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Colaboraciones: La Convención sobre los Derechos del Niño: Marta Santos Pais escribe sobre convertir los ideales en acciones Se les ve, pero no se les escucha: Peter Newell y Thomas Hammarberg escriben sobre sistemas de justicia adaptados para la niñez ¿Un regalo de cumpleaños para la Convención? Sara Austin habla sobre la necesidad de un mecanismo de quejas la revista Red de Información sobre los Derechos del Niño Noviembre 2007 Número 21 Una generación después: Cumplir con los derechos de la niñez Foto: Dean Chapman, Panos Pictures

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Colaboraciones:n La Convención sobre losDerechos del Niño: Marta SantosPais escribe sobre convertir losideales en acciones

n Se les ve, pero no se lesescucha: Peter Newell y ThomasHammarberg escriben sobresistemas de justicia adaptadospara la niñez

n ¿Un regalo de cumpleañospara la Convención? Sara Austinhabla sobre la necesidad de unmecanismo de quejas

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Red de Información sobre los Derechos del Niño

Noviembre 2007 Número 21

Una generación después: Cumplir con los derechos de la niñez

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Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN)

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¿Necesita asesoría para escribir la notade prensa perfecta? ¿Quiere asegurar quela gente lea sus correos electrónicos?¿Se pregunta cómo lograr que su trabajosea publicado en CRIN?

Actualmente estamos recopilando unconjunto de herramientas sobre mediosde comunicación, un solo portal dondeencontrarán orientaciones sobre la interaccióncon los medios, incidencia y trabajo en red.El proyecto es un trabajo en curso; loselementos incluirán:

• Orientación para escribir notas de prensa;

• cómo lograr que lean sus correoselectrónicos;

• orientación para escribir artículose informes, en especial con el objetivode publicarlos en CRIN;

• cómo escribir para sitios web;

• directrices para preparar informes sobrela niñez;

• contactos con los medios en su país.

El lanzamiento de la versión en españolserá anunciado en CRINMAIL; mientrastanto presentamos aquí una versión cortade consejos para escribir una buenanota de prensa*:

Convierta su nota de prensaen una noticiaLa primera pregunta que se debe hacer es:¿cuál es la historia? Los periodistas publicanhistorias, no información sobre suorganización. Cuanto mejor sea la historia,más cerca estará de la primera plana. Por ello,debe asegurarse de que la información tengainterés periodístico. Pregúntese cómo puedehacerla interesante y relevante para loslectores. ¿Puede lanzar la nota de prensa paraque coincida con una noticia reciente?

Tenga claro qué quiere decir.Esto puede parecer obvio, pero si no tieneclaridad sobre lo que quiere, o lo quiere decir,esto se reflejará en la nota de prensa.

¿Para quién está escribiendo?Esto afectará la forma en la que escribay lo que diga.

Cuando tenga claro el contenido de la notade prensa, entonces se puede concentraren cómo escribirla, siguiendo nuestra guíade cinco pasos.

1. Use un estilo simple. Una redacciónbuena y clara puede ser crucial. Una notade prensa que podría haber sido interesantepuede ser desechada si está mal escrita.Pregúntese siempre: ¿qué estoy tratandode decir? Luego escriba como si estuvieracontando una historia a una amiga o a unmiembro de la familia. Por ejemplo, NO diga:“El Grupo Nacional para la Protección de losDerechos de la Niñez ha decidido integrar suplan estratégico en los mecanismos nacionalesde protección a través de un proceso deconsultas que se iniciará con un evento enseptiembre”. DIGA: “El Grupo Nacional parala Protección de los Derechos de la Niñez estáorganizando una conferencia sobre laprotección de la niñez en Swazilandia quese realizará el 17 de septiembre de 2007. Evitela jerga y el “lenguaje de Naciones Unidas”.

2. La regla Qué, Quién, Dónde, Cuándo,Por qué, Cómo. En otras palabras, ¿qué estápasando/pasó? ¿Quién está/estuvoparticipando? ¿Dónde sucederá/sucedió? etc.A los periodistas les dicen que toda estainformación debe ser incluida en los primerostres párrafos de cualquier historia.

3. Frases cortas. Use frases cortas y palabrascortas. ¿Es cada palabra en la nota de prensaabsolutamente necesaria? Por ejemplo,“proceso para elaborar políticas” podríaquedar en “elaboración de políticas”.

4. Cuide la precisión. Revise la gramáticay la puntuación, y trate de mantenerla objetividad, evitando las exageraciones.

5. Incluya TODOS los datos de contacto:dirección, correo electrónico, teléfono, sitioweb, fax, etc. Si publica un pedido deinformación, solicitudes, etc., verifique másde una vez si ha incluido la direcciónelectrónica correcta.

