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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9102 Pág. 292731 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Res. Nº 092-2004-2005-P/CR.- Autorizan viaje de Congresista para participar en reuniones en el marco de la III Conferencia Interparlamentaria de Salud, a realizarse en Brasil 292734 PODER EJECUTIVO PCM R.S. Nº 124-2005-PCM.- Aprueban Convenio de Admi- nistración de Recursos celebrado entre OSITRAN y el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD 292734 R.S. Nº 125-2005-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de PROMPYME a la Confederación Suiza y el Reino de España, en comisión de servicios 292734 R.S. Nº 126-2005-PCM.- Prorrogan encargatura del Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 292735 AGRICULTURA D.S. Nº 025-2005-AG.- Aprueban Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 292735 R.S. Nº 025-2005-AG.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Reunión de Coordinación Andina previa a la X Ronda de Negociacio- nes del TLC Andino - EE.UU. 292736 R.J. Nº 086-2005-INRENA.- Actualizan el Plan Maestro del Parque Nacional Yanachaga - Chemillén 292736 MINCETUR R.S. Nº 017-2005-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Colombia para participar en la XII Reunión de Coordinación Andina para la firma de un TLC con EE.UU. 292737 R.D. Nº 237-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH 292738 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 174-2005-EF/10.- Designan representante del Ministerio en el Grupo Administrador del FEDADOI 292738 EDUCACIÓN R.M. Nº 0310-2005-ED.- Suspenden la creación de Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Adultos, públicos y privados 292739 RR.MM. Nºs. 0311 y 0312-2005-ED.- Autorizan viajes de Viceministra de Gestión Institucional a Brasil y México, en comisión de servicios 292739 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 176-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión defini- tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 292740 JUSTICIA R.S. Nº 135-2005-JUS.- Aceptan renuncia y designan Pro- curador Ad Hoc para iniciar acciones legales contra LAN PERÚ S.A. 292740 R.M. Nº 226-2005-JUS.- Nombran Notario Público del distrito de San Marcos, Distrito Notarial de Cajamarca 292741 R.M. Nº 227-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de pago inde- bido de pensiones 292741 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 110-2005-RE.- Otorgan condecoración de la Orden "El Sol del Perú" en el Grado de Gran Cruz a Álvaro Quijandría 292742 R.M. Nº 0381-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios que integrarán delegación que acompañará al Presidente de la República en su visita a la República Popular China 292742 R.M. Nº 0419-2005-RE.- Autorizan participación de Em- bajador como integrante de delegación oficial presidencial que visitará Israel, Jordania y China 292742 R.M. Nº 0420-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Cooperación Transfronteriza en Europa y Sudamérica 292743 R.M. Nº 0421-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reunión del Foro de Con- sulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Aso- ciados 292743 R.M. Nº 0422-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reuniones del Foro de Coopera- ción Económica Asia Pacífico que se realizarán en Corea 292744 R.M. Nº 0423-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en Visita Oficial del Presidente de la República a Israel y Jordania 292744 R.M. Nº 0424-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos al Estado de Israel y a la República Popular China, en comisión de servicios 292745 R.M. Nº 0425-2005-RE.- Autorizan viaje de Embajador para participar en reuniones del APEC que se realizarán en Corea 292745 SALUD R.S. Nº 016-2005-SA- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la XII Reunión de Coordinación Andina previa a la X Ronda de Negocia- ciones del TLC con EE.UU. 292746

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 19 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9102 Pág. 292731

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Res. Nº 092-2004-2005-P/CR.- Autorizan viaje deCongresista para participar en reuniones en el marco de laIII Conferencia Interparlamentaria de Salud, a realizarseen Brasil 292734

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PCM

R.S. Nº 124-2005-PCM.- Aprueban Convenio de Admi-nistración de Recursos celebrado entre OSITRAN y el Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD

292734R.S. Nº 125-2005-PCM.- Autorizan viaje de funcionariosde PROMPYME a la Confederación Suiza y el Reino deEspaña, en comisión de servicios 292734R.S. Nº 126-2005-PCM.- Prorrogan encargatura delDespacho de Relaciones Exteriores al Presidente delConsejo de Ministros 292735

AGRICULTURA

D.S. Nº 025-2005-AG.- Aprueban Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS 292735R.S. Nº 025-2005-AG.- Autorizan viaje de funcionariosdel Ministerio a Colombia para participar en la Reunión deCoordinación Andina previa a la X Ronda de Negociacio-nes del TLC Andino - EE.UU. 292736R.J. Nº 086-2005-INRENA.- Actualizan el Plan Maestrodel Parque Nacional Yanachaga - Chemillén 292736

MINCETUR

R.S. Nº 017-2005-MINCETUR.- Autorizan viaje defuncionarios del INDECOPI a Colombia para participar enla XII Reunión de Coordinación Andina para la firma deun TLC con EE.UU. 292737R.D. Nº 237-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan yregistran memorias de sólo lectura a solicitud de AtronicInternational GMBH 292738

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 174-2005-EF/10.- Designan representante delMinisterio en el Grupo Administrador del FEDADOI

292738

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0310-2005-ED.- Suspenden la creación deCentros y Programas de Educación Primaria y Secundariade Adultos, públicos y privados 292739

RR.MM. Nºs. 0311 y 0312-2005-ED.- Autorizan viajesde Viceministra de Gestión Institucional a Brasil y México,en comisión de servicios 292739

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 176-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbre deocupación de bienes públicos a favor de concesión defini-tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

292740

JUSTICIA

R.S. Nº 135-2005-JUS.- Aceptan renuncia y designan Pro-curador Ad Hoc para iniciar acciones legales contra LANPERÚ S.A. 292740R.M. Nº 226-2005-JUS.- Nombran Notario Público deldistrito de San Marcos, Distrito Notarial de Cajamarca

292741R.M. Nº 227-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales a presuntos responsables de pago inde-bido de pensiones 292741

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 110-2005-RE.- Otorgan condecoración de laOrden "El Sol del Perú" en el Grado de Gran Cruz a ÁlvaroQuijandría 292742R.M. Nº 0381-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios queintegrarán delegación que acompañará al Presidente de laRepública en su visita a la República Popular China 292742R.M. Nº 0419-2005-RE.- Autorizan participación de Em-bajador como integrante de delegación oficial presidencialque visitará Israel, Jordania y China 292742R.M. Nº 0420-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariopara participar en el Seminario sobre CooperaciónTransfronteriza en Europa y Sudamérica 292743R.M. Nº 0421-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en reunión del Foro de Con-sulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Aso-ciados 292743R.M. Nº 0422-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en reuniones del Foro de Coopera-ción Económica Asia Pacífico que se realizarán en Corea

292744R.M. Nº 0423-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos para participar en Visita Oficial del Presidentede la República a Israel y Jordania 292744R.M. Nº 0424-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos al Estado de Israel y a la República PopularChina, en comisión de servicios 292745R.M. Nº 0425-2005-RE.- Autorizan viaje de Embajadorpara participar en reuniones del APEC que se realizarán enCorea 292745

SALUD

R.S. Nº 016-2005-SA- Autorizan viaje de funcionarios delMinisterio a Colombia para participar en la XII Reunión deCoordinación Andina previa a la X Ronda de Negocia-ciones del TLC con EE.UU. 292746

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R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitariapara el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afi-nes" 292746R.M. Nº 367-2005/MINSA.- Modifican la Directiva delSistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insu-mos Médico-Quirúrgicos - SISMED 292756R.M. Nº 370-2005/MINSA.- Designan Director Ejecutivodel Hospital "José Agurto Tello" 292765R.M. Nº 378-2005/MINSA.- Disponen prepublicación delproyecto de "Norma Sanitaria para los Alimentos a Base deGranos y Otros, destinados a Programas Sociales de Ali-mentación" 292765RR.MM. Nºs. 379 y 380-2005/MINSA.- Autorizan Crédi-tos Suplementarios en el Presupuesto Institucional delMinisterio para el Año Fiscal 2005 292765

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.S. Nº 022-2005-TR.- Aprueban Cuadro para Asigna-ción de Personal (CAP) del Ministerio 292767

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 295-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 292775R.M. Nº 296-2005-MTC/03.- Modifican Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión, en lo referido a radio-difusión por televisión 292776RR.MM. Nºs. 300 y 302-2005-MTC/02.- Autorizan a pro-curador iniciar acciones legales contra empresas para elcobro de sumas de dinero adeudadas a PROVÍAS RURAL

292776R.D. Nº 059-2005-MTC/12.- Autorizan ampliación delplazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartidosuscrito entre Iberia, Líneas Aéreas de España y BritishAirways 292778Anexo - R.M. Nº 305-2005-MTC/03.- Anexo de Resolu-ción que aprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rura-les "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural"

299779

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 233-2005-CG.- Designan Veedores de laContraloría General ante el Fondo para las Fuerzas Arma-das y la Policía Nacional creado mediante la Ley Nº 28455

299785Res. Nº 234-2005-CG.- Designan Jefe del Órgano de Con-trol Institucional de CORPAC S.A. 299785

J N E

Res. Nº 112-2005-JNE.- Declaran que Regidor asume elcargo de Alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba yconvocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor

299786Res. Nº 114-2005-JNE.- Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Pulán, departamento de Cajamarca 299787Res. Nº 115-2005-JNE.- Declaran que ciudadana conti-núa en el ejercicio del cargo de Alcaldesa del ConcejoDistrital de Huaura 299788Res. Nº 116-2005-JNE.- Convocan a candidata no pro-clamada para que asuma cargo de Regidora del ConcejoDistrital de Carhuapampa 299789Res. Nº 050-2005-OROP/JNE.- Inscriben a la Organiza-ción Política Local Distrital "Movimiento IndependienteSanta Anita Avanza" en el Registro Especial de Organiza-ciones Políticas 299789

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR. Nºs. 547 y 548-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde delito contra la fe pública 299790

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1146-2005-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Pro-vincial Provisional en el Pool de Fiscales de Lima

299791RR. Nºs. 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159 y1160-2005-MP-FN.- Nombran y rotan fiscales en despa-chos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales deLima, Amazonas, Ayacucho, Ancash y Arequipa 299791RR. Nºs. 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167,1168 y 1169-2005-MP-FN.- Nombran Fiscales Provincialesen despachos de Fiscalías de los Distritos Judiciales deCajamarca, Cono Norte, Huánuco, Ica, Junín, Lambayequey en el Pool de Fiscales del Cusco 299793Res. Nº 1170-2005-MP-FN.- Nombran Fiscales del Dis-trito Judicial de La Libertad en el Pool de Fiscales de Tru-jillo 299795RR. Nºs. 1172 y 1173-2005-MP-FN.- Dan por conclui-dos nombramientos de Fiscales de los Distritos Judicialesde La Libertad y Moquegua 299795RR. Nºs. 1171, 1174, 1175, 1176, 1177, 1178, 1179 y1180-2005-MP-FN.- Nombran Fiscales en Despachos deFiscalías de los Distritos Judiciales de Moquegua, Piura,Puno, San Martín, Santa, Tumbes y Ucayali 299796Fe de Erratas Res. Nº 1133-2005-MP-FN 299798

S B S

Res. SBS Nº 735-2005.- Autorizan a Financiera CordilleraS.A. el traslado de oficina especial ubicada en el distrito deSan Isidro, provincia de Lima 299798

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0494.- Dejan sin efecto resolución de la Univer-sidad Nacional de Ingeniería que aprobó exonerar de pro-ceso de selección la contratación de estudio de abogados

299798Res. Nº 0500.- Exoneran de proceso de adjudicación di-recta selectiva la contratación de estudio de abogados paraservicios de asesoría jurídica 299799Res. Nº 0689-2005-UNFV.- Autorizan contratación de ser-vicio de publicidad en general para la Universidad Nacio-nal Federico Villarreal 299800

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CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERÚ

R.J. Nº 247-2005-CGBVP.- Aceptan donación dinerariaque se utilizará en adquisición de equipos para la VII Co-mandancia Departamental - Arequipa 299801

OSINERG

Res. Nº 084-2005-OS/CD.- Aprueban Procedimiento parala supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricasen establecimientos públicos 299801

OSIPTEL

Res. Nº 025-2005-CD/OSIPTEL.- Aprueban NormasComplementarias al Reglamento de Administración y Fun-cionamiento de FITEL y su Exposición de Motivos

299806

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SUNARP

Res. Nº 190-2005-SUNARP-TR-L.- Revocan observaciónformulada a inscripción de título de propiedad expedido alamparo de la Ley Nº 23853, reconociendo válida la pre-sentación de copia certificada 299810

SUNAT

Res. Nº 250-2005-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conver-sión Monetaria 299812

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Res. Nº 038-2005/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectaciónadministrativa de terreno ubicado en la Provincia Constitu-cional del Callao 299813

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 020-GRJ/CR.- Crean la Agencia deFomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional

299813

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 040.- Modifican el Artículo 10º del D.A. Nº 017,que aprueba parámetros para la instalación de plantas derevisiones técnicas vehiculares 299814

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

D.A. Nº 005-2005-A/MDC.- Amplían alcances de lasOrdenanzas Nºs. 061-2004-A/MDC y 074-A/MDC, queotorgaron beneficios a favor de contribuyentes del distrito

299814

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

D.A. Nº 07-2005-MDI.- Aprueban Reglamento para elservicio de lustradores de calzado 299815D.A. Nº 011-2005-MDI.- Prorrogan plazo para pago alcontado o de cuota del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales y de beneficios por pago oportuno

299816D.A. Nº 012-2005-MDI.- Amplían fecha de vencimientopara acogerse a beneficio para la promoción de laformalización de las actividades industriales, comercialesy de servicios 299817

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 135-MDL.- Aprueban Reglamento del Pro-ceso de Programación, Participación y Concertación parala Formulación del Presupuesto Participativo 2006 en eldistrito 299817Ordenanza Nº 136-MDL.- Modifican la OrdenanzaNº 011-97-MDL que aprobó el Reglamento de Comiso yRetiro de Bienes en el distrito 299818

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdo Nº 31-2005/CDLO.- Aprueban conformaciónde Comité Electoral del proceso de elección de repre-sentantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordi-nación Local Distrital 299819Acuerdo Nº 33-2005/CDLO.- Disponen inscripción deinmueble en los Registros Públicos a nombre de la Muni-cipalidad 299820

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO-CHOSICA

D.A. Nº 005-2005/MDLCH.- Prorrogan plazo para quecomerciantes ambulantes abandonen las vías públicas delcentro del distrito 299821

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 110-MSI.- Suspenden temporalmente larecepción de solicitudes de licencias en el Área de Influen-cia del Bosque El Olivar de San Isidro 299821

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 004-05-SG/MDS.- Prorrogan fecha de venci-miento de la segunda cuota de los Arbitrios Municipalesdel año 2005 299822

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000009.- Aprueban Reglamento del Con-sejo de Coordinación Local Provincial del Callao 299822Ordenanza Nº 000011.- Modifican Ordenanza Nº 07-02que reglamentó el Procedimiento de Verificación de ObrasPúblicas a incorporarse al Patrimonio Municipal 299822Ordenanza Nº 000012.- Modifican artículo de la Orde-nanza Nº 004-2004 respecto a las funciones de la GerenciaGeneral de Asentamientos Humanos 299823Ordenanza Nº 000013.- Modifican Primera DisposiciónFinal y Transitoria de la Ordenanza Nº 003-2005-MPC

299823Ordenanza Nº 000014.- Modifican el Plan Urbano Direc-tor de la Provincia Constitucional del Callao 299823

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUANDO

R.A. Nº 173-2004-MDH-A.- Sancionan con llamada deatención a ex Regidores 299824

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OSINERG

Res. Nº 085-2005-OS/CD.- Proyecto "Modificación delProcedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficien-cias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones deDistribución Eléctrica por Seguridad Pública" 299824

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MINCETUR

Anteproyecto de la Ley General de Turismo 1 al 8

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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RESOLUCIÓN Nº 092-2004-2005-P/CR

Lima, 18 de mayo de 2005

Vista la carta del 11 de abril de 2005, suscrita por laseñora Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria de Co-misiones del Parlamento Latinoamericano, en la que infor-ma que los días 19 y 20 de mayo de 2005, en la ciudad deSao Paulo, Brasil, se realizará una Reunión Conjunta delas Comisiones de Pueblos Indígenas y Etnias; de Salud yde Equidad de Género, Niñez y Juventud, en el marco dela III Conferencia Interparlamentaria de Salud;

Que el interés temático coincidente de las Comisio-nes Permanentes mencionadas permitirá crear un es-pacio de discusión enriquecido que conduzca a la tomade acciones concretas sobre situaciones reales, mu-chas de ellas penosas, que se observan en la Región;

Que la III Conferencia Interparlamentaria se destina-rá a la Medicina Tradicional y Complementaria (MTC),Uso racional para una atención integral y con equidad dela salud y estará dirigida, entre otros aspectos, a la eficien-cia de la MTC, su seguridad y posibilidad de accesoeconómico por parte de los grupos vulnerables;

De conformidad con los artículos 23º inciso h), 30ºinciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congre-so de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR, 341-2001-2002/MESA-CR y 002-2003-2004/MESA-CR; y,

Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva delCongreso de la República;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar al señor Congresista de la Repú-blica Iván Calderón Castillo, Secretario de la Comisiónde Salud del Parlamento Latinoamericano, para partici-par de la Reunión Conjunta de las Comisiones de Pue-blos Indígenas y Etnias; de Salud y de Equidad de Géne-ro; Niñez y Juventud, en el marco de la III ConferenciaInterparlamentaria de Salud, que se realizará los días 19y 20 de mayo de 2005, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía mayor para que, concargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República,otorgue al señor Congresista de la República Iván CalderónCastillo, US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Ame-ricanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por lasuma de US$ 653,14 (Seiscientos cincuentitrés y 14/100Dólares Americanos) y US$ 28,24 (veintiocho y 24/100 Dó-lares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al señor con-gresista citado en el artículo primero, según lo acordadopor el Consejo Directivo del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2005-PCM

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de abril de 2005 el Organismo Su-pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público - OSITRAN y el Programa de las Na-ciones Unidas para el Desarrollo - PNUD celebraron unconvenio con el objeto de establecer mecanismos decoordinación, cooperación y asistencia para la imple-mentación de actividades orientadas a brindar asisten-cia técnica y profesional para el cumplimiento de laslabores del primero, en virtud de lo cual el segundo admi-nistrará recursos que éste le provea y que serán desti-nados a dicho objeto, en especial en lo concerniente alas labores inherentes a la supervisión de los proyectosrelacionados con las concesiones de infraestructura detransporte;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto es-tablece que los Convenios de Administración de Recur-sos u otras modalidades similares que las Entidades delGobierno Nacional suscriban con organismos o institu-ciones internacionales para encargarles la administra-ción de sus recursos, deben aprobarse por ResoluciónSuprema;

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co - OSITRAN, contenida en el Informe Nº 031-05-GAF-OSITRAN;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administraciónde Recursos celebrado entre el Organismo Supervisorde la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN y el Programa de las Naciones Uni-das para el Desarrollo - PNUD con fecha 1 de abril de2005.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema srárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09395

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2005-PCM

Lima, 18 de mayo de 2005

Vistos: el Oficio Nº 029-2005/PROMPYME/DE/PAMC/GECEX, del Director Ejecutivo del Centro de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, el Infor-me Nº 001-2005/PROMPYME/DDPM/ y el MemorándumNº 031-2005/PROMPYME/DDPM, del Director de Desa-rrollo del PROMPYME;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Proyecto "Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior -PAMC", se ha previsto la realización de pasantías inter-nacionales a diversas instituciones especializadas enexportación a nivel mundial;

Que, dentro de las Pasantías Internacionales propues-tas se llevará a cabo el Taller de Información Comercialorganizado por el Centro de Comercio Internacional enla ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 27de mayo de 2005, la visita al Instituto Español de Comer-

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Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Mi-nistros, doctor Carlos Ferrero Costa, del 4 al 18 de mayode 2005;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relacio-nes Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros,se encuentra impedido temporalmente de ejercer susfunciones por razones de salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú y del artículo 38º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar la encargaduría delDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores que ejer-ce el Presidente del Consejo de Ministros, doctor CarlosFerrero Costa, hasta el 23 de mayo de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09397

AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 025-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General se regula, entre otras, lasactuaciones de la función administrativa del Estado y elprocedimiento administrativo común desarrollados en lasentidades, estableciendo las normas para la elabora-ción, contenido, aprobación y difusión, así como el plazopara la aprobación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-AG se apro-bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica-nos (CONACS), publicado en el Diario Oficial ElPeruano, de fecha 16 de febrero de 2002;

Que, es necesario aprobar el nuevo Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del CONACS,estableciendo, entre otros, los procedimientos y servi-cios que permitan realizar la implementación de los ac-tuales dispositivos legales emitidos, para garantizar suapropiada aplicación a través de una mejor orientación yatención al público usuario;

Que, en mérito a lo expuesto y a lo preceptuado porlos numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, resulta pertinente la aprobación de un nuevo TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del CONACS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le-gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27444,Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto SupremoNº 018-2001-PCM;

En uso de la facultad contenida en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Ca-mélidos Sudamericanos - CONACS, que en anexo ad-junto forma parte integrante del presente Decreto Su-premo.

cio Exterior - ICEX y a la Agencia Andaluza de Promo-ción Exterior - EXTENDA, situados en las ciudades deMadrid y Sevilla, Reino de España, respectivamente,entre el 30 de mayo y el 3 de junio de 2005;

Que, es de interés institucional para el Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, que los señores Carlos Salazar García yHugo Lazo Jorge, Coordinador de la Dirección de Promo-ción de Mercados y Especialista en Comercio Exteriordel PROMPYME, respectivamente, asistan al men-cionado Taller y realicen las citadas visitas;

Que, el Memorándum Nº 044-2005-PCM/UC-PAMC,elaborado por la Unidad Coordinadora del Proyecto "Apo-yo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior - PAMC", señala que los gastos que irrogue laparticipación en la ejecución de las pasantías serán cu-biertos con recursos del Proyecto "Apoyo para Mejorar laOferta Productiva y facilitar el Comercio Exterior - PAMC",con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 009, Pliego Presupues-tal 001, Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores CarlosSalazar García y Hugo Lazo Jorge, Coordinador de laDirección de Desarrollo de Promoción de Mercados yEspecialista en Comercio Exterior de PROMPYME, res-pectivamente, a las ciudades de Ginebra, Confedera-ción Suiza y Madrid y Sevilla, Reino de España, del 21 demayo al 4 de junio de 2005, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo a los recursos del Proyecto "Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior -PAMC", con cargo a la Unidad Ejecutora 009, Pliego Pre-supuestal 001, Presidencia del Consejo de Ministros, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 230,00Viáticos US$ 7 280,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 56,48

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, los pasantes deberán presentarante su institución un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi-ción de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no dará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09396

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2005-PCM

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Suprema Nº 111-2005-PCM, de 3de mayo de 2005, encarga el Despacho del Ministro de

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Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacio-nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2002-AG.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio-cho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09391

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2005-AG

Lima, 16 de mayo de 2005

VISTO:

El Facsímil Nº 163-2005-MINCETUR/VMCE, de fe-cha 5 de mayo de 2005, del Viceministro de ComercioExterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre losdías 18 al 20 de mayo de 2005, se llevará a cabo laReunión de Coordinación Andina previa a la X Ronda deNegociaciones del TLC Andino - EEUU;

Que, mediante el documento del Visto, se solicita alMinisterio de Agricultura, que autorice la participación desus representantes en dicha reunión;

Que, dado que la firma del Tratado de Libre Comerciocon los Estados Unidos de Norteamérica constituye unode los objetivos y metas del gobierno para el presenteaño, se ha visto por conveniente autorizar el viaje deleconomista Julio César Paz Cafferata, Asesor de la AltaDirección del Ministerio de Agricultura; de las economis-tas Paula Rosa Carrión Tello y Angela Rossina GuerraSifuentes, profesionales de la Oficina de Estrategia yPolíticas de la Oficina General de Planificación Agrariadel Ministerio de Agricultura, para que participen en lareunión antes citada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista JulioCésar Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección delMinisterio de Agricultura; de las economistas PaulaRosa Carrión Tello y Angela Rossina Guerra Sifuen-tes, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políti-cas de la Oficina General de Planificación Agraria delMinisterio de Agricultura, del 17 al 20 de mayo de 2005,para que participen en la Reunión de CoordinaciónAndina previa a la X Ronda de Negociaciones del TLCAndino - EE.UU., a realizarse en la ciudad de Bogotá,Colombia.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados al Pliego 013Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Econ. Julio César Paz CafferataPasajes US$ 364.86Viáticos US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Econ. Paula Rosa Carrión TelloPasajes US$ 364.86Viáticos US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Econ. Angela Rossina Guerra SifuentesPasajes US$ 364.86Viáticos US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Suprema no otorgará derecho a exoneración o libe-ración del pago de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán pre-sentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado des-cribiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos yla rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09392

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 086-2005-INRENA

Lima, 21 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 336-2005-INRENA-IANP, de fecha 23 demarzo del 2005, por el cual la Intendencia de Áreas Na-turales Protegidas remitió a la Jefatura del INRENA parasu aprobación, la propuesta para la actualización delPlan Maestro del Parque Nacional Yanachaga-Chemillény los Informes Nº 076-2005-INRENA-IANP/DO-ANP y elNº 083-2005-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la con-formidad con la propuesta alcanzada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política delPerú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG, se es-tableció el Parque Nacional Yanachaga-Chemillén sobre unasuperficie de ciento veintidós mil hectáreas (122 000 ha)ubicada en los distritos de Oxapampa, Villa Rica, Huanca-bamba y Pozuzo de la provincia de Oxapampa, regiónPasco, para la protección de la diversidad de especies deflora y fauna silvestre existentes en el área; y de las cuencasubicadas en las vertientes de la Cordillera Yanachaga;

Que, según lo previsto por la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º y lodispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Nacionalde Recursos Naturales-INRENA es el ente rector o autori-dad nacional competente del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, la citada Ley establece, en su artículo 18º, quelas áreas naturales protegidas contarán con documen-tos de planificación de carácter general y específicos

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MINCETUR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2005-MINCETUR

Lima, 17 de mayo de 2005

Vista la Carta Nº 276-2005/GEG-INDECOPI, delGerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI y el Memorándum Nº 346-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exte-rior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de co-mercio exterior y de turismo y está a cargo de la regula-ción del comercio exterior;

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colom-bia, viene negociando con los Estados Unidos de Norte-américa la suscripción de un Tratado de Libre Comercio- TLC, para cuyo efecto se han llevado a cabo nueveRondas de Negociaciones;

Que, del 6 al 10 de junio de 2005 se realizará la XRonda de Negociaciones en la ciudad de Guayaquil,República de Ecuador; en orden a la participación endicho evento, los países andinos negociadores consi-deran conveniente realizar previamente la XII Reuniónde Coordinación Andina, en la ciudad de Cartagena,República de Colombia, los días 18 al 20 de mayo del2005, cuya agenda incluye reuniones de la Mesa deNegociaciones sobre Propiedad Intelectual;

Que, por tal razón participarán en dicho evento losrepresentantes del INDECOPI, que integran el equiponegociador, como especialistas en el tema de propiedadintelectual, precisando que los gastos por concepto depasajes y viáticos serán cubiertos con recursos del Pre-supuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Carta-gena, República de Colombia, de los siguientes funciona-rios del INDECOPI, que forman parte del equipo perua-no negociador del Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos de Norteamérica, para que participenen la XII Reunión de Coordinación Andina, a realizarseen dicha ciudad, del 18 al 21 de mayo de 2005:

Sra. Teresa Stella Mera GómezSr. Luis Alonso García Muñoz-NájarSr. Edgard Martín Moscoso VillacortaSr. Néstor Escobedo Ferradas

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 353,00 x 4 personas) : US$ 1 412,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 4 personas) : US$ 2 400,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 4 personas) : US$ 112,96

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes a su retorno al país, los profesionales cuyoviaje se autoriza por la presente Resolución, deberánpresentar al Titular del MINCETUR y al Titular del INDE-COPI un informe detallado sobre las acciones realiza-das y los logros obtenidos en las reuniones a las que

por tipo de recurso y actividad aprobados por elINRENA con participación de los sectores correspon-dientes, los que constituyen normas de observancia obli-gatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentrode las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en suartículo 20º, establece que la autoridad nacional aproba-rá un plan maestro para cada área natural protegida, elcual constituye el documento de planificación de másalto nivel de las mismas, en el que se define la zonifica-ción, estrategias y políticas generales para la gestión delárea; la organización, objetivos, planes específicos re-queridos y programas de manejo; y, los marcos de co-operación, coordinación y participación relacionados alárea y su zona de amortiguamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-87-AG-DGFF, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional deYanachaga-Chemillén y con Resolución Jefatural Nº 307-2001-INRENA, se estableció provisionalmente la zona deamortiguamiento de la citada área natural protegida;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas-Plan Director, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes-tros serán elaborados por medio de un proceso participa-tivo y deben ser revisados cada cinco (5) años;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Natu-rales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), señala queel Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefaturaldel INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propues-ta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas,actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;

Que, por Resolución de Intendencia Nº 012-2003-INRENA-IANP, se aprobaron los términos de referenciapara la actualización del Plan Maestro del Parque Nacio-nal Yanachaga-Chemillén;

Que, el Jefe del Parque Nacional Yanachaga-Chemi-llén junto al Equipo Técnico, conformado para la actuali-zación del plan maestro de dicha área natural protegida,ha presentado a la Intendencia de Áreas Naturales Prote-gidas la propuesta para la actualización del citado planmaestro, propuesta elaborada sobre la base de los estu-dios técnicos realizados, así como del amplio procesoparticipativo que involucró a la población local y las institu-ciones públicas y privadas vinculadas a la conservacióndel área natural protegida y su zona de amortiguamiento;

Que, mediante Informe Nº 083-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 076-2005-IANP/DO-ANP, la In-tendencia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta suconformidad con la citada propuesta, por lo que remite ala Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 336-2005-INRENA-IANP, la propuesta para la actualización del PlanMaestro del Parque Nacional Yanachaga-Chemillén, parasu respectiva aprobación;

De conformidad con lo establecido en el literal g) delartículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su reglamento; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante elartículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maes-tro del Parque Nacional Yanachaga- Chemillén, comodocumento de planificación de más alto nivel del áreanatural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollode las actividades al interior del citado parque nacional ysu zona de amortiguamiento, integrado con las activi-dades que se lleven a cabo al interior de la ReservaComunal Yanesha y el Bosque de Protección SanMatías-San Carlos; el cual corre adjunto a la presenteresolución como Anexo y se encuentra a disposición delpúblico en general en la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del INRENA y la página web institucional.

Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Natu-rales Protegidas velar por la implementación de las es-trategias establecidas en el referido plan maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

09255

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asistirán. Asimismo, deberán presentar la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09393

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 237-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 3 de mayo de 2005

Visto, el Expediente Nº 000413-2005-MINCETUR, defecha 12.4.2005, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización y re-gistro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura queintegran los programas de juego de las máquinas traga-monedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla-mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200503-05, 200503-07, 200503-09,200503-11, 200503-13 y 200503-17 de fecha 30.3.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Uni-versidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando los programas prin-cipales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá-rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 50-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 308-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de laempresa Atronic International GMBH., diecinueve (19) me-morias de sólo lectura fabricadas por la empresa AtronicInternational GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006171 O_-SAMA01-AFAAA-CA-STD_ (U2)

02 A0006172 SAMA01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

03 A0006173 SAMA21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6)

04 A0006174 O_-THAM01-AFAAA-CA-STD_ (U2)

05 A0006175 THAM01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

06 A0006176 THAM02-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

07 A0006177 O_-THAM02-AFAAA-CA-STD_ (U2)

08 A0006178 THAM21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

09 A0006179 O_-LIRE01-AFAAA-CA-STD_ (U2)

10 A0006180 LIRE01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

11 A0006181 LIRE21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

12 A0006182 HBS-STD-5.1.2.309 U5 (U5)

13 A0006183 HBS-STD-5.1.2.309 U6 (U6)

14 A0006184 HGM-STD-TIME-4.0.2.55 U7 (U7)

15 A0006185 HGM-STD-TIME-4.0.2.55 U8 (U8)

16 A0006186 TIME01-E-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

17 A0006187 TIME21-E-MF-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

18 A0006188 HGM-STD-XANA-4.0.8.65 U7 (U7)

19 A0006189 HGM-STD-XANA-4.0.8.65 U8 (U8)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

09237

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2005-EF/10

Lima, 28 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28476 se constituyó un Grupoencargado de administrar el Fondo Especial de Admi-nistración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuiciodel Estado (FEDADOI);

Que, en la mencionada Ley se establece que el Gru-po estará integrado, entre otros miembros, por unrepresentante del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 3º de la mencionada Ley estableceque mediante Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente se designará un representante;

Que, en consecuencia resulta necesario designar alrepresentante del Ministerio de Economía y Finanzas enel mencionado Grupo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante delMinisterio de Economía y Finanzas, en el Grupo Admi-nistrador al que se refiere la Ley Nº 28476 a la doctoraFlor de María Sánchez Becerra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

09372

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EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0310-2005-ED

Lima, 17 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Educación empren-der el proceso de reconversión del Sistema Educativopara que se adecúe a las exigencias de la diversidad delpaís y los factores de exclusión e inequidad, ofreciendoservicios educativos que logren formar integralmente alas personas y les permitan integrarse en mejores con-diciones a la vida social y laboral;

Que, la Ley General de Educación Nº 28044 estable-ce que la Educación Básica Alternativa es una modali-dad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalentea la de la Educación Básica Regular; enfatiza la prepara-ción para el trabajo y el desarrollo de capacidadesempresariales y responde a las necesidades de jóve-nes y adultos que no tuvieron acceso a la educaciónregular o no pudieron culminarla, niños y adolescentesque no se insertaron oportunamente en la EducaciónBásica Regular o que abandonaron el Sistema Educati-vo y su edad les impide continuar los estudios regularesy estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y eltrabajo, garantizando con ello la igualdad de oportunida-des en el ejercicio del derecho a la educación;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Comple-mentaria del Reglamento de Educación Básica Alterna-tiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, dispone que el proceso de conversión de los cen-tros y programas de Educación Primaria y Secundariade Jóvenes y Adultos a la modalidad de Educación Bási-ca Alternativa se ejecutará progresivamente, de acuer-do al Plan de Conversión y bajo la conducción del Minis-terio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0173-2005-ED se reconoció como Centros de Educación BásicaAlternativa (CEBA) a cuarenta instituciones educativaspúblicas seleccionadas que desarrollarán el proceso deexperimentación de la Educación Básica Alternativa, encumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria yComplementaria del Decreto Supremo Nº 015-2004-ED;

Que, en tanto no se aprueben las normas específi-cas referidas a la organización, funcionamiento y for-mas de atención de las instituciones educativas de Edu-cación Básica Alternativa y no se definan los requisitosespecíficos para la creación de nuevas instituciones quebrinden este servicio, debe suspenderse la creación deCentros y Programas de Educación de Adultos en tantose dicten las normas específicas para la creación deCentros de Educación Básica Alternativa (CEBA);

Estando a lo opinado por la Dirección Nacional deEducación de Adultos a través del Oficio Nº 179-2005-VMGP/DINEA; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 28044,los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED y 015-2004-ED y la Resolución Ministerial Nº 656-2000-ED y0173-2005-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender la creación de Centros yProgramas de Educación Primaria y Secundaria de Adul-tos, públicos y privados, en tanto dure el proceso deconversión de los Centros y Programas de Educaciónde Adultos en actual funcionamiento y se dicten las nor-mas específicas para la creación de Centros de Educa-ción Básica Alternativa (CEBA).

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Nacional deEducación de Adultos - DINEA a dictar las medidas co-rrespondientes a fin de evaluar el desempeño educativode los Programas No Escolarizados de Educación Pri-

maria y Secundaria de Adultos, públicos y privados ytomar las medidas que sean necesarias a fin de garanti-zar su conversión en condiciones que aseguren un ser-vicio educativo de calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09327

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0311-2005-ED

Lima, 17 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF/GOV/MS/Nº 46/2005,de fecha 10 de marzo de 2005, el Gobernador del Esta-do de Mato Grosso do Sul, cursó invitación a la señoraViceministra de Gestión Institucional, para que participeen el “II Festival América del Sur”, a realizarse en laciudad de Corumbá, Brasil, del 21 al 28 de mayo de2005;

Que, dicho Festival tiene como objetivo reflexionarsobre temas de gran importancia para América del Surcomo son la Integración, la Cultura, el Agua y el Turismo;

Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinen-te la participación de la doctora Helenn Chávez Depaz,Viceministra de Gestión Institucional, en el citado even-to;

Que, los gastos que genere el citado viaje serán asu-midos por la entidad organizadora, por lo que no irrogarágasto alguno al Tesoro Público; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora HelennChávez Depaz, Viceministra de Gestión Institucional, ala ciudad de Corumbá, Brasil, del 20 al 24 de mayo de2005, para los fines a que se refiere la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La citada funcionaria, dentro de los quin-ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogarágasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exone-ración o liberación de impuestos y/o derechos aduane-ros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favorde la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho de la Viceminis-tra de Gestión Institucional al señor Idel Vexler Talledo,Viceministro de Gestión Pedagógica, a partir del 20 demayo de 2005, y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09324

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0312-2005-ED

Lima, 17 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 22 de marzo de 2005, elPresidente de la Asociación Nacional de Organismos Cons-tructores de Infraestructura Educativa (ANOCIE) y Director

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General del Comité Administrador del Programa Federal deConstrucción de Escuelas (COCOES), cursó invitación a laViceministra de Gestión Institucional, para que participe en la1º Reunión Nacional sobre la Tecnología en la InfraestructuraEducativa, a realizarse en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, México, del 26 al 28 de mayo de 2005;

Que, el propósito de la reunión consiste en compartirlas experiencias de los participantes en relación a laaplicación de los avances tecnológicos en la construc-ción de espacios educativos, conocer y difundir las pro-puestas arquitectónicas y constructivas que se derivendel uso de nuevas tecnologías y metodologías educati-vas, logrando mantener la infraestructura educativa a lavanguardia, beneficiando a la niñez y juventud;

Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinentela participación de la doctora Helenn Chávez Depaz, Vice-ministra de Gestión Institucional, en el mencionado evento;

Que, los gastos que genere el citado viaje serán asu-midos por la entidad organizadora, por lo que no irrogarágasto alguno al Tesoro Público; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora HelennChávez Depaz, Viceministra de Gestión Institucional, ala ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del 25 al28 de mayo de 2005, para los fines a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La citada funcionaria, dentro de los quin-ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogarágasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho deexoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o cla-se a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho de la Viceminis-tra de Gestión Institucional al doctor Idel Vexler Talledo,Viceministro de Gestión Pedagógica, a partir del 25 demayo de 2005, y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09325

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2005-MEM/DM

Lima, 9 de mayo de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31169405, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos, para la instalación de la subes-tación de distribución aérea monoposte para ServicioPúblico de Electricidad Nº 35064;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu-ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su-prema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu-pación de bienes públicos para la instalación de la sub-estación de distribución aérea monoposte para ServicioPúblico de Electricidad Nº 35064, ubicada en la berma

central de la avenida Salaverry, cuadra 20, frente a laUniversidad del Pacífico, distrito de Lince, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuestopor el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 093-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos para la instalación de la subesta-ción de distribución aérea monoposte para Servicio Pú-blico de Electricidad Nº 35064, ubicada en la berma cen-tral de la avenida Salaverry, cuadra 20, frente a la Uni-versidad del Pacífico, distrito de Lince, provincia y de-partamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Cod. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre terreno

31169405 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,00 m2 Propiedad UrbanoNº 35064. y aires del EstadoUbicación: distrito de Lince, provincia ydepartamento de Lima. (vía pública)Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 277 320,982 8 663 628,488B 277 318,918 8 663 630,666C 277 316,741 8 663 628,602D 277 318,805 8 663 626,424

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po-drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

09088

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 135-2005-JUS

Lima, 18 de mayo de 2005

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2005-JUS se designó al doctor Jorge Vicente Santistevan y deNoriega como Procurador Público Ad Hoc, para que enrepresentación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, inicie y/o interponga, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra la empresaLAN PERÚ S.A. y las demás que resulten responsables,por los hechos descritos en la parte considerativa dedicha Resolución;

Que, el doctor Jorge Vicente Santistevan y deNoriega ha formulado renuncia al cargo antes mencio-nado, la misma que resulta pertinente aceptar, siendonecesario designar al abogado que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la desig-nación de Procuradores Públicos, aprobado por Decre-to Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por eldoctor JORGE VICENTE SANTISTEVAN Y DE NORIE-GA al cargo de Procurador Público Ad Hoc designadomediante Resolución Suprema Nº 128-2005-JUS.

Artículo 2º.- Designar al doctor JORGE DANIELVEGA VELASCO como Procurador Público Ad Hoc acargo de los asuntos a los que hace referencia la Reso-lución Suprema Nº 128-2005-JUS.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia, de Comercio Exterior yTurismo y de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09394

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2005-JUS

Lima, 17 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 362-2005-JUS-CN, de fecha 28 deabril de 2005, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el informe Nº 016-2005-JUS/CN-ST, de fe-cha 27 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado comunica al Despacho Ministerialel resultado final del Concurso Público de Méritos Nº001-01-NL, para el ingreso a la función notarial en elDistrito Notarial de Cajamarca;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-01-NL, remitidas alConsejo del Notariado por el Decano del Colegio de No-tarios de Cajamarca, y luego de haberse cumplido conlas distintas fases del mismo, el señor Abogado JuanCarlos Rodríguez Vargas, ha resultado ganador de la

plaza notarial correspondiente al distrito de San Marcos,provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca,Distrito Notarial de Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Regla-mento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso ala Función Notarial, aprobado por Resolución MinisterialNº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JUAN CAR-LOS RODRÍGUEZ VARGAS, Notario Público del distritode San Marcos, provincia de San Marcos, departamen-to de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, debien-do expedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alColegio de Notarios de Cajamarca, y al interesado paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09281

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2005-JUS

Lima, 17 de mayo de 2005

Visto el Oficio Nº 761-2005-JUS/PPMJ, de fecha 21de marzo de 2005, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 505-2004-JUS-OGA-O-PER-UMP, de fecha 13 de diciembre de 2004, se comuni-ca a la Oficina General de Administración el pago indebi-do realizado por el Ministerio de Justicia entre los mesesde mayo a setiembre de 2004, a pensionista del Sectorque falleció con fecha 25 de mayo de 2004, señalándoseademás que, de acuerdo con la Directiva Nº 003-2003-JUS/OGA, se realizó en dos oportunidades el cambio depago de abono en cuenta por el de giro en cheque, en-contrándose suscrita la planilla del mes de julio;

Que, mediante Oficio Nº 232-2005-JUS/OGA, de fe-cha 7 de febrero de 2005, el Director General de Adminis-tración remitió los antecedentes del referido pago, a efec-tos de que se expida la Resolución Ministerial que auto-rice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia iniciar las accionesjudiciales correspondientes;

Que, de los hechos expuestos se desprende queresulta necesario autorizar al Procurador Público, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado interponga las acciones judiciales que correspon-dan;

Que, estando a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica en el Informe Nº 025-2005-JUS/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 dela Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo deDefensa Judicial del Estado, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan, conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

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����� ����� ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucióny antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09282

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

Vista la propuesta del Canciller de la Orden;Teniendo en cuenta que el señor ingeniero Álvaro

Quijandría prestó valiosos servicios a la Nación, comoAlcalde de Cañete, como encargado de la transferenciadel sector Agricultura durante la transición democrática,de la misma manera que desempeñó en dos oportunida-des el cargo de Ministro de Estado en la Cartera deAgricultura;

Considerando que la gestión y la destacada trayecto-ria profesional del señor ingeniero Álvaro Quijandría, asícomo su reconocida experiencia y capacidad de manejodel sector agrario, contribuyeron al desarrollo e impulsode dicho sector, ocupando altos cargos en diferentesasociaciones y empresas agropecuarias, así como laVicepresidencia de la Confederación Nacional de Insti-tuciones Empresariales Privadas, Confiep;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 050-2004-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de la Orden;

SE RESUELVE:

Otorgar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú"en el Grado de Gran Cruz, al señor ingeniero ÁlvaroQuijandría.

Regístrese, comuníquese y extiéndase el diplomacorrespondiente.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

09401

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0381-2005-RE

Lima, 10 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Visita de Estado del señor Presidente de laRepública, doctor Alejandro Toledo Manrique, a la Repú-blica Popular China se llevará a cabo entre el 2 y 6 dejunio de 2005;

Que, la mencionada Visita de Estado se enmarcadentro del objetivo de la política exterior de posiciona-miento estratégico del Perú en el Asia y de búsqueda del

fortalecimiento de las relaciones políticas, económicas yculturales que creen un ambiente de confianza para lasinversiones y vínculos empresariales con la RepúblicaPopular China. Para lo cual es necesario que la Cancille-ría participe activamente en el desarrollo de la agendasustantiva de la Visita de Estado y brinde apoyo a lalabor de la Embajada del Perú en la República PopularChina y de los Consulados Generales del Perú enShangai y Hong Kong;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, del 30 de mayoal 6 de junio de 2005, a los siguientes funcionarios, loscuales se incorporarán a la delegación peruana que acom-pañará al señor Presidente de la República en su Visitade Estado a la República Popular China:

- Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repú-blica, Martha Isabel Chavarri Dupuy, Subsecretaria paraAsuntos de Asia y Cuenca del Pacífico; y,

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Arturo Javier Arciniega Calderón, Jefe de laCarpeta China.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución serán cubiertos porel pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiéndose rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Martha Isabel Chavarri Dupuy 3,397.83 260.00 8+2 2,600.00 28.24

Arturo Javier Arciniega Calderón 3,397.83 260.00 8+2 2,600.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida visita ofi-cial, los mencionados funcionarios deberán presentarante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informesobre las acciones realizadas durante el viaje autoriza-do.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0419-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Visita de Estado del señor Presidente de laRepública, doctor Alejandro Toledo, al Estado de Israel,al Reino Hachemita de Jordania y a la República Popularde China, se llevará a cabo entre el 24 de mayo al 9 dejunio de 2005;

Que, el Embajador Luis Armando José Lecaros deCossio, Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores, integra la delegación oficial de la visita deEstado del señor Presidente de la República en su visitaal Estado de Israel, al Reino Hachemita de Jordania y ala República Popular de China;

Que estas visitas tienen una especial relevancia yaque se enmarcan dentro del objetivo de la política exte-

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rior de posicionamiento estratégico del Perú en el Asia yMedio Oriente, así como la búsqueda del fortalecimientode las relaciones políticas, económicas y culturales conlos antes mencionados países a fin de crear un ambien-te de confianza para las inversiones y vínculos empre-sariales;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáti-co de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; el artículo190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamen-to de la Ley del Servicio Diplomático de la República; elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos; y el artículo 15º de la LeyNº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Embajador en el Ser-vicio Diplomático de la República, Luis Armando JoséLecaros de Cossio, Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, a participar como integrante dela delegación oficial presidencial que efectuará una visitade Estado a Israel (24 al 29 de mayo), al Reino Hachemi-ta de Jordania (30 y 31 de mayo) y a la RepúblicaPopular de China (1 al 9 de junio).

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente resolución, serán cubiertos concargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término dela referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Luis Armando José Lecaros ------- 260.00 17+2 4,940.00 -------de Cossio

Artículo Tercero.- El presente viaje no irrogará gas-tos por concepto de pasajes ni tarifa de aeropuerto alpliego presupuestal de Relaciones Exteriores por estarincluido dentro de la delegación oficial que viaja en elavión presidencial.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los mencionados funcionarios deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09381

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0420-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Coordinadora General de la Oficina de Co-operación Técnica en el Perú de la Agencia Española de

Cooperación Internacional (AECI), mediante CartaNº AECI-183- 2005, ha comunicado al Ministerio de Re-laciones Exteriores la realización del "Seminario sobreCooperación Transfronteriza en Europa y Sudamérica",que se llevará a cabo entre el 18 y 20 de mayo del año encurso en el Centro Iberoamericano de Formación (CIF)de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Que a la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo yRegional velar por la pronta implementación del CentroBinacional de Atención de Fronteras (CEBAF) deDesaguadero, a cuyo fin conviene sostener una reuniónde trabajo en la mencionada localidad con funcionariosde la Junta de Administradores del citado CEBAF, pro-gramándose la misma para el 17 de mayo del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Julio EduardoMartinetti Macedo, Director de la Oficina Nacional deDesarrollo Fronterizo y Regional para participar en el"Seminario sobre Cooperación Transfronteriza en Euro-pa y Sudamérica", a realizarse en la ciudad de SantaCruz de la Sierra, República de Bolivia, del 18 al 20 demayo del 2005; ya la ciudad de Puno y Desaguadero, el17 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, debiéndose rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Eduardo Martinetti Macedo 517.05 200.00 3 + 1 800.00 5.04

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

S/. S/. S/.

Eduardo Martinetti Macedo 96.16 124.20 1 124.20 38.79

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, elfuncionario deberán presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones reali-zadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daráderechos a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09382

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0421-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Política Exterior del Perú pro-mover los intereses del país, a nivel bilateral y multilate-ral, con miras a consolidar su presencia regional e inter-nacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembrede 2003, el Consejo del Mercado Común del Mercosurestableció los mecanismos y modalidades de la partici-

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����� ���� ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

pación del Perú como Estado Asociado a dicho bloque,en las reuniones de la estructura institucional del mismo,que comprende, entre otros foros negociadores, el "Forode Consulta y Concertación Política";

Que, los días 18 y 19 de mayo de 2005 tendrá lugaren la ciudad de Asunción, Paraguay, la XXXVII ReuniónOrdinaria del mencionado Foro, con el propósito de abor-dar, entre otros temas, la preparación de la próxima Cum-bre Presidencial del Mercosur y Estados Asociados; asícomo el análisis y debate respecto a la Declaración Po-lítica a ser suscrita en dicha ocasión;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Carlos OscarEnrique Bérninzon Devéscovi, Director de Integraciónde la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Coor-dinador Nacional Alterno ante el Foro de Consulta yConcertación Política del Mercosur para que participeen la XXXVII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta yConcertación Política del Mercosur y Estados Asocia-dos, a realizarse en la ciudad de Asunción, Repúblicadel Paraguay, el18 y 19 de mayo de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos porel pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi 952.22 200.00 2 +1 600.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, elfuncionarios antes mencionado deberá presentar anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09383

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0422-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que del 24 al 26 de mayo de 2005 se realizará en laciudad de JeJu, República de Corea, la Reunión del "Gru-po de Trabajo de Movilidad de Negocios y la Reunión dela Tarjeta de Negocios del APEC (ABTC) que tendrá comoobjetivo el examen del tema sobre seguridad en la emi-sión y control de la documentación de viajes contenidaen la Declaración de la Reunión Conjunta de Ministrosde Relaciones Exteriores y de Comercio, celebrada enSantiago en noviembre de 2004; y, los avances en laaplicación de las medidas biométricas en los pasaportesy sistemas de seguridad en los aeropuertos;

Que las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Movi-lidad de Negocios y de la Tarjeta de Negocios del APEC(ABTC) se realizarán en el marco de la Segunda Re-unión de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperación

Económica Asia Pacífico (APEC), las cuales tienen comopropósito la evaluación y discusión de los distintos as-pectos relativos a la seguridad en el comercio y las in-versiones, facilidades documentarias para el comercio,el crimen cibernético y la seguridad en los aeropuertos yproponer los lineamientos de cooperación regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro JoséEduardo Chávarri García, Director General de AsuntosConsulares, de la Subsecretaría de Comunidades Pe-ruanas en el Exterior y Miembro de la Comisión Nacionalsobre la Tarjeta de Negocios del APEC (ABTC) para queparticipe en las reuniones del Grupo de Trabajo de Movi-lidad de Negocios y de la Tarjeta de Negocios (ABTC)del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico del24 al 26 de mayo de 2005, que se llevarán a cabo en laciudad de JeJu, República de Corea.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos porel pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiéndose rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) dias al término de lasreferidas reuniones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

José Eduardo Chávarri García 2,579.71 260.00 3+2 1,300.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las citadas reunionesel mencionado funcionario deberá presentar ante el se-ñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09384

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0423-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, del 25 al 31 del presente mes el señor Presi-dente de la República, doctor Alejandro Toledo, realizaráuna Visita Oficial al Estado de Israel y al Reino Hachemi-ta de Jordania a fin de fomentar un mayor acercamientoy desarrollar los lazos comerciales, políticos, históricosexistentes entre los dos países con el Perú, a través dela instauración de nuevas vías de coordinación, comuni-cación e intercambio cultural;

Que, dichas visitas oficiales se encuentran en mar-cadas en el objetivo estratégico de la Política Exteriororientado a fortalecer las relaciones bilaterales con es-tos dos países en las esferas económica, política, socialy cultural, así como la adecuada inserción del Perú enlos países que integran la comunidad del medio oriente;

Que, esta oportunidad constituye el marco propiciopara fomentar la cooperación mutuamente ventajosa enlos campos científico, económico, cultural, empresarialy de inversiones;

Que, es asimismo necesario explorar los mecanis-mos de aprovechamiento de las enormes potencialida-

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des económicas de las que disponen estos países inte-grantes de la comunidad de medio oriente;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) Nº 2191, del Gabinete de Coordinación del Se-cretario de Política exterior de 17 de mayo de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáti-co de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; el artículo185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República; aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005;y, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguien-tes funcionarios diplomáticos para que participen en laVisita Oficial que el señor Presidente de la República,doctor Alejandro Toledo Manrique, realizará al Estado deIsrael y al Reino Hachemita de Jordania:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Vicente Alejandro Azula de la Guerra, Subsecretario paraAsuntos de Europa, del 22 al 31 de mayo de 2005; y,

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Luis Gilberto Mendívil Canales, Director de África y Me-dio Oriente, del 23 al 31 de mayo de 2005,

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, debiendo los citados funcionarios rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión.

