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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9096 Pág. 292455 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Res. Nº 015-2004-2005-CUP/CR.- Autorizan a procura- dor iniciar acciones legales para el cobro de suma de dine- ro adeudada al Congreso de la República 292458 PODER EJECUTIVO P C M Fe de Erratas D.S. Nº 036-2005-PCM 292458 AGRICULTURA R.M. Nº 0475-2005-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ucayali 292458 RR.DD. Nºs. 022 y 023-2005-AG-SENASA-DGSA.- Oficializan Campaña de Vacunación contra el Ántrax y la Rabia en diversos departamentos para el año 2005 292458 MINCETUR R.M. Nº 149-2005-MINCETUR.- Autorizan viaje de repre- sentante del Ministerio a EE.UU., para participar en la Feria Internacional Sources y en reuniones de trabajo 292460 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 059-2005-EF.- Autorizan emisión de documentos cancelatorios para pago de tarifas por servicios portuarios o aeroportuarios prestados por CORPAC S.A. y ENAPU PERÚ S.A. en el caso de Misiones de Gobiernos Extranje- ros u Organismos Internacionales 292461 R.D. Nº 010-2005-EF/75.01.- Establecen monto y carac- terísticas adicionales de la quinta colocación de Bonos So- beranos a realizarse en mayo de 2005 292462 EDUCACIÓN R.M. Nº 0294-2005-ED.- Exoneran de proceso de selec- ción la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para custodia, resguardo e inspección de personas, instala- ciones y patrimonio del Ministerio 292464 R.VM. Nº 012-2005-ED.- Aprueban Directiva "Normas para la Organización y Desarrollo de la II Olimpiada Na- cional Escolar de Matemática - 2005" 292465 INTERIOR R.M. Nº 0950-2005-IN-0501.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2005 292467 JUSTICIA R.S. Nº 130-2005-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori Fujimori solicitada por Sala Penal Suprema 292468 RR.SS. Nºs. 131 y 132-2005-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanas peruanas solicitadas por Juzgado Penal y Sala Penal Especial 292468 R.S. Nº 133-2005-JUS.- Conceden extradición de pro- cesado a solicitud de autoridades de los EE.UU. 292470 R.M. Nº 215-2005-JUS.- Aceptan renuncia de integrante de Comisión Consultiva del Ministerio 292471 RR.MM. Nºs. 216, 217, 218 y 219-2005-JUS.- Nombran Notarios Públicos de los Distritos Notariales de Cusco y Madre de Dios y de Cajamarca 292471 MIMDES R.M. Nº 285-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Sub- gerente de Logística de FONCODES 292472 R.M. Nº 290-2005-MIMDES.- Designan Gerente de la Gerencia Local de Tumbes del PRONAA 292473 SALUD R.M. Nº 332-2005/MINSA.- Aprueban nuevo Formulario de Certificado de Defunción 292473 R.M. Nº 335-2005/MINSA.- Aprueban "Estandares míni- mos de seguridad para construcción, ampliación, rehabili- tación, remodelación y mitigación de riesgos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo" 292473 R.M. Nº 348-2005/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección de Salud IV Lima Este 292474 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 128-2005-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público 292474 R.M. Nº 129-2005-TR.- Designan representante del Mi- nisterio ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil 292475 R.M. Nº 130-2005-TR.- Designan miembro de la Comi- sión Consultiva de Trabajo del Ministerio 292475 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 277-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador ini- ciar acciones legales para que se declare la nulidad de diversas licencias de conducir 292476

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9096 Pág. 292455

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Res. Nº 015-2004-2005-CUP/CR.- Autorizan a procura-dor iniciar acciones legales para el cobro de suma de dine-ro adeudada al Congreso de la República 292458

PODER EJECUTIVO

P C M

Fe de Erratas D.S. Nº 036-2005-PCM 292458

AGRICULTURA

R.M. Nº 0475-2005-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETTde Ejecución Regional Ucayali 292458RR.DD. Nºs. 022 y 023-2005-AG-SENASA-DGSA.-Oficializan Campaña de Vacunación contra el Ántrax y laRabia en diversos departamentos para el año 2005292458

MINCETUR

R.M. Nº 149-2005-MINCETUR.- Autorizan viaje de repre-sentante del Ministerio a EE.UU., para participar en la FeriaInternacional Sources y en reuniones de trabajo292460

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 059-2005-EF.- Autorizan emisión de documentoscancelatorios para pago de tarifas por servicios portuarioso aeroportuarios prestados por CORPAC S.A. y ENAPUPERÚ S.A. en el caso de Misiones de Gobiernos Extranje-ros u Organismos Internacionales 292461R.D. Nº 010-2005-EF/75.01.- Establecen monto y carac-terísticas adicionales de la quinta colocación de Bonos So-beranos a realizarse en mayo de 2005 292462

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0294-2005-ED.- Exoneran de proceso de selec-ción la contratación del servicio de seguridad y vigilanciapara custodia, resguardo e inspección de personas, instala-ciones y patrimonio del Ministerio 292464R.VM. Nº 012-2005-ED.- Aprueban Directiva "Normaspara la Organización y Desarrollo de la II Olimpiada Na-cional Escolar de Matemática - 2005" 292465

INTERIOR

R.M. Nº 0950-2005-IN-0501.- Modifican Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el AñoFiscal 2005 292467

JUSTICIA

R.S. Nº 130-2005-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva del procesado Alberto Fujimori Fujimori solicitadapor Sala Penal Suprema 292468RR.SS. Nºs. 131 y 132-2005-JUS.- Acceden a pedidos deextradición activa de ciudadanas peruanas solicitadas porJuzgado Penal y Sala Penal Especial 292468R.S. Nº 133-2005-JUS.- Conceden extradición de pro-cesado a solicitud de autoridades de los EE.UU.

292470R.M. Nº 215-2005-JUS.- Aceptan renuncia de integrantede Comisión Consultiva del Ministerio 292471RR.MM. Nºs. 216, 217, 218 y 219-2005-JUS.- NombranNotarios Públicos de los Distritos Notariales de Cusco yMadre de Dios y de Cajamarca 292471

MIMDES

R.M. Nº 285-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Sub-gerente de Logística de FONCODES 292472R.M. Nº 290-2005-MIMDES.- Designan Gerente de laGerencia Local de Tumbes del PRONAA 292473

SALUD

R.M. Nº 332-2005/MINSA.- Aprueban nuevo Formulariode Certificado de Defunción 292473R.M. Nº 335-2005/MINSA.- Aprueban "Estandares míni-mos de seguridad para construcción, ampliación, rehabili-tación, remodelación y mitigación de riesgos en losestablecimientos de salud y servicios médicos de apoyo"

292473R.M. Nº 348-2005/MINSA.- Designan funcionarios en laDirección de Salud IV Lima Este 292474

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 128-2005-TR.- Aprueban transferencia financieradel Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano" a favor de diversos organismosejecutores del sector público 292474R.M. Nº 129-2005-TR.- Designan representante del Mi-nisterio ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil

292475R.M. Nº 130-2005-TR.- Designan miembro de la Comi-sión Consultiva de Trabajo del Ministerio 292475

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 277-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales para que se declare la nulidad dediversas licencias de conducir 292476

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Pág. 292456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

R.M. Nº 278-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador adhoc iniciar acciones legales a ex servidor de PROVÍASNACIONAL por presunto delito contra la fe pública

292477R.M. Nº 280-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a DasaS.R.L. para prestación del servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable 292478R.M. Nº 284-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspecto-res de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,en comisión de servicios 292479R.D. Nº 057-2005-MTC/12.- Modifican permiso de opera-ción de servicio de transporte aéreo regular internacionalde carga y correo concedido a Arrow Air Inc.292480

VIVIENDA

D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA.- Modifican Reglamentode la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedi-miento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Pro-piedad Común 292480R.M. Nº 126-2005-VIVIENDA.- Aprueban donación demaquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Santia-go de Cao, para implementar centro educativo292485

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 356-2005-GG-PJ.- Aceptan donación efec-tuada a favor del Poder Judicial 292486

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 194-2005-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Plan deDifusión para comunicar el proceso de modernización delSistema de Justicia Comercial 292487Res. Nº 157-2005-P-CSJCN/PJ.- Disponen entrada enfuncionamiento de la Mesa de Partes Única de los Juzga-dos de Paz Letrados ubicados en la Av. Carlos Izaguirre,distrito de Los Olivos 292487Res. Nº 159-2005-P-CSJCN/PJ.-Constituyen Biblioteca,Filmoteca y Fondo Editorial de la Corte Superior de Justi-cia de Lima Norte 292488Res. Nº 160-2005-P-CSJCN/PJ.-Constituyen el Progra-ma de Acción denominado Justicia y Comunidad de LimaNorte 292488Res. Nº 161-2005-P-CSJCN/PJ.-Disponen que el Centrode Educación y Cultura de la Corte Superior de Justicia delCono Norte establezca rol y calendario para el dictado decharlas por parte de magistrados 292488Res. Nº 162-2005-P-CSJCN/PJ.-Amplían vigencia delPlan Piloto de Informatización en el Primer Juzgado dePaz Letrado de Independencia 292489

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Res. Nº 098-2005-JNE.- Declaran que regidor asume elcargo de Alcalde del Concejo Distrital de Viñac y convocana ciudadanos para que asuman cargos de Regidores

292489Res. Nº 099-2005-JNE.- Convocan a ciudadano para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cañete

292491RR. Nºs. 100 y 108-2005-JNE.- Convocan a ciudadanospara que asuman cargos de Alcaldes y Regidores de losConcejos Distritales de Incahuasi e Imaza 292491RR. Nºs. 101 y 102-2005-JNE.- Declaran improcedentesconvocatoria de accesitarios de Alcaldes de los ConcejosDistritales de Huantán y Chongoyape y otorgamiento decredenciales 292493

Res. Nº 103-2005-JNE.- Declaran improcedente solicitudde nulidad de resolución que declaró vacancia del cargode Presidente del Gobierno Regional de San Martín

292494Res. Nº 104-2005-JNE.- Declaran que regidores del Con-cejo Distrital de Huambalpa continúan en el ejercicio desus cargos 292494Res. Nº 105-2005-JNE.- Declaran que Alcalde del Conce-jo Distrital de Pacobamba continúa en el ejercicio del car-go 292495RR. Nºs. 106 y 107-2005-JNE.- Confirman Acuerdos delos Concejos Distritales de Huacar y Lince, que declaranimprocedente e infundada solicitudes de vacancia del car-go de alcaldes 292495Res. Nº 109-2005-JNE.- Dejan sin efecto la Res. Nº 012-2005-JNE, respecto a la consulta popular de revocatoriadel mandato de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital deViñac 292496

S B S

Res. SBS Nº 648-2005.- Autorizan inscripción de per-sona natural en el Registro del Sistema de Seguros

292497Res. SBS Nº 687-2005.- Autorizan a la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Pisco el traslado de oficinaespecial ubicada en la provincia de Huancavelica

292497Res. SBS Nº 690-2005.- Autorizan inscripción de la em-presa PWS Perú S.A. Corredores de Reaseguros en el Re-gistro del Sistema de Seguros 292498

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Acuerdo Nº 117/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar ini-ciar procedimiento administrativo sancionador a Repre-sentaciones ATM E.I.R.L. 292498Acuerdo Nº 419/2005.TC-SU.- Sancionan a persona na-tural con suspensión en su derecho de presentarse en pro-cesos de selección y contratar con el Estado 292499

INACC

R.J. Nº 01857-2005-INACC/J.- Disponen la publicaciónde la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de abril de 2005 292500

SUNARP

Res. Nº 142-2005-SUNARP-TR-L.- Revocan tacha a ins-cripción de título de compraventa de inmueble con formu-lario otorgado durante la vigencia de normas que regían alex Registro Predial Urbano 292501R.J. Nº 232-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF.- Disponenla adscripción de diez Martilleros Públicos al Registro Fis-cal de Ventas a Plazos de Lima para el año 2005

292504

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Ordenanza Nº 030-2005-GRC/CRC.- Aprueban Cuadrode Asignación de Personal del Proyecto Instituto de Mane-jo de Agua y Medio Ambiente IMA 292505

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Pág. 292457NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 010-2005-CR/GRL.- Aprueban propuesta deconformación de la Macro Región Nor Centro Orienteintegrada por los Gobiernos Regionales de Ancash,Huánuco, Junín, Lima y Pasco 292505Res. Nº 148-2005-PRES.- Aceptan renuncia de DirectorRegional de Educación de Lima - Provincias 292506Res. Nº 149-2005-PRES.- Designan Director de la Di-rección Regional de Educación Lima - Provincias

292507

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 008-2005-CR/GRL292507

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo Nº 032-2005.- Exoneran de requisitos de adjudi-cación directa selectiva la contratación de empresas paramantenimiento de caminos rurales en el ejercicio 2005

292507

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00000777.- Exoneran de proceso de se-lección la contratación del servicio de transporte devalores 292508

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 155-C/MC.- Prohíben almacenamiento deagua para conservación de flores naturales en los Cemen-terios Municipales 292509D.A. Nº 06-2005-C/MC.- Aprueban la realización de sor-teo extraordinario entre contribuyentes del Impuesto Predialy Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines

292509D.A. Nº 07-2005-A/MC.- Suspenden la recepción de soli-citudes de licencias de funcionamiento durante la imple-mentación de la Oficina de Licencias de Apertura

292511

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 004-2005-MDL.- Disponen el embanderamientogeneral de inmuebles del distrito 292511

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Ordenanza Nº 062-CDLCH.- Fijan tasa por concepto dederechos para acogerse al Convenio Interinstitucional y suadenda suscritos con la Asociación Universidad PrivadaSan Juan Bautista 292511Ordenanza Nº 064-CDLCH.- Regulan el Proceso del Pre-supuesto Participativo 2006 292512D.A. Nº 004-2005/MDLCH.- Rectifican error incurridoen artículo de la R.A. Nº 003-2005/MDLCH, sobre fechalímite de ampliación de plazo para pago del ImpuestoPredial y Arbitrios 292514Res. Nº 491/05-MDL.- Disponen clausurar establecimientosdedicados al meretricio clandestino ubicados en la Asocia-ción Dignidad Nacional de Huachipa y sus alrededores

292514

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 005-2005-DA-MDMM.- Asignan códigos a in-fracciones establecidas en la Ordenanza Nº 081-MDMM

292515

MUNICIPALIDAD

DEL RÍMAC

Acuerdo Nº 020-2005-MDR.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de alquiler de equiposde radio troncalizado digital 292515R.A. Nº 00118-2005-MDR.- Inician procedimiento disci-plinario a servidor de la Municipalidad 292516

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000031-MDSJM.- Establecen Tasa por Es-tacionamiento Vehicular Temporal en el distrito

292517

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 287-2005-RASS.- Designan Jefe de la Oficina deProcuraduría Pública Municipal 292521

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Ordenanza Nº 024-2005-MDCLR.- Aprueban Procesodel Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006

292521Ordenanza Nº 026-2005-MDCLR.- Modifican costo deMatrimonio Masivo 292523

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Acuerdo Nº 033-2005-MDJLByR.- Autorizan viaje defuncionarios a Brasil, en comisión de servicios

292524

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA LIBERTAD

Acuerdo Nº 002-2005-MDLL/A.- Exoneran de procesode selección la adquisición de unidad vehicular para casosde emergencia por salud, protección del medio ambiente yseguridad ciudadana 292524

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE OCOBAMBA

Acuerdo Nº 004-A-MDO-2005.- Declaran en Situaciónde Desabastecimiento Inminente la adquisición de produc-tos para la atención a beneficiarios del Programa del Vasode Leche 292526

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Pág. 292458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales para el cobro de suma dedinero adeudada al Congreso de laRepública

RESOLUCIÓN Nº 015-2004-2005-CVP/CR

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Editorial a través del MemorandoNº 289-2004/DTC-CR de fecha 23 de agosto de 2004,dirigido al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica yProcuraduría, hizo de conocimiento que el señor Ri-cardo Carrasco Ascurra, no ha cumplido con pagar lasuma de S/. 2 000,00 (Dos Mil Nuevos Soles), porconcepto de la compraventa de 100 CDs del ArchivoDigital de la Legislación Peruana, importe que vieneadeudando desde el 15 de abril de 2002, lo cual cons-tituye un hecho que afecta al Congreso de la Repúbli-ca y al Estado;

Que con fecha 10 de diciembre de 2002, se proce-dió a cursar la carta de requerimiento al señorRicardo Carrasco Ascurra, a fin de que cumpla conefectuar el pago de la suma de S/. 2 000,00 (Dos MilNuevos Soles) que adeuda al Congreso de la Repúbli-ca; sin embargo hasta la fecha no ha cumplido conrealizar dicho pago;

Que es necesario disponer que el Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislati-vo inicie las acciones legales contra el señor RicardoCarrasco Ascurra;

De conformidad con lo establecido en los Artículos32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento delCongreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estadoen Juicio; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su15ª sesión, celebrada el 25 de abril de 2005, a través delAcuerdo de Mesa Nº 523-2004-2005/MESA-CR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Públicoencargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislati-vo para que en representación del Congreso de la Repú-blica, inicie las acciones legales que sean necesarias,contra el señor Ricardo Carrasco Ascurra, a fin de exigirque cumpla con efectuar el pago de la suma deS/. 2 000,00 (Dos Mil Nuevos Soles), más los intereses,que adeuda al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE SAMUEL CHÁVEZ SIBINACuarto Vicepresidente

09058

PODER EJECUTIVO

P C M

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 036-2005-PCM

Mediante Oficio Nº 202-2005-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, publicadoen nuestra edición del día 11 de mayo de 2005.

En el título;

DICE:

"Texto Único Ordenado del Organismo Supervisorde la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN"

DEBE DECIR:

"Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en In-fraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN"

09090

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0475-2005-AG

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0264-2004-AG del12 de abril de 2004, se designó al Ing. Raúl Hilario TorresTristán, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecu-ción Regional Ucayali;

Que, por necesidad del servicio se ha visto por conve-niente dar por concluida la designación del mencionadofuncionario en el considerando precedente, y designar asu reemplazante;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que re-gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de Funcionarios Públicos y elDecreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Ing. Raúl Hilario Torres Tristán, en elcargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución RegionalUcayali.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Dr. Dios-crider Félix Coz Cuquiyauri en el cargo de Jefe de laOficina PETT de Ejecución Regional Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09057

Oficializan Campaña de Vacunacióncontra el Ántrax y la Rabia en diversosdepartamentos para el año 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2005-AG-SENASA-DGSA

La Molina, 11 de mayo de 2005

VISTO:

El Informe Nº 03-2005-AG-SENASA-DGSA-SDCEEde la Dirección de Programas Zoosanitarios el cualrecomienda la oficialización de la Campaña de Vacu-nación contra Ántrax a nivel de los departamentos deTumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque,Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presen-te año; y,

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Pág. 292459NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322, "Ley Marcode Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendrá asu cargo la organización, coordinación, promoción,supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanita-rias y que para su desarrollo podrá celebrar o promoverla celebración de convenios con organismos regionaleso locales, públicos o privados, nacionales e internacio-nales, así como organizaciones representativas de losproductores o grupos de agricultores, quienes participa-rán en el desarrollo de las actividades correspondien-tes;

Que, el Artículo 29º del Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, aprobado por DecretoSupremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance,procedimientos y mecanismos para la ejecución de lascampañas oficiales fito y zoosanitarios serán estableci-dos por el SENASA mediante Resolución del Órgano deLínea competente, publicado en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º delReglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidadreducir los impactos directos e indirectos de las princi-pales plagas y enfermedades presentes en la produc-ción agraria, así como proteger el patrimonio agrosani-tario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedadesreglamentadas y del incremento de plagas y enfermeda-des de importancia económica; asimismo, en el Artículo5º inciso i), entre las funciones de la Dirección Generalde Sanidad Animal se señala el de promover la suscrip-ción y asegurar el cumplimiento de convenios con insti-tuciones nacionales y extranjeras, de los sectores públi-co y privado, destinados a la promoción de la sanidadagraria;

Que, según el informe del visto, el Ántrax es unaenfermedad infecciosa reportada en los departamentosen los cuales se quiere oficializar la campaña de vacuna-ción y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino

y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas alos productores; lo cual permitirá la eficiencia en cober-tura, cumplimiento del calendario, y en general la optimiza-ción de la actividad de vacunación a nivel de las Direc-ciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA;

Que el SENASA, a través de la Dirección General deSanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente"Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas" anivel de los departamentos mencionados, incluyendodentro de sus actividades la educación sanitaria de losproductores y la vacunación del ganado susceptible a laenfermedad;

Que, en consecuencia se hace necesario oficializarla Campaña de Vacunación contra Ántrax en los departa-mentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad,Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua parael presente año, a fin de otorgar un marco sanitario ofi-cial de esta actividad y proteger a las especies suscep-tibles a esta enfermedad;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el vistobueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunacióncontra Ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura,Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica,Tacna y Moquegua para el año 2005, para lo cual lasDirecciones Desconcentradas del SENASA establece-rán el calendario de vacunación, así como las provin-cias y distritos que serán atendidos en la campaña, deacuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfer-medad en sus ámbitos de acción.

Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas delSENASA coordinarán con las entidades públicas afinesy ejecutores de la práctica privada a fin de realizar laCampaña de Vacunación, para lo que es recomendablesuscribir un Convenio de cooperación y apoyo para la

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Pág. 292460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

ejecución de esta actividad, en el cual se estableceránlos compromisos de las entidades públicas y de la prác-tica privada participantes de cumplir con la normativavigente relacionada al tema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

08952

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2005-AG-SENASA-DGSA

La Molina, 11 de mayo de 2005

VISTO:

El Informe Nº 02-2005-AG-SENASA-DGSA-SDCEEde la Dirección de Programas Zoosanitarios el cual reco-mienda la oficialización de la Campaña de Vacunacióncontra Rabia a nivel de los departamentos deAmazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Ca-jamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios,San Martín y Ucayali para el presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322, "Ley Marcode Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendrá asu cargo la organización, coordinación, promoción,supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanita-rias y que para su desarrollo podrá celebrar o promoverla celebración de convenios con organismos regionaleso locales, públicos o privados, nacionales e internacio-nales, así como organizaciones representativas de losproductores o grupos de agricultores, quienes participa-rán en el desarrollo de las actividades correspondien-tes;

Que, el Artículo 29º del Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, aprobado por DecretoSupremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance,procedimientos y mecanismos para la ejecución de lascampañas oficiales fito y zoosanitarios serán estableci-dos por el SENASA mediante Resolución del Órgano deLínea competente, publicado en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º delReglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidadreducir los impactos directos e indirectos de las princi-pales plagas y enfermedades presentes en la produc-ción agraria, así como proteger el patrimonio agrosani-tario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedadesreglamentadas y del incremento de plagas y enfermeda-des de importancia económica; asimismo, en el Artículo5º inciso i), entre las funciones de la Dirección Generalde Sanidad Animal se señala el de promover la suscrip-ción y asegurar el cumplimiento de convenios con insti-tuciones nacionales y extranjeras, de los sectores públi-co y privado, destinados a la promoción de la sanidadagraria;

Que, según el informe del visto, la Rabia Paresiante oParalítica, es una enfermedad infecciosa reportada enlos departamentos en los cuales se quiere oficializar lacampaña de vacunación y que afecta principalmente alganado bovino, ovino y équidos, produciendo grandespérdidas económicas a los productores; lo cual permiti-rá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calenda-rio, y en general la optimización de la actividad de vacuna-ción a nivel de las Direcciones Desconcentradas delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que el SENASA, a través de la Dirección General deSanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente"Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas" anivel de los departamentos mencionados, incluyendodentro de sus actividades la educación sanitaria de losproductores, la captura y control poblacional de murcié-

lagos hematófagos y la vacunación del ganado susceptiblea la enfermedad;

Que, en consecuencia se hace necesario oficializarla Campaña de Vacunación contra Rabia en los departa-mentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro dePasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto,Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el presenteaño, a fin de otorgar un marco sanitario oficial de estaactividad y proteger a las especies susceptibles a estaenfermedad;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el vistobueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunacióncontra Rabia en los departamentos de Amazonas,Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cus-co, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martíny Ucayali para el año 2005, para lo cual las DireccionesDesconcentradas del SENASA establecerán el calen-dario de vacunación, así como las provincias y distritosque serán atendidos en la campaña, de acuerdo a losantecedentes epidemiológicos de la enfermedad en susámbitos de acción.

Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas delSENASA coordinarán con las entidades públicas afinesy ejecutores de la práctica privada a fin de realizar laCampaña de Vacunación, para lo que es recomendablesuscribir un Convenio de cooperación y apoyo para laejecución de esta actividad, en el cual se estableceránlos compromisos de las entidades públicas y de la prác-tica privada participantes de cumplir con la normativavigente relacionada al tema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

08954

MINCETUR

Autorizan viaje de representante delMinisterio a EE.UU., para participar enla Feria Internacional Sources y enreuniones de trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2005-MINCETUR/DM

Lima, 11 de mayo de 2005.

Visto el Memorándum N° 508-2005-MINCETUR/VMT,del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Viceministerio de Turismo formula, propone,dirige, ejecuta y evalúa la política de desarrollo de laactividad turística y artesanal y a través de la DirecciónNacional de Artesanía propicia el desarrollo de las inver-siones y la competitividad de la actividad artesanal en elmercado local e internacional;

Que, del 15 al 18 de mayo de 2005, se realizará en laciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteaméri-ca, la Feria Internacional Sources, sobre artículos deregalo y decoración, dirigida a compradores mayoris-tas, en la que MINCETUR participará a fin de promocio-nar muestras de oferta exportable de Perú y propiciar elcontacto entre compradores y productores a través dela Red de Centros de Innovación Tecnológica de Arte-sanía y Turismo – CITEs y la Dirección Nacional de Ar-tesanía del Ministerio;

Que, de igual modo, se llevarán a cabo reuniones detrabajo con el Instituto de Diseño de Nueva York y la

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Pág. 292461NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Oficina Comercial del Consulado General del Perú enNueva York, con el fin de establecer contactos y cono-cer el desarrollo de las nuevas tecnologías y conceptosde innovación y diferenciación respecto al diseño y suincorporación en productos y procesos;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministrode Turismo solicita que se autorice el viaje de la señoraMadeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, DirectoraNacional de Artesanía y Encargada de la Oficina Técni-ca de CITEs de Artesanía y Turismo del MINCETUR, afin de que participe en representación del MINCETURen dichos eventos, vinculados a los asuntos materia desu competencia;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Ur-gencia N° 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Madelei-ne Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacionalde Artesanía y Encargada de la Oficina Técnica deCITEs de Artesanía y Turismo del MINCETUR a la ciu-dad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica,del 13 al 20 de mayo de 2005, para que en representa-ción del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo parti-cipe en los eventos señalados en la parte considerativade la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 1 605,00Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) US $ 1 320,00Tarifa Córpac US $ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio posteriores a su retorno al país, la funcionaria cuyoviaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado de las acciones realizadas y loslogros obtenidos en los eventos a los que asistirá. Asi-mismo, deberá presentar la respectiva rendición de cuen-tas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09096

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan emisión de documentoscancelatorios para pago de tarifas porservicios portuarios o aeroportuariosprestados por CORPAC S.A. y ENAPUPERÚ S.A. en el caso de Misiones deGobiernos Extranjeros u OrganismosInternacionales

DECRETO SUPREMONº 059-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 819 modifi-cado por la Ley Nº 27999 dejó sin efecto el otorgamientode beneficios o exoneraciones de pago por los serviciosque prestan la Corporación Peruana de Aeropuertos yAviación Comercial S.A. -CORPAC S.A. y la EmpresaNacional de Puertos del Perú S.A. -ENAPU PERU S.A.;

Que, el artículo 5º de la norma legal mencionada en elconsiderando precedente, modificado por el Decreto

Legislativo Nº 880, establece que en casos excepciona-les, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, se podrá emitir documentos can-celatorios a ser utilizados por ENAPU PERU S.A. yCORPAC S.A. para el pago de tarifas por servicios por-tuarios o aeroportuarios prestados por dichas empre-sas a las Misiones de Gobiernos Extranjeros u Organis-mos Internacionales, tomando en cuenta el principio dereciprocidad.

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elartículo 5º del Decreto Legislativo Nº 819, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 880; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Emisión de Documentos Cancela-torios

Facúltese a la Dirección General del Tesoro Públi-co a emitir los “Documentos Cancelatorios -TesoroPúblico”, a la orden de CORPAC S.A. y/o de ENAPUPERU S.A., según sea el caso, para atender el pagode los servicios portuarios y aeroportuarios que di-chas empresas brinden a las Misiones de GobiernosExtranjeros u Organismos Internacionales. Dichosdocumentos deberán hacer mención expresa de lafrase “Decreto Legislativo Nº 880” y podrán ser em-pleados únicamente en el pago de impuestos queconstituyan ingreso del Tesoro Público, no pudiendoser negociados ni transferidos.

Artículo 2º.- Procedimiento para la emisión de laConstancia de Acogimiento.

Las Misiones de Gobiernos Extranjeros o de Organis-mos Internacionales solicitarán a la Dirección de Privile-gios e Inmunidades de la Dirección Nacional de Protoco-lo y Ceremonia del Estado del Ministerio de RelacionesExteriores, una Constancia de Acogimiento al DecretoLegislativo Nº 819, modificado por el Decreto LegislativoNº 880.

La solicitud para la obtención de la Constancia deAcogimiento deberá estar acompañada de la copia dela guía aérea o conocimiento de embarque, segúncorresponda, así como de la proforma de tarifas y ser-vicios que deberá expedir CORPAC S.A. y ENAPU PERUS.A.

La Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Direc-ción Nacional de Protocolo y Ceremonia del Estado delMinisterio de Relaciones Exteriores, en un plazo no ma-yor de Diez (10) días de presentada la solicitud, emitirála respectiva Constancia de Acogimiento a que se refie-re el párrafo anterior, en los casos que sea procedente,tomando en cuenta el principio de reciprocidad. Con lasola presentación de dicha Constancia, CORPAC S.A. oENAPU PERU S.A., permitirán la salida de los bienesmateria del beneficio, haciendo mención expresa en laliquidación respectiva a la frase “Decreto LegislativoNº 880”.

Artículo 3º.- Pago de los Documentos Cancela-torios

Autorizar a la Oficina General de Administración delMinisterio de Economía y Finanzas, a ejecutar el pagode los Documentos Cancelatorios mencionados en elprimer artículo del presente dispositivo, con cargo a suPresupuesto Aprobado Anualmente.

Artículo 4º.- Procedimiento de Pago CORPAC S.A y ENAPU PERU S.A., solicitarán a la

Oficina General de Administración del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, el primer día útil de cada mes, el pagopor los servicios prestados a las Misiones de los Go-biernos Extranjeros o de Organismos Internacionales.La solicitud de pago deberá estar acompañada de unacopia de la Constancia de Acogimiento y una copia de lafactura o boleta que correspondan al servicio prestado.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de RelacionesExteriores.

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Pág. 292462 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Utilización de los Documentos Cance-latorios -Tesoro Público-

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo seaplicará inclusive para el pago de los servicios presta-dos a las Misiones de Gobiernos Extranjeros o deOrganismos Internacionales, respecto de bienes que seencuentren en los almacenes aduaneros, o que hayansido retirados y se encuentren pendientes de regulari-zación. En este último caso, el Ministerio de Economía yFinanzas, solicitará al Ministerio de Relaciones Exterio-res que confirme la aplicación del beneficio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diezdías del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministrosy Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

09097

Establecen monto y característicasadicionales de la quinta colocación deBonos Soberanos a realizarse en mayode 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2005-EF/75.01

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF auto-rizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la sumade S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLO-NES y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s)del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Coloca-ción de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, apro-bado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las carac-terísticas adicionales de los bonos serán determinadaspor la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, através de una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante elDecreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocadosBonos Soberanos por la suma de S/. 799 050 000,00, enlas subastas realizadas entre los meses de enero y abrildel presente año;

Que, es necesario aprobar el monto y las caracterís-ticas adicionales de la quinta colocación de Bonos Sobe-ranos a ser realizada en el mes de mayo de 2005, através de tres subastas simultaneas; en la primera sereabrirá la serie de Bonos Soberanos 11FEB2009, en lasegunda se reabrirá la serie de Bonos Soberanos31ENE2012, y en la tercera se reabrirá la serie de Bo-nos Soberanos 13OCT2024;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423y en el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La quinta colocación a ser realizada enel marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 014-2005-EF, será hasta por la suma totalde S/. 140 000 000,00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en tres su-bastas, la primera hasta por S/. 40 000 000,00 (Cuaren-ta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta

por S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 deNuevos Soles) y la tercera hasta por S/. 40 000 000,00(Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segundavuelta a que se refiere el Ítem ii), literal b), del numeral 3del Reglamento de la Emisión y Colocación de BonosSoberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decre-to Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en elpárrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajesseñalados en dicho reglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de la co-locación a que se refiere el artículo precedente, la cual serealizará mediante tres subastas, serán las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por

Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/75- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los interesescorridos generados por cada bono.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro

contable de CAVALI ICLV S.A.- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A.

Los pagos se realizarán según los cronogra-mas que se describen en el Anexo 1 de lapresente Resolución Directoral.

- Fecha de subasta : 16 de mayo de 2005- Fecha de liquidación : 17 de mayo de 2005

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 11FEB2009- Código ISIN : PEP01000CQ74- Fecha de vencimiento : 11 de febrero de 2009- Monto de colocación : Hasta S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones

y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 7,25% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 36,25- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 11FEB2009 en 95 días, del pe-ríodo comprendido entre el 11 de febrero de2005 y el 17 de mayo de 2005 ascienden aS/. 19,03.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, será elprecio del bono fijado en la subasta más losintereses corridos generados por cada bonoadjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro delcapital.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 305 670unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2012- Código ISIN : PEP01000CV77- Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2012- Monto de colocación : Hasta S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y

00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 9,0% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 45,0- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 31ENE2012 en 106 días, del pe-ríodo comprendido entre el 31 de enero de2005 y el 17 de mayo de 2005 ascienden aS/. 26,35.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, será elprecio del bono fijado en la subasta más losintereses corridos generados por cada bonoadjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro delcapital.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 289 500unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la tercera subasta:

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Pág. 292463NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

- Denominación : Bonos Soberanos 13OCT2024- Código ISIN : PEP01000CT89- Fecha de vencimiento : 13 de octubre de 2024- Monto de colocación : Hasta S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones

y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 6,8399% + VAC, base 360- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 13OCT2024, serán determinadosen la fecha de liquidación.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, será elprecio del bono fijado en la subasta, intere-ses corridos generados por cada bono adju-dicado, y el reajuste por concepto de ValorAdquisitivo Constante (VAC).

- Reajuste por concepto VAC : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario de los Bonos Sobera-nos 13OCT2024, por concepto de Valor Ad-quisitivo Constante (VAC), será determinadoen la fecha de liquidación.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro delcapital reajustado bajo el concepto VAC,según la metodología descrita en el Anexo 2de la presente Resolución Directoral.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 164 183unidades del bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 11FEB2009

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 11-ago-05 Jueves 11-ago-05 JuevesCupón 4 184 11-feb-06 Sábado 13-feb-06 LunesCupón 5 181 11-ago-06 Viernes 11-ago-06 ViernesCupón 6 184 11-feb-07 Domingo 12-feb-07 LunesCupón 7 181 11-ago-07 Sábado 13-ago-07 LunesCupón 8 184 11-feb-08 Lunes 11-feb-08 LunesCupón 9 182 11-ago-08 Lunes 11-ago-08 LunesCupón 10 + Principal 184 11-feb-09 Miércoles 11-feb-09 Miércoles

BONOS SOBERANOS 31ENE2012

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 1 181 31-jul-05 Domingo 01-ago-05 LunesCupón 2 184 31-ene-06 Martes 31-ene-06 MartesCupón 3 181 31-jul-06 Lunes 31-jul-06 LunesCupón 4 184 31-ene-07 Miércoles 31-ene-07 MiércolesCupón 5 181 31-jul-07 Martes 31-jul-07 MartesCupón 6 184 31-ene-08 Jueves 31-ene-08 JuevesCupón 7 182 31-jul-08 Jueves 31-jul-08 JuevesCupón 8 184 31-ene-09 Sábado 02-feb-09 LunesCupón 9 181 31-jul-09 Viernes 31-jul-09 ViernesCupón 10 184 31-ene-10 Domingo 01-feb-10 LunesCupón 11 181 31-jul-10 Sábado 02-ago-10 LunesCupón 12 184 31-ene-11 Lunes 31-ene-11 LunesCupón 13 181 31-jul-11 Domingo 01-ago-11 LunesCupón 14 + Principal 184 31-ene-12 Martes 31-ene-12 Martes

BONOS SOBERANOS 13OCT2024

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 2 183 13/10/05 Jueves 13/10/05 JuevesCupón 3 182 13/04/06 Jueves 13/04/06 JuevesCupón 4 183 13/10/06 Viernes 13/10/06 ViernesCupón 5 182 13/04/07 Viernes 13/04/07 ViernesCupón 6 183 13/10/07 Sábado 15/10/07 LunesCupón 7 183 13/04/08 Domingo 14/04/08 Lunes

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 8 183 13/10/08 Lunes 13/10/08 LunesCupón 9 182 13/04/09 Lunes 13/04/09 LunesCupón 10 183 13/10/09 Martes 13/10/09 MartesCupón 11 182 13/04/10 Martes 13/04/10 MartesCupón 12 183 13/10/10 Miércoles 13/10/10 MiércolesCupón 13 182 13/04/11 Miércoles 13/04/11 MiércolesCupón 14 183 13/10/11 Jueves 13/10/11 JuevesCupón 15 183 13/04/12 Viernes 13/04/12 ViernesCupón 16 183 13/10/12 Sábado 15/10/12 LunesCupón 17 182 13/04/13 Sábado 15/04/13 LunesCupón 18 183 13/10/13 Domingo 14/10/13 LunesCupón 19 182 13/04/14 Domingo 14/04/14 LunesCupón 20 183 13/10/14 Lunes 13/10/14 LunesCupón 21 182 13/04/15 Lunes 13/04/15 LunesCupón 22 183 13/10/15 Martes 13/10/15 MartesCupón 23 183 13/04/16 Miércoles 13/04/16 MiércolesCupón 24 183 13/10/16 Jueves 13/10/16 JuevesCupón 25 182 13/04/17 Jueves 13/04/17 JuevesCupón 26 183 13/10/17 Viernes 13/10/17 ViernesCupón 27 182 13/04/18 Viernes 13/04/18 ViernesCupón 28 183 13/10/18 Sábado 15/10/18 LunesCupón 29 182 13/04/19 Sábado 15/04/19 LunesCupón 30 183 13/10/19 Domingo 14/10/19 LunesCupón 31 183 13/04/20 Lunes 13/04/20 LunesCupón 32 183 13/10/20 Martes 13/10/20 MartesCupón 33 182 13/04/21 Martes 13/04/21 MartesCupón 34 183 13/10/21 Miércoles 13/10/21 MiércolesCupón 35 182 13/04/22 Miércoles 13/04/22 MiércolesCupón 36 183 13/10/22 Jueves 13/10/22 JuevesCupón 37 182 13/04/23 Jueves 13/04/23 JuevesCupón 38 183 13/10/23 Viernes 13/10/23 ViernesCupón 39 183 13/04/24 Sábado 15/04/24 LunesCupón 40 + Principal 183 13/10/24 Domingo 14/10/24 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DELPAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL

PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pagocorrespondiente a los intereses y a la redención del prin-cipal de los bonos bajo el concepto de Valor AdquisitivoConstante (VAC) será la siguiente:

Intereses

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

V x ( r ) x in

Donde:

V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre

Índice de origen

El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de emisión y el índice decierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspon-diente a la fecha de vencimiento del semestre respecti-vo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Re-serva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo cons-tante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.

i : Es la tasa de interés nominal anual resultantedel procedimiento de colocación.

n : Es el número de pago de cupones que el emisorrealizará en cada año de vigencia de la emisión.

Siguiendo los criterios de estandarización detalladosen la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 parael cómputo de los intereses corridos se aplicará el crite-rio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del pri-mer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la

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fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivospagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de ven-cimiento del cupón anterior e incluirá la correspondientefecha de vencimiento.

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VACse amortizará en un solo pago, en la fecha de venci-miento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajustedel principal de los bonos será:

V x ( r )

En donde:

V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Índice de cierreÍndice de origen

El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario(IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índicede cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” corres-pondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD esel publicado por el Banco Central de Reserva del Perú,para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”),en el Diario Oficial El Peruano.

El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonospara efectos del pago a los titulares de los bonos sedeberá realizar considerando un mínimo de ocho (8)decimales en cada una de las operaciones. El factor finalasí calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8)decimales.

09049

EDUCACIÓN

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de seguridady vigilancia para custodia, resguardo einspección de personas, instalacionesy patrimonio del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0294-2005-ED

Lima, 10 de mayo de 2005

VISTO; el Informe Nº 064-2005-ME/SG-OA-UA, emi-tido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 760-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídi-ca, y el Memorando Nº 854-2005-ME/SG-OA de la Ofici-na de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 064-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefede la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidadde contar con el “Servicio de Seguridad y Vigilancia paracustodia resguardo e inspección de personas, instala-ciones y patrimonio del Ministerio de Educación” y sus-tenta la necesidad de contratar dicho servicio por causalde desabastecimiento inminente sólo por el tiempo ne-cesario de dos meses, dado que el proceso del Concur-so Público Nº 0021-2004-ED convocado para la contra-tación de servicio en mención, aún se encuentra enmarcha, debido a que la buena pro otorgada en el cursode dicho proceso ha sido impugnada a través de unrecurso de revisión que se encuentra en trámite en elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen: “en situación de emergencia o de desabasteci-miento inminente declaradas de conformidad con la pre-sente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que se considera DesabastecimientoInminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento,Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración del proceso de selección, requiere obligato-riamente de uno o más informes previos, que contenganla justificación técnica y legal de la procedencia y nece-sidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho ins-trumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, ex-cepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artícu-lo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 064-2005-ME/ SG-OA-UA y el Informe Nº 760-2005-ME/SG-OAJ,se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, el Informe Nº 064-2005-ME/ SG-OA-UA, emiti-do por Unidad de Abastecimiento, sustenta técnicamentela exoneración en la necesidad inmediata de contar conel Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia, res-guardo e inspección de personas, instalaciones y patri-monio del Ministerio de Educación, precisando que elMinisterio de Educación podría quedar desabastecidode un servicio esencial para su normal funcionamiento;

Que, el Informe Nº 760-2005-ME/SG-OAJ, emitidopor la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en elpresente caso, se ha configurado el supuesto de hechode la causal de exoneración por situación de desabasteci-miento inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, sal-vo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aproba-rán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indele-gable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que la sustentan deben remitirse a la Contralo-ría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben las exone-raciones de los procesos de selección, salvo las previs-tas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adop-ción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que ante una Situación de desabastecimientoinminente, la autoridad competente para autorizar la exo-neración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, elcual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 864-2004-ME-SPE/UP, de fecha 6 de octubre 2004, la Uni-dad de Presupuesto opinó favorablemente con respectoa la disponibilidad presupuestal que se requería para elejercicio 2005, por lo cual se certifica la disponibilidadpresupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 024:Sede Central por Fuente Financiamiento 00, RecursosOrdinarios;

Que, siendo el plazo por el cual se pretende exone-rar de dos meses en tanto concluye en Concurso Públi-co Nº 0021-2004-ED y se celebre el respectivo contra-to, el monto por el cual se efectuará la exoneración eshasta por la suma de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa ySeis Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que cuenta concertificación presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-

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tablece que las adquisiciones y contrataciones a que serefiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º de su Reglamento estable-ce que se requiere invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obte-nida, por cualquier medio de comunicación, incluyendoel facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisiónde la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebela exoneración del proceso de selección corres-pondiente, para contratar a través de acciones inmedia-tas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM,084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educacióndel proceso de selección de Concurso Público por cau-sal de Situación de Desabastecimiento Inminente, yautorícese a contratar a través de acciones inmediatasel Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia, res-guardo e inspección de personas, instalaciones y patri-monio del Ministerio de Educación a través de accionesinmediatas por el plazo de dos meses, hasta por la sumade S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil y 00/100Nuevos Soles); previa inclusión en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado del procesorespectivo.

