fuentes del derecho

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República Bolivariana De Venezuela Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho Catedra Introducción al Derecho Fuentes Del Derecho Presentado por: Jaynar BarriosC.I 27435896 Lilibeth BohórquezC.I 26356017 Nelson Espina C.I 15465337 Laurymar Ferrer C.I 19808370 Martin Landaeta C.I 24254595 Jefferson Ortega C.I 24242126 Graciela Pinto C.I 27972691 Profesora: Laura Rhode

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es un trabajo de introduccion al derecho referido a todo lo que se trata de las fuentes del derecho; de la carrera de derecho lo realizamos muy bien espero que les ayude.

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República Bolivariana De Venezuela

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela De Derecho

Catedra Introducción al Derecho

Fuentes Del DerechoPresentado por:

Jaynar BarriosC.I 27435896

Lilibeth BohórquezC.I 26356017

Nelson Espina C.I 15465337

Laurymar Ferrer C.I 19808370

Martin Landaeta C.I 24254595

Jefferson Ortega C.I 24242126

Graciela Pinto C.I 27972691

Profesora: Laura Rhode

Maracaibo, octubre de 2015

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Introducción

En el objeto del trabajo que se desarrolla a continuación expondrá las

teorías, fuentes del derecho y su formación, es decir, de donde provienen

estas fuentes del derecho y como estas regulan en nuestro país, parade esta

manera poder cumplir con el fin de identificar y analizar los preceptos de las

fuentes del derecho, dentro de ella podemos encontrar las formales que las

entendemos como los procesos de creación de las normas jurídicas, las

fuentes reales surgen de la necesidad de una sociedad de regularse

atendiendo así sus necesidades económicas, culturales, y sobre todo las

exigencias de justicia, seguridad y bien común, todos estos factores son de

gran importancia para el desarrollo de las fuentes del derecho, ambas se

complementan una de la otra, quedando así establecida las fuentes para un

consecuente desarrollo de los mismos, esta parten de nosotros mismo para

poder regularnos como sociedad y velar por el bien común entre todos. En

nuestro país Venezuela, es de gran importancia ya que nos regimos bajo el

derecho escrito y por lo cual la legislación es la más rica e importante de las

fuentes formales, por tal motivo debemos analizar sus clasificaciones,

elementos y características que expondremos de forma específica.

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Esquema

Introducción Desarrollo

1 Teorías acerca de la las fuentes de Derecho

1.1Teoría tradicional

1.1.2 Fuentes Formales

1.1.3 Fuentes Materiales

1.1.4 Fuentes Históricas

1.2 Teoría Moderna de Alf Ross

1.2.1 Fuentes Completamente Objetivada

1.2.2 Fuentes Parcialmente Objetivadas

1.2.3 Fuentes No Objetivadas

2. Principales Fuentes del Derecho

2.1 La Ley.

2.1.1 Definición

2.1.2 Características

2.1.3 Elementos de la Ley

2.1.4 Clasificación de la Ley

2.1.5 Proceso de Formación de La Ley

2.1.6 Jerarquía de la ley

2.1.7 Importancia de la Ley Como Fuente del Derecho Venezolano

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2.2 La Costumbre

2.2.1 Definición

2.2.2 Características

2.2.3 Clases de la costumbre

2.2.4 Elementos de la costumbre

2.2.5 Fundamento de la Costumbre

2.2.6 Importancia de la costumbre como fuente del Derecho Venezolano

2.3 La Jurisprudencia

2.3.1 Definición

2.3.2 Características

2.3.3 Tipos de Jurisprudencia.

2.3.4 Valor de la jurisprudencia como fuente en Venezuela

2.4 La Doctrina

2.4.1 Definición

2.4.2 Carácter de la doctrina como Fuente Del Derecho Venezolano

2.5 Los Principios Generales Del Derecho

2.5.1 Principios Generales Del Derecho en Venezuela

Conclusión Bibliografía

Desarrollo

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1 Teoría Acerca De Las Fuentes Del Derecho

1.1 Teoría Tradicional

El término de teoría tradicional, tiene varias significaciones de los diversos sentidos que presenta esta palabra en cuanto al campo de derecho, podemos decir que se basa en tres fuentes fundamentales del derecho

Sentido Formal: Este se basa en el modo de creación y aplicación de las normas jurídicas, es decir, el proceso de elaboración de las mismas y el producto que resulta una vez elaborada la norma, a estas se les exige que siempre estén respaldadas por estos factores ya que van a determinar su contenido. Todas estas normas deben responder a una necesidad de la colectividad.