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Vicente Alejandro Azula de la 2,946.20 260.00 10+2 3,120.00 28.24Guerra

Luis Gilberto Mendivil Canales 2,946.20 260.00 9+2 2,860.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los mencionados funcionarios deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09385

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0424-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Visita de Estado del señor Presidente de laRepública, doctor Alejandro Toledo Manrique, al Estado

de Israel, Reino Hachemita de Jordania y a la RepúblicaPopular de China, se realizarán del 24 de mayo al 6 dejunio de 2005;

Que estas Visitas tienen una especial relevancia yaque se enmarcan dentro del objetivo de la política exte-rior de posicionamiento estratégico del Perú en el Asia yMedio Oriente, así como la búsqueda del fortalecimientode las relaciones políticas, económicas y culturales conlos antes mencionados países;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) Nº 2008, del Gabinete de Coordinación del Se-cretario de Política Exterior, de 4 de mayo de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619; el Decreto Su-premo Nº 047-2002- PCM, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005;y, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión deAvanzada de los siguientes funcionarios diplomáticos,para efectuar las coordinaciones protocolares y cere-moniales pertinentes, previas y durante la visita del se-ñor Presidente de la República:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure, DirectorNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, al Esta-do de Israel, y a la República Popular de China, del 22 demayo al 6 de junio de 2005; y,

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Gino Edmundo Arciniega Luces, a la República Po-pular de China, del 30 de mayo al 6 de junio de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución serán cubiertos porel pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiendo los citados funcionarios rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión, de acuerdo al siguien-te detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Eduardo Manuel Llosa Larrabure 3,643.02 260.00 16+2 4,680.00 28.24

Gino Edmundo Arciniega Luces 2,481.02 260.00 8+2 2,600.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los mencionados funcionarios deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09386

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0425-2005-RE

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que los Altos Funcionarios del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacífico (SOM APEC) celebrarán en laciudad de JeJu, República de Corea, las sesiones de la

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Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II) del 22al 31 mayo y la Reunión de Ministros Responsables deComercio del 1 al 3 de junio;

Que el Embajador Juan Carlos Capuñay Chávez,Alto Funcionario del Perú en APEC, deberá viajar a laciudad de JeJu, República de Corea, del 22 de mayo al3 de junio para que participe en la II Reunión de AltosFuncionarios del APEC y sus reuniones conexas y par-ticipe en la Reunión de Ministros Responsables de Co-mercio, en su calidad de Presidente del Comité de Co-operación Económica y Técnica (ECOTECH) del 1 al 3de junio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Juan CarlosCapuñay Chavez, Alto Funcionario del Perú en APEC yPresidente del Comité de Cooperación Económica y Téc-nica (ECOTECH), a la ciudad de JeJu, República deCorea, para que participe en la II Reunión de Altos Fun-cionarios del APEC, y sus reuniones conexas del 22 al31 de mayo y participe en la Reunión de Ministros Res-ponsables de Comercio, en su calidad de Presidente delECOTECH del 1 al 3 de junio del 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente resolución serán cubiertos porel pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiéndose rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lasreferidas reuniones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Juan Carlos Capuñay Chávez 2,619.71 260.00 13+2 3,900.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las citadas reunionesel mencionado funcionario deberá presentar ante el se-ñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

09387

SALUD

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2005-SA

Lima, 16 de mayo del 2005

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad Bogotá - Colombia, del 18 al 20 demayo de 2005, en el marco de las negociaciones delTratado de Libre Comercio entre el Perú y los EstadosUnidos de América se realizará la XII Reunión de Coor-dinación Andina previa a la X Ronda de Negociacionesdel Tratado de Libre Comercio;

Que es pertinente autorizar el viaje de dos (2) fun-cionarios del Ministerio de Salud, a fin de que participenen dicha reunión, que será financiado por el Pliego 011 -Ministerio de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619,

artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literall) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministeriode Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. RubénESPINOZA CARRILLO, Asesor II del Despacho Minis-terial y de la Dra. Laura CERON ARAGON, QuímicoFarmacéutico de la Dirección General de Medicamen-tos, Insumos y Drogas del 18 al 20 de mayo de 2005,para los fines descritos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos por la UnidadEjecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio deSalud, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 352.96- Viáticos US$ 600.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

------------------TOTAL US$ 981.20 c/u

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyoviaje se autoriza, deberán presentar un informe detalla-do describiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en-tregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo-nera del pago de impuesto o derecho aduanero cual-quiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09398

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2005/MINSA

Lima, 13 de mayo de 2005

Visto el OFICIO Nº 1633-2005/DG/DIGESA, de laDirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, se apro-bó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitariode Alimentos y Bebidas, el cual, en su Décimo Terce-ra Disposición Complementaria, Transitoria y Final,estableció que por Resolución del Ministerio de Sa-lud se aprobarán, entre otros, la "Norma Sanitariapara el Funcionamiento de Restaurantes y ServiciosAfines";

Que por Resolución Ministerial Nº 043-2005/MINSA,se autorizó la prepublicación del proyecto de la citadaNorma Sanitaria, a efecto de recoger y conciliar las opi-niones del público en general con el pronunciamientovertido por el Grupo Técnico que elaboró dicho proyec-to;

Que dentro de este contexto, se ha culminado con laelaboración de la "Norma Sanitaria para el Funciona-

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

miento de Restaurantes y Servicios Afines", cuyo obje-tivo, entre otros, es asegurar la calidad sanitaria e ino-cuidad de los alimentos y bebidas de consumo humanoque se preparan y expenden en los restaurantes y ser-vicios afines;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud Ambiental y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Sanitaria para el Fun-cionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", queen documento adjunto forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud Ambien-tal, a través de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimen-taria y Zoonosis, se encargará de la difusión e imple-mentación de la citada Norma Sanitaria.

Artículo 3º.- Las Municipalidades, a nivel nacional,aplicarán dicha Norma Sanitaria en el marco de sus fun-ciones de vigilancia, control y fiscalización que realizanen los restaurantes y servicios afines, en el ámbito de sujurisdicción.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Norma Sanitaria en la página webdel Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

NORMA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTODE RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES

TÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- Objetivos de la Norma Sanitaria

a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de losalimentos y bebidas de consumo humano en las dife-rentes etapas de la cadena alimentaria: adquisición,transporte, recepción, almacenamiento, preparacióny comercialización en los restaurantes y servicios afi-nes.

b) Establecer los requisitos sanitarios operativos ylas buenas prácticas de manipulación que deben cum-plir los responsables y los manipuladores de alimen-tos que laboran en los restaurantes y servicios afi-nes.

c) Establecer las condiciones higiénico sanitarias yde infraestructura mínimas que deben cumplir los res-taurantes y servicios afines.

Artículo 2º.- Aplicación de la Norma SanitariaDe conformidad con el artículo 6º del Reglamento

sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebi-das, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, lavigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que secomercializan en los restaurantes y servicios afines y, laverificación del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Norma Sanitaria, está a cargo de la Autoridad Sa-nitaria Municipal.

La vigilancia sanitaria se sustentará en la evaluaciónde riesgos, las buenas prácticas de manipulación dealimentos y el programa de higiene y saneamiento, lamisma que será ejercida por personal profesional califi-cado y capacitado en estos aspectos.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Norma SanitariaLos establecimientos destinados a restaurantes y

servicios afines deben ser de uso exclusivo para la pre-paración y expendio de alimentos y bebidas, de acuerdoa las disposiciones de la presente Norma Sanitaria. Losestablecimientos de esta naturaleza que ya vienen fun-cionando deben adecuarse a lo dispuesto por dichaNorma Sanitaria.

TÍTULO IIDE LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES

CAPÍTULO IUBICACIÓN E INSTALACIONES

Artículo 4º.- UbicaciónLos establecimientos destinados al funcionamiento

de restaurantes y servicios afines deben estar ubicadosen lugares libres de plagas, humos, polvo, malos olores,inundaciones y de cualquier otra fuente de contamina-ción.

El establecimiento debe estar separado de la vivien-da de su propietario o encargado. El ingreso del públicoal establecimiento debe ser independiente del ingresopara los abastecedores y otros servicios, o en todo caso,se establecerán períodos de tiempo diferentes para evi-tar la contaminación cruzada.

Artículo 5º.- Estructuras FísicasLas edificaciones del restaurante o servicios afines

deben ser de construcción sólida y los materiales quese empleen deben ser resistentes a la corrosión, lisos,fáciles de limpiar y desinfectar. Sólo el área de comedorpodrá ser de materiales diferentes, considerando el es-tilo del establecimiento (rústico, campestre, etc). Todaslas edificaciones se mantendrán en buen estado de con-servación e higiene.

Asimismo, se cumplirán las siguientes condicio-nes:

a) Los pisos se construirán con materiales imper-meables, inadsorbentes, lavables y antideslizantes, nodeben tener grietas y serán fáciles de limpiar y desinfec-tar. Según sea el caso, se les dará una pendiente sufi-ciente para que los líquidos escurran hacia los sumide-ros.

b) Las paredes deben ser de materiales impermea-bles, inadsorbentes y lavables y serán de color claro.Deben ser lisas, sin grietas y fáciles de limpiar y desin-fectar. Se mantendrán en buen estado de conservacióne higiene. Cuando corresponda, los ángulos entre lasparedes y los pisos deben ser abovedados para facilitarla limpieza.

c) Los techos deben construirse y acabarse de ma-nera que se impida la acumulación de suciedad y serfáciles de limpiar.

d) Las ventanas y otras aberturas deben construir-se de manera que se evite la acumulación de suciedad yestarán provistas de protección contra insectos u otrosanimales. También deben desmontarse fácilmente parasu limpieza y buena conservación.

e) Las puertas deben ser de superficie lisa e in-adsorbente, además de tener cierre automático enlos ambientes donde se preparan alimentos.

f) La existencia de pasadizos exige que éstostengan una amplitud proporcional al número de per-sonas que transiten por ellos y en ningún caso debenser utilizados como áreas para el almacenamiento.

Artículo 6º.- IluminaciónEl nivel mínimo de iluminación en las áreas de recep-

ción, almacenamiento y preparación de alimentos seráde 220 lux. Las fuentes de iluminación se ubicarán deforma tal que las personas que trabajan en dichas áreasno proyecten su sombra sobre el espacio de trabajo. Lailuminación en las áreas mencionadas no dará lugar acolores falseados.

En el caso de bombillas y lámparas suspendidas,éstas deben aislarse con protectores que eviten lacontaminación de los alimentos en caso de rotura.

Artículo 7º.- VentilaciónDebe proveerse una ventilación suficiente para evi-

tar el calor acumulado excesivo, la condensación delvapor, el polvo y, para eliminar el aire contaminado. Seevitará que las corrientes de aire arrastren contamina-ción hacia el área de preparación y consumo de alimen-tos.

Se debe instalar una campana extractora sobre losaparatos de cocción, de tamaño suficiente para eliminareficazmente los vapores de la cocción.

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CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS

Artículo 8º.- Abastecimiento y Calidad de AguaEl establecimiento deberá disponer de agua potable

de la red pública, contar con suministro permanente y encantidad suficiente para atender las actividades del es-tablecimiento.

Los establecimientos que tengan su propio sistemade abastecimiento de agua, deben contar con la aproba-ción y vigilancia por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 9º.- Evacuación de Aguas ResidualesEl sistema de evacuación de aguas residuales debe

mantenerse en buen estado de funcionamiento y estarprotegido para evitar el ingreso de roedores e insectosal establecimiento. Los conductos de evacuación deaguas residuales deben estar diseñados para soportarcargas máximas, contar con trampas de grasa y evitarla contaminación del sistema de agua potable.

El piso del área de cocina debe contar con un siste-ma de evacuación para las aguas residuales que facilitelas actividades de higiene.

Artículo 10º.- Disposición de Residuos SólidosLos residuos sólidos deben disponerse en reci-

pientes de plástico, en buen estado de conservacióne higiene, con tapa oscilante o similar que evite elcontacto con las manos y deben tener una bolsa deplástico en el interior para facilitar la evacuación delos residuos.

Dichos recipientes deben colocarse en cantidadsuficiente en la cocina, comedor, baños y cualesquie-ra otro lugar donde se generen residuos sólidos y,estar ubicados de manera que no contaminen los ali-mentos.

Para la eliminación de los residuos sólidos se debecontar con colector con tapa de tamaño suficiente, se-gún el volumen producido, colocados en un ambientedestinado exclusivamente para este uso, de acceso fá-cil al servicio recolector. Este ambiente debe diseñarsede manera que se impida el acceso de plagas y se evitela contaminación del alimento y del entorno. Se debenlavar y desinfectar a diario los recipientes plásticos y lazona de almacenamiento de residuos.

Artículo 11º.- Vestuarios y Servicios Higiénicospara el Personal

Los establecimientos deben facilitar al personal es-pacios adecuados para el cambio de vestimenta, en elcual la ropa de trabajo no debe entrar en contacto con laropa de uso personal. Este ambiente debe estar ilumina-do, ventilado y en buen estado de conservación e higie-ne.

Para uso del personal, el establecimiento debe con-tar con servicios higiénicos fuera del área de manipula-ción de los alimentos y sin acceso directo a la cocina o alalmacén. Los servicios higiénicos deben tener buenailuminación y ventilación y estar diseñados de maneraque se garantice la eliminación higiénica de las aguasresiduales.

Los servicios higiénicos para hombres deben contarcon lo siguiente:

De 1 a 9 personas : 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 urinarioDe 10 a 24 personas: 2 inodoros, 4 lavatorios, 1 urinarioDe 25 a 49 personas: 3 inodoros, 5 lavatorios, 2 urinariosMás de 50 personas : 1 unidad adicional por cada 30 perso-

nas

Los servicios higiénicos para las mujeres son simila-res a los indicados, excepto los urinarios que serán re-emplazados por inodoros.

Los inodoros, lavatorios y urinarios deben ser de ma-terial de fácil limpieza y desinfección. Los lavatorios es-tarán provistos de dispensadores con jabón líquido osimilar y medios higiénicos para secarse las manos comotoallas desechables o secadores automáticos de aire. Sise usaran toallas desechables, habrá cerca del lavato-rio un número suficiente de dispositivos de distribución yrecipientes para su eliminación.

Los servicios higiénicos deben mantenerse operati-vos, en buen estado de conservación e higiene.

Artículo 12º.- Servicios Higiénicos para elPúblico

Los servicios higiénicos para comensales no debentener acceso directo al comedor, las puertas deben te-ner ajuste automático y permanecerán cerradas excep-to durante las operaciones de limpieza.

Los servicios higiénicos deben mantenerse operati-vos, en buen estado de conservación e higiene, conbuena iluminación y ventilación. Los inodoros, lavatoriosy urinarios deben ser de material fácil de higienizar.

Los servicios higiénicos deben estar separados paracada sexo y su distribución por frecuencia de comensa-les será la siguiente:

Frecuencia de Hombres Mujerescomensales/día Inodoros Urinarios Lavatorios Inodoros Lavatorios

Menos de 60 1 1 1 1 1

De 61 a 150 (*) 2 2 2 2 2

Por cada 100 1 1 1 1 1adicionales

(*) los establecimientos en este rango de frecuencia de comensalesdeben adicionar un servicio higiénico para minusválidos.

En forma permanente debe dotarse de provisión depapel higiénico y de recipientes de material resistente allavado continuo, con bolsas internas de plástico, parafacilitar la recolección de los residuos.

Los lavatorios deben estar provistos de dispensado-res con jabón líquido o similar y medios higiénicos parasecarse las manos como toallas desechables o seca-dores automáticos de aire caliente. Si se usaran toallasdesechables, habrá cerca del lavatorio un número sufi-ciente de dispositivos de distribución y recipientes parasu eliminación. Deben colocarse avisos que promuevanel lavado de manos.

El sistema de ventilación de los servicios higiénicosnatural o artificial, debe permitir la eliminación de los olo-res hacia el exterior del establecimiento.

CAPÍTULO IIIDE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS

Artículo 13º.- CaracterísticasLos equipos y utensilios que se empleen en los res-

taurantes y servicios afines, deben ser de material defácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión,que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabo-res a los alimentos. Deben ser capaces de resistir repe-tidas operaciones de limpieza y desinfección.

Las tablas de picar deben ser de material inabsor-bente, de superficie lisa y mantenerse en buen estadode conservación e higiene.

Artículo 14º.- Lavado y DesinfecciónPara el lavado y desinfección de la vajilla, cubiertos y

vasos se debe tomar las siguientes precauciones:

- Retirar primero los residuos de comidas.- Utilizar agua potable corriente, caliente o fría y de-

tergente.- Enjuagarlos con agua potable corriente.- Después del enjuague se procederá a desinfectar

con cualquier producto comercial aprobado por el Minis-terio de Salud para dicho uso o, con un enjuague final porinmersión en agua a un mínimo de temperatura de 80° Cpor tres minutos.

- La vajilla debe secarse por escurrimiento al medioambiente de la cocina, colocándola en canastillas o simi-lares. Si se emplearan toallas, secadores o similares,éstos deben ser de uso exclusivo, mantenerse limpios,en buen estado de conservación y en número suficientede acuerdo a la demanda del servicio.

- El lavado y desinfección por medio de equipos auto-máticos debe ajustarse a las instrucciones del fabrican-te, cuidando de usar agua potable en cantidad necesa-ria. Los equipos deben lavarse al final de la jornada,desarmando las partes removibles.

Todo menaje de cocina, así como las superficies deparrillas, planchas, azafates, bandejas, recipientes demesas con sistema de agua caliente (baño maría) y

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otros que hayan estado en contacto con los alimentos,deben limpiarse, lavarse y desinfectarse por lo menosuna vez al día.

Artículo 15º.- AlmacenamientoPara el almacenamiento y protección de los equipos

y utensilios, una vez limpios y desinfectados deben to-marse las siguientes precauciones:

- La vajilla, cubiertos y vasos deben guardarse en unlugar cerrado, protegido del polvo e insectos.

- Guardar los vasos, copas y tazas colocándoloshacia abajo.

- Guardar los equipos y utensilios, limpios y desin-fectados en un lugar aseado, seco, a no menos de 0.20m. del piso.

- Cubrir los equipos que tienen contacto con las co-midas cuando no se van a utilizar inmediatamente.

- No colocar los equipos o utensilios cerca de drena-jes de aguas residuales o cerca de recipientes de resi-duos.

Artículo 16º.- Mantelería

a) Los restaurantes y servicios afines que usen man-telería, la conservarán en perfecto estado de manteni-miento y limpieza; debe guardarse limpia, en un lugarexclusivo y cerrado para este uso, libre de polvo y hu-medad.

b) Las servilletas de tela deben reemplazarse en cadauso dado por el comensal.

c) Los restaurantes que utilicen individuales de plás-tico deben limpiarlos y desinfectarlos después de cadauso.

CAPÍTULO IVDE LA RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO

DE LOS ALIMENTOS

Artículo 17º.- Recepción y Control de AlimentosEl responsable de la recepción de las materias pri-

mas, ingredientes y productos procesados debe tenercapacitación en Higiene de los Alimentos y, contar conManuales de Calidad de los principales productos ali-menticios, a fin de que pueda realizar con facilidad laevaluación sensorial y físico química mediante métodosrápidos, que le permitan decidir la aceptación o rechazode los alimentos.

Los establecimientos deben registrar la informacióncorrespondiente a los alimentos que ingresan respectode su procedencia, descripción, composición, caracte-rísticas sensoriales, periodo de almacenamiento y con-diciones de manejo y conservación. Dicha informacióndebe encontrarse disponible durante la inspección querealice la Autoridad Sanitaria Municipal competente.

También deben llevar un Registro de los Proveedo-res que los abastecen de alimentos, de tal modo que seaposible efectuar cualquier investigación epidemiológicao de rastreabilidad sobre la procedencia de dichos ali-mentos. Si la compra es directa, deben seleccionarselos lugares de compra e igualmente proceder al registrorespectivo

Artículo 18º.- Del Almacén de Productos SecosLos almacenes deben mantenerse limpios, secos,

ventilados y protegidos contra el ingreso de roedores,animales y personas ajenas al servicio.

Los productos químicos tales como detergentes, des-infectantes, pinturas, rodenticidas, insecticidas, combus-tible, entre otros, deben guardarse en un ambiente se-parado, seguro y alejado de los alimentos. El estableci-miento no guardará en sus instalaciones materiales yequipos en desuso o inservibles como cartones, cajas,costalillos ú otros que puedan contaminar los alimentosy propicien la proliferación de insectos y roedores.

En el almacenamiento se tendrá en cuenta la vida útildel producto, se rotularán los empaques con la fecha deingreso y de salida del producto del almacén con el fin decontrolar la aplicación del Principio PEPS (los alimentosque ingresan primero al almacén deben ser también losprimeros en salir del almacén).

La distribución de los alimentos en el almacén debeobservar lo siguiente:

a) Los alimentos no deben estar en contacto con elpiso, se colocarán en tarimas, anaqueles o parihuelasmantenidos en buenas condiciones, limpios y a unadistancia mínima de 0,20 m. del piso. Se dejará unadistancia de 0,50 m. entre hileras y de 0,50 m. de lapared.

b) Los alimentos contenidos en sacos, bolsas o ca-jas se apilarán de manera entrecruzada y hasta unadistancia de 0,60 m. del techo. Los sacos apilados ten-drán una distancia entre sí de 0,15 m. para la circulacióndel aire. Antes de abrir cualquiera de estos envasesdebe verificarse que estén externamente limpios.

c) Los alimentos secos se almacenarán en sus en-vases originales. Los envases originales deben estaríntegros y cerrados. Los productos a granel deben con-servarse en envases tapados y rotulados.

Artículo 19º.- Del Almacén de FríoEn los equipos de refrigeración, la temperatura debe

calcularse según el tamaño y cantidad de alimento alma-cenado, de tal manera que el alimento tenga una tempe-ratura menor a 5° C al centro de cada pieza.

En caso de conservar alimentos congelados, el es-tablecimiento debe contar con equipos de congelaciónpara que los alimentos tengan una temperatura de -18°C al centro de cada pieza. Los alimentos que se recep-cionan congelados deben almacenarse congelados.

Los equipos de frío deben estar dotados de termó-metros, colocados en un lugar visible y ser calibradosperiódicamente. Las temperaturas de estos equiposdeben ser registradas diariamente como parte del con-trol.

En el almacenamiento se tendrá en cuenta lo siguien-te:

a) Los alimentos de origen animal y vegetal se alma-cenarán por separado para evitar la contaminación cru-zada y la transferencia de olores indeseables. Asimis-mo, se separarán los que cuentan con envoltura o cás-cara, de aquellos que se encuentran desprotegidos ofraccionados.

b) Las piezas grandes de res en refrigeración nodeben exceder de las 72 horas, mientras que otros tiposde carne, aves y menudencias no deben exceder las 48horas.

c) Los equipos de refrigeración y congelación debenpermitir la circulación de aire frío en forma uniforme.

d) Los alimentos se colocarán separados unos deotros y de las paredes, a fin de que el aire frío permitaque los alimentos alcancen una temperatura de seguri-dad en el centro de los mismos.

e) En el caso de las cámaras, los alimentos se colo-carán en anaqueles o tarimas de material higienizable yresistente, guardando una distancia mínima de 0,20 m.respecto del piso y 0,15 m. respecto de las paredes y eltecho.

f) Las carnes y menudencias congeladas se dispon-drán en bandejas o similares de material higienizable yresistente, colocadas en anaqueles o como bloques,siempre protegidas por un plástico transparente (no decolor) de primer uso, para evitar la contaminación y des-hidratación.

g) Los productos de pastelería y repostería se alma-cenarán en equipos de refrigeración exclusivos.

h) Los alimentos deben almacenarse en lo posible ensus envases originales, debidamente rotulados para suidentificación y manejo del Principio PEPS.

CAPÍTULO VDE LA COCINA Y DEL COMEDOR

Artículo 20º.- De la CocinaLa cocina debe estar ubicada próxima al comedor y

debe tener fácil acceso al área de almacenamiento delas materias primas.

El área de la cocina debe ser suficiente para elnúmero de raciones de alimentos a preparar según lacarga del establecimiento. Las estructuras internasestán indicadas en el Artículo 5º de la presente NormaSanitaria.

El diseño debe permitir que todas las operaciones serealicen en condiciones higiénicas, sin generar riesgosde contaminación cruzada y con la fluidez necesaria

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para el proceso de elaboración, desde la preparaciónprevia hasta el servido.

Los espacios en la cocina se distribuirán sucesiva-mente de la siguiente manera:

a) Una zona de preparación previa, próxima al áreade almacén de materias primas, donde se limpiarán, pe-larán y lavarán las materias primas que requieran estasprácticas.

b) Una zona de preparación intermedia destinada ala preparación preliminar como corte, picado y cocción.

c) Una zona de preparación final donde se concluirála preparación, servido y armado de los platos o porcio-nes para el consumo en comedor.

Si el espacio físico no fuera suficiente para hacer ladivisión mencionada en el párrafo anterior, se identifica-rá al menos las zona de preparación previa y para lasotras zonas se hará una división en el tiempo, conside-rando las zonas como etapas, las que en ningún casodeben superponerse, sino que seguirán una secuenciaconsecutiva con el fin de evitar la contaminación cruza-da. Después de cada etapa se debe realizar la limpiezay desinfección del ambiente y superficies que se em-plearán en la siguiente etapa.

En ningún caso debe cocinarse en un ambiente dife-rente al destinado como área de cocina, ni expuesto a lacontaminación.

Todo el mobiliario debe ser de material liso, anticorro-sivo, de fácil limpieza y desinfección. Las campanasextractoras con sus respectivos ductos, deben estarubicadas de manera que permitan una adecuada ex-tracción de humos y olores y cubrir la zona destinada acocción de la cocina; su limpieza y mantenimiento sehará en forma permanente.

Los lavaderos deben ser de acero inoxidable ú otromaterial resistente y liso, estar en buen estado de con-servación e higiene, con una capacidad acorde con elvolumen del servicio. Contarán además con el corres-pondiente suministro de agua potable circulante y red dedesagüe.

Los insumos en uso durante la preparación debendisponerse en sus envases originales o en recipientescon tapa de uso exclusivo para alimentos, de fácil higie-nización, debidamente rotulados o identificados.

Artículo 21º.- Del ComedorEl local del comedor estará ubicado próximo a la co-

cina. La distribución de mesas y mobiliario debe ser fun-cional, permitiendo la adecuada circulación de las per-sonas.

El acceso al comedor debe ser lo suficientementeamplio para garantizar el tránsito de los comensales,evitando aglomeraciones tanto al ingreso como a la sa-lida. Las puertas deben abrir hacia afuera.

El mobiliario debe ser de material resistente, de fácillimpieza y mantenerse en buen estado de conservacióne higiene.

En el caso de los restaurantes que exhiban alimen-tos preparados en el comedor, éstos se conservarán enequipos o sistemas que permitan mantenerlos a tempe-raturas de seguridad y su distribución debe evitar lacontaminación cruzada y el intercambio de olores.

Los equipos para exhibición, como vitrinas refrigera-das, ubicados en el comedor, se mantendrán en buenestado de funcionamiento, conservación e higiene y se-rán de uso exclusivo para alimentos preparados.

TÍTULO IIIPROCESOS OPERACIONALES

CAPÍTULO IPREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS

Artículo 22º.- Preparación PreviaLas carnes, pescados, mariscos y vísceras se lava-

rán con agua potable corriente antes de someterlas alproceso de cocción, con la finalidad de reducir al máxi-mo la carga microbiana. Las hortalizas, según corres-ponda, se lavarán hoja por hoja o en manojos bajo elchorro de agua potable, para lograr una acción de arras-tre de tierra, huevos de parásitos, insectos y otros con-taminantes.

El manipulador encargado del deshojado de las hor-talizas se lavará y desinfectará las manos antes de estaoperación; el deshojado se realizará antes de la desin-fección y bajo el chorro de agua potable.

La desinfección de hortalizas y frutas posterior allavado se efectuará con desinfectantes comerciales deuso en alimentos, aprobados por el Ministerio de Salud y,se seguirán las instrucciones del fabricante, luego seenjuagarán con agua potable corriente.

Los utensilios como cuchillos y tablas, entre otros,que se utilizan para corte, trozado, fileteado, etc, de ali-mentos crudos, deben ser exclusivos para tal fin y man-tenerse en buen estado de conservación e higiene.

Durante la preparación previa de los alimentos, lacantidad de éstos sobre las mesas de trabajo no debesobrepasar la capacidad de la superficie de dichas me-sas, para evitar caídas accidentales de los alimentos alpiso.

Los alimentos picados y trozados para la prepara-ción del día que no se utilicen de inmediato, deben con-servarse en refrigeración y protegidos hasta su coccióno servido.

Artículo 23º.- DescongelaciónLa descongelación de alimentos puede realizarse en

refrigeración, horno microondas o por inmersión (en en-vase hermético) en agua fría que corra en forma cons-tante. Los alimentos descongelados deben ser transfe-ridos inmediatamente a cocción.

La materia prima o el alimento que haya sido descon-gelado, debe utilizarse inmediatamente y de ningunamanera luego de descongelado se volverá a congelar.

Artículo 24º.- Proceso de CocciónDurante el proceso de cocción se verificará y regis-

trará regularmente los tiempos y temperaturas alcanza-dos por los alimentos, de la forma siguiente:

a) El grado de cocción de grandes trozos y enrolla-dos de carnes y aves debe alcanzar en el centro de lapieza una cocción completa, lo cual se verificará al corteo con un termómetro para alimentos, la temperatura es-tará por encima de los 80°C.

b) Las grasas y aceites utilizados para freír no debenestar quemados y deben renovarse inmediatamentecuando los cambios de color, olor y/o sabor sean evi-dentes.

Artículo 25º.- Conservación de Alimentos Prepa-rados

a) Las comidas preparadas parcialmente o precoci-das, con el fin de terminarlos en el momento de su pedi-do, deben conservarse rotuladas en refrigeración y bientapadas para evitar su contaminación.

b) Las preparaciones a base de ingredientes crudoso cocidos perecibles de consumo directo deben conser-varse en refrigeración a una temperatura no mayor de5°C hasta el momento de su consumo. El tiempo deconservación de estos alimentos no debe permitir la al-teración de sus características organolépticas.

c) Para el caso de los alimentos de mayor riesgocomo cremas a base de leche y huevos crudos, el pe-riodo de conservación no podrá ser mayor de 24 horas.

d) Los embutidos y similares deben servirse de in-mediato o conservarse en refrigeración, protegidos paraevitar su resecamiento y contaminación.

Artículo 26º.- Recalentamiento de ComidasEl recalentamiento de las porciones que se han manteni-

do en frío debe hacerse lo más rápido posible y hasta alcan-zar una temperatura mínima de 74°C en el centro del alimen-to por al menos 30 segundos y servirse de inmediato.

Los alimentos recalentados que no se consuman sedescartarán y no podrán regresar al refrigerador o con-gelador.

Artículo 27º.- Contaminación CruzadaPara prevenir la contaminación cruzada en la cocina

se aplicarán las siguientes medidas:

a) Las materias primas y alimentos crudos que sealmacenan en los equipos de frío estarán protegidos y

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se ubicarán por separado de los alimentos cocinados,precocidos y de consumo directo.

b) El personal encargado de la manipulación de lasmaterias primas se lavará y desinfectará las manos an-tes de entrar en contacto con alimentos preparados olistos para el consumo.

c) Las tablas y utensilios que se empleen para efec-tuar la manipulación de los alimentos deben ser diferen-tes para los crudos y para los cocidos.

d) Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfec-tarse después de utilizarse con alimentos crudos.

CAPÍTULO IISERVIDO DE COMIDAS

Artículo 28º.- Servido de ComidasLa vajilla, cubiertos y vasos deben estar limpios, des-

infectados y en buen estado de conservación e higiene.Se debe poner atención a su manejo de acuerdo a lassiguientes indicaciones: los platos se tomarán por deba-jo o por los bordes, los vasos por las bases, los cubier-tos por sus mangos y las tazas por debajo o por lasasas, procurando no tocar con los dedos la superficieque entrará en contacto con los alimentos o la boca delos comensales. En ningún caso los platos o fuentes conlas preparaciones se colocarán unos sobre otros.

El agua y hielo serán potables y deben mantenerseen recipientes cerrados, limpios y desinfectados. El hie-lo no debe manipularse directamente con las manos, sehará con pinzas, cucharas o similares, evitándose eluso de vasos en esta práctica.

El hielo utilizado en el enfriamiento de botellas, copasú otros debe ser de agua potable pero no debe utilizarsepara consumo humano.

Al servir los alimentos sin envoltura, no debe utilizar-se directamente las manos, sino guantes desechables,pinzas, espátulas u otros utensilios apropiados, segúnsea el caso.

Para el servido del azúcar, café soluble y productoscomplementarios a la comida, como ají molido, mostaza,mayonesa, salsa de tomate ú otros, se evitarán los dis-pensadores manuales, reemplazándolos por porcionesindividuales envasadas comercialmente.

En el caso del servido a la mesa de cremas y salsasno envasadas comercialmente, éstas se servirán debi-damente refrigeradas en recipientes de uso exclusivo yde material de fácil lavado, que no transmita contamina-ción, olor o sabor a los alimentos; debiendo estar enbuen estado de conservación e higiene y, cuidando derenovar completamente el contenido por cada servido ala mesa, previo lavado.

Artículo 29º.- De las Modalidades de Servicio alConsumidor

Cualquiera que sea la modalidad de servicio al con-sumidor, incluso las que no se indican en este Artículo,se sujetarán estrictamente a los Principios de Higiene,las Buenas Prácticas de Manipulación, las Temperatu-ras de Seguridad y demás requisitos higiénico sanitariosque se establecen en la presente Norma Sanitaria.

En las preparaciones destinadas a la modalidad de"Menú" debe aplicarse el Principio de las Temperaturasde Seguridad y condiciones estrictas de higiene, com-pletándose el servido de raciones en un periodo máximode 3 horas.

En la modalidad de "Autoservicio" debe protegerselos alimentos mediante el uso de medias campanas so-bre la mesa de servido, las cuales impiden el acerca-miento excesivo del comensal a los alimentos y por lotanto su posible contaminación con cabellos, saliva, ropa,etc.

En la modalidad de "Autoservicio" en la cual las racio-nes son servidas por un manipulador, la protección delos alimentos debe ser mayor, teniendo en cuenta queno hay contacto con el consumidor.

En todos los casos las preparaciones tendrán uten-silios exclusivos para su servido que aseguren su mani-pulación correcta. Durante la exhibición de los alimentosvía autoservicio se aplicará en forma estricta el Principiode las Temperaturas de Seguridad.

En la modalidad de "Servicio a Domicilio" deben cum-plirse las siguientes condiciones higiénicas del transpor-te de las comidas:

a) Uso de envases desechables de primer uso quecontengan las preparaciones.

b) Las salsas de fabricación industrial deben estaren sus envases originales.

c) Debe aplicarse el Principio de Temperaturas deSeguridad, para lo cual se utilizarán contenedores térmi-cos para su transporte en el caso de tiempos mayores a1 hora.

d) Los contenedores deben tener cierre hermético ymantenerse cerrados con un sistema de seguridad queno permita la manipulación a personas no autorizadas.

e) Distribuir los alimentos en el contenedor evitandola contaminación cruzada entre éstos.

Artículo 30º.- Atención al ConsumidorEl área de atención al consumidor, según las modali-

dades del servicio, debe tener su mobiliario y manteleríaen buen estado de conservación e higiene. Si la modali-dad lo requiere, se colocarán recipientes para basuracon bolsas plásticas y tapas de vaivén que se manten-drán en buen estado de conservación e higiene, no per-mitiendo que los residuos rebasen su capacidad.

Se promoverá la higiene de manos de los comensa-les como medida sanitaria, a través de mensajes educa-tivos y de elementos de uso individual como toallitas ogel desinfectante, entre otros.

CAPÍTULO IIIDE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y

NO ALCOHÓLICAS

Artículo 31º.- De las Bebidas No AlcohólicasLas bebidas no alcohólicas envasadas (jugos, re-

frescos, gaseosas o similares) se servirán en susenvases originales; en el caso del uso de equipossurtidores o dispensadores, se servirán en vasos des-echables o vasos de vidrio limpios. Dichos equipos semantendrán en buen estado de conservación e higie-ne.

Los licuados, batidos, cremoladas o similares se ser-virán en vasos limpios y los utensilios complementarioscomo adornos, sorbetes ú otros deben ser de primeruso y de material desechable.

Artículo 32º.- De las Bebidas AlcohólicasLas bebidas alcohólicas que se sirvan en restau-

rantes y servicios afines deben ser de procedenciaformal y tener autorización de expendio, registro sani-tario y fecha de vencimiento cuando corresponda. Asi-mismo, los licores importados deben tener registrosanitario, información en el rótulo consignada en idio-ma español, fecha de vencimiento cuando correspon-da y, las restricciones o advertencias para su consu-mo, de ser el caso.

Las mezclas, cócteles y similares deben prepararsecon insumos de procedencia formal y aplicándose losPrincipios Generales de Higiene y las Buenas Prácticasde Manipulación.

Artículo 33º.- De la manipulación de las BebidasLos manipuladores de las bebidas no alcohólicas y

alcohólicas deben observar todas las recomendacio-nes de salud, higiene personal y presentación que seestablecen en la presente Norma Sanitaria. El lavadode manos es esencial antes de toda preparación asícomo el uso de utensilios para el hielo y otros insu-mos.

El Bar debe contar con un lavadero provisto de aguapotable y que esté conectado a la red de desagüe y, conun recipiente adecuado para la eliminación de residuos.

TÍTULO IVDE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACIÓN DEL

PERSONAL

Artículo 34º.- Salud del PersonalLa administración del restaurante o servicios afines

es responsable del control médico periódico de los ma-nipuladores de alimentos que trabajan en dichos esta-blecimientos.

No debe permitirse que aquellos que padecen enfer-medades infecto contagiosas, diarreas, heridas infecta-das o abiertas, infecciones cutáneas o llagas, continúen

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con la manipulación de los alimentos, hasta que se veri-fique el buen estado de su salud.

Artículo 35º.- Higiene y Hábitos del PersonalLos manipuladores de alimentos deben mantener una

esmerada higiene personal, especialmente en el lavadode manos, de la siguiente forma:

a) Antes de iniciar la manipulación de alimentos.b) Inmediatamente después de haber usado los ser-

vicios higiénicos.c) Después de toser o estornudar utilizando las ma-

nos o pañuelo.d) Después de rascarse la cabeza ú otra parte del

cuerpo.e) Después de manipular cajas, envases, bultos y

otros artículos contaminados.f) Después de manipular alimentos crudos como car-

nes, pescados, mariscos, etc.g) Después de barrer, trapear pisos, recoger y mani-

pular los recipientes de residuos, limpiar mesas del co-medor, tocar dinero y, todas las veces que sea necesa-rio.

Los manipuladores de alimentos también deben ob-servar hábitos de higiene estrictos durante la prepara-ción y servido de los alimentos, tales como, evitar co-mer, fumar o escupir. Ellos deben tener las uñas recorta-das, limpias y sin esmalte y, sus manos estarán libres deobjetos o adornos personales como joyas, relojes u otros.

Artículo 36º.- VestimentaLos manipuladores de alimentos (del área de cocina)

deben usar ropa protectora de color blanco que les cu-bra el cuerpo, llevar completamente cubierto el cabello ytener calzado apropiado. Toda la vestimenta debe serlavable, mantenerla limpia y en buen estado de conser-vación, a menos que sea desechable.

El resto del personal debe usar ropa protectora man-tenida en buen estado de conservación e higiene.

Los operarios de limpieza y desinfección de los esta-blecimientos deben usar delantales y calzados imper-meables.

Artículo 37º.- De la Capacitación SanitariaLa capacitación sanitaria de los manipuladores de

alimentos es responsabilidad de la administración delestablecimiento y tiene carácter obligatorio para el ejer-cicio de la actividad, pudiendo ser brindada por las Muni-cipalidades, entidades públicas y privadas, o personasnaturales especializadas. Dicha capacitación debe efec-tuarse por lo menos cada seis (06) meses mediante unprograma que incluya los Principios Generales de Higie-ne, las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentosy Bebidas, entre otros.

La capacitación del Equipo de Autocontrol Sanitario aque se refiere el Artículo 42º de la presente Norma Sani-taria, debe incluir los siguientes temas:

a) Contaminación de Alimentos y Enfermedades deTransmisión Alimentaria relacionadas a alimentos pre-parados.

b) Principios Generales de Higiene.c) Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y

Bebidas.d) Programas de Higiene y Saneamiento.e) Bases del sistema HACCP aplicado a Restauran-

tes o Servicios Afines.f) Aplicación de las Fichas de Evaluación Sanitaria de

Restaurantes.g) Cumplimiento de la presente Norma Sanitaria.

TÍTULO VDE LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO

Artículo 38º.- Limpieza y Desinfección del Esta-blecimiento

Los establecimientos deben contar con un Programade Higiene y Saneamiento en el cual se incluyan losprocedimientos de limpieza y desinfección para satisfa-cer las necesidades del tipo de restaurante o servicio decomidas que se ofrece, utilizando productos autoriza-dos por el Ministerio de Salud.

Los detergentes que se utilicen deben eliminar la su-ciedad de las superficies, manteniéndola en suspensiónpara su fácil eliminación y, tener buenas propiedades deenjuague. Deben ser compatibles con otros productosdesinfectantes empleados en el Programa de Higiene ySaneamiento y no ser corrosivos.

Artículo 39º.- Prácticas de Limpieza y Desinfec-ción

a) Las superficies de las áreas de trabajo, los equipos yutensilios, deben limpiarse y desinfectarse a diario, tomandolas precauciones adecuadas para que los detergentes ydesinfectantes utilizados no contaminen los alimentos.

b) Durante las actividades en la cocina solo se pue-den recoger alimentos, líquidos del piso ú otros desper-dicios accidentales con un trapo húmedo, nunca conescoba, porque se puede levantar contaminación delpiso hacia los alimentos.

c) Inmediatamente después de terminar la jornadade trabajo o cuantas veces sea necesario, los pisosdeben limpiarse minuciosamente y desinfectarse, inclui-dos los desagües, las estructuras auxiliares y las pare-des de la zona de manipulación de alimentos.

d) Los vestuarios y servicios higiénicos deben man-tenerse limpios en todo momento.

e) Se deben limpiar y desinfectar las sillas para niñosdespués de cada uso.

f) Debe disponerse de áreas o compartimentos parael almacenamiento de los implementos de aseo y sus-tancias utilizadas para la limpieza, tales como escobas,escobillas, detergentes, etc., los cuales deben mante-nerse y almacenarse de forma que no contaminen losalimentos, los utensilios, el equipo o la ropa.

g) Después de la limpieza, en el procedimiento desecado debe utilizarse materiales absorbentes.

h) Debe verificarse la eficacia de los procedimientosde limpieza y desinfección mediante vigilancia microbio-lógica de las superficies que entran en contacto con losalimentos, como mínimo 4 veces al año.

Artículo 40º.- De las Plagas y AnimalesLos establecimientos deben conservarse libres de

roedores e insectos. Para impedir su ingreso desde loscolectores, en las cajas y buzones de inspección de lasredes de desagüe se colocarán tapas metálicas y tram-pas en su conexión con la red de desagüe.

La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectan-tes debe ser realizada por personal capacitado, usandosolamente productos autorizados por el Ministerio de Saludy de uso en salud pública, teniendo cuidado de no contami-nar los alimentos o superficies donde se manipulan.

Queda expresamente prohibida la presencia de cual-quier animal en cualquier área del establecimiento.

Artículo 41º.- Almacenamiento de Plaguicidas yDesinfectantes

Los plaguicidas, desinfectantes ú otras sustancias tóxi-cas que puedan representar un riesgo para la salud, debenestar etiquetados adecuadamente con un rótulo en el que seinforme su toxicidad, modo de empleo y medidas a seguir enel caso de intoxicaciones. Estos productos deben almace-narse en lugares separados o armarios cerrados con llave,especialmente destinados para este efecto y sólo serándistribuidos y manipulados por el personal capacitado.

TÍTULO VIDE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO

Artículo 42º.- De la Vigilancia SanitariaLa Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad

Sanitaria Municipal conforme a lo establecido en elArtículo 2º de la presente Norma Sanitaria; para lo cual,se efectuarán inspecciones sanitarias inopinadas y, deser el caso, se realizará una toma de muestras de losalimentos, bebidas y superficies, para determinar losCriterios Microbiológicas de Higiene e Inocuidad (Anexo2 de la presente Norma Sanitaria).

En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observar-se lo siguiente:

1. Se iniciará con un diagnóstico sanitario para eva-luar las condiciones sanitarias de mayor riesgo que se-

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rán calificadas aplicando el instrumento "Ficha para laEvaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afi-nes" (Anexo 3 de la presente Norma Sanitaria). El diag-nóstico sanitario estará complementado por un análisismicrobiológico de por lo menos 01 muestra del alimentosde mayor riesgo, 01 muestra de las manos de un mani-pulador de alimentos y 01 muestra de los utensilios osuperficie de trabajo. El muestreo y análisis puede serrealizarlo por cualquier laboratorio autorizado.

2. Los plazos para las mejoras, correcciones y apli-cación de las Buenas Prácticas de Manipulación de losAlimentos y de los Programas de Higiene y Saneamientoy Levantamiento de Observaciones que debe cumplir elestablecimiento evaluado, son de carácter razonable yson establecidos por la Autoridad Sanitaria Municipal.

3. La Autoridad Sanitaria Municipal procederá a rea-lizar las visitas de inspección para la Vigilancia Sanitariaaplicando la misma ficha utilizada para el diagnóstico:"Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes yServicios Afines" (Anexo 3 de la presente Norma Sanita-rio), lo que permitirá vigilar el progreso sanitario del esta-blecimiento y poder calificarlo sanitariamente.

4. Dicha Autoridad puede establecer la frecuencia dela Vigilancia Sanitaria en función de la calificación sanita-ria del establecimiento y cada vez que existan hechosque puedan significar riesgo para la salud del consumi-dor, como quejas o denuncias de los consumidores, bro-tes o accidentes alimentarios, etc.

Artículo 43º.- Del Autocontrol SanitarioEl establecimiento formulará un Plan de Autocontrol

Sanitario, el cual se sustentará en las bases del SistemaHACCP, conformando un Equipo de Autocontrol Sanita-rio para su ejecución, el mismo que estará conformadopor el dueño o administrador del establecimiento, quienlo presidirá, y por los responsables del control de cali-dad, del almacén, de la cocina y del comedor.

El Equipo de Autocontrol Sanitario debe capacitarseconforme a lo indicado en el Artículo 37º, debiendo utili-zar la "Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restauran-tes y Servicios Afines" (Anexo 3 de la presente NormaSanitaria) para los respectivos controles, como mínimodos veces al mes, informando de los resultados a laAutoridad Sanitaria Municipal en la visita de inspecciónque ésta realice.

Artículo 44º.- De la Calificación y CertificaciónSanitaria de los Establecimientos

La calificación y certificación sanitaria de los restau-rantes y servicios afines está a cargo de la AutoridadSanitaria Municipal.

Para que los restaurantes y servicios afines puedanser calificados como "Aceptable", deben cumplir con unmínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados en la"Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Ser-vicios Afines" (Anexo 3).

Y, para la certificación como "Restaurante Saludable"o "Servicio Afín Saludable", además de dicha calificacióndeben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Estar sujeto a la Vigilancia Sanitaria y tener opera-tivo el Equipo de Autocontrol Sanitario.

2. Mantener la calificación de "Aceptable" hasta por 3visitas consecutivas.

3. Tener capacitado a todo el personal manipuladorde alimentos.

4. Contar con el Programa de Higiene y Saneamientooperativo.

5. Tener operativos todos los servicios higiénicos.6. Tener 2 evaluaciones microbiológicas consecuti-

vas de alimentos de alto riesgo, 02 de superficies vivas(manos) e inertes (superficies), que indiquen higiene einocuidad.

7. Mantener una adecuada cadena de frío para losproductos perecibles.

TÍTULO VIIDE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 45º.- De las InfraccionesConstituyen infracciones a la presente Norma Sani-

taria, las siguientes:

RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA E INSTA-LACIONES

a) No contar con la estructura física en buen estadode conservación e higiene en el área de almacenamien-to y de preparación de alimentos.

b) No contar con abastecimiento de agua potable.c) No contar con servicios higiénicos limpios y ope-

rativos.d) Dar otros usos al establecimiento diferentes al au-

torizado.e) Incumplir con las disposiciones relativas al sanea-

miento del establecimiento.

RESPECTO A LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

a) Preparar alimentos con productos alimenticios fal-sificados, adulterados, de origen desconocido, deterio-rados, contaminados, con envase abollado, sin rótuloy/o con fecha de vencimiento expirada.

b) No contar con equipos operativos que aseguren lacadena de frío cuando se almacenen y expendan ali-mentos que requieren refrigeración o congelación.

c) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntocon productos tóxicos, como detergentes, jabones, des-infectantes y otros de alto riesgo.

d) Permitir la presencia de animales domésticos enlos ambientes del establecimiento.