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en vir-tud de la presente Resolución, se realizará a través de laUnidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina deAdministración del Ministerio de Educación, y de confor-midad con las normas del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presenteResolución se aplicará con cargo al presupuesto delPliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora024: Sede Central.

Artículo 4º.- Disponer que se realice el inicio de lasacciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Ti-tular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09030

Aprueban Directiva "Normas para laOrganización y Desarrollo de la II Olim-piada Nacional Escolar de Matemática- 2005"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 012-2005-ED

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacióngarantiza el acceso universal e irrestricto a una educa-ción integral, pública, gratuita y de calidad, promoviendoel principio de la equidad, otorgando en la educacióniguales oportunidades de acceso, permanencia y tratoen un sistema educativo de calidad, que favorezcan elaprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, afianzando

al mismo tiempo, los valores democráticos y preparan-do a los ciudadanos para su incorporación activa a lavida nacional;

Que, el Ministerio de Educación ha emprendido laejecución de un programa focalizado de EmergenciaEducativa centrado en el desarrollo de las competen-cias y capacidades de comunicación integral y matemá-tica, como ejes transversales a todas las áreas del cu-rrículo y como aprendizaje clave para acceder a múlti-ples saberes en otros campos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, se instituyó la Olimpiada Nacional Escolar deMatemática como espacio que permita a los alumnos delas instituciones de Educación Básica del país contras-tar sus aprendizajes en esta ciencia. Asimismo, se esta-bleció que la mencionada Olimpiada Nacional se realiza-rá todos los años entre los meses de abril a noviembre,con la finalidad de estimular el estudio de la matemática,promover el desarrollo de jóvenes talentos y fomentar eltrabajo en equipo, propiciar sana competencia, el com-pañerismo y la amistad entre los participantes;

Que, es necesario aprobar la Directiva "Normas parala Organización y Desarrollo de la II Olimpiada NacionalEscolar de Matemática - 2005" propuesta;

Estando al Informe Nº 192-2005/UDCRESST/DINESST, de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica; y,

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General deEducación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por laLey Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED yNº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva "NORMAS PARALA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA II OLIMPIA-DA NACIONAL ESCOLAR DE MATEMÁTICA - 2005",que consta de ocho (8) numerales y que forma parte dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional deEducación Secundaria y Superior Tecnológica dicte lasnormas necesarias para la adecuada aplicación de laDirectiva aprobada por el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

DIRECTIVA Nº 005-VMGP/ 2005

"NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN YDESARROLLO DE LA II OLIMPIADA

NACIONAL ESCOLAR DE MATEMÁTICA 2005"

I FINALIDAD

Normar la organización y desarrollo, en todos losámbitos del Sector, la "II OLIMPIADA NACIONAL ES-COLAR DE MATEMÁTICA - II ONEM 2005", en cumpli-miento de la Resolución Ministerial Nº 178-2005 -ED, ycomo acción a cargo del Sector, del componente Foca-lización Temática: Matemática - Movilización Social: "MA-TEMÁTICA PARA LA VIDA" del Programa Nacional deEmergencia Educativa. (Directiva para el Año Escolar2005: Orientaciones y Normas Nacionales para la Ges-tión en las Instituciones Educativas de Educación Bási-ca y Educación Técnico-Productiva").

II OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD

2.1. General: Contribuir al mejoramiento de la calidadde la educación matemática en el país.

2.2. Específicos:

- Estimular y difundir el estudio de la matemática y suaplicación en la resolución de problemas en la vida cotidiana.

- Promover el desarrollo de jóvenes talentos en elámbito escolar.

- Fomentar el trabajo en equipo en el marco de laformación en valores.

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- Propiciar la sana competencia, el compañerismo yla amistad entre los participantes.

III BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.3.2 Décimo Segunda Política del Estado del Acuerdo

Nacional refiere en su inciso (e) profundizará la educa-ción científica y ampliará el uso de nuevas tecnologías.

3.3 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministe-rio de Educación, modificado por Ley Nº 26510.

3.4 Decreto Supremo Nº 51-95-ED y el Decreto Su-premo Nº 002-96-ED.

3.5 Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica

3.6 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción.

3.7 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales.

3.8 Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamentode Organización y Funciones de las Direcciones Regiona-les de Educación y de las Unidades de Gestión Educati-va.

3.9 Resolución Ministerial Nº 180-2004-ED, Institu-cionaliza la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática.

3.10 Resolución Ministerial Nº 019-2004-ED. "DiseñoCurricular Básico de Educación Secundaria"

3.11 Resolución Ministerial Nº 0048-2005-ED, "Direc-tiva para el Año Escolar 2005: Orientaciones y NormasNacionales para la Gestión en las Instituciones Educati-vas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva".

3.12 Resolución Ministerial Nº 0068-2005-ED. Apruebael Diseño Curricular Nacional de la Educación BásicaRegular - Inicio del Proceso de articulación.

3.13. Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, con-vocatoria y nombramiento de la Comisión Nacional deOrganización de la II Olimpiada Nacional Escolar deMatemática 2005.

IV ALCANCES

4.1 Direcciones de las Instituciones Educativas delos niveles de Educación Secundaria, públicas y priva-das del país.

4.2 Direcciones de las Unidades de Gestión Educati-va Local (UGEL).

4.3 Direcciones Regionales de Educación (DRE).4.4 Dirección Nacional de Educación Secundaria y

Superior Tecnológica (DINESST).4.5 Programa Nacional Huascarán4.6 Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte

(UPECUD).

V. METAS

5.1 Participación de 1 999 757 estudiantes del nivelde Educación Secundaria, involucrando al 100% de lasinstituciones educativas del nivel Secundario de la Edu-cación Básica Regular.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Ministerio de Educación, a través de la Direc-ción Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica (DINESST), de la Unidad de PromociónEscolar de Cultura y Deporte (UPECUD) y de la Comi-sión Nacional de Organización, es el encargado de pla-nificar, supervisar y evaluar la II Olimpiada Nacional Es-colar de Matemática-II ONEM 2005. Actividad conside-rada en la "Directiva para el Año Escolar 2005: Orienta-ciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Ins-tituciones Educativas de Educación Básica y EducaciónTécnico-Productiva", como acción del componente Fo-calización temática: Matemática - Movilización Social:"MATEMÁTICA PARA LA VIDA", del Programa Nacionalde Emergencia Educativa.

6.2 Las Direcciones Regionales de Educación ylas Unidades de Gestión Educativa Local, en coordi-nación con las Direcciones de las Instituciones Edu-cativas, son responsables de planificar, organizar, eje-cutar y evaluar la II ONEM 2005 en sus respectivasjurisdicciones.

6.3 Los Directores de las Instituciones Educativas ylos profesores de aula de las áreas de desarrollo deMatemática y de otras áreas que contribuyan al aprendi-zaje de capacidades y habilidades científicas, motivaránla participación de los estudiantes en la II ONEM 2005,propiciando la organización y puesta en funcionamientode los Comités Organizadores, como parte de la cam-paña "Matemática para la vida".

6.4 Los Comités Organizadores, en todas sus eta-pas, programarán las pruebas de la II ONEM 2005 y lasactividades de apoyo a ellas, procurando, en lo posible,no alterar las sesiones de aprendizaje.

6.5 Las Direcciones Regionales de Educaciónestablecerán una estrecha coordinación con el Minis-terio de Educación, a través de la Dirección Nacionalde Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DI-NESST) y de la Unidad de Promoción Escolar de Cultu-ra y Deporte (UPECUD), para comunicar las diferentesactividades y acciones que se lleven a cabo durante eldesarrollo de la II ONEM 2005, especialmente para laejecución conjunta de la tercera y cuarta etapas, enconcordancia con los fines de la presente Directiva y loestablecido en las Bases .

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 De los órganos e instancias:

Los órganos e instancias de la II ONEM 2005 son lossiguientes:

7.1.1 Comisión Nacional de Organización

Nombrada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED con la funciones que se señala en dicha norma.

7.1.2 Los Comités Organizadores

Para cada ámbito de desarrollo de la II ONEM 2005se constituirá un Comité Organizador, con un máximode cinco integrantes, de la siguiente forma:

a) En el ámbito de las Instituciones Educativas,presidido por el Director e integrado por docentes yfuncionarios.

b) En el ámbito de la UGEL, bajo la presidencia delDirector de la UGEL e integrado por el Jefe y Especialis-tas del Área de Gestión Pedagógica.

c) En el ámbito regional, liderado por el Director Regio-nal de Educación, participan el Director de Gestión Pe-dagógica y los especialistas de la materia del Área Peda-gógica.

Los Comités Organizadores tendrán las siguientesfunciones:

a) Organizar, convocar, difundir, ejecutar y evaluar eldesarrollo de la Olimpiada en su jurisdicción.

b) Seleccionar los ejercicios y problemas propues-tos por las Instituciones Educativas de su ámbito paraser enviados al Banco de preguntas, según lo que seestablezca en las Bases.

c) Realizar las gestiones que considere necesariaspara asegurar el éxito de la Olimpiada.

d) Convocar y asistir al jurado o tribunal califica-dor.

e) Determinar y acondicionar las instalaciones don-de se realizará la Olimpiada, garantizando que sedesarrollen en lugares apropiados y con estricta impar-cialidad.

f) A partir de la Segunda Etapa, otorgar incentivos alos alumnos y docentes participantes.

7.2 De la Organización y ejecución

7.2.1 Niveles:

La participación de las alumnas y alumnos se daránde acuerdo a los siguientes niveles:

- Nivel 1: alumnas y alumnos del 1er. y 2do. grados.- Nivel 2: alumnas y alumnos del 3er. y 4to. grados.- Nivel 3: alumnas y alumnos de 5to. grado.

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Pág. 292467NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

7.2.2 Categorías:

Con la finalidad de estimular y reconocer a los estu-diantes más destacados de las instituciones educativaspúblicas y privadas, para el efecto se consideran doscategorías:

- Categoría alfa: estudiantes de instituciones públi-cas.

- Categoría beta: estudiantes de instituciones priva-das.

7.2.3 De la organización y ejecución

La II Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2005se desarrollará en cuatro etapas, en cada una de ellasse aplicará una prueba única, de acuerdo a las especifica-ciones que se fijen en las Bases:

- Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas,prueba clasificatoria para la siguiente etapa.

- Segunda etapa: A nivel de UGEL, prueba clasifica-toria para la etapa regional.

- Tercera etapa: A nivel regional, prueba clasificato-ria para la final nacional.

- Cuarta etapa: Prueba final, a realizarse en Lima.

7.3 Evaluación de las pruebas

Para la evaluación de cada prueba los comités organi-zadores nominarán un Jurado Calificador, integrado porprofesionales de la especialidad, de experiencia y méri-tos reconocidos. Para la prueba nacional la ComisiónNacional de Organización, nominará Tribunales califica-dores conformados por docentes universitarios de laespecialidad.

7.4 Premios e incentivos

Los estudiantes ganadores de cada etapa recibiránel reconocimiento debido por parte de los órganos educati-vos de la gestión descentralizada responsables de suejecución. En la etapa final, los estudiantes ganadoresserán premiados por el Ministerio de Educación.

7.5 Del financiamiento

El financiamiento de las tres primeras etapas de la IIONEM 2005 será cubierto por las Direcciones Regiona-les de Educación, a través de las Instituciones Educati-vas y las Unidades de Gestión Educativa Local. Los gas-tos que demande la organización y desarrollo de la prue-ba final serán financiados por el Ministerio de Educación,a través de la Dirección Nacional de Educación Secunda-ria y Superior Tecnológica (DINESST) y de la Unidad dePromoción Escolar de Cultura y Deporte (UPECUD), ex-cepto los gastos de traslado de los estudiantes partici-pantes desde su lugar de origen hasta la sede en Lima,gasto que será cubierto por la Dirección Regional respec-tiva. Asimismo, se podrá convocar a las instituciones yempresas del sector público y privado para que contribu-yan al financiamiento de la actividad en todas sus etapas.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Las Direcciones Regionales de Educación y susórganos ejecutores serán responsables de asegurar elcumplimiento de la presente directiva, así como dictarlas normas complementarias para atender los casos noprevistos en lo que les corresponde.

8.2 En la tercera etapa, de ámbito regional, la evalua-ción se aplicará de modo virtual, con el apoyo de la reddel Programa Huascarán.

8.3 Las delegaciones participantes en la cuarta eta-pa presentarán al momento de su inscripción la resolu-ción de la Dirección Regional de Educación que los acre-dite como ganadores de la tercera etapa.

8.4 Los ganadores nacionales de la II ONEM 2005,participarán en el proceso de selección de los estudian-tes que representarán al país en las competencias decarácter internacional, bajo responsabilidad de la Socie-dad Matemática Peruana, con el apoyo del Ministerio deEducación.

8.5 La Comisión Nacional de Organización, con elapoyo de la Dirección Nacional de Educación Secunda-ria y Superior Tecnológica (DINESST) y de la Unidad dePromoción Escolar de Cultura y Deporte (UPECUD),realizará el informe final de la actividad.

San Borja, mayo de 2005.

09032

INTERIOR

Modifican Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Ministeriopara el Año Fiscal 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0950-2005-IN-0501

Lima, 20 de abril del 2005

VISTO:

El Oficio Nº 1199-2005-IN-0501 de la Oficina Gene-ral de Administración, que adjunta el Informe Nº 009-2005-IN/0506 de la Oficina de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0144-2005-IN-0501 del 29 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Inte-rior para el Año Fiscal 2005, el mismo que ha sido modifica-do por la Resolución Ministerial Nº 0405-2005-IN/PNP defecha 28 de febrero de 2005 (en versión primera);

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque dicho Plan Anual debe contener, todas las adqui-siciones y contrataciones, con independencia del régi-men que las regule;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicacionesde Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contratacionespuedan ser programadas;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque el Plan Anual podrá ser modificado de conformidadcon la asignación presupuestaria o en caso de reprogra-mación de metas institucionales, cuando se tenga queincluir o excluir procesos o se modifique la cantidad pre-vista de bienes, servicios u obras en más del 25% delvalor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selec-ción, siendo aprobadas y difundidas de acuerdo a losArt. 25º y Art. 26º de dicho Reglamento;

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresmediante el documento del visto, solicita la modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentandoel pedido en la necesidad de inclusión, exclusión y actualiza-ción de valores referenciales, a consecuencia de solicitudespresentadas por distintas Dependencias y Unidades Ejecuto-ras del Pliego 007 Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23º,24º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

Contando con la visación de la Oficina General deAdministración y de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Ministerio del Interior del AñoFiscal 2005 conforme al Anexo Nº 01, el cual consta decatorce (14) folios y forma parte integrante de la prese-nte Resolución.

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Pág. 292468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Ad-ministración del Ministerio del Interior informe dentro delplazo de ley, la presente Resolución al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa - PROMPYME.

Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2005y sus modificatorias se encuentran a disposición delpúblico en general en el portal de la institución:www.mininter.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

07975

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activadel procesado Alberto Fujimori Fujimorisolicitada por Sala Penal Suprema

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2005-JUS

Lima, 12 de mayo de 2005

Visto el Informe Nº 034-2005/CEA, de fecha 5 de abrilde 2005, de la Comisión encargada del estudio de las soli-citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra-dición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,formulado por la Vocalía de Instrucción de la Corte Supre-ma de Justicia de la República (Expediente Nº 34-2003);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de marzo de 2005,integrada por Resolución del 28 de marzo de 2005, la Se-gunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de extradi-ción del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, porel delito contra la administración de justicia en su modalidadde delito contra la función jurisdiccional -encubrimiento per-sonal, en agravio del Estado (Expediente Nº 12-2005);

Que, mediante el Informe Nº 034-2005/CEA, de fe-cha 5 de abril de 2005, la Comisión encargada del estu-dio de las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de extradición del referido procesado;

Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y Japón noexiste un Tratado sobre la materia, y atendiendo que elprincipio de reciprocidad es reconocido por el derecho in-ternacional, es fundamental que el Perú asegure el respetoante pedidos del mismo tipo efectuados por el Japón;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado porla Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado procedentepor la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, por la comisión del delito contrala administración de justicia en su modalidad de delito contrala función jurisdiccional -encubrimiento personal, en agraviodel Estado; y disponer su presentación por vía diplomática,al Japón, de conformidad a lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete arespetar los pedidos de extradición formulados por elJapón, en base al principio de reciprocidad.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09092

Acceden a pedidos de extradición ac-tiva de ciudadanas peruanas solicita-das por Juzgado Penal y Sala PenalEspecial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2005-JUS

Lima, 12 de mayo de 2005

Visto el Informe Nº 033-2005-CEA, del 1 de abril de2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción de la procesada EDITH MARIELA PUENTE LEON,formulado por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de laCorte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 106-97);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 30 de marzo de 2005, laSegunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición de la procesada EDITH MARIELA PUEN-TE LEON, por el delito contra la fe pública -falsificaciónde documentos- en agravio del Estado (Exp. Nº 24-2005);

Que, mediante el Informe Nº 033-2005/CEA del 1 deabril de 2005, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado deDerecho Penal Internacional de Montevideo de 1889;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa dela procesada EDITH MARIELA PUENTE LEON, formuladopor el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lima, y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la fe pública - falsificación de documentos-, enagravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplo-mática, al Gobierno de la República Argentina, de conformi-dad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09093

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Pág. 292469NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo (2005)

Meses

Acciones E F M A M J J A S O N D

1º Preparación

2º Convocatoria

3º Identificación de Agentes Participantes

4º Capacitación de Agentes Participantes

Desarrollo de Talleres de Trabajo

5º Preparación y Convocatoria a Talleres

Talleres de Diagnóstico y de definición decriterios y metodología de priorización

6º Evaluación técnica de prioridades

Formalización de los Acuerdos

7º Perfeccionamiento técnico de proyectos

Rendición de Cuentas

Publicación de Transferencias en página8º Web del MEF

Registro y Publicación de avances enejecución de acuerdos

REPUB L ICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 015-2005-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y CIUDADANÍA EN GENERAL

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006

Con la finalidad de informar y facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal2006, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 171-2003-EF; así como el Capítulo IV numerales 7 y 8 del Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 Instructivodel Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas, comunica lo siguiente:

1. A través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) mediante el ícono “PresupuestoParticipativo” o directamente en la dirección electrónica http://presupuesto-participativo.mef.gob.pe/Dnpp2/mef/PParticipa-tivo/entrada.jsp está disponible el acceso al "Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto" a fin quelos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan registrar; y la ciudadanía conocer, los avances en el desarrollo delProceso Participativo correspondiente al Año Fiscal 2006 conforme a las fases en que éstas se vayan realizando.

2. Las fases y el cronograma propuestos para el presente año, para el desarrollo del Presupuesto Participativo del Año Fiscal2006, son las siguientes:

En el Anexo Nº 15 de dicho Instructivo se detalla en forma específica un conjunto de actividades, tareas, resultadosesperados, responsables y plazos vinculados al desarrollo de cada una de las fases del Proceso.

3. El acceso al «Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto» para el registro de la informacióncorrespondiente a los avances del Proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y de los GobiernosLocales correspondientes al Año Fiscal 2006, se realiza empleando las mismas claves de acceso comunicadas en suoportunidad para el registro de la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del 2005.

4. El Aplicativo contiene las siguientes opciones, en las cuales debe registrarse la información que a continuación seseñala:

i) Agenda del Proceso (detalle del lugar, fecha y hora de las actividades programadas y su ejecución)ii) Nombres y entidad a la que representan los Agentes Participantes y los miembros del Equipo Técnico y los Comités

de Vigilancia y Controliii) La Visión de Desarrollo de la Región o Localidadiv) Los Objetivos Estratégicos debidamente priorizadosv) Los Proyectos de Inversión Priorizados, monto previsto, orden de prioridad, situación, ámbito y estado de los mismos.

A través del "Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto" los ciudadanos pueden visualizar lainformación tal como ha sido cargada en línea por el Gobierno Regional o Gobierno Local, así como el marco normativo queregula dicho proceso, un buzón de sugerencias, los contactos a quienes realizar consultas, enlaces de interés así comoun glosario de términos referidos al Presupuesto Participativo.

5. Las Municipalidades con una población menor a 5 mil habitantes que no dispongan de acceso a Internet, podrán solicitara la Dirección Nacional del Presupuesto Público los formatos correspondientes a fin de realizar el registro del proceso.

6. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán cumplir con remitir obligatoriamente a la Dirección Nacional delPresupuesto Público, junto con el Proyecto de Presupuesto Institucional y dentro de los plazos que se establezcan en lasDirectivas de Programación Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales parael Año Fiscal 2006, el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006”, así como la copia del Acta deAcuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, a que hacen referencia el Capítulo IV numeral 7 y los anexos Nºs.11 y 12 del Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01-Instructivo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006.

Lima, 11 de mayo de 2005

JOSÉ ARISTA ARBILDODirector General

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

0905

1

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Pág. 292470 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

RESOLUCIÓN SUPREMANº 132-2005-JUS

Lima, 12 de mayo de 2005

Visto el Informe Nº 032-2005/CEA, de fecha 30 de mar-zo de 2005, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada LILIANA MARIBEL MALCASALAVERRY, formulado por la Sala Penal Especial "C" de laCorte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 009-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 24 de se-tiembre de 2004, integrada por Resolución de fecha 16de marzo de 2005, la Segunda Sala Penal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la República, declaróprocedente la solicitud de extradición de la procesadaLILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY, por el delitocontra la administración pública - enriquecimiento ilícitoy contra la función jurisdiccional - encubrimiento real, enagravio del Estado (Exp. Nº 47-2004);

Que, mediante el Informe Nº 032-2005/CEA, de fecha30 de marzo de 2005, la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas propone acce-der al pedido de extradición de la referida procesada;

Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú-blica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la ma-teria, y atendiendo que el principio de reciprocidad esreconocido por el derecho internacional, es fundamentalque el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismotipo efectuados por la República Portuguesa;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa dela procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY, for-mulado por la Sala Penal Especial "C" de la Corte Superiorde Justicia de Lima, y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la administración pública - enriquecimiento ilícitoy contra la función jurisdiccional - encubrimiento real, enagravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplo-mática, a la República Portuguesa, de conformidad a lo esti-pulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete arespetar los pedidos de extradición formulados por la Re-pública Portuguesa, en base al principio de reciprocidad.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09094

Conceden extradición de procesado asolicitud de autoridades de los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2005-JUS

Lima, 12 de mayo de 2005

Visto el Oficio Nº 1311-2005-P-PJ de la Presidenciade la Corte Suprema de Justicia de la República, sobreel pedido de extradición del procesado ERNESTOCORRAL SANCHEZ, requerido por las autoridades judi-ciales de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Nº 491, de fecha 9 de junio de2004, la Embajada de los Estados Unidos de América,solicita la extradición de ERNESTO CORRAL SANCHEZ,a fin de que cumpla con el resto de la sentencia que lefue impuesta al ser hallado culpable de narcotráfico (Pro-ceso Nº 93-CR-174), así como para ser sometido a jui-cio por haberse escapado de una institución correccio-nal federal (Proceso Nº 4:02CR 102), petición que hasido tramitada por el Quinto Juzgado Penal de Lima (Ex-pediente Nº 018-04);

Que, por Resolución de fecha 9 de febrero de 2005,la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la extradi-ción del encausado ERNESTO CORRAL SANCHEZ,quien es requerido por el Tribunal del Distrito de los Esta-dos Unidos de América para el Distrito Judicial Norte deOhio, División Oriental, por los delitos de cargos de cons-piración para poseer cocaína con la intención de distri-buirla y por fuga de prisión; y dispuso aplazar su trasla-do hasta que termine el proceso penal seguido en sucontra o cuando se extinga la pena privativa de libertadimpuesta en dicho proceso (Exp. Nº 55-2004);

Que, ERNESTO CORRAL SANCHEZ se encuentrarecluido en el Establecimiento Penitenciario para proce-sados de Carquín - Huacho, al haber sido sentenciadoel 3 de diciembre de 2003 por la Sala Penal de la CorteSuperior de Justicia de Huaura (Exp. Nº 161-2001-Fl.52)a 20 años de pena privativa de la libertad, por el delito detráfico ilícito de drogas y otros, en agravio del Estado,habiéndose elevado los actuados a la Corte Supremavía recurso de nulidad el 31 de diciembre de 2003;

Que, asimismo, el 10 de junio de 2004, la PrimeraSala Especializada Penal con Reos en Cárcel del ConoNorte de Lima (Exp. Nº 2003-998) sentenció al reclama-do, a 15 años de pena privativa de la libertad, por el delitocontra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en agra-vio del Estado, habiéndose elevado los actuados a laCorte Suprema vía recurso de nulidad el 6 de julio de2004;

Que, el artículo X del Tratado de Extradición suscritoentre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica, establece en su primer párrafo que: "El Estadorequerido podrá aplazar el proceso de extradición o laentrega de una persona contra quien se haya incoadoprocedimiento judicial o que esté cumpliendo una conde-na en ese Estado. El aplazamiento podrá prolongarsehasta que haya concluido el procedimiento judicial de lapersona reclamada o hasta que ésta haya cumplido lacondena, si la hubiera...";

Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710,cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entre-ga, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, perosi está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir locontrario;

Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la LeyNº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,y el Tratado de Extradición suscrito entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América, vigente des-de el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada porlas autoridades de los Estados Unidos de América delencausado ERNESTO CORRAL SANCHEZ, quien esrequerido por el Tribunal del Distrito de los EstadosUnidos de América para el Distrito Judicial Norte de Ohio,División Oriental, por los delitos de cargos de conspira-ción para poseer cocaína con la intención de distribuirla

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Pág. 292471NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

y por fuga de prisión; debiendo aplazarse su entrega,hasta después de concluidos los procesos seguidos antela Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura(Exp. Nº 161-2001-Fl.52) y la Primera Sala Especializa-da Penal con Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima(Exp. Nº 2003-998), o en su caso culmine o se extinga lapena impuesta.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09095

Aceptan renuncia de integrante deComisión Consultiva del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2005-JUS

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo43º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo, en cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva,integrada por profesionales o especialistas de reconoci-da capacidad o experiencia, designados por ResoluciónMinisterial;

Que, por Resolución Ministerial Nº 399-2004-JUS,de fecha 24 de agosto de 2004, se designó a los inte-grantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de Jus-ticia, entre los cuales se encontraba el señor JuanFrancisco Sánchez Moreno Ramos;

Que, mediante comunicación de fecha 26 de febrerode 2005, el señor Juan Francisco Sánchez MorenoRamos ha formulado renuncia como integrante de la Co-misión Consultiva;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel señor Juan Francisco Sánchez Moreno Ramos, comointegrante de la Comisión Consultiva del Ministerio deJusticia, dándosele las gracias por los importantes ser-vicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

08962

Nombran Notarios Públicos de losDistritos Notariales de Cusco y Madrede Dios y de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2005-JUS

Lima, 11 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 345-2005-JUS-CN, de fecha 22 deabril de 2005, remitido por el Presidente del Consejo del

Notariado, y el informe Nº 012-2005-JUS/CN-ST, de fe-cha 19 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialel resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2004-CNCMD, para el ingreso a la función nota-rial en el Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-2004-CNCMD, re-mitidas al Consejo del Notariado por el Decano del Cole-gio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, y luego dehaberse cumplido con las distintas fases del mismo, elseñor abogado César Ladislao Rodríguez Gil, ha resulta-do ganador de la plaza notarial correspondiente al distri-to de Acomayo, provincia de Acomayo, departamentode Cusco, Distrito Notarial del Cusco y Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Regla-mento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso ala Función Notarial, aprobado por Resolución MinisterialNº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado CÉSAR LA-DISLAO RODRÍGUEZ GIL, Notario Público del distritode Acomayo, provincia de Acomayo, departamento delCusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, de-biendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alColegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, y alinteresado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

08963

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2005-JUS

Lima, 11 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 349-2005-JUS-CN, de fecha 22 deabril de 2005, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el informe Nº 011-2005-JUS/CN-ST, de fe-cha 19 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialel resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2004-CNCMD, para el ingreso a la función nota-rial en el Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-2004-CNCMD, re-mitidas al Consejo del Notariado por el Decano del Cole-gio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, y luego dehaberse cumplido con las distintas fases del mismo, elseñor abogado John Olivera Umeres, ha resultado gana-dor de la plaza notarial correspondiente al distrito deSanto Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamentode Cusco, Distrito Notarial del Cusco y Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la LeyOrgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto LeyNº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notariado, Decreto LeyNº 26002; y el artículo 29º del Reglamento de Concurso Públicode Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado porResolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JOHNOLIVERA UMERES, Notario Público del distrito de Santo

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Pág. 292472 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento delCusco, Distrito Notarial del Cusco y Madre de Dios, de-biendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alColegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, y alinteresado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

08964

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2005-JUS

Lima, 11 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 358-2005-JUS-CN, de fecha 28 deabril de 2005, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el informe Nº 014-2005-JUS/CN-ST, de fe-cha 27 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialel resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-01-NL, para el ingreso a la función notarial en elDistrito Notarial de Cajamarca;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-01-NL, remitidas alConsejo del Notariado por el Decano del Colegio de No-tarios de Cajamarca, y luego de haberse cumplido conlas distintas fases del mismo, el señor Abogado JuanPortal Martínez, ha resultado ganador de la plaza nota-rial correspondiente al distrito de San Pablo, provincia deSan Pablo, departamento de Cajamarca, Distrito Nota-rial de Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Regla-mento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso ala Función Notarial, aprobado por Resolución MinisterialNº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JUANPORTAL MARTINEZ, Notario Público del distrito de SanPablo, provincia de San Pablo, departamento de Caja-marca, Distrito Notarial de Cajamarca, debiendo expe-dirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alColegio de Notarios de Cajamarca, y al interesado paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

08965

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2005-JUS

Lima, 11 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 360-2005-JUS-CN, de fecha 28 deabril de 2005, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el informe Nº 015-2005-JUS/CN-ST, de fe-cha 27 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialel resultado final del Concurso Público de Méritos

Nº 001-01-NL, para el ingreso a la función notarial en elDistrito Notarial de Cajamarca;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-01-NL, remitidas alConsejo del Notariado por el Decano del Colegio de No-tarios de Cajamarca, y luego de haberse cumplido conlas distintas fases del mismo, el señor Abogado JoséLuis Lozano Lozano, ha resultado ganador de la plazanotarial correspondiente al distrito de Yanón Tembladera,provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca,Distrito Notarial de Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la LeyOrgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto LeyNº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº26002; y el artículo 29º del Reglamento de Concurso Público deMéritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado porResolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JOSÉ LUISLOZANO LOZANO, Notario Público del distrito de YanónTembladera, provincia de Contumazá, departamento deCajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, debiendoexpedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alColegio de Notarios de Cajamarca, y al interesado paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

08966

MIMDES

Encargan funciones de Subgerente deLogística de FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2005-MIMDES

Lima, 10 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 577-2005-FONCODES/GG, de fe-cha 26 de abril de 2005, de la Gerencia General de laUnidad Ejecutora 004: FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2005-MIMDES de fecha 31 de marzo de 2005 se encargó alCPC MARCO ANTONIO REYES ZELADA, Subgerentede Contabilidad de la Unidad Ejecutora 004: FONCO-DES, las funciones de Gerente de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas y de Subgerente de Logística de lacitada Unidad Ejecutora, con retención de su cargo ymientras dure la ausencia del titular;

Que, estando a lo opinado por la Subgerencia dePersonal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, me-diante Informes Técnicos Nºs. 023 y 024-2005-FONCODES/GAF-SGP de fechas 18 y 27 de abril de2005, respectivamente y por la Gerencia de AsesoríaLegal de la referida Unidad Ejecutora mediante InformeLegal Nº 054-2005-FONCODES/GAL de fecha 28 deabril de 2005, resulta necesario dar por concluida la en-cargatura de funciones de Subgerente de Logística de laUnidad Ejecutora 004: FONCODES efectuada medianteResolución Ministerial Nº 190-2005-MIMDES, a favor delseñor MARCO ANTONIO REYES ZELADA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;Ley Nº 27793; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y en el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura defunciones de Subgerente de Logística de la Unidad Eje-

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Pág. 292473NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

cutora 004: FONCODES efectuada mediante ResoluciónMinisterial Nº 190-2005-MIMDES, a favor del señorMARCO ANTONIO REYES ZELADA.

Artículo 2º.- Encargar, al señor VICTOR AUGUSTORONCAL VILLANUEVA, Jefe del Área de Organizacióny Métodos de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, lasfunciones de Subgerente de Logística de la referida Uni-dad Ejecutora, con retención de su cargo y mientrasdure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- Durante el período de la encargaturaefectuada por la presente Resolución Ministerial, seráaplicable lo dispuesto en los numerales 6.9.1 y 6.9.2 dela Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: "Linea-mientos para la encargatura en niveles directivos y car-gos de confianza en FONCODES", aprobada por la Re-solución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FON-CODES/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

08959

Designan Gerente de la Gerencia Lo-cal de Tumbes del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2005-MIMDES

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 729-2004-MIMDES de fecha 22 de noviembre de 2004, se encargóal señor MANUEL JESÚS CABRERA VÁSQUEZ, Espe-cialista en Programas y Proyectos de la Gerencia Localde Tumbes de la Unidad Ejecutora 005: Programa Na-cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el puesto deGerente de la referida Gerencia Local;

Que, es necesario dar por concluida la citada encarga-tura así como designar al funcionario que desempeñarádicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante Resolución Ministerial Nº 729-2004-MIMDES, dándosele las gracias al señorMANUEL JESÚS CABRERA VÁSQUEZ por los servi-cios prestados.

Artículo 2º.- Designar al CPC FAUSTINO HUAMÁNVARGAS en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Tumbes de la Unidad Ejecutora 005: Programa Na-cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09045

SALUD

Aprueban nuevo Formulario deCertificado de Defunción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2005/MINSA

Lima, 4 de mayo del 2005

Visto el Expediente Nº R-027887-05;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el literal a) del artí-culo 31º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 014-2002-SA, la Oficina General de Estadística eInformática propone la regularización de la estandariza-ción de la información en el Sector Salud;

Que el Ministerio de Salud, a través de la OficinaGeneral de Estadística e Informática, ha convocado alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RE-NIEC) y al Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), para proponer un nuevo Formulario del Certifica-do de Defunción que fortalecerá la administración de losdatos que contiene el mismo, lo cual permitirá contar conla información estadística respectiva en forma oportuna;

Que el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC) y el Instituto Nacional de Estadística eInformática (INEI) han expresado su conformidad res-pecto a la citada propuesta;

Estando a lo informado por la Oficina General deEstadística e Informática y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Formulario de Certifi-cado de Defunción, que en documento adjunto formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina General de Estadística eInformática coordinará la impresión y distribución del ci-tado formulario.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud a nivel nacio-nal, a través de las Oficinas de Estadística, son respon-sables de la entrega gratuita del referido formulario a losestablecimientos de salud públicos y privados y a quie-nes lo requieran para certificar un fallecimiento ocurridoen lugar distinto a dichos establecimientos.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionesse encargará de la publicación del mencionado formula-rio en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08956

Aprueban "Estandares mínimos deseguridad para construcción, amplia-ción, rehabilitación, remodelación ymitigación de riesgos en los estableci-mientos de salud y servicios médicosde apoyo"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2005/MINSA

Lima, 4 de mayo del 2005

Visto el Oficio Nº 211-2005-DG-OGDN/MINSA, de laOficina General de Defensa Nacional del Ministerio deSalud;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37º de la Ley Nº 26842 - Ley Generalde Salud, establece que los establecimientos de salud ylos servicios médicos de apoyo, cualesquiera sea sunaturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir conlos requisitos que disponen los reglamentos y normastécnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacio-nal en relación a la planta física, equipamiento, personal

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Pág. 292474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

asistencial, sistemas de saneamiento y control de ries-gos relacionados con los agentes ambientales físicos,químicos, biológicos y ergonómicos y demás que pro-ceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de losmismos;

Que ante los probables efectos que puedan ocasio-nar los desastres naturales se hace necesario protegerla operación e inversión en los establecimientos de sa-lud y servicios médicos de apoyo;

Que en tal sentido el numeral 4.2 del artículo 4º delReglamento de la Ley del Sistema Nacional de InversiónPública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, establece que los sectores tienen la responsabilidadfuncional de evaluar los proyectos de inversión públicaque se formulen en el ámbito de determinada función,programa o subprograma, con lo que se va a permitiroptimizar el uso de los recursos públicos en proyectosde inversión socialmente rentables y sostenibles;

Que dentro de dicho contexto y al ser uno de losobjetivos funcionales de la Oficina General de DefensaNacional lograr que las entidades, órganos y organiza-ciones del Sector Salud, acrediten a los establecimien-tos de salud a su cargo como establecimientos segurosfrente al riesgo de desastres, ha elaborado un docu-mento que establece las condiciones mínimas de segu-ridad para la construcción, ampliación, mitigación, reha-bilitación y remodelación de establecimientos de salud yservicios médicos de apoyo, con la finalidad de reducirsu vulnerabilidad frente a eventos naturales que se pre-senten;

Estando a lo propuesto por la Oficina General deDefensa Nacional y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los "ESTÁNDARES MÍNIMOSDE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN,REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y MITIGACIÓN DERIESGOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD YSERVICIOS MÉDICOS DE APOYO" que contenidos en elAnexo adjunto, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planea-miento Estratégico verificar que los proyectos de inver-sión pública cumplan con los estándares mínimos deseguridad establecidos en el documento aprobado porla presente resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de De-fensa Nacional que promueva ante los órganos compe-tentes del Ministerio de Salud la evaluación y acredita-ción de seguridad a los establecimientos de salud y ser-vicios médicos de apoyo.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comu-nicaciones la publicación de la presente resolución en elPortal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08957

Designan funcionarios en la Direcciónde Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 348-2005/MINSA

Lima, 10 de mayo del 2005

Visto los Oficios Nºs. 1882 y 1883-2005-DG/OEGD-RRHH-Nº 837-DISA-IV-LE y el Memorándum Nº 111-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, de fecha 16 de julio de 2003, se aprobó el Regla-

mento de Organización y Funciones y la modificacióndel Cuadro para Asignación de Personal de la Direcciónde Salud IV Lima Este;

Que con Resolución Ministerial Nº 1087-2004/MIN-SA, de fecha 12 de noviembre de 2004, se asignó a ladoctora Valentina Antonieta Alarcón Guizado y a la Biólo-ga Carmen Zoila Suárez Nole, las funciones de Directo-ra Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos,Insumos y Drogas y de Directora de la Dirección deLaboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IVLima Este, respectivamente;

Que se encuentran vacantes los cargos de Directo-ra Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos,Insumos y Drogas y de Directora de la Dirección deLaboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IVLima Este, por lo que resulta conveniente designar a lasprofesionales propuestas; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 y elartículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en la Dirección de SaludIV Lima Este, dándose término a lo dispuesto en la Re-solución Ministerial Nº 1087-2004/MINSA, a los profe-sionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Dra. Valentina Antonieta Directora Ejecutiva de la Dirección F-4ALARCÓN GUIZADO Ejecutiva de Medicamentos, Insumos

y Drogas

Biol. Carmen Zoila SUÁREZ NOLE Directora de la Dirección de F-3Laboratorio de Salud Pública

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08958

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera delPrograma de Emergencia Social Produc-tivo Urbano "A Trabajar Urbano" a fa-vor de diversos organismos ejecutoresdel sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2005-TR

Lima, 11 de mayo de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 313-2005-DVMPEMPE/ATU-DN,del 9 de mayo de 2005 y el Informe Nº 029-2005-DVM-PEMPE/ATU/PP, del 9 de mayo del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 secreó el Programa de Emergencia Social Productivo Ur-bano "A Trabajar Urbano" como Unidad Ejecutora delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo ob-jetivo es la generación de empleo temporal para la pobla-ción desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo aaquellos con menores niveles de ingresos económicos,con niveles de pobreza y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lo-grarán a través del financiamiento de proyectos de obrasy servicios intensivos en mano de obra, presentados porlos pobladores a quienes se dirige el programa, así comotambién por las entidades privadas organizadas de és-tos, autoridades locales, provinciales y regionales;

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Pág. 292475NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Que, la Ley Nº 28500, que modifica el artículo 75º dela Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, señala en el numeral 75.4 que se conside-ran transferencias financieras las efectuadas por el Pro-grama A Trabajar Urbano a otras entidades del sectorpúblico, aprobando las referidas transferencias median-te resolución del Titular del Pliego, con cargo a dar cuen-ta al Congreso de la República y asimismo, deroga elDecreto de Urgencia Nº 006-2005;

Que, según el documento de vistos, es necesarioefectuar una transferencia financiera a los organismosejecutores pertenecientes al sector público que cuentancon proyectos seleccionados en las convocatorias aConcurso de Proyectos que el Programa de Emergen-cia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" hainiciado hasta la fecha, a fin de que procedan al pago dela compensación económica a los participantes de acuer-do a la Directiva Nº 008-2005-DVMPEMPE/ATU aproba-da por Resolución Directoral Nº 046-2005-DVMPEMPE/ATU, los mismos que se encuentran detallados en elanexo adjunto a la presente Resolución;

Que, las transferencias financieras previstas segúnel considerando precedente, cuentan con la disponibili-dad presupuestal para el presente ejercicio;

Con la visación del Director Nacional del Programa"A Trabajar Urbano" y del Director General de la Oficinade Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12ºinciso d) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-bado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y elartículo 75º numeral 75.4 de la Ley 28500;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano "ATrabajar Urbano", por un monto total de S/. 2 574 658.49(Dos Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscien-tos Cincuenta y Ocho y 49/100 Nuevos Soles), a losorganismos ejecutores del sector público, señalados enel anexo de esta resolución. Monto que se ejecutaráconforme a la Cadena Funcional Programática: Función:15 Trabajo, Programa: 049 Prestaciones Laborales,Subprograma: 0135 Empleo y Formación Profesional,Proyecto: 2.00753 Proyecto de Emergencia Social Pro-ductivo "A Trabajar Urbano", Componente: 3.02244 ATrabajar PESP - Urbano, de acuerdo al correlativo deMeta; información detallada en el anexo que forma partede la presente resolución, el que se encuentra debida-mente visada por el Director Nacional del Programa "ATrabajar Urbano".

Artículo 2º.- Disponer que Secretaría General delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo dispongala publicación de la presente norma en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia de la misma al Congreso de laRepública.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09054

Designan representante del Ministerioante el Consejo de la Orden del Servi-cio Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2005-TR

Lima, 11 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil, es elencargado de evaluar y proponer a las personas cuyalabor las hace merecedoras a la condecoración de laOrden del Servicio Civil del Estado, siendo el Presidentede la República el Gran Maestre de dicha Orden;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-JUS,se aprueba los Reglamentos del Consejo de la Or-den del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civildel Estado;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS,dispone que el Consejo de la Orden del Servicio Civil,estará conformada, entre otros, por un representan-te del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,el mismo que será designado por Resolución Minis-terial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 088-2005-TR, de fecha 12 de abril de 2005,se ha designado al doctor Julio César Puntriano Suárez,como representante del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, ante el Consejo de la Orden del ServicioCivil;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2005-TR, de fecha 6 de mayo de 2005, se acepta la renunciadel doctor Julio César Puntriano Suárez, al cargo deSecretario General del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, es conveniente emitirel acto administrativo por el cual se dé por concluida lacitada designación y designar al nuevo representantedel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante elConsejo de la Orden del Servicio Civil;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Po-der Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del doctor JULIO CÉSAR PUNTRIANOSUÁREZ, como representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, ante el Consejo de la Orden delServicio Civil, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la doc-tora JUSTINA URIBE KAJAT, Secretaria General delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, como re-presentante de este Portafolio, ante el Consejo de laOrden del Servicio Civil.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 088-2005-TR, de fecha 12 de abril de 2005.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Ministerio de Justicia para los fines perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09047

Designan miembro de la Comisión Con-sultiva de Trabajo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2005-TR

Lima, 12 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, establece dentro de su Estructu-ra Orgánica, como Órgano Consultivo, entre otros, a lasComisiones Consultivas, las mismas que tienen por obje-to absolver las consultas en los asuntos que sean someti-dos a su consideración;

Que, la citada Ley indica que dichas Comisiones es-tarán integradas por no menos de seis (6) ni más dedoce (12) miembros, profesionales y especialistas de

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Pág. 292476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de losSectores de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyosmiembros serán designados por Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 102-2005-TR, de fecha 21 de abril de 2005,se constituye la Comisión Consultiva de Trabajo del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario complementar el número de miem-bros de la Comisión Consultiva a que se refiere el consi-derando anterior, y para tal caso la designación del con-sultor debe sujetarse a lo señalado en los artículos 3º y4º de la Ley Nº 23340, Ley de Comisiones Consultivasde los Ministerios;

Que, el cargo de miembro de la citada Comisión esAd Honorem, de confianza y no lo inhabilita para eldesempeño de ninguna función pública o actividad pri-vada;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como miembro de la Co-misión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, al doctor JORGE LUIS OJEDADAVILA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09044

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales para que se declare lanulidad de diversas licencias deconducir

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2005-MTC/02

Lima, 9 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 5746,5747 y 6142-2004-MTC/15 del 12 y 29 de noviembre de2004, respectivamente, se sancionó con la suspensiónde sus licencias de conducir por haber infringido lo dis-puesto en el artículo 296º del Reglamento Nacional deTránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, a las personas que a continuación se detallan:

Apellidos y Nombres Nº LicenciaAMAYA CORONEL, Luis Q-152324/AIIIAQUINO QUINCHO, Rolando Q-218793/AIIALEGRIA ASCON, Wilson Homero D-015558/2DBUSTAMANTE LEON, Luis Gonzalo W-005371/2CCARRILLO PAUCAR, Miguel Ángel F-030244/2CESTEBAN VASQUEZ, Rubén Iziquiel Q-163375/AIIFRANCO VIVERO, Fritz Q-099913/AIIFUENTES LAZO, Julio Manuel Q-024819/AIJUBE HUAMAN, Gerardo Q-058931/AILOZANO ANYOSA, Erick Fardy Q-168014/AIILUJAN LAZO, Samuel José F-041403/2CMEZA ARZAPALO, Prudencio Cleto X-008533/2B2PALACIOS BAILON, Oscar Manuel Q-175961/AII

Apellidos y Nombres Nº LicenciaRAMIREZ Y TRUJILLO, Fredi William M-004586/2CRETO QUEZADA, Martín Manuel G-445132/2B2ROJAS GUERRERO, Lizardo Elmer Q-235534/AIIISOLANO Y LEON, Guido Reydar M-001710/2ESOSA CERON, Víctor Jesús Q-000301/AISOSA MELGAREJO, William Bill N-005242/2DTENORIO PAQUINYAURI, Carlos Héctor Q-149147/AIITORRES MARTINEZ, César Valentín Q-295570/AIIVARGAS MATTALLANA, Freddy Ricardo E-014931/2B1

Que, con Memorándum Nº 324-2005-MTC/15.03 defecha 18 de febrero de 2005, el Director de Circulación ySeguridad Vial de la Dirección General de CirculaciónTerrestre hace de conocimiento el Informe Nº 226-2005-MTC/15.03.1.AA, de fecha 17 de febrero de 2005, delÁrea de Antecedentes del Conductor de la Subdirecciónde Licencias de Conducir y Educación Vial, en el que seseñala que mediante acción de control posterior, se haverificado en la Base de Datos de Conductores del Áreade Antecedentes de la SDLCEV que las personas seña-ladas en el considerando anterior han obtenido licenciasde conducir mediante la modalidad de revalidación y re-categorización, estando inhabilitados y con posteriori-dad a la fecha de la comisión de la infracción;

Que, mediante Memorándum Nº 560-2005-MTC/15,el Director General de Circulación Terrestre solicita sedeclare la nulidad de las licencias de conducir que laspersonas antes mencionadas han obtenido mediante lamodalidad de revalidación o recategorización;

Que, de conformidad el numeral 3 del artículo 10º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, son nulos los actos expresos por los que seadquiere facultades o derechos, cuando son contrariosal ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen conlos requisitos, documentación o trámite esenciales parasu adquisición;

Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirec-ción de Licencias de Conducir y Educación Vial, y talcomo consta en los reportes electrónicos de la Basede Datos de Conductores del Área de Antecedentesde la mencionada Subdirección, los mismos que obranen el expediente de vista, las siguientes personas ob-tuvieron nuevas licencias de conducir estando inhabi-litados para obtenerlas habiendo transgredido lo dis-puesto en el artículo 296º del Reglamento Nacional deTránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:

Apellidos y Nombres Nº Licencia Fecha de Mo-Exped. dalid.

AMAYA CORONEL, Luis Q-10021438/A-III 21-05-03 Recat.

AQUINO QUINCHO, Rolando Q-08682270/A-II 27-03-03 Reval.

ALEGRIA ASCON, Wilson Homero D-08349016/AIII 15-01-04 Reval.

BUSTAMANTE LEON, Luis Gonzalo W-10714768/AII 27-03-03 Reval.

CARRILLO PAUCAR, Miguel Angel F-10077811/2II 28-05-03 Reval.

ESTEBAN VASQUEZ, Rubén Iziquiel Q-10876831/AII 05-03-03 Reval.

FRANCO VIVERO, Fritz Q-07526694/AII 24-04-03 Reval.

FUENTES LAZO, Julio Manuel Q-08413953/AII 14-04-03 Reval.

JUBE HUAMAN, Gerardo Q-06748899/AII 02-04-03 Reval.

LOZANO ANYOSA, Erick Fardy Q-09780833/AII 10-07-03 Reval.

LUJAN LAZO, Samuel José F-08659608/AII 19-12-03 Reval.

MEZA ARZAPALO, Prudencio Cleto X-09061132/AII 29-05-03 Reval.

PALACIOS BAILON, Oscar Manuel Q-10886239/AII 09-12-03 Reval.

RAMIREZ Y TRUJILLO, Fredi William M-22648322/AII 04-03-03 Reval.

RETO QUEZADA, Martín Manuel Q- 08123017/AII 04-02-03 Reval.

ROJAS GUERRERO, Lizardo Elmer Q-10041152/AIII 13-02-03 Reval.

SOLANO Y LEON, Guido Reydar M-06808815/AIII 18-03-03 Reval.

SOSA CERON, Víctor Jesús Q-25503589/AII 19-02-03 Reval.

SOSA MELGAREJO, William Bill N-04010666/AII 16-04-03 Reval.

TENORIO PAQUINYAURI, Q-10525165/AII 25-02-03 Reval.Carlos Héctor

TORRES MARTINEZ, Cesar Valentín Q-09439200/AII 08-07-03 Reval.

VARGAS MATTALLANA, E-32974119/A-I 06-02-04 Reval.Freddy Ricardo

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Pág. 292477NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuestopor el numeral 1 del artículo 10º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444, las licen-cias de conducir señaladas precedentemente deben serdeclaradas nulas, sin embargo esta facultad para decla-rar la nulidad de oficio prescribe al año, contado a partirde la fecha en que hayan quedado consentidas, por loque solo procede demandar la nulidad ante el Poder Ju-dicial vía el proceso contencioso administrativo, en usode la facultad establecida en el artículo 202º de la Leymencionada:

Que, el artículo 47º de la Constitución Política delPerú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señalaque la defensa de los intereses del Estado está a cargode los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señalaque los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte ci-vil;

Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, pu-blicado el 28 de mayo de 1969, establece que para de-mandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, esnecesaria la expedición previa de la Resolución Ministe-rial autoritativa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Decretos LeyesNº. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan a efectos de que se declare lanulidad de las licencias de conducir que a continuaciónse indican, por los hechos descritos en la parte conside-rativa de la presente Resolución Ministerial:

Q-10021438/A-III Q-08682270/A-II D-08349016/AIIIW-10714768/AII F-10077811/2II Q-10876831/AIIQ-07526694/AII Q-08413953/AII Q-06748899/AIIQ-09780833/AII F-08659608/AII X-09061132/AIIQ-10886239/AII M-22648322/AII Q-08123017/AIIQ-10041152/AIII M-06808815/AIII Q-25503589/AIIN-04010666/AII Q-10525165/AII Q-09439200/AIIE-32974119/A-I

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, asícomo los antecedentes del caso al mencionado Procu-rador Público, para los fines correspondientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución,así como de los antecedentes respectivos a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08930

Autorizan a procurador ad hoc iniciaracciones legales a ex servidor dePROVÍAS NACIONAL por presunto de-lito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2005-MTC/02

Lima, 9 de mayo de 2005

VISTA: La Nota de Elevación Nº 253-2005-MTC/20,mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS NA-CIONAL solicita se autorice al Procurador Público AdHoc encargado de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS

RURAL, a interponer las acciones legales correspondien-tes contra el ex servidor José del Carmen CubillosRodríguez, en defensa de los intereses del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, por el perjuicioocasionado al presentar documentos e información fal-sa en su currículo vitae para su contratación por partede PROVÍAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de febrero del 2003, el señor Josédel Carmen Cubillos Rodríguez, presentó para sucontratación en el cargo de Especialista en Racionaliza-ción, entre otros, Título de Economista de la UniversidadTecnológica de Miraflores Pacífico, Economista reconoci-do por el Colegio de Economistas de Loreto, Doctor enEconomía en la Universidad de Arizona - Estados Uni-dos de Norteamérica, Doctor of Philosophy de ArizonaState University - Estados Unidos de Norteamérica,Maestría en Administración IESA - Caracas - Venezuela;

Que, mediante Memorándum Nº 416-2004-MTC/20-GAI de fecha 30 de setiembre del 2004 el Gerente deAuditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL informó alDirector Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL que, al ha-bérsele solicitado al señor José del Carmen CubillosRodríguez, mediante Memorándum Nº 402-2004-MTC/20-GAI del 20 de setiembre del 2004 la acreditación desu currículum vitae, procedió a presentar su renuncia el21 de setiembre del 2004, no habiéndose recibido res-puesta alguna hasta la fecha. Informó igualmente que seha recibido información de parte de las entidades Arizo-na State University y de IESA - Venezuela, las cualesindican que, habiendo buscado el nombre de dicha per-sona, no aparece en sus registros;

Que, mediante Memorándum Nº 457-2004-MTC/20-GAI de fecha 28 de octubre del 2004, el Gerente deAuditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL comunicó alDirector Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL que con re-lación a la Declaración Jurada del señor José delCarmen Cubillos Rodríguez se ha recibido la respuestade la Unidad de Recursos Humanos de los Bancos Agra-rio, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquida-ción, en la que informa que dicha persona no figura comotrabajador en ninguno de los documentos laborales exis-tentes en los archivos del Banco Minero del Perú;

Que, mediante Memorandum Nº 173-2005-MTC/20.1del 15 de marzo del 2005, el Gerente de Auditoría Inter-na de PROVÍAS NACIONAL recomendó al Gerente deAdministración de PROVÍAS NACIONAL iniciar, en coor-dinación con la Gerencia de Asuntos Legales, las accio-nes legales pertinentes contra el señor José del CarmenCubillos Rodríguez por los hechos descritos prece-dentemente;

Que, mediante Informe Nº 021-2005-MTC/20.3-DCRde fecha 23 de marzo de 2005, la Gerencia de AsuntosLegales de PROVÍAS NACIONAL, manifiesta que loshechos comunicados por la Gerencia de Auditoría Inter-na de PROVÍAS NACIONAL con los Memorándum Nº416-2004-MTC/20-GAI del 30 de septiembre del 2004 yNº 457-2004-MTC/20-GAI del 28 de octubre del 2004 yde la revisión de los antecedentes, se acredita que exis-ten indicios razonables de la comisión de los delitos Con-tra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Genérica, tipificados y sancio-nados en los artículos 427º y 438º del Código Penal, porlo que concluye que resulta necesario autorizar al Pro-curador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judicia-les de PROVÍAS NACIONAL, de PROVÍAS DEPARTA-MENTAL y de PROVÍAS RURAL para que inicie, impulsey culmine las acciones legales que correspondan contrael señor José del Carmen Cubillos Rodríguez;

Que, conforme al artículo 427º del Código Penal, "Elque hace, en todo o en parte, un documento falso oadultera uno verdadero que pueda dar origen a un dere-cho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido, si desu uso puede resultar algún prejuicio, con pena privativade libertad no menor de dos ni mayor de diez años y contreinta a noventa días multa si se trata de un documentopúblico y con pena no menor de dos ni mayor de cuatroaños y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cincodías multa si se trata de documento privado. El que haceuso de un documento falso o falsificado, como si fuese

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Pág. 292478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

legítimo siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismaspenas";

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por elartículo 438º del Código Penal, el que de cualquier otromodo que no esté especificado en los capítulosprecedentes comete falsedad simulando, suponiendo,alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio deterceros, por palabras, hechos o usurpando nombre,calidad o empleo que no le corresponde, suponiendoviva a una persona fallecida o que no ha existido o vice-versa, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro años;

Que, el señor José del Carmen Cubillos Rodríguezha presentado tanto documentos como informaciónatribuyéndose empleos y grados académicos con losque presuntamente no cuenta, por lo que habría incurri-do en los delitos tipificados en los artículos 427º y 438ºdel Código Penal antes citados;

Que, de conformidad con lo establecido por el artícu-lo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, los informes emitidos como resultadode las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dichos infor-mes, por lo que corresponde, en concordancia con larecomendación vertida en el Memorandum Nº 173-2005-MTC/20.1 del 15 de marzo del 2005, iniciar las accioneslegales pertinentes contra el señor José del CarmenCubillos Rodríguez por los hechos descritos precedente-mente;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos, Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil;

Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº17667, para el inicio de acciones legales por parte de losProcuradores Públicos en representación del Estadorequieren de ser autorizados mediante Resolución Mi-nisterial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Su-prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro-curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de-fensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro-cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONALmediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensadel Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos enlos que se ventilen sus derechos e intereses;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público AdHoc a cargo de los asuntos judiciales del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infra-

estructura de Transporte Departamental PROVÍASDEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL,para que en nombre y representación del Estado ini-cie, impulse y culmine las acciones legales que co-rrespondan contra el señor José del Carmen Cubi-llos Rodríguez y los que resulten responsables, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso mencio-nado al Procurador Público Ad Hoc, para su conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08931

Otorgan concesión a Dasa S.R.L. paraprestación del servicio público de distri-bución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2005-MTC/03

Lima, 9 de mayo de 2005

VISTA, la solicitud formulada mediante ExpedienteNº 2004-006462 por la empresa DASA S.R.L. para quese le otorgue concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en lamodalidad de difusión directa por satélite en el territoriode la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or-denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres-ponde al Ministerio de Transportes y Comunicacionesotorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen-cias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, es-tablece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado porel Titular del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodi-fusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 371-2004-MTC/17.01.ssp., 11-2005-MTC/17.01.ssp, 80-2005-MTC/17.01.ssp y 143-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones,de la Dirección General de Gestión de Telecomunicacio-nes, señala que, habiéndose verificado el cumplimientode los requisitos que establece la legislación para otor-gar la concesión solicitada para la prestación del servi-cio público de distribución de radiodifusión por cable,es procedente la solicitud formulada por la empresaDASA S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Transportes y Comunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC;

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Pág. 292479NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DASA S.R.L. con-cesión para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable en la modalidad de difu-sión directa por satélite, por el plazo de veinte (20) años,en el territorio de la República del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce-lebrarse con la empresa DASA S.R.L. para la prestacióndel servicio público a que se refiere el artículo preceden-te, el que consta de veintidos (22) cláusulas y un (1)anexo que forman parte de esta resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones para que, en representa-ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesiónque se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adden-das que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec-to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computadosa partir de la publicación de la presente resolución. Parala suscripción deberá cumplir previamente con el pagopor derecho de concesión así como la presentación dela carta fianza que asegura el inicio de la prestación delservicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08929

Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2005-MTC/02

Lima, 10 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios pú-bl icos, en concordancia con sus normas regla-mentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servi-dores y funcionarios públicos de los Ministerios, en-tre otras entidades, la autorización de viaje se otor-gará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción delas autorizaciones de viajes que no irroguen gastosal Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil

como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-218-2005-CDP, del 27 de abril de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador devuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamientode Pan Am International Flight Academy de la ciudad deMiami, a su personal aeronáutico propuesto, durante eldía 17 de mayo de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 4014, 5356, 5357, 5363, 6282 y 6283, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de trami-tación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 816-2005-MTC/12.04-SDO y 817-2005-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores MoisésRondón Rondón y Elías Ellard Robles Stambury, respec-tivamente, para realizar los chequeos técnicos en simu-lador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entre-namiento de Pan Am International Flight Academy, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Cielosdel Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 16 al 18 de mayo de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-to, puedan realizar los chequeos técnicos a que se con-traen las Órdenes de Inspección Nºs. 816-2005-MTC/12.04-SDO y 817-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores MoisésRondón Rondón y Elías Ellard Robles Stambury, Inspec-tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Miami, Estados Unidos de América, durante los días16 al 18 de mayo de 2005, para los fines a que se con-trae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 4014, 5356, 5357, 5363, 6282 y 6283,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,320.00Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 56.48

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el artículo 1º de la presen-

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te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-je autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08955

Modifican permiso de operación de ser-vicio de transporte aéreo regularinternacional de carga y correo conce-dido a Arrow Air Inc.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 057-2005-MTC/12

Lima, 28 de abril del 2005

Vista la solicitud de ARROW AIR INC., sobre Modifi-cación de Permiso de Operación de Servicio de Transpor-te Aéreo Regular Internacional de carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 161-2004-MTC/12 del 12 de octubre del 2004, modificada por Re-solución Directoral Nº 010-2005-MTC/12 del 13 de ene-ro del 2005, se otorgó a ARROW AIR, INC., la Renova-ción de su Permiso de Operación de Servicio de Trans-porte Aéreo Regular Internacional de carga y correo,por el plazo de cuatro (4) años;

Que, mediante documento de Registro Nº 011567 del18 de febrero del 2005, ARROW AIR INC., solicita laModificación de su Permiso de Operación a fin de utilizarcomo nombre comercial "ARROW CARGO";

Que, el Departamento de Transporte de EstadosUnidos de América ha autorizado a ARROW AIR INC. lautilización del nombre comercial "ARROW CARGO";

Que, según los términos del Memorándum Nº 243-2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, se con-sidera pertinente atender lo solicitado al haber cumplidola recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposi-ciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principiode presunción de veracidad, acepta las declaracio-nes juradas y la presentación de documentos porparte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi-cando posteriormente la validez de los mismos, con-forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis-lativo Nº 757;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva;

De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC,demás normas vigentes y, con la opinión favorable delas áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación deServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional decarga y correo, concedido a ARROW AIR INC. medianteResolución Directoral Nº 161-2004-MTC/12, modificadapor Resolución Directoral Nº 010-2005-MTC/12, en elsentido que en lo sucesivo la citada compañía está auto-

rizada a utilizar el nombre comercial de "ARROW CAR-GO".

Artículo 2º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 161-2004-MTC/12, modificada por Resolu-ción Directoral Nº 010-2005-MTC/12, continúan vigen-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

08651

VIVIENDA

Modifican Reglamento de la Ley deRegularización de Edificaciones, delProcedimiento para la Declaratoria deFábrica y del Régimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exclusivay de Propiedad Común

DECRETO SUPREMONº 011-2005-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi-ficaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fá-brica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece lasnormas de regularización de edificaciones, el procedi-miento para declaratoria de fábrica y el régimen de uni-dades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propie-dad común;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, seaprobó el Reglamento de la norma legal referida en elconsiderando precedente;

Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con losprincipios de celeridad, eficacia y simplicidad adminis-trativa, es conveniente realizar algunos cambios en elReglamento de la acotada Ley Nº 27157 – aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC referido;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 27157;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo4º; los artículos 44º; 46º; 50º; 51º; 52º; 53º; 55º; 58º; 62º;63º; 64º, numeral 64.2, inciso d), párrafos 4º y 5º e incor-porar el inciso j); 67º; 68º; 73º; 74º; 77º; 85º; 86º; 92º; elsegundo párrafo del artículo 108º; los artículos 121º y122º y la Decimotercera Disposición Transitoria del Re-glamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edifi-caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fá-brica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en los tér-minos siguientes:

“Artículo 4º.- RegularizaciónEs el trámite destinado a obtener el reconocimiento

legal e inscripción de las edificaciones existentes sobre:

a) Predios urbanos.b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de

habilitación urbana con construcción simultánea.c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas

que se encuentren como urbanos en la Municipalidadcorrespondiente e inscritos como rústicos en el Regis-tro de Predios.”

“Artículo 44º.- Objeto y vigenciaLa presente Sección del Reglamento norma el proce-

dimiento para la Declaratoria de Fábrica de cualquier

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edificación iniciada después del 20 de julio de 1999. Di-cho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra yfinaliza con la inscripción de la referida Declaratoria deFábrica en el Registro de Predios”.

“Artículo 46º.- Opciones de trámiteLas opciones señaladas en el Art. 28º de la Ley son:

Opción a:

El propietario, al iniciar el trámite de licencia, co-municará a la Municipalidad la fecha de inicio de laobra comprometiéndose, mediante carta simple, queella se efectuará de conformidad con los planos ad-juntos y que el proyecto cumple con los parámetrosurbaníst icos y edi f icator ios y las normasvigentes sobre la materia. Entre la fecha de inicio deltrámite y la fecha declarada para el inicio de la obradebe mediar no menos de veinte (20) días hábiles, aefecto de que la Municipalidad cumpla con el procesode revisión y calificación del proyecto.

Si dentro del plazo señalado la Municipalidad des-aprueba el proyecto presentado, el propietario no po-drá iniciar la obra hasta obtener la aprobación co-rrespondiente.

Esta opción obligará al propietario a ejecutar laobra de conformidad con los planos y especificacio-nes de su proyecto, sin modificaciones y con super-visión de obra por parte de la Comisión Técnica Su-pervisora.

Esta opción no es de aplicación en los casos de in-muebles ubicados en zonas monumentales y centroshistóricos; debiendo seguir, en dichos casos, el procedi-miento de la opción b).

Opción b:

El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenidaésta, comunicará por escrito, a la Municipalidad, la fechade inicio de la obra.

En esta opción la supervisión de obra será facultati-va, salvo para la modalidad de autoconstrucción en lacual será obligatoria.

La Municipalidad tendrá un plazo de veinte (20) díashábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada,con excepción de los casos de ampliación de plazo parala calificación, expresamente contemplados en el artícu-lo 70º de este Reglamento”.

“Artículo 50º.- Definición de Licencia de Obra

La Licencia de Obra es la autorización otorgada porla Municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, parainiciar cualquier tipo de obra de edificación señalado eneste Título, que deberán obtener obligatoriamente todoslos propietarios de terrenos que:

a) Constituyan predios urbanos.b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitación

urbana con construcción simultánea.c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas

consolidadas que se encuentren como urbanos en laMunicipalidad correspondiente e inscritos como rústi-cos en el Registro de Predios.”

“Artículo 51º.- Tipos de obra de edificaciónExisten los siguientes tipos de obra:

a) Edificación nueva:Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre

un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimasde habitabilidad establecidas en las normas de edifica-ción vigentes.

b) Remodelación:Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el

estilo arquitectónico original de una edificación existen-te, sin variar su área techada total.

c) Ampliación:Obra que incrementa el área techada de una edifica-

ción existente, sin alterar su tipología y armonía estilísti-ca original.

d) Refacción:Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la re-

novación de las instalaciones, equipamiento y/o elemen-tos constructivos sin alterar el uso, el área techada total,ni los elementos estructurales de la edificación existen-te.

e) Acondicionamiento:Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi-

cación existente, a las necesidades del usuario, me-diante elementos removibles, como tabiquería, falsoscielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones.

f) Puesta en valor:Obra que comprende, separada o conjuntamente,

trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación,protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi-cación con valor histórico monumental calificado.

g) Cercado:Obra que comprende exclusivamente la construc-

ción de muros perimétricos en un terreno y vanos deacceso cuando lo permita la Municipalidad.

h) Demolición:Obra que elimina planificadamente una edificación,

en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cum-plir alguna disposición emanada de la autoridad compe-tente.

i) Obras Menores:Toda obra que no altere los elementos estructurales

de la edificación original, en la medida que cumpla conlos parámetros urbanísticos y edificatorios; y cuya áreano exceda, en total, de 30 m2 de intervención; o, en elcaso de las no mensurables, cuyo valor de obra no seamayor de seis (6) UIT.

No podrán considerarse obras menores aquellas quealteren las fachadas o volúmenes de inmuebles ubica-dos en Zonas Monumentales y/o bienes culturales in-muebles previamente declarados”.

“Artículo 52º.- ExcepcionesNo requieren de licencia de obra los trabajos de acon-

dicionamiento o de refacción, siempre que no se trate deun inmueble con valor histórico monumental calificado.

Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o derefacción, los propietarios, mediante el FOM, deberáncomunicar su inicio a la Municipalidad correspondiente,adjuntando una breve descripción de los trabajos a rea-lizar.

Estos trabajos estarán sujetos a control urbano”.

“Artículo 53º.- Edificaciones del sector público nacio-nal

Las edificaciones del sector público nacional requeri-rán licencia de obra”.

“Artículo 55º.- Vigencia de la Licencia de ObraLa vigencia de la Licencia de Obra se sujetará a lo

siguiente:

55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra seráde treinta y seis (36) meses. Este plazo podrá ser am-pliado por una sola vez, a simple solicitud del propietario,por el término de doce (12) meses adicionales, sin re-querirse nuevo pago y respetándose los parámetros ur-banísticos y edificatorios con los que fue otorgada.

La ampliación del plazo será solicitada, por el propie-tario o el responsable de obra, antes de la caducidad dela licencia, mediante el FOM.

55.2 De producirse la caducidad de la licencia, elpropietario podrá revalidarla, con los plazos estableci-dos en el numeral 55.1, abonando los derechos corres-pondientes al saldo de obra por ejecutar.

55.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados poretapas, se podrá solicitar Licencia de Obra por cadaetapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacióntendrá una vigencia de diez años”.

“Artículo 58º.- Comisión Técnica Calificadora de Pro-yectos

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58.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectosde las Municipalidades distritales cumplirá las siguientesfunciones:

a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectosde todo tipo de obra, que se sometan a su considera-ción, de conformidad con los parámetros urbanísticos yedificatorios, y las normas de edificación vigentes.

b) Absolver las consultas que formulen los interesa-dos, sobre aspectos de carácter técnico y normativo,referentes exclusivamente a los alcances de los pará-metros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edifi-cación vigentes.

c) Resolver cualquier vacío que pudiese existir res-pecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios yrespecto a las normas de edificación vigentes.

d) Fundamentar sus dictámenes cuando observe odesapruebe un anteproyecto o proyecto.

e) Resolver, en primera instancia, los recursos dereconsideración en un plazo máximo de cinco (5) díashábiles de presentado el respectivo recurso.

58.2 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectosde las Municipalidades provinciales, además de lo seña-lado en el numeral anterior, cumplirá las siguientes fun-ciones:

a) Absolver las consultas de carácter técnico sobrela aplicación de planes urbanos vigentes o proyectosurbanísticos integrales.

b) Resolver, en segunda y última instancia, en unplazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fechade recepción del expediente, los recursos de apelaciónsobre aspectos técnicos sometidos a la comisión.

58.3 En todas las Municipalidades provinciales, asícomo en las distritales en que sea posible, la composi-ción de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectosserá la siguiente:

a) El funcionario que será designado por la Municipa-lidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole-giado, con experiencia municipal en obras privadas, quienla presidirá.

b) Dos delegados calificadores que serán designa-dos por la filial correspondiente del CAP, uno de los cua-les deberá acreditar estudios o experiencia en planea-miento urbano.

c) Tres delegados calificadores que serán designa-dos por la filial correspondiente del CIP, especialistas enestructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléc-tricas.

d) Delegados ad hoc que serán incorporados en loscasos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento.

58.4 Las Municipalidades podrán conformar más deuna Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en fun-ción de la demanda de Proyectos, fijando el turno en quealternarán.

58.5 Los delegados calificadores atenderán los ex-pedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferen-cia a los que reingresen por subsanación de observa-ciones.

58.6 Las Comisiones Técnicas Calificadoras de Pro-yectos son órganos colegiados, cuyo funcionamientose regula por los Artículos 95º al 102º de la Ley Nº 27444“Ley del Procedimiento Administrativo General”, así comopor el Reglamento de las Comisiones Técnicas Califica-doras de Proyectos aprobado por Resolución Vicemi-nisterial Nº 003-2000-MTC/15.04”.

“Artículo 62º.- Delegados Ad Hoc

62.1 Para la calificación en los casos que, por man-dato de la ley o características especiales del proyecto,se requiera la opinión de entidades rectoras; el Presi-dente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectospodrá citar, mediante comunicación escrita, delegadosad hoc acreditados conforme a lo dispuesto en la QuintaDisposición Transitoria del presente Reglamento.

62.2 Las entidades rectoras que podrán acreditardelegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura(INC), para la preservación y conservación del patri-

monio cultural monumental y arqueológico; el Institutode Recursos Naturales (INRENA), para los efectosde la preservación y conservación de las áreas natu-rales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Vo-luntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad delas edificaciones de más de cinco pisos, centros ygalerías comerciales, campos feriales, establecimien-tos de hospedaje, edificios de concentración masivade público; y el Ministerio de Defensa en las zonas defrontera y otras sometidas a su competencia confor-me a ley.

No requerirán pronunciamiento del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI), las edificaciones devivienda de seis pisos, en las cuales el quinto y sextopiso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex, siem-pre que la circulación común sea sólo hasta el quintopiso.

62.3 Los delegados ad hoc participarán con los mis-mos derechos y obligaciones de los demás integrantesde la Comisión.

Los dictámenes emitidos por los delegados ad hoc,dentro de las sesiones de la Comisión Técnica Califica-dora de Proyectos, constituyen un certificado de confor-midad de la entidad rectora a la que representan”.

“Artículo 63º.- Certificado de Parámetros Urbanísti-cos y Edificatorios

63.1 El propietario, antes de presentar el antepro-yecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licen-cia de Obra, según sea el caso, deberá obtener de laMunicipalidad respectiva, el Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios. Toda persona estará facul-tada a recabar dicho certificado referido a cualquier in-mueble.

Para el efecto se presentará:

a) FOM debidamente llenado y firmado por el intere-sado y Hoja de Trámite correspondiente.

b) Comprobante de pago del derecho de trámite co-rrespondiente, cancelado.

63.2 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edi-ficatorios contendrá la siguiente información:

- Área Territorial u otra establecida.- Área de Actuación Urbanística u otra establecida.- Zonificación.- Usos permisibles y compatibles.- Densidad neta máxima.- Área de lote normativo.- Coeficientes máximos y mínimos de edificación.- Porcentaje mínimo de área libre.- Alturas máxima y mínima permisibles.- Retiros.- Alineamiento de fachada.- índice de espacios de estacionamiento.- Otros particulares.- Fecha de emisión y término de su vigencia.

Si alguno de los parámetros no estuviese oficialmen-te determinado, por los planes urbanos o proyectos ur-banísticos integrales, la Oficina de Desarrollo Urbano dela Municipalidad correspondiente, conforme a sus com-petencias, deberá fijarlo para el caso específico.

63.3 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edi-ficatorios se expedirá con arreglo a la zonificación vi-gente aprobada mediante Ordenanza de la Municipali-dad Provincial correspondiente.

63.4 Si el Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios hiciera referencia a normas específicas,expedidas por las Municipalidades, deberá entregarseadjunto al Certificado copias fotostáticas de dichas nor-mas y/o la información digitalizada, sin que ello signifiqueun costo adicional para los interesados.

63.5 El Certificado tiene plena validez jurídica y otor-ga derechos al interesado respecto a los índices y pará-metros contenidos en el mismo. El certificado será emi-tido por la dependencia municipal competente en el pla-zo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recep-

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ción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá unavigencia de dieciocho (18) meses.

63.6 Para facilitar el conocimiento de los parámetrosurbanísticos y edificatorios deberá exhibirse el Plano deZonificación actualizado del distrito, en un lugar accesi-ble al público en general, así como las resoluciones,normas e información de carácter técnico que permitanconocer dichos parámetros.

63.7 Las obras de remodelación, sin cambio de uso,se regirán por los parámetros urbanísticos y edificato-rios con los que se aprobó el proyecto original; y/o conlos que sustentaron la inscripción de su declaratoria defábrica, vía regularización, en el Registro de Predios.

63.8 Para proyectos calificados como “Habilitacio-nes Urbanas con Construcción Simultánea de Vivien-das” y para todo proyecto que, abarcando lotes conti-guos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanascon lotes independizados, se plantee en base a módulostípicos de vivienda; se exigirá un (1) solo Certificado deParámetros Urbanísticos y Edificatorios, para cada so-licitud de Licencia de Construcción, especificándose lasunidades prediales a que se refiere”.

Artículo 64º.- Requisitos y contenido del expediente

64.2 El expediente contendrá:

Inciso d), párrafos 5º y 6º e inciso j):

- “Cuadro de áreas (techada por pisos y techadatotal, área libre referida al primer piso y área total delterreno). De tratarse de una ampliación o remodelación,el cuadro de áreas deberá contener tres columnas: laprimera con las áreas de la edificación existente, la se-gunda con las de la ampliación y la tercera con las tota-les, a las que estarán referidos el porcentaje mínimo deárea libre y el coeficiente de edificación. Si el proyectoincluyera demoliciones parciales, se agregará una cuar-ta columna con las áreas respectivas.

- Cuadro Comparativo, donde se confrontarán losíndices urbanísticos y edificatorios, proporcionados porel Certificado de Parámetros, con los índices resultan-tes del proyecto”.

“j) Cuando las normas vigentes lo requieran deberáincluirse, en el expediente, las autorizaciones de los sec-tores y/o entidades correspondientes”.

“Artículo 67º.- PrecalificaciónInmediatamente ingresado el expediente será eleva-

do al Presidente de la Comisión Técnica Calificadora deProyectos, quien lo someterá al proceso de precalifica-ción; el cual será efectuado por el personal de la Oficinaa su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo nomayor de tres (3) días hábiles.

En este proceso se verificará el cuadro de áreaspresentado por el proyectista, el cumplimiento de losparámetros urbanísticos y edificatorios y se determina-rá si el expediente requiere de la intervención de algúndelegado ad hoc en razón de la naturaleza del proyecto,de lo que se deberá dejar expresa constancia en el FOM”.

“Artículo 68º.- Dictamen de calificación

68.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectosemitirá su dictamen en un plazo máximo de siete (7) díashábiles, bajo responsabilidad de su Presidente, salvo elcaso previsto en el Art. 70º de este Reglamento.

68.2 La Comisión emitirá la calificación correspon-diente evaluando necesariamente la opinión de los dele-gados ad hoc presentes en la sesión de calificación sifuese el caso bajo sanción de nulidad; salvo que estosno hayan sido acreditados o no hayan asistido cuandofueron requeridos por el Presidente de la Comisión Téc-nica Calificadora de Proyectos.

68.3 El Dictamen de la Comisión Técnica Calificadorade Proyectos se emitirá por mayoría en alguno de lossiguientes términos:

a) Aprobado:Anteproyecto que cumple con las normas urbanísti-

cas y de edificación vigentes.b) Aprobado con Observaciones:

Anteproyecto que incumple alguna norma urbanísti-ca y/o de edificación vigentes, cuya subsanación noimplica modificaciones sustanciales.

Entiéndase por “modificación sustancial” al cambioque se realice, en los planos del anteproyecto, alterandola distribución de los ambientes que lo conforman.

c) Desaprobado:Anteproyecto que incumple alguna norma urbanísti-

ca y/o de edificación vigentes, cuya subsanación impli-ca necesariamente modificaciones sustanciales.

Los dictámenes Aprobado con Observaciones oDesaprobado obligarán a la Comisión a justificar, sucin-tamente, su calificación; debiendo consignar la normatransgredida y señalando el articulado pertinente.

68.4 Al reingresar un expediente, con la subsanaciónde observaciones, la Comisión Calificadora no podráefectuar observaciones adicionales a las inicialmenteformuladas ni sobre las áreas del anteproyecto que nohayan sido modificadas respecto a la presentación origi-nal, bajo responsabilidad”.

“Artículo 73º.- Subsanación

73.1 El anteproyecto con calificación de Aprobadocon Observaciones o Desaprobado podrá ser subsana-do por el interesado dentro de un plazo de quince (15)días hábiles, presentando nuevos planos en los queconste la superación de las observaciones de la califica-ción. La presentación de nuevos planos renovará el pla-zo de calificación.

En el caso del anteproyecto con calificación de Apro-bado con Observaciones, podrá optarse por subsanar-las a la presentación del proyecto.

73.2 El pago de derechos de trámite permite al intere-sado la revisión del anteproyecto hasta en dos oportuni-dades, siempre que se cumpla con el plazo señalado enel numeral 73.1, luego de lo cual deberá efectuar nuevopago”.

Artículo 74º.- Obligatoriedad de la calificación del pro-yecto

74.1 La aprobación del proyecto será requisito indis-pensable para obtener una licencia de obra. Esta apro-bación tendrá un procedimiento único y común a cual-quiera de las dos opciones de trámite previstas en el Art.46º de este Reglamento.

74.2 En ambos casos el interesado deberá confor-mar y presentar un expediente que cumpla con las exi-gencias establecidas por el presente Reglamento, se-gún el tipo de obra, el cual será analizado y calificado porla Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.

74.3 La aprobación del proyecto se produce, de modoexpreso, mediante dictamen emitido por la ComisiónTécnica Calificadora de Proyectos; o, de modo tácito,por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazode veinte (20) días hábiles, y de sus ampliaciones cuan-do proceda, con el que cuenta la Municipalidad paranotificar el dictamen de calificación, excepto en los ca-sos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumenta-les o que estén declarados como patrimonio monumen-tal.

Artículo 77º.- Licencia y/o Autorización para obrasde Cercado y Obras Menores

La Licencia de Obra de Cercado se refiere exclusi-vamente a terrenos baldíos.

77.1 Para la obtención de la Licencia de Obra deCercos Frontales o Perimétricos no se requiere deaprobación por parte de la Comisión Técnica Calificado-ra de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamenteante la oficina municipal encargada de licencias de obra.

Para obtenerla se presentará lo siguiente:

a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firma-do por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente

b) Copia literal de dominio o copia del título de propie-dad.

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Pág. 292484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

c) Comprobante de pago, por el derecho municipalcorrespondiente,

d) Plano de localización y ubicación simple, según loindicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presenteReglamento, excluyendo los Cuadros Comparativo y deÁreas, y adjuntando la elevación del cerco frontal pro-puesto de ser el caso

e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitec-to o Ingeniero Civil.

77.2 Para la obtención de la Licencia o autorizaciónpara Obras Menores , consistente en lo señalado en elinciso i) del Artículo 51º del presente Reglamento, sedeberá presentar lo siguiente:

a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firma-do por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente.

b) Copia literal de dominio o copia del título de propie-dad.

c) Pago por derecho de trámite.d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la

obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de eje-cución, así como el monto estimado o el presupuesto deobra.

e) Plano de ubicación, con el detalle de la ampliación(de ser el caso), Cuadros Comparativo y de Áreas, ad-juntando los planos de arquitectura (plantas, cortes yelevaciones), firmados por el propietario y el proyectistao profesional responsable de la obra, sea arquitecto oingeniero.

f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitec-to o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certificadode Habilidad Profesional.

g) En caso de tratarse de un inmueble comprendidoen el Régimen de Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común, se deberá adjuntar laautorización de la Junta de Propietarios, cuando las obrasafecten áreas de dominio común o la apariencia externadel predio.

77.3 Si la obra no comprende la ampliación delárea techada: se tendrá por otorgada automáticamen-te, la autorización de obra menor, a la presentación de ladocumentación establecida en el numeral 77.2 del pre-sente Reglamento. Si la obra comprende la amplia-ción del área techada: la documentación presentadaserá revisada por el funcionario municipal para evalua-ción; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigen-te, expedirá la Resolución correspondiente en el FOM,en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, bajo res-ponsabilidad.

Artículo 85º.- Resolución de Licencia de Obra y Nu-meración

85.1 El Presidente de la Comisión Técnica Calificado-ra de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal,dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisióndel dictamen aprobatorio, emitirá la resolución definitivade Licencia de Obra.

85.2 Simultáneamente y de oficio se asignará la nu-meración, que corresponda a la edificación y/o a suspartes susceptibles de numerar, lo cual se anotará en laparte pertinente del FUO-Parte1 en forma provisional;esta numeración será definitiva de acuerdo a la certifica-ción de finalización de obra que la ratificará o rectificarási fuese el caso.

85.3 Ambas anotaciones se validarán con sello y fir-ma del Presidente de la Comisión Técnica Calificadorade Proyectos.

85.4 El funcionario responsable deberá poner laResolución de Licencia de Obra en conocimiento dela dependencia municipal encargada del control ur-bano, y de la Comisión Técnica Supervisora de Obracuando corresponda, para que ambas inicien las ac-ciones que les compete respecto de la ejecución dela obra”.

“Artículo 86º.- Liquidación de los derechos municipa-les de obra

La oficina encargada del trámite de licencias de obra,de oficio, procederá a efectuar la liquidación de los dere-

chos municipales de obra; la que se debe efectuar den-tro de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad.

Una vez efectuada la liquidación, el interesado paga-rá los derechos en tesorería y presentará, a la oficinaantes mencionada, copia del comprobante de pago can-celado, con lo que concluirá el trámite de Licencia deObra”.

