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EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONCESIONES: PROBLEMAS Y RETOS Rafael Rosselló de la Puente Miguel Ángel Ronceros Neciosup I. INTRODUCCIÓN. Hasta la década de los ochenta, se consideraba que la prestación de servicios públicos y la construcción de infraestructura de servicios públicos debía ser efectuada directamente por el Estado. Ello debido a que se pensaba que la intervención del sector privado no era deseable en áreas tales como electricidad, telecomunicaciones, puertos, carreteras, aeropuertos y ferrocarriles (por mencionar sólo algunos), en virtud de la Al fallecimiento de Rafael Rosselló algunos proyectos conjuntos, incluyendo este artículo, quedaron inconclusos. A la memoria de mi respetado mentor, colega y muy apreciado amigo dedico la culminación de este artículo. SUMARIO 1. Introducción. 2. Las Concesiones de Infraestructura y de Servicios Públicos. 3. Project Financie e Infraestructura. 4. Problemas y Retos: Estructurando Proyectos Bancables. 5. Consideraciones Finales.

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EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONCESIONES:

PROBLEMAS Y RETOS

Rafael Rosselló de la Puente† Miguel Ángel Ronceros Neciosup∗

I. INTRODUCCIÓN. Hasta la década de los ochenta, se consideraba que la prestación de servicios públicos y la construcción de infraestructura de servicios públicos debía ser efectuada directamente por el Estado. Ello debido a que se pensaba que la intervención del sector privado no era deseable en áreas tales como electricidad, telecomunicaciones, puertos, carreteras, aeropuertos y ferrocarriles (por mencionar sólo algunos), en virtud de la

∗ Al fallecimiento de Rafael Rosselló algunos proyectos conjuntos, incluyendo este artículo, quedaron inconclusos. A la memoria de mi respetado mentor, colega y muy apreciado amigo dedico la culminación de este artículo.

SUMARIO 1. Introducción. 2. Las Concesiones de Infraestructura y de Servicios

Públicos. 3. Project Financie e Infraestructura. 4. Problemas y Retos: Estructurando Proyectos

Bancables. 5. Consideraciones Finales.

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envergadura de las inversiones que se requerían para llevar adelante proyectos en estas áreas, del impacto social de estos proyectos y de las situaciones monopólicas que se podían presentar.1

En este contexto, el Estado se tornó en un Estado Empresario, un actor en todos los sectores de la economía que financiaba la mejora de la infraestructura a través de sus fuentes tradicionales de financiamiento: recaudación tributaria y empréstitos públicos.

A partir de los ochenta, sin embargo, una serie de factores determinaron un cambio radical en estas políticas. Limitaciones en los presupuestos públicos, la caída de la Unión Soviética y del bloque comunista en Europa, la presión de las agencias multilaterales, el ejemplo exitoso de algunos países del este asiático y el desencanto creciente con la prestación estatal de los servicios públicos llevaron a una reforma global,2 surgiendo así una nueva etapa de desarrollo y crecimiento y de apertura de las economías en los “mercados emergentes” que puso en evidencia las necesidades de infraestructura de estos mercados y que, consecuentemente, implicó el desarrollo de políticas de privatización.3

Bajo esta nueva estructura, se reconocía la importancia del sector privado en el financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura a gran escala.

Nuestro país no ha escapado a esta tendencia mundial, aunque las reformas tuvieron que esperar hasta la década de los noventa. Al igual que en otros países en desarrollo, las empresas estatales peruanas requerían constantes subsidios y la población contaba con servicios públicos inadecuados en cantidad y en calidad,4 lo que determinó que en 1991 se publique el Decreto Legislativo Nº 674 (Ley de Promoción de la

1 SADER, Frank. “Attracting Foreign Direct Investment into Infrastructure: Why is it So Difficult?”. Foreign Investment Advisory Service, 2000. p. 1. 2 Se habla de un cambio en el modelo de desarrollo por parte de países en desarrollo. Al respecto, ver SALACUSE, Jeswald. “The Legal Architecture of Emerging Markets”. 3 GERSCOVICH, Carlos y TAVARONE, Marcelo. “Financiación de Proyectos – Project Finance”. Ediciones De Palma, 2000. p 3. 4 Basta revisar el tercer párrafo de los considerandos del Decreto Legislativo Nº 674 en el que se reconocía “Que la Actividad Empresarial del Estado no ha arrojado, en conjunto, resultados económicos y financieros satisfactorios, lo que, de un lado, ha impedido la generación de los recursos destinados a mejorar sus sistemas productivos y administrativos, reflejándose ello en los inadecuados precios con que ofrece sus bienes y servicios a la población; y, de otro lado, ha contribuido a la generación del déficit fiscal, con el consiguiente impacto inflacionario”.

