Fuentes Tupac Amaru
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Fuente: Relación histórica de los sucesos de la rebelión de José Gabriel Túpac
Amaru, en las provincias del Perú, el año de 1780, Buenos Aires, Imprenta del
Estado, 1836.
D. José Gabriel Túpac Amaru, Indio de la sangre real, y tronco principal:
Hago saber a los paisanos criollos, moradores de la provincia de Chichas y sus
inmediaciones, que viendo el yugo fuerte que nos oprime con tanto pecho, y la tiranía
de los que corren con este cargo, sin tener consideración de nuestras desdichas, y
exasperado de ellas y de su impiedad, he determinado sacudir este yugo insoportable, y
contener el mal gobierno que experimentamos de los jefes que componen estos cuerpos:
por cuyo motivo murió en público cadalso el corregidor de esta provincia de Tinta, a
cuya defensa vinieron a ella de la ciudad del Cuzco, una porción de chapetones,
arrastrando a mis amados criollos, quienes pagaron con sus vidas su audacia y
atrevimiento. Sólo siento de los paisanos criollos, a quienes ha sido mi ánimo no se les
siga algún perjuicio, sino que vivamos como hermanos, y congregados en un cuerpo,
destruyendo a los europeos. Todo lo cual, mirado con el más maduro acuerdo, y que
esta pretensión no se opone en lo más leve a nuestra sagrada religión católica, sino sólo
a suprimir tanto desorden, después de haber tomado por acá aquellas medidas que han
sido conducentes para el amparo, protección y conservación de los españoles criollos,
de los mestizos, zambos e indios, y su tranquilidad, por ser todos paisanos y
compatriotas, como nacidos en nuestras tierras, y de un mismo origen de los naturales, y
haber padecido todos igualmente dichas opresiones y tiranías de los europeos.
He tenido por conveniente hacerles saber a dichos paisanos criollos que, si eligen este
dictamen, no se les seguirá perjuicio ni en vidas ni en haciendas; pero si despreciando
esta mi advertencia hicieren lo contrario, experimentarán su ruina, convirtiendo mi
mansedumbre en saña y furia, reduciendo esta provincia en cenizas; y como sé decirlo,
tengo fuerzas, pesos, y a mi disposición todas estas provincias comarcanas, en unión
entre criollos y naturales, fuera de las demás provincias que igualmente están a mis
órdenes, y así no estimen en poco esta mi advertencia, que es nacida de mi amor y
clemencia, que propende al bien común de nuestro reino, pues se termina a sacar a todos
los paisanos españoles y naturales de la injusta servidumbre que han padecido.
Mirando al mismo tiempo como por principal objeto el que cesen las ofensas a Dios
Nuestro Señor, cuyos ministros, los señores sacerdotes, tendrán el debido aprecio y
veneración a sus estados, y del mismo modo las religiones y monasterios, por cuya
piadosa y recta intención con que procedo, espero de la divina clemencia, como
destinado por ella, para el efecto me alumbrara y gobernara para un negocio en que
necesito toda su asistencia para su feliz éxito.
Y para que así tengan entendido, se fijaran ejemplares de este edicto, en los lugares que
se tengan por conveniente, en dicha provincia, en donde sabré quiénes siguen este
dictamen, premiando a los leales, y castigando a los rebeldes, que conoceréis vuestro
beneficio, y después no alegaréis ignorancia. Es cuanto puedo deciros. Lampa, y
diciembre 23 de 1780.
D. José Gabriel Túpac Amaru, Inca.
Fuente: Documentos históricos del Perú en las Épocas del Coloniaje después de la
Conquista y de la independencia hasta la presente, colectados y arreglados por el
Conde de Caballería de Ejército, Manuel de Odriozola, Tomo. I, Lima, Tipografía
de Aurelio Alfaro, 1863, pág. 125.
El católico celo de un hijo de la iglesia, como profeso cristiano en el sacrosanto
bautismo, no puede en ninguna época profanar los sagrados tabernáculos del Dios a
quien adora, ni ofender a sus sacerdotes, a menos que fuese necesario la detestación de
la fe, y abrazar los extremados y torpes vicios del libertinaje, con el abuso de reformar
las cargas gravosas de unos fenómenos, titulados corregidores y las mayores pensiones
que se han ido introduciendo con la creación de una casa general de aduanas, y más
gabelas que se inspeccionan a las miserables puertas de los fieles vasallos de mi nación,
propagándolas con inexorabilidad un segundo Pizarro en la tiranía, que no sólo grava a
mi nación, sino aun a las demás naciones.
Y esperando que otro u otros sacudiesen el yugo de este faraón, salí a la voz y defensa
de todo el reino, para excusar los mayores inconvenientes, hurtos, homicidios con otros
ultrajes y acciones inusitadas: que aunque hoy se me note de traidor y rebelde, infiel y
tirano a nuestro Monarca Carlos, dará a conocer el tiempo que soy un vasallo, y que no
he desmentido un punto intencionalmente a mi Santa Iglesia y católico Monarca, pues
sólo pretendo quitar tiranías del reino, y que se observe la santa y católica ley, viviendo
en paz y quietud. Para lo que envío mis embajadores a ese Cabildo, para que en mucha
quietud me entreguen esa ciudad, y no me den lugar a tomarla por la fuerza, porque
entonces le entraré a sangre y fuego.
US. I. no se incomode con esta novedad, ni perturbe su cristiano fervor, ni la paz de los
monasterios, cuyas sagradas vírgenes e inmunidades no se profanarán en ningún modo,
ni sus sacerdotes serán invadidos con la menor ofensa de los que me siguiesen. Los
designios de mi saneada intención son que consiguiendo la libertad absoluta en todo
género de pensiones a mi nación, el perdón general de mi aparentada deserción del
vasallaje que debo, y el total abolimiento de las aduanas, de la extensión de los resortes
de la visita del reino, luego me retiraré a una Tebaida a donde pida misericordia, y US.
I. me imparta todos los senderos documentos para mi glorioso fin, que mediante la
divina misericordia espero, a cuyo fin aspiro, a quien clamo con los mayores ahíncos de
mi alma por la importante vida de US. I.
Tungasuca, 12 de diciembre de 1780.
José Gabriel Túpac Amaru