RESPECTO A LOS MANIPULADORES DE ALIMEN-TOS

a) Incumplir con las disposiciones de higiene y hábi-tos personales.

b) No asistir o incumplir con las disposiciones relati-vas a la capacitación obligatoria.

c) Permitir que los manipuladores de alimentos conti-núen con sus actividades cuando presenten signos visi-bles de enfermedad y otros riesgos.

Artículo 46º.- De las Medidas de SeguridadDe acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, apro-bado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, pueden aplicar-se las siguientes medidas de seguridad cuando se incurraen las citadas infracciones, según corresponda:

a) Decomiso, incautación, inmovilización y destruc-ción de los productos alimenticios cuando sean consi-derados no aptos para el consumo humano.

b) Suspensión temporal o definitiva del establecimiento.

Artículo 47º.- De las SancionesConforme a lo establecido en el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y, sin per-juicio de la aplicación de las medidas de seguridad, pue-de imponerse las siguientes sanciones según la grave-dad de la infracción y la condición de reincidente:

a) Amonestación.b) Multa comprendida entre un décimo (0,1) y diez

(10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).c) Cierre temporal del establecimiento.d) Cancelación de la autorización de funcionamiento

del establecimiento.e) Clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 48º.- De la Aplicación de las Medidas deSeguridad y las Sanciones

Las medidas de seguridad y las sanciones son apli-cadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, previo infor-me del personal profesional calificado y capacitado queejerce la Vigilancia Sanitaria de Alimentos y el descargodel presunto infractor.

Las Municipalidades deben contar con un Reglamen-to de Infracciones y Sanciones que contenga los crite-rios establecidos en la presente Norma Sanitaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Los restaurantes y servicios afines deben adecuar-se a las disposiciones de la presente Norma Sanitaria en

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- Programa de Higiene y Saneamiento: Activida-des que contribuyen a la inocuidad de los alimentos,mediante el mantenimiento de las instalaciones físicasdel establecimiento en buenas condiciones sanitarias.

- Servicios afines: Servicios que preparan y expendenalimentos, tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pas-telerías, salones de té, salones de reposterías, salones decomidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes desoda, bares, etc. También se incluyen los servicios de res-taurantes y servicios afines de hoteles, clubes y similares.

- Temperaturas de Seguridad: Temperaturas queinhiben el crecimiento microbiano o eliminan la presenciade microorganismos en los alimentos. Su rango debeser: inferiores a 5ºC (refrigeración y congelación) y ma-yores a 60ºC (hervido, cocción, horneado, etc). El Prin-cipio de la Aplicación de Temperaturas de Seguridad con-siste en mantener las comidas frías bien frías y las co-midas calientes bien calientes.

- Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades deobservación y evaluación que realiza la Autoridad Sani-taria Competente sobre las condiciones sanitarias delos alimentos y bebidas en protección de la salud de losconsumidores.

Anexo 2Criterios Microbiológicos para

Alimentos Preparados

Los resultados se expresarán de acuerdo al métodode análisis empleado (ufc/g, ufc/ml, NMP/g,NMP/ml) y ala cantidad de muestra analizada.

Comidas preparadas sin tratamiento térmico (ensaladas crudas, mayonesas,salsa de papa huancaína, ocopa, postres, jugos, otros).Comidas preparadas que llevan ingredientes con y sin tratamiento térmico (ej.:ensaladas mixtas, palta rellena , sandwichs, ceviche, postres, refrescos, otros)

Agente Microbiano Categoría Clase n c Límite por g/mlM M

Aerobios mesófilos 2 3 5 2 105 106

Coliformes 5 3 5 2 102 103

Staphylococcus aureus 5 3 5 2 10 102

Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

Salmonella sp en 25 g 10 2 5 0 0 —-

Comidas preparadas con tratamiento térmico (ensaladas cocidas, guisos, arro-ces, asados, postres cocidos -arroz con leche, mazamorra-, otros).

Agente Microbiano Categoría Clase n c Límite por g/ml

M M

Aerobios mesófilos 2 3 5 2 104 105

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 6 3 5 1 10 102

Escherichia coli 6 3 5 1 < 3 —-

Salmonella sp en 25 g 10 2 5 0 0 —-

Referencias:

"n" = números de unidades de la muestra"m" = valor umbral del números de bacterias. El re-

sultado se considerará satisfactorio si todas las unida-des que componen la muestra tienen un número de bac-terias igual o menor que "m".

"M" = valor límite del números de bacterias. El resul-tado se considerará no satisfactorio si una o varias uni-dades que componen la muestra tienen un números debacterias igual o mayor que "M"

"c" = número de unidades de la muestra cuyo núme-ros de bacterias podrá situarse entre "m" y "M". La mues-tra seguirá considerándose aceptable si las demás uni-dades tienen un número de bacterias menor o igual a "n"

Para el caso de la vigilancia y control sanitario dealimentos y bebidas provenientes de establecimientosde preparación y expendio, en el que la autoridad sanita-ria decida tomar al menos una muestra por cada tipo dealimento bajo criterios de riesgo, está se calificará conlos límites más exigentes.

un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir dela fecha de su vigencia.

ANEXO 1DEFINICIONES

- Agua potable : Agua sin riesgo para el consumohumano.

- Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezclade sustancias destinadas al consumo humano, inclu-yendo las bebidas alcohólicas.

- Alimento de alto riesgo: Todo alimento que por sucomposición, forma de preparación y forma de consu-mo puede contener microorganismos patógenos dañi-nos para la salud de los consumidores. Ej.: causa relle-na, salpicón de pollo, ensalada de frutas, etc.

- Alimento Inocuo: Alimento que no causa daño a lasalud del consumidor.

- Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Con-junto de prácticas adecuadas cuya observancia asegura-rá la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebi-das.

- Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbioló-gicos, físico-químicos y organolépticos que debe reunir unalimento para ser considerado inocuo para el consumohumano.

- Contaminación: Presencia en los alimentos de mi-croorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas odeletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustan-cias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidadessuperiores a las permitidas por las normas sanitarias vi-gentes, o que se presuman nocivas para la salud.

- Contaminación cruzada: Presencia de contami-nantes en los alimentos provenientes de focos de conta-minación que llegan por contacto directo o a través de lasmanos, superficies, alimentos crudos, por vectores, etc.

- Desinfección de alimentos: Reducción del núme-ro de microorganismos en los alimentos mediante agen-tes químicos y/o métodos físicos higiénicamente satis-factorios, a un nivel que no ocasiona daño a la salud delconsumidor.

- División en el tiempo: Separación de las opera-ciones en la preparación de los alimentos en tiemposdiferentes y secuenciales con el propósito de evitar lacontaminación cruzada.

- HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar ycontrolar peligros que son importantes para la inocuidadde los alimentos.

- Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de ali-mentos, polvo, grasa ú otra materia objetable.

- Manipulador de alimentos: Persona que está encontacto con los alimentos mediante sus manos, cual-quier equipo o utensilio que emplea para manipularlos,en cualquier etapa de la cadena alimentaria del restau-rante, desde la adquisición de alimentos hasta el servi-cio a la mesa del consumidor.

- Materia Prima: Insumo que se emplea en la prepa-ración de alimentos y bebidas.

- Modalidades de servicio:A la carta: Modalidad en la cual el servicio que se ofrece

está escrito en un listado y, las preparaciones se efectúan almomento o se encuentran parcialmente preparadas.

Menú: Modalidad que tiene varias opciones de refri-gerio completo, las cuales se preparan en grandes can-tidades y se sirven en un horario de atención definido.

Autoservicio: Modalidad que permite al comensalservirse los alimentos por sí mismo, los cuales se en-cuentran en una mesa de uso común (buffet). Tambiénse considera Autoservicio al servido por parte de unmanipulador ubicado detrás del mostrador y que sirvelas raciones según la elección del comensal.

A domicilio: Modalidad de servicio que transporta laspreparaciones directamente hacia los consumidores.

Al paso: Modalidad por la cual el servido de los ali-mentos es para consumo en el lugar o para llevar, y aveces se consumen directamente en el mostrador.

Comida rápida o "Fast Food": Modalidad que pre-senta los alimentos con una preparación previa o sonrecalentados y el consumidor se sirve por sí mismo a lamesa, a sus unidades móviles o los lleva.

- Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualesquierotro animal capaz de contaminar directa o indirectamen-te los alimentos.

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Anexo 3

FICHA PARA EVALUACIÓN SANITARIA DE RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES

Razon Social o Nombre del Establecimiento:....................................................................................Distrito:................................................................. Provincia:................... Departamento:...........................................................................Administrador o Dueño del Establecimiento:................................................... DNI Nº:.......................................................................................Nº de Manipuladores: Hombres ................ Mujeres...................Nº de raciones diarias: .......................(Para la calificación se asigna el puntaje 2 ó 4 si cumple el requisito y se asigna cero (0) si no cumple. No hay puntajes intermedios)

RUBROS Visitas RUBROS Visitasc 1 2 3 c 1 2 3

1 Ubicación y Exclusividad 10 Plagas

1.1 No hay fuente de contaminación en el entorno SI = 4 10.1 Ausencia de insectos (moscas, cucarachas y hormigas) SI = 41.2 Uso Exclusivo SI = 2 10.2 Ausencia de indicios de roedores SI = 4

2 Almacén 11 Equipos2.1 Ordenamiento y Limpieza SI = 2 11.1 Conservación y funcionamiento SI = 22.2 Ambiente adecuado (seco y ventilado) SI = 2 11.2 Limpieza SI = 22.3 Alimentos refrigerados (0ºC a 5ºC) SI = 4 12 Vajilla, cubiertos y utensilios2.4 Alimentos congelados (-16ºC a -18ºC) SI = 4 12.1 Buen estado de conservación SI = 2

2.5Enlatados (sin óxido, perdida de contenido, abolladuras, Fecha y Reg. Sanit. Vigentes) SI = 4

12.2 Limpieza y Desinfección SI = 2

2.6 Ausencia de sustancias químicas SI = 4 12.3 Secado (escurrimiento protegido o adecuado) SI = 2

2.7 Rotación de stock SI = 2 12. 4

Tabla de picar inabsorbente, limpia y en buen estado de conservacion SI= 4

2.8 Contar con parihuelas y anaqueles SI = 2 13 Preparación3 Cocina 13.1 Flujo de Preparación adecuado SI = 4

3.1El diseño permite realizar las operaciones con higiene (zonas previa, intemedia y final) SI = 4 13.2 Lavado y desinfeccion de verduras y frutas SI = 4

3.2 Pisos, paredes y techos de lisos, lavables,limpios, en buen estado de conservación

SI = 2 13.3Aspecto limpio del aceite utilizado, color ligeramente amarillo y sin olor a rancio SI = 2

3.3Paredes lisas y recubiertas con pinturas de características sanitarias SI = 2

13.4 Cocción completa de carnes SI = 4

3.4 Campana extractora limpia y operativa SI = 2 13.5No existe la presencia de animales domesticos o de personal diferente a los manipuladores de alimentos

SI = 4

3.5 Iluminación adecuada SI = 2 13.6Los alimentos crudos se almacenan separadamente de los cocidos o preparados

SI = 4

3.6 Ventilación Adecuada SI = 2 13. 7 procedimientos de descongelación adecuado SI=43.7 Facilidades para el lavado de manos SI = 4 14 Conservación de Comidas

4 Comedor 14.1 Sistemas de calor > 63ºC SI = 44. 1 Ubicado proximo a la cocina SI=2 14.2 Sistemas de frío < 5ºC SI = 4

4.2 Pisos, paredes y techos limpios y en buen estado SI = 2 15 Manipulador4.3 Conservación y Limpieza de muebles SI = 2 15.1 Uniforme completo y limpio SI = 2

5 Servicios Higiénicos para el Personal 15.2 Se observa higiene personal SI = 45.1 Ubicación adecuada SI = 4 15.3 Capacitación en higiene de alimentos SI = 25.2 Conservación y funcionamiento SI = 2 15.4 Aplica las BPM SI = 45.3 Limpieza SI = 2 16 Medidas de Seguridad5.4 Facilidades para el lavado de manos SI = 4 16.1 Contra incendios (extintores operativos y vigentes) SI = 2

6 Servicios Higiénicos para Comensales 16.2 Señalización contra sismos SI = 26.1 Ubicación adecuada SI = 4 16.3 Sistema eléctrico SI = 26.2 Conservación y funcionamiento SI = 2 16.4 Corte suministro de combustible SI = 26.3 Limpieza SI = 2 16.5 Botiquín de primeros auxilios operativo SI = 26.4 Facilidades para el lavado de manos SI = 4 16.6 Seguridad de los balones de Gas SI = 2

7 Agua 16.7 Insumos para limpieza y desinfección, combustible alma- SI = 27.1 Agua potable SI = 4 cenados en lugar adecuado y alejados de alimentos y del fuego

7.2 Suministro suficiente para el servicio SI = 48 Desagûe Total de Puntaje (obtenido) 178

8.1 Operativo SI = 2 Porcentaje del puntaje obtenido 100%8.2 Protegido (sumideros y rejillas) SI = 2 Fecha

9 Residuos Inspector

9.1Basureros con tapa oscilante y bolsas plásticas, en cantidad suficiente y ubicados adecuadamente SI = 2 75% al 100% : Aceptable

9.2 Contenedor principal y ubicado adecuadamente SI = 2 51% al 74% : En Proceso9.3 Es eliminado la basura con la frecuencia necesaria SI = 2 Menor al 50% : No Aceptable

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2005/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2005

Visto el Memorándum Nº 498-2005-ACCESO-DEAUM-DIGEMID/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, se ha aprobado la Directiva del Sistema Integra-do de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED;

Que, se ha detectado que algunos requisitos y pro-cedimientos administrativos establecidos en la referidaDirectiva, están dificultando el acceso a medicamentosde la población de menores recursos económicos;

Que, en concordancia a lo dispuesto en el numeral4.1 del acceso universal a los medicamentos esencialesde los Lineamientos de Política correspondiente a la Po-lítica Nacional de Medicamentos, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 1240-2004/MINSA, resulta necesariomodificar e incorporar algunas precisiones técnicas yadministrativas orientadas a optimizar el referido siste-ma de suministro de medicamentos;

Con la opinión favorable de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas y la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustituir el texto de los numerales 7.1.4,7.2.1, 7.3.1, 7.4.2, 7.4.10, 7.5.2, 7.5.5, 7.5.14, 7.5.17,7.5.19, 7.5.20. 7.6.1, 7.7.1, 7.9.2 y 7.9.7, y numeral 04del Anexo Nº 12 de la Directiva del Sistema Integrado deSuministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúr-gicos - SISMED, aprobada por Resolución MinisterialNº 1753-2002-SA/DM, en los siguientes términos:

“7.1.4.- Los Productos Farmacéuticos y Afines prove-nientes de donaciones no forman parte del stock físicointegrado del SISMED, pero serán administrados por lasDirecciones de Medicamentos en las DISAS o Departa-mentos de Farmacias de Hospitales e Institutos Especia-lizados y se utilizarán para atender indigencias o situacio-nes de emergencia, no pudiendo ser comercializadas,salvo que el donante exprese en un documento, que susdonaciones puedan ser comercializadas”.

“7.2.1.- El Comité Farmacológico de la DISA, Hospitale Instituto Especializado, en el marco que establece suconstitución y la norma que aprueba el Petitorio Nacionalde Medicamentos Esenciales, es responsable de con-ducir el proceso de selección de medicamentos y elabo-rar los Petitorios de Medicamentos Esenciales por nive-les de atención. Asimismo participar en la elaboración delas guías y/o protocolos de tratamiento con el objetivo depromover el uso racional de los medicamentos”.

“7.3.1.- El Director de Medicamentos o Jefe de Far-macia, según corresponda, consolida y evalúa técnica-mente los requerimientos de los diferentes servicios odependencias usuarias, siendo responsable de deter-minar anualmente, en los plazos establecidos para laelaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones del Estado, las necesidades de Productos Far-macéuticos y Afines, para la atención a pacientes cu-biertos por el SIS, por las Intervenciones Sanitarias-DGSP, Defensa Nacional y demás pacientes no cubier-tos, así como de efectuar la reprogramación de ser ne-cesario. Para ello hará uso de la información sobre con-sumo y stock que genere y de la información que opor-

tunamente brinde la DGSP, respecto de las metas decobertura prestacional para el año sujeto de programa-ción, tendencia del número de casos en los últimos dosaños y guías de atención integral de salud.

Para el caso de los Productos Farmacéuticos y Afi-nes utilizados en las intervenciones sanitarias, la pro-gramación se realizará en coordinación con la Direcciónde Salud de las Personas y para el caso de emergenciasy desastres con los responsables de Defensa Nacionalde la DISA o quien haga sus veces”.

“7.4.2.- La compra nacional tiene por finalidad adquirirlos Productos Farmacéuticos y Afines de mayor consumoen los establecimientos de salud y de impacto en el presu-puesto nacional. Este proceso es conducido por la OGAdel MINSA, de acuerdo a las normas contenidas en el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su reglamento. Cada Unidad Ejecutoraes responsable de formalizar la adquisición a través de loestablecido para cada proceso de adquisición”.

“7.4.10 Mensualmente la DIGEMID pondrá a disposi-ción de la DISA, Instituto Especializado y Hospital Uni-dad Ejecutora, información sobre el comportamiento delos precios de adquisición de los medicamentos esen-ciales. Dichos precios serán utilizados como referencia-les por las entidades que adquieran estos bienes paraestablecer el precio referencial señalado en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Para dicho efecto la DISA, Instituto Especializado,Hospital Unidad Ejecutora y PAAG remitirán mensual-mente a DIGEMID la información de precios de los Pro-ductos Farmacéuticos y Afines adquiridos, según el pro-cedimiento que establezca DIGEMID”.

“7.5.2 Constituyen recursos del Fondo Rotatorio delSISMED los siguientes:

a. Los recursos obtenidos por la venta de ProductosFarmacéuticos y Afines.

b. Los recursos financieros asignados para Produc-tos Farmacéuticos y Afines reembolsados por el SIS.

c. Los recursos financieros obtenidos por el reem-bolso que efectúa el PAAG por la entrega de ProductosFarmacéuticos y Afines denominados de soporte a lospacientes cubiertos por la DGSP.

d. Las asignaciones financieras provenientes del Te-soro Público para la adquisición de Productos Farma-céuticos y Afines.

e. Los recursos provenientes de Cooperación Exter-na u otras fuentes para la adquisición de Productos Far-macéuticos y Afines y cuando exista la voluntad expre-sa de permitir su comercialización.

f. Los recursos financieros de donaciones recibidaspara la adquisición de Productos Farmacéuticos y Afi-nes, sólo en el caso que el donante expresamente mani-fieste su intención de comercializar estos productos.

g. Los recursos financieros obtenidos por el reem-bolso que efectúa la Oficina General de Defensa Nacio-nal a través de la OGA-MINSA por la entrega de medica-mentos e insumos médico quirúrgico a los pacientesafectados en una situación de emergencia o desastre”.

“7.5.5.- El precio máximo de operación es el valor alcual el Servicio de Farmacia del Centro de Salud, Puestode Salud, CLAS, Instituto Especializado y Hospital entre-ga el producto farmacéutico y afin al usuario. El preciode operación incluye un margen destinado a cubrir losgastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, jy k, del numeral 7.5.14 de la presente Directiva, el mis-mo que debe estar redondeado a dos decimales.

Para los Productos Farmacéuticos y Afines adquiri-dos en el nivel de compra regional o institucional, el pre-cio de operación será el que resulte de incrementar has-ta un margen del 25% sobre el precio de adquisición”.

“7.5.14.- Los recursos del Fondo Rotatorio del SISMEDsirven para financiar exclusivamente los siguientes rubros:

a. Adquisición de Productos Farmacéuticos y Afinesdebiendo considerar los medicamentos del Petitorio Na-cional de Medicamentos Esenciales, Productos e Insu-mos de eficacia, seguridad y necesidad demostrada deacorde a las prioridades de salud pública.

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b. Contratación de profesionales farmacéuticos, téc-nicos en farmacia y personal de soporte administrativo einformático estrictamente vinculados al SISMED.

c. Tecnología de información.d. Indigencias a pacientes no cubiertos por algún sis-

tema de aseguramiento o intervenciones sanitarias.e. Transferencias a otras entidades del Estado, cuan-

do exista el riesgo de expiración.f. Equipamiento, habilitación, ampliación, construc-

ción y/o acondicionamiento de Almacenes y Sub-alma-cenes Especializados, Red de Información y Red dedistribución del SISMED e implementación de las Bue-nas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación.

g. Implementación de Estrategias de Contención decostos y mejora de la calidad de medicamentos.

h. Promoción del Uso Racional de Medicamentos,Farmacovigilancia, Atención Farmacéutica y Sistema deDosis Unitaria.

i. Implementación de Centros de Información de Me-dicamentos.

j. Desarrollo de competencias del recurso humanoen concordancia a lo establecido por el IDREH.

k. Otros gastos en bienes y servicios estrictamentevinculados al SISMED.

Queda prohibido gastar los recursos del fondo rota-torio del SISMED en Bolsas de víveres, uniformes y otrosgastos que no estén directamente vinculados a las acti-vidades del SISMED y que sean entregados a los traba-jadores en calidad de beneficio laboral”.

“7.5.17.- Un 10% del precio de operación será desti-nado a cubrir los gastos de los centros de salud, pues-tos de salud y CLAS, especificados en los literales b, c,d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14. El 10% restante sedestinará para cubrir los gastos de la Dirección de Medi-camentos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h,i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva.

Para el caso de Hospitales e Institutos Especializadosun 20% del precio de operación será destinado a cubrirlos gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h,i, j y k, del numeral 7.5.14” de la presente Directiva.

“7.5.19.- Cuando el 100% de ítems que integran el stockde Productos Farmacéuticos y Afines en el Hospital e Insti-tuto Especializado no alcancen su stock mínimo, del 20%señalado en el numeral 7.5.17, un 10% o más deberá serobligatoriamente reinvertido en la compra de medicamentose insumos médico-quirúrgicos con el fin de garantizar elacceso, el saldo restante será destinado a gastos por losconceptos detallados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y kdel numeral 7.5.14 de la presente Directiva”.

“7.5.20.- Cuando el 100% de ítems que integran el stockde Productos Farmacéuticos y Afines en el Hospital e Insti-tuto Especializado se encuentren con stock superior al stockmínimo, del 20% señalado en el numeral 7.5.17 hasta un10% podrá ser utilizado exclusivamente para cubrir indigen-cia de pacientes no cubiertos por algún sistema de asegura-miento, el saldo restante será destinado a gastos por losconceptos detallados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y kdel numeral 7.5.14 de la presente Directiva”.

“7.6.1.- La DISA, Hospital e Instituto Especializadodeben almacenar los Productos Farmacéuticos y Afinesen un Almacén Especializado. Para tal fin, la Direcciónde Medicamentos o Jefatura de Farmacia en coordina-ción con la Dirección General, establecerán las estrate-gias que garanticen el cumplimiento de las Buenas Prác-ticas de Almacenamiento aprobadas por la autoridad desalud en el país. El almacén especializado depende or-gánicamente de la Dirección de Medicamentos o la Jefa-tura de Farmacia, según corresponda”.

“7.7.1.- La Dirección de Medicamentos de la DISA debediseñar e implementar bajo su responsabilidad, un siste-ma de distribución eficiente que garantice la calidad y laoportuna disponibilidad de Productos Farmacéuticos yAfines en los establecimientos de salud de su jurisdicción.

El Almacén Especializado, es responsable de abaste-cer en forma oportuna el requerimiento de los ProductosFarmacéuticos y Afines a los Centros de Salud, Puestosde Salud, CLAS y Hospitales que no sean Unidades Ejecu-

toras de su ámbito jurisdiccional. El proceso de distribuciónse efectúa mediante la utilización de guías de remisión”.

“7.9.2 La información generada por el SISMED en losestablecimientos de salud, almacén o sub-almacén es-pecializado es registrada mensualmente en el Informede Consumo Integrado (ICI) y en el Informe de Movi-miento Económico (IME), según corresponda (AnexosNº 05, 06, 11 y 11-A), debiendo quedar el original en laDISA y la copia en el establecimiento de salud, almacéno sub-almacén especializado donde se originó la infor-mación. Para tal efecto se establece como fecha de cie-rre de información el último día de cada mes”.

“7.9.7.- La Oficina General de Estadística e Informá-tica es responsable de consolidar y poner a disposiciónde los usuarios la información del SISMED en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles”.

“ANEXO Nº 12: GLOSARIO DE TÉRMINOS(…)4. Productos Farmacéuticos y Afines.- Se considera

a los medicamentos del Petitorio Nacional de Medica-mentos Esenciales, Productos e Insumos de eficacia,seguridad y necesidad demostrada de acorde a las prio-ridades de Salud Pública”.

Artículo 2º.- Adicionar al numeral 7.2 De la selec-ción, de la Directiva del Sistema Integrado de Suminis-tro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos -SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, el literal 7.2.3 en los siguientes términos:

“7.2.3.- La DGSP en coordinación con DIGEMID y elPAAG evaluará y actualizará periódicamente el Listadode Bienes denominados Estratégicos y de Soporte losmismos que se encontrarán enmarcados dentro del Pe-titorio Nacional de Medicamentos Esenciales”.

Artículo 3º.- Adicionar al numeral 7.7 De la Distri-bución, de la Directiva del Sistema Integrado de Sumi-nistro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos- SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, el literal 7.7.6 en los siguientes términos:

“7.7.6.- Por razones de acceso geográfico un esta-blecimiento de salud, que dependa orgánicamente deuna DISA, previo convenio podrá abastecerse con Pro-ductos Farmacéuticos y Afines de otra DISA, debiendoceñirse este establecimiento de salud a las disposicio-nes que establezca la DISA abastecedora”.

Artículo 4º.- Adicionar al numeral 7.9 De la información,de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medica-mentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, los literales7.9.8, 7.9.9 y 7.9.10, en los siguientes términos:

“7.9.8.- La Oficina General de Estadística e Informá-tica es responsable de diseñar, implementar y actualizarperiódicamente el Software del SISMED para lo cual,definirá los recursos y medios de comunicación para elintercambio de información con las DISAS, Hospitales eInstitutos Especializados”.

“7.9.9.- La Dirección General de Medicamentos, In-sumos y Drogas, analizará la información puesta a dis-posición por la Oficina General de Estadística e Informá-tica para la toma de decisiones a nivel central”.

“7.9.10.- Toda la información de programación, con-sumos, stock y movimiento financiero que solicite DI-GEMID y sean remitidas por las DISAS, Hospitales eInstitutos Especializados tienen carácter de DeclaraciónJurada y deben ser enviados en los plazos establecidospara dicha entrega, bajo responsabilidad del DirectorGeneral, Director de Administración, Director de Econo-mía, Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia, se-gún corresponda. El desabastecimiento o sobre stockque se genere por el envío de información en formainoportuna o inexacta, es de exclusiva responsabilidadde los funcionarios antes referidos y será causal para elinicio de una acción de control.

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Para tal finalidad, las Direcciones de Medicamentosen coordinación con la Oficina de Estadística e Informá-tica deberá diseñar una red de información que asegurela calidad de la misma”.

Artículo 5º.- Adicionar a la Directiva del Sistema In-tegrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Mé-dico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 1753-2002-SA/DM, el numeral 9. DISPO-SICIONES FINALES, con el siguiente texto:

“9. DISPOSICIONES FINALES

9.1.- Inclúyase en el SISMED el Suministro de Medi-camentos Esenciales e Insumos Médico Quirúrgicos quese utilicen en una situación de emergencia o desastre,debiendo para ello integrarse los stock a partir de lafecha de aprobación de la presente disposición. La Ofi-cina General de Defensa Nacional, es responsable degarantizar el financiamiento oportuno de estos medica-mentos e insumos médico quirúrgicos.

9.2.- La DISA, Hospital Unidad Ejecutora o InstitutoEspecializado, garantizará la entrega de los Medicamen-tos e Insumos Médico Quirúrgicos que se requieran enuna situación de emergencia o desastre, debiendo paraello optimizar sus procesos de programación. La OficinaGeneral de Defensa Nacional a través de la OGA delMINSA remitirá a estas instancias los recursos financie-ros por concepto de reembolso equivalente al consumode Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos en si-tuaciones de emergencia y desastres, valorizado a pre-cio de operación. DIGEMID en coordinación con la OGAy Oficina General de Defensa Nacional emitirán el pro-cedimiento técnico administrativo contable para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el presente numeral.

9.3.-Previa evaluación y opinión favorable de la DISA,una RED Unidad Ejecutora que cumpla con los criteriosestablecidos en la Norma Técnica de competencia, parael manejo del Fondo Rotatorio que DIGEMID emita, po-drá implementar un Fondo Rotatorio que agrupe a losestablecimientos de salud de su jurisdicción. DIGEMIDemitirá esta norma Técnica dentro de los noventa (90)días de aprobada la presente disposición.

9.4.-Con la finalidad de favorecer el acceso a medi-camentos esenciales, a la población de menores recur-sos económicos que habitan en lugares alejados, endonde no exista un establecimiento de salud del Ministe-rio de Salud; previo convenio de cooperación interinsti-tucional, las DISAS podrán abastecer con ProductosFarmacéuticos y Afines a un centro de atención de saludadministrado por la municipalidad, iglesia, organismo nogubernamental o comunidad organizada; para lo cual sedeberá disponer de las medidas administrativas quegaranticen la disponibilidad, calidad y precios asequiblesde los medicamentos esenciales.

9.5.- Las sanciones pecuniarias, por negligencia, queimpongan las entidades del sector público en cumpli-mento de sus competencias funcionales a las DISAS,Hospitales e Institutos Especializados vinculadas a lagestión del suministro de Productos Farmacéuticos yAfines, no serán financiadas con los recursos del FondoRotatorio del SISMED.

9.6.- Las donaciones que se efectúen a los CLAS,Centros de Salud, Puestos de Salud u Hospitales que nosean Unidades Ejecutoras, se tramitarán por la UnidadEjecutora de la cual dependan.

9.7.- Las Clínicas que funcionen en los Hospitales eInstitutos Especializados deberán ceñirse a las disposicio-nes contenidas en la presente directiva, bajo responsabili-dad del Director General y Director de Administración.

9.8.-Los Directores de las DISAS, Hospitales e Insti-tutos Especializados deberán aprobar directivas queregulen el procedimiento para el otorgamiento de créditode los Productos Farmacéuticos y Afines, la atención deindigencias, la atención a pacientes coberturados porseguros privados, SOAT y las devoluciones de los Pro-ductos Farmacéuticos y Afines que no fueron consumi-dos por los usuarios.

9.9.- De los fondos destinados a la adquisición deProductos Farmacéuticos y Afines, que el SIS reembol-se a la DISA, Hospital Unidad Ejecutora e Instituto Espe-cializado, se financiará los gastos administrativos vincu-lados estrictamente al SISMED, hasta los porcentajes

de gasto establecidas en el numeral 7.5.5, 7.5.17, 7.5.19y 7.5.20 de la presente disposición. Estas entidades lle-varán el control mediante auxiliar estándar de los recur-sos asignados para Productos Farmacéuticos y Afines,los gastos pagados y el saldo existente. Este saldo nopuede ser utilizado para fines distintos a los estableci-dos en el numeral 7.5.14 de la presente Directiva.

9.10.- El último día hábil del mes de marzo y del mesde septiembre de cada año, las DISAS, Hospitales Uni-dades Ejecutoras e Institutos Especializados, que acre-diten la existencia durante el último semestre a la fechade evaluación, de un nivel de stock minino equivalente a3 meses de consumo promedio, de la totalidad de ítemsque maneja y hayan cumplido con los rubros de gastoseñalados en el numeral 7.5.14 de la presente Directiva,determinarán su excedente financiero del Fondo Rota-torio del SISMED, de acuerdo a los criterios que DIGE-MID establezca. En el caso de DISAS, el nivel mínimodebe acreditarse para el Almacén Especializado, SubAlmacenes si los tuviera y en todos los establecimientosde salud de su jurisdicción. El excedente financiero quese determine podrá utilizarse para financiar la adquisi-ción de bienes y servicios que permitan mejorar directa-mente la calidad de la atención de salud, el mismo quedeberá ser informado a través del IME.

9.11.-Las Unidades Ejecutoras podrán realizar entreellas, transferencias de Productos Farmacéuticos y Afi-nes que se encuentren en condición de sobre stock, confechas próximas de expiración, por variación del perfil deconsumo, por cambio de la capacidad resolutiva del esta-blecimiento y situaciones de emergencia, con el propósitode optimizar el uso de los recursos del estado conformelos procedimientos administrativos existentes.

9.12.-Los productos vencidos y/o deteriorados noaptos para el consumo humano, deben ser retirados delstock de los Centros de Salud, Puestos de Salud, CLAS,almacenes especializados y farmacias de los Hospita-les e Institutos Especializados, así como de los Almace-nes Especializados y Sub almacenes de las DISAS, yser entregados al almacén central de Logística de laUnidad Ejecutora, para su trámite correspondiente deacuerdo a los procedimientos establecidos.

9.13.- En todos los numerales que hace mención a laOEI, se refiere a la Oficina General de Estadística eInformática OGEI.

9.14.- En todos los numerales de la Directiva del Siste-ma Integrado de Suministro de Medicamentos e InsumosMédico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 1753-2002-SA/DM, en las que se hace men-ción a Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos, serefiere a Productos Farmacéuticos y Afines”.

Artículo 6º.- Sustituir en la Directiva del Sistema Integradode Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgi-cos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, los formatos del anexo Nº 04, 05, 06, y 11, losmismos que serán reemplazados por el siguiente texto:

Anexo Nº 04 : Formato Estándar de Requerimiento deGastos FER -G

Anexo Nº 05 : Informe de Movimiento Económico IME:Unidad Ejecutora.

Anexo Nº 06 : Informe de Movimiento Económico deIME: C P.S.

Anexo Nº 11 : Informe de Consumo Integrado ICI-SIS-MED

Artículo 7º.- Adicionar en la Directiva del Sistema Inte-grado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministe-rial Nº 1753-2002-SA/DM, los siguientes formatos:

Anexo Nº 08-A : Pedido Provisional de Almacén - PPAAnexo Nº 11-A : Informe de Consumo de Donaciones

ICI-DAnexo Nº 13 : Nota de Devolución.

Artículo 8º.- Derogar los Anexos Nºs. 07 y 09 de laDirectiva del Sistema Integrado de Suministro de Medica-mentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aproba-da por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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DIRECCION DE SALUD ...FORMATO ESTANDAR DE REQUERIMIENTOS DE GASTOS Red / Microred

Nombre del Centro o Puesto de Salud: Fecha: / /Requerimiento correspondiente al mes de :

DESCRIPCION DEL GASTO IMPORTE DE GASTO B D

Columna D: Llenar sólo cuando se trate de pasajes, fletes, fotocopias o servicios que se brinden en la localidad

20 39 Otros servicios de terceros 22 51 Equipo y Bienes duraderos23 5524 5627 5729 5830 5932 Pasajes y gastos de transporte 6534 Contratación Empresas de servicios 6636 68

ANEXO N° 4

FER-G

PARTIDA CANTIDADA C

Responsable de Farmacia Jefe del Establecimiento

V°B° Director Medicamentos en la DIRESA o DISA

NOMBRE DE LA PARTIDA Viáticos y asignacionesVestuario (Mandiles)Combustible y lubricantes Servicio de Luz Alimento de Personas (Racionamiento) Servicio de Agua y DesagüeServicios no personales Servicio de telefonía móvil y fijaMaterial de construcción Otros Servicios de Comunicación

Servicios públicos Publicidad

Bienes de consumo ArbitriosAlquiler de Bienes InmueblesCorreos y Servicios de Mensajería

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ANEXO Nº 5

RED :

MICRORED:

ESTABLECIMIENTO: MES / AÑO:

S/.

VENTAS (+)

CREDITO HOSPITALIZADOS (+)

SOAT (+)

OTROS CONVENIOS O CREDITOS (+)

SEGURO INTEGRAL DE SALUD (+)

INTERV.SANIT- SOPORTE (+)

DEFENSA NACIONAL (+)

Sello y Firma del Responsable de Farmacia

DIRECCION DE SALUD.....

Sello y Firma del Jefe del Establecimiento

FECHA

TOTAL CAPTADO POR RDR

80%

DISTRIBUCION DE LO CAPTADO

20%

CUENTAS PORCOBRAR

ACUMULADAS DEL MES ANTERIOR

D

(-) EXONERACIONES

CUENTAS PORCOBRAR DEL MES

C=A-B

F+G+H+I-JSALDO DISPONIBLE PARA COMPRA DE MEDICAMENTOS

PARA EL MES SIGUIENTESALDO DISPONIBLE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL MES SIGUIENTE

IME

CAPTACION O REEMBOLSOS DEL MES

DISA - HOSPITAL - INSTITUTO ESP.

CUENTAS PORCOBRAR

ACUMULADAS EN EL MES

E=C+D

PARTIDA DOC.FUENTE

INFORME MOVIMIENTO ECONOMICO

TOTAL ---->B

F

G(+) SALDO DISPONIBLE DEL MES PASADO GASTO ADMIN

J TOTAL ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS EN EL MES (-) J(-)TOTAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MES

SALDO DISPONIBLE DEL MES ANTERIOR PARA MEDICAMENTOS (+)

H(-) 10% PARA FORTALECIMIENTO (EN CASO DE NO ...)

I EXONERACIONES (+) I

K=F+G-H-I-J

G

F SUBTOTAL EN SOLES

DETALLE

IMPORTE DE ATENCIONES

FARMACIA(FORMATO ICI)

A

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD EJECUTORA CON EL 10%

FECHA PARTIDA IMPORTE

TOTAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS INFORMADOSPOR LOS ESTABLECIMIENTOS NO EJECUTORES 10%

EE.SS.

DETALLE DEL GASTO IMPORTE

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MES

V°B° del Responsable de Economíao quien haga sus veces

S/.TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS

H 10% PARA FORTALECIMIENTO (EN CASO DE NO TENER STOCK MINIMO) (+)

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ANEXO Nº 6

RED

MICRORED

ESTABLECIMIENTO MES / AÑO:

S/. S/.

Medicamentos de soporteDefensa Nacional

o quien haga sus vecesSello y Firma del Jefe del Establecimiento

FECHASERIE DEL AL ANUL_MES

TOTAL DEPOSITADO

DIRECCION DE SALUD.....

PARTIDA DOC.FUENTE

DEPOSITOS AL BANCO CUENTA DEL FONDO ROTATORIO

DETALLE DEL GASTO

GASTOS ADMINISTRATIVOSBIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS EN FARMACIA

FINANCIADOS CON EL 10% DE LAS VENTAS

IMPORTE

C.S - P.S - CLAS

IME - CPSINFORME MOVIMIENTO ECONOMICO

INFORMACION DEDOCUMENTOS DE VENTA

BOLETA DE VENTA (PUNTO DE VENTA 1)

BOLETA DE VENTA (PUNTO DE VENTA 2)

SERIE DEL AL ANUL_MES

BOLETA DE VENTA (PUNTO DE VENTA 3)

SERIE DEL AL ANUL_MES

FACTURAS

SERIE DEL AL ANUL_MES

TOTAL ABASTECIMIENTO EN EL MES

ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS

FECHA N° GUIA REMISION IMPORTE

ImporteFechaN° Papeletade depósito

TOTAL ATENCIONES

Otros Convenios o Créditos

VentasSeguro IntegralExoneradosSOAT

Importe

S/.

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MES

Sello y Firma del Responsable de Farmacia V°B° del Responsable de Economía

S/.

ATENCIONES DE FARMACIA

Tipo de Atención

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ANEXO Nº 8 - A

DIRECCION DE SALUD.....

PEDIDO PROVISIONAL DE ALMACENDIRECCION DE SALUD.....

SISTEMA DE SUMINISTROSISMED NUMERO

ORIGEN DONACIONES FECHA EMISION

DESTINO FECHA DE RECEPCION

A C D E F

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15NOTA: - Cuando el PPA es emitido por el Almacén General, utilizará la serie 01- xxx para la numeración correlativa y será firmado por el Almacén General y el responsable del Almacén Especializado. - Cuando el PPA es emitido por el Almacén Especializado, en el caso de la distribución hacia la farmacia Institucional o farmacias de los Hospitales e Institutos, utilizarán la serie 02-xxx para la numeración correlativa y será firmado por el Almacén Especializado y el Responsable de Farmacia.

LOTEFECHA DE

VENCIMIENTO

PPA

B

PRODUCTO FARMACEUTICO

CANTIDADCODIGO DESCRIPCION

UNIDADDE

CONSUM

FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE ALMACEN GENERAL O

RESPONSABLE DEL ALMACEN ESPECIALIZADO

RECIBI CONFORMEFIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

ALMACEN ESPECIALIZADO O FARMACIA

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ANEXO Nº 11AICI-D

DIRECCION DE SALUD

+RED

MICRORED MES/AÑO:

ESTABLECIMIENTO

UNIDADES UNIDADES UNIDADES

A C D E F G H = F + G I = (D+E)-H J

º

OTRAS SALIDAS: POR TODO CONCEPTO DEVOLUCIONES, TRANSFERENCIAS, VENCIMIENTOS, MERMA, etc

UNIDADDE

CONSUMO

INFORME DE CONSUMO DONACIONES

FIRMA Y SELLO RESPONSABLE DE FARMACIA FIRMA Y SELLO DEL JEFE DEL ESTABLECIMIENTO

B

INGRESOS

PRODUCTO FARMACEUTICO

DESCRIPCIONCODIGOTOTAL

SALIDAS

FECHA DE EXPIRAC

MAS PROXIMA

SALIDAS

OTRAS

SALDODISPONIBLE

DONACIONES

SALDO DEL MESANTERIOR CONSUMO

ANEXO Nº 13

DIRECCION DE SALUD..... NOTA DE DEVOLUCION

SISTEMA DE SUMINISTROCON DESTINO A SISMED NUMERO:

ORIGEN DONACIONES FECHA

A C D E F G

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

B

PRODUCTO FARMACEUTICO

CANTIDADCODIGO DESCRIPCION

UNIDADDE

CONSUMO

OBSERVACIONESLOTEFECHA DE

VENCIMIENTO

ENTREGUE CONFORMEFIRMA Y SELLO

RECIBI CONFORMEFIRMA Y SELLO

09293

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 370-2005/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2005

Visto el Oficio Nº 2267-2005-DG/DISA-IV-LE y elMemorándum Nº 121-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 124-2001-SA,de fecha 7 de marzo de 2001, se designó al doctorOswaldo Favio Orbegoso Ramos, en el cargo de Direc-tor del Hospital "José Agurto Tello" de Chosica de laDirección Subregional de Salud IV Lima Este;

Que de acuerdo al literal B. del artículo 22º del Regla-mento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2002-SA, la Dirección de Salud IV Lima Estees un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud;

Que por Resolución Ministerial Nº 656-2004/MINSA,de fecha 21 de junio de 2004, se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones del Hospital "José AgurtoTello" de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que resulta conveniente dar término a la designa-ción antes indicada y designar al profesional propuesto;y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación deldoctor Oswaldo Favio ORBEGOSO RAMOS, en el car-go de Director del Hospital "José Agurto Tello" de la Di-rección de Salud IV Lima Este, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al doctor Luis FernandoCHUNGA TICSE, en el cargo de Director Ejecutivo delHospital "José Agurto Tello", Nivel F-4, de la Direcciónde Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09294

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 378-2005/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2005

Visto el Oficio Nº 3103-2005/DG/DIGESA, de la Direc-ción General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que la Cuarta Disposición Complementaria, Transito-ria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sa-nitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por DecretoSupremo Nº 007-98-SA, dispone que por resolución delMinisterio de Salud se expedirán las normas sanitariasaplicables a la fabricación de productos alimenticios;

Que se ha elaborado el proyecto de "Norma Sanita-ria para los Alimentos a Base de Granos y Otros desti-nados a Programas Sociales de Alimentación", con lafinalidad de asegurar su calidad sanitaria e inocuidad,resultando conveniente autorizar su prepublicación en

la página web del Ministerio de Salud, a fin de recoger lasopiniones, observaciones y sugerencias de las entida-des públicas o privadas y de los ciudadanos en general;y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 y lo dispuesto en la CuartaDisposición Complementaria, Transitoria y Final delReglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali-mentos y Bebidas, aprobado por Decreto SupremoNº 007-98-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyectode la "Norma Sanitaria para los Alimentos a Base deGranos y Otros, destinados a Programas Sociales deAlimentación" en la página web del Ministerio de Salud:(www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones,observaciones y sugerencias de las entidades públicaso privadas y de la población.

Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones ysugerencias se recibirán hasta el 15 de junio de 2005 enla dirección electrónica: ([email protected]) o enel fax Nº 4226404 o mediante carta a las AmapolasNº 350, Lince.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09295

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 379-2005/MINSA

Lima, 16 de mayo de 2005

Visto el MEMORÁNDUM PAAG Nº 202-CG/2005 delCoordinador General del Programa de Administraciónde Acuerdos de Gestión, solicitando la inclusión en elPresupuesto del Año 2005, de la donación efectuada porla Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004-MINSA se ha aprobado el Presupuesto Institucional deApertura (PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011Ministerio de Salud;

Que, mediante el Convenio de Donación de ObjetivoEstratégico USAID Nº 527-0412 “Una Mejor Salud paraPoblaciones en Alto Riesgo”, suscrito el 30 de setiem-bre del 2003 entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, actuando a través de la Agenciade los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional- USAID, se aprueba una contribución total estimada deUS$ 5 000 000,00, que será proporcionada en incre-mentos, sujetos a la disponibilidad de fondos del USAID;

Que, de acuerdo al Artículo 3º, Sección 3.1., literal(a) La Donación, USAID otorga al Donatario bajo lostérminos del Convenio hasta un total que no exceda lasuma de US$ 574 925.00;

Que, mediante Enmienda Nº Uno al Convenio de Do-nación de Objetivo Estratégico indicado, de fecha 29 desetiembre de 2004, tanto USAID como el Donatario, acor-daron incrementar la donación en US$ 429 387,00 as-cendiendo a un total de US$ 1 004 312,00;

Que, el Programa de Administración de Acuerdos deGestión, de acuerdo al Plan Operativo y Presupuestopropuesto, aprobado mediante Carta de ImplementaciónNº 9 de USAID de fecha 1 de marzo de 2005, ha consi-derado ejecutar para el período de enero a setiembre delEjercicio Fiscal 2005, las donaciones otorgadas por laAgencia para el Desarrollo Internacional - USAID, hastapor la suma de US$ 949 382,00 equivalente a S/. 3 123

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����� ������ ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

476,00 para financiar la Ejecución del Convenio de Do-nación de Objetivo Estratégico USAID Nº 527 - 0412“Una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo”;

Que, es necesario incluir en el presupuesto del pre-sente año, los mayores fondos públicos generados porlas donaciones otorgadas, en la Fuente de Financia-miento 13 Donaciones y Transferencias, hasta por lasuma de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MILCUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 3 123 476,00);

Estando a lo informado por la Oficina General de Pla-neamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutivade Presupuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1del Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministeriode Salud para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma deTRES MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATRO-CIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3 123 476,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTODONACIONES Y TRANSFERENCIAS13.00 Donaciones

(En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3 123 476,003.1.0 Transferencias 3 123 476,003.1.3 Externas 3 123 476,003.1.3.005 Donaciones - Agencia Para el Desarrollo

Internacional - AID 3 123 476,00

TOTAL INGRESOS 3 123 476,00==========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 035 Administradora de Acuerdos de GestiónFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 1 00267 Gestión Administrativa

(En Nuevos Soles)5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 1 332 442,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0006 1 332 442,00

TOTAL PROGRAMA 003 1 332 442,00

PROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUBPROGRAMA : 00049 Promoción y Asistencia SocialACTIVIDAD : 1 02469 Promoción de la Salud

(En Nuevos Soles)5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 1 791 034,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0049 1 791 034,00

TOTAL PROGRAMA 063 1 791 034,00

TOTAL FUNCIÓN 14 3 123 476,00

GASTOS CORRIENTES3 BIENES Y SERVICIOS 3 123 476,00

TOTAL EGRESOS 3 123 476,00 ==========

Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto dela Oficina General de Planeamiento Estratégico del Plie-go 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público las codificaciones que serequieran como consecuencia de la incorporación deNuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalida-des de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento Es-tratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuestodel Pliego 011 Ministerio de Salud instruye a la Unidad Eje-cutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión, para

que elabore las correspondientes “Notas para Modifica-ción Presupuestaria” que se requieran, como consecuen-cia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se presenta,dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos seña-lados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09296

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 380-2005/MINSA

Lima, 16 de mayo de 2005

Visto, el MEMORÁNDUM PAAG Nº 333-CG/2005 del Coor-dinador General del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión, solicitando la inclusión en el Presupuesto del Año2005, de la donación efectuada por la Unión Europea; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004-MINSA se ha aprobado el Presupuesto Institucional deApertura (PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011 Mi-nisterio de Salud;

Que, con fecha 14 de marzo de 2005 se suscribió el“Convenio Específico 2005-2006 MINSA/Comisión Euro-pea, para la Ejecución del Programa de Apoyo a la Seguri-dad Alimentaria Perú - CE, celebrado entre la ComunidadEuropea representada por la Comisión de las Comunida-des Europeas y el Ministerio de Salud del Perú, representa-do por la Ministra de Estado en la Cartera de Salud;

Que, la Comisión Europea a través del Programa deApoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), en el marco delConvenio Específico bianual, ha resuelto poner a disposi-ción del Ministerio de Salud hasta un total US$ 6 500 000,00,procedente del Programa 1999A, asignando al Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión (PAAG) la suma deUS$ 3 615 873.50, dirigido a complementar y apoyar laslíneas prioritarias establecidas por la Alta Dirección del Mi-nisterio de Salud y especificadas por los órganos técnicoscorrespondientes, dirigidas a atender la salud de la pobla-ción rural pobre y en extrema pobreza del país;

Que, el Programa de Acuerdos de Gestión, en el marcodel Convenio Específico 2005-2006 MINSA/Comisión Eu-ropea, para la Ejecución del Programa de Apoyo a Seguri-dad Alimentaria Perú - CE, en el presente Ejercicio Fiscal,ha elaborado la programación mensualizada 2005, susten-tada en los Formatos 1 y 2, hasta por la suma de CUATROMILLONES CINCUENTICUATRO MIL DOSCIENTOSTREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 054 230,00);

Estando a lo informado por la Oficina General de Pla-neamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutivade Presupuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1del Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministeriode Salud para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma deCUATRO MILLONES CINCUENTICUATRO MIL DOS-CIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4054 230,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTODONACIONES Y TRANSFERENCIAS13.00 Donaciones

(En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 4 054 230,003.1.0 Transferencias 4 054 230,003.1.3 Externas 4 054 230,003.1.3.004 Unión Europea 4 054 230,00

TOTAL INGRESOS 4 054 230,00==========

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����� �����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 035 Administradora de Acuerdos de GestiónFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 1 00267 Gestión Administrativa

(En Nuevos Soles)5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 1 239 905,00

ACTIVIDAD : 1 00240 Equipamiento y Reequipamiento

6 GASTOS DE CAPITAL7 Equipamiento de Bienes Duraderos 880 000,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0006 2 119 905,00

TOTAL PROGRAMA 003 2 119 905,00

PROGRAMA : 064 Salud IndividualSUBPROGRAMA : 0178 Atención Medica BásicaACTIVIDAD : 1 00538 Atención Básica de Salud

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 1 934 325,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0178 1 934 325,00

TOTAL PROGRAMA 064 1 934 325,00

TOTAL FUNCIÓN 14 4 054 230,00

5 GASTOS CORRIENTES3 BIENES Y SERVICIOS 3 174 230,00

6 GASTOS DE CAPITAL7 EQUIPAMIENTO DE BIENES DURADEROS 880 000,00

TOTAL EGRESOS 4 054 230,00==========

Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto dela Oficina General de Planeamiento Estratégico del Plie-go 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público las codificaciones que serequieran como consecuencia de la incorporación deNuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalida-des de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Oficina General de PlaneamientoEstratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presu-puesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruye a laUnidad Ejecutora 035 Administradora de Acuerdos deGestión, para que elabore las correspondientes “Notaspara Modificación Presupuestaria” que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor-ma.Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se pre-senta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a losorganismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09297

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2005-TR

Lima, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moder-nización de la Gestión del Estado, se establecen losprincipios y la base legal para iniciar el proceso de mo-dernización de la gestión del Estado, que tiene por fina-lidad fundamental, la obtención de mayores niveles deeficiencia del aparato estatal de manera que se logreuna mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimi-zando el uso de los recursos públicos;

Que, a través de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifica-torias, su Reglamento de Organización y Funciones -ROF aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR se establece la Estructura Orgánica, com-petencias y funciones del Sector;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAPdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apro-bado mediante Resolución Suprema Nº 009-2004-TRdel 6 de abril del 2004, constituye un documento deprevisión nacional de las necesidades de los cargosen función a la estructura organizacional del Sectorestablecida en el marco de la normatividad citada enel considerando precedente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMse aprueban los lineamientos y pautas para la elabo-ración y aprobación del Cuadro para Asignación dePersonal - CAP de las entidades de la AdministraciónPública con la finalidad de contar con un instrumentode gestión que contenga la correcta definición de loscargos acorde con la estructura orgánica de la enti-dad y en base a las reales necesidades instituciona-les;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segun-da Disposición Final de la Ley Nº 28427 - Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 yen el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que establece que la aprobación de los Cua-dros para Asignación de Personal - CAP en las Entida-des de la Administración Pública del Gobierno Nacio-nal, Ministerios y Organismos Públicos Descentrali-zados, se efectuará por Resolución Suprema refren-dada por el Titular del Sector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14ºNumeral 14.1 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMel Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuenta con laopinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública dela Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el Cua-dro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Secretario General y las visa-ciones de los Directores Generales de Planificación yPresupuesto, Asesoría Jurídica y los Directores deLínea de las Oficinas de Personal y de Racionaliza-ción; y,

De conformidad con la Ley Nº 28427, Artículo 9º delos lineamientos y Pautas para la elaboración y apro-bación del Cuadro para Asignación de Personal -CAPde las Entidades de la Administración Pública aproba-do por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la LeyNº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo conforme a los Anexos que forman parteintegrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º .- Dejar sin efecto la Resolución Supre-ma Nº 009-2004-TR y las demás disposiciones que seopongan a la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º .- La presente Resolución Suprema será refren-dada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOSECTOR : TRABAJO

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O PI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO MINISTERIALI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

001 MINISTRO 01210001 FP 1 1 1002 SECRETARIA V 01210006 SP - AP 1 1003 AUXILIAR SISTEMA ADMINIST. II 01210006 SP - AP 1 1

004/005 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01210006 SP - AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO

I.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :006 VICEMINISTRO 01211001 FP 1 1 1007 ASESOR I * 01211003 SP - DS 1 1008 ASISTENTE DE SERV. JURIDICO II 01211005 SP - ES 1 1009 SECRETARIA V 01211006 SP - AP 1 1010 CHOFER III 01211006 SP - AP 1 1011 TRABAJADOR DE SERV. III 01211006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1 1

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROM. DEL EMPLEO Y LA MYPE

I.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :012 VICEMINISTRO 01212001 FP 1 1 1013 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01212006 SP - AP 1 1014 SECRETARIA III 01212006 SP - AP 1 1015 CHOFER III 01212006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARIA GENERALI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

016 SECRETARIO GENERAL 01213002 EC 1 1 1017 ASESOR II 01213002 EC 1 1 1018 SECRETARIA IV 01213006 SP - AP 1 1019 CHOFER III 01213006 SP - AP 1 1

020/021 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01213006 SP - AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1 2

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARIA GENERAL

I.4.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ADM. DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y BIBLIOTECA022 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01213103 SP - DS 1 1023 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01213106 SP - AP 1 1024 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01213106 SP - AP 1 1

025/026 TECNICO ADMINISTRATIVO I 01213106 SP - AP 2 2027 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01213106 SP - AP 1 1028 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01213106 SP - AP 1 1029 TECNICO EN BIBLIOTECA II 01213106 SP - AP 1 1030 AUXILIAR SISTEMA ADMINIST. I 01213106 SP - AP 1 1031 ESPECIALISTA EN ARCHIVO I 01213105 SP - ES 1 1032 SECRETARIA IV 01213106 SP - AP 1 1033 TECNICO EN ARCHIVO II 01213106 SP - AP 1 1034 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01213106 SP - AP 1 1035 ASIST. ADMINISTRATIVO I 01213105 SP - ES 1 1036 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01213106 SP - AP 1 1

037/038 CARTERO II 01213106 SP - AP 2 2039/040 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01213106 SP - AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 19 17 2 0

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERALI.4.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y R.R.P.P.