Sentido Material: Vienen a ser los factores de tipo económico, social, político, cultural, religioso que determinan el contenido de las normas jurídicas, es decir, son aquellos matices que se encuentran expuestos en una realidad social y que de alguna manera influyen en la realización de la norma y por consecuente en su contenido.

Sentido Histórico: Este va abarcar todos aquellos documentos que de alguna manera encierran leyes o conjuntos de leyes que han regido en un determinado espacio y momento, estos de alguna manera también van a influir en la creación de las mismas.

1.1.2 Fuentes Formales

Se caracterizan por ser aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuyen una específica aptitud para crear normas jurídicas, estas en si dan origen al derecho y de ellas puede derivar la modificación y derogación del alguna norma. Se consideran que las fuentes formales son las mismas

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directas, pero se les asigna esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo A la forma misma de la creación de ese poder, ejemplo: seria la ley

Para otros, las fuentes formales son únicamente la ley y la costumbre. Este sector Doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales la Doctrina y la Jurisprudencia, la primera que es la obra de los estudios y la segunda, que es el producto de los trabajos en los tribunales.

1.1.3 Fuentes Materiales

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el derecho, se dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurídica o del porque la idea de crear una norma, también puede ser definida como los factores y elementos que determina o al menos condicionan el contenido de tales normas, estos factores pueden ser necesidades (justicia) o problemas (culturales y económicos), por lo tal forma parte tanto de la legislación como de la jurisprudencia.

1.1.4 Fuentes Históricas

Las fuentes históricas son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos y comunes, había sociedades que colocaban leyes en tablillas de barro para así de alguna manera regularse, por ende alguna ley que alguna vez fue derogada pero que en un espacio y tiempo formo parte de Venezuela es un claro ejemplo de fuente histórica en nuestro país está la Constitución Nacional de 1936, 1947 y 1961 por mencionar algunas.

1.2 Teoría Moderna De Alf Ross

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Ross plantea que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos que ejercen influencias en la formulación por parte del juez, de las reglas en la que este basa su decisión, con la opción de que esta influencia puede variar desde aquellas fuentes.

Por tal motivo por fuentes podemos entender todos los factores y circunstancias que determinan la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración, es decir, la autoridad competente, así mismo Ross distingue tres tipos de fuentes

1.2.1 Fuentes Completamente Objetivada: Es la fuente que priva en los ordenamientos jurídicos más evolucionados, donde la técnica legislativa desempeña un papel fundamental, es decir, son las formulaciones revestidas de autoridad (legislación latu sensu o derecho legislado) estas son tangibles y concretas. Ej. las leyes nacionales.

1.2.2 Fuentes Parcialmente Objetivadas: Son los procedentes establecidos por los órganos de decisión y la costumbre jurídica, especialmente en el “common law” donde tiene carácter obligatorio y donde incluso llega a ser totalmente copilado.

1.2.3 Fuentes No Objetivadas: Está conformada por la costumbre, la doctrina y la tradición de la cultura, este alude a una circunstancia o situación concreta, algunos autores la catalogan de que no es una fuente en sí, ya que su aplicación no puede ser exigida por el estado, según la teoría de AlfRoss este planteamiento tiene la ventaja de considerar la creación del derecho como un proceso a través del cual los creadores del derecho vigente van pasando por una especie de tamiz, en el cual las normas van objetivándose, pero sin excluir los fenómenos de orden sociológicos.

2. Principales Fuentes del Derecho

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2.1 La Ley

2.1.1 Definición

Es toda norma jurídica reguladora de los actos y las relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar. Dentro de esa idea. Seria ley todo precepto dictado por la autoridad competente, Mandato o prohibición de una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernadores. Así mismo los establece nuestra Carta Magna en suArtículo 202.

“La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”

2.1.2 Características

Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

Obligatoriedad: Tiene carácter impero-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).

2.1.3 Elementos de la Ley

Contiene una parte hipotética o condicional condición

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Contiene una parte Dispositiva disposición

Contiene una parte Sancionadora sanción

La ley prescribe un comportamiento si este no es observado, se aplicara, para los infractores la sanción. Algunos teóricos hablan de condición, disposición y sanción como elementos de la ley, pero en realidad, la condición o supuesto, disposición y sanción son elementos de cualquier tipo de norma jurídica, la prescripción funciona de forma condicional o hipotética.

