FRANQUEO CONCERTADO OLETINmOFICIA - COREunidad mínima de cultivo, tanto en secano como en regadío....

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FRANQUEO CONCERTADO OLETINmOFICIA DE LA PROVINCIA DE LEON . — Intervención de Fondos de la Diputación Provincial.—Teléfono 1700 Imp. de la Diputación Provincial.-Tel. 1916 Sábado 23 de Abril de 1955 No se publica los domingos ni días lesíivoa. Ejemplar corriente: 1,50 pesetas. Idem atrasado: 3,00 pesetas. Dichos precios serán incrementados con e! 10 por 100 para amortización de empréstitos SoUernoJela Nación PRESIDENCIAJE GOB I ERNO DECRETO de 25 de Marzo de 1955 por el que se desarrolla el articulo de la Ley de 15 de Julio de 1954-, sobre unidades mínimas de cultivo. El artículo primero de la Ley de quince de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del vServicio de Concentración Par- celaria, y previos los informes de las Jefaturas Agronómicas y de las Cá- maras Oficiales Sindicales Agrarias provinciales, señalara, por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, la extensión dé las unidades míni- mas de cultivo dentro de cada zona o comarca de la provincia, a los efectos prevenidos en la referida Ley y de acuerdo con las normas de ca- rácter general que dicho precepto establece. Formulada por el Servicio de Con- centración Parcelaria la propuesta correspondiente, y vistos Jos infor- mes de las Jefaturas Agronómicas y de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, es llegado el momento de establecer la extensión de la unidad mínima de cultivo en las distintas provincias españolas, si bien la com- plejidad de las comarcas agrícolas que constituyen cada una de ellas aconseja aplazar para un más dete- nido estudio la fijación de la super- ncie que, en concepto de unidad mínima de cultivo, corresponda en cada caso. «^Por S0, en <el presente Decreto ^ establecen únicamente los límites máximos y de Agricultura, y previa delibera- ción del Consejo de Ministros, DISPONGO: Artículo primero. La extensión de la «unidad mínima de cultivo». en secano, para las distintas comar- cas pertenecientes a las provincias que a continuación se expresan, es- tará comprendida dentro de los si- guientes límites: PROVINCIAS Alava, Navarra, Logroño , . , . . Zaragoza, Huesca, Teruel .. v Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona . . . ... Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Islas Ba- leares ... - • Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara León, Zamora, Salamanca, Valladolid, Falencia, Burgos, Soria, Segpvia, Avila Cáceres, Badajoz . . . Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz, Huelva ..... .............. Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Límite mínimo 1 00-00 1 50 00 1 00-00 2 00 00 2 00-00 1 50 00 2-00 00 2-50 00 0 50 00 Límite máximo 2- 50-00 3- 00 00 2- 00-00 3- 00 00 3-50 00 3- 00 00 4- 0000 4-00 00 2-50 00 y mínimos que en las di- j uutfjuuus que et versas provincias habrán de asignar- se a la unidad mínima de cultivo y se encarga a una comisión especial redactar la propuesta sobre fijación ulterior de dicha superficie para cada una de las comarcas. Eñ virtud de lo expuesto; a pro- Puesta de los Ministros de Justicia En terrenos de regadío la exten sión de la unidad mínima de cultivo se considerará, en todo el territorio español, comprendida dentro de los límites de cero coma veinte hectá- reas y una hectárea. Las provincias del Norte y Nor- oeste de España, no incluidas entre las que se relacionan anteriormente, se considerarán, a efectos de fijación de la unidad mínima de cultivo, como zonas asimiladas al regadío por su régimen de lluvias. Artículo segundo. cada pro- vincia se constituirá una Comisión para estudiar la división del territo- rio de aquélla en comarcas agrícolas homogéneas y el señalamiento de la unidad mínima de cultivo, tanto en secano como en regadío. Dicha co- misión tendrá la composición si- guiente: Presidente: Gobernador civil de la provincia. Vicepresidente: Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica, Vocales: Presidente de la C. O. S. A.: Ingeniero Jefe del Servicio de Catastro; Jefe del Servicio de Esta- dística. Secretario: Un Ingeniero Agróno- mo de la Jefatura Agronómica, de- signado por el Jefe de la misma. En dicha Comisión actuarán como Ponentes el Ingenierp Jefe de la Je- fatura Agronómica, el Presidente de la C. O. S. A. y el Secretario de la referida Comisión- Artículo tercero. Cada una de las Comisiones provinciales, en un plazo de seis meses, contados a jartir de la publicación del presente decreto, redactarán un informe- propuesta sobre distribución de íá provincia correspondiente en co- marcas agrícolas homogéneas, así como sobre fijación de la extensión que en cada una de esas comarcas deba asignarse a la unidad mínima de cultivo, tanto para terrenos de secano como de regadío, debiendo estar comprendida la extensión re- ferida dentro de los límites que es- tablece el artículo primero del pre- sente Decreto. Las propuestas a que se refiere el párrafo precedente serán traslada- das al Servicio de Concentración Parcelaria que, a su vez, las elevará, con su informe razonado, a la ulte- rior resolución del , Ministerio de Agricultura.

