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FRONTISPICIO

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de titulación a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento.

Mi esposa e hijo que me han apoyado a lo largo de toda mi carrera, depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminación. Mi sincero agradecimiento dirigido hacia para mis amigos quienes con su ayuda desinteresada, me brindaron información relevante, próxima, pero muy cercana a la realidad de nuestras necesidades. A mi familia por siempre brindarme su apoyo, tanto sentimental, como económico, sin ellos no hubiese podido salir adelante. Gracias Dios, gracias padres y en especial gracias a mi esposa e hijo.

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INDICE

FRONTISPICIO ........................................................................................................................... II

DEDICATORIA .......................................................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................... V

ABSTRACT ............................................................................................................................. VIII

INTRODUCCION .......................................................................................................................... 1

1. EXAMEN COMPLEXIVO- CASO PRÁCTICO ................................................................. 2

1.1. HISTORIA ........................................................................................................................... 2

2. DERECHO LABORAL Y SU VULNERACION ................................................................ 3

3. DEFENSA DE DERECHOS ELEMENTALES DE LOS TRABAJADORES ............... 4

4. NARRACION DEL CASO ................................................................................................... 6

4.1. PROCEDIMIENTO ............................................................................................................ 6

4.1.1. TRAMITE A SEGUIR .................................................................................................... 6

4.1.2. JURISDICCION Y COMPETENCIA ........................................................................... 6

4.1.3. ESQUEMA PRÁCTICO DE LOS JUICIOS ORAL LABORAL .............................. 6

4.1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ........................................................................ 6

4.1.5. DESARROLLO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS, DENTRO DE LOS 20 DÍAS SIGUIENTES ...................................................................................................................... 7

4.1.6. AUDIENCIA DEFINITIVA EN 20 DÍAS ...................................................................... 8

4.1.7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN 10 DÍAS ........................................... 9

5. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 10

6. RECOMENDACIÓN ........................................................................................................... 11

7. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 12

8. ANEXOS………..…………………………………………………………………………13

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RESUMEN

ANALISIS JURIDICO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LOS JUICIOS DE TRABAJO EN EL ECUADOR PROVINCIA DE EL ORO.

Jorge Renato Tinoco serrano

AUTOR

Dr. Guido Ecuador Peña Armijos Mgs.

TUTOR

El presente trabajo lo elaborado considerando que los derechos laborales de los constituyen un bien irrenunciable e intangibles. El problema de investigación es analizar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas así mismo indicar todas las diligencias para poder determinar la relación laboral. El objetivo general del trabajo es establecer qué audiencia se deber llevar acabo en la formulación de pruebas. EL sondeo lo realizo en base a la metodología de estudio del problema obteniendo, información de la normativa vigente que reconoce los derechos del trabajador, así mismo el procedimiento a seguir en el juicio Oral Laboral. Tomo en consideración dos normas substanciales como la constitución de la República del Ecuador y el código de trabajo. El desarrollo del presente trabajo me ayudara a concluir y adquirir una perspectiva general sobre el procedimiento al momento de demandar al empleador.

Palabras claves: Audiencia Preliminar, Inspección Judicial, Confesión Judicial

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VIII

ABSTRACT

LEGAL ANALYSIS OF THE PRELIMINARY HEARING IN THE TRIALS OF WORK IN ECUADOR El ORO PROVINCE.

Jorge Renato Tinoco serrano

AUTOR

Dr. Guido Ecuador Peña Armijos Mgs.

TUTOR

This work is made considering that labor rights are an inalienable and intangible right. The research problem is to analyze the preliminary settlement hearing, answering the application and formulation of evidence likewise indicate all steps to determine the employment relationship. The general objective of this study is to establish what audience should carry out testing in the formulation. The survey it conducted on the basis of the methodology of studying the problem obtaining information of the current legislation that recognizes the rights of workers, also the procedure to be followed in the Labor trial. I take into consideration two substantial rules and the constitution of the Republic of Ecuador and the labor code. The development of this work will help me to conclude and gain an overview of the process when you sue the employer.

Keywords: preliminary hearing, Judicial Inspection Judicial Confession

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INTRODUCCION

El derecho al trabajo es irrenunciable así lo estipulan las normativas legales vigentes.

Dentro de nuestro país el sector laboral privado se encuentra regido por el Código de Trabajo, en caso de algún tipo de controversias en este ámbito laboral siempre se debe recurrir a la mediación pues es la mejor manera de precautelar el bienestar de las partes.

Es por ello que la primera audiencia de los conflictos labores, es llamada Audiencia Preliminar y de conciliación, en ella el juzgador tratara de impulsar la conciliación en caso de no existir acuerdos entre las partes en esta audiencia se formularan las pruebas que serán evacuadas dentro de la audiencia final.

