT, 229-2003/SUNAT y 146- 2004/SU-NAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, 30 dejunio de 2004 y 31 de diciembre de 2004, respectivamen-te, el plazo dentro del cual podrá seguirse utilizando losdocumentos citados en el considerando anterior;

Que a la fecha existen contribuyentes que aún man-tienen en stock dichos comprobantes de pago y a efectosde no ocasionarles gastos adicionales, resulta convenien-te prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo paraque éstos puedan seguir siendo utilizados;

Que asimismo, resulta equitativo permitir que los com-probantes de pago con fecha de vencimiento puedan se-guir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que por otro lado tratándose de boletos de viaje queemiten las empresas de transporte público nacional depasajeros, la Segunda Disposición Transitoria de la Reso-lución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normamodificatoria estableció que los indicados documentos pu-dieron usarse hasta el 31 de diciembre del 2003;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto LeyNº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, porel artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única Dis-posición Transitoria de la Resolución de SuperintendenciaNº 060-2002/SUNAT, modificada por las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 115-2003/SUNAT, 229-2003/SUNATy 146-2004/SUNAT, por el texto siguiente:

"Única.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTE-RIORIDAD

1. Los documentos que hayan sido autorizados por laSUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la pre-sente resolución podrán seguir siendo usados por los suje-tos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembredel 2005 inclusive."

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior noserá aplicable a los boletos de viaje autorizados por la

COD UE UNIDAD EJECUTORA Total CalendarioDGTP Ampliado

Page 36: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

SUNAT, los cuales se regirán por lo establecido en el artí-culo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 229-2003/SUNAT.

Artículo 3º.- Los documentos que hayan sido auto-rizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyovencimiento aún no se hubiera producido a la fecha depublicación de la presente resolución, podrán seguir sien-do usados hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

22773

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Declaran desafectación administrativade terrenos ubicados en distritos de laprovincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 103-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del terreno constituidopor el Lote 12 de la Manzana “D” de la Urbanización ElRosal, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y de-partamento de Lima, el cual cuenta con un área de 566,28m², inscrito en el Asiento 1, Fojas 391, Tomo 1380 concontinuación en la Partida Electrónica Nº 46735196 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado enel Asiento Nº 1218 del Sistema de Información Nacional delos Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondien-te al departamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público des-centralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, encargado de llevar el registro, control y administra-ción de los bienes inmuebles y muebles que comprende elPatrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar elaprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 99-F, de fecha22 de marzo de 1965, se ha declarado cumplida la ejecu-ción de las obras de habilitación correspondientes a laUrbanización con construcción simultánea de viviendas “ElRosal”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provin-cia y departamento de Lima;

Que, la mencionada Resolución Ministerial dispone comoterreno para el Estado por concepto del 2% de Aporte Regla-mentario, la extensión de 566,28 m², constituido por el Lote12 de la Manzana “D” de la Urbanización “El Rosal”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 104-2004/SBN-GO- JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea adjudicadoen venta conforme a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativadel terreno constituido por el Lote 12 de la Manzana “D” de

la Urbanización El Rosal, en el distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, el cual cuentacon un área de 566,28 m², inscrito en el Asiento 1, Fojas391, Tomo 1380 con continuación en la Partida ElectrónicaNº 46735196 del Registro de la Propiedad Inmueble deLima y registrado en el Asiento Nº 1218 del Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos procederá a inscribir ladesafectación administrativa dispuesta en el artículo pre-cedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22586

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 104-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del terreno constituidopor la Manzana "F-4”" de la Urbanización Alborada, en eldistrito de Santiago de Surco, provincia y departamento deLima, el cual cuenta con un área de 1 012,00 m², inscritoen la Ficha Nº 1308200 con continuación en la PartidaElectrónica Nº 44878089 del Registro de la Propiedad In-mueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1441 delSistema de Información Nacional de los Bienes de Propie-dad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamentode Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público des-centralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, encargado de llevar el registro, control y administra-ción de los bienes inmuebles y muebles que comprende elPatrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar elaprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0003, de fe-cha 2 de enero de 1971, el Concejo Provincial de Lima, hadeclarado cumplida la ejecución de las obras de habilita-ción correspondientes a la Urbanización “Alborada”, ubica-do en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima;

Que, la mencionada Resolución de Alcaldía disponecomo área de Aporte para el Estado el terreno de 5 525,63m², constituido entre otros por la Manzana “F-4” con unárea de 1 012,00 m² de la Urbanización “Alborada”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 0105-2004/SBN-GO- JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea adjudicadoen venta conforme a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativadel terreno constituido por la Manzana "F-4" de la Urbani-zación Alborada, en el distrito de Santiago de Surco, pro-vincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un áreade 1 012,00 m², inscrito en la Ficha Nº 1308200 con conti-nuación en la Partida Electrónica Nº 44878089 del Regis-tro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el

Page 37: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282467NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Asiento Nº 1441 del Sistema de Información Nacional delos Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondien-te al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos procederá a inscribir ladesafectación administrativa dispuesta en el artículo pre-cedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22587

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 105-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del terreno constituidopor la Manzana "C-4”" de la Urbanización Alborada, en eldistrito de Santiago de Surco, provincia y departamento deLima, el cual cuenta con un área de 762,63 m², inscrito enla Partida Electrónica Nº 11425126 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº1443 del Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al depar-tamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia deBienes Nacionales - SBN, es un organismo público descen-tralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en-cargado de llevar el registro, control y administración de losbienes inmuebles y muebles que comprende el PatrimonioFiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamientoeconómico de los bienes en armonía con el interés social;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0003, de fe-cha 2 de enero de 1971, el Concejo Provincial de Lima, hadeclarado cumplida la ejecución de las obras de habilita-ción correspondientes a la Urbanización “Alborada”, ubica-do en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima;

Que, la mencionada Resolución de Alcaldía disponecomo área de Aporte para el Estado el terreno de 5 525,63m², constituido entre otros por la Manzana “C-4” con unaextensión de 762,63 m² de la Urbanización “Alborada”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 0107-2004/SBN-GO- JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea adjudicadoen venta conforme a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativadel terreno constituido por la Manzana "C-4”" de la Urbani-zación Alborada, en el distrito de Santiago de Surco, pro-vincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un áreade 762,63 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 11425126del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registradoen el Asiento Nº 1443 del Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspon-diente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos procederá a inscribir ladesafectación administrativa dispuesta en el artículo pre-cedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22588

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 106-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del terreno constituidopor la Manzana "B-4”" de la Urbanización Alborada, en eldistrito de Santiago de Surco, provincia y departamento deLima, el cual cuenta con un área de 979,50 m², inscrito enla Partida Electrónica Nº 11425120 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº1442 del Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al depar-tamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público des-centralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, encargado de llevar el registro, control y administra-ción de los bienes inmuebles y muebles que comprende elPatrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar elaprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0003, de fe-cha 2 de enero de 1971, el Concejo Provincial de Lima, hadeclarado cumplida la ejecución de las obras de habilita-ción correspondientes a la Urbanización “Alborada”, ubica-do en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima;

Que, la mencionada Resolución de Alcaldía disponecomo área de Aporte para el Estado el terreno de 5525,63 m², constituido entre otros por la Manzana “B-4”con una extensión de 979,50 m² de la Urbanización “Al-borada”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 0106-2004/SBN-GO- JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea adjudicadoen venta conforme a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativadel terreno constituido por la Manzana "B-4”" de la Urbani-zación Alborada, en el distrito de Santiago de Surco, pro-vincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un áreade 979,50 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 11425120del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registradoen el Asiento Nº 1442 del Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspon-diente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos procederá a inscribir ladesafectación administrativa dispuesta en el artículo pre-cedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22589

Page 38: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282468 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 107-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del terreno constituidopor parte de la Manzana "G-4" de la Urbanización Albora-da, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima, el cual cuenta con un área de 1 078,64 m²,inscrito en la Partida Electrónica Nº 11535687 del Registrode la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asien-to Nº 15077 del Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente aldepartamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público des-centralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, encargado de llevar el registro, control y administra-ción de los bienes inmuebles y muebles que comprende elPatrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar elaprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0003, de fe-cha 2 de enero de 1971, el Concejo Provincial de Lima, hadeclarado cumplida la ejecución de las obras de habilita-ción correspondientes a la Urbanización “Alborada”, ubica-do en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima;

Que, la mencionada Resolución de Alcaldía disponecomo área de Aporte para el Estado el terreno de 5 525,63m², constituida entre otras por la Manzana “G-4” con unaextensión de 1 621,50 m² de la cual se independizó el áreade 1 078,64 m²;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 0108 -2004/SBN-GO-JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea adjudicadoen venta conforme a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrati-va del terreno constituido por parte de la Manzana "G-4”" de la Urbanización Alborada, en el distrito de Santia-go de Surco, provincia y departamento de Lima, el cualcuenta con un área de 1 078,64 m², inscrito en la PartidaElectrónica Nº 11535687 del Registro de la PropiedadInmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 15077del Sistema de Información Nacional de los Bienes dePropiedad Estatal - SINABIP, correspondiente aldepartamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos procederá a inscribir ladesafectación administrativa dispuesta en el artículo pre-cedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22590

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 108-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del inmueble ubicado en elSublote 1 de la Manzana L de la Urbanización “Los Alamos”,en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, elcual cuenta con un área de 1 162,03 m², inscrito en laPartida Electrónica Nº 11621853 del Registro de Predios deLima y registrado en el Asiento Nº 15106 del Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público des-centralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, encargado de llevar el registro, control y administra-ción de los bienes inmuebles y muebles que comprende elPatrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar elaprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social;

Que, mediante Resolución Directoral General Nº 031-77-VC-5500, de fecha 16 de setiembre de 1977, la Direc-ción General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivien-da y Construcción ha declarado cumplida la ejecución delas obras de habilitación urbana para uso de vivienda, parauso industrial y para uso complementario denominada “LosAlamos”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa-mento de Lima;

Que, la mencionada Resolución Directoral General dis-pone que el área correspondiente al 2% para el Estadocon una extensión de 2 470,00 m², se ha fijado en laManzana “L” de la Urbanización “Los Alamos”, de la cual seindependizó el área de 1 162,03 m² en la Partida Electróni-ca Nº 11621853 del Registro de Predios de Lima;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 102-2004/SBN-GO- JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea transferidoa terceros de acuerdo a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativadel terreno ubicado en el Sublote 1 de la Manzana L de laUrbanización “Los Alamos”, en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima, el cual cuenta con un área de 1162,03 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 11621853del Registro de Predios de Lima y registrado en el AsientoNº 15106 del Sistema de Información Nacional de los Bie-nes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente aldepartamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Público procederá a inscribir la des-afectación administrativa dispuesta en el artículo prece-dente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22591

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 109-2004/SBN-GO-JAD

La Molina, 9 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del inmueble ubicadofrente a la Calle 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la

Page 39: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282469NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de diciembre de 2004

Primera Etapa de la Lotización “Puente”, en el distrito deSanta Anita, provincia y departamento de Lima, el cualcuenta con una extensión de 1 617,00 m², inscrito en laFicha Nº 217927 con continuación en la Partida Electróni-ca Nº 44370654 del Registro de Predios de Lima y registra-do en el Asiento Nº 2448 del Sistema de Información Na-cional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, co-rrespondiente al departamento de Lima;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público des-centralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, encargado de llevar el registro, control y administra-ción de los bienes inmuebles y muebles que comprende elPatrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar elaprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 563, de fecha 23de agosto de 1977, el Concejo Provincial de Lima, ha decla-rado cumplida en vía de regularización la ejecución de lasobras de habilitación urbana con construcción simultánea deviviendas correspondiente al Subsector 3-A2, Primera Etapa,Sector 3 de la Lotización del Fundo Puente, ubicado en eldistrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, el mencionado Decreto de Alcaldía dispone comoárea de aportes reglamentarios para el Estado una extensiónde 5 020,00 m², de la cual se independizó el área de 1617,00 m² en la Ficha Nº 217927 con continuación en laPartida Electrónica Nº 44370654 del Registro de Predios deLima;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 101-2004/SBN-GO- JAD del 6 de setiembre de2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, a fin de que sea transferidoa terceros de acuerdo a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativadel terreno ubicado frente a la Calle 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotización Puen-te, en el distrito de Santa Anita, provincia y departamentode Lima, el cual cuenta con un área de 1 617,00 m², inscri-to en la Ficha Nº 217927 con continuación en la PartidaElectrónica Nº 44370654 del Registro de Predios de Limay registrado en el Asiento Nº 2448 del Sistema de Informa-ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA-BIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, laZona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Na-cional de los Registros Público procederá a inscribir la des-afectación administrativa dispuesta en el artículo prece-dente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefe de Adjudicaciones

22592

Disponen primera inscripción de do-minio a favor del Estado de terrenoeriazo ubicado en la provincia deSechura, departamento de Piura

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 205-2004/SBN-GO-JAR

La Molina, 3 de diciembre de 2004

Visto el Expediente Nº 062-2004/SBN-JAR, correspon-diente al trámite de inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo de 79 451,07 m²,ubicado al oeste del área urbana de Bernal, distrito deBernal, provincia de Sechura y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de Bernal, pro-vincia de Sechura y departamento de Piura que se en-cuentran libres de inscripción;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral defecha 24 de agosto de 2004, emitido por la Zona RegistralI - Sede Piura sobre la base del Informe Técnico Nº 095-2004-ZR-1/SUNARP de fecha 11 de agosto de 2004, elRegistro de Predios de Piura concluye que el terreno de 79451,07 m² no presenta superposiciones registrales;

Que, con fecha 14 de abril de 2004, se realizó la ins-pección técnica, mediante la cual se verificó que el área de79 451,07 m², ubicada al oeste de la ciudad de Bernal, esde naturaleza eriaza y de topografía mixta, plana en algu-nos sectores y grandes ondulaciones en otros;

Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eria-zos o ribereños se consideran bienes de propiedad esta-tal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripciónde dominio del terreno antes descrito, de conformidad conel artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF,artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, queaprueba el “Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directi-va Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripciónde la primera de dominio de predios a favor del Estado,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificadapor la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolu-ción Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenoseriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlosal dominio del Estado, así como a emitir en primera instan-cia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifica-do por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado porDecreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 362-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 2 dediciembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 79 451,07 m²,ubicado al oeste de la ciudad de Bernal, distrito de Bernal,provincia de Sechura y departamento de Piura, según ladocumentación técnica que sustenta la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente, en el Registro de Prediosde Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓNJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

22593

Page 40: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

Pág. 282470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanzas Nºs. 174 y 173de la Municipalidad de Miraflores so-bre montos de arbitrios y de emisión ydistribución del Impuesto Predial yArbitrios Municipales

ACUERDO DE CONCEJONº 387

Lima, 9 de diciembre de 2004

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 dediciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001801 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que ad-junta el expediente de la Municipalidad Distrital de Miraflo-res, sobre solicitud de ratificación de las Ordenanzas Nº173 y Nº 174, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 11,mediante las cuales se establece los montos por conceptode emisión y distribución del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales y establece la determinación de montos dearbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz-go para el año 2005, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vi-gencia y exigibilidad.

Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzode 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifica-ción de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta DisposiciónFinal indica que serán de aplicación para la tramitación delos procedimientos de ratificación de ordenanzas tributa-rias distritales vigentes a partir del año 2005, por lo quecorresponde que la presente solicitud, sea tramitada se-gún la Ordenanza Nº 211.

Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distritalde Miraflores solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº173, mediante la cual se establece los montos por emisióny distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,y la Ordenanza Nº 174, por medio de la cual se establecelos montos de los arbitrios municipales de limpieza pública,parques y jardines públicos y serenazgo correspondientesal ejercicio 2005.

Que, es necesario precisar que los importes por arbi-trios municipales en el distrito de Miraflores estuvieron re-gulados por las Ordenanzas Nº 142 y Nº 143, mediante lascuales se aprobó el marco legal del régimen tributario y losmontos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardi-nes y serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Es pre-ciso anotar sobre este punto que las referidas ordenanzasfueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana deLima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 187, publicadoel 15 de julio de 2004.

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasmunicipalidades, los Artículos 74º y 192º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal(Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad munici-pal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contri-buciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimaslos arbitrios municipales y los derechos por concepto deemisión mecanizada.

Que, en el presente caso, mediante Ordenanzas Nº173 y 174, la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobólos montos por emisión y distribución del impuesto predial yarbitrios municipales y los montos de los arbitrios munici-pales de limpieza pública, parques y jardines públicos yserenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Posterior-mente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11, la Municipalidadprecisó el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 174, en el extremoreferido a que los costos derivados de la aplicación de los

beneficios derivados de su aplicación serán asumidos porla propia comuna.

Que, sobre el particular, cabe anotar que a partir de lodispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 174 seestablece que el marco legal de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo se encuentra reco-gido en la Ordenanza Nº 142, mediante la cual se aproba-ron los aspectos generales del régimen tributario de losarbitrios municipales establecidos para el distrito de Mira-flores (esto es, la determinación de la obligación tributaria,los sujetos pasivos, los supuestos de inafectaciones y exo-neraciones, etc.), los mismos que se mantienen vigentes ala fecha., que como se dijera anteriormente cuenta con laratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, teniendo en consideración que los aspectosgenerales del tributo ya fueron materia de ratificación, através del presente informe sólo se procederán a evaluarlas disposiciones relacionadas con el establecimiento delos criterios de distribución del costo del servicio y el esta-blecimiento de los importes de arbitrios municipales corres-pondientes al ejercicio 2005 (Ordenanza Nº 174);

Que, en lo que respecta a la distribución del costo enque incurren las municipalidades al prestar el servicio públi-co, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, modi-ficado por el Decreto Legislativo Nº 952, establece que lastasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán den-tro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al desu aplicación, en función del costo efectivo del servicio aprestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que seexija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar alcosto en que incurre la municipalidad respectiva para pres-tar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques yjardines o serenazgo.Que, para la distribución del costo total entre los contri-buyentes, la referida disposición legal establece que parala determinación del costo de las tasas se deberá utilizarde manera vinculada y dependiendo del servicio públicoinvolucrado, entre otros criterios que resulten válidos parala distribución al uso, el tamaño y la ubicación del prediodel contribuyente.

Que, si bien la normativa vigente establece la validezde los criterios de uso, tamaño y ubicación del predio, cabeanotar que ello no limita a las municipalidades para el em-pleo de otros criterios de distribución, siempre y cuandoéstos vinculen en la medida de lo posible el monto de latasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor.

Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 174 dispusoque el monto total que demanda la prestación de los servi-cios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo sedistribuirá entre el número de contribuyentes del distritoteniendo en consideración total o alternativamente lo si-guiente: Respecto al arbitrio de limpieza pública, la Munici-palidad Distrital de Miraflores ha estimado conveniente dis-tribuir el costo del servicio en función de: i) la cantidad depredios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada en losmismos; iii) el tamaño del predio expresado de tramos demetros cuadrados; iv) los rangos de valor del predio expre-sado en nuevos soles; y, v) el volumen de desperdiciosrecolectados. En relación con el arbitrio de parques y jardi-nes públicos, dicha Municipalidad ha estimado convenien-te distribuir el costo del servicio en función de: i) la cantidadde predios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada enlos mismos; iii) el tamaño del predio expresado de tramosde metros cuadrados; iv) los rangos de valor del predioexpresado en nuevos soles, y v) la ubicación del predio enrelación a las áreas verdes del distrito y en lo que se refiereal arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado con-veniente distribuir el costo del servicio en función de: i) lacantidad de predios del distrito; ii) el uso o actividad desa-rrollada en los mismos; iii) el tamaño del predio expresadode tramos en metros cuadrados; iv) los rangos de valor delpredio expresado en nuevos soles, y, v) el factor de riesgo,establecido a su vez en función de la frecuencia del servi-cio, el uso potencial del mismo y la cobertura de uso segúnla naturaleza del predio.

Que, a través de la Ordenanza Nº 174, las tasas porservicios públicos han sido calculadas en función al montodel 2004 incrementándose en la variación porcentual de3.22%. Así, la Municipalidad Distrital de Miraflores paraefectuar el cobro por el servicio de limpieza pública estáconsiderando los criterios de desperdicios recolectados,diferenciándose según el uso del predio, giro de la activi-dad y área económica, áreas en m2 y rangos en nuevossoles. Asimismo, para el servicio de parques y jardines seconsidera la ubicación y el uso del predio y para el serviciode serenazgo se considera el uso del predio y un factor deriesgo.

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ���������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Que, dentro del proceso de ratificación de la Ordenan-za Nº 174, el SAT solicitó el envío del sustento del cua-dro de estructura de costos debido a que no reflejaba elincremento de 3.22% como lo es en la tasa, y, además,el sustento de utilizar en la estimación de ingresos elvalor del 50% para el tema de exonerados, las que unavez recibida las respuestas, se procedió a analizar elcumplimiento de los requerimientos técnicos para laratificación de la ordenanza referida. Así indicaron quela estructura de costos representa el costo estimado parael año 2005 y se encuentra bajo los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-000001, esto es manteniendo loscostos indirectos dentro del 10% establecido. Asimismose menciona que el costo total resultante representa enforma similar un incremento del 3.22% con relación alperíodo anterior. Y con respecto al tema de exonerados,sustentaron el 50% restante, los que serán cubiertos porun porcentaje del costo operativo que no se incluyó ini-cialmente, actualizando de esta manera los cuadros deestructura de costo.

Que, también se verificó que para la provisión de losservicios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz-go, la Municipalidad Distrital de Miraflores incurre efectiva-mente en costo de mano de obra, materiales, deprecia-ción, entre otros derivados del barrido de la vía pública;recolección de residuos sólidos y maleza generados por elmantenimiento de las áreas verdes públicas, transporte ydisposición final de residuos sólidos y operativos varios,implementación, recuperación, mantenimiento y mejorasde los parques y jardines de uso público, servicio de vigi-lancia pública, protección civil y atención de emergenciasen procura de la seguridad ciudadana y colaboración a lalabor de la policía nacional.

Que, de acuerdo a la información remitida por la Munici-palidad Distrital de Miraflores, se verificó que la prestacióndel servicio de limpieza pública genera un costo deS/. 13,066,640.84, la estimación de ingresos asciende aS/.13,066,640.84. Asimismo, la prestación del servicio deparques y jardines genera un costo de S/. 8,491.491.89.alcanzando su estimación de ingresos a la suma de S/.8,491,491.89, finalmente la prestación del servicio de se-renazgo genera un costo de S/. 8,941,659.64, cuyo calcu-lo de ingresos estimados llega a S/.8,941,659.64, confor-me se muestra en los Anexos Nº 1; Nº 2 , Nº 3, Nº 4, Nº 5y Nº 6.

Que, del análisis se determina que la recaudación po-tencial por el servicio de arbitrios permitirá a la Municipalidadde Miraflores financiar para el ejercicio 2005 el 100.0% delos costos incurridos en la prestación de dichos servicios.Ver Anexo Nº 7.

Que, a través de los artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº173, la Municipalidad Distrital de Miraflores establece en S/. 8.00 y S/. 4.00 los derechos de emisión mecanizada anualde actualización de valores relacionadas con el impuestopredial y arbitrios municipales, por concepto de los gastosadministrativos incurridos en su emisión y distribución, espreciso señalar, sin perjuicio del análisis técnico, que el montoproyectado por el concepto de emisión mecanizada de im-puesto predial y arbitrios municipales para el período 2005,no supera el límite legal establecido en la Cuarta Disposi-ción Final de la Ley de Tributación Municipal (el monto máxi-mo no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enerode cada año), por lo que corresponde afirmar que la Municipali-dad Distrital de Miraflores ha establecido los mismos de con-formidad con la normativa sobre la materia.

Que, en el caso de la Ordenanza Nº 173, se solicitóel envío del sustento de incluir el costo de una camione-ta y la sustentación de un costo alto para el caso de CPUIntel, indicando la Municipalidad Distrital de Mirafloresque la camioneta “Toyota” es utilizada para la movili-zación del personal (funcionarios y empleados) a realizarlas coordinaciones con los servicios de terceros (servi-cios de impresión, de mensajería, etc.) y en mayor gradopara el traslado del personal asignado para el reparto delas cuponeras, así como para la confirmación de la llega-da de las cuponeras.

Que, en el caso de la emisión mecanizada, se incurreen gastos de mano de obra, materiales, depreciación, cos-tos fijos entre otros generados por la emisión y distribuciónde los documentos mecanizados, por lo que el monto quedeben abonar los contribuyentes ha sido calculado en fun-ción al costo del servicio a prestar. Así, la MunicipalidadDistrital de Miraflores, al efectuar el cobro por los recibosemitidos, considera un importe adicional para aquellos con-tribuyentes que posean más de un predio, por lo que losingresos cubren el 100% de los costos, conforme se mues-tra en Anexos Nº 8, Nº 9 y Nº 10.

Que, finalmente se debe señalar que la Municipali-dad Distrital de Miraflores ha publicado las OrdenanzasNº 173 y Nº 174 en el Diario Oficial El Peruano el 23 deoctubre de 2004. Posteriormente, mediante Decreto deAlcaldía Nº 11, publicado el 23 de noviembre de 2004,se precisa que la municipalidad asumirá con otros recur-sos los costos derivados de la aplicación de los benefi-cios tributarios establecidos, cumpliendo de esta mane-ra con lo establecido en el artículo 69-A de la Ley deTributación Municipal, modificado por el Decreto Legisla-tivo Nº 952, en donde se dispone la obligación de lasMunicipalidades Distritales que conforman la provinciade Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano susordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio ante-rior al de su aplicación.

Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece-dentes, se concluye que las Ordenanzas Nº 173 y Nº 174,precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 11, se encuentranconformes a la normatividad vigente contenida en la LeyOrgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo-litana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 198-2004-MML/CMAEDO;

ACORDARON:

Artículo Único.- La ratificación de la Ordenanza Nº 174precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 11, mediante lacual se establece los montos de los arbitrios municipalesde limpieza pública, parques y jardines y serenazgo; asícomo la ratificación de la Ordenanza Nº 173 que establecemontos por emisión y distribución del Impuesto Predial yArbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2005 aaplicarse en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital deMiraflores.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

22774

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

������������ ������������������������������ ������������

ORDENANZA Nº 036-04/MDLV

La Victoria, 27 de octubre de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria deConcejo celebrada con fecha 30 de septiembre del 2004,el informe Nº 054-04-DR/MDLV del 27 de abril del 2004 dela Dirección de Rentas, el informe Nº 1146-04DAJ/MDLVde fechas 8 de marzo del 2004 y 5 de julio del 2004,respectivamente emitidos por la Dirección de Asesoría Ju-rídica y el Dictamen Conjunto Nº 03/CR/CPPPAL/04/MDLVde las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planifica-ción, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto al PRO-YECTO DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SAN-CIONES; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Cons-titucional - Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II delTitulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía,política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perúestablece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativo y de administra-ción con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972 establece que las normas munici-pales son de carácter obligatorio y su incumplimiento

Page 42: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����� ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio depromover las acciones judiciales sobre las responsabili-dades civiles y penales a que hubiere lugar. Señalandoasimismo que las ordenanzas determinan el régimen desanciones administrativas por la infracción de sus dispo-siciones, estableciendo las escalas de multas en funciónde la gravedad de la falta, así como la imposición desanciones no pecuniarias;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, contempla en su artículo 229º y siguientes,la potestad sancionadora de las entidades públicas inclui-das en ellas las municipalidades, facultándolas a estable-cer sanciones administrativas y las consecuentes sancio-nes a los administrados. Del mismo modo, este cuerpolegal establecen el procedimiento sancionador y los princi-pios que los rigen;

Que, la aplicación y ejecución de las multas administra-tivas debe lograr fundamentalmente un efecto persuasivoy/o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que losvecinos y contribuyentes, cumplan con las normas munici-pales y/o legales de control municipal;

Que, para este objetivo es necesario aprobar un nuevoREGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES “RAS” concriterios de justicia y equidad;

Que, conforme lo establece el artículo 9º numeral 8) dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corres-ponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogarlas Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a las consideraciones expuestas, de conformi-dad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentariay con dispensa del tramite de la lectura y aprobación delacta, por MAYORIA; aprobó la siguiente :

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEAPLICACIÓN Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DIS-TRITAL DE LA VICTORIA, que consta de 1 Título Prelimi-nar, 4 Capítulos, 37 Articulos, 2 Disposiciones Transitoriasy 5 Disposiciones Finales, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LAMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular el pro-

cedimiento administrativo en las Gerencias de la Municipa-lidad Distrital de La Victoria, con relación a la detección deinfracciones, a la imposición y ejecución de las sanciones;a regular los procedimientos de impugnación; así como,determinar el régimen de sanciones administrativas por lasinfracciones a las disposiciones legales y municipales; es-tableciéndose las escalas de multas o la imposición desanciones no pecuniarias, en función a la gravedad de lasfaltas; las que serán aplicadas por la autoridad municipal.

Artículo II.- FinalidadLa finalidad del presente Reglamento es la de garanti-

zar un procedimiento administrativo sancionador adecua-do, enmarcado en las disposiciones legales vigentes y conla real garantía al respeto irrestricto a las prescripcionesestablecidas.

Artículo III.- Alcance y Ámbito de AplicaciónLas normas y procedimientos contenidos en el presen-

te Reglamento serán de estricto cumplimiento por los ele-mentos competentes de la administración municipal de LaVictoria, en el ámbito distrital de su jurisdicción.

Artículo IV.- Potestad SancionadoraLa potestad sancionadora de la Municipalidad está

amparada en el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, que reconoce la autonomía política, económica yadministrativa de los gobiernos locales en los asuntos desu competencia; igualmente se encuentra considerada estafacultad en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972, que establece que las normasmunicipales son de carácter obligatorio y su incumplimientoacarrea las sanciones correspondientes; y, en el Artículo229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, que disciplina la facultad que se atribuye acualquiera de las entidades para establecer infraccionesadministrativas y las consecuentes sanciones a los admi-nistrados.

Artículo V.- Principios que rigen el régimen de apli-cación de Sanciones

El régimen de aplicación de sanciones administrativasde la Municipalidad Distrital de La Victoria se rige adicional-mente por los principios generales de Legalidad, DebidoProcedimiento, Impulso de Oficio, Razonabilidad, Impar-cialidad, Informalismo, Presunción de Veracidad, Conduc-ta Procedimental, Celeridad, Eficacia, Verdad Material,Participación, Simplicidad, Uniformidad, Predictibilidad, Ti-picidad. Irretroactividad, Concurso de Infracciones, Conti-nuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de Lici-tud, Nom bis in idem.

Los principios señalados anteriormente no tienen ca-rácter taxativo y servirán también de criterio interpretativo.

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1º.- Infracción AdministrativaConstituye infracción administrativa el incumplimiento a

las normas municipales de alcance distrital y de aquellasdisposiciones legales de alcance metropolitano o nacional,cuya supervisión y/o vigilancia haya sido delegada o quesea de competencia de la Municipalidad Distrital de LaVictoria.

Artículo 2º.- SanciónSon sanciones las medidas o acciones coercitivas de-

terminadas por la Municipalidad de La Victoria, ante lacomisión de una Infracción Administrativa, sin perjuicio depromover las acciones judiciales sobre las responsabilida-des civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 3º.- Clasificación de las SancionesLas sanciones impuestas por la Autoridad Municipal,

según el tipo y gravedad de la infracción, pueden clasifi-carse en:

1. Multa.-2. Medidas Complementarias.- Las que a su vez se

clasifican:

a) Decomisob) Retenciónc) Retirod) Revocación o suspensión de Autorizacionese) Clausuraf) Tapiadog) Paralización de Obrah) Demolicióni) Reparaciónj) Internamiento de Vehículos Menores

Artículo 4º.- Reincidencia y ContinuidadPara efectos del presente Reglamento se considera

continuidad de la infracción, cuando su naturaleza es decaracter sucesivo y el infractor no interrumpe definitiva-mente su comisión, independientemente del tiempo trans-currido. Se considera reincidencia a la comisión de la mis-ma infracción en un plazo de tres (3) meses de haber sidoimpuesta la sanción anterior.

