Fraude Laboral en Los Contratos de Trabajo Eventual

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F raude Laboral en los Contratos de T rabajo Eventual. Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la fnalización del contrato.- Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este rgimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que confguren la eventualidad. !i las causas denunciadas no son reales estaremos "rente al caso establecido en #rt. $% de la &'(, donde se considera a estos empleados como dependientes en "orma directa de la empresa para cual e"ectivamente desarrollan sus tareas. !iendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. )*+# '*/01#!E 1 /#1+E &#2*#&.- En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 34%5674 determina como de 8permanente y discontinua8, estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 59 d:as corridos o los %7 d:as alternados en un a;o aniversario. +entro de ese trmino, se le deberá notifcar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro <orario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en <orario nocturno o insalubre. # su vez el nuevo destino debe estar dentro de los =7 >m del domicilio del trabajador.  ( ranscurrido el plazo m áximo fjado, s in que se le comunique en "orma "e<aciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, ste podrá denunciar el contrato de trabajo y <acerse acreedor a la indemnización por despido y por antig?edad, previa intimación "e<aciente por $5 <s. 8&a utilización de estas fguras debe ser extraordinaria. &a ley es clara en que no pueden utilizarse estos contratos para cubrir puestos de trabajo permanente8.

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Fraude Laboral en los Contratos de Trabajo

Eventual.

Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventualespara prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajoeventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrirservicios extraordinarios determinados de antemano o exigenciasextraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverseun plazo cierto para la fnalización del contrato.-

Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida poreste rgimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que confguren laeventualidad. !i las causas denunciadas no son reales estaremos "rente al casoestablecido en #rt. $% de la &'(, donde se considera a estos empleados comodependientes en "orma directa de la empresa para cual e"ectivamentedesarrollan sus tareas. !iendo esta ultima la responsable de todas lasobligaciones del empleador. )*+# '*/01#!E 1 /#1+E &#2*#&.-

En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que eldecreto 34%5674 determina como de 8permanente y discontinua8,estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo

eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 59 d:as corridos o los%7 d:as alternados en un a;o aniversario. +entro de ese trmino, se le deberánotifcar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro <orario,pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en <orarionocturno o insalubre. # su vez el nuevo destino debe estar dentro de los =7 >mdel domicilio del trabajador.

 (ranscurrido el plazo máximo fjado, sin que se le comunique en "orma"e<aciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, ste podrá

denunciar el contrato de trabajo y <acerse acreedor a la indemnización pordespido y por antig?edad, previa intimación "e<aciente por $5 <s.

8&a utilización de estas fguras debe ser extraordinaria. &a ley es clara en queno pueden utilizarse estos contratos para cubrir puestos de trabajopermanente8.

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+urante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en unadeterminada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dic<aactividad, representado por el sindicato y benefciado por la obra social de laactividad o categor:a.

umerosas 8Empresas de !ervicios !eudo-Eventuales8 se aprovec<an de estasnuevas usanzas para sacar suculentos benefcios respecto de muc<:simostrabajadores. @ste es presumiblemente uno de los tipos de "raude más comAnen el derec<o laboral.

El paso que deben dar los trabajadores en el caso de verse de"raudados por

Empresas de !ervicios !eudo-Eventuales, es rec<azar el despido que se lescomunica al cabo de un lapso más o menos prolongado de relación laboral,intimando el pago de las indemnizaciones correspondientes a un contrato portiempo indeterminado.

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Es muy comAn en el derec<o laboral que las Empresas de !ervicios Eventualesintermedien respecto de personal que no va a cumplir tareas eventuales, cosaque les está expresamente pro<ibida por el #rt. FF &. . E. &a calidad deeventualidad delimita claramente el papel que pueden jugar las agenciasintermediarias en el suministro de mano de obra.

+el mismo modo la contratación de empleados para tareas no eventuales, a

travs de Empresas de !ervicios Eventuales tambin es una )G'('# B11(&#+# )* &#! EB)E!#! 1!1##!, &#! D1E E'1E # 1#(EBE+#'I )## (#2#J* * ECE(1#& +!/#G+*&* +E (#&,(E(#+* +E E!# /*B# &2#!E +E &# E!)*!#2&+#+ +E'(#'*B* EB)&E#+*# E#& D1E &E /J# E& #(. $% &. '. (.