“Artículo 92º.- Supervisión de obra

92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, através de sus delegados, deberá cumplir el programa desupervisión en todas las obras cuyos propietarios seacojan a la opción “a” mencionada en el Art. 46º delpresente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modali-dad de autoconstrucción.

92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con lametodología y criterios técnicos determinados por el Vi-ceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Re-glamento de las Comisiones Técnicas Supervisoras deObras, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04. Los informes respectivos se efectua-rán en el formulario de Informe Técnico de Supervisiónde Obra que se aprueba por este Reglamento y en laCartilla de Supervisión de Obra (CARSO) aprobada porla misma Resolución señalada.

92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicita-da sin planos, el delegado supervisor deberá sugeriral propietario, en base al listado de ambientes pre-sentado por éste, el proyecto que más se adecue asus necesidades, entre los existentes en el Bancode Proyectos de la Municipalidad. Una vez elegido elproyecto, los planos del mismo serán adecuados alterreno, cuidando que cumpla con las normas de edi-ficación vigentes, especialmente con las de seguri-dad.

Estos planos, firmados y sellados por el DelegadoSupervisor, se incorporan al expediente presentado parala licencia de obra y constituyen los planos del proyecto.

92.4 Cuando se trate de obras que se realicen enbienes culturales inmuebles, participará el delegado adhoc del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 108º.- Edificaciones irregulares y sanciones(2º párrafo)

“La regularización de las edificaciones a partir de lafecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sinla correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a losprocedimientos establecidos en el presente Capítulo. Aeste efecto, el propietario deberá pagar la multa señala-da en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valordeclarado de obra, así como los derechos de Licenciade Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliqui-dación contenida en el Anexo D del FUO-Parte1”.

“Artículo 121º.- Validez del pago de derechos por ca-lificación de proyectos

El pago de derechos será válido para dos calificacio-nes en cada una de las especialidades. De requerirseuna tercera calificación será necesario efectuar un nue-vo pago de derechos teniendo en consideración que:

a) El pago de derechos de calificación de antepro-yectos en consulta es único y en consecuencia se de-berá pagar el 100% al CAP.

b) El pago de los derechos de calificación de proyec-to de obra corresponde a las especialidades de Arqui-tectura y de Ingeniería en porcentajes del 50% para elCAP y el 50% para el CIP. El nuevo pago se hará por el50% del derecho si se requiere de una sola especialidady por el 100% si se requiere de las dos”.

“Artículo 122º.- Pago de los servicios de los colegiosprofesionales y otras entidades

Los derechos por revisión de anteproyectos y pro-yectos que corresponden a los colegios profesionales,y otras entidades que acrediten delegados ante las Co-misiones Técnicas, serán depositados directamente porlos interesados en las cuentas corrientes que para talefecto cumplan con señalar las citadas instituciones.

Los números de las cuentas antes indicadas seránde conocimiento de las Municipalidades, las cuales de-

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Pág. 292485NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

berán proporcionarlos a los interesados en la oportuni-dad requerida.

Una vez realizados los depósitos, los interesadosdeberán cumplir con anexar al expediente copia de laconstancia de depósito respectiva.

“Decimotercera.- Liquidación de los derechos pen-dientes

Las Municipalidades deberán elaborar la liquidaciónde todos los adeudos que tengan con los colegios profe-sionales, y con otras entidades que acrediten delegadosante las Comisiones Técnicas, por concepto de pagopor derechos de revisión de anteproyectos y proyectos.

Dicha liquidación deberá ser pagada al contado o encuotas mensuales, las cuales no podrán ser programa-das más allá del año fiscal 2005.”

Artículo 2º.- Incorporar como último párrafo del nu-meral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la LeyNº 27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto:

“No requerirán pronunciamiento del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI) las edificaciones devivienda de seis pisos en las cuales el quinto y sextopiso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex siem-pre que la circulación común sea sólo hasta el quintopiso.”

Artículo 3º.- Incorporar como último párrafo delartículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el si-guiente texto:

“No se podrá ejecutar obras por autoconstrucción,en ningún caso, cuando se trate de bienes culturalesinmuebles debidamente declarados. Toda intervenciónen esta categoría de inmuebles deberá ejecutarse pre-via aprobación del proyecto por la Comisión TécnicaCalificadora de Proyectos.”

Artículo 4º.- Incorporar como último párrafo del nu-meral 80.2 del artículo 80º del Reglamento de la Ley Nº27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto:

“La eventual sustitución del profesional responsablede la obra deberá comunicarse, a través del FormularioOficial de Uso Múltiple (FOM) establecido en el Numeral45.2 de este Reglamento, adjuntando el Certificado deHabilitación Profesional del nuevo responsable. El profe-sional sustituido deberá comunicar el hecho a la Munici-palidad.”

Artículo 5º.- Incorporar el numeral 89.3 al artículo89º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguientetexto:

“89.3 La Licencia de Obra y su ampliación son inscri-bibles en la Partida correspondiente del Registro de Pre-dios.

El asiento se cancelará por caducidad de la Licenciade Obra o de su ampliatoria y por la inscripción de laDeclaratoria de Fábrica.”

Artículo 6º.- Incorporar el numeral 95.4 al artículo95º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regulariza-ción de Edificaciones, del Procedimiento para la Decla-ratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobilia-rias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC,el siguiente texto:

“95.4 No proceden las variaciones a los planos y lasespecificaciones técnicas correspondientes a los Bie-nes Culturales Inmuebles.”

Artículo 7º.- Incorporar la Decimosexta DisposiciónTransitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regu-larización de Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades In-

mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Co-mún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en los términos siguientes:

“Decimosexta.- Regularización de edificacionesLos propietarios de edificaciones que hayan sido

construidas sin licencia de construcción y/o en terrenossin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre del 2003,podrán regularizar su situación, sin pago de multas niotras sanciones, hasta el 31 de diciembre del 2005, enaplicación de la Ley Nº 28437.”

Artículo 8º.- Incorporar la Decimosétima Disposi-ción Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 deRegularización de Edificaciones, del Procedimiento parala Declaratoria de Fábrica y del Régimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de PropiedadComún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en los términos siguientes:

“Decimosétima.- Habilitación Urbana de OficioLas Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cer-

cado y las Distritales en su jurisdicción, identificarán lospredios ubicados en zonas urbanas consolidadas, quese encuentren como urbanos en la Municipalidad e ins-critos como rústicos en el Registro de Predios, decla-rándolos habilitados de oficio mediante Resolución deAlcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambiode uso de rústico a urbano, acto éste que será gestiona-do por el propietario.”

Artículo 9º.- Derogar el último párrafo del numeral 75.1del artículo 75º, el último párrafo del numeral 76.1 delartículo 76º y el último párrafo del numeral 78.1 del artículo78º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizaciónde Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC.

Artículo 10º.- El Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, en el término de 45 días, contadosa partir de la entrada en vigencia de la presente norma,publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, delProcedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Ré-gimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusi-va y de Propiedad Común.

Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

09091

Aprueban donación de maquinaria afavor de la Municipalidad Distrital deSantiago de Cao, para implementarcentro educativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2005-VIVIENDA

Lima, 12 de mayo de 2005

Vistos; el Oficio Nº 378-2004-MDSC, de la Municipali-dad Distrital de Santiago de Cao, provincia de Ascope,departamento de La Libertad; el Informe Técnico Nº 055-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memo-rándum Nº 015-2005/VIVIENDA/CGP del Comité deGestión Patrimonial; y,

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Pág. 292486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otor-ga al Ministerio de la Presidencia una partida económicapara la adquisición de maquinaria de mecánica de pro-ducción, con la finalidad de transferir tecnología apropia-da para lograr mayores niveles de ingreso; así mismovía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maqui-naria para la industria del calzado, confección y tejido,procedentes de la República Popular China con la finali-dad de equipar a pequeños y microempresarios; siendodicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferirhasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes decapital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96a entidades educativas del país, así mismo medianteDecreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenidodel Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición queseñaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) delos bienes de capital, se podrían transferir en calidad dedonación a los centros educativos estatales y a organi-zaciones sociales con fines educativos, de capacitacióno de promoción social sin fines de lucro;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánicaque modifica la organización y función de los Ministeriosregulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe-rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó elMinisterio de la Presidencia, quedando extinguido paratodos sus efectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, seestableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía las competen-cias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacio-nes del Viceministerio de Infraestructura, del Programade Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apo-yo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio dela Presidencia que se desactivó;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio-nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condi-ciones de vida de la población facilitando su acceso auna vivienda adecuada y a los servicios básicos, pro-porcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación,mantenimiento y protección de los centros de poblacióny sus áreas de influencia, fomentando la participación delas organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa einversión privada;

Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Esteban JoséGuzmán Gavidia, Alcalde de la Municipalidad Distrital deSantiago de Cao, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento la donación de maquinaria paramecánica de producción, confecciones e industria decuero;

Que, mediante Memorándum Nº 358-2004/VIVIEN-DA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipa-miento Básico Municipal corrió traslado del Informe Téc-nico Nº 055-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR enel cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta coninfraestructura adecuada para recibir e instalar la ma-quinaria solicitada como donación;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando conla opinión técnica favorable del Programa de Equipa-miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Proce-dimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara ser transferidos, aprobada vía la Resolución deSecretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opinapor la procedencia de la donación de la maquinaria deta-llada en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar ladonación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1que forma parte integrante de la presente Resolución a

favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao,provincia de Ascope, departamento de La Libertad, conla finalidad de implementar el Colegio Nacional "Carta-vio";

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de maquinaria demecánica de producción, confecciones e industria decuero descrita en el Anexo 1 que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 24,269.59(Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 59/100Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital deSantiago de Cao, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad, con la finalidad de implementar el ColegioNacional "Cartavio".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal será responsable de velar porque se cumplacon la finalidad de la donación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los térmi-nos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09048

PODER JUDICIAL

Aceptan donación efectuada a favor delPoder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 356-2005-GG-PJ

6 de mayo de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 656-2005-GAF-GG/PJ que adjun-ta el Memorándum Nº 1868-2005-SL-GAF-GG/PJ remi-tido por la Subgerencia de Logística elevando el InformeNº 032-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado porel Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimo-nial de la Subgerencia de Logística, recomendando laaceptación de la donación de un (1) Órgano Musical afavor del Poder Judicial - Centro Juvenil “Miguel Grau”del departamento de Piura.

CONSIDERANDO:

Que, la señora Dalila Ramos de Gonzales entrega encalidad de donación (1) Órgano Musical, de acuerdo alActa de Entrega y Recepción de fecha 2 octubre del2004, el cual se encuentra valorizado en S/. 192.00(CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),que será destinado para el uso de los adolescentes queintegran el taller de música del Centro Juvenil “MiguelGrau” - Piura.

Que, la donación cumple con los requisitos exigidospor la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Do-naciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie-nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”,así como lo dispuesto por el Artículo 25º del “Reglamentode Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles delPoder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Reso-lución Administrativa de la Presidencia del Poder JudicialNº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecidoen el Artículo 172º del “Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuestoen la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para ladonación de bienes muebles del Estado y para la acepta-

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Pág. 292487NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

ción de la donación de bienes muebles a favor del Esta-do”, aprobado por Resolución Nº 031-2002/SBN, en talsentido la aceptación de la donación de bienes mueblesdebe ser aprobada mediante Resolución emitida por eltitular de la entidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por elArtículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465y estando a las facultades delegadas a esta GerenciaGeneral por la Resolución Administrativa de la Presi-dencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuadapor la Sra. Dalila Ramos de Gonzales, a favor del PoderJudicial, correspondiente a 1 Órgano Musical, valoriza-do en S/. 192.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100NUEVOS SOLES), para el uso de los adolescentes queintegran el taller de música del Centro Juvenil “MiguelGrau” - Piura.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deAdministración y Finanzas, que a través de la Subgeren-cia de Logística se transcriba la presente ResoluciónAdministrativa, a la señora Dalila Ramos de Gonzales,Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia deContabilidad y al Área de Saneamiento Físico Legal yControl Patrimonial, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN CANTIDAD VALORIZACIÓNÓRGANO DE MÚSICA (01) S/. 192.00

09052

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Plan de Difusión para comu-nicar el proceso de modernización delSistema de Justicia Comercial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 194-2005-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de mayo del 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Cor-te Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servi-cio de la administración de justicia en sus distintos nive-les, por lo que se deben dictar medidas administrativaspertinentes y necesarias que conlleven al mejoramientodel servicio a sus usuarios;

Que, mediante Ingreso Nº 00021347, el señor Do-nald Chisholm, Coordinador del proyecto de IRIS CenterPerú, remite a este Despacho como propuesta un Plande Difusión para comunicar el proceso de moderniza-ción del Sistema de Justicia Comercial, el mismo quedemandaría seis semanas de trabajo y requiere el com-promiso de Magistrados y técnicos para su ejecución;

Que, ante lo expuesto en el considerando preceden-te, es pertinente para esta Presidencia disponer laaprobación del Plan de Difusión y a la vez la designaciónde una comisión a fin de que ordene de manera conve-niente la estrategia de comunicación conjunta, estable-ciendo un cronograma para su puesta en marcha;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon las facultades que le confieren los incisos 3) y 9) delartículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Difusiónpara comunicar el proceso de modernización del Siste-ma de Justicia Comercial.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIOMARTIN WONG ABAD, Presidente de la Primera SalaEspecializada en lo Civil de Subespecialidad Comercial,como Presidente de la Comisión encargada de desarro-llar la ejecución del Plan de Difusión para comunicar elproceso de modernización del Sistema de Justicia Co-mercial.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión en-cargada de desarrollar la ejecución del Plan de Difusiónpara comunicar el proceso de modernización del Siste-ma de Justicia Comercial, con los siguientes integran-tes:

- Dr. Julio Martin Wong Abad (Presidente)- Magistrados Especializados en lo Civil de Subes-

pecialidad Comercial.- Lic. Carlos Martínez Beas - Jefe de Prensa CSJLI.- Lic. Galo Paulino Ramón Garces Lama - Jefe de

Protocolo CSJLI.- Administrador de la Sala y Juzgados Especializados

en lo Civil de Subespecialidad Comercial.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Presidente de la ci-tada Comisión, a fin de que designe a los MagistradosEspecializados en lo Civil de Subespecialidad Comer-cial, que conformarán la Comisión a la que se hace refe-rencia en el artículo precedente.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Con-trol de la Magistratura, de la Oficina de AdministraciónDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

09060

Disponen entrada en funcionamientode la Mesa de Partes Única de losJuzgados de Paz Letrados ubicados enla Av. Carlos Izaguirre, distrito de LosOlivos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 157-2005-CSJCN/PJ

Independencia, diez de mayo del dos mil cinco.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente deCorte dirige la política del Poder Judicial en el DistritoJudicial a su cargo, en coordinación con el Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial;

Que, en los cuatro Juzgados de Paz Letrados (8º,9º, 10º y 11º) ubicados en la cuadra 9 de la avenidaCarlos Izaguirre - distrito de Los Olivos, por la falta depersonal, tienen dificultad en lo que se refiere a la recep-ción de escritos y/o documentación que deben incorpo-rarse a los procesos, toda vez que cada uno de losSecretarios es el que recibe tales documentos;

Que, con la finalidad de optimizar los recursos huma-nos y logísticos, se hace necesaria la creación de unaMesa de Partes Única, para los Juzgados menciona-dos, con personal que dé informe contenido en los Li-bros de Toma de Razón y recepcione escritos y/odocumentación que debe ser incorporada a los expe-dientes;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidasal suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del TUO de la LeyOrgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

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Pág. 292488 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

RESUELVE:

Artículo Primero.- PONER EN FUNCIONAMIENTO, apartir del jueves doce de mayo del año en curso, la Mesa dePartes Única de los Juzgados de Paz Letrados ubicados enla cuadra 9 de la avenida Carlos Izaguirre - distrito de LosOlivos (8º, 9º, 10º y 11º Juzgados de Paz Letrados).

Artículo Segundo.- El personal a cargo de la MPU aque se contrae el artículo primero de la presente resolución,dará al público información contenida en los Libros de Tomade Razón y recepcionará únicamente escritos y/o docu-mentación que deben incorporarse a los procesos.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General, OficinaDistrital de Control de la Magistratura y de la Oficina deAdministración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia delCono Norte de Lima

09055

Constituyen Biblioteca, Filmoteca yFondo Editorial de la Corte Superiorde Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 159-2005-CSJCN/PJ

Independencia, doce de mayo del dos mil cinco.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 3) del artículo 90ºdel TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial es obliga-ción del Presidente de la Corte Superior de Justicia, diri-gir la aplicación de la política del Poder Judicial en sudistrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial;

Que, como parte de la política jurisdiccional de servi-cio al país, la Corte Superior de Justicia, tiene la obliga-ción de contribuir con la cultura jurídica, educación ciu-dadana y difusión de los derechos humanos en LimaNorte.

Que, para cumplir dichos objetivos, es necesarioconstituir la Biblioteca de la sede de Justicia, con servi-cio de internet y filmoteca; asimismo constituir el FondoEditorial para la edición de Revistas Jurídicas y Cuader-nos de Jurisprudencia, para la consulta de los magistra-dos, señores abogados y comunidad en general.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas alsuscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90º del TUO dela Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la Biblioteca de la Cor-te Superior de Justicia de Lima Norte, que se deno-minará INDEPENDENCIA, en honor al distrito en el quese ubica la sede y al valor judicial que el conceptorepresenta. El local de la biblioteca se inaugurará el 20de mayo del presente año a horas 12 del día.

Artículo Segundo.- Constituir la Filmoteca y FondoEditorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,a cargo del Centro de Educación y Cultura de la CorteSuperior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Autorícese a filmar las ceremo-nias públicas, sesiones de sala plena y actividadesprotocolares de la Corte Superior de Justicia de LimaNorte, para la filmoteca respectiva.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General, y Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

09040

Constituyen el Programa de Accióndenominado Justicia y Comunidad deLima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 160-2005-CSJCN/PJ

Independencia, doce de mayo del dos mil cinco.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 3) del artículo 90ºdel TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial es obliga-ción del Presidente de la Corte Superior de Justicia, diri-gir la aplicación de la política del Poder Judicial en suDistrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial;

Que, es deber general del Poder Judicial, la proyec-ción a la comunidad, difundiendo los derechos huma-nos, evitando acciones de justicia por mano propia(linchamientos) y previniendo la comisión de delitos;

Que, para ello, es necesario crear el Programa de Ac-ción, denominado Justicia y Comunidad de Lima Norte, conla finalidad de realizar acciones de prevención y capacita-ción, en el marco de la Constitución y la legislación actual;

Que, debe encargarse a un magistrado titular la con-ducción del referido programa;

Que, el Dr. William Fernando Quiroz Salazar, JuezTitular de la Corte de Justicia, y docente universitario,reúne las condiciones para dirigir el referido Programade Acción;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidasal suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90º delTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir el Programa de Acción,denominado Justicia y Comunidad de Lima Norte, con lafinalidad detallada en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo Segundo.- Designar al Dr. Will iamFernando Quiroz Salazar, Juez Titular de la sede, Presi-dente del referido Programa, por el plazo de seis meses.

Artículo Tercero.- Facúltese al Dr. William FernandoQuiroz Salazar, para que designe a los magistrados queejecuten el referido Programa de Acción.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General, y Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

09041

Disponen que el Centro de Educacióny Cultura de la Corte Superior de Jus-ticia del Cono Norte establezca rol ycalendario para el dictado de charlaspor parte de magistrados

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 161-2005-CSJCN/PJ

Independencia, doce de mayo del dos mil cinco.

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Pág. 292489NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 3) del artículo 90ºdel TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial es obliga-ción del Presidente de la Corte Superior de Justicia, diri-gir la aplicación de la política del Poder Judicial en sudistrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial;

Que, es deber general de la sociedad y todas lasentidades del Estado, entre éstas la administración dejusticia, contribuir a prevenir la comisión de delitos yfaltas en la vida en comunidad, difundiendo los derechosy deberes humanos fundamentales;

Que, los señores magistrados y personal jurisdiccio-nal, a manera de coadyuvar a la buena marcha de laadministración de justicia, deben procurar dictar charlasde capacitación en temas sobre deberes y derechoshumanos, en centros educativos de los distritos del ConoNorte de Lima, por lo menos, una vez al año;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 213-2004-P-CSJCN/PJ, publicado el 3 de agosto del 2004,se dispuso que el Centro de Educación y Cultura de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, esta-blezca el rol de charlas sobre derechos fundamentalesa dictarse en centros educativos;

Que, la administración del Centro de Educación yCultura anterior, no cumplió con el mandato; por lo quedebe autorizarse a la administración actual del Centro,Presidido por el Dr. Manuel Miranda Canales, que orga-nice el rol de charlas respectivas;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidasal suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90º delTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presiden-cia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, que el Centro deEducación y Cultura de la Corte Superior de Justicia delCono Norte, establezca el rol y calendario oficial en losque los señores magistrados del distrito del Cono Norte,en forma voluntaria dictarán charlas sobre promociónde los derechos y deberes fundamentales, en centroseducativos del sector; encargándole la organización ysupervisión de la ejecución de dichas conferencias.

Artículo Segundo.- A los señores magistrados ypersonal jurisdiccional que participen como expositoresen charlas de capacitación sobre administración de jus-ticia y derechos humanos, se les otorgará un certificadode reconocimiento.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General y Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

09042

Amplían vigencia del Plan Piloto deInformatización en el Primer Juzgadode Paz Letrado de Independencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 162-2005-P-CSJCN/PJ

Independencia, doce de mayo del dos mil cinco.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 3) del artículo 90ºdel TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial es obliga-ción del Presidente de la Corte Superior de Justicia, diri-gir la aplicación de la política del Poder Judicial en sudistrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial;

Que, para modernizar la justicia, en el Poder Judicial,es necesario informatizar progresivamente la gestiónadministrativa y jurisdiccional;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2333-2004-P-CSJCN/PJ, publicada con fecha 10 de agostodel 2004, se designó al Primer Juzgado de Paz Letradode Independencia, para dar inicio al Plan Piloto de moder-nización integral de la administración de justicia en laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima;

Que, el Plan Piloto, ha tenido seis meses de vigencia,en los que se ha avanzando con la instalación de compu-tadoras, programas y red de interconexión informática;

Que, es necesario ampliar la vigencia del Plan Piloto,a fin de seguir avanzando con el proceso de informatiza-ción, implantando el sistema de notificaciones electróni-cas, entrega de escritos vía internet, y reporte digital defirmas para procesados por faltas;

Por lo que al amparo de lo prescrito en la Ley Nº27419, sobre notificación por correo electrónico publica-da el 7 de febrero del 2001; Ley Nº 27269 sobre Firmasy Certificados Digitales y Resolución Jefatural Nº 088-2003-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3de abril del 2003, que aprueba la Directiva sobre “Nor-mas para el uso del servicio de correo electrónico en lasentidades de la administración pública”, debe aplicarselos sistemas informáticos antes descritos en el PrimerJuzgado de Paz Letrado de esta sede;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidasal suscrito por los incisos 3, 4, y 9 del artículo 90º delTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presiden-cia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia del Plan Pilotode informatización en el Primer Juzgado de Paz Letrado,por el término de un año, en el cual debe funcionar plena-mente el servicio de notificaciones electrónicas, posibili-dad de entrega de escritos judiciales vía internet y re-porte de firmas digitales para procesados por faltas.

Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y respon-sabilidad del cumplimiento de los objetivos del Plan Pilotoa la señorita Juez Titular del Primer Juzgado de PazLetrado de Independencia, Maribel Reyes Mayaute, y alIngeniero, Angel Romero, Jefe de la Oficina de Informá-tica Jurídica.

Artículo Tercero.- Disponer que administración y lasdependencias judiciales, brinden las facilidades y apoyorequerido, para la ejecución del plan previsto.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General, y Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

09043

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Declaran que regidor asume el cargode Alcalde del Concejo Distrital deViñac y convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Regidores

RESOLUCIÓN Nº 098-2005-JNE

Exp. Nº 447-2004

Lima, 10 de mayo de 2005

VISTO en Audiencia Pública del 29 de marzo de 2005,el recurso de apelación interpuesto por el Regidor don

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Pág. 292490 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

Marcelino Marcelo Huamán Barrios, contra el acuerdoque desestimó el pedido de vacancia de los cargos deAlcalde de don Wenceslao Arbizú Reynoso y de Regidorde don Raymundo Cullanco Quispe, del Concejo Distri-tal de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que en la solicitud de vacancia de los cargos del Alcal-de Wenceslao Arbizú Reynoso y del Regidor RaymundoCullanco Quispe, se argumenta que el Alcalde no habríaconvocado a sesión de concejo desde el mes de octubrede 2003 a abril de 2004, negándose a asistir a la convocato-ria realizada por los señores Regidores peticionantes de lavacancia, que el alcalde y regidor se han ausentado de lalocalidad de la jurisdicción desde el mes de octubre del año2003, sin contar con la autorización respectiva, pues ha-brían cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de Vi-ñac, radicando en la provincia de Cañete; y, el regidor apo-yando todos los actos irregulares del Alcalde, incumple sufunción fiscalizadora, encontrándose el municipio acéfalo;por lo que habrían incurrido en las causales de vacanciaprevistas en los incisos 4) y 5) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que el 5 de agosto de 2004, el Alcalde don Wences-lao Arbizú Reynoso remite la copia del acta de sesiónextraordinaria del 2 de agosto de 2004, en la que seacuerda desestimar la solicitud de vacancia de los car-gos del Alcalde y Regidor; y contradictoriamente los solici-tantes de la vacancia Anicia Meneses Huamán y Marce-lino Marcelo Huamán Barrios votaron en contra de supedido de vacancia, según consta de fojas 72 a 74;

Que el Regidor Marcelino Marcelo Huamán Barrios,el 20 de agosto de 2004, interpuso recurso de apelacióncontra el citado acuerdo, ante este órgano electoral, y afoja 118, argumenta que el Alcalde y su abogado hicie-ron firmar el acta que desestima la vacancia, a los Regi-dores de su entorno Raymundo Cullanco Quispe y Ja-cinta Zenteno Chávez, en la provincia de Cañete, sinhaberse llevado a cabo dicha sesión, toda vez que alapersonarse al domicilio del Alcalde en la UrbanizaciónSanta Luisa, distrito de Nuevo Imperial, lo ubicó y acom-pañado de un señor que dijo ser su abogado, intentaronconvencerlo para firmar el acta; por lo que dicho acuer-do de concejo sería nulo;

Que el Concejo Distrital de Viñac en sesión extraordi-naria del 22 de agosto de 2004, acordó declarar improce-dente el recurso de apelación pues dicha impugnaciónsólo procedería contra el acuerdo que resuelve lareconsideración, según consta de fojas 154 a 158; loque motivó que el Jurado Nacional de Elecciones me-diante Acuerdo Nº 17114-022 del 17 de noviembre de2004, lo declare nulo y sin efecto, disponiendo se eleveel recurso de apelación, y se remita copia certificada detodo lo actuado al Ministerio Público ante la supuestacomisión de delito contra la fe pública, respecto de lasfirmas consignadas en el acta del 2 de agosto de 2004,según consta a foja 162;

Que ofrecida la copia de diversas actas de sesionesde concejo, por el Alcalde don Wenceslao Arbizú Rey-noso, las actas de las sesiones de octubre de 2003 aabril de 2004, obran de fojas 77 a 95, apreciándose a foja81 (folio 70 del Libro de Actas) el acta de la sesión deconcejo 24-2003 del 19 de diciembre de 2003, iniciada alas nueve de la mañana, culminada el acta con el si-guiente párrafo: “Firmamos el (…) Acta en honor a laverdad a los diecinueve días del mes de Diciembre del2003”, a foja 72 (folio 71 del Libro de Actas) contradicto-riamente obra un acta de fecha anterior, la del 8 de di-ciembre de 2003, y posteriormente en el folio 72 del Librode Actas, aparece un acta de sesión ordinaria del 19 dediciembre de 2003, iniciada a las ocho de la mañana yculminada a las nueve y treinta de la mañana; por ende,en el libro de actas están asentadas correlativamente,las sesiones del 19 de diciembre, 8 de diciembre y 19 dediciembre de 2003; indicios que determinan que las ac-tas no se han asentado conforme se han llevado a cabolas sesiones, razón por la que se ha incurrido en loserrores observados, hechos que este Colegiado Electo-ral aprecia para resolver el presente recurso de apela-ción; al igual que las copias del acta de la sesión extraor-dinaria del 2 de agosto de 2004, remitidas por el Alcalde,la recibida el 5 de agosto de 2004, tiene el siguiente

encabezado: “SESIÓN EXTRAORDINARIA 2004-M-D-V”, según consta a foja 73, y la recibida el 25 de agostode 2004 consigna: “SESIÓN EXTRAORDINARIA 2004-M-D-V-Nº 16”, foja 146, es más a foja 72 vuelta, se ad-vierte el pedido de incremento de remuneración del Al-calde, formulado por un Regidor mas no se consigna elnombre, pero se deja un espacio en blanco, lo que deno-ta que será llenado a posteriori;

Que el Reglamento de Organización y Funciones delas Autoridades Políticas D.S. Nº 004-91-IN, en suartículo 34º dispone que son funciones del Gobernadory Teniente Gobernador, expedir certificados de residen-cia, buena conducta, supervivencia y otros análogos,en los lugares donde no existan Puestos de la PolicíaNacional; en tal sentido las certificaciones emitidas pordichas autoridades políticas para acreditar la ausenciade la localidad fuera de la jurisdicción de la municipalidadde Viñac, tienen valor probatorio; así como las del Juezde Paz en el cumplimiento de sus funciones;

Que con los documentos que obran a fojas 45 y 47,expedidos en el mes de abril de 2004, el Teniente Gober-nador del Centro Poblado de Apurí y el Juez de Paz delCentro Poblado de Apurí, respectivamente, certifican quelos señores Wenceslao Arbizú Reynoso y RaymundoCullanco Quispe no residen en el distrito de Viñac ni en elCentro Poblado de Apurí, desde el mes de octubre delaño 2003. Asimismo a foja 46, con fecha 12 de abril de2004, el Gobernador del distrito de Viñac certifica que lascitadas autoridades ya no domicilian en el distrito deViñac, desde el mes de octubre de 2003, y el Juez dePaz de La Florida - Viñac, certifica que los antes citadosno radican el distrito de Viñac, ni en el Centro Poblado deLa Florida desde el mes de octubre de 2003;

Que en el Acta levantada por el Fiscal Provincial Mix-to de Yauyos el 18 de febrero de 2004, en la sede muni-cipal del distrito de Viñac, de foja 196, consta segúninformación brindada por el secretario encargado delconcejo, que el Regidor Asención Mario Saldaña Riveraal parecer se encontraría en el Pueblo de Pirhuayoc ylas demás autoridades al parecer estarían en Cañete;asimismo, a foja 123, el Juez del Juzgado Mixto de Yau-yos solicita a la Jefatura Provincial de Cañete se proce-da a la ubicación y captura de los procesados Wences-lao Arbizú Reynoso, Raymundo Cullanco Quispe, AniciaMeneses Huamán y Jacinta Zenteno Chávez, y señalaque el primero de ellos tiene su domicilio en Nuevo Impe-rial y los demás en Imperial;

Que este Supremo Órgano Electoral aprecia los he-chos con criterio de conciencia, las pruebas ofrecidasson valoradas en forma conjunta en virtud del principiode inmediación, bajo una apreciación razonada; y re-suelve con arreglo a ley y a los principios generales dederecho; habiéndose demostrado en autos que los se-ñores Wenceslao Arbizú Reynoso y Raymundo Cullan-co Quispe han incurrido en la causal de ausencia de larespectiva jurisdicción municipal por más de 30 díasconsecutivos, sin autorización del concejo municipal,prevista en el artículo 22º numeral 4) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza elteniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue ensu propia lista electoral; y en caso de vacancia de Regidor loreemplaza el suplente, respetando la precedencia estableci-da en su propia lista electoral; correspondiendo asumir elcargo de Alcalde a don Asención Mario Saldaña Rivera; yconsiderando que la lista del Movimiento Independiente “Yau-yos Eres Tú” a la que pertenecían los vacados, está agota-da, se incorpora al integrante de otra lista, debiendo ser laque siga en el orden del cómputo de sufragios, debiendoconvocarse a los candidatos no proclamados de la organi-zación política nacional "Acción Popular";

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribu-ciones conferidas por el artículo 181º de la Constitución Políticadel Estado y el inciso u) del artículo 5º de su Ley Orgánica y deconformidad con lo dispuesto en los acápites 1.3 del artículo IVdel Título Preliminar y 61.2 del artículo 61º de la Ley de Procedi-miento Administrativo General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el Regidor don Marcelino Mar-

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Pág. 292491NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

celo Huamán Barrios; en consecuencia, declarar nulo ysin efecto el acuerdo tomado en la sesión extraordinariadel 2 de agosto de 2004, que desestimó el pedido devacancia de los cargos de Alcalde de don WenceslaoArbizú Reynoso y de Regidor de don Raymundo Cullan-co Quispe, del Concejo Distrital de Viñac, provincia deYauyos, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de los car-gos de Alcalde de don Wenceslao Arbizú Reynoso y deRegidor de don Raymundo Cullanco Quispe, del ConcejoDistrital de Viñac, provincia de Yauyos, departamento deLima, por haber incurrido en la causal de ausencia de larespectiva jurisdicción municipal por más de treinta díasconsecutivos, sin autorización del concejo municipal.

Artículo Tercero.- Declarar que el Regidor don Asen-ción Mario Saldaña Rivera asume el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Viñac, provincia de Yauyos, depar-tamento de Lima, para el período de gobierno municipal2003-2006; debiéndosele otorgar la respectiva municipal.

Artículo Cuarto.- Convocar a los señores ArmandoEvangelista Huari y a don Ricardo Sánchez Madueño,candidatos no proclamados de la organización políticanacional “Acción Popular”, para que asuman los cargosde Regidor en el Concejo Distrital de Viñac, provincia deYauyos, departamento de Lima, para completar el perío-do de gobierno municipal 2003 - 2006; debiéndoselesotorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CORDOVASecretario General

08986

Convocan a ciudadano para que asu-ma el cargo de Regidor del ConcejoProvincial de Cañete

RESOLUCIÓN Nº 099-2005-JNE

Exp. Nº 040-2005

Lima, 10 de mayo de 2005

VISTA la solicitud recibida el 20 de enero de 2005,presentada por doña Rufina Lévano Quispe, Alcaldesadel Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima,para que se convoque al candidato suplente, ante ladeclaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doñaRosa Jesús Fernández Santini;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Provincial de Cañete en sesiónextraordinaria del 30 de diciembre de 2004, acordó porunanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidorade doña Rosa Jesús Fernández Santini por haber incu-rrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 se-siones ordinarias consecutivas de concejo, prevista enel artículo 22º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, según consta de fojas 37 a 42, expidién-dose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 106-2004-MPC del 31 de diciembre de 2004 de fojas 43 y 44;ratificándose dicho acuerdo en sesión extraordinaria del14 de abril de 2005 Nº 10, según consta de fojas 45 a 50,trasuntado en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2005-MPCdel 14 de abril de 2005 de fojas 51 y 52;

Que de las copias autenticadas de las constancias decitaciones presentadas, se acredita que doña Rosa Fer-nández Santini fue debidamente convocada a las sesionesde fechas 21, 29, 30 de octubre de 2004, 11, 12, 18 y 29 denoviembre de 2004 y 21, 28 y 29 de diciembre de 2004;

Que con Oficios Nºs. 005 y 159-2005-SG-MPC queobran a foja 32 y 53, recibidos el 17 de enero y 18 de abrilde 2005, respectivamente; se acredita haber notificado

a doña Rosa Fernández Santini con los Acuerdos deConcejo Nºs. 106-2004-MPC y 027-2005-MPC que de-clara y ratifica la vacancia de su cargo de Regidora;

Que habiendo transcurrido a la fecha el plazo de quin-ce días hábiles para interponer el recurso de apelaciónque faculta la Ley Nº 27972, en su artículo 23º, sin ha-berse impugnado el acuerdo de vacancia, dicho acuer-do ha quedado consentido;

Que en autos se encuentra acreditado que doña RosaJesús Fernández Santini ha incurrido en la causal devacancia prevista en el inciso 7) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que conforme lo establece el numeral 2) del artículo24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor,éste es reemplazado por el suplente respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo convocar a Florencio Alberto Castro So-telo, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a don Florencio AlbertoCastro Sotelo, candidato no proclamado del Partido Apris-ta Peruano, para que asuma el cargo de Regidor en elConcejo Provincial de Cañete, departamento de Lima,para completar el período de gobierno municipal 2003 -2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CORDOVASecretario General

08987

Convocan a ciudadanos para que asu-man cargos de Alcaldes y Regidores delos Concejos Distritales de Incahuasi eImaza

RESOLUCIÓN Nº 100-2005-JNE

Lima, 10 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 1114-2004-S-1SPT- CSn, delSecretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Supre-ma de Justicia de la República, por el cual remite a esteSupremo Tribunal Electoral, copias certificadas de la Eje-cutoria Suprema del Recurso de Nulidad Nº 1161- 2004,en el proceso seguido contra César Marthans ManayayLucero por el delito de Peculado y Malversación de Fon-dos en agravio del Concejo Distrital de Incahuasi; y,

Los escritos de Santos Marcial Huamán Sánchez,Víctor Vilcabana Sánchez y Martín Napoleón MontalvoMesones, vecinos del distrito de Incahuasi, solicitandopronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, conrelación a la sentencia judicial antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor esdeclarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notifi-cación al afectado para que ejerza su derecho de defen-sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972;

Que, César Marthans Manayay Lucero, Alcalde del Con-cejo Distrital de Incahuasi, conforme se acreditan de lascopias certificadas de fojas 4 a 11 ha sido condenado porsentencia de fecha 10 de diciembre de 2003, expedida porla Tercera Sala Penal de Lambayeque, confirmada por laCorte Suprema de Justicia de la República, con ejecutoriade fecha 17 de junio de 2004 por la comisión de los delitos

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Pág. 292492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

de peculado y malversación de fondos en agravio del Con-cejo Distrital de Incahuasi, imponiéndole cuatro (4) años depena privativa de la libertad suspendida por tres (3) años,e inhabilitación por el mismo término;

Que igualmente el referido Alcalde ha presentado unRecurso de Revisión ante la Corte Suprema de Justiciade la República, tal como aparece del escrito de fojas109, el mismo que no constituye ninguna modificación ala situación jurídica que aparece en autos por cuanto lasentencia ha quedado ejecutoriada y por lo tanto para elJurado Nacional de Elecciones el Recurso de Revisióninterpuesto así como las Quejas de Derecho no reabrenel proceso que ha quedado consentido o ejecutoriado;

Que, consecuentemente está acreditado en autosque el Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi, CésarMarthans Manayay Lucero, se encuentra incurso en lacausal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por haber sido condenado por delito doloso;

Que, el Concejo Distrital de Incahuasi no ha procedidoconforme a ley, y ha incumplido una sentencia judicial firme,lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Públi-co para que proceda conforme a sus atribuciones de habermérito, igualmente las comunicaciones de fojas 87 y 88, asícomo el Acuerdo de Concejo de fecha 11 de marzo de 2005,de fojas 89 a 90, y el Oficio Nº 062-2005-MDI-F no son sinoactos dilatorios para burlar los mandatos de este Pleno delJurado Nacional de Elecciones y de la Ley, por lo que resultaprocedente la declaratoria de vacancia al amparo del artícu-lo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486 y corregir de esta manera la conductaprocesal irregular del citado concejo;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de va-cancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde quees el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral; y para completar el número legal de miembros,se debe convocar al regidor suplente respetando la pre-cedencia de la referida lista, correspondiendo convocara Mauro Sánchez Quispe, según documentación referi-da por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargode Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi, provinciade Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que ejer-ce don César Marthans Manayay Lucero.

Artículo Segundo.- Don Mauro Sánchez Quispe,asume el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital deIncahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lam-bayeque, debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Convocar a doña María EmiliaLlaguento Callaca, candidata no proclamada del Movi-miento Independiente Integración Andina, para que asu-ma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Inca-huasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lamba-yeque, debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Oficiar al Ministerio Público adjuntandocopia certificada de las piezas pertinentes del expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÒVELARDE URDANIVIABALLÓN- LANDA CÓRDOVASecretario General

08988

RESOLUCIÓN Nº 108-2005-JNE

Expediente Nº 053-2005

Lima, 10 de mayo de 2005

Vistos, la apelación interpuesta por don Jaime Kaje-kui Kuja, alcalde del Concejo Distrital de Imaza, provin-

cia de Bagua, departamento de Amazonas, contra elacuerdo de concejo de 31 de diciembre de 2004, quedeclaró improcedente su recurso de reconsideracióncontra el acuerdo de sesión extraordinaria de 3 de di-ciembre de 2004 por el que se declaró la vacancia de sucargo por la causal de inconcurrencia injustificada a se-siones ordinarias, malversación de fondos y mala admi-nistración; y el recurso de reconsideración formuladopor el teniente alcalde del mismo concejo, don SergioSuwikai Tatse, contra el acuerdo del Jurado Nacional deElecciones de 18 de marzo de 2005 por el que se conce-dió, vía queja, la presente apelación;

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo del Jurado Nacional de Eleccionesde fecha 18 de marzo de 2005 que concedió la apelacióna don Jaime Kajekui Kuja ha sido expedido en estrictaaplicación del artículo 21.4 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, con el fin de cautelar elderecho de defensa que le asiste al apelante en el pre-sente proceso de vacancia, por lo que el recurso dereconsideración planteado por don Sergio Suwikai Tatsedebe ser declarado improcedente;

Que el Concejo Distrital de Imaza declaró la vacanciadel cargo de alcalde que ejerce don Jaime Kajekui Kuja ensesión extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2004, porla causal de inconcurrencia injustificada a tres sesionesordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sus-tentada en la inasistencia del alcalde a las sesiones ordina-rias de fechas 9, 16 y 23 de enero de 2004;

Que la sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 2004fue válidamente convocada por el teniente alcalde SergioSuwikai Tatse, quien se encontraba encargado de la alcal-día en virtud del acuerdo de concejo de 19 de noviembrede 2004 formalizado con Resolución de Alcaldía Nº 104-2004-MDI/A, de fojas 70, que concedió a Jaime KajekuiKuja licencia por enfermedad del 2 de noviembre al 2 dediciembre de 2004; habiéndose cumplido con citar al alcal-de a dicha sesión, precisando en la agenda la solicitud devacancia de su cargo, según el cargo de notificación defojas 11; razón por la que Jaime Kajekui Kuja, una vezreincorporado en sus funciones, asistió a la sesión ex-traordinaria de 3 de diciembre de 2004, la presidió y expre-só su disconformidad con la declaración de vacancia de sucargo aprobada con siete votos, conforme consta del actarespectiva, que obra de fojas 13 a 20;

Que el cronograma de fechas de sesiones ordinariasdel Concejo Distrital de Imaza para el año 2004, fueaprobado por unanimidad en la sesión de 2 de enero de2004, presidida por el alcalde Jaime Kajekui Kuja, fiján-dose para ese mismo mes las fechas 9, 16 y 23, sesio-nes ordinarias a las que fueron citados los regidores,según cargos de fojas 6, 7 y 8;

Que de fojas 250 a 253 corren las actas de sesionesordinarias de fechas 9, 16 y 23 de enero de 2004, a las queasistieron sólo los regidores del Concejo Distrital de Imaza,y que fueron presididas por el teniente alcalde, sin que enellas se mencione ningún pedido de licencia del alcalde nilos motivos de su inconcurrencia; y por su parte, el alcaldereconoce en su escrito de apelación haber inasistido a lasmismas, manifestando haberse encontrado de comisiónde servicio autorizada por los regidores; sin embargo, nopresenta ningún documento que acredite la comisión deservicio que alega ni justificación hecha posteriormente; y,en contrario, a fojas 209 se ubica la certificación de lasecretaria de la Municipalidad de Imaza, señalando que enlos archivos de resoluciones y decretos no se registraningún encargo de alcaldía del 2 al 31 de enero de 2004 yque no existe documento o informe sobre comisiones deservicio del alcalde en las fechas de las mencionadas se-siones;

Que la causal de vacancia prevista en el inciso 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,referida a inconcurrencia injustificada de sesiones ordina-rias de concejo se encuentra configurada en el presentecaso; empero, a la presunta malversación de fondos y lamala administración atribuidas al alcalde de Imaza en elacuerdo de vacancia, no le son aplicables ninguna de lascausales de vacancia previstas en la ley acotada;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del

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alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el regidorhábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, donSergio Suwikai Tatse de la lista de la organización políticanacional Fuerza Democrática; y para completar el númerode regidores, deberá incorporarse al candidato suplente res-petando la precedencia establecida en su propia lista electo-ral, correspondiendo llamar a doña Anelida Condorachay deVillegas, según la información remitida por el Jurado Electo-ral Especial de Utcubamba, con motivo de las EleccionesMunicipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur-so de reconsideración formulado por don Sergio SuwikaiTatse contra el acuerdo del Jurado Nacional de Eleccio-nes de 18 de marzo de 2005.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por don Jaime KajekuiKuja; en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos defechas 3 y 31 de diciembre de 2004 adoptados por elConcejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departa-mento de Amazonas, por los que, respectivamente, sedeclaró la vacancia del cargo de alcalde que ejercía elrecurrente por la causal prevista en el inciso 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, e improcedente el recurso de reconsideracióninterpuesto por el mismo recurrente.