Artículo 5º.- Aplicación de la sanción más grave eimprocedencia de multas sucesivas

En aplicación al Principio de Concurso de Infraccio-nes, cuando una misma conducta califique como más deuna infracción, se aplicará la sanción prevista para lainfracción de mayor gravedad; sin perjuicio, que puedanexigirse las demás responsabilidades que establece laLey.

De igual manera, en aplicación del Principio Non Bis inIdem, no se podrá imponer sucesiva o simultáneamenteuna sanción administrativa por el mismo hecho en los ca-sos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y funda-mento, ni por la falta de pago de la multa. Asimismo, nopodrá imponerse multas por sumas mayores o menoresque las previstas en el Cuadro de Sanciones e Infraccio-nes.

Artículo 6º.- Aplicación de Sanciones en caso deContinuación y Reincidencia

Para imponer sanciones por infracciones en las que eladministrado incurra en forma continua o haya reincididoen la misma, se requiere que hayan transcurrido por lomenos treinta (30) días desde la fecha de la imposición dela última sanción y se acredite haber solicitado al adminis-

Page 43: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

trado que demuestre haber cesado la infracción dentro dedicho plazo.

Artículo 7º.- Objeto de las notificacionesEs la de hacer conocer al supuesto infractor la comisión

de una infracción a las disposiciones legales, las sancio-nes a las que se hará acreedor; y, la modalidad, lugar yoportunidad para presentar el descargo correspondiente;con la finalidad de garantizar un acto administrativo eficaz.

Artículo 8º.- Inicio del Procedimiento SancionadorEl procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi-

cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de or-den superior, petición motivada por otros órganos o entida-des o por denuncia.

Las Gerencias de Rentas y de Seguridad Ciudadana, através de los inspectores Municipales y/o Miembros de laPolicía Municipal, realizará fiscalizaciones o controles paraverificar el cumplimiento de las normas municipales y/o le-gales, cuyo control compete a la Municipalidad, a fin dedetectar la comisión de infracciones a dichas normas.

Todo contribuyente, vecino, Institución pública o privadaestá facultada para comunicar por escrito a la autoridad Mu-nicipal aquellos hechos contrarios al ordenamiento. La comu-nicación debe contener un relato claro de los hechos, lascircunstancias de tiempo, lugar y modo, que permitan su cons-tatación; la indicación de sus presuntos autores, partícipes ydamnificados; el aporte de la evidencia o su descripción paraque la administración proceda a su ubicación; así como cual-quier otro elemento que permita su comprobación.

Artículo 9º.- Imposición de la SanciónConstatada la comisión de una infracción tipificada en

el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el Notificador pro-cederá a imponer la Notificación de Multa correspondiente,en original y tres copias.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstasen una disposición legal, sea imputable a varias personasen conjunto, éstas responderán en forma solidaria por lassanciones que se impongan como consecuencia de ello.

Artículo 10º.- Contenido de la notificación de Infrac-ción

La Notificación de Infracción deberá contener necesa-riamente los siguientes datos:

- El número de orden correlativo que le corresponda.- El nombre del Notificador y la dependencia a la cual

pertenece.- El nombre o razón social del supuesto infractor, así

como el numero de documento de identidad o RUC.- El domicilio o lugar de referencia para su ubicación,

fecha y hora en que se constató la comisión de la infrac-ción.

- El giro o actividad económica aparente que desarrollael supuesto infractor

- El Código y la descripción literal de la infracción- Indicación de la dependencia municipal encargada

de la calificación de la notificación, ante la cual deberápresentar el descargo correspondiente.

- La citación para presentar el descargo y el plazo paraefectuarlo.

- La indicación de las sanciones a que dará lugar lanotificación.

- Fecha de imposición de la notificación.- Firma del Notificador- Nombre y firma de la persona que recibe la Notifica-

ción

Artículo 11º.- Notificación de InfraccionesEn el acto de notificación debe entregarse la Original

de la Notificación de Infracción al supuesto infractor y se-ñalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando elnombre y firma de la persona con quien se entienda ladiligencia.

La notificación personal se entenderá con la personaque deba ser notificada o su representante legal, pero deno hallarse presente cualquiera de los dos en el momentode entregar la notificación, podrá entenderse con la perso-na que se encuentre en dicho domicilio, dejándose cons-tancia de su nombre, documento de identidad y de surelación con el administrado

Artículo 12º.- Negación de la firma de la Notificaciónde Infracciones

En caso el supuesto infractor se negase a firmar lanotificación, el notificador procederá a dejar la original en

lugar visible, dejando constancia de este hecho en el cita-do documento.

Artículo 13º.- Procedimiento de distribución de lasnotificaciones

El órgano que hubiese impuesto la Notificación proce-derá a la recopilación y registro de las Notificaciones Im-puestas, derivándolas dentro de las veinticuatro (24) horasa las dependencias responsables de la calificación de lasnotificaciones.

Las copias de las Notificaciones se distribuirán de lasiguiente manera:

- Una copia para el órgano emisor.- Una copia para el órgano encargado de la califica-

ción.- Una copia para el la Gerencia de Rentas.

Artículo 14º.- Procedimiento cuando se presenta des-cargo

Una vez impuesta la notificación, el Notificado deberápresentar por escrito el descargo correspondiente dentrode los cinco (05) días hábiles de ocurrida la notificación,adjuntando una copia de la misma y de los documentosque acrediten fehacientemente que al momento de la no-tificación, el notificado no había incurrido en infracción,desvirtuando los hechos que se le imputan. El descargodebe sustentarse exclusivamente en pruebas documenta-rias y no está sujeto a nueva fiscalización control o inspec-ción.

Artículo 15º.- Procedimiento de calificación de la no-tificación

Vencido el plazo establecido en el Artículo precedente,y con el respectivo descargo o sin él, el órgano municipalencargado de la calificación realizará de oficio, en un plazomáximo de tres (3) día hábiles, la calificación de la Notifica-ción, determinando si existe o no responsabilidad suscep-tible de sanción; proponiendo la sanción a imponer, o ladeclaración de la no existencia de infracción.

Calificada la notificación, remitirá la misma a la Gerenciade Rentas para la emisión de la Resolución de Multa Admi-nistrativa correspondiente.

Artículo 16º.- Plazo para la emisión de la Resoluciónde Sanción

Una vez recepcionada la Notificación de Infracción de-bidamente calificada, la Gerencia de Rentas dispondrá decinco (05) días hábiles para la emisión de la Resolución deMulta Administrativa correspondiente.

Artículo 17º.- Requisitos de la Resolución de MultaAdministrativa

La Resolución de Multa Administrativa deberá contenernecesariamente la siguiente información:

- Indicación del Órgano que la emite.- Número de Orden que le corresponde.- Fecha de emisión de la Resolución.- Nombre o razón Social del infractor.- Domicilio del Infractor.- Lugar de la infracción.- Número y fecha de la Notificación que dio origen a la

Resolución.- Código y descripción literal de la infracción cometida- Porcentaje de la UIT e importe al que asciende la

multa.- Indicación de la medida complementaria que corres-

ponda- Número de documento y fecha en el que fue presen-

tado el descargo y el resultado de su calificación o indica-ción expresa de la no presentación del descargo.

- Plazo para el pago de la multa.- Firma y sello del funcionario encargado de emitir la

Resolución.

Artículo 18º.- Notificación de la Resolución de MultaAdministrativa

La notificación de la Resolución de Multa Administrati-va, se entenderá con la persona a cuyo nombre se emitióla Resolución o su representante legal, pero de no hallarsepresente cualquiera de los dos en el momento de entregarla notificación, podrá entenderse con la persona que seencuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de sunombre, documento de identidad y de su relación con eladministrado; deberá también señalarse la fecha y hora enque es efectuada, recabando el nombre y firma de la per-

Page 44: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����� ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

sona con quien se entienda la diligencia; si ésta se negaraa recepcionarla se colocará la Resolución en un lugar visi-ble, dejándose constancia de este hecho en la cédula denotificación.

Artículo 19º.- Del Órgano EmisorLa Gerencia de Rentas, a través de Resoluciones de

Gerencia, es el órgano encargado de emitir las Resolucio-nes de Multa Administrativa.

Artículo 20º.- Monto de la MultaLos montos de las multas han sido determinados de

conformidad con el principio de razonabilidad, de maneraque la comisión de la conducta sancionable no resulte másventajosa para el infractor que cumplir las normas infringi-das.

En caso de continuidad o reincidencia se aplicará unasanción equivalente al doble de la multa inicialmente im-puesta, sin perjuicio de las acciones administrativas, civileso penales a que hubiera lugar.

Artículo 21º.- Del pago, fraccionamiento y beneficiode descuento de la multa

Emitida la Resolución de Multa, la Gerencia de Rentasprocederá a su Notificación, otorgándose al Notificado unplazo de quince (15) días hábiles para la cancelación de lamisma.

Los infractores tendrán un descuento del monto a pa-gar por la multa impuesta, según la oportunidad en que seefectúe el pago y considerando si regularizó o no la infrac-ción que la originó; el descuento a que se refiere el presen-te párrafo se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro:

PLAZO FORMA DE PAGOAL CONTADO

No regularizó RegularizóHasta 5 días 75% 95%de 6 a 10 días 50% 75%de 11 a 15 días 25% 50%

En cualquier caso el monto a pagar por la multa, inclui-do el descuento, no puede ser inferior al 1.5% de la U.I.T.

Para que sea considerado como regularizado y gozarde los descuentos referidos anteriormente, el notificadodeberá presentar una Declaración Jurada adjuntando co-pia de los documentos que acrediten la regularización dela infracción. La recepción de dicho documento se basaráen el principio de presunción de veracidad, el mismo queestá sujeto a fiscalización posterior y admite prueba encontrario; sin perjuicio de la interposición de las accionesadministrativas, civiles y penales a que hubiera lugar encaso de falsedad en la Declaración Jurada.

Artículo 22º.- Ejecución de Medidas Complementa-rias

En los casos previstos y señalados en el Cuadro deInfracciones y Sanciones, en caso de continuidad, reinci-dencia, desacato o resistencia o en los casos en que laAutoridad municipal lo considere conveniente, puede con-siderar la imposición de medidas complementarias, las cua-les pueden ser:

a. Decomiso.- La Autoridad Municipal dispondrá eldecomiso de artículos de consumo humano adulterados,falsificados o en estado de descomposición; de productosque constituyen peligro contra la vida o la salud y de losartículos de circulación o consumo prohibidos por la Ley;previo acto de inspección que conste en acta y en coordi-nación con el Ministerio de Salud, el ministerio de Agricultu-ra, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yPropiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema,con la participación del Ministerio Público.

Las especies en estado de descomposición y los pro-ductos de circulación o consumo prohibidos se destruyen oeliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órga-nos municipales respectivos

b. Retención.- Los productos que no se encuentrenincursos en el literal anterior están sujetos a retención antela verificación de infracciones municipales determinadasen la norma municipal respectiva. Producida la retención,se deberá extender copia del acta y constancia de losbienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Proce-de la devolución inmediata de los productos cuando elsancionado cumple con las multas o demás sanciones ysubsana la infracción por la que fue pasible de la sanción

c. Retiro y/o desmontaje de elementos antirregla-mentarios.- La Autoridad Municipal puede ordenar el retirode materiales u otros elementos u objetos antirreglamenta-rios que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar laorden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerzapública o a través del ejecutor coactivo, cuando correspon-da.

d. Revocación o suspensión de Autorizaciones.-En caso de desacato o resistencia a las disposicionesmunicipales y/o reincidencia o continuidad en la comi-sión de infracciones, la Autoridad Municipal dispondrá larevocación de las Autorizaciones otorgadas o la suspen-sión del trámite de su obtención, según sea el caso;pudiendo disponer además la aplicación de las siguien-tes medidas:

i. Clausura.- La Autoridad Municipal puede ordenar laclausura transitoria o definitiva de edificios, establecimien-tos o servicios cuando el establecimiento se encuentrefuncionando sin autorización municipal, cuando su funcio-namiento esté prohibido legalmente o constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública, o infrinjan las normas regla-mentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia-les para la salud o la tranquilidad del vecindario; la clausu-ra puede ser:

1. Temporal.- Procede la clausura temporal cuando elestablecimiento se encuentre funcionando sin autorizaciónmunicipal, cuando su funcionamiento constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública o infrinjan las normas regla-mentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia-les para la salud o la tranquilidad del vecindario; en estoscasos, la Autoridad Municipal en tanto dure la clausuratemporal, otorgará un plazo perentorio para que se subsa-ne las deficiencias observadas o las circunstancias queocasionó la clausura.

2. Definitiva.- La Autoridad Municipal puede ordenarla clausura definitiva de edificios, establecimientos o ser-vicios, cuando su funcionamiento constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública o infrinjan las normas re-glamentarias o de seguridad del Sistema de DefensaCivil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectosperjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecinda-rio. También procede la clausura definitiva en los casosde continuidad o reincidencia en una misma infracción ydesacato o resistencia a las disposiciones municipales,sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles openales a que hubiera lugar.

ii. Tapiado.- Como medida extraordinaria, aplicable alos locales o establecimientos que se encuentren ejercien-do actividades ilegales, antirreglamentarias, contra la mo-ral, la salud pública y las buenas costumbres o ante laresistencia o desacato y violación a la orden de clausura,la Autoridad Municipal podrá disponer el tapiado del local oestablecimiento.

e. Paralización de Obra.- La Autoridad municipal po-drá disponer la paralización de obra en los casos de lasconstrucciones antirreglamentarias, que no cuenten con laLicencia de construcción y/o demolición respectiva o queconstituya un riesgo para los trabajadores.

f. Demolición.- Procede la demolición de obras inmobi-liarias en los casos que las mismas contravengan las nor-mas legales, reglamentos y ordenanzas municipales vigen-tes o que ocupen la vía pública; en caso de desacato laAutoridad Municipal puede demandar autorización judicialen la vía sumarísima para la demolición.

g. Reparación.- La imposición de multas y otras sancio-nes no inhibe la responsabilidad del infractor de volver lascosas a su estado original y/o reparar los daños causadosa los bienes de dominio público, de propiedad municipal ode propiedad privada.

h. Internamiento de Vehículos Menores.- En caso dedetectarse vehículos menores circulando en zonas no au-torizadas, que no reúnan las condiciones establecidas parasu circulación, entorpezcan el tránsito vehicular o peatonalo atenten contra la seguridad de los vecinos y/o transeún-tes, la Autoridad Municipal en coordinación con la PolicíaNacional dispondrá el internamiento del vehículo.

Artículo 23º.- Ejecución CoactivaSi el infractor no cumpliera con efectuar el pago de la

Page 45: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

multa o multas impuestas y/o con las medidas complemen-tarias establecidas, la Gerencia de Ejecución Coactiva pro-cederá a dar inicio a las acciones correspondientes deconformidad a la Ley del Procedimiento de Ejecución Co-activa - Ley Nº 26979, sus modificatorias y ampliatorias; y,la Ordenanza Nº 029-99-MDLV, por el que se aprueba elReglamento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Dis-trital de La Victoria.

CAPÍTULO II

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 24º.- Actos impugnablesSólo son impugnables los actos definitivos que ponen

fin a la instancia y los actos de trámite que determinen laimposibilidad de continuar el procedimiento o produzcanindefensión. No cabe la impugnación de actos que seanreproducción de otros anteriores que hayan quedado fir-mes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos porno haber sido recurridos en tiempo y forma.

El término para la interposición de los recursos es dequince (15) días perentorios, y deberán resolverse en elplazo de treinta (30) días.

Artículo 25º.- Recurso de ReconsideraciónEl recurso de reconsideración se interpondrá ante la

Gerencia de Rentas y deberá sustentarse en nueva prue-ba. Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación.

Artículo 26º.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpondrá cuando la im-

pugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la Gerencia de Rentas,que es el órgano que expidió el acto que se impugna, paraque eleve lo actuado al Alcalde Distrital de La Victoria.

Artículo 27º.- Agotamiento de la vía administrativaCon el pronunciamiento del Alcalde Distrital se agota la

vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo 28º.- Suspensión del ProcedimientoLa interposición de cualquier recurso, excepto los ca-

sos en que una norma legal establezca lo contrario, nosuspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embar-go, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrásuspender de oficio o a petición de parte la ejecución delacto recurrido cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de impo-sible o difícil reparación.

b) Que se aprecie objetivamente la existencia de unvicio de nulidad trascendente.

La decisión de la suspensión se adoptará previa pon-deración suficientemente razonada entre el perjuicio quecausaría al interés público o a terceros la suspensión y elperjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata delacto recurrido. Al disponerse la suspensión podrán adop-tarse las medidas que sean necesarias para asegurar laprotección del interés público o los derechos de terceros yla eficacia de la Resolución impugnada. La suspensión semantendrá durante el trámite del recurso administrativo salvoque la autoridad Municipal disponga lo contrario si se modi-fican las condiciones bajo las cuales se decidió.

Artículo 29º.- Aplicación Supletoria de las normasSon de aplicación supletoria, las normas contenidas en

la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444.

CAPÍTULO III

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DESANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 30º.- CausasLa extinción de la ejecución de sanciones administrati-

vas se extingue por las siguientes causas:

a) Con el pago de la Resolución de Multa Administrati-va y el cumplimiento de las medidas complementarias dis-puestas.

b) Por sobrevenir la prescripción.c) Por Resolución que declara fundado el recurso ad-

ministrativo.d) Por Resolución que declara el abandono del Proce-

dimiento Administrativo.e) Por Acuerdos adoptados por conciliación o transac-

ción extrajudicial.f) La prestación efectiva de lo pedido a conformidad

del administrado en caso de petición graciable.g) Por Resolución que así lo declare por causas sobre-

venidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

Artículo 31º.- PrescripciónLa facultad de la autoridad para determinar la existen-

cia de infracciones administrativas prescribe en cinco (5)años computados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción o desde que cesó, si fuera una acción continua-da.

Artículo 32º.- Interrupción de la prescripciónEl plazo de prescripción sólo se interrumpe con la inicia-

ción del procedimiento sancionador, reanudándose el pla-zo si el expediente se mantuviera paralizado durante másde un mes por causa no imputable al administrado.

Los administrados plantean la prescripción por vía dedefensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite quela constatación de los plazos, debiendo en caso de esti-marla fundada, disponer el inicio de las acciones de res-ponsabilidad para dilucidar las causas de la inacción admi-nistrativa.

Artículo 33º.- Suspensión de la prescripciónLa prescripción se suspende durante la tramitación de

un Recurso Administrativo de impugnación.

Artículo 34º.- CondonaciónSólo el Concejo Municipal, en uso de las facultades

conferidas en la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Municipalidades, pueden mediante Ordenan-za Municipal, condonar total o parcialmente del pago delas multas administrativas.

CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOSFUNCIONARIOS

Artículo 35º.- De la responsabilidad funcionalLas autoridades y personal al servicio de las entidades,

independientemente de su régimen laboral o contractual,incurren en falta administrativa en el trámite de los procedi-mientos administrativos a su cargo y, por ende, son sus-ceptibles de ser sancionados administrativamente conamonestación, suspensión, cese o destitución atendiendoa la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causadoy la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:

1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, re-cursos, declaraciones, informaciones o expedir constanciasobre ellas.

2. No entregar, dentro del término legal, los documen-tos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobreellos.

3. Demorar injustificadamente la remisión de datos ac-tuados o expedientes solicitados para resolver un procedi-miento o la producción de un acto procesal sujeto a plazodeterminado dentro del procedimiento administrativo.

4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a sucompetencia.

5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito paraello.

6. No comunicar dentro del término legal la causal deabstención en la cual se encuentre incurso.

7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores oadministrativo o contradecir sus decisiones.

8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantearqueja administrativa o contradecir sus decisiones.

9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.10.Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la

información confidencial a que se refiere el numeral 160.1de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberán ser impues-tas previo proceso administrativo disciplinario que, en elcaso del personal sujeto al régimen de la carrera adminis-trativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobrela materia, debiendo aplicarse para los demás casos el

Page 46: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ���� ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

procedimiento establecido en el Artículo 235º de la pre-sente Ley, en lo que fuere pertinente.

Las demás faltas incurridas por las autoridades y perso-nal a su servicio con respecto de los administrados noprevistas en el artículo anterior serán sancionadas consi-derando el perjuicio ocasionado a los administrados, laafectación al debido procedimiento causado, así como lanaturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas,entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la auto-ridad y más especializada sus funciones, en relación conlas faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlasdebidamente.

Las consecuencias civiles, administrativas o penalesde la responsabilidad de las autoridades son independien-tes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectivalegislación. Los procedimientos para la exigencia de la res-ponsabilidad penal o civil no afectan la potestad de lasentidades para instruir y decidir sobre la responsabilidadadministrativa, salvo disposición judicial expresa en contra-rio.

Artículo 36º.- Apoyo de otras dependencias munici-pales y auxilio de la Policía Nacional Perú

Las diferentes dependencias municipales están en laobligación de colaborar con las acciones que coadyuven alcumplimiento de las acciones que se impongan; al igualque la Policía Nacional del Perú, la que prestará su apoyo, a solicitud de la Autoridad Municipal o del Ejecutor Coac-tivo, bajo responsabilidad.

Artículo 37º.- Identificación de los inspectores muni-cipales

Los Inspectores Municipales y la Policía Municipal, almomento de la realización de las inspecciones, deberánidentificarse portando en zona visible la Credencial o Foto-check expedido por la Municipalidad, el mismo que es per-sonal e intransferible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Establézcase una Beneficio Especial, paratodas aquellas Resoluciones de Multa Administrativa im-puestas hasta la fecha de publicación de la presente Orde-nanza, consistente en un descuento del 90% del Monto dela Multa para pagos al contado, por un período de treinta(30) días hábiles contados a partir de la publicación delpresente Reglamento. No podrán acogerse a este Benefi-cio las Resoluciones de Multa que se encuentren en Ejecu-ción Coactiva, ni aquellas emitidas por infracciones corres-pondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus Sub-gerencias.

Segunda.- Es requisito fundamental para el acogimien-to al beneficio establecido en el Artículo anterior, el suscri-bir el Formato de Desistimiento de Recurso Administrativoy/o Impugnación, que para el efecto elaborará la Gerenciade Rentas. Dicho formato deberá ser entregado a la Sub-gerencia de Control y Recaudación para que sea archiva-do junto con los documentos que dieron lugar a la Resolu-ción de Multa Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Apruébese el Formulario de Notificación, elmismo que como Anexo I forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

Segunda.- Apruébese el Formulario de Resolución deMulta Administrativa, el mismo que como Anexo II formaparte integrante de la presente Ordenanza.

Tercero.- Apruébese el Formato de Cédula de Notifica-ción, que como Anexo III forma parte integrante de la pre-sente Ordenanza.

Cuarta.- Derogar la Ordenanza Nº 033-MDLV, así comotodos los dispositivos que se opongan a la presente Orde-nanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario oficialEl Peruano.

POR TANTO MANDO:

Registre, comunique, publique y cumpla.

ALEJANDRO BAZÁN GONZALESAlcalde

21749

�������� ������ �� ������������ ������������ ���������������� �������������

ORDENANZA Nº 038-04/MDLV

La Victoria, 13 de noviembre de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria deConcejo celebrada con fecha 13 de noviembre del 2004, elProyecto del CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Cons-titucional - Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía,política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perúestablece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativo y de administra-ción con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las normas muni-cipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento aca-rrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de pro-mover las acciones judiciales sobre las responsabilidadesciviles y penales a que hubiere lugar;

Las Ordenanzas determinen el régimen de sancionesadministrativas por la infracción de sus disposiciones esta-bleciendo las escalas de multas en función de la gravedadde la falta, así como la imposición de sanciones no pecu-niarias;

Que, de acuerdo al mismo cuerpo legal los Concejosmunicipales pueden establecer sanciones de multa, sus-pensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,retención de productos o mobiliario, retiro de elementosantirreglamentarios, paralización de obras, demolición, in-ternamiento de vehículos, inmovilización de productos yotras. El Concejo municipal aprueba y modifica la escala demultas respectivas;

Estando a las consideraciones expuestas, de conformi-dad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria,MAYORÍA y con dispensa del trámite y aprobación del Acta;aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO DE INFRAC-CIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNI-CIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA, cuyo texto correadjunto como parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La aplicación y ejecución de lasmultas contenidas en el CUADRO DE INFRACCIONES YSANCIONES que aprueba la presente Ordenanza, se lle-vara a cabo de acuerdo al procedimiento que establece elReglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado porOrdenanza Nº 036-04/MDLV de fecha 27 de octubre del2004.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde, para quemediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar el CUADRODE INFRACCIONES Y SANCIONES (CISA), así como dic-tar las medidas reglamentarias y/o complementarias quesean necesarias para la correcta aplicación de la presenteOrdenanza.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 028/MDLVde fecha 23 de julio de 1999 así como todos los dispositi-vos que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO MANDO:

Registre, comunique, publique y cumpla.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

Page 47: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ���������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES1 Por no contar con botiquín de Primeros Auxilios y/o este carezca de medicamentos. 5% UIT REGULARIZACION2 Por carecer de señalizaciones de seguridad. 15% UIT REGULARIZACION3 Por carecer de extintores contra incendios. 15% UIT REGULARIZACION4 Por tener extintores contra incendios descargados, despresurizados, deteriorados o vencidos 15% UIT REGULARIZACION5 Por carecer de rutas de escape de emergencia evacuación, escalera de emergencia, pasajes de salida y áreas de seguridad 50% UIT CLAUSURA HASTA LA

interna o externa. REGULARIZACIÓN6 Por tener instalaciones eléctricas en mal estado o conexiones de riesgo. 20% UIT CLAUSURA HASTA LA

REGULARIZACIÓN7 Por mantener la llave elécrica de cuchilla desprotegida por su respectiva caja de madera o panel de seguridad 10% UIT REGULARIZACION8 Por mantener edificaciones ruinosas o en peligro de colapsar. 100% UIT CLAUSURA HASTA LA

REGULARIZACIÓN9 Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local y/o el número de personas. 15% UIT REGULARIZACION10 Por mantener instalaciones que contienen material altamente inflamable, explosivos, gas licuado o en otras formas, petróleo y 100% UIT CLAUSURA

derivados sin las medidas de seguridad11 Por almacenamiento y venta de sustancias peligrosas y/o reguladas sin las medidas de seguridad 100% UIT CLAUSURA12 Por obstruir, modificar o utilizar grifos contra incendios de la vía pública. 20% UIT REGULARIZACION13 Por mantener filtraciones de agua que puedan ocasionar colapso o derrumbes de paredes o edificios 15% UIT REGULARIZACION14 Por presentar deficiencia de iluminación, ventilación, conservación de pisos, paredes, techos, pinturas, etc. 10% UIT REGULARIZACION15 Por incumplir con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones sobre requisitos de seguridad y previsión de siniestros. 20% UIT REGULARIZACION16 Por incumplir con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones sobre requisitos arquitectónicos y de ocupación. 20% UIT REGULARIZACION17 Incumplir las disposiciones de seguridad y proteccion emitidas por el INDECI y otros organismos competentes, atentando contra 50% UIT CLAUSURA HASTA LA

la vida y la salud. REGULARIZACIÓN18 Obstaculizar, construir y/u ocupar áreas de seguridad interna y/o externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc. 50% UIT REGULARIZACION19 Por no contar con un plan de seguridad y evacuacion de defensa civil para casos de emergencia 20% UIT REGULARIZACION20 Transportar y/o manipular sustancias peligrosas y/o contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas 100% UIT REGULARIZACION21 Por mantener deficiencias en la conservacion de las edifiaciones destinadas al publico, creando peligro para la seguridad de los 25% UIT CLAUSURA HASTA LA

usuarios y concurrentes a dicha edificación REGULARIZACIÓN22 Por fabricar o comercializar productos pirotécnicos 100 UIT DECOMISO, CLAUSURA

Y DENUNCIA23 Por hacer uso productos pirotécnicos sin Autorización Municipal. 50% UIT DECOMISO24 Por vender licores para ser consumidos en el mostrador careciendo de Autorización Municipal 100% UIT CLAUSURA25 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía Pública. 20% UIT DECOMISO26 Por consumir bebidas alcohólicas dentro de un vehículo estacionado en la vía pública 20% UIT DECOMISO27 Por expender licor durante la Ley seca. 40% UIT CLAUSURA Y DENUNCIA28 Por vender licor a menores de edad o dar facilidades para su consumo en la vía pública 100% UIT CLAUSURA29 Por alterar el orden público y/o afectar la tranquilidad del vecindario. 30% UIT30 Por permitir la guardiania diurna o nocturna a carretas y otros elementos que favorezcan el comercio informal, sin autorización 50% UIT CLAUSURA

municipal31 Por corte de fluido eléctrico y/o de agua por personas ajena a la empresa de servicio público 10% UIT DENUNCIA32 Por instalar megáfonos, bocinas, parlantes o amplificadores de sonido en la vía pública 15% UIT DECOMISO33 Por usar y/o instalar altoparlantes, megafonos, equipos de sonidos o similares, para difundir la venta de sus productos (o 20% UIT RETENCIÓN

prestamiento de servicio causando ruidos molestos34 Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias o fechas que se señalen 10% UIT35 Por no pintar su fachada por motivo de Fiestas Patrias o cuando lo ordene la Municipalidad

1) casa habitacion 10% UIT2) comercio 25% UIT

36 Por negar el uso de los Servicios Higiénicos a los usuarios y públicos en general. 3% UIT37 Por estacionar vehiculos motorizados dentro del área de parques, jardines públicos, veredas zonas rígidas y/o similares. 10% UIT RETIRO - DEPOSITO

GERENCIA DE DESARROLLO URBANOCÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES40 Por no contar con el Registro de Empresa de la Ruta autorizada de vehiculos menores,(Mototaxi). 5% UIT RETENCION41 Por carecer del Registro de Empresas,flotas vehicular o conductores.(Mototaxis) 10% UIT RETENCION42 Por no cumplir la ruta establecida.(Mototaxis). 3% UIT RETENCION43 Por no contar con el Certificado de Operación de rutas.(Mototaxis) 3% UIT RETENCION44 Por carecer del Seguro de accidentes de Transito (SOAT.Mototaxis). 55% UIT45 Por tener vehiculos abandonado en la via Publica . 10% UIT RETENCION46 Por realizar trabajos de transbordo,cargo y descarga en la via Publica. 30% UIT47 Por estacionarse en zonas rigidas. 10% UIT RETENCION18 Por estacionar vehiculos menores en veredas. 3% UIT RETENCION49 Por no contar con patio de maniobras . 10% UIT CLAUSURA.50 Por falta de tarrajeo en las paredes colindantes de la edificación. 30% UIT ACCIÓN MUNICIPAL51 Por instalación de antenas aéreas de comunicación sin Autorización Municipal. 100% UIT RETIRO52 Por construcción de ductos y chimeneas sin Autorización Municipal. 30% UIT REGULARIZACION53 Por utilizar y señalizar zonas rígidas o reservadas en la Vía Pública o señalizar pistas sin autorización municipal 30% UIT VOLVER A SU ESTADO