2.1.4 Clasificación de la Ley

Ley Constitucional y Leyes Orgánicas.

Las leyes pueden ser constitucionales y orgánicas, siendo estas las que van a regular los principios contenidos en la carta fundamental, por vía general y abstracta, la conducta de los integrantes de un grupo social. Aclaremos que hemos identificado la ley constitucional como carta fundamental, pero según algunos existen además las llamadas leyes constitucionales, que son aquella cuya existencia señalan directamente la carta fundamental como por ejemplo, cuando la constitución habla de que se dictará una ley para regular determinada materia, caso en la cual la ley pasa a ser constitucional y las leyes orgánicas cuya principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.

Leyes Generales y Leyes especiales

Por causa de la amplitud se suelen diferenciar las leyes generales de las leyes especiales, considerándose estas que con un criterio selectivo ordena una parte de la vida de los hombres y no la totalidad o gran parte de la misma. El término de la ley especial puede concebirse solo con referencia a la ley general aunque puede ser todavía ley especial aquella que regule un amplio sector de la actividad. Pero que antes estaba regulada por una ley que abarca un campo más amplio, es el caso del código de comercio que regula la vida mercantil de Venezuela y que puede ser considerado como parte del derecho privado cuya regulación, todavía en muchos países es materia del código civil.

2.1.5 Proceso de Formación de La Ley:

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Iniciativa de la Ley: Comprende la elaboración del proyecto de la ley que tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquello que tiene la facultad de iniciarla, según los artículos 204 y 281 tendremos:

Artículo 204

La iniciativa de las leyes corresponde:

Al Poder Ejecutivo Nacional

A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes

Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.  A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Artículo 281

Son atribuciones del Defensor o Defensora del pueblo

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para

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ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Discusión: Es el acto por el cual La Asamblea Nacional o los poderes legislativos deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobados los proyectos de ley.

Artículo 205

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La discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.

Artículo 206

Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

Artículo 207

Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

Artículo 208

 En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión, el proyecto será remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

Artículo 209 Recibido el informe de la Comisión correspondiente, se dará inicio a la

segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

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Artículo 210

 La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

Aprobación: es el acto por el cual La Asamblea Nacional acepta un proyecto de Ley. La aprobación puede ser total o parcial.

Artículo 211

La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; él o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional.

Publicación: Es el acto por el cual la Ley ya discutida, aprobada y sancionada se da a conocer a quien debe cumplirla.

Artículo 213

Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.

Promulgación: corresponde al poder ejecutivo que colabora de esta manera en la formación de la ley. Corresponde a estos tres artículos de la constitución

 La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente

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“Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 216 Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley

en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella incurrieren por su omisión.

Artículo 217 La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un

tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

Iniciación de la vigencia: en el derecho patrio existen dos sistemas de iniciación de la vigencia. El sucesivo y el sincrónico

Derogación de la Ley

Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes para la derogación parcial o total de la ley. Esta atribución compete al propio poder que la ha originado y puede determinar una nueva ley para determinar el cese de la anterior.

La derogación puede ser expresa o tácita. Expresa: cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la

ley anterior. Tácita: cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley

nueva y la ley anterior, que queda así derogada.

2.1.6 Jerarquía de la ley

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En el orden jerárquico se encuentra diversos grados, el de más elevado rango está constituido por la norma fundamental, La Constitución Nacional, en un segundo grado se integra con las leyes generales, el tercer grado por los reglamentos que son el desarrollo de aquellas y por último el de grado inferior que son las normas jurídicas individualizadas.

2.1.7 Importancia de la Ley Como Fuente del Derecho Venezolano

Las fuentes del derecho no es más que el principio, fundamento u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país y época. Como fuente del derecho la ley es la declaración que formula el poder legislativo, poder que como norma es ejercidoen nuestro caso por La Asamblea Nacional. Toda ley publicada, entra a regir cuando se presume que la misma ha sido conocida por todos aquellos a quienes afecta. La gran importancia de la Ley se basa en estos principios.

C.N LEYREGLAMENTOSDECRETOSNORMAS INDIVIDU

ALES

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Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en partes, sino por otras

leyes, el uso, la costumbre o la práctica no pueden crear derecho, sino

cuando se refieren a ellos.