041 PERIODISTA I 01213205 SP - ES 1 1042 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01213206 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0

*Clasificación referencial

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I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ASESORÍA TÉCNICA DE LA ALTA DIRECCIÓN

I.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :043/047 ASESOR II 01214002 EC 5 4 1 5

048 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01214006 SP - AP 1 1049 CHOFER III 01214006 SP - AP 1 1050 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01214006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 7 1 5

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : CONSEJO NACIONAL DE TRABAJOII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

051 ASESOR II 01221002 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 1

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

052 AUDITOR GENERAL I 01231002 EC 1 1 1053 SECRETARIA V 01231006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 1

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

III.1.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE AUDITORIA Y EXAMENES ESPECIALES054 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01231103 SP - DS 1 1

055/056 AUDITOR III 01231105 SP - ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALIII.1.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES

057 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01231203 SP - DS 1 1058 ESPECIALISTA EN INSPECTORIA IV 01231205 SP - ES 1 1059 OPERADOR PAD II 01231206 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

IV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :060 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. IV 01241002 EC 1 1 1061 SECRETARIA IV 01241006 SP - AP 1 1062 OFICINISTA II 01241006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

IV.1.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y LABORALES063 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01241103 SP - DS 1 1064 ESPEC. ADMINISTRATIVO IV 01241105 SP - ES 1 1065 ASIST. ADMINISTRATIVO II 01241105 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

IV.1.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES066 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01241203 SP - DS 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

IV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :067 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. IV 01242002 EC 1 1 1068 SECRETARIA V 01242006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 1

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

IV.2.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE POLITICAS SECT. Y COOP. TECNICA INTERNACIONAL069 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01242103 SP - DS 1 1070 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. I 01242104 SP - EJ 1 1071 PLANIFICADOR I 01242105 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O P

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����� ������ ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

IV.2.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE PRESUPUESTO072 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01242203 SP - DS 1 1073 SUPERV. PROGR. SECTORIAL I 01242204 SP - EJ 1 1074 ESPEC. EN FINANZAS IV 01242205 SP - ES 1 1075 TECNICO EN FINANZAS II 01242206 SP - AP 1 1076 TECNICO EN FINANZAS II 01242206 SP - AP 1 1077 OPERADOR PAD II 01242206 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOIV.2.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE RACIONALIZACION

078 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01242303 SP - DS 1 1079 ESPEC. EN RACIONALIZACION IV 01242305 SP - ES 1 1080 ESPEC. EN RACIONALIZACION III 01242305 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDADIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

081 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. IV 01243002 EC 1 1 1082 OPERADOR PAD II 01243006 SP - AP 1 1083 SECRETARIA V 01243006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

IV.3.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS Y LABORALES084 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01243103 SP - DS 1 1085 ECONOMISTA IV 01243105 SP - ES 1 1086 TECNICO EN FINANZAS II 01243106 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

V.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :087 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. IV 01251002 EC 1 1 1088 SECRETARIA V 01251006 SP - AP 1 1089 SECRETARIA III 01251006 SP - AP 1 1090 DIRECTOR DE SISTEMA ADMT. I 01251004 SP - EJ 1 1091 DIRECTOR SIST. ADM. I 01251004 SP - EJ 1 1092 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251006 SP - AP 1 1093 DIRECTOR SIST. ADM. I 01251004 SP - EJ 1 1094 ASIST. EN SERV.ECON.FINANC. I 01251005 SP - ES 1 1095 DIRECTOR DE SIST. ADM. I 01251004 SP - EJ 1 1

096/097 ABOGADO IV 01251005 SP - ES 2 2098 SECRETARIA III 01251006 SP - AP 1 1099 SUPERV. PROGR. SECTORIAL I 01251004 SP - EJ 1 1100 ESPEC. ADMINISTRATIVO III 01251005 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 12 2 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

V.1.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA FINANCIERA101 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01251103 SP - DS 1 1102 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. I 01251104 SP - EJ 1 1103 SECRETARIA III 01251106 SP - AP 1 1104 DIRECTOR SIST. ADM. I 01251104 SP - EJ 1 1105 CONTADOR IV 01251105 SP - ES 1 1106 ASIST. ADMINISTRATIVO II 01251105 SP - ES 1 1107 ASIST. ADMINISTRATIVO I 01251105 SP - ES 1 1108 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. I 01251104 SP - EJ 1 1

109/110 TECNICO EN FINANZAS II 01251106 SP - AP 2 2111 TECNICO ADMINISTRATIVO I 01251106 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 10 1 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

V.1.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES112 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01251203 SP - DS 1 1113 DIRECTOR SIST. ADM. I 01251204 SP - EJ 1 1114 ASIST. ADMINISTRATIVO II 01251205 SP - ES 1 1115 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01251206 SP - AP 1 1116 SUPERV. PROG. SECT. I 01251204 SP - EJ 1 1117 ESPEC. ADMINISTRATIVO IV 01251205 SP - ES 1 1118 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251206 SP - AP 1 1

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O P

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

����� �����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

119 SUPERV. PROG. SECT. I 01251204 SP - EJ 1 1120 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01251206 SP - AP 1 1121 SECRETARIA III 01251206 SP - AP 1 1

122/123 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251206 SP - AP 2 2124 ARTESANO IV 01251206 SP - AP 1 1125 ELECTRICISTA III 01251206 SP - AP 1 1126 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01251206 SP - AP 1 1127 TRABAJADOR DE SERVICIO I 01251206 SP - AP 1 1128 SUPERV. PROG. SECT. I 01251204 SP - EJ 1 1129 MECANICO III 01251206 SP - AP 1 1130 CHOFER III 01251206 SP - AP 1 1131 SUPERV. PROG. SECT. I 01251204 SP - EJ 1 1132 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251206 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 21 20 1 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

V.1.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :OFICINA DE PERSONAL133 DIRECTOR SIST.ADMINISTR. II 01251303 SP - DS 1 1134 SECRETARIA III 01251306 SP - AP 1 1135 ESPEC. ADMINISTRATIVO IV 01251305 SP - ES 1 1136 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251306 SP - AP 1 1137 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251306 SP - AP 1 1138 OPERADOR PAD III 01251306 SP - AP 1 1

139/140 ASIST. EN SERV. SOCIAL II 01251305 SP - ES 2 2141 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01251306 SP - AP 1 1142 MEDICO IV 01251307 RE 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL

V.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :143 DIRECTOR DE SIST. ADM. II 01252003 SP - DS 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

V.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :144 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. IV 01253002 EC 1 1 1145 SECRETARIA IV 01253006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICAV.3.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ESTADISTICA

146 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01253103 SP - DS 1 1147 ESTADISTICO III 01253105 SP - ES 1 1148 ESTADISTICO II 01253105 SP - ES 1 1149 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01253106 SP - AP 1 1150 SECRETARIA III 01253106 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICAV.3.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE INFORMÁTICA

151 DIRECTOR SIST. ADM. II 01253203 SP - DS 1 1152 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. I 01253204 SP - EJ 1 1153 ESTADISTICO III 01253205 SP - ES 1 1154 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. I 01253204 SP - EJ 1 1155 OFICINISTA III 01253206 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO - DNRT

VI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :156 DIRECTOR PROG. SECT. IV 01261002 EC 1 1 1157 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01261006 SP - AP 1 1158 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01261006 SP - AP 1 1159 CHOFER III 01251206 SP - AP 1 1160 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL II 01261003 SP - DS 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO - DNRTVI.1.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y ESTUDIOS LABORALES

161 DIRECTOR PROGR. SECT. I 01261104 SP - EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O P

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����� ������ ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO - DNRTVI.1.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

162 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL II 01261203 SP - DS 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO - DNRTVI.1.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN TÉCNICA, BIENESTAR LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

163 DIRECTOR PROG. SECT. II 01261303 SP - DS 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORM. PROFESIONALVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

164 DIRECTOR PROG. SECT. IV 01262002 EC 1 1 1165 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL II 01262003 SP - DS 1 1166 SECRETARIA III 01262006 SP - AP 1 1167 OPERADOR PAD III 01262006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORM. PROFESIONALVI.2.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIO-ECÓNOMICO LABORAL

168 DIRECTOR PROG. SECT. II 01262103 SP - DS 1 1169 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01262106 SP - AP 1 1170 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL I 01262104 SP - EJ 1 1171 ESPECIALISTA EN POTENCIAL HUMANO III 01262105 SP - ES 1 1172 ASISTENTE EN POTENCIAL HUMANO II 01262105 SP - ES 1 1173 TECNICO EN ESTADISTICA II 01262106 SP - AP 1 1174 DIRECTOR PROG. SECT. I 01262104 SP - EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORM. PROFESIONALVI.2.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE PROMOCION DEL EMPLEO

175 DIRECTOR PROG. SECT. II 01262203 SP - DS 1 1176 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL I 01262204 SP - EJ 1 1177 ASISTENTE POTENCIAL HUMANO II 01262205 SP - ES 1 1178 ASISTENTE POTENCIAL HUMANO I 01262205 SP - ES 1 1179 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL I 01262204 SP - EJ 1 1180 TECNICO EN ABOGACIA I 01262206 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORM. PROFESIONALVI.2.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE FORM. PROFESIONAL Y DESARROLLO DE LOS RR.HH

181 DIRECT. PROG. SECT. II 01262303 SP - DS 1 1182 SECRETARIA III 01262306 SP - AP 1 1183 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL I 01262304 SP - EJ 1 1184 ESPECIALISTA EN POTENCIAL HUMANO III 01262305 SP - ES 1 1185 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL I 01262304 SP - EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

186 DIRECTOR PROG. SECT. IV 01263002 EC 1 1 1187 PROGRAMADOR DE SIST. PAD III 01263006 SP - AP 1 1188 CHOFER III 01263006 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAVI.3.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

189 DIRECTOR PROG. SECT. II 01263103 SP - DS 1 1190 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01263106 SP - AP 1 1191 SECRETARIA III 01263106 SP - AP 1 1192 DIRECTOR PROG. SECT. I 01263104 SP - EJ 1 1193 ABOGADO IV 01263105 SP - ES 1 1194 ESPEC. EN FINANZAS IV 01263105 SP - ES 1 1195 ESPEC. EN CAPACITACION IV 01263105 SP - ES 1 1196 ECONOMISTA IV 01263105 SP - ES 1 1197 DIRECTOR PROG. SECT. I 01263104 SP - EJ 1 1198 ESPEC. EN PROMOC. SOCIAL III 01263105 SP - ES 1 1199 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01263106 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 8 3 0

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O P

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAVI.3.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS

200 DIRECTOR PROG. SECT. II 01263203 SP - DS 1 1201 DIRECTOR PROG. SECT. I 01263204 SP - EJ 1 1202 ESPEC. EN PROM. SOCIAL IV 01263205 SP - ES 1 1203 ESPEC. EN PROM. SOCIAL III 01263205 SP - ES 1 1204 DIRECTOR PROG. SECT. I 01263204 SP - EJ 1 1205 ESPEC. EN PROMOCION SOCIAL IV 01263205 SP - ES 1 1206 ESPEC. EN PROMOCION SOCIAL III 01263205 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAOVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

207 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL IV 01271002 EC 1 1208 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01271006 SP - AP 1 1209 CHOFER III 01271006 SP - AP 1 1210 SECRETARIA III 01271006 SP - AP 1 1211 DIRECTOR SISTEMA ADMINIST. II 01271003 SP - DS 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAO

VII.1.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS212 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL II 01272003 SP - DS 1 1213 OFICINISTA III 01272006 SP - AP 1 1214 DIRECTOR PROG. SECT. I 01272104 SP - EJ 1 1215 ABOGADO IV 01272105 SP - ES 1 1

216/217 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01272106 SP - AP 2 2218 SECRETARIA III 01272106 SP - AP 1 1219 OFICINISTA III 01272106 SP - AP 1 1220 DIRECTOR PROG. SECTORIAL I 01272204 SP - EJ 1 1221 SUPERV. PROG. SECT. I 01272204 SP - EJ 1 1222 SECRETARIA IV 01272206 SP - AP 1 1223 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01272206 SP - AP 1 1224 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01272206 SP - AP 1 1225 TECNICO ADMINISTRATIVO I 01272206 SP - AP 1 1226 SUPERV. PROG. SECTORIAL I 01272204 SP - EJ 1 1

227/236 DEFENSOR LABORAL DE OFICIO 01272P05 SP - ES 10 10237/244 CONSULTOR 01272P05 SP - ES 8 8

245 SUPERV. PROG. SECT. I 01272204 SP - EJ 1 1246/248 LIQUIDADOR 01272P05 SP - ES 3 3249/250 ASIST. SERV. ECON. FINAC. II 01272205 SP - ES 2 2

251 ASIST. EN SERV.ECON.FINANC. I 01272205 SP - ES 1 1252 DIRECTOR PROG. SECT. I 01272304 SP - EJ 1 1253 SUPERV. PROG. SECT. I 01272304 SP - EJ 1 1

254/256 CONCILIADOR 01272P05 SP - ES 3 3257 DIRECTOR PROG. SECT. I 01272404 SP - EJ 1 1258 SECRETARIA III 01272406 SP - AP 1 1259 OPERADOR PAD III 01272406 SP - AP 1 1260 SUPERV. PROG. SECT. I 01272404 SP - EJ 1 1261 ASIST. SERV. JURID. II 01272405 SP - ES 1 1262 SUPERV. PROG. SECT. I 01272404 SP - EJ 1 1263 ASISTENTE DE SERV. JURIDICO II 01272405 SP - ES 1 1264 OFICINISTA III 01272406 SP - AP 1 1265 SUPERV. PROG. SECT. I 01272404 SP - EJ 1 1266 ASIST. SERV. JURID. II 01272405 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 55 46 9 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAOVII.1.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL

267 DIRECTOR PROG. SECT. II 01273003 SP - DS 1 1268 INSPECTOR DE TRABAJO II 01273006 SP - AP 1 1269 INSPECTOR DE TRABAJO 01273P05 SP - ES 1 1270 SUPERVISOR PROG. SECT. I 01273004 SP - EJ 1 1271 DIRECTOR PROG. SECT. I 01273104 SP - EJ 1 1

272/274 SUPERVISOR DE INSPECCION 01273D04 SP - EJ 3 3275/296 INSPECTOR DE TRABAJO 01273P05 SP - ES 22 21 1

297 SECRETARIA IV 01273106 SP - AP 1 1298/299 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01273106 SP - AP 2 1 1

300 INSPECTOR DE TRABAJO II 01273106 SP - AP 1 1301 DIRECTOR PROG. SECT. I 01273204 SP - EJ 1 1302 SUPERV. PROG. SECT. I 01273204 SP - EJ 1 1

303/305 SUPERVISOR DE INSPECCION 01273D04 SP - EJ 3 3306/327 INSPECTOR DE TRABAJO 01273P05 SP - ES 22 21 1

328 INSPECTOR DE TRABAJO II 01273206 SP - AP 1 1329 SECRETARIA III 01273206 SP - AP 1 1330 AUXILIAR SISTEMA ADMINIST. II 01273206 SP - AP 1 1

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O P

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331 DIRECTOR PROG. SECT. I 01273304 SP - EJ 1 1332/334 SUPERVISOR DE INSPECCION 01273D04 SP - EJ 3 3335/356 INSPECTOR DE TRABAJO 01273P05 SP - ES 22 21 1357/358 INSPECTOR DE TRABAJO II 01273306 SP - AP 2 1 1

359 DIRECTOR PROG. SECT. I 01273404 SP - EJ 1 1360/362 SUPERVISOR DE INSPECCION 01273D04 SP - EJ 3 3

363 ABOGADO IV 01273405 SP - ES 1 1364/385 INSPECTOR DE TRABAJO 01273P05 SP - ES 22 21 1

386 TECNICO EN ABOGACIA II 01273406 SP - AP 1 1387 DIRECTOR PROG. SECT. I 01273504 SP - EJ 1 1

388/391 SUPERVISOR DE INSPECCION 01273D04 SP - EJ 4 4392/393 ABOGADO IV 01273505 SP - ES 2 2394/419 INSPECTOR DE TRABAJO 01273P05 SP - ES 26 26420/421 INSPECTOR DE TRABAJO II 01273506 SP - AP 2 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 155 145 10 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAO

VII.1.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIREC. DE PROT. AL MENOR Y SEG. Y SALUD EN EL TRABAJO422 DIRECTOR PROGR. SECT. II 01274003 SP - DS 1 1

423/424 SUPERVISOR DE INSPECCION 01274D04 SP - EJ 2 2425 ABOGADO IV 01274005 SP - ES 1 1

426/429 INSPECTOR DE TRABAJO 01274P05 SP - ES 4 4430 SECRETARIA III 01274006 SP - AP 1 1431 DIRECTOR PROG. SECT. I 01274104 SP - EJ 1 1432 ASIST. EN SERV. INDUST. Y COMERC. I 01274105 SP - ES 1 1433 TECNICO ADMINISTRATIVO I 01274106 SP - AP 1 1434 DIRECTOR PROG. SECT. I 01274204 SP - EJ 1 1435 DIRECTOR PROGR. SECT. I 01274304 SP - EJ 1 1436 SUPERVISOR DE INSPECCION 01274D04 SP - EJ 1 1

437/439 INSPECTOR DE TRABAJO 01274P05 SP - ES 3 3440 ASIST. SERV. ECON. FINAC. II 01274305 SP - ES 1 1441 SUPERVISOR PROG. SECT. I 01274404 SP - EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 20 19 1 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAOVII.1.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

442 DIRECTOR PROGR. SECTORIAL II 01275003 SP - DS 1 1443 ESPECIALISTA EN PROMOCION SOCIAL III 01275005 SP - ES 1 1444 ASISTENTE SERV. SOCIAL II 01275005 SP - ES 1 1445 ASISTENTE SERV. SOCIAL I 01275005 SP - ES 1 1446 TECNICO EN ABOGACIA II 01275006 SP - AP 1 1447 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01275006 SP - AP 1 1448 TECNICO EN ESTADISTICA II 01275006 SP - AP 1 1449 DIRECTOR DE PROGR. SECTORIAL I 01275104 SP - EJ 1 1450 ASISTENTE SERV. SOCIAL II 01275005 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAO

VII.1.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA451 DIRECTOR DE PROGR. SECTORIAL II 01276003 SP - DS 1 1452 ESPECIALISTA ADM. IV 01276005 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAOVII.1.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DIRECCIÓN DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO

459 DIRECTOR PROG. SECT. II 01277003 SP - DS 1 1460 TECNICO ADMINISTRATIVO II 01277006 SP - AP 1 1461 TRABAJADOR DE SERVICIO III 01277006 SP - AP 1 1462 SUPERV. PROG. SECT. I 01277104 SP - EJ 1 1463 TECNICO EN ABOGACIA II 01277106 SP - AP 1 1464 SUPERV. PROGR. SECTORIAL I 01277204 SP - EJ 1 1465 INSPECTOR DE TRABAJO I 01277206 SP - AP 1 1466 SUPERV. PROG. SECT. I 01277304 SP - EJ 1 1467 TECNICO ADMINISTRATIVO III 01277306 SP - AP 1 1468 SUPERVISOR PROGR.SECT. I 01277404 SP - EJ 1 1469 ASIST. ADMINISTRATIVO II 01277405 SP - ES 1 1470 TECNICO EN RECURSOS HUMANOS I 01277406 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 10 2 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA - CALLAO

VII.1.7 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :ZONAS DESCENTRALIZADAS DE LIMA METROPOLITANA453 TECNICO EN ABOGACIA II 01276106 SP - AP 1 1454 SUPERV. PROGR. SECTORIAL I 01276104 SP - EJ 1 1455 ESPECIALISTA EN PROMOCION SOCIAL III 01276105 SP - ES 1 1

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2005-MTC/02

Lima, 16 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán auto-rizados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/315/04/05, del 20 de abril de 2005, en el marco del Pro-cedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Di-rección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador devuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrena-miento CAE de la ciudad de Santiago, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 24 y 25 de mayode 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 12218 y 12219, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0788-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Air-bus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al perso-nal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante losdías 23 al 26 de mayo de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,

456 ESPECIALISTA EN PROMOCION SOCIAL III 01276105 SP - ES 1 1457 DIRECTOR PROG. SECT. I 01276204 SP - EJ 1 1458 DIRECTOR PROG. SECT. I 01276204 SP - EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MTPE - CENCOAMITP

VIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :471 COORDINADOR SECTORIAL IV 01281C02 EC 1 1 1472 SECRETARIA TECNICA 01281S04 SP - EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 1

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :PROCURADURÍA PÚBLICA

IX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :473 PROCURADOR PUBLICO 01291007 RE 1 1 1474 PROCURADOR ADJUNTO 01291103 SP - DS 1 1

475/476 ABOGADO IV 01291105 SP - ES 2 1 1477 SECRETARIA V 01291106 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 1

TOTAL GENERAL 477 434 43 22Los códigos que contienen código alfabetico identifican al Régimen Laboral Nº 728

P : Previsto0 : Ocupado

09399

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEORDEN DEL CARGO CONFIANZA

O P

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pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0788-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron-dón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durantelos días 23 al 26 de mayo de 2005, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-ción Nº 12218 y 12219, abonados a la Dirección de Tesore-ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle :

Viáticos US$ 800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministe-rial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes deefectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despa-cho Ministerial, con copia a la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09290

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2005-MTC/03

Lima, 16 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, se aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radio-difusión que contienen la regulación técnica referida a lainstalación y operación de las estaciones del servicio deradiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional;

Que, el numeral 3.7 de la parte III - Radiodifusión porTelevisión de la citada norma, establece que en las Ban-das I y III en VHF sólo se asignará Familia par de fre-cuencias (canales 2, 4, 6, 8, 10 y 12) o, Familia híbridade frecuencias (canales 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13);

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 527-2005-MTC/17.01.ssr, propone modificar el precitado numeralincorporando adicionalmente dos familias de canales, afin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico y pro-mover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 3.7 de la parte III -Radiodifusión por Televisión de las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto:

3.7 Normas de AsignaciónPara una misma localidad:

En las Bandas I y III sólo se asignará las siguientesfamilias:

Canales: 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13Canales: 2, 4, 6, 8, 10 y 12Canales: 3, 5, 7, 9, 11 y 13Canales: 3, 6, 8, 10 y 12

En las Bandas IV y V sólo se asignará:

En el segundo canal adyacente, teniendo prioridad lafamilia impar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09288

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2005-MTC/02

Lima, 16 de mayo de 2005

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 057-2005-MTC/21, median-te la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL so-licita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encar-gado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIO-NAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL,a interponer las acciones legales correspondientes, endefensa de los intereses del Ministerio de Transportes yComunicaciones, contra la empresa CONSTRUCTORACASAPINO E.I.R.L.; y,

CONSIDERNADO:

Que, con fecha 17 de julio de 1995, el ex Programa deCaminos Rurales (actualmente, PROVÍAS RURAL), suscri-bió el Contrato de Obra Nº 229-95-MTC/15.03.PERT, con elcontratista CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. para laejecución de la obra de Rehabilitación del Camino Rural:Desvío Chaullay - Vilcabamba Tramo VI Pucyura - Huanca-calle (08.00 Km.) ubicada en el departamento de Cusco;

Que, por Resolución Directoral Nº 531-96-MTC/15.03-PERT-PCR, notificada el 14 de enero de 1997, se aprobó elPresupuesto Adicional Nº 01, Presupuesto Deductivo Nº 01y la Liquidación Final del Contrato de Obra, con un saldo acargo del contratista de S/. 13,763.19 nuevos soles;

Que, con fecha 30 de enero de 1997 el contratista CONS-TRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. interpuso recurso de re-consideración contra la Resolución Directoral Nº 531-96-MTC/15.03-PERT-PCR, el mismo que fue declarado infun-dado mediante Resolución Directoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR, notificada el 16 de abril de 1997;

Que, con fecha 30 de abril de 1997 CONSTRUCTORACASAPINO E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR.Sin embargo, mediante carta s/n de fecha 11 de agosto de1997 se desistió de dicho recurso;

Que como consecuencia del desistimiento formulado porCONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. la Resolución Di-rectoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR quedó consenti-da;

Que, mediante Oficio Nº 653-2000-MTC/15.02.PERT.03.GAF de fecha 27 de junio del 2000, elGerente de Administración y Finanzas del ex Programade Caminos Rurales, requirió al contratista para quecumpla con pagar el monto adeudado, el cual, deducien-do los intereses del Fondo de Garantía del Contrato deObra Nª 229-95-MTC/15.03.PERT, ascendía en dichafecha a S/. 12,820.95 nuevos soles;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 058-2005-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales

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de PROVÍAS RURAL, el saldo deudor, a junio del 2000,fecha en que se cursó el Oficio Nº 653-2000-MTC/15.02.PERT.03.GAF asciende a S/. 12,820.95 nuevossoles, monto que resulta exigible al provenir de un actoadministrativo firme;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil;

Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº17667, para el inicio de acciones legales por parte de losProcuradores Públicos en representación del Estado re-quieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUSse ampliaron las facultades conferidas al doctor MáximoElías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa delPROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONALmediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensadel Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos enlos que se ventilen sus derechos e intereses;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc acargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra la empresa CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L.,para el cobro de S/. 12,820.95 nuevos soles, más los inte-reses correspondientes, por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09289

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2005-MTC/02

Lima, 16 de mayo de 2005

VISTOS:

La Nota de Elevación Nº 055-2005-MTC721 y el In-forme Nº 062-2005-MTC/21, por los que el Director Eje-cutivo de PROVÍAS RURAL solicita que se autorice alProcurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos

judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a interponer las accio-nes legales correspondientes en defensa de los intere-ses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,contra la empresa VANGUARDIA TECNOLÓGICAS.R.L., para el cobro de S/. 29,336 nuevos soles, máslos intereses correspondientes; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de noviembre de 1998, el ex Progra-ma de Caminos Rurales (hoy, PROVÍAS RURAL) sus-cribió con VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L. el Con-trato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT-PCR para la presta-ción de los servicios de consultoría en el desarrollo deun Sistema Informático Integrado para el control, moni-toreo, administración y gestión de proyectos, por el montode S/. 293,360 nuevos soles, incluyendo el ImpuestoGeneral a las Ventas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1572-2000-MTC/15.02.PERT-PCR, del 29 de diciembre del 2000, elDirector Ejecutivo del ex Programa de Caminos Rura-les, resolvió el contrato mencionado en el punto anterior.En la citada resolución autorizó, asimismo, a la Gerenciade Administración y Finanzas del Programa a utilizar elFondo de Garantía para la contratación de un terceroque culmine los servicios para los que se contrató aVANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L. y a proceder alcobro de S/. 29,336 por concepto de multas;

Que, según lo señalado por el Asesor Legal del exPrograma de Caminos Rurales mediante Informe Nº 090-2001-MTC/15.02.PERT.03.AL, del 21 de noviembre de2001, con fecha de 31 de julio de 2001, VANGUARDIATECNOLÓGICA S.R.L interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 1572-2000-MTC/15.02.PERT-PCR. Previamente había planteado un re-curso de reconsideración contra la misma resolución;

Que, mediante Oficio Nº 007-2002-MTC/15.17.12.GAF, de fecha 4 de enero de 2002, el Gerentede Administración y Finanzas del ex Programa de Cami-nos Rurales-PERT le comunicó a VANGUARDIA TEC-NOLÓGICA S.R.L. que la Resolución Directoral Nº 1572-2000-MTC/15.02.PERT-PCR, había quedado firme y que,en consecuencia, la requería para que en un plazo máxi-mo de 15 días cumpla con pagar la suma de S/. 29,336por concepto de penalidad;

Que, con Resolución Directoral Nº 839-2002-MTC/15.02.PROVÍAS.RURAL, de fecha 26 de agosto de 2002,el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL aprobó la Li-quidación Final del Contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT-PCR, estableciendo un saldo a cargo de VANGUARDIATECNOLÓGICA S.R.L por S/. 29,336 nuevos soles;

Que, con fecha 13 de setiembre de 2002, VANGUAR-DIA TECNOLÓGICA S.R.L. interpuso recurso de apela-ción contra la Resolución Directoral Nº 839-2002-MTC/15.02.PROVÍAS.RURAL;

Que, contra lo resuelto por el Director Ejecutivo de PRO-VÍAS RURAL, sólo procede acudir a la sede arbitral para queresuelva la controversia tanto en lo que se refiere a la reso-lución del contrato como a la Liquidación Final del mismo;

Que, obra entre los antecedentes, copia del recurso deapelación presentado con fecha 13 de setiembre de 2002por VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L., en el cual sehace mención expresa a la Resolución Directoral Nº 1572-2000-MTC/15.02.PERT-PCR, por lo que no cabe duda deque tenía pleno conocimiento de la misma con anterioridad;

Que, según lo manifestado por el Director Ejecutivode PROVÍAS RURAL, VANGUARDIA TECNOLÓGICAS.R.L no ha formulado solicitud de arbitraje alguna con-tra la resolución del contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT-PCR ni contra la Liquidación Final del mismo por lo queambos actos han quedado firmes;

Que, al haber quedado firme la Resolución DirectoralNº 839-2002-MTC/15.02.PROVÍAS.RURAL, que aprue-ba la Liquidación Final del Contrato con un saldo a favorde la Entidad, y habiendo sido requerido VANGUARDIATECNOLÓGICA S.R.L., sin que haya cumplido con efec-tuar el pago, corresponde en este estado iniciar las ac-ciones legales necesarias para su cobro;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los

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Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil;

Que, conforme a lo establecido por el Decreto LeyNº 17667, para el inicio de acciones legales por partede los Procuradores Públicos en representación delEstado, requieren ser autorizados mediante Resolu-ción Ministerial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Boni-lla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asumala representación y defensa de los derechos e intere-ses del Estado, en los procesos judiciales iniciados ypor iniciarse relacionados al Proyecto Especial de In-fraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Su-prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad deProcurador Público Ad Hoc, asuma la representacióny defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesosy procedimientos en que se ventilen sus derechos eintereses;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUSse ampliaron las facultades conferidas al Procurador Públi-co Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolu-ción Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicio-nalmente la representación y defensa del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Departamental - PRO-VÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en losprocesos y procedimientos en los que se ventilen sus dere-chos e intereses;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoca cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIO-NAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL,para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie y culmine las acciones legales contrala empresa VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L., parael cobro de S/. 29,336 nuevos soles, más los interesescorrespondientes, por los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09287

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2005-MTC/12

Lima, 4 de mayo del 2005

Vista, la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DEESPAÑA, sobre ampliación de la aprobación del Acuerdode Cooperación Comercial de Código Compartido suscri-to con BRITISH AIRWAYS, para el Servicio de TransporteAéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y co-rreo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdode Cooperación Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉ-REAS DE ESPAÑA y BRITISH AIRWAYS, para operar enla modalidad de Código Compartido, el Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., conseis (6) frecuencias semanales;

Que, posteriormente, con Resolución DirectoralNº 158-2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001,Resolución Directoral Nº 060-2002-MTC/15.16 del 10de abril del 2002, Resolución Directoral Nº 276-2002-MTC/12 del 3 de diciembre del 2002, Resolución Di-rectoral Nº 052-2004-MTC/12 del 22 de abril del 2004y Resolución Directoral Nº 019-2005-MTC/12 del 26de enero del 2005, se autorizó la ampliación del plazode ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercialentre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA yBRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad deCódigo Compartido, el Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correoentre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con ocho(8) frecuencias semanales;

Que, con Documento de Registro Nº 018020 del17 de marzo del 2005, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DEESPAÑA, solicitó la ampliación del plazo de ejecucióndel Acuerdo de Código Compartido suscrito conBRITISH AIRWAYS para operar el Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car-ga y correo, con ocho (8) frecuencias semanales;

Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA cuentacon Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans-porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, Renovado según Resolución Directoral Nº 172-2003-MTC/12 del 12 de junio del 2003, modificado me-diante Resolución Directoral Nº 0166-2004-MTC/12 del25 de octubre de 2004 y rectificada por Resolución Direc-toral Nº 0179-2004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004,autorizándola a servir la ruta MADRID - LIMA y vv, hastaocho (8) frecuencias semanales y con derechos de tráfi-co de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;

Que, el Departamento de Medio Ambiente, Transpor-te y Regiones del Gobierno del Reino Unido ha designa-do a BRITISH AIRWAYS a fin de operar con derechos detráfico entre LONDRES - LIMA vía MADRID y ha apro-bado el Código Compartido suscrito con IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA;

Que, asimismo, la Dirección General de AviaciónCivil de España, ha concedido autorización a IBERIA,LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA para que hasta el 29 deoctubre del 2005 realice las operaciones proyecta-das;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero-náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo deejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito en-tre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISHAIRWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo re-gular internacional de pasajeros, carga y correo, en la rutaLONDRES - MADRID - LIMA y vv., con ocho (8) frecuen-cias semanales. El plazo de vigencia de la presente autori-zación es a partir del 27 de marzo del 2005, día siguiente alvencimiento de la Resolución Directoral Nº 019-2005-MTC/12, hasta el 29 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en elArtículo Primero se sujetará a las siguientes condicio-nes:

1. La presente autorización comprende la explota-ción por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPA-ÑA, de los derechos de tráfico de Tercera y CuartaLibertad del Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por partede BRITISH AIRWAYS sólo la comercialización de losderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aireen la ruta LONDRES - LIMA, vía MADRID, sin derechosde tráfico hacia/desde LIMA.

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2. En la publicación y comercialización de los servi-cios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos decódigo compartido de forma tal que no se induzca a erroral consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís-ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporteaéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen-te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las operacio-nes de código compartido que se autorizan por la presen-te Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente autorización serárevocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; o re-nuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permi-so de Operación.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento ala presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo Quinto.- En la presente autorización, am-bas empresas responden indivisible y solidariamentefrente a los pasajeros y carga transportados, sin perjui-cio de las obligaciones establecidas en el respectivocontrato.

Artículo Sexto.- La presente autorización quedasujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todaslas condiciones y requisitos establecidos en la presenteResolución Directoral tanto por parte de IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA y de BRITISH AIRWAYS, así comoa las demás disposiciones legales vigentes y directivasque dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

08946

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ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2005-MTC/03

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicóen la edición del 18 de mayo de 2005)

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

1 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS BALSAS

2 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS HUANCAS

3 AMAZONAS BAGUA LA PECA ARRAYAN

4 AMAZONAS BAGUA LA PECA LA PECA

5 AMAZONAS BAGUA LA PECA SAN FRANCISCO

6 AMAZONAS BAGUA LA PECA TOMAQUE

7 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO ARAMANGO

8 AMAZONAS BAGUA COPALLIN COPALLIN

9 AMAZONAS BAGUA EL PARCO EL PARCO

10 AMAZONAS LUYA LAMUD LAMUD

11 AMAZONAS LUYA COLCAMAR COLCAMAR

12 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO LONYA CHICO

13 AMAZONAS LUYA LUYA LUYA

14 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL OLTO

15 AMAZONAS LUYA TRITA TRITA

16 AMAZONAS RODRIGUEZ DE CHIRIMOTO CHIRIMOTOMENDOZA

17 AMAZONAS RODRIGUEZ DE COCHAMAL COCHAMALMENDOZA

18 AMAZONAS RODRIGUEZ DE HUAMBO HUAMBOMENDOZA

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

19 AMAZONAS RODRIGUEZ DE LONGAR LONGARMENDOZA

20 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MARISCAL MARISCALMENDOZA BENAVIDES BENAVIDES

21 AMAZONAS RODRIGUEZ DE OMIA OMIAMENDOZA

22 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE BUENA VISTA

23 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE MIRAFLORES

24 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE ÑUNYA JALCA

25 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE SAN MARTIN DE PORRAS

26 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO CAJARURO

27 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO ALTO AMAZONAS

28 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO SAN JUAN DE LA

LIBERTAD

29 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO NARANJOS ALTOS

30 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO MISQUIYACU ALTO

31 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA NUEVA ESPERANZA

32 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO EL MILAGRO

33 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA JAMALCA

34 ANCASH HUARAZ HUARAZ COILLOR

35 ANCASH HUARAZ HUARAZ MACASHCA

36 ANCASH HUARAZ HUARAZ HUALLCOR

37 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA PARIA - WILCAHUAIN

(PARIA)

38 ANCASH HUARAZ JANGAS JANGAS

39 ANCASH HUARAZ JANGAS HUANJA

40 ANCASH HUARAZ OLLEROS HUARIPAMPA

41 ANCASH HUARAZ TARICA TARICA

42 ANCASH HUARAZ TARICA PALTAY

43 ANCASH CARHUAZ AMASHCA AMASHCA

44 ANCASH CARHUAZ ANTA ANTA

45 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO CARHUAC

46 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA PARIAHUANCA

47 ANCASH CARHUAZ SHILLA SHILLA

48 ANCASH CARHUAZ TINCO TINCO

49 ANCASH CARHUAZ TINCO TOMA

50 ANCASH CARHUAZ YUNGAR YUNGAR

51 ANCASH HUARI HUARI YACYA

52 ANCASH HUARI CAJAY CAJAY

53 ANCASH HUARI HUACHIS HUACHIS

54 ANCASH HUARI HUANTAR HUANTAR

55 ANCASH HUARMEY HUARMEY PUERTO HUARMEY

56 ANCASH HUARMEY CULEBRAS CALETA CULEBRAS

57 ANCASH HUAYLAS MATO SUCRE

58 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE SAN JUAN

59 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE CATUCANCHA

60 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ HUARIPAMPA

61 ANCASH RECUAY RECUAY CANRAY CHICO

62 ANCASH SANTA CHIMBOTE RINCONADA

63 ANCASH SANTA CHIMBOTE EL CASTILLO

64 ANCASH SANTA CHIMBOTE CASCAJAL BAJO - LA

CUADRA

65 ANCASH SANTA CHIMBOTE ALTO PERU

66 ANCASH SANTA CHIMBOTE TAMBO REAL NUEVO

67 ANCASH SANTA CHIMBOTE TAMBO REAL VIEJO

68 ANCASH SANTA CHIMBOTE CAMBIO PUENTE

69 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU J IMBE

70 ANCASH SANTA NEPEÐA SAN JOSE

71 ANCASH SANTA NEPEÐA CERRO BLANCO

72 ANCASH SANTA NEPEÐA HUACATAMBO

73 ANCASH SANTA SAMANCO HUAMBACHO NUEVA

(LA HUACA)

74 ANCASH YUNGAY YUNGAY MUSHO

75 ANCASH YUNGAY YUNGAY TUMPA

76 ANCASH YUNGAY CASCAPARA CASCAPARA

77 ANCASH YUNGAY MANCOS TINGUA

78 ANCASH YUNGAY MATACOTO MATACOTO

79 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA RANRAHIRCA

80 ANCASH YUNGAY SHUPLUY SHUPLUY

81 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO TAMBURCO

82 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA SOTAPA

83 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA PACUCHA

84 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO SAN JERONIMO

85 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE NUEVA ESPERANZACHICMO

86 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE TARAMBACHICMO

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Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

87 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA CHIGUATA

88 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA SAN BERNARDO DE CHI-HUATA (CHIHUATA)

89 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA BENITO LAZO

90 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA CERRITO BUENA VISTA

91 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA EL TRIUNFO (EL CRUCE)

92 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA MOLLEBAYA

93 AREQUIPA AREQUIPA POCSI POCSI

94 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÐA QUEQUEÐA

95 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA YUMINA

96 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA LA PAMPA

97 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA PAMPAS NUEVAS-MICAE-LA BASTIDAS

98 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA SAN JOSE (PERALES)

99 AREQUIPA AREQUIPA VITOR VITOR

100 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA YARABAMBA

101 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA EL CARDOQUIMPER

102 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA HUACAPUYQUIMPER

103 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES SAN JOSE

104 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE EL MEDIOPIEROLA

105 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE SAN JACINTOPIEROLA

106 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR HABITAT LA PAMPA

107 AREQUIPA CARAVELI ATICO ATICO

108 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA CHILCAYMARCA

109 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY IRAY

110 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA CHUCARAPI

111 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON LA PAMPILLA

112 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO HUASCAHURA (URUBAM-BA)

113 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO ACOCRO

114 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO CHUNTACA

115 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA CHIARA

116 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA PACAYCASA

117 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA COMPAÑIA

118 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLASTICLLAS

119 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO TAMBILLO

120 AYACUCHO HUANTA HUANTA HUANCAYOC

121 AYACUCHO HUANTA HUANTA QUINRAPA

122 AYACUCHO HUANTA HUANTA MAINAY

123 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA HUAMANGUILLA

124 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA LURICOCHA

125 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA SAN JOSE DE SECCE

126 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL NINABAMBA

127 AYACUCHO LA MAR CHILCAS CHILCAS

128 AYACUCHO LA MAR TAMBO TAMBO

129 AYACUCHO LA MAR TAMBO CCARHUAPAMPA

130 AYACUCHO LA MAR TAMBO VISTA ALEGRE

131 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA ENCAÑADA

132 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS JESUS

133 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA LLACANORA

134 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA MATARA

135 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI CACHACHI

136 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA CAUDAY

137 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ LUCMAPAMPA

138 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE LA LIBERTAD DE PALLANPALLAN

139 CAJAMARCA CHOTA CHADIN CHADIN

140 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA COCHABAMBA

141 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS HUAMBOS

142 CAJAMARCA CHOTA LAJAS LAJAS

143 CAJAMARCA CHOTA PACCHA PACCHA

144 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO QUEROCOTO

145 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO PACOPAMPA

146 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA TACABAMBA

147 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA CHALAMARCA

148 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA

149 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA CATAN

150 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA EL SALITRE (SALITRAL)

151 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA LLALLAN

152 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN TOLON

153 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA LA SACILIA

154 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA SAN JUAN DE HUANGA-MARCA

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

155 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA PUEBLO NUEVO LA LIBER-TAD (EL TAMBO)

156 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR CHUGUR

157 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC HUALGAYOC

158 CAJAMARCA JAEN JAEN MONTE GRANDE

159 CAJAMARCA JAEN JAEN FILA ALTA

160 CAJAMARCA JAEN JAEN SAN MIGUEL DE LAS NA-RANJAS

161 CAJAMARCA JAEN JAEN CRUCE DE CHAMAYA

162 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA BELLAVISTA

163 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA SANTA CRUZ I

164 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA SAMBINERA

165 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS LAS PIRIAS

166 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO SAN JOSE DEL ALTO

167 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO COCHALAN

168 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA SANTA ROSA

169 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA PUENTECILLOS

170 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS CHIRINOS

171 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE NAMBALLE

172 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY CHANCAY

173 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO LA GRAMAVILLANUEVA

174 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN ICHOCAN

175 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO SAN GREGORIO

176 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD TONGOD

177 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA AGUA BLANCABLANCA

178 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN BERNARDINO

179 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA ANDABAMBA

180 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE CATACHE

181 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS CHANCAY BAÑOS

182 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA NINABAMBA

183 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN PULAN

184 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU UTICYACU

185 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN YAUYUCAN

186 CUSCO CUSCO POROY POROY

187 CUSCO CUSCO SAYLLA SAYLLA

188 CUSCO ANTA ANCAHUASI ANCAHUASI

189 CUSCO ANTA CACHIMAYO CACHIMAYO

190 CUSCO ANTA HUAROCONDO HUAROCONDO

191 CUSCO ANTA PUCYURA PUCYURA

192 CUSCO ANTA ZURITE ZURITE

193 CUSCO CALCA COYA COYA

194 CUSCO CALCA LAMAY LAMAY

195 CUSCO CANCHIS SICUANI QUEHUAR

196 CUSCO CANCHIS MARANGANI MARANGANI

197 CUSCO CANCHIS MARANGANI CHECTUYOC

198 CUSCO CANCHIS SAN PABLO SAN PABLO

199 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO SAN PEDRO

200 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO QQUEA

201 CUSCO CANCHIS TINTA TINTA

202 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE LUCRE

203 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA OROPESA

204 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA HUASAO

205 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA CHOCCEPATA

206 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA TIPON

207 CUSCO URUBAMBA MARAS MARAS

208 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA PUEBLO LIBRE (HARINAPATA)

209 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA ACORIA

210 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI YAULI

211 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA

212 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS MARCAS

213 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS PARISA (PARIZA)

214 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA PAUCARA

215 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY HUAYLLAY CHICO

216 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA PARCO ALTO

217 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA TUCU

218 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA CONGALLA

219 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE HUAYLLAY GRANDE

220 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED LA MERCED

221 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCCMAYOCC

222 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA ACRAQUIA

223 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA AHUAYCHA

224 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA COLCABAMBA

Page 51: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

225 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA CAMPO ARMIÐO

226 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MARISCAL CACERES

227 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR QUISHUAR

228 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRANCAYRAN

229 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL SANTA MARIA DEL VALLEVALLE

230 HUANUCO AMBO AMBO AYANCOCHA

231 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL SAN RAFAEL

232 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL MATIHUACA (MATIHUASI)

233 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA TOMAY KICHWA

234 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO NARANJILLO

235 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA HONORIA

236 ICA ICA LOS AQUIJES LOS AQUIJES

237 ICA ICA LOS AQUIJES YAURILLA

238 ICA ICA LOS AQUIJES EL ARENAL

239 ICA ICA LOS AQUIJES GARGANTO

240 ICA ICA LOS AQUIJES PARIÑA CHICO

241 ICA ICA OCUCAJE OCUCAJE

242 ICA ICA PUEBLO NUEVO PUEBLO NUEVO

243 ICA ICA PUEBLO NUEVO PARIÑAS GRANDE

244 ICA ICA SALAS SANTA CRUZ DE VILLACU-RI

(VILLACURI)