NATURAL54 Por instalación de recipientes para el arrojo de residuos sólidos en la vía pública sin Autorización Municipal 10% UIT DECOMISO55 Por construir rompemuelles, jibas u otros obstáculos sin Autorización Municipal. 30% UIT DEMOLICION56 Por reparar deficientemente las pistas y veredas que hayan sido rotas, sin perjuicio de volver a su estado original 100% UIT ACCIÓN MUNICIPAL57 Por demorar injustamente el trabajo de reparación de pistas y veredas (por cada día de retraso) 75% UIT58 Por deterioro de letreros de señalización vehicular o peatonal y de las normas de tránsito 30% UIT REPOSICION59 Por no colocar señales preventivas de seguridad en obras públicas y/o privadas que se están ejecutando 30% UIT PARALIZACION DE OBRA60 Por cerrar la vía pública sin Autorización Municipal. 50% UIT61 Por atentar y/o destruir los bienes públicos, mobiliario urbano o de uso comunal 60% UIT REPOSICION62 Por ejecutar una obra que no se ajuste a los planos aprobados con licencia de construcción 80% UIT PARALIZACION DE OBRA63 Por efectuar trabajos de construcción fuera del horario establecido 30% UIT PARALIZACION DE OBRA64 Por construcción de jardínes de aislamiento sin Autorización más el 50% del valor de la obra sin peruicio de su demolición. 60% UIT DEMOLICION65 Por eliminar jardínes públicos sin perjuicio de su reposición 30% UIT REPOSICION66 Por no cumplir el reglamento interno de propiedad horizontal 30% UIT

Page 48: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����� ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

67 Por abrir puerta sin Autorización Muncipal. 30% UIT REGULARIZACION68 Por no cumplir con las normas de seguridad de obras públicas y/o privadas. 60% UIT PARALIZACION DE OBRA69 Por iniciar obras con anteproyecto aprobado (más el 3% del valor de avance de la obra) 30% UIT PARALIZACION DE OBRA70 Por construir y/o demoler sin licencia (más el 6% del valor de avance de obra). 60% UIT PARALIZACION DE OBRA71 Por construcciones antirreglamentarias no regularizables (más el 20% del valor de avance de la obra) 50% UIT DEMOLICION72 Por obras fuera del límite de propiedad (más el 50% del valor de avance de la obra) 60% UIT DEMOLICION73 Por obras en retiro municipal (más el 25% del valor de avance de obra) 30% UIT DEMOLICION74 Por uso indebido de la zonificación de inmueble 60% UIT CLAUSURA75 Por cercar y/o ocupar jardines públicos, áreas verdes, retiro municipal y/o áreas de uso común 100% UIT DEMOLICION76 Por no cercar los terrenos sin construir. 30% UIT77 Por contrucción de cisternas, reservorios, cercos frontales y tanques elevados sin autorización municipal 30% UIT REGULARIZACION78 Por depositar materiales de construcción en áreas de dominio público o en áreas propiedad de terceros 50% UIT DECOMISO79 Por dañar o destruir total o parcialmente algún monumento histórico o artístico 60% UIT VOLVER A SU ESTADO

NATURAL80 Por habilitar playas de estacionamiento y/o depósito sin Autorización Municipal. 30% UIT CLAUSURA81 Por efectuar trabajos o reparaciones en la vía pública sin Autorización Municipal (más el 50% del valor de avance de obra) 100% UIT VOLVER A SU ESTADO

NATURAL82 Por efectuar conexiones exteriores telefónicas sin Autorización Municipal 30% UIT DECOMISO83 Por efectuar conexiones eléctricas que pongan en peligro la vida y la salud humana 100% UIT84 Por efectuar conexiones exteriores de agua y/o eléctricidad sin Autorización Municipal 30% UIT85 Por alterar el trazo de la vía pública (pistas, veredas o bermas) por m2. 3% UIT VOLVER A SU ESTADO

NATURAL86 Por efectuar conexiones clandestinas de redes eléctricas y/o de agua 10% UIT VOLVER A SU ESTADO

NATURAL87 Por colocación de postes o reubicación de cámaras o buzones sin contar con Autorización Municipal 50% UIT RETIRO INMEDIATO88 Por uso indebido de la vía pública o retiro municipal o colocación de elementos que alteren la circulación vehicular y/o peatonal

sin Autorización Municipal. 50% UIT89 Por preparar mezcla para construcción en la vía pública 30% UIT RETIRO INMEDIATO90 Por instalar cabinas telefónicas sin Autorización Municipal 100% UIT RETIRO91 Por obras de modicaciones interiores sin Autorización Municipal. 30% UIT REGULARIZACION92 Por uso comercial de predios residenciales sin cambio de uso respectivo. 50% UIT REGULARIZACION93 Por construcciones precarias en azoteas de los inmuebles atentando contra el ornato de la zona 30% UIT RETIRO INMEDIATO O

DEMOLICIÓN94 Por utilizar a fines distintos a los autorizados, las secciones comunes 100% UIT CLAUSURA95 Por efectuar obras de edificacion efectuando cambios en el proyecto aprobado que implique: cambio de uso, incremento de 40% UIT PARALIZACION DE OBRA

área techada o densidad, modificación de estructura sin contar con la aprobación previa de la comision técnica calificadora Y/O DEMOLICIÓNde proyectos (Ley 27157)

96 Por ejecutar obras con proyectos de edificacion que hayan recibido dictamen desaprobatorio 40% UIT PARALIZACION DE OBRAY/O DEMOLICIÓN

97 Por ejecutar obras con proyectos de edificacion que hayan recibido dictamen aprobado con observaciones, fuera del plazo 40% UIT PARALIZACION DE OBRAde regularización establecido por Ley. Y/O DEMOLICIÓN

98 Por no subsanar la observaciones formuladas por la comision técnica supervisora de obras 20% UIT PARALIZACION DE OBRAY/O DEMOLICIÓN

99 Por ejecutar obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y/o de edificaciones vigente 100% UIT PARALIZACION DE OBRAY/O DEMOLICIÓN

100 Por no exhibir la Licencia de Obra 15% UIT101 A los Profesionales y/o Propietarios, por falsear información en la presentación de Proyectos (a cada uno) 50% UIT DENUNCIA RESPECTIVA102 A los Profesionales y/o Propietarios, por infringir, faltar o violar las normas contenidas en el reglamento de la Ley Nº 27157 50% UIT DENUNCIA RESPECTIVA

(a cada uno).103 Por no respetar las normas básicas de seguridad e higiene y/o por falta de prevision en obras de edificación o demolición. 50% UIT PARALIZACION DE OBRA104 Por efectuar obras de construccion en inmuebles sujetos al regimen de copropiedad sin contar con la autorizacion de la junta 50% UIT DEMOLICION

de propietarios.105 Por no comunicar obras de refaccion y/o acondicionamiento, según reglamento de la Ley 27157 Art. 52.2 10% UIT REGULARIZACIÓN106 Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la autorizacion de trabajos en la vía pública 100% UIT107 Por modificar tiendas o stands, sin autorizaciòn Municipal 20% UIT REGULARIZACION108 Por ejecutar obras en la via publica sin contar con la autorizacion municipal 100% UIT PARALIZACIÓN DE LA

OBRA HASTA SUREGULARIZACIÓN

109 Por no solicitar conformidad de obra en el plazo de 50 días calendarios una vez culminada ésta y/o carecer de pruebas de 50% UITcompactacion de terreno o de resistencia de los materiales empleados.

GERENCIA DE BIENESTAR SOCIALCÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES150 Por carecer o tener vencido el carné de salud las personas que atienden al púbico y/o manipulación de alimentos (por cada uno). 5% UIT REGULARIZACION151 Por poseer carné de salud de otra persona 5% UIT REGULARIZACION152 Por carecer decertificado de capacitación como manipuladores de alimentos (por cada uno) 5% UIT REGULARIZACION153 Por no recoger el carné de salud y querer acreditar su tendencia solamente con el ticket de trámite. 3% UIT REGULARIZACION154 Por no utilizar uniforme de trabajo completo, mandil o guardapolo y gorro, ambos de color blanco u otro color. 10% UIT REGULARIZACION155 Por laborar con alhajas, esmalte de uñas, maquillaje, uñas largas, relojes, etc. 10% UIT REGULARIZACION156 Por manipular alimentos teniendo heridas, cortaduras, quemaduras y/o infecciones a la piel o uñas 30% UIT CLAUSURA157 Por encontrarse laborando a manipuladores con el torso desnudo 30% UIT REGULARIZACION158 Por violar los sellos o lacrados de las fracciones, muestras, contramuestra o dirimencia, pretendiendo cambiar resultados de los

análisis. 100% UIT DENUNCIA159 Por no llevar las muestras de alimentos u otras al laboratorio municipal para el correspondiente análisis. 60% UIT160 Por muestras inaptas por cualquier concepto. 50% UIT DENUNCIA161 Por transportar, exhibir y/o comercialzar de productos alimenticios sin la debida conservación y/o protección higiénico sanitaria de 20% UIT

acuerdo a los que cada producto requiera y/o sin las mínimas condiciones de higiene162 Por encontrarse comercializando medicamentos de venta libre o restringida a locales especializados(farmacias y/o boticas) 80% UIT CLAUSURA163 Por comercializar medicamentos no autorizados por el Ministerio de Salud y/o autoridad competente. 100 UIT DECOMISO164 Por comercializar productos sin registro sanitario y/o fecha de vencimiento etiquetados u otros requisitos legales para su 10% UIT DENUNCIA

expendio o poseer registro sanitario falsificado.165 Por inadecuada refrigeración, tanto en los produtos alimenticios como farmacológicos, etc. 50% UIT DECOMISO

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES

Page 49: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

166 Por inyectar agua en las aves beneficiadas para darle mayor peso o hervirlas en agua con colorantes naturales o artificiales para 50% UIT DECOMISO - CLAUSURAdarle color Y DENUNCIA

167 Por vender aves enfermas y/o muertas por enfermedades o por causas externas anteriores a su beneficio. 100% UIT DECOMISO - CLAUSURAY DENUNCIA

168 Por usar en la fabricación de alimentos y/o bebidas, materias perjudiciales para la salud o impropias para consumo humano. 50% UIT DECOMISO - CLAUSURA169 Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en bodegas, tiendas de abarrotes o similares. 100% UIT DECOMISO - CLAUSURA170 Por no colocar los accesorios de seguridad tales como lentes, mascarillas, guantes y otros. 10% UIT171 Por manipular y conservar alimentos y productos de consumo humano sin los utensilios, equipos, estantería o tenerlos 50% UIT DECOMISO

incompletos, deteriorados o antigienicos.172 Utilizar ganchos de colgar carnes u otras herramientas que se encuentren oxidados. 50% UIT173 Por vender o utilizar productos toxicos o quimicos peligrosos o contaminantes para la elaboración de productos alimenticios o 30% UIT DECOMISO Y CLAUSURA

afines.174 Por reutilizar envases descartables o desechables en el expendio de alimentos o comidas presparadas 15% UIT DECOMISO175 Por utilizar en la preparacion o comercializacion de alimentos sobras o restos de alimentos preparados el dia anterior. 50% UIT DECOMISO176 Por emplear los servicios higienicos como deposito y/o almacén de insumos y/o productos alimenticios. 10% UIT CLAUSURA177 Por carecer del revestimiento apropiado las paredes, pisos, techos y/o superficies de trabajo en los establecimientos de 10% UIT CLAUSURA

elaboración de alimentos.178 Por comercializar carnes y/o menudencias en estado de descomposicion. 30% UIT DECOMISO - CLAUSURA

Y DENUNCIA179 Utilizar papel impreso para envolver productos alimenticios 5% UIT180 Carecer de guias de transporte de productos alimenticios destinados a mercados. 5% UIT DECOMISO181 Por permitir trabajar a menores de edad sin la repectiva autorización, de acuerdo a la normatividad vigente 80% UIT DENUNCIA182 Por realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres en la via publica. 15% UIT183 Por expender videos, revistas o artículos pornográicos a menores de edad o permitir y/o facilitar el acceso a este material 75% UIT DECOMISO184 Por permitir ingresar a menores de edad a espectáculos o funciones cinematográficas de contenido pornográfico, o sin respetar 75% UIT CLAUSURA

la clasificación185 Por permitir el trabajo o el ingreso de menores de edad a establecimientos donde se encuentran instaladas máquinarias 100% UIT CLAUSURA

tragamonedas, casinos, centros de apuestas, billares, cabarets, centros nocturnos, boítes, discotecas, prostíbulos, casas decitas y otros análogos

186 Por presentar espectáculos públicos pornograficos en la vía pública. 100% UIT CLAUSURA187 Por exhibir fotográfias y/o publicaciones con afiches y otros de carácter pornográfico o que atenten contra la moral las 50% UIT CLAUSURA, DECOMISO

buenas costumbres, en la vía pública, fachadas de establecimientos y en el ingresos de ellos; así como en puesto de revistas yquioscos

188 Por permitir el acceso a páginas web, chats o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización 100% UIT CLAUSURAde pornografia infantil.

189 Por permitir el acceso a páginas web, chats o programas con contenidos pornograficos u otras que atenten contra la moral, las 100% UIT CLAUSURAbuenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor.

190 Por no exhibir avisos preventivos en los que se establezca la prohibicion al acceso de paginas web o similares que exhiban 20% UIT REGULARIZACIÒNpornografia infantil, así como la prohibición de acceder a paginas web o similares de contenido pornografico para menoresde edad.

191 Por no contar con mecanismos de seguridad (programas informaticos) que limiten el acceso a paginas web, chats, portales 40% UIT REGULARIZACIÒNo similares de contenio pornografico u obseno.

192 Por no adecuar la estructura de las instalaciones para facilitar el aceso a las personas con discapacidad. 100% UIT

SERVICIOS MUNICIPALES

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES220 Por sacar desperdicios, después de pasar en camión recoletor:

a) - Casa habitación 10% UITb) - Local comercial 10% UIT

221 Por arrojar desperdicios, desmontes, malezas y/o animales en la vía pública, propiedad de terceros o terrenos sin construir1) Peatones 5% UIT INCAUTACIÓN DEL2) Vehiculos no motorizados 10% UIT MATERIAL SEGREGADO,3) Vehiculos motorizados 15% UIT RETENCIÓN DEL

222 Por arrojar aguas servidas o causar aniegos en la vía pública. 10% UIT223 Por no tener limpio los techos, fachadas y veredas de la vivienda y/o locales comerciales 5% UIT224 Por incinerar desperdicios, malezas o cualquier material anàlogo en el interior de viviendas, locales comerciales o en la vía pública. 10% UIT225 Por transportar en triciclos o vehículos motorizados desperdicios o materiales orgánicos contaminantes en formas inadecuadas. 15% UIT DECOMISO226 Por ensuciar u obstaculizar la vía pública como consecuencia del abandono de vehículos, materiales de construcción, desmonte

u otros 10% UIT RETIRO227 Por dañar o destruir contenedores, papeleras u otros similares de propiedad de la Municipalidad, por cada uno. 5% UIT REPOSICIÓN DEL

ELEMENTO DESTRUIDO228 Por miccionar o ensuciar con residuo fisiológico, la vía pública. 10% UIT229 Por entregar la basura a particulares, ensuciando la vía pública. 5% UIT230 Por lavar vehículos en la vía pública. 5% UIT231 Por registrar, rebuscar y/o segregar la basura en cualquiera de los puntos correspondientes al proceso del aseo urbano, recojo

de basura o limpieza publica1) Peatones 5% UIT INCAUTACIÓN DEL2) Vehiculos no motorizados 10% UIT MATERIAL SEGREGADO,3) Vehiculos motorizados 15% UIT RETENCIÓN DEL

232 Por ensuciar la via publica como resultado de realizar actividades comerciales, de servicios u otras 20% UIT233 Por causar aniegos en la via publica por obra ejecutada por empresa de servicios (Sedapal, Edelnor, etc.) o contratistas privados. 50% UIT234 Por abandonar en la via publica por mas de 24 horas el material peveniente de la limpieza de redes publicas de agua o

desague (sedapal - Contratista). 100% UIT235 Por extraer, dañar o atentar, de modo personal o a través de un tercero, contra uno o varios árboles que se hallen frente a un 100% UIT REPOSICIÓN DE 10

inmueble o área de dominio público sin Autorzación Municipal (por cada árbol). PLANTONES DEARBOLES POR CADAESPECIE ELIMINADA.

236 Por podar o mandar podar los árboles de la vía pública sin la Autorización Municipal (por cada árbol). 50% UIT237 Por eliminar jardines públicos que se hallan frente a su inmueble reemplazándolas con losas de concreto u otros materiles 100% UIT VOLVER A SU ESTADO

similares. ORIGINAL Y SEMBRADODEL ÁREA VERDE

238 Por destruir total o parcialmente uno o varios árboles a consecuencia de colisión de vehículos (por cada árbol) 3% UIT RESTITUCION 10ARBOLES

239 Por dañar o sustraer flores o árboles de jardines públicos. 25% UIT RESTITUCION 10ARBOLES

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES

Page 50: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

240 Por cercar jardines con alambre de púa u otro material peligroso. 10% UIT RETIRO DEL CERCO241 Por utilizar parques públicos como campo deportivo 30% UIT242 Por colocar avisos publicitarios en parques y/o jardines públicos sin Autorización Municipal 30% UIT DECOMISO DEL

ANUNCIO243 Por uso indebido de los puntos de agua para riego de áreas verdes, por terceros para fines particulares. 30% UIT244 Por obstrucción, invasión o desvío de canales de regadio 30% UIT RECONSTRUCCION

INMEDIATA245 Por destruir, extraer o causar daño al cesped, grass en champas, flores, plantas o cualquier especie vegetal de las áreas 25% UIT REPOSICION

publicas.246 Por arrojar basura o material de construccion en los puntos de acopio de maleza establecida por la municipalidad. 5% UIT RECOJO247 Por pastear animales en parques y áreas verdes publicas. 5% UIT DECOMISO248 Sustraer agua de medidores y/o tomas de agua a cargo de la municipalidad. 50% UIT249 Por transitar vehículos que emanen gases y/o humos tóxicos por encima de los límites máximos permisibles. 15% UIT CAPTURA250 Por transitar vehículos con carga de productos tóxicos y/o inflamables por zonas y horarios prohibidos. 15% UIT CAPTURA251 Por descargar afluentes tóxicos en los canales del río o regadío. 100% UIT CAPTURA252 Por exponer a la contaminación los alimentos y el agua al transportarlos, manipularlos y/o almacenarlos. 25% UIT DECOMISO253 Por ocasionar contaminación ambiental y/o producir emanaciones tóxicas en establecimientos, fábricas o en la vía pública, 100% UIT CLAUSURA

perjudicando al vecindario; asi como producir contaminaciòn radioctavida o auditiva254 Por criar animales domésticos qque constituyan un peligro para la salud o circulen con libertad en los puestos locales, 10% UIT DECOMISO - DENUNCIA

establecimientos de elaboración o fabricación de productos alimenticios, en los de atención directa al público o en los edificiosmultifamiliares

255 Por criar animales de abasto sin estar autorizado por la Autoridad Sanitaria Municipal 100% UIT DECOMISO - DENUNCIA256 Por estar vencido el carné de criador otorgado por la Autoridad Sanitaria Municipal 10% UIT SUBSANAR257 Por alimentar animales de abastos con desperdicios provenientes del recojo de basura o residuos sólidos 100% UIT DENUNCIA258 Por detectarse centro de crianza con los corrales o ambientes destinados a la crianza, sucios o con inadecuados materiales de 10% UIT SUBSANAR

cercos259 Por no presentar durante la inspección el certificado de limpieza y desinfecciòn de tanques y cisternas 25% UIT SUBSANAR260 Por encontrar muestra de agua inaptas para el consumo humano. 30% UIT261 Por presentar certificado de limpieza y desisfección sin haber realizado dicha labor (al responsable del local y/o a la empresa de 100% UIT DENUNCIA

desinfección).262 Por adicionar cloro y/o lejía durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro residual en las muestras de agua. 50% UIT263 Por estar en condiciones antihigiénicas los ambientes de extracción de agua para surtidores 50% UIT264 Por falta de higiene en los tanques y cisternas de agua potable:265 a) Locales comerciales e industriales. 15% UIT REGULARIZACION266 b) Edificios y predios independientes. 10% UIT REGULARIZACION267 Por cacerer o tener vencido el certificado de desinsectación, desisfección y otros, de los locales comercialess, industriales, etc. 15% UIT REGULARIZACION268 Por otorgar el certificado de desinsectación, desinfeción y otros, sin la firma del Ing. Sanitario contratado por la Empresa. 25% UIT269 Por falsificar sello y firma del Ing. Sanitario en el certificado de desinfección, desinfección y otros. 100% UIT DENUNCIA270 Por utilizar insumos de saneamiento ambiental no autorizados por el Ministerio de Salud. 50% UIT DECOMISO Y/O

CLAUSURA271 Por no llevar el equipamiento de protección adecuado (mameluco - guantes - mascarllas - protector visual) el personal que 5% UIT REGULARIZACION

realiza el servicio de saneamiento ambiental272 Adulterar el sello y/o firma del visado municipal. 100% UITCLAUSURA Y ACCIÓN PENAL273 Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, tales como ventilación, pintado, 25% UIT REGULARIZACION

higiene, luz, temperatura, mobiliario,etc.274 Por no fijar la tarifa a cobrar por la prestación del servicio publico. 25% UIT REGULARIZACION275 Por no identificar con simbolos graficos el acceso al servicio higienico diferenciado 25% UIT REGULARIZACION276 Por carecer los establecimientos comerciales, bodegas y otros lugares publicos de papeleras en la puerta de ingreso al 15% UIT REGULARIZACION

establecimiento o encontrarse estas sin la tapa respectiva277 Fumar o permitir fumar en ambientes no destinados para tal fin en locales publicos

1) Fumador 5% UIT2) Conductor de local 10% UIT

278 Por carecer los establecimientos pubicos de carteles que de «Prohibido fumar» o no diferencias la zona para fumadores 5% UIT REGULARIZACIÓN279 Por no encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de servicios en optimas condiciones de higiene. 25% UIT REGULARIZACIÓN280 Por participar,organizar, promover y/o difundir las peleas de canes. 100% UIT281 Por abrir y/o condur centro de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecimientos en la Ley de canes 100% UIT

(Nº 27596).

COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIALCÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES300 Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva autorización de funcionamiento 100% UIT CLAUSURA - TAPIADO301 Por no dar aviso al cierre del establecimiento o no comunicar el Cese de Actividades 10% UIT302 Por cambiar de razón social sin Autorización Municipal. 50% UIT CLAUSURA303 Por ampliación de giro, sin Autorización Municipal. 50% UIT REGULARIZACION304 Por no exhibir en lugar visible, el original de la Autorización Municipal de funcionamiento 10% UIT REGULARIZACION305 Por no entregar el original del Certificado de Funcionamiento, al momento del Cese de Actividades 5% UIT306 Por utilizar Certificado de Autorización Municipal otorgado a persona distinta. 100% UIT CLAUSURA307 Por ceder, subarrendar, transferir bajo cualquier modalidad en forma total o parcial la autorización del titular del casino, 100% UIT CLAUSURA

tragamonedas, o salas de apuestas y/o bingos sin Autorización Sectorial.308 Por realizar un Espectáculo Público no Deportivo sin la debida Autorización Municipal 100% UIT CLAUSURA309 Por no expedir boletos de entrada a los salones de baile, diversión y distracción. 30% UIT REGULARIZACION310 Por instalarse o funcionar a menos de doscientos metros de Iglesias, Centro de Salud, Centros Educativos los bares, cantinas, 300% UIT CLAUSURA - TAPIADO

licorerías, sala de juego, agencias de apuestas, tragamonedas, discotecas, salsódromos, y afines sin Autorización.311 Por ocupación o uso de Áreas de dominio público con fines privados sin Autorización Municipal 50% UIT RETENCION312 Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local, tipo de espectáculos y precios de la entrada 50% UIT CLAUSURA313 Por instalar establecimientos comerciales y de servicios que no cumpla con el Reglamento Nacional de Construcciones. 50% UIT CLAUSURA314 Por no comunicar la ampliación de área 30% UIT REGULARIZACION315 Por Subdividir o fraccionar, bajo cualquier modalidad, los locales comerciales 50% UIT CLAUSURA TEMPORAL316 Por no presentar declaracion jurada de permanencia en el giro. 10% UIT317 Por Instalar elementos de publicidad exterior sin Autorización Municipal

a) Hasta 4 m2. 50% UIT RETIRO DEL ELEMENTOPUBLICITARIO

b) De 4.01 m2 a 10 m2. 75% UITc) De 10.1 m2 a más. 100% UIT

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES

Page 51: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES

318 Por instalar elementos de publicidad exterior cuya solicitud haya sido denegada por la Municipalidad mediante resolución. 100% UIT RETIRO DEL ELEMENTOPUBLICITARIO

319 Por instalar todo tipo de anuncio en forma distinta a la autorizada. 20% UIT REGULARIZACION320 Por pegar afiches en los paramentos de los inmuebles y mobiliario. 10% UIT RETIRO Y REPARACIÓN

DE LA PARED321 Por retiro de anuncio sin aviso. 10% UIT REGULARIZACION322 Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo de Ley (por cada elemento) 10% UIT RETIRO Y REPARACIÓN323 Por incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el número de la autorizacion, el número de 30% UIT SUBSANAR

registro y el nombre del propietario del elemento.324 Por deteriorar o dañar mobiliario urbano. 30% UIT REPOSICION325 Por instalar paneles monumentales sin la correspondiente Autorización Municipal. 300% UIT RETIRO DEL ELEMENTO

PUBLICITARIO326 Por colocar afiches fuera de las carteleras Municipales y/o en ellas sin la debida Autorización Municipal. 30% UIT ELIMINACION327 Por realizar pintas en los parámetros de los inmuebles. 30% UIT BORRADO Y PINTADO DEL328 Por arrojar volantes en las áreas de dominio público sin la debida Autorización Municipal 30% UIT RETENCION DE VOLANTES329 Por mantener en mal estado de presentación o funcionamiento los elementos de publicidad exterior 30% UIT SUBSANACION330 Por incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones de los elementos de 30% UIT SUBSANACION

publicidad exterior.331 Por instalar o colocar elementos publicitarioos y/o caballetes publicitarios en los pasadizos de las galerías locales comerciales y 50% UIT RETIRO DEL ELEMENTO

en áreas de dominio público. PUBLICITARIO332 Por ejercer actividades ilegales, antirreglamentarias, o expresamente prohibidas por las Ordenanzas Municipales u otros 100% UIT CLAUSURA - TAPIADO

dispositivos en el Distrito.333 Por carecer de servicios higiénicos y/o de agua y desague los locales comerciales, industriales y/o de servicios 30% UIT CLAUSURA334 Por incumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Establecimientos de Hospedaje 100% UIT CLAUSURA - TAPIADO335 Por utilizar centro deportivo, playa de estacionamiento, mercado, local comercial, industrial o de servicios como local para 100% UIT CLAUSURA - TAPIADO

espectáculos sociales o espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal336 Por no fijar precios a los productos ofertados. 20% UIT REGULARIZACION337 Por adulterar el peso de las balanzas y/o utilizar medidas fraudulentas 20% UIT REGULARIZACION338 Por la elaboración de productos cuya etiqueta no se adecúa a las especificaciones, con etiquetas adulteradas, falsificadas o 50% UIT DECOMISO, CLAUSURA

sin etiquetas Y DENUNCIA339 Por comercializar productos declarados en veda. 100% UIT DECOMISO, CLAUSURA

Y DENUNCIA340 Por comercializar animales o carne, piel, esqueleto o parte del esqueleto de animales protegidos por la legislación vigente. 150% UIT DECOMISO, CLAUSURA

Y DENUNCIA341 Por alteración del precio ofertado al momento de la comercialización 20% UIT REGULARIZACION342 Por encontrarse comercializando productos perecibles en estado de descomposición 75% UIT DECOMISO, CLAUSURA

Y DENUNCIA343 Por comercializar carnes rojas distintas a las del ganado vacuno, ovino, porcino, caprino o camélido(camello), permitido o equido 50% UIT DECOMISO, CLAUSURA

(caballo) autorizado; o, de especie distinta a la que se ofrece Y DENUNCIA344 Por comercizar y/o expender carcasas sin sellos de clasificación, de camal o de la documentación que acredite la procedencia de 30% UIT DECOMISO

las carnes.345 Por comercializar carnes para procesamiento o uso industrial en forma de consumo directo. 50% UIT DECOMISO346 Por comercializar animales de abasto vivos y/o por realizar trabajos con dichas especies dentro de los centros de abastos o 50% UIT DECOMISO

camales clandestinos.347 Por no poseer las cámaras frigoríficas, termómetros externos funcionando (por cámara). 20% UIT SUBSANAR348 Por almacenamiento exagerado de mercadería que necesitan refrigeración ubicada dentro o fuera del puesto o local que 10% UIT

dificulte la cadena de frio.349 Por falta de mantenimiento de los equipos de refrigeración. 10% UIT350 Por exhibir aves benefiadas sin eviscesar. 10% UIT DECOMISO351 Por funcionar excediéndose del horario autorizado por la Municipalidad o por el Reglamento 50% UIT REGULARIZACION352 Por permitir que el establecimiento se altere el orden público, se atente contra la moral o las buenas costumbres o se afecte la 100% UIT CLAUSURA - TAPIADO

tranquilidad del vecindario.353 Por permitir la venta de drogas y/o su consumo al interior del local 150% UIT CLAUSURA - TAPIADO354 Por incumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Bingos o de máquinas tragamonedas, según corresponda 50% UIT CLAUSURA355 Por presentar quejas o denuncias maliciosas o carentes de fundamento. 15% UIT356 Por comercializar productos sin indicaciones en idioma castellano 50% UIT REGULARIZACION357 Por no fijar en idioma castellano las instrucciones de uso de máquinas de juegos 100% UIT CLAUSURA358 Por interrumpir sin causa justificada cualquier tipo de exhibicion o espectaculo. 5% UIT359 Por realizar cualquier evento y/o espectaculo social o deportivo en la via publica, sin autorizacion municipal. 5% UIT DECOMISO DE

MATERIALES, EQUIPOSY HERRAMIENTAS

360 Por permitir el ingreso, en cualquier espectaculo publico, a personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de 25% UIT CLAUSURAestupefacientes, portadoras de bebidas alcoholicas, animales u objetos que no permitan una correcta visibilidad por parte delos espectadores o perturben su tranquilidad.