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Inversión Privada de las Empresas del Estado), estableciéndose así un marco legal para el inicio del proceso de privatización en el Perú.

Cabe indicar que este proceso de privatización no sólo ha comprendido a las privatizaciones en sentido estricto, esto es la venta de acciones o activos del Estado; pues el Decreto Legislativo Nº 674 preveía otras modalidades de involucramiento del sector privado en actividades que normalmente eran desarrolladas por el sector público, tales como la celebración de contratos de asociación, joint venture, servicios, arrendamiento, gerencia, concesión y otros similares.5

De los mecanismos de privatización antes mencionados, los que mayor desarrollo y éxito han tenido en nuestro país han sido el de privatización en sentido estricto y el de concesiones de servicios públicos y de obras de infraestructura.6 El presente artículo se limitará justamente a las concesiones y al reto de lograr estructurar proyectos de concesión susceptibles de ser financiados por el sector privado.

II. LAS CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS.

El régimen legal aplicable a las concesiones de infraestructura se instaura en el Perú con el Decreto Legislativo Nº 758 (Normas para la Promoción de las Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos) que, al igual que el Decreto Legislativo Nº 674, se publicó en 1991.

Actualmente, las principales normas que regulan el sistema de concesiones son el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos – en adelante nos referiremos a esta norma como el “TUO”)7, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM (Reglamento del Texto

5 Decreto Legislativo Nº 674, artículo 2. 6 Al respecto ver informe de PROINVERSIÓN del 31 de diciembre de 2003: “Proceso de Promoción de la Inversión Privada tanto en Empresas y Proyectos del Estado, como en Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos”. 7 Debe considerarse que esta norma deberá ser parte del Texto Único Ordenado y Sistematizado de las Normas con Rango de Ley referidas a la Promoción de la Inversión Privada que el Poder Ejecutivo deberá aprobar con la finalidad que sea de aplicación a los tres niveles de gobierno (central, regional y municipal). Ello en virtud de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28059 (Ley Marco de Promoción de la Inversión

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Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos – en adelante nos referiremos a esta norma como el “Reglamento del TUO”), el Decreto Supremo Nº 132-97-EF (Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos) y la Ley Nº 26885 (Ley de Incentivos a las Concesiones de Infraestructura y de Servicios Públicos).8

Justamente el artículo 3º del Reglamento del TUO define a la concesión como el acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos, por un plazo establecido.9

Como puede apreciarse, en esta definición legal se resalta a dos actores fundamentales: la entidad concedente (el Estado) y el concesionario (personas jurídicas nacionales o extranjeras). Sin perjuicio de las críticas doctrinales que esta definición pudiera merecer, es importante indicar que ella resulta limitada para efectos del financiamiento de una concesión.

En efecto, en una concesión (como negocio) intervienen varios otros actores de singular importancia, cuya participación permite mitigar los riesgos del proyecto y que, por ende, son fundamentales para el financiamiento de la concesión y para su éxito. Así, en el esquema siguiente podemos apreciar que la relación Estado-concesionario es sólo una de las varias relaciones contractuales que se generan en una concesión.

Descentralizada) y del artículo 4º, literal e) del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM (Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada). 8 Adicionalmente puede considerarse a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento. 9 El artículo 3º del Reglamento del TUO establece dentro de la definición de concesión que ésta deberá ser previamente aprobada por PROMCEPRI (hoy PROINVERSIÓN). Debe considerarse, sin embargo, que para efecto de “adecuar” la normativa al proceso de regionalización y descentralización la aprobación de concesiones otorgadas por las regiones o por las municipalidades sólo debiera ser obtenida del “Organismo Promotor de la Inversión Privada” que resulte competente.