Es importante manifestar que en caso de controversias o dudas ante la aplicación de cualquier ley siempre se verá la más favorable al trabajador, pues el trabajo es un derecho fundamental de todos y de todas, y es el estado a través de las autoridades respectivas el encargado de velar por este derecho.

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1. EXAMEN COMPLEXIVO- CASO PRÁCTICO

1.1. HISTORIA

Desde la misma antiguada el hombre primitivo fue descubriendo varias formas de cubrir las necesidades que se le presentaban, con invenciones como el fuego fueron apareciendo aspectos trascendentales como el origen mismo de la agricultura y la domesticación de animales que le transformaron su vida nómada hacia el sedentarismo dando paso a la aparición de pequeños pueblos permanentes, y fue la creatividad y el trabajo disciplinado lo que permitió el progreso de los pueblos, y estas características diferenciaron el desarrollo de un pueblo con otro.

Ese desarrollo dio inicio a la aparición de las clases sociales, en primeros momentos fue el esclavismo y la explotación lo que hizo surgir a las civilizaciones, se dio paso a la burguesía y al proletariado, pero la necesidad misma de superación y la visión de un mundo más justo y equitativo fue el origen del capitalismo.

Las contantes luchas marcaron una diferencia entre cada época, pero siempre fue la unión y las ansias de progreso y desarrollo social y colectivo las herramientas claves para las conquistas alcanzadas en el ámbito laboral.

Siendo el trabajo la base fundamental para el desarrollo de los pueblos y para evitar los retrocesos que vulneren las conquistas alcanzadas con el paso de los años, nacen las normativas jurídicas laborales tendientes a regular conflictos evitando así la vulneración de los derechos.

Luego de haber realizado un breve análisis del origen del trabajo, es hora de establecer una definición del mismo.

Trabajo es la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los demás. (SANCHIS, 2011)

“Es cualquier esfuerzo habitual del ser humano, ordenado a un fin. El trabajo, en virtud de su naturaleza genuina, es un esfuerzo consiente natural y libre. Por eso el esfuerzo se halla ligado indisolublemente” (LIMA, 2010, pág. 56)

El trabajo puede ser conceptualizado como “aquella inversión consciente e intencional (retribuida o no, con o sin cláusulas contractuales) de una determinada cantidad de esfuerzo (individual o colectivo) en orden a la producción de bienes, elaboración de productos o realización de servicios con los que satisfacer algún tipo de necesidades humanas” (BLANCH, 2010)

Analizando la definición de los tres autores citados, puedo manifestar que el trabajo es toda actividad productiva ya sea esta contractual o no contractual que genera bienes o servicios a través de la cual se obtienen un beneficio para satisfacer necesidades.

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El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, así lo establece el artículo 33 La Constitución de la República del Ecuador.

Siendo nuestro país un estado constitucional de derechos y justicia social, es deber fundamental del estado garantizar el derecho al trabajo, mismo que se encuentra regido por principios constitucionales que rigen la relación laboral dentro del territorio ecuatoriano.

Estos principios van dirigidos a establecer que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, que se bebe recibir un salario digno, estable horarios y jornadas de trabajo que no vulnere los derechos, prohíbe toda forma de abuso o explotación laboral y algo muy relevante es que en caso de dudas en la aplicación de las normativas legales vigentes se ara prevalecer aquella que sea más favorable al trabajador.

Nuestra carta magna nos habla acerca de derecho al trabajo sería importante entonces definir esta terminología.

El Derecho al Trabajo “es una nueva rama de las ciencias jurídicas abarca conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre capital y mano de obra” (CABANELLAS, 2012)

Según el autor citado el derecho al trabajo abarca toda normativa jurídica y doctrinaria que regula las relaciones laborales, con el fin de que exista un equilibro social, en donde debe prevalecer siempre el derecho de los trabajadores, evitando cualquier tipo de explotación o exclusión.

Las actividades laborales deben ser establecidas de acuerdo a las conquistas alcanzadas con el paso de los años, y que en si beneficien a toda la colectividad.

En nuestro país el área laboral se encuentra dividida por sector público que se encuentra regido por la Ley Orgánica del Servicio Público y el sector privado por el Código de Trabajo.

El Código de Trabajo que es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, y en él se encuentran estipuladas la normativa que se debe aplicar para regular dicha relaciones.

2. DERECHO LABORAL Y SU VULNERACION

El Derecho Laboral es una rama autónoma que contiene principios doctrinarios propios y distinción legal independiente del Derecho común. El trabajo como función social para separarlo del ámbito de las relaciones meramente propias que lo consideraban una simple mercancía. El derecho laboral busca rescindir la lucha de clases.