Los actos prohibidos por las leyes no tienen valor, si la ley no designa

otro efecto para el caso de contravención.

La renuncia general de las leyes no producen efecto alguno, pero

podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal de que solo

miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia.

La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está

expresamente autorizada por la ley.

Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio o

insuficiencia de leyes.

2.2 La Costumbre

2.2.1 Definición

Es la reiteración de una determinada conducta de los miembros de un grupo social, con cierta constancia y uniformidad, que se cumple con la convicción de su obligatoriedad coercitiva, también es una forma de crear normas jurídicas que reciben el nombre de consuetudinarias.

2.2.2 Características

Tiene un elemento objetivo y subjetivo, el objetivo es la práctica constante de un tipo de conducta. El subjetivo, por la convicción de que ese uso es obligatorio.

La costumbre primitiva diferenciada se depura y traslada hacia el campo más concreto del uso social.

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Empieza a configurarse la costumbre jurídica en su elemento externo u objetivo por ende se crea un habito social para la repetición continua de su conducta.

En virtud de que es un uso colectivo se va repartiendo y acatando en un medio social determinado, surge en la comunidad el sentido de su obligatoriedad.

Aunque en la actualidad el proceso de consolidación del Estado lleva consigo el declive de la costumbre, la misma como fuente del Derecho representa el modo históricamente más antiguo de producción del Derecho, y forma parte de la experiencia jurídica de todas las épocas, cualquiera que haya sido la opinión de los juristas y de los deseos del legislador acerca de su naturaleza y fuerza de obligar.

2.2.3 Clases de la costumbre

Convalidada por la ley o secundum legem (según la ley): es llamada también la costumbre interpretativa de la ley. Es fuente indirecta del derecho civil. Describe el establecimiento del comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho

Costumbre en contra de la ley o contra legem: es la que introduce normas contrarias a la ley. No se admite en Venezuela, se refiere a la consideración de conductas que aparta de la norma.

Praeter legemo costumbre en ausencia de ley: es también llamada costumbre supletoria de la ley, es fuente directa del derecho mercantil. Se refiere a la generación de condiciones contrarias de futuras normas escritas. Por eso se tiene obligatoriedad.

2.2.4 Elementos de la costumbre

a) El material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme. No es indispensable el largo uso en el tiempo como opinaban los antiguos juristas, pues, evidentemente hay costumbres de formación muy reciente y que, sin embargo, tienen fuerza obligatoria.

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Pero, en cambio, es necesario que el uso sea general, es decir observado por la generalidad de las personas.

b) El subjetivo, es la convicción de los ciudadanos que se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente. Esta opinión es un elemento imprescindible para establecer una teoría jurídica de la costumbre.

2.2.5 Fundamento de la Costumbre

El fundamento intrínseco de que la costumbre cree derecho se haya en la voluntad de la comunidad que la observa, en el sentido de que quiera aquella regulación. La razón extrínseca de la costumbre sea fuente en un determinado ordenamiento jurídico se basa en el hecho de que es acogida por el poder directo de aquella comunidad, el cual dispone con qué derecho se ha de regular la vida de la comunidad admitiendo ciertas normas consuetudinarias.

2.2.6 Importancia de la costumbre como fuente del Derecho Venezolano

En las sociedades modernas las costumbres como fuentes independientes del derecho, es fuente subsidiaria que solo regirá en defecto de ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa, que sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales. Costumbre praeter legem o extra legem: valida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la Ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para regular una materia concreta.

2.3La Jurisprudencia

2.3.1 Definición

Es un conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en las decisiones de los tribunales. En un sentido amplio se entiende como el

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conjunto de fallos jurisprudenciales, es decir, de las sentencias dictadas por los jueces para resolver los casos concretos que se presentan, y en un sentido restringido como el conjunto de sentencias que de una manera uniforme deciden casos similares, es decir, la importancia es pronunciarse de una manera uniforme, es poder influir en los futuros fallos.

2.3.2 Características

Es de raíz romanista, por lo tanto en nuestro sistema de derecho escrito la jurisprudencia como fuente subsidiaria de derecho tiene una importancia relativa.

Suple los vacíos legales, ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho

Es razonamiento de modo reiterado y coherente que establece la corte suprema de justicia al momento de dictar una sentencia.

Se encarga de establecer las normas jurídicas que componen los órganos judiciales.

