Fuentes del derecho internacional.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Guanipa Adriana C.I. 17.853.130 Materia: Derecho Internacional Privado. Saia “B” Prof. Abg. Emily Ramírez BARQUISIMETO, MAYO 2015.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

Guanipa Adriana

C.I. 17.853.130

Materia: Derecho Internacional Privado.

Saia “B”

Prof. Abg. Emily Ramírez

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BARQUISIMETO, MAYO 2015.

FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el

Derecho Privado y ha tenido su avance en virtud del aporte de la tecnología. Hay

leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley

de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que son

los tratados internacionales.

EL CÓDIGO BUSTAMANTE.

Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y

cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a

la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos

considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes

consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su

parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el

segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal

Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.

La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual

"cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de

la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación

anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación.

Las fuentes son toda manifestación que hacen surgir al Derecho. Entre estas

tenemos:

Fuentes Directas:

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Los Tratados: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno

o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su

denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo,

dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado

internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo

integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa;

según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o

normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad

internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los

instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera

que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas

jurídicas internacionales.

Ley Interna: se puede señalar que esta disposición tiende a asegurar una aplicación

uniforme del Derecho Internacional Privado al consagrar la primacía de

los convenios internacionales, ello responde a las actuales tendencias del

Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las

concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la

regla Generi por speciem Derogatur, por ser los convenios internacionales

un derecho especial de preferente aplicación.

Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio

número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los

auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan

convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados,

regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las

partes que la ratifiquen.

La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un

derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus

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primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser

jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se

encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento

material y la opinión jurídica de su necesidad.

Fuentes Nacionales.

Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas

hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y que constituyen una

de las Fuentes del Derecho, según el país. Esta fuente es considerada

análoga lo cual hace encontrar allí un hecho que sirve de referencia.

La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos

del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren

soluciones para cuestiones aún no legisladas. Se considera una fuente

importante ya que es un ancho campo de en el desarrollo científico del

derecho.

Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan

una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las

leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho

Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código

Procesal Civil, entre otros.

Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho

Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están

establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de

estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se

encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio

de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación

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determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional

Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,

880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos

refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un

extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el

establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos

mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de

que las partes no hayan expresamente acogido una determinada

legislación.

Sistema Venezolano Del Derecho Internacional Privado.

Cada Estado tiene su propio sistema de Derecho Internacional Privado,

formado por las normas provenientes de fuentes nacionales e internacionales, por

los principios científicos de solución recogidos por la doctrina y por el

movimiento jurisprudencial interno.

. La nueva Ley de Derecho Internacional Privado tiene su origen remoto

en el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado elaborado por

los Profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-

Aranguren a solicitud del Ministerio de Justicia venezolano entre los años 1958 y

1963, durante los próximos 30 años, el entonces proyecto fue objeto de

comentarios favorables en el extranjero y en Venezuela, aun cuando en esta última

nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública. Tampoco se supo

nunca si el proyecto fue presentado al Congreso Nacional para su discusión. Sin

embargo, el proyecto se mantuvo vivo en el pensamiento científico y en la

enseñanza universitaria. Las soluciones del proyecto fueron a menudo

consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional

Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de

Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de

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extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la

celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho

Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al

Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso

Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del

Ministro de Justicia.

Desde los orígenes de la legislación venezolana las principales normas que

configuran el sistema DIP están contenidas en el Código Civil; ya el Código Civil

propuesto por el Dr. Julián Viso de 1862 consagraba en materia de DIP los

principios estatutarios que hasta la fecha inspiran y sustentan el sistema

venezolano.

El sistema Derecho Internacional Privado Venezolano sigue la escuela 

holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla es

aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional privado

aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley

venezolana lo exige. El 6 de agosto de 1998 entró en vigencia la Ley de Derecho

Internacional Privado que derogó todas las normativas en esta materia del Código

Civil vigente como los Art. 8, 9, 10, 11 y 26, entre otros y el Art. 8 del Código de

Procedimiento Civil.

Fuentes Internas Del Sistema Venezolano De Derecho

Internacional Privado

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Como todas las

ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco

constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento

jurídico se han “constitucionalizado”. Hay que evidenciar relaciones entre

la carta magna y las fuentes derecho internacional privado. También

encontramos en la constitución los principios rectores para la  aplicación

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de la ley del derecho internacional privado nuestro principal fuente interna

en esta materia.

La constitución de 1999 no contiene normas de conflicto ni tampoco consagra

normas de jurisdicción. Solamente el artículo 151 pudiera citarse como una

excepción, ya que, según este artículo, en materia contratos de interés público,

sino por improcedente según la naturaleza de los mismos, se considerará

incorporada aún cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual las dudas

y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegare a ser

resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los

tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por

ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Código Civil y Código de Comercio: En Venezuela encontramos normas

de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104,

105, 106, 108, 879, 880, 993). De igual forma en el C.Com en los artículos

483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la

capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el

segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para

contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el

caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada

legislación

Ley de Derecho Internacional Privado: En 1975 comenzó la nueva fase de

codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente.

Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión

de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y

ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol

protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo

Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de

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convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos

temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.

Fuentes Internacionales Del Sistema Venezolano De Derecho

Internacional Privado

Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos o

más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito

obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor

credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y

órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los

derechos humanos, la paz y la armonía.

El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en

un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las

cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero;

clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden

público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como

personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los

libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el

segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal

Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.

Características De La Ley.

Autonomía: ya que se trata de una Ley Especial que consagra la

autonomía legislativa y responde a la tendencia actual de la evolución del

Derecho Internacional Privado.

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General: ya que incluye disposiciones de carácter general que sirven de

marco a otras disposiciones que permanecen en correspondientes leyes.

Similitud: por la aproximación del texto de los tratados ratificados y así se

evita la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con

elementos extraños.

Ley Venezolana De Derecho Internacional Privado.

En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la

cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas,

pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones,

finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en

este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al

Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de

convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de

Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela. La Ley de Derecho

Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en

los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados"

constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de

otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda

relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son

venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus

elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la

procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Cuando, a

diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho dado se halla vinculado a

varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la

necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable. La norma de

Derecho Internacional Privado, o "norma de conflicto" (terminología acuñada por

el derecho anglosajón y ampliamente difundida), es la preceptiva encargada de

hacer ese señalamiento.

Los objetivos de esta ley son:

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1. Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la

realidad social del país.

2. Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho

Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los

artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11

y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en

los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión

personal.

3. Buscar las soluciones internas a los avances consagrados en la

codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y

las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.

4. Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y

a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos

válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los

particulares.

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BIBLIOGRAFÍA.

Juan María Rouvier. Derecho Internacional Privado Parte Especial.

Caracas, Venezuela.

Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier. Derecho

Internacional Privado. Tomos I Y II. 6ta Edición. Editorial Comares.

Granada, España 2008.