*La guía completa incluirá ejemplos y enlaces.

El kit de herramientas para medios de CRINen inglés se puede descargar en:http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=15268&flag=report

PRÓXIMAMENTE:El kit de herramientas paramedios de CRIN

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Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

A la altura del desafíopor Marta Santos Pais . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

18 años después – un logro visiblepor Yanghee Lee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Predicar con el ejemplo: presionar a los Estados a cumplir sus obligaciones en pro de los derechos de la niñezpor Sara L Austin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Hoja informativa: ¿Qué es un Ombudsman para la niñez? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Tribunales a puerta cerrada – por qué los niños y niñas no tienen una audiencia justapor Thomas Hammarberg y Peter Newell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Litigio estratégico: una herramienta poderosa para prevenir los abusospor Francisco Quintana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Los derechos constitucionales fortalecen los argumentos para acudir a los tribunales en Sudáfricapor Jacqueline Gallinetti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Mantenerse firmes sobre los derechos: la manera en la que la Carta Africana logra una marca especialpor Assefa Bequele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Objetivos y seguimiento – por qué la nueva estrategia internacional de Noruega no será dejada de ladopor Ragne Birte Lund y Kate Halvorsen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Cabildeo, legislación y un legado duradero: mejorando las vidas de niños y niñas en Honduraspor Robyn Braverman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Presionar por el cambio: un estudio de caso sobre campañas por los derechos de la niñezpor Carolyne Willow . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Un nuevo amanecer para los niños y niñas en Mongolia: se ha prohibido el abuso y la violencia en las escuelaspor Olonchimeg Dorjpurev . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

De las cenizas al conocimiento – cómo los niños y niñas de Irak están logrando tener vozpor Aram Shakaram y Peter Dixon . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Centro de noticias sobre los derechos de la niñez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Recursos: Herramientas legales para los defensores de los derechos de la niñez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Equipo editorial de la revista de CRIN: Jennifer Grant, editora invitada; Jennifer Thomas, editora general; Jennifer Thomas, Veronica Yates,Simon Flacks, producción; Veronica Yates, Peter Newell, Bill Bell, asesores editoriales; Maisha Frost, subeditora; Paula McDiarmid, correctora de estilo.Traducción al francés: Nathalie Monnot. Traducción al español: Liliana Zunic. Diseño e impresión: Creatiscope.

Fecha de publicación: noviembre de 2007. Child Rights Information Network, ISSN 1475-8342, © The Save the Children Fund, Registered Charity No.213890. La Revista de CRIN (antes el boletin informativo de CRIN) es una publicación anual en inglés, francés y español. Las opiniones vertidas enla revista de CRIN son responsabilidad exclusiva de los autores/as. Las sugerencias de escritores/as para artículos o reportajes son siempre bienvenidas.La editora se reserva la decisión final respecto de las contribuciones. Ninguna sección de este boletín puede ser publicada nuevamente sinautorización previa por escrito de la editora y los autores/as. Esta publicación está a su disposición de manera gratuita y puede descargarse tambiénde Internet en la siguiente dirección: www.crin.org/about/newsletter.asp. Si desea recibir copias por correo regular, le rogamos ponerse en contactocon CRIN, c/o Save the Children, 1, St John’s Lane, Londres EC1M 4AR, Reino Unido, o escribir al correo electrónico: [email protected].

Índice

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Los niños y niñas constituyen la mitad dela población en muchos países en desarrollo.Seiscientos millones de niños y niñas vivenen pobreza absoluta, con menos de un dólarpor día. Más de mil millones sufren laprivación de sus necesidades básicas. Muchosno pueden acceder a la educación escolar ocompletarla, están expuestos a enfermedadesque los debilitan o ponen sus vidas enpeligro, a la explotación y a la violencia en elhogar, la escuela o el lugar donde trabajan.

Nos acercamos al cumpleaños número 18de la Convención y es correcto queevaluemos su progreso y reflexionemos sobrela situación de los derechos de la niñez anivel internacional. Existen algunos motivospara celebrar. Marta Santos Pais presentacon razón positivos avances en legislacióny políticas, en asignación de recursos,recopilación de datos y creación demecanismos. Ragne Birte Lund escribe sobrela reciente estrategia de la cooperación parael desarrollo internacional de Noruega,inspirada en la Convención. Hay historiassobre campañas creativas que han protegidoa miles de niños y niñas de la violencia enMongolia, sobre la efectividad del cabildeoen pro de los derechos de la niñez enCentroamérica y en el Reino Unido, y sobreun modelo de constitución que hafortalecido los fallos judiciales sobre losderechos de la niñez en Sudáfrica.

