Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Facultad Ciencias Empresariales Tecnología en Costos y Auditoria FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO Preparado por Angela Viviana Rodriguez Bejarano

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

Facultad Ciencias Empresariales

Tecnología en Costos y Auditoria

FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO

Preparado por

Angela Viviana Rodriguez Bejarano

Bogotá, Colombia

2012

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO

1. Síntesis de las fuentes del Derecho Laboral

(Wikipedia)

Constitución: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que

tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han

comenzado a incorporarse sociales que regulan garantías mínimas asegurables

para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a

aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que

adquieren el rango normativo máximo: el constitucional

Tratados internacionales: Los tratados internacionales constituyen una fuente

directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de

los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a

respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada

legislación nacional.

Ley: La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada

Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y

dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como

empleados dentro de determinada jurisdicción.

Códigos laborales: El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las

disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que

contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y

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trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de

infracciones a las normas legales.

Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales

que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general

encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. También existen leyes

que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares

y muy específicos.

2. Cuadro comparativo de las épocas de los antecedentes del Derecho Laboral

ROMA CLÁSICA EDAD MEDIA EDAD MODERNA

Esclavismo FeudalismoLiberalismo y

comunismo

Agricultura como

principal actividad

Aparecen las

actividades

artesanales

Revolución industrial

Actividades

comerciales era solo

de extranjeros,

La riqueza no solo se

obtiene por nacer en

familia noble, las

necesidades humanas

pueden satisfacerse y

gracias a ello

Surgen grandes

fábricas, grandes

mercados, maquinaria.

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enriquecerse

se reconocían con

honores públicos de

aquí la palabra

“honorarios”

Nace el concepto

“consumo”Nace a competencia

En 1940 se crea el

manifestó comunista

del Derecho del

Trabajo

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3. Fuentes del Derecho Laboral en Colombia:

Constitución Política de Colombia

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a

un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente

tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y

móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación

más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de

las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades

establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad

social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección

especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las

pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de

la legislación interna.

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La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar

la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y

habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar

la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los

minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las

relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la

solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos

esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los

empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,

contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las

políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y

funcionamiento.

(Organizacion Internacional del Trabajo) Tratados internacionales

Algunos de los tratados son los siguientes

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)

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Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919

(núm. 6)

Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920

(núm. 8)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo

(agricultura),1921 (núm. 12)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo),

1921 (núm. 16)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925

(núm. 17)

Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

(núm. 19)

Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)

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Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

(núm. 26)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930

(núm. 30)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación, 1948 (núm. 87)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

1949 (núm. 98)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos

(agricultura), 1951 (núm. 99)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957

(núm. 106)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

(núm. 111)

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Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 

   Edad mínima especificada: 15 años.

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del

trabajo), 1976 (núm. 144)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública,

1978 (núm. 151)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas

inválidas), 1983 (núm. 159)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) 

   De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los

artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores,

1993 (núm. 174)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Leyes

Son las que modifican el código sustantivo del trabajo

(http://www.iss.gov.co) Algunas leyes:

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Ley 50 de 1990: por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del

Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley 584 de 2002: Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del

Código Sustantivo del Trabajo

Ley 550 de 1999: Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la

reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para

asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las

regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las

normas de esta ley.

Ley 755 de 2012: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código

Sustantivo del Trabajo - Ley María.

Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la

protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de

Trabajo

Ley 188 de 1959: por la cual se regula el contrato de aprendizaje

Ley 812 de 2003: Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-

2006, hacia un Estado comunitario.

Entre otras

Código laboral:

En Colombia es el Código Sustantivo del trabajo: La finalidad primordial de este

Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y

trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

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4. Contratos: Características, componentes y clasificación

El contrato laboral es un acuerdo bilateral a la cual una persona se compromete

a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica.

Entre sus elementos encontramos dos grupos los generales y los esenciales:

En los Generales se observan la capacidad, que se refiere a la forma de

obligarse, el consentimiento que nos indica que hay un común acuerdo entre las

dos partes

Un objeto licito, que nos indica que la actividad a realizar es licita o legal y una

causa licita que determina que este bien hecho.