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ESTADO

SUMINISTRADORES DE MATERIAS

PRIMAS

CLIENTES

ASEGURADORAS DE SEGUROS

CONSTRUCTOR

OPERADOR

ENTIDADES

FINANCIERAS

ACCIONISTAS DEL

CONCESIONARIO

CONCESIONARIO -SOCIEDAD DE

PROPÓSITO ESPECIAL-

CONTRATO DE

CONCESIÓN

CAPITAL SOCIAL

DEUDA SUBORDINADA

CONTRATO DE

CREDITO

CONTRATO DE

OPERACIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

“EPC” CONTRATOS

DE SEGUROS

CONTRATOS DE

SUMINISTRO A

LARGO PLAZO

CONVENIOS DE

ACCIONISTAS

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Las formas tradicionales de financiamiento corporativo resultan prácticamente inviables para financiar concesiones, pues por lo general nos encontramos frente a proyectos de envergadura que requieren de grandes inversiones, cuyo retorno es a largo plazo y que involucran muchos riesgos. Para lograr el financiamiento de una concesión es necesario emplear un mecanismo de financiamiento que permita distribuir los riesgos, bajo principios de eficiencia, entre todas las partes que se ven involucradas en el desarrollo del proyecto respectivo. En virtud de ello, el Project Finance ha surgido como una alternativa de gran importancia para el financiamiento de proyectos de infraestructura.

III. PROJECT FINANCE E INFRAESTRUCTURA. El Project Finance es utilizado como un mecanismo de financiamiento que, entre otros, permite atraer financiamiento internacional en el área de infraestructura, en proyectos a gran escala.10 Consiste en una estructura de financiamiento con recurso limitado, y excepcionalmente sin recurso, en la cual un proyecto a ser desarrollado por una sociedad de propósito especial es considerado como una unidad económica independiente. En tal sentido, el financiamiento no depende fundamentalmente del respaldo crediticio, ni de la cartera general de activos de los accionistas de la sociedad de propósito especial, sino del propio flujo de caja esperado del proyecto y de los activos de dicho proyecto particular11.

Para levantar fondos de manera adecuada, los accionistas de la sociedad de propósito especial requieren estructurar un paquete financiero que resulte atractivo para potenciales financistas e inversionistas, cubriendo las necesidades del proyecto en el contexto de sus riesgos particulares y estructurando garantías y colaterales aceptables para cada una de las etapas del proyecto.12 El Project Finance justamente permite reducir el riesgo global para los principales actores involucrados hasta niveles aceptables.13

10 INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION. Project Finance in Developing Countries. World Bank, 1999, preface p. V. 11 Para diversas definiciones de Project Finance ver CLIFFORD CHANCE: Project Finance; KNEVITT, Peter: Project Financing; HOFFMAN, Scott: The Law and Business of International Project Finance; FINNERTY, John: Project Financing. 12 INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION. Op. cit. p. 8. 13 Ibid. p. 7.

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Esta reducción de riesgos se da a través de la celebración de una serie de contratos que permiten que la sociedad de propósito especial reduzca su exposición (ver cuadro anterior). Así, por ejemplo, a través de la celebración de un contrato de construcción llave en mano y a suma alzada14 que contenga cláusulas back-to-back,15 el concesionario puede alocar el riesgo de construcción en una empresa especializada que correrá con el riesgo de mayores costos o de penalidades por demoras o defectos en la construcción. Evidentemente, el constructor tiene que ser compensado por el riesgo que asume y por ello cobrará una suma mayor a la que cobraría para obras similares bajo una modalidad contractual diferente (en suma, cobra una “prima de riesgo”). Otros riesgos como el de disponibilidad de materias primas en las cantidades y de la calidad requerida para el proyecto también puede ser mitigado a través de la celebración de contratos de suministro a largo plazo. Incluso parte del flujo de caja futuro puede ser asegurado a través de la celebración de contratos take-or-pay a largo plazo.

Ahora bien, toda vez que en estos casos el repago de la deuda de los prestatarios proviene fundamentalmente del flujo de caja del proyecto, éstos asumen una carga sustantiva en el caso de fracaso del mismo y es por ello que, antes de asumir compromisos, los prestatarios llevan a cabo un análisis exhaustivo de la estructura del proyecto, de los actores involucrados y de la viabilidad del negocio, a efecto de determinar la “bancabilidad” del proyecto.

En este orden de ideas, no basta con tomar la decisión política de llevar adelante el otorgamiento de concesiones de servicios públicos y de infraestructura. El éxito del sistema de concesiones en nuestro país dependerá, en gran medida, de que el Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, se encuentre en capacidad de estructurar proyectos de concesión bancables.16

14 En el derecho anglosajón son comunes los contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction) para este tipo de proyectos. 15 Cláusulas que se constituyan en un “espejo” que recoge las obligaciones del concesionario derivadas del contrato de concesión. 16 Sólo por mencionar dos casos, debe considerarse los problemas que han atravesado concesiones como la del gas de Camisea y la del Aeropuerto Jorge Chávez para su financiamiento.

