FUERTES DESARROLLO INTEGRAL...

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jueves 31 de enero de 2019 SECCIÓN TERCERA SECRETARÍA DEL TRABAJO ACUERDO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALARIO ROSA POR EL TRABAJO. SECRETARÍA DE TURISMO ACUERDO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE HECHO EN EDOMEX. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES CANASTA EDOMÉX. ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL COMUNIDAD FUERTE EDOMÉX. ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMÉX. ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EMITEN MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS FUERTES DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA. ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EMITEN MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA. ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES APOYO A PERSONAS ADULTAS MAYORES. ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES SALARIO ROSA. CONTINÚA EN LA PÁGINA 2 202/3/001/02 Tomo CCVII Número 20 Número de ejemplares impresos: 300

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  • jueves 31 de enero de 2019

    SECCIÓN TERCERA

    SECRETARÍA DEL TRABAJO

    ACUERDO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL

    ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN

    LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

    SALARIO ROSA POR EL TRABAJO.

    SECRETARÍA DE TURISMO

    ACUERDO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y

    FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO

    DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    HECHO EN EDOMEX.

    SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO

    SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS

    DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES

    CANASTA EDOMÉX.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO

    SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS

    DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL COMUNIDAD FUERTE

    EDOMÉX.

    ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL

    INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, POR

    EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN

    DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMÉX.

    ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO

    ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

    LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE

    MÉXICO, POR EL QUE SE EMITEN

    MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS

    FUERTES DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA.

    ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO

    ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

    LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE

    MÉXICO, POR EL QUE SE EMITEN

    MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

    SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA.

    ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO

    ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL,

    POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

    SOCIAL FAMILIAS FUERTES APOYO A

    PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO

    ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL,

    POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

    SOCIAL FAMILIAS FUERTES SALARIO ROSA.

    CONTINÚA EN LA PÁGINA 2

    202/3/001/02

    Tomo CCVII

    Número

    20 Número de ejemplares impresos: 300

  • Página 2 31 de enero de 2019

    SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

    ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

    MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR MEDIANTE EL CUAL SE

    EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

    PROYECTOS PRODUCTIVOS EDOMÉX.

    ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

    MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR, MEDIANTE EL CUAL SE

    EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

    FORTALECIENDO TU EMPRESA EDOMÉX.

    ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

    MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR MEDIANTE EL CUAL SE

    EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

    MICROCRÉDITOS EDOMÉX.

    ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

    MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR POR EL QUE SE EMITEN

    LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALARIO ROSA

    POR EL EMPRENDIMIENTO.

    SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

    MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

    FAMILIAS FUERTES MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

    MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

    FAMILIAS FUERTES VIVIENDA INDÍGENA DIGNA.

    SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PAGO POR SERVICIOS

    AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDOMÉX PROCARBONO.

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA REFORESTANDO

    EDOMÉX.

    CONVOCATORIA 2019, PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS

    PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL

    ESTADO DE MÉXICO, REFORESTANDO EDOMÉX y EDOMÉX

    PROCARBONO.

    SECRETARÍA DE FINANZAS

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECAS COMECYT –

    EDOMÉX.

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA DE EDUCACIÓN

    DUAL EDOMÉX.

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYO PARA JÓVENES

    INVESTIGADORES EDOMÉX.

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYO PARA

    ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EDOMÉX.

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL SALARIO ROSA POR LA EDUCACIÓN.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL “BECA TALENTO EDOMEX”.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL “BECA EDOMEX OLIMPIADA DEL

    CONOCIMIENTO”.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL “BECAS EDOMEX APOYO A LA

    EDUCACIÓN”.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE

    EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL SALARIO ROSA BECA EDUCATIVA.

    SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

    SOCIAL MI ESTUFA ECOLÓGICA EDOMÉX.

    SECRETARÍA DE CULTURA

    ACUERDO DE LA SECRETARIA DE CULTURA POR EL QUE SE

    EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO SOCIAL SALARIO ROSA POR LA CULTURA

    COMUNITARIA.

    SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS

    DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    FAMILIAS FUERTES CON APOYOS AGRÍCOLAS.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

    PROGRAMA INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA EDOMÉX.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

    PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL COMERCIALIZACIÓN

    AGROPECUARIA MEXIQUENSE.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

    PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EDOMÉX MÁS

    PRODUCTIVO.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

    PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL SALARIO ROSA PARA EL

    CAMPO.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS

    DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    FAMILIAS FUERTES CON APOYOS PECUARIOS.

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    POR EL QUE SE EMITEN LAS MODIFICACIONES DE LAS

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

    SOCIAL FAMILIAS FUERTES CON FOMENTO ACUÍCOLA.

    SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

    ESTADO DE MÉXICO

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

    DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

    MÉXICO POR LO QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    APOYOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS EDOMÉX.

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

    DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

    MÉXICO POR LO QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    EDOMÉX: NUTRICIÓN ESCOLAR.

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

    DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

    MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    FAMILIAS FUERTES, NUTRICIÓN EDOMÉX.

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

    DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

    MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    “FAMILIAS FUERTES, APOYOS FUNCIONALES PARA

    PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

    DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

    MÉXICO POR LO QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    SALARIO ROSA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

    FAMILIA.

    ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

    DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE

    MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE

    OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

    SALARIO ROSA POR LA VULNERABILIDAD.

  • 31 de enero de 2019 Página 3

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    SECRETARÍA DEL TRABAJO

    LICENCIADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, SECRETARIA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 27 Y 28 FRACCIONES XVI, XVII, XVIII, Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1º, 2º, 4º, 5º, Y 6º FRACCIONES I, VIII, XVI, XVIII Y XXX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

    CONSIDERANDO

    Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.

    Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

    Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.

    Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ODS, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, y de la desigualdad, así como garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente de las mujeres.

    Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (EFF), como un mecanismo de coordinación transversal que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y el nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda.

    Que la EFF se alinea a los ODS, a las metas de la Agenda 2030 propuestas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, sugeridos por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS).

    Que el Programa Salario Rosa por el Trabajo se encuentra alineado a los siguientes ODS: 1. Fin de la Pobreza, 5. Igualdad de Género, 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico, y 10. Reducción de las Desigualdades; contribuyendo a cumplir las metas de la Agenda 2030.