361 Por permitir que en el establecimiento comercial o de servicio de hospedaje se ejerza la prostitucion. 300% UIT CLAUSURA - TAPIADO YDENUNCIA

362 Por dar en arrendamiento habitaciones y/o espacios para ser utilizados como cuartos o casa de cita, en viviendas, locales 150% UIT CLAUSURA - TAPIADO Ycomerciales o de servicios. DENUNCIA

363 Por carecer de certificado de conducción. 30% UIT364 Por no registrar en la administración el ingreso de mercaderías en los puestos de carnes. 10% UIT REGULARIZACION365 Por realizar o efectuar instalaciones eléctricas y/o sanitarias en los puestos, sin Autoridad Municipal. 10% UIT REGULARIZACION366 Por utilizar certifiado de conducción de otros comerciantes. 20% UIT REGULARIZACION367 Por utilizar un puesto que no le corresponde. 10% UIT VACANCIA368 Por no conducir personalmente el puesto o por ausentarse sin la correspondiente Autorización Municipal. 10% UIT VACANCIA369 Por tener el puesto cerrado más de ocho (8) días, sin causa justificada 20% UIT VACANCIA370 Por tener el puesto abandonado y sin uso. 30% UIT VACANCIA DEL PUESTO371 Por efectuar, sin autorización municipal, modificaciones, redistribuciones o construcciones en los puestos. 50% UIT DEMOLICION372 Por efectuar cambio o ampliación de giro, sin autorización. 15% UIT VACANCIA373 Por ocupar, el puesto, mayor espacio del área autorizada. 10% UIT VACANCIA374 Por realizar o permitir juegos de azar en el interior del mercado. 10% UIT VACANCIA POR

REINCIDENCIA375 Por vender o atender en estado etilico o bajo la influencia de estupefacientes o por permitir su consumo 10% UIT VACANCIA POR

REINCIDENCIA

Page 52: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

376 Por encontrarse comercializando kerosene o ron, dentro del mercado. 20% UIT INCAUTACION377 Por encontrarse el puesto con mayólicas deterioradas. 10% UIT REGULARIZACION378 Por no abrir el puesto, módulo, estante o tienda a la hora reglamentaria (8:30 horas) o permanecer en el puesto mayor tiempo 10% UIT VACANCIA POR

al permitido (19:00 horas) REINCIDENCIA379 Por tener ayudantes sin empadronarse en la administración y/o sin Autorización. 5% UIT REGULARIZACION380 Por fomentar escándalos dentro del local del mercado, módulo, estante o tienda. 15% UIT381 Por subarrendar, ceder o traspasar el puesto, estante o tienda de un mercado municipal. 20% UIT VACANCIA382 Por tener el puesto, estante o tienda, en mal estado de conservación. 10% UIT REGULARIZACION383 Por condicionar en un mercado la venta de un producto la compra de otro. 50% UIT384 Por obstaculizar la libre circulación peatonal con mercaderías, jabas, costales u otros objetos 10% UIT REGULARIZACION385 Por encontrarse al conductor de un puesto ejerciendo comercio ambulatorio. 10% UIT REGULARIZACION386 Por permitir el trabajo de menores de edad como ayudantes en puestos de mercados, sin la autorizacion judicial. 10% UIT387 Por tener el conductor de un módulo autorizado la condición de propietario o conductor de otro comercio, industria o 50% UIT ANULACION DE

establecido. AUTORIZACION388 Por tener el uso o conducción de más de un puesto en la vía pública. 50% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION389 Por utilizar la autorización por persona ajena a la titular o suplente 50% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION390 Por transferir, prestar, enajenar o transpasar a favor de terceros los derechos materia del certificado de autorización. 100% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION391 Por ocupar mayor espacio del autorizado. 10% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION392 Por comercializar productos en lugares diferentes al autorizado en el certificado. 10% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION393 Por comercializar productos fuera del módulo de venta o por almacenarlos dentro de él 10% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION394 Por no exhibir el certificado de autorización en un lugar visible. 10% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION395 Por vender productos diferentes al giro autorizado. 50% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION396 Por exhibir algún tipo de publicidad en el módulo sin autorización Municipal 10% UIT RETIRO DE LA

PUBLICIDAD397 Por no mantener el equipo de venta limpio, los productos presentados de manera ordenada y limpia. 10% UIT REGULARIZACION398 Por no tener el módulo de venta del modelo aprobado por la Municipalidad 10% UIT RETENCION399 Por no mantener permanentemente limpio el lugar de venta en un perímetro no menor de cinco metros a la redonda. 10% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION400 Por no tener un basurero a la vista y en buen estado adherido al módulo de venta. 10% UIT REGULARIZACION401 Por incumplir el horario autorizado. 10% UIT RETENCION402 Por alterar el certificado de autorización expedido para el comercio en la vía pública. 50% UIT ANULACION DE

AUTORIZACION403 Por estacionar coches, carretillas o módulos o kioskos de comercio ambulatorio no autorizado en la vía o áreas de dominio 20% UIT RETENCION

público, retiro municipal404 Por ejercer el comercio ambulatorio en zonas rígidas. 50% UIT RETENCION405 Por permitir los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales, industriales o de servicios el ejercicio del comercio 50% UIT RETENCION

ambulatorio en el frontis, área de acceso, umbrales o perímetros de sus establecimientos.406 Por ejercer comercio ambulatorio en áreas de acceso, umbrales, puertas o frontis de los establecimientos comerciales, 50% UIT RETENCION

industriales o de servicios.407 Por exhibir mercadería interrumpiendo el libre paso peatonal. 10% UIT RETENCION408 Por vender mercaderías desde camiones, triciclos, camionetas, carretillas. 50% UIT RETENCION409 Por reparar vehículos en vía pública o en el retiro Municipal 50% UIT CLAUSURA410 Por vender mercaderías importada usada sin la información debida. 20% UIT DECOMISO411 Por cargar o descargar mercadería en las aceras, los locales, comerciales. 30% UIT CLAUSURA412 Por circular con carretillas de mano sobre las aceras. 30% UIT RETENCION413 Por permitir el ingreso y/o albergar el conductor o el propietario de un establecimiento comercial, al comerciante informal que 50% UIT

esté evadiendo el control municipal.414 No guardar el mobiliario utilizado an la vía pública, cumplido el horario de atención. 50% UIT RETENCION O RETIRO415 Por no contar con campana extractora y/o ducto de chimenea en la elaboración o fabricación de productos alimenticios. 50% UIT416 Por tener en uso tronco o tabla de picar carnes u otros alimentos en estado deteriorado o antihigiénico. 5% UIT DECOMISO417 Por tener almacenes o depósitos en malas condiciones físicas y/o sanitarias o por almacenar productos de consumo humano 30% UIT DECOMISO

junto a insecticidas, detergentes u otro producto contaminante.418 Por no tener tapa los azucareros, saleros, envases de mayonesa, mostaza u otros similares. 10% UIT DECOMISO419 Por transportar aves beneficiadas en jabas u otro recipiente que también se utilice para el transporte de aves vivas. 20% UIT DECOMISO420 Por transportar cualquier tipo de carne o menudencias en vehículos en condiciones inapropiadas 10% UIT DECOMISO

OTRAS INFRACCIONESCÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES450 Por romper la Cédula de Notificación. 100% UIT451 Por abandonar por mas de treinta(30) días vehiculos en la via publica 20% UIT REMOCION DEL

VEHICULO452 Por estacionar vehiculos pesados en zonas residenciales. 10% UIT453 Por agresion fisica al funcionario o policia municipal. 100% UIT CIERRE TEMPORAL454 Por faltar el respeto al publico consumidor, por parte del personal que labora en establecimiento con atención al publico. 10% UIT455 Por mantener inmuebles en estado de abandono, permitiendo la presencia de personas de mal vivir. 20% UIT TAPIADO456 Por conducir vehiculo haciendo uso de equipos de telecomunicaciones de tal manera que dificulte el uso de ambas manos 5% UIT

para el dominio del mismo.457 Por utilizar Áreas de dominio público o el retiro municipal con fines privados para ejercer cualquier tipo de actividad comercial, 50% UIT CLAUSURA

profesional, de servicios, publicitaria, de almacenaje o exhibición sin Autorización Municipal.458 Por ocasionar ruidos molestos, nocivos y/o vibraciones. 30% UIT459 Por negarse, resistirse u obstaculizar el control municipal 50% UIT CLAUSURA460 Por proporcionar informacion o documentacion falsa y/o adulterada al momento de realizar un tràmite, denuncia o durante 100% UIT CLAUSURA

el desarrollo de una inspecciòn461 Por intentar o sobornar a la Autoridad Municipal. 100% UIT CLAUSURA Y DENUNCIA462 Por faltar de obra y/o de palabra al Servidor o Autoridad Municipal. 50% UIT DENUNCIA463 Por desacato a las disposiciones Municipales. 50% UIT CLAUSURA

21750

CÓD. DESCRIPCIÓN % BASE OTRAS ACCIONES

Page 53: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� �����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

�������� ���������� �� ������ ����������������������������� ������������������������������������ �����������������������

ORDENANZA Nº 180-CDLO

Los Olivos, 28 de octubre de 2004

EL ALCALDE DISTRITAL DE LOS OLIVOS

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº058-2004-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Pre-supuesto, el Informe Nº 003-2004/MDLO/CMAM de la Co-misión Mixta de Arbitrios Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,reconoce a los gobiernos locales autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competenciay les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su funciónnormativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenan-zas que tienen rango de Ley, conforme a lo establecido enel numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política;

Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a lasMunicipalidades la facultad de crear tasas por la contra-prestación de un servicio público o administrativo. A suvez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Orde-nado del Código Tributario, en el segundo párrafo de laNorma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, indicaque los gobiernos locales mediante ordenanzas puedencrear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, de-rechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario establecer el Régimen Tributario apli-cable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes y Serenazgo para el ejercicio 2005, a fin de facilitar suadministración y garantizar una correcta y eficiente distribu-ción de los cobros entre los contribuyentes, en concordan-cia con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal,aprobándose los criterios de determinación de las tasas delos arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario aprobar la estructura de costos por elservicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y SeguridadCiudadana, a fin de garantizar una correcta y eficiente distri-bución de los cobros de Arbitrios Municipales entre los contri-buyentes, en concordancia con el Artículo 69º de la Ley deTributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº776 y su modificatoria el artículo 1º de la Ley Nº 26725, lo cualincluye los criterios de determinación de las tasas de los arbi-trios que resulten aplicables para el ejercicio;

De conformidad a los artículos 66º, 68º y 69º del Decre-to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y el IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, estando a lo dictaminado, en uso de lasfacultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972y por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 180-CDLO

QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOSPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, ASÍCOMO EL IMPORTE DE PAGO DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA ELEJERCICIO ANUAL 2005

Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA DECOSTOS para la prestación de los servicios de limpieza

pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicioanual 2005, así como el importe de pago de los arbitriosmunicipales correspondiente a dicho ejercicio, las cuales,como anexo, forman parte integrante de la presente Orde-nanza.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de lapresente a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTI-TUCIONAL su remisión a la Municipalidad Metropolitana deLima y la difusión correspondiente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

DE LA ESTRUCTURA DE COSTOSPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINESY SERENAZGO, ASI COMO EL IMPORTE

DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESPARA EL EJERCICIO ANUAL 2005

CAPÍTULO I

INFORME TÉCNICO

Artículo 1º.- En el distrito de Los Olivos existen re-gistrados al 30 de septiembre del 2004 cincuenta yocho mil quinientos catorce (58,514) predios y/o anexosindependizados afectos al pago de los Arbitrios Munici-pales, cuatro mil ochocientos setenta y ocho (4,878)predios y/o anexos independizados Inafectos al pagode los Arbitrios Municipales, entre los diferentes usosde predios, casa habitación, comercio, industrias, servi-cios en general, terrenos sin construir y otros, así comocinco mil ciento sesenta y ocho (5,168) puestos demercados instalados en los veintinueve (40) Centros deAbastos o Mercados. La Municipalidad Distrital de LosOlivos brinda los servicios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo, cuyos importes de pagose han determinado en función al costo efectivo delservicio, trabajados conjuntamente con las áreas direc-tamente responsables en brindar y supervisar cada unode los servicios públicos, como son la Dirección de Ges-tión Ambiental (Grupo de Limpieza Pública y Grupo deTrabajo de Ecología) y la Dirección de Prevención delRiesgo Ciudadano (Grupo de Trabajo de Seguridad Ciu-dadana).

Artículo 2º.- Para la determinación de los importesde pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y el Serenazgo para el ejercicio2005, se ha tomando en consideración los lineamientosestablecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECO-PI, Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercadosobre Arbitrios Municipales y Nº 009-2003-CAM-INDE-COPI, Lineamientos de la Comisión de Acceso al Merca-do en Materia de Tributación Municipal, lineamientos aseguirse en la aplicación de los Arbitrios Municipales, asícomo también en lo dispuesto en la Sentencia del Tribu-nal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0918-2002, por recomendación de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima;

Artículo 3º.- Los Procedimientos y variables que in-tervienen en la determinación de los importes de pagode los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2005se encuentran detallados en la Ordenanza MunicipalNº -/CDLO, de la siguiente manera: Arbitrio de LimpiezaPública, Capítulo II, Artículos 13º , 14º y 15º; Arbitrio deParques y Jardines Capítulo III Artículos 16º , 17º y 18º;Arbitrio de Serenazgo Capítulo IV , Artículos 19º, 20º y21º.

Artículo 4º.- Respecto al procedimiento de Cancela-ción de los Arbitrios Municipales determinados en la pre-sente Ordenanza, están sujetos al procedimiento de re-dondeo establecido en la Ordenanza Nº 0009-2000/CDLO,que “Establece el procedimiento de Redondeo para la de-terminación de Obligaciones Tributarias”.

Page 54: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

CAPÍTULO II

ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 5º.- Para la determinación de los costosefectivos del servicio de Limpieza Pública y su respecti-va determinación del Importe de Pago de este arbitrio,se ha tomado como fuente de información estadísticarelevante, la que se detalla a continuación:

CUADRO Nº 01

PERSONAL DE G.T. LIMPIEZA PÚBLICA

TIPO DE RECURSO PERSONAL TOTAL

HUMANO ACTUAL ADICIONAL

OBREROS 71 49 120OBREROS CONTRATADOS 65 49 114OBREROS NOMBRADOS 6 0 6

EMPLEADOS 0 17 17EMPLEADOS CONTRATADOS 0 17 17EMPLEADOS NOMBRADOS 0 0 0

TOTAL 71 66 137

ESTRUCTURA DE COSTOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

CUADRO Nº 02

GRUPO DE TRABAJO DE LIMPIEZA PÚBLICA

DESCRIPCIÓN COSTOMENSUAL ANUAL

COSTOS DIRECTOS 412,994.97 4,955,939.68Empresa Prestadora de Servicios 307,090.00 3,685,080.00Mano de Obra Directa 95,242.14 1,142,905.68Materiales Directos 10,662.83 127,954.00

COSTOS INDIRECTOS 29,256.12 351,073.41Mano de Obra Directa Indirecta 23,017.61 276,211.32Materiales Indirectos 3,529.50 42,354.00Insumos Indirectos 1,196.50 14,358.00Materiales de Oficina 152.09 1,825.09Depreciación de Maquinaria y Equipo 97.92 1,175.00Gastos Generales Indirectos 1,262.50 15,150.00

SUBTOTAL 442,251.09 5,307,013.09COSTO ASIGNADO (Administracion DGA) 4,534.52 54,414.23

TOTAL 446,785.61 5,361,427.32

(1) Se ha considerado el Índice Inflacionario promedio anual proyectado de 2.5%,Según acuerdo contractual. ( Contrato Nº 163-03 de fecha 23/04/2003 y Reso-lución de Alcaldía Nº 264-03 de fecha 23/04/2003).

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA , SEGÚN TIPO DE USO ,GIRO DE LA ACTIVIDAD Y ÁREA ECONÓMICA

CUADRO Nº 03

ASIGNACIÓN DE COSTOSServicio de Recojo, Transporte y D. F. de RR.SS.

CATEGORIZACIÓN DEL PREDIO Nº ASIGNACIÓN COSTO POR PREDIOTIPO DE USO GIRO AREA ECONOMICA CODIGO PREDIOS % DE PESO PROMEDIO (TN) MONTO (S/.) (S/.)

(M2) ASIGNACION MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL

CASA (HABITACION) H 43,947 53.2% 2,944.55 35,334.60 165,381.40 1,984,576.76 3.8 45.2

Restaurantes 0 a 200 C1 192 0.5% 28.59 343.05 1,605.63 19,267.59 8.4 100.4

más de 200 C2 27 0.3% 14.74 176.89 827.90 9,934.85 30.7 368.0

Supermercados General C3 1 0.2% 9.93 119.12 557.51 6,690.14 557.5 6,690.1

COMERCIO Mercados (Puestos) Minoristas C4 3,202 0.1% 3.97 47.68 223.14 2,677.73 0.1 0.8

Mayoristas C5 1,966 1.1% 58.55 702.54 3,288.20 39,458.42 1.7 20.1

0 a 100 C6 3,740 10.9% 603.27 7,239.23 33,882.75 406,592.97 9.1 108.7

Otros más de 100 a 1,000 C7 710 6.7% 370.00 4,440.02 20,781.23 249,374.79 29.3 351.2

más de 1,000 C8 108 3.1% 174.21 2,090.47 9,784.32 117,411.87 90.6 1,087.1

Hospedajes 0 a 100 S1 14 0.0% 1.74 20.85 97.56 1,170.77 7.0 83.6

más de 100 S2 27 0.2% 13.40 160.81 752.64 9,031.68 27.9 334.5

SERVICIOS Educ. particulares 0 a 200 S3 150 1.0% 55.84 670.02 3,136.00 37,632.01 20.9 250.9

más de 200 S4 76 1.0% 56.58 678.96 3,177.81 38,133.77 41.8 501.8

0 a 100 S5 235 0.4% 24.49 293.92 1,375.66 16,507.91 5.9 70.2

Otros más de 100 a 500 S6 95 0.6% 35.36 424.35 1,986.13 23,833.61 20.9 250.9

más de 500 S7 42 0.7% 38.56 462.76 2,165.93 25,991.18 51.6 618.8

0 a 1,000 N1 395 5.3% 294.07 3,528.79 16,516.27 198,195.26 41.8 501.8

INDUSTRIA Todos más de 1,000 a 10,000 N2 85 6.9% 379.68 4,556.16 21,324.81 255,897.67 250.9 3,010.6

más de 10,000 N3 21 5.5% 302.25 3,627.06 16,976.22 203,714.62 808.4 9,700.7

TERRENOS SIN CONSTRUIR T 3,481 2.3% 129.58 1,554.90 7,277.61 87,331.35 2.1 25.1

TOTAL 58,514 100.0% 5,539.35 66,472.15 311,118.74 3,733,424.94

DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 6º.- El Importe de Pago del Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio 2005 se detalla en el siguientecuadro:

Para la fijación de los Importes de pago por el servicio de Limpieza Pública se ha tomado como variables : el usode la propiedad, giro de la actividad económica que se desarrolla en el mismo de ser el caso y el área que ocupadicha actividad en metros cuadrados (m2), el número de predios afectos de acuerdo al uso así como la generaciónpromedio de residuos sólidos por cada uno de ellos, como se detalla en cuadro siguiente:

Page 55: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� �����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

CUADRO Nº 04

ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA

CATEGORIZACION DEL PREDIO COSTO MENSUAL (POR PREDIO) ARBITRIO POR PREDIO

TIPO DE USO GIRO AREA ECONOMICA CODIGO Servicio RECOJO, Servicio MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL TASA(M2) TRANSP. y D.F. de BARRIDO DE

RR.SS. CALLES

CASA (HABITACION) H 3.8 2.3 6.1 18.2 73.0 0.002%

COMERCIO Restaurantes 0 a 200 C1 8.4 2.3 10.7 32.0 128.2 0.003%

más de 200 C2 30.7 2.3 33.0 98.9 395.8 0.011%

Supermercados General C3 557.5 2.3 559.8 1,679.5 6,718.0 0.180%

Mercados (Puestos) Minoristas C4 0.1 2.3 2.4 7.2 28.7 0.001%

Mayoristas C5 1.7 2.3 4.0 12.0 47.9 0.001%

Otros 0 a 100 C6 9.1 2.3 11.4 34.1 136.5 0.004%

más de 100 a 1,000 C7 29.3 2.3 31.6 94.8 379.1 0.010%

más de 1,000 C8 90.6 2.3 92.9 278.7 1,115.0 0.030%

SERVICIOS Hospedajes 0 a 100 S1 7.0 2.3 9.3 27.9 111.4 0.003%

más de 100 S2 27.9 2.3 30.2 90.6 362.3 0.010%

Educ. particulares 0 a 200 S3 20.9 2.3 23.2 69.7 278.7 0.007%

más de 200 S4 41.8 2.3 44.1 132.4 529.6 0.014%

Otros 0 a 100 S5 5.9 2.3 8.2 24.5 98.1 0.003%

más de 100 a 500 S6 20.9 2.3 23.2 69.7 278.7 0.007%

más de 500 S7 51.6 2.3 53.9 161.7 646.7 0.017%

INDUSTRIA Todos 0 a 1,000 N1 41.8 2.3 44.1 132.4 529.6 0.014%

más de 1,000 a 10,000 N2 250.9 2.3 253.2 759.6 3,036.4 0.081%

más de 10,000 N3 808.4 2.3 810.7 2,432.1 9,728.5 0.261%

TERRENOS SIN CONSTRUIR T 2.1 2.3 4.4 13.2 52.9 0.001%

RECAUDACIÓN POR ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

CUADRO Nº 05

RECAUDACION POR ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA

CATEGORIZACION DEL PREDIO ARBITRIO POR PREDIO RECAUDACION

TIPO DE USO GIRO AREA ECONOMICA CODIGO Nº DE MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL(M2) PREDIOS

CASA (HABITACION) H 43,947 6.1 18.2 73.0 267,274.14 801,822.41 3’207,289.63

COMERCIO Restaurantes 0 a 200 C1 192 10.7 32.0 128.2 2,050.79 6,152.37 24,609.50

más de 200 C2 27 33.0 98.9 395.8 890.50 2,671.51 10,686.06

Supermercados General C3 1 559.8 1,679.5 6,718.0 559.83 1,679.49 6,717.96

Mercados (Puestos) Minoristas C4 3,202 2.4 7.2 28.7 7,647.10 22,941.30 91,765.19

Mayoristas C5 1,966 4.0 12.0 47.9 7,846.44 23,539.33 94,157.34

Otros 0 a 100 C6 3,740 11.4 34.1 136.5 42,554.08 127,662.23 510,648.90

más de 100 a 1,000 C7 710 31.6 94.8 379.1 22,427.89 67,282.18 269,128.72

más de 1,000 C8 108 92.9 278.7 1,115.0 10,034.72 30,104.17 120,416.70

SERVICIOS Hospedajes 0 a 100 S1 14 9.3 27.9 111.4 130.02 390.07 1,560.29

más de 100 S2 27 30.2 90.6 362.3 815.24 2,445.72 9,782.89

Educ. particulares 0 a 200 S3 150 23.2 69.7 278.7 3,483.78 10,451.34 41,805.38

más de 200 S4 76 44.1 132.4 529.6 3,354.02 10,062.07 40,248.28

Otros 0 a 100 S5 235 8.2 24.5 98.1 1,920.62 5,761.55 23,046.18

más de 100 a 500 S6 95 23.2 69.7 278.7 2,206.89 6,619.18 26,476.74

más de 500 S7 42 53.9 161.7 646.7 2,263.81 6,789.93 27,259.72

INDUSTRIA Todos 0 a 1,000 N1 395 44.1 132.4 529.6 17,432.09 52,296.28 209,185.12

más de 1,000 a 10,000 N2 85 253.2 759.6 3,038.4 21,521.88 64,565.64 258,262.58

más de 10,000 N3 21 810.7 2,432.1 9,728.5 17,024.91 51,074.72 204,298.89

TERRENOS SIN CONSTRUIR T 3,481 4.4 13.2 52.9 15,348.44 46,045.32 184,181.27

TOTAL 58,514 446,785.61 1,340,356.83 5,361,427.32

Para el periodo fiscal 2005, en el caso de los Pensionistas, se considerado subsidiar el importe de los arbitrios deLimpieza Publica de acuerdo al cuadro siguiente.

CUADRO Nº 06

PENSIONISTAS ( Limpieza Publica )TIPO DE USO CANTIDAD DE ARBITRIO MONTO A SUBSIDIAR

PREDIOS MENSUAL L.P. MENSUAL TRIMESTRAL ANUALCASA HABITACION 8,084 6.1 24,582.38 73,747.15 294,988.62COMERCIO 1,699 11.4 9,665.69 28,997.07 115,988.30SERVICIOS GENERALES 70 8.2 286.03 858.10 3,432.41EDUCACIONAL PRIVADO 46 23.2 534.18 1,602.54 6,410.16COLEGIO PARTICULAR 3 23.2 34.84 104.51 418.05INDUSTRIA 17 44.1 375.12 1,125.36 4,501.45TERRENOS SIN CONSTRUIR 14 4.4 30.86 92.59 370.37

TOTAL 9,933 35,509.11 106,527.34 426,109.36

Page 56: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����� ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

CAPÍTULO III

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 7º.- Para la determinación de los costosefectivos del servicio de Parques y Jardines y su res-pectiva determinación del Importe de Pago de este arbi-trios, se ha tomado la información estadística relevanteque se detalla a continuación:

CUADRO Nº 07

PERSONAL DE G.T. ECOLOGÍATIPO DE RECURSO PERSONAL TOTAL

HUMANO ACTUAL ADICIONAL

OBREROS 148 40 188OBREROS CONTRATADOS 132 40 172OBREROS NOMBRADOS 16 0 16

EMPLEADOS 8 27 35EMPLEADOS CONTRATADOS 3 27 30EMPLEADOS NOMBRADOS 5 0 5

TOTAL 156 67 223

CUADRO Nº 08

Servicio de HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DEPARQUES Y BERMAS

DESCRIPCION CANTIDAD ÁREA VERDE

M² %

PARQUES 245 781,185.05 65.1%ZONA NORTE 70 245,155.70 20.4%ZONA CENTRO 94 307,233.80 25.6%ZONA SUR 81 228,795.55 19.1%

BERMAS 68 419,664.76 34.9%

TOTAL 1,200,849.81 100.0%

ESTRUCTURA DE COSTOS DE PARQUES Y JARDINES

CUADRO Nº 09

GRUPO DE TRABAJO DE ECOLOGÍA

DESCRIPCIÓN COSTOMENSUAL ANUAL

COSTOS DIRECTOS 225,060.33 2,700,723.91Mano de Obra Directa 164,115.08 1,969,380.96Materiales Directos 4,881.21 58,574.50Insumos Directos 14,986.40 179,836.80Insumos Directos para Vivero 1,107.27 13,287.25Servicios Directos 39,713.50 476,562.00Servicios Directos para Vivero 256.87 3,082.40

COSTOS INDIRECTOS 69,435.74 833,228.92Mano de Obra Directa Indirecta 38,456.62 461,479.44Materiales Indirectos 5,716.10 68,593.20Insumos Indirectos 2,468.82 29,625.80Insumos Indirectos para Vivero 5,626.29 67,515.50Materiales de Oficina 249.55 2,994.56Depreciación de Maquinaria y Equipo 12,741.29 152,895.42Gastos Generales Indirectos 4,177.08 50,125.00

SUBTOTAL 294,496.07 3,533,952.83COSTO ASIGNADO ( Administracion DGA ) 7,381.01 88,572.06

TOTAL 301,877.07 3,622,524.89

Elaboración: M.J.H.C.

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS DEL SERVICIODE PARQUES Y JARDINES

(SEGÚN TIPO DE CENTRO POBLADO)

CUADRO Nº 10

ASIGNACIÓN DE COSTOS PARQUES Y BERMASDESCRIPCIÓN ÁREA VERDE ASIGNACIÓN COSTOS

M2 % MENSUAL ANUALGRUPO 1 155,362.46 12.9% 39,055.98 468,671.74GRUPO 2 1,045,487.35 87.1% 262,821.10 3,153,853.15

TOTAL 1,200,849.81 100.0% 301,877.07 3,622,524.89

Grupo 1: AA.HH., P.J., HAB.,PARCGrupo 2: URB.,COOP., ASOC.,CONJ.

DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 8º.- El Importe de Pago del Arbitrio de Parques y Jardines para el ejercicio 2005 , se detalla en elsiguiente cuadro:

CUADRO Nº 11

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

UBICACIÓN PREDIO ARBITRIO POR PREDIOZONA CÓDIGO ESPECÍFICO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL TASA

GRUPO 1 G1-F Frente a Parques y Bermas 2.2 6.6 26.5 0.0007%G1-O Otras ubicaciones 1.5 4.6 18.2 0.0005%

GRUPO 2 G2-F Frente a Parques y Bermas 9.5 28.4 113.5 0.0031%G2-O Otras ubicaciones 5.7 17.0 68.0 0.0019%

Grupo 1: AA.HH., P.J., HAB.,PARCGrupo 2: URB.,COOP., ASOC.,CONJ.

RECAUDACIÓN POR ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

CUADRO Nº 12

RECAUDACIÓN DE PARQUES Y JARDINES

UBICACIÓN PREDIO Nº ARBITRIO POR PREDIO RECAUDACIÓNZONA CÓDIGO ESPECÍFICO PREDIOS MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

GRUPO 1 G1-F Frente a Parques y Bermas 3,420 2.2 6.6 26.5 7,546.93 22,640.78 90,563.12G1-O Otras ubicaciones 13,921 1.5 4.6 18.2 21,131.40 63,394.19 253,576.74

GRUPO 2 G2-F Frente a Parques y Bermas 10,531 9.5 28.4 113.5 99,619.43 298,858.30 1,195,433.22G2-O Otras ubicaciones 30,642 5.7 17.0 68.0 173,579.32 520,737.95 2,082,951.81

TOTAL 58,514 301,877.07 905,631.22 3,622,524.89

Grupo 1: AA.HH., P.J., HAB.,PARCGrupo 2: URB.,COOP., ASOC.,CONJ.

Page 57: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Para el periodo fiscal 2005, en el caso de los Pensio-nistas, se ha considerado subsidiar el importe de losarbitrios de Parques y Jardines de acuerdo al cuadrosiguiente:

PENSIONISTAS ( Parques y Jardines )DESCRIPCIÓN CANTIDAD ARBITRIO MONTO A SUBSIDIAR

DE MENSUAL MENSUAL TRIMESTRAL ANUALPREDIOS L.P.

