Funcionarios publicos, procuradores y conciliacion extrajudicial

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FUNCIONARIOS PUBLICOS: DIRECTORES , PROCURADORES Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL En la ley peruana está establecido que la defensa del Estado recae en los Procuradores Públicos. Eso significa que ellos, tienen a su cargo la defensa del estado. Así tenemos que cada sector del Estado, sea Salud, FAP, Educación, Vivienda, Transportes, tienen un Procurador. Es decir, un Abogado que hace la defensa del sector. ¿Es el procurador de la FAP, Salud, Educación, Vivienda, una autoridad? NO. Se trata de un profesional de profesión abogado, que es contratado por el Estado, para que desempeñe, tenga a su cargo la defensa del sector, para el cual trabaja. Es decir,

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FUNCIONARIOS PUBLICOS: DIRECTORES , PROCURADORES Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

En la ley peruana está establecido que la defensa del Estado recae en los Procuradores Públicos. Eso significa que ellos, tienen a su cargo la defensa del estado. Así tenemos que cada sector del Estado, sea Salud, FAP, Educación, Vivienda, Transportes, tienen un Procurador.

Es decir, un Abogado que hace la defensa del sector.

¿Es el procurador de la FAP, Salud, Educación, Vivienda, una autoridad?

NO.

Se trata de un profesional de profesión abogado, que es contratado por el Estado, para que desempeñe, tenga a su cargo la defensa del sector, para el cual trabaja. Es decir,

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intervendrá en defensa del Estado, cuando se demande al sector ante los tribunales nacionales.

¿Puede el Procurador participar en un procedimiento de arbitraje/conciliación, cuando no hay aún una demanda contra el sector al que representa?

Claro que sí. Puede por ejemplo acompañar a un funcionario público, que ha sido invitado a conciliar.

Y asesorarlo en la audiencia.

¿Qué necesitara para asistir a la audiencia de conciliación? Identificarse y demostrar que es realmente Procurador del sector Vivienda, Educación etc. Traerá la Resolución Ministerial que lo designa como tal.

¿Vale la pena participar de una conciliación?

Sí. Porque hay la posibilidad de ponerle fin a una controversia y ahorrar tiempo, dinero, evitar un largo proceso judicial.

Un Procurador inteligente, busca resolver problemas, no mantenerlos vivos en el tiempo.

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Lo mejor es evitar el conflicto, ponerle fin.

SOLAPAMIENTO Y ABUSO DE AUTORIDAD.

Pero no todo es color de rosa, en la vida nos encontramos con personas que fungen de procuradores y que se dedican a solapar toda clase de abusos de autoridad, atropellos y hasta robos, que cometen malos funcionarios públicos, de distintos sectores del estado, perjudicando a empresarios, personas naturales.

Hay procuradores públicos, que aun sabiendo que el funcionario ha cometido tremendo atropello, no lo persuaden de resolver el problema haciendo uso de sus atribuciones, para evitar un juicio, sino que más bien cohonestan toda clase de delitos, que van desde colusión, concusión, peculado , entre otros.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CON EL ESTADO.

Por ejemplo, para el caso de que el funcionario público, mafioso, sea invitado a conciliar. Hay procuradores que les aconsejan que si es invitado a conciliar, “que devuelva la invitación con una Carta en la que diga, que se le debe de emplazar al procurador”.

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¿Acaso el responsable de un sector que ha ocasionado un terrible atropello, no puede ser invitado a conciliar?

Si. Si puede ser invitado a conciliar.

Conciliar es una oportunidad de resolver pacíficamente un conflicto.

¿Por qué entonces no podría ser invitado el Director de DIGESA, el Director de una UGEL, el Director de un Hospital?

La Directiva No 001/2016-JUS/DGDP-DCMA, EN EL Numeral 5.7. Conciliación con El Estado dice:

“El Titular de la entidad, o la persona que este delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con las facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial, pudiendo suscribir los acuerdos, si además está autorizado para ello”.

¿Qué significa esto?

Que si se le puede invitar a conciliar a los responsables de cualquier sector y que no pueden alegar como pretexto para no asistir, que se debe emplazar al procurador de su sector.

Más bien, lo que corresponde es que el funcionario público, con cargo de Director, comunique a su procurador, para que lo acompañe a la audiencia de conciliación, para que lo asesore. Y no mandar tontas cartas devolviendo la invitación a conciliar, por dos razones:

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1º Porque al devolver la invitación está demostrando que es prepotente, que prefiere en enfrentamiento, que mantiene su posición abusiva.

2º Porque aunque mande sus tontas cartitas, igual el procedimiento de conciliación continuara y el solicitante, recibirá el Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las Partes.

El procedimiento conciliatorio de un centro de conciliación, no se detendrá, ni quedara sin efecto, porque ud u otro mal informado, mande una Carta Notarial, que en asunto diga: DEVUELVE LA INVITACION A CONCILIAR y luego anote un sinnúmero de razones irrazonables, para justificarse.

El procedimiento conciliatorio continúa y es total y absolutamente valido, a pesar de su carta.

No se deje engañar por seudo procuradores públicos, caídos del palto, que prefieren que haya enfrentamiento, que el problema no encuentre una solución pacífica, porque la conciliación extrajudicial, es un procedimiento con rango

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constitucional y el único que puede invalidar un acta de conciliación, es un Juez.

Los señores procuradores deben acompañar al funcionario público responsable de un sector, a la audiencia de conciliación, para pacíficamente resolver los conflictos que ellos mismos crean por su falta de inteligencia, respeto al derecho público y privado.

Los Centros de Conciliación fomentan una cultura de paz, buscan acercar a las personas, para que resuelvan sus diferencias y así terminen los conflictos. Un centro de conciliación no invita a un funcionario público, para amedrentarlo, molestarlo, es todo lo contrario.

Lo invita para ayudar a que prevalezca una cultura de paz.

Insultar al conciliador, traer un patrullero, hacerse la víctima, en nada invalidara el procedimiento conciliatorio.

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¿Qué es una Cultura de Paz?

La cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos, que rechazan la violencia y previenen los conflictos, tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos, pero así mismo respetándolos e incluyéndolos en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.

Rechazar la violencia

Practicar la No violencia activa y rechazar la violencia física, sexual, psicológica, económica, social y en todos sus aspectos, en particular a los más débiles, como son los niños y adolescentes. Hoy en día, existe el llamado

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"Bullying" que se da mayormente en los colegios, por lo que debemos educar a nuestros hijos hacia una cultura de paz y así vivir en una cultura que no tolere la violencia.

Liberar la generosidad

Compartir el tiempo y los recursos materiales para terminar con la exclusión, la injusticia y la opresión política y económica.

Escuchar para comprender

Defender la Libertad de Expresión y la "Diversidad Cultural", privilegiar el "diálogo" sin ceder al fanatismo y al rechazo, también es cuando una sola persona o más aconsejan bien a una persona que está confundida y necesita de consejos; y una persona debe aprender a escuchar como también debe aprender a comprender a las personas que nos rodean.

UNA CULTURA DE PAZ DEBEMOS FOMENTARLA TODOS PARA UN PERU MAS GRANDE Y SIN VIOLENCIA

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La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es más humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos. La conciliación no solo sirve para

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solucionar conflictos sino lo más relevante es que constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc.

La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997 a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años más para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Así nacería en el Perú una de las más poderosas herramientas de paz creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedó otra opción, de entregar a los particulares la posibilidad de auto sentenciarse, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían más y más, abriendo de esta manera una ventana hacia la solución privada de los conflictos.

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