245 ICA ICA SALAS CERRO PRIETO

246 ICA ICA SALAS COLLAZOS

247 ICA ICA SALAS CAMINO DE REYES

248 ICA ICA SAN JOSE DE LOS SAN JOSE DE LOSMOLINOS MOLINOS

249 ICA ICA SAN JOSE DE LOS HOGAR DE CRISTOMOLINOS

250 ICA ICA SAN JOSE DE LOS PAMPA DE LA ISLA

MOLINOS

251 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA SAN JUAN BAUTISTA

252 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA EL OLIVO

253 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA EL CARMEN

254 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA CAMINO DE REYES

255 ICA ICA SANTIAGO LUJARAJA

256 ICA ICA SANTIAGO CASA BLANCA

257 ICA ICA SANTIAGO LA JOYA

258 ICA ICA SANTIAGO LA VENTA BAJA (LA VEN-TA)

259 ICA ICA TATE TATE DE LA CAPILLA

260 ICA ICA TATE PUNO

261 ICA ICA TATE CALDERONES

262 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO PAMPAHUASI

263 ICA CHINCHA ALTO LARAN ALTO LARAN

264 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA SANTA ROSA - LA HUACA

265 ICA CHINCHA EL CARMEN EL CARMEN

266 ICA CHINCHA EL CARMEN SAN JOSE

267 ICA CHINCHA EL CARMEN HOJA REDONDA

268 ICA PALPA PALPA SACRAMENTO

269 ICA PALPA LLIPATA LLIPATA

270 ICA PISCO PISCO SAN MIGUEL

271 ICA PISCO HUMAY SAN TADEO

272 ICA PISCO HUMAY BERNALES

273 ICA PISCO INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA

274 ICA PISCO INDEPENDENCIA DOS PALMAS

275 ICA PISCO SAN ANDRES SANTA CRUZ

276 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA TUPAC AMARU

277 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO PALIANÑUÑAS

278 JUNIN HUANCAYO CHUPURO CHUPURO

279 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS CULLHUAS

280 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO HUACRAPUQUIO

281 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS HUALHUAS

282 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI HUAMANMARCA

283 JUNIN HUANCAYO INGENIO INGENIO

284 JUNIN HUANCAYO PUCARA PUCARA

285 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY QUICHUAY

286 JUNIN HUANCAYO QUILCAS QUILCAS

287 JUNIN HUANCAYO SAÐO SAN PEDRO DE SAÐO

288 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA LA PUNTA

289 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA HUAYLLASPANCA

290 JUNIN HUANCAYO VIQUES VIQUES

291 JUNIN CONCEPCION ACO ACO

292 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA CHAMBARA

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

293 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO SAN ANTONIO DE OCOPA

294 JUNIN CONCEPCION MANZANARES SAN MIGUEL

295 JUNIN CONCEPCION MITO MITO

296 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO SANTO DOMINGO DEL PRA-DO

297 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA ORCOTUNA

298 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA VICSO

299 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE SANTA ROSA DE OCOPAOCOPA

300 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE HUANCHAROCOPA

301 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE SANTA ROSA

302 JUNIN JAUJA APATA APATA

303 JUNIN JAUJA APATA LA NUEVA ESPERANZA

304 JUNIN JAUJA ATAURA ATAURA

305 JUNIN JAUJA EL MANTARO PUCUCHO (MANTARO)

306 JUNIN JAUJA HUAMALI HUAMALI

307 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA HUARIPAMPA

308 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ HUANCANI

309 JUNIN JAUJA MARCO MARCO

310 JUNIN JAUJA MASMA MASMA

311 JUNIN JAUJA MUQUI MUQUI

312 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO MUQUIYAUYO

313 JUNIN JAUJA PACA PACA

314 JUNIN JAUJA PACCHA PACCHA

315 JUNIN JAUJA PANCAN PANCAN

316 JUNIN JAUJA SAN LORENZO SAN LORENZO

317 JUNIN JAUJA SAUSA SAUSA

318 JUNIN JAUJA SINCOS SINCOS

319 JUNIN JAUJA SINCOS ARAMACHAY

320 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA CONCHO

321 JUNIN JAUJA YAULI YAULI

322 JUNIN JAUJA YAUYOS YAUYOS

323 JUNIN JUNIN JUNIN HUAYRE

324 JUNIN JUNIN ONDORES ONDORES

325 JUNIN SATIPO COVIRIALI COVIRIALI

326 JUNIN TARMA TARMA HUANUQUILLO

327 JUNIN TARMA TARMA CARHUACATAC

328 JUNIN TARMA TARMA TARMATAMBO

329 JUNIN TARMA ACOBAMBA PICOY

330 JUNIN TARMA ACOBAMBA TUPIN

331 JUNIN TARMA ACOBAMBA VILCABAMBA

332 JUNIN CHUPACA AHUAC AHUAC

333 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO CHONGOS BAJO

334 JUNIN CHUPACA HUACHAC HUACHAC

335 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO HUAMANCACA CHICO

336 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE YSCOS ISCOS

337 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE YSCOS TINYARI GRANDE

338 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE TRES DE DICIEMBRE

339 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO VILLA DEL MAR

340 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO HUANCHAQUITO BAJO

341 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO BELLO HORIZONTE

342 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY ALTO SALAVERRY

343 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY MIRAMAR

344 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL SIMBAL

345 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA CHICLIN

346 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE SINTUCO

347 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE FARIAS

348 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE MOLINO CAJANLEQUE

349 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE SALAMANCA

350 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO MAGDALENA DE CAO

351 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN NUEVA ARENITA

352 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI PUERTO DE MALABRIGO

353 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO SUMANIQUE

354 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO CHIQUITOY

355 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE MOCAN

356 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE SANTA CLARA

357 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN EL SALVADOR

358 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN TALAMBO

359 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CHEPEN ALTO

360 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN MARISCAL LA MAR

361 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN PUENTE MAYTA

362 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN HUABAL

363 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA SAN JOSE DE MORO(MORO)

364 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO ALTO SAN ILDEFONSO

365 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO SANTA ROSA

Page 52: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

����� ����� ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

366 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO SANTA CATALINA

367 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN JULCAN

368 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA AGALLPAMPA

369 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE MACHE

370 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO SALPO

371 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP SINSICAP

372 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC MASANCA

373 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC CHOCOFAN

374 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC EL HORNITO

375 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE SEMAN

376 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CALERA

377 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE MARISCAL CASTILLA

378 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE LIMONCARRO (LIMON CA-RRO)

379 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE CRUCE SAN MARTIN DEPORRES (EL CRUCE)

380 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE CULTAMBO

381 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE NUEVA ESPERANZA

382 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE LA PORTADA DE LA SIE-RRA

383 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE TECAPA

384 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE SANTA MARIA DE TECA-PA

385 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE SANTONTE

386 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL MARCABAL

387 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO GUADALUPITO

388 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO CAMPO NUEVO

389 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO SAN IGNACIO

390 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO SAN FRANCISCO DE ASIS

391 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE HUACA BLANCA

392 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE CUCULI EL PALMO SANJUAN

393 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE PAMPA GRANDE

394 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN VILLA EL MILAGRO

395 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS MOCUPE

396 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS NUEVO MOCUPE

397 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS TUPAC AMARU - RAFAN

398 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA NUEVA ARICA

399 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN OYOTUN

400 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI CAPOTE

401 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL LA PLATA

402 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL LA GARITA

403 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL FERMIN AVILA MORON

404 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 7 DE AGOSTO

405 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE UPIS LAS DELICIAS

406 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA SALTUR

407 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA SIPAN

408 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA LA OTRA BANDA

409 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO LA CRIA Y PAMPA LA VIC-TORIA

410 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA COLLUD

411 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA PACHERREZ

412 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN LUYA

413 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CALUPE

414 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MANUEL ANTONIO MESO-MESONES MURO NES MURO

415 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO PITIPO

416 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO MOTUPILLO

417 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO BATAN GRANDE

418 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE CHOCHOPE

419 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO ILLIMO

420 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE MORROPE

421 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE CRUZ DEL MEDANO

422 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA PACORA

423 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS SALAS

424 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS COLAYA

425 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS PENACHI

426 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE SAN JOSE

427 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE CIUDAD DE DIOS

428 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL SANTA MARIA DEL MARMAR

429 LIMA BARRANCA PARAMONGA CERRO BLANCO

430 LIMA BARRANCA PATIVILCA HUAYTO

431 LIMA BARRANCA SUPE LA CAMPIÐA DE SUPE(PEDREGAL)

432 LIMA BARRANCA SUPE EL PORVENIR

433 LIMA BARRANCA SUPE CALETA VIDAL

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

434 LIMA CANTA CANTA PARIAMARCA

435 LIMA CANTA CANTA CARHUA

436 LIMA CANTA HUAROS HUAROS

437 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA SAN BUENAVENTURA

438 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE VALLE HERMOSO-SANTACAÑETE ROSA

439 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE HUALCARA (EXPERIMEN-CAÑETE TAL AGRICOLA)

440 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CERRO BLANCO-HIPOLITOCAÑETE UNANUE

(CERRO BLANCO UNANUE)

441 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE COCHAHUASI-PLAYACAÑETE HERMOSA (COCHAHUASI)

442 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE HERBAY BAJOCAÑETE

443 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE HERBAY ALTOCAÑETE

444 LIMA CAÑETE ASIA ROSARIO DE ASIA

445 LIMA CAÑETE CERRO AZUL LOS LOBOS

446 LIMA CAÑETE CERRO AZUL SEÑOR DE LOS MILAGROS

447 LIMA CAÑETE CERRO AZUL CASA BLANCA

448 LIMA CAÑETE CHILCA OLOF PALME

449 LIMA CAÑETE CHILCA PAPA LEON XIII

450 LIMA CAÑETE CHILCA 15 DE ENERO

451 LIMA CAÑETE COAYLLO COAYLLO

452 LIMA CAÑETE IMPERIAL SAN ISIDRO

453 LIMA CAÑETE IMPERIAL CERRO ALEGRE

454 LIMA CAÑETE IMPERIAL SAN BENITO

455 LIMA CAÑETE MALA SAN MARCOS DE LAAGUADA

456 LIMA CAÑETE MALA BUJAMA ALTA

457 LIMA CAÑETE MALA BUJAMA BAJA

458 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL PUEBLO NUEVO DE CON-TA ROMA

459 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL LA FLORIDA

460 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CERRO LIBRE

461 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL SANTA MARIA ALTA

462 LIMA CAÑETE QUILMANA LOS ANGELES

463 LIMA CAÑETE QUILMANA BUENOS AIRES

464 LIMA CAÑETE QUILMANA LA HUERTA (SANTA ELE-NA)

465 LIMA CAÑETE QUILMANA SAN JUAN DE ROLDAN

466 LIMA CAÑETE SAN LUIS LAURA CALLER (CASABLANCA)

467 LIMA CAÑETE SAN LUIS LA QUEBRADA

468 LIMA CAÑETE SAN LUIS SANTA BARBARA

469 LIMA CAÑETE SAN LUIS SANTA CRUZ

470 LIMA CAÑETE STA. CRUZ DE SANTA CRUZ DE FLORESFLORES

471 LIMA HUARAL HUARAL ESPERANZA CENTRAL

472 LIMA HUARAL HUARAL TUPAC AMARU

473 LIMA HUARAL HUARAL JECUAN

474 LIMA HUARAL HUARAL SAN MARTIN DE PORRES

475 LIMA HUARAL HUARAL LA HUACA

476 LIMA HUARAL HUARAL EL ANGEL MACATON

477 LIMA HUARAL AUCALLAMA PALPA

478 LIMA HUARAL AUCALLAMA CAQUI

479 LIMA HUARAL CHANCAY CHANCAYLLO

480 LIMA HUARAL CHANCAY PAMPA LIBRE

481 LIMA HUARAL CHANCAY NUEVA ESTRELLA

482 LIMA HUARAL CHANCAY CERRO LA CULEBRA

483 LIMA HUARAL CHANCAY QUEPE PAMPA

484 LIMA HUARAL CHANCAY BUENA VISTA

485 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA CACACHAQUI

486 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA CALLAHUANCA

487 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO CHACLLA

488 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE SAN PEDRO DE CASTACASTA

489 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN CALETA DE CARQUIN

490 LIMA HUAURA HUAURA VILCAHUAURA

491 LIMA HUAURA SAYAN ANDAHUASI

492 LIMA HUAURA VEGUETA MEDIO MUNDO

493 LIMA HUAURA VEGUETA PRIMAVERA

494 LIMA HUAURA VEGUETA LA PERLITA (LA PERLA)

495 LIMA HUAURA VEGUETA MAZO

496 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS PAMPA HERMOSA

497 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ TIRUNTAN

498 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA YACANGO

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

499 PASCO PASCO HUARIACA CHINCHAN

500 PASCO PASCO HUAYLLAY SAN AGUSTIN DE HUA-YCHAO

501 PASCO PASCO NINACACA NINACACA

502 PASCO PASCO PALLANCHACRA PALLANCHACRA

503 PASCO PASCO SAN FRANCISCO YARUSYACANDE ASIS DEYARUSYACAN

504 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR SAN ANTONIO DE RANCAS

505 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR PARAGSHA-SAN ANDRES-JOSE CARLOS MARIATE-GUI

506 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR QUIULACOCHA

507 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR YURACHUANCA

508 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR SACRAFAMILIA

509 PASCO PASCO TINYAHUARCO TINYAHUARCO (SMELTER)

510 PASCO PASCO TINYAHUARCO VILLA DE PASCO

511 PASCO PASCO TINYAHUARCO HUARAUCACA

512 PASCO PASCO VICCO SHELBY

513 PASCO PASCO YANACANCHA ANASQUIZQUE

514 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA CHONTABAMBA

515 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA HUANCABAMBA

516 PIURA PIURA PIURA LAGRIMAS DE CURUMUY

517 PIURA PIURA PIURA SAN JUAN DE CURUMUY

518 PIURA PIURA PIURA LOS EJIDOS DEL NORTE

519 PIURA PIURA CASTILLA LA OBRILLA

520 PIURA PIURA CASTILLA SAN RAFAEL

521 PIURA PIURA CASTILLA EL PAPAYO

522 PIURA PIURA CASTILLA TERELA

523 PIURA PIURA CASTILLA CHAPAYRA

524 PIURA PIURA CASTILLA RIO SECO

525 PIURA PIURA CATACAOS SIMBILA

526 PIURA PIURA CATACAOS VIDUQUE

527 PIURA PIURA CATACAOS LA PIEDRA

528 PIURA PIURA CATACAOS PAREDONES

529 PIURA PIURA CATACAOS MONTE CASTILLO

530 PIURA PIURA CATACAOS LA CAMPIÑA

531 PIURA PIURA CATACAOS PEDREGAL GRANDE

532 PIURA PIURA CATACAOS NARIHUALA

533 PIURA PIURA CATACAOS CUMBIBIRA

534 PIURA PIURA CATACAOS PEDREGAL CHICO

535 PIURA PIURA CATACAOS NUEVO PEDREGAL (PE-DREGAL GRANDE)

536 PIURA PIURA CURA MORI SANTA ROSA

537 PIURA PIURA CURA MORI NUEVO POZO DE LOS RA-MOS

538 PIURA PIURA CURA MORI CHATO GRANDE

539 PIURA PIURA CURA MORI NUEVO CHATO GRANDE

540 PIURA PIURA CURA MORI CHATO CHICO

541 PIURA PIURA CURA MORI NUEVO CHATO CHICO-NUE-VO PARAISO

542 PIURA PIURA CURA MORI NUEVO ZONA MORE-NUE-VO SAN ANTONIO

543 PIURA PIURA EL TALLAN SINCHAO544 PIURA PIURA EL TALLAN NUEVO SINCHAO CHICO

545 PIURA PIURA EL TALLAN NUEVO TALLAN

546 PIURA PIURA EL TALLAN TABANCO

547 PIURA PIURA LA ARENA CHAQUIRA

548 PIURA PIURA LA ARENA VICHAYAL

549 PIURA PIURA LA ARENA CASAGRANDE

550 PIURA PIURA LA ARENA SANTA ELENA

551 PIURA PIURA LA ARENA LOMA NEGRA

552 PIURA PIURA LA ARENA RIO VIEJO SUR - ALTO DELOS CARRILLO

553 PIURA PIURA LA ARENA RIO VIEJO NORTE

554 PIURA PIURA LA ARENA PAMPA CHICA

555 PIURA PIURA LA ARENA PAMPA DE LOS SILVAS

556 PIURA PIURA LA ARENA ALTO DE LA CRUZ

557 PIURA PIURA LA ARENA LAS MALVINAS

558 PIURA PIURA LA ARENA CHATITO

559 PIURA PIURA LA UNION NUEVO TAMARINDO

560 PIURA PIURA LA UNION DOS ALTOS

561 PIURA PIURA LA UNION YAPATO

562 PIURA PIURA LA UNION TABLAZO NORTE (TABLA-ZO)

563 PIURA PIURA LA UNION SANTA CRUZ

564 PIURA PIURA LA UNION CANIZAL GRANDE

565 PIURA PIURA LA UNION CANIZAL CHICO

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

566 PIURA PIURA LA UNION TABLAZO SUR

567 PIURA PIURA LA UNION CANIZAL SANTA ROSA

568 PIURA PIURA LA UNION MONTE REDONDO

569 PIURA PIURA LAS LOMAS CHIPILLICO

570 PIURA PIURA LAS LOMAS CP-4

571 PIURA PIURA LAS LOMAS CP-5

572 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CRUCETA

573 PIURA PIURA TAMBO GRANDE PEDREGAL BAJO

574 PIURA PIURA TAMBO GRANDE PALOMINOS

575 PIURA PIURA TAMBO GRANDE PEDREGAL ALTO

576 PIURA PIURA TAMBO GRANDE PROGRESO BAJO

577 PIURA PIURA TAMBO GRANDE LA PEÑITA

578 PIURA PIURA TAMBO GRANDE SANTA PAULA

579 PIURA PIURA TAMBO GRANDE PROGRESO ALTO

580 PIURA PIURA TAMBO GRANDE LAS MONICAS

581 PIURA PIURA TAMBO GRANDE MALINGAS

582 PIURA PIURA TAMBO GRANDE OCOTO ALTO

583 PIURA MORROPON CHULUCANAS PACCHA

584 PIURA MORROPON CHULUCANAS CRUZ PAMPA-YAPATERA

585 PIURA MORROPON CHULUCANAS SOL SOL

586 PIURA MORROPON CHULUCANAS LA ENCANTADA

587 PIURA MORROPON CHULUCANAS TALANDRACAS

588 PIURA MORROPON CHULUCANAS BATANES

589 PIURA MORROPON CHULUCANAS VICUS

590 PIURA MORROPON CHULUCANAS KM 50

591 PIURA MORROPON BUENOS AIRES CARRASQUILLO

592 PIURA MORROPON LA MATANZA LAYNES

593 PIURA MORROPON MORROPON SOLUMBRE

594 PIURA PAITA PAITA YACILA

595 PIURA PAITA PAITA LA ISLILLA (CALERA)

596 PIURA PAITA AMOTAPE AMOTAPE

597 PIURA PAITA AMOTAPE EL TAMBO

598 PIURA PAITA ARENAL EL ARENAL

599 PIURA PAITA COLAN SAN LUCAS DE COLAN (LA ARENA CHIQUITA)

600 PIURA PAITA COLAN LA ESMERALDA

601 PIURA PAITA LA HUACA LA HUACA

602 PIURA PAITA LA HUACA NOMARA

603 PIURA PAITA LA HUACA MIRAFLORES

604 PIURA PAITA LA HUACA VIVIATE

605 PIURA PAITA TAMARINDO TAMARINDO

606 PIURA PAITA TAMARINDO LA LIBERTAD

607 PIURA PAITA VICHAYAL SAN FELIPE DE VICHAYAL

608 PIURA PAITA VICHAYAL MIRAMAR

609 PIURA SULLANA SULLANA CHILACO PELADO (CHILA-CO)

610 PIURA SULLANA SULLANA RIECITO

611 PIURA SULLANA SULLANA SOMATE BAJO

612 PIURA SULLANA SULLANA CHALACALA

613 PIURA SULLANA SULLANA SAN VICENTE DE PIEDRARODADA

614 PIURA SULLANA SULLANA HUANGALA

615 PIURA SULLANA SULLANA NUEVO SULLANA

616 PIURA SULLANA SULLANA CIENEGUILLO SUR

617 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO VENTARRONES

618 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO SAN MIGUEL

619 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO MONTE LIMA

620 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO SANTA SOFIA

621 PIURA SULLANA LANCONES LANCONES

622 PIURA SULLANA MARCAVELICA MARCAVELICA

623 PIURA SULLANA MARCAVELICA SAMAN

624 PIURA SULLANA MARCAVELICA LA GOLONDRINA

625 PIURA SULLANA MARCAVELICA MALLARES

626 PIURA SULLANA MARCAVELICA LA QUINTA

627 PIURA SULLANA MARCAVELICA MALLARITOS

628 PIURA SULLANA MARCAVELICA LAS PALMERAS

629 PIURA SULLANA MARCAVELICA VISTA FLORIDA

630 PIURA SULLANA MARCAVELICA MONTERON

631 PIURA SULLANA MARCAVELICA TANGARARA

632 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA SOJO

633 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA JIBITO

634 PIURA SULLANA QUERECOTILLO SANTA VICTORIA

635 PIURA SULLANA QUERECOTILLO CHOCAN

636 PIURA SULLANA QUERECOTILLO SAN FRANCISCO

637 PIURA SULLANA QUERECOTILLO LA PEÑA

Page 54: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

����� ���� ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

638 PIURA SULLANA QUERECOTILLO LA HORCA

639 PIURA SULLANA QUERECOTILLO PUENTE DE LOS SERRA-NOS

640 PIURA SULLANA QUERECOTILLO SANTA CRUZ

641 PIURA SULLANA QUERECOTILLO LA MARGARITA

642 PIURA SULLANA SALITRAL SALITRAL

643 PIURA SULLANA SALITRAL MIRAFLORES

644 PIURA TALARA PARIÑAS SACOBSA

645 PIURA TALARA PARIÑAS NEGREIROS

646 PIURA TALARA PARIÑAS ENACE I, I I , I I I

647 PIURA TALARA EL ALTO CALETA CABO BLANCO

648 PIURA TALARA LOBITOS LOBITOS

649 PIURA SECHURA SECHURA TAJAMAR (TAJARQUI)

650 PIURA SECHURA SECHURA CHUSIS

651 PIURA SECHURA SECHURA CONSTANTE

652 PIURA SECHURA SECHURA PARACHIQUE - LA BOCA-NA

653 PIURA SECHURA SECHURA CIUDAD DEL PESCADOR

654 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA BELLAVISTA DE LA UNIONUNION

655 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA SAN CLEMENTEUNION

656 PIURA SECHURA BERNAL CHEPITO

657 PIURA SECHURA BERNAL CORONADO

658 PIURA SECHURA BERNAL SANTO DOMINGO

659 PIURA SECHURA BERNAL ONZA DE ORO

660 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA SAN CRISTO

661 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA SANTA CLARA

662 PIURA SECHURA VICE LA TORTUGA

663 PIURA SECHURA VICE CHALACO

664 PIURA SECHURA VICE LETIRA

665 PIURA SECHURA VICE BECARA

666 PIURA SECHURA RINCONADA RINCONADA LLICUAZ(DOS

LLICUAR PUEBLOS)

667 PUNO PUNO PUNO URBANIZACION TOTORA-NI

668 PUNO PUNO PUNO ICHU

669 PUNO PUNO PUNO JAYLLIHUAYA

670 PUNO PUNO ACORA ACORA

671 PUNO PUNO ACORA JAYUEJAYO

672 PUNO PUNO ACORA TOTORANI

673 PUNO PUNO ATUNCOLLA ATUNCOLLA

674 PUNO PUNO CAPACHICA CAPACHICA

675 PUNO PUNO CHUCUITO CHUCUITO

676 PUNO PUNO COATA COATA

677 PUNO PUNO HUATA HUATA

678 PUNO PUNO MAÑAZO MAÑAZO

679 PUNO PUNO PAUCARCOLLA PAUCARCOLLA

680 PUNO PUNO PLATERIA PLATERIA

681 PUNO PUNO TIQUILLACA TIQUILLACA

682 PUNO PUNO VILQUE VILQUE

683 PUNO AZANGARO ACHAYA ACHAYA

684 PUNO AZANGARO ACHAYA ACHAYA

685 PUNO AZANGARO ARAPA ARAPA

686 PUNO AZANGARO CAMINACA CAMINACA

687 PUNO AZANGARO CHUPA CHUPA

688 PUNO AZANGARO SAMAN SAMAN

689 PUNO CHUCUITO ZEPITA ZEPITA

690 PUNO EL COLLAO ILAVE CHIJICHAYA

691 PUNO EL COLLAO PILCUYO PILCUYO

692 PUNO HUANCANE HUATASANI HUATASANI

693 PUNO HUANCANE TARACO TARACO

694 PUNO LAMPA LAMPA LAMPA

695 PUNO LAMPA CABANILLA CABANILLA

696 PUNO LAMPA NICASIO NICASIO

697 PUNO SAN ROMAN CABANA CABANA

698 PUNO SAN ROMAN CARACOTO CARACOTO

699 PUNO YUNGUYO COPANI COPANI

700 PUNO YUNGUYO CUTURAPI SAN JUAN DE CUTURAPI

701 PUNO YUNGUYO TINICACHI TINICACHI

702 PUNO YUNGUYO UNICACHI MARCAJA

703 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA HATUMPLAYA

704 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA PUEBLO LIBRE

705 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA CALZADA

706 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA HABANA

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

707 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO JEPELACIO

708 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR SAN MARCOS

709 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO YANTALO

710 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA SAN REGIS

711 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON EL ESLABON

712 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU PISCOYACU

713 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE SACANCHE

714 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI PONGO DE CAYNARACHI

715 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI ALIANZA

716 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI YUMBATOS

717 SAN MARTIN LAMAS CUÐUMBUQUI CUÑUMBUQUI

718 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO PINTO RECODO

719 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA RUMISAPA

720 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA MACEDA

721 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE SAN ROQUE DE CUMBAZACUMBAZA

722 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE PAMASHTOCUMBAZA

723 SAN MARTIN LAMAS SHANAO SHANAO

724 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO ZAPATERO

725 SAN MARTIN RIOJA RIOJA PORVENIR

726 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN BAJO NARANJILLO

727 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN SAN FRANCISCO DELALTO MAYO (SAN FRAN-CISCO)

728 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN SEGUNDA JERUSALEN-

VARGAS AZUNGUILLO

729 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA NARANJILLO

730 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA SAN JUAN DE RIO SORI-TOR(SAN JUAN)

731 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA LA UNION

732 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA PALESTINA

733 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA TAHUANTINSUYO

734 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA UCRANIA

735 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL NARANJOS

736 SAN MARTIN RIOJA POSIC POSIC

737 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO SAN FERNANDO

738 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS YORONGOS

739 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU YURACYACU

740 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO SANTA ROSA DE CUMBA-Z A

741 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI CACATACHI

742 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA JUAN GUERRA

743 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE BELLO HORIZONTESHILCAYO

744 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE LAS PALMASSHILCAYO

745 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO SAN ANTONIO

746 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO SAN PEDRO DE CUMBAZA

747 TUMBES TUMBES CORRALES SAN ISIDRO

748 TUMBES TUMBES CORRALES REALENGAL

749 TUMBES TUMBES PAMPAS DE PAMPAS DE HOSPITALHOSPITAL

750 TUMBES TUMBES SAN JACINTO SAN JACINTO

751 TUMBES TUMBES SAN JACINTO VAQUERIA

752 TUMBES TUMBES SAN JACINTO CASA BLANQUEADA

753 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE SAN JUAN DE LA VIRGENLA VIRGEN

754 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE CERRO BLANCOLA VIRGEN

755 TUMBES CONTRALMIRANTE ZORRITOS NUEVA ESPERANZAVILLAR

756 TUMBES CONTRALMIRANTE ZORRITOS CALETA GRAUVILLAR

757 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO MATAPALO

758 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL PAPAYAL

759 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL UÐA DE GATO

760 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL LA PALMA

761 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA NUEVA MAGDALENA

762 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE CAMPO VERDE

763 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA MASISEA

764 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA SAN FRANCISCO

765 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA SAN JOSE

766 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA SAN PABLO DE TUSHMO

767 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA NUEVA REQUENA

09373

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 233-2005-CG

Lima, 17 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 16º de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,este Organismo Superior de Control es el ente técni-co rector del Sistema, dotado de autonomía adminis-trativa, funcional, económica y financiera, cuya mi-sión es dirigir y supervisar el control gubernamental,orientando su accionar al fortalecimiento y transpa-rencia de la gestión de las entidades, la promociónde valores y la responsabilidad de los funcionarios yservidores públicos;

Que, en virtud al artículo 8º de la Ley Nº 27785, elcontrol que realiza este Organismo Superior de Controles selectivo y posterior, así como preventivo o simultá-neo -en concordancia con el rol de supervisión y vigilan-cia- cuando así lo disponga la citada Ley o normativaexpresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia enlos procesos de dirección y gerencia a cargo de la enti-dad o interferencia en el control posterior que correspon-da;

Que, por mandato del artículo 5º de la Ley Nº 28455Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional, dicho Fondo es administrado por unComité que asigna los recursos de acuerdo a los pla-nes estratégicos de modernización, repotenciación,renovación, reemplazo y reparación del equipamientode las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; señalan-do en el artículo 8º de la citada Ley Nº 28455 quecorresponde a la Contraloría General de la Repúblicarealizar acciones de control conforme a la Ley de lamateria;

Que, a fin de fortalecer la gestión del Comité deAdministración del Fondo para las Fuerzas Armadasy la Pol icía Nacional, a efecto que los actos yprocedimientos adminis t rat ivos observen e lcumplimiento de las normas legales y los lineamien-tos de política; como parte del control preventivo aque alude el artículo 8º de la Ley Nº 27785, resultapertinente designar a un funcionario de este Orga-nismo Superior de Control para que participe en cali-dad de veedor ante el Fondo creado por la LeyNº 28455, regulando las funciones de éste, sin queen ningún caso conlleve la interferencia en las deci-siones del mismo o en el control posterior que co-rresponda;

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Abog. José FranciscoMarcelo del Carpio y al CPC José Luis Collao Alanya,como Veedores de este Organismo Superior de Control,ante el Fondo creado por la Ley Nº 28455 - Ley que creael Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal.

Artículo Segundo.- Los Veedores designados enel artículo precedente, ejercerán el control preventi-vo, con independencia y criterio técnico, tomandoconocimiento e informando permanentemente a laContraloría General de la República, de los acuerdos

y decisiones del Comité de Administración del Fondopara las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a finde formular, si fuera el caso, las recomendacionespertinentes, sin que ello implique interferencia en laautonomía y gestión del referido Comité, o en el con-trol posterior que corresponda.

Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las disposicionesprecedentes, los Veedores de la Contraloría General dela República tienen las funciones generales siguientes:

- Promover prácticas sanas de control interno.- Orientar sobre los derechos, obligaciones, prohibicio-

nes e incompatibilidades previstos en la normativa decontrol.

- Brindar apoyo técnico, para contribuir con la mejorade los procesos, prácticas e instrumentos de controlinterno.

- Asesorar sin carácter vinculante, con la finalidad decontribuir al mejoramiento de los sistemas administrati-vos, de gestión y de control interno.

- Absolver consultas, emitiendo opinión de alcancegeneral, indicando de manera ilustrativa la normativaaplicable y el órgano competente, de ser el caso.

- Comunicar al Titular y a la Contraloría General de laRepública, cuando encuentre irregularidades en el fun-cionamiento y desarrollo de las actividades.

Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de sus fun-ciones, los veedores podrán acceder y recabar la docu-mentación e información pertinente, así como asistir, convoz, pero sin voto, a las sesiones, actos y procesoscorrespondientes; debiendo dar cuenta de los mismos ala Contraloría General de la República.

Artículo Quinto.- La presencia o participación delos veedores en cuestiones inherentes a sus funciones,no convalidan los actos ni las resoluciones que pudieranadoptar los órganos de gestión.

Artículo Sexto.- Establecer que previamente al ejer-cicio de la función encomendada, los veedores deberánprestar Juramento ante el Contralor General de la Repú-blica sobre la confidencialidad y reserva de la informa-ción a la que pudieran acceder, estando impedidos derevelarla salvo que la misma sirva para sustentar el ini-cio de acciones y requerimientos legales a que alude elsegundo párrafo del literal e) del artículo 32º de la LeyNº 27785.

Artículo Sétimo.- Remitir la presente Resolución alPresidente del Consejo de Ministros, en su calidad dePresidente del Comité de Administración constituido porLey Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las FuerzasArmadas y la Policía Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 234-2005-CG

Lima, 17 de mayo de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 032-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Con-trol Institucional de la Gerencia Central del SistemaNacional de Control de la Contraloría General de laRepública;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene una

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vinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General, en su condición de ente téc-nico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientosy disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, esta-blece que la designación y separación definitiva de losJefes de los Órganos de Control Institucional se efectúapor la Contraloría General de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de Contralo-ría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucionesde Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, estableceen su artículo 19º inciso b) que la designación delJefe del Órgano de Control Institucional se podrá efec-tuar por designación directa del personal profesionalde la Contraloría General, formalizándose medianteResolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 128-2004-CG este Organismo Superior de Control efectuó ladesignación del señor Miguel Angel Ramos Blume, en elcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de laCorporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comer-cial S.A. - CORPAC S.A;

Que, conforme a lo propuesto en el documento devisto, resulta necesario por razones de servicio desig-nar a la señora Delia Elizabeth Diaz Duran, profesionalde la Contraloría General de la República, en el cargo deJefe del Órgano de Control Institucional de la Corpora-ción Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC S.A;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memo-rando Nº 340-2005-CG/FI, señala que existe la dis-ponibilidad presupuestal para el pago del diferencialremunerativo a la profesional a designarse, confor-me a lo dispuesto por la Resolución de ContraloríaNº 433-2003-CG;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República y a lodispuesto en el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contralo-ría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir dela fecha, la designación del señor Miguel AngelRamos Blume en el cargo de Jefe del Órgano deControl Institucional de la Corporación Peruana deAeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPACS.A. efectuada mediante Resolución de ContraloríaNº 128-2004-CG.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, ala señora Delia Elizabeth Diaz Duran en el cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional de la CorporaciónPeruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -CORPAC S.A.

Artículo Tercero.- La profesional a que se refiere elartículo precedente, mantendrá su plaza de origen, te-niendo derecho a percibir el diferencial remunerativo res-pecto al nivel y categoría del cargo al que ha sido desig-nada, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Con-traloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo dedicho cargo.

Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuestoen el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09370

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RESOLUCIÓN Nº 112-2005-JNE

Exp. Nº 876-2004

Lima, 17 de mayo de 2005

VISTO en Audiencia Pública de fecha 29 de marzo de2005, el recurso de apelación interpuesto por don JoséLuis Novoa Flores contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BG del 24 de noviembre de 2004, que decla-ró la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Pro-vincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, porinfracción del artículo 63º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que según la solicitud de vacancia de fojas 102 a104, se le imputa al Alcalde haber recibido la suma deS/. 5,450.00 nuevos soles y S/. 550.00 nuevos soles,bajo la modalidad de préstamo, constituyéndose un con-trato de mutuo, perfeccionado con la entrega y recep-ción del dinero, no existiendo prueba indubitable en con-trario ante la suscripción personalísima de los recibosde egresos y comprobantes de pago respectivamente,correspondientes al año 2000; por lo que el Alcalde sehabría favorecido con los fondos públicos del municipio,al tener interés en los contratos otorgados por el munici-pio, agravándose su situación al no devolver los referi-dos préstamos recibidos pese a haber transcurrido másde cuatro años; y por haber solicitado adelanto del pagode sus remuneraciones durante los años 2003 y 2004;

Que el Concejo Provincial de Utcubamba en sesiónextraordinaria del 24 de noviembre de 2004, acordó de-clarar la vacancia del cargo de Alcalde del apelante, porhaber incurrido en la causal de vacancia prevista en elnumeral 9) del artículo 23º concordante con el artículo63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,conforme obra de fojas 144 a 149, expidiéndose en igualtérmino el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BGAde fojas 140 a 143; notificándosele al afectado el 29 denoviembre de 2004, según consta a foja 150;

Que a foja 139, consta en autos que el 19 de noviem-bre de 2004, don José Luis Novoa Flores fue debidamen-te notificado para la sesión extraordinaria del 24 de no-viembre de 2004; si bien el artículo 13º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972 dispone que entre laconvocatoria y la sesión mediará cuando menos cincodías hábiles, dicho precepto legal es aplicable sólo encaso de no ser convocada por el alcalde dentro de loscinco días hábiles; que no es el caso de autos, toda vezque la misma fue convocada por don Antonio PolitiMonteleone en el ejercicio del cargo de Alcalde provisio-nal del concejo;

Que interpuesto el recurso de apelación el 17 dediciembre de 2004, dentro del plazo de ley, ante esteSupremo Órgano Electoral, don José Luis Novoa Florescomunicó a don Antonio Politi Monteleone la interposi-ción de dicho recurso, el 21 de diciembre de 2004, noobstante ello, mediante Resolución de Alcaldía Nº 713-2004-MPU/BG del 23 de diciembre de 2004, de fojas 176a 178, se declaró consentido el Acuerdo de ConcejoNº 024-2004-MPU/BG que declaró la vacancia del Alcal-de; si bien es cierto el artículo 23º de la Ley Nº 27972,dispone que el recurso de apelación se interpone, anteel concejo municipal, situación que no se produjo enautos, más en virtud del principio de informalismo pre-visto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento debenser interpretadas de manera favorable a la admisión ydecisión final de las pretensiones de los administrados,sin afectar sus derechos por la exigencia de aspectos

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formales; en consecuencia, la Resolución de Alcaldía Nº713-2004-MPU/BG deviene en nula, pues la emisión dela misma pretende obstaculizar la atribución de esteSupremo Órgano Electoral para conocer el recurso deapelación interpuesto;

Que aplicable a los ejercicios presupuestales del 2000al 2004, la Ley de Presupuesto de Gestión PresupuestariaNº 27209, en el numeral 46.2 del artículo 46º disponíaque quedaba prohibido, salvo disposición legal expresaen contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo aremuneraciones, bonificaciones, pensiones o porcompensación por tiempo de servicios, así como el pagode remuneraciones por días no laborados; en tal senti-do, existía una prohibición para otorgar adelantos depago de remuneración al Alcalde José Luis NovoaFlores; no obstante ello, fueron atendidas las solicitudesde adelanto de sueldo, formuladas por don José LuisNovoa Flores, durante los meses de enero, marzo, abril de2003 y enero de 2004, según consta de fojas 119 a 134;

Que conforme lo dispone el artículo 886º del CódigoCivil, inciso 9) son bienes muebles aquellos bienes quepuedan llevarse de un lugar a otro; en tal sentido, eldinero es considerado como bien mueble;

Que habiendo solicitado adelantos de sueldo donJosé Luis Novoa Flores, y autorizado los mismos concargo a remuneraciones, se acredita que el apelanteha adquirido bienes del municipio, sin haber realizadola correspondiente prestación de servicios en su con-dición de funcionario público; por lo que ha incurridoen la prohibición prevista en el artículo 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, al disponerque el alcalde, los regidores, los servidores, emplea-dos y funcionarios municipales no pueden adquirir di-rectamente o por interpósita persona sus bienes, re-ferido a bienes municipales; configurándose la causalde vacancia prevista en el numeral 9) del artículo 22ºde la acotada ley;

Que con los comprobantes de pago Nºs. 7083 y 7093del 17 y 20 de julio del año 2000, respectivamente, cu-yas copias obran a fojas 23 y 26, se prueba que donJosé Luis Novoa Flores recibió las sumas de S/. 5,450.00nuevos soles y S/. 500.00 nuevos soles, como présta-mo para el Comité de Fiestas Patronales, para ser de-vuelto en fecha posterior a la fiesta; hechos que formanparte de una acción de control contenida en el InformeEspecial Nº 254-2004-CG/ORMO, resultante del Exa-men Especial practicado a la Municipalidad Provincial deUtcubamba, por el período 2001-2003, motivado en laexistencia de saldos pendientes por rendir y liquidar porparte del titular de la citada entidad desde el año 2000que ascienden a S/.66,684.52, por concepto de viáticos,encargos otorgados a rendir, préstamos y adelantos desueldo, por lo que la Contraloría General de la Repúblicaautorizó al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, ini-cie las acciones legales correspondientes contra lospresuntos responsables, según consta de la Resolu-ción de Contraloría Nº 518-2004-CG de foja 152;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplazael teniente alcalde que es el primer regidor hábil quesigue en su propia lista electoral; correspondiendo asu-mir el cargo de Alcalde a don Antonio Politi Monteleone; y,para completar el número legal de miembros se debeconvocar a don Emiterio Rojas De la Cruz, candidato noproclamado de la organización política regional EnergíaComunal Amazónica;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución deAlcaldía Nº 713-2004-MPU/BG del 23 de diciembre de2004, del Concejo Provincial de Utcubamba, departa-mento de Amazonas, que declaró consentido y firme elacto administrativo contenido en el Acuerdo de ConcejoNº 024-2004-MPU/BG; y téngase por admitido el recur-so de apelación interpuesto el 17 de diciembre de 2004,por don José Luis Novoa Flores, contra el Acuerdo deConcejo Nº 024-2004-MPU/BG del 24 de noviembre de2004.

Artículo Segundo.- Declarar infundado el recursode apelación interpuesto por don José Luis NovoaFlores; en consecuencia, válido el Acuerdo de ConcejoNº 024-2004-MPU/BG del Concejo Provincial deUtcubamba, departamento de Amazonas, tomado en lasesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2004.

Artículo Tercero.- Declarar que el Regidor AntonioPoliti Monteleone, asume el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Utcubamba, departamento de Amazonas,por el período de gobierno municipal 2003 - 2006, de-biéndosele otorgar la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Convocar a don Emiterio RojasDe la Cruz, candidato no proclamado de la organizaciónpolítica regional Energía Comunal Amazónica, para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deUtcubamba, departamento de Amazonas; debiéndoseleotorgar la credencial correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

09250

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RESOLUCIÓN Nº 114-2005-JNE

Expediente Nº 112-2005

Lima, 17 de mayo de 2005

VISTA, la apelación presentada por doña TeodociaBarboza Sánchez y don Rodrigo Salazar Lingan,regidores del Concejo Distrital de Pulán, provincia deSanta Cruz, departamento de Cajamarca, contra elAcuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de va-cancia del cargo del Alcalde don Pacífico BecerraNúñez y los Regidores Marino Suárez Ventura yWendor Hernández Becerra, por la causal de ausen-cia por más de 30 días fuera de la jurisdicción munici-pal sin autorización del concejo, prevista en el nume-ral 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria del 24 de febrero de2005, el Concejo Distrital de Pulán, con 4 (cuatro) votosen contra y 2 (dos) a favor, rechazó la vacancia delcargo del Alcalde don Pacífico Becerra Núñez y los Re-gidores Marino Suárez Ventura y Wendor HernándezBecerra, solicitada por los apelantes, conforme se acre-dita con la copia certificada del acta que obra de fojas 38a 41;

Que, la referida solicitud de vacancia se sustenta enel hecho que el Alcalde don Pacífico Becerra Núñez seha ausentado de la jurisdicción de Pulán por más de 30días consecutivos, sin autorización del Concejo, confor-me lo demuestra con las actas de las sesiones ordina-rias de fechas 15 y 22 de diciembre de 2004 y 26 deenero de 2005, según consta de fojas 9,14 y 17 respec-tivamente; y, con relación a los regidores Marino SuárezVentura y Wendor Hernández Becerra, se indica que sehan ausentado de la jurisdicción desde la sesión del 22de diciembre de 2004 a la sesión del 26 de enero delpresente año;

Que, en autos obra la constancia del Juez de Paz dePulán, a través de la cual se manifiesta que el Alcalde ylos mencionados regidores se encuentran ausentes en

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la localidad de Pulán desde la segunda quincena de 2004hasta fines del mes de enero de 2005, según se apreciade fojas 45; por lo que, según las consideraciones señala-das el Alcalde del distrito de Pulán, don Pacífico BecerraNúñez y los Regidores Marino Suárez Ventura y WendorHernández Becerra han incurrido en la causal de va-cancia prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la LeyNº 27972 en el cargo;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 27972, que señala que, en caso de vacancia delalcalde lo reemplaza el teniente alcalde y para completarel número legal de miembros del Concejo Municipal, sedebe convocar al suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondeconvocar a la regidora doña Mabel Zulema Celis Larapara que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Dis-trital de Pulán; y al ciudadano Antonio Hernández Mayta,candidato no proclamado integrante de la OrganizaciónPolítica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional" paraque asuma el cargo de regidor de dicha comuna, segúndocumentación remitida por el Jurado Electoral Especialde Santa Cruz;

Que en el supuesto de no quedar ningún integrantede una lista de candidatos, se incorpora al integrante deotra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden delcómputo de sufragios; por lo que corresponde incorpo-rar al ciudadano Alindor Hernández Santoyo, candidatono proclamado de la Organización Política Nacional "PerúPosible", al haberse agotado la lista de los candidatos dela Organización Política Nacional "Alianza Electoral Uni-dad Nacional";

Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones,en uso de sus atribuciones y, en ejercicio de las faculta-des conferidas por el artículo 181º de la ConstituciónPolítica del Estado y el inciso u) del artículo 5º de su LeyOrgánica y de conformidad con lo dispuesto en los acá-pites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2 delartículo 61º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo delConcejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz,departamento de Cajamarca adoptado en la sesiónextraordinaria de fecha 24 de febrero de 2005 querechazó la vacancia del cargo del Alcalde PacíficoBecerra Núñez y los Regidores Marino Suárez Ventu-ra y Wendor Hernández Becerra; en consecuencia,declarar la vacancia del cargo del Alcalde del ConcejoDistrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departa-mento de Cajamarca, don Pacífico Becerra Núñez ylos Regidores Mar ino Suárez Ventura y WendorHernández Becerra, respectivamente.

Artículo Segundo.- Convocar a la regidora doñaMabel Zulema Celis Lara, para que asuma el cargo deAlcaldesa del Concejo Distrital de Pulán, provincia deSanta Cruz, departamento de Cajamarca, para comple-tar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debién-dosele otorgar la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Convocar a los ciudadanosAntonio Hernández Mayta y Alindor Hernández Santoyo,candidatos no proclamados integrantes de las Orga-nizaciones Políticas Nacionales "Alianza ElectoralUnidad Nacional" y "Perú Posible" respectivamente, paraque asuman el cargo de regidores en el Concejo Distritalde Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento deCajamarca, para completar el período de gobierno muni-cipal 2003 - 2006, debiéndoseles otorgar las respecti-vas credenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

09251

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RESOLUCIÓN Nº 115-2005-JNE

Expediente Nº 730-2004

Lima, 17 de mayo de 2005

VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadanoRoger Luis Rosales Dulanto, contra el Acuerdo del Con-cejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamentode Lima, de fecha 2 de diciembre de 2004 que declaróimprocedente el recurso de reconsideración formuladocontra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraor-dinaria del 6 de noviembre de 2004 que rechazó el pedidode vacancia de la Alcaldesa, doña Idalia Antonieta TaboadaBaltuano, por la causal prevista por la causal prevista enel inciso 9 del artículo 22º concordado con el artículo 63ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que el apelante solicita la vacancia del cargo de laAlcaldesa, doña Idalia Antonieta Taboada Baltuano, porhaber contratado por interpósita persona, los serviciosde don Fernando Rivera Flores en su condición de co-misionista para desempeñar el cargo de fiscalizador tri-butario y ejecutor de cobranzas por concepto de im-puesto de patrimonio predial, en los años 2003 y 2004;por lo que habría incurrido en la causal de vacancia queregula las restricciones de contratación, según lo prevéel inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo63º de la norma acotada, conforme obra de fojas 43;

Que, el Concejo Distrital de Huaura, en sesión extraordi-naria del 6 de noviembre de 2004, cuya Acta obra a fojas 55,rechazó por unanimidad, el mencionado pedido de vacancia,por cuanto el solicitante de la vacancia no sustentó lo invoca-do; ante lo cual, interpuesto el recurso de reconsideración,conforme corre a fojas 41, el citado Concejo mediante Acuer-do adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria del 2de diciembre de 2004, rechazó el referido recurso impugna-torio, según consta en el Acta de fojas 71;

Que, en autos no se ha acreditado que la Alcaldesa,doña Idalia Antonieta Taboada Baltuano, ha contratado nirematado obras o servicios públicos municipales, ni ad-quirido directamente o por interpósita persona bienes dela municipalidad distrital de Huaura en su favor, confor-me a los presupuestos exigidos por la causal de vacan-cia contenida en el inciso 9) del artículo 22º concordadocon el artículo 63º de la Ley Nº 27972;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-nes, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la apelacióninterpuesta por el ciudadano Roger Luis Rosales Dulanto;y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejoadoptados en las sesiones extraordinarias del ConcejoDistrital de Huaura, provincia de Huaura, departamentode Lima de fechas 6 de noviembre y 2 de diciembre de2004, respectivamente.