Pensionista 9,933 5.7 28,133.99 84,401.97 337,607.86

TOTAL 9,933 28,133.99 84,401.97 337,607.86

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE COSTOS E IMPORTE DE PAGODEL ARBITRIO DE SERENAZGO

Artículo 9º.- Para la determinación de los costosefectivos del servicio de Serenazgo y su respectiva de-terminación del Importe de Pago de este arbitrio, se hatomado la información estadística relevante que se de-talla a continuación:

CUADRO Nº 13

PERSONAL DE G.T. SEG.CIUDADANA

TIPO DE RECURSO PERSONAL TOTALHUMANO ACTUAL ADICIONAL

SERENOS 30 20 50SERENOS CONTRATADOS 30 20 50EMPLEADOS 3 7 10EMPLEADOS CONTRATADOS 3 7 10

TOTAL 33 27 60

ESTRUCTURA DE COSTOSDE SERENAZGO

CUADRO Nº 14

GRUPO DE TRABAJO DE SEGURIDAD CIUDADANA

CONCEPTO COSTO

MENSUAL ANUAL

COSTOS DIRECTOS 128,964.08 1,547,569.00

MANO DE OBRA DIRECTA 58,074.50 696,894.00

MATERIALES DIRECTOS 7,119.85 85,438.20

EQUIPOS E INSUMOS DIRECTOS 63,769.73 765,236.80

COSTOS INDIRECTOS 45,667.59 548,011.07

MANO DE OBRA INDIRECTA 14,602.25 175,227.00

MATERIALES INDIRECTOS 1,350.83 16,210.00

MATERIALES DE OFICINA 528.41 6,340.91

MATERIALES DE LIMPIEZA 112.31 1,347.66

OTROS GASTOS INDIRECTOS 6,441.83 77,302.00

DEPRECIACIÓN DE MÁQUINAS

Y EQUIPOS 21,908.96 262,907.50

723.00 8,676.00

TOTAL 174,631.67 2,095,580.07

CUADRO Nº 15

En el cuadro siguiente la asignación de los servicios de acuerdo al Tipo de Uso de la propiedad:

ASIGNACIÓN DE COSTOS POR TIPO DE USO

CATEGORIA Nº % COSTO ASIGNADO COSTO POR PREDIOTIPO DE USO ÁREA ECON. (M2) PREDIOS ASIGNACIÓN MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL

CASA (HABITACIÓN) General 43,947 61.4% 107,223.8 1,286,686.2 2.4 29.3COMERCIOS - SERVICIOS General 10,585 34.1% 59,549.4 714,592.8 5.6 67.5

INDUSTRIA De 0 - 10,000 480 2.8% 4,889.7 58,676.2 10.2 122.2más de 10,000 21 0.2% 349.3 4,191.2 16.6 199.6

TERRENOS SIN CONS. General 3,481 1.5% 2,619.5 31,433.7 0.8 9.0TOTAL 58,514 100.0% 174,631.67 2,095,580.07

DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR ARBITRIO DE SERENAZGO

Artículo 10º El Importe de Pago del Arbitrio de Serenazgo para el ejercicio 2005 , se detalla en el siguientecuadro:

CUADRO Nº 16

ARBITRIO DE SERENAZGO

CATEGORÍA ARBITRIO POR PREDIOTIPO DE USO AREA ECONÓMICA (M2) MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL TASA

CASA - HABITACIÓN General 2.4 7.3 29.3 0.0014%COMERCIOS - SERVICIOS General 5.6 16.9 67.5 0.0032%

INDUSTRIA De 0 - 10,000 10.2 30.6 122.2 0.0058%más de 10,000 16.6 49.9 199.6 0.0095%

TERRENOS SIN CONSTRUIR General 0.8 2.3 9.0 0.0004%

RECAUDACIÓN POR ARBITRIO DE SERENAZGO

CUADRO Nº 17

RECAUDACIÓN POR ARBITRIO DE SERENAZGO

CATEGORIA Nº PREDIOS ARBITRIO RECAUDACIÓNTIPO DE USO ÁREA ECON. (M2) AFECTOS MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

CASA - HABITACIÓN General 43,947 2.4 7.3 29.3 107,223.85 321,671.54 1,286,686.16COMERCIOS - SERVICIOS General 10,585 5.6 16.9 67.5 59,549.40 178,648.20 714,592.80

INDUSTRIA De 0 - 10,000 480 10.2 30.6 122.2 4,889.69 14,669.06 58,676.24más de 10,000 21 16.6 49.9 199.6 349.26 1,047.79 4,191.16

TERRENOS SIN CONSTRUIR General 3,481 0.8 2.3 9.0 2,619.48 7,858.43 31,433.70TOTAL 58,514 174,631.67 523,895.02 2,095,580.07

Page 58: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

2.1.- Primera Cuota : 31 DE MARZO2.2.- Segunda Cuota : 30 DE JUNIO2.3.- Tercera Cuota : 30 DE SETIEMBRE2.4.- Cuarta Cuota : 31 DE DICIEMBRE

Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENE-RAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación de la pre-sente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARAAlcalde (e)

22652

���������������������������� ���������� �� � ��� ����� � ����������������������!�����������������������������������������������

ACUERDO DE CONCEJONº 93-2004/CDLO

Los Olivos, 14 de diciembre de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe Nº 228-2004-MDLO/SGAF/DL de laDirección de Logística, el Memorandum Nº 500-2004-MDLO/SGAF de la Subgerencia de Administración y Finanzas, elInforme Nº 1067-2004-MDLO/SGDU-DIOM de la Direcciónde Infraestructura y Obras Municipales, el Informe Nº 1015-2004-MDLO/SGDU de la Subgerencia de Desarrollo Urba-no, el Proveído Nº 7767 de la Gerencia Municipal, el Infor-me Nº 209-2004-MDLO/OPP de la Oficina de Planeamien-to y Presupuesto, el Proveído Nº 7768 de la GerenciaMunicipal, el Informe Nº 856-2004-MDLO/OAJ de la Oficinade Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 7769 de la GerenciaMunicipal, el Informe Nº 697-2004-MDLO/SGII de la Secre-taría General e Imagen Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de octubre del 2004 con Resoluciónde Alcaldía Nº 479-2004, se aprueban las Bases de laAdjudicación Directa Pública Nº 005-2004-MDLO/CEPO-CO cuyo objeto constituye la imprimación y colocación decarpeta asfáltica en las principales calles y avenidas deldistrito;

Que, con fecha 12 de noviembre a 15.00 horas deacuerdo al Acta Notarial del Dr. Edgardo Vega Vega, en elpunto 8º se adjudica la Buena Pro a D.M. y R EjecutoresS.R.L. con un puntaje de 96.92;

Que, con fecha 22 de noviembre del 2004 el Sr. Este-ban Monzón Fernández, Presidente del Comité EspecialPermanente para Obras y Consultoría de Obras, informa ala Directora de Logística el otorgamiento de la Buena Pro;

Que, con Informe Nº 228-2004/MDLO/SGAF/DL la Di-rectora de Logística informa que a la fecha se han agotadolos plazos de ley para la firma del contrato con la empresaD.M. y R. EJECUTORES S.R.L.;

Que, con Carta Nº 265-2004-MDLO/SGAF/DL se notifi-có al segundo postor con relación al Proceso de Adjudica-ción Directa Pública Nº 005-2004-MDLO/CEPOCO, deacuerdo a lo estipulado en el Art. 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con Carta Nº 10-2004-LGC.C.S.A.C., de fecha 13de diciembre, la Empresa L.G.C. CONSTRUCTORES S.A.C.desiste de la ejecución de la obra, por no contar con capa-cidad de contratación;

Que, con Informe Nº 856-2004-MDLO/OAJ el Dr. Ro-berto Vilela García, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica,expresa en el punto “V” su opinión legal: Considerando lofundamentado en el presente y atendiendo que la parali-zación de las obras materia del presente viene generandoserio malestar en los vecinos y en el comercio colindante ala misma, con el agregado que se trata de vías colectorasprincipales debe remitirse los actuados al Concejo Munici-pal a efectos que, con los antecedentes del caso y lasacciones ejecutadas meritúe los tramites correspondientes

Para el periodo fiscal 2005, en el caso de los Pensionistas,se ha considerado subsidiar el importe de los arbitrios deSerenazgo de acuerdo al cuadro siguiente.

PENSIONISTAS ( Serenazgo )

DESCRIPCION CANTIDAD ARBITRIO MONTO A SUBSIDIARDE MENSUAL MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

PREDIOS L.P.Pensionista 9,933 2.4 12,117.49 36,352.46 145,409.85

TOTAL 9,933 12,117.49 36,352.46 145,409.85

22724

�������������"��������� ����������� ���� ��� � ������ #������ � ���������� $���������� ���� �� ���������%&&'

ORDENANZA Nº 191-CDLO

Los Olivos, 7 de diciembre de 2004

EL CONCEJO MUNICIPALDISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: Los Informes Nº592-2004-MDLO/SGAF/DRATde la Dirección de Recaudación y de Administración Tribu-taria; el Informe Nº 320-2004-MDLO/SGAF de la Subge-rencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 634-2004-MDLO/SGII, el Dictamen Nº 067-2004-MDLO-CEP dela Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada me-diante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Pre-dial, disponiendo que su pago podrá efectuarse al conta-do, hasta el último día hábil del mes de febrero de cadaaño o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimes-trales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el últimodía hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta elúltimo día hábil de mayo, agosto y noviembre;

Que, por otro lado, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 179-CDLO que aprueba el Régimen Tributario y los montos delos Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo establece que los mismos son deprioridad trimestral;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el Plazo parael pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general por la Administración Tributaria;

Que es necesario establecer las fechas de vencimientopara el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalespara el ejercicio 2005;

Estando a lo dictaminado, en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por UNANI-MIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 191-CDLO

QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARAEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES PARAEL EJERCICIO 2005

Artículo Primero.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTODE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL del año 2005, deconformidad con el Artículo 15º de la Ley de TributaciónMunicipal, conforme se detalla a continuación:

1.1.- PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO1.2.- PAGO FRACCIONADO

1.2.a. Primera Cuota : 28 DE FEBRERO1.2.b. Segunda Cuota : 31 DE MAYO1.2.c. Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO1.2.d. Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE

Artículo Segundo.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIEN-TO DE PAGO PARA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚ-BLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO para elejercicio 2005, conforme se detalla a continuación:

Page 59: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� �����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

a la declaración en situación de urgencia, al amparo de loestablecido por el Art. 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM queaprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 9º inciso 8), y 41º, de la LeyOrgánica de Municipalidades, y por MAYORÍA;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE UR-GENCIA las labores detalladas en el proceso de Adjudica-ción Directa Pública Nº 005-2004-MDLO/CEPOCO decla-rado desierto.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al COMITÉ ESPECIALPERMANENTE PARA OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRASllevar a cabo el proceso de menor cuantía para la ejecu-ción de lo establecido en el artículo precedente; dandocumplimiento a lo dispuesto por el D.S. Nº 012-2001-PCM ysu Reglamento el D.S. Nº 013-2001-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las oficinas de CON-TROL INSTITUCIONAL, PROCURADURÍA PÚBLICA MU-NICIPAL Y ASESORÍA JURÍDICA, para que intervenganen analizar los plazos de la Adjudicación Directa Pública Nº005-2004-MDLO/CEPOCO y si encuentran alguna irregu-laridad actúen de acuerdo a Ley con los Funcionarios queresulten involucrados.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la SUBGERENCIA DEDESARROLLO URBANO el cumplimiento de lo dispuestopor el presente acuerdo y a la GERENCIA MUNICIPAL susupervisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

22722

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

�������� #���������� �� �������� �(���������$�������������������)�������%&&'

ACUERDO DE CONCEJONº 102

Miraflores, 14 de diciembre del 2004

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores en Sesión Extraordinaria de lafecha; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) delartículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización,Ley Nº 27783, es competencia de los gobiernos localesaprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley deGestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto;

Que conforme a lo establecido por el numeral 22.4 delartículo 22º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado- cada Municipalidad Provincial y Dis-trital aprueba su respectivo Presupuesto Institucional, enconcordancia con lo prescrito en el artículo 195º de laConstitución Política del Perú;

Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público apro-bó mediante Resolución Directoral Nº 025-2004 EF/76.01,la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, para la Programación,Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucio-nales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005;

Que, la elaboración del Presupuesto Anual para el ejer-cicio 2005 se ha llevado a cabo teniendo en consideraciónla participación de los vecinos a través del PresupuestoParticipativo;

Que, de acuerdo a lo expuesto es atribución del Con-cejo Municipal, la aprobación de su Presupuesto Anual, ysus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley,de acuerdo a lo señalado en el inciso 16 del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con-feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972,el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de aproba-ción del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto de Ingre-sos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de Miraflo-res ascendente a S/. 71’ 596,578.00, para el período com-prendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del AñoFiscal 2005 de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS

Fuentes de Financiamiento (En nuevos soles)

01 Canon y Sobrecanon 11,396.00

03 Participación en Renta de Aduanas 2,576.00

07 Fondo de Compensación Municipal 742,342.00

08 Otros Impuestos Municipales 26 566,090.00

09 Recursos Directamente Recaudados 44 121,226.00

17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales 152,948.00

TOTAL INGRESOS 71 596,578.00

GASTOS

Fuentes de Financiamiento (En nuevos soles)

5 Gastos Corrientes 60 937,173.00

6 Gastos de Capital 10 659,405.00

TOTAL EGRESOS 71 596,578.00

Artículo Segundo.- Aprobar la aplicación del 100% delos recursos del Canon y Sobrecanon, Participación enRenta de Aduanas y Fondo de Compensación Municipalpara Gastos de Capital - Inversiones.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planea-miento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuer-do.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

22704

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

�������� ��������� �� ������������������ �� ���� �� ������ ����������� ��������������

ORDENANZA Nº 045-2004-MDPP

Puente Piedra, 11 de diciembre del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordi-naria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SEAPRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN

PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIASY NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Objetivo.OTORGAR, el beneficio de condonación del 100% del

interés moratorio y reajuste de obligaciones tributarias (Im-

Page 60: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

puesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias) y condona-ción parcial de las multas administrativas, y Fraccionamien-tos Insolutos a los contribuyentes de la jurisdicción deldistrito de Puente de Piedra.

Artículo Segundo.- BeneficiosLos contribuyentes que deseen acogerse a los alcan-

ces de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientesbeneficios:

MATERIA TRIBUTARIA

a) PAGO AL CONTADO

1.- Condonación del 100% del interés moratorio y re-ajuste de las obligaciones vencidas por concepto de Im-puesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias hasta el año2004.

2.- Los contribuyentes que hayan suscrito conveniosde Fraccionamiento de Pago, y decidan cancelar las cuo-tas pendientes de pago al contado al amparo de la presen-te Ordenanza, se descontará el 100% del Interés de Frac-cionamiento y el Interés Moratorio.

b) PAGO FRACCIONADO.

Montos hasta S/. 1,000.00 Nuevos Soles

1.- Condonación del 100% del interés moratorio y re-ajuste y el 100% del Interés de Fraccionamiento.

2.- Podrán Fraccionar el total de su deuda tributaria,hasta en seis (6) cuotas mensuales.

Montos Superiores a los S/. 1,000.00 Nuevos Soles.

1.- Condonación del 50% del Interés moratorio y reajus-te.

Multas AdministrativasCONDONACIÓN del 90% de las multas y sanciones

administrativas por pago al contado, excluyéndose las deregularización de obras y de habilitación urbana, las cualesse regirán por la Ordenanza correspondiente.

Artículo Tercero.- De los Recursos Impugnatorios enTrámite.

Los contribuyentes que hayan presentado expedientesde reclamación, reconsideración o apelación, podrán aco-gerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre quese desistan de sus recurso presentados. No se aceptarándesistimientos parciales. Tratándose de recursos seguidosante órganos distintos a la Municipalidad de Puente dePiedra, deberán presentar copia fedateada del desistimientorealizado. Los contribuyentes que se acojan al presentebeneficio, reconocen tácitamente las obligaciones insolu-tas materia de regularización.

Artículo Cuarto.- De las deudas en procedimiento deCobranza Coactiva.

Los contribuyentes que tengan obligaciones en proce-dimiento de cobranza coactiva, para acogerse a los benefi-cios de la presente Ordenanza, deberán pagar las costasy gastos administrativos generados por el proceso.

Artículo Quinto.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del

día siguiente de su publicación y vence el 31 de diciembredel año 2004. Vencido el plazo de este beneficio se proce-derá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de ladeuda.

Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde que median-te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar para lograr la ade-cuada aplicación, incluyendo la ampliación de la vigenciadel beneficio otorgado por la presente Ordenanza, de sernecesaria la misma.

Artículo Sétimo.- Aplicación Supletoria.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será

de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamientoaprobada por Ordenanza Nº 002-MDPP-03 y su modifica-toria Ordenanzas Nºs. 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04.

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia delServicio de Administración Tributaria, Gerencia de Informá-

tica y Estadística y Secretaría General, el cumplimiento dela presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

22612

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

���������������*%+����,��������-+ .'�$ �$/ �� �������� �� ����� ��������� ���� ����� ������� �� �� ����������������$�����������0��������������������������������������1�2

DECRETO DE ALCALDÍANº 23-2004-MDSM

San Miguel, 10 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y194º de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concor-dancia con lo establecido en el Artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 35-MDSM de fecha 13 defebrero de 2004, se determinaron los montos de arbitrios delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año2004, fijándose asimismo los criterios de determinación to-mando en consideración el costo total de los servicios delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo;

Que, con la finalidad de adecuar los criterios utilizadospara la determinación de las tasas por arbitrios municipalescon el cuadro de tasas que forma parte de la Ordenanzacitada, resulta necesario la incorporación en forma precisade los criterios utilizados para cada tipo de Arbitrios, Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcal-día establecen normas reglamentarias y de aplicación delas ordenanzas, sancionan los procedimientos necesariospara la correcta y eficiente administración municipal y re-suelven o regulan asuntos de orden general y de interéspara el vecindario, que no sean de competencia del Con-cejo Municipal;

Que, mediante la Primera Disposición Final de la Orde-nanza Nº 35-MDSM, se facultó al Alcalde, para que me-diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la aplicación de la OrdenanzaNº 35-MDSM;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades quele confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Incorporar al Artículo 2º de la Orde-nanza Nº 35-MDSM, el criterio de valor del predio para ladeterminación de la tasa por Arbitrios Municipales expresa-da en rangos de valúo por porcentajes de la Unidad Impo-sitiva Tributaria (UIT) vigente, debiendo decir:

"...

a. El costo total de los servicios financiados por losarbitrios municipales, sin que el monto total de éstos puedaexceder este costo.

b. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio uotra instalación, conforme a lo declarado por el contribu-yente o lo verificado conforme a los procesos de fiscaliza-ción.

c. El Arbitrio de Limpieza Pública, se determina enfunción a la actividad económica, giro o uso que se desa-rrolla en el predio, distribuido entre los contribuyentes deldistrito.

Page 61: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

d. El Arbitrio de Parques y Jardines, se establece deacuerdo a la ubicación urbana del predio y el uso del mis-mo, y al número de contribuyentes.

e. El Arbitrio de Serenazgo, se determina entre el nú-mero de contribuyentes en relación al riesgo patrimonialprotegido, expresado según el uso de cada predio y eltotal de los predios.

f. La determinación de tasas para cada uno de losarbitrios municipales se realizará tomando como criterio elvalor del predio expresado en rangos de valúo por porcen-tajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente".

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Ren-tas y Administración Tributaria el cumplimiento del presenteDecreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

22792

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

����� �� #����� �$�������� �� 3��������

ORDENANZA MUNICIPALNº 099 -MVES

Villa El Salvador, 7 de diciembre del 2004

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, enSesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Consti-tución Política del Perú las municipalidades tienen compe-tencia, entre otras, para organizar, reglamentar y adminis-trar los servicios públicos locales de su responsabilidad yplanificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio-nes, y ejecutar sus planes y programas correspondientesy el Artículo 197º precisa que las municipalidades promue-ven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en eldesarrollo local;

Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalida-des como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomíaeconómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia y, el proceso de planeación local es integral, permanentey participativo, articulando a las municipalidades con sus ve-cinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas anivel local, teniendo en cuenta las competencias y funcionesespecíficas exclusivas y compartidas establecidas para lasmunicipalidades provinciales y distritales;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Viviendapara Todos: Lineamientos de Política 2003 - 2007” aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instru-mento de política nacional en materia de vivienda para elcorto y mediano plazo, busca impulsar la producción habita-cional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así comorecuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asi-mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado promoviendosoluciones habitacionales para los distintos segmentos so-cioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de viviendadirigidos a la población de menores recursos económicos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 052-2002-VIVIEN-DA se crea el Proyecto “Techo Propio” a fin de promover,facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y trans-parentes que permitan el acceso a los sectores popularesa una vivienda digna y, mediante la Ley Nº 27829 se creael Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la polí-tica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficia-rios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restituciónpor parte de éstos y que constituye un incentivo y comple-mento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, mediante Ordenanza Nº 088-MVES del 5 de se-tiembre de 2004 por un período de cuatro meses, se hansuspendido las multas, se han otorgado exoneraciones y/o reducido los derechos para edificaciones sin licenciasde obra, tanto las destinadas a vivienda, como las co-merciales e industriales, con la finalidad de contribuircon el bienestar del vecino del distrito y lograr una ade-cuada planificación urbana, los espacios públicos más or-denados y viviendas reglamentariamente construidas;

Que, de acuerdo con los estudios de población se es-tima que al año 2015 el distrito de Villa El Salvador, tendráuna población de más de medio millón de habitantes, sien-do su área de expansión relativamente escasa y solo seproyecta hacia pequeñas áreas ubicadas en quebradas yladeras de cerros, con reducidas posibilidades de dotarlasde servicios y vías, siendo una solución factible a la esca-sez de terreno el crecimiento en altura;

Que, el distrito posee áreas con diferenciados nivelesde consolidación urbana, desde los más desarrollados sec-tores hasta las recientes invasiones, con la existencia deuna gran cantidad de viviendas que requieren mejorar sucalidad habitacional y cuentan con la capacidad estructu-ral y funcional de crecer en altura;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe-ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seexpide la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Viviendaque promueva la construcción formal de viviendas, con laintervención de la Municipalidad como agente promotor delos mecanismos técnico-financieros existentes en el Pro-grama Techo Propio y facilitador en el proceso de postula-ción al Bono Familiar Habitacional; el Programa estará prin-cipalmente orientado a la organización de la demanda,generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollode proyectos de Vivienda Nueva, Construcción en SitioPropio y Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2º.- La participación al Programa es de inicia-tiva individual en todo el proceso el que incluye la fase deinscripción, calificación técnica y financiera, ejecución deobras y saneamiento físico legal para lo que se establece-rá el Reglamento del Programa Municipal de Vivienda enun lapso de 30 días contados a partir de la publicación dela presente norma.

Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustentaen la participación de profesionales afines al sector vivien-da, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán lasresponsables del saneamiento físico legal de los inmue-bles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecu-ción y supervisión de obras, de acuerdo a lo establecido enla Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado. Así mismo se faculta a la instancia municipal asuscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, losColegios Profesionales y la SUNARP a fin de facilitar lostrámites que el marco de la legislación permita.

Artículo 4º.- Para el desarrollo del Programa la Munici-palidad Vivienda la Municipalidad de Villa El Salvador rea-lizará las siguientes acciones:

- Identificar las potenciales áreas de intervención.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda

a Intervenir.- Difundir el programa.- Generar la normatividad complementaria requerida para

facilitar la implementación del Programa.- Crear mecanismos de gestión, ágiles y asequibles para

facilitar el proceso de formalización de las Unidades deVivienda a Intervenir.

- Emitir los certificados y licencias de obras (habitabili-dad, valorización de la construcción, etc).

- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Uni-dades de Vivienda a Intervenir y de difusión del programa.

- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de lospostulantes en el proceso de elaboración de expedientestécnicos de obra.

Artículo 5º.- Crear la Oficina de Asesoría Técnica, conel objeto de implementar y ejecutar el desarrollo del Pro-grama Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán regis-trar, verificar, evaluar y aprobar técnicamente los proyectosde vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densifi-cación), así como supervisar la obra, certificar la obra arealizar y declarar la fábrica de dichas edificaciones.

Page 62: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Artículo 6º.- Crear el Fondo de Asistencia Técnica, conel objeto de sustentar económicamente las acciones esta-blecidas en el artículo 2. El Fondo de Asistencia Técnicaprovendrá de recursos propios y/o externos, u otros esta-blecidos como rentas municipales de acuerdo al Art. 69 dela Ley Nº 27972, y será definido anualmente en el presu-puesto participativo de acuerdo a la demanda generadapor el Programa. El Fondo de Asistencia Técnica se creacon un monto inicial de $ 55,000.00 U.S. dólares america-nos provenientes del aporte de la Cooperativa WoongroepHolland y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento.

Artículo 7º.- Se encarga a la Gerencia de DesarrolloUrbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a laque se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progre-sivo del mismo y se encarga a la Gerencia Municipal lagestión para la instalación de la Entidad administrativa acargo del Fondo de Asistencia Técnica.

Artículo 8º.- Podrán acogerse a este Programa los con-tribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles quecumplan con los requisitos establecidos para el otorga-miento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PRO-GRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sidocalificados favorablemente por la Oficina de Asesoría Téc-nica de la Municipalidad.

Artículo 9º.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº088-2004-MVES hasta el 31 de diciembre del 2005 exclu-sivamente para las edificaciones confines de vivienda, yampliando los alcances del Artículo 4º de acuerdo con lasiguiente modificación:

E) PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE VI-VIENDAS

Exoneración de multas para aquellos que inicien trámi-te de licencia de obra a partir de la vigencia de la presenteordenanza siempre y cuando se acojan al Artículo 1 de lamisma.

Reducción derechos por regularización hasta el 25%del valor establecido en el TUPA.

Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Ofi-cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia deDesarrollo Urbano y demás dependencias el cumplimientode la presente Ordenanza, disponiéndose los recursos ne-cesarios, a fin de difundir e implementar el Programa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

22598

�0������ �� ������� �� ��������� ���������������� ����������� ������������������������������������������������/��4�� ������������������������������4�������������������

ACUERDO DE CONCEJONº 050-2004/MVES

Villa El Salvador, 19 de noviembre del 2004

Visto: El Informe Técnico Nº 0227-2004-GAF/MVES defecha 27.10.2004 y el Informe Legal Nº 135-2004-OAJ/MVES del 9.12.2004, emitidos por la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica deesta Municipalidad respectivamente, en relación a la necesi-dad de contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísi-mos, una entidad especializada y debidamente acreditadapara efectos de realizar labores de fiscalización en la juris-dicción de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, la complejidad de ejecutar trabajos de fiscaliza-ción en contribuyentes potenciales, no conocidos o regis-trados previamente ante la administración tributaria local yla necesidad de una acción eficaz y eficiente en la conse-cución de los objetivos fiscales, ha determinado que esimperativo contratar los servicios de una entidad altamenteespecializada en trabajos de fiscalización en GobiernosLocales, que además acredite antecedentes laborales, así

como referencias municipales sobre la calidad y efectividadde sus servicios;

Que, el Director de Rentas, mediante Informe Nº 107-2004-GR/MVES del 21.6.2004, plantea la contratación deun servicio externo para la Fiscalización Tributaria y noTributaria de principales contribuyentes del distrito, la cualse encargue de la gestión de cobranza de las DeudasTributarias y No Tributarias de la Cartera morosa en cobran-za de la Municipalidad;

Que, el Director de Servicios Comunales, mediante In-forme Nº 203-04-GERSEC/MVES del 22.9.2004, ha seña-lado que en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa ElSalvador, es posible constatar la existencia de una seriede trabajos de infraestructura para el soporte y apoyo delos servicios públicos desarrollados por las empresas priva-das prestadoras de servicios públicos en fechas recientesde modo directo a través de empresas contratistas queoperan a su servicio, dentro del proceso de expansión desus actividades y que las mismas no cuentan con las auto-rizaciones o licencias municipales, menos aún con las con-formidades de obra, necesarias en toda obra ejecutada envía pública por ser de competencia municipal, adicional-mente la fiscalización selectiva de otros principales contri-buyentes que determine la entidad de apoyo y asesoríatécnica legal para la cobranza en vía ordinaria y/o coactivade los deudores determinados;

Que, de las indagaciones efectuadas en el mercadosobre las entidades especializadas en fiscalización tributa-ria, a nivel municipal y las propuestas presentadas por lasempresas FINOBRA S.A., FASTER SERVICE S.R.L, SCAN-NER Asesores Municipales. PRODEMUSAC, Y GESTIO-NES Y SERVICIOS DE INTEGRACIÓN AVANZADA MILA-CRON S.RL, los órganos competentes de la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador han evaluado y verificado elcumplimiento de las condiciones referidas en los conside-randos precedentes, en la empresa GESTIONES Y SER-VICIOS DE INTEGRACIÓN AVANZADA MILACRON SRL,la cual acredita con suficiencia la prestación de serviciossimilares en otras municipalidades, así como en resultadoeficaz de su gestión en lo referido a la recuperación deingresos no tributarios, cuya percepción no se produjo opor-tunamente, con lo que se ha configurado su idoneidad ycalidades especiales en relación al servicio a prestar;

Que, el artículo 93º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributa-ción Municipal, las municipalidades pueden celebrar con-tratos de prestación de servicios en materia de fiscaliza-ción con particulares;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso g)del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, "Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado", están exoneradas de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Publico o Adjudicación Directa las con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, "Re-glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado", establece que se en-cuentra exonerados del respectivo proceso de selección,los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que, tal como lo establece el inciso c) del articulo 20ºdel D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones no sujetasal procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa se aprobaran por Acuerdo del Conce-jo Municipal, en el caso de los Gobiernos locales;

En ejercicio de las competencias y facultades conferi-das por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, y por el articulo20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, contando con el Voto Ma-yoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente;

ACUERDO:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso deselección del Concurso Público para la contratación delservicio de Fiscalización de Deudas Tributarias y No Tribu-tarias, así como a la Gestión de Apoyo, Asesoría TécnicaLegal para la cobranza en vía ordinaria y/o coactiva, desti-nada a la recuperación de rentas de la Municipalidad deVilla El Salvador.

Artículo 2º.- APROBAR la contratación del serviciomencionado en el Artículo 1º, bajo la modalidad de servi-cios personalísimos de conformidad con los dispositivoslegales vigentes en la materia, con la empresa MILACRON

Page 63: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� �����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Gestiones y Servicios de Integración Avanzada S.R.L. cuyacaracterística singular es el haber prestado servicios a másde 06 Municipalidades y en todas con resultados exitosos.

Artículo 3º.- Las actividades a realizar por la empresamencionada es el Programa de Fiscalización Selectiva de losTributos de carácter Tributario y No tributario contra las empre-sas distribuidoras y prestadoras de servicio público y los prin-cipales contribuyentes. Así mismo se desarrollara la gestiónde apoyo y asesoría técnico legal para la cobranza en víaordinaria y/o en ejecución coactiva de la cartera morosa, ex-clusivamente; el valor referencial aproximado es S/.297,500.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil, Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) (equivalente al 25% de lo efectivamenterecaudado más IGV, según estimado), siendo comprendidadicha suma para efectos presupuestales en la fuente definanciamiento “Recursos Directamente Recaudados”.

Artículo 4º.- El plazo de contratación de los serviciosantes indicados será de un año, contado a partir de lasuscripción del contrato respectivo.

Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuer-do en el Diario Oficial El Peruano, así mismo hacer deconocimiento a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

22603

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

,������ ���������� ���� ��������� ���� ��� ���������������������������������� ������������������������

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2004-CDB

Bellavista, 29 de noviembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en SesiónOrdinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite delectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tie-ne como objetivo brindar beneficios que faciliten a los con-tribuyentes del distrito de Bellavista, la regularización y elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrati-vas.

Artículo 2º.- ALCANCE GENERAL.- Los beneficios otor-gados mediante la presente Ordenanza comprenden a laspersonas naturales y jurídicas del distrito, cuya base impo-nible del autoavalúo del año 2004 no exceda los S/.300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Losbeneficios están referidos al Impuesto Predial, Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Licen-cia de Funcionamiento, Autorización de Anuncios y Propa-ganda, Licencia de Construcción, Certificado de Numera-ción y Multas Tributarias y Administrativas.

Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTOR-GADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE OR-DENANZA.-

a) Condónese los reajustes, intereses moratorios, in-tereses de fraccionamiento, costas y gastos imputados alos adeudos por Impuesto Predial, Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo, en el estado decobranza y/o reclamo en que se encuentren.

b) Otórguese el 30% de descuento de los adeudosinsolutos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y

Jardines y Serenazgo determinados hasta el año 2004, alos contribuyentes que cancelen al contado el total dedichos adeudos hasta el citado año.

c) Condónese el 100% de las multas tributarias que sehan generado o se generen del incumplimiento de las obli-gaciones tributarias, a los contribuyentes que hasta el año2004 cancelen al contado su Impuesto Predial.

d) Dispóngase por el período de vigencia de la Am-nistía General y con carácter excepcional, un descuentodel 50% en el costo de los siguientes derechos: Certificadode Compatibilidad de Uso, Licencia de Apertura de Esta-blecimiento Definitiva, Autorización de Anuncios y Propa-ganda, Licencia de Construcción, Certificado de Nume-ración, Certificado de Defensa Civil.

