Fuentes Del Derecho

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Fuentes del Derecho La Legislación Según García Máynez, se puede definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes, al referirse al problema que analizamos, los autores mencionan en primer término a la ley; sin embargo, al hacerlo, olvidan que la ley no es fuente del derecho sino un producto de la legislación Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En el proceso legislativo moderno, existen 6 etapas procesales para la creación de la ley: Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a o el Presidente de la Republica o los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión o las Legislaturas de los Estados Discusión.- Acto por el cual, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas, la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El presidente de la república, puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto), esta facultad no es absoluta. Publicación.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas Oficiales de los Estados. Iniciación de la vigencia: Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. Del CCDF “Para el D.F y área metropolitana, Las leyes, circulares o reglamentos de observancia general, surten sus efectos, tres días después de su publicación en el DOF;

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Las fuentes del Derecho

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Fuentes del Derecho

La Legislación

Según García Máynez, se puede definir como el proceso por el cual uno o varios

órganos del estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia

general, a las que se les da el nombre específico de leyes, al referirse al problema que

analizamos, los autores mencionan en primer término a la ley; sin embargo, al hacerlo,

olvidan que la ley no es fuente del derecho sino un producto de la legislación

Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la

elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En el proceso legislativo

moderno, existen 6 etapas procesales para la creación de la ley:

Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración

del congreso un proyecto de ley, que compete a

o el Presidente de la Republica

o los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

o las Legislaturas de los Estados

Discusión.- Acto por el cual, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de

determinar si deben o no ser aprobadas, la formación de leyes o decretos puede

comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los

proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre

reclutamiento de tropa

Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación

puede ser total o parcial

Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por parte del Poder

Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El

presidente de la república, puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el

congreso (derecho de veto), esta facultad no es absoluta.

Publicación.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a

quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación y

en las gacetas Oficiales de los Estados.

Iniciación de la vigencia:

Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las

debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

Del CCDF “Para el D.F y área metropolitana, Las leyes, circulares o reglamentos de

observancia general, surten sus efectos, tres días después de su publicación en el DOF;

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en lugares distintos, transcurrirá un día más por cada cuarenta Km. De distancia o

fracción que exceda la mitad”.

La Costumbre

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de

la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la

comunidad.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la

moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los

tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

Los Principios generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del

ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en

defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento

jurídico.>>

Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan

cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento

de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de

la justicia.

en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece

que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la

interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales

del derecho.

La Jurisprudencia

Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis

ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría

de los ministros o magistrados.

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal

Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el

ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal

Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del

Derecho>>.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias

reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.

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La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las

actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de

no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el

particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina

interpretativa del mencionado tribunal.

La Doctrina:

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con

el propósito meramente teórico de sistematización de sus preceptos o con la finalidad de

interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.