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FRANQUEO CONCERTADO

O L E T I N m O F I C I A D E L A P R O V I N C I A D E L E O N

. — Intervención de Fondos de la Diputación Provincial.—Teléfono 1700

Imp. de la Diputación Provincial.-Tel. 1916

Sábado 23 de Abril de 1955 No se publica los domingos ni días lesíivoa. Ejemplar corriente: 1,50 pesetas. Idem atrasado: 3,00 pesetas. Dichos precios serán incrementados con e! 10 por 100 para amortización de empréstitos

SoUernoJela Nación PRESIDENCIAJE GOBIERNO

DECRETO de 25 de Marzo de 1955 por el que se desarrolla el articulo 1 ° de la Ley de 15 de Julio de 1954-, sobre unidades mín imas de cultivo. El ar t ículo primero de la Ley de

quince de Julio de m i l novecientos cincuenta y cuatro establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del vServicio de C o n c e n t r a c i ó n Par­celaria, y previos los informes de las Jefaturas Agronómicas y de las Cá­maras Oficiales Sindicales Agrarias provinciales, seña la ra , por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, la extensión dé las unidades míni­mas de cultivo dentro de cada zona o comarca de la provincia, a los efectos prevenidos en la referida Ley y de acuerdo con las normas de ca­rácter general que dicho precepto establece.

Formulada por el Servicio de Con­centración Parcelaria la propuesta correspondiente, y vistos Jos infor­mes de las Jefaturas A g r o n ó m i c a s y de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, es llegado el momento de establecer la ex tens ión de la unidad mínima de cultivo en las distintas provincias españo las , si bien la com­plejidad de las comarcas agr ícolas que constituyen cada una de ellas aconseja aplazar para un m á s dete­nido estudio la fijación de la super-ncie que, en concepto de unidad mínima de cultivo, corresponda en cada caso.

« Por S0, en <el presente Decreto ^ establecen ú n i c a m e n t e los l ími tes máximos

y de Agricultura, y previa delibera­ción del Consejo de Ministros,

DISPONGO: Art ículo primero. La ex tens ión

de la «un idad m í n i m a de cult ivo».

en secano, para las distintas comar­cas pertenecientes a las provincias que a con t inuac ión se expresan, es­t a r á comprendida dentro de los si­guientes l ímites:

P R O V I N C I A S

Alava, Navarra, Logroño , . , . . Zaragoza, Huesca, Teruel . . v Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona . . . . . . Cas te l lón , Valencia, Alicante, Murcia, Islas Ba­

leares . . . • • - • Madrid , Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca,