Artículo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS OTOR-GADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE OR-DENANZA.-

a) Condónese el 70% de las multas administrativas engeneral, a los contribuyentes que cancelen sus multas alcontado.

b) Condónese el 100% de las multas administrativasrelacionadas a infracciones por carecer de Licencia deApertura de Establecimiento, Autorización de Anuncios yPropaganda, Certificado de Numeración y Licencia deConstrucción, siempre que el contribuyente acredite con-tar con los citados documentos o haber regularizado losmismos.

Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO.-

a) Otórguese un máximo de doce (12) cuotas men-suales para el pago fraccionado de los adeudos tributariosacogidos en la presente Ordenanza, cuotas proporciona-les que en ningún caso cada cuota podrá ser menor a S/.20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

b) Los contribuyentes que cuenten con fraccionamientode pago y cancelen el total de las cuotas pendientes,podrán acogerse a la amnistía general conforme lo esta-blecido en los incisos a) y b) del artículo 3º de la presenteOrdenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza no tiene alcanceretroactivo ni genera obligaciones a la Administración derealizar devoluciones de ninguna índole.

Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La pre-sente Ordenanza rige desde el 1 hasta el 18 de diciembredel 2004; encargándose a la Gerencia Municipal, Direcciónde Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Participa-ción Vecinal y la Unidad de Imagen Institucional el cumpli-miento y difusión de la misma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

22723

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PACHITEA

����������������������������������5���������������������6����������������������� ����4���7#,�$�8,-

RESOLUCIÓN DE CONCEJONº 157-2004-MPP

Panao, 8 de setiembre del 2004

EL CONCEJO MUNICIPALPROVINCIAL DE PACHITEA

VISTO, y CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política delPerú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que las Munici-

Page 64: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

����� ������ ����������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

palidades, son los órganos del Gobierno Local que gozande autonomía económica y administrativa en los asuntosde su competencia;

Que, los días del 15 al 18 de setiembre del año encurso se realizará en la ciudad de Manaus - Estado deAmazonas de la República Federativa del Brasil, la II FeriaInternacional de la Amazonía - EXPOAMAZON;

Que, el indicado evento constituye una oportunidadpara promover el desarrollo económico de la provincia dePachitea, consolidar y hermanar a las MunicipalidadesRurales del Perú en el logro de los objetivos comunes, asícomo conseguir apoyo técnico y financiero de proyectosde desarrollo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º nume-ral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esfacultad del Concejo Municipal autorizar los viajes al exte-rior del país, que en comisión de servicios oficiales o repre-sentación de la Municipalidad realicen el Alcalde, Regido-res y cualquier otro funcionario;

Que, en la Sesión Ordinaria del 7 de setiembre del2004, se acordó por unanimidad autorizar el viaje de unamisión conformada por el Alcalde Provincial señor RamónOmar Marcelo Lau, y los Regidores Edinson Mirco GarcíaApac, Sonia Luz Libia Durand y Miguel León Rojas a laciudad de Manaus - Estado de Amazonas de la RepúblicaFederativa del Brasil, sede de la II Feria Internacional de laAmazonía - EXPOAMAZON, a realizarse entre el 15 y el 18de setiembre del 2004;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y sureglamento aprobado por el D.S. Nº 047-2002-PCM, lasautorizaciones de viaje al exterior de la República debenser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con anticipa-ción a la fecha del viaje;

Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo, deconformidad con la Ley Nº 27619 y su Reglamento aproba-do por D.S. Nº 047-2002-PCM y con las atribuciones confe-ridas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisiónde servicios, del Alcalde de la Municipalidad Provincial dePachitea, señor Ramón Omar Marcelo Lau y los RegidoresEdinson Mirco García Apac, Sonia Luz Libia Durand y Mi-guel León Rojas, a la ciudad de Manaus - Estado de Ama-zonas de la República Federativa del Brasil, para asistir ala II Feria Internacional de la Amazonía - EXPOAMAZON.La presente autorización para ausentarse del país rige del13 al 19 de setiembre del 2004.

Artículo Segundo.- OTORGAR, la suma de SeiscientosDólares Americanos (US$ 600.00) o su equivalente enmoneda nacional a cada una de las personas autorizadasen el artículo anterior, por todo concepto: pasajes, movili-dad y viáticos.

Artículo Tercero.- DISPONER, que a su retorno los co-misionados eleven al Concejo el informe documentado, asícomo efectuar la rendición de cuentas correspondientes; encaso contrario deberán reintegrar el monto percibido.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas efectúe la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAMÓN O. MARCELO LAUAlcalde

22614

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SULLANA

����������������������������������� ����� ���� �������������/ ������4� ��������� �������������/ ������������������������������� ���������4�

ACUERDO DE CONCEJONº 098-2004/MPFS

Sullana, 21 de octubre del 2004

VISTOS: Los Informes Nº 105-2004/MPFS-OAT del17.03.04, Nº 161-2004/MPFS-OAT del 10.05.04, Nº 198-2004/MPFS-OAT del 17.06.04 y Nº 233-2004/MPFS-OAT,del 12.07.04, de la Oficina de Administración Tributaria,mediante los cuales presenta requerimiento para contarcon la prestación de servicios que realicen las labores deFiscalización Tributaria y Administrativa, dentro de la juris-dicción del distrito, sobre los grandes contribuyentes acre-ditando la necesidad de contratar a una persona natural ojurídica que permita el incremento de las rentas municipa-les de esta Corporación Edil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 483-2004-DDUel-DDyCU, del 2 dejunio del 2004, la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraes-tructura, da cuenta de haber realizado inspecciones preli-minares encontrando que la Empresa Telefónica del PerúS.A.A., tendría una gran cantidad de postes instaladosdentro de nuestra provincia de Sullana, sin contar con laautorización municipal y que por no contar con los recursostécnicos competentes y especializados para hacer un le-vantamiento real, opinan se contrate a una persona natu-ral o jurídica con conocimiento especializado y que la inver-sión sea efectuada por ella;

Que, el Informe Legal Nº 078-2004/MPFS-AS.J, del07.07.04, respecto al requerimiento formulado por la Oficinade Administración Tributaria y Dirección de Desarrollo Urbanoe Infraestructura, opina por que se acceda a ello, debiendodisponerse se realicen las acciones pertinentes conforme alTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y de Reglamento, señalando al respectoel servicio personalísimo, que esta modalidad de contrata-ción debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 111º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, siendo que esta norma se aplica a los contratos deLocación de Servicios, celebrados con personas naturales yjurídicas para cuando dicha contratación se haya tenido encuenta como requisito esencial a la persona del locador, yasea por sus características inherentes, particulares y esencia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio; señalando además que para efectos de la exonera-ción del proceso de selección, éste deberá ser decidido me-diante Acuerdo de Concejo y previo a ello los órganos admi-nistrativos deben de haber cumplido con realizar la evalua-ción respectiva y ponerla a disposición del Concejo Municipal,como un servicio de carácter personalísimo, proponiéndose ala vez a la persona natural o jurídica, que deberá presentarloy remitir dentro del plazo no mayor de diez días a la Contralo-ría General de la República, copias certificadas del Acuerdode Concejo y los informes Técnicos Legales;

Que, con Informe Nº 017-2004/MPFS-GM, la GerenciaMunicipal precisa que de los informes técnicos remitidos sedetermina la existencia de usuarios de bienes de dominio yuso público sin autorización, por lo que, OPINA: se contra-te a una persona natural o jurídica especializada en estasmaterias que se encargue de implementar programas deFiscalización Tributaria y de cobranza de tributos atrasa-dos, estando el servicio orientado a determinar posiblesomisiones, evasiones tributarias y administrativas, recupe-ración de tributos atrasados, sanciones tributarias y admi-nistrativas de los grandes contribuyentes cumpliendo enforma expresa con lo dispuesto en el artículo 93º de la Leyde Tributación Municipal sobre la reserva tributaria;

Que, asimismo, la Gerencia Municipal, precisa que de losexpedientes presentados a la Municipalidad solicitando pres-tar el servicio de fiscalización, recomienda que luego de unaexhaustiva evaluación de los mismos y teniendo en conside-ración los requisitos expresados por el artículo 111º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, PROPONE: a la Empresa J.J. & W S.R.Ltda. segúndocumentación presentada está inscrita en el Libro de Socie-dades Comerciales de los Registros Públicos de Lima, deficha Nº 125370. RUC-20299323328, y con domicilio legal enavenida Javier Prado Este Nº 528, del C.C. La Fontana - Of.70, Segundo Piso, distrito de La Molina, Lima, para brindarlos servicios requeridos por la modalidad de Servicios Perso-nalísimos al cumplir con los requisitos establecidos por elartículo 111º del Reglamento expresado en el informe legal;

Que, el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que de conformidad con el inciso h) del artículo 19ºde la citada ley, se encuentran exonerados del respectivoproceso de selección, los contratos de locación de servicioscelebrados con personas naturales o jurídicas para cuandopara dicha contratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por su

Page 65: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 ����� �� ��

determinada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio, preci-sándose que la evaluación de las características o habilida-des del locador deberá ser objetiva y se efectuará en funciónde la naturaleza de las prestaciones a su cargo;

Que, el Punto 6 de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2001-CONSUCODE/PRE, de la exonera-ción de proceso de selección, precisa que la exoneración deproceso de selección deberá ser aprobada mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, por acuerdo del Di-rectorio en el caso de las empresas del Estado, o por Acuer-do del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales;

Que, asimismo precisa que en la parte resolutiva delinstrumento que aprueba la exoneración de proceso deselección deberá precisar el tipo, la descripción básica delos bienes, servicios u obras materia de exoneración, elvalor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad oel tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exo-neración, según corresponda, así como determinar la de-pendencia u órgano encargado de realizar la adquisición ocontratación exonerada, de acuerdo al monto involucradoy a su complejidad, envergadura o sofisticación;

Que, con Dictamen Nº 005-2004-MPFS/CM.EPyP, de laComisión Municipal de Economía y Presupuesto, recomien-da se oficie a cada una de las empresas interesadas paraque expongan ante el pleno del Concejo Municipal, los bene-ficios, ventajas y bondades que ofrecen cada una de ellas;

Que, con Oficio Múltiple Nº 078-2004/MPFS-A, se invitóa las empresas y señores Regidores de esta Comuna, paraque las empresas que han presentado sus propuestas paraAsesoría, Fiscalización y Cobranza de Rentas Municipales,asistan a una reunión, que se realizó el día martes 12 deoctubre del año en curso, a horas 11.00 a.m., en el Salón deActos "Carlos Augusto Salaverry" de esta Comuna, a fin deque expongan ante nuestros Regidores a manera de informa-ción las ventajas y bondades que ofrece su representada;

Que, el tema fue visto por la Asamblea Municipal, en SesiónExtraordinaria Nº 021-2004/MPFS, del 20.10.2004, en la quepor mayoría simple de 5, con número hábil de 10 Regidores;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Procesode Seleccion y Adjudicación Directa para la contratación delos servicios personalísimos de la empresa que brindará elservicio de Fiscalización, Asesoría y Cobranza Especiali-zada, en apoyo a la Oficina de Administración Tributaria dela Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de laMunicipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, la contrata-ción de los servicios personalísimos señalados en el artícu-lo anterior mediante el Proceso de Adjudicación de MenorCuantía, de conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y normas complementarias.

Artículo Tercero.- Comunicar el presente Acuerdo a laContraloría General de la República y Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha desu aprobación, de conformidad con la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

KARLOS BEL CARCELÉNAlcalde (e)

21984

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE

Y RIVERO

������������ � �������������������� ���������� � ����� ����� �� ������ ��������������� � ���� � �����

ACUERDO DE CONCEJONº 161-2004-MDJLByR

José Luis Bustamante y Rivero, 10 de diciembre del2004

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JOSÉ LUISBUSTAMANTE Y RIVERO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de di-ciembre del 2004; el Informe Nº 410-2004-GPP/MDJL-BYR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto yel Proveído Nº 2830-2004-A/MDJLBYR del Despacho deAlcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10de diciembre del 2004, se dio lectura ante el Pleno delConcejo, el Informe Nº 410-2004-GPP/MDJLBYR de laGerencia de Planeamiento y Presupuesto, informandoque el Instituto Interamericano para el Desarrollo So-cial (INDES) del Banco Interamericano de Desarrollo(BID), ha cursado una invitación al Ing. Percy CondoriRodríguez, Gerente de Planeamiento y Presupuestopara que participe en el Curso de "Implementación deProgramas Sociales en el Nivel Local" a realizarse enla sede del (BID) en Washington D.C., Estados Unidosde Norteamérica, entre los días del 13 al 17 de diciem-bre del 2004;

Que, el objetivo principal del Curso es ofrecer un en-foque estratégico y gerencial sobre la Implementación deProgramas Sociales, en el marco del enfoque de Geren-cia Social, así como el entrenamiento en el uso de herra-mientas que los Gerentes Sociales pueden aplicar a nivellocal;

Que, los gastos de matrícula, pasajes de ida y vuel-ta a Washington D.C., hospedaje, seguro médico y deaccidente, serán asumidos por el Banco Interamericanode Desarrollo (BID); por lo que la Municipalidad Distri-tal de José Luis Bustamante y Rivero tendrá que solven-tar los gastos de estadía y alimentación del Ing. PercyCondori Rodríguez, Gerente de Planeamiento y Presu-puesto;

Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución delConcejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país,que en comisión de servicios o representación de la Muni-cipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Mu-nicipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa y en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con elvoto por mayoría de los señores Regidores asistentes a lasesión de concejo de la fecha y con dispensa de la lecturay aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Conceder Licencia y Autorizar, alIng. Percy Ricardo Condori Rodríguez, funcionario de laMunicipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Riveropara viajar a la ciudad de Washington D.C. del 12 al 18 dediciembre 2004; asimismo el egreso, que demande el viajeautorizado, será con cargo al Presupuesto Municipal de lapartida específica 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones US$660.00 Dólares Americanos o su equivalente en monedanacional.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince días calen-dario siguientes a la realización del viaje, el funcionario au-torizado deberá presentar un informe de las acciones rea-lizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Encargar, el cumplimiento del pre-sente Acuerdo a la Gerencia de Administración, el cumpli-miento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde

22651

Page 66: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

���������� �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

ORGANISMO SUPERVISOR DEINVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 092-2004-CD/OSIPTEL

MATERIA RESOLUCIÓN QUE DISPONE PUBLICARPROYECTO DE REGLAMENTO DE CALI-DAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DETELECOMUNICACIONES

Lima, 10 de diciembre de 2004

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Calidad de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones;

El Memorando Nº 949-GFS/2004, de fecha 12 de no-viembre de 2004, suscrito por la Gerencia de Fiscalizaciónde OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3ºde la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, aprobado porLey Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631,el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la fun-ción normativa, que comprende la facultad de dictar, enel ámbito y en materia de sus respectivas competen-cias, reglamentos, normas que regulen los procedimien-to a su cargo, otras de carácter general y mandatos uotras normas de carácter particular referidas a intere-ses, obligaciones y derechos de las entidades o activi-dades supervisadas o de usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu-lo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Con-sejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competentepara ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de pro-poner un Reglamento de Calidad aplicable a los dife-rentes servicios de telecomunicaciones que se brindanen las zonas urbanas;

Que, el Artículo 27º del Reglamento General delOSIPTEL dispone que constituye requisito para la apro-bación de los Reglamentos, normas y disposiciones re-gulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos hubieran sido publica-dos en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibirlas sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la publica-ción del Proyecto de Resolución que aprueba el Regla-mento de Calidad de los Servicios Públicos de Teleco-municaciones, estableciéndose el plazo para la remi-sión de los comentarios respectivos;

En aplicación de las funciones previstas en el inci-so b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIP-TEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión Nº 215;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Calidadde los Servicios de Telecomunicaciones y su Exposiciónde Motivos.

Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir porescrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) hastael 30 de enero de 2005.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscali-zación de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistemati-zación de los comentarios que se presenten, así como la

presentación a la Alta Dirección de sus correspondientesrecomendaciones.

Regístrese y publíquese.

JOSE TAVARA MARTINPresidente del Consejo Directivo (e)

PROYECTO

RESOLUCIÓN Nº - 2004-CD/OSIPTEL

VISTOS:

El Reglamento General del Organismo Supervisor dela Inversión Privada en telecomunicaciones - OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

El Proyecto de Reglamento de Calidad de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Moti-vos.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garan-tizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario;

Que el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones, dispone que suactuación se orientará a promover las inversiones que con-tribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, orientando sus accionesa promover la libre y leal competencia en el ámbito de lastelecomunicaciones;

Que, el Literal h) del Artículo 25º del Reglamento Ge-neral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de su fun-ción normativa, este Organismo podrá dictar reglamentossobre estándares de calidad y condiciones de uso de losservicios que se encuentren bajo su competencia, inclu-yendo la fijación de indicadores técnicos de medición y usode indicadores referidos al grado de satisfacción de losusuarios;

Que, el Artículo 19º del referido Reglamento señala quees objetivo específico de OSIPTEL promover la existenciade condiciones de competencia en la prestación de los ser-vicios de telecomunicaciones, siendo fundamental para lo-grar dicho objetivo garantizar que las concesionarias y es-pecialmente los usuarios estén informados de los nivelesde calidad ofrecidos por las empresas que brindan el ser-vicio;

Que, la evolución tecnológica y oferta de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, la experiencia derivadade la supervisión de la calidad del servicio, así como laapertura del mercado, hace necesario establecer un mar-co sobre calidad del servicio actualizado;

Que, no obstante que estos servicios se prestan en unrégimen de libre competencia, es necesario contar con con-troles que protejan a los usuarios y que no signifiquen unfreno al desarrollo de este sector ni mucho menos inhiba lainversión privada en el mismo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de la Cali-dad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones" ysu Exposición de Motivos, textos que forman parte de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Ordenar la publicación del Regla-mento aprobado en el Artículo Primero y su Exposición deMotivos en el Diario Oficial El Peruano, y la matriz de co-mentarios respectiva en la página web de OSIPTEL.

Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El

OSIPTEL

���! ���� " ���� ��� #������� ���� �������� $ � ����������� �!���%�������� &������

Page 67: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

������������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Peruano y deroga todas las disposiciones que sobre la ma-teria se han venido aplicando.

REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetoestablecer normas de calidad de cumplimiento obligatoriopor parte de las empresas operadoras que presten los si-guientes servicios públicos de telecomunicaciones, enáreas urbanas:

i. Servicio de telefonía fija, en la modalidad de abo-nados y de teléfonos públicos.

ii. Servicio de Telefonía Móvil.iii. Servicio Público de Comunicaciones Personales

(PCS).iv. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección

Automática (Troncalizado) con sistema digital.v. Servicio Portador Local en su modalidad de con-

mutado.vi. Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e

Internacional, en su modalidad de conmutado.vii. Servicio de conmutación de datos por paquetes y

mensajería interpersonal en la modalidad de co-rreo electrónico (acceso a Internet)

No se encuentran incluidos aquellos servicios públicosde telecomunicaciones que se presten en áreas rurales ylugares de preferente interés social.

Para determinar estas áreas se considerarán las clasi-ficaciones establecidas por el Instituto Nacional de Esta-dísticas e Informática - INEI y OSIPTEL, como responsa-ble de la administración del Fondo de Inversión en Teleco-municaciones, FITEL.

Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento en-tiéndase por:

Calidad servicio.- Es el efecto global de las caracterís-ticas de un servicio que determina el grado de satisfacciónde los usuarios del servicio.

Metas de calidad del servicio.- Objetivos de calidad deservicio establecidos en los valores de cada indicador.

Operador.- Es el titular de la concesión o quien ha obte-nido la inscripción en el Registro de Valor Añadido.

Medición.- Determinación de una cantidad comparán-dola con la unidad de referencia.

Indicador.- Información significativa acerca de determi-nada área de interés que demuestra representativamenteuna situación.

Línea de Telefonía Pública.- Línea en funcionamientodestinada al uso público.

Usuario.- Persona física o jurídica que en forma even-tual o permanente, tiene acceso a algún servicio públicode telecomunicaciones.

Intento de llamada.- Tentativa de lograr una conexióncon uno o más dispositivos acoplados a una red de teleco-municaciones.

Interrupción de un servicio.- Es el corte temporal delservicio con duración mayor a DIEZ (10) segundos-

Falla.- Es de la aptitud de un elemento para realizar unafunción requerida.

CAPÍTULO II

INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO

Artículo 3º.- Establézcanse los indicadores de calidad(ICs)de los servicios públicos de telecomunicaciones:

1.- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF)

2.- Respuesta de Operadora (RO)

3.1.- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): es el porcen-taje del número de averías reportadas por los usuarios dedeterminado servicio tales como servicio cortado o degra-dado, durante el período de un mes calendario, por cadacien (100) líneas en servicio o abonados, que sean atribui-bles a la red del proveedor. Se excluyen las averías en cual-quier equipo situado en el lado del usuario.

Las empresas operadoras de deberán reportar el nú-mero de averías reportadas y reparadas dentro de las ocho(8), veinticuatro (24) y setenta y dos (72) horas. Dicho re-porte será consignado en los formatos que forman partedel Anexo 7.

Resulta aplicable a los servicios señalados en el Ar-tículo 1º, con excepción de los servicios públicos móvi-les.

Aplíquese para este indicador el Procedimiento de Me-dición y Requisito Minino de Calidad descrito en el AnexoNº 1.

OSIPTEL, cuando lo estime pertinente podrá aplicareste indicador a los servicios exceptuados.

3.2.- Respuesta de Operadora (RO): Porcentaje míni-mo mensual de llamadas atendidas por los servicios deoperadoras dentro de los diez (10) segundos desde que serecibe el retorno de llamadas, respecto al total de llamadasintentadas a este servicio.. En el caso de contar con unsistema de respuesta automática, los diez (10) segundosse contaran a partir del momento de la transferencia a unoperador humano.

Resulta aplicable a los servicios públicos, de telefoníafija, móviles, servicio de valor añadido de acceso a Inter-net.

Aplíquese para este indicador el Procedimiento de Me-dición y Requisito Minino de Calidad descrito en el AnexoNº 2.

Artículo 4º.- Las empresas operadoras que utilicen sis-temas automáticos de respuesta, deberán:

4.1 Brindar un mensaje luego de transcurridos comomáximo veinticinco (25) segundos luego de respondida lallamada por el sistema automático, que señale que al dis-car el numero "X", el usuario podrá ser atendido por unoperador humano. Esta opción quedara habilitada para serusada en cualquier momento y en cualquier parte de losmenús del sistema automático.

4.2 De no producirse selección de alguna de las opcio-nes de los menús, se considerara la transferencia a opera-dora humana por "Time out". El tiempo máximo para consi-derar Time Out es cinco (5) segundos, se podrá indicar alusuario sólo en el primer menú que su opción no ha podidoser procesada y repetirle las opciones una vez más. Si seproduce un nuevo time out o se trata del segundo menú enadelante, la transferencia a operadora humana debe serinmediata.

Artículo 5º.- Establézcase el indicador de calidad delservicio (IC) público de telefonía fija:

1.- Tasa de Llamadas Completadas (LLC)

5.1.- Tasa de Llamadas Completadas (LLC), es el por-centaje de llamadas completadas originadas en la red, porel total de tentativas de llamadas originadas en la red, me-didas durante la hora de mayor carga durante un mes ca-lendario.

Las mediciones son de aplicación al servicio fijo local,portador local y/o portador de larga distancia (nacional ointernacional) en la modalidad de transporte conmutado,tanto al servicio con acceso directo (origen y terminaciónde llamada en la red de un concesionario) como con acce-so indirecto (origen de llamada en un concesionario y ter-minación de llamada en otro concesionario). Cuando unconcesionario proporcione tanto el servicio con acceso di-recto como acceso indirecto debe facilitar un informe porcada servicio.

El indicador debe ser calculado para las llamadas loca-les, llamadas de larga distancia nacional, larga distanciainternacional, llamadas dirigidas a los servicios especia-les básicos 101, 102, 103, 104, 108, 109; a los serviciosespeciales facultativos (1YX); servicios especiales coninteroperatibilidad (19XX) o comunicaciones mediante eluso de tarjetas de pago (0800-800XX), así como los servi-

Page 68: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

���������� �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

cios de atención de reportes de averías de otros servicios(0 800 XXXX) e informados por cada servicio.

Aplíquese para este indicador, el Procedimiento de Me-dición y Requisito Mínimo de Calidad descrito en el AnexoNº 3.

Artículo 6º.- Establézcase los indicadores de calidaddel servicio público de telefonía móvil, servicios públicosde comunicaciones personales (PCS), servicio móvil decanales múltiples de selección automática (Troncalizado)con sistema digital:

1.- Tasa de Intentos no Establecidos (TINE)2.- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI).

6.1.- Tasa de Intentos No Establecidos (TINE): De-finido como la relación, en porcentaje, de la cantidad deIntentos No Establecidos sobre el Total de Intentos. Aplí-quese para este indicador, el Procedimiento de Medicióny Requisito Mínimo de Calidad descrito en el Anexo Nº4.

6.2.- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): Defini-do como la relación, en porcentaje, de la cantidad total deLlamadas Interrumpidas sobre el total de llamadas Esta-blecidas. Aplíquese para este indicador, el Procedimientode Medición y Requisito Mínimo de Calidad descrito en elAnexo Nº 5.

Artículo 7º.- Establézcase los indicadores de calidaddel servicio de valor añadido de acceso a Internet:

1.- Tasa de ocupación de los enlaces (TOE).

7.1.- Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE): Es el por-centaje de uso de los enlaces entre el proveedor de servi-cio Internet (ISP) y sus usuarios o entre un ISP con otroISP, discriminada en ambos sentidos de transmisión (baja-da y subida), en un determinado período. Aplíquese, paraeste indicador, el Procedimiento de Medición y RequisitoMínimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 6.

Artículo 8º.- Los ISP, deberán cursar el trafico Internetque tiene origen y destino en nuestro país a través de lasredes de los concesionarios de los servicios portadores.Dicho tráfico deberá cursarse exclusivamente dentro delterritorio nacional.

Los ISP no podrán bloquear o limitar el uso de algunaaplicación IP, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario)que recorra determinada aplicación. Esta prohibición al-canza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aque-llas a solicitud expresa del abonado o usuario.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN REQUERIDA POR OSIPTEL

Artículo 9º.- Los resultados de los indicadores de cali-dad de los servicios públicos de telecomunicaciones, se-rán publicados mensualmente por los operadores en suspáginas WEB de acuerdo al formato que se muestra en elAnexo Nº 7, dentro de los veinte (20) días calendario si-guientes al término del período de medición.

Los resultados de las mediciones que serán publica-das por los operadores serán tratados bajo el régimen dedeclaración jurada.

La publicación que se indica en el presente procedi-miento, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL puedasolicitar información adicional.

En caso de no-disponibilidad transitoria de la páginaweb del operador, la información deberá ser remitida alcorreo electrónico [email protected], dentro del plazoestablecido, sin perjuicio de publicar dicha información enla página web cuando los problemas se hayan soluciona-do.

OSIPTEL verificará la información publicada por los ope-radores en sus páginas WEB, cuando lo considere nece-sario.

Los registros que contienen la información que susten-tan los valores de los indicadores de calidad deben serguardados durante un período de tres años contados a partirdel último día del mes a que corresponde el reporte.

Para los operadores de telecomunicaciones entrantes,la presentación de la información rige a partir del mes si-guiente en que inicie la prestación del servicio.

CAPÍTULO IV

ACCIONES DE SUPERVISIÓN

Artículo 10º.- OSIPTEL realizará acciones de supervi-sión para verificar la información, los métodos y equiposusados en la medición de la calidad de los servicios objetode la presente norma.

Para tal efecto, OSIPTEL podrá acceder a los registrosfuentes que sustentan los reportes de calidad, así comorealizar pruebas de la confiabilidad y precisión de los equi-pos de medición, equipos y/o sistemas de tasación y factu-ración.

Artículo 11º.- El valor del Requisito Mínimo de Calidaddel Servicio (RMCS) o Meta de Calidad a que hace refe-rencia este Reglamento, será revisado por OSIPTEL aten-diendo a la evolución de los indicadores.

Artículo 12º.- Las acciones de supervisión para verifi-car el cumplimiento del presente Reglamento se sujetarána lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; el Reglamento Ge-neral de Supervisión, aprobado por la Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, y demás normas aplicables.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13º.- El operador que incumpla con la publica-ción de los resultados de los indicadores de calidad de losservicios públicos de telecomunicaciones dentro del plazoestablecido en el Artículo 9º del presente Reglamento, in-currirá en infracción grave.

Artículo 14º.- El operador que publique en forma dis-tinta o incompleta a la establecida (formato que se muestraen el Anexo 7), o que publique información inexacta, incu-rrirá en infracción grave.

Artículo 15º.- El operador que no cumple con guardarla información que sustenta los valores de los indicadoresde calidad durante un período de tres (3) años contados apartir del último día del mes a que corresponde el reporte,incurrirá en infracción muy grave.

Artículo 16.- El Organismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, evaluará por unperíodo de seis meses la posibilidad de aplicar sancionespor el incumplimiento de los valores referenciales de lacalidad del servicio establecidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Deróguense las siguientes disposiciones:

Procedimiento de Supervisión y Control de Calidad delServicio, aprobado mediante Resolucion Nº 006-CD-95/OSIPTEL.

Procedimiento para la Supervisión y Control del Plande Expansión y modernización, aprobado mediante Reso-lución Nº 015-96- CD/OSIPTEL.

Reglamento de Calidad de Telefonía Móvil, aprobadomediante Resolución Nº 015-98- CD/OSIPTEL.

Modificación del Reglamento de Calidad del Serviciode Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolución Nº 040-99- CD/OSIPTEL.

Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidaddel Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado median-te Resolución Nº 041-99- CD/OSIPTEL.

Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Mo-dalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición deMotivos, aprobado mediante Resolución Nº 027-2001- CD/OSIPTEL.

Aplican el Reglamento de Calidad del Servicio Públicode Telefonía Móvil al Servicio Móvil al Servicio Móvil deCanales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)con sistema digital, aprobado mediante Resolución Nº 053-2003-CD/OSIPTEL.

Procedimiento de supervisón y control del indicadortiempo de espera para conexión, aprobado mediante Re-solución Nº 050-98- PD/OSIPTEL.

Segunda.- Otórguese un plazo de treinta (30) días ca-lendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente

Page 69: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�����������������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Resolución, para que los operadores de servicios públicosde telecomunicaciones adecuen sus sistemas a las dispo-siciones establecidas en el presente procedimiento. El in-cumplimiento a ésta disposición será considerada infrac-ción grave.

Tercera.- Para aquellos operadores de telecomunica-ciones que inicien por primera vez sus servicios, los requi-sitos mínimos de calidad serán aplicables luego de trans-curridos seis (6) meses desde la entrada en operación dela red. No obstante, durante dicho período deberán efec-tuar las mediciones y atender los requerimientos de infor-mación de OSIPTEL.

Cuarta.- Los procedimientos establecidos en el presenteReglamento no se aplicarán a las empresas operadorasque, por disposición de lo estipulado en sus respectivoscontratos de concesión, se rijan por procedimientos espe-cíficos y éstos se encuentren vigentes.

Quinta.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL paraque, dentro del marco de la Ley, del Reglamento General,del presente Reglamento y de la normatividad vigente, dic-te las disposiciones complementarias que requiera el cum-plimiento de las normas que anteceden; así como la reali-zación de modificaciones que aseguren el cabal cumpli-miento del presente Reglamento.

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO YREPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DE LOS

SERVICOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

TASA DE INCIDENCIA DE FALLAS(TIF)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Impulsar la disminución de lasposibilidades de fallas o averías y el mejoramiento de lagestión de atención y solución de reclamos por averías ofallas en los servicios de telecomunicaciones.