Tienen la misión de vigilar la estricta observación de la ley y unificar la interpretación de ella.

2.3.3. Tipos de Jurisprudencia

Obligatoria: es cuando el precedente vincula al juez, es decir, cuando el juez está en la obligación de aceptar el principio contenido en el precedente.

No Obligatoria: es cuando el juez no está obligado a seguir el precedente aun cuando este sea reiterado y habitual, incluso del tribunal supremo.

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2.3.4. Valor de la jurisprudencia como fuente en Venezuela

En nuestro país, que pertenece al sistema romanista o continental-europeo, se considera a la jurisprudencia como la fuente indirecta más importante, ya que en efecto ella es materia de consulta para todo el que tenga contacto con el derecho. Habría además que señalar que para los seguidores del formalismo del derecho, ella constituye una norma individualizada. Hay que tener presente lo señalado en el artículo 335 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.

Artículo 335

 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

2.4 La Doctrina

2.4.1 Definición

Son las opiniones, estudios y tratados de los jurisprudentes o jurisconsultos. No es en ningún caso vinculante puesto que se basa en la especulación, tiene una base de sustentación bastante subjetiva.

2.4.2. Carácter de la doctrina como Fuente Del Derecho Venezolano

Su carácter de fuente en el derecho venezolano según el orden en el cual hemos venido analizando para la legislación del país, tanto la ley como la jurisprudencia y la costumbre, obsérvanoslos ante todo que la doctrina por su parte es una de las principales fuentes materiales de derecho.

La doctrina es de evidente importancia como fuente material de producción de las normas, no sucede de los mismos en el momento actual, y en particular, con respecto de la legislación venezolana, si analizamos como fuente normal no reconoce nuestra legislación en caso alguno en carácter de fuente formal a la doctrina como ha sucedido en otros países.

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Para nuestro derecho la doctrina no tiene siquiera el carácter de fuente formal subsidiarias de las normas, si bien las opiniones de los jurisconsultos son tomadas en cuenta por su fuerza de convicción, no engendra criterios obligatorios, coercibles, aplicables a la conducta del hombre.

2.5 Los Principios Generales Del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y la dogmática jurídica, como que representa uno de los más claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina.

2.5.1 Principios Generales Del Derecho en Venezuela

Para nuestro derecho puede también hablarse de principios generales del derecho desde este punto de vista filosófico o científico. En el primer principio la referencia tiene totalmente un carácter especulativo, mientras en el segundo es aquel en el cual se refiere a la legislación venezolana. Los principios generales del Derecho tienen carácter de fuentes subsidiarias en el derecho venezolano.

Tienen mucha importancia, además, como fuente del derecho internacional.

Conclusión

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El trabajo anteriormente expuesto tuvo como finalidad dar una perspectiva general de las fuentes del derecho y como estas incidieron en nuestro país, también se pudo observar las distintas clasificaciones de las fuentes del derecho en general y aplicarlas en el Derecho Venezolano, para así ir adquiriendo un mayor conocimiento de nuestro sistema jurídico como tal, y cuál es el aporte o importancia de cada uno en el ordenamiento jurídico. Como comúnmente sabemos el verdadero estudio de la ciencia jurídica comienzan con la compresión y entendimiento del origen de dichas normas que dan forma al derecho positivo en un territorio, momento y lugar determinado. Las fuentes del derecho forman todo un conjunto de normas y leyes que dirigen y proporcionan la base del desarrollo del país con el fin de resolver los grandes y pequeños problemas que surjan en él. Como sabemos estos se van modificando a medida que transcurre el tiempo por las distintas necesidades de sus ciudadanos, por eso nuestro país va experimentando cambios que ayuden al mejor regulamiento de las relaciones sociales y esto se efectúa gracias al conocimiento de estas fuentes del derecho. Se puede expresar que Venezuela goza de todo un conjunto de leyes y normas que regulan la parte jurídica y social, mediante todas estas fuentes expresadas anteriormente dijimos cada una presenta o adquiere un papel clave en cuanto a su función para el desarrollo de la ciencia jurídica en nuestro país.

Bibliografía

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J.M Delgado, Ocando. Lecciones De Introducción al Derecho, 4ta Edición

J.Rafael Hernández, Gordils. Introducción al Derecho

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace referencia en diversos artículos

Manuel Ossorio, Edit Heliasta (1998) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.