    Que el PDEM, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, ubica este tema como una de las prioridades de gobierno, cuya ejecución se basa en ejercicio transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas.

    Que la transversalización de la perspectiva de género exige incluir el principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres, en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a efecto de garantizar el acceso a los recursos y oportunidades en igualdad de condiciones.

    Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad.

    Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal.

    Que la EFF toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del Consejo Nacional de Población (CONAPO), del Consejo Estatal de Población (COESPO), entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad.

  • Página 4 31 de enero de 2019

    Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal del INEGI 2015, se registran 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México, de los cuales 7 millones 834 mil 068 son hombres (48.4%) y 8 millones 353 mil 540 son mujeres (51.6%). Que con base en datos de la propia Encuesta y del CONEVAL (2016), en la entidad se registran 8 millones 230 mil 200 personas en pobreza multidimensional (47.9%). Que de las 5 millones 062 mil 059 mujeres de 18 a 59 años que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH, 2016) tiene registradas, 2 millones 369 mil 943 se encuentran en condición de pobreza multidimensional (46.8%); asimismo, 2 millones 838 mil 391 mujeres de 18 a 59 años (56.1%) un ingreso inferior a la línea de bienestar; 767 mil 107 tenían un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo (15.2%) y 1 millón 120 mil 727 era vulnerable por carencias sociales (22.1%). Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre 2018, el Estado de México cuenta con una Población Económicamente Activa de 7 millones 931 mil 248 personas de las cuales 4 millones 844 mil, son hombres y 3 millones 086 mil 520 son mujeres. Que con base en la misma fuente de información, la población femenina del Estado de México de 15 años y más, es de 7 millones 098 mil 356 mujeres, de las cuales 3 millones 086 mil 520 pertenecen a la población económicamente activa, y 4 millones 011 mil 836 a la población no económicamente activa, lo que significa que del 100% de la población femenina del Estado de México de 15 años y más, el 76.9% no se encuentra trabajando. Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el día 19 de enero de 2018, se establece la implementación de la Tarjeta Salario Rosa, como el mecanismo para la entrega del Programa Social Salario Rosa, pudiendo ser además uno de los instrumentos para acceder a los programas y acciones de Desarrollo Social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México, y el medio de identificación de los beneficiarios.

    Que la Secretaría del Trabajo tiene como objetivo, planear, coordinar, controlar y evaluar los programas y acciones de la Secretaría y de los Organismos Auxiliares bajo su coordinación en materia de inspección, conciliación, capacitación, empleo, seguridad en el trabajo y representación legal de las y los trabajadores, así como promover mecanismos tendentes a elevar la productividad y competitividad en el trabajo, de conformidad con las políticas que determine la o el titular del Ejecutivo Estatal y con los Objetivos y Estrategias que establece el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM), 2017-2023, por lo que con el propósito de atender a las mujeres en pobreza multidimensional o vulnerabilidad, se crea el Programa Salario Rosa por el Trabajo, que tiene como objetivo, capacitar para fortalecer las habilidades y competencias laborales de la mujer, con la finalidad de disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad que se dediquen a las actividades del hogar y no perciban pago alguno, mediante la entrega de apoyos monetarios y capacitación laboral para el desarrollo humano.

    Que la Licenciada Martha Hilda González Calderón cuenta con las facultades para expedir acuerdos, disposiciones y normas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 6 fracciones I, VIII, XVI, XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. Que mediante oficio número 21506A000/RO-005/2019 de fecha 29 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 222B031A/RESOL-031/2019, de fecha 30 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes Reglas de Operación. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALARIO ROSA POR EL TRABAJO

    1. Disposiciones generales

    1.1 Definición del Programa

    El Programa Salario Rosa por el Trabajo tiene como propósito contribuir en la disminución de la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar, no perciban remuneración, y requieran capacitación laboral para el autoempleo, mediante el otorgamiento de trasferencias monetarias y capacitación para el desarrollo de capacidades.

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    1.2 Derechos sociales que atiende

    Trabajo y a la no discriminación. 2. Glosario de términos

    Para efecto de las presentes reglas, se entiende por: Acompañamiento jurídico, a la asesoría y representación en materia jurídica y de derechos humanos, que se otorga a la

    beneficiaria, previa solicitud a la instancia ejecutora. Asesoría psicológica, al servicio de orientación psicológica, que se otorga a la beneficiaria previa solicitud a la instancia

    ejecutora. Beneficiaria, a la mujer que forma parte de la población atendida por el Programa Salario Rosa por el Trabajo

    Capacitación, a los cursos, talleres, pláticas u otras actividades que se consideren en el Programa para impulsar las

    capacidades y el desarrollo humano de las beneficiarias. Carnet de seguimiento, al instrumento por medio del cual se realiza el registro de los apoyos y méritos de las beneficiarias

    del Programa Salario Rosa por el Trabajo. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.

    Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa Salario Rosa por el Trabajo.

    Exclusión social, a la condición de las personas en la cual la insuficiencia de vínculos con la sociedad limitan su adecuada

    integración y desarrollo, por razones de etnicidad, género, discapacidad o autoestima, así como aquellas que pidieren vulnerar sus derechos humanos y sociales. Instancia ejecutora, a la Dirección General de Empleo y Productividad de la Secretaría del Trabajo del Estado de México.

    Manual, al Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo del Estado de México.

    Medio de entrega, a la Tarjeta Salario Rosa, que además de identificar y asociar a la beneficiaria, le permite el acceso al

    apoyo del Programa en referencia. Módulo de registro, al lugar determinado por la instancia ejecutora para recibir las solicitudes de ingreso al Programa

    Salario Rosa por el Trabajo. Padrón de beneficiarias, a la relación oficial de beneficiarias, atendidas por el Programa Salario Rosa por el Trabajo.

    Pobreza multidimensional, a la situación en la que se encuentran las personas cuando no tienen garantizado el ejercicio

    de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa Salario Rosa por el Trabajo.

    Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante

    la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación. Reglas, a las reglas de operación del Programa en referencia.

    Sistema, a la tecnología de la información que permite administrar los datos de las solicitantes y beneficiarias del Programa

    y de los apoyos entregados. Solicitante, a la mujer que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los beneficios del Programa en

    referencia. ST, Secretaría del Trabajo del Estado de México.

    Trabajo del hogar, al conjunto de tareas no remuneradas para el cuidado infantil, de las personas adultas mayores y con

    discapacidad, las relativas a la limpieza, mantenimiento de la vivienda, compra y preparación de alimentos; así como el cuidado de bienes y enseres.

    Transferencia, al apoyo monetario otorgado a las beneficiarias, a través del medio de entrega.

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    Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan

    situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 3. Objetivos 3.1 General

    Contribuir a la disminución de la pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar, no perciban remuneración, y requieran capacitación laboral para el autoempleo, mediante el otorgamiento de una transferencia monetaria y capacitación para el desarrollo de sus capacidades. 3.2 Específico

    Fortalecer las capacidades productivas y mejorar el ingreso de las mujeres de 18 a 59 años de edad que se dediquen al trabajo del hogar, no perciban pago alguno por ello, y requieran capacitación laboral para el autoempleo, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias y capacitación para el desarrollo de sus capacidades, así como acompañamiento jurídico y asesoría psicológica, que les permita disminuir su condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad. 4. Universo de atención 4.1 Población universo

    Mujeres que habitan en el Estado de México. 4.2 Población potencial

    Mujeres de 18 a 59 años de edad, que se encuentren en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad y requieran capacitación laboral para el autoempleo. 4.3 Población objetivo

    Mujeres de 18 a 59 años de edad que se encuentren en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad, se dediquen a las actividades del hogar, no perciban remuneración por ello, y requieran capacitación laboral para el autoempleo.

    5. Cobertura

    El Programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México, atendiendo las características de su población objetivo.

    Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el CIEPS, servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.

    6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 Monetario

    Transferencia de recursos monetarios, en una y hasta en doce ocasiones, de manera bimestral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

    6.1.2 En servicios

    Vinculación de las beneficiarias para: a) Capacitación laboral para el autoempleo; b) Capacitación para el desarrollo de capacidades; c) Acompañamiento jurídico, previa solicitud de la beneficiaria; d) Pláticas y talleres preventivos sobre la violencia de género; e) Asesoría psicológica, previa solicitud de la beneficiaria; f) El acceso a un sistema de salud pública; y g) Concluir su educación básica.

    6.2 Monto del apoyo

    El apoyo monetario bimestral será por la cantidad de $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), hasta en doce ocasiones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

    Los apoyos serán gratuitos, se cubrirán en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, y no generará un costo a la beneficiaria, con excepción de las comisiones bancarias generadas por el manejo de cuenta y costo que genere la reposición de tarjeta.

    7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarias 7.1.1 Requisitos y criterios de selección

    a). Habitar en el Estado de México; b). Tener entre 18 y 59 años de edad; c). Encontrarse en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad; d). Dedicarse al trabajo del hogar y no percibir ingresos por un empleo formal;

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    e). Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. En caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio de la solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario original con vigencia no mayor a tres meses; y

    f). Los demás que determine la instancia normativa.

    Los datos personales recabados, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como de la normatividad de la materia. 7.1.2 Criterios de priorización

    Se dará preferencia en el Programa a las solicitantes que:

    a) No sean beneficiarias de algún Programa de Desarrollo Social Federal, Estatal o Municipal; b) Padezcan alguna enfermedad crónico-degenerativa; c) Tengan alguna discapacidad; d) Sean víctimas u ofendidas del delito; e) Sean indígenas; f) Sean repatriadas; g) Sean jefas de familia; h) Sean mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad, de mujeres privadas de su libertad por resolución judicial;

    y i) Los demás que determine la instancia normativa.

    7.1.3 Registro

    El registro de beneficiarias del Programa podrá realizarse a través de dos modalidades: 7.1.3.1 Vía Internet

    Las solicitantes podrán realizar su registro en la página oficial de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas y con los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. 7.1.3.2 Módulos

    Las solicitantes podrán realizar su registro de manera personal en los módulos de registro que determine la instancia ejecutora, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación, así como los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. Una vez que la instancia ejecutora valide y capture la información proporcionada por la solicitante, emitirá el número de folio consecutivo, el cual servirá como comprobante que acredite su registro. Toda mujer tiene derecho a registrarse en el Programa en referencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas. El trámite de registro es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa en referencia. 7.1.4 Formatos

    a) Formato único de registro; b) Manifestación de no percepción de ingresos; c) Acuse de recibo del medio de entrega; d) Los demás que determine la instancia normativa.

    7.1.5 Integración del padrón

    La instancia ejecutora integrará y actualizará el Padrón de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas de la materia. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, la Unidad Administrativa Responsable deberá enviar mensualmente a la Unidad de Planeación e Igualdad de Género el padrón de beneficiarios/as del Programa para su revisión y posterior envío a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos.

    7.1.6 Derechos de las beneficiarias

    a) Recibir el medio de entrega, los apoyos del programa y un carnet de seguimiento; b) Reserva y privacidad de la información personal; c) Recibir trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d) Los demás que determine la instancia normativa.

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    7.1.7 Obligaciones de las beneficiarias

    a) Proporcionar de manera veraz la información socioeconómica que le sea requerida; b) Participar en algún curso de capacitación; c) Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a la institución emisora del mismo; d) Informar a la instancia ejecutora si es beneficiaria de algún otro Programa de Desarrollo Social federal, estatal o

    municipal, mediante el cual reciba apoyo monetario; e) Conservar y hacer buen uso del carnet de seguimiento; y f) Las demás que determine la instancia normativa.

    7.1.8 Causas de incumplimiento de las beneficiarias

    a) Incumplir con alguna de las obligaciones previstas en el numeral 7.1.7 de las presentes reglas; b) Realizar actos de proselitismo con los apoyos del Programa en favor de una persona postulante a un cargo de elección

    popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; c) No acudir personalmente a recibir el medio de entrega sin causa justificada; d) Presentar más de tres faltas sin justificación, en la capacitación; e) En caso de faltas injustificadas al curso de capacitación para el desarrollo de capacidades o de desarrollo humano, se

    someterá a consideración de la instancia normativa, los términos de su posible reincorporación al Programa en referencia; y

    f) Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.9 Sanciones a las beneficiarias 7.1.9.1 Suspensión temporal

    a) En caso de que existan inconsistencias en el registro de la beneficiaria, se suspenderá la entrega del apoyo por el tiempo necesario, hasta que se regularice esta situación;

    b) Exista duplicidad de los apoyos o en el registro; y c) Las demás que determine la instancia normativa.