1.2.- Objetivos específicos:

• Establecer el número de reclamos por averías o fa-llas efectuadas en el período de medición

• Obtener información sobre la gestión en la atenciónde solicitudes de reparación de los servicios de te-lecomunicaciones.

• Establecer el tiempo máximo y mínimo de respues-ta a una solicitud de reparación del servicio brinda-do.

• Medir la capacidad de respuesta de la empresa parala atención de solicitudes de reparación del serviciobrindado.

• Fomentar el mejoramiento en la gestión de atenciónde reparaciones de la red y promover la disminu-ción de las posibilidades de fallo de red .

• Obtener información sobre la calidad de la red.

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR

2.1.- FÓRMULA:

TIF = Fallas o Averías reportadas en el mes x 100(mensual) Líneas o Abonados en servicio en el mes

Donde:

Fallas o Averías reportadas en el mes: Son las perci-bidas por los usuarios durante el período de un mes (consi-derando días laborables y no laborables), reportadas y veri-ficadas por la empresa concesionaria, como por ejemplo:

- Abonados o líneas sin servicio- Comunicación imperceptible- Ruido en la línea- Servicio intermitente- Corte de la comunicación- Otras que reporte el usuario como fallas

Estas fallas pueden corresponder a las producidas enplanta externa, planta interna, sistemas de transmisión yequipos terminales de la red que sean de responsabilidadde los operadores.

La exclusión de fallas se sujeta a lo establecido en lasCondiciones de Uso de los Servicio Públicos de Telecomu-nicaciones, aprobadas por Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL. La misma falla de un servicio reportada por elusuario más de una vez será considerada como una solafalla reportada siempre y cuando los reclamos posterioresse realicen durante el período en que la falla está siendoatendida.

Las exclusiones antes mencionadas están sujetas a ve-rificación cuando OSIPTEL lo considere necesario.

Los argumentos en virtud de los cuales se declaran losreclamos por averías, como infundados deben ser regis-trados en forma precisa y clara. En el caso de reportes dela misma falla en una línea, se debe registrar la fecha yhora de la primera vez que se reportó la falla o avería y lafecha y hora en que ésta se dio por reparada.

Líneas o abonados en servicio del mes: El númerode líneas o abonados en servicio el último día del mes eva-luado, incluye todas las líneas de acceso en servicio.

3.- DATOS

El operador deberá tener el registro diario original delos reclamos de usuarios, así como los cuadros estadísti-cos sustento de la información publicada, a disposición delos inspectores de OSIPTEL. En dicha publicación se de-berá consignar el total de averías y el número de repara-ciones efectuadas dentro de las ocho (8), veinticuatro (24)y setenta y dos (72) horas de reportada la avería.

El operador deberá reportar el número de averías re-portadas y reparadas dentro de las ocho (8), veinticuatro(24) y setenta y dos (72) horas. Dicho reporte será consig-nado en los formatos que forman parte del Anexo 7. El tiem-po de reparación será computado desde el momento enque la concesionaria reciba el reporte de avería del usua-rio hasta el momento en que se produzca la conformidadde la reparación.

4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR

Cálculo del indicador de calidad TIF de una redEl TIF de una red debe ser calculado en forma individual

para cada uno de los nodos por área local y para toda lared que presta el servicio dentro del área de concesión, deacuerdo a la fórmula indicada en el punto 3.1 del presenteAnexo.

Cálculo del indicador de calidad TIF AnualEl TIF Anual, es el promedio simple de los valores obte-

nidos en los últimos 12 meses, hasta el mes de diciembre.El cálculo mencionado comprende, en forma global, a lared de la empresa dentro del área concedida. El IC TIFAnual, sirve para evaluar el cumplimiento del RequisitoMínimo de Calidad de Servicio (RMCS).

5.- VALOR REFERENCIAL DE CALIDAD DEL SERVI-CIO

El Valor Referencial o Requisito Mínimo de Calidad delServicio del indicador de calidad Incidencia de Fallas paracada servicio es:

RMCSTelefonía Fija 1,20%Acceso a Internet 1,60%Teléfono de Uso Público Urbano (TUP‘s) 1,20%

ANEXO Nº 2

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULOY REPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DE

LOS SERVICOS PÚBLICOS DETELECOMUNICACIONES

RESPUESTA DE OPERADORA(RO)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Optimizar la atención en los ser-vicios de asistencia o reporte de averías, reclamos, etc.vía operadora.

Page 70: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

1.2.- Objetivos específicos:

• Establecer un tiempo mínimo aceptable para la aten-ción de un usuario que ha manifestado su intenciónde requerir estos servicios.

• Obtener información sobre la gestión en la atenciónde solicitudes de asistencia, información o reportede reclamos o averías.

• Medir la capacidad de respuesta de la empresa ope-radora para la atención de solicitudes de asistencia,información o reporte de reclamos o averías.

• Fomentar el mejoramiento en la gestión de atenciónde solicitudes de asistencia, información o reportede reclamos o averías.

• Obtener información sobre la calidad de la red

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR

2.1.- FÓRMULA:

RO Llamadas Atendidas por Operador antes de(mensual) = 10 segundos x 100

Total de tentativas de llamadas al sistemaoperador

Donde:

Llamadas atendidas por Operador antes de 10 se-gundos: Son los intentos de llamadas al sistema operadorque han sido atendidas por un operador humano dentro delos 10 segundos desde que: i) Se recibe el retorno de lallamada o, ii) desde la finalización del primer mensaje deidentificación del servicio o, iii) se marca la opción paraderivar al operador humano.

Se excluyen los servicios proporcionados de forma total-mente automática y el acceso a servicios de emergencia.

Total de tentativas de llamadas al sistema operador:Son todos los intentos de llamada dirigidas al sistema operador

3.- DATOS

La empresa operadora deberá tener el registro diariooriginal del total de tentativas de llamadas al sistema ope-rador así como la información diaria de las llamadas aten-didas antes de los diez (10) segundos, a disposición de losinspectores de OSIPTEL.

4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR

Cálculo del indicador de calidad RO de una redEl RO de una red debe ser calculado en forma individual

para cada uno de los servicios de operadora y para toda la redque presta el servicio dentro del área de concesión, de acuer-do a la fórmula indicada en el punto 2.1 del presente anexo.

Cálculo del indicador de calidad RO AnualEl RO Anual, es el promedio simple de los valores obte-

nidos en los últimos 12 meses, hasta el mes de diciembre.El cálculo mencionado comprende, en forma global, a lared de la empresa dentro del área concedida. El IC ROAnual, sirve para evaluar el cumplimiento del RequisitoMínimo de Calidad de Servicio (RMCS).

5.- VALOR REFERENCIAL DE CALIDAD DEL SERVI-CIO

El Valor Referencial o Requisito Mínimo de Calidad del Ser-vicio del indicador de calidad Respuesta de Operadora es:

Respuesta de Operadora 95.00 %

ANEXO Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO YREPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DE

TELEFONÍA FIJA

TASA LLAMADAS COMPLETADAS(LLC)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Promover a una mejora sostenidade los servicios de telefonía fija ofrecidos por los operadores.

1.2.- Objetivos específicos:

• Establecer el número de llamadas efectuadas en elperíodo de medición interrumpidas debido a proble-mas en los equipos o sistemas de la concesionaria.

• Obtener información sobre la gestión en la atenciónde los intentos de llamadas de los usuarios.

• Fomentar el mejoramiento en la atención a los re-querimientos de comunicación del usuario y promo-ver la ampliación de la cobertura del servicio.

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR

2.1.- FÓRMULA:

LLC (Mensual) = Tentativas de Llamadas Completadas x 100Total de Tentativas de Llamadas

Donde:

Tentativas de llamadas completadas: Son llamadasterminadas en conversación, número equivocado, no con-testa (mientras la señal de timbrado está presente) o elllamado está ocupado (se recibe tono de ocupado del abo-nado llamado) o la llamada no progresa en la red de desti-no de otra concesionaria, durante la hora de mayor carga.

En el caso de las llamadas dirigidas a los servicios espe-ciales básicos (101, 102, 103, 104, 108, 109); a los serviciosespeciales facultativos (1YX); servicios especiales con inte-roperatibilidad (19XX) o comunicaciones mediante el uso detarjetas de pago (0800-800XX), así como los servicios de aten-ción de reportes de averías de otros servicios (0 800 XXXX)o cualquier otro en que el número llamado termina en un sis-tema inteligente interactivo (IVR), se considera completadocuando el número llamado contesta.

Total de Tentativas de Llamadas: Son todos los inten-tos de llamadas que tienen marcación completa durante lahora de mayor carga.

El operador, por cada central local debe tener la datafuente de la "Información Diaria de las Tentativas de Lla-madas Completadas" y la "Información Diaria del Total delas Tentativas de Llamadas" que midió dicha central, asícomo el "Cuadro Estadístico del Mes correspondiente aIntentos de Llamadas Locales Internas, Intento de Llama-das Locales Urbanas e Intentos de Llamadas Locales deInterconexión por cada uno de los operadores a los que seencuentre interconectado".

3.- MEDICIÓN Y DATOS

Las mediciones se realizarán de lunes a domingo du-rante el mes.

El indicador debe ser calculado para las llamadas loca-les, llamadas de larga distancia nacional, larga distanciainternacional, llamadas dirigidas a los servicios especia-les básicos 101, 102, 103, 104, 108, 109; a los serviciosespeciales facultativos (1YX); servicios especiales con in-teroperatibilidad (19XX) o comunicaciones mediante el usode tarjetas de pago (0800-800XX), así como los serviciosde atención de reportes de averías de otros servicios (0800 XXXX o cualquier otro número libre de pago) e infor-mados por cada servicio.

Se considerarán intentos de llamadas de larga distan-cia (nacional o internacional), aquellas en la que el usuarioha marcado todos los dígitos del número llamado, inclu-yendo el prefijo (nacional o internacional) de tal maneraque quede identificado si el intento de llamada correspon-de a una llamada nacional o internacional.

El operador debe tener la "Información Diaria del Total deTentativas de Llamadas en la Hora de Mayor Carga", así comoel "Cuadro Estadístico Mensual". Esta información debe es-tar a disposición de OSIPTEL cuando lo requiera.

Hora de Mayor Carga u Hora Cargada

Telefonía FijaEs la hora continua del día donde el tráfico promedio

cursado en la red es máxima. El operador determinará lahora de mayor carga con el perfil de tráfico de las veinti-cuatro (24) horas de cada día y para cada central.

El operador tendrá a disposición de OSIPTEL la sus-tentación correspondiente para la determinación de la horacargada, por lo cual deberán conservar por un mínimo dedoce (12) meses, contados a partir de la obtención de los

Page 71: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� ���������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

resultados, las mediciones fuente utilizadas para definir losperfiles de tráfico. OSIPTEL se reserva la potestad de ve-rificación cuando lo considere necesario.

La metodología para la determinación del perfil de tráfi-co se efectuará de acuerdo a las Recomendaciones de laUIT.

4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR o VALORREFERENCIAL

Cálculo del IC LLC AnualEl IC LLC Anual, es el promedio simple de los valores

obtenidos en los doce (12) últimos meses del indicadorhasta el mes de diciembre. El IC LLC Anual, sirve paraevaluar el cumplimiento del Requisito Mínimo de Calidadde Servicio (RMCS) .

5.- REQUISITO MÍNIMO DE CALIDAD DEL SERVICIO

El Requisito Mínimo de Calidad del Servicio del Indica-dor o Valor Referencial de Llamadas Completadas (LLC)es:

Tasa de Llamadas Completadas 90.00 %

ANEXO Nº 4

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO YREPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL

SERVICIO PÚBLICO MÓVIL

TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS(TINE)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Impulsar el mejoramiento sos-tenido de los servicios móviles ofrecidos por los operado-res.

1.2.- Objetivos específicos:

• Determinar el número de llamadas que no se llegana establecer.

• Obtener información sobre la cantidad de intentosque a causa de la congestión o fallas en la red sondesviados a una casilla de voz o anuncio grabado.

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR

2.1.- FÓRMULA:

TINE = Número de Intentos No Establecidos x 100(Mensual) Total de Intentos

Siendo el Total de Intentos no Establecidos la suma delos Intentos no Establecidos medidos y registrados en cadadía del mes en evaluación en cada centro de conmutaciónmóvil (CCM), y el Total de Intentos, la suma de los intentosmedidos y registrados en cada día del mes en evaluaciónen cada CCM.

Se considerará como Intento No Establecido:

• Cuando no se logra concretar la llamada entre usua-rios de la red en evaluación o entre el punto de inter-conexión con otra red y los usuarios de la red enevaluación, por causas técnicas y/u operacionales,radioeléctricas, de conmutación, de transmisión te-lefónica u otras causas incluyendo todo tramo posi-ble de falla o congestión dentro de la red en evalua-ción.

• Asimismo, aquellos intentos de llamadas que debi-do a congestión o falla en la red sean desviados auna casilla de voz o anuncio grabado.

Se considerará como Intento Establecido:

• Aquellos que se logran concretar entre usuarios dela red en evaluación o entre el punto de interconexióncon otra red y los usuarios de la red en evaluación.

Asimismo, se considerarán como Intentos Establecidoscuando ocurran los siguientes escenarios de llamada:

• El terminal llamado está ocupado, en este caso eldestino adecuado es el tono de ocupado o la casillade voz del abonado respectivo.

• El terminal llamado está apagado o se encuentrafuera del área de servicio, en este caso el destinoadecuado es el anuncio grabado o la casilla de vozcorrespondiente.

• El terminal móvil llamado recibe la llamada pero nocontesta.

• El terminal móvil llamado se encuentra con el servi-cio restringido por falta de pago o a petición del abo-nado, en este caso el destino adecuado es el anun-cio grabado correspondiente.

• El usuario ha marcado un número que no existe, eldestino adecuado es el anuncio grabado correspon-diente.

Entiéndase por Total de Intentos a la suma de los Inten-tos Establecidos y los Intentos No Establecidos. No se in-cluirán los intentos por traspasos entre celdas.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

El operador, para las Áreas 1 y 2, realizará el cálculodel indicador Intentos No Establecidos en períodos de me-dición mensual, considerando los Intentos entre usuariosde la misma o diferente operadora, incluyendo los de te-lefonía fija.

En su correspondiente área de concesión, para cada CCM,para cada día del mes y en la hora de mayor carga, la empre-sa concesionaria registrará el Total de Intentos y el Total deIntentos No Establecidos para el cual deberán diferenciarselas distintas causas o eventos indicados en el ítem 3.

Área 1: Lima y Callao, con un área que comprenderá lademarcación geográfica descrita en el Anexo Nº 1 de laResolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17.

Área 2: Las demás provincias que conforman el territo-rio nacional, incluyendo el área de las provincias de Lima yCallao que no se encuentra comprendida por el Área 1.El cálculo del indicador Intentos No Establecidos se efec-tuará de la siguiente manera:

Hora Cargada u hora de mayor carga.El operador determinará la hora cargada con el perfil

de tráfico de las veinticuatro (24) horas de cada día y paracada CCM, diferenciados para los días hábiles (lunes aviernes) y para los días no hábiles (sábados, domingos yferiados), tanto para la temporada de enero a marzo comopara la temporada de abril a diciembre.

Con los perfiles de tráfico obtenidos de las veinticuatro24 horas, se determinará la hora de mayor carga de losdías hábiles y no hábiles de cada temporada, en cada CCM.

La hora cargada determinada para las temporadas deenero a marzo y de abril a diciembre, se utilizarán al añosiguiente de su medición y determinación.

Los perfiles de tráfico se encontrarán a disposición delOSIPTEL dentro de los treinta (30) días calendario siguien-tes a su período de medición (febrero y de septiembre anoviembre) para su verificación y aprobación de la horacargada, la misma que se aplicará para cada CCM.

La hora cargada, definida para cada temporada, serácomunicada por OSIPTEL a las empresas concesionarias,para su aplicación en las mediciones correspondientes.

La hora cargada podrá ser revisada y cambiada cuan-do OSIPTEL lo considere necesario.

La exclusión de fallas se sujeta a lo establecido en las Con-diciones de Uso de los Servicio Públicos de Telecomunicacio-nes, aprobadas por Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL.

Cuando la interrupción del servicio supere tres (3) díashábiles deberá presentar el cronograma y el plan de traba-jo al OSIPTEL dentro de los cuatro (4) días hábiles de pro-ducido el evento.

Las exclusiones y el plan de trabajo antes menciona-dos están sujetos a verificación cuando OSIPTEL lo consi-dere necesario.

4.- REQUISITO MÍNIMO DE CALIDAD DEL SERVICIO

Cálculo del IC TINE AnualEl IC TINE Anual, es el promedio simple de los valores

obtenidos en los doce (12) últimos meses del indicadorhasta el mes de diciembre. El IC TINE Anual, sirve paraevaluar el cumplimiento del Requisito Mínimo de Calidadde Servicio (RMCS) .

Page 72: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� � �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

El Requisito Mínimo de Calidad del servicio del Indicadoro Valor Referencial de Intentos No Establecidos (TINE) en lared móvil de la empresa concesionaria en evaluación, en lahora cargada de cada CCM, el indicador Valor Referencial deIntentos No Establecidos deberá ser menor o igual al:

Tasa de Intentos No Establecidos 3.00 %

ANEXO Nº 5

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO YREPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DE

TELEFONÍA MÓVIL

TASA DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS(TLLI)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Impulsar el mejoramiento sos-tenido de los servicios móviles ofrecidos por las concesio-narias.

1.2.- Objetivos específicos:

• Establecer el número de llamadas en comunicaciónque se interrumpen sin que cualquiera de los usua-rios la finalice.

• Obtener información sobre el funcionamiento de lared de telefonía móvil.

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR

2.1.- FÓRMULA:

TLLI (Mensual) = Total de Llamadas Interrumpidas x 100Total de Llamadas Establecidas

Donde:

Llamadas Interrumpidas son todas aquellas que, unavez establecida la comunicación, se interrumpen antes quecualquiera de los usuarios haya finalizado la comunicación,debido entre otras causas, a problemas y/o deficienciaspropias de la red de la concesionaria en evaluación.

El total de llamadas establecidas son todas aquellasen que el usuario llamado contesta y se establece la co-municación. Asimismo, aquellas en las que el usuario reci-be la llamada pero no contesta o el terminal está ocupado,apagado o fuera del límite del área de servicio, falta depago, número inexistente o restricción del servicio a peti-ción del abonado en cuyo caso son desviadas a un anun-cio grabado o a la casilla de voz correspondiente.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

El operador para las Áreas 1 y 2 (Área de Lima y área restodel país respectivamente), realizará el cálculo del Valor Referen-cial de Llamadas Interrumpidas, en períodos de medición men-sual, considerando las llamadas entre usuarios de la misma odiferente empresa concesionaria, incluyendo los de telefonía fija.

Área 1: Lima y Callao, con un área que comprenderála demarcación geográfica descrita en el AnexoNº 1 de la Resolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17.

Área 2: Las demás provincias que conforman el terri-torio nacional, incluyendo el área de las pro-vincias de Lima y Callao que no se encuentracomprendida por el Área 1.

En su correspondiente área de concesión, para cada cen-tral de conmutación móvil, para cada día del mes y en la horade mayor carga, el operador registrará el Total de LlamadasInterrumpidas y el Total de Llamadas Establecidas.

El valor anual de la Calidad Mínima Exigible del Servi-cio será igual al promedio simple de los valores obtenidosen los períodos de medición correspondientes del año.

La fecha de vencimiento del cumplimiento anual de laCalidad Mínima Exigible del Servicio para este indicadorserá el 31 de diciembre de cada año.

El operador registrará la información y estará a disposi-ción a partir de los veinte (20) días calendario siguientes alperíodo de medición. OSIPTEL, cuando lo considere con-veniente, podrá solicitar y verificar la información indicada.

Para este indicador se aplicará las condiciones de laHora Cargada indicadas en el indicador TINE.

4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR

5.1.- Total de llamadas interrumpidas5.2.- Total de llamadas establecidas

5.- REQUISITO MÍNIMO DE CALIDAD DEL SERVICIO

Cálculo del IC LLC AnualEl IC LLC Anual, es el promedio simple de los valores

obtenidos en los 12 últimos meses del indicador hasta elmes de diciembre. El IC LLC Anual, sirve para evaluar elcumplimiento del Requisito Mínimo de Calidad de Servicio(RMCS) .

El Requisito Mínimo de Calidad del Servicio del Indica-dor o Valor Referencial de Llamadas Interrumpidas (TLLI)en la red móvil de la empresa concesionaria en evalua-ción, en la hora cargada de cada CCM, deberá ser menoro igual al:

Tasa de Llamadas Interrumpidas 2.00 %

ANEXO Nº 6

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULOY REPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL

SERVICIO DE VALOR AÑADIDO DE ACCESOA INTERNET

TASA DE OCUPACIÓN DE LOS ENLACES(TOE)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Permitirá conocer al usuariocuánto de su ancho de banda potencial se está utilizandorealmente en un determinado momento, mostrando gráfi-cos en tiempo real, visualización numérica o ambos.

1.2.- Objetivos específicos:

• Contar con una herramienta de verificación del an-cho de banda real utilizada.

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR

2.1.- FÓRMULA:

(Número de paquetes medidos en unTOE = intérvalo n) bits X 100

Ancho de banda contratado * Número desegundos en el intérvalo n

Donde:

Numerador: 8*(bytesi - bytesi-n)n: Intérvalo de medición <= 5 minutosEl formato de la presentación de la pagina web deberá

contener valores en línea y valores históricos de los últi-mos seis (6) meses (como mínimo) de los indicadorespropuestos. La presentación de tales valores se realizarámediante un formato gráfico, en el mismo deberá estarclaramente señalado, fechas, horas y distinción clara delas velocidades tanto de subida como de bajada del ser-vicio.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

Los puntos de medición son:

1) Punto de conexión del usuario al ISP2) Enlaces locales que tenga el ISP con otros ISP3) Enlaces internacionales que tenga el ISP.

4.- REQUISITO MÍNIMO DE CALIDAD DEL SERVICIO

El Requisito Mínimo de Calidad del Servicio del Indica-dor o Valor Referencial de la Tasa de Ocupación de Enla-ces (OE) es:

Enlace Internacional: 90.00 %Enlace Nacional: 80.00 %

Page 73: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� ���������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

ANEXO Nº 7

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DELINDICADOR DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

FORMATO DE PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB

CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

EMPRESA:SERVICIO: Telefonía FijaAÑO: 2004

INDICADOR FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE

=< 1.20 %

< 8 Hrs<24 Hrs<72 Hrs

Total101102103104108109

0800800XX0800XXXX

TotalLocalLDNLDI1011021031041081091231XY19XX

0800XX

Llamadas Completadas

Tentativas de Llamadas

Completadas / Total de Tentativas de

Llamadas

Averías Reportadas / Líneas en Servicio

Tasa de Incidencia de Fallas

Averías Reparadas del total de averías

reportadas

Respuesta de Operadora

Llamadas atendidas <10 segundos/Total

tentativas de llamadas al sistema operador

95.00%

>=90.00 %

CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

EMPRESA:SERVICIO: Público MóvilAÑO: 2004

INDICADOR FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Total123

151

Tasa de Intentos No Establecidos

=< 3.00 %

Tasa de Llamadas Interrumpidas

=< 2.0 %

Número de Intentos No Establecidos / Total de Intentos

Total de Llamadas Interrumpidas del Total de Llamadas Establecidas

Respuesta de Operadora

Llamadas atendidas <10 segundos/Total

tentativas de llamadas al sistema operador

95.00%

Page 74: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� � �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

EMPRESA:SERVICIO: Servicio Acceso a InternetAÑO: 2004

INDICADOR FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE

=< 1.60 %< 8 Hrs

<24 Hrs<72 Hrs

Total

0800800XX

0800XXXX

Tasa de Incidencia de Fallas

Averías Reparadas del total de averías

reportadas

Tasa de Ocupación de los Enlaces

Link para que el usuario verifique el indicador en línea (Tiempo Real)

Averías Reportadas / Líneas en

Respuesta de Operadora

Llamadas atendidas <10 segundos/Total

tentativas de llamadas al sistema operador

95.00%

EMPRESA:SERVICIO: Servicio Teléfonos de Uso PúblicoAÑO: 2004

INDICADOR FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE

=< 1.20 %

< 8 Hrs<24 Hrs<72 Hrs

Total

0800800XX

0800XXXX

Averías Reparadas del total de averías

reportadas

Averías Reportadas / Líneas en Servicio

Respuesta de Operadora

Llamadas atendidas <10 segundos/Total

tentativas de llamadas al sistema operador

95.00%

Tasa de Incidencia de Fallas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Art. 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tele-comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función de OSIPTEL, garantizarla calidad de los servicios brindados al usuario Por otrolado, el inciso 13 del Art. 130º del Reglamento General deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, señala que los contratos de concesión debencontemplar entre otros aspectos, el compromiso de los con-cesionarios de ajustarse a las normas que dicte OSIPTELsobre las condiciones y cumplimiento de los objetivos dela calidad del servicio.

Los contratos de concesión del servicio público de tele-fonía fija de las empresas concesionarias establecen, en-tre otras obligaciones, los REQUISITOS MINIMOS DE CA-LIDAD DEL SERVICIO (RMC) que comprenden:

(a) Calidad mínima.- La calidad mínima del servicio con-cedido exigible a la Empresa Concesionaria, asícomo los parámetros técnicos y operativos aplica-bles, son los previstos en las normas que emita elMINISTERIO, el Reglamento de Calidad que parael efecto dicte el OSIPTEL, y a falta de éstas ocomplementarias, en los reglamentos y normas per-tinentes de la Unión Internacional de Telecomunica-ciones.

(b) Equipos y aparatos.- La Empresa Concesionaria seobliga a utilizar equipos y aparatos de la mejor cali-dad en cuanto a confiabilidad y precisión, para efec-to de medir la calidad del servicio concedido.

(c) Supervisión de la calidad del servicio concedido.-El OSIPTEL tiene la potestad de verificar la calidaddel servicio concedido.- Para tal fin, podrá inspec-cionar los equipos y aparatos empleados por laEmpresa Concesionaria, así como los expedientes,archivos y otros relacionados con la medición de lacalidad del servicio, pudiendo requerirlas para quepresente informes, estadísticas y otos datos. Lasmediciones de calidad se efectuarán de acuerdocon los procedimientos que establezca para elefecto OSIPTEL.

De igual forma, los contratos de concesión de los ser-vicios móviles establecen que las Empresas concesiona-rias se sujetan a los requisitos de calidad que apruebeOSIPTEL.

Este Reglamento de Calidad de los Servicios Públicosde Telecomunicaciones" (en adelante el Reglamento"), tie-ne como finalidad contar con un instrumento que permitasupervisar la correcta medición y el cumplimiento de losrequisitos mínimos de la calidad del servicio público de te-lecomunicaciones en la zona urbana por parte de las em-presas operadoras, en cumplimiento del mandato de la Leyde Telecomunicaciones y su Reglamento, así como de loestipulado en los contratos de concesión.

Resulta de cumplimiento obligatorio para todas las em-presas que prestan servicios de telefonía fija, (en la moda-lidad de abonados y teléfonos públicos), de servicios mó-viles (telefonía móvil, servicio de comunicaciones perso-nales - pcs y servicio móvil de canales múltiples de selec-ción automática - troncalizado con sistema digital), porta-

Page 75: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� ��������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

dor local, portador de larga distancia nacional y/o interna-cional y servicio de valor añadido en la modalidad de acce-so a Internet.

Su elaboración ha tenido en cuenta los Principios deSubsidiariedad y de Análisis de Decisiones Funcionales1 ,contenidos en el Reglamento General de OSIPTEL, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

PROPUESTA DE INDICADORES

A continuación, una reseña de la situación actual decada uno de los servicios de telecomunicaciones, así comode los indicadores propuestos en cada caso.

Cabe señalar que no obstante el incremento de la can-tidad de empresas que prestan o han manifestado su in-tención de suministrar el servicio de telefonía fija, resultaconveniente mantener valores referenciales sobre la cali-dad del servicio de telefonía fija, teniendo en cuenta quemás del 90% de dicho servicio, es suministrado por unasola empresa que además, tiene cerca del 98% de las lí-neas en operación.

Sin embargo, resulta importante destacar que, talcomo lo señala el Artículo 9º del Reglamento, las em-presas concesionarias sólo deberán publicar mensual-mente en sus páginas WEB, los resultados de los in-dicadores de calidad, de acuerdo al formato que semuestra en el Anexo Nº 7, y dentro de los veinte (20)días calendario siguientes al término del período demedición, no siendo necesario que remitan dicha in-formación a OSIPTEL.

1.- TASA DE INCIDENCIA DE FALLAS (TIF)

1.1.- Telefonía fija

De las verificaciones de las mediciones y reportes efec-tuados por las empresas concesionarias del servicio detelefonía fija en estos últimos años, se ha comprobadoque ellas, con algunas excepciones, cumplen con los re-quisitos mínimos de calidad exigidos -según lo estipuladosobre el tema en los "Lineamientos de Política de Aperturadel Mercado de telecomunicaciones en el Perú", aprobadopor D.S. Nº 020-98-MTC2 , como se muestra en los cua-dros del Anexo Nº 1

Algunos de los indicadores de calidad propuestosen esta norma, tales como el valor referencial de Inci-dencia de Fallas (TIF) Respuesta de Operadora (RO) yLlamadas Completadas (LLC), vienen siendo reporta-dos por la totalidad de empresas que suministran o pro-porcionan el servicio. En consecuencia, dado que setiene experiencia tanto en las mediciones como en loscálculos y reportes al Organismo Regulador, dichosindicadores se mantienen en la presente norma. Se hanajustado los Requisitos Mínimos de Calidad (RMC) oMetas de Calidad en consideración a los valores realesobtenidos por las empresas concesionarias en añosanteriores.

Este indicador tiene un RMC de 1.20 % para telefoníafija y TUP´s lo que significa que a la empresa concesiona-ria se le exige optimizar la operatividad de la planta telefó-nica instalada (tanto interna como externa), de manera quesólo 12 por cada 1000 líneas en servicio al mes puedanpresentar algún deterioro que origine la queja o reclamodel usuario.

Adicionalmente, las empresas concesionarias deberánreportar el número de averías reportadas y reparadas den-tro de las 8, 24 y 72 horas. Dicho reporte será consignadoen los formatos que forman parte del Anexo 7. El tiempo dereparación será computado desde el momento en que laconcesionaria reciba el reporte de avería del usuario hastael momento en que se produzca la conformidad de la repa-ración.

Esta información ha sido reportada por las empresasconcesionarias de telefonía fija desde años anteriores. Lameta exigida para el año 2003 fue de 90.00%; pero, la ex-periencia obtenida y los resultados logrados, demuestrasque los operadores se encuentran sobre el 95%, por lo quesólo se exige que las empresas publiquen sus resultados.

1.2.- Servicio de Teléfonos Públicos (TUP´s),

Debemos recordar que la densidad telefónica fija ennuestro país -a diciembre 2003- es de 6.72%, es decir queexisten aproximadamente siete (7) teléfonos por cada cien(100) habitantes, lo que hace imprescindible contar con un

medio de comunicación accesible a la población que nocuenta con este servicio en su domicilio.

En diciembre del año 2003 se contaba con 123,002 te-léfonos de uso público (sin considerar los teléfonos públi-cos operados bajo el marco de proyectos rurales financia-dos o no por FITEL), cuya composición es: Telefónica delPerú S.A.A. 115,502; Bellsouth Perú S.A. 7,046; Gilat toHome: 160; TELMEX (antes AT&T): 294.

En este mismo período (año 2003), en el país se con-taba con 2´249,508 líneas de telefonía fija instaladas, delas cuales 1´892,953 correspondían a líneas de abona-dos en servicio, lo que hace una densidad telefónica de6.72 %.

