Frente Nuevo León - Escrito al Gob. Rodrigo Medina para detener obras en Parque Fundidora por...

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    C. LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZGOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LENP R E S E N T E .-

    Los suscritos ciudadanos Diputados integrantes del H. Congreso del Estado de Nuevo Len, as comorepresentantes de organismos ciudadanos y asociaciones civiles como, VERTEBRA, COLEGIO DEARQUITECTOS, ACADEMIA NACIONAL DE ARQUITECTURA CAPTULO MONTERREY, SOCIEDADDE URBANISMO, EVOLUCIN MEXICANA, FRENTE NUEVO LEN, y REFORESTACIN EXTREMA,respetuosamente le manifestamos lo siguiente.

    Como antecedente, y tal como el H. Congreso del Estado lo ha expuesto mediante punto de acuerdo quedicha soberana le enviara al Secretario de Desarrollo Sustentable de su Administracin en fecha 23 deenero de 2013, ya le manifestbamos nuestra preocupacin a fin de que se detuviera todo tipo de obra oactividad, que fuera en detrimento de la vocacin original del Parque Fundidora, en relacin a hacer unpulmn ecolgico urbano para la Ciudad de Monterrey.

    No obstante lo anterior, y amn de no haber recibido respuesta a nuestro exhorto por parte de susecretario del ramo, nos encontramos sumamente preocupados, pues de un serio anlisis jurdico seadvierte que, los permisos tramitados y otorgados en relacin al Proyecto de Construccin del Saln delos Inmortales del Bisbol y Estacionamiento adjunto, fueron concedidos violentando la normativa exactaaplicable al caso concreto. Esto en virtud de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1.- En fecha 28 de febrero de 2001, se public en el Peridico Oficial del Estado el decreto por medio delcual en su artculo primero se declara Zona Protegida, con el carcter de zona histrica denominadaMuseo de Sitio de Arqueologa Industrial, una superficie de 74.91 Hectreas que perteneci a la antigua

    Fundidora de Acero de Monterrey S.A., y anexando las coordenadas de referencia que ubican alpolgono.

    2.- Ahora bien, de acuerdo a la Ley Del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo Len en su Artculo 4,Fracc. III inciso a, se describe el significado de Zona Histrica y en cual explica que es un rea que seencuentra vinculada histricamente a la vida social, poltica, econmica o cultural del estado.

    3.- De acuerdo a la Ley en comento en su Artculo 8 la aplicacin de la misma corresponde entre otras, alGobernador del Estado, la Secretara General del Gobierno, los Ayuntamientos y las Juntas de Protecciny Conservacin.

    4.- En relacin a estas ltimas es necesario precisar que en su Artculo 14 se describe que las Juntas de

    Proteccin y Conservacin del Patrimonio Cultural, son organismos de inters pblico, creados en losMunicipios por acuerdo del Gobernador, para la promocin, tramitacin y cumplimiento segn caso, delas declaraciones, de adscripcin de bienes a dicho patrimonio y de zonas protegidas que deban quedarsujetos al rgimen de la ley de la materia.

    5.- En el Artculo 16 de la citada Ley Del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo Len, se establecenlas facultades y obligaciones de las citadas juntas entre las que destacamos la Fracc. I, IV, IX y XI, endonde de forma general se establece que es facultad de dicha junta, todas las disposiciones necesariaspara la proteccin de jardines, as como lo referente a las autorizaciones, para el establecimiento de otrosgiros que pudieran lesionar el objeto de los bienes histricos, as como de las zonas protegidas.

    6.- Es indudable que el polgono en el que se encuentra el Parque Fundidora, con una junta de proteccin

    y conservacin, lo anterior se colige de la simple lectura del Artculo. 3 del ya mencionado Decreto del 28de febrero de 2001 y en donde se advierte que en la conformacin del mismo, se encuentra el titular de la

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    Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas del Estado, en calidad de Presidente; el Delegado enNuevo Len del Instituto Nacional de Antropologa e Historia; y el Presidente del Consejo para la Culturade Nuevo Len, stos dos ltimos en calidad de vocales; y en su Artculo 4 del multicitado decreto seestablecen las facultades y obligaciones de la junta de proteccin y conservacin del parque, entre otrasla de otorgar o negar permiso para la colocacin de anuncios, rtulos, lneas elctricas, como telefnicaso de cualquier ndole y ordenar en su caso el retiro de aquellos cuando afecten la zona protegida.

    7.- En el Estado de Nuevo Len, segn el Artculo 27 de su Constitucin Poltica, las facultades de unGobernador emanan de la ley. El ejerci de su autoridad esta limitada por las atribuciones determinadaspor las leyes constitucionales, federales, y locales, as como por las disposiciones que haya dictado elCongreso del Estado; as mismo el Artculo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicosdel Estado y Municipios de Nuevo Len en su fraccin XXVIII, determina como sujetos deresponsabilidades a los servidores pblicos del estado, que ejerzan sus funciones pblicas y se identificacomo servidores pblicos, incluyendo por supuesto al Gobernador del Estado quien podr ser acusadopor traicin a la patria, y por delitos graves del orden comn durante el ejercicio de su cargo; adems deque incurrir en responsabilidad cuando incumpla con las obligaciones de salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones y/o cuando no custodie,

    vigile, proteja, conserve y/o mantenga en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que le seanasignados para desempeo del cargo; al igual de cuando no se abstenga de distraer o desviar recursoseconmicos pblicos, bienes, muebles e inmuebles, o cualquier otro bien o derecho perteneciente alestado, ya sea para usos propios o ajenos, o les de una aplicacin distinta a las que se les destin; aligual que de acuerdo a la Fracc. LV del Artculo ya citado, cuando no se abstenga de ejecutar cualquieracto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados por la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, como por la Constitucin local debiendo conducirse siempre con apego al orden jurdico yrespeto a los derechos humanos, al igual de ceirse al contenido de la Fracc. LIX que establece queincurrir en responsabilidad cuando no observe para la poblacin un trato respetuoso, debiendo deabstenerse de todo acto arbitrario o cuando se abstenga de solicitar el otorgamiento de licencias opermisos en materia de desarrollo urbano, en contravencin a las leyes, normas, sistemas yprocedimientos establecidos por leyes y normas.

    POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Respetuosamente le solicitamos:

    PRIMERO.- Ordene de forma inmediata la suspensin de las actividades propias, con motivo de laconstruccin del inmueble Saln del Bisbol de los Inmortales y estacionamiento adjunto.

    SEGUNDO.- Se tenga por recibido el presente libelo y sea produzca la contestacin en los trminos deley.

    Justa y legal nuestra peticin

    Atentamente,Monterrey, Nuevo Len a 30 de enero de 2013

    Nombre Firma

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