Fuentes Secundarias o No Vinculantes

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Fuentes Secundarias o No Vinculantes: 1.-La Costumbre : Se manifiesta por la repetición constante de actos libres y voluntarios cuyo uso los convierte en norma de conducta aceptada por la comunidad. La costumbre no es reconocida entre nosotros como fuente formal del derecho procesal, los usos y prácticas procedimentales solo se admiten para la realización de actuaciones de mero tramite, no reguladas en su forma por la ley procesal, como ocurre en la redacción de actas, oficios despachos y autos de mero tramite, en los cuales la constante repetición de formas y estilos han determinado una practica generalmente observada por los tribunales. 2.- La Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por jueces a una cierta situación concreta. Pues es frecuente que los jueces se ven en el caso de contemplar la ley, de integrarla y hasta de corregirla. La Jurisprudencia no tiene entre nosotros ese carácter o fuerza obligatoria de la Ley, pero en la medida en que el Juez que la sentencia tenga jerarquía y prestigio, por los razonamientos de sus decisión, esta tendrá un alto valor de de ejemplo para otras decisiones en casos análogos. En este sentido la jurisprudencia puede llegar a imponerse en la convicción de otros jueces, o de los juristas. Cabe destacar el carácter vinculante por voluntad del constituyente (art 335CRBV), esas decisiones son de obligatorio acatamiento por los tribunales de la República lo cual no quiere

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Fuentes Secundarias o No Vinculantes:

1.-La Costumbre:

Se manifiesta por la repetición constante de actos libres y voluntarios cuyo

uso los convierte en norma de conducta aceptada por la comunidad.

La costumbre no es reconocida entre nosotros como fuente formal del

derecho procesal, los usos y prácticas procedimentales solo se admiten para

la realización de actuaciones de mero tramite, no reguladas en su forma por

la ley procesal, como ocurre en la redacción de actas, oficios despachos y

autos de mero tramite, en los cuales la constante repetición de formas y

estilos han determinado una practica generalmente observada por los

tribunales.

2.- La Jurisprudencia:

Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia

determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por

jueces a una cierta situación concreta. Pues es frecuente que los jueces se

ven en el caso de contemplar la ley, de integrarla y hasta de corregirla. La

Jurisprudencia no tiene entre nosotros ese carácter o fuerza obligatoria de la

Ley, pero en la medida en que el Juez que la sentencia tenga jerarquía y

prestigio, por los razonamientos de sus decisión, esta tendrá un alto valor

de de ejemplo para otras decisiones en casos análogos. En este sentido la

jurisprudencia puede llegar a imponerse en la convicción de otros jueces, o

de los juristas. Cabe destacar el carácter vinculante por voluntad del

constituyente (art 335CRBV), esas decisiones son de obligatorio

acatamiento por los tribunales de la República lo cual no quiere decir que es

inmutable porque puede ser modificadas por interpretaciones posteriores de

la misma sala Constitucional.

3.-La doctrina:

No tiene fuerza de ley pero su influencia en la interpretación de las normas,

ello significa que es la opinión científica de los tratadistas de Derecho

procesal Civil y comentaristas del ordenamiento procesal, tiene un valor

moral de interpretación del derecho vigente y como tal su autoridad le viene

del valor persuasivo de sus razones.

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