Guadalajara León, Zamora, Salamanca, Valladol id, Falencia,

Burgos, Soria, Segpvia, Avi la Cáce res , Badajoz . . . Có rdoba , Jaén, Granada, Almer ía , Málaga, Sevilla,

Cádiz, H u e l v a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Límite mínimo

1 00-00 1 50 00 1 00-00

2 00 00

2 00-00

1 50 00 2-00 00

2-50 00 0 50 00

Límite máximo

2- 50-00 3- 00 00 2- 00-00

3- 00 00

3-50 00

3- 00 00 4- 0000

4-00 00 2-50 00

y m í n i m o s que en las di-j uutfjuuus que et versas provincias h a b r á n de asignar­se a la unidad m í n i m a de cult ivo y se encarga a una comis ión especial redactar la propuesta sobre fijación ulterior de dicha superficie para cada una de las comarcas.

E ñ v i r tud de lo expuesto; a pro-Puesta de los Ministros de Justicia

En terrenos de regadío la exten s ión de la unidad m í n i m a de cultivo se cons idera rá , en todo el terr i torio e spaño l , comprendida dentro de los l ími tes de cero coma veinte hec t á ­reas y una hec tá rea .

Las provincias del Norte y Nor­oeste de E s p a ñ a , no incluidas entre las que se relacionan anteriormente, se cons ide ra rán , a efectos de fijación de la unidad m í n i m a de cultivo, como zonas asimiladas al regadío por su rég imen de lluvias.

Art ículo segundo. cada pro­vincia se cons t i tu i rá una Comis ión para estudiar la divis ión del terr i to­r io de aquél la en comarcas agr ícolas h o m o g é n e a s y el s e ñ a l a m i e n t o de la unidad m í n i m a de cultivo, tanto en secano como en regadío . Dicha co­mis ión t e n d r á la compos i c ión si­guiente:

Presidente: Gobernador c iv i l de la provincia.

Vicepresidente: Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica ,

Vocales: Presidente de la C. O . S. A.: Ingeniero Jefe del Servicio de Catastro; Jefe del Servicio de Esta­díst ica.

Secretario: Un Ingeniero Agróno­

mo de la Jefatura Agronómica , de­signado por el Jefe de la misma.

En dicha Comis ión a c t u a r á n como Ponentes el Ingenierp Jefe de la Je­fatura Agronómica , el Presidente de la C. O . S. A. y el Secretario de la referida Comis ión-

Art ículo tercero. Cada una de las Comisiones provinciales, en un plazo de seis meses, contados a jar t i r de la publ icac ión del presente decreto, r e d a c t a r á n un informe-

propuesta sobre d i s t r ibuc ión de íá provincia correspondiente en co­marcas agrícolas h o m o g é n e a s , así como sobre fijación de la ex tens ión que en cada una de esas comarcas deba asignarse a la unidad m í n i m a de cult ivo, tanto para terrenos de secano como de regadío, debiendo estar comprendida la ex tens ión re­ferida dentro de los l ímites que es­tablece el ar t ículo primero del pre­sente Decreto.

Las propuestas a que se refiere el párrafo precedente se r án traslada­das al Servicio de Concen t rac ión Parcelaria que, a su vez, las e levará , con su informe razonado, a la ulte­r ior reso luc ión del , Ministerio de Agricul tura .

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Art ícu lo cuarto. En tanto no sea fijada por el Ministerio de Agr icul ­tura la ex tens ión de la unidad m í ­nima de cult ivo en cada comarca, se c o n s i d e r a r á n indivisibles, a part i r de la pub l i cac ión del presente De creto, las parcelas cuya cabida sea igual o inferior al l ímite m í n i m o que establece el a r t ícu lo primero de este Decreto para el caso de que se trate

Art ículo quinto. Los Notarios y Registradores de la Propiedad a partir del día siguiente a la publica c ión del presente Decreto, al descri b i r en los documentos que autor i cen o inserten las fincas rú s t i c a s que con arreglo a lo que establece el a r t ícu lo anterior deban conside­rarse indivisibles, h a r á n constar ex tensamente este ca rác t e r en cumpli ­miento de lo que p r e c e p t ú a el ar t í cu lo quinto de la Ley de diecisiete de Julio de m i l novecientos cincuen ta y cuatro.