Artículo Segundo.- Declarar que doña Idalia AntonietaTaboada Baltuano continuará ejerciendo el cargo deAlcaldesa del Concejo Distrital de Huaura, provincia deHuaura, departamento de Lima, por el período para elcual fue elegida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

09252

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RESOLUCIÓN Nº 116-2005-JNE

Exp. Nº 143-2005

Lima, 17 de mayo de 2005

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formu-lada por don Artemio Robles de la Cruz, Alcalde del Con-cejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, de-partamento de Ancash, ante la declaratoria de vacanciadel cargo de Regidor de doña Mirta Oviedo Cornelio;

CONSIDERANDO:

Que mediante acta de sesión extraordinaria de fs. 2,el Concejo Distrital de Carhuapampa acordó declarar lavacancia del cargo de regidor que ejercía doña MirtaOviedo Cornelio , en virtud de lo dispuesto por el nume-ral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos dealcalde y regidor en caso de muerte;

Que con la certificación, de existencia de acta dedefunción, emitida por el Jefe del Registro Civil del Con-cejo Distrital de Carhuapampa, que obra a fojas 4, seacredita que doña Mirta Oviedo Cornelio, falleció el 15 deenero de 2005;

Que conforme lo dispone el numeral 4 del artículo24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el su-plente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, correspondiendo la suplencia adoña Dora Samuela Gavino Gremios, según acta deproclamación remitida por el Jurado Electoral Espe-cial de Ocros, con motivo de las Elecciones Municipa-les del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a doña Dora SamuelaGavino Gremios, candidato no proclamado de la organi-zación política local Lista Independiente Unión Campe-sinos Agropecuarios - UCA, para que asuma el cargo deRegidor del Concejo Distrital de Carhuapampa, provin-cia de Ocros, departamento de Ancash, para completarel período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendootorgársele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

09253

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OFICINA DE REGISTRO DEORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 050-2005-OROP/JNE

Lima, 16 de mayo del 2005

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor SimplicioBarzola Brocos, Presidente de la Organización PolíticaLocal Distrital "Movimiento Independiente Santa AnitaAvanza" del distrito de Santa Anita, provincia y depar-tamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 6 de abril del2005, el señor Víctor Simplicio Barzola Brocos, Presidentede la Organización Política Local Distrital "MovimientoIndependiente Santa Anita Avanza" del distrito de SantaAnita, provincia y departamento de Lima, solicitó a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, la ins-cripción de dicha organización política en el RegistroEspecial que conduce el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte quela misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, estoes: l) Relación de adherentes en número no menor del 1%de los ciudadanos que sufragaron en las últimas eleccio-nes de carácter nacional dentro de la circunscripción enla que la organización política local desarrolle sus activi-dades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 415-2005-JEF/SGAE de fecha 12 de abril del 2005, la Subge-rencia de Actividades Electorales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, informó que deun total de 21,146 firmas presentadas se declararon váli-das 916 firmas, cantidad que supera las 966 necesariaspara tal efecto; ll) Actas de Constitución de un comité en eldistrito de Santa Anita, provincia y departamento de Limay suscrita por más de 50 adherentes debidamente identi-ficados, adicionalmente, han presentado acta de funda-ción y en ella nombran a la junta directiva y designan a lospersoneros legales titulares, alternos y apoderados;

Que, con fecha 29 de abril del 2005, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciere su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documen-tación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 380-2005-OTDA/JNEde fecha 10 de mayo del 2005;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cum-plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben enel Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital "Movi-miento Independiente Santa Anita Avanza" del distrito deSanta Anita, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres-pondiente en el libro especial de Organización PolíticaLocal Distrital, Partida Número Catorce y regístrese lainscripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso-nero legal titular al Sr. Aldo Ramón Narro Vélez y comopersonero legal alterno al Sr. Víctor Ricardo GoicocheaFlorián.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

09240

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REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 547-2005-JEF/RENIEC

Lima, 9 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, los Informes Nºs. 394, 319, 320 y 335-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 420-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 22 de abril de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del RENIEC, en supermanente labor fiscalizadora, así como del procesode depuración, inherente al procedimiento administrati-vo, ha detectado que los ciudadanos PABLO MAUROLIMA PACCO, AGUSTÍN AYALA GALVAN o AGUSTÍNGALVAN RAMOS o YOEL GALVAN RAMOS, ROCIOVIOLETA VELEZ AUQUI o ROCIO VIOLETA KISHABAAUQUI, y ANGEL RAFAEL VILLEGAS ZAMBRANO oANGEL LUIS VILLEGAS ZAMBRANO, dada la simplifi-cación administrativa y en atención al principio de vera-cidad de las declaraciones, solicitaron irregularmenteuna nueva inscripción en el Registro, pese a que yacontaban con una inscripción anterior en el entoncesRegistro Electoral del Perú, creando así una duplicidadde inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es en-cargada por Ley al RENIEC;

Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta-da, por parte de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral, esto es la exclusión de las InscripcionesNºs. 01700529, 28271727, 19988574, 80052494,09667498, 22098418 y 22099907 por contener datosfalsos, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,al haber declarado datos falsos ante el Registro a fin deobtener en forma irregular una inscripción con datosinexistentes con respecto a su identidad;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra PABLO MAURO LIMA PACCO, AGUS-TÍN AYALA GALVAN o AGUSTÍN GALVAN RAMOS oYOEL GALVAN RAMOS, ROCIO VIOLETA VELEZAUQUI o ROCIO VIOLETA KISHABA AUQUI, y ANGELRAFAEL VILLEGAS ZAMBRANO o ANGEL LUISVILLEGAS ZAMBRANO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra PABLOMAURO LIMA PACCO, AGUSTÍN AYALA GALVAN oAGUSTÍN GALVAN RAMOS o YOEL GALVAN RAMOS,ROCIO VIOLETA VELEZ AUQUI o ROCIO VIOLETAKISHABA AUQUI, y ANGEL RAFAEL VILLEGASZAMBRANO o ANGEL LUIS VILLEGAS ZAMBRANO,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad

de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09261

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 548-2005-JEF/RENIEC

Lima, 9 de mayo de 2005

VISTO: el Oficio Nº 230-2005/GP/SGDAC/HYCRENIEC, el Informe Nº 152-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 426-2005-GAJ/RENIEC de fecha22 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, así como del proceso de depuración inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JORGE EDDY CORNELIO LOZA oJORGE EDDY LOZA CORNELIO, MARILYN COJALROJAS o MARILU COJAL ROJAS, FELICITA BLASGARCIA o MARIA FELICITA BLAS GARCIA, JORGERUFASTO SANCHEZ y HILDA VIRGINIA CARREÑOALVAREZ o HILDA CARREÑO ALVAREZ, obtuvieronlas Inscripciones PAR Nº 80286351, Nº 80443500,Nº 80635673, Nº 80643253 y Nº 80313936 respecti-vamente, acreditando su identidad con declaración ju-rada de dos testigos calificados;

Que, los referidos ciudadanos realizaron dichasinscripciones en el Registro Provisional de Identidad,el cual fue creado al amparo del Decreto LegislativoNº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Regis-tro, aquellos ciudadanos que carecieran de un docu-mento de identidad como consecuencia de la desapa-rición, destrucción o inhabilitación de los Libros deActas de las Oficinas de Registros de Estado Civil porhechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la ac-ción subversiva;

Que, poster iormente los ciudadanos JORGEEDDY CORNELIO LOZA o JORGE EDDY LOZACORNELIO, MARILYN COJAL ROJAS o MARILUCOJAL ROJAS, FELICITA BLAS GARCIA o MARIAFELICITA BLAS GARCIA, JORGE RUFASTOSANCHEZ y HILDA VIRGINIA CARREÑO ALVAREZo HILDA CARREÑO ALVAREZ, solicitaron rectifica-ción de sus inscripciones, para lo cual adjuntaroncomo documentos sustentatorios las Partidas de Na-cimiento correspondientes;

Que, se establece la presunción que los ciudadanoscitados en el considerando precedente, obtuvieron susinscripciones en forma irregular, por cuanto éstas seefectuaron teniendo como documento de sustento lasdeclaraciones juradas de testigos calificados, a pesarde contar con Partidas de Nacimiento;

Que, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JORGE EDDY CORNELIO

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LOZA o JORGE EDDY LOZA CORNELIO, MARILYNCOJAL ROJAS o MARILU COJAL ROJAS, FELICITABLAS GARCIA o MARIA FELICITA BLAS GARCIA, JORGERUFASTO SANCHEZ y HILDA VIRGINIA CARREÑOALVAREZ o HILDA CARREÑO ALVAREZ y los que re-sulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JORGEEDDY CORNELIO LOZA o JORGE EDDY LOZACORNELIO, MARILYN COJAL ROJAS o MARILUCOJAL ROJAS, FELICITA BLAS GARCIA o MARIAFELICITA BLAS GARCIA, JORGE RUFASTO SANCHEZy HILDA VIRGINIA CARREÑO ALVAREZ o HILDACARREÑO ALVAREZ y los que resulten responsables,por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09262

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1146-2005-MP-FN

Lima, 17 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Distrito Judicial de Lima, en el Pool deFiscales de Lima, lo que hace necesario cubrirla provi-sionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor José AlejandroChumbiauca Diez, como Fiscal Adjunto Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscalesde Lima.

Artículo Segundo.- Destacar al doctor José Alejan-dro Chumbiauca Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provi-sional del Pool de Fiscales de Lima, como apoyo delDespacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializadaen Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09368

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1153-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin-cial en el Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Huaycán, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Carlos Gustavo Cáceres Alejos, FiscalAdjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de laFiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justiciade San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor CarlosGustavo Cáceres Alejos, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, con reten-ción de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09336

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1154-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin-cial en el Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Lurín, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Rosana del Pilar Torres Vega, Fiscal Adjun-ta Provincial Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, enel Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía ProvincialPenal de Lima, materia de la Resolución Nº 268-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosanadel Pilar Torres Vega, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fisca-lía Provincial Mixta de Lurín, con retención de su cargode carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09337

Page 62: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1155-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la rotación de Fiscales es una medida necesa-ria para el mejor funcionamiento de los Despachos Fis-cales del Distrito Judicial de Lima;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales AdjuntosProvinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima, a lossiguientes Despachos:

- Rafael Ronald Gonzáles Hurtado, al Despacho dela Primera Fiscalía Provincial de Prevención del DelitoEspecializada en Asuntos Aduaneros y de PropiedadIntelectual - Sede Lima.

- Luz Elena Peña Saquicuray, al Despacho de la Dé-cima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

- Carlos Alejandro Palomino Alvarez, al Despachode la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal deLima.

- María Aída Espíritu Torero, al Despacho de la Quin-cuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09338

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1156-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjun-to Provincial en el Distrito Judicial de Lima, en el Despa-cho de la Quincuagésima Segunda Fiscalía ProvincialPenal de Lima, lo que hace necesario cubrirla provisio-nalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora JesusaBertha Paliza Loayza, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despachode la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penalde Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09339

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1157-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesProvinciales en el Distrito Judicial de Amazonas, enlos Despachos de la Primera y Segunda FiscalíasProvinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia deBagua, lo que hace necesario cubrirlas provisional-mente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora JudithMaría Pantoja Cadillo, como Fiscal Provincial Provisio-nal del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho dela Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básicode Justicia de Bagua.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora RosarioPatricia Dávila García, como Fiscal Provincial Provisio-nal del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho dela Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básicode Justicia de Bagua.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Amazonas, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencio-nadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09340

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1158-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesProvinciales en el Distrito Judicial de Ayacucho, en losDespachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas deCangallo, La Mar, Sucre y Víctor Fajardo, lo que hacenecesario cubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fermín RicardoCorcuera Huaman, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Cangallo.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor SantosSánchez Vargas, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fis-calía Provincial Mixta de La Mar.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Emilio TeófiloVelásquez Gómez, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Sucre.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos ManuelPinares Villafuerte, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Víctor Fajardo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito

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Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09341

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1159-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesProvinciales en el Distrito Judicial de Ancash, en losDespachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de C. F.Fitzcarrald, Huacaybamba y Marañón y una plaza deFiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Huaraz;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor GustavoJesús Valencia Sierra, como Fiscal Provincial Provisio-nal del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de C.F. Fitzcarrald.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor PelegrinDomínguez Gómez, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Huacaybamba.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rogelio PitaJiménez, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provin-cial Mixta de Marañón.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora MaríaLourdes López Bernuy, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despa-cho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Ju-dicial de Ancash, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio-nados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09342

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1160-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de Fiscal Provin-cial y Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial deArequipa, lo que hace necesario cubrirlas provisional-mente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora GladysJesús Begazo Alvarez, como Fiscal Provincial Provisio-nal del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor EdgarMelchor Franco Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provin-cial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Arequipa Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio-nados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09343

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1161-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de Fiscal Provin-cial y Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial deCajamarca, en los Despachos de la Fiscalía ProvincialMixta de Bolívar y Tercera Fiscalía Provincial Penal deCajamarca, lo que hace necesario cubrirlas provisional-mente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora JuanaDoris Morante Deza, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Bolívar.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora RosaEsther Carhuamaca Luy, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Des-pacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Caja-marca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio-nados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09344

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1162-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun-to Provincial en el Distrito Judicial del Cono Norte, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, loque hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor RicardoWalter López García, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial del Cono Norte Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09345

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1163-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjun-to Provincial en el Distrito Judicial del Cusco, en el Poolde Fiscales del Cusco, lo que hace necesario cubrirlaprovisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora DanitzaMarlene Chiri Ale, como Fiscal Adjunta Provincial Provi-sional del Distrito Judicial del Cusco, en el Pool de Fisca-les del Cusco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial del Cusco , Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09346

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1164-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de FiscalProvincial en el Distrito Judicial de Huánuco, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Dos de mayo, loque hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ida MaureliaValverde Espinoza, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Dos de mayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Huánuco, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09347

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1165-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Supe-rior en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de laFiscalía Superior Mixta de Nasca, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor MáximoAcosta Sihuas, como Fiscal Superior Provisional delDistrito Judicial de Ica, en el Despacho de la FiscalíaSuperior Mixta de Nasca, con retención de su cargode carrera.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09348

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1166-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de FiscalProvincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Vermer RodimiroZea Gavilán, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ica, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Palpa, con retención de su cargo decarrera.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09349

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1167-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjun-to Provincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despachode la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, lo quehace necesario cubrirla provisionalmente;

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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Raúl AntonioSolís Benites, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09350

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1168-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de FiscalProvincial en el Distrito Judicial de Junín, en el Despa-cho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja, loque hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora LucilaCabrera Loayza, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Junín, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Jauja.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Junín, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencio-nada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09351

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1169-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante una plaza de FiscalAdjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque,en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penalde Chiclayo, lo que hace necesario cubrir laprovisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora MarcelaLeonor Correa Mendo, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en elDespacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal deChiclayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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09352

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1170-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesAdjuntos Provinciales en el Distrito Judicial de La Libertad,en el Pool de Fiscales de Trujillo, lo que hace necesariocubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjun-tos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de LaLibertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo a las doctoras:

- María del Rosario Marquillo Bartra- Hilda Palmira Paiba Cossios

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscalesmencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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09353

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1171-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Tomás Martín Oliva Corrales, como FiscalProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta dePataz, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Re-solución Nº 1995-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembredel 2003.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men-cionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09354

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1173-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad deprovisionales es de carácter temporal, sujeto a las ne-cesidades del servicio establecidas por la Fiscal de laNación;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, comoFiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixtade Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua, mate-ria de la Resolución Nº 315-2004-MP-FN, de fecha 16de febrero del 2004.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra-miento de la doctora Myrna Rossana Arrese Chávez,como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Mariscal Nieto, Distrito Judicial deMoquegua, materia de la Resolución Nº 487-2004-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2004.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi-cial de Moquegua, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencio-nadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09356

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1172-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun-to Superior en el Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizadade Ilo, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor WilmerOswaldo Chauca Berlanga, como Fiscal Adjunto Supe-

rior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, enel Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentra-lizada de Ilo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial de Moquegua, Gerencia Central de Per-sonal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men-cionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09355

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1174-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesAdjuntos Provinciales en el Distrito Judicial de Piura, enlos Despachos de la Quinta Fiscalía Provincial Penal dePiura y Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, lo que hacenecesario cubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora NancyNoemí Guerrero Muñoz, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Marcelo YauliLópez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial de Piura, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Ayabaca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Piura, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09357

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1175-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de Fiscal Provin-cial y Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial dePuno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta deSandia y Fiscalía Provincial Mixta de Carabaya, lo quehace necesario cubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora AydaOndina Román Ortiz, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fisca-lía Provincial Mixta de Sandia.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alberto ElíasCuno Huarcaya, como Fiscal Adjunto Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Carabaya.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09358

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1176-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesProvinciales en el Distrito Judicial de San Martín, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal y Mixta de Rio-ja, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Víctor HugoFeijoo Bardales, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de San Martín, en el Despacho de laFiscalía Provincial Penal de Rioja.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor EliseoRoque Sanabria Alva, como Fiscal Provincial Provisio-nal del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho dela Fiscalía Provincial Mixta de Rioja.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde San Martín, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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09359

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1177-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun-to Superior en el Distrito Judicial del Santa, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor LeonardoRoger Abad Aguirre, como Fiscal Adjunto Superior Pro-visional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho dela Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09360

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1178-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes plazas de FiscalesAdjuntos Provinciales en el Distrito Judicial del Santa, loque hace necesario cubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjun-tos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial delSanta a los doctores:

- Vilma Rosaura Noreña Jara, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal del Santa.

- Lily Elizabeth Yarmas Tasayco, en el Despacho dela Quinta Fiscalía Provincial Penal del Santa.

- César Ivan Sánchez Aguirre, en el Despacho de laSexta Fiscalía Provincial Penal del Santa.

-Tomás Martín Oliva Corrales, en el Despacho de laSétima Fiscalía Provincial Penal del Santa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial del Santa, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09361

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1179-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun-to Provincial en el Distrito Judicial de Tumbes, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delitode Tumbes, lo que hace necesario cubrir la provi-sionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a l doctor JohnMacedo Miguel, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial de Prevención delDelito de Tumbes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial de Tumbes, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men-cionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09362

Page 68: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1180-2005-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin-cial en el Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho dela Fiscalía Provincial Mixta de Purus, lo que hace necesa-rio cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Wilson GarayBolivar, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Purus.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Ucayali, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal menciona-do.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09363

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1133-2005-MP-FN

Mediante Oficio Nº 9837-2005-MP-FN-SEGFIN, laFiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 1133-2005-MP-FN, publicada ennuestra edición del día 17 de mayo de 2005.

Artículo Segundo:

DICE:

Encargar a la Gerencia de Tesorería de la GerenciaCentral de Recursos Económicos, el control de los ingre-sos que capte por concepto de presentación de solicitudde conflicto de interés en las Fiscalías Provinciales deFamilia o Mixtas, de la cuenta Nº 0000-582774 RecursosDirectamente Recaudados del Ministerio Público.

DEBE DECIR:

Encargar a la Gerencia de Tesorería de la GerenciaCentral de Recursos Económicos, el control de los in-gresos que capte por concepto de presentación de so-licitud de conflicto de interés en las Fiscalías Provincia-les de Familia o Mixtas, de la cuenta Nº 0000-282774Recursos Directamente Recaudados del Ministerio Pú-blico.

09267

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 735-2005

Lima, 10 de mayo de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Cordillera S.A.,para que se le autorice el traslado de su Oficina Especialubicada en la calle Las Begonias Nº 552, Oficina Nº 10,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,a la Oficina Nº 13 de la misma dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado solici-tado;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "D" mediante InformeNº DESF "D" 64-OT/2005; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular Nº F-0474-2004; y, en uso de la facultad delegada mediante Reso-lución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera CordilleraS.A. el traslado de su Oficina Especial ubicada en la calleLas Begonias Nº 552, Oficina Nº 10, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima, a la Oficina Nº 13de la misma dirección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

09320

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALDE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0494

Lima, 12 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 411-2ºVR-UNI-2005 de fecha11 de abril del 2005 ampliado por Oficio Nº 516-2ºVR-UNI-2005 de fecha 12 de mayo del 2005, por los queel Segundo Vicerrector, Arquitecto Luis A. CabelloOrtega, solicita se deje sin efecto la Resolución Rec-toral Nº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005 queaprobó la exoneración del proceso de adjudicacióndirecta selectiva para la Contratación de los servi-cios del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S.Civil de R.L.";

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral Nº 0284 del 10 de mar-zo del 2005, se aprobó la exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la Contratación delos servicios del "Estudio Jorge Avendaño V. AbogadosS. Civil de R.L." por el período de (1) un año, y hasta porun monto referencial estimado en S/. 78,480.00 (Setentay Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 nuevossoles);

Que mediante Oficio Nº 261-2005-OCL-ABAST defecha 5 de abril del 2005, el Jefe de la Oficina Centralde Logística informa que el "Estudio Jurídico JorgeAvendaño V. Abogados S. Civil de R.L." no presentó

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su propuesta en el proceso de Adjudicación por Exo-neración Nº 003-2005-UNI/EXO, pese a haber sidonotificado para dicho acto realizado el día 17 de mar-zo del presente año, motivo por el que se declaródesierto el proceso;

Que con Oficios Nºs. 411 y 516-2ºVR-UNI-2005, alos que se adjunta el Oficio Nº 226-OCL-2005 de laOficina Central de Logística, el cual evalúa las causasque motivaron la declaratoria de desierto en el Proce-so de Adjudicación por Exoneración Nº 003-2005-UNI/EXO, en cumplimiento a lo dispuesto por el tercer pá-rrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,se ha identificado como causa que condujo a la decla-ración de desierto del proceso, que las característi-cas establecidas en las bases para la contratación nocumplían las condiciones que usualmente acepta elEstudio Jorge Avendaño V. Abogados, por lo que lamedida correctiva a aplicar, para efectuar la nuevaconvocatoria, consiste en la reelaboración de las ba-ses de la contratación, en las características relati-vas al período de contratación y el monto referencial acontratar, lo cual requiere de un nuevo proceso deadjudicación, razón por la cual el Segundo Vicerrectorsolicita se deje sin efecto la Resolución RectoralNº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005;

Que, por tanto, al haber sido aprobado el procesode Adjudicación por Exoneración Nº 003-2005-UNI/EXO para obtener la Contratación de los serviciosdel "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil deR.L." y no habiendo éste proveedor presentado supropuesta, por no ser adecuadas las bases aproba-das a sus requerimientos de contratación, ha sobre-venido la imposibilidad para la Universidad de con-tratar los servicios del aludido estudio jurídico conestas bases, contándose además con el hecho queéstas son inmodificables mientras dure el proceso,específicamente en las características relativas alperíodo de contratación y el monto referencial a con-tratar, tal como lo establece el artículo 25º último pá-rrafo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, "Lo establecidoen las Bases, en la presente Ley y su Reglamentoobliga a todos los postores y a la Entidad convocante... "; lo que determina que resulte sin objeto el efec-tuar una segunda convocatoria al proceso y con elmismo proveedor;

Por lo que de conformidad con el artículo 203º de laLey Nº 27444, y en virtud a la atribución prevista en elartículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Na-cional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución RectoralNº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005, que aprobó laexoneración del proceso de adjudicación directa selec-tiva para la Contratación de los servicios del "EstudioJorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", en aten-ción a los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resoluciónsea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez días hábiles de su emisión, y que la OficinaCentral de Logística remita copia de ésta y de los ante-cedentes que la sustentan, a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a partir del día siguiente a lafecha de su emisión, así como difundirla a través delSEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, respectiva-mente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

09305

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEINGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0500

Lima, 13 de mayo de 2005

Visto el Oficio Nº 353-2005-OCL-ABAS de fecha 12de mayo de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logísti-ca solicitando la Exoneración del Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación de serviciospersonalísimos del "Estudio Jorge Avendaño V. Aboga-dos S. Civil de R.L.";

CONSIDERANDO:

Que en el inciso f) del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que se encuentran exonerados delos procesos de selección las adquisiciones y contrata-ciones que se orienten a la contratación de serviciospersonalísimos, de acuerdo con lo que establezca elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que en el artículo 145º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seseñala que cuando exista la necesidad de proveersede servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos, procede la exoneraciónpor servicios personalísimos para contratar con per-sonas naturales o jurídicas notoriamente especiali-zadas, siempre que su destreza, habilidad, experien-cia particular y/o conocimientos evidenciados, apre-ciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su ade-cuación para satisfacer la complejidad del objeto con-tractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores;

Que mediante Oficio Nº 494-2ºVR-UNI-2005 del 6 demayo del 2005, el Segundo Vicerrector de la UNI solicitaal Jefe de la Oficina Central de Logística, se tramite laexoneración respectiva para la contratación del "Estu-dio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.",adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 002-2ºVR-UNI-2005 de fecha 5 de mayo del 2005;

Que el Informe Técnico presentado por el SegundoVicerrector sustenta las razones por las que resultanecesario e indispensable contratar servicios especiali-zados de asesoría y consultoría legal integral en diver-sas áreas de Derecho, además que indica las razonesde orden técnico-económico que justifican hacer usode la exoneración dispuesta en el inciso f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; es por ello que, enatención a las características que distinguen a los ser-vicios de asesoría jurídica, ha propuesto la contrata-ción de los servicios del "Estudio Jorge Avendaño V.Abogados S. Civil de R.L.", por un monto referencialtotal de S/. 65,260.80 (Sesenta y Cinco Mil DoscientosSesenta y 00/80 Nuevos Soles) por concepto de hono-rarios más IGV, gastos y costos administrativos, por elperíodo de seis (6) meses;

Que, mediante Informe Legal Nº 104-2005-OCAL-UNI, la Oficina Central de Asesoría Legal ha cumplidocon emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecidoen los artículos 20º y 146º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y en su Reglamento, res-pectivamente;

Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el artículo

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20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracióna los procesos de selección, salvo la prevista paracontratar servicios públicos sujetos a tarifas, cuandoéstas sean únicas o con carácter de secreto, secretomilitar o de orden interno, que deban mantenerse enreserva conforme a Ley, deben ser aprobadas me-diante Resolución del titular del pliego de la Entidad, lacual requiere de informes previos que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y nece-sidad de la exoneración, efectuándose las adquisicio-nes o contrataciones en forma directa mediante ac-ciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro-veedor, cuya propuesta cumpla con las característi-cas y condiciones establecidas en las bases, debien-do realizarse dichos actos por el órgano o dependen-cia que se encarga de llevar a cabo la adquisición ocontratación requerida;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y el artículo 33º, inciso b) dela Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el ar-tículo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacio-nal de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación del"Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.",por causal de servicios personalísimos, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución, por el período de seis (6) meses, hastapor un monto referencial estimado en S/. 65,260.80 (Se-senta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/80 NuevosSoles) por concepto de honorarios más IGV, gastos ycostos administrativos, con cargo a la fuente de financia-miento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- La contratación, que se efectuará envirtud de la presente resolución, será realizada por laOficina Central de Logística mediante acciones inme-diatas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado.

Artículo 3º.- La Oficina Central de Logística remitirácopia de la presente resolución y de los informes técnicoy legal que sustentan esta exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,así como difundirla a través del SEACE, conforme a lodispuesto en los artículos 20º y 147º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

09307

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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R.Nº 0689-2005-UNFV

San Miguel, 12 de mayo de 2005

Visto el Oficio Nº 310-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, defecha 14.04.2005, del Jefe de la Oficina Central de Lo-gística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior deEstudios, mediante el cual solicita la exoneración delProceso de Selección de Concurso Público Nº 008-2005-UNFV - Servicio de Publicidad en General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º inciso f) del Texto Unico Ordena-do de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas delos procesos de selección las adquisiciones y contrata-ciones para los servicios personalísimos, de acuerdo alo que establezca el Reglamento, debiendo ser aproba-da por resolución del Titular del Pliego de la Entidad,previo informe técnico – legal, conforme a lo dispuestoen el Artículo 20º de dicho texto legal;

Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque cuando exista la necesidad de proveerse de ser-vicios especializados profesionales, artísticos, cientí-ficos o tecnológicos; procede la exoneración por ser-vicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas,encontrándose expresamente incluidos dentro de estaclasificación los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, enatención a las características particulares que los dis-tinguen;

Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque la Entidad efectuará las adquisiciones o contrata-ciones en forma directa mediante acciones inmedia-tas; debiendo, el servicio exonerado, ser adquiridopor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designadopara tal efecto;

Que, mediante Resolución R. Nº 0070-2005-UNFV,de fecha 19.1.2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Fe-derico Villarreal para el Ejercicio Presupuestal 2005, elmismo que prevé la contratación del Servicio de Publici-dad en General por un valor estimado de S/. 500,000.00(QUINIENTOS MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES por lafuente de financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados;

Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal re-quiere proveerse de los servicios especializados de pu-blicidad que prestan los medios de comunicación, con-forme a las características particulares requeridas porla Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institu-cional, contenidas en sus correspondientes informestécnicos para dicho servicio, por lo que resulta proce-dente la exoneración del Proceso de Selección de Con-curso Público correspondiente por ser servicios perso-nalísimos;

En mérito a la opinión técnica emitida por la OficinaCentral de Logística y Servicios Auxiliares contenida enOficio Nº 310-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha14.04.2005, al Informe Legal Nº 355-2005-OCAJ-UNFV,de fecha 29.04.2005 de la Oficina Central de AsesoríaJurídica, a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativoen Oficio Nº 731-2005-VRAD-UNFV, de fecha 14.04.2005y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nros. 083y 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y Reglamento General de la Universidad Na-cional Federico Villarreal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Na-cional Federico Villarreal del Proceso de Selección deConcurso Público Nº 008-2005-UNFV – Servicio de Pu-blicidad en General, de conformidad con el Artículo 19ºliteral f) (Servicios Personalísimos) del Texto Único Or-denado de la Ley Nº 26850 – Ley de Adquisiciones yContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM, por un valor referencial deS/. 499,818.95 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUE-VE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 95/100 NUE-VOS SOLES) por la fuente de financiamiento de Recur-sos Directamente Recaudados.

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Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares a contratar el Serviciode Publicidad en General que exonera la presente Re-solución en forma directa mediante acciones inmedia-tas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, conforme al siguiente presupuesto demedios:

MEDIO DE COMUNICACIÓN TOTALEl Comercio 225,229.80Correo 36,869.21La República 78,269.52El Peruano 9,596.10Radio Moda 39,584.16Radio RPP 73,513.44Radio Okey 36,756.72 Total S/. 499, 818.95

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Ge-neral de la Universidad tramite la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suemisión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares remita copia de la pre-sente Resolución y del Informe Técnico legal que la sus-tenta a la Contraloría General de la República y al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones(CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en forma electrónica, a través del SEACE.

Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo,así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxi-liares, dictarán las medidas necesarias para el cumpli-miento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSE MARIA VIAÑA PEREZRector

09364

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CUERPO GENERAL

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

DEL PERÚ

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 247-2005-CGBVP

San Isidro, 13 de mayo de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 005-2005-CD/MPA del Comité de Damasde la Municipalidad Provincial de Arequipa, el OficioNº 082-2005 CGBVP/OCI del Órgano de Control Institucio-nal del CGBVP y el Oficio Nº 115-2005 CGBVP/DIGA dela Dirección General de Administración del CGBVP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de los VISTOS, el Comité deDamas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, co-

munica que la cantidad de S/. 60,718.21 (SESENTA MILSETECIENTOS DIECIOCHO Y 21/100 NUEVOS SO-LES), recaudada por la actividad realizada "UNIDOS PORLOS BOMBEROS" y transferida a la Cuenta de Dona-ciones del CGBVP, será utilizada para la adquisición deequipos que necesita la VII Comandancia Departamen-tal - Arequipa;

Que, mediante el Oficio de VISTOS, el Órgano deControl Institucional del CGBVP, informa que la donacióndineraria mencionada, carece de Resolución Jefaturalde aceptación, recomendando se regularice conforme aLey;

Que, mediante el Oficio de VISTOS, el Director de laDirección General de Administración del CGBVP, elevaa la Comandancia General, el proyecto de Resolucióncorrespondiente;

Que, es necesario emitir la Resolución Jefatural deaceptación correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 5ºde la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar en vía de regularización, la dona-ción dineraria, efectuada por el Comité de Damas de laMunicipalidad Provincial de Arequipa, a favor del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú, ascendentea S/. 60,718.21 (SESENTA MIL SETECIENTOS DIECIO-CHO Y 21/100 NUEVOS SOLES), que será utilizada enla adquisición de equipos que necesita la VII Comandan-cia Departamental - Arequipa del CGBVP.

Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección General deAdministración del CGBVP, la publicación de la presenteResolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días hábiles de aprobada, bajoresponsabilidad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS CÓRDOVA GÓMEZComandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú

09323

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 084-2005-OS/CD

Lima, 11 de mayo de 2005

VISTO:

El Memorando Nº GFE-259-2005 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación del “Procedimiento para la super-visión de la seguridad de las instalaciones eléctricas enestablecimientos públicos”;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del ar-tículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de los Orga-nismos Reguladores, entre ellos OSINERG, compren-de la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en elámbito y en materia de su respectiva competencia,los reglamentos de los procedimientos a su cargo,

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normas de carácter general referidas a actividadessupervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General deOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones;

Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la LeyNº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins-titucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facul-tado para aprobar procedimientos administrativos vin-culados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, asimismo la Ley Nº 28151 que modificó la LeyNº 26734, estableció que OSINERG tiene como funciónel fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposi-ciones técnicas y legales del subsector electricidad, re-feridas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte deempresas de otros sectores, así como de toda personanatural o jurídica de derecho público o privado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCMse modificó el Reglamento General de OSINERG, esta-bleciendo en el literal d) del artículo 34º que los respon-sables de los establecimientos públicos anualmente de-berán solicitar el “Certificado de Buen Funcionamientode las Instalaciones Eléctricas”, el mismo que será ex-pedido por los certificadores acreditados ante OSINERG,de acuerdo al procedimiento que para tal efecto aprue-be;

Que, a efecto de adecuar la política de transparenciainstitucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Regla-mento de OSINERG, aprobado por el Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 17 de marzode 2005 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimientopara la supervisión de instalaciones eléctricas por segu-ridad en establecimientos públicos”, con la finalidad derecibir los aportes del público en general, los mismosque han sido objeto de comentarios en la exposición demotivos de la presente Resolución;

De conformidad con el artículo 3º inciso c) de la LeyNº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52ºinciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento Generalde OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y laGerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la su-pervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricasen establecimientos públicos”, contenido en el anexoadjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Ley Nº 28151, OSINERG amplió su compe-tencia a la supervisión del cumplimiento de las disposi-ciones técnicas y legales del subsector electricidad, re-feridas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte deempresas de otros sectores, así como de toda personanatural o jurídica de derecho público o privado.

Esta misma norma dispuso que el ReglamentoGeneral del OSINERG (aprobado con Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM), se adecuara a lo dispuestopor esta. En ese sentido, con el Decreto SupremoNº 007-2005-PCM se modificó el Reglamento Generalde OSINERG, estableciendo las adecuacionescorrespondientes. Dentro de las modificaciones reali-zadas, se estableció en el literal d) del artículo 34º quelos responsables de los Establecimientos Públicosanualmente deberán solicitar el “Certificado de BuenFuncionamiento de las Instalaciones Eléctricas”, elmismo que será expedido por los certificadores acre-

ditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimientoque para tal efecto apruebe.

Dentro de este contexto resulta necesario contar conun procedimiento que permita implementar el “Certifica-do de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctri-cas”, y consiguientemente la supervisión de los Estable-cimientos Públicos respecto al cumplimiento de normastécnicas de seguridad de acuerdo a lo que se establecióen el Reglamento General del OSINERG. En ese senti-do, el presente procedimiento tiene como objetivo la su-pervisión del cumplimiento por parte de los responsa-bles de los establecimientos públicos, de las normastécnicas relacionadas con el buen funcionamiento de lasinstalaciones eléctricas internas, a fin de garantizar laseguridad de las personas que trabajan o asisten al es-tablecimiento.

Por este motivo, el 17 de marzo de 2005 OSINERGprepublicó el proyecto de “Procedimiento para la super-visión de instalaciones eléctricas por seguridad en esta-blecimientos públicos”, con el objeto de recibir las opinio-nes de los interesados, que puedan contribuir a mejorardicho procedimiento, de conformidad con el criterio detransparencia en el ejercicio de la función normativa delOSINERG, previsto en el artículo 25º de su ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM.

De las observaciones:

A continuación, señalamos las principales observa-ciones presentadas, seguidas de su correspondientecomentario:

I) Observaciones presentadas por la empresa LUZDEL SUR S.A.A.:

- Se pretende delegar a las concesionarias de distri-bución de electricidad parte de la actuación administrati-va de control.

- OSINERG no puede dictar disposiciones que con-tengan obligaciones para las concesionarias que se re-fieran a instalaciones de propiedad particular, sino solosobre las propias.

- No es posible que las concesionarias efectúen elcorte del servicio eléctrico por razones distintas a lasprevistas en la Ley de Concesionarias Eléctricas.

- OSINERG deberá recibir las Declaraciones Jura-das de los Responsables de establecimientos Públicosy elaborará el universo de aquellos que requerirán el“Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalacio-nes Eléctricas” (CBF) y los notificará.

- Previo convenio con las concesionarias, éstas seencargarán de notificar en los recibos de consumo deenergía eléctrica.

- OSINERG llevará un registro de los Certificados,así como, dispondrá el corte del servicio cuando no sehaya presentado el Certificado de Buen Funcionamientode las instalaciones eléctricas (CFB).

Comentarios:

Por expreso mandato de la Ley Nº 28151 y del De-creto Supremo Nº 007-2005-EM, OSINERG fiscaliza laseguridad de instalaciones eléctricas de Establecimien-tos Públicos, por lo que a través de la presente norma,se establece el procedimiento por el cual se llevará acabo dicha fiscalización, considerando las obligacionesque le corresponden a las concesionarias de distribu-ción eléctrica.

De otro lado, respecto a los cortes del servicio eléc-trico, debemos precisar que en concordancia con la pro-pia Ley Nº 28151 se ha establecido que OSINERG con-siderará que los Establecimientos Públicos que no cuen-ten con CBF serán de riesgo eléctrico grave, habilitán-dose con ello a que la empresa concesionaria de distri-bución eléctrica proceda al corte del servicio eléctrico.Esto implica que la concesionaria dentro de lo dispuestopor la Ley Nº 28151, procederá al corte del servicioeléctrico, en vista a la habilitación que por medio delpresente procedimiento, realiza el OSINERG.

Asimismo, debemos considerar que las concesiona-rias de distribución eléctrica de acuerdo al artículo 165º

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del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricasestán obligadas a contar con un contrato de suministroeléctrico por cada usuario, lo cual implica tener un regis-tro de todos sus usuarios dentro de su área de conce-sión. Es sobre la base de esta información queOSINERG establecerá y fiscalizará a los Establecimien-tos Públicos, por lo que en este punto no se está crean-do ninguna nueva obligación para la concesionaria.

De otro lado, debemos resaltar que de acuerdo alMarco Normativo que rige la actividad eléctrica, la con-cesionaria está obligada a brindar la información reque-rida por el Organismo Regulador a fin de que ésta cum-pla con su función supervisora y fiscalizadora, por loque los requerimientos que el Organismo realice sobrela base del presente Procedimiento, deberán ser cumpli-dos.

Finalmente, debemos precisar que las disposicionesque OSINERG realice dentro de lo dispuesto por la nor-mativa y a fin de cumplir con sus funciones encomenda-das por la Ley Nº 28151, deberán ser cumplidas por lasconcesionarias. Es en esta línea que las concesionariasdeberán cumplir con aquellas obligaciones que el pre-sente Procedimiento establezca, considerando la res-ponsabilidad que tienen las concesionarias, respecto ala seguridad pública en Establecimientos Públicos. Enefecto, en aquellos casos que el Establecimiento no cuen-te con el CBF respectivo y por ende se considere comosituación de riesgo eléctrico, la concesionaria al conti-nuar brindando el suministro eléctrico está incrementan-do dicha situación (de riesgo eléctrico).

II) Observaciones presentadas por la empresaEDELNOR S.A:

- Se desconoce la competencia asignada a las Muni-cipalidades por la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Las coordinaciones para compartir competencias yfunciones se da entre entidades del Estado y no a travésde empresas concesionarias, que no forman parte de laestructura de ningún nivel de gobierno.

- No corresponde la participación de las concesiona-rias dentro del procedimiento de fiscalización, por lo quela declaración jurada deberán ser ante las Municipalida-des. Es menos oneroso que OSINERG establezca lascoordinaciones con las Municipalidades sobre la Decla-ración Jurada, que la propuesta en el Procedimiento.

- Corresponderá a las concesionarias aplicar el cor-te cuando la Municipalidad distrital o el OSINERG infor-men que los establecimientos no cumplieron con pre-sentar el CBF o cuando sean establecimiento clandesti-nos.

Comentarios:

Debe precisarse que el presente Procedimiento seencuentra dentro del Marco Normativo establecido tantopor la Ley Nº 28151 como por el Decreto SupremoNº 007-2005-EM. Estas normas establecen la compe-tencia de este Organismo Regulador para fiscalizar losaspectos de seguridad en instalaciones eléctricas y ries-gos eléctricos.

En efecto, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2005-EM se ha establecido que los EstablecimientosPúblicos cuenten con CBF y ha dispuesto además queOSINERG reglamente su funcionamiento.

En ese sentido, OSINERG mediante el presente Pro-cedimiento busca cumplir dicho mandato normativo den-tro del ámbito de sus competencias, sin que ello consti-tuya desconocimiento de aquellas otras competenciasasignadas por otras leyes a las demás entidades admi-nistrativas.

Respecto al corte del servicio eléctrico, como seha señalado previamente, OSINERG a través del pre-sente Procedimiento y de acuerdo a la Ley Nº 28151,ha habilitado a las concesionarias de distribución eléc-trica a realizar el respectivo corte a aquellos Esta-blecimientos Públicos que no cuenten con CBF. Estono implica desconocer lo dispuesto por la Ley deConcesiones Eléctricas, en vista que el corte a rea-lizar de acuerdo al presente Procedimiento, se en-cuentra dentro de lo expresamente establecido porla Ley Nº 28151.

III) Observaciones presentadas por el Sr. JuanCarlos Neyra Soria

- Precisa el contenido del Procedimiento, desarro-llando las funciones del Ente Acreditador.

Comentarios:

Las precisiones señaladas han sido tomadas en cuen-ta, por lo que se aprobará un procedimiento que regla-mente la designación de los entes acreditadotes y certi-ficadores.

IV) Observaciones presentadas por el Sr. MarcoAntonio Tantalean del Aguila:

- No se establece el procedimiento para establecernuevos establecimientos obligados a obtener CBF.

- Peligro de establecimientos que no se encuentrenobligados a obtener CBF.

- Con el procedimiento solo OSINERG podrá inspec-cionar las instalaciones eléctricas de los locales, exis-tiendo el peligro que permanezcan establecimientos cu-yas instalaciones no sean instaladas.

- No se establece los requisitos a satisfacer por loscertificadores, así como su acreditación, etc.

- Debería precisarse la competencia en inspecciónde instalaciones eléctricas de otras entidades como esel caso de INDECI y de los Municipios.

Comentarios:

Las precisiones señaladas han sido tomadas en cuen-ta, por lo que se aprobará un procedimiento que regla-mente la designación de los entes acreditadotes y certi-ficadores.

De otro lado, cabe precisar que este procedimientoestá regido para el ejercicio de las competencias deOSINERG asignadas expresamente por la Ley Nº 28151así como por las del Decreto Supremo Nº 007-2005-EM,por lo que no se afecta competencias asignadas porotras leyes a otras entidades administrativas. Asimis-mo, debe resaltarse que tampoco corresponde aOSINERG regular las competencias asignadas a otrasentidades, por que ello corresponde ser definido a tra-vés de la Ley.

V) Observaciones presentadas por el Sr. EstebanJimenez Carlos:

- Debe incluirse en el Glosario de Términos, el Códi-go Nacional de Electricidad - Suministro.

- Incluir parámetros puntuales para establecer quie-nes están obligados a presentar Declaración Jurada.

Comentarios:

Se considera que el Procedimiento permite la aplica-ción del Código Nacional de Electricidad - Suministro.Asimismo, se considera que el criterio para establecer alos obligados a presentar el formato de actualización dedatos, es que sólo sea un Establecimiento Público. Enefecto, ello se debe a que es en estos establecimientosen donde podría presentarse un riesgo eléctrico para elpúblico y por tanto no debe estar vinculado con el con-sumo eléctrico o la extensión del predio.

VI) Observaciones presentadas por el Sr. FabianAntonio Gonzalez Reyna:

- Incluir en los establecimientos sujetos a CBF a lasferias temporales.

Comentarios:

De acuerdo al Primer Ítem de la Tabla Nº 1 del Proce-dimiento, se entiende comprendido a las ferias tempora-les. Además, en el último Ítem de dicha Tabla, se posibi-lita que OSINERG incluya otros Establecimientos Públi-cos, con lo que se garantiza una adecuada supervisiónde aquellas nuevas zonas de riesgo eléctrico para elpúblico.

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Modificaciones realizadas al Proyecto Prepubli-cado:

Finalmente, luego de analizar las observaciones pre-sentadas a la Prepublicación del Procedimiento, se revi-só y corrigió el referido Proyecto, realizándose las res-pectivas variaciones, las que pueden resumirse en losiguiente:

- Se establece que para la elaboración de la relaciónde los establecimientos públicos que estarán obligadosde contar con el Certificado de Buen Funcionamiento delas instalaciones eléctricas (CFB), las concesionariasde distribución enviarán a OSINERG, la base de datoscon la información actualizada contenida en el contratode suministro.

- Asimismo, se señala que las Concesionarias dedistribución enviarán a OSINERG, la base de datos conla información actualizada de los establecimientos seña-lados en la Tabla Nº 1, con los que tiene contrato desuministro. El plazo para presentar la referida informa-ción actualizada al mes anterior será los días 15 deenero y 15 de julio de cada año. El formato para la pre-sentación de la información lo definirá la Gerencia deFiscalización Eléctrica.

- Finalmente, se precisa que si al vencimiento delplazo de entrega, el responsable no cumpliera con pre-sentar el CBF, se considerará que las instalaciones eléc-tricas del establecimiento no han aprobado la certifica-ción y presentan condiciones de riesgo eléctrico. Enestos casos la concesionaria con la finalidad de evitar yprevenir accidentes que puedan afectar la vida y la sa-lud de las personas que trabajan y concurren a dichosestablecimientos, así como la infraestructura; queda au-torizada por OSINERG para efectuar el respectivo cortedel servicio, en base a las facultades que tiene al ampa-ro de la Ley Nº 28151.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LASEGURIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la supervisión de laseguridad de las instalaciones eléctricas en los Estable-cimientos Públicos y establecer las obligaciones de losresponsables de estos establecimientos para que man-tengan en buen estado las instalaciones eléctricas inte-riores.

II. ALCANCES

El presente procedimiento establece las responsabi-lidades de cada uno de los entes involucrados, en rela-ción al cumplimiento del buen estado de las instalacio-nes eléctricas en Establecimientos Públicos. Los entesinvolucrados son:

- Responsables de los Establecimientos Públicos.- Concesionarias de distribución eléctrica.- El Ente Acreditador y los Certificadores.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 26734 - Ley de Creación de OSINERG.- Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Regula-

dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.- Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función norma-

tiva de OSINERG.- Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional

de OSINERG.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos artículos

de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG.- Reglamento General de OSINERG aprobado por el

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21º, 22ºy 23º.

- Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM - Modifica ar-tículos del Reglamento General del OSINERG, aproba-do por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

- Ley de Concesiones Eléctricas - Ley Nº 25844,artículos 31º e) y 90º c).

- Reglamento de la Ley de Concesiones - aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - artículos

- Código Nacional de Electricidad Utilización (TomoV) o el que lo reemplace.

IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Cuando en el presente procedimiento se utilicen lossiguientes términos en singular o plural se deberá enten-der por:

- Acreditación: Procedimiento mediante el cualOSINERG o el Ente Acreditador, reconoce formalmenteque una persona natural o jurídica, cumple con los requi-sitos para desempeñarse como certificador y puede otor-gar “Certificados de Buen Funcionamiento de las Insta-laciones Eléctricas”.

- Concesionaria: Entidad que cuenta con contra-to de concesión de distribución eléctrica suscrito conel Ministerio de Energía y Minas para brindar el ser-vicio público de electricidad dentro de un área deter-minada.

- Certificador: Persona Natural o Jurídica autoriza-da por OSINERG u otro Ente Acreditador, que está habi-litado para emitir el “Certificado de Buen Funcionamientode las Instalaciones Eléctricas”.

- Certificado de Buen Funcionamiento de las Ins-talaciones Eléctricas (CBF): Documento expedido porel Certificador que acredita que las instalaciones eléctri-cas interiores del establecimiento cumplen con lo esta-blecido en el Código Nacional de Electricidad - Utiliza-ción. La vigencia del CBF será de un año.

- Código Nacional de Electricidad - Utilización:Norma Técnica que establece las prescripciones nece-sarias para la seguridad de las personas y de la propie-dad frente a los peligros por el uso de electricidad.

- Ente Acreditador: Entidad pública o privada espe-cializada en asuntos de seguridad eléctrica, autorizadopor OSINERG para acreditar a los certificadores.

- Establecimiento Público: Establecimiento con ac-ceso permitido al público que provee u ofrece sus servi-cios, instalaciones o bienes al público en general.

- Instalación Eléctrica Interior: Instalación que vadespués del medidor de energía y se distribuye por elinterior del establecimiento hasta los puntos de salidapara tomacorriente, alumbrado u otro. Pueden ser enmedia y/o baja tensión.

- Responsable del Establecimiento Público:Persona natural o jurídica, propietario o conductor delEstablecimiento Público, que tiene la responsabilidaddel pago por el suministro eléctrico ante la Concesio-naria de Electricidad. (en adelante denominado “Res-ponsable”). En el caso de galerías, mercados, cen-tros comerciales, u otros locales de similares carac-terísticas, donde existan mas de dos suministros eléc-tricos, se tendrá por Responsable al representantelegal, o quien haga sus veces.

- Supervisor de OSINERG: Profesional autorizadopor OSINERG para efectuar la supervisión y fiscaliza-ción de las instalaciones eléctricas en cumplimiento a loestablecido en la Ley de Creación del OSINERG y nor-mas complementarias.

- Riesgo Eléctrico: Probabilidad de ocurrencia deun contacto directo o indirecto con una instalación eléc-trica que pueda ocasionar daño personal o material.

TÍTULO PRIMERODE LA RESPONSABILIDAD POR

LA SEGURIDAD

1.1 De la Responsabilidad, de la Identificación yNotificación a los Establecimientos Públicos.

1.1.1 La responsabilidad de mantener las instalacio-nes eléctricas interiores en buenas condiciones de fun-cionamiento de los Establecimientos Públicos para noponer en riesgo la seguridad de los trabajadores y de laspersonas que acuden al establecimiento, corresponde alos que realizan actividades en su interior, quienes debe-rán cumplir con las prescripciones establecidas en el

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Código Nacional de Electricidad - Utilización y demásnormas vigentes.

1.1.2 Los Responsables deberán obtener anualmen-te el Certificado de Buen Funcionamiento de las instala-ciones Eléctricas (en adelante CBF), expedido por unCertificador.

1.1.3 Para que OSINERG pueda elaborar la rela-ción de los establecimientos públicos que estarán obli-gados a contar con el CBF, las Concesionarias de distri-bución enviarán a OSINERG, la base de datos con lainformación actualizada de los establecimientos señala-dos en la Tabla Nº 1, con los que tiene contrato de sumi-nistro. El plazo para presentar la referida informaciónactualizada al mes anterior será los días 15 de enero y15 de julio de cada año. El formato para la presentaciónde la información lo definirá la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica.

TABLA Nº 1

Código Actividad del Establecimiento Plazo máximo depresentación del

CBF

100 Mercados de abastos, centros comerciales, 31 de octubre deferias, galerías, supermercados y similares. cada año

200 Colegios, Institutos educativos, universidades y 31 de enero deotros centros educativos similares. cada año

300 Hospitales, Clínicas, centros de salud u 28 de febrero dehospitalarios y similares. cada año

Centros de recreación tales como: discotecas, 28 de febrero de400 salas de juego, casino, juegos cada año

electromecánicos, clubes nocturnos, bares,restaurantes y similares.

Locales de espectáculos y diversión como 28 de febrero de500 estadios, coliseos, complejos deportivos, cada año

piscinas, gimnasios y clubes, teatros, y cines yotros similares.

600 Terminales de autobuses, de ferrocarriles, 28 de febrero depuertos y aeropuertos. cada año

Edificios y recintos administrativos de todo tipo, 28 de febrero de700 tales como sedes de Instituciones del gobierno, cada año

central, regional y local; instituciones financieras y bancarias y otras similares.

800 Otros establecimientos calificados por 28 de febrero deOSINERG. cada año

1.1.4 OSINERG evaluará la información presenta-da por las Concesionarias y determinará los estableci-mientos que estarán obligados a obtener el CBF.

1.1.5. OSINERG, remitirá a las respectivas empre-sas Concesionarias la relación de establecimientos, afin de que estas notifiquen a los responsables de lossuministros obligados a obtener sus respectivo CBF.

1.1.6 La notificación a los responsables de los esta-blecimientos públicos por parte de las Concesionarias,se realizará a través del recibo de consumo de energíaeléctrica, que contará con las formalidades de la notifi-cación personal que establece la Ley Nº 27444. En todocaso, OSINERG considerará que el establecimiento hasido notificado el día que se efectúa el pago del respec-tivo recibo de consumo.

1.1.7. La fecha máxima para la presentación de unacopia del CBF a la Concesionaria, por parte de los res-ponsables de los establecimientos públicos está esta-blecida en la Tabla Nº 1, y será consignada también porla concesionaria en la notificación a que hace referenciael numeral anterior y en el recibo de consumo de energíadel mes anterior a dicho vencimiento.

1.1.8 Si al vencimiento del plazo máximo de presen-tación, el responsable no cumpliera con presentar elCBF, se considerará que las instalaciones eléctricas delestablecimiento no han aprobado la certificación y pre-sentan condiciones de riesgo eléctrico. En estos casosla concesionaria con la finalidad de evitar y prevenir ac-cidentes que puedan afectar la vida y la salud de laspersonas que trabajan y concurren a dichos estableci-mientos, quedara autorizada a efectuar el corte del ser-vicio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3.1. de lapresente norma.

1.2 Procedimiento para la obtención del CBF

1.2.1 Los Responsables de los EstablecimientosPúblicos notificados, deberán presentar ante un Certifi-cador autorizado su solicitud para obtener el CBF.