    7.1.9.2 Causas de Cancelación y baja del Programa

    a) Proporcionar información socioeconómica falsa, para su incorporación al Programa; b) No participar en algún curso para el desarrollo de capacidades laborales para el autoempleo; c) No cumplir con el mínimo de asistencias al curso de capacitación de acuerdo con la normatividad de cada instancia

    capacitadora; d) Cambiar de domicilio fuera del Estado de México; e) Renunciar de manera voluntaria; f) Por fallecimiento de la beneficiaria; g) Cuando la beneficiaria no acuda, por causa justificada a recibir el medio de entrega, dentro de los treinta días hábiles,

    posteriores a la fecha de publicación de los folios; h) Transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; i) Realizar actos de proselitismo con los apoyos en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a

    través de un partido político, coalición o de manera independiente; j) Que la persona beneficiaria de otro programa social federal, estatal o municipal, mediante el cual reciba transferencias

    monetarias, a criterio de la instancia normativa; y k) Las demás que determine la instancia normativa.

    La instancia normativa será la responsable de autorizar la baja de beneficiarios del Programa, de acuerdo con las causales señaladas en el párrafo anterior. 7.1.10 Corresponsabilidad de las beneficiarias

    a) Asistir a los cursos de capacitación laboral para el autoempleo; b) Participar en actividades comunitarias cuando les sea requerido; c) Presentar al personal, el carnet de seguimiento en cada actividad programada; y d) Las demás que determine la instancia normativa. 7.2. Graduación de las beneficiarias

    La graduación del Programa se dará cuando las beneficiarias concluyan la capacitación y reciban el apoyo monetario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

    8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa

    El Comité es el responsable de normar el Programa e interpretar las presentes reglas.

    8.2 Instancia ejecutora

    La Dirección General de Empleo y Productividad de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, es la instancia responsable de operar el Programa en referencia.

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    8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración

    El Comité se integra por: a) Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México; b) Secretaría, a cargo de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Productividad de la Secretaría del

    Trabajo del Gobierno del Estado de México; c) Cuatro vocales, quienes serán:

    1. Representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; 2. Representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; 3. Representante de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México. 4. Representante del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial; (ICATI) del Estado de

    México; d) Representante de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, quien será el titular del Órgano

    Interno de Control de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México; e) Representante de la sociedad civil o institución académica; y f) Representante de la Coordinación de Administrativa de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México. g) Representante del Área de la Unidad de Planeación e Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo del Gobierno

    del Estado de México.

    Cada integrante del Comité podrá nombrar a una persona suplente.

    El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico.

    Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, quien sólo tendrá derecho a voz.

    Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

    El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando las veces que sea necesario.

    La Secretaria del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo, para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación.

    El Comité podrá invitar a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración.

    Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, o sus suplencias, debidamente acreditadas.

    La Secretaria del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité.

    8.3.2 Atribuciones

    Son atribuciones del Comité:

    a). Aprobar la lista de espera y el padrón de beneficiarias, así como determinar los criterios de admisión de casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieran del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional, exclusión social o vulnerabilidad, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación;

    b). Autorizar la inclusión de nuevas beneficiarias, en sustitución de las bajas que se presenten durante la ejecución del Programa;

    c). Autorizar la baja de beneficiarias a solicitud de la instancia ejecutora; d). Aprobar las modificaciones a las presentes reglas; e). Establecer mecanismos para dar seguimiento de la operación del Programa, así como para el cumplimiento de sus

    objetivos; f). Nombrar al representante de la sociedad civil o institución académica que formará parte del Comité; g). Emitir y modificar sus lineamientos internos; y h). Las demás contenidas en las presentes reglas.

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    9. Mecánica operativa 9.1 Operación del Programa

    a) El Gobierno del Estado de México emitirá la convocatoria a través de la Secretaría del Trabajo, a fin de cumplir la meta del ejercicio fiscal correspondiente;

    b) Las solicitantes podrán realizar su registro en la página oficial de la Secretaría del Trabajo y/o acudir personalmente a los módulos que determine la instancia ejecutora, previa autorización de la instancia normativa, en los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, en ambos casos deberán enviar y/o presentar la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente. Para el caso del registro en módulos, se levantará un acta de apertura y de cierre de los mismos;

    c) La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de beneficiarias validada en el sistema, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para que en su caso determine su ingreso al Programa;

    d) La instancia normativa determinará las solicitudes que procedan, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes reglas;

    e) La instancia ejecutora notificará a las solicitantes que fueron aceptadas en el programa, a través de los medios que determine la instancia normativa. Las solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, formarán parte de la lista de espera;

    f) Cuando la beneficiaria no acuda por causa injustificada a recibir el medio de entrega, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los folios, la instancia ejecutora cancelará el apoyo y realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, dando de alta a otra solicitante que se encuentre en lista de espera, lo cual deberá informar a la instancia normativa en la sesión ordinaria siguiente a su ejecución;

    g) El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega y cursos de capacitación, será determinado por la instancia normativa; lo que se hará del conocimiento de las beneficiarias, a través de la instancia ejecutora.

    h) Las beneficiarias deberán participar en un curso de capacitación del catálogo aprobado por la instancia normativa; i) En caso de cancelaciones del apoyo previstas en el numeral 7.1.9.2 de las presentes reglas, la instancia ejecutora

    realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, previa aprobación de la instancia normativa dando de alta a otra solicitante que se encuentre en lista de espera, la beneficiaria sustituta recibirá el número de apoyos del programa pendientes por entregar, lo cual se deberá informar a la instancia normativa;

    j) La instancia ejecutora proporcionará el medio de entrega en los lugares y fechas que se establezcan para tal efecto; k) La instancia ejecutora integrará el Padrón de beneficiarias; y l) Con el propósito de cumplir con los mecanismos de control y seguimiento, la instancia ejecutora dará el seguimiento a

    las beneficiarias del Programa. El otorgamiento del medio de entrega se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a las beneficiarias o la operación del Programa en referencia. 9.2 Sustitución de beneficiarias

    En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del Programa, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa, de las sustituciones realizadas y procederá a entregar a las nuevas beneficiarias el apoyo monetario, a partir de su incorporación al Programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, así como de la programación de cursos de capacitación. 10. Transversalidad

    La Secretaría del Trabajo podrá celebrar los convenios y acuerdos necesarios, con la finalidad de fortalecer la operación y el cumplimiento de los objetivos del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o Acciones de Gobierno. 11. Mecanismos de participación social

    En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil a través del Comité. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión

    La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa.

    Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y en la página web de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México.

    Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda:

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    “ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”. 12.2 Convocatoria

    La convocatoria al Programa será emitida por el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Trabajo, en los medios que determine la instancia normativa. 13. Transparencia

    La Secretaría del Trabajo del Estado de México tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento

    La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa en referencia y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación externa

    Se podrá realizar una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por el CIEPS, que permita mejorar el Programa en referencia. 15.2 Informe de resultados

    La Secretaría del Trabajo del Estado de México, presentará dos informes al año al CIEPS, al final del ejercicio fiscal aplicable, en términos de los indicadores correspondientes. 16. Auditoría, control y vigilancia

    La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo del Estado de México. 17. Quejas y denuncias

    Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos del Programa podrán ser presentadas por las beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita:

    En la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México ubicado en Rafael M. Hidalgo 301, cuarto piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 50130, Toluca de Lerdo, México. Teléfono (01722) 2760939. b) Vía telefónica:

    En la Secretaría del Trabajo del Estado de México al 01 (722) 2 76 09 00 ext. 74774 y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (CATGEM), lada sin costo 01 800 696 96 96 para el interior de la República y 070 para Toluca, México y su zona conurbada. c) Vía Internet:

    En el correo electrónico [email protected] en la página www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente:

    En el Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México ubicado en Rafael M. Hidalgo 301, tercer piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 50130, Toluca de Lerdo, México. Teléfono (01722) 2760970. e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente:

    A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

    SEGUNDO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del

    Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa en referencia.

    TERCERO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal.

    mailto:[email protected]://www.secogem.gob.mx/SAM

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    CUARTO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación

    de las reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

    QUINTO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá emitir sus Lineamientos Internos dentro de los 15 días hábiles

    siguientes a su instalación.

    SEXTO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por la instancia normativa.

    Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019.

    LICENCIADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN SECRETARIA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

    (RÚBRICA).

    “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

    SECRETARÍA DE TURISMO

    C. AURORA GONZÁLEZ LEDESMA, SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 20, Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.

    CONSIDERANDO

    Que el desarrollo del Estado de México requiere de la incorporación de objetivos transversales que aseguren el compromiso del Gobierno del Estado de México para trabajar de manera coordinada y evitar la duplicidad de esfuerzos, a fin de enfocar y canalizar recursos, creando sinergias bajo los ejes transversales de: igualdad de género, gobierno capaz y responsable, y conectividad y tecnologías para un buen gobierno.

    Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece dentro del objetivo 8. “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, a través del cual se elaborará y pondrá en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.

    Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tienen como finalidad atender las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de desarrollo, que funcionen para todas las personas. Que la nueva política social y de desarrollo humano del Gobierno del Estado de México, debe ser focalizada, transversal, incluyente, integral, igualitaria, participativa, solidaria, productiva y tendiente al abatimiento del hambre y mejorar la calidad de vida de las y los mexiquenses.

    Que de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM), en el año 2016 las artesanías en su conjunto presentaron una contribución de 17.8% del PIB del sector de la cultura, esto es, el 0.6% del PIB nacional, teniendo una aportación de 110 mil 121 millones de pesos.

    Que el sector artesanal del Estado de México, es uno de los más vulnerables y que requiere de mayor apoyo e impulso para promover su competitividad e igualdad de circunstancias como una actividad productiva.

    Tomando como premisa mayor que la carencia de acceso al crédito por parte del sector artesanal es un impedimento para generar su desarrollo, el IIFAEM desarrolló un esquema que incluye herramientas de combate a la pobreza a través de productos financieros y en especie que con enfoque social y de calidad promuevan la actividad artesanal basada en la confianza, seguridad y arraigo regional.

    Que en este marco el IIFAEM será el responsable de emitir las reglas de operación de los programas que conlleven una connotación social y en su caso, emitir las modificaciones a las mismas.

    Que mediante oficio número 21100010A/RO-014/2019, de fecha 30 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización de las mismas.

    Que mediante oficio número 222B0301A/RESOL-046/2019 de fecha 31 de ENERO de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes reglas de operación; por lo que atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

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    ACUERDO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE HECHO EN EDOMEX PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA HECHO EN EDOMEX 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Hecho en EDOMEX, tiene como propósito contribuir al apoyo a los artesanos mexiquenses en la producción de las artesanías; ya que estas son una manifestación visible de la diversidad cultural, y en ella reflejan tradición, identidad, creatividad y cultura. El programa opera en tres vertientes:

    a) Desarrollo de espacios artesanales en destinos con potencial turístico. b) Fortalecimiento a talleres artesanales. c) Entrega de materia prima.