Ar t ícu lo sexto. Se faculta a los Ministerios de Justicia y de Agr icul tura para que dentro de su respec­tiva esfera de competencia dicten las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ^ i n t i « cinco de Marzo de m i l novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO E l Ministro Subsecretario

de la Presidencia, L U I S C A R R E R O B L A N C O 1741

áfliíaisíMífli protiocíal

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irofifltia Relación de las licencias de uso de ar­

ma de caza expedidas en este Go tierno Civil durante el mes de Marzo de 1955, que se publica en este periódico oficial con arreglo a lo dispuesto en el ar t ículo 6 ° del Reglamento de 3 de Junio de 1903. N ú m . 270 Julio Alvarez Balbuena,

vecino de Garrafe, clase 4.", fecha 1 de Marzo

271 Hermenegildo Garc í a Gonzá­lez, de CabOalles de Abajo, id . , i d .

272 Fel icís imo Gonzá lez Alvarez, de Cobrana, i d , i d

273 Valerio Colado García , de Ca-boalles de Arr iba, id . , i d .

274 Luis Vallejo Blanco, de Villa-peceñi l , id . , 2.

275 Magín Fuente Flórez, de Lu-yego de Somoza, id . , 5.

276 Clodoaldo Melcón Diez, de Riello, id . , id .

277 Belarmino de la Fuente Cues ta, de Cebrones del Río, i d . , i d .

278 Herminio de la Fuente Ra­banal, de Sopeña , i d , , 7.

279 Albert ino de la Fuente Alva rez, de Villanueva del A r b o l , id . , i d

280 Moisés Guerra de Paz, de León, id . , 8.

281 Hipó l i to S u á r e z V iñue l a , de Solana de Fenar, id . , 9.

282 Miguel F e r n á n d e z Astorga, de Roperuelos, id . , i d .

283 Herminio Rubio Mar t ínez , de Villazala, id . , 10.

284 Antonio Moro Alvarez, de La Mil la del Río* i d . , 11.

285 J e r ó n i m o Sutil Juan, de Gr i -suela del P á r a m o , id . , i d .

286 Alfonso G u t i é r r e z S á n c h e z , de La Robla, i d . , i d .

287 Francisco Rodr ígeuz F e r n á n ­dez, de Ponferrada, i d , i d .

288 Julio López Fondos, de León, id-, i d .

289 Pablo F e r n á n d e z Alonso, de S a n t i b á ñ e z de Rueda, id . , i d .

290 Leopoldo F e r n á n d e z Luengo, de Astorga, id . , i d .

291 Dositeo López Zeleiro, de Olleros de Sabero, i d . , i d .

292 Esteban Albala Calvo, de Joa-ra, id . , id .

293 Fulgencio F e r n á n d e z Láiz, de Ví l l amoros de las Regueras, id . , 12.

294 Mauro Blanco González, de Castilfalé, id . , 15.

295 Jesús López Robles, de San t ibáñez de Forma, i d . , id .

296 Pr imi t ivo Torre Gi l , de La Ribera de Folgoso. i d . , i d .

297 Abundio Alvarez F e r n á n d e z , de Villiger, i d . , id .

298 Vicente Flórez Manjar ín , de Compludo, id . , 16.

299 José Abel Castro, de Astorga, i d . i d .

300 Victor ino F e r n á n d e z R o d r í ­guez, de Cembranos, id . , i d .

301 José Garc í a S u á r e z , de Robles de Torio, i d . , 18.

302 José Rodríguez Hompanera, de Torre del Bier^o, id . , i d .

303 Indalecio Vallejo G u t i é r r e z , de Villas^ca de la Ceana. id . , i d .