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IV. PROBLEMAS Y RETOS: ESTRUCTURANDO PROYECTOS BANCABLES.

Tal vez los problemas y retos en el financiamiento de concesiones se pueden resumir en una pregunta ¿cómo lograr proyectos bancables?.

Por la diversidad de proyectos que pueden ser concesionados (aeropuertos, carreteras, telecomunicación inalámbrica, puertos, y hasta cárceles17, por sólo mencionar algunos ejemplos) consideramos que no existen reglas generales para estructurar proyectos bancables y que, por el contrario, cada proyecto debe evaluarse a partir de sus características particulares y del contexto en el cual éste es otorgado. No obstante ello, consideramos también que existen algunos elementos que coadyuvan a la bancabilidad en general de concesiones y que existen algunos criterios generales que deben ser tomados en cuenta para efecto de estructurar proyectos bancables en beneficio del éxito del sistema de concesiones en nuestro país.

Sobre lo primero, consideramos que hay cuatro grandes temas a evaluar y en los cuales el Estado juega un rol fundamental. En primer lugar, es necesario contar con estabilidad económica, política y legal. Como señala un estudio realizado por el International Finance Corporation respecto de operaciones de Project Finance en economías emergentes, el Project Finance puede ser exitoso en el largo plazo sólo sobre la base de reglas, regulaciones y políticas sólidas.

Respecto del requisito de estabilidad legal, debemos agregar que no sólo hacemos referencia a la necesidad de eliminar experiencias de cambios en “las reglas de juego”, sino además a la urgencia de contar con un marco legal con reglas claras y que establezca competencias claramente definidas. A propósito del proceso de descentralización y regionalización que actualmente estamos viviendo, es imprescindible que contemos con normas que delimiten las competencias del Estado, en sus tres niveles de gobierno (central, regional y local), para el otorgamiento de concesiones de infraestructura y que habiliten a cada uno de estos niveles a llevar a cabo estos proyectos.

En segundo lugar, consideramos que debe difundirse una “cultura de Project Finance” en el sector público, especialmente dentro de las

17 Al respecto ver RONCEROS, Miguel. Secuestros, Jaranas y el Cholo Jacinto: Privaticemos las Cárceles. En: Enfoque Derecho (Conexión). Diciembre 2003.

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autoridades encargadas de evaluar, diseñar y llevar adelante las licitaciones públicas o concursos integrales para el otorgamiento de concesiones. La capacitación del sector público en técnicas de Project Finance resulta fundamental, pues el éxito de una concesión está directamente vinculado a la viabilidad de su financiamiento y, a su vez, el financiamiento depende en gran medida de que el contrato de concesión permita que el concesionario pueda llevar a cabo una adecuada distribución de riesgos entre todos los actores en el proyecto. Continuar diseñando contratos de concesión a propósito de un análisis que se reduce a la relación Estado-concesionario resulta equivocado y sólo llevará a una historia que ya es conocida por prácticamente todos los concesionarios actuales: una complicada renegociación de los términos y condiciones de sus contratos de concesión para permitir el financiamiento por entidades financieras y agencias multilaterales.

Un tercer elemento está constituido por la necesidad de fortalecer el mercado financiero local, de modo que pueda estar en aptitud de proveer financiamiento en moneda nacional, a largo plazo y de manera razonablemente competitiva.18 Ello debido a la necesidad de los concesionarios de que parte del Project Finance se fondee localmente, con la finalidad de reducir el riesgo cambiario.

Un último elemento está referido al trabajo de difusión que el Estado debe realizar respecto de los beneficios que las concesiones pueden significar para la población y a la necesidad que esta labor de difusión deba además ser complementada con beneficios tangibles. El efecto Egasa-Egesur aún viene afectando a nuestro país y por ello el Estado no se puede permitir el lujo de otro “Arequipazo”.

De otro lado, al referirnos a los criterios generales que podrían ser tomados en cuenta para efecto de estructurar proyectos bancables hacemos mención a los criterios de distribución de riesgos que deben verse reflejados en los diversos contratos que se celebran para el desarrollo del proyecto (ver esquema anterior). Al respecto, debemos una vez más resaltar que el éxito de un proyecto de infraestructura depende en gran medida de la adopción de mecanismos idóneos de distribución de riesgos, de modo que éstos sean identificados, analizados, cuantificados y distribuidos de forma tal que se mitigue cualquier riesgo que amenace el desarrollo, construcción u operación del proyecto y que pudiera generar

18 KOHLI, Harrison y otros. Choices for Efficient Private Provision of Infrastructure. World Bank, 197, p. 98.

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que éste pierda su capacidad de generar ingresos suficientes para repagar la deuda del proyecto, cubrir sus gastos operativos y producir una tasa de retorno interesante para los accionistas promotores del proyecto.