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La norma de trabajo es de orden público y autónomo porque tienen principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que integran y sirven de apoyo a las normas positivas.

El Derecho Laboral se debe colocar hacia un propósito benéfico, haciendo referencia, a un bien científico y honesto de la clase hacendosa mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado frente a los problemas sociales.

DEFENSA DE DERECHOS ELEMENTALES DE LOS TRABAJADORES

Las normas de tutela de derechos fundamentales de los trabajadores, adherido en torno a un nuevo procedimiento laboral, están lejos de ser tan solo una reforma procesal más son la huella más patente en el derecho legal del intento por dar eficacia a las normas constitucionales en el ámbito del trabajo y representan al mismo tiempo, una notable expansión política del Derecho del Trabajo que deja de preocuparse sólo de las condiciones salariales del trabajador como contratante débil, para ocuparse del ejercicio de los derechos constitucionales al interior de la organización en su condición de ciudadano (A ZORRO, 2007)

El Derecho del Trabajo ha asumido una nueva tarea que es el reconocimiento y la protección de aquellos derechos que acertadamente, que son reconocidas de nuestra normativa legal vigente que es la constitución de la republica del ecuador y el código de trabajo.

A continuación especificó los más importantes artículos reconocidos en forma expresa por la Constitución del Ecuador y el Código de Trabajo que se ven afectados por la violación de los derechos laborales.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR , 2008)

Art. 325.- el estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de Trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR , 2008)

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios haciendo referencia a dos de ellos:

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR , 2008)

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Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR , 2008).

Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.

Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

Art. 117.- Remuneración Unificada.- Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de Enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados.

La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado. (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

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4. NARRACION DEL CASO

Luego de haber realizado un análisis oportuno de la temática de estudio es hora de centrarnos en el caso que nos ocupa, para ello considero necesario detallar el caso propuesto que es el siguiente:

Darwin Álvarez está involucrado en un juicio de trabajo, que pruebas debe practicar a favor del trabajador dentro del juicio individual de trabajo y en qué audiencia se la solicita cual es la normativa que expresa el código de trabajo referente a las pruebas.

4.1. PROCEDIMIENTO

4.1.1. TRAMITE A SEGUIR

En el caso de demandar al empleador por la violación de los derechos antes mencionados, se inicia con el procedimiento primero reconociendo que tramite se debe seguir, según el Código de trabajo en el “Art. 575.- Sustanciación de la controversia.- Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral.” (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

Por lo tanto el trámite a seguir es el Juicio Oral laboral.

4.1.2. JURISDICCION Y COMPETENCIA

“Art. 568.- Jurisdicción y competencia de los jueces del trabajo.- Los jueces del trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo, y que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad.” (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

El juez competente en este caso sería el Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Machala.

4.1.3. ESQUEMA PRÁCTICO DE LOS JUICIOS ORAL LABORAL

Actos preparatorios:

Confesión judicial

Inspección judicial (VASQUEZ, 2007)

4.1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

“Art. 574.- Forma de la demanda.- La demanda en los juicios de trabajo podrá ser verbal o escrita. En el primer caso, el juez la reducirá a escrito y será firmada por el interesado o por un testigo si no supiere o no pudiere hacerlo, y autorizada por el respectivo secretario.” (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

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2. Juez: Califica, en el término de 2 días artículo 576 del (CODIGO DEL TRABAJO, 2015) Ordenará la citación del demandado y se le entregara una copia de la demanda y convocara a la audiencia preliminar de conciliación

Señala fecha para la audiencia preliminar

3. Audiencia Preliminar que se llevara a cabo en un término de 20 días según la normativa actual del código de trabajo contado desde que la demanda fue calificada (HERRERA, 2008)

La Audiencia Preliminar es una diligencia judicial, parte secuencial del proceso laboral oral, en la que el juez, con la presencia y la intervención del actor y del demandado, determina la existencia procesal de un conflicto entre los contendientes y de la argumentación de la posición de los mismos. Una vez que se tiene este certeza se inicia su solución, compuesta de dos etapas: la primera, en la que, con una participación extraordinaria del juzgador, se trata de alcanzar una conciliación de parte de los propios interesados; y la segunda, en defecto de la anterior, en el que se prosigue el tramite con la formulación de pruebas, para que luego sea el Juez quien decida” (HERRERA, 2008)

El Juez debe procurar la conciliación

Contestación a la demanda

Formulación de pruebas

El juez:

a. Puede ordenar pruebas

b. Debe cooperar para la obtención de pruebas

4.1.5. DESARROLLO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS, DENTRO DE LOS 20

DÍAS SIGUIENTES

Inspección judicial;

Exhibición de documentos

Peritajes

Cualquier prueba que las partes estimen pertinente

Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias entre ellas

Confesión judicial

Juramento diferido

Testigos

También durante esta audiencia las partes presentaran:

Toda la Prueba documental.