    1.2 Ramo social que atiende. Desarrollo artesanal, enfocado al trabajo, en términos del artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social. 2. Glosario de términos Para efectos de las presentes reglas, se entiende por: Artesano, aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folclóricas o utilitarias originarias de una región determinada mediante la aplicación de técnicas herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente. (Artículo 3º de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal) Taller Artesanal, centro de producción en donde se realizan trabajos artesanales en forma familiar o comunitaria. Equipamiento, Conjunto de equipo, herramienta y/o maquinaria básicos para la producción y desarrollo de la actividad artesanal. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité, al Comité de Aprobación y Validación de Proyectos de Desarrollo Artesanal. Instancia ejecutora, Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México (IIFAEM) Instancia normativa, al Comité de Aprobación y Validación de Proyectos de Desarrollo Artesanal. Ley, a la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Lista de espera, a la relación de solicitantes registradas/os, que cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa Hecho en EDOMEX. Medio de entrega, al elemento plástico que, además de identificar y asociar al beneficiario, le permite el acceso al apoyo. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de los Artesanos Beneficiados por el Programa Hecho en EDOMEX. Programa, al Programa de Apoyo a Artesanos del Estado de México. Reglas, a las reglas de operación del programa. SECTUREM, a la Secretaría de Turismo del Estado de México. 3. Objetivos

    3.1 General

    Contribuir al desarrollo integral del Sector Artesanal del Estado de México para promover y mejorar las capacidades productivas y comerciales de la actividad artesanal, conservando la identidad cultural.

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    3.2 Específicos 3.2.1 Desarrollo de espacios artesanales en destinos con potencial turístico, para fortalecer y promover los Corredores

    Turísticos Artesanales de la Entidad, mediante el impulso al consumo local. 3.2.2 Fortalecimiento a talleres artesanales, para promover la mejora en sus procesos productivos, incrementando su

    capacidad comercial y propiciando el desarrollo regional. 3.2.3 Entrega de materia prima para fortalecer la producción artesanal, evitando el intermediarismo y promoviendo la

    eficiencia de su abastecimiento. 4. Universo de atención 4.1 Población universo Artesanos que habitan en el Estado de México. 4.2 Población Potencial Artesanos mayores de 18 años que habitan en el Estado de México. 4.3 Población Objetivo Artesanos registrados en el padrón artesanal. 5. Cobertura El programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México, priorizando los que cuenten con mayor vocación artesanal. 6. Apoyo. 6.1 En la vertiente Desarrollo de espacios artesanales en destinos con potencial turístico será la entrega de programas de difusión y promoción de talleres artesanales. 6.2 En la vertiente de Fortalecimiento a talleres artesanales mediante acciones de equipamiento. 6.3 En la vertiente de Entrega de materia prima será a través la dotación en especie de los insumos necesarios para la elaboración de sus artesanías. 7. Requisitos y criterios de selección. Para todas las vertientes: a) Contar con su credencial de artesano vigente; b) Habitar en el Estado de México; c) Escrito de petición. d) Los demás que determine la instancia normativa. 7.1 Criterios de priorización. Se dará preferencia en el programa a las/os artesanos pertenecientes a los cinco grupos étnicos de la Entidad y a los municipios con mayor producción artesanal. 7.1.2 Integración del padrón El Comité, integrará y actualizará el padrón del programa; de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 7.1.3 Derechos de los artesanos: a) Recibir los apoyos de acuerdo a cada vertiente; b) Reserva y privacidad de la información personal y c) Ser tratados con respeto, equidad y no discriminación. 7.1.4 Obligaciones de las/os Artesanos. a) Presentar la documentación de acuerdo con las presentes reglas; b) Notificar cualquier situación extraordinaria al Comité, que impida el adecuado cumplimiento de lo que establecen las presentes reglas; c) demás que determine el Comité. 7.1.5 Causas de incumplimiento a) Proporcionar información falsa, para su inclusión en el programa; b) Utilizar los apoyos para fines distintos a los que le fueron otorgados; c) Realizar actos de proselitismo en favor de algún/a candidato/a, partido político o coalición con los apoyos; y d) Las demás que determine el Comité. 7.1.6 Cancelación y baja del programa a) Utilizar los apoyos para fines distintos a los establecidos en el programa; b) Vender, intercambiar, transferir o donar los apoyos otorgados;

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    d) Transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; e) Cambiar de domicilio fuera del Estado de México; f) Proporcionar información o documentación falsa para su incorporación al programa; g) Realizar actos de proselitismo en favor de algún/a candidato/a, partido político o coalición, con los apoyos; h) Renuncia voluntaria; i) Por fallecimiento; y j) Las demás que determine el Comité. El Comité será la instancia responsable de su aplicación. 8.3 Instancia ejecutora El Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México (IIFAEM). 8.4 Comité de Admisión y Validación 8.4.1 Integración El Comité se integrará por: a) Un/a presidente/a, quien será el/la Directora General /a del IIFAEM; b) Un/a secretario/a, quien será el/la Directora de Fomento a la Actividad Artesanal / del IIFAEM c) Tres vocales, quienes serán: - El/la Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del IIFAEM; - El/la Director de comercialización del IIFAEM; - Un/a representante de la Secretaría de Turismo; d) El/a Titular del Órgano de Interno de Control del IIFAEM. El cargo otorgado dentro del comité será honorífico.

    Las y los integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la/el representante del Titular del Órgano de Interno de Control del IIFAEM, quien sólo tendrá derecho a voz.

    Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la/el presidenta/e tendrá voto de calidad.

    El comité sesionará bimestral en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario.

    La/El secretaria/o expedirá la convocatoria por acuerdo de la/el presidenta/e, con cinco días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria y para sesión extraordinaria, con 24 horas de anticipación.

    Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una/o de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre presente la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y la/el representante del Órgano Interno de Control.

    Previa aprobación de las y los miembros del comité, podrá invitarse a sus sesiones a servidoras y servidores públicos, académicas y académicos o miembros de la sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole.

    Se levantará un acta de todas y cada una de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las y los integrantes del comité. 8.4.2 Atribuciones Serán atribuciones del comité: a) Aprobar la lista de espera y el padrón de Artesanos, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las y los solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del programa. b) Autorizar la inclusión de nuevos Artesanos que se presenten durante la ejecución del programa, así como en sustitución de las posibles bajas; c) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del programa; d) Dar seguimiento a la operación del programa; así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; e) Emitir y modificar sus lineamientos internos; y g) Las demás contenidas en las presentes reglas. 9. Mecánica operativa 9.1 Operación del programa a) Una vez publicados los lineamientos por el Gobierno del Estado de México a través del IIFAEM, la instancia ejecutora realizará la recepción de solicitudes en los lugares que para el caso establezca el Comité, debiendo levantar un acta de inicio y de cierre; b) Presentadas las solicitudes, la instancia ejecutora revisará y validará la documentación e integrará los expedientes correspondientes, los cuales deberá remitir a la Unidad Administrativa Responsable; c) La Unidad Administrativa Responsable, presentará ante la instancia normativa la relación de solicitantes, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para determinar su ingreso al programa;