Artículo Tercero.- Convocar a don Sergio SuwikaiTatse para que asuma el cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento deAmazonas, para completar el período de gobierno muni-cipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que loacredite como tal.

Artículo Cuarto.- Convocar a doña Anelida Condora-chay de Villegas, para que asuma el cargo de regidor delConcejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departa-mento de Amazonas, para completar el período de go-bierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la respecti-va credencial.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la credencial dealcalde del Concejo Distrital de Imaza otorgada a favorde don Jaime Kajekui Kuja.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08996

Declaran improcedentes convocatoriade accesitarios de Alcaldes de los Con-cejos Distritales de Huantán y Chon-goyape y otorgamiento de credenciales

RESOLUCIÓN Nº 101-2005-JNE

Lima, 10 de mayo de 2005

VISTA la solicitud presentada por Eugenio Avelino Tan-ga Armaulia, primer regidor del Concejo Distrital de Huan-tán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, comuni-cando la suspensión del cargo de Alcalde de ValerianoDeddy Zacarías Jerónimo y la expedición de credencial;

CONSIDERANDO:

Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 7de marzo de 2005, se aprobó la suspensión del cargo dealcalde de don Valeriano Deddy Zacarías Jerónimo porel plazo de 30 días, al haber incurrido en faltas gravescontempladas en el Reglamento Interno del ConcejoMunicipal;

Que posteriormente al vencimiento de la primera sus-pensión, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 6de abril de 2005, nuevamente se aprobó por unanimidadla suspensión definitiva del cargo del citado alcalde, nofijándose el nuevo plazo de la misma;

Que el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a lasmunicipalidades autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, autonomíaque se ejerce en el marco de la Constitución y la ley;

Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, establece las causales de suspensióndel cargo de alcalde o regidor, precisando que acordadaésta, se procederá a convocar a los accesitarios con-forme lo previsto por el artículo 24º de la acotada,constituyendo el concejo municipal instancia única, ra-zón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no sepronuncia sobre el fondo de la materia;

Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la ResoluciónNº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisi-tos formales que deben acompañar los concejos muni-cipales para el otorgamiento de credenciales a losreemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos conarreglo a ley, establece que se expedirán credencialescuando la sanción impuesta por falta grave no exceda elplazo de 30 días, conforme a los previsto por el inciso b)del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concor-dante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM;

Que las suspensiones acordadas al margen delordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional deElecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar lascredenciales temporales correspondientes;

Por estos fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici-tado por Eugenio Avelino Tanga Armaulia, regidor delConcejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, de-partamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08989

RESOLUCIÓN Nº 102-2005-JNE

Lima, 10 de mayo de 2005

VISTA la solicitud presentada por Nicanor AntonioDávila Ramos, regidor del Concejo Distrital de Chongo-yape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye-que, comunicando la suspensión del cargo de Alcaldede Santos Díaz Mundaca y la expedición de credencial;

CONSIDERANDO:

Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 08de marzo de 2005, se aprobó la suspensión del cargo dealcalde de don Santos Díaz Mundaca por el plazo de 90días, al haber incurrido en faltas previstas en el Regla-mento Interno del Concejo Distrital de Chongoyape;

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Pre-liminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidadesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, autonomía que se ejerce enel marco de la Constitución y la ley;

Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, establece las causales de suspensión

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Pág. 292494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordadaésta, se procederá a convocar a los accesitarios con-forme lo previsto por el artículo 24º de la acotada, cons-tituyendo el Concejo Municipal instancia única, razónpor la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pro-nuncia sobre el fondo de la materia;

Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos for-males que deben acompañar los Concejos Municipales parael otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de al-caldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, estableceque se expedirán credenciales cuando la sanción impuestapor falta grave no exceda el plazo de 30 días, conforme a loprevisto por el inciso b) del artículo 26º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, concordante con el inciso b) del artículo 155º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que las suspensiones acordadas al margen delordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional deElecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar lascredenciales temporales correspondientes;

Que conforme al artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en caso de suspensión elConcejo Municipal funciona como instancia única, en talsentido este Supremo Órgano Electoral no está faculta-do para resolver el recurso de apelación interpuesto porel alcalde suspendido;

Por estos fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici-tado por Nicanor Antonio Dávila Ramos, regidor del Con-cejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayodepartamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08990

Declaran improcedente solicitud denulidad de resolución que declaróvacancia del cargo de Presidente delGobierno Regional de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 103-2005-JNE

Expediente Nº 091-2004

10 de mayo 2005

VISTA, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2005, el pedido presentado por Max Henrry RamírezGarcía por el cual solicita la nulidad de la ResoluciónNº 043-2005-JNE dictada el 8 de marzo de 2005 por elPleno de este Máximo Tribunal Electoral, que resuelve elproceso de vacancia del cargo del Presidente del Go-bierno Regional de San Martín, que ejercía el recurrente,así como el escrito presentado por los consejeros regio-nales Carlos Alberto Alván Peña, Jiuner Caballero delCastillo, Karina Cachique Sangama, Silvio Segundo Me-léndez del Castillo, Claudio Angulo Vela y María SimithTuanama Tuanama, dirigido en el mismo sentido; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 establece que corresponde al Conse-jo Regional resolver los pedidos de vacancia del cargo dePresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y,

Que, en el caso de autos, el Consejo Regional ensesión extraordinaria del 8 de julio de 2004, acordó con

6 (seis) votos a favor, 3 (tres) votos en contra, y 1 (una)abstención, desestimar la solicitud de vacancia del car-go del Presidente del Gobierno Regional de San Martín,Max Henrry Ramírez García por no existir causal váli-da, conforme fluye de fojas 414, lo que constituyeindubitablemente un pronunciamiento formal y sustan-cial respecto de la solicitud de vacancia; y,

Que, interpuesta la apelación por los consejeros delGobierno Regional de San Martín, Julio Cárdenas Sán-chez, Rosa Isabel Vargas Cacique y otros, contra el Acuer-do de Consejo acotado en el párrafo precedente, este Su-premo Órgano Electoral, se avocó al conocimiento de di-cho recurso impugnatorio, emitiendo la Resolución Nº 043-2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005, que resuelvedeclarándolo fundado y, en consecuencia revocar el Acuer-do de Consejo Regional del 8 de julio de 2004, y declarar lavacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regionalde San Martín, Max Henrry Ramírez García, al encontrarloincurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) delartículo 30º de la Ley Nº 27867;

Que, asimismo, el artículo 30º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 establece, en su penúl-timo párrafo, sin excepción, que el Jurado Nacional deElecciones resuelve la apelación en instancia definitiva,y su fallo es inapelable e irrevisable, por lo que el pre-sente pedido deviene en improcedente al no encontraramparo normativo ni sustento fáctico;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitadopor Max Henrry Ramírez García y por los consejerosregionales Carlos Alberto Alván Peña, Jiuner Caballerodel Castillo, Karina Cachique Sangama, Silvio SegundoMeléndez del Castillo, Claudio Angulo Vela y María SimithTuanama Tuanama.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08991

Declaran que regidores del ConcejoDistrital de Huambalpa continúan enel ejercicio de sus cargos

RESOLUCIÓN Nº 104-2005-JNE

Exp. Nº 108-2005

Lima, 10 de mayo de 2005

VISTA la solicitud de vacancia del cargo de Regido-res de don Victoriano Cruz Torres y de doña Santa Ca-brera Gutierrez, por la causal de inconcurrencia injusti-ficada a sesiones de concejo, presentada por donTeodoro Linares Guitierrez, Alcalde del Concejo Distritalde Huambalpa, provincia de Vilcashuamán, departamentode Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpasolicita se expida resolución de declaratoria de vacanciadel cargo de Regidor de don Victoriano Cruz Torres y deSanta Cabrera Gutierrez, acordada en sesión ordinariade concejo de fecha 28 de junio de 2004 y aprobada através del Acuerdo Municipal Nº 001-2004-MDH de fe-cha 19 de julio de 2004; expone el recurrente, que estosfuncionarios inconcurrieron injustificadamente a las se-siones de concejo de fechas 14, 21 y 28 de junio de2004;

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Pág. 292495NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Que, el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 prevé que el cargo de regi-dor se declara vacante por el concejo municipal porinconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias con-secutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses. Sinembargo previamente a la sesión del día 28 de junio de2004 - en la cual se procedió a la declaratoria de vacan-cia - los regidores habrían inconcurrido únicamente ados sesiones ordinarias y por consiguiente no se confi-gura la causal invocada;

Que, de otro lado, el artículo 23º de la Ley glosada,señala que la vacancia es declarada previa notificaciónal afectado para que ejerza su derecho de defensa;empero se advierte que en la citación respectiva a efec-tos que los regidores asistan a la sesión de data 28 dejunio de 2004, no se consigna que en este acto se trata-ría el tema de la vacancia de sus cargos, como se apre-cia a fs. 7;

Que conforme lo disponen el artículo 23º de la LeyNº 27972, y el literal u) del artículo 5º de su Ley Orgánica,corresponde al Jurado Nacional de Elecciones conocerde los asuntos de vacancia cuando media un recursoimpugnatorio interpuesto por quien se considere agravia-do respecto de un acuerdo emitido en primera instancia;

Que, no obstante que tal supuesto no se da en estecaso, en virtud de las transgresiones legales citadasque afectan el derecho al debido proceso de losmencionados regidores, al no configurarse la causalsancionada en el inciso 7) del artículo 22º de la LeyNº 27972, corresponde a este órgano declarar de oficio lanulidad del Acuerdo Municipal Nº 001-2004-MDH defecha 19 de julio de 2004, al amparo del literal a) del artícu-lo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio-nes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el AcuerdoMunicipal Nº 001-2004-MDH de fecha 19 de julio de 2004que aprueba el acuerdo adoptado en la sesión ordinariade concejo de fecha 28 de junio de 2004, por el que sedeclaró la vacancia del cargo de Regidores de donVictoriano Cruz Torres y de doña Santa CabreraGutierrez, del Concejo Distrital de Huambalpa, provinciade Vilcashuamán, departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE elpedido de vacancia del cargo de Regidores de don VictorianoCruz Torres y de doña Santa Cabrera Gutierrez, solicitadopor el Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpa.

Artículo Tercero.- Declarar que don Victoriano CruzTorres y doña Santa Cabrera Gutierrez continúan ejerciendoel cargo de Regidores del Concejo Distrital de Huambalpa,por el período de gobierno municipal 2003-2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08992

Declaran que Alcalde del ConcejoDistrital de Pacobamba continúa en elejercicio del cargo

RESOLUCIÓN Nº 105-2005-JNE

Expediente Nº 777-2004

Lima, 10 de mayo de 2005

Vista; la apelación interpuesta por don RómuloPedraza Pacheco contra el Acuerdo Municipal Nº 003-2004-CM-MDP-And. adoptado con fecha 25 de octubre

de 2004 por el Concejo Distrital de Pacobamba, provinciade Andahuaylas, departamento de Apurímac, que decla-ró infundado el recurso de reconsideración interpuestopor el recurrente contra el Acuerdo Municipal Nº 001-2004-CM-MDP-And. de fecha 20 de septiembre de 2004que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce;

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Municipal Nº 001-2004-CM-MDP-And.de fojas 2-4, registrado en el acta de sesión extraordina-ria de fecha 20 de septiembre de 2004, de fojas 5-6, aefectos de declarar la vacancia del Alcalde del ConcejoDistrital de Pacobamba, don Rómulo Pedraza Pacheco,le atribuye a este funcionario no haber convocado asesión de Concejo desde el 3 de junio de 2004;

Que tal imputación resulta un supuesto no contem-plado dentro de las causales de declaratoria de vacan-cia taxativamente señaladas en el Art. 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en consecuen-cia no es procedente amparar una argumentación queno se configura en alguna de estas causales; por consi-guiente el glosado Acuerdo Municipal Nºs. 001-2004-CM-MDP-And. deviene nulo;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Rómulo Pedraza Pa-checo, en consecuencia NULOS los Acuerdos Munici-pales Nºs. 001-2004-CM-MDP-And. y 003-2004-CM-MDP-And., tomados en las sesiones extraordinarias defechas 20 de septiembre de 2004 y 25 de octubre de2004 por el Concejo Distrital de Pacobamba, provinciade Andahuaylas, departamento de Apurímac, por los quese declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce elapelante e infundado el recurso de reconsideración queéste interpusiera, respectivamente.

Artículo Segundo.- Declarar que don RómuloPedraza Pacheco continúa ejerciendo el cargo deAlcalde en el Concejo Distrital de Pacobamba, en elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08993

Confirman Acuerdos de los ConcejosDistritales de Huacar y Lince, quedeclaran improcedente e infundadasolicitudes de vacancia del cargo dealcaldes

RESOLUCIÓN Nº 106-2005-JNE

Expediente Nº 785-2004

Lima, 10 de mayo de 2005

Vista, la apelación interpuesta por el ciudadano MarioAguirre Rivera contra el acuerdo del Concejo Distrital deHuacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,adoptado en sesión de 6 de agosto de 2004 y formaliza-do por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-04-CM-MDH de 9 de agosto de 2004, por el que se declaróimprocedente su recurso de reconsideración contra elacuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 9de junio 2004 continuada el 16 de junio de 2004 formali-zado con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-04-CM-MDH de 18 de junio de 2004, que, a su vez, declaró

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Pág. 292496 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

improcedente la solicitud de vacancia planteada por elmismo recurrente, respecto del cargo de alcalde queejerce don Jhon Wilder Ramos Tello;

CONSIDERANDO:

Que el sustento de la solicitud de vacancia presenta-da por el ciudadano Mario Aguirre Rivera es la presuntainfracción de las restricciones de contratación previstacomo causal de vacancia en el inciso 9) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-cordante con el artículo 63º de la misma norma, en quehabría incurrido el alcalde del Concejo Distrital deHuacar, don Jhon Wilder Ramos Tello, al haber utilizadoel volquete de placa de rodaje YI-2338 de propiedad desu padre, en las obras de ensanche del tramo de lacarretera Ambo - Huacar, así como adquirir combustiblecon cargo a los fondos de la Municipalidad de Huacarpara abastecer al mencionado vehículo y al de placa derodaje RQ-7037 de uso del alcalde;

Que para que se configure la causal de vacanciacontenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, la infracción debe tener doselementos constitutivos, el primero es la existencia decontrato o remate de obras o servicios públicos munici-pales, o la adjudicación de bienes de la Municipalidad, y elsegundo es que, como consecuencia del primer supues-to, el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudica-tario, ya sea directamente o por interpósita persona; si-tuación que en el caso de autos no se ha producido, puesno se acredita que la obra citada en el párrafo precedentehaya sido adjudicada al alcalde de Huacar o a su padre;

Que a los hechos descritos en la solicitud de vacan-cia y su ampliación, de fojas 56 a 59 y 88 a 92, no les sonaplicables las causales de vacancia previstas en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; lo que no esóbice para la realización de las acciones de control quepudiera practicar el órgano competente sobre las adqui-siciones de la Municipalidad Distrital de Huacar;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el ciudadano Mario AguirreRivera; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adop-tado por el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo,departamento de Huánuco, en sesión extraordinaria de 9de junio de 2004, continuada el 16 de junio de 2004, forma-lizado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-04-CM-MDH de 18 de junio de 2004 y el acuerdo de sesión de 6 deagosto de 2004 formalizado por Acuerdo de Concejo Muni-cipal Nº 007-04-CM-MDH de 9 de agosto de 2004, por losque, respectivamente, se declaró improcedente la solicitudde vacancia del cargo de alcalde que ejerce don JhonWilder Ramos Tello, e improcedente el recurso de reconsi-deración presentado por el ciudadano impugnante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08994

RESOLUCIÓN Nº 107-2005-JNE

Expediente Nº 646-2004

Lima, 10 de mayo de 2005

Vista, la apelación interpuesta por los ciudadanosVíctor Manuel Chumpitaz Ramírez, Hernán Elar De LaFuente Rondón, Juan Fernando Zambrano Macassi yAndrés Alberto Vásquez Berlanga contra el Acuerdo deConcejo Nº 014-2005-MDL de 11 de febrero de 2005 delConcejo Distrital de Lince, provincia y departamento de

Lima, por el que se declaró improcedente su recurso dereconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 067-2004-MDL de 12 de octubre de 2004, que a su vez declaró infun-dada la solicitud de vacancia planteada por los mismos re-currentes, respecto del cargo de alcalde de dicho concejo,que ejerce don César Darío González Arribasplata;

CONSIDERANDO:

Que el sustento de la solicitud de vacancia del cargo dealcalde del Concejo Distrital de Lince es la presunta infrac-ción de las restricciones de contratación a que se refiere elartículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972concordante con el inciso 9) del artículo 22º de la mismanorma, en que habría incurrido don César Darío GonzálezArribasplata, imputándole que a través de la empresa SulAmérica Compañía de Seguros S.A. contrató con la ClínicaGonzález S.A., en la que dicho alcalde es accionista, direc-tor y gerente general, para la atención de personal de Se-renazgo de la Municipalidad de Lince;

Que para que se configure la causal de vacanciacontenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, la infracción debe tener doselementos constitutivos, el primero es la existencia decontrato o remate de obras o servicios públicos munici-pales, o la adjudicación de bienes de la Municipalidad, y elsegundo es que, como consecuencia del primer supues-to, el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudica-tario, ya sea directamente o por interpósita persona; si-tuación que en el caso de autos no se ha producido;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerandoprecedente, se advierte que la vinculación contractualalegada por los apelantes no está acreditada, como tam-poco lo ésta la existencia de póliza seguros que la Muni-cipalidad de Lince haya adquirido para la atención depersonas contratadas bajo la modalidad de servicios nopersonales, que es el caso del ciudadano Yonathan YoelCórdova Palomino, cuya atención médica en la ClínicaGonzález S.A. es el sustento de la solicitud de vacancia;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por los ciudadanos VíctorManuel Chumpitaz Ramírez, Hernán Elar De La FuenteRondón, Juan Fernando Zambrano Macassi y AndrésAlberto Vásquez Berlanga; en consecuencia, CONFIR-MAR el Acuerdo de Concejo Nº 067-2004-MDL de 12 deoctubre de 2004 y el Acuerdo de Concejo Nº 014-2005-MDL de fecha 11 de febrero de 2005, adoptados por elConcejo Distrital de Lince, provincia y departamento deLima, por los que, respectivamente, se declaró infundadala solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don CésarDarío González Arribasplata, e improcedente el recursode reconsideración presentado por los impugnantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

08995

Dejan sin efecto la Res. Nº 012-2005-JNE,respecto a la consulta popular de revocato-ria del mandato de Alcalde y Regidor delConcejo Distrital de Viñac

RESOLUCIÓN Nº 109-2005-JNE

Lima, 10 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 012-2005-JNE del 20 deenero de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a

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Pág. 292497NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

consulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales para el día domingo 3 de julio de 2005, hallándo-se entre las jurisdicciones enunciadas, el distrito de Viñac,provincia de Yauyos, departamento de Lima, para la revoca-toria del mandato del Alcalde y los cinco Regidores;

Que al declarar fundado el recurso de apelación inter-puesto por el Regidor Marcelino Marcelo Huamán Barrios,el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia delos cargos de Alcalde de don Wenceslao Arbizú Reynoso yde Regidor don Raymundo Cullanco Quispe, por la causalde vacancia prevista en el artículo 22º numeral 4) de la LeyNº 27972, según consta en la Resolución Nº 098-2005-JNE del 10 de mayo del año 2005; en tal sentido carece deobjeto someter a consulta popular de revocatoria del man-dato que ya no ostentan, debiéndoseles excluir del referidoproceso, prosiguiendo el proceso respecto del mandato decuatro Regidores del Concejo Distrital de Viñac;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución

Nº 012-2005-JNE, en la parte que convoca a consultapopular de revocatoria del mandato de Alcalde de donWenceslao Arbizú Reynoso y de Regidor donRaymundo Cullanco Quispe, del Concejo Distrital deViñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, la presenteResolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CORDOVASecretario General

08997

S B S

Autorizan inscripción de persona na-tural en el Registro del Sistema de Se-guros

RESOLUCIÓN SBS Nº 648-2005

Lima, 21 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por el señor Américo Renato

Zuloaga Tafur para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co-rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27

de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-males exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorAmérico Renato Zuloaga Tafur con matrícula Nº N-3735

en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida, que llevaesta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

09021

Autorizan a la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Pisco el traslado deoficina especial ubicada en la provin-cia de Huancavelica

RESOLUCIÓN SBS Nº 687-2005

Lima, 29 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.), para que sele autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada enla calle Sebastián Barranca s/n, Centro Cívico de laMunicipal de Huancavelica, provincia y departamentode Huancavelica, a su nueva ubicación, sita en el jirónVirrey Toledo Nº 283 de la misma localidad; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1572-2004 del

16.9.2004 se autorizó el traslado de la citada oficina aljirón O'Donovan Nº 193 de la misma localidad;

Que, en forma posterior a la autorización otorgada, laentidad decidió el traslado a un nuevo local, por contareste último con mejores condiciones de ubicación e in-fraestructura, por lo que el traslado autorizado medianteResolución SBS Nº 1572-2004 no se llevó a cabo;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 015-2005 de se-sión de fecha 13.1.2005 se decidió revocar el Acuerdo Nº 146-2004 del 2.8.2004 referido al traslado de la Oficina Especial aljirón O'Donovan Nº 193, distrito, provincia y departamento deHuancavelica, decidiendo mediante Acuerdo Nº 016-2005, dela misma sesión, aprobar el traslado al local ubicado en el jirónVirrey Toledo Nº 283 de la misma localidad;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presen-tar la documentación correspondiente para el trasladode la referida Oficina, conforme lo establece el Procedi-miento 12º del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "F", mediante InformeNº 051-2005-DESF "F"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros-, la CircularNº CM-321-2004 y en virtud de la facultad delegada me-diante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.), el traslado de suOficina Especial ubicada en la calle Sebastián Barranca s/n,Centro Cívico de la Municipal de Huancavelica, provincia ydepartamento de Huancavelica, a su nueva ubicación, sitaen el jirón Virrey Toledo Nº 283 de la misma localidad.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral11.6 de la Circular Nº CM-0321-2004, dentro de los siete (7)días calendario de formalizado el traslado, la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.) deberá repor-tar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el AnexoB "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

08968

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Pág. 292498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

Autorizan inscripción de la empresa PWSPerú S.A. Corredores de Reaseguros en elRegistro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 690-2005

Lima, 29 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Roberto FranciscoJosé Olaechea Madonna para que se autorice la inscrip-ción de la empresa PWS PERU S.A. CORREDORES DEREASEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros,Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Naciona-les; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 demayo de 2004, se estableció los requisitos formales para lainscripción de los Corredores de Reaseguros Nacionales;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-males exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros, me-diante Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2005-RIAS celebrada el 13 de abril de 2005, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros ha calificado y aproba-do la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Regis-tro del Sistema de Seguros, Sección I: De los Corredoresde Reaseguros A: Nacionales a la empresa PWS PERUS.A. CORREDORES DE REASEGUROS con matrículaNº C.RE-0049, cuya representación será ejercida por elseñor Roberto Francisco José Olaechea Madonna condomicilio legal en la calle Los Halcones Nº 372, Urb.Corpac, distrito de Miraflores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

09038

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Declaran no ha lugar iniciar procedi-miento administrativo sancionador aRepresentaciones ATM E.I.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-DO:

EXPEDIENTE Nº 1165/2004.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAEMPRESA REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L.

ACUERDO Nº 117/2005.TC-SUde 23 marzo de 2005

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1165/2004.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio

Nº 366-2004-VII.DIRTEPOL-LIMA, recibido por el Tribu-nal el 1 de octubre de 2004, la VII Dirección Territorial dePolicía - Lima -DITERPOL de la PNP, en lo adelante sim-plemente la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado la presunta respon-sabilidad de la empresa REPRESENTACIONES ATME.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por el incumpli-miento injustificado de las obligaciones derivadas de laOrden de Servicio - Guía de Internamiento Nº 331, cuyoobjeto era el mantenimiento y reparación de un equipode diagnóstico OFSAN VIIRPNP, a pesar de haber can-celado la Entidad el íntegro de los servicios. Asimismo,adjuntó el Dictamen Nº 3720-2004-VII-DIRTEPOL-LIMA/UNASJ, en el cual se precisa que el Contratista incurrióen la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, el 4 de octubre de 2004, laSecretaría del Tribunal informó que de la documentaciónpresentada por la Entidad, se observa que la Orden deServicio Nº 331 fue emitida con fecha 29.10.1998, pro-ceso que se encuentra regulado por el procedimientoestablecido en la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26850y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo que "(...)co-rresponde remitir el expediente a la Sala Única del Tribu-nal a fin que emita su pronunciamiento correspondientesobre el inicio del procedimiento administrativo sancio-nador en contra de la empresa REPRESENTACIONESATM E.I.R.L. (...)" (sic); Que, mediante Decreto de fecha5 de octubre de 2004, previa razón de Secretaría, elTribunal dispuso la remisión del expediente a la SalaÚnica del Tribunal para su pronunciamiento respecto alinicio del procedimiento administrativo sancionador con-tra el Contratista; Que, en el presente caso los actuadosfueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad ala iniciación formal del procedimiento administrativo san-cionador, resultando pertinente al presente caso lo ex-puesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,en cuanto establece que con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento se podrán realizar actuacionesprevias de investigación, averiguación e inspección conel objeto de determinar con carácter preliminar si concu-rren circunstancias que justifiquen su iniciación; Que, dela documentación obrante en autos, se advierte que laimputación efectuada al Contratista está referida al pre-sunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de laOrden de Servicio Nº 331 emitido por la Entidad confecha 29 de octubre de 1998. Asimismo, a fojas 012 delexpediente obra el Acta de Conformidad del servicio defecha 21 de octubre de 1998, además de la FacturaNº 1110 cancelada al Contratista por los servicios presta-dos. Debe tenerse presente que en las fechas de loscitados documentos se encontraba vigente el Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM,norma aplicable al presente caso; Que, al respecto, esnecesario señalar que el numeral 5 del artículo 230º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley27444, consagra el Principio de retroactividad benigna,que a la letra dice: "(...) Son aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables " (sic), el resalta-do es nuestro. Por otro lado, debe tenerse en cuenta queel primer párrafo del artículo 233º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que "(...) Lafacultad de la autoridad para determinar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en el plazo queestablezcan las leyes especiales (...)" (sic). Señala ade-más que, en caso que la norma especial no establezcaun plazo prescriptorio específico, éste será de cincoaños; Que, en este orden de ideas, para el caso de lainfracción relativa al incumplimiento injustificado de lasobligaciones derivadas del contrato, infracción tipificadaen el inciso b) del artículo 177º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor D.S. Nº 039-98-PCM, cabe observar que dicha nor-ma no contemplaba plazo prescriptorio alguno, por loque resulta oportuno aplicar el artículo 211º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que señala los plazos de prescripción para

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Pág. 292499NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

cada infracción, siendo el plazo de prescripción, para elpresente caso materia de análisis, de tres años desdecometida la infracción. Así pues, aún cuando no se hadeterminado el incumplimiento de la Orden de Servicio,porque aún no se ha iniciado el procedimiento adminis-trativo sancionador, se ha configurado la prescripciónde la supuesta infracción que se habría cometidoaproximadamente en el transcurso del año 1999, año enel cual la Entidad notó el incumplimiento por parte delContratista y le requirió su subsanación, habiendo trans-currido hasta la fecha más de tres años. Debe tenersepresente que la Entidad comunicó a este Tribunal la pre-sunta infracción cometida por el Contratista el 1 de octu-bre de 2004, fecha en la cual la presunta infracción yahabía prescrito; Que, en este orden de ideas, carece deobjeto indagar respecto de la responsabilidad adminis-trativa del Contratista, en tanto la facultad de imponersanción de este Tribunal, en este caso en particular, haprescrito, sin perjuicio del derecho que le asiste a laEntidad de iniciar las acciones judiciales que estime con-veniente. Con la intervención del Presidente del Tribunal,Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gusta-vo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, aten-diendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal,establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SEACORDÓ: Declarar no ha lugar el inicio del procedi-miento administrativo sancionador a la empresaREPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., conforme a losfundamentos expuestos. FIRMADO:

DELGADO POZO,

BERAMENDI GALDÓS,

ISASI BERROSPI

08961

Sancionan a persona natural con sus-pensión en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratarcon el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 419/2005.TC-SU

Sumilla: Imponer sanción administrativa al señorMarco Antonio Sifuentes Romero, por la infraccióntipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento vigente al momento de cometida la infracción,referido a la presentación de documentos falsos y/oDeclaración Jurada con información inexacta.

Lima, 9 de mayo de 2005

Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25de abril de 2005, el Expediente Nº 1002/2004.TC, referi-do al procedimiento de aplicación de sanción al señorMarco Antonio Sifuentes Romero, por la presunta pre-sentación de documentación falsa y/o Declaración Ju-rada con información inexacta, en el proceso de selec-ción Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1565, convoca-do por el Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES, para la contratación del serviciode liquidador de oficio Nº 04, en la oficina zonal deHuaraz; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES, en adelante la Entidad, convocó a

proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1565,para la contratación del servicio de liquidador de OficioNº 04, en la oficina zonal de Huaraz, adjudicándole labuena pro al señor Marco Antonio Sifuentes Romero, enadelante el Postor.

2. El 29 de abril de 2004, la Entidad emitió a favor delPostor la Orden de Servicio Nº 2179.

3. Mediante Oficio Nº 245-2004-FONCODES/GAF,de fecha 8 de junio de 2004, la Secretaría Técnica de laEntidad solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería,en adelante la Universidad, informe si el Título profesio-nal de Ingeniero Civil, presentado por el Postor comoparte de su propuesta técnica se encuentra conforme.

4. El 24 de junio de 2004, la Universidad medianteOficio Nº 177-SG/2004, comunicó a la Entidad que "...enlos Libros de Registro de Bachilleres así como en losTítulos Profesionales, no figura el nombre de MarcoAntonio Sifuentes Romero"(sic).

5. El 2 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó a esteTribunal la imposición de sanción administrativa al Pos-tor por la presunta presentación de documentación falsay/o declaración jurada con información inexacta.

6. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2004,el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento adminis-trativo sancionador al Postor, por la presunta respon-sabilidad en la presentación de declaración jurada coninformación inexacta y/o presentación de documentosfalsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10)días, para que presente sus descargos.

7. Mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de2004, previa razón de Secretaría al no contar con domici-lio cierto del Postor, el Tribunal dispuso la notificación delinicio del procedimiento administrativo sancionador víaedicto.

8. El 7 de diciembre de 2004, se procedió a publicaren el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando elinicio del procedimiento administrativo sancionador.

9. Mediante decreto de fecha 13 de enero de 2005,previa razón de Secretaría al no haber cumplido el Pos-tor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso laremisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, paraque resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que el procedimiento administrativo sancionador seinicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de una orden superior, petición motivadade otros órganos o entidades o por denuncia.

2. La presunta infracción, por la cual se decretó elinicio del presente procedimiento administrativo sancio-nador al Postor, se refiere a la presentación de documen-tos falsos y/o declaración jurada con información inexactaante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S.Nº 013-2001-PCM1, en adelante el Reglamento.

3. Al respecto, debe tenerse presente que para laconfiguración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamenteacreditar la existencia de documentos que contenganinformación falsa, que no corresponde a la realidad, fal-sedad que debe manifestarse en los documentos pre-sentados con ocasión de un proceso de selección; y,como consecuencia de las indagaciones que se instau-ren se demuestre la falsedad de los documentoscuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedi-dos por el órgano emisor correspondiente o que siendoválidamente expedidos hayan sido adulterados en su

1 "Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, posto-res y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratis-tas que: (...)f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac-ta a las Entidades o al CONSUCODE.(...)"

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Pág. 292500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

contenido. Por su parte, la infracción consistente en lapresentación de declaración jurada con informacióninexacta se explica por sí misma y constituye una formade falseamiento de la realidad, a través del quebranta-miento del principio de veracidad y la presunción de ver-dad que ampara a las referidas declaraciones.

4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor noha cumplido con formular sus descargos, a pesar dehaber sido válidamente notificado vía edicto publicadoen el Diario Oficial El Peruano, el 7 de diciembre de2004. Razón por la cual se ha hecho efectivo el aperci-bimiento de resolver con la documentación obrante enel expediente.

5. En el presento caso, la imputación realizada con-tra el Postor está referida a la presentación como partede su propuesta técnica de un Título Profesional supues-tamente otorgado a su favor, por la Facultad de Ingenie-ría Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Al respecto, cabe señalar que la Entidad procedió asolicitarle mediante Oficio Nº 245-2004-FONCODES/GAF, de fecha 14 de junio de 2004, a la Universidad,confirme si el Título de Ingeniero Civil otorgado a favordel Postor, se encuentra conforme.

Ante lo solicitado por la Entidad, la Universidad me-diante Oficio Nº 177-SG/2004, de fecha 24 de junio de2004, informó que "...en los Libros de Bachilleres asícomo en los de Títulos Profesionales, no figura el nom-bre de Marco Antonio Sifuentes Romero" (sic)

Por lo expuesto en el párrafo precedente yconsiderando que la casa de estudios que supuesta-mente expidió el Título Profesional de Ingeniero Civil afavor del Postor, en este caso la Universidad Nacionalde Ingeniería, ha acreditado su falsedad, este Colegiadoconsidera que existe responsabilidad administrativa delPostor por la presentación de documentos falsos e infor-mación inexacta ante la Entidad; lo que da mérito a laimposición de la sanción administrativa correspondien-te, al configurarse el supuesto de hecho tipificado en elliteral f) del artículo 205º del Reglamento.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que lainfracción cometida por el contratista se encuentra tipifi-cada como causal de imposición de sanción, tanto en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanciónadministrativa no menor a tres (3) meses ni mayor de un(1) año, por lo que corresponde aplicar la primera deellas, en virtud del Principio de Irretroactividad contempla-do en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing.Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor-mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso-lución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25de marzo de 2004, así como lo establecido medianteAcuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi-do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con lasfacultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analiza-dos los antecedentes y luego de agotado el correspon-diente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa al señor MarcoAntonio Sifuentes Romero, por el período de un (1) añode suspensión en su derecho de presentarse en proce-sos de selección y contratar con el Estado, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede publicada la presente resolución, al no tener domiciliocierto de infractor.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis-tros de CONSUCODE la presente resolución para lasanotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, para los fines pertinentes.

4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis-trativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI.

08960

INACC

Disponen la publicación de la relaciónde concesiones mineras cuyos títulosfueron aprobados en el mes de abril de2005

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01857-2005-INACC/J

Lima, 5 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali-zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, mo-dificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se de-nomina a partir de la fecha como Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC, al OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Energía y Minas en-cargado de las funciones de tramitar las solicitudes yotorgar las concesiones mineras, así como la administra-ción del Derecho de Vigencia y Catastro Minero;

Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispo-ne que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamenta-rias relacionadas, se entenderán como referidas al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior;

Con la visación de la Dirección General de Concesio-nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Ar-tículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial ElPeruano, la relación de 290 concesiones mineras cuyostítulos fueron aprobados en el mes de abril del 2005, deacuerdo a la relación adjunta que forma parte integrantede la presente resolución y para los efectos a que secontraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

JUAN CARLOS BARCELLOS M.Jefe InstitucionalInstituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero

08923

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SUNARP

Revocan tacha a inscripción de títulode compraventa de inmueble con for-mulario otorgado durante la vigenciade normas que regían al ex RegistroPredial Urbano

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 142-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 18 de marzo de 2005

APELANTE : LUCILA JANET CHEVARRÍAVALENZUELA

TÍTULO : 414047 del 9 de diciembre de 2004.RECURSO : H.T.D. 7313 del 31 de enero de 2005.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO (s) : Compraventa.

SUMILLA :

INSCRIPCIÓN EN MÉRITO A FORMULARIO RE-GISTRAL OTORGADO DURANTE LA VIGENCIA DELAS NORMAS QUE REGÍAN AL EX REGISTRO PRE-DIAL URBANO

"Procede la inscripción de actos en el Registro dePredios en mérito a formulario registral otorgado durantela vigencia de las normas que regían al ex Registro Pre-dial Urbano, si tal documento fue certificado antes de laentrada en funcionamiento del primero".

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-CUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip-ción de la compraventa del predio ubicado en el Lote 1 dela Mz. B del Barrio XIV, Grupo Residencial 1 Sector G, dela Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Espe-cial Ciudad Pachacútec, distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, que otorga la sociedad conyu-gal integrada por Jaime Ernesto Galván Cabrera y VivianMansilla Muñoz en favor de Laura Leonor Ortíz Pérez.

Al efecto se adjunta la siguiente documentación:

- Formularios de transferencia del ex Registro Pre-dial Urbano certificados por la abogada Lucila JanethChevarría Valenzuela, registrada en el índice de profe-sionales del ex RPU bajo el Nº0001-000004081BN01.

- Copia legalizada por notario Manuel Forero del for-mulario del impuesto a las transferencias.

- Copia legalizada por notario Manuel Forero del for-mulario HR.

- Copia legalizada por notario Manuel Forero del for-mulario PU.

- Formulario de la SUNARP de información sobre elmedio de pago.

- Copia simple del comprobante de pago del impues-to predial correspondiente al año 2004.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios deLima, Beatriz Guillermina Ríos Cavero, formuló tachasustantiva en los siguientes términos:

“Al amparo del Numeral V, los Artículos 31º, 32º y 42ºdel Reglamento General de los Registros Públicos, apro-bado por la Resolución del Superintendente Nacional delos Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, Ar-tículo 3º del Reglamento de Inscripciones del Registrode Predios, aprobado por la Resolución del Superinten-dente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP/SN, Artículo 4º, Artículo 7º segundo párrafo dela Ley que crea el Registro de Predios a cargo de laSuperintendencia Nacional de los Registros PúblicosNº 540-2003-SUNARP/SN, y Artículos III del Título Pre-liminar, el Artículo 2011º concordantes con el Artículo

2121º (Teoría de los hechos Cumplidos) del Código Ci-vil, se tacha el presente título por lo siguiente:

1. Los Registradores Públicos califican la legalidaddel título en cuya virtud se solicita la inscripción, com-prendiendo dicha calificación la verificación del cumpli-miento de las formalidades propias del título y la capaci-dad de los otorgantes, así como la validez del acto lo queconstituye causa directa e inmediata de la inscripción.

2. En aplicación del Principio de la aplicación inmedia-ta de la ley, si el actual ordenamiento regula una formali-dad, es aplicable la Teoría de los hechos cumplidos noasí de los hechos adquiridos, por lo que al momento dela presentación de los formularios regístrales suscritospor el abogado se encontraba vigente el Reglamento deInscripciones del Registro de Predios por lo que en apli-cación de la norma invocada las inscripciones debenefectuarse por Escritura Pública o por Formulario Re-gistral legalizado por Notario Público, siempre que el valordel inmueble no supere las 20 UIT.

3. El Registro de Predios creado por Ley Nº 27755 publi-cada el 15 de junio de 2002, comprende el Registro de Pro-piedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la SecciónEspecial de Predios Rurales conforme lo señala el artículo 2ºde la acotada norma, fijándose el plazo para el proceso deintegración de dos años a partir de la vigencia de la Ley,

4. De conformidad con el Artículo 4º de la LeyNº 27755 las solicitudes de inscripción y publicidad quese presenten a partir de la vigencia de la Ley acotada, sitrata de predios, con partidas regístrales abiertas en elRegistro Predial Urbano,

5. Estando a que el presente título ha sido ingresadocon fecha 9 de diciembre de 2004 y que consta de losformularios registrales aprobados por R.D. Nº 015-95-DERPcertificado por abogado; de acuerdo a lo expuesto y a lafecha de presentación del título al Registro, fecha posterioren la cual ya había concluido el plazo establecido por elArtículo 4º de la Ley Nº 27755, y que se encuentra envigencia el Reglamento del Registro de Predios por lo quelos Formularios Registrales adjuntados no se encuentranacogidos registralmente al no cumplir con la formalidadseñalada en el artículo 6º del Reglamento del Registro dePredios, por lo que se procede a la tacha del título”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso en los siguientestérminos:

- Que, anteriormente presentó el título al Registro ysubsanó las observaciones que le formularon, sin em-bargo el plazo de vigencia se venció.

- Que, el acto que se menciona en los formulariosregistrales se ha llevado a cabo con todas las formalida-des de ley y con firma de abogado fedatario autorizadopor el Registro Predial, por lo que es un acto jurídicoformal y por tanto se debe proceder a su inscripción.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio materia de venta es el Lote 1 de la Mz. B del BarrioXIV, Grupo Residencial 1 Sector G, de la Urbanización Popularde Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, dis-trito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, se en-cuentra inscrito con Código de Predio Nº P01028973 en elRegistro de Predios de Lima. Consta inscrita como actualtitular de dominio la sociedad conyugal integrada por JaimeErnesto Galván Cabrera y Vivian Mansilla Muñoz.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Gloria AmparoSalvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio deesta Sala la cuestión a determinar es, si actualmenteprocede la inscripción de actos en el Registro de Pre-dios, en mérito a formularios registrales certificados du-rante la vigencia de las normas que regían la inscripciónen el ex Registro Predial Urbano.

