Fuente del derecho tributario, tributo

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídica y Política Escuela de Derecho FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO Estudiante: Fernanda Guedez: 22.269.492 Facilitadora: Emily Ramírez SAIA - C

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Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídica y PolíticaEscuela de Derecho

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Y

EL TRIBUTO

Estudiante:

Fernanda Guedez: 22.269.492

Facilitadora: Emily Ramírez SAIA - C

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Fuentes del Derecho:

Son las formas o actos a través de los cuales se

manifiesta la vigencia del Derecho o también las

manifestaciones externas

mediante las cuales se expresa la

realidad de un ordenamiento

jurídico.

Fuentes materiales:Son fuentes

materiales del Derecho aquellas

instituciones o grupos sociales con capacidad

para crear normas jurídicas, que son como veremos: el

poder legislativo, el poder ejecutivo, e incluso el propio

pueblo, a través de la creación de

costumbres y usos obligatorios.

Fuentes del Derecho Tributario

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Principios

Principio de la no retroactividad:

Conforme a este principio la ley de carácter tributaria no

tiene efectos hacia el pasado.

La prohibición del pago con servicio personal

como principio:Ratifica el imperio de los

derechos individuales sobre los intereses financieros del

estado.

El principio de la justicia tributaria

Conlleva la aplicación de la norma con la misma

intensidad y eficacia a los contribuyentes. La

distribución de las cargas, en consecuencia, debe ser

equitativa y justa.

Principio de estipulaciónSe trata de un término para la de la entrada de vigencia de la ley fiscal, es necesario cuando la dicha ley por su

naturaleza exige condiciones especiales para hacerse obligatoria ante las personas. Conforme a los

artículos 316 CRBV y 8 del COT. (60 Días después que

se publique en Gaceta Oficial).

Principio de no confiscatoriedad

La no confiscatoriedad se orienta a la protección del

derecho a la propiedad privada, por lo que un

tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto

porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría

confiscando la propiedad de los contribuyentes. Artículos

115 y 317 CRBV.

Principio de igualdad: Conforme a lo establecido

en el artículo 21 CRBV, todas las personas son

iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser

discriminado por razones de raza, credo, condición social

o aquellas que pretendan menoscabar el goce o

ejercicio igualitario de los derechos humanos.

Principios del Derecho Tributario

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Ámbito e interpretación de Leyes Tributarias

Ámbito espacial de las leyes tributarias • Las normas tributarias tienen vigencia en el

ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes

tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente

tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela.

• Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para

crearlas".

Interpretación y alcance de las leyes tributarias• Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance

correspondiéndole al interprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable.

• Parafraseando lo expresado en el Art 4 del CCV, las leyes deben ser interpretadas siguiendo el objeto e intención

por la cual fue creada y en cuyo caso no se pueda comparar, se utilizara la analogía y los principios

generales del derecho.• En esta materia, se rige igual manera a lo establecido en

el artículo anteriormente explicado, sin embargo no se utiliza la analogía como fuente del derecho para la

creación de tributos, sanciones o establecer ilícitos, es decir, las normas tributarias se deben interpretar en el

sentido literal, sin que se recurra a la interpretación analógica.

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El Tributo

Definición

• Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su

poder de imperio (poder del Estado) en

virtud de una ley y para cubrir los gastos

que le demanda el cumplimiento de sus

fines

Obligación

• Artículo 133 de la CRBV: “Toda persona

tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos

tasas y contribuciones que

establezca la ley".

Finalidad• El tributo posee una

finalidad fiscal (recaudar ingresos

públicos para atender los gastos de la

nación) y una finalidad extra fiscal (puede ser

instrumento de la política económica, ambiental, social o

similar, por ejemplo el desarrollo de una

política de viviendas populares).

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Prestaciones

en dinero

• Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero.

Exigidas en

ejercicio del poder de imp

erio

• Elemento esencial del tributo es la coacción, es decir, la facultad de "compeler" al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio.

En virtud de una

ley

• No hay tributos sin ley previa que lo establezca. El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo a al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino " nullum tributum sine lege" (Art. 317 de la CRBV).

Fuente de

Ingresos

• El tributo compone el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público, para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Características del Tributo

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Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava:

Impuestos periódicos:Son aquellos en los que el hecho que se grava

se extiende en el tiempo.

Impuestos instantáneos:

Son aquellos que el hecho que se grava es

aislado, sin continuidad.

Clasificación de los TributosAtendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la

deuda se distingue

Impuestos subjetivos: Tienen en cuenta las

circunstancias personales que influyen en la capacidad

económica del contribuyente.

Impuestos objetivos: No tienen en cuenta las

circunstancias personales, sólo atienden a las características

del hecho que se grava.

Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue:

Impuestos directos: Son aquellos que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando

en cuenta la capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios

públicos.

Se dividen en:Impuestos

Reales: Son aquellos no

toman en cuenta la capacidad contributiva o

elementos personales del contribuyente,

sexo, edad, nacionalidad).

Impuestos Personales: son aquellos

que se determinan en la

participación directa del

contribuyente, ejemplo:

impuesto sobre la renta,

Impuestos indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones

accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de

riqueza (el gasto, el consumo).

Clasificación de impuestos según Mankiw

Impuestos proporcionales:

Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada; hay

una sola alícuota.

Impuestos progresivos:

Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a

medida que aumenta el monto gravado.

Impuestos regresivos: Son aquellos que se cobran a todos por

igual, es decir la tarifa pagada no guarda

relación con la capacidad económica

de un individuo.

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Efectos económicos de los impuestos

Los impuestos crean una obligación tributaria a

cargo de quienes aparecen señalados como

destinatario en la Ley respectiva. Por su parte,

el Fisco adquiere el derecho de exigir su

importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su

eficiente recaudación. Es a partir de ese momento

cuando el impuesto empieza a surtir sus

efectos.Estos efectos son:

Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las

lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones

en los precios, en el consumo y en el ahorro.

Amortización:Uno de los efectos de los impuestos, que no es de

carácter general sino peculiar de los impuestos

reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales

durablemente invertidos y que, en cierto modo,

distinto de la incidencia, se denomina amortización

del impuesto.

Incidencia:Se denomina así al

fenómeno por el cual ciertos sujetos, que han sufrido la

traslación del impuesto y que no pueden trasladarlo a otros, razón por la cual

soportan la carga del mismo o sea que desembolsan la

suma correspondiente conjuntamente con el precio

de las mercaderías y los servicios que adquieren o

ven disminuido el precio que han de recibir por sus ventas

de los factores o bienes intermedios.

Percusión:Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el

“contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe

pagar por designación y coacción legislativa.

Traslación: Cuando el contribuyente

de derecho logra transferir el impuesto a otros

sujetos- contribuyente de hecho- se denomina

traslación del impuesto. Este proceso puede

reproducirse en etapas sucesivas si cada

contribuyente de hecho logra a su vez trasladarlo.