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    d) Una vez que la instancia normativa apruebe las solicitudes, la Unidad Administrativa Responsable, notificará a la instancia ejecutora la aprobación de las mismas; e) Las y los Artesanos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas y no hayan sido beneficiadas/os, formarán parte de la lista de espera; f) La instancia ejecutora procederá a proporcionar el medio de entrega, al Artesano beneficiario, debiendo informar a la Unidad Administrativa Responsable, a fin de que se programe la entrega del apoyo; g) La instancia ejecutora verificará que las y los Artesanos reciban sus apoyos, debiendo informar a la Unidad Administrativa Responsable, cualquier anomalía que se presente en el proceso de recepción; h) La Unidad Administrativa Responsable, integrará el padrón de beneficiarios; La entrega de los apoyos se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los Artesanos o la operación del programa. 9.2 Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del programa, la instancia ejecutora informará al Comité Responsable, las bajas de Artesanos que se presenten y ésta realizará las sustituciones correspondientes durante la ejecución del mismo, dando de alta a otra/o solicitante que se encuentre en lista de espera. El Comité Responsable, informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a entregar el apoyo correspondiente a los nuevos Artesanos, a partir de su incorporación al programa. 10. Difusión 10.1 Medios de difusión La difusión del programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine el comité. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en los medios electrónicos que disponga el IIFAEM. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente programa deberá contener la siguiente leyenda: “ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”. 11. Convocatoria La convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado México a través del IIFAEM, en los medios que determine el Comité. 12. Transparencia El Comité, tendrá disponible la información del programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 13. Seguimiento El Comité, dará seguimiento al programa y deberá rendir un informe ante el Órgano de Gobierno. 14. Evaluación 14.1 Evaluación externa Se podrá realizar anualmente una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por el CIEPS, que permita mejorar el programa. 14.2 Informe de resultados El Comité, presentará dos informes de manera anual al Consejo Directivo del IIFAEM, de manera semestral. 15. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del programa, estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y el Órgano Interno de Control del IIFAEM. 16. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los Artesanos o por la población en general, a través de las siguientes vías:

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    a) De manera escrita: En las oficinas del IIFAEM, ubicadas en Paseo Tollocan número 700, Oriente Col. Izcalli Ipiem Toluca, C.P. 50150, Toluca, México. b) Vía Internet: En la página www.secogem.gob.mx/SAM.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes reglas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el programa. TERCERO. El Comité, deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes reglas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO. El Comité deberá emitir sus lineamientos, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su instalación.

    LAE. ISABEL GUADARRAMA SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

    DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO.

    (RÚBRICA).

    SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

    LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y

    CONSIDERANDO

    Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ODS, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente de las mujeres y construir familias fuertes.

    Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (EFF), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda.

    Que la EFF se alinea a los ODS, a las metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, a lo que permite homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, propuestas por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS). Que el Programa Familias Fuertes Canasta EDOMÉX se encuentra alineado a los siguientes ODS: 1. Fin de la Pobreza y 2. Hambre Cero; contribuyendo al cumplimiento de las metas de la Agenda 2030.

    Que el PDEM, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades de gobierno, basada en una política transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas.

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    Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo que se planifiquen las políticas públicas, teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los Programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la EFF toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del Consejo Nacional de Población (CONAPO), del Consejo Estatal de Población (COESPO), entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad. Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, se registraron 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México. Que de acuerdo con datos del CONEVAL 2016, en la entidad se identificaron 8 millones 230 mil 200 personas en pobreza multidimensional (47.9%), de los cuales 20.8% (3.5 millones de personas) se encontraba en condición de carencia por acceso a la alimentación; 7 millones 096 mil 983 en pobreza moderada (48.8%) y 1 millón 56 mil 958 en pobreza extrema (6.1%) lo que implica que tenían tres o más carencias sociales y su ingreso estaba por debajo de la línea de bienestar mínimo, imposibilitándolos a adquirir los insumos de la canasta alimentaria básica. Que en la entidad, de acuerdo con información del Modelo de Continuidad Estadística de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (MCE_ENIGH, 2016), había un total de 9 millones 634 mil 930 personas de 18 a 59 años, de las cuales 4 millones 433 mil 742 (46.0%) personas se encontraban en situación de pobreza, y 1 millón 838 mil 546 (19.1%) en carencia por acceso a la alimentación. Que la Secretaría de Desarrollo Social, tiene como objetivo planear, dirigir y coordinar los programas y acciones de la Secretaría, con el propósito de impulsar el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en condiciones de pobreza y marginación, con base en las políticas que determine el titular del Ejecutivo Estatal y en los objetivos y estrategias que en la materia se establezcan en el PDEM, por lo que con el propósito de contribuir en la disminución de las personas con carencia por acceso a la alimentación, en fecha 22 de enero de 2018 fueron publicadas las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Alimentación Mexiquense, el cual tiene como objeto reducir la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, de la población de la entidad de entre 18 y hasta 60 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias. Que las personas con carencia por acceso a la alimentación, podrían superar los efectos negativos de esta condición, a través de los apoyos del Programa Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Que mediante oficio número 21506A000/RO-002/2019, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-021/2019, de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes reglas de operación.

    En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES CANASTA EDOMÉX, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS FUERTES CANASTA EDOMÉX

    1. Disposiciones generales

    1.1 Definición del Programa

    El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX, tiene como propósito contribuir en la disminución de la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, de la población de la entidad de entre 18 y 59 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias.

    El Programa opera en dos vertientes: a) Carencia Alimentaria; y b) Por Vulnerabilidad o Contingencia.

    1.2 Derechos sociales que atiende

    Alimentación y a la no discriminación.