304 Ben jamín G o n zá l ez García, de Torneros de Bernesga, i d . 21.

305 Venerando Carballo G ó m e z , de Ponferrada. i d , i d .

306 Miguel Alonso G ó m e z , de Va l -delafuente. id . , i d .

307 Rogelio Pé rez Alonso,de Tom-brio de Arr iba , id-, i d ,

308 Francisco Corcoba Baeza, de Castropetre. id . , 22.

309 Césa r Manovel García , de Va­lencia de Don Juan, i d . , i d .

310 Marcos Puente Salas, de San­ta Olaja de Eslonza, id . , i d .

311 Fernando Diez Medina, de V i -llavelasco, id , 2 4 .

312 Eut imio Garc í a Aláez, de Ote­ro de Valde tué jar , id . , i d .

313 Angel Cordero F e r n á n d e z , de Rabanal de Luna, id . , 25.

314 Je rón imo C a ñ ó n Barriales, de Valencia de Don Juan, i d , , i d .

315 R a m ó n G a r c í a Mar t ínez , de Cas t roca lbón , id . , id .

Tia-

316 Pedro del Palacio Alonso Santa Elena de Jamuz, i d . , id

317 Manuel Lera Abajo, de p ranza de la Valduerna, id. , id

318 Anto l ín López Prieto, de M silla Mayor, i d . . 29, m

319 Higinio Gómez Alvarez, de Veguellina de Orbigo, id. , id

320 T o m á s Toral Mjguélez,' de pa lacios de la Valduerna, i d . , id .

León, 5 de A b r i l de 1955.

El Gobernador Civil 1556 J. V. Barquero

Dlpotailtin Pronncíal de Ledo A N U N C I O

Habiendo solicitado autorización D . Bruno Fuentes Mateos, vecino de Barr io de Nuestra Señora , para rea­lizar obras de cruce para desa­güe d e a g u a e n el C. V . de «Bar r io de Nuestra Señora a Pardesi-vil», se hace púb l i co para que duran­te el plazo de quince d ías , se puedan presentar reclamaciones por los que se consideren perjudicados, en la Secre tar ía de esta Corporac ión .

León, 2 de A b r i l de 1955.-El Pre­sidente, R a m ó n Cañas . 1Ó40 N ú m . 441.-41,25 ptas.

lefatifta de Obras Públicas de León

ANUNCIO O F I C I A L . H a b i é n d o s e terminado las obras

dé Reparac ión , Carretera N VI de Madrid a La Coruña , K m . 326 al 328, 332, 333, 3?6 y 348 al 390, itinerario R - V I . - M a d r i d - C o r u ñ a y el Ferrol, ejecutadas por el contratista D. An­tonio Rodr íguez Camino, se hace púb l i co en cumplimiento de la R. O. de 3 de Agosto de 1910, a fin de que las personas o entidades que se crean con derecho a reclamar contra la fianza por d a ñ o s y perjuicios, deu­das de jornales o materiales, acci­dentes del trabajo o cualquier otro concepto que de las obras se deriven, puedan presentar sus demandas an­te los Juzgados Municipales de As-torga, Castrillo de los Polvazares, Brazuelo, Vi l lagatón, Torre del Bier-zo, Bembibre, Congosto y PoDteT X da, durante el plazo de veinte d ías contados a part ir de la fecha oe pub l i cac ión del presente anuncio el BOLETÍN OFICIAL de la p r o ^ V V . Acabado este per íodo , el Alcalde ac correspondiente t é r m i n o deberá l ici tar de la autoridad jud ic ia l ,1 re lac ión de demandas f o r n j ^ d e la cual r e m i t i r á a la Jefatura Obras P ú b l i c a s . QF.f- __E1

León , 29 de Marzo de iy»01459 Ingeniero Jefe, P ío Linares.

