Fuentes visigodas

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Dolores Sánchez

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Dolores Sánchez

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Normas ×  Edicto teodoriciano

×  CE (Código de Eurico-476)

×  BA-LRV (Lex Romana Visigothorum-Breviario de Alarico-506))

×  CRL (Codex Revisus Leovigildo-580)

×  LI (Liber Iudiciorum-654)

Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez

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Leyes teodoricianas ×  Las leyes teodoricianas o leges teodoricianae son

edictos, disposiciones de los reyes visigodos como gobernadores de Roma. Constituyen las leyes visigodas más antiguas de las que tenemos noticia.

×  Las leyes teodoricianas fueron promulgadas y dictadas en el siglo V, concretamente entre el 419 y el 467 por los reyes Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466), a pesar de que el primero de los monarcas actuara como soberano autónomo.

×  En el derecho romano (Código Teodosiano y novelas post-teodosianas) no se recogía una solución concreta en las relaciones entre los galos-romanos y los visigodos. Por ello se dictan las leyes teodoricianas, que aclaran y solucionan el reparto o distribución de tierras en la Galia e Hispania entre la población visigoda y la hispanorromana o galo-romana.

×  posiblemente, serían complementarias del derecho romano, porque regulaban situaciones jurídicas nuevas originadas tras el asentamiento y, por lo tanto, no resueltas en el derecho romano.

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Código de Eurico ×  El Código de Eurico fue una colección de leyes de Derecho

visigodo que fueron compiladas bajo las órdenes del rey Eurico, en algún momento anterior a al año 480 y posiblemente en Tolosa.

×  A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el derecho romano.

×  La versión actual del palimpsesto encontrado por los monjes de la Abadía de Saint-Germain-des-Prés en su biblioteca en el siglo XVIII, aceptada por el mundo científico, es la de D´Ors, de 1960, traducida al castellano y con amplios comentarios.

×  debió de constar de unos 350 capítulos de los que solo conservamos 47, está basado en Derecho romano (según palabras de D´Ors, en Derecho romano vulgar), e incluso algunos mantienen que se trata de un híbrido gótico-romano.

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Breviario de Alarico ×  El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un

cuerpo legal visigodo en la cual se recoge el derecho romano vigente en el reino visigodo de tolosa, que fue elaborado durante el reinado de alarico II (487-507 dC), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico y Breviario de Aniano

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Código Leovigildo ×  El Código de Leovigildo, también llamado Codex revisus, es

un código legal creado por el rey visigodo leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.

×  A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico Este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos

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Código de Recesvinto ×  El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de

leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Juicios, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum

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Características Personalidad y territorialidad

La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter personal o territorial de sus leyes. La duda se centra fundamentalmente en el código de Eurico y en el breviario de alarico sobre los cuales han surgido dos teorías:

• Teoría Teoría tradicional. Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la población romana.

• territorialista. Data de 1941 y es defendida por García-Gallo matizada después por D’Ors. Según Gallo tanto el codigo de Eurico como el Breviario habrían tenido carácter territorial y habría sido aplicado tanto a visigodos como romanos.

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Territorialidad acelerada Romanista

CE (476)

BA (506)

LRV

CE

CRL (580)

LI (654)

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Territorialidad paulatina Hispanorromanos

D. Romano (leges/Iura)

Breviario de Alarico-LRV

Breviario de Alarico-LRV

Godos

Código Eurico

Código Eurico

Codex Revisus

Leovigildo

Liber Iudiciorum

476

506

Año

580

654 Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez

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Territorialidad con textos complementarios

Godos+Hispanorromanos

Leyes visigodas

Derecho subsidiario Derecho romano

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Territorialidad matizada Godos

Legislación Visigoda

(Derecho especial)

Derecho romano (Derecho

subsidiario)

Hispanorromanos

Derecho romano (Derecho general)

LEOVIGILDO

Godos Hispanorromanos

Legislación Visigoda (Derecho general) Derecho romano

(Derecho subsidiario) Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez