Fuentes del Derecho Financiero y su relación con otras ramas del Derecho

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL DERECHO FINANCIERO BASADO EN PRINCIPIOS JURIDICOS QUE LO REGULAN Y LAS FUENTES QUE LO EMANAN Participante: Diyerson de Jesús Moreno Viloria C.I: V-18.377.120 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia C

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vicerrectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

EL DERECHO FINANCIERO BASADO EN PRINCIPIOS JURIDICOS QUE LO REGULAN Y LAS FUENTES QUE LO EMANAN

Participante:

Diyerson de Jesús Moreno ViloriaC.I: V-18.377.120

Profesora: Emily RamírezSección: Saia C

Barquisimeto, Agosto de 2015

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INDICE

PÁG.

DERECHO FINANCIERO…………………………………………………………..2

Fuentes del Derecho Financiero…………………………………………..2

2.1 Fuentes Materiales

2.2 Fuentes Formales

Fuentes no escritas……………………………………………………………………3

3.1 Principios Generales del Derecho Financiero

3.2 Autonomía del Derecho Financiero

Relación del Derecho Financiero con otras ramas del Derecho…………………4

Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….5

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La actividad financiera del Estado requiere de la puesta en marcha de un conjunto de normas jurídicas que regulen su diligencia y que contribuyan al logro de los fines propuestos. Es por ello que surge la necesidad de actuación del Derecho Financiero quien será el encargado de regular la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado. En líneas generales el Derecho Financiero es la rama del derecho que estudia la actividad financiera regulando el dinamismo del Estado en cuanto al establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos en gestión o manejo de sus bienes patrimoniales en la erogación de recursos para los gastos públicos.

El Derecho financiero procede de Fuentes del Derecho sujetas a los mandatos que se derivan de los principios constitucionales tales como: Fuentes Materiales: Suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso y de Fuentes Formales que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito.

Sin embargo el Código Civil indica que son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, fuentes directas explicitas en la pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado como lo son: La constitución que no es más que la primera norma fundamental del ordenamiento jurídico la cual señala todas las obligaciones, derechos y deberes que deben cumplirse. Seguidamente se ubican las Leyes formales Es la fuente principal del derecho y la que exige la obligatoriedad del cumplimiento de sus estipulaciones y entre las cuales están, las Leyes Orgánicas que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, tal como el Decreto Ley: Rama legislativa que delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial, permanente o determinada, los Decretos Leyes, participan en todos los caracteres de las Leyes, ya que contienen normas jurídicas generales o individuales.

En relación a lo anterior los Decretos Ley debido a su función tienen una subdivisión conocida como: Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo.

Por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como lo son Reglamentos cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano considerando el principio

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de Legalidad. Todas estos niveles mencionados enmarcados en la Fuentes Escritas del Derecho Financiero.

De igual forma se encuentran las Fuentes no escritas primeramente haciendo mención a la Costumbre actuando en defecto de Ley y siendo una de las expresiones más características del derecho común.

Consecutivamente los Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del 12 ordenamiento jurídico. Los Principios Generales del Derecho, se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes.

Otra clasificación de las Fuentes del Derecho en relación al Derecho Financiero son las Fuentes Indirectas: Tratados Internacionales que tienen relevancia debido a que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

Así mismo se encuentra la Doctrina fuente no obligatoria que no es más que el complemento para el estudio de los diversos casos que se plantea. Seguidamente se encuentra la Jurisprudencia: Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales, para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo

En cuanto a su autonomía el derecho financiero se basa en una corriente Administrativa y otra Autonomista. En cuanto a la Administrativa se percibe que el Derecho financiero no goza de autonomía debido a que tiene prominencia del Derecho Administrativo a lo que esta estereotipado a la corriente administrativa. Sin embargo también cuenta con la Corriente Autonomista ya que los problemas que tiene la Actividad Financiera se resuelven de carácter unitario El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autonomía didáctica; lo que indica que está enmarcado en ambas corriente.

Además de estar fusionado a las corrientes didácticas Administrativas y Autonomista. El Derecho Financiero tiene estrecha relación con otras ramas del derecho entre ellas y la más evidente con el Derecho Constitucional ya que en él se encuentran plasmados los principios rectores del Derecho Financiero.

Asimismo es la relación con el Derecho Administrativo de carácter relevante ya que ambas trabajan en conjunto para manejar los ingresos y gastos públicos. En cuanto a su relación con el Derecho Procesal en la necesidad de

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aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del derecho; con el Derecho Penal por la puesta en marcha de los principios informadores del ordenamiento penal a las infracciones y sanciones del ámbito de los ingresos y de los gastos públicos. De igual forma en este fusionamiento y de igual importancia se encuentra su estrecha relación con el Derecho Tributario ya que este es una rama dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Es importante señalar que la relación del Derecho Financiero con las otras ramas del Derecho es de gran importancia para el manejo y posterior uso de los recursos dentro de la actividad financiera

Existe suficiente consenso sobre el contenido del Derecho Financiero en cuanto a su Autonomía la cual debería estar referida a la unidad de objeto de estudio antes que a la homogeneidad de sus instituciones que siempre es relativo, sin embargo el derecho financiero no goza de autonomía tal como se mencionó anteriormente. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autonomía didáctica para la gestión de sus ingresos y gastos.

En síntesis el Derecho Financiero tiene a pesar de no contar con una autonomía completa gran responsabilidad en sus funciones ya que debe velar por los ingresos y gastos públicos contribuyendo al control tributario del Estado.

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Referencias Bibliográficas

Fuentes Impresas

Derecho Financiero y Tributario parte general lecciones de Cátedra. Alejandro Meléndez Moreno. 9na Edición. Editorial Lex Noval. Septiembre 2008.

Fuentes Electrónicas:

http://www.monografias.com/trabajos26/fuentes-derecho/fuentes-derecho.shtml. Consulta 22 de Agosto de 2015

Universidad Fermín Toro. (2015). http :// saia.uts.edu.ve . Consulta 22 de Agosto de 2015