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DeleMün de Huienda de la proyíntla de León

Servicio de Catastro de la Riqueza Rústica

A N U N C I O E n uso de las facultades que me

han sido conferidas, (declaro aproba­das las relaciones de carac ter í s t icas de calif icación y clasificación de las fincas rús t icas del t é r m i n o munic i ­pal de Escobar de Campos, h a b i é n ­dose aprobado todas las reclamacio­nes tal como estuvieron expuestas al p ú b l i c o .

Contra esta resoluc ión cabe el re­curso de alzada ante la Di recc ión General de, Propiedades y Contribu­c ión T e r r i t o r i a l , en un plazo de quince días, contados a partir de la pub l i cac ión del oportuno anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la pro­vincia .

León , catorce de A b r i l de m i l no­vecientos cincuenta y cinco.—El I n ­geniero Jefe Provincial , P. 0 „ Fran cisco Gómez Bernardo.—V.0 B.0: E l Delegado de Hacienda, José de Juan y Lago. 1659

IdiloIMdD de foitiiía Juagado de Primera Instancia n ú m . 2

de León Don Emi l io Vi l l a Pastur, Magistra­

do-Juez de 1.a Instancia n ú m e r o dos de León . Hago saber: Que en este Juzgado

de m i cargo se t ramitan autos ejecu­tivos n ú m . 34 de 1954, a instancia de D. Enrique Guerrero Blanco, contra D.a Asunc ión Garzo Carri l lo, ambos mayores de edad y vecinos de León, sobre r ec l amac ión de 17.580.30 pese­tas de pr incipal , intereses y costas, en los que se halla acordado sacar a subasta por primera vez, t é r m i n o de veinte d ías y precio de su valora­c ión los bienes embargados como propiedad de la ejecutada que se describen así:

«Una casa en León , calle Daoiz y Velarde, n ú m . 3, esquina a la calle de San Pelayo, de bajo y pr incipal , que l inda: al frente, calle de su si­tuac ión ; derecha, casa de herederos de D.a Amelia «La Madr id»; izquier­da, calle de San Pelayo y fondo, se ignora. Valorada en cien m i l pe­setas.

Para el acto del remate se ha se­ñ a l a d o el d ía veintiocho de Mayo

' p r ó x i m o a las doce horas en la Sala Audiencia de este Juzgado, previ­n iéndose a los licitadores que para tomar parte en la subasta será pre­ciso consignar en la mesa del Juz­gado o establecimiento destinado el diez por ciento al menos de su valo­

rac ión por cuyo precio sale a l ici ta­c ión, que no se a d m i t i r á n posturas inferiores a las dos terceras partes de dicho tipo; que los t í tu los de pro­piedad han sido suplidos por certi­ficación de cargas, y que de haber alguna preferente al c r éd i to del ac­tor, el rematante se subroga en ella, y por ú l t imo que el remate p o d r á hacerse a calidad de ceder a tercero.

Dado en León a catorce de A b r i l de m i l novecientos cincuenta y c in­c o — E m i l i o V i l l a . — E l Secretario, Valen t ín F e r n á n d e z . 1704 N ú m . 443.—140,25 ptas.

Cédulas de ci tación E n v i r tud de lo acordado por el

señor Juez Munic ipa l del n ú m e ­ro uno de esta ciudad en los autos que se siguen con el n ú m e r o 336 54 sobre lesiones a Manuel Mar t ínez Ra­ma, que tuvo su ú l t i m o domic i l io en León, contra José Mar t ínez Canosa, por la presente se cita a l denuncian­te Manuel Mart ínez Rama, para que a la hora de once del p r ó x i m o día cinco de Mayo, comparezca ante este Juzgado Munic ipa l sito en la planta baja del Palacio de Justicia, al objeto de asistir a la ce leb rac ión del expresado ju ic io de faltas, bajo apercibimiento de que si no lo veri­fica le p a r a r á el perjuicio a que hu­biere lugar en derecho.