VI. ANÁLISIS

1. Siguiendo los lineamientos establecidos en la juris-prudencia registral, contenidos en las Resoluciones del

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Pág. 292502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

Tribunal Registral Nº 510-2004-SUNARP-TR-L del 27de agosto de 2004, Nº 523-2004-SUNARP-TR-L del 3de setiembre de 2004, Nº 524-2004-SUNARP-TR-L del3 de setiembre de 2004, Nº 530-2004-SUNARP-TR-Ldel 3 de setiembre de 2004 y Nº 597-2004-SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2004, debe señalarse que deconformidad con el artículo 2011 del Código Civil, losregistradores califican la legalidad de los documentos encuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto, por lo que resulta deellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Re-gistros Públicos. Norma que tiene su correlato en losartículos V 1 del Título Preliminar y 322 del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos.

2. El artículo 4º del derogado Decreto LegislativoNº 495 señalaba que: “Para efectos registrales, se con-sidera título al formulario impreso, con la documentaciónque le sirve de sustento en el que conste la informaciónrelativa a los solicitantes, los datos del inmueble materiade la inscripción y las condiciones del derecho, o acto ocontrato que se registre. El Reglamento del presenteDecreto Legislativo aprobará el texto de los formularios.A este formulario se le denominará en adelante "Formu-lario Registral".

Agregaba el citado artículo, que el formulario registralserá suscrito por los interesados. Lo firmarán ademásun notario público o un abogado y cuando correspondael verificador a que se refiere el artículo duodécimo.

El artículo 5º, prescribía que los contratos cuya ins-cripción se solicite podrán constar en escritura pública oen documento privado.

Resulta evidente que para efectos de las inscripcio-nes en el Registro Predial Urbano, los usuarios del ser-vicio podían hacer uso indistinto de una escritura públicaque es un instrumento público o de un formulario regis-tral que es un documento privado, pues uno u otro eranconsiderados como suficientes para dar mérito a la ins-cripción de los actos o derechos inscribibles en dichoRegistro.

3. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, apro-bado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, estableció ensu artículo 2º -respecto a los formularios registrales -,que para efectos de ese Reglamento “se considera títu-lo al formulario registral, con la documentación que lesirve de sustento, si la hubiere. El formulario registralpodrá contener el contrato o acto jurídico mismo, con locual la declaración de voluntad de los contratantes o delos intervinientes en el acto jurídico quedará expresadaen dicho formulario, sin necesidad de instrumento adi-cional. El formulario registral contiene la información re-lativa al solicitante, los datos del inmueble y todos losdatos relativos al derecho, acto o contrato materia deinscripción. Los documentos que acompañen al formu-lario registral, y que formen parte del título, podrán cons-tar en instrumento público o privado, salvo los casos enque este Reglamento exija expresamente uno deellos.(...)".

Se desprende de la citada norma, que en ausenciade escritura pública, para efectos registrales se consi-dera título al formulario registral. En consecuencia, si secuenta con escritura pública, no se requerirá que el for-mulario registral contenga el acto o contrato materia deinscripción; si se cuenta con minuta, contrato privado uotro documento similar, el formulario registral sí deberácontener el acto o contrato materia de inscripción, encuyo caso los documentos privados se adjuntarán comodocumentos complementarios. Asimismo, el formularioregistral podrá contener el acto jurídico o contrato, casoen el que no se requerirá instrumento adicional.

4. La función del abogado en el formulario registral seencontraba regulada en el artículo 28º del mismo Regla-mento, de la siguiente manera:

“El formulario registral será suscrito por el solicitantede la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o elcontrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, fir-mado por todos los contratantes o intervinientes en elacto jurídico contenido en el título, y certificado por nota-rio público o abogado colegiado.

Al suscribir el formulario registral, el notario público oabogado colegiado verificará que las firmas puestas enel contrato correspondan realmente a los intervinientesen el acto o contrato, que éstos expresan su voluntadlibremente, que dichos intervinientes gozan de capaci-

dad legal y que las condiciones del acto o contrato y losdatos relativos al inmueble están clara y correctamenteexpresados.

Para firmar el formulario registral el notario público oabogado colegiado deberá haber ingresado al índice res-pectivo del Registro".

El segundo párrafo del precitado artículo establecíalas obligaciones que atañen al notario o al abogado quecertifican el formulario registral, dotándolo de la seguri-dad jurídica necesaria a efectos de generar una inscrip-ción que como consecuencia del principio de legitima-ción registral, se presumirá cierta y exacta. 3

Sobre la materia, Elena Vivar Morales4 señala que nodebe olvidarse que al tener carácter de Declaración Ju-rada todo lo afirmado por el solicitante en los formulariosregistrales, éste y el abogado o notario que suscribenlos formularios asumen una responsabilidad legal portodos los problemas que pudieran presentarse de com-probarse posteriormente la falsedad de alguna informa-ción, responsabilidad que también podrían compartir losverificadores privados que hubieran intervenido.

5. El artículo 25º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que apro-bó el Reglamento de los Índices de Profesionales delRegistro Predial Urbano, estableció que es función yobligación del notario público o abogado que suscribe elformulario registral y documentos anexos que requieransu intervención, certificar: a) Que las firmas y/o huellasdactilares que constan en el formulario registral, contra-to u otro documento que suscribe, han sido puestas ensu presencia y que corresponden a los otorgantes ointervinientes del acto respectivo; b) Que la manifesta-ción de voluntad corresponde a los intervinientes; c)Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Quelos representantes o mandatarios que intervienen, seencuentran debidamente facultados para realizar el actoque se pretende llevar a cabo, adjuntando al formularioregistral los documentos que acrediten dicha represen-

1 V. Principio de legalidad:Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita lainscripción.La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalida-des propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez delacto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de lainscripción.La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos quepudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible delacto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida opartidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de losantecedentes que obran en el Registro.

2 Artículo 32º.- Alcances de la calificaciónEl registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá:a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de

la partida registral correspondiente y complementariamente con los ante-cedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos;

b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que,contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscrip-ción;

c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legalessobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en di-chas normas;

d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que auto-rice o certifique el título;

e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título o de susantecedentes registrales.

En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la ca-lificación se efectuará con respecto a su adecuación con los antecedentes delRegistro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judi-cial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la natu-raleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registradorpodrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos que resultenindispensables para que se registre la resolución judicial.

3 Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regirá por los prin-cipios registrales de publicidad, rogación, prioridad registral, tracto sucesivo,legalidad, especialidad, legitimación, fe pública registral e impenetrabilidad.

4 Vivar Morales, Elena María, La inscripción Registral de la Propiedad Inmuebleen el Perú. Tomo I, PUCP. Fondo Editorial, 1998, pág. 231.

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tación; e) Los datos de los inmuebles, f) Todos los datosrelativos al derecho, acto o contrato contenido en el for-mulario registral; y, g) Las demás que establezcan lasnormas pertinentes.

De ese modo, según las normas que regían el Regis-tro Predial Urbano, los abogados que certificaban el for-mulario registral contaban con facultades similares - den-tro del ámbito de este documento -, las que con arregloa la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002) corres-ponden a los notarios; es decir, la ley les otorgó a losabogados inscritos en el Registro Predial Urbano capa-cidad fedante respecto a los actos señalados en el for-mulario registral que certificaban. En tal sentido, es laintervención del abogado inscrito en el Índice respecti-vo, investido de las facultades que le concedían las pre-citadas normas del Registro Predial Urbano, la que dota-ba de las garantías necesarias al formulario registral,para la incorporación al Registro del acto o contrato con-tenido en él.

6. La Ley Nº 27755 publicada el 15 de junio de 2002,creó el Registro de Predios, unificando en éste, los Re-gistros de Propiedad Inmueble, Predial Urbano y la Sec-ción Especial de Predios Rurales, estableciendo un pro-ceso de integración, de dos años de duración, que cul-minó el 15 de junio de 2004. Dicha integración se realizóen dos etapas: en la primera, el Registro Predial Urbanose incorporó a la SUNARP. En la segunda etapa, el Re-gistro Predial Urbano se integró al Registro de Prediosde cada Oficina Registral de la SUNARP.

Ante ello, se dispuso, en el artículo 4º de la referidaLey, que las solicitudes de inscripción y publicidad quese presenten a partir de su entrada en vigencia, respec-to de predios con partidas registrales abiertas en el Re-gistro Predial Urbano, continuarán rigiéndose en todo loque no se oponga a la presente ley, por los DecretosLegislativos Nºs. 495 y 496 y sus reglamentos; directi-vas y demás normas legales hasta la conclusión delplazo de dos años.

7. El segundo párrafo del artículo 7º de la LeyNº 27755 prescribe: "Vencido el plazo del proceso deintegración de los registros previsto en el Artículo 2º dela presente Ley, todas las inscripciones se efectuaránpor Escritura Pública, o mediante formulario registral le-galizado por notario, cuando en este último caso el valordel inmueble no sea mayor a veinte unidades impositi-vas tributarias (UIT). En los lugares donde no existaNotario Público, podrán habilitarse formularios registra-les para ser tramitados ante Juez de Paz, siempre queel valor del inmueble no supere las veinte Unidades Im-positivas Tributarias (UIT). (...)". Artículo que fue regla-mentado por D.S. Nº 023-2003-JUS, de conformidad conlos lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucio-nal en la sentencia del 4 de julio de 2003, recaída en losexpedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC, estableciéndo-se cuáles son las funciones del Notario al legalizar losnuevos formularios registrales. 5

Conforme a dichas normas, se emitieron las Resolu-ciones del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 245-2004-SUNARP/SN que dispone el fun-cionamiento del Registro de Predios que unifica el Re-gistro Predial Urbano, el Registro de Propiedad Inmue-ble -parte predial - y la Sección Especial de PrediosRurales en cada una de las 58 Oficinas Registrales de laSUNARP, a nivel nacional a partir del 16 de junio de 2004y, Nº 257-2004-SUNARP/SN que aprueba los modelosde formularios registrales a que se refiere el artículo 7ºde la Ley Nº 27755. Esta última resolución dispone quela utilización de formularios registrales legalizados porNotario o, en su caso, Juez de Paz, conforme a losmodelos aprobados, entrará en vigencia a partir del 16de junio de 2004.

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS, publi-cado el 16 de julio de 2004 se precisan los actos quepara su inscripción deben observar alguna de las forma-lidades señaladas en el artículo 7º de la Ley Nº 27755,por las distintas interpretaciones que había ocasionadola frase "todas las inscripciones" puesta en el segundopárrafo de dicho artículo, estableciendo en el artículo 1ºque dichas formalidades se encuentran referidas a losactos de disposición emanados de la voluntad de laspartes, con excepción de aquellos que por mandato dela ley o por voluntad de las partes deben celebrarse porescritura pública bajo sanción de nulidad, casos en losque la inscripción sólo se efectuará en mérito a ésta. En

los considerandos de la norma en cuestión, se indicaque ésta regula la formalidad del título inscribible, estoes, del título que da mérito a la inscripción y no la forma-lidad del acto contenido en él. Asimismo, en el artículo 2ºse establecen precisiones al formulario registral de po-sesión.

8. Resulta entonces que debe definirse si a partir del16 de junio de 2004 pueden efectuarse inscripciones enmérito a los formularios registrales otorgados durante lavigencia de las normas que regían la inscripción en el exRegistro Predial Urbano, pues el formulario registral me-diante el cual se solicita la inscripción de la compraventaha sido certificado por el abogado el 5.6.2004 y el títuloha ingresado al registro el 9.12.2004, esto es, cuando yaha culminado el proceso de integración del Registro Pre-dial Urbano al Registro de Predios.

9. La finalidad de la norma (artículo 7º segundo pá-rrafo de la Ley Nº 27755) es unificar los procedimientosde inscripción existentes así como los títulos, en el sen-tido formal, que darán mérito a la inscripción, de tal ma-nera que a partir del 16 de junio de 2004, todos los títulosque se presenten para su inscripción en el Registro dePredios deben seguir el mismo procedimiento, exigirselos mismos requisitos y reunir la formalidad establecida.

Por ende, a partir de dicha fecha el formulario regis-tral regulado por el Decreto Legislativo Nº 495, deja deser un título que da mérito a la inscripción en el Registrode Predios.

Es evidente entonces, que a partir del 16 de junio de2004 los abogados que estuvieron inscritos en el Índicede Profesionales del Registro Predial Urbano no podráncertificar formularios registrales regulados por el Decre-to Legislativo Nº 495.

Del mismo modo, en virtud de la Ley Nº 27755 seentienden tácitamente derogadas a partir de dicha fe-cha, las disposiciones que establecían formas distintaspara el título inscribible en el Registro de Predios - conlas precisiones señaladas en el Decreto SupremoNº 007-2004-JUS -, como el artículo 6º del D.S. Nº 009-88-VC, que establecía como título inscribible suficienteel documento privado con legalización notarial de firmaspara inscribir los contratos de compraventa de lotes devivienda otorgados por las cooperativas de vivienda oasociaciones de vivienda o pro vivienda al amparo dedicha norma; vale decir, desde el 16 de junio de 2004 nopuede inscribirse la compraventa con dicha formalidad,si se verifica que la legalización notarial de firmas se harealizado en dicha fecha o con posterioridad.

10. Ahora bien, esta instancia considera que lo ex-presado no debe llevar a concluir que a partir del 16 dejunio de 2004 exista prohibición del acceso de aquellostítulos inscribibles otorgados durante la vigencia del De-creto Legislativo Nº 495 y el D.S. Nº 001-90-VC, normasque actualmente se encuentran derogadas por la entra-da en vigencia de la integración del Registro de Prediosy, que por lo tanto, para su inscripción, actualmente de-ban adecuarse a la formalidad señalada en el segundopárrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755; porque elloimplicaría una aplicación retroactiva de la norma, hechoque contravendría la Constitución Política del Perú, puesésta consagra como principio en el artículo 103º, la irre-troactividad de las leyes salvo en materia penal, cuandoresulta más favorable al reo.

5 Artículo 1º del D. S. Nº 023-2003-JUS. Alcances de la legalización notarial delos formularios.El Notario al legalizar los formularios registrales a que alude el segundo pá-rrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, debe: a) Dar fe de los actos jurídicos,hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea lle-nado y suscrito ante él, corroborando la libre voluntad y capacidad de laspersonas en la celebración del acto y su conocimiento de los alcances delmismo; b) Constatar la identidad de los contratantes y del verificador, cuandoéste deba suscribir el formulario, de ser el caso, cotejando los documentosnacionales de identidad con la información pública de red del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil (Reniec); c) Verificar la validez de lasfirmas puestas en el formulario; d) Verificar que los datos relativos al inmuebleestén clara y correctamente expresados.Asimismo, en el artículo 3º se indica que la legalización notarial con losalcances señalados en el artículo 1º confiere fecha cierta al formulario.

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En esa línea, no puede interpretarse que la normaposterior (Ley Nº 27755) priva de efectos jurídicos alformulario registral otorgado durante la vigencia de lasnormas que regían la inscripción en el ex Registro Pre-dial Urbano, impidiendo su acceso al registro.

Por dichas razones, el plazo de dos años, es un pla-zo para la integración de los Registros, no es un plazopara inscribir los formularios registrales, ya que éstospodían otorgarse incluso hasta el 15 de junio de 2004, nopudiendo interpretarse que la inscripción se había con-vertido en obligatoria en ese plazo.

11. En tal sentido, es posible la inscripción de la com-praventa en mérito del formulario registral presentado,por lo que corresponde, en consecuencia proceder a sucalificación, según uniforme y reiterada jurisprudenciacitada en el primer numeral del Análisis.

12. Conforme se ha indicado en el punto I (“acto cuyainscripción se solicita y documentación presentada”), seadjunta un “Formulario de Transferencias” del RegistroPredial Urbano certificado por la abogada Lucila JanethChevarría Valenzuela (profesional inscrita con el númerode Índice Nº 0001-000004081BN01), referente a la “com-praventa” del Lote 1 de la Mz. B del Barrio XIV, GrupoResidencial 1 Sector G, de la Urbanización Popular deInterés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, dis-trito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

En este formulario registral corre la siguiente certifi-cación con fecha 5.6.2004: "Que, las firmas que apare-cen en este formulario corresponden a las personasque intervienen en el acto jurídico y que éstos expresansu voluntad libremente. Así como la veracidad de losdatos contenidos en este formulario, la capacidad de laspartes intervinientes y el cumplimiento de las normaslegales pertinentes".

13. Conforme es de verse, los documentos presen-tados fueron otorgados de acuerdo a las normas queestuvieron vigentes el 5.6.2004, fecha en la que se otor-gó el documento, según se expresa y en la que la abo-gada tuvo la condición de activa en el Índice de Profesio-nales del ex Registro Predial Urbano. Por lo tanto el for-mulario registral presentado constituye título inscribibleactualmente en el Registro de Predios.

Esta conclusión encuentra sustento en la función fe-dante otorgada a los abogados, la misma que se materiali-za en la certificación que este profesional realiza necesa-riamente en el formulario registral que contiene el acto ocontrato materia de inscripción, bajo su responsabilidad.

14. Efectuada la calificación registral del acto conteni-do en los formularios presentados -compraventa de pre-dio-, con arreglo a lo prescrito por el artículo 2011º delCódigo Civil, concordante con el artículo V del Título Pre-liminar del Reglamento General de los Registros Públi-cos, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos queestablecen las normas para el referido acto jurídico, por loque en atención a todo lo expuesto anteriormente, co-rresponde revocar la tacha formulada por la registradora.

15. Finalmente, de conformidad con el sexto prece-dente aprobado en el octavo pleno del Tribunal Registralrealizado en la ciudad de Lima los días 13 y 14 de agostode 2004:

“a) El nuevo texto del Art. 7º del D. Leg. Nº 776, con-forme a la sustitución dispuesta por el D. Leg. Nº 952,está en vigor desde el 1 de marzo de 2004.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004.

b) En el caso del impuesto predial y al patrimoniovehicular, que son impuestos de periodicidad anual, debeacreditarse el pago del íntegro del impuesto anual co-rrespondiente al año en que se efectuó la transferencia.

Por lo tanto ha quedado tácitamente modificado elArt. 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Reso-lución Nº 482-2003-SUNARP/SN.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004.

c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es elde la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004”.

En el caso venido en grado se solicita la inscripciónde la compraventa celebrada por formulario registral confirmas certificadas el 5.6.2004; así, la fecha de celebra-

ción del acto materia de inscripción -compraventa- es el5.6.2004, por lo tanto, en aplicación del precedente cita-do, deberá acreditarse el pago del impuesto predial co-rrespondiente al año 2004.

Respecto de la forma de acreditar el pago del impues-to predial debemos remitirnos a lo dispuesto por la Direc-tiva Nº 011-2003-SUNARP/SN aprobado por Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 482-2003-SUNARP/SN del 3.10.2003. La referida di-rectiva en su acápite 5.1. señala que - entre otros -, elpago del impuesto predial se acredita con a) Original delcomprobante de pago correspondiente; b) Copia legaliza-da notarialmente del comprobante de pago respectivo; c)Copia del comprobante de pago autenticada por un feda-tario de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUNARP;d) La inserción del comprobante de pago en la escriturapública; e) Constancia o reporte informático de no adeudoexpedida por la Municipalidad correspondiente.

De los documentos adjuntos al título se aprecia quese ha presentado, entre otros, copia simple del recibo depago del Impuesto Predial correspondiente al año 2004,por lo que en atención a la norma citada deberá presen-tarse alguno de los documentos indicados, dejándoseconstancia que si el documento careciera del dato deidentificación del inmueble materia del impuesto deberápresentarse declaración jurada con arreglo a lo prescri-to por el numeral 5.2 de la citada directiva.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la tacha formulada por la Registradoradel Registro de Predios y señalar que el título tiene eldefecto subsanable consignado en el numeral 15 delanálisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO TARAZONA ALVARADOPresidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral

GLORIA SALVATIERRA VALDIVIAVocal del Tribunal Registral

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNVocal del Tribunal Registral

08949

Disponen la adscripción de diez Mar-tilleros Públicos al Registro Fiscal deVentas a Plazos de Lima para el año2005

ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 232-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF

Lima, 29 de abril de 2005

VISTO, el Informe Nº 002-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM-RM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 del 16 de octubre de1994, se creó el Sistema Nacional de los Registros Pú-blicos y la Superintendencia de los Registros Públicos,el cual comprende entre otros, el Registro Fiscal de Ven-tas a Plazos, a tenor de lo dispuesto por el inciso d) delartículo 2º de la mencionada Ley;

Que, por Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM del 6 de octubre de 1995, se dispone la transferen-cia de las funciones y acervo documentario correspon-diente al Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Na-cional de los Registros Públicos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Na-cional de los Registros Públicos Nº 066-95-SUNARP, sedispuso el traslado de los mencionados Registros como

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Pág. 292505NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

una sección especial del Registro de Bienes Muebles, apartir del 16 de octubre de 1995, encargando a la OficinaRegistral de Lima y Callao, la administración de los Re-gistros transferidos;

Que, la Resolución Suprema Nº 004-77-CO/CI del 07de enero de 1977, se dispone que anualmente se desig-narán a los Martilleros Públicos adscritos a los Regis-tros Fiscales, los cuales no podrán exceder de diez (10)en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la capital y detres (3) en los Registros Fiscales de cada provincia;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS del 28de junio del 2000, se aprueba la modificación y actualiza-ción del Texto Único de Procedimientos Administrativosde la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, pa-sando el Registro de Martilleros Públicos a formar partede la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, con fecha 31 de marzo del 2005, en el Auditoriumde la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y en presencia delNotario Público de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli, así comodel Gerente de Bienes Muebles, Dr. Marco Antonio PacoraBazalar, y la Registrador Público, Dra. Ruth JesúsGamboa Girón, se procedió a declarar abierto el acto deAdscripción al Registro Fiscal de Ventas a Plazos por sorteo;

De conformidad con las atribuciones conferidas porel artículo 86º inciso r) del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32º inciso p) delEstatuto de la SUNARP, aprobado por la ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y en uso de las facultadesotorgadas mediante Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 113-2005-SUNARP/SN de fecha 5 de abril del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ADSCRIPCIÓN al Re-gistro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima para el año2005, a diez (10) Martilleros Públicos, cuyos nombresaparecen en la siguiente relación:

1. MARIA ESTELA VALENCIA P. Registro Nº 1162. RAUL ZEVALLOS DIAZ Registro Nº 1143. HUGO. B. RODRIGUEZ NARVAEZ Registro Nº 344. GERMAN CASAPIA SOTO Registro Nº 1215. MONICA FERNANDEZ REYES Registro Nº 1636. JUAN SAUL SANEZ JIMENEZ Registro Nº 437. RAUL NORIEGA BRANDON Registro Nº 478. MARCO A. CHAVEZ COTRINA Registro Nº 1609. WILBER T. ALEGRE ELERA Registro Nº 16710. CARLOS A. MOYANO DIETRICH Registro Nº 166

Artículo Segundo.- Considerar como suplentes atres (3) Martilleros Públicos, para el caso que alguno delos titulares no pudiera incorporarse al cargo, cuyos nom-bres a continuación se detallan:

1. EMILIA CORBACHO WHITWELL Registro Nº 872. ROSA F. DIAZ GARCIA Registro Nº 1673. LENIN E. CHAVEZ YDRUGO Registro Nº 165

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO DELGADO SCHEELJEJefe de la Zona Registral Nº IXSede Lima

08984

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Aprueban Cuadro de Asignación dePersonal del Proyecto Instituto deManejo de Agua y Medio Ambiente IMA

ORDENANZA REGIONALNº 030-2005-GRC/CRC

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cus-co, en Sesión Ordinaria realizada el día siete de mayo

del año dos mil cinco, ha tratado, debatido y aprobadopor mayoría la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificado por LeyNº 27902, establece que son atribuciones del ConsejoRegional el aprobar, modificar y derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias de compe-tencia y funciones del Gobierno Regional del Cusco;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRC/CRC se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Gobierno Regional del Cusco, en la quese define a los Proyectos Especiales Regionales comoorganismos de la Presidencia Regional;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifica-do por Ley Nº 27902;

El Consejo Regional del Cusco ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE ASIG-NACIÓN DE PERSONAL DEL PROYECTO INSTITUTODE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE IMA, cuyotexto adjunto se encuentra conformado por diez (10)folios y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Or-denanza Regional a las instancias que correspondandel Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su aprobación porel Consejo Regional del Cusco.

Cusco, mayo del 2005

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

08948

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban propuesta de conformaciónde la Macro Región Nor Centro Orienteintegrada por los Gobiernos Regiona-les de Ancash, Huánuco, Junín, Limay Pasco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 010-2005-CR/GRL

Huacho, 11 de mayo de 2005

VISTO:

El Expediente Técnico para la Integración y Confor-mación de la Región Nor Centro Oriente presentado porlos Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Junín,Lima y Pasco, elaborado por la Comisión Técnica Inte-rregional conformada a este efecto por funcionarios delos Gobiernos Regionales antes mencionados; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, el GobiernoRegional de Lima pone a consideración del Consejo Re-gional para su aprobación la propuesta de Integración yConformación de la Región Nor Centro Oriente a consti-tuirse por los departamentos a los que representan;

Que, la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Inte-gración y Conformación de Regiones y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, hadesarrollado el marco normativo contenido en la Consti-tución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización y Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, en lo que se refiere al proce-so de integración y conformación de regiones;

Que, de conformidad con el Artículo 16º, numeral16.1, inciso a), de la Ley de Incentivos para la Integra-

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Pág. 292506 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

ción y Conformación de Regiones, concordante con elArtículo 20º, numeral 20.1 de su Reglamento, tieneniniciativa legislativa para presentar propuestas de con-formación de regiones, los Presidentes de los Gobier-nos Regionales involucrados, con el acuerdo de los res-pectivos Consejos Regionales y concertados con elConsejo de Coordinación Regional;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 18º de la Leyde Incentivos para la Integración y Conformación deRegiones, las propuestas para la conformación de re-giones requieren de la presentación de un ExpedienteTécnico que contendrá la fundamentación de la viabili-dad de la región que se propone. Este Expediente Técni-co conforme lo establece el Artículo 24º del Reglamentode la indicada Ley, es el documento que contiene loscriterios establecidos por el Artículo 18º de la Ley deIncentivos para la Integración y Conformación de Regio-nes ya citado y los lineamientos que disponga la Ley deIncentivos para la Integración y Conformación de Regio-nes y los lineamientos que disponga el Consejo Nacionalde Descentralización - CND a través de la corres-pondiente Resolución Presidencial, los mismos que sus-tentan las propuestas para la conformación de una Re-gión o la propuesta de integración de provincias y distri-tos de una Región a otra, el mismo que constituye requi-sito ineludible para la solicitud de referéndum;

Que, asimismo, en este mismo contexto el Artículo21º, inciso b) del Reglamento de la Ley de Incentivospara la Integración y Conformación de Regiones prevéque los expedientes solicitando la realización de referén-dum que presenten los Presidentes de Gobiernos Regio-nales para la conformación y creación de Regiones de-ben de cumplir entre otros requisitos, con presentar co-pia autenticada del Acta de cada Consejo Regional involu-crado, en la que consta el acuerdo de aprobación de lapropuesta de conformación de una Región, con expresamención de la previa concertación con el Consejo deCoordinación Regional;

Que, inicialmente en atención a lo previsto por el Ar-tículo 19º, numeral 19.1 de la Ley de Incentivos para laIntegración y Conformación de Regiones, el plazo parala presentación del Expediente Técnico para la integra-ción y conformación de Regiones era el último día útil delmes de enero de 2005 (año signado para el proceso dereferéndum); sin embargo, por Ley Nº 28464 publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero último, seamplió el plazo hasta el 31 de marzo de 2005; dentro delcual se presentó el Expediente Técnico correspondienteal CND.

Que, las ventajas de integrarse los Gobiernos Regio-nales de Ancash, Huánuco, Junín, Lima y Pasco en unasola región, denominada Región Nor Centro Oriente, sondiversas y concluyentes. Los actuales gobiernos regiona-les y sus respectivos presidentes han comprendido laimportancia histórica de la decisión y están decididos allevarla adelante;

Que, la decisión de integración tiene un asidero enidentidades culturales y territoriales históricamente com-partidas por los pueblos de las cinco regiones, sin dejarde existir, también, una gran diversidad y pluralidad ensu interior;

Que, la integración de los gobiernos regionales deAncash, Huánuco, Junín, Lima y Pasco en una sola en-tidad de gobierno otorgará a la nueva instancia una su-perior capacidad para administrar democrática y eficien-temente los recursos públicos y promocionar la partici-pación ciudadana en la gestión gubernamental. Alentarála iniciativa y la inversión privada y fomentará la creacióny el fortalecimiento de las instituciones. Asimismo, podráactuar como un mejor interlocutor y negociador con elgobierno nacional y el Congreso de la República;

Que, el gobierno regional resultante del proceso deintegración mantendrá el diseño de su estructura gene-ral aunque con la introducción de algunas modificaciones,orientadas básicamente a reforzar las estructuras institu-cionales para el cumplimiento más eficaz de las priorida-des de la estrategia de desarrollo de la nueva regiónintegrada y a diseñar el modelo de gestión de los espa-cios subregionales en los que desconcentrará funcio-nes, y la naturaleza de la sede regional;

Que, en este sentido, la integración de Ancash,Huánuco, Junín, Lima y Pasco se considera un primerpaso en el esfuerzo por conformar la gran Región NorCentro Oriente, propósito que, como todos los de largo

aliento, debe alcanzarse de forma gradual y cuidandolos legítimos intereses de cada parte integrante;

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos, de interés público, ciudadano oinstitucional o declara su voluntad de practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y la Resolución Pre-sidencial Nº 028-CND-P-2005 publicada el 29 de abrildel año en curso, así como de conformidad con losconsiderandos expuestos, y, en atención a lo aprobadopor unanimidad por el Consejo Regional en su SesiónOrdinaria de fecha 12 de mayo de 2005;

SE ACUERDA:

Artículo Único.- APROBAR la propuesta de confor-mación de la Macro Región Nor Centro Oriente integra-da por los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco,Junín, Lima y Pasco; la cual se encuentra contenida enel Expediente Técnico elaborado por la Comisión Técni-ca Interregional constituida para este efecto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

09061

Aceptan renuncia de Director Regio-nal de Educación de Lima - Provincias

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 148-2005-PRES

Huacho, 11 de mayo del 2005

VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2004-PRES, la carta de renuncia al cargo de DirectorRegional de Educación de Lima - Provincias del Gobier-no Regional de Lima presentada por Gliford GetulioRacacha Valladares con fecha 11 de mayo del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídi-cas de derecho público, con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vistos,se designó a Gliford Getulio Racacha Valladares en elcargo de Director Regional de Educación de Lima - Pro-vincias del Gobierno Regional de Lima;

Que, por el documento de Vistos, Gliford GetulioRacacha Valladares presentó su renuncia al cargo deDirector Regional de Educación de Lima - Provincias delGobierno Regional de Lima;

Que, es facultad del Presidente Regional, designar ycesar al Gerente General Regional y a los GerentesRegionales, así como nombrar y cesar a los funciona-rios de confianza;

Que, la Presidencia Regional ha decidido aceptar larenuncia al cargo del citado funcionario, correspondien-do expedir la respectiva Resolución Ejecutiva Regionalque formalice la aceptación y deje sin efecto su designa-ción en el cargo;

Con la conformidad de la Gerencia General Regionaly de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con lavisación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídi-ca del Gobierno Regional de Lima;

En ejercicio de las facultades contenidas en los inci-sos a) y d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señorGLIFORD GETULIO RACACHA VALLADARES al cargode Director Regional de Educación de Lima - Provincias

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Pág. 292507NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

del Gobierno Regional de Lima, dejándose sin efecto lodispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2005-PRES, a partir de la expedición de la presente Re-solución Ejecutiva Regional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

09059

Designan Director de la DirecciónRegional de Educación Lima - Provin-cias

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 149-2005-PRES

Huacho, 12 de mayo del 2005

VISTOS; el D.S. Nº 022-2003-ED, el Informe FinalNº 002-2003-GRL/CRCDR de la Comisión Regional delConcurso Público de Director Regional de Educacióndel Gobierno Regional de Lima, la Resolución EjecutivaNº 148-2005-PRES; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídi-cas de derecho público, con autonomía, política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por el Decreto Supremo de Vistos, se creó laDirección Regional de Educación Lima-Provincias;

Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vistos, seaceptó la renuncia de GLIFORD GETULIO RACACHAVALLADARES en el cargo de Director Regional de Educa-ción de Lima-Provincias del Gobierno Regional de Lima,quedando sin efecto además la Resolución Ejecutiva Re-gional Nº 293-2004-PRES que lo designó en dicho cargo;

Que, por el Informe Final de Vistos, se puso en conoci-miento de la Presidencia del Gobierno Regional de Lima,los resultados de las evaluaciones efectuadas en cadaetapa del Concurso Público para la selección del Direc-tor Regional de Educación de Lima-Provincias del Go-bierno Regional de Lima, declarándose como ganador alseñor Elmer Celedonio Vásquez Dueñas, habiendo ob-tenido el mayor puntaje ascendente a 62 puntos, que-dando en segundo lugar el señor Gliford Getulio Raca-cha Valladares, con 60 puntos y en tercer lugar los seño-res CATARIANO WILFREDO CORNEJO YBARGUEN yHumberto Elías Rossi Salinas, ambos con 58 puntos;

Que, en el numeral 5.3.4. de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, "Lineamientos Generales para el Concurso Pú-blico de Selección de los Directores Regionales Sectoria-les", aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, establece que una vez recibido el Informe Finalde la respectiva Comisión Regional de Concurso, el Pre-sidente Regional designará como Director Regional Sec-torial al ganador del concurso público y expedirá la co-rrespondiente Resolución Regional, además señala tam-bién que los dos (2) participantes siguientes en califica-ción conformarán una lista de elegibles y cualquiera deellos, en el caso de vacancia del cargo de Director Regio-nal Sectorial, podrá ser designado en éste, según estrictoorden de méritos; asimismo prescribe que la lista de ele-gibles tendrá una validez de dos años;

Que, al haberse aceptado la renuncia en el cargo alanterior Director Regional, corresponde a la PresidenciaRegional, en ejercicio de sus atribuciones y respetando elorden de méritos del referido concurso público, designarde la lista de elegibles señalados en el Informe Final deVistos, al nuevo Director de la Dirección Regional de Edu-cación de Lima-Provincias del Gobierno Regional de Lima,Lic. CATARIANO WILFREDO CORNEJO YBARGUEN;

Con la conformidad de la Gerencia General Regio-nal, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y lavisación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídi-ca del Gobierno Regional de Lima;

En ejercicio de las atribuciones contenidas en losartículos 4º, 21º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley

Nº 27902, y en aplicación de lo establecido por el nume-ral 5.3.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobadapor Resolución Presidencial Nº 012-2003-P-CND;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Lic. CATARIANOWILFREDO CORNEJO YBARGUEN en el cargo de Di-rector de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias del Gobierno Regional, a partir de la expedi-ción de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Re-solución Ejecutiva Regional al Ministerio de Educación,al Consejo Nacional de Descentralización y a los orga-nismos e instancias correspondientes así como al pro-fesional designado en el cargo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

09056

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 008-2004-CR/GRL

Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR/GRL, publicada en la edición del 5 de mayo de2005.

DICE:

ORDENANZA REGIONALNº 008-2004-CR/GRL

DEBE DECIR:

ORDENANZA REGIONALNº 008-2005-CR/GRL

09075

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Exoneran de requisitos de adjudicacióndirecta selectiva la contratación deempresas para mantenimiento de ca-minos rurales en el ejercicio 2005

ACUERDO Nº 032-2005

Puno, 26 de abril de 2005

VISTO:

El Expediente de Exoneración de Procesos de Se-lección para la Contratación de Empresas para Manteni-miento de Caminos Rurales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado considera que ladescentralización es una forma de organización democrá-tica y constituye una política permanente de Estado, decarácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental eldesarrollo integral del país. Con ese propósito se ha otorga-do a los Gobiernos Regionales autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en ejecución del Programa del Mantenimiento delRutinario de Caminos Departamentales, en el período2004, el Gobierno Regional de Puno ha venido ejecutandoel mantenimiento rutinario de los siguientes caminos de-

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Pág. 292508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

partamentales en la Región Puno: 1. Ayaviri-Humachiri enla provincia de Melgar. 2. Umachiri-Llalli en la provincia deMelgar. 3. Moho-Frontera de la provincia de Moho. Sina -EMP RD 190 de la provincia de San Antonio de Putina;

Que, el Gobierno Regional de Puno, según a lo reco-mendado por PROVÍAS RURAL ha celebrado contratosde servicios de mantenimiento de caminos rurales conlas Asociaciones Civiles sin fines de lucro para el mante-nimiento vial "Juan Luis Martín", "Señor de Exaltación","Frontera Viva" y "Los Tigres", capacitadas porPROVÍAS RURAL, quienes vienen realizando los traba-jos de mantenimiento rutinario de los caminos ruralesantes citados desde 1998 con resultados satisfactorios;

Que, el D.S. Nº 088-2003-PCM en su artículo 10ºestablece: "dispóngase preservar el sistema de mante-nimiento de los caminos departamentales y vecinalesbasado en la promoción, capacitación y confrontacióndirecta de las microempresas de mantenimiento vial con-formadas por pobladores de medio rural, y por lo tanto,con carácter de excepción y por un período no mayor ala duración del programa de caminos rurales que ejecu-ta PROVÍAS RURAL, en tanto se desarrolle los merca-dos de trabajo y las formas de contratación, manténga-se la continuidad contractual con las "Microempresasde Mantenimiento Vial", que a la fecha vienen realizandoel mantenimiento vial rutinario; asimismo, autorícese alos Gobiernos Regionales y Locales a contratar en for-ma directa a las Microempresas de Mantenimiento Vialya existentes a las que se promocionen en el futuroconforme a lo establecido en los Convenios de Présta-mo Nº 1328-PE y Nº 4614-PE suscritos por el GobiernoPeruano con los Bancos BID y BIRF, respectivamente,quienes cofinancian el mantenimiento de los caminosmateria de la presente transferencia";

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo20º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado las exoneraciones se aprobaránmediante Acuerdo del Consejo Regional de los Gobier-nos Regionales;

Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Puno, en Sesión Ordinaria celebrada a los veinticincodías del mes de abril de 2005, con el voto unánime de losmiembros del Consejo Regional y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar la exoneración de los re-quisitos de Adjudicación Directa Selectiva en la Contra-tación de Empresas para Mantenimiento de CaminosRurales en el ejercicio 2005, en los servicios de mante-nimiento de caminos rurales transferidos por PROVÍASRURAL al Gobierno Regional de Puno.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

SONIA GLECI FRISANCHO PACHECOPresidente del Consejo Regional de Puno (E)

09037

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de transpor-te de valores

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00000777

Lima, 29 de abril de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 049-082-00000310, de la Divi-sión de Logística de fecha 14 de marzo de 2005; el Infor-me Técnico Ampliatorio Nº 049-082-0000033 de fecha26 de abril de 2005 y, el Informe Legal Nº 004-082-00000256 de fecha 28 de abril de 2005, de la Gerenciade Asuntos Legales.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es-tablece los casos en que las adquisiciones y contrata-ciones realizadas por una entidad están exoneradas delos procesos de licitación de pública, concurso público oadjudicación directa, según sea el caso;

Que, al respecto, el artículo 20º del texto normativoen mención dispone que todas las exoneraciones, salvolas previstas en el literal b) del Artículo 19º referida lacontratación de servicios públicos sujetos a tarifas úni-cas, se aprobarán mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad, la misma que requiere de un informetécnico - legal previo;

Que, en ese sentido, el artículo 146º del TUO delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, dispone que la resolución o acuerdo queapruebe la exoneración del proceso de selección, re-quiere obligatoriamente de uno o más informes previos,que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración;

Que, de conformidad con el artículo 147º del TUO delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, las resoluciones o acuerdos que aprue-ben las exoneraciones de los procesos de selección,salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19ºde la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión o adopción, según corresponda y adicionalmen-te, deberán publicarse a través del SEACE.

Que, de acuerdo con lo indicado por el literal f) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones, están exoneradas de los procesos de se-lección las adquisiciones y contrataciones que se reali-cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento.

Que, el concepto de servicios personalísimos ha sidoregulado por el artículo 145º del TUO del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que conside-ra que cuando exista la necesidad de proveerse de ser-vicios especializados profesionales, artísticos, científi-cos o tecnológicos; procede la exoneración por servi-cios personalísimos para contratar con personas natu-rales o jurídicas notoriamente especializadas siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo ra-zonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual y haga inviable la com-paración con otros potenciales proveedores.

Que, conforme con lo señalado por las normas descri-tas en los párrafos precedentes, tratándose de la presta-ción del servicio de transporte de valores, en horarios ylugares diferentes, que evidencia complejidad contrac-tual, la ETDV Compañía de Seguridad Prosegur S.A., seconvierte en el proveedor idóneo para prestar el mencio-nado servicio, toda vez que no existen otros proveedo-res que se encuentren en las mismas condiciones deprestar el mencionado servicio.

Que, de conformidad con el Informe Técnico Am-pliatorio Nº 049-82-0000033 emitido por la División deLogística, la Dirección General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivosde Uso Civil, DICSCAMEC, les remitió vía fax el OficioNº 5859-2005-IN-1704/3 con la relación de las empre-sas que brindan servicios de transporte de dinero y va-lores son: Empresa Hermes Transportes Blindados S.A.y la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A.

Que, el 15 de febrero de 2005 se solicitó a la ETDVCompañía de Seguridad Prosegur S.A y la ETDV EmpresaHermes Transportes Blindados S.A. se sirvan remitir lacotización del servicio de traslado de valores por el pla-zo de un año.