Sobre el particular, el principio general es que los riesgos deben ser alocados en aquella parte que se encuentre en mejor posición para controlar el riesgo o para influenciar su resultado19. Al respecto Jeffrey Delmon explica que, a diferencia de la práctica comercial común en que la parte con una posición negociadora más fuerte tiende a asignar el riesgo que no desea asumir a su contraparte, en el caso de un Project Finance los riesgos se deben distribuir sobre criterios de eficiencia y no en consideración a quién se encuentra en mejor posición para negociar, pues una inadecuada distribución de riesgos (es decir una distribución de riesgos que no respete criterios de eficiencia) tiene un impacto en todo el proyecto y puede afectar a todos los participantes, sin distinción de quién se encontraba en mejor posición para negociar. Así, el propio Delmon establece que para realizar una distribución eficiente de riesgos se debe responder tres preguntas: (i) ¿quién puede gerenciar el riesgo de manera más barata, eficiente y fácil?, (ii) ¿quién se beneficia más de su gerenciamiento? y (iii) ¿quién tiene el mayor incentivo para gerenciar el riesgo?.20

Los riesgos potenciales para un proyecto determinado son muchos y muy variados. Resultaría insuficiente el presente artículo para exponer los riesgos más frecuentes e intentar responder las preguntas mencionadas en el párrafo anterior para determinar en quién debemos alocar cada uno de dichos riesgos.

Sin perjuicio de lo anterior, sin embargo, deseamos exponer algunos principios que consideramos importantes para el financiamiento de cualquier proyecto de infraestructura.

Primero, los activos más importantes de un proyecto son los propios contratos celebrados para la realización del mismo. En tal sentido, los contratos deben ser consistentes y coherentes entre sí, las partes que lo celebran deben ser de reconocido prestigio en sus áreas de expertisse y, de ser posible, los contratos deben tener la alternativa de poder ser

19 HOFFMAN, Scott. The Law and Business of International Project Finance. Kluwer Law International, 2001, p. 36. 20 DELMON, Jeffrey. BOO/BOT Projects: A Commercial and Contractual Guide. Sweet & Maxwell, 2000, p. 39.

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cedidos en garantía a favor de los financistas.21 En el caso del contrato de concesión, éste debe incorporar un mecanismo expeditivo para la obtención de la autorización del Estado si frente a un incumplimiento del concesionario los financistas desean sustituirlo por un nuevo concesionario. La hipoteca del derecho a la concesión no constituye un mecanismo de garantía idóneo por el tratamiento que en los contratos de concesión se viene otorgando para su ejecución, el cual resulta sumamente lento e ineficiente.

En segundo lugar, debe tomarse en cuenta que a los financistas les interesa que el concesionario –su deudor- asuma la menor cantidad de riesgos posibles y, por ello, los contratos a celebrarse deben tender a transferir la mayor cantidad de riesgos a los demás actores involucrados distintos al concesionario, respetando siempre criterios de eficiencia.

En tercer lugar, debe ponerse énfasis en que un Project Finance es rara vez un financiamiento sin recurso. Los financistas por lo general requieren de garantías por parte de los accionistas del concesionario durante la etapa de construcción, pues es la etapa más riesgosa del proyecto ya que aún no se generan flujos y la puesta en operatividad del proyecto resulta todavía incierta.

En cuarto lugar debe considerarse que la más grande proporción del Project Finance normalmente consiste de deuda, la cual es otorgada por financistas que no poseen un control directo sobre el gerenciamiento del proyecto y que, por ende, requerirán de un control indirecto sobre el concesionario (por ejemplo a través de cláusulas de negative pledge en los contratos de financiamiento) y la posibilidad de subsanar incumplimientos de éste para evitar la caducidad de la concesión. En quinto lugar, es necesario resaltar que es factible (o más bien deberíamos decir recomendable) utilizar diversas fuentes de financiamiento (inversionistas de capital, bancos, mercado de capitales) para el desarrollo de un mismo proyecto, pues ello permite levantar fondos a un menor costo. En tal supuesto, debe considerarse que diversas fuentes de financiamiento exigen distintos perfiles de riesgo/retorno para sus inversiones.