Esta realidad hace necesario contar con un meca-nismo que asegure no sólo la oferta de este servicio sino que se propenda a mejorar la gestión de la atenciónde la operatividad de los TUP´s manteniendo un alto gra-do de disponibilidad, por lo que se incorpora en el indi-cador TIF.

Para este servicio se exige un RMC de 1.20%, que comoen el caso de telefonía fija, propende a la optimización dela planta, tanto interna como externa, de tal forma que sólo12 teléfonos públicos por cada mil en servicio puedan pre-sentar deficiencias que impidan o obstaculicen su utiliza-ción.

1.3.- Servicios de Acceso a Internet

La presente norma también se dirige a los proveedoresde acceso a Internet que se encuentran inscritos según elReglamento de la Ley de Telecomunicaciones, DS Nº 06-94-TCC, como empresas que brindan el Servicio de ValorAñadido, y permite que los usuarios del servicio de accesoa Internet tengan una expectativa de calidad del servicioque asegure que, de acuerdo al RMC TIF para este servi-cio de 1.60%, esto es que de cada 1000 usuarios, sea acep-table que en el período de un mes sólo 16 de ellos puedanpresentar avería o falla tal que impida la normal utilizacióndel servicio contratado.

2 RESPUESTA DE OPERADORA (RO)

2.1.- Telefonía Fija

El indicador RO se ha venido aplicando a las empresasconcesionarias de telefonía fija que contaban con el servi-cio de atención vía operadora y, como se puede verificaren el Anexo Nº 1, la mayoría de las empresas han venidocumpliendo con la meta establecida; sin embargo con eldesarrollo y empleo de sistemas de respuesta automáticaactivada por voz (IVR), se hace necesario el adecuar esteindicador para salvaguardar la calidad que el servicio debeproporcionar al usuario, y medir el tiempo de demora deatención considerando la operación de estos sistemas derespuesta.

En telefonía fija se ofrecen una serie de servicios víaoperadora (102 reporte de averías, 103 informes sobreguías telefónicas, 123 telegestión comercial, etc), algunode ellos son atendidos automáticamente por el IVR perotodos presentan una opción para transferir la llamada a una

1 Artículo 11º.- Principio de Subsidiariedad. La actuación del OSIPTEL es subsi-diaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los meca-nismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los inte-reses de los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidadde aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobar-las y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menosafecte la autonomía privada.Artículo 13º.- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales. El análisis de lasdecisiones funcionales del OSIPTEL tendrá en cuenta sus efectos en los aspec-tos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones con-tractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y lasatisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse elimpacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucra-das.

2 103. El Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos que normen la cali-dad de los diferentes servicios brindados en salvaguarda del bienestar de losconsumidores y que serán de obligatorio cumplimiento para todos los servicios.A los concesionarios de telefonía local en general se le exigirán los mismos pará-metros de calidad que los previstos en los Contratos de Concesión de TdP, rela-cionado con Tasa de Incidencia de Fallas, Tasa de Corrección de Fallas Locales,Llamadas Locales Completadas, respuesta del operador.

Page 76: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� � �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

operadora humana, este indicador regula el tiempo paraque el usuario reciba una respuesta de esta operadorahumana desde el momento que indica su deseo de así ha-cerlo.

En la presente Norma se ha previsto mantener el RMCRO en 95.00% y se ha ampliado a todos los servicios decomunicaciones que tienen sistemas de atención de ope-radoras en los servicios de reportes de averías, informes,telegestión comercial, etc.

Además, se incluye la obligación a las empresas ope-radoras de manera que dentro de los primeros 25 segun-dos de respuesta del sistema automático (IVR) se entre-gue al usuario una opción que permita dirigir la llamadadirectamente a un operador humano. Igualmente y en for-ma automática el sistema IVR deberá derivar la llamada aun operador humano (de no producirse la selección de al-guno de las opciones de los menús), al no interactuar elusuario con dicho sistema por un período de 5 segundos.

2.3.- Servicios de Acceso a Internet

La percepción de los clientes de este servicio es deinsatisfacción, respecto de la atención que reciben cuandorequieren realizar un reclamo o consulta sobre el servicio,por lo que con este indicador se propende a que las em-presas operadoras dediquen un mayor esfuerzo a la aten-ción de sus servicios vía operadora.

2.4.- Servicios Públicos Móviles

Como en el caso anterior, la sensación generalizada enlos usuarios es que la atención de los servicios vía opera-dora en los servicios públicos móviles adolecen del dina-mismo adecuado. Con este indicador se trata de optimizarla atención en los servicios de asistencia o reporte de ave-rías, reclamos, etc., vía operadora

En todos los servicios, el RMC RO se ha fijado en 95%,es decir que de 100 llamadas que ingresen al sistema ope-rador y hayan indicado su deseo de ser atendidos por unaoperadora, 95 deben ser atendidos dentro de los 10 se-gundos que el usuario llamante expresó dicho deseo.

3. TASA DE LLAMADAS COMPLETADAS (LLC)

3.1.- Telefonía Fija

El indicador LLC está circunscrito al servicio de telefo-nía fija y se ha venido midiendo y reportando a OSIPTELpor el total de empresas concesionarias, se cuenta enton-ces con información de los valores obtenidos por las em-presas concesionarias. Para el año 2003 la meta exigidafue de 75.00% pero la experiencia demostró que este valorno correspondía a la realidad, siendo necesario sincerareste RMC por lo que se ha fijado en 90.00%.

Es de aplicación al servicio fijo local, portador local y/oportador de larga distancia (nacional o internacional) en lamodalidad de transporte conmutado, tanto al servicio conacceso directo (origen y terminación de llamada en la redde un concesionario) como con acceso indirecto (origende llamada en un concesionario y terminación de llamadaen otro concesionario). Cuando un concesionario propor-cione tanto el servicio con acceso directo como accesoindirecto deberá facilitar un informe por cada servicio.

El indicador debe ser calculado para las llamadas loca-les, llamadas de larga distancia nacional, larga distanciainternacional, llamadas dirigidas a los servicios especia-les básicos 101, 102, 103, 104, 108, 109; a los serviciosespeciales facultativos (1YX); servicios especiales con in-teroperatibilidad (19XX) o comunicaciones mediante el usode tarjetas de pago (0800-800XX), así como los serviciosde atención de reportes de averías de otros servicios (0800 XXXX) e informados por cada servicio.

4. TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS (TINE)

4.1.- Servicio Público Móvil

El TINE se aplica a los servicios móviles (telefonía móvil,servicio de comunicaciones personales - PCS y servicio móvilde canales múltiples de selección automática - Troncalizadocon sistema digital). Se ha establecido un RMC TINE de 3.0 %.

En el año 1997 se presentaron reclamos de usuarios res-pecto a la calidad del servicio que brindan las empresas con-cesionarias móviles, especialmente referidos al servicio deacceso a la red. OSIPTEL ante esta situación, decide normar

la calidad del servicio por lo que se inicia la elaboración de unproyecto de Reglamento que permitiera que las empresas con-cesionarias puedan ofrecer a sus usuarios una calidad míni-ma aceptable. Paralelamente OSIPTEL, a fines del año 1997e inicios de 1998, realizó mediciones de campo a fin de poderevaluar la situación de la calidad del servicio móvil brindada alos usuarios.

Los resultados de las mediciones de campo que realizóOSIPTEL a dos (2) concesionarias fueron: Valor Referencialde Intentos No Establecidos (TINE) de 41% y 27%; es decirque, de cada 100 intentos de llamadas realizadas desde unterminal móvil, 41 o 27 no pudieron establecerse.

Debido a esto y con el fin de proteger a los usuarios de lacalidad del servicio que ofrecían las empresas concesiona-rias, OSIPTEL aprueba en septiembre de 1998, el Reglamentode Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil a través dela Resolución Nº 015-98-CD/OSIPTEL, modificado luego porla Resolución Nº 040-99-CD/OSIPTEL, y hecho extensivo alservicio móvil de Canales Múltiples de Selección Automática(Troncalizado) con sistema digital, mediante Resolución Nº053-2003-CD/OSIPTEL).

A fin de supervisar el cumplimiento de los indicadores fija-dos por el Reglamento, en diciembre de 1999 OSIPTEL apro-bó el Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidaddel Servicio Público de Telefonía Móvil mediante la Resolu-ción Nº 041-99-CD/OSIPTEL, estableciendo así el mecanis-mo de supervisión para medir la calidad mínima exigible delservicio de acuerdo a una Tasa de intentos no establecidos,cobertura radioeléctrica y Tasa de llamadas interrumpidas.

A partir de la aplicación del Reglamento y Procedimiento,la calidad del servicio ha mejorado significativamente, cum-pliéndose con las metas mínimas establecidas, tal comose aprecia en el cuadro del Anexo Nº 2.

5. TASA DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS (TLLI)

5.1.- Servicio Público Móvil

El presente Reglamento se aplica a la prestación de losservicios públicos de Telefonía Móvil, de ComunicacionesPersonales y de Canales Múltiples de Selección Automáti-ca (Troncalizado) con Sistema Digital. Su alcance es en elámbito de la red móvil de cada concesionaria y compren-derá hasta el Punto de Interconexión establecido con otrasredes del servicio público de telecomunicaciones.

Como en el caso del indicador TINE, las empresas con-cesionarias de estos servicios han cumplido con las me-tas establecidas, tal como se muestra en el Anexo Nº 2,obligando a sincerar el RMC, estableciéndose en 2.0 %.

Con Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 seaprueba el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles,estableciéndose en su Artículo 2º que en los ServiciosPúblicos Móviles están comprendidos: el Servicio Telefóni-co Móvil, el Servicio de Comunicaciones Personales, elServicio de Buscapersonas, el Servicio Móvil de CanalesMúltiples de Selección Automática (Troncalizado), el Ser-vicio Móvil por Satélite y otros servicios que el Ministeriodetermine como tales.

Mediante Resolución Nº 053-2003-CD/OSIPTEL, sehace extensiva la aplicación de dicho Reglamento al servi-cio móvil de Canales Múltiples de Selección Automática(Troncalizado) con Sistema Digital.

Respecto a la regulación en el contexto internacional,se ha realizado un benchmark en el cual se ha obtenido3

3 BRASIL: ANATEL, Anexo de la Resolución Nº 335 del 17/4/03, Reglamento deindicadores de la calidad del servicio móvil personal (SMP), además el serviciomóvil celular (SMC). NICARAGUA: TELCOR, Resolución Administrativa Nº 009-2003. MÉXICO: COFETEL, Acuerdo Nº P/EXT280503/28 "Plan Técnico Funda-mental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil". ESPAÑA: http://www.setsi.mcyt.es/legisla/teleco/o141099/anexo3.htm Orden de 14/10/1999 porlas que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios detelecomunicaciones. REINO UNIDO: OFTEL, http://www.oftel.gov.uk. ARGEN-TINA: CNC, Resolución 18.979/99 (Boletín Oficial Nº 29.189, 19/7/99, Regla-mento de calidad de servicio para el servicio de radiocomunicaciones móvil celu-lar y para el servicio de telefonía móvil". ECUADOR: CONATEL, http://www.conatel.gov.ec/espanol/baselegal/baselegal.htm Resolución Nº 421-27-CONATEL-98, 31/7/98.

Page 77: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� ���������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

que existen países tales como: México, Brasil, Argentina,Nicaragua y Ecuador que tienen normativas sobre la cali-dad del servicio. Asimismo, existen países, como el casodel Reino Unido, en el que las empresas y el ente regula-dor tienen un convenio para que las mismas realicen lasmediciones y luego publiquen los resultados.

En el caso peruano, como se aprecia del Anexo 2,desde la aplicación del Reglamento de Calidad de tele-fonía móvil, las empresas han venido cumpliendo conlos requisitos mínimos de calidad exigibles, en los tresindicadores de calidad: TINE, TLLI y Cobertura Radio-eléctrica, debiendose precisar que este último indica-dor tiene relación con los dos primeros, dado que losproblemas que se presenten en la señal se reflejan encierta manera en los indicadores TINE y TLLI.

Por otro lado, cabe resaltar que para la medición delindicador Cobertura Radioeléctrica se requieren deequipos de medición especializados de campo, asícomo de personal, apoyo logístico (movilidad) y trasla-dos al interior del país, en el caso de la medición enprovincias.

Por lo expuesto, y de acuerdo a las conclusionesdel informe Nº 0094-GFS/11-02/2004 sobre la evalua-ción del Reglamento de Calidad, se ha consideradoconveniente seguir monitoreando la calidad del servi-cio público móvil a través del cumplimiento de las me-tas de los indicadores de calidad TINE y TLLI a nivelnacional, con el fin de asegurar a los usuarios la cali-dad mínima aceptable. Cabe precisar que las medicio-nes de estos indicadores no implican costos sustan-ciales a la empresa, debido a que éstas son medicio-nes rutinarias que se realizan en las centrales telefóni-cas.

Asimismo, se eliminan los indicadores de Cobertu-ra Radioeléctrica y el parámetro Claridad y Fidelidadde la Comunicación, lo que permitirá que las empresasconcesionarias reduzcan sus gastos operativos.

Estas modificaciones permitirán adicionalmente unadisminución sustancial de la carga administrativa paralas empresas concesionarias, debido a que ya no me-dirán el indicador Cobertura Radioeléctrica, así comono remitirán a OSIPTEL la información periódica de losresultados de las mediciones de los indicadores de ca-lidad TINE y TLLI, siendo responsabilidad de OSIPTELverificar anualmente los resultados de la calidad o cuan-do lo considere necesario, para cuyo efecto las empre-sas deberán mantener los archivos fuentes que sirvie-ron de base para sus respectivos cálculos.

Tal como se ha señalado en el caso de los requisi-tos mínimos de calidad de telefonía fija, se ha conside-rado que sean las empresas las que publiquen en supágina WEB los resultados de las mediciones de losindicadores con carácter de declaración jurada, pudien-do ser verificada por OSIPTEL cuando lo considerenecesario. Asimismo, las empresas publicarán y actua-lizarán permanentemente en sus páginas WEB las lo-calidades en las cuales tienen cobertura del servicio.

Asimismo, se hace necesario mencionar que se hahecho público la compra de BellSouth por el grupo Te-lefónica Móviles de España, lo que en caso de concre-tarse, convertiría a Telefónica Móviles en la empresaconcesionaria de mayor captación del mercado móvilen el Perú, con una participación de aproximadamente74% (información a 2003) del mercado.

En conclusión, la modificación del Reglamento deCalidad permitirá: i) disminuir la carga administrativa ylos costos a las empresas concesionarias; ii) que lacalidad ofrecida a los usuarios se mantengan con lacalidad mínima aceptable; y, iii) que los usuarios esténpermanentemente informados de la calidad que brin-dan las empresas concesionarias y cuenten con loselementos necesarios para tomar las decisiones con-venientes en la adquisición del servicio.

6 . TASA DE OCUPACIÓN DE ENLACES (TOE)

6.1.- Servicio de Valor Añadido en la modalidadde Acceso a Internet

Este indicador de calidad del servicio se dirige a losproveedores de acceso a Internet que se encuentraninscritos según el Reglamento de la Ley de Telecomu-nicaciones, D.S. Nº 06-94-TCC, como empresas quebrindan el Servicio de Valor Añadido, y permite que losusuarios del servicio de acceso a Internet conozcan

cuanto de su ancho de banda potencial están utilizan-do, a través de gráficos en tiempo real, en la trasmisióntanto de subida como de bajada.

En este extremo la norma pretende asegurar la Ca-lidad del Servicio Internet, a través de la difusión obli-gatoria del indicador de Ocupación de Enlaces, que per-mita que el usuario se encuentre debidamente informa-do de los niveles de calidad que ofrecen las diversasempresas proveedoras del servicio de acceso a Inter-net, pudiendo así tomar la decisión más convenientesegún sus necesidades y formular sus reclamos enbase a éstos.

Por otro lado, teniendo en cuenta que una buena par-te del contenido Internet se encuentra en el extranjero(EEUU principalmente), la degradación de calidad tam-bién se produce cuando los enlaces Internacionales delISP están sometidos a congestiones importantes.

En cuanto a la obligación de los ISP, de cursar el tra-fico Internet que tiene origen y destino en nuestro país,a través de enlaces nacionales, debemos destacar quedicha disposición se justifica en asegurar plena conecti-vidad nacional y calidad de servicio del Internet.

Con ello se pretende promover la creación de un bac-kbone nacional Internet para futuras conexiones conotros backbones de la región (mejorar la calidad de ser-vicio con los países vecinos), con una arquitectura to-lerante a fallas, y optimizar y racionalizar el número deenlaces y carga administrativa entre los proveedoresInternet.

Cabe señalar que en la actualidad existe una degra-dación de la calidad para acceder a los contenidos lo-cales (información publicada en Internet), entre los di-ferentes ISPs nacionales, expresado en la lentitud enla velocidad de acceso a dichos contenidos, por quedichos ISPs enrutan parte del trafico nacional-nacio-nal, a través de enlaces internacionales.

El requisito mínimo establecido para este indicador hasido desglosado a fin de abarcar con valores diferentes alos enlaces nacionales (80.00%) y a los enlaces interna-cionales (90.00%).

Portador en la modalidad de arrendamiento de cir-cuitos

OSIPTEL, mediante la Resolución Nº 027-2001-CD/OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Calidad del ServicioPortador en la modalidad de Arrendamiento de Circuitos(El Reglamento) en atención al Artículo 21º de la Resolu-ción Nº 019-98-CD/OSIPTEL modificada por el Artículo 2ºde la Resolución Nº 001-2000-CD/OSIPTEL. Este Regla-mento estableció los indicadores de calidad que las con-cesionarias de este servicio deberían considerar para lamedición de la calidad del servicio que brindan.

El objetivo del mencionado Reglamento, establecido ensu Exposición de Motivos, fue vigilar el comportamiento deeste servicio que permita construir un perfil del funciona-miento de la red de las concesionarias, a fin de que losclientes tengan alternativas cuando los niveles de calidadrecibidos no sean los adecuados. De esta manera, el usua-rio tendría la opción de cambiar a otras alternativas queresuelvan sus requerimientos. Es decir, el Reglamento noestableció metas que cumplir ni penalidades por los incum-plimientos en que las concesionarias podrían incurrir.

Dicha Exposición de Motivos concluye que es necesarioobservar y evaluar la calidad del servicio y que a la luz de susresultados, evaluar la necesidad de establecer metas o valoresobjetivo para los indicadores de calidad establecidos.

La evaluación sobre la necesidad de establecer y con-trolar la calidad de un servicio cualquiera que sea, es fun-ción del número de reclamos de los usuarios y de los pro-blemas o controversias que generen. En ese sentido, laexperiencia en la aplicación del Reglamento desde el año2001 hasta la fecha demuestran, no sólo que no es nece-sario el establecimiento de metas para los indicadores, sinoque la mínima cantidad de reclamos ocurrida durante di-cho período, no justifica el uso de recursos para supervi-sar este servicio que no presenta problemas. Esto signifi-ca que el mercado y los mecanismos de competencia sa-tisfacen los intereses de usuarios y competidores.

Por tal motivo, se ha considerado necesario derogar esteReglamento, considerándose suficiente para la regulaciónde este servicio, lo establecido en las Condiciones de Usoy en el Procedimiento para la Atención y Solución de Fa-llas y Problemas de Calidad en la Prestación del Serviciode Arrendamiento de Circuitos.

Page 78: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� � �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004C

UA

DR

O C

OM

PAR

AT

IVO

DE

IND

ICA

DO

RE

S D

E C

AL

IDA

D D

E T

EL

EF

ON

ÍA F

IJA

PE

PA

RA

GU

AY

PA

NA

AR

GE

NT

INA

BR

AS

ILC

OL

OM

BIA

VE

NE

ZU

EL

A

CO

ST

A R

ICA

ES

PA

ÑA

PO

LO

NIA

SU

EC

IAC

HIL

EF

Ac

tua

lIN

DIC

AD

OR

CO

NA

TE

LE

RS

PA

NA

TE

LC

RT

CO

NA

TE

LA

RE

SE

PM

TC

UR

TP

TS

SU

BT

EL

A

Ob

ten

ció

n d

e l

a s

al

de

ma

rca

r3

se

g.

(20

04

:96

%)

3 S

eg

. (9

8%

)<

3 S

eg

. (9

8%

)

LL

LC

Lla

ma

da

s c

om

ple

tad

as

lo

ca

les

20

04

: 8

5%

70

%

Me

ta A

nu

al:

9

8%

M

inim

o

Me

ns

ua

l: 9

5%

60

%9

5%

90

%2

5%

LL

TL

DN

CL

lam

ad

as

co

mp

leta

da

s L

DN

20

04

: 8

0%

70

%

Me

ta A

nu

al:

9

8%

M

inim

o

Me

ns

ua

l: 9

5%

25

%

LL

TL

DIC

Lla

ma

da

s c

om

ple

tad

as

LD

I2

00

4:

55

%7

0%

Me

ta A

nu

al:

9

8%

M

inim

o

Me

ns

ua

l: 9

5%

25

%

Lla

ma

da

s i

nte

rce

pta

da

s p

or

co

ng

es

tió

n2

00

4:

7%

RO

1

03

Lla

ma

da

s a

l s

erv

icio

de

in

form

ac

ión

10

se

g

(20

04

: 8

5%

)2

00

3=

98

.99

%1

0 s

eg

(9

4%

)<

20

Se

g.

(20

04

:80

%)

RO

10

2L

lam

ad

as

al

se

rvic

io d

e r

ep

ara

ció

n1

0 s

eg

(2

00

4:

85

%)

RO

1

09

Lla

ma

da

s L

DN

as

isti

da

s p

or

op

era

do

ra1

0 s

eg

(2

00

4:

72

%)

20

03

=1

00

%

Tie

mp

o d

e

es

pe

ra:

20

Se

g

(20

04

:90

%)

RO

1

08

Lla

ma

da

s L

Di

as

isti

da

s p

or

op

era

do

ra1

0 s

eg

(2

00

4:

72

%)

20

03

=9

8.2

5%

TIF

Ta

sa

de

fa

lla

s e

n l

a p

lan

ta e

xte

rna

20

04

: 1

0%

m

en

su

al

20

03

=1

5.9

5%

0

Ta

sa

de

fa

lla

s e

n l

a p

lan

ta i

nte

rna

20

04

: 3

%

Ta

sa

de

fa

lla

s e

n l

ine

a d

e a

bo

na

do

20

04

: 1

.8%

Ta

sa

de

fa

lla

s e

n l

íne

as

de

te

lefo

nía

p

úb

lica

20

04

: 5

%2

00

04

: 3

%

TC

FL

Ta

sa

de

re

pa

rac

ión

de

fa

llas

Re

sid

en

cia

les

: 2

4 h

ora

s

Co

me

rcia

les

:12

h

ora

s

T

UP

: 8

ho

ras

E

me

rge

nc

ia:

2h

ora

s

2

00

4:

85

%4

8 H

rs

(20

03

=8

6.0

7%

)

Re

sid

en

cia

es

: 2

4 h

ora

s

(97

%).

N

o

Re

sid

en

cia

les

: 8

Ho

ras

(9

7%

).

Se

rv.

Us

o

Pu

bli

co

: 2

H

ora

s (

98

%).

T

UP

: 8

Ho

ras

(9

7%

).

Va

lor

Min

: 0

.6

dia

s V

alo

r M

ax

: 2

dia

s

<2

4

Ho

ras

:(2

00

4:

88

%)

<4

8

Ho

ras

:(2

00

4:

98

%)

Tie

mp

o

pro

me

dio

: 2

0

Hrs

.

<2

4 H

ora

s:

77

%<

24

Ho

ras

: 9

0%

T

iem

po

P

rom

ed

io:

15

H

rs.

<2

4 H

ora

s:

80

,23

%

Av

eri

as

re

pa

rad

as

po

r 1

00

clie

nte

s p

or

o1

73

42

,23

62

41

8,3

25

0

Ta

sa

de

in

sta

lac

ión

de

l s

erv

icio

sic

o2

00

4:

60

%

Va

lor

Min

: 2

d

ias

Va

lor

Ma

x:

21

dia

s

28

dia

s (

20

04

: 7

5%

)3

me

se

s0

.3 m

es

es

17

,35

me

se

s0

.1 m

es

es

0,1

Me

s

Ta

sa

de

ca

mb

io d

e d

om

icili

o<

3 d

ias

(2

00

4:

90

%)

<3

dia

s

(20

04

:97

%)

Ta

sa

de

dig

ita

liza

ció

n d

e c

en

tra

les

20

04

: 8

0%

Ta

sa

de

dig

ita

liza

ció

n d

e l

os

en

lac

es

20

04

: 8

0%

Ta

sa

de

dis

po

nib

ilid

ad

de

l s

erv

icio

de

te

léfo

no

s p

úb

lico

s2

00

4:

91

%

Ta

sa

de

re

cla

ma

cio

ne

s p

or

fac

tura

cio

ne

s

co

n e

rro

r2

00

4:

0

.7%

m

en

su

al

20

03

=2

83

/10

00

20

04

: 0

.35

%

an

ua

l 0

.5%

an

ua

l0

Ta

sa

de

ate

nc

ión

pe

rso

na

l a

l u

su

ari

o<

10

min

uto

s

(20

04

: 8

5%

)<

10

min

uto

s

(20

04

:95

%)

Dig

ita

liz

ac

ion

de

la

re

d1

00

%1

00

%8

7%

87

%1

00

%1

00

%

Ta

sa

de

Fa

llas

de

Co

ne

xió

n7

Du

rac

ión

de

es

tab

lec

imie

nto

de

co

ne

xió

n2

Page 79: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

�������� ��������Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

ANEXO Nº 2

Indicador de calidad (1) Empresa Áreas (2) Años Resultados Metas

2000 2.80% ≤ 6.00%

1 2001 2.94% ≤ 5.75%

2002 1.82% ≤ 5.50%

Bellsouth Perú S.A. 2003 1.40% ≤ 5.00%

2000 0.93% ≤ 6.00%

2 2001 0.45% ≤ 5.75%

2002 0.82%, ≤ 5.50%

2003 0.78% ≤ 5.00%

2000 1.73% ≤ 6.00%

1 2001 2.12% ≤ 5.75%

Tasa de Intentos No 2002 2.26% ≤ 5.50%

Establecidos (TINE) Telefónica Móviles S.A.C 2003 1.70% ≤ 5.00%

2000 1.38% ≤ 6.00%

2 2001 2.37% ≤ 5.75%

2002 2.33% ≤ 5.50%

ANEXO Nº 1

Telefónica del Perú S.A.A. Red ex - CPT S.A.

Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta ValorTIF 42.00 17.11 31.00 14.21 28.00 16.50 25.00 16.43 22.00 17.37TCFL 80.00 99.47 84.00 99.69 87.00 98.73 89.00 99.72 90.00 99.84LLLC 64.00 99.82 68.00 99.82 72.00 99.65 74.00 99.79 75.00 99.82LLTLDNC 55.00 56.82 58.00 58.39 72.00 99.75 74.00 99.33 75.00 99.55LLTLDIC 55.00 99.99 58.00 99.92 72.00 99.87 74.00 99.38 75.00 97.57RO 85.00 92.57 89.00 92.14 92.00 93.73 94.00 95.08 95.00 96.32

Telefónica del Perú S.A.A. Red ex - Entel Perú S.A.

Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta ValorTIF 34.00 18.48 30.00 14.11 26.00 13.02 22.00 12.89 20.00 12.90TCFL 78.00 99.61 81.00 99.74 84.00 99.76 87.00 99.53 90.00 99.68LLLC 68.00 99.97 70.00 99.98 72.00 99.98 74.00 99.91 75.00 99.96LLTLDNC 52.00 60.50 56.00 63.51 72.00 99.57 74.00 99.35 75.00 99.58LLTLDIC 57.00 99.96 60.00 99.86 72.00 99.98 74.00 98.93 75.00 97.16RO 89.00 92.77 89.00 92.05 91.00 93.54 93.00 95.05 95.00 96.39

Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta Valor Meta ValorTIF 28.00 0.00 25.00 12.92 22.00 14.20 28.00 0.00 25.00 0.00 22.00 0.38TCFL 87.00 100.00 89.00 99.99 90.00 95.67 87.00 N A 89.00 N A 90.00 59.06LLLC 72.00 88.70 74.00 99.43 75.00 98.81 72.00 88.70 74.00 84.61 75.00 81.09LLTLDNC 72.00 89.13 74.00 95.67 75.00 95.69 72.00 89.13 74.00 78.11 75.00 91.23LLTLDIC 72.00 75.47 74.00 87.81 75.00 88.13 72.00 75.47 74.00 85.50 75.00 85.79RO 92.00 N A 94.00 96.19 95.00 97.72 92.00 N A 94.00 N A 95.00 88.79Nota: Los valores mostrados estan en porcentaje (%)

2000 2001 2002 2003

Indicador1999 2000 2001 2002 2003

Indicador1999

2002 2003IndicadorTelmex Perú S.A. (Antes AT&T) Bellsouth Perú S.A.

2001 2002 2003 2001

Page 80: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …educacion.junin.gob.pe/normas/L E Y E S/RM 0639-2004-ED REASIG... · "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" RE

��������� �������� Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

2003 1.81% ≤ 5.00%

2001 0.017% ≤ 6.00%

TIM Perú S.A.C. Nac. 2002 0.04% ≤ 5.75%

2003 0.08% ≤ 5.50%

Nextel del Perú S.A. Cob. 2003 0.65% ≤ 6.00%

2000 0.99% ≤ 3.00%

1 2001 1.06% ≤ 2.75%

2002 1.33% ≤ 2.50%

Bellsouth Perú S.A. 2003 1.42% ≤ 2.00%

2000 1.56% ≤ 3.00%

2 2001 1.58% ≤ 2.75%

2002 1.64% ≤ 2.50%

2003 1.54% ≤ 2.00%

Tasa de Llamadas 2000 0.88% ≤ 3.00%

Interrumpidas (TLLI) 1 2001 0.89% ≤ 2.75%

2002 0.96% ≤ 2.50%

Telefónica Móviles S.A.C. 2003 0.98% ≤ 2.00%

2000 0.71% ≤ 3.00%

2 2001 0.95% ≤ 2.75%

2002 1.22% ≤ 2.50%

2003 1.39% ≤ 2.00%

TIM Perú S.A.C. Nac. 2001 1.32% ≤ 3.00%

2002 1.39% ≤ 2.75%

2003 1.53% ≤ 2.50%

Nextel del Perú S.A. Cob. 2003 0.69% ≤ 3.00%

2000 99.39% ≥ 90%

1 2001 98.59% ≥ 95%

2002 98.17% ≥ 95%

Bellsouth Perú S.A 2003 99.16% ≥ 95%

2000 98.43% ≥ 90%

2 2001 98.05% ≥ 95%

2002 98.42% ≥ 95%

2003 98.00% ≥ 95%

2000 98.04% ≥ 90%

Cobertura Radioeléctrica 1 2001 97.61% ≥ 95%

2002 97.65% ≥ 95%

Telefónica Móviles S.A.C. 2003 98.70% ≥ 95%

2000 97.19% ≥ 90%

2 2001 95.97% ≥ 95%

2002 97.60% ≥ 95%

2003 98.11 ≥ 95%

2001 99.89% ≥ 90%

TIM Perú S.A.C. Nac. 2002 99.81% ≥ 90%

2003 99.62% ≥ 95%

Nextel del Perú S.A. Cob. 2003 99.92% ≥ 90%

22653

Indicador de calidad (1) Empresa Áreas (2) Años Resultados Metas