En la interpretación rese;ada son numerosos los "allos dictados, pudiendocitarse con carácter ilustrativoK

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8)ara que sea aplicable la excepción del párr. = del art. $% de la &'(, losservicios o trabajos de que se trata deben ser eventuales para la empresausuaria.

&a empresa usuaria debe concretar primero en la contestación de demanda ydespus en la prueba que la contratación se realizó para la satis"acción deresultados concretos, tenidos en vista por ella, en relación a serviciosextraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias ytransitorias de la empresa, explotación o establecimientoLncumbe a laempresa usuaria demostrar el carácter eventual y transitorio de la prestaciónMart. %% &'(NL8

8El empresario que utilizó los servicios de los trabajadores contratados por elintermediario es el empleador directoL&a circunstancia de que el trabajador<aya sido contratado por una empresa de servicios temporarios, no implicanecesaria-mente que los trabajos cumplidos <ayan sido eventuales8

8El <ec<o de que se acceda a un puesto de trabajo -de carácter permanente- atravs de las denominadas empresas de servicios temporarios -regidas por eldecreto 35996O9- no permite reputar en "orma absoluta que se trata de una

contratación eventual, sino que en todos los casos la usuaria debe justifcar lospresupuestos de tal califcación.8

8El art.$% de la &'( establece como principio general que los trabajadores que<an sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a otras empresas,serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación,exceptuándose de tal disposición los servicios eventuales que se presten porempresas reconocidas al e"ecto por la autoridad de aplicación.

+os son entonces los requisitos que debe acreditar la empresa para ampararseen tal excepciónK que la intermediaria est reconocida por el Binisterio de

 (rabajo para actuar como agencia de servicios eventuales y la existencia demotivos objetivos que justifquen el requerimiento temporario de personal.8

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8'uando no se <a acreditado la justifcación del carácter eventual de laprestación en relación con la empresa usuaria de la misma, cabe considerarlacomo emplea-dora directa del trabajadorL8

8&a aplicación de las previsiones del art. $% in fne del '( tiene carácterexcepcional y exige demostrar que el trabajador "ue contratado para prestarservicios de carácter eventual y6o extraordinario en la empresa usuaria...

&a aplicación de las previsiones del art. $% in fne del '( tiene carácterexcepcional y exige demostrar que el trabajador "ue contratado para prestarservicios de carácter eventual y6o extraordinario en la empresa usuaria.8

8)ara que se opere la excepción a la atribución de responsabilidad solidaria aque se refere el art. $% de la &'(, no basta que se <aya empleado personaleventual provisto por empresas autorizadas, es necesario además que la laboren s: misma para la que se <aya requerido o contratado personal por medio deesa especie de empresas, aun reconocidas por la autoridad de aplicación, seatambin eventual.8

8o se encuentra acreditada la confguración de un contrato de trabajoeventual si se demuestra que el trabajador "ue ocupado en tareas comunes ynormales al giro empresario y quien invoca el carácter eventual de laprestación no prueba que la contratación estuviera ligada a obras o serviciospredeterminados de antemano y caracterizados por su "ugacidad intr:nseca osu agotamiento por causas naturalesL

!i no se demuestra que las modalidades de las tareas admiten la contratacióneventual, no cabe apartarse de la directiva contenida en el párr. 3P +el art. $%de la ley de contrato de trabajo, de modo que la relación debe considerarsepermanente y re"erida a quien utilizó la prestación.8

8!i la demandada invoca que el actor "ue proporcionado por una empresa deservicios eventuales de acuerdo a lo previsto por el +ec. =5$6%$, en el marcolegal previsto por el art. =FF del 'ód. )rocesal, se encuentra a su cargodemostrar que concurr:an las situaciones previstas en el art. %% modifcado por

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la ley $573= vigente a la "ec<a de la contratación y que la agencia de servicioseventuales se encontraba <abilitada para "uncionar como tal.8

En el ámbito de la provincia de 2uenos #ires tambin se pronunció la !uprema

'orteK

8&a excepción a la regla de la solidaridad resultante del art. $%, Altima parte,del rgimen de 'ontrato de (rabajo, decae de pleno derec<o y no podrá seropuesta toda vez que el trabajador asignado cumpliera tareas de carácterpermanente en la empresa usuaria...8

Esta doctrina <a sido receptada en general por los (ribunales departamentales.En sentido contrario, un "allo del (ribunal de (rabajo nP 9 de !an sidro,sosteniendo que el empleador directo sigue siendo la empresa de servicioseventuales y que la responsabilidad de la empresa usuaria es Anicamente encalidad de solidaria por el incumplimiento de aqulla, no comprendiendoobviamente las sanciones previstas por la ley $5.73=.