21 Al respecto ver McCORMICK, Roger, The Seven Principles of Project Finance. Freshfields, Bruckhaus Deringer, 2001.

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En sexto lugar debemos señalar que, tal y como hemos mencionado anteriormente, el Project Finance se basa fundamentalmente en los flujos de caja futuros del proyecto. En este contexto, la celebración de contratos offtake, las cláusulas de equilibrio económico financiero y las garantías de ingresos mínimos que el Estado confiera resultan fundamentales para el financiamiento.

De otro lado, debe considerarse que la protección del medio ambiente es un elemento clave para la obtención de financiamiento y que las agencias multilaterales (que participan de una gran proporción de este tipo de financiamientos) poseen estándares de protección del medio ambiente que, por lo general, son aún más exigentes que los de la propia ley nacional.

Octavo, la obtención de las autorizaciones administrativas para el proyecto tiene un alto impacto en su desarrollo y en el cumplimiento de plazos establecidos. Este es un aspecto cuya responsabilidad debería ser claramente compartida entre el Estado (otorgante de dichas autorizaciones) y el concesionario (responsable de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para su obtención). El Estado debería coordinar, a sus tres niveles de gobierno, un adecuado tratamiento de este tema con la finalidad de prestar a los concesionarios las facilidades necesarias para reducir costos de transacción y obtener rápidamente todas las autorizaciones requeridas.

En noveno lugar, debemos indicar que el establecimiento de cláusulas exhorbitantes en los contratos de concesión genera incomodidad en los financistas, entidades internacionales poco usuales al establecimiento de este tipo de facultades. Estas cláusulas deben limitarse o, en su defecto, se debe establecer mecanismos para que en caso de ejecución de las mismas no se afecte el servicio de la deuda.22

Por último, debe considerarse que es perfectamente posible que algunos proyectos puedan requerir de apoyo adicional bajo la forma de garantías gubernamentales, con la finalidad de reducir el riesgo crediticio de un proyecto a niveles que permitan atraer financiamiento privado. Esta no debe ser una opción que deba ser descartada de plano, de hecho se ha utilizado con éxito en otros países y puede ser parte de lo que debería ser

22 Aún cuando existe una discusión doctrinaria al respecto por el hecho del carácter administrativo de los contratos de concesión, lo cierto es que las cláusulas exhorbitantes constituyen un problema para la bancabilidad de un proyecto.

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un programa agresivo de pactos públicos privados para el desarrollo de infraestructura.23

V. CONSIDERACIONES FINALES.

Un estudio del Instituto Peruano de Economía que se publicó en marzo de 2002 concluía que nuestro país, al año 2001, contaba con una infraestructura de servicios públicos deficiente y poco competitiva y estimaba que, a fin de alcanzar los niveles de cobertura y calidad obtenidos por países como Chile y Colombia, se requerían inversiones anuales del orden de los US$2,021 millones para los primeros cinco años y de US$1,579 para los cinco años subsiguientes.24

En este contexto, los temas y criterios generales discutidos en este artículo constituyen aspectos a considerar en el diseño y estructuración de concesiones que permitan su financiamiento por el sector privado. Sólo así se logrará reducir la brecha de inversión en infraestructura.

La infraestructura de servicios públicos tiene un gran impacto en el desarrollo económico y el bienestar humano,25 por ello la utilización del Project Finance puede constituir una herramienta importante para permitir incrementar la inversión privada, reducir la brecha de infraestructura y mejorar el crecimiento económico de nuestro país. Sin perjuicio de ello, debe quedar claro que el desarrollo de proyectos individuales no constituye un sustituto de una amplia reforma económica y regulatoria que esté diseñada a mejorar la competitividad y eficiencia.26

23 En Inglaterra, por ejemplo, los Public-Private Partnerships vienen siendo agresivamente promovidos desde hace varios años para el desarrollo de infraestructura. 24 INSTITUTO PERUANO DE ECONOMÍA. Estado Actual de la Infraestructura de Servicios Públicos: Estimación de la Brecha de Inversión. Estudio elaborado por el Instituto Peruano de Economía. Marzo 2002. p. 4. 25 BANCO MUNDIAL. Informe sobre el Desarrollo Mundial 1994: Infraestructura y Desarrollo. Oxford University Press, 1994. 26 INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION. Op. cit.