Y para su inserc ión en el 3OLETIN OFICIAL de la provincia de León , donde tuvo su ú l t i m o domic i l io el denunciante, expido y firmo el pre­sente en La Coruña , a cinco de A b r i l de m i l novecientos cincuenta y c in­co.—El Secretario, Dav id Somoza.

1756

E l Sr. Juez Munic ipa l del n ú me ro dos de los de esta c iudad de León , por providencia de esta fecha dicta­da en el j u i c io de faltas n ú m e r o 81 de 1955, por el hecho de malos tratos y escánda lo , a c o r d ó s e ñ a l a r para la ce lebrac ión del correspondiente j u i ­cio de faltas el p r ó x i m o d ía doce del mes de Mayo de m i l novecientos cin­cuenta y cinco, a las diez y media ho­ras, en la Sala Audiencia de este Juz­gado Municipal , sita en la calle del Cid, n ú m e r o 15, 1,° izquierda, man­dando citar al señor Fiscal Mun i ­cipal y a las partes y testigos para (jue comparezcan a celebrar dicho ju ic io , debiendo acudir las par­tes provistas de las pruebas de que intenten valerse, y con el apercibi­miento a las partes y testigos que de no comparecer n i alegar justa causa para dejar de hacerlo se les i m p o n d r á la multa de una a veinti­cinco pesetas, conforme dispone el a r t í cu lo 966 de la Ley de Enjuicia­miento Cr iminal , pudiendo los acu­sados que residan fuera de este M u ­nicipio d i r ig i r escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar persona

que presente en el acto de juicio i pruebas de descargo que tengan Pní& forme a lo dispuesto en el a'rr lo 970 de la referida Ley procesal U'

Y para su inserc ión en el BOLETIV OFICIAL de la provincia, para o sirva de c i tac ión en legal forma 6

provincia,

los denunciados Leandro v^Miín í Ciezar Montoto, de 23 y 25 años d edad, respectivamente, solteros hiin de Miguel y Electa, natural el prirne ro de I r ú n (Guipúzcoa) y el segundo de Colunga (Oviedo) y con domici l io en León , calle de Santiesteban v Ossorio, n ú m e r o 18, cuyo actual pa. radero se desconoce, expido, firmo v sello la presente en León, a dieciséis de A b r i l de m i l novecientos cincuen­ta y cinco.—El Secretario, A. Chu cote. i755

Anuncios particulares A V I S O

Por atender preferentemente ai cobro de Contribuciones e impues­tos municipales de Ayuntamientos, J u n t a s Vecinales, Hermandades, Cooperativas, Comunidad de Regan­tes, f t e , etc., he cesado en la Recau­dac ión ejecutiva de Contibuciones e Impuestos del Estado con fecha 4 A b r i l , BOLETÍN OFICIAL n ú m . 76 del a ñ o en curso.

Lo que hago púb l i co para general conocimiento y en evi tación de equí­vocos.

León, 6 de A b r i l de 1955—José Luis Nieto. 1688 ' N ú m . 439.-44,00 ptas.

Comunidad de Eulalia Otero de Cnrueño

Se convoca a junta general ex­traordinaria de par t í c ipes de la Co' munidad para las tres de la tarde del Domingo 15 de Mayo próximo, a efec­tuarse en su local de este pueblo, en primera convocatoria, y para la misma hora del Domingo siguiente, en segunda convocatoria, si procede; con el objeto de tratar los asustes siguientes;

1. ° D e t e r m i n a c i ó n de las carac1 te r í s t i cas de las presas general y se­cundarias.

2. ° Proyecto de riego de terrenos secanos.

3. ° Presupuesto extraordinario. 4. ° Sol ic i tud de concesión de

agua para riego. - A W Í I Otero del C u r u e ñ o , 16 de

de 1955.-RI Presidente de la Comu nidad, M . T a s c ó n S. „ . „ 1687 N ú m . 442:-63:25ptas.

L E O N Imprentado l a D i p u t a c i ó n Provincia

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