    2. Glosario de términos

    Para efecto de las presentes reglas, se entiende por:

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    Beneficiarios, a las mujeres y a los hombres que forman parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Canasta alimentaria, al conjunto de productos pudiendo ser alimenticios, de limpieza y aseo personal que se otorgan a las personas beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Contingencia, a la condición de riesgo que puede sufrir la población, derivado de algún tipo de fenómeno natural (sismos, desastres naturales, percances, siniestros, condiciones climáticas adversas). Instancia ejecutora, a la Subdirección de Programas Sociales Estratégicos de la Dirección General de Programas Sociales. Instancia responsable, a la Dirección General de Programas Sociales. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Lista de espera, a la relación de personas solicitantes registrados en el sistema, que cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX, no son sujetas de apoyo. Medio de entrega, a la tarjeta que además de identificar y asociar a las personas beneficiarias, les permite el acceso al apoyo del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Módulo de registro, al lugar determinado por la Dirección General de Programas Sociales, para recibir las solicitudes de ingreso al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de personas atendidas por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Pobreza multidimensional, a la situación en la que las personas no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas Reglas de Operación. Reglas, a las Reglas de Operación del Programa. SEDESEM, a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México. Sistema, a la tecnología de la información que permite administrar los datos de las personas solicitantes, beneficiarios del Programa y apoyos entregados. Solicitante, a la persona de entre 18 y 59 años de edad que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los beneficios del Programa. Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 3. Objetivos 3.1 General Contribuir a reducir la carencia por acceso a la alimentación de personas de entre 18 y 59 años de edad, que viven en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, mediante la entrega de canastas alimentarias. 3.2 Específicos 3.2.1 Vertiente Carencia Alimentaria Favorecer el acceso de alimentos a personas de entre 18 y hasta 59 años de edad, que se encuentren en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, mediante la entrega de una canasta alimentaria. 3.2.2 Vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia Apoyar con una canasta alimentaria por única ocasión, a la población en general que se encuentre en una situación de vulnerabilidad o que enfrente alguna contingencia.

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    4. Universo de atención 4.1 Población universo Personas que habitan en el Estado de México y, para el caso de contingencia, también en alguna otra entidad federativa. 4.2 Población potencial Personas en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, vulnerabilidad o en situación de contingencia. 4.3 Población objetivo Personas de entre 18 y 59 años de edad, que se encuentren en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, así como en situación de contingencia. 5. Cobertura El Programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México y, para el caso de la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, también en alguna otra entidad federativa. Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el CIEPS, servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley. 6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 Vertiente Carencia Alimentaria Una canasta alimentaria de manera bimestral de una hasta en seis ocasiones, durante el ejercicio fiscal correspondiente, a partir de la incorporación al Programa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.1.2 Vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia Una canasta alimentaria por única ocasión. 6.2 Monto del apoyo El apoyo será gratuito, se cubrirá en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través de la SEDESEM y no generarán un costo adicional al beneficiario. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios 7.1.1 Requisitos y criterios de selección a) Habitar en el Estado de México; b) Tener entre 18 y hasta 59 años de edad; c) Presentar condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad; d) Requisitar el formato único de registro; e) Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. Para el caso

    de que la identificación oficial no cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP) y/o domicilio del solicitante, deberá presentar copia de la misma y comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses; y

    f) Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.2. Vertiente por vulnerabilidad o contingencia a) Presentar solicitud de la autoridad local (tradicional, auxiliar o gubernamental), en la que se especifique el motivo del apoyo; b) Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía de la autoridad local (tradicional, auxiliar o gubernamental) solicitante y

    original para su cotejo; c) Para el apoyo a otras entidades federativas, será necesaria la solicitud de la autoridad correspondiente; y d) Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.3 Criterios de priorización Se dará preferencia a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos y/o se encuentran en lista de espera, considerando que: a) Padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa; b) Tengan alguna discapacidad; c) Sean mujeres embarazadas o en periodo lactante; d) Sean mujeres en situación de riesgo por violencia de género;

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    e) Sean víctimas u ofendidas del delito; f) Sean población mexiquense repatriada; g) Sean mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; y h) Los demás que determine la instancia normativa. Los datos personales recabados, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones en esta materia. 7.1.4 Registro Para la vertiente Carencia Alimentaria, las personas solicitantes deberán realizar los trámites de registro de manera personal, en las fechas y lugares que para tal efecto establezca la instancia responsable. La instancia ejecutora, con el apoyo de las Subsecretarías de Desarrollo Regional de la SEDESEM, será la responsable de integrar y validar los expedientes de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en las presentes reglas. Toda persona tiene derecho a registrarse en el Programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas, el trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. 7.1.5 Formatos 7.1.5.1 Vertiente Carencia Alimentaria a) Formato único de registro; b) Acuse de recibo del medio de entrega; y c) Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.5.2 Por Vulnerabilidad o Contingencia a) Solicitud de apoyo; b) Documento de recepción del apoyo; y c) Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.6 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas aplicables de la materia y remitirlo a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. Para la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, el padrón de beneficiarios estará conformado con la relación de los municipios y localidades o colonias atendidas, así como el número de apoyos entregados en cada una de éstas. Para el caso de otras entidades federativas, el padrón de beneficiarios estará conformado únicamente con la relación de los municipios atendidos y número de beneficiarios. 7.1.7 Derechos de los beneficiarios a) Recibir el medio de entrega; b) Recibir la canasta alimentaria; c) Reserva y privacidad de la información personal; d) Recibir trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y e) Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.8 Obligaciones de los beneficiarios a) Proporcionar la información socioeconómica requerida de manera veraz en tiempo y forma; b) Acudir al lugar que determine la instancia ejecutora a recoger su canasta alimentaria; c) Hacer buen uso del medio de entrega. En ningún caso se podrá transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su

    estructura; d) Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a las Subsecretarías de Desarrollo Regional, a través de sus Coordinaciones

    Regionales; e) Recibir de manera personal la canasta alimentaria. En caso de discapacidad o ausencia por enfermedad o puerperio, deberá acreditar

    a una persona representante mediante carta-poder, hasta en 3 ocasiones, para recibir el apoyo; f) Utilizar los apoyos para los fines que fueron otorgados; g) Informar a la instancia ejecutora si es beneficiario de algún otro Programa de Desarrollo Social federal, estatal o municipal, mediante el

    cual se realice la entrega de apoyo alimentario; h) Asistir a reuniones informativas del Programa a las que se le convoque; y i) Las demás que determine la instancia norm