Fuentes Del Derecho

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LEY La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. La Ley • Definición “Es todo precepto de derecho obligatorio”, o también “Todo precepto dictado por la autoridad, en que se nada o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los gobernados”, Santo Tomas definió la Ley como: “Una ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad” Su formación es una función especial de los organismos encargados de ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico amplio, consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder Legislativo de un estado, como la emanada de

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LEY

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

La Ley

• Definición

“Es todo precepto de derecho obligatorio”, o también “Todo precepto dictado por la autoridad, en que se nada o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los gobernados”,

Santo Tomas definió la Ley como: “Una ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad”

Su formación es una función especial de los organismos encargados de ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico amplio, consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder Legislativo de un estado, como la emanada de cualquiera de sus otras Autoridades Legitimadas obrando dentro de la orbita que le asigna una función.

Para que una Ley tenga una fuerza de obligar una vez dictada por quien pueda hacerlo, es necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar. A esto se da el nombre de “Promulgación”. Sin este requisito la Ley no tiene fuerza de obligar. Después de la promulgación nadie puede excusarse de cumplirla alegando su desconocimiento.

Es una forma jurídica que se emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por a Ley para su aplicación. Regla, norma precepto de la autoridad pública que manda, prohíbe o permite algo.

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JURISPRUDENCIA

Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

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COSTUMBRES

Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o persona, son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter distintivo.

Una costumbre es una forma de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades; por ejemplo: sus bailes, sus fiestas, sus comidas, su dialecto o su artesanía.

Estas costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma oral o representativa. Con el tiempo, estas costumbres se convierte en tradiciones.

Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta de las personas.

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en otros países la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.

Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actúa de una manera determinada y uniforme por un período largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre. Por lo tanto, podemos definir a la costumbre como 'la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.

ELEMENTOS Y CARACTERES.- La existencia de la costumbre depende de la presencia de dos elementos: 1º) Elemento objetivo (o material).- Para que se de este elemento, la costumbre debe reunir los siguientes caracteres: a) ser uniforme: que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características; b) ser constante: que se lleve a cabo sin interrupciones; c) largo uso: que se practique por un período de tiempo más o menos prolongado. Llambías cita el ejemplo del Derecho Canónico, en el cual se exigía 10 años de uso para la costumbre praeter legem, y 40 para la costumbre contra legem; d) generalidad: que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoría de ella; e) publicidad: que el hecho sea conocido por todos.

2º) Elemento subjetivo (o psicológico o espiritual).- Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que, por tanto, es obligatorio.

VALOR DE LA COSTUMBRE. SISTEMA DE DERECHO ESCRITO Y SISTEMA DE COMMON LAW.- En la antigüedad, las sociedades jurídicamente poco evolucionadas, se regían por costumbres y tradiciones que se transmitían de generación en generación. A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se lo denomina Derecho consuetudinario. A medida que las sociedades crecen y las relaciones humanas se tornan más complejas , se va haciendo más difícil establecer cuál es la

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conducta establecida por la costumbre o cuál no, o cuál es la conducta correcta cuando aparecen dos o más costumbres contradictorias. Surge entonces la necesidad de recurrir a las normas escritas. De tal manera, el derecho consuetudinario fue cediendo terreno al derecho escrito, cuyo más alto grado de desarrollo fue la codificación. Actualmente, en la mayoría de los países el Derecho se manifiesta por escrito y, por lo general, es codificado. Sin embargo, en algunos países (Inglaterra, Canadá, Australia, U.S.A) rige el sistema jurídico del "common law", que es un sistema de Derecho no escrito, no codificado, basado fundamentalmente en la costumbre (consuetudinario) y en los fallos precedentes. Así como en los sistemas de Derecho escrito la fuente más importante es la ley escrita, en los sistemas del common law la fuente predominante es la costumbre. Los jueces del common law, para sentenciar un caso determinado, deben fundarse en la costumbre imperante en el país respecto de ese caso; pero no citan directamente la costumbre, sino los fallos anteriores que la vienen aplicando, denominados precedentes judiciales, de modo que éstos funcionan como prueba de la existencia de la costumbre vigente. Para facilitar el conocimiento de los precedentes, ellos se recopilan en libros o repertorios denominados 'records'. Por excepción, los países del common law recurren a veces a normas escritas, especialmente de Derecho Público, algunas de carácter administrativo ( como los estatutos o 'statute-law'), otras tendientes a reglamentar las libertades de los ciudadanos (como los edictos y actas: 'bills' y 'acts'). En los países de Derecho escrito, si bien la fuente primordial es la ley, no obstante es indiscutible el papel de la costumbre como fuente material, ya que con el tiempo puede dar lugar a normas que adopten las conductas establecidas por ella; pero además, el Derecho moderno la considera fuente formal, si bien en plano secundario con relación a la ley.

DISTINTOS TIPOS DE COSTUMBRE.- Para determinar en qué medida se puede recurrir a la costumbre como fuente formal del Derecho, se la clasifica en 3 tipos diferentes según su relación con la ley:

1) Costumbre secundum legem (según la ley).- Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. Ejs.: arts. 950 y 1627 del C. Civil.

2) Costumbre praeter legem (al margen de la ley).- Es la que crea una norma consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley.

3) Costumbre contra legem (contra la ley o "desuetudo").- Se genera en contra de lo que establece la ley, y por tanto intenta derogarla.

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DOCTRINA

Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones del horario nuevo; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).

En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.

El término adoctrinamiento ha adquirido connotaciones negativas a partir del siglo XX, viniendo a ser sinónimo de reeducación o lavado de cerebro.

La diferencia entre doctrina y educación consiste en que en la educación se persigue que el educando (la persona a educar) permanezca lo más externamente posible a los conocimientos acumulados y los analice; mientras que en la adoctrinación, el educando permanece dentro del cuerpo de conocimientos o creencias y absorbe sus enseñanzas. Por ejemplo, estudiar teología puede considerarse como un proceso de adoctrinación, cuyo equivalente educativo sería el estudio comparativo de las religiones.

El doctrinarismo o liberalismo doctrinario es una doctrina y práctica política de los denominados doctrinarios, un grupo político e ideológico francés del siglo XIX, que influyó notablemente en España (el Partido Moderado y Donoso Cortés).

Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

Funciones de la Doctrina Científica

Función Científica

Se realiza mediante los siguientes métodos:

El Análisis: va de los general a lo particular; consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los principios generales que los imponen.

La Síntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico-sociológica y resume las ideas orientadoras

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del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establecer la orientación de conjunto de las mismas.

La Sistematización: señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.

Función Práctica

Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos.

Función Crítica.

Analiza la convergencia de la norma jurídica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación.

Función Creadora

La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversión de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social

Influencia de la Doctrina

La Doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la albor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los límites y la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos.

Valor de la Doctrina como fuente del Derecho

La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres:

Independencia

Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley.

Autoridad Doctrinal

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Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.

Responsabilidad

Porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública. Por encima de toda técnica jurídica existe un Saber jurídico que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de los justo sólo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales.

http://www.monografias.com/trabajos22/fuentes-del-derecho/fuentes-del-derecho.shtml#ixzz2Kds8E1Bm

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho

http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071024131014AAaGZKU

http://www.buenastareas.com/materias/fuentes-del-derecho-ley-doctrina-costumbres-jurisprudencia/0