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Para ello podemos citar al art. 577 solicitud de práctica de prueba (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

4.1.6. AUDIENCIA DEFINITIVA EN 20 DÍAS

Para llevar a cabo la audiencia definitiva nos basamos en el art. 581 “la audiencia definitiva pública: La audiencia definitiva será pública, presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a los testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmente y deberán ser calificadas por el juez al momento de su formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o declarante. Los testigos declararán individualmente y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Audiencias. Las partes podrán repreguntar a los testigos. Receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar en derecho.

"Si una de las partes ha obtenido directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificar sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juez antes de los alegatos".

En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partes se procederá en rebeldía y este hecho se tomará en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijación de costas.

En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientes deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos materia del litigio. Idéntica presunción se aplicará para el caso de que uno de los litigantes se negare a cumplir con una diligencia señalada por el juez, obstaculizare el acceso a documentos o no cumpliere con un mandato impuesto por el juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que afirma quien solicita la diligencia” (CODIGO DEL TRABAJO, 2015).

Art. 593.- Criterio judicial y juramento deferido.- En general, en esta clase de juicios, el juez y los tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador cuantas veces éste necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares.

Presentación de nuevos documentos probatorios

Alegatos

En concordancia con el art. 115 del (Codigo de Procedimiento Civil, 2013) que nos habla de la valoración de la prueba.

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4.1.7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN 10 DÍAS

“Art. 583.- Término para dictar sentencia.- Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolverá todas las excepciones dilatorias y perentorias en el término de diez días; en caso de incumplimiento el juez será scionado por el superior o el Consejo Nacional de la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneración mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.”

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5. CONCLUSIONES

El derecho al trabajo según nuestra constitución se basa en principios fundamentales. Empiece de realización personal y base de la economía. El Gobierno garantiza a los trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

A la Falta de los Derechos del trabajador por parte del empleador quienes son llamados hacer respetar dichos derechos es la Inspectorías de Trabajo.

Siendo nuestro país un estado constitucional de derechos y justicia social, es deber fundamental del estado garantizar el derecho al trabajo.

El Derecho al Trabajo “es una nueva rama de las ciencias jurídicas abarca conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre capital y mano de obra.

La Audiencia Preliminar de Conciliación, tiene como finalidad procurar la conciliación entre las partes, llegar a acuerdos y finiquitar las controversias laborales. En el caso que las parte no llegar a un acuerdo se prosigue con la misma, de acuerdo a lo que estipula el artículo 576 del Código de Trabajo en la misma audiencia las partes solicitarán la práctica de pruebas como la inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalará en la misma audiencia el día y hora para la práctica de esas diligencias, que deberán realizarse dentro del término improrrogable de veinte días.

Quien solicite la práctica de estas pruebas deberá fundamentar su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misma audiencia.

Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión judicial, el juramento deferido y los testigos que presentarán en el juicio con indicación de sus nombres y domicilios, quienes comparecerán previa notificación del juez bajo prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadas en la audiencia definitiva.

Todas aquellas diligencias que se necesiten evacuar para evidenciar los hechos que se reclaman dentro de los juicios de trabajo deben ser anunciados dentro de la audiencia preliminar en el caso que existieren pruebas que evidencien y sean necesaria mente útiles para el esclarecimiento de los hechos se las puede entregar directamente al juez antes de al juez antes de los alegatos.

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6. RECOMENDACIÓN

Como recomendación pido a Universidad Técnica de Machala que mediante su consultorio jurídico brinde asesoramiento legal a los trabajadores de escasos recursos económicos basándonos en el principio constitucional de los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.

De esta manera como estudiantes de jurisprudencia podríamos retribuir de alguna manera a la sociedad la gratuidad que el estado nos brinda.

Considerando que nuestra es altamente agrícola, nuestros estudiantes de derecho que cursan por el último semestre, puedan realizar brigadas de capación a los trabajadores de las haciendas pertenecientes a nuestra provincia para que de alguna manera poder reducir el índice de violación de derechos a los trabajadores.

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7. BIBLIOGRAFÍA

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VELASCO DAVILA, J. D. (2008). LA ORALIDAD EN EL JUICIO LABORAL.-DESAFÍOS

DEL DERECHOLABORAL: LA ORALIDAD. EN D. J. DAVILA, LA ORALIDAD EN

EL JUICIO LABORAL.-DESAFÍOS DEL DERECHOLABORAL: LA ORALIDAD

(PÁG. 31). QUITO : EDITORIAL CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES .

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