4.- &a responsabilidad directa como empleador en relación a las intimaciones

de regularización de la ley $5.73=

#<ora bien, sentado el criterio de que la empresa usuaria es empleadoradirecta de los trabajadores contratados para tareas no eventuales a travs deempresas de servicios eventuales, "orzoso es concluir que carga estaempleadora con todas las obligaciones propias de la relación contractual, entreellas la de registración prevista en el art. 9$ &'(.

Esta obligación de registración no puede ser suplida por la agenciaintermediaria, la que no es obviamente la empleadora directa del trabajador noeventual sino una mera responsable solidaria de las obligaciones de la usuaria.

  en este sentido, el trabajador que se <aya en tal situación irregular seencuentra plenamente <abilitado para intimar a la empresa usuaria el registro

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de la relación contractual con"orme normativa vigente y en los trminos de losarts. O y 33 de la ley $5.73=.

)oco importa al respecto que se encuentre registrado como personal

dependiente por la intermediaria, que no es su empleadora.

 (ampoco que se <aya cumplido con el dbito previsto en las normasprevisionales, respecto del cual la usuaria será tambin responsable directa yno solidaria. Este cumplimiento no suple en modo alguno la obligación deregistración del art. 9$, cuya razón de ser va más allá de asegurar que sepractiquen las retenciones y se e"ectAen los aportes de ley.

En tal sentidoK

8'uando se <ubiera acudido a la contratación de personas para contratarlos aterceros Mart. $% '(N, la intimación debe ser dirigida al usuario, quien es elverdadero empleador, salvo en aquellos supuestos en que <ubiera sidocontratado el trabajador para realizar tareas eventuales por agenciasespecialmente <abilitadas al e"ectoL8

+e acuerdo a la norma del art. $% la intermediación de mano de obra paraservicios que no acreditan como eventuales determina que la relación seconfgure directa-mente entre el trabajador y quien utiliza sus servicios, laempresa usuaria, respondiendo la contratista en "orma solidaria por sucomplicidad con el desplazamiento de la fgura del empleador.

#s:K

En la medida en que la regularización de la relación laboral impone que quiendeba registrar la relación sea quien e"ectivamente actuó como empleador,determinándose as: los sujetos reales del contrato de trabajo, la obligación de<acer que la ley impone no puede ser suplida por un tercero sin alterar elcontenido esencial de la obligación.

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'on este criterio se <a pronunciado recientemente la !ala de la 'ámaraacional de #pelaciones del (rabajoK

8&a empresa usuaria de los servicios del trabajador debe inscribirlo en sus

libros laborales, no eximindola de ello el <ec<o de que el trabajador seencuentre inscripto en la empresa de servicios eventuales que suministró susservicios.8

En estos autos se tuvo por acreditado que el trabajador desarrollaba tareas<abituales correspondientes al giro empresario y durante un lapso prolongado,por lo que la intermediación de la empresa de servicios eventuales se confgurócomo "raude laboral. &a frma usuaria "ue condenada al pago de lasindemnizaciones del art. $59 &'( por injuria al desconocer el v:nculo laboral, y

al de las indemnizaciones de los arts. O y 39 de la ley $5.73= por no regularizarel contrato con"orme "uera intimada.

O.- 'omo conclusión

Esta corriente doctrinaria, con sustento en "allos judiciales que se van sumando

paulatinamente, <abilita al trabajador a reclamar el reconocimiento comodependiente de la usuaria contando con una <erramienta de mayor efcaciapara la de"ensa de sus derec<os laborales.

En la medida en que la empresa usuaria es considerada empleadora directa enlos casos de "raude por no ser eventuales las tareas contratadas, y se entiendeque el registro del trabajador en el libro del art. 9$ &'( por parte de laintermediaria no suple la obligación registrable de aqulla, la procedencia de laintimación del art. 33 &E y de las consecuentes multas previstas en los arts. O

y 39 &E puede convertir en sumamente costosa esta variante de "raudelaboral.

)or supuesto que ello no "rena el despido, salvo en casos muy especiales, peros: le <ace sentir a la empresa usuaria las consecuencias gravosas de suaccionar "raudulento.