1.2.2 El Certificador, una vez recibida la solicitud,tendrá 15 días útiles para emitir el CBF o para denegarlo,para lo cual deberá realizar previamente una inspecciónen el establecimiento solicitante, con el objeto de esta-blecer el estado de las instalaciones eléctricas interio-res, y si estas cumplen con lo dispuesto en el CódigoNacional de Electricidad - Utilización y si constituyen ono un riesgo para las personas.

1.2.3 El Certificador levantará un Acta de la inspec-ción donde se incluirán todas las pruebas que corres-pondan. Bajo responsabilidad, el Certificador sólo otor-gará el CBF en caso que las instalaciones eléctricas delestablecimiento inspeccionado cumplan con el CódigoNacional de Electricidad - Utilización, e informará a laConcesionaria y a OSINERG en la forma y medios queestablezca la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Unavez obtenido el CBF, éste debe exhibirse en un lugarvisible del establecimiento.

1.2.4 Para los Establecimientos Públicos que cuen-tan con más de un suministro eléctrico (Ejemplo merca-dos, galerías, campos feriales), éstos deberán obtenerun sólo CBF.

1.3 Facultades y Obligaciones de la Concesiona-ria

Independientemente de las obligaciones citadas an-teriormente, las Concesionarias tendrán las siguientesfacultades y obligaciones:

1.3.1 Para efectos de la presente Directiva, se con-siderará que las instalaciones eléctricas interiores delos establecimientos notificados, representan un riesgoeléctrico grave, cuando no hayan presentado a la con-cesionaria el CBF en el plazo máximo establecido por loque, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.8 dela presente norma, la Concesionaria quedará autorizadaa cortar el suministro eléctrico.

1.3.2 El servicio será reconectado aplicando lo es-tablecido en el artículo 179º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, siempre que el Responsablecumpla con presentar el CBF. Los plazos de reposiciónserán los previstos por las normas vigentes para loscortes por falta de pago.

1.3.3 Las Concesionarias, en caso de Cortes y Re-conexiones, aplicarán lo previsto por la ResoluciónOSINERG Nº 095-2004-OS/CD o la que la modifique y/ocomplemente.

1.3.4 Mantener actualizada en su página Web la basede datos de todos los Establecimientos Públicos notifi-cados, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 dela presente Resolución.

2. TÍTULO SEGUNDO

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN PORPARTE DE OSINERG

2.1. OSINERG emitirá las Directivas de supervisión,fiscalización y sanciones para el cumplimiento del pre-sente procedimiento por parte de las Concesionarias,entes acreditadores, certificadores y establecimientospúblicos.

3. TÍTULO TERCERODEL ENTE ACREDITADOR Y DEL CERTIFICADOR

3.1. OSINERG podrá autorizar a los Certificadoresdirectamente o podrá encargar a un Ente Acreditador elproceso de acreditación de los profesionales o empre-sas autorizadas para emitir el CBF de los Establecimien-tos Públicos. Para acreditarse, la persona natural o jurí-dica deberá seguir las directivas aprobadas porOSINERG.

3.2. OSINERG y el Ente Acreditador mantendrá unarelación actualizada en su página Web sobre el Registrode los Certificadores autorizados, así como también, elregistro de aquellos observados y/o retirados.

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4. TÍTULO CUARTODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

4.1. Los establecimientos que están incluidos en labase de datos de OSINERG que corresponde al Pro-grama de Zonas de Alta Afluencia de Público que man-tienen sus instalaciones en mal estado, será clasificadacomo Establecimiento Público de Riesgo, y se les apli-cará el presente Procedimiento.

4.2. La Gerencia de Fiscalización Eléctrica, pormotivos debidamente justificados, queda autorizada

a modificar los plazos de entrega de los CBF de losestablecimientos públicos que figuran en la TablaNº 1.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5.1. Para el presente año 2005, las empresas Con-cesionarias presentarán la base de datos, a que se re-fiere el numeral 1.1.3, actualizada hasta el mes de juniode 2005, a más tardar el día 30 julio de 2005.

ANEXO Nº 01 (*): Registro de los Establecimientos Públicos Notificados

Nombre Suministro Código de Dirección Distrito/ Responsable Fecha de Fecha de Fecha de Fecha de Orden deUbigeo Provincia Notificación entrega Corte Reconexión Corte y de

CBF Reconexión

(*) Nota: Los Formatos podrán ser adecuados o complementados de acuerdo a las necesidades por la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica de OSINERG.

09328

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 025-2005-CD/OSIPTEL

Lima, 12 de mayo de 2005

MATERIA Normas Complementarias al Reglamen-to de Administración y Funcionamientode FITEL

VISTO:

El Proyecto "Normas Complementarias al Reglamentode Administración y Funcionamiento de FITEL".

CONSIDERANDO:

Que el artículo 246-A del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC es-tablece disposiciones específicas haciendo posible quelas empresas operadoras presenten proyectos de tele-comunicaciones para brindar servicios públicos finalessolicitando, para el financiamiento de los mismos, la asig-nación de los fondos de FITEL, bajo el mecanismo deadjudicación directa;

Que la citada norma establece que OSIPTEL debeemitir las normas complementarias para la aplicación delo dispuesto en el citado artículo;

Que de acuerdo con el artículo 247º del Texto Úni-co Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, OSIPTEL, como administradordel fondo, está encargado de aprobar las normas queregulen el funcionamiento de FITEL, de acuerdo a laspolíticas que señale el Ministerio de Transportes y Co-municaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTCse aprobaron los lineamientos de políticas para promo-ver un mayor acceso a los servicios de telecomunica-ciones en áreas rurales y lugares de preferente interéssocial, los cuales tienen como objetivo acelerar la incor-

poración, en condiciones de equidad, de las poblacionesde la áreas rurales y de preferente interés social a lasoportunidades que ofrecen las Tecnologías de la Infor-mación y Comunicación (TIC);

Que, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTELdictar, de conformidad con el artículo 25º del Reglamen-to General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM, las normas que permitan la ade-cuada aplicación del artículo 246-A del Texto Único Or-denado del Reglamento General de la Ley de Telecomu-nicaciones;

Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento Ge-neral de OSIPTEL establece que constituye requisitopara la aprobación de los reglamentos, normas y dis-posiciones regulatorias de carácter general que dicteOSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayansido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con elfin de recibir las sugerencias o comentarios de losinteresados;

Que, mediante Resolución Nº 013-2005-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del Proyecto de"Normas Complementarias al Reglamento de Admi-nistración y Funcionamiento de FITEL" y su exposi-ción de motivos;

Que, habiéndose recibido y evaluado los comenta-rios de los interesados se considera necesaria la publi-cación de las "Normas Complementarias al Reglamentode Administración y Funcionamiento de FITEL";

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su sesión Nº 227 del 12 de mayo de2005;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar las "Normas Comple-mentarias al Reglamento de Administración y Funciona-miento de FITEL", conjuntamente con su exposición demotivos, textos que forman parte integrante de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la pre-sente Resolución y la Matriz de Comentarios respectivaen la página web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN Z.Presidente del Consejo Directivo

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Normas Complementarias al Reglamento deAdministración y Funcionamiento de FITEL

Artículo 1º.- Objetivo de la presente normaLa presente norma tiene como objeto complementar

el Reglamento de Administración y Funcionamiento deFITEL, aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 048-2000-CD/OSIPTEL y establecer las disposicio-nes para el uso eficiente de los fondos de FITEL porparte de las empresas operadoras, en aplicación delartículo 246-A del Reglamento General de la Ley de Te-lecomunicaciones.

Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos de la aplicación de la presente norma,

entiéndase por:

- Empresa Operadora: Persona natural o jurídica quecuenta con una concesión o registro para la explotacióncomercial de uno o más servicios públicos de telecomu-nicaciones.

- OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Pri-vada en Telecomunicaciones.

- Reglamento de FITEL: Reglamento de Administra-ción y Funcionamiento de FITEL aprobado por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL.

- Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes: Texto Único Ordenado del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias.

- Fecha de presentación de la solicitud: La fecha deadmisión de la documentación completa por parte deOSIPTEL.

- Proyecto viable: Proyecto cuyo valor actual neto,resultante de la evaluación de los flujos económicos pro-yectados incluido el subsidio otorgado, es igual a cero.

- "Proyecto sostenible: aquel que demuestra estaren capacidad de cubrir sus costos operativos, renovarsu stock de capital y continuar operaciones en el perío-do que comprende: el tiempo durante el cual se efectúanlos desembolsos asignados por OSIPTEL, y los añosposteriores sin recibir subsidio, en condiciones norma-les de mercado, durante el plazo de su concesión."

- Largo plazo: un período superior a 5 años- Beneficio social: Aquel resultante de la aplicación de

los parámetros de evaluación establecidos por el Minis-terio de Economía y Finanzas mediante la DirectivaNº 004-2002-EF/68.01 Directiva General del Sistema Na-cional de Inversión Pública Aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 012-2002-EF/68.01 y sus modificatorias.

- Gastos de las operaciones comunes de FITEL: Co-rresponden al presupuesto operativo aprobado vigentea la fecha de presentación de la solicitud descontando (i)desembolsos de subsidio y (ii) Costos de evaluación ysupervisión correspondientes a proyectos presentadospor los operadores, en virtud de lo establecido por elartículo 246-A del Reglamento General de la Ley de Te-lecomunicaciones

- Valor Total del Proyecto: Valor Actual neto del flujo deInversiones y costos de operación del proyecto.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar acontinuación el dispositivo al cual pertenece, se enten-derá referido a las presentes normas complementarias.

Artículo 3º.- Empresas operadoras que puedenpresentar proyectos de telecomunicaciones

Para efectos de solicitar subsidios a proyectosde telecomunicaciones en aplicación del artículo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, la empresa operadora deberá tener la ca-lidad de empresa concesionaria de algún serviciopúblico final establecido en el artículo 5º de la pre-sente norma; y de ser el caso, para recibir subsidiospara proyectos de telecomunicaciones que lo requie-ran, contar con el registro para prestar servicios devalor añadido.

En caso no contar con concesión para el área espe-cífica del proyecto, la firma del contrato de financiamien-to estará sujeta a la obtención de la ampliación de con-cesión respectiva por parte del Ministerio de Transportey Comunicaciones.

Asimismo, para obtener subsidios para proyectos detelecomunicaciones, las empresas operadoras deberánhaber cumplido con las siguientes obligaciones:

i. Presentación de la declaración jurada mensual yanual del aporte por regulación a OSIPTEL y del dere-cho especial de FITEL.

ii. Pago mensual y anual del aporte por regulación aOSIPTEL y del derecho especial de FITEL.

iii. Pago de las multas administrativas y tributariasque OSIPTEL le haya impuesto y cuya resolución hayacausado estado; salvo que se encuentren en sede judi-cial.

Artículo 4º.- Requisitos que deben cumplir losproyectos de telecomunicaciones presentados porlas empresas operadoras

Los requisitos para los proyectos que presenten lasempresas operadoras serán los siguientes:

i. Estar orientados a brindar servicios públicos detelecomunicaciones en áreas rurales y de preferenteinterés social.

ii. Que los servicios propuestos no formen parte deobligaciones contraídas por las empresas operadorasen sus respectivos contratos de concesión, exceptuán-dose aquellos que sean contraídos a partir de la imple-mentación de la presente norma salvo que se establez-ca expresamente lo contrario en los respectivos contra-tos de concesión o en el marco legal vigente.

iii. Que minimicen los costos de equipamiento y ser-vicios para los niveles de calidad y continuidad de servi-cio establecidos por OSIPTEL.

iv. Demostrar que (a) generarán beneficio social, (b)el proyecto es sostenible en el largo plazo, (c) que elsubsidio se limita a cubrir la inversión necesaria parahacer viable el proyecto.

v. Que el proyecto sea formulado a nivel de pre-fac-tibilidad; y,

vi. Que el plazo de instalación para que la totalidad delos servicios se encuentren operativos no supere dosaños luego de la suscripción del contrato de financia-miento. Excepcionalmente OSIPTEL podrá considerarplazos superiores o cuando estos sean absolutamentenecesarios y generen, de esta forma, un mayor benefi-cio económico y social

Artículo 5º.- Servicios públicos finales y de valorañadido a financiar

En atención a las prioridades nacionales respecto aldesarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales yde preferente interés social, OSIPTEL, en calidad deadministrador de FITEL, financiará proyectos con cargoa este fondo para:

i. Servicios públicos finales:

i.1. Servicio telefónico fijo bajo la modalidad de abo-nados o de teléfonos públicos.

i.2. Servicios móviles (servicio telefónico móvil, ser-vicio móvil de canales múltiples de selección automática- troncalizado, servicio de comunicaciones personales -PCS).

i.3. Otros servicios que determine el Consejo Direc-tivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia deFITEL.

ii. Servicios de valor añadido:

ii.1. Servicio de conmutación de datos por paquetesy mensajería interpersonal en la modalidad de correoelectrónico (Acceso a Internet de banda ancha y angos-ta).

ii.2. Otros servicios que determine el Consejo Direc-tivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia deFITEL.

Artículo 6º.- Localidades que podrán ser parte delos proyectos

Las localidades que podrán ser parte de los proyec-tos deberán contar con las siguientes características ala fecha de presentación de la solicitud:

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i. Localidades rurales de acuerdo con la definiciónestablecida en el Reglamento de FITEL o lugares depreferente interés social de acuerdo con la definiciónestablecida por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, en virtud de lo señalado por los "Lineamien-tos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a losServicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales yLugares de Preferente Interés Social" aprobados me-diante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC.

ii. No formar parte de proyectos que hayan sido apro-bados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, con ante-rioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

iii. No formar parte de proyectos que hayan recibidosubsidio con fondos de FITEL para el servicio que sepropone implementar.

Artículo 7º.- Cálculo de los aportes disponiblespor cada empresa operadora

El monto de los aportes disponibles por cada empre-sa operadora que solicite subsidios en aplicación delartículo 246-A del Reglamento General de la Ley de Te-lecomunicaciones se calculará a la fecha de presenta-ción de la solicitud para lo cual se tendrá en cuenta losiguiente:

i. Sólo se considerarán los aportes realizados por elDerecho Especial de FITEL correspondientes a los in-gresos de la empresa operadora a partir del ejercicio delaño 2005 inclusive.

ii. Se considerará el acumulado de los aportes reali-zados por el Derecho Especial de FITEL que tengan elcarácter de pago anual.

iii. Se considerarán adicionalmente los aportes reali-zados por el Derecho Especial de FITEL que tengan elcarácter de pago a cuenta.

El valor de aportes disponibles por cada empresaoperadora es igual al valor de los aportes que ésta hayarealizado a la fecha de presentación de la solicitud, des-contando:

- Los subsidios otorgados a dicha empresa operado-ra por proyectos anteriores que se hayan adjudicado enaplicación del artículo 246-A del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones;

- Los subsidios solicitados por la empresa por pro-yectos que se encuentren en etapa de evaluación o pen-dientes de firma de contrato de financiamiento;

- Costos de evaluación y supervisión de los proyec-tos que hayan sido adjudicados a la empresa,

- La parte alícuota de los gastos de las operacionescomunes de FITEL del año en curso; y,

- La parte alícuota del valor total del subsidio re-querido por los proyectos consignados en el Progra-ma de Actividades que OSIPTEL presente al Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones cada año. Estadisposición estará vigente a partir del agotamiento delos fondos acumulados en FITEL hasta el año 2004inclusive.

Las empresas operadoras podrán solicitar a OSIP-TEL información sobre el valor los aportes disponibles auna fecha determinada.

Artículo 8º.- Subsidio a otorgarPara la disposición de los recursos de FITEL, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 246-A del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones, se to-mará en cuenta que el subsidio solicitado servirá única-mente para cubrir el monto equivalente al valor actualneto negativo del proyecto que resulte de la evaluacióndel flujo de caja económico expresado en moneda na-cional. El subsidio a otorgar no será superior al 80% delvalor total del proyecto.

El flujo de caja económico deberá considerar unperiodo de evaluación mínimo de cinco (5) años y unatasa de descuento de 11.80%, tasa que será actuali-zada por lo menos una vez al año por OSIPTEL. ElFlujo de Caja no deberá considerar el Impuesto Gene-ral a las Ventas.

Artículo 9º.- Procedimiento de aprobación de losProyectos de Telecomunicaciones

La aprobación de los proyectos de telecomunicacio-nes presentados por las empresas operadoras se suje-tará a las siguientes reglas:

i. En caso se remita información incompleta,OSIPTEL notificará a la empresa operadora la docu-mentación faltante en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles. Una vez presentada la documentación com-pleta OSIPTEL admitirá el proyecto para evaluación.

ii. Los proyectos de telecomunicaciones presenta-dos por empresas operadoras serán evaluados por laGerencia de FITEL debiendo emitir un informe en unplazo no mayor a veinte (20) días hábiles, luego de locual remitirá el proyecto al Consejo Directivo deOSIPTEL quien se pronunciará sobre la aprobación, des-aprobación, reevaluación o reformulación.

iii. Las empresas operadoras podrán retirar los pro-yectos del proceso de evaluación hasta vencido el plazoseñalado en el punto anterior.

iv. En caso un proyecto sea aprobado por el ConsejoDirectivo y la empresa operadora decidiera posterior-mente no ejecutarlo, OSIPTEL podrá adjudicar el pro-yecto a otra empresa, valiéndose para ello de las moda-lidades de adjudicación establecidas en el Reglamentode FITEL.

v. La evaluación de los proyectos tomará en cuentalos siguientes aspectos:

- Que las localidades beneficiadas cumplan los crite-rios establecidos en el artículo 6º.

- Que el subsidio solicitado corresponda a la disponi-bilidad de recursos de la empresa solicitante conformelo señalado en el artículo 7º.

- Que la empresa solicitante cumpla con los requisi-tos previstos en el artículo 3º.

- Que el monto de subsidio solicitado no supere loslimites establecidos en el artículo 8º.

- Que la elección tecnológica sea resultado de la com-paración de alternativas apropiadas eligiéndose la máseficiente en términos de costos, cobertura y calidad deservicio.

- Que los costos de capital y de operación del pro-yecto hayan sido minimizados, de acuerdo a la informa-ción disponible.

- Que cumpla con los requisitos establecidos en elartículo 4º.

- Finalmente, que el proyecto cumpla con todos losrequisitos previstos en la presente norma y aquellos queestablezca el Reglamento de FITEL.

Artículo 10º.- Transparencia de los procesosPara asegurar la transparencia de los procesos de

asignación directa de recursos de FITEL a las empre-sas operadoras, se seguirán los siguientes procedimien-tos:

i. Durante el proceso de evaluación, los proyectosserán publicados en la página web de OSIPTEL y pre-sentados públicamente por el solicitante.

ii. Los procesos de adquisición de activos, servicios,entre otros; financiados con recursos de FITEL se rea-lizarán por proceso público de selección a cargo de laempresa adjudicataria, el cual podrá ser supervisadoy/o auditado por OSIPTEL.

iii. Excepcionalmente, las empresas operadoras po-drán solicitar a OSIPTEL se les exonere de la realiza-ción de procesos públicos de selección para la adquisi-ción de bienes, debiendo demostrar para ello que lamodalidad alternativa propuesta es más eficiente y ga-rantizando la transparencia del proceso.

OSIPTEL establecerá procedimientos de supervisiónpara asegurar el uso transparente de los fondos asigna-dos por adjudicación directa.

Artículo 11º.- Disposiciones relativas al DerechoEspecial de FITEL

La solicitud o el otorgamiento de subsidio para pro-yectos de telecomunicaciones en aplicación del artículo

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246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones no exonera a la empresa operadora del cum-plimiento de la presentación de la declaración jurada men-sual y anual, y de realizar el pago mensual y anual delDerecho Especial de FITEL.

Artículo 12º.- Aplicación del Reglamento de FI-TEL

En lo concerniente a la supervisión, contratación ypenalidades aplicables a las empresas antes y durantela ejecución de los proyectos así como en todo aquelloque no se oponga a las presentes Normas complemen-tarias, se aplicará el Reglamento de FITEL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMAS COMPLEMENTARIAS ALREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE FITEL

••••• ANTECEDENTES

FITEL fue creado mediante la Ley de Telecomunica-ciones como fuente de recursos financieros para dotarde servicios de telecomunicaciones en áreas rurales ylugares considerados de preferente interés social. Seoptó por este esquema porque en un entorno de compe-tencia económica, los operadores privados no sueleninvertir para la provisión de servicios en lugares dondelas inversiones necesarias son altas frente a la bajarentabilidad, debiendo entonces el Estado intervenir otor-gando subsidios al sector privado con el fin de facilitar laprovisión de servicios públicos de telecomunicaciones.Las empresas operadoras aportan el 1% de los ingre-sos brutos a FITEL, este mecanismo ha sido considera-do como la alternativa más conveniente para el desarro-llo de las telecomunicaciones, por constituir un subsidiodirecto y transparente.

El Reglamento de Administración y Funcionamientodel Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL)aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL de fecha 28 de septiembre de 2000planteó la necesidad de ingresar a una nueva etapa dedesarrollo del Acceso Universal a partir del servicio bá-sico de telecomunicaciones. Tomando en cuenta que enla primera etapa se dio énfasis a la atención de localida-des rurales que no contaban con servicio de comunica-ciones, buscando incrementar la penetración de los ser-vicios básicos de telecomunicaciones priorizando siem-pre la telefonía pública, aunque dirigida hacia aquellasáreas geográficas en las cuales, si bien existe oferta deservicios, ésta es insuficiente o existe una demandainsatisfecha que la dinámica de la competencia no llegaa atender. Del mismo modo el reglamento, incorporó lanecesidad de fomentar el acceso a Internet en áreasrurales.

En diciembre de 2004, mediante Decreto SupremoNº 040-2004-MTC se modificó el Texto Único del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones incor-porando el artículo 246-A, el cual establece disposicio-nes específicas que hacen posible que las empresasoperadoras presenten proyectos para brindar serviciosfinales solicitando, para ello los recursos de FITEL comosubsidios, bajo el mecanismo de adjudicación directa. Elobjetivo del artículo 246-A es, de acuerdo con la exposi-ción de motivos del citado Decreto Supremo, "agilizar eluso de los recursos del Fondo de Inversión de Teleco-municaciones (FITEL) y cumplir con los objetivos delacceso universal".

••••• JUSTIFICACIÓN

Tomando en cuenta que el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC establece que OSIPTEL deberá emitir lasnormas complementarias para la aplicación de lo dis-puesto en el citado artículo, la norma presentada tiene elobjetivo de establecer el marco general de aplicación delartículo que permita facilitar el cumplimiento de los obje-tivos de Acceso Universal, agilizar el uso de los recur-sos y hacer un uso eficiente de los mismos.

••••• OBJETIVO

El objetivo de la norma es posibilitar el uso de losfondos de FITEL por parte de las empresas concesio-narias en concordancia con lo establecido por el artículo246-A del Texto Único Ordenado del Reglamento Gene-ral de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante ELTUO) buscando que los proyectos que las empresasconcesionarias presenten cumplan con lo establecidopor los lineamientos técnicos y de desarrollo humanoestablecidos en el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC.

••••• LOS REQUISITOS

Los requisitos para la presentación de proyectos detelecomunicaciones implican la necesidad de orientarlos proyectos hacia objetivos de desarrollo buscando elmáximo impacto social posible a través de la provisiónde servicios públicos de telecomunicaciones, debiendodemostrar que generarán un beneficio social, que losproyectos son sostenibles en el largo plazo cuando yano reciban subsidio de FITEL, del mismo modo deberádemostrarse que el subsidio solicitado permite la viabili-dad del proyecto, lo que incluirá cubrir el costo de opor-tunidad de capital expresado en la tasa de descuento.

Se establece adicionalmente que las empresas con-cesionarias no podrán solicitar subsidio para financiarservicios en áreas rurales cuando dichos servicios seanparte de obligaciones contractuales asumidas con elestado.

Se solicita expresamente que los proyectos sean pre-sentados con un nivel de pre-factibilidad debido a que esel nivel exigido a los proyectos que OSIPTEL elaborapara ser concursados por mínimo subsidio.

Los servicios que podrán ser materia de subsidioserán servicios finales y de valor añadido para acceso aInternet conforme a lo establecido por el artículo 246-Ade el TUO, salvo que el Consejo Directivo de OSIPTELestablezca otros servicios que puedan ser incluidos.

• LAS LOCALIDADES QUE FORMARAN PARTEDE LOS PROYECTOS

Con el objetivo de extender los servicios de teleco-municaciones, OSIPTEL priorizará las localidades queno cuentan con servicios de telecomunicaciones.

Por otro lado, con el objetivo asegurar la maduraciónde los proyectos que han recibido subsidio de FITEL, nose otorgará subsidio bajo esta modalidad para localida-des que formen parte de proyectos que estén siendoimplementados.

Del mismo modo, tampoco se otorgará subsidios bajoesta modalidad para servicios específicos, en localida-des específicas, cuando dichos servicios ya hayan re-cibido subsidio en el pasado en dichas localidades.

• EL SUBSIDIO A OTORGAR

El artículo 246-A de EL TUO señala que "la asigna-ción bajo el mecanismo de adjudicación directa antesmencionado no excederá del monto aportado por el con-cesionario solicitante a FITEL, a la fecha de la solicitud";sin embargo, es necesario reservar parte de los fondospara los costos comunes de FITEL, tal como lo estable-ce el artículo 63º del Reglamento General del Organis-mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunica-ciones aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM. Delmismo modo es necesario reservar parte de los fondospara los proyectos que OSIPTEL presente como inicia-tiva propia al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes.

Por lo anterior, del monto total de aportes se descon-tarán, proporcionalmente, los fondos reservados paralos costos comunes y proyectos de iniciativa deOSIPTEL.

Del mismo modo, se descontarán directamente loscostos relacionados con los proyectos presentados porlas empresas, tales como: el subsidio otorgado paraproyectos que hayan sido aprobados anteriormente, envirtud de lo establecido en la presente norma; los mon-

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tos solicitados para proyectos que se encuentren enproceso de evaluación; y los costos de evaluación ysupervisión de los proyectos presentados por la empre-sa.

Los fondos sobre los cuales se solicita la asigna-ción para financiar proyectos corresponden a losaportes efectuados por las empresas operadoras co-rrespondientes al pago del Derecho Especial FITELdel ejercicio 2005 en adelante. Las empresas opera-doras podrán considerar los pagos a cuenta que hu-bieren realizado al momento de la presentación de lasolicitud.

Las solicitudes de las empresas operadoras que man-tengan deudas a FITEL y OSIPTEL por concepto deaportes y/o multas serán rechazadas.

Con la finalidad de establecer una metodología co-mún para la elaboración de los flujos de caja económi-cos que deben incluirse en los proyectos, se estableceque éstos no deberán ser de menos de 5 años dado quese estima dicho periodo como un horizonte de renova-ción tecnológica en el campo de las telecomunicacio-nes.

La tasa de descuento que se deba utilizar corres-ponderá a la tasa de la industria de telecomunicacionescalculada según la metodología CAPM o Capital AssetPricing Model.

• EL PROCESO DE EVALUACIÓN

La Gerencia de FITEL será la encargada de evaluarlos proyectos presentados por las empresas operado-ras, en caso que se remita información incompleta,OSIPTEL solicitará al interesado la documentación fal-tante. Una vez presentada la documentación completase procederá a la evaluación integral del proyecto, apartir de ese momento comenzará a regir el plazo de 20días hábiles para que FITEL emita un informe. El Conse-jo Directivo de OSIPTEL deberá pronunciarse sobre laaprobación, rechazo, reevaluación o reformulación delproyecto.

En caso de aprobarse la solicitud de la empresa,ésta deberá suscribir un contrato de financiamiento conOSIPTEL en el cual se detallarán las obligaciones y elcronograma de desembolsos. Si la empresa decidierano firmar el contrato de financiamiento o desistiera deimplementar el mismo, OSIPTEL podrá iniciar un proce-so de adjudicación para dicho proyecto utilizando paraello las modalidades que están contempladas por el Re-glamento de FITEL.

09298

SUNARP

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 190-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 7 de abril de 2005

APELANTE : JULIO ROMÁN ROMERO.TÍTULO : Nº 393008 del 25-11-2004.RECURSO : H.T. Nº 4714 - 2005.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO (s) : Adjudicación.

SUMILLA :

VALIDEZ DE LA COPIA CERTIFICADA DEL TÍTU-LO DE PROPIEDAD

“En el caso de un título de propiedad expedido alamparo de la Ley Nº 23853, la municipalidad provincialsiempre conservará un ejemplar el cual se constituirá en

la matriz, siendo que el funcionario autorizado por laentidad podrá expedir copias certificadas de dicho título,las mismas que tendrán igual validez que el título origi-nal”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-CUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la ins-cripción del título de propiedad Nº 522-000-A-8-29 emiti-do por la Municipalidad de Lima Metropolitana el 27-9-1986, a favor de Segundo Nicolás Pascual Trujillo y cón-yuge Bernarda Mercedes Cucho Cruz.

Para ello se presenta copia certificada por la Directo-ra General de Asentamientos Humanos de la Municipa-lidad de Lima, Dra. Esther Alvarez Estrada, del precitadotítulo de propiedad.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, Rose Mary Elías Isla, observó el título por losiguiente:

“De conformidad con el artículo 2010 del Código Ci-vil, sírvase adjuntar para su calificación el original deltítulo de propiedad.

Se efectúa esta solicitud ya que la copia remitida noda mérito a inscripción.

Se reitera esta observación por cuanto como se ad-vierte del propio título de propiedad es dicho documentoel que da mérito a la inscripción en este Registro, confor-me se aprecia en la cláusula sexta del mismo.

Se precisa que en todo caso deberá acreditarse lanorma en virtud a la cual se ha dispuesto que la copiaautenticada tiene para efectos de su inscripción lamisma eficacia que el título original y que sustituye almismo”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante señala que el título de propiedad Nº 522-000-A-8-29 otorgado por la Municipalidad de Lima Me-tropolitana, a favor de los señores: Segundo NicolásPascual Trujillo y Bernarda Mercedes Cucho Cruz, so-bre el lote 8, de la manzana A, ubicado en el AsentamientoHumano Santa Rosa, distrito de San Juan de Miraflores,en el departamento de Lima, constituye un documentopúblico, por haber sido expedido por un funcionario pú-blico en el ejercicio de sus atribuciones y con las forma-lidades de la ley.

Indica, además, que la copia autenticada del docu-mento presentado, denominado "título de propiedad",goza de la misma validez y eficacia que su original, con-forme lo establece el artículo 43.2 de la Ley Nº 27444;por consiguiente, da mérito a la inscripción del derechosolicitado, más aún cuando dicho documento ha sidoautenticado por el funcionario autorizado de la entidadpública que adjudicó dicho inmueble a favor de los inte-resados.

La razón por la cual no se ha presentado el título depropiedad, arguye, es porque sencillamente dicho docu-mento se ha extraviado, resultando imposible obtenerun duplicado motivo por el cual se solicitó a la Municipa-lidad de Lima se expida una copia autenticada del citadotítulo, ya que dicha entidad conserva en su poder lamatriz del citado instrumento. Asimismo, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 23853 y en el Decreto SupremoNº 053-84-VC, no resulta necesario el otorgamiento deescritura pública para la inscripción del acto contenidoen el citado documento.

Finalmente, el apelante sostiene que de conformi-dad con el artículo 9 del Reglamento General de losRegistros Públicos, las inscripciones que se realicenen mérito a instrumentos públicos, solo podrán fun-darse en traslados o copias certificadas expedidaspor el notario o funcionario de la institución que con-serve en su poder la matriz, hecho que ocurre en elpresente caso ya que la Dirección General de Asen-tamientos Humanos de la Municipalidad de Lima, expi-dió una copia autenticada del documento matriz queconserva en su poder.

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IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio submateria, lote 8 de la manzana A, se en-cuentra registrado en la partida Nº P03258195 del Re-gistro de Predios de Lima.

En el asiento 00001 de la partida electrónica indica-da, consta registrado el traslado de la inscripción delplano de trazado y lotización del predio ubicado en elAsentamiento Humano Santa Rosa, distrito de San Juande Miraflores.

En el asiento 00002 de la partida electrónica indica-da, se inscribe la modificación del plano de trazado ylotización.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Samuel GálvezTroncos.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio deesta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: si eltítulo reúne la formalidad requerida para su acceso alRegistro.

VI. ANÁLISIS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo20111 del Código Civil, concordado con los artículos312 y 323 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, la función calificadora del Registrador y ensu caso, la realizada por esta instancia, comprende laverificación de los requisitos legales que debe cumplirel título así como su adecuación con los asientos res-pectivos y complementariamente, con los anteceden-tes registrales del predio sobre el cual se solicita lainscripción.

2. Es necesario aclarar que el término título admitediversas acepciones, pues como indica Antonio ManzanoSolano4 (...) cuando se habla del título en sentido mate-rial, se hace referencia a la causa o razón jurídica ori-ginadora del derecho inscribible; compraventa, dona-ción, permuta, etc. El título formal en cambio, debemosrelacionarlo con el documento que contiene aquella cau-sa o, como dice Roca Sastre, con la prueba gráfica queconstata dicha causa o razón jurídica de adquirir. Portanto, el título en sentido formal sería el documento enel que se contiene un título en sentido material (v.gr. laescritura pública en la que se contiene un contrato decompraventa).

3. En ese orden de ideas, Díez-Picazo5 nos diceque: “al lado de lo que en la jerga del Derecho Regis-tral se llama títulos en sentido material, como actos onegocios jurídicos de los que resulta la modificaciónjurídico-real (Títulos de adquisición del dominio o deconstitución, modificación o extinción de derechosreales), aparecen los títulos en sentido formal, queson los documentos que tienen acceso al registro,sobre los cuales recae la calificación o enjuiciamientodel registrador y sobre los cuales la inscripción o losasientos se practican.”

4. Ahora bien, el artículo 20106 del Código Civil, con-cordado con el numeral III del Título Preliminar del Regla-mento General de los Registros Públicos7 , estableceque toda inscripción se hace en virtud del título que cons-te en instrumento público, salvo disposición contraria.Es decir, de conformidad con lo señalado por este pre-cepto legal, que recoge el principio de titulación auténti-ca, las inscripciones se realizan en mérito a instrumentopúblico o, cuando exista disposición expresa, en méritoa un instrumento privado.

5. Al respecto, a decir de Diez Picazo, la “necesidadde dotar al Registro de la máxima exactitud posible, de lamáxima legalidad y de las necesarias condiciones paraque se garantice la seguridad del tráfico jurídico, acon-seja que a las inscripciones y en general los asientosque se deban practicar en él, solo pueden llevarse acabo partiendo de documentos que reúnan las necesa-rias condiciones de autenticidad”.

6. En ese orden de ideas, el artículo 7º del Reglamen-to General de los Registros Públicos, establece que cons-tituye título para efectos de la inscripción el documento odocumentos en los cuales se fundamente inmediata ydirectamente el derecho o acto inscribible y que, por sí

solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su exis-tencia; asimismo, el artículo 8 establece que las inscrip-ciones se efectuarán sobre la base de los documentosseñalados en cada reglamento específico y en su de-fecto, por las disposiciones que regulan la inscripcióndel acto o derecho respectivo.

7. El artículo 9º del Reglamento General de los Re-gistros Públicos, precisa que cuando las inscripcionesse realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo po-drán fundarse en traslados o copias certificadas por elnotario o funcionario de la Institución que conserve ensu poder la matriz, salvo disposición en contrario. Eneste sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en laResolución Nº 086-98-0RLC/TR del 25 de febrero de1998, al señalar que las “inscripciones se efectuarán envirtud de testimonios o copias certificadas expedidaspor el mismo funcionario o institución que conserve ensu poder la matriz correspondiente y no copias fotostá-ticas”.

8. Por instrumento público debemos entender, de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 235 del CódigoProcesal Civil, al documento otorgado por funcionariopúblico en ejercicio de sus atribuciones, la escritura pú-blica y demás documentos otorgados ante o por notariopúblico según la ley de la materia.

9. Revisado el título de propiedad presentado se ad-vierte que fue emitido en concordancia con el DecretoSupremo Nº 010-86-JUS del 2 de julio de 1986, y en lo noprevisto por dicho decreto resultaba de aplicación su-pletoria la Ley Nº 23853 y su reglamento, el DecretoSupremo Nº 053-84-VC.

1 Artículo 2011º del Código Civil: Principio de rogación y legalidad: Los regis-tradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita lainscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo queresulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públi-cos.(...)

2 Artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos: Definición: Lacalificación registral es la evaluación integral de los títulos en cuyo mérito sesolicita la inscripción, que realizan el registrador, y en su caso, el TribunalRegistral, de manera autónoma, personal e indelegable. No pueden ser objetode consulta los títulos sujetos a calificación.

3 Artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos: Alcances dela calificación: El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cualdeberá:a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de

la partida registral correspondiente y complementariamente con los ante-cedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos;

b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que,contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscrip-ción;

c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legalessobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en di-chas normas;

d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que auto-rice o certifique el título;

e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título o de susantecedentes registrales.

(...)

4 Derecho Registral Inmobiliario, Volumen II, Colegio de Registradores de laPropiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1994.

5 Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomo I, Editorial Civitas, Espa-ña, Madrid, 1996, p. 370.

6 Artículo 2010º: Título que da mérito a la inscripción: La inscripción se hace envirtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.

7 Numeral III del Título Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos: Principio de Rogación y de Titulación Auténtica: Los asientos regis-trales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o detercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público salvodisposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribiblescontenidos en el título, salvo reserva expresa. Se presume que el presentantedel título actúa en representación de los sujetos legitimados para solicitar lainscripción.

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Al respecto, el citado Decreto Supremo Nº 010-86-JUS aprobaba el texto del título de propiedad indi-cando las cláusulas y las normas generales que lle-varían cada uno de los títulos expedidos mientrasque el reglamento de la Ley Nº 23853, en su artículoestablecía que “El Título de Propiedad será suscritopor el Alcalde Provincial o por el funcionario expre-samente autorizado por éste”. Asimismo, el artículo23 del citado Reglamento señalaba que “El Título dePropiedad será extendido por triplicado debiendoentregarse el original al adjudicatario, una copia parael Registro de la Municipalidad Provincial respectiva,y una para ser remitida de oficio a la Oficina de losRegistros Públicos de la jurisdicción para su corres-pondiente inscripción (...)”.

De lo expresado podemos concluir que en el casode títulos de propiedad expedidos al amparo de la LeyNº 23853, la municipalidad provincial siempre conser-vará un ejemplar el cual se constituirá en la matriz deltítulo.

10. Dicho esto, lo que se tiene que dilucidar, en-tonces, es si la copia del título de propiedad expedi-da por la Directora General de Asentamientos Hu-manos de la Municipalidad de Lima da mérito parauna inscripción.

Sobre ello debe señalarse que por tratarse de unAsentamiento Humano, precisamente es la DirecciónGeneral de Asentamientos Humanos el organismo en-cargado de la dirección, el control y todo lo concer-niente a los asentamientos humanos. Por tanto y deacuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 200 del 14 de di-ciembre de 19908 , en virtud del cual se expidió la co-pia presentada, dicha funcionaria podía expedir co-pias de los títulos con la validez necesaria para suincorporación al Registro.

Sin embargo, revisada la copia del Título de Propie-dad Nº 522-000-A-8-29 del 27.9.86 expedida por la Mu-nicipalidad de Lima Metropolitana a favor de SegundoNicolas Pascual Trujillo y Bernarda Mercedes Cucho Cruz,se advierte que no aparece la fecha de autenticación dela precitada copia, circunstancia que hace imposible quecon el mencionado documento se pueda acceder al Re-gistro, ya que esta fecha es determinante para la validezdel título.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por el Registra-dor del Registro de Predios de Lima y declarar que eltítulo puede ser inscrito, siempre que se subsane el de-fecto advertido en el último considerando de la presenteResolución.

Regístrese y comuníquese.

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESPresidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOSVocal del Tribunal Registral

ROSARIO GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

8 Decreto de Alcaldía Nº 200 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 demarzo de 1991: Artículo 6º: Serán aprobados por Resolución de DirecciónGeneral correspondiente, los siguientes trámites: (...) - Expedición de copiaautenticada de documentos oficiales.

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SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 250-2005-SUNAT/A

Callao, 16 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponiblede los derechos arancelarios y demás tributos aduane-ros, los valores se expresarán en dólares de los Esta-dos Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículoseñala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América, debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores de con-versión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormenteresulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas Nº 180-2005-SUNAT/A, con-siderando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF, por el incisog) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten-dencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversiónmonetaria a utilizarse en la declaración de la base impo-nible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º delReglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien-te:

PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO(en US$)

Unión Europea Euro 1.286000Argentina Peso 0.343348Australia Dólar Australiano 0.783085Bolivia Boliviano 0.123962Brasil Real 0.394789Bulgaria Lev 0.658501Canadá Dólar Canadiense 0.794913Chile Peso 0.001716China Yuan 0.120824Colombia Peso 0.000426Corea del Sur Won 0.001003Dinamarca Corona 0.172813Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.132100Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128294India Rupia 0.022999Indonesia Rupia 0.000105Japón Yen 0.009544Malasia Ringgit 0.263193México Peso 0.090469Noruega Corona 0.158383Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.732923Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000160Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.907000Rumanía Leu 0.000036Rusia Rublo 0.036002Singapur Dólar de Singapur 0.611808Suecia Corona 0.140038

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO(en US$)

Suiza Franco 0.836260Tailandia Baht 0.025355Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032020Turquía Lira 0.000001Ucrania Hryvnia 0.199601Uruguay Nuevo Peso 0.039920Venezuela Bolívar 0.000466Vietnam Dong 0.000063

Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículoanterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

09331

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 038-2005/SBN-GO-JAD

La Molina, 6 de mayo de 2005

Visto el Expediente Nº 041-2004/SBN-JAD, que ver-sa sobre el terreno de 113,94 m², denominado Sublote 1ubicado en parte del fundo La Chalaca de la Urbaniza-ción Bella Unión, en el distrito y Provincia Constitucionaldel Callao, el cual constituye Aporte Reglamentario afavor del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del terreno denomi-nado Sublote 1 ubicado en parte del fundo La Chalaca dela Urbanización Bella Unión, en el distrito y ProvinciaConstitucional del Callao, el cual cuenta con un área de113,94 m², inscrito en la Partida Nº 70258748 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima -Oficina Registral Callao, y registrado en el AsientoNº 1742 del Sistema de Información Nacional de los Bie-nes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente alLibro del Callao;

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un Organismo PúblicoDescentralizado, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, encargado de llevar el registro, control y ad-ministración de los bienes inmuebles y muebles que com-prende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidadbuscar el aprovechamiento económico de los bienes enarmonía con el interés social;

Que, el terreno descrito en el primer considerandofue independizado del predio de 233,00 m² destinadocomo Aporte Reglamentario a favor del Estado, el mis-mo que a su vez fue independizado en la PartidaNº 70248553 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº IX, Sede Lima - Oficina Registral Callao;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 0051-2005/SBN-GO-JAD, de fecha 6 de mayode 2005, resulta necesario proceder a la desafectaciónadministrativa del predio submateria, de conformidad conel artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF"Reglamento General de Procedimientos Administrati-

vos de los Bienes de Propiedad Estatal", a fin de que seaadjudicado en venta conforme a ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del ar-tículo 41º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobadomediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucio-nes de su competencia, de conformidad con la normati-vidad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación adminis-trativa del terreno denominado Sublote 1 ubicado enparte del fundo La Chalaca de la Urbanización BellaUnión, en el distrito y Provincia Constitucional delCallao, el cual cuenta con un área de 113,94 m²,inscrito en la Partida Nº 70258748 del Registro dePredios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofici-na Registral Callao y registrado en el Asiento Nº 1742del Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente alLibro del Callao.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución,la Zona Registral IX - Sede Lima de la Oficina RegistralCallao de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos procederá a inscribir la desafectación adminis-trativa dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVOJefa de Adjudicaciones

09257

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

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ORDENANZA REGIONALNº 020-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín,en Sesión Ordinaria de fecha 23 de marzo del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, "Ley de Ba-ses de la Descentralización", respecto a los Planesde Desarrollo debe proponer y optimizar las inversio-nes con iniciativa privada, la inversión pública con par-ticipación de la comunidad y la competitividad a todonivel;

Que el artículo 34º de la "Ley Orgánica de GobiernosRegionales", establece que los Gobiernos Regionales,crearán mecanismos para promover la inversión priva-da nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimientoeconómico regional conforme a Ley, lo que es concordan-te con el artículo 45º inciso b) numeral 4, donde se pre-ceptúan que los Gobiernos Regionales tienen la funciónde promoción de las inversiones, incentivando y apo-yando las actividades del sector privado nacional y ex-tranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recur-sos regionales y creando los instrumentos necesariospara tal fin;

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����� ���� ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28059, "Ley Marco dePromoción de la Inversión Descentralizada", dispone quelos Gobierno Regionales crearán las Agencias Fomentode Inversión Privada como un órgano especializado,consultivo y de coordinación con el sector privado en lapromoción de la inversión; las mismas que estarán inte-gradas por representantes del Gobierno Regional res-pectivo y del sector privado representado por los gre-mios y asociaciones de productores y empresarios dela respectiva jurisdicción y en esa dirección en su artí-culo 9º establece las atribuciones de las precitadas Agen-cias Fomento de Inversión privada;

Que el artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 28273 - "Leydel Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regiona-les y Locales", exige como un requisito para la acredita-ción de los Gobiernos Regionales el que estos cuentencon la conformación de una Agencia Fomento de Inver-sión Privada;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidaspor los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada enparte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, elConsejo Regional con voto unánime ha aprobado lo si-guiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LAAGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN

PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONALDE JUNÍN

Artículo Único.- Crease la Agencia de Fomento dela Inversión Privada del Gobierno Regional de Junín,como órgano especializado, consultivo y de coordina-ción con el Sector Privado, encargando de promover lainversión privada dentro de la Región Junín, de confor-midad con lo previsto en la Ley 28059 - "Ley Marco de laPromoción de la Inversión Descentralizada".

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos veintitrés días del mes de marzo del año 2005.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a losveintitrés días del mes de marzo del año 2005.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

09244

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040

Lima, 18 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Título XIII, Capítulo IV, Numeral7, Ítem 7.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 publicada el 26 de mayo de 2003, escompetencia y función especial de esta CorporaciónEdil la verificación y el control en el funcionamiento delos vehículos automotores a través de las revisionestécnicas periódicas;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15, de fecha 20 de agosto de 2004 se aprobóla "Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos paraPlantas de Revisiones Técnicas Vehiculares"; bajo cu-yos parámetros se dictó el Decreto de Alcaldía Nº 017de fecha 25 de febrero de 2005, que aprobó los Paráme-tros Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación delas Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aplica-ble en el ámbito de la provincia de Lima, contenidos en elAnexo 1;

Que, con fecha 15 de mayo de 2005, se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 2045-2005-MTC/15, en cuyo 1er. Artículo, se modifica el Acá-pite III, Literal a) de la Tabla de Infraestructura y Equipa-miento Mínimos para las Plantas de Revisiones Técni-cas Vehiculares que fuera aprobada por Resolución Di-rectoral Nº 3422-2004-MTC/15, de fecha 20 de agostode 2004, y en consecuencia de conformidad con la LeyOrgánica de Municipalidades corresponde su adecua-ción;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Ar-tículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 017 que apruebalos Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para laInstalación de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehi-culares, aplicable en el ámbito de la provincia de Lima,quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 10º.- Líneas de Revisiones Técnicas Ve-hiculares

Las Líneas de Revisiones Técnicas Vehiculares, se-gún el tipo de vehículo deberán tener como mínimo lassiguientes dimensiones:

TIPOS DE LÍNEAS DE REVISIÓN ANCHO LARGOPara Vehículos Menores (motos y mototaxis) 2.50 m. 15.00 m.Para Vehículos Livianos 4.00 m. 20.00 m.Para Vehículos Pesados 5.00 m. 30.00 m.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

09390

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2005-A/MDC

Carabayllo, 1 de mayo del 2005

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada Munici-palidad en forma autónoma, con las garantías y respon-sabilidades de ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a tra-vés de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC otorgó el Be-neficio de Regularización Tributaria y Administrativa delas Obligaciones Tributarias y Administrativas a los Con-tribuyentes y/o Responsables Tributarios de la jurisdic-ción del distrito de Carabayllo, facultando al Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar losalcances de la misma;

Que, mediante Ordenanza Nº 074-A/MDC se aprobóla Determinación de las Fechas de Vencimiento para elPago de Tributos 2005 y Determinación del Derecho deEmisión, siendo que el artículo quinto de la misma con-templó que el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldíapuede prorrogar las fechas de vencimiento de la misma;

Que, es necesario dar mayores facilidades a loscontribuyentes del distrito, dada la difícil situación eco-nómica actual, con el fin de permitir el cumplimiento desus obligaciones tributarias;

Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de mayo del2005 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDCque otorgó el "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRI-BUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRI-BUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LAJURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO".

Artículo Segundo.- AMPLIAR, hasta el 31 de mayodel 2005 los alcances del Artículo Primero de la Orde-nanza Nº 074-A/MDC que "APRUEBA LA DETERMINA-CIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA ELPAGO DE TRIBUTOS 2005 Y DETERMINACIÓN DELDERECHO DE EMISIÓN", en el extremo que se refiereal Pago al Contado del Impuesto Predial y Pago Frac-cionado del Impuesto Predial: 1ª Cuota.

Artículo Segundo.- AMPLIAR, hasta el 31 de mayodel 2005 los alcances del Artículo Segundo de la Orde-nanza Nº 074-A/MDC precitada, en el extremo que serefiere al Vencimiento en el Pago de Arbitrios Munici-pales: 1er. Trimestre; así como la fecha de vencimientodel beneficio por pronto pago.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las áreas admi-nistrativas competentes dar cumplimiento del presenteDecreto y a la Unidad de Comunicaciones e ImagenInstitucional la difusión correspondiente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

09001

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2005-MDI

Independencia, 2 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Vista; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de no-viembre de 2004, que establece el marco regulatoriopara el servicio de lustradores de calzado en áreas deuso público;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI ha dispuesto que los aspectos técnicos administra-tivos específicos de la norma municipal acotada, seránreglamentados mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la primera disposición complementaria, transi-toria y final, establece que para una buena presentación,ornato y mejora de la imagen del distrito, los diseños yespecificaciones técnicas de los módulos serán regula-dos por Decreto de Alcaldía;

Que, la tercera disposición complementaria, transi-toria y final otorga un plazo no mayor de 60 día hábiles,desde la publicación de la Ordenanza, para que se emi-tan los Decretos de Alcaldía de regularización y adecua-ción a las normas municipales de ocupación de las áreasde uso público;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y el nu-meral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Primero.- APROBAR el Reglamento para el serviciode lustradores de calzado que se realiza en la vía publi-ca, cuyo texto se adjunta y consta de seis Disposicio-nes Generales, y Cuatro Disposiciones Técnicas.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre-sente norma a la Gerencia de Desarrollo EconómicoLocal, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Admi-nistración Tributaria y Gerencia de Gestión Ambiental yServicios Públicos.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DELUSTRADORES DE CALZADO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se considera prestador del servicio delustrador de calzado a la persona natural que brindaeste servicio de mantenimiento del calzado a la comuni-dad, en la vía pública, a cambio de un pago.

Artículo 2º.- La actividad del servicio de lustrador decalzado es personalísima, por ningún motivo se acepta-rá que esta actividad sea realizada por terceros, seanéstos familiares o no. La única excepción válida es porenfermedad del conductor del negocio, debidamente fun-damentada por certificado médico que demuestre la in-capacidad del vendedor de poder realizar normalmentesu actividad económica.

Artículo 3º.- El horario de atención al público esdesde las seis horas de la mañana hasta las seishoras de la tarde, de lunes a domingo. En las víspe-ras y fiestas podrán laborar hasta las once horas dela noche. Terminado el turno respectivo es obligacióndel lustrador de calzado dejar libre y limpia la víapública utilizada.

Artículo 4º.- Por excepción, el horario mencionadoen el artículo anterior, puede ser modificado, siempre ycuando existan razones valederas. Por ningún otro mo-tivo el lustrador de calzado podrá variar el horario esta-blecido. La Gerencia de Desarrollo Económico Local esla responsable de la modificación del horario de trabajo,la misma que de aceptarse debe consignarse en su au-torización de manera expresa.

Artículo 5º.- La ubicación consignada en la Autori-zación no puede ser variada, salvo por razones de fuer-za mayor y previa opinión favorable de la Gerencia deGestión Urbana. La Gerencia de Desarrollo Económico

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Local, vista la opinión de la Gerencia de Gestión Urbana,y de considerarlo procedente emitirá una nueva autori-zación, debiendo pagar el solicitante los costos de estanueva autorización.

Artículo 6º.- La ubicación de los módulos y/o cajasindividuales para el servicio de lustradores de calzadoserá determinada por la Municipalidad, sobre la base dela evaluación urbana de los espacios físicos del distritoque se realice y la propuesta del solicitante. La ubicaciónde estos módulos y/o cajas individuales no deben obs-truir el tránsito vehicular ni peatonal.

DISPOSICIONES TÉCNICAS

Artículo 7º.- De acuerdo a la peculiaridad de lazona, las labores de servicio individual de lustradorde calzado, se harán con el empleo de cajas de lus-trar calzado. Las cajas deben estar bien limpias ypintadas de color verde oscuro y letras amarillas. Elprestador de este servicio trabajará debidamente uni-formado.

En los lugares donde sea posible ubicarlos, los lus-tradores de calzado podrán usar cajas individuales parados pies o módulos para un máximo de dos personassentadas.

Por excepción y en lugares debidamente autoriza-dos, los prestadores de este servicio de lustrado decalzado, podrán utilizar módulos rodantes, los cualestendrán como características las siguientes:

- COLOR: verde esmeralda- LARGO: no mayor de un metro.- ANCHO: no mayor de sesenta centímetros.- ALTO: no mayor de un metro y ochenta centí-

metros.- MATERIAL: de madera, metal fierro, fibra de vidrio

o aluminio.- MODELO: según lo especificado en el presente

Decreto (ANEXO 1).- LOGOTIPO: en el frontis del módulo llevarán im-

preso el nombre de la Asociación a la que pertenece,de ser el caso, el escudo municipal y lemas alusivosal orden, limpieza y cultura que todos aspiramos(ANEXO 2).

Está prohibida la modificación del diseño y caracte-rísticas técnicas autorizadas por la Municipalidad, salvoautorización expresa de la Gerencia de Desarrollo Eco-nómico Local.

Con relación a las ubicaciones: En los lugares dondese trabaje con cajas individuales podrán estar en gruposno mayores de cuatro. Por excepción y si el lugar esaccesible podrá ampliarse a seis lustradores.

En los lugares autorizados para trabajar con módu-los, la distancia mínima entre un módulo y otro deberáser cincuenta metros.

Artículo 8º.- Los prestadores del servicio de lustrarcalzado trabajarán debidamente uniformados, con pren-das de vestir de color AZÚL MARINO. Su uniforme cons-ta de las siguientes prendas: gorro, pantalón, polo y cha-leco. Podrán usar casaca uniforme en la temporada deinvierno.

Artículo 9º.- Es indispensable que los vendedorestengan buenos hábitos de aseo personal y presenta-ción. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa estélimpia, cabellos y uñas cuidados, no fumar ni ingerir licorcuando esté trabajando, y exhibir su carné de sanidad.

Artículo 10º.- Son utensilios e instrumentos obliga-torios los siguientes:

- Una escoba para la limpieza de su zona de trabajo.- Un recipiente para los residuos sólidos adherido al

módulo.- Bolsas plásticas ubicadas dentro de los recipientes

para recolectar los residuos sólidos.- Un recogedor de residuos sólidos.- Un banco que servirá de asiento al prestador del

servicio.

09249

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DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2005-MDI

Independencia, 29 de abril de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195ºde la Constitución Política del Perú, modificada por laLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, lasmunicipalidades tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, yson competentes para administrar sus bienes y ren-tas, crear, modificar y suprimir contribuciones tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales, conformea ley;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario,D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, estableceque excepcionalmente, los Gobiernos Locales po-drán condonar, con carácter general, el interés mo-ratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministre;

Que, el artículo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, TUO dela Ley de Tributación Municipal, establece que el ImpuestoPredial podrá cancelarse al contado hasta el ultimo díahábil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta encuatro cuotas trimestrales, de las cuales la primera cuo-ta deberá pagarse en la misma fecha;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDI, se estableció el calendario de vencimientos parael Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales delejercicio 2005 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2005-MDI, se aprobó prorrogar el plazo de vencimientodel pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005hasta el 31 de marzo del 2005; mediante Decreto deAlcaldía Nº 008-2005-MDI, de fecha 31 de marzo del2005, se aprobó prorrogar hasta el 30 de abril de 2005,el plazo de vencimiento para la cancelación del pagoal contado y de la 1º cuota del Impuesto Predial y delos Arbitrios Municipales, así como de los beneficiosconcedidos por pago oportuno de los Arbitrios Munici-pales;

Que, existe la necesidad de ampliar los plazos devencimiento del Impuesto Predial y de los ArbitriosMunicipales, debido al nivel de avance de la Campañade presentación de la declaración jurada de actualiza-ción de datos del Impuesto Predial, y recomienda pro-rrogar el plazo para los vencimiento de estos tributos, afin de otorgar mayores facilidades a nuestros contribu-yentes para que cumplan con sus obligaciones, lo cualcoincide con la política de la actual gestión, de facilitar alos vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tribu-tarias;

Estando a lo establecido en el TUO del Código Tribu-tario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi-catorias y de conformidad con la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayode 2005, el plazo de vencimiento para la cancelación delpago al contado y de la 1º cuota del Impuesto Predial yde los Arbitrios Municipales, así como de los beneficiosconcedidos por pago oportuno de los Arbitrios Municipa-les.

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Secretaría General, Geren-cia de Administración Tributaria y Gerencia de Admi-

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nistración de Recursos, el cumplimiento del presenteDecreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

09254

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DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2005-MDI

Independencia, 6 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Vistas: Las Ordenanzas Nº 045-2003-MDI del 30 dejunio del 2003, Nº 051-2003-MDI del 18 de setiembre del2003, el Decreto de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, Nº 008-2004-MDI, Nº 022-2004-MDI, Nº 025-2004 del 30 de di-ciembre del 2004, por la cual se aprobó conceder elBeneficio para la Promoción de la Formalización de lasActividades Industriales, Comerciales y de Servicios, yel Informe Nº 220-2005-DPAECDC/GDEL/MDI del 28 deabril y Memorándum Nº 267-2005-GDEL/MDI del 28 deabril del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley Nº 227680, Ley de ReformaConstitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiendo al Conce-jo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras ya la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la Consti-tución Política del Perú, las municipalidades tienen entresus competencias administrar sus bienes y rentas asícomo crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 045-2003-MDI seconcedió el beneficio para la Promoción de la Formali-zación de las Actividades Industriales, Comerciales yde Servicios en la jurisdicción de la Municipalidad Dis-trital de Independencia, en el sentido de otorgar des-cuentos en los derechos establecidos en el TUPA,según les corresponda, a efectos de obtener la res-pectiva Licencia de Apertura de Establecimiento, conplazo hasta el último día útil del mes de setiembre del2003, plazo de acogimiento que fue prorrogado a tra-vés de la Ordenanza Nº 051-2003-MDI hasta el 31 dediciembre del 2003 y hasta el 31 de marzo del 2004,mediante Decreto de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, paraluego ser ampliada la fecha de vencimiento para elacogimiento de este beneficio hasta el 31 de agostodel 2004, luego, se amplió, por Decreto de AlcaldíaNº 022-2004-MDI hasta el 31 de diciembre del 2004, yfinalmente, por Decreto de Alcaldía Nº 025-2004-MDI,se amplía hasta el 30 de abril del año 2005;

Que, con la finalidad de brindar mayores facilidadesa los contribuyentes que gestionen la obtención de laLicencia Municipal de Apertura de Establecimiento, Li-cencia Municipal de Apertura Provisional de Estable-cimiento y para el Cambio de Denominación o RazónSocial y/o Ampliación de Giro o Área de la Licencia Mu-nicipal de Apertura de Establecimiento, resulta conve-niente prorrogar con carácter general el vencimiento delreferido beneficio;

Que, viendo la acogida que ha tenido el presentebeneficio por la Comunidad y la voluntad de la actualgestión de contribuir a la formalización de los agentes

económicos de nuestro distrito y promover la protecciónde los comerciantes y de los consumidores;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y el nu-meral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Único.- AMPLÍESE la fecha de venci-miento para el acogimiento del beneficio aprobado porla Ordenanza Nº 045-2003-MDI prorrogada mediantela Ordenanza Nº 051-2003-MDI, Decretos de AlcaldíaNº 027-2003-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 008-2004-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 022-2004-MDI, y Decre-to de Alcaldía Nº 025-2004-MDI en consecuencia pro-rróguese dicho vencimiento hasta el 30 de junio delaño 2005.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

09256

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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ORDENANZA Nº 135-MDL

Lince, 27 de abril del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el DictamenConjunto Nº 011-2005-MDL-CAL-CEA-CSCPV de lasComisiones de Asuntos Legales, de Economía y Adminis-tración y de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal,sobre aprobación de la Ordenanza que Regula el Proce-so de Programación, Participación y Concertación parala Formulación del Presupuesto Participativo del 2006,en el distrito de Lince; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 197º y 199ºde la Constitución Política del Perú, modificado me-diante Ley Nº 27680, que aprueba Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título V, sobre Descentra-lización, establecen que las Municipalidades promue-ven, apoyan, y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local, formulan sus presupuestos conla participación de la población y rinden cuenta de suejecución anualmente, bajo responsabilidad, confor-me a Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 53º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lasmunicipalidades se rigen por presupuestos participati-vos anuales como instrumentos de administración ygestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutanconforme a Ley de la materia, y en concordancia con losplanes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu-puesto Participativo, se establecen disposiciones queaseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil enel proceso de programación participativa del presupuesto;la misma que es reglamentada con el Decreto SupremoNº 171-2003-EF;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 - "Instructivo del Proceso del Presupuesto Partici-

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pativo", con la finalidad de facilitar y orientar la realiza-ción de los Procesos de Planeamiento, Programación yPresupuestación en los Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la LeyNº 28056 - "Ley Marco del Presupuesto Participativo" ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 9º numeral 8 de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal aprobó por Mayoría, con dispensa de trámitede lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento queRegula el Proceso de Programación, Participación yConcertación para la Formulación del PresupuestoParticipativo 2006, en el distrito de Lince; el cual constade seis (6) Títulos, veinte (20) Artículos y dos (2) Disposi-ciones Transitorias y Complementarias, que forma parteintegrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimientode la presente Ordenanza en cuanto es de su compe-tencia a las siguientes dependencias orgánicas de laMunicipalidad: Gerencia General, Gerencia de Presu-puesto y Planificación, Gerencia de Administración, Ge-rencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de ServiciosSociales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

09308

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ORDENANZA Nº 136-MDL

Lince, 27 de abril del 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenNº 012-2005-CAL-CEA-MDL, referente a la modificaciónde la Ordenanza Nº 011-97 MDL que aprueba el Regla-mento de Comiso y Retiro de Bienes en la Jurisdiccióndel distrito de Lince;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Consti-tución Política del Perú, las Municipalidades tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia;

Que, dentro de la Capacidad Sancionadora de lasMunicipalidades tal como lo dispone el artículo 48º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, seencuentra el decomiso de artículos de consumo hu-mano adulterados, falsificados o en estado de des-composición; de productos que constituyen peligrocontra la vida o la salud y de los artículos de circula-ción o consumos prohibidos por la ley, y los demásproductos, sujetos a retención por la verificación deinfracciones municipales determinadas en la normamunicipal, conforme se encuentra regulado en el Ré-gimen de Aplicación de Sanciones Administrativas dela Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-97 MDL que aprue-ba el Reglamento de Comiso y Retiro de Bienes en lajurisdicción del distrito, se señala al Remate de Bienes yla Donación, como formas de disponer los bienes deco-misados por la Municipalidad;

Que, es necesario darle al destino de los bienescomisados una mayor claridad y precisión con la finali-dad, por un lado, de impedir fundamentalmente que laacumulación de dichos bienes en el depósito municipalprovoquen el aumento de los costos de gestión y adminis-

tración por la existencia del gran volumen de estos bie-nes y, por otro lado, evitar el detrimento de su uso y desu valor económico;

Que, se debe establecer lineamientos para el procedi-miento de la disposición de bienes comisados, mediantedonación, que no han sido reclamados oportunamentepor sus propietarios y declarados en abandono;

Que, la Jefatura de la Policía Municipal según Infor-me Nº 143-2005-MDL-GSC/JPM ha propuesto el re-ferido procedimiento, el que ha sido reformulado conel Informe Nº 203-2005-MDL-GAJ de la Gerencia deAsesoría Jurídica, con los Informes Nº 219-2005-MDL-GA y Nº 276-2005-MDL-GA-JA de la Gerenciade Administración y Jefatura de Abastecimiento, cuyoproyecto final ha sido analizado y debatido por lasComisiones de Asuntos Legales y de Economía yAdministración;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a la LeyOrgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Mu-nicipal por unanimidad, con dispensa del trámite de apro-bación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZAORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 011-97 MDL QUE REGLAMENTA EL COMISO

Y RETIRO DE BIENES EN LA JURISDICCIÓNDEL DISTRITO

Artículo Primero.- Objeto.- La presente Ordenan-za modifica el inciso b) e incorpora los incisos e) f) g) h)i) del artículo 1º y modifica los artículos 16º, 17º, 18º, 19ºy 26º de la Ordenanza Nº 011-97 MDL, a efectos deprecisar a través de criterios de simplicidad y celeridad,el procedimiento para la donación de los bienes comisa-dos por la Municipalidad, bajo los siguientes términos:

Artículo 1º.- Para efectos de la presente Ordenanza,se entenderá por: (....)

b) Comiso: Es la sanción administrativa No Pecunia-ria establecida por la Municipalidad por la comisión deuna infracción regulada como tal en el Régimen de Aplica-ción de Sanciones Administrativas, y a través del cual laMunicipalidad ejecuta la desposesión de los bienes per-tenecientes a los sujetos infractores de las disposicio-nes municipales, sean en recintos cerrados o en la víapública.

e) Bienes Perecibles: Todos aquellos productos quese consumen con el uso y que pueden sustituirse porotros de la misma especie y calidad.

f) Bienes No Perecibles: Todos aquellos que por suconstitución son de naturaleza duradera.

g) Bien Apto para Disposición: Es la declaraciónmediante Resolución, que efectúa la autoridad adminis-trativa municipal, para disponer el destino final de losbienes comisados, al haber transcurrido los respectivosplazos sin que se haya reclamado formalmente o hayaquedado consentida la sanción impuesta.

h) Abandono: Situación en que se encuentran losbienes comisados por la Municipalidad, que no han sidoreclamados por sus propietarios.

i) Depósito Municipal: Es el espacio que utiliza la Muni-cipalidad para la ubicación y resguardo de los bienescomisados, que se encuentra a cargo de la Jefatura deAbastecimiento.

Artículo 16º.- Los Bienes No Perecibles comisadospor la Municipalidad que se encuentran en el depósitomunicipal, luego de transcurridos 30 días calendariocontados a partir del día siguiente del comiso sin quehayan sido reclamados formalmente, o hayan transcurri-do tres días calendario en que haya quedado consenti-da la resolución de sanción que impone el Comiso, coninforme de la Jefatura de la Policía Municipal, copia delacta de comiso en el que se indique la fecha y la infrac-ción cometida, la Jefatura de Abastecimiento establece-rá su Abandono y lo declarará como Bien Apto paraDisposición.

La Jefatura de Abastecimiento dirigirá a la Gerenciade Administración la relación de Bienes No Pereciblesdeclarados como Bien Apto para Disposición. La citadaGerencia evaluará mediante los respectivos informes

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técnicos sustentatorios, la disposición de estos bienesya sea a través de Subasta Pública - Remate o mediantedonación a favor de entidades religiosas, entidades be-néficas, centros de apoyo social, organizaciones socia-les que no tengan fines de lucro.

Con el Informe de la Gerencia de Administración y lapropuesta de la Gerencia de Servicios Sociales, a tra-vés de Resolución de Alcaldía se aprobará la donaciónde los Bienes No Perecibles declarados como Bien Aptopara Disposición a favor de una entidad beneficiaria. LaGerencia de Servicios Sociales, asimismo, será la encar-gada de hacer entrega de los bienes donados a la enti-dad, debiendo levantar un acta para tal efecto y formarun registro con los respectivos antecedentes.

Artículo 17º.- Los Bienes No Perecibles declaradoscomo Bien Apto para Disposición y que han sido evalua-dos por la Gerencia de Administración para su disposi-ción a través de Subasta Pública - Remate, se sujetarána las disposiciones vigentes de orden público que regu-lan esta materia.

Artículo 18º.- En el caso de Bienes Perecibles Comisa-dos, la Jefatura de Sanidad debe emitir informe del esta-do del producto en el plazo de un día calendario de habersido comisados. De encontrarse apto para consumohumano, y no han sido reclamados dentro de dicho tér-mino, la Jefatura de Abastecimiento, con la copia delacta de comiso, establecerá su Abandono y lo declararácomo Bien Apto para Disposición, en virtud del cual seexpedirá la Resolución de Alcaldía que dispone la entre-ga inmediata de estos bienes por medio de la Gerenciade Servicios Sociales, a favor de entidades religiosas,benéficas, y toda organización que cumpla bien socialsin fines de lucro.

Artículo 19º.- Los Bienes Perecibles Comisados so-bre los que la Jefatura de Sanidad ha informado queno se encuentran aptos para consumo humano, o seencuentren contaminados, en estado inminente dedescomposición, son productos de circulación prohi-bida, constituyen peligro para la salud o integridad físi-ca serán destruidos, incinerados, eliminados, previolevantamiento del acta por el encargado del depósitomunicipal y resolución de la Jefatura de Abastecimientocon la descripción de los respectivos antecedentes.En el caso que lo amerite, se remitirán los anteceden-tes a la Procuraduría Pública Municipal para la inter-posición de la denuncia y acciones legales a que hu-biere lugar.

Artículo 26º.- Es procedente la devolución de BienesComisados por la Municipalidad, cuando el reclamo con-tra la sanción impuesta ha sido declarado fundado oprocedente y se establezca en forma expresa la devolu-ción de los mismos, siempre y cuando no haya sidoestablecido su abandono y declarado como Bien Aptopara Disposición. Se excluye los bienes perecibles quese encuentran descritos en el artículo 19º.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi-nistración, Gerencia de Servicios Sociales, Jefatura deAbastecimiento, para que en un plazo de 30 días elaboreun Inventario y ejecute un programa que conlleve en elmás breve término la disposición de Bienes Comisadospor la Municipalidad y sean declarados como Bien Aptopara Disposición, que se encuentran acumulados en granvolumen en el depósito municipal.

Artículo Tercero.- No es aplicable esta Ordenanzapara los bienes de la Municipalidad. Asimismo quedaestablecido que los Bienes declarados como Bien Aptopara Disposición, no se encuentran comprendidos den-tro del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las disposi-ciones contrarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

09306

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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ACUERDO DE CONCEJONº 31-2005/CDLO

Los Olivos, 13 de mayo de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El DICTAMEN Nº 023-2005-MDLO/CEP dela Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des, en su título preliminar, Artículo I - Gobiernos Loca-les, establece que los gobiernos locales son entidadesbásicas de la organización territorial del Estado y cana-les inmediatos de participación vecinal en los asuntospúblicos que institucionalizan y gestionan con autono-mía los intereses propios de las correspondientes colecti-vidades. Del mismo modo el Artículo IV, señala que losgobiernos locales representan al vecindario, promue-ven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico desu circunscripción;

Que, el Artículo 53º, del mismo cuerpo de leyes,preceptúa que las Municipalidades se rigen por presu-puestos participativos anuales, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia yen concordancia con los planes de desarrollo concerta-do de su jurisdicción;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 yconforme al Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CDLO seconstituyó el Consejo de Coordinación Local Distrital deLos Olivos por el período de 2 años cuyo mandato cul-mina el 3 de julio del presente año;

Que, el 5 de febrero último, mediante ResoluciónDirectoral Nº 006-2005-EF/76.01 el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 - Instructivo para el proceso del Presupues-to Participativo, documento que, recogiendo lo dis-puesto por los dispositivos legales arriba menciona-dos, establece orientaciones y mecanismos para quelos Gobiernos Regionales y Locales desarrollenarticuladamente los procesos de planeamiento delDesarrollo Concertado y Presupuesto Participativo ensus respectivos ámbitos;

Que, mediante Ordenanza Nº 200-CDLO, del 18 demarzo del 2005, se aprobó el Reglamento para el Proce-so de Programación del Presupuesto Participativo deLos Olivos para el Año Fiscal 2006 con el objeto deestablecer las orientaciones generales para adecuar,normar y regular la participación vecinal y de los actorespúblicos locales en la formulación del Presupuesto Par-ticipativo 2006 del distrito de Los Olivos, de acuerdo conlas normas vigentes;

Que, el Artículo 17º de la Ordenanza precitada es-tablece que: "El Presupuesto Participativo del Año Fis-cal 2006 contará con la participación del Consejo deCoordinación Local Distrital cuyo mandato concluirá el3 de julio del presente, motivo por el cual se convocaráa elecciones en el mes de mayo del presente a efectosde la formación del nuevo Consejo de CoordinaciónLocal Distrital debiendo elegirse seis (6) miembros delmismo, los cuales serán electos por mayoría en elec-ciones generales;

Que, el 8 de abril del presente año, al amparo de laOrdenanza Nº 200-CDLO se emitió el Decreto de Alcal-día Nº 002-2005-MDLO/ALC aprobando el Reglamentode la Participación de la Sociedad Civil en el Presupues-to Participativo y un Cronograma de dicho presupuesto;

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Que, en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDLO/ALC no se ha considerado la fecha de las elecciones delConsejo de Coordinación Local Distrital y, además se havisto la necesidad de reprogramar algunas fechas enlas que se realizarán algunas actividades del Presu-puesto Participativo, motivo por el cual se expidió el De-creto de Alcaldía Nº 004-2005-MDLO/ALC modificandoel Cronograma del Proceso de Presupuesto Participati-vo contenido en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDLO/ALC;

Que, en esta modificatoria ya se ha considerado lafecha de las elecciones de los miembros del Consejo deCoordinación Local Distrital la que se efectuará el próxi-mo 29 de mayo desde las 9:00 a.m. horas en el Auditoriodel Palacio Municipal;

Que, estando próximas las elecciones antesmencionadas se hace necesario designar un ComitéElectoral que se encargue de cumplir con todas las fa-ses necesarias para la mejor realización de dichas elec-ciones, el cual debe estar conformado por 5 Regidores;

Estando a lo expuesto, en aplicación del numeral 1)del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica deMunicipalidades", la Comisión de Economía y Presu-puesto;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribu-ciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de laLey Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trá-mite de aprobación del Acta y por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación deun COMITÉ ELECTORAL compuesto por cinco (5)Regidores, encargados de llevar a cabo, el próximo 29de mayo la realización de todas las fases de las eleccio-nes de 6 representantes de la Sociedad Civil quienesconformarán el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros delCOMITÉ ELECTORAL a los señores Regidores:

1. Fausto Rolando Malarín Gambini.2. Rosa Elvira Vásquez Vásquez.3. Marcela Sánchez Reyes.4. Otton Alvitez Morales.5. Brisaida Galindo Fernández de Santos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente acuerdo a la OFICINA DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA y su difusión a la OFICINA DE SECRETA-RIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

09301

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ACUERDO DE CONCEJONº 33-2005/CDLO

Los Olivos, 13 de mayo de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 318-05/MDLO/SGDU/DUTCdel 6.4.05, el Memorando Nº 243-2005-MDLO/SGDU del8.4.05, el Informe Nº 315-2005-MDLO/OAJ del 12.4.05,el Proveído Nº 2437-05 GM, el Informe Nº 332-2005-MDLO/SGII del 13.4.05 y el Dictamen Nº 009-2005-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 192-92-MLM/SMDU/DMDU del 23.11.92 la Dirección Municipal de Desarrollo

Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana re-suelve, entre otros, aprobar el Plano Nº 092-92 -MLM/DGO/DHU, los proyectos de Trazado y Lotización, Pa-vimentación de calzadas y aceras para Usos R-4 y R-5presentados por la Asociación de Vivienda "San Juan deDios". Asimismo respecto al diseño se precisa que elárea destinada para "Otros Fines" se encuentra ubica-da en el lote Nº 12 de la manzana A con un área de619.20 m2;

Que el Reglamento Nacional de Construccionesen su Título II, Capítulo I, artículo 3.74 dispone quelos aportes destinados para "otros fines" serán en-tregados al Concejo Distrital en cuya jurisdicción seencuentra la habilitación. Del mismo modo la PrimeraDisposición Transitoria y Complementaria de la LeyNº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas,señala que los aportes reglamentarios que procedenen cada caso de habilitación urbana para fines re-creativos y de servicios públicos complementarios,incluidos los de salud y educación, corresponden ala Municipalidad Distrital o Provisional respectiva y alas instituciones del Estado responsables de dichosservicios;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, en su artículo 56º, numeral 6, establece queson bienes de las municipalidades los aportes prove-nientes de habilitaciones urbanas. El artículo 58º de lamisma norma señala que los bienes inmuebles de lasmunicipalidades a que se refiere el presente capítulo,se inscriben en los Registros Públicos a petición delAlcalde y por el mérito del acuerdo de concejo corres-pondiente;

Que la Directora de Urbanismo, Catastro y Transpor-tes, a través del Informe Nº 318-05/MDLO/SGDU/DUCTsolicita se realicen los trámites correspondientes y se-ñala que conforme a la normativa vigente la inscripciónse debe hacer a petición del Alcalde por el solo mérito delacuerdo de concejo correspondiente;

Que con Memorando Nº 243-2005-MDLO/SGDU, laSubgerencia de Desarrollo Urbano remite los actuadosa fin de que se realice la inscripción del predio de aportereglamentario ubicado en el lote 12 de la manzana "A" dela "Asociación de Vivienda San Juan de Dios"; ello enatención a lo resuelto por la Dirección Municipal de Desa-rrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Limamediante Resolución Nº 28-2004-MML-DMDU del 27 deenero de 2004;

Que con informe Nº 315-2005-MDLO/OAJ, la Oficinade Asesoría Jurídica, luego de analizar los actuadosemite su opinión legal en la que recomienda remitir losactuados al Concejo Municipal a fin de que se emita elrespectivo Acuerdo de Concejo, solicitando se dispongala inscripción ante los Registros Públicos a nombre de laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, del inmueble ubica-do en lote 12 de la manzana "A" de la Asociación deVivienda San Juan de Dios. Precisa que dicho Acuerdodeberá cumplir con la formalidad de publicarse en elDiario Oficial El Peruano;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucio-nes conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la LeyOrgánica de Municipalidades, con dispensa del trámitede aprobación del Acta y por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPONER LA INSCRIPCIÓNante los Registros Públicos a nombre de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, del inmueble ubicado en el LOTE12 DE LA MANZANA "A" DE LA "ASOCIACIÓN DEVIVIENDA SAN JUAN DE DIOS" de la jurisdicción deldistrito de Los Olivos, con un área de 619.20 m2 desti-nada para "Otros Fines".

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIAMUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

09302

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MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO-CHOSICA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2005/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 055-CDLCH de fecha27-7-2004, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosicaprohibió, a partir del 15 de mayo del 2005, el comercioambulatorio dentro del perímetro del centro del distrito,dejando a la vez sin efecto todas las autorizaciones olicencias otorgadas hasta dicha fecha a los comercian-tes ambulantes que vienen ocupando las vías públicasidentificadas en el mismo dispositivo, en razón de viabi-lizar la recuperación de las vías públicas e incentivar laformalización del comercio ambulatorio de la ciudad.

Que, en concordancia con la ordenanza aprobada,este gobierno local diseñó políticas tendientes alcumplimiento de esta misión, ayudando a estos comer-ciantes informales de múltiples formas para la adquisi-ción de su propio local; sin embargo, durante este tiem-po de arduo trabajo, se presentaron ciertas externa-lidades que obligan a dilatar, por un corto tiempo, el plazoconcedido para el abandono de las vías públicas porparte de los comerciantes informales del centro de laciudad.

Que, a efectos de lograr definitivamente este objeti-vo, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por elConcejo y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º,Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- Prorrogar, hasta el 11 de junio del 2005, elplazo concedido a los comerciantes ambulatorios paraque abandonen las vías públicas del centro del distritode Lurigancho - Chosica, identificadas en el primer ar-ticulado de la Ordenanza Nº 055-CDLCH.

Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal ve-lar por el cumplimiento de lo decretado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido el día trece de mayo del dos mil cinco.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

09319

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ORDENANZA Nº 110-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de mayode 2005, los Dictámenes Nº 007-2005-CDU/MSI y

Nº 017-2005-CAJ/MSI de las Comisiones de DesarrolloUrbano y Asuntos Jurídicos respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales sonlos órganos de gobierno local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, siendo competentes para planificar el desarrollourbano de sus circunscripciones, conforme lo estable-cen los artículos 194º y 195º, numeral 6), de la Constitu-ción Política, modificada por Ley de Reforma Constitu-cional, Ley Nº 27680;

Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de SanIsidro 2000- 2010, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, artículo 8º, prescribe que constituyen Lineamien-tos Específicos, que orientan el desarrollo urbano deldistrito de San Isidro, la protección de las zonas residen-ciales y calidad ambiental, cautela de la calidad urbanís-tica y arquitectónicas en los diversos sectores, así como,la recuperación del Patrimonio Cultural del Bosque ElOlivar;

Que, el Bosque El Olivar de San Isidro se encuentradeclarado Monumento Nacional y Zona Monumental,mediante Resolución Suprema Nº 557 de fecha 16 dediciembre de 1959 y Resolución Directoral NacionalNº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998, del Institu-to nacional de Cultura;

Que, la Zona Monumental del Bosque de Olivos deSan Isidro comprende también su área de influenciaconstituida por los subsectores 3-C, 3-B y 4-A queigualmente forman parte del Patrimonio Cultural de laNación, según lo establece el artículo 16º del PlanUrbano Ambiental del distrito de San Isidro 2000-2010,aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, y tiene comolímites la Av. Camino Real, Calle Santa Luisa, Av.Javier Prado, Av. Petit Thouars, Av. Arequipa y SantaCruz;

Que, los subsectores que comprenden el Área deinfluencia del Bosque El Olivar se caracterizan por serzonas de residencialidad mixta en las que el comerciocoexiste con lo habitacional, generando problemas enmaterias de vialidad, provisión de estacionamientos, rui-dos molestos, entre otros, por lo que se hace necesarioestablecer una reglamentación específica para dichazona que permita cumplir con los lineamientos de pro-tección de su zona residencial y calidad ambiental, cau-tela de la calidad urbanística y arquitectónicas, y evitarun impacto negativo en la Zona Monumental del BosqueEl Olivar;

Que, en este contexto, de conformidad con las funcio-nes en materia de organización del espacio físico y usodel suelo, previstas en el artículo 79º, numerales 3.6.,subnumerales 3.6.2 y 3.6.4, de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972, es procedente la ejecuciónde acciones inmediatas para la intervención y regulaciónde actividades en el área de influencia del Bosque ElOlivar para direccionar su desarrollo armónico con laZona Monumental;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta-des conferidas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo por Mayoría y con dispensa de trámite deaprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIASEN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL

BOSQUE EL OLIVAR DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de larecepción de solicitudes de licencia de obra, certificadode parámetros urbanísticos y edificatorios, certificadode compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento enel Área de Influencia del Bosque El Olivar de San Isidro,de las actividades descritas en Anexo 1, que forma par-te de la presente Ordenanza.

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����� ����� ����������� Lima, jueves 19 de mayo de 2005

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la suspen-sión aprobada por la presente Ordenanza tendrá unaduración de ciento veinte (120) días calendario conta-dos a partir de su entrada en vigencia, debiendo en di-cho plazo realizarse el estudio correspondiente y expe-dir la norma reglamentaria para el Área de Influencia delBosque El Olivar de San Isidro.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia deDesarrollo Urbano y a la Gerencia de Autorizacionesy Control Urbano el cumplimiento de la presente Orde-nanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en San Isidro a los dieciocho días del mes demayo de 2005.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

09371

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 004-05-SG/MDS

Surquillo, 16 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SURQUILLO

VISTO: El Informe Nº 047-05-/GR-MDS del 16.5.05,emitido por la Gerencia de Rentas, en el cual solicita seprorrogue el plazo de vencimiento de la 2da. Cuota deArbitrios Municipales del año 2005 y además beneficiosadicionales, otorgado mediante Ordenanza Nº 138/MDS,modificada por la Ordenanza Nº 141/MDS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 138/MDS faculta en la TerceraDisposición Complementaria y Final al Sr. Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia dela presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 demayo del 2005, la fecha de vencimiento de la 2da. Cuotade los Arbitrios Municipales correspondientes al presen-te año.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes gozarán delos mismos beneficios y facilidades otorgados a quieneshicieron efectivas sus obligaciones tributarias hasta el16 de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

09303

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000009

Callao, 10 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 10 de mayo de 2005, aprobó la siguiente Orde-nanza Municipal;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DECOORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

DEL CALLAO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Con-sejo de Coordinación Local Provincial del Callao, elabo-rado por la Comisión Redactora conformada según elAcuerdo Nº 002-CCLP, cuyo texto forma parte integrantede la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encárguese a la SecretaríaGeneral, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

09227

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000011

Callao, 10 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 10 de mayo de 2005, aprobó la siguiente Orde-nanza Municipal:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 07-02 QUE REGLAMENTA EL

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEOBRAS PÚBLICAS A INCORPORARSE AL

PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo Primero.- Adiciónase un ítem VII a la Orde-nanza Nº 07-02, según el texto siguiente:

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“VIII DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

Las Obras públicas por el Fondo Municipal de Inver-siones del Callao S.A. (FINVER CALLAO) entre los ejer-cicios de 1991 a 1999 se sujetarán al Régimen Especialque el presente ítem establece:

1. Ejercicio 1991 a 1995: Los procesos de trans-ferencia de las obras públicas ejecutadas entre estosaños se realizarán únicamente a nivel contable.

2. Ejercicio 1996 a 1999: Los procesos de trans-ferencia de las obras públicas ejecutadas entre estosaños seguirán el procedimiento establecido en la presenteOrdenanza y sólo en el caso que no fuere factible reali-zar la respectiva verificación físico–técnica, se proce-derá de conformidad con el numeral precedente”.

Artículo Segundo.- Queda vigente e invariable entodo lo demás que contiene, la Ordenanza que por lapresente se modifica.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

09238

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000012

Callao, 10 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 10 de mayo de 2005; aprobó la siguiente Orde-nanza Municipal;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICALA ORDENANZA Nº 004-2004

Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Munici-pal Nº 0004-2004, artículo 105º de la Gerencia Generalde Asentamientos Humanos, en el sentido de incluir lafacultad de resolver en primera instancia los procedi-mientos administrativos de Prescripción Adquisitiva deDominio y regulación del tracto sucesivo, respecto deposesiones informales y centros urbanos informales,quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 105º.- Son funciones de las Gerencia Gene-ral de Asentamientos Humanos:

“...L.- Resolver en primera instancia los procedimientos

administrativos de prescripción adquisitiva de dominioregulación del tracto sucesivo, respecto a posesionesinformales y centros urbanos informales.

LL. Efectuar otras funciones a fines que le asigne a laGerencia Municipal en materia de su competencia.

Artículo Segundo.- Aprobar los formatos de solici-tud de Inicio de Procedimientos Administrativos dePrescripción Adquisitiva de Dominio y Regularizacióndel Tracto Sucesivo, los cuales se encuentran insertosen la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

09230

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000013

Callao, 10 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 10 de mayo de 2005; aprobó la siguiente Orde-nanza Municipal;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICALA ORDENANZA Nº 003-2005 -

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Modifíquese la Primera Disposición Fi-nal y Transitoria de la Ordenanza Nº 003-2005-MPC,con el texto siguiente:

“Primera.- DE LAS ZONAS NO CONSOLIDADASCondónese a los deudores tributarios comprendidos

en el artículo 2.1 y cuyos predios se encuentren ubica-dos en las zonas detalladas en el anexo Nº 01, queforma parte de la presente Ordenanza, los intereses,recargos y reajustes aplicables a las deudas generadaspor el Impuesto Predial hasta el año 2004, (las declara-das y las determinadas a consecuencia del procedi-miento de levantamiento de información catastral) yextíngase los Arbitrios Municipales generados hasta elaño 2004, siempre que cumpla o hayan cumplido con elpago fraccionado o al contado del Impuesto Predial (pe-ríodos no prescritos) y de la Limpieza Pública del año2005 (enero a diciembre)”.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

09234

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000014

Callao, 10 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 10 de mayo de 2005; aprobó la siguiente; Orde-nanza Municipal;

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICAEL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995 - 2010

Artículo Primero.- Aprobar el cambio de zonifica-ción siguiente:

- Jr. Cochrane : cambio de zonificación de Zona Resi-dencial de Densidad Media (R3 – R4) a Comercial Distrital(C5).

- Asociación de Vivienda los Portales del Aeropuerto,Alameda Portuaria II, Etapa Aeroresidencial Faucett, yResidencial la Taboada : a Zona Residencial de Zonacon usos especiales (UO) a Densidad Media (R3 y R4)y Comercio Local (C1).

Artículo Segundo.- Modificar el Plan Urbano Direc-tor de la Provincia Constitucional del Callao, en el extre-mo relacionado al cambio de zonificación aprobado en lapresente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Generalde Desarrollo Urbano, la implementación de lo dispuestoen la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

09232

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUANDO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 173-2004-MDH-A

Huando, 21 de diciembre del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE HUANDO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembredel año 2004, el Informe Nº 001-2004-CEPAD-MDH-Hreferente a la Apertura de Procesos Administrativos Dis-

ciplinarios en contra del ex Alcalde y ex Regidores de laMunicipalidad de Huando - Período 1993 - 1995;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Informe Nº 043-2000-CG/SHU referente al Examen Especial sobre Verificación dedenuncias - Municipalidad Distrital de Huando períodos1.ENE.93 al 31.DIC.95, mediante el cual realizó el Exa-men Especial la Oficina de Control Institucional de laMunicipalidad Provincial de Huancavelica;

Del resultado de la referida Acción de Control, por losperíodos 1993 - 1995, de cuya conclusiones se des-prende la existencia de indicios razonables de faltasadministrativas, por los presuntos responsables: exAlcalde y ex Regidores de esta Municipalidad de Huando;

Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, los infor-mes resultantes de acciones de control emitidos por losÓrganos del Sistema constituyen prueba preconstituidapara el inicio de acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes;

Que, del Examen Especial practicado por la Oficinade Control Institucional de la Municipalidad Provincial deHuancavelica se emite observaciones conforme se de-talla en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;

Que, los hechos descritos precedentemente son impu-tables a los responsables a título de faltas de carácteradministrativo, debiendo sancionarse por el Concejo Muni-cipal, en vista que los responsables son ex autoridades;

Estando al mérito de lo expuesto y a las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR con llamada de aten-ción, por los considerandos expuestos a las siguientesex Autoridades de la Municipalidad Distrital de Huando:

Entre otros a:

- Sr. José Eduardo Turco Villavicencio - ex Regidor.- Sr. Policarpio Acuña Arce - ex Regidor.

Artículo Segundo.- DISPONER la distribución de la copiade la presente Resolución a cada uno de los sancionados,adjuntando las observaciones indicadas en el considerando.

Artículo Tercero.- REMÍTASE copia de la presenteResolución de Alcaldía al Órgano de Control Institucio-nal de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

POLICARPIO SERPA MENDOZAAlcalde

09309

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OSINERG

Proyecto "Modificación del Procedimiento de Fiscalización y Subsanaciónde Deficiencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de

Distribución Eléctrica por Seguridad Pública"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 085-2005-OS/CD

Lima, 11 de mayo de 2005

VISTO:

El Memorando Nº GFE-283-2005 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la prepublicación de la modifi-

cación de algunos artículos del “Procedimiento de Fis-calización y Subsanación de Deficiencias en Instalacio-nes de Media Tensión y Subestaciones de DistribuciónEléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolu-ción del Consejo Directivo de OSINERG Nº 011-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 “Ley Comple-mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG”,establece que el Consejo Directivo se encuentra facul-tado a tipificar los hechos y omisiones que configuran

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����� ����������������Lima, jueves 19 de mayo de 2005

infracciones administrativas así como a graduar las san-ciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 011-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de2004, se aprobó el “Procedimiento de Fiscalización ySubsanación de Deficiencias en Instalaciones de MediaTensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica porSeguridad Pública”;

Que, en el proceso de supervisión del año 2004,OSINERG ha recibido sugerencias de los representantesde las empresas fiscalizadas para ampliar los períodos deentrega de la base de datos de las instalaciones eléctricasy de las deficiencias; así como también, ampliar la frecuen-cia de la supervisión y fiscalización, razón por la cual se haconsiderado realizar algunas modificaciones al respecto;

Que, asimismo, debemos tomar en cuenta que conestas modificaciones se podrá realizar una mejor laborde fiscalización, garantizando la seguridad de instalacio-nes de media tensión a fin de evitar situaciones de ries-go eléctrico que podrían ocasionar accidentes fatales,daños materiales o afectar la continuidad y confiabilidaddel suministro eléctrico;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8ºy artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la apro-bación del Procedimiento antes mencionado se requieresu prepublicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complemen-taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, LeyNº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General deOSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto“Modificación del Procedimiento de Fiscalización y Sub-sanación de Deficiencias en Instalaciones de Media Ten-sión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Se-guridad Pública” aprobado con Resolución de ConsejoDirectivo Nº 011-2004-OS/CD, cuyo texto forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones se-rán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSI-NERG o vía correo electrónico a [email protected] dentro de los quince (15) díascalendario contados desde la fecha de publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

PROYECTO

MODIFICACIÓN DEL“PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y

SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS ENINSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN Y

SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAPOR SEGURIDAD PÚBLICA”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº XXX-2005-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFE-xxx -2005 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la modificación de algunosartículos del “Procedimiento de Fiscalización y Subsa-nación de Deficiencias en Instalaciones de Media Ten-sión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Se-guridad Pública”, aprobado por Resolución del Consejo

Directivo de OSINERG Nº 011-2004-OS/CD de fecha20 de enero de 2004.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos Regu-ladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultadexclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materiade su respectiva competencia, los reglamentos de losprocedimientos a su cargo, normas de carácter generalreferidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General deOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones;

Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la LeyNº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins-titucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facul-tado para aprobar procedimientos administrativos vin-culados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 011-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de2004, se aprobó el “Procedimiento de Fiscalización ySubsanación de Deficiencias en Instalaciones de Media Ten-sión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguri-dad Pública”;

Que, en el proceso de supervisión del año 2004,OSINERG ha recibido sugerencias de los representantes delas empresas fiscalizadas para ampliar los períodos de entre-ga de la base de datos de las instalaciones eléctricas y de lasdeficiencias; así como también, ampliar la frecuencia de lasupervisión y fiscalización, razón por la cual se ha considera-do realizar algunas modificaciones al respecto;

Que, a efecto de adecuar la política de transparenciainstitucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Regla-mento de OSINERG, aprobado por el Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el XXXX de2005 en el Diario Oficial El Peruano la Modificación del“Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi-ciencias en Instalaciones de Media Tensión y Subesta-ciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”,con la finalidad de recibir los aportes del público en gene-ral, los mismos que han sido objeto de comentarios en laexposición de motivos de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complemen-taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, LeyNº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General deOSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los literales a) y b) del nume-ral 6.3, los numerales 6.5, 7.1, 7.2, 7.6 y 8.3, y la Dispo-sición Complementaria del “Procedimiento de Fiscaliza-ción y Subsanación de Deficiencias en Instalaciones deMedia Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctri-ca por Seguridad Pública” aprobado con Resolución deConsejo Directivo Nº 011-2004-OS/CD, los mismos quequedarán redactadas en los siguientes términos:

“6. INFORMACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DELAS DEFICIENCIAS EN LAS INSTALACIONESDE DISTRIBUCIÓN

(…)6.3 En los casos que correspondan a deficiencias por

incumplimiento de las distancias mínimas de se-guridad a edificaciones, a estaciones de serviciode combustible, plantas envasadoras de gas, acarteles publicitarios fijados a edificaciones, u otrossimilares, la concesionaria efectuará lo siguiente:

a) Para deficiencias cuya subsanación sea de res-ponsabilidad de las concesionariasEjecutar la inmediata subsanación de la deficien-cia. Para las deficiencias de riesgo alto, cuando la

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Page 96: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2017-04-20 · Lima, jueves 19 de mayo de 2005 R.M. Nº 363-2005/MINSA.- Aprueban "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

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concesionaria adopta temporalmente las previsio-nes pertinentes para la protección de las perso-nas en cumplimiento a lo establecido en el Artículo17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocu-pacional del Sub Sector Electricidad, la deficienciaquedará en la condición de riesgo moderado.

b) Para deficiencias o incumplimientos que son ofueron originados por terceros (empresas deotros sectores, persona natural o jurídica de de-recho público o privado).

- Comunicará por escrito al (los) tercero(s), infor-mando la deficiencia identificada, los riesgos querepresenta el incumplimiento, las previsiones quedeben adoptar y la subsanación que corresponde.

- Para las deficiencias de riesgo alto, adoptará in-mediatamente después de su identificación, lasprevisiones pertinentes para la protección de laspersonas contra los contactos con partes nor-malmente con tensión, en cumplimiento a lo esta-blecido en el Artículo 17º del Reglamento de Se-guridad e Higiene Ocupacional del Sub SectorElectricidad. Con la previsión adoptada la defi-ciencia quedará temporalmente en la condiciónde riesgo moderado.

- Enviará a OSINERG la base de datos de todas lasdeficiencias o incumplimientos identificados den-tro de su concesión. La base de datos incluirá losiguiente: Nombre y dirección del representantelegal de la propiedad que originó el incumplimiento,número del suministro eléctrico de la propiedad,copia de la carta que envió a los terceros infor-mando la deficiencia, fecha de puesta en serviciode la instalación eléctrica adyacente y el motivoque originó la deficiencia, de acuerdo al Anexo 2.

(…)6.5 Las denuncias sobre deficiencias puntuales en

las instalaciones formuladas por los usuarios, lasautoridades del lugar, otra entidad del estado o elOSINERG, serán subsanadas siguiendo lo esta-blecido en los puntos 6.3 a) y 6.3 b) del presenteprocedimiento e incorporados a la base de datosde las deficiencias.

7. PLAZOS PARA REMITIR LAS BASES DE DA-TOS DE LAS DEFICIENCIAS

Base de datos de la concesionaria

7.1 Las bases de datos de las Deficiencias identificadasse actualizarán semestralmente, de acuerdo a lo es-tablecido en el punto 5, e incluirán todas las Deficien-cias existentes al semestre correspondiente.

7.2 Las bases de datos de Deficiencias subsanadasse actualizarán trimestralmente.

(…)

Transferencia de información a OSINERG

7.6 Las bases de datos en archivo magnético de lasinstalaciones de las redes de Media Tensión y Sub-estaciones de Distribución, de acuerdo a lo esta-blecido en el punto 5.1, anualmente serán envia-das a OSINERG dentro de los veinte (20) díascalendario posteriores al inicio del siguiente año.Las bases de datos en archivo magnético de lasdeficiencias, de acuerdo a lo establecido en lospuntos 7.1 y 7.2, serán enviados al OSINERGsemestralmente y trimestralmente respectivamen-te, dentro de los veinte (20) días calendario poste-riores al inicio del siguiente trimestre o semestre.

(…)

8. FISCALIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN YSUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS

(…)Procedimiento

8.3 El tamaño de la muestra seleccionada para lasupervisión y fiscalización semestral será deter-minada por la Gerencia de Fiscalización Eléctri-

ca de OSINERG y comunicada a las concesio-narias dentro de los primeros 10 días calendariodel siguiente semestre. El código de identifica-ción de los alimentadores de media tensión o SED,les será informado antes del inicio de la fiscaliza-ción.Dicha muestra será seleccionada en forma alea-toria de los archivos reportados por las conce-sionarias.

(…)

10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIALos códigos y descripción de las tablas conteni-dos en los Anexos 01, 02 y 03 de la presentenorma, podrán ser ampliados o reemplazadospor la Gerencia de Fiscalización Eléctrica deOSINERG, previo al inicio del semestre en eva-luación.”

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

PROYECTO

MODIFICACIÓN DEL“PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y

SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS ENINSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN Y

SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAPOR SEGURIDAD PÚBLICA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 011-2004-OS/CD, se aprobó el “Procedi-miento de Fiscalización y Subsanación de Deficienciasen Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones deDistribución Eléctrica por Seguridad Pública”, el cual es-tablece el procedimiento a seguir por las empresas con-cesionarias de distribución para identificar y subsanarlas deficiencias en sus instalaciones de media tensiónrelacionadas con la seguridad pública.

No obstante, en el proceso de supervisión del año2004, OSINERG ha recibido sugerencias de los repre-sentantes de las empresas fiscalizadas para ampliar losperíodos de entrega de la base de datos de las instala-ciones eléctricas y de las deficiencias; así como tam-bién, ampliar la frecuencia de la supervisión y fiscaliza-ción. Dichas sugerencias han sido tomadas en cuenta afin de elaborar el presente Proyecto de modificación alreferido Procedimiento, para lograr una mejor fiscaliza-ción de las instalaciones de media tensión.

En ese sentido, dentro de las modificaciones pro-puestas se ha considerado ampliar de seis (6) meses aun (1) año el plazo de entrega de la base de datos de lasinstalaciones eléctricas. Asimismo, se ha propuestoampliar de tres (3) a seis (6) meses la entrega de la basede datos del total deficiencias identificadas en la conce-sión y mantener en tres (3) meses la entrega de la basede datos de las deficiencias subsanadas. De igual for-ma, el proyecto establece una ampliación de la frecuen-cia de supervisión y fiscalización de tres (3) a seis (6)meses.

Por otro lado, el Proyecto en el punto 6.3 del Procedi-miento, para las deficiencias de riesgo alto, precisa quecuando la empresa concesionaria adopta las previsio-nes pertinentes para la protección de las personas encumplimiento a lo establecido en el Artículo 17º del Re-glamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del SubSector Electricidad, la deficiencia quedará temporalmenteen la condición de riesgo moderado.

Finalmente, debemos resaltar que el Proyecto en elpunto 6.5 del Procedimiento, establece las acciones quedeben efectuar las empresas concesionarias para sub-sanar las deficiencias correspondientes a denuncias re-cepcionadas.

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