Fuente Del Derecho Constitucional

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MARACAY - ESTADO - ARAGUA

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Fuentes del derecho

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO MARACAY - ESTADO - ARAGUA

BACHILLER: ELEAZAR CLAVO DIAZ PROFESOR: FERMIN CABRERA

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL TRABAJO: FUENTE DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

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LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Es el principio, fundamento u origen de las normas jurídicas, del derecho positivo ó vigente en determinado país y época. El derecho brota de la costumbre y de la ley.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Fuentes - acto y fuentes de hecho: hacen referencia a la producción normativa que resulta de la elaboración de disposiciones destinadas específicamente a ser observadas por sus destinatarios. Cuando por el contrario, la producción de normas consiste en constatar determinados modelos de comportamiento se habla de fuentes de hecho.

Fuentes escritas y fuentes no escritas: la distinción se establece aquí exclusivamente en virtud del rasgo formal de estar o no expresadas por escrito.

Fuentes legales y fuentes "extra ordinem": se basa en la circunstancia de que las fuentes del derecho no siempre vienen reguladas por normas sobre la producción jurídica, sino que, en ciertos casos, el fundamento de una fuente hay que buscarlo fuera del sistema jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES SEGÚN SU FUERZA JURÍDICA

Fuentes constitucionales: ostentan un grado superior al de cualquier otra fuente y no pueden, por tanto, ser válidamente contradichas por ninguna.

Fuentes primarias: su validez sólo está sometida a lo establecido por las fuentes constitucionales.

Fuentes secundarias: son aquellas subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales sino también a las primarias

Fuentes terciarias: están subordinadas a las fuentes constitucionales y a la primarias, además deben respetar lo establecido por las fuentes secundarias.

El fundamento de la validez del sistema en su conjunto depende de la existencia de unos poderes materiales anteriores a los formalmente constituidos; por consiguiente, del modo en que tales poderes se articulen dependerá que estemos ante un tipo de ordenamiento u otro. Se pone así de manifiesto la estrecha relación existente entre la forma de organización de la fuerza política y la forma de organización de la fuerza jurídica.

Es innegable la estrecha relación existente entre sistema de fuentes por un lado y forma de estado y de gobierno por otro, en la determinación del sistema de fuentes inciden una serie de factores ajenos a esa relación; se trata de elementos puramente técnicos, en el sentido de que son independientes de la estructura política determinada por las formas de estado y de gobierno, que quiebran la correlación estricta entre estas y el sistema de fuentes.

Concepto Material y Formal de la Constitución.

En Sentido Material.- Según Kelsen la constitución está contemplada por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de

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leyes. En otras palabras la constitución se considera materialmente como el proceso de creación.

Nuestra constitución se basa en constituciones occidentales principalmente la de EUA y Francia.

Este tipo de Constitución se rige en dos principios:

1.- Establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del estado, a esta parte se le conoce como Dogmática.

2.- Establece que es preciso que el poder del estado se encuentra regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes, a esta parte se le conoce como Orgánica.

En Sentido Formal.- Kelsen decía que si bien la constitución es un documento solemne también este debe contener un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales formas.

Según el Dr. Enrique Ghersi, la fuente del derecho es una doctrina del derecho no solamente en el derecho civil sino también en el mundo del derecho más difundida en los tiempos modernos, pese a su gran difusión, la doctrina de la fuente del derecho tiene algunas notas características muy importante , en primer lugar es relativamente muy reciente y en segundo lugar no existe una teoría dogmática de la fuente del derecho, el termino fuente del derecho, hablando puramente del punto de vista civil fue acuñado por Sabiné, Kard Sabiné, fue uno de los jurista mas importante de todos los tiempos. Sabiné, utiliza por primera vez el termino en un discurso ante el colegio de abogado de Prusia – Alemania, en 1804 anteriormente ese termino era desconocido por completo, no hay una idea semejante en la historia del derecho civil.

Se ha querido encontrar algunos antecedentes por parte de algunos historiadores del derecho, pero lo que esta reconocido universalmente que fué Sabiné, quien incorpora a la discusión jurídica occidental. Sabiné, utiliza el termino de la metáfora, Sabiné, es un enemigo de las codificaciones. Porque en esa época se trataba hacer un código civil en Alemania, como el código civil Francés.

Sabiné, era el jurista mas famoso de Alemania, se oponía a la codificación y su argumento era que la fuente del derecho es el espíritu del pueblo, y el usa una metáfora bonita, y que forma parte de su filosofía historicista, recordemos que Sabiné, fue el fundador de la escuela histórica del derecho, para él, el derecho es un proceso histórico por eso habla del espíritu del pueblo, no era sencillamente una metáfora.

El derecho Penal lo interpreta como el principio de legalidad.

El derecho tributario, lo interpreta como la calificación de lo impuestos, las taza, los peajes, etc.

Así cada jurista han interpretado la fuente del derecho a su manera y hacen toda una organización de la fuente.

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El concepto ha tenido gran fortuna en el derecho contemporáneo, ampliamente difundido como está la segunda característica de la fuente del derecho, es sin embargo que no hay una investigación sobre el tema verán que lo que existe es múltiples taxonomía es decir clasificaciones prácticamente a gusto del autor y del catedrático cada uno tiene su clasificación de la fuente del derecho.

Los tratados de derecho civil oscilan entre clasificar la fuente del derecho entre:

FUENTE DEL DERECHO FORMAL

FUENTE DEL DERECHO MATERIALES

Así se habla de la Ley en sentido formal y en sentido material

La fuente del derecho formal: la ley en sentido formal es solo la ley que produce la asamblea de la republica mediante un proceso constitucionalmente establecido.

La fuente del derecho material es cualquier norma producida por el estado, cualquier orden producido por el estado.

También hay otros juristas que califican la fuente del derecho entre Principales y Segundarias.

FUENTE DEL DERECHO PRINCIPAL

Se basan en la ley y las costumbres.

FUENTE DEL DERECHO SEGUNDARIAS

Hablan de jurisprudencias, principio generales del derecho, doctrinas, etc.