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Pág. 292509NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

Que, el 22 de febrero del 2005 la ETDV EmpresaHermes Transportes Blindados S.A., mediante correoelectrónico informa que no podrá atender los serviciossolicitados en los horarios y oficinas requeridas median-te Memorándum Nº 084-092-00000105, debido a quecuentan con servicios programados en los arcos hora-rios indicados, teniendo la unidad blindada de la zona aplena capacidad;

Que, mediante memorándum Nº 193-092-00000004la Oficina de Planes y Presupuesto señaló que la contrata-ción a exonerarse cuenta con la correspondiente disponi-bilidad presupuestal, siendo su fuente de financiamientolos recursos directamente recaudados;

Que, conforme con lo expuesto procede la aproba-ción de la exoneración del proceso de selección de Con-curso Público para la contratación del servicio de trans-porte de valores, por la causal de servicios personalísi-mos, por un valor de S/. 434 350,00 (Cuatrocientos Treintay Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 nuevossoles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento y en uso de las facultades establecidas enel artículo 6º del Edicto Nº 227, norma que aprueba elEstatuto del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección por la causal de servicios personalísimos parala contratación del servicio de transporte de valores,estableciéndose como valor referencial la suma deS/. 434 350.00 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Tres-cientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) incluidos tri-butos y todo concepto.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante lapresente Resolución será financiada con recursos direc-tamente recaudados, encontrándose dicho gasto debida-mente presupuestado; asimismo, el proceso de selec-ción referido en el artículo anterior se encuentra incluidoen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delSAT.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administra-ción proceda a la contratación indicada en el artículoprecedente conforme a lo prescrito por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración efectúe la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de los diez(10) días hábiles siguientes a su emisión y adopciónsegún corresponda y adicionalmente proceder a la pu-blicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYServicio de Administración Tributaria

09028

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Prohíben almacenamiento de agua paraconservación de flores naturales en losCementerios Municipales

ORDENANZA Nº 155-C/MC

Comas, 29 de abril de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril del2005, el Dictamen S/N de la Comisión de DesarrolloAmbiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194ºestablece que las Municipalidades Provinciales, Distri-

tal, y las Delegadas conforme a Ley, son órganos delGobierno Local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranqui-lidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, asícomo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de su vida, en concordancia con lo preceptua-do por el Art. 2º Inc. 22 de la Constitución Política delPerú;

Que, según lo dispuesto en el Art. 80º, numerales 3.2y 4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esfunción de las Municipalidades Distritales, regular y con-trolar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientoscomerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,playas y otros lugares públicos locales; así como realizarCampañas Locales sobre medicina preventiva, primerosauxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, en el Capítulo VIII de la Ley General de Salud -Ley Nº 26842, Arts. 105º y 106º, corresponde a la autori-dad de salud competente dictar las medidas necesariaspara minimizar y controlar los riesgos para la salud delas personas;

Que, el Ministerio de Salud ha difundido el Código AE– DEBE Nº 009-2005, como Alerta Epidemiológica, so-bre Brote de Dengue Clásico en el distrito de Comas;

Que, habiéndose comprobado que los depósitos deagua usados para la conservación de flores en loscementerios del distrito de Comas, son lugares que ofre-cen condiciones favorables especialmente en el períodode verano para la reproducción del AEDES AEGYPTI,que es un insecto transmisor de la enfermedad conoci-da como DENGUE que afecta la salud de la población;

Que, por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades, con dispensa del trámite de apro-bación y lectura del Acta, el pleno del Concejo aprobópor UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PROHIBIR, el uso de floreros uotro tipo de recipientes que impliquen el almacenamientode agua para la conservación de flores naturales, en losCementerios Municipales: “Luz Eterna” de VI Zona deCollique, “Mártires 19 de Julio” de V Sector Carmen Altoy “Paz, Libertad” de V Sector La Libertad.

Articulo Segundo.- DISPONER el uso de recipientescon sistema de drenaje, conteniendo arena húmeda,para la conservación de las flores naturales.

Artículo Tercero.- PROMOVER, el uso de floresartificiales y siembra de plantas ornamentales de varie-dad de especies, en el frontis de los nichos en todos losCementerios Municipales indicados.

Articulo Cuarto.- PROGRAMAR, el mantenimiento,limpieza y ordenamiento periódico de los CementeriosMunicipales.

Artículo Quinto .- ENCARGAR, a través de la Sub-gerencia de Cementerios Municipales, la Gerencia deParticipación Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Am-biental, las acciones de vigilancia y cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

08924

Aprueban la realización de sorteo ex-traordinario entre contribuyentes delImpuesto Predial y Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2005-C/MC

Comas, 19 de abril del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 153-C/MC de fecha 8de abril del 2005, se autorizó la realización del sorteo

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Pág. 292510 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

extraordinario denominado “PON TU CUENTA EN CEROY LLÉVATE UN AUTO CERO KM.”, entre todos los con-tribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines que cumplan los requisitosestablecidos en la norma mencionada;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercerode la Ordenanza Nº 153-C/MC, mediante Decreto deAlcaldía, se aprobará la fecha de realización del sorteo,los premios a otorgarse, y las bases del mismo;

Estando a lo expuesto y con las visaciones del Ge-rente de Administración Tributaria, del Gerente de Ase-soría Legal, del Gerente de Administración y Finanzas,del Gerente de Planificación y Presupuesto y del Geren-te Municipal; y,

En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en elArtículo Tercero de la Ordenanza Nº 153-C/MC;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la realización del sor-teo denominado “PON TU CUENTA EN CERO Y LLÉVA-TE UN AUTO CERO KM. ”, para el día 27 de julio del2005, a horas 7.00 p.m.

Artículo Segundo.- Autorizar para el sorteo antesseñalado, el otorgamiento de los siguientes premios.

1er. Premio 01 AUTOMÓVIL 0 KM2do. Premio 01 LAVADORA3er. Premio 01 TELEVISOR4to. Premio 01 COCINA5to. Premio 01 DVD

Artículo Tercero.- Aprobar las bases del sorteo deno-minado “PON TU CUENTA EN CERO Y LLÉVATE UN AUTOCERO KM.”, la misma que forma parte del presente.

Artículo Cuarto.- Las Gerencias de Administración yFinanzas, Planificación y Presupuesto, y AdministraciónTributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional serán losresponsables del cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

BASES DEL SORTEO

“PON TU CUENTA EN CERO Y LLÉVATEUN AUTO CERO KM.”

DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES.-

Participan todos los contribuyentes del Impuesto Pre-dial y Arbitrios de Limpieza Pública de la Municipalidadde Comas.

DE LAS OPCIONES DEL SORTEO

Para los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos.

Los contribuyentes que hayan cumplido sus obliga-ciones tributarias de la siguiente manera:

a).- Los contribuyentes que al 27 de julio de 2005, noregistren deuda alguna por los tributos citados hasta el año2004 y hayan pagado al contado del impuesto y arbitrioadelantado hasta el mes de diciembre de 2005, tienen de-recho a DIEZ (10) cupones. Adicionalmente recibirán DIEZ(10) cupones, por haber cumplido con el supuesto prece-dente hasta el 30 de abril del 2005, OCHO (08) hasta el 31de mayo del 2005 Y CUATRO (4) hasta el 30 junio de 2005.

b).- Los contribuyentes que al 27 de julio de 2005, noregistren deuda alguna por los tributos citados hasta elaño 2004 y además respecto al Impuesto se haya can-celado hasta la segunda cuota y Arbitrio hasta el mes dejulio de 2005, tienen derecho a SEIS (6) cupones.

PARA LOS CONTRIBUYENTES INAFECTOS ALIMPUESTO PREDIAL

c).- Los Pensionistas que al 27 de julio de 2005, noregistren deuda alguna, por el Arbitrio de Limpieza Públi-

ca, Parques y Jardines y gastos administrativos del Im-puesto Predial hasta el ejercicio 2005 (enero a diciem-bre) inclusive tienen derecho a TRES (3) cupones.

DE LA MODALIDAD DEL SORTEO.-

A partir del 3 de mayo de 2005, en horario de oficinase colocará en los ambientes de Administración Tributa-ria, las urnas donde los contribuyentes participantesdepositarán los cupones que deberán recabar en elMódulo de Orientación al Contribuyente debidamentellenados, los cupones recabados son personales e in-transferibles.

El participante deberá llenar sus datos personales re-queridos en el cupón: nombre y apellidos, dirección, códi-go de contribuyente y teléfono. Durante el sorteo los cu-pones que presenten tachaduras o enmiendas o no per-tenezca al contribuyente que los recabó, se consideraránnulos, procediéndose a la extracción de uno nuevo.

Los cupones se podrán depositar en las urnas hastados horas antes del sorteo.

El día 27 de julio los representantes del Ministerio delInterior y el Notario Público, procederán a la verificacióny visto bueno de los cupones depositados por los parti-cipantes.

Concluido dicho proceso, se dará inicio al sorteo,extrayéndose del ánfora mayor en forma absolutamen-te al azar los cupones ganadores, los mismos que se-rán cotejados con el padrón de participantes y base dedatos de contribuyentes de Informática dando conformi-dad del mismo, el Notario y el representante del Minis-terio del Interior.

DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE LOS PRE-MIOS.-

Quienes resulten ganadores, en caso de personasnaturales deberán acreditar su identidad mediante Docu-mento Nacional de Identidad (DNI), para las personas jurí-dicas, poder que acredite representación debidamenteinscrito en registro público y RUC SUNAT. La entrega espersonal, previa verificación de los comprobantes de pa-gos realizados por el contribuyente pudiendo ser ésta rea-lizada durante el sorteo de encontrarse presente el gana-dor, contando con la conformidad del Notario y del repre-sentante del Ministerio del Interior. De no ser así, la entregase realizará mediante notificación en el domicilio señaladocomo domicilio fiscal del contribuyente cuyo código se en-cuentre consignado en el cupón ganador. Los así notifica-dos deberán presentarse personalmente ante la Subge-rencia de Imagen Institucional de lunes a viernes en horariode 8.15 AM a 4.00 PM. Esta Sub Gerencia en coordinacióncon la Gerencia de Administración Tributaria, gestionaránel retiro del Almacén del premio a entregar, mediante el actacorrespondiente con la suscripción y asentamiento de suhuella digital del índice derecho del favorecido y suscrip-ción de Acta de entrega del premio.

En caso que el contribuyente ganador, en el procedi-miento de verificación de los comprobantes pagado, sedetecte omisión de los mismos se procederá a sacar unnuevo cupón hasta que se cumpla con el requisito exigido.

CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DE PRE-MIOS.-

En caso de que el contribuyente cuyo código de con-tribuyente aparezca consignado en un cupón ganadorhubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premioquienes acrediten ser herederos mediante Sucesión in-testada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente enestos casos, previo a la entrega del premio los herederoscon anterioridad al sorteo, deberán haber regularizado lacondición de propiedad y situación tributaria mediante elprocedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia deRecaudación y Orientación al Contribuyente.

En caso de que el ganador se encontrase impedidode asistir personalmente a recoger el premio obtenido,podrá efectuarlo a través de tercero, debidamente pre-munido de la autorización correspondiente mediantepoder notarial. La persona autorizada se apersonaráante la corporación portando además del poder precita-do, DNI original del ganador y el propio.

Los gastos que irrogue la transferencia del vehículosorteado, serán de cargo absoluto del ganador.

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Pág. 292511NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

En cualquier circunstancia no contemplada en la pre-sente, la Gerencia de Administración Tributaria resolve-rá sin que motive queja o impugnación alguna.

DEL PLAZO PARA RECOGER LOS PREMIOS.-

Los ganadores del sorteo, podrán recoger los pre-mios dentro de los 2 meses calendario contados a partirdel día siguiente a su realización. Este plazo es impro-rrogable.

DEL DESTINO DEL PREMIO NO ENTREGADO.-

Vencido el plazo precisado para la entrega de pre-mios, aquellos no reclamados pasarán a ser patrimoniode la Entidad.

RELACIÓN DE GANADORES.-

La publicación de los contribuyentes ganadores delos premios sorteados se realizará en los ambientes deAdministración Tributaria, a partir del día siguiente delevento.

08928

Suspenden la recepción de solicitudesde licencias de funcionamiento duran-te la implementación de la Oficina deLicencias de Apertura

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2005-A/MC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COMAS

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 151-C/MC, de fecha 8-4-05,aprueba la modificación del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Municipalidad de Comas y esta-blece que las competencias de otorgar Licencias deFuncionamiento de establecimientos comerciales, indus-triales y de servicios, el otorgamiento de Certificado deSeguridad de Defensa Civil y la evaluación de la proce-dencia de compatibilidad de uso, se transfieren de lasdependencias que las tenían a su cargo a la Gerenciade Desarrollo Humano y la Subgerencia de PromociónEmpresarial y Comercio Informal;

Que, por tanto, es conveniente disponer que la fechade puesta en marcha del nuevo esquema organizativo,con la modificación indicada en el considerando prece-dente, sea el 3 de mayo del 2005, por lo que, es necesarioestablecer un breve período excepcional en el cual no sereciban solicitudes de Licencia de Funcionamiento;

Estando a lo establecido en la Ordenanza Nº 151-C/MC y de conformidad con lo previsto en los Arts. 20ºinciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Primero.- SUSPÉNDASE la recepción de solicitudesde Licencias de Funcionamiento de establecimientoscomerciales, industriales y de servicios, durante losdías 27, 28 y 29 de abril del 2005, período en el cualopera la transferencia e implementación de la Oficina deLicencias de Apertura – OLA.

Segundo.- ENCÁRGUESE al Gerente Municipal dispo-ner las acciones administrativas para la transferencia depersonal, acervo documentario, mobiliario, equipos y útiles,acorde con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 151-C/MC.

Dado en el Palacio Municipal de Comas, a los 22 díasdel mes de abril del 2005.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, difúndase y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

08922

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Disponen el embanderamiento generalde inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2005-MDL

Lince, 28 de abril del 2005

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

CONSIDERANDO:

Que, el 18 de mayo del 2005, el distrito de Lincecelebra su 69º Aniversario de Creación Política;

Que, siendo tradición de los vecinos de esta Comu-na el respeto y participación en los actos cívicosconmemorativos de un año mas de vida institucional dela Municipalidad Distrital de Lince, es necesario dar mar-co de solemnidad que amerita tan magna fecha;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis-puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA-MIENTO general del distrito de Lince, a partir de la fechade publicación del presente Decreto de Alcaldía hasta eldía 31 de mayo del 2005, incluyéndose en esta disposi-ción todos los predios sean privados o públicos, de vi-vienda o comercio.

Artículo Segundo.- Dispóngase, que los prediosseñalados en el artículo precedente deberán ser debida-mente presentados, con limpieza adecuada de los mis-mos y en la medida de las posibilidades del vecino, serecomienda el pintado.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto, a la Gerencia General, Gerencia deImagen Institucional, y a la Gerencia de Seguridad Ciu-dadana a través de la Jefatura de la Policía Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

08927

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Fijan tasa por concepto de derechospara acogerse al Convenio Interinsti-tucional y su adenda suscritos con laAsociación Universidad Privada SanJuan Bautista

ORDENANZA Nº 062-CDL-CH

Chosica, 18 de marzo del 2005

El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica en Se-sión Ordinaria convocada para la fecha, visto el Dicta-men Nº 001-05/CECRDSS-CDLCH de la Comisión Per-manente de Regidores de Educación, Cultura, Recrea-ción, Deporte y Servicios Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-04/CDLCHde fecha 27/7/04, aprobó el Convenio de Cooperación Inte-rinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Lurigancho -Chosica y la Asociación Universidad Privada San JuanBautista, autorizando al señor Alcalde la suscripción delmismo en representación de esta comuna, convenio por elcual se otorgan beneficios en la reducción del costo de

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Pág. 292512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

examen de admisión a dicha casa de Estudios hasta en un50% y en el costo de las mensualidades hasta en un 25 %a favor de sus postulantes y educandos respectivamente,con la sola solicitud dirigida al señor Alcalde de esta Comu-na y la aprobación del mismo, que es canalizada a estaUniversidad para estos efectos; válidas para sus ramasde Derecho, Contabilidad y Administración;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-01/CDL-CH de la fecha, el Concejo aprobó la adenda al conveniodescrito en el párrafo precedente, en razón de incluir enestos beneficios a los educandos de las facultades deEnfermería e Ingeniería de Computación y Sistemas,recientemente aperturadas;

Que, para efectos de consolidar el cumplimiento de losbeneficios generados por el referido Convenio y su adden-da, se ha planteado fijar una tasa simbólica a ser incluida enel TUPA vigente que permita cubrir los gastos administrati-vos, para de esta forma evitar un posible subsidio queatente contra las economías de esta comuna, sin que estosignifique actos lucrativos, la misma que conforme a leydeberá ser aprobada por Ordenanza Municipal;

Que, tras el debate correspondiente conforme obraen Actas, estando a lo dispuesto por el Art. 191º de la

Carta Magna, concordante con lo expuesto por el Art. IIdel Título Preliminar y los Art. 9º Inc. 9), 40º y 69º Inc. 2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y,

Luego de sometido a votación de forma reglamenta-ria, por unanimidad y tras la aprobación de la dispensadel tramite y lectura del Acta, el Concejo aprobó la si-guiente norma Municipal:

ORDENANZA QUE FIJA UNA TASA PARAEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

GENERADOS POR EL CONVENIOINTERINSTITUCIONAL Y SU ADENDA

SUSCRITOS CON LA ASOCIACIÓNUNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

Primero.- Fíjese en una tasa ascendente al 0.8% dela UIT el pago de derechos por gastos administrativospara el acogimiento al Convenio Interinstitucional y suadenda suscritos con la Asociación Universidad Priva-da San Juan Bautista.

Segundo.- Inclúyase en el TUPA vigente la nuevatasa aprobada así como el cuadro procedimental siguientepara el acogimiento a dicho beneficio:

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIEINTOS ADMINISTRATIVOS

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO MONTO EN CALIFICACIÓN AUTORIDAD RESUELVE RECURSODE PROCEDIMIENTO DE PAGO SOLES PARA DEPENDENCIA QUE IMPUGNA-OR- EN % AÑO 2005 AUTO- EVALUA CIÓN DONDE SE RESUELVE TIVODEN DE UIT UIT 2005 MÁTI- INICIA EL EL TRÁMITE

S/. 3,300 CO ( + ) ( - ) TRÁMITE

UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL Y DEPORTIVOSUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1 ACOGIMIENTO A BENEFICIOS a) Carpeta Solicitud - Subgerencia deDERIVADOS DEL CONVENIO Formato. 0 .094 S/. 310 X Administración Alcalde AlcaldeINTERINSTITUCIONAL Y SU b) Recibo de pago del 0 .800 S/. 26.40 DocumentariaADENDA SUSCRITOS CON derecho.LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD c) Copia de DNI.PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA d) Constancia de IngresoLey Nº 27972 (copia de ser alumno)Constitución Política - Art. 191º

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

09023

Regulan el Proceso del PresupuestoParticipativo 2006

ORDENANZA Nº 064-CDLCH

Chosica, 8 de abril del 2005

El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, Visto elDictamen Nº 07-05/CEPPI-CDL de la Comisión Perma-nente de Regidores de Economía, Planificación, Presu-puesto e Informática;

CONSIDERANDO:

Que, siendo necesario establecer y regular los me-canismos y procedimientos de participación, identifica-ción de los agentes participantes, conformación de unequipo técnico y fijación de un cronograma que guíe eldesarrollo de las acciones referidas al proceso del pre-supuesto participativo del próximo año fiscal; y,

Atendiendo a la base legal que sustenta este programa,entre ellas, la Carta Magna, las Leyes Nºs. 27783, 27972,28056 27293; los DD.SS. Nºs. 171-2003-EF, 005-90-PCM;la Ordenanza Nº 046-CDLCH; el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01;

Tras el debate correspondiente conforme obra en ac-tas, por Unanimidad y con la dispensa del trámite y lectu-ra del acta, el Concejo APROBÓ la siguiente norma:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto

establecer y regular los mecanismos y procedimientos

de participación, así como identificar a los agentes par-ticipantes, determinar la conformación del equipo técni-co y establecer el cronograma para el desarrollo de lasacciones del proceso presupuestal participativo delpróximo ejercicio fiscal de la Municipalidad Distrital deLurigancho - Chosica, a desarrollarse en toda la exten-sión del distrito, la misma que para estos efectos ha sidodividida en seis zonas:

ZONAS LUGARESZONA I JICAMARCAZONA II CAJAMARQUILLAZONA III HUACHIPA - NIEVERIAZONA IV CARAPONGO - ÑAÑAZONA V MARGEN DERECHA - HUAMPANÍZONA VI MARGEN IZQUIERDA

Artículo 2º.- Son Agentes Participantes para el Pro-ceso Participativo de la Municipalidad Distrital deLurigancho - Chosica: El Concejo Municipal, los Repre-sentantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, de lasOrganizaciones Sociales, de las Organizaciones Veci-nales, de las Organizaciones del Sector Público y Priva-do, los pobladores del distrito debidamente acreditadosante esta Municipalidad y los miembros del equipo técni-co del proceso.

Al momento de su inscripción los representantes pre-sentarán:

- Solicitud dirigida al Alcalde, conforme al Anexo 1.- Copia de Inscripción en el Registro de Organiza-

ciones Civiles del distrito, legalizada y actualizada.

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Pág. 292513NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

- Copia de DNI.- Copia legalizada del acta de los acuerdos y con-

clusiones de la reunión. De ser elegido como represen-tante para el taller, firmada por los asistentes.

Artículo 3º.- Los Agentes Participantes serán res-ponsables de:

- Proponer la elaboración de proyectos de inversióny de servicios públicos locales, dentro del cronogramaque establece el proceso adjuntando copia legalizadadel acta, de haber sido consultada en reunión con losasociados miembros de su organización.

- Participar en la priorización de los proyectos deinversión pública a considerarse en el Presupuesto Par-ticipativo en función a la solución de los problemas prio-rizados.

- Obtener como documento final el Resumen Ejecu-tivo del Proceso y el Listado de Proyectos Priorizados.

- Llevar el Acta respectiva de Acuerdos y Compro-misos del Presupuesto Participativo.

Artículo 4º.- Entiéndase por Agentes Participantes aquienes participan con derecho a voz y voto en las dis-cusiones y toma de decisiones del proceso del Presu-puesto Participativo del Distrito. Asimismo, se consideraAgentes Participantes a las organizaciones civiles quese encuentran inscritas en el Libro de Registro de Orga-nizaciones Civiles del distrito, normado por la Ordenan-za Nº 046-CDL-CH.

La Municipalidad a través de la Subgerencia de Par-ticipación Ciudadana continuará con el proceso de ins-cripción de aquellas organizaciones de la Sociedad Civilque así lo soliciten.

Artículo 5º.- El Equipo Técnico del Proceso Partici-pativo está integrado por:

- Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lopresidirá.

- Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.- Gerente de Desarrollo Social.- Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Pú-

blicos.- Gerente de Desarrollo Educativo, Cultural y De-

portivo.- Representante de la Sociedad Civil.

Artículo 6º.- El desarrollo de las acciones del proce-so participativo se ejecutará de acuerdo al cronogramasiguiente:

ACTIVIDADES FECHAS HORA

1. CONVOCATORIA

Difusión del proceso participativo. marzo - mayo del 2005

Inscripción de los Agentes Participantes.

2. TALLERES ZONALES mayo - junio

TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN A LOS

AGENTES PARTICIPANTES.

- Zona I JICAMARCA 31 de mayo del 2005 3.00 p.m.

- Zona II CAJAMARQUILLA 2 de junio del 2005 3.00 p.m.

- Zona III HUACHIPA - NIEVERIA 7 de junio del 2005 3.00 p.m.

- Zona IV CARAPONGO - ÑAÑA 9 de junio del 2005 3.00 p.m.

- Zona V MARGEN DERECHA - HUAMPANÍ 14 de junio del 2005 3.00 p.m.

- Zona VI MARGEN IZQUIERDA 16 de junio del 2005 3.00 p.m.

TALLERES DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

- Zona I JICAMARCA 30 de junio del 2005 3.00 p.m.

- Zona II CAJAMARQUILLA 5 de julio del 2005 3.00 p.m.

- Zona III HUACHIPA - NIEVERIA 7 de julio del 2005 3.00 p.m.

- Zona IV CARAPONGO - ÑAÑA 12 de julio del 2005 3.00 p.m.

- Zona V MARGEN DERECHA - HUAMPANÍ 14 de julio del 2005 3.00 p.m.

- Zona VI MARGEN IZQUIERDA 19 de julio del 2005 3.00 p.m.

3. CLAUSURA DEL PRESUPUESTO 13 de agosto del 2005 4.00 p.m. -

PARTICIPATIVO 2006 Coliseo Carmela

Estrella

4 . APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 26 de agosto ante el

PARTICIPATIVO 2006 Pleno del Consejo

Artículo 7º.- El proceso tendrá las siguientes fases:

- Convocatoria.- Registro de los Agentes Participantes.- Identificación del Comité de Vigilancia.- Capacitaciones de Agentes Participantes.- Talleres de Trabajo.- Evaluación Técnica.- Formalización de Acuerdos.

Artículo 8º.- El Equipo Técnico será el encargado dedefinir los criterios a utilizar para la priorización de losproyectos, privilegiando los siguientes:

a) Vinculación de la visión y objetivos estratégicosdel plan integral de desarrollo.

b) Cantidad de población beneficiaria.c) Atención de población con necesidades básicas

insatisfechas.d) Viabilidad técnica y legal.e) Magnitud del aporte concertado de la sociedad

civil.

Artículo 9º.- Los funcionarios integrantes del equipotécnico participarán en el proceso participativo con ca-rácter obligatorio y bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 10º.- Las unidades orgánicas de la muni-cipalidad, en el marco del proceso participativo, sonresponsables de brindar el apoyo que requiera la Ge-rencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de losplazos que ésta establezca, a fin de dar cumplimientoa lo dispuesto por la normatividad sobre la materia.

Artículo 11º.- Encárguese a la Gerencia Municipal,la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Geren-cia de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Autorícese al señor Alcalde para que me-diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com-plementarias y/o modificatorias que se requieran para elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- Fíjese la vigencia de la presente Orde-nanza a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

ANEXO 1

Chosica, ........... de ........................ del 2005

SEÑOR: LUIS FERNANDO BUENO QUINOALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LURIGANCHO- CHOSICA.

Yo, .........................., identificado con DNI:...................,domiciliado en ................, ante usted, respetuosamenteme presento y expongo lo siguiente:

Que, habiéndose dado inicio al Presupuesto Partici-pativo 2006 y tras haber sido elegido por mi Organiza-ción ..................................................... como represen-tante para este proceso, ante usted me presento paraser inscrito como agente participante de la zona de:..................................................

Sin otro particular, quedo de usted, no sin antes reite-rarle las muestras de mi especial consideración y res-peto.

Atentamente,

_______________________FIRMA

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. ..................................................................................NOMBRE Y APELLIDOS: ...............................................DNI: ............................................NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN: ...................................................................................................................ZONA:JICAMARCA HUACHIPA - NIEVERIACAJAMARQUILLA CARAPONGO NAÑAMARG. DERECHA -HUAMPANÍ MARG. IZQUIERDA

09033

Rectifican error incurrido en artículode la R.A. Nº 003-2005/MDLCH, sobrefecha límite de ampliación de plazopara pago del Impuesto Predial y Arbi-trios

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2005/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Visto el Informe Nº 040-05/GR-MDLCH de la Geren-cia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2005/MDLCH de fecha 31 de marzo del 2005, publicado en elDiario Oficial El Peruano con fecha 10/04/05 se prorrogóa partir del 1 de abril de los corrientes la fecha de venci-miento del plazo para el pago del Impuesto Predial y delas Resoluciones Municipales correspondientes al ejerci-cio fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho -Chosica; constándose de forma errónea hasta el15/4/05 como fecha límite, cuando lo correcto debió serhasta el 30/4/05;

Que, tras haberse identificado este error aritméticomediante el Informe de vistos y teniendo en considera-ción lo dispuesto por el Art. 201º, numeral 201.1 de laLey Nº 27444, procede su rectificación con efectoretroactivo, por haberse procedido de oficio, no alteran-do lo sustancial del contenido de los montos del pago delImpuesto Predial y de los Arbitrios Municipales que comoobligación tienen para con esta Comuna los contribu-yentes de esta jurisdicción para el presente ejerciciofiscal 2005;

Que, en ese sentido estando a lo expuesto por losArts. 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- Rectificar el error aritmético incurridoen el Art. Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2005/MDLCH, en lo referido a la fecha límite de laampliación del plazo de vencimiento para el pago delImpuesto Predial y de los Arbitr ios Municipalescorrespondientes al ejercicio fiscal 2005 de la Muni-cipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, de la si-guiente manera:

DICE:

"Primero.- Prorrogar a partir de 1 de abril hasta el 15de abril del 2005..."

DEBE DECIR:

"Primero.- Prorrogar a partir del 1 de abril hasta el 30de abril del 2005..."

Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal ve-lar por el cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Expedido el día quince de abril del dos mil cinco.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

09018

Disponen clausurar establecimientosdedicados al meretricio clandestinoubicados en la Asociación DignidadNacional de Huachipa y sus alrededores

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 491/05-MDL

Chosica, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta que, de conformidad a loexpuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades losgobiernos locales tienen como finalidad la representa-ción del vecindario, promoviendo una adecuada presta-ción de servicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción; en concor-dancia con ello se ha descrito como primera atribucióndel Alcalde ejercer la defensa y cautela de los derechose intereses de la Municipalidad y los vecinos; en esesentido, la Alta Dirección Municipal, atendiendo las múl-tiples quejas del vecindario, viene gestionando accionestendientes a erradicar el meretricio clandestino existen-te dentro de esta jurisdicción distrital, con apoyo y parti-cipación permanente de las fuerzas del orden, comoson la Policía Nacional y el Ministerio Público;

Que, mediante Informes Nº 069-04-HH-SGGTT-GO-DU-MDLCH y Nº 085-04-RVT-SGGTT-GODU-MDLCHde la Subgerencia de Gestión del Territorio, ratificadospor la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano medianteInformes Nºs. 102-04-VVA/GODU-MDLCH, 207-04/VVA-GODU-MDLCH, y el Informe Nº 040-05/SGFT-MDLCHde la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, se ha in-formado la realización de inspecciones oculares y le-vantamiento catastral en la Asociación Dignidad Nacio-nal de Huachipa del distrito de Lurigancho - Chosicadonde se constató la existencia de prostíbulos clandes-tinos con edificaciones precarias no permitidas tanto porsu ubicación como por su calidad antirreglamentaria, losmismos que como agravante disfrazan su giro con fa-chadas distintas por lo que se sugiere su clausura defi-nitiva y de persistir en su apertura la demolición del in-mueble, cabe añadir que de conformidad a los informesseñalados se ha detectado que ninguno de estos loca-les cuenta con licencia de construcción, ni mucho me-nos con certificado de numeración ni licencia de funcio-namiento, agregando que la asociación mencionada tam-poco cuenta con habilitación urbana, siendo notificadopor ello los titulares de todos los predios infractores, elloen coordinación con la Policía Municipal y el Cuerpo deSerenazgo de esta Comuna; asimismo, se han identifi-cados otros locales destinados al meretricio en los alre-dedores de dicha Asociación por lo que las sancionestambién deberán alcanzar a éstos;

Que, teniéndose en cuenta que de las inspeccionesejecutadas se ha podido colegir que es en estas zonasdonde se vienen concentrando negocios ilícitos de estetipo que son regentados por malos ciudadanos, cuyaconducta ilícita se tipifica en el Código Penal vigente comoproxenetismo;

Que, atendiendo a los antecedentes, la Gerencia deAsesoría Jurídica, sobre el particular, expresa que cuan-do se trate de administrados o vecinos que incumplan otransgredan las normas municipales y/o disposicionesgenerales la Municipalidad está facultada a intervenir enprotección, defensa y cautela de los derechos e intere-ses del vecindario, aplicando sanciones previstas porlos Arts. 46º, 47º, 48 y 49º de la Ley Orgánica de Muni-

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Pág. 292515NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

cipalidades, entre ellas las de multa, decomisos y reten-ciones, clausuras, retiros y demoliciones; en este senti-do, estando dentro de un efectivo procedimiento de con-trol e identificación de establecimientos clandestinos comoson los meretricios ubicados en las zonas señaladas,se sugiere se disponga su clausura definitiva, bajo aper-cibimiento de ser tapiados y/o demolidos, por su prohibi-ción legal, por constituir un peligro para la seguridad,tranquilidad, pudor y moral del vecindario;

Que, teniendo en cuenta lo previsto por el Reglamen-to de Licencias y Construcciones la Ley Nº 27157, laLey Nº 26979 y especialmente lo previsto por los Arts.46º al 49º y 93º de la Ley Nº 27972 y estando a laconformidad de las Gerencias de Obras y DesarrolloUrbano, de Asesoría Jurídica, de Desarrollo Económicoy Servicios Públicos y de Rentas; y,

En uso de las atribuciones delegadas mediante R.A.Nº 1026-03/MDLCH, en virtud a los dispuesto por el Art.20º, inciso 20 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

RESUELVE:

Primero.- Disponer la CLAUSURA DEFINITIVA detodos los establecimientos ubicados tanto en la Asocia-ción Dignidad Nacional de Huachipa como en sus alrededores, jurisdicción del distrito de Lurigancho -Chosica, donde se venga practicando el meretricio clan-destino, bajo apercibimiento de ser tapiados y/o demoli-dos, de conformidad a lo dispuesto por la normatividadvigente y en virtud a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desa-rrollo Urbano para que en coordinación con la Gerenciade Desarrollo Económico y Servicios Públicos, de sernecesario, soliciten apoyo a la Policía Nacional y al Mi-nisterio Público para dar cumplimiento a lo dispuesto porel artículo primero de la presente Resolución.

Tercero.- Póngase la presente a conocimiento de laProcuraduría Pública Municipal a efectos de disponerlas acciones judiciales correspondientes contra aque-llos conductores de estos locales donde se ejerce elmeretricio clandestino por constituir dicha conducta unacto ilícito que linda con el proxenetismo, dando cuentaal Concejo para llevar a cabo los procedimientos de ley,teniéndose en cuenta que la primera atribución de laparte administrativa es la defensa y cautela de los dere-chos e intereses del vecindario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GONZALEZ CHÁVEZGerente Municipal

09020

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Asignan códigos a infracciones estable-cidas en la Ordenanza Nº 081-MDMM

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2005-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 9 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 081-MDMM publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de2001, se precisó el horario de ejecución de obras deconstrucción en el distrito de Magdalena del Mar esta-bleciéndose en su artículo 5º dos infracciones con susrespectivas sanciones;

Que, la Segunda Disposición Final de la OrdenanzaNº 182-MDMM que aprueba el Régimen de Aplicación

de Sanciones faculta al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorpo-raciones necesarias al Cuadro de Infracciones y San-ciones - CIS, introduciendo las especificaciones o gradua-ciones que contribuyan a la más correcta identificaciónde las conductas o a la más precisa determinación delas sanciones correspondientes;

Que, resulta conveniente asignarles un código a lasinfracciones establecidas en la Ordenanza Nº 081-MDMM a efectos de identificarlas en el Cuadro de In-fracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad;

De conformidad con lo expuesto y en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Asígnese a las infraccionescontenidas en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 081-MDMM los códigos conforme se expresa en el siguientecuadro:

Código Infracción Multa en UITvigente

1032 Ejecutar obras civiles fuera de los horariosestablecidos en la Ordenanza Nº 081-MDMM 40%modificada por Ordenanza Nº 197-MDMM

1033 Utilizar áreas diferentes para miccionar 20%o almorzar los trabajadores

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

09082

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de alquiler deequipos de radio troncalizado digital

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2005-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DELRÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha vein-tinueve de abril del año dos mil cinco el Informe Nº 583-2005-UL-OAF-MDR de fecha 22.4.05 de la Unidad deLogística; el Informe Nº 076-2005-OAF-MDR de fecha26.4.05 de la Oficina de Administración y Finanzas; laOpinión Legal Nº 214-2005-OAJ-MDR de fecha 29.4.05de la Oficina de Asesoría Jurídica; el MemorándumNº 225-2005-GM-MDR de fecha 29.4.05 de la GerenciaMunicipal por el cual solicitan se exonere del proceso deselección la contratación del servicio de Radio Troncali-zado Digital de Comunicación para la Municipalidad delRímac;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los informes administrativos de Vis-to, éstos señalan que la Entidad requiere contar con elservicio de 60 equipos de radiocomunicación para lasdiversas áreas administrativas y ejecutivas, con elobjeto de mantener una red de comunicación internacompetente, siendo que la Entidad al contar con 34equipos de radiocomunicación, que no son compati-bles con otros equipos similares, requiere contar conel servicio de alquiler de 26 equipos mencionados ade-más del servicio de comunicación para los 60 equiposrequeridos;

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Pág. 292516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005

Que, con Carta Nº 023-2005-UL/MDR de fecha22.4.05 de la Unidad de Logística se realizó la con-sulta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones/ Dirección General de Gestión de Telecomunicacio-nes, solicitándole información sobre el proveedorúnico de Radio Troncalizado digital de comunicaciónen el ámbito de Lima y Callao, la misma que fue con-testada a través del Correo Electrónico por la Ing.Zoila Romaní Sánchez, Subdirectora de ServiciosPúblicos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, quien manifestó que la compañía NEXTELdel Perú es el único concesionario que presta el ser-vicio de Radio Troncalizado Digital, en consecuenciasolicita que se aplique el literal e) del artículo 19º delD.S. Nº 083-2004-PCM, exonerando del proceso deselección para su contratación;

Que, mediante Opinión Legal Nº 214-2005-OAJ-MDR de fecha 29.4.05 la Oficina de Asesoría Jurídicade la Municipalidad es de opinión favorable para quese exonere del proceso de selección por la causalseñalada en el inciso e) del ar tículo 19º del D.S.Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-cordante con el artículo 144º de su Reglamento D.S.Nº 084-2004-PCM, por considerar que la empresaNEXTEL del Perú se ha constituido en proveedor úni-co del servicio de Radio Troncalizado Digital, confor-me a lo informado por el Ministerio de Transporte yComunicaciones;

Que, por las consideraciones técnico-legales expues-tas, este Concejo cree pertinente que se exonere delproceso de selección para la contratación del serviciode alquiler de equipos de radios y la contratación delservicio de comunicación ya descritos, debiéndose au-torizar a la administración municipal se contrate median-te acciones inmediatas;

Estando a las facultades conferias por la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972; con el Informe Técni-co-Legal a la vista, con el voto unánime de los señoresRegidores y con la dispensa del trámite de la aprobacióndel Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DESELECCIÓN, por la causal señalada en el literal e) delartículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la contratación del servicio de alquiler de 26equipos de Radio Troncalizado y el servicio de comuni-cación de 60 equipos requeridos.

Las adquisiciones serán financiadas con recursosprovenientes de ingresos corrientes, los mismos que seencuentran presupuestados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deAdministración y Finanzas y a la Unidad de Logística larealización del proceso de contratación de los serviciosexonerados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Muni-cipal el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Secre-taría General la publicación del mismo en el Diario OficialEl Peruano, así como la comunicación y remisión decopias del Acuerdo e Informes Técnicos a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazode Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi-nistración y Finanzas la publicación del presente Acuer-do a través del SEACE.

Dado en el local del Concejo, a los once días del mesde mayo del año dos mil cinco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

09036

Inician procedimiento disciplinario aservidor de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00118-2005-MDR

Rímac, 4 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO: El Informe Nº 003-CPPAD-MDR-2004 y Actade la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, en su Informe de vistos, refiereque de la copia del Cuaderno de Ocurrencias del perso-nal de vigilancia de las instalaciones del Departamentode Limpieza Pública correspondiente al 23.1.04 así comodel Informe Nº 070-DMT-ALMACEN-MDR-2004 del En-cargado de Almacén de Maestranza, se tiene que endicha fecha el ex servidor contratado MOISÉS HERRERADELGADO, encargado de la Maestranza y Talleres, poriniciativa propia sacó de las instalaciones cuatro llantasque formaban parte del vehículo de placa Nº PI-9976que se encontraba en custodia del municipio;

Que, asimismo refiere el citado Informe, que el men-cionado encargado admite, mediante Informe Nº 74-2004-DMT-ALMACEN-MDR, que tomó la decisión de retirarlas llantas para efectuar un trueque con una tienda co-mercial para cancelar parte de la deuda por suministrode lubricantes;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 003-CPPAD-MDR-2004 de fecha 2.7.04, ha concluido queexisten suficientes elementos de juicio para aperturarproceso administrativo disciplinario contra el servidorcontratado MOISÉS HERRERA DELGADO por la comi-sión de faltas administrativas disciplinarias previstas enel artículo 28º incisos a) y f) del Decreto LegislativoNº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con-cordante con el artículo 21º inciso b) del precitado De-creto y el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy el Artículo 12º incisos a) y b) del Reglamento Internode Trabajo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lasatribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972 y demás normas acotadas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR proceso adminis-trativo disciplinario al servidor contratado de la MunicipalidadDistrital del Rímac, MOISÉS HERRERA DELGADO porfalta disciplinaria tipificada en los incisos a) y f) del Artí-culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico.

Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco(5) días hábiles luego de ser notificado, al servidorcomprendido en el artículo primero de la presente Reso-lución, para que cumpla con presentar su descargo con-forme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Ge-neral del Concejo la notificación de la presente Resolu-ción, conforme a lo establecido en el artículo 167º delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

09034

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Pág. 292517NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de mayo de 2005

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Establecen Tasa por EstacionamientoVehicular Temporal en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 000031-MDSJM

San Juan de Miraflores, 27 de abril del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, enSesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el OficioNº 453-2005-MDSJM-GR de fecha 27 de abril del 2005de la Gerencia de Rentas remitiendo el proyecto deOrdenanza Municipal que establece la Tasa por Esta-cionamiento Vehicular Temporal en el distrito de SanJuan de Miraflores; Informe Técnico Nº 001-2005-MDSJM/OPRP remitido con Memorándum Nº 174-2005-MDSJM/OPRP de fecha 27 de abril del 2005 dela Oficina de Planificación, Racionalización y Presu-puesto; Informe Nº 359-05-MDSJM/GM-OAJ de fe-cha 27 de abril del 2005 emitido por la Oficina de Ase-soría Jurídica; Dictamen Nº 004-CR-2005 de la Comi-sión de Rentas remitido con Oficio Nº 167-2005-MDSJM.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º, numeral 4 de la Cons-titución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional establecen que, lasMunicipalidades provinciales y distritales son órganosde Gobierno Local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; sien-do competentes para crear, modificar y suprimir tasas,conforme a ley;

Que, a los concejos municipales les correspondelas funciones normativas que establece el artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,la cual la ejercen mediante Ordenanzas; y, el artículo40º del mismo cuerpo legal prescribe que medianteOrdenanzas se crean, modifican, suprimen o exone-ran tasas, dentro de los límites establecidos por ley,y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d)de la Ley de Tributación Municipal, aprobada porDecreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podránimponer tasas, entre otras, por estacionamientovehicular;

Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano dela Municipalidad Metropolitana de Lima ha realizado elestudio técnico para la implementación del Servicio deParqueo Vehicular en el distrito de San Juan de Miraflores,determinando la factibilidad de la implementación delServicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en lascalles, avenidas y cuadras que detallan en el mismo;estableciendo asimismo, la forma de estacionamientopara cada vía y los números de los cajones recomenda-dos para la señalización;

Que, en ese sentido la Municipalidad de San Juande Miraflores para establecer la Tasa por Estaciona-miento Vehicular Temporal en las vías arteriales y co-lectoras ha cumplido a cabalidad con las disposicio-nes contenidas en el artículo 14º de la OrdenanzaMunicipal Nº 739, Ordenanza Marco de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Temporal para la Provinciade Lima, que establece que para el estacionamientotemporal en vías arteriales y colectoras y vías auxilia-res de las vías expresas que presentan dentro de suscomponentes de sección un área asignada para elestacionamiento, las Municipalidades distritales debencontar con la autorización expedida por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, es necesario dictar disposiciones que regulenla Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal en eldistrito de San Juan de Miraflores;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo,y con el voto Mayoritario se ha aprobado la siguienteOrdenanza:

TASA POR ESTACIONAMIENTOVEHICULAR TEMPORAL

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETIVO DEL SERVICIO

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE LA TASA DE ESTA-CIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La tasa por estacionamiento vehicular temporal esel tributo municipal que se origina por el estaciona-miento de un vehículo en los espacios de la vía públi-ca, previamente calificadas como apropiadas para talfinalidad y debidamente autorizados por esta Munici-palidad.

Artículo 2º.- OBJETIVO DEL SERVICIOEl servicio municipal de estacionamiento vehicular

temporal está orientado a propiciar el uso ordenado delas zonas habilitadas para el estacionamiento temporalde vehículos y a la reducción de su impacto negativo enla colectividad. Constituyen parte de esta actividad laseñalización de los espacios, el mantenimiento periódi-co de las zonas, la colocación de elementos informati-vos, el control del tiempo de estacionamiento y otrasrelacionadas con el servicio.

CAPÍTULO II

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de la tasa por esta-cionamiento vehicular temporal en calidad de contribu-yentes, los conductores de vehículos que usen o apro-vechen eventualmente los espacios de las zonas habili-tadas para la prestación del servicio de estacionamientovehicular temporal.

Son deudores tributarios en calidad de responsa-bles solidarios, las personas que aparezcan como ti-tulares de las tarjetas de propiedad de los vehículosestacionados.

CAPÍTULO III

DEL PAGO DE LA TASA, HORARIOS, TIEMPO DEESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA

La tasa de estacionamiento vehicular temporal cons-tituye un tributo de realización inmediata, debiendo pro-ducirse su pago en el momento en el que el conductordel vehículo decide abandonar la zona de estaciona-miento vehicular.

Artículo 5º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE ESTACIONAMIENTO

El servicio de estacionamiento vehicular temporal seestablece de lunes a domingo de 10.00 horas hasta las2.00 horas del día siguiente.

Artículo 6º.- MONTO DE LA TASA Y PERÍODO DEAPROVECHAMIENTO

El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehiculares de Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50),por cada media hora o fracción que permanezca es-tacionado el Vehículo en la zona de estacionamientohabilitada.

La tasa de estacionamiento vehicular temporal seestablece en función al número de espacios ocupadospor cada vehículo, por el tiempo señalado en el párrafoanterior.

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Artículo 7º.- PERÍODO DE TOLERANCIAEl tiempo de tolerancia para el estacionamiento

vehicular temporal de vehículos será de (10) diez minu-tos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de launidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar eltotal de este tiempo.

CAPÍTULO IV

FIJACIÓN DE LAS ZONAS DEESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO

Artículo 8º.- VÍAS HABILITADAS PARA LA PRES-TACIÓN DEL SERVICIO

Las zonas de estacionamiento vehicular temporalestán formadas por las siguientes vías:

Lado

Nº VÍA Tipo de vía Cdra. Par Espa- Impar Espa-cios cios

1 Av. San Juan Colectora 6 Paralelo 30 - -

2 Av. Vargas Machuca Colectora 3 Perpen- 9 - -dicular

3 Av. Miguel Iglesias Colectora 8 y 9 - - Paralelo 28

4 Av. José María Seguin Local 9 Paralelo 6 Paralelo 6

5 Av. Torres Paz Local 1 - - Paralelo 8

2 y 3 - - Paralelo 10

6 Av. Pedro Silva Local 8 Paralelo 16 Paralelo 6

7 Jr. German Amezaga(Llamado Boulevar de Local 8 Diagonal 9 - -San Juan - Zona C)

8 Jr. Maximiliano Carranza Local 5 Diagonal 6 - -

Considérese como lado derecho de la vía, al ladodonde la placa domiciliaria sea par; y, como lado izquier-do a la de los impares.

Artículo 9º.- SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS AP-TAS PARA EL ESTACIONAMIENTO Y TRANSPAREN-CIA EN EL COBRO DE LA TASA

La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadasen lugares visibles, identificará las zonas habilitadas parael estacionamiento de vehículos sujetos al pago de larespectiva tasa. Tratándose del espacio destinado apersonas con discapacidad o madres gestantes, secolocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado defondo azul en el espacio para estacionarse, de modo talque se distingan claramente por quienes puedan serocupados.

La información mínima que deberá contener la se-ñalización que se ubique en las zonas determinadas,es la del número de ordenanza con la que se aprobó latasa de estacionamiento vehicular temporal en el distri-to; el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropo-litana de Lima que ratifica la Ordenanza; el monto detasa aprobada; el tiempo de tolerancia; la unidad demedida; el horario de cobro para el uso de estaciona-mientos; el número de espacios habilitados en la cua-dra, calle o avenida, el significado del color en las zo-nas señalizadas; el nombre de la empresa concesiona-ria de ser el caso; y, otros aspectos relevantes. Lainformación antes mencionada también deberá constaren el Ticket que se entregará a los contribuyentes quereciban el servicio.

Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl monto recaudado por la tasa por estacionamiento

vehicular temporal, constituye ingreso tributario de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cuyorendimiento será destinado a la administración y, mante-nimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efec-tuarse directamente a través de cualquiera de las moda-lidades permitidas por Ley.

CAPÍTULO V

INAFECTACIONES

Artículo 11º.- Se encuentran inafectos al pago de latasa de estacionamiento vehicular temporal, los con-

ductores de los vehículos oficiales en cumplimiento desus funciones que de acuerdo a ley les corresponda orealicen labores propias de su actividad o que sean depropiedad de:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional o Local.f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorizaciónmunicipal.

g) Vecinos directos afectados por la zona de estacio-namiento ubicado en zonas comerciales y recreaciona-les de alta circulación vehicular, debidamente identifica-dos y empadronados.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12º.- El incumplimiento de pago de la obliga-ción tributaria o tasa en forma total o parcial dará lugar ala aplicación de una multa, que asciende a:

TIPO DE UNIDAD % UITa Automóviles y Camionetas 2% UITb Ómnibus, Camiones y Trailer 3% UITc Mototaxis y Vehículos menores 1% UIT

La Municipalidad podrá ejercer todas las accionesnecesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/oMulta de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Orde-nado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIONDE INGRESOS

Artículo 13º.- La estructura de costos y la esti-mación de ingresos de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal están determinados en los Anexos5 y 8, que forman parte integrante de la presenteOrdenanza.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me-diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones nece-sarias a fin de lograr una adecuada aplicación de la pre-sente ordenanza, modificar las zonas de parqueovehicular, en función a la densidad comercial y vehicular,y establecer las zona de estacionamiento oficial en loslocales de la Municipalidad.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ge-rencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Rentas, elcumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestareste servicio, a través de cualquiera de las modalidadespermitidas por la Ley.

Tercera.- Comuníquese a la Policía Nacional del Perúpara los efectos del apoyo necesario para su cumpli-miento.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institu-cional la oportuna y masiva difusión de la presente Or-denanza.

Quinta.- Déjese sin efecto las disposiciones que seopongan a la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de la publicación en el DiarioOficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo que la ratifi-ca.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

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ANEXO Nº 5

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL AÑO 2005

ORDENANZA N°

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de Costo Costomedida Unitario Dedicación Mensual Anual

COSTOS DIRECTOS 1/ 28.992 314.906

COSTO DE MANO DE OBRA 21.200 254.400

Personal nombrado 6.000 72.000Controladores 4 Unidad 1.500 100,00% 6.000,00 72.000,00Cobradores 0,00 0,00Vigilantes 0,00 0,00Ayudantes 0,00 0,00

Personal contratado 15.200 182.400Controladores 0,00 0,00Cobradores 20 Unidad 600 100,00% 12.000,00 144.000,00Vigilantes 4 Unidad 800 100,00% 3.200,00 38.400,00Ayudantes 0,00 0,00

COSTO DE MATERIALES 1.420 11.642

Tickets 360 Millar 20 100,00% 600,00 7.200ParantesLetreros 30 Unidad 80 50,00% 200,00 2.400Silbatos 24 Unidad 3 100,00% 72,00 72Chalecos 23 Unidad 20 100,00% 460,00 920Otros (detallar)(Servicio de Comunicación) 10 Servicio 105 100,00% 87,50 1.050

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 6.372,00 48.864

RefrigeriosUniformes 23 Unidad 120 100,00% 2.760,00 5.520MovilidadServicios de terceros (Servicio de Señalización) 1 Servicio 100,00% 3.012,00 36.144Otros (detallar) (Servicio de Limpieza) 1 Servicio 100,00% 600,00 7,200

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2/ 2.830,00 33.960

Personal de supervisión (detallar) 2 Unidad 1.100 100,00% 2.200,00 26.400Material y útiles de oficina (detallar) 1 Unidad 100,00% 480,00 5.760Depreciación de bienes muebles y equiposOtros (detallar)(Movilidad, Combustible y Mantenimiento) 1 Servicio 100,00% 150,00 1.800

COSTOS FIJOS 280,00 3.360

Agua 1 Servicio 100,00% 80,00 960Energia Eléctrica 1 Servicio 100,00% 100,00 1.200Telefonía fija 1 Servicio 100,00% 100,00 1.200Otros (detallar)

TOTAL 32.102 352.226

1/ Considerar los costos derivados de las actividades de habilitación y mantenimiento de la zona de parqueo, señalización, entre otras relacionadas directamente con laprestación del servicio.2/ Estos costos no podrán exceder el 10% del total del costo del servicio.

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ANEXO Nº 8

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POREL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

ORDENANZA Nº

HORARIO DE 10.00 a.m - 02.00 amPERÍODO 01 MES

(A) (B) ( C) 1/ (D) = (A) * (B) * ( C)Nº de espacios físicos Nº de horas al dia que se Nº de fracciones por Cantidad de espacios

disponibles presta el servicio cada 30 min. En una hora potenciales133 16 2 4,256

(D) 2/ ( E) (G) = (D) * ( E)Días Cantidad de espacios Porcentaje de uso de los Cantidad de espacios usados

potenciales espacios por día efectivamenteLunes 4,256 0.55 2,341Martes 4,256 0.55 2,341Miercoles 4,256 0.52 2,213Jueves 4,256 0.54 2,298Viernes 4,256 0.56 2,383Sábado 4,256 0.53 2,256Domingo 4,256 0.51 2,171

(F) 3/ (H) 4/Porcentaje de uso Cantidad de espaciospromedio en una usados efectivamente en

semana una semana por cada 30 min0.54 16,003

(H) (I) (J) = (H) * (I) (K) 5/Cantidad de espacios Cantidad de espacios Costo total por la prestación

usados efectivamente en Nº de semanas en el usados efectivamente en del servicio en el períodouna semana por cada 30 min período el período por cada 30 min

16,003 4 64,010 32,102

(L) = (K) / (J) (M) 6/ (J) (N) = (M) * (J)Costo por cada espacio Cantidad de espacios Ingreso proyectado

en 30 min Tasa a obrar por cada usados efectivamente en en el período30 min. el período por cada 30 min

0.50 0.50 64,010 32,005

7/(N) (K) (Ñ) = (N) - (K) (O) = (N) / (K)

Ingreso proyectado Costo total por la prestación Ingresos - Costos Porcentaje de coberturaen el período del servicio en el período usados efectivamente en en el período

32,005 32,102 -96 99.70%

1/ La cantidad de 2 fracciones es fija debido a que en 1 hora existen 2 fracciones de 30 minutos2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor a 50%4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana5/ El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min (L)7/ El resultado de (N) debe ser menor o igual a cero

09019

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MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Designan Jefe de la Oficina de Procura-duría Pública Municipal

RESOLUCIÓN Nº 287-2005-RASS

Santiago de Surco, 11 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de laOficina de Procuraduría Pública Municipal de la Munici-palidad de Santiago de Surco;

Que, es necesario tomar acciones de personal, conla finalidad de no perjudicar la defensa de los interesesde la Corporación, en atención a la naturaleza específi-ca de las funciones que desempeña la mencionada uni-dad orgánica;

Que, el cargo de Jefe de la Oficina de ProcuraduríaPública Municipal está previsto en el Cuadro para Asig-nación de Personal (CAP) de la Municipalidad, el mismoque se encuentra debidamente presupuestado;

En uso de las facultades que le confiere el artículo20º numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

1. Designar a doña GINA LILIANA CORONADOLÓPEZ como Jefe de la Oficina de Procuraduría PúblicaMunicipal, cargo de confianza, nivel F-2, a partir de lafecha, percibiendo las remuneraciones y demás benefi-cios que correspondan a su cargo.

2. Dejar sin efecto a partir de la fecha las Resolu-ciones Nºs. 1013 y 1022-2004-RASS de fechas 15 y20DIC2004 respectivamente, por las que se encargó laJefatura de la Oficina de Procuraduría Pública Municipala don JORGE AURELIO ALFERRANO D’ONOFRIO -Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

3. Encargar a la Gerencia de Administración a travésde la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la pre-sente Resolución.

4. Encargar a la Oficina de Secretaría General lapublicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

09039

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Aprueban Proceso del Presupuesto Par-ticipativo para el Año Fiscal 2006

ORDENANZA Nº 024-2005-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de marzo del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión de Concejo celebrada en la fecha, elInforme Nº 013-2005/MDCLR/GPP, de la Gerencia dePresupuesto y Planificación respecto del Proceso delPresupuesto Participativo 2006, de la Municipalidad Dis-trital de Carmen de la Legua Reynoso, de conformidadcon la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Parti-cipativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamentode la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Partici-pativo y el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01;

CONSIDERANDO:

Que, el actual Proceso de Descentralización ha de-terminado la responsabilidad de los Gobiernos Localespara formular los Planes de Desarrollo Distrital Concer-tado y los Presupuestos Participativos;

Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades, indica que los planes de desarro-llo municipal concertados y los presupuestos participati-vos tienen un carácter orientador de la inversión, asig-nación y ejecución de los recursos municipales;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu-puesto Participativo, se establecen disposiciones y li-neamientos que permitan asegurar la efectiva participa-ción de la sociedad civil en el proceso de programaciónparticipativa del presupuesto;

Que, según los artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º,103º, 104º así como la Décimo Sexta Disposición Com-plementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, hacen alusión al Proceso Concerta-do del Presupuesto Participativo Municipal, involucra-do en él, al Concejo Municipal, Alcaldía, Concejo deCoordinación Local y Sociedad Civil, instando a la apro-bación anual de dicho proceso, mediante la respecti-va regulación vía Ordenanza, así como a la determi-nación de espacios de concertación adicionales a losprevistos por la Ley;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9ºy el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de losseñores Regidores asistentes de la Sesión de ha dadola siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL

AÑO FISCAL 2006

TÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza institucionalizael Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertadoy Presupuesto Participativo como instrumento de ges-tión que constituye a la construcción de una ciudadaníaplena dentro de un proceso de participación y concerta-ción local para el logro del desarrollo sustentable en eldistrito.

Artículo 2º.- Se considera el Proceso de Planea-miento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Parti-cipativo como el conjunto de acciones tendientes a laplanificación, formulación, validación del Plan Integral deDesarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, conla intervención de los ciudadanos(as) y de sus organi-zaciones sociales, instituciones públicas y privadas lascuales deberán participar de dicho proceso de acuerdoa las normas legales vigentes y a la presente Ordenan-za.

Artículo 3º.- El Proceso de Planeamiento del Desa-rrollo Concertado y Presupuesto Participativo constitu-ye la articulación de ambos instrumentos para el logrodel desarrollo sustentable en el distrito. Para lo cual laMunicipalidad asumirá el liderazgo para coordinar losesfuerzos conjuntos para una adecuada articulación delproceso.

Artículo 4º.- La Municipalidad promueve y facilita elproceso de ejecución del Plan Integral de DesarrolloConcertado y Presupuesto Participativo con el propósi-to de:

a) Formalizar la participación y aportes de losciudadanos(as) y de sus organizaciones sociales en eldistrito.

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b) Movilizar recursos y medios locales para concre-tar progresivamente los objetivos del Plan Integral deDesarrollo.

c) Promover y facilitar la construcción de un Siste-ma de Participación y Gestión Local.

Artículo 5º.- Declárese de necesidad social y deinterés publico la aprobación de la presente Ordenan-za, para regular las relaciones entre Municipalidad,los sectores públicos y los actores sociales localesen el proceso de participación y de gestión local y laaprobación del Presupuesto Participativo para el AñoFiscal 2006.

TÍTULO II

BASE LEGAL, OBJETIVOS, METAS Y ÁMBITO

Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Presupues-to Público del MEF ha normado el proceso del Presu-puesto Participativo 2006, estableciendo los lineamien-tos para la elaboración del Presupuesto Participativode los Gobiernos Locales y mejorar su gestión institu-cional en el marco del Presupuesto 2006, los que es-tán contenidos en el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01,aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 el 31 de enero del 2005. La aplicación delaludido Instructivo se sujeta a lo prescrito en el si-guiente marco legal:

- Ley Nº 28411 - Ley de General del Sistema Nacio-nal de Presupuesto.

- Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Partici-pativo.

- Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transpa-rencia Fiscal.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza-ción.

- Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipali-dades.

- Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inver-sión Pública.

Artículo 7º.- Constituyen objetivos del Proceso delPresupuesto Participativo los siguientes:

a) Mejorar los niveles de planeamiento del desarrollolocal, el uso más racional y efectivo de los recursoshumanos y financieros de la municipalidad en la pers-pectiva de satisfacer las necesidades básicas insatisfe-chas y mejorar la calidad de vida de la población.

b) Reforzar la capacidad Institucional de la munici-palidad, organizaciones de base y sociedad civil, en lagestión del desarrollo comunal; así como generar meca-nismos y estrategias de participación ciudadana quepromuevan un proceso de desarrollo concertado y sos-tenible en el ámbito local.

c) Promover la creación de una red de comunica-ción entre los diversos actores que actúan e interactúanen el ámbito del gobierno local, así como reforzar laautoestima y reconocimiento de los representantes lo-cales.

d) Establecer los compromisos, para el desarrollode los actores públicos y privados, y de la sociedad civilorganizada.

e) Buscar el aumento de la competitividad local através de mejoras sustantivas en infraestructura, nivelde educación, cobertura de salud, seguridad jurídica,establecimiento de derechos de propiedad, de adecua-da regulación en estándares de calidad y sanidad, entreotros, con la finalidad de contribuir a elevar los nivelesde competitividad local.

Artículo 8º.- Las metas o los productos como resul-tado de la secuencia del Proceso del Presupuesto Par-ticipativo 2006 son:

- Libro de Participantes.- Capacitación de Agentes Participantes.- Listado de Proyectos Priorizados.- Acta de Acuerdos y Compromisos.

- Resumen Ejecutivo del Proceso.- Remisión del detalle de la realización del proceso y

de sus resultados a través de un Aplicativo Informático,accesible vía Internet, hacia la Dirección NacionaldePresupuesto Público del MEF.

Artículo 9º.- La aplicación de la presente Ordenanzay del Proceso del Presupuesto Participativo comprendeel ámbito geográfico distrital de Carmen de la Legua-Reynoso.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 10º.- Aprobar la conformación del EquipoMixto Técnico del Proceso de Presupuesto Participativode la manera siguiente:

- Presidente de la Comisión de Participación Vecinal,quien la preside.

- Gerente Municipal.- Gerente de Presupuesto y Planificación.- Gerente de Desarrollo Local.- Gerente de Saneamiento Ambiental y Sanidad.- Gerente de Proyección y Promoción Social.- Subgerente de Participación Vecinal.

El Equipo Técnico será el encargado de definir loscriterios a utilizar para la priorización de los Proyectos,privilegiando los siguientes:

a) Vinculación a la Visión y objetivos estratégicos delPlan Integral de Desarrollo.

b) Cantidad de población beneficiaria.c) Atención de población con necesidades básicas

insatisfechas.d) Viabilidad Técnica y Legal.e) Magnitud de aporte concertado de la sociedad

civil.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 11º.- La Subgerencia de Participación Veci-nal procederá a realizar la convocatoria para el presenteproceso, para lo cual utilizarán los medios de comunica-ción más adecuados a fin de garantizar una amplia re-presentación y participación de toda la sociedad civil.

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 12º.- Determinar los Agentes Participantesen el Proceso de Programación Participativa 2006:

Alcalde.Regidores de la Municipalidad de Carmen de la

Legua-Reynoso.Representantes de la sociedad civil ante el CCL.Equipo Técnico del Proceso.Organizaciones Sociales:

- Organizaciones Vecinales.- Organizaciones del sector público y económico.- Pobladores del Distrito debidamente acreditados.

Artículo 13º.- Entiéndase por Agentes Participantesa quienes participan con derecho a voz y voto, en ladiscusión y toma de decisiones del proceso de planea-miento del desarrollo concertado y presupuesto partici-pativo del distrito.

Artículo 14º.- Se considera Agentes Participantes alas Organizaciones Civiles, que se encuentran inscritasen el “Registro Distrital de Organizaciones de la Socie-dad Civil de Carmen de la Legua-Reynoso”, normadopor la Ordenanza Nº 011-1999/MDCLR.

La Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, através de la Subgerencia de Participación Vecinal, conti-nuará con el proceso de inscripción de aquellas Organi-zaciones de la sociedad civil que así lo soliciten.

Artículo 15º.- Son requisitos para ser Agentes Par-ticipantes:

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- Para la Población Organizada:- Solicitud de inscripción, suscrita por el Represen-

tante Legal de la Organización.- Copia fedatizada de la Constancia de Inscripción

de la Organización o del libro de Actas Legalizado, de-mostrando ser Organización de carácter local.

- Fotocopia del DNI del Representante.- Copia fedatizada del Acta que se designa al Repre-

sentante.- Para la Población No Organizada:

- Solicitud de inscripción, adjuntando copia del DNI.- De las entidades públicas.- La presentación mediante comunicación oficial, fir-

mada por el titular de la entidad a la que corresponde.

Artículo 16º.- La acreditación de los Agentes Partici-pantes para el proceso participativo, se regirá por loestablecido en la presente Ordenanza, que se encuen-tra enmarcado en las disposiciones contenidas en laLey Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativoy su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF y laR.D. Nº 06-2005-EF/76.01, que aprueba el InstructivoNº 001-2005-EF/76.01.

DE LAS FUENTES Y RECURSOS DEFINANCIAMIENTO

Artículo 17º.- El Concejo Municipal destinará el 5%del PIA-2006 para el financiamiento de las obras priori-zadas en el Proceso del Presupuesto Participativo.

CRONOGRAMA DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006

Artículo 18º.- Aprobar el cronograma de ejecuciónde actividades del Proceso del Presupuesto Participati-vo, el cual se detalla a continuación:

ACTIVIDADES PROGRAMADAS PLAZO DE EJECUCIÓN 1.- Preparación febrero/abril 2005 2.- Publicación de la Ordenanza 1era quincena de abril 3.- Convocatoria 15 de abril 4.- Identificación de Agentes Participantes: - Inscripción y acreditación de Participantes 25 de abril /16 de mayo 5.- Capacitación 23 de mayo 6.- Desarrollo de Talleres de Trabajo:

Primer Taller 18 de junioSegundo Taller 2 de julio

7.- Evaluación Técnica de Prioridades yFormalización de Acuerdos. junio/julio 2005

8.- Rendición de Cuentas octubre 2005/abril 2006

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para los casos no previstos en la pre-sente Ordenanza, se faculta al Alcalde para que me-diante Decreto de Alcaldía, disponga las accionescomplementarias para el cumplimiento de la presen-te Ordenanza, las cuales se enmarcarán en el Ins-tructivo Nº 001-2005-EF/76.01 y demás dispositivospertinentes.

Segunda.- Las Unidades Orgánicas de la Munici-palidad son responsables de brindar el apoyo que re-quiera la Gerencia de Presupuesto y Planificación, den-tro de los plazos que ésta establezca, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto por la normatividad sobrela materia.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal el es-tricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde

09022

Modifican costo de Matrimonio Masivo

ORDENANZA Nº 026-2005-MDCLR

Carmen de la Legua - Reynoso, 31 de marzo del2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fe-cha, mediante Acuerdo de Concejo Nº 043-2005-MDCLRse aprobó la Modificación del Costo de Matrimonio Masi-vo de S/. 60.00 a S/. 50.00 Nuevos Soles consignándo-se en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,Procedimiento 22 la modificación en ese extremo;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de marzo del 2005, medianteInforme Nº 092-2005-RRCC/MDCLR el Subgerente deRegistros Civiles da cuenta al Secretario General quea fin de brindar mayores facilidades en el costo delmatrimonio masivo 2005 y hecha la evaluación de losgastos administrativos y de apertura de pliego, propu-so la variación del costo de S/. 60.00 a S/. 50.00 Nue-vos Soles;

Que, con fecha 23 de marzo del 2005, mediante In-forme Nº 094-2005-RRCC-MDCLR, el Subgerente deRegistros Civiles da cuenta al Secretario General elMatrimonio Masivo 2005, que fue programado para eldía 7 de mayo de los corrientes ha sido programadopara el día 14 de mayo del 2005, a solicitud de loscontrayentes que solicitan más tiempo;

Que, el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corres-ponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir oexonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 259º del Código Civil establece: Elmatrimonio se celebra en la municipalidad públicamente,ante el Alcalde que ha recibido la declaración, compa-reciendo los contrayentes en presencia de dos testigosmayores de edad y vecinos del lugar;

Que, el Artículo 260º del Código Civil establece: ElAlcalde puede delegar por escrito la facultad de celebrarel matrimonio a otros Regidores, a los funcionarios mu-nicipales, directores o jefes de hospitales o estableci-mientos análogos;

Que, mediante Informe Nº 192-2005-GAL-MDCLRel Gerente de Asesoría Legal es de la opinión que laModificación de la Tasa para la Apertura del Pliego yExamen Prenupcial, así como la reprogramación de lafecha del matrimonio masivo 2005, debe ser puesto aconocimiento del Concejo Municipal para su respecti-va aprobación;

Estando a lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 776 "Ley de Tributación Municipal" y Ley Nº 27972"Orgánica de Municipalidades" ha dado la siguiente Orde-nanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL COSTO DE MATRIMONIO MASIVO

Artículo Único.- Aprobar la Modificación del Costode Matrimonio Masivo de S/. 60.00 a S/. 50.00 NuevosSoles consignándose en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, Procedimiento 22 la modificación enese extremo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde

09024

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE

Y RIVERO

Autorizan viaje de funcionarios aBrasil, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 033-2005-MDJLByR

J. L. Bustamante y Rivero, 3 de mayo de 2005

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JOSÉ LUISBUSTAMANTE Y RIVERO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 deabril del 2005, los Informes Nºs. 141-2005-GPP/MDJL-BYR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y077-2005-GA de la Gerencia de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha29 de abril del 2005, se dio lectura ante el Pleno delConcejo, los Informes Nºs. 141-2005-GPP/MDJLBYR y077-2005-GA, informando que la Organización para elDesarrollo de América Latina y el Caribe - ONWARD y elCIFAL Curitiba del Instituto de las Naciones Unidas paraentrenamiento e investigación (UNITAR) está organ-izando la Quinta Gira de Capacitación sobre DesarrolloLocal en la República de Brasil bajo el Título "Concre-tando las Metas del Milenio en las Ciudades";

Que, el Ing. Percy Condori Rodríguez, Gerente dePlaneamiento y Presupuesto y el Econ. Víctor ArangoOrtiz, Gerente de Administración, han sido acreedoresa becas hasta por un monto de US$ 700.00 DólaresAmericanos, monto que cubre parte del costo de inscrip-ción de los participantes que cumplan con los requisitosestablecidos en la convocatoria, los mismos que hansido cubiertos y su consecuencia seleccionados losfuncionarios antes mencionados;

Que, la temática de la Quinta Gira Internacional cu-bre los siguientes aspectos: urbanismo, transporte ymedio ambiente, reciclaje de basura, proyectos turísti-cos y culturales, proyectos de emprendedurismo juvenilpara generación de empleo, proyecto de transformaciónsocial, pequeñas industrias y cooperativas;

Que, la inscripción para la Quinta Gira Internacionalde Capacitación cubre: hospedaje durante la trayectoriaen el Estado de Paraná, Brasil, alimentación completa,conferencias, visitas técnicas, consultoría en los temasque el encuentro abordará, transporte terrestre dentrodel Estado de Paraná y a las ciudades de gira, seguromédico y material de trabajo, no cubriendo la coberturade pasajes aéreos;

Que, según el artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribucióndel Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior delpaís, que en comisión de servicio o representación de laMunicipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Ge-rente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contandocon el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y condispensa de la lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Conceder Licencia y Autorizaral Ing. Percy Ricardo Condori Rodríguez, Gerente dePlaneamiento y Presupuesto y el Econ. Víctor Andrés

Arango Ortiz, Gerente de Administración, funciona-r ios de la Municipal idad Distr i ta l de José LuisBustamante y Rivero para viajar al Estado de Paraná -Brasil del 1 al 13 de mayo del 2005, asimismo se leasigna con cargo al Presupuesto Municipal de la par-tida específica 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Trans-porte, el monto de US$ 325.00 Dólares Americanos osu equivalente en moneda nacional para cada uno delos funcionarios antes indicados.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince días calen-dario siguientes a la realización del viaje, los funciona-rios autorizados deberán presentar un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Encargar, el cumplimiento del pre-sente acuerdo a la Gerencia de Administración el cum-plimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde

08985

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA LIBERTAD

Exoneran de proceso de selección laadquisición de unidad vehicular paracasos de emergencia por salud, pro-tección del medio ambiente y seguri-dad ciudadana

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 002-2005-MDLL/A

Cajamarquilla, 6 de abril del 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA LIBERTAD - PROVINCIA DEHUARAZ- REGION ANCASH

VISTO:

En la sesión Extraordinaria de Concejo de la Munici-palidad Distrital de La Libertad, de fecha 6 de abril del2005; con la presencia del señor Alcalde, profesor Octa-vio Aguedo Vásquez y la asistencia de los señores Regi-dores: Berilo Pantoja Espíritu, Manuel Trejo Norabuena,Bertila Gonzales Maguiña, Magno Montes Falcón y Aqui-les Broncano Cabello. Se acordó por Unanimidad LADECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS SERVI-CIOS ESENCIALES, LA CORRESPONDIENTE VIABI-LIDAD Y PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DEUNA CAMIONETA 4X4, DE DOBLE CABINA PARA LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA LIBERTAD;

CONSIDERANDO:

Que, en reiteradas ocasiones, el Municipio a mi car-go ha solicitado la donación de un vehículo y otros bie-nes a las distintas dependencias públicas del Estado, talcomo se demuestra con los documentos que detallo yadjunto; con sus respectivas respuestas:

- Solicitud de adjudicación al Superintendente Nacio-nal de Aduanas, de fecha 13 de marzo del 2003.

- Solicitud de asignación del vehículo al DirectorGeneral de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, defecha 29 de abril del 2004.

- Solicitud de asignación de un vehículo al DirectorGeneral de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, defecha 9 de julio del 2004.

- Solicitudes al Intendente Nacional de Administra-ción de la SUNAT de fecha 17 de setiembre del 2004.

- Solicitudes al Intendente Nacional de Administra-ción de la SUNAT, de fecha 4 de febrero del 2005; pedi-dos que pese a las reiteraciones y gestiones constantesno se materializa porque hay una discriminación a los

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Municipios de las zonas rurales así como porque exis-ten supuestos cobros indebidos a los cuales por la trans-parencia y legalidad no nos hemos prestado.

Que, la Municipalidad Distrital de La Libertad, nocuenta ni ha contado desde su creación (1907) conun vehículo motorizado (motocicletas, camiones, etc.)lo que demuestro con el inventario de bienes, adjunto.De allí que la Ley Nº 28425 (Ley de Racionalización delos Gastos Públicos de fecha 21-12-2004) dado por elcongreso de la república, referente a la prohibición,para la adquisición de todo tipo de vehículo motoriza-do, no se ajusta a la realidad de los pueblos del interiordel país, toda vez que la gran mayoría de los distritosdel interior del país no contamos con ningún mediovehicular, que pudiese servirnos siquiera para aten-der casos de emergencia en salud, medio ambiente yseguridad ciudadana y peor aun cuando se trata dedesarrollar obras de gran envergadura como carrete-ras, infraestructuras de riego que son vitales para eldesarrollo del hombre del campo.

Que, según la Constancia Nº 26 Región –Ancash-GRRNGMA/DC, la misma que adjunto, de fecha marzodel 2005 emitida por Defensa Civil del Comité Regionalde Ancash entre las medidas, se recomienda la adquisi-ción de una unidad vehicular para casos de emergenciaen el sector salud del distrito.

Que, el Puesto de Salud de Cajamarquilla, (capital deldistrito de La Libertad), según Oficio Nº 026-2005-GDLL-PSC/C copia que adjunto de fecha 31 de marzo del 2005nos solicita el apoyo con una movilidad vehicular para eltraslado de los pacientes por emergencia y alto riesgodesde los cuatro caseríos al puesto de salud de Caja-marquilla y de Cajamarquilla a Huaraz. Del mismo modonos solicita el retiro de la basura o residuos sólidos delas calles y especialmente de la zona urbana de nuestralocalidad a un lugar adecuado y distante para evitar lacontaminación ambiental a fin de proteger el medio am-biente, que por falta de una unidad vehicular no se reali-za hasta la fecha;

Que, con la finalidad de evitar la contaminación yprotección del medio ambiente el año 2004 la Municipa-lidad a mi cargo realizó las gestiones para la adquisi-ción de un terreno de 2500 m2 hecho que se materializócon la donación del área indicada por la comunidadcampesina de Cajamarquilla en calidad de donación,pero que por la distancia de 2.5 Km. necesitamos unmedio vehicular, hecho que no nos permite instalar unaplanta de tratamiento de residuos sólidos y de esa for-ma contribuir en la salud de nuestra población (Adjuntocopia de escritura pública de donación como prueba,siendo muy importante la erradicación de los residuossólidos (basura) a lugares distantes, a fin de evitar lapropagación o brote de alguna enfermedad que podríarepercutir gravemente en la salud de los pobladoresdel distrito.

Que; en el distrito de La Libertad existen el ComitéDistrital de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Ley delSistema de Seguridad Ciudadana, el mismo que se cons-tituyó el 16 de noviembre del 2004, según acta que ad-junto, para velar por la seguridad de la población ante losconstantes actos delictivos, por cuanto en Cajamarqui-lla no existe un puesto policial, siendo el más cercano, elpuesto de Pira a 30 km. de distancia y tan solamente condos efectivos policiales, de allí que las autoridades y lapoblación organizada requieren de un medio vehicularurgente para realizar las vigilancias dentro de nuestroámbito distrital, especialmente contra el abigeato y elrobo común;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-A-2005-MDLL/A de fecha 3 de enero del 2005 se autoriza laincorporación vía Crédito Suplementario los recursosfinancieros provenientes de los saldos de balance co-rrespondientes al ejercicio fiscal 2004, al PresupuestoInstitucional de Apertura del año 2005 de la Municipali-dad Distrital de La Libertad por la suma de 151,921.98soles de las fuentes de canon y sobrecanon y Fondo deCompensación Municipal; cuyos saldos específicamen-te del FONCOMUN se destinaron para la adquisición deun vehículo por el monto de S/. 32,000.00, según losanexos de la resolución que se adjunta el saldo total porrubros que se prueban con una copia del acta de infor-me económico del Cabildo Abierto realizado el 23 deenero del año 2005;

Que, el Jefe del Comité de Defensa Civil del distritode La Libertad, a la vez Ing. Supervisor de las obras,luego de las evaluaciones de la problemática distrital,recomienda la adquisición de un vehículo motorizadopara los casos de emergencia por salud. Según el Infor-me Técnico Nº 001-2005 de fecha 31 de marzo del 2005;del mismo modo el Asesor Externo de la Municipalidadsegún el Informe Legal Nº 01-2005 opina que es proce-dente la Adquisición de un vehículo para casos de emer-gencia por salud. Informes que se adjuntan;

Que, el Cabildo Abierto del día tres de abril del año encurso por unanimidad aprobó la adquisición de un vehícu-lo motorizado para diferentes fines, entre ellos para pres-tar apoyo al sector salud del distrito de La Libertad, cuyacopia adjunto; luego de haber visto todos los anteceden-tes y justificaciones del caso;

Por lo que pongo en su conocimiento Sra. Contralorala Adquisición de una camioneta doble cabina por el montode S/. 32,000.00, recurso que corresponde al RubroFONCOMUN de los saldos de Balance del año 2004,para remediar los servicios de salud, protección del medioambiente y seguridad ciudadana. Que según se señalaen una parte del inciso b y disposición transitoria prime-ra, de la Ley Nº 28425 (Ley de Racionalización de losgastos públicos), cuyo párrafo a la letra dice: “Estánexcluidos del presente literal la adquisición de aquellosvehículos para el servicio policial y militar, la atención deincendios, desastres y emergencias de salud..., siem-pre cuando cuente con el financiamiento correspondien-te debidamente aprobado en el presupuesto institucionalrespectivo;

Se puede establecer que el municipio distrital estaríainmerso en la justificación para la adquisición del vehícu-lo para los casos de emergencia por salud, proteccióndel medio ambiente y para los casos de seguridad ciu-dadana, casos debidamente fundamentados en párra-fos anteriores, además porque mi municipalidad cuentacon los recursos correspondientes que son saldos debalance del año 2004 y de esa forma no se afectaría alos recursos del ejercicio 2005, probados con la Resolu-ción de Alcaldía Nº 001-A-2005-MDLL/A y copia del Actadel Cabildo Abierto del 23 de enero del año 2005 (informeeconómico);

Por tanto este Concejo Municipal, de acuerdo al Art.32º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,establece que es inherente a su gestión. “La función debrindar los servicios a la población asegurando el equili-brio Presupuestario de la Municipalidad”;

Que, ante esta situación el marco legal vigente encuanto a Contrataciones y Adquisiciones del EstadoNº 28267, TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrata-ciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento D.S. Nº 084-2004-PCM, permiten adecuarse a laexoneración de procesos de selección a través de ladeclaración de situación de emergencia y estando alamparo de los artículos 19º y 21º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y Arts. 142º, 146º y 147º de su Reglamento, esprocedente que el Concejo Municipal declare en situa-ción de EMERGENCIA, entre otros, las vías de comuni-cación, el sector vivienda, el sector salud, el sector edu-cación; por lo tanto la situación de emergencia requierela adquisición de una camioneta 4x4 de manera “Urgen-te” que sirva para afrontar la situación expuesta;

Que, la situación de emergencia es una medida tem-poral que debe entenderse como el hecho de EXCEP-CIÓN, que determina una acción rápida de adquisicióncomo es la inminente e impostergable necesidad de ad-quisición de una camioneta 4x4 de doble cabina expues-ta y aprobada por Acuerdo Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los Arts.9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipa-lidades y lo previsto en los Arts. 19º, 20º y 21º de TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y el Art. 139º de su reglamento apro-bado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y demás normasvigentes pertinentes con el VOTO UNÁNIME DE LOSMIEMBROS DEL CONCEJO Y APROBACIÓN DELACTA;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de EMER-GENCIA los servicios locales del distrito de La Libertad,

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en especial de salud, por un período de noventa díasnaturales a partir de la publicación del presente Acuer-do. En consecuencia declárese de EMERGENCIA, LAADQUISICIÓN DE UNA CAMIONETA 4X4, de doblecabina, cuyo valor referencial es de TREINTA Y DOSMIL CON 00/100 (S/. 32,000.00) Nuevos Soles; afec-tando a la Fuente de Financiamiento: FONDO DE COM-PENSACIÓN MUNICIPAL = SALDOS DE BALANCE delejercicio Presupuestal del 2004.

Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde de la Muni-cipalidad Distrital de La Libertad, Prof. Octavio SerapioAGUEDO VÁSQUEZ, para que realice cuanto trámitesea necesario para cumplir con el presente acuerdo.Autorizando la firma de convenios, contratos y otros.

Artículo Tercero.- Exonerar del Proceso de selec-ción que corresponda a la adquisición de 1 camioneta4x4 de doble cabina con capacidad de 1.5 toneladas,cuyo valor referencial es de TREINTA Y DOS MIL CON00/100 (S/. 32,000.00) Nuevos Soles, autorizar que lamisma se efectúe por el Procedimiento de AdjudicaciónDirecta, conforme lo establece en el Art. 106º del regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

Artículo Cuarto.- Disponer la Publicación del pre-sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conformelo dispone el inciso c) del Art. 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Quinto.- Remitir copia de las resolucionesy Acuerdos y el informe que lo sustenta a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquse, cúmplase y publíquese.

OCTAVIO AGUEDO VASQUEZAlcalde

09025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE OCOBAMBA

Declaran en Situación de Desabasteci-miento Inminente la adquisición deproductos para la atención a benefi-ciarios del Programa del Vaso de Le-che

ACUERDO DE CONCEJONº 004-A-MDO-2005

Ocobamba, 26 de abril del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE OCOBAMBA

VISTO: El Informe Nº 002-APC/JAAN-2005 del Ase-sor de Presupuesto y Contabilidad, y el Informe Nº 002-AL/ENU-2005 del Asesor Legal, los cuales sustentantécnica y legalmente la petición del Comité de Adminis-tración ante el Concejo Municipal de la declaración ensituación de desabastecimiento inminente la adquisiciónde productos para el Programa del Vaso de Leche;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 25º de su reglamento,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y la ResoluciónNº 380-2003-CONSUCODE, de fecha 29 de diciembredel 2003, que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elabo-ración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisicio-nes y Contrataciones de las Entidades del Sector Público;

Que, la Gerencia Administrativa, Presupuesto y laUnidad de Abastecimientos son las dependencias en-cargadas de planificar los procesos de selección para laelaboración del Plan Anual, el mismo que fue publicadoen el Diario Oficial El Peruano y aprobado mediante Re-solución de Alcaldía el 24 de enero del 2005 en armoníacon el Presupuesto Institucional aprobado medianteAcuerdo de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2004;

Que, según el artículo 21º del Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordan-te con el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera si-tuación de desabastecimiento inminente aquella situa-ción extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funcio-nes, servicios, actividades u operaciones productivasque la entidad tiene a su cargo de manera esencial;dicha situación faculta a la entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda;

Que, se hace necesario que el Concejo Municipal,como máxima instancia de Gobierno de la Municipalidadadopte las decisiones pertinentes y dote de las facilida-des necesarias a la Administración a efectos de queésta cumpla eficientemente con la prestación de los pro-gramas sociales a su cargo;

Que, debatidos los informes señalados en el Visto,en el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fe-cha 26 de abril del 2005, se acordó que es necesariodeclarar en situación de desabastecimiento inminente laadquisición de insumos para el Programa del Vaso deLeche en la jurisdicción del distrito de Ocobamba por elperíodo de 2 meses;

Con el voto unánime de los señores Regidores, elConcejo Municipal de la Municipalidad Distrital deOcobamba, en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú; la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades y estando a las considera-ciones expuestas;

Aprobó el siguiente:

ACUERDODECLARAN EN SITUACIÓN DE

DESABASTECIMIENTO INMINENTE LAADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo Primero.- AMPLIAR LA DECLARATORIAen situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisi-ción de Insumos del Programa del Vaso de Leche en lajurisdicción del distrito de Ocobamba, por el período de 2meses (marzo y abril 2005).

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso deselección, contemplado en el inciso c) del artículo 19ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por el período de tiempo señalado en el artículoanterior, la adquisición de Insumos para el Programa delVaso de Leche, en las cantidades y por los montos quese detallan a continuación:

- LECHE EVAPORADA ENTERA por 385 ml (410 gr)13,584 Tarros a un valor referencial de S/. 24,190.25.

- QUINUA AVENA 7,204.303 Kilogramos a un valorreferencial de S/. 28,457.00.

- Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios paraGobiernos Locales.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre-sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitircopia certificada de todos los actuados a la ContraloríaGeneral de la República y al CONSUCODE dentro delplazo de 10 días naturales a partir de la fecha de suexpedición y publicación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FRANKLIN PALOMINO MALPARTIDAAlcalde

09053