En los esenciales se encuentra la Prestación, que es la labor a la cual se obliga a

ejercer; la continua subordinación, que quieres decir que tiene una dependencia

constante el empleador y por último la retribución económica que se refiere al

pago.

Los contratos se pueden clasificar según dos criterios:

- Por su forma: en los cuales encontramos los verbales, los escritos y de obra.

- Por su Duración: los cuales pueden ser a termino fijo, a termino indefinido o

por tarea

Algunas de sus características son:

- Bilateral

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- Oneroso

- Consensual

- Conmutativo

- Que tenga tacto sucesivo

- Que sea principal

Es importante conocer cada uno de los componentes, características y saber

identificar la clase de contrato para así entender algunos de los deberes y

derechos que se adquieren al contraer un contrato laboral; así mismo es

fundamental que a la hora de firmar un contrato se evalué si contiene cada uno

de los elementos y así estar seguros de la legalidad y que comprenda cada uno

de los aspectos mínimos que puedan darnos fe de que el contrato se encuentra

en condiciones optimas y por lo tanto firmar o aceptar con total confianza.

5. Liquidación de indemnizaciones a los vinculados laboralmente antes de la ley 50

del 29 de Diciembre de 1990 y hasta el 27 de Diciembre de 1992

(http://www.iss.gov.co)

Decreto 2351 de 1965:

ARTICULO 8o. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA

CAUSA.

1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por

incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la

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parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño

emergente.

2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

comprobada, por parte del patrono o si éste da lugar a la terminación unilateral

por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley,

el primero deberá al segundo por concepto de indemnización.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al

tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso

determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la

indemnización no será inferior a quince (15) días.

4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicios no mayor de un año, cualquiera que sea el capital de la empresa;

b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de

cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de

diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta

y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le

pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)

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días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al

primero y proporcionalmente por fracción.

5. Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) años continuos de

servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podrá mediante

demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones

de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o

la indemnización en dinero prevista en el numeral 4. literal d) de este artículo.

Para decidir entre el reintegro y la indemnización, el juez deberá estimar y tomar

en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esa apreciación

resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón a las incompatibilidades

creadas por el despido, podrá ordenar, en su lugar, el pago de la indemnización.

6. En las empresas de capital inferior a un millón ochocientos mil pesos ($

1.800.000), las indemnizaciones adicionales establecidas en los literales b), c) y

d) serán de un cincuenta por ciento (50%), y en las de capital de un millón

ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) hasta tres millones quinientos mil pesos

($3.500.000), dichas indemnizaciones serán de un setenta y cinco por ciento

(75%).

7. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin

justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización

equivalente a treinta (30) días de salario. El patrono depositará ante el juez el

monto de esta indemnización descontándolo de lo que le adeude al trabajador

por prestaciones sociales mientras la justicia decida.

Page 15: Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo

8. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes

acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y

condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.

Ley 50 de 1990:

ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA

CAUSA.

1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por

incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la

parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño

emergente.

2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación

unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas

en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a

continuación se señalan.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al

tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso

determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la

indemnización no será inferior a quince (15) días.

4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicios no mayor de un año;

Page 16: Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo

b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de

cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de

diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta

y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le

pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)

días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al

primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en

vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del

empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o. del artículo 8o. del Decreto -

ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al

nuevo régimen.

5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin

justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización

equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto

de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones

sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor

correspondiente mientras la justicia decida.

Page 17: Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo

6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes

acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y

condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.

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REFERENCIAS

(s.f.). Obtenido de http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo

%20Sustantivo%20del%20trabajo.pdf

http://www.iss.gov.co. (s.f.). Obtenido de

http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del

%20trabajo.pdf

Organizacion Internacional del Trabajo. (s.f.). Obtenido de

http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/appl-byCtry.cfm?

CTYCHOICE=0140&lang=ES

Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 01 de Septiembre de 2012, de

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral#Fuentes_del_Derecho_laboral