Sin embargo, el tono general de estapublicación es claro; es necesario hacer másy puede ser necesario que pensemos ennuevas formas. En muchos países, en el mejorde los casos, los derechos de la niñez sonpuestos en práctica esporádicamente y, enel peor de los casos, permanecen como metasdeseables. En las palabras de Gordon Brown,Primer Ministro británico, nos encontramosen una “emergencia de desarrollo” y esnecesario establecer nuevos partenariados, yutilizar nuevas tácticas y nuevas herramientaspara responder a este desafío.

¿Cuáles son los obstáculos en nuestrocamino? Yanghee Lee menciona la faltade voluntad política, y la idea de que niñosy niñas son víctimas pasivas y no titularesde derechos, y que los derechos son lujosque niños y niñas deben ganar. Peter Newelly Thomas Hammarberg cuestionan el gradoen el que la niñez tiene acceso real aremedios judiciales para reclamar elcumplimiento de sus derechos y la medidaen que los mecanismos existentes sonadecuados para la niñez. Sara Austin afirmaque un procedimiento para quejasindividuales para la Convención puedemejorar la rendición de cuentas ante la niñezy contribuir a que sea llevada a la práctica.No somos una generación que puedaargumentar falta de recursos, conocimientoso capacidad en este mundo – simplementepuede ser necesario redistribuirlos. La verdades que no hay razones que justifiquen lasituación actual, solo excusas.

Entonces, ¿qué podemos hacer? Esnecesario hacer más y exhortar a otros –particularmente a los gobiernos – a hacermás. Necesitamos utilizar los mecanismossobre derechos que ya existen. FranciscoQuintana presenta el litigio estratégico comoun recurso subutilizado, con inspiradorashistorias sobre los cambios logrados enAmérica Latina, mientras que el Dr. AssefaBequele llama a la sociedad civil arelacionarse más con el Comité Africanosobre los Derechos y Bienestar del Niñocomo una herramienta para el cambio.Necesitamos crear “partenariados globalesgenuinos” para juntar nuestras habilidadesy recursos, y eso puede incluir acercarnosa sectores que no son familiares, comoel sector privado y la academia. Necesitamosconvencer a los donantes de la importanciade financiar la creación de sistemas dederechos, acciones de incidencia, eldesarrollo de capacidades de la sociedad civil,y no sólo la provisión de servicios. Todosnecesitamos asumir enfoques holísticos sobre

la niñez en vez de enfoques sectoriales. Lacoalición por los derechos de la niñez en Iraknos demuestra que este trabajo es posible entodos los países, sin importar cuáles sean lascircunstancias. No hay más lugar para lasexcusas. El momento de cumplir lasobligaciones es ahora. El momento de rendircuentas es ahora. No podemos fracasar anteotra generación de niños y niñas.

Jennifer Grant, Editora invitada

Jennifer Grant es la Defensora delos Derechos de la Niñez para Save theChildren UK. Contacto:[email protected]

Editorial

Una generación después de que la Convención sobre los Derechos del Niño entróen vigencia, todavía no cumplimos con la niñez.

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El 18vo aniversario de la fecha en que laConvención sobre los Derechos del Niño fueaprobada por la Asamblea General de laONU es una oportunidad para celebrar losimportantes logros alcanzados en laimplementación de este tratado ampliamenteratificado. Sin embargo, ofrece también unaoportunidad estratégica para aprender dela experiencia, para reflexionar sobre buenasprácticas y para incrementar los recursos parasuperar los desafíos prevalecientes. LaConvención llega a la mayoría de edad,y ha llegado el momento de asegurar larealización de los derechos de todos los niñosy niñas, quienquiera que sean y dondequieraque estén.

En los últimos años se han logradoimportantes compromisos políticos, se hanadoptado normas internacionales adicionalespara promover, proteger y cumplir losderechos de la niñez, y se han producidoreformas en leyes y políticas nacionales parareflejar estos compromisos. Se ha dadomayor atención a la supervivencia ydesarrollo de la niñez, y el acceso de niños yniñas a la educación y a servicios de salud hamejorado. Se ha fortalecido la proteccióncontra la violencia, el abuso y la explotación.Hoy tenemos más y mejor información sobrela niñez. Esto facilita el camino paraesfuerzos más sólidos de incidencia, porquese cuenta con mejores elementos de juicio,lo que también es válido para la formulaciónde políticas y la asignación recursos.

Sin embargo, ¿en qué medida se estánbeneficiando niños y niñas de losimportantes cambios introducidos en lasleyes y políticas nacionales? Más allá delsignificativo avance en sectores como saludy educación, ¿en que medida el enfoqueholístico de la Convención ha informadoel proceso de su implementación?

El estudio de InnocentiPara responder importantes preguntas sobrela implementación de la Convención, elCentro de Investigación Innocenti de UNICEFinició un estudio sobre las Medidas Generalesde Implementación el año 2004. Estas

medidas incluyen aspectos significativoscomo las reformas legislativas, lasinstituciones independientes para velar porlos derechos de la niñez, los planesnacionales de acción sobre los derechosde niños y niñas, los organismosgubernamentales de coordinación para vigilary promover la implementación de laConvención, el monitoreo de los avances,la asignación de recursos; crear conciencia,informar y educar sobre los derechos de laniñez, y la participación de la sociedad civil,incluyendo la participación de niños y niñasen el proceso de implementación. El estudioanaliza el progreso en los Estados Partesde todas las regiones del mundo que hanpresentado por lo menos dos informesal Comité de los Derechos del Niño.

Las Medidas Generales de Implementación sebasan en los compromisos asumidos por losEstados Partes de adoptar todas las medidaslegislativas, administrativas y de otra índolepara realizar los derechos de la niñez. Fueronpuestas de relieve en la agenda aprobada porlos Jefes de Estado y de Gobierno enla Sesión Especial en favor de la Infanciade la ONU y su importancia crítica ha sidosubrayada por el Comité de los Derechosdel Niño. A su vez, el estudio Innocentiapoya el rol del Comité documentandoy analizando las experiencias positivas y losvacíos persistentes en la implementaciónde la Convención.

Principales hallazgos El estudio confirma los importantes cambiosgenerados por la Convención y es una fuentede reflexión para lograr avances en losderechos de la niñez.

• En todas las regiones, los países hanrealizado reformas sustanciales y de granalcance a través de la adopción de unalegislación completa sobre la niñez y lapromulgación de leyes en áreas clave. Dostercios de los países incluidos en la revisiónhan incorporado la Convención sobrelos Derechos del Niño en el marco legalnacional. Al mismo tiempo, el estudioenfatiza dos desafíos importantes: lasmedidas legislativas por sí mismasno pueden lograr una implementaciónefectiva, y la reforma legislativa esun proceso de largo plazo que requiereesfuerzos permanentes para identificary llenar vacíos en las leyes sobre losderechos de la niñez.

• La Convención ha originado reformasinstitucionales importantes, que hanllevado al desarrollo de institucionesnacionales independientes sobre losderechos de la niñez y mecanismosgubernamentales para coordinaractividades. Cuando se aprobó laConvención, sólo existían institucionessobre derechos de la niñez en tres países(Noruega, Costa Rica y Nueva Zelandia),pero el número ha aumentadoconstantemente. Si bien estas institucionesson alentadoras, persisten los desafíos paragarantizar su independencia y parapromover su creación en los países en losque aún no existen.

• La mayoría de países incluidos en la revisiónhan adoptado una estrategia nacionalintegral, basada en la Convención, conobjetivos y metas de duración específica parapromover y salvaguardar los derechos dela niñez. El éxito de esta estrategia dependedel apoyo político y gubernamental de altonivel, de construir consensos y partenariados,y de su incorporación en el marco nacionalde desarrollo.

A la altura del desafío

¿Es el Comité de los Derechos del Niño de la ONU más que una tertulia?¿Ven los niños y niñas beneficios reales de sus acciones? Sí, afirma Marta Santos Pais,y nos informa sobre un riguroso análisis del progreso de la Convención y de lasevidencias de los éxitos.

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Más por hacer El estudio Innocenti demuestra claramentela importancia de las Medidas Generalesde Implementación en convertir los idealesy principios de la Convención en accionestangibles para mejorar las vidas de los niñosy niñas.

A pesar del significativo progreso alcanzado,queda mucho por hacer para lograr entornosseguros y saludables para los niños, niñasy sus familias, y para garantizar que todoslos niños y niñas puedan desarrollar suscapacidades individuales para alcanzar todosu potencial.

Marta Santos Pais es la Directora del Centrode Investigación Innocenti de UNICEF

• Conciencia, educación y capacitación sonparte esencial de la implementación dela Convención. La mayoría de los paísesincluidos en la revisión realizaron actividadespara desarrollar la conciencia sobre losderechos de la niñez y combatir prácticasque ponen en riesgo su protección. Casila mitad de estos países ha introducido losderechos de la niñez en el currículo escolar,y la mayoría ha creado programas decapacitación para profesionales que trabajancon y para la niñez.

• El progreso en llevar la Convención ala práctica requiere participación popular,comprometiendo el apoyo activo de lasorganizaciones de la sociedad civil eniniciativas comunitarias, nacionalese internacionales. El estudio Innocenticonfirma el innegable aumento deacciones de grupos de la sociedad civil,el giro de un enfoque de bienestar haciaun enfoque de derechos humanos,y mucha mayor cooperación con lasautoridades estatales en la promoción delos derechos de la niñez. Este proceso estáestrechamente vinculado al aumento departicipación de la niñez, una característicaúnica en el proceso de implementaciónde la Convención.

• El establecimiento de mecanismosgubernamentales para garantizar unenfoque holístico e integrado en políticasy programas para la niñez es esencial.La mayoría de países incluidos en larevisión han establecido estos mecanismos,con frecuencia como comisionesinterministeriales, para coordinar lasactividades de las dependencias delgobierno central, y para mejorar lacooperación entre las autoridades delgobierno central y las de otros niveles.

• El progreso en la realización de los derechosde la niñez está estrechamente relacionadoal compromiso de un Estado paramonitorear el cambio, identificar y reconocerlos desafíos, e introducir ajustes en leyes,políticas y prácticas. Hoy se cuenta con másy mejor información sobre la niñez y mayorreconocimiento de la necesidad de fortalecerlos sistemas nacionales de datos. Sinembargo, persisten algunos desafíos: llenarlos vacíos en la información de temas comola pobreza infantil, la incidencia de laviolencia contra niños y niñas y otras áreasde protección de la niñez; evaluar el impactode políticas y decisiones presupuestalesen la niñez, e involucrar a niños y niñasen el monitoreo de sus derechos.

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El mayor logro de los primeros 18 años dela Convención sobre los Derechos del Niñoes que los niños y niñas son más visiblesy que es creciente el reconocimiento de queson titulares de derechos. Sin embargo,diariamente vemos que en todo el mundose producen graves violaciones de losderechos humanos en general porquequienes están en el poder tratan demantener y extender su influencia a expensasde negar los derechos de otras personas.

¿Por qué la niñez y sus derechos aún no sonconsiderados como una prioridad en algunosEstados? En muchas partes del mundo, losderechos de la niñez parecen estarcondicionados – son algo que se gana. Haydeberes y responsabilidades que se esperaque un niño o niña cumpla para poderdisfrutar de algunos derechos. También existela visión tradicional del niño como un serinmaduro, irracional e incompetente, yprevalece la idea de que la infancia es unafase que una persona atraviesa hastaconvertirse en un adulto maduro, racionaly competente. Estas ideas aseguran que nose les considere como titulares de derechosy que sus voces no sean escuchadas nirespetadas por quienes tienen la obligaciónde realizar sus derechos.

En nuestras consultas con niños y niñasdurante las reuniones previas quedó claroque muchos de ellos no conocen susderechos en general, o los que les reconocela Convención en particular.

El Comité de los Derechos del Niño continuaenfatizando la importancia de los esfuerzospara crear conciencia. Aunque es cierto queahora el público en general conoce mássobre la Convención, también está claro quemuchos titulares de derechos permanecen enla oscuridad. Son necesarios mayoresesfuerzos concertados para informar yeducar a niños y niñas sobre sus derechospara que puedan ejercerlos.

¿Cómo podemos usarel proceso de informes dela Convención para fortalecerlos derechos de la niñez? 193 Estados Partes han ratificado laConvención. Los 18 miembros del Comitécon frecuencia son bombardeados coninformación sobre los Estados Partes de unaamplia variedad de fuentes. El informe delEstado Parte es la base para esta revisión,pero los miembros deben analizar otrasfuentes para obtener una visión clara yprecisa de la situación de la niñez en losdiferentes Estados. Muchas agencias deNaciones Unidas, junto con agenciasintergubernamentales, organizacionesno gubernamentales (ONG) e institucionesnacionales de derechos humanos, envíaninformación al Comité. No se puede dejarde destacar la importancia de estos informes.Sin embargo, algunas veces hemos notadoque los informes de las ONG no dan todala información. Esto también es válido paraalgunas instituciones de derechos humanos.Es de suma importancia que el Comité recibainformes veraces, imparciales y amplios.

En algunos países, por iniciativa propia,las ONG han formado coaliciones nacionalesy producen informes exhaustivos.Decididamente, aliento a las ONG a formarcoaliciones nacionales. Este proceso en símismo puede generar un diálogo en cadapaís. Por supuesto, esto sólo es posible si losgobiernos permiten que las ONG hagan sutrabajo. Necesitan operar en entornos en losque no estén bajo constante escrutinio, queno se les niegue acceso a la informaciónnecesaria y que tengan el financiamientoadecuado para poder realizar su laborapropiadamente.

El último punto que me gustaría enfatizares el rol del sector privado en todos losniveles – local, regional e internacional.Defender, promover y proteger a la niñezdebe incluir la activa cooperación del sector

privado. La realización de los derechosde la niñez es en última instanciaresponsabilidad del Estado. Sin embargo,este proceso debe ser un esfuerzo conjunto.Las ONG y la sociedad civil en general debeninvolucrarse, junto con la activa participaciónde niños y niñas. Es esencial para esteproceso que el sector privado reconozcaque el interés superior de la niñez debe serel principio orientador de todos sus asuntosy negocios.

No hay duda de que se ha logrado unprogreso increíble desde la adopción dela Convención sobre los Derechos del Niñohace 18 años. Sin embargo, aún quedamucho por hacer. Se ha establecido normas,y este es el momento de monitorear cómose están llevando a la práctica. MuchosEstados están bastante atrasados enpresentar informes al Comité sobre losderechos de la niñez. Este solo hecho es unindicador de que las promesas de los Estadosno se están cumpliendo.

No se debe desatender en el presente a loslíderes del futuro. Este es el momento parabuscar todos los medios disponibles paramejorar las vidas de los niños y niñas. Todosdebemos asumir un rol para lograr unmundo adecuado para la niñez.

Yanghee Lee es la Presidenta del Comité delos Derechos del Niño de la ONU.

18 años después – un logro visible

Informes más fidedignos e imparciales, coaliciones de ONG y unir fuerzas conel sector privado – Yanghee Lee evalúa dónde estamos y comparte sus deseospara el futuro.

1 Reuniones que el Comité sostiene con organizaciones no gubernamentales (ONG) antes de reunirse con el Estado Parte que presenta el informe.

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2 Los procedimientos de comunicaciones o quejas se refieren a una queja o petición individual que es examinada por el órgano que supervisa el cumplimiento de un tratado. Aquí utilizaremos el término “quejas”.

En el año 2002, la ONG Kindernothilfe lanzóuna campaña internacional demandandoeste procedimiento. La campaña ha ganadoapoyo de diversas coaliciones y agencias quetrabajan con la niñez, además de algunosEstados Partes.

Recientemente, un grupo de agenciasinternacionales formó una coalición parapresionar por el establecimiento de un nuevoProtocolo Facultativo para la Convención queincorpore un proceso para quejas (ver másinformación al final).

Enfrentando los desafíos El método más probable para establecerun mecanismo de quejas sería la creaciónde un nuevo Protocolo Facultativo para laConvención sobre los Derechos del Niño.Esto requeriría:

• Lograr aceptación para que el Consejo deDerechos Humanos establezca un Grupode Trabajo de la ONU con el mandato decomenzar a redactar un Protocolo.

• Acercarse al grupo de trabajo para influiren la redacción y garantizar unprocedimiento adecuado para los derechosde la niñez.

• Hacer cabildeo con miembros de laAsamblea General para que ratifiquenel Protocolo y ponerlo en vigor,realizando más campañas para lograrla ratificación general.

Algunos Estados pueden cuestionar si todala gama de derechos de la niñez es“justiciable” (esto es, si pueden serexaminados por un tribunal). Sin embargo,el Comité de Derechos del Niño ha asumidola posición clara de que todos los derechosde niños y niñas “debe ser consideradosjusticiables”. También hay numerosos

Los Estados Partes deben cumplir susobligaciones, pero ¿cómo asegurarlo?¿Cuáles son los desafíos? El momento enel que la comunidad internacional celebrael 18vo aniversario de la Convención sobrelos Derechos del Niño es una buenaoportunidad para analizarlos con precisión.

Un área que necesita mayor atención esdesarrollar un procedimiento internacionalde comunicaciones o quejas2 sobre losderechos de la niñez. Crear un procedimientode quejas para la Convención tiene muchasventajas. Sin embargo, considerando elestatus especial de la niñez, también existendesafíos para diseñar un procedimientoaccesible y efectivo.

La necesidad de un nuevoProtocolo Facultativo Las limitaciones de la Convención sobrecumplimiento muestran un marcadocontraste con algunos instrumentosinternacionales sobre derechos humanos queincluyen un marco para quejas de personaso Estados. La Convención es el único tratadointernacional sobre derechos humanos cuyo

mecanismo obligatorio de presentaciónde informes carece de un procedimientode quejas o de una propuesta para crearlo.

El procedimiento de quejas ante el órganosupervisor de un tratado de la ONU y otrosmecanismos, como los sistemas regionales dederechos humanos, han sido creados paraproveer un foro para las víctimas que buscanuna reparación. Pueden ser utilizados cuandolos sistemas nacionales no hacen cumplir untratado, o cuando son inexistentes. Enesencia, estos sistemas regionales einternacionales constituyen una forma deabordar las insuficiencias a nivel nacional.

En 1999, el Comité de Derechos del Niñoexpresó su intención de “considerar el iniciode discusiones sobre un ProtocoloFacultativo para la Convención que incluyaun mecanismo para comunicacionesindividuales, con el fin de asegurar ladisponibilidad de recursos legales a nivelinternacional relacionados a la Convenciónsobre los Derechos del Niño. El Comitéexhorta a los Estados Partes a apoyar susesfuerzos en este sentido.”

Predicar con el ejemplo:presionar a los Estados a cumplirsus obligaciones en pro de losderechos de la niñezLa Convención sobre los Derechos del Niño necesita un proceso para quejas. El apoyo aumenta, pero los obstáculos son considerables. Entonces, ¿por quéno pensar en un Protocolo Facultativo? nos dice Sara L Austin.

“Una evaluación sobria sobre la situaciónde los derechos humanos en todo el mundorevelaría que los Estados Partes no han acatadolas normas establecidas en instrumentos comola Convención sobre los Derechos del Niño…Llegó la hora de dedicarse a mejorar elsistema internacional para poner en vigor losderechos humanos.”

D A Balton, ‘The Convention on the Rights of the Child: Prospects for InternationalEnforcement’, Feb 1990 12 Human Rights Quarterly, 1, 131

La revista de CRIN

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ejemplos de constituciones nacionales ytribunales que han consagrado e impuestoel cumplimiento de los derechos de la niñez,incluyendo los derechos económicos,sociales y culturales – además de diversosprocedimientos de quejas a nivel regionale internacional que los abarcan.Actualmente se está redactando un ProtocoloFacultativo para el Pacto Internacional sobreDerechos Económicos, Sociales y Culturalespara incorporar un procedimiento de quejas.Por lo tanto, es claro que la Convención,en su integridad, puede ser sujeto deun procedimiento internacional de quejas.

Otra consideración es cómo asegurarque los procedimientos de quejas parala Convención cuenten con los recursosadecuados. El Comité y la Secretaría hanenfrentado el reto de la inmensa cargade trabajo de los informes para laConvención y dos Protocolos Facultativosevitando la acumulación a través de unsistema bicameral provisional, que cuentacon recursos adicionales. Del mismo modo,contando con la especialización adecuaday recursos adicionales, podría tener –como otros Comités – procesos para quejas.Otros procedimientos no se han vistodesbordados por las quejas. Todos tienendispositivos de control razonables quese podría incorporar.

Algunas alternativas para manejar la cargade trabajo adicional podrían incluir:

• reuniones en cámaras paralelas con mayorfrecuencia o durante períodos más largos;

• una de las cámaras del Comité podríaocuparse exclusivamente de los informesperiódicos, y la otra de las quejas.

Otra consideración que requiere unaplanificación minuciosa es cómo atender

adecuadamente las quejas de niños y niñas.Sin embargo, el Comité ha reconocidoy alentado el derecho de los niños y niñasa participar. En el año 2006, su discusióntemática se centró en el derecho de la niñeza ser escuchada y es probable que este añose adopte una Observación General sobreel Artículo 12. Una vez que el Protocolo seaadoptado, el Grupo de Trabajo encargadode la redacción y el Comité deberíanasegurar que el mecanismo sea adaptadoespecialmente para la niñez. Por ejemplo:

• Las quejas recibidas deben, en la medidade lo posible, ser atendidas con urgenciatomando en cuenta la edad ycircunstancias especiales del niño, niñao niños, etc.

• Es necesario que el mecanismo produzcaremedios significativos para los niños yniñas cuyos derechos han sido violados.

• Las decisiones también deben producircambios sistémicos de gran alcanceen las políticas y prácticas del Estado parabeneficiar a un número mayor de niñosy niñas.

Otro desafío potencial surge del debateen curso sobre la reforma del sistemade órganos supervisores de tratadosy la propuesta del Alto Comisionado paralos Derechos Humanos de establecer un soloórgano supervisor unificado. Sin embargo,esta propuesta nunca ha tenido el apoyo delComité de Derechos del Niño (tampoco devarios Comités que monitorean otrasConvenciones), ni de la comunidad que velapor los derechos de la niñez debido al peligrode perder el énfasis en los derechos de niñosy niñas. Debilitaría el propósito y poderde la Convención. Si en el futuro se crearaun procedimiento de quejas centralizado, laposición de niños y niñas sería relativamente

débil si no se ha establecido unprocedimiento vinculado a la Convención.

ConclusiónQuizás el argumento más sólido a favorde un Protocolo Facultativo es que, comouna cuestión de igualdad, los niños y niñastienen derecho a tener un procedimientovinculado a la Convención, para asegurarmayor responsabilidad de parte de losEstados Partes sobre sus obligaciones.

Un nuevo Protocolo Facultativo para laConvención, creando un procedimiento dequejas, daría a niños, niñas y otras personasque actúan en su nombre, un foro en el quepueden apelar cuando los recursos a nivelnacional o regional fallan o, simplemente,son inexistentes.

Los Estados Partes de la Convenciónsobre los Derechos del Niño y el Comitéde Derechos del Niños también debengarantizar que este mecanismo seaaccesible para niños, niñas y jóvenes,de modo que puedan participarsignificativamente en la defensay realización de sus propios derechos.

Sara L Austin es Asesora Senior en Políticasde World Vision Canada y World VisionInternational.

Para obtener más información: Se haformado un grupo de agencias queapoya la creación de unprocedimiento de comunicacionespara la Convención sobre losDerechos del Niño, que incluye a:World Vision International, Save theChildren UK, la Iniciativa Global paraacabar con todo Castigo Corporalhacia Niños y Niñas, CRIN,Kindernothilfe y la OrganizaciónMundial contra la Tortura (OMCT).

Los Estados, organizaciones ypersonas interesados en apoyar lapropuesta de un ProtocoloFacultativo para la Convención sobrelos Derechos del Niño que establezcaun procedimiento de comunicacionespueden obtener más información en:http://www.crin.org/espanol/ley/crc_denuncias.asp

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El Articulo 4 de la Convención sobre losDerechos del Niño obliga a los EstadosPartes a adoptar “todas las medidasadministrativas, legislativas y de otra índolepara dar efectividad a los derechosreconocidos en la presente Convención”.Una forma de asegurar que los Estadoscumplan sus compromisos es crearinstituciones de derechos humanosindependientes especiales para la niñez.

En noviembre de 2002, el Comité de losDerechos del Niño publicó su ComentarioGeneral No. 2 sobre el desarrollo de estosmecanismos. Esto fue reiterado en suComentario General No. 5 (2003) sobre lasMedidas Generales de Implementación dela Convención sobre los Derechos del Niño.Estas medidas esbozan formas en las quese puede implementar la Convención.

La Medida General No. 2 trata sobreel desarrollo de instituciones de derechoshumanos independientes para la niñez.Actualmente se ha creado ya variasinstituciones de este tipo en diferenteslugares, pero es necesario hacer más parapromover que todos los Estados lasimplementen. En esta hoja informativapresentamos información básica sobreel rol y responsabilidades de estasinstituciones.

¿Qué es un Ombudsmanpara la Niñez?Las oficinas de los Ombudsman sonllamadas Instituciones Independientesde Derechos Humanos. Ombudsmansignifica “Representante”. Otras palabrasque se utilizan algunas veces para referirsea un rol similar son: Comisionados,mediadores, y defensores.

Un ombudsman es una persona que actúacomo “defensor de los ciudadanos”,atendiendo las quejas del público sobreinjusticias y mala administración de partede las agencias gubernamentales. Algunosreciben quejas individuales y pueden tener lacapacidad para mediar entre los ciudadanosy las autoridades. Otros pueden tenerfacultades para llevar un caso ante la justicia.

¿Por qué crear unombudsman?• Para mejorar el desempeño de la

administración pública.

• Para mejorar la rendición de cuentas delgobierno frente al público.

• Para mejorar el acceso de los ciudadanosa la administración.

Hoja informativa: Las características esencialesdel ombudsman incluyen:• Independencia del gobierno: debe estar

por encima de los partidos políticos, sercompletamente imparcial y justo, y tenerla capacidad para criticar y formularrecomendaciones [Ver también losPrincipios de París]

• Amplios poderes para investigar: debetener libertad para examinar cualquiertema incluido en su mandato sinaprobación previa de las autoridades.

• Las oficinas deben contar con los recursosadecuados, no estar sujetas a controlfinanciero del gobierno, y tener lacapacidad para atender quejasgratuitamente.

Un Ombudsman para la NiñezEl primer ombudsman especializado en laniñez fue establecido en Noruega, en 1981.El rol de un ombudsman para la niñez es:

• Promover y proteger los derechose intereses de niños y niñas.

• Mejorar el acceso a los derechosya existentes.

• Promover el reconocimiento de losderechos humanos que aún no estánconsagrados en la legislación o enla práctica.

El Comité de Derechos del Niño ha alentadoa los Estados Partes de la Convención a crearinstituciones de derechos humanosindependientes para la niñez cumpliendocon el Artículo 4 de la Convención, suObservación General No. 2 y la MedidaGeneral de Implementación No. 2.

¿Por qué es necesario unOmbudsman para la niñez?• Los niños y niñas son un grupo

particularmente vulnerable: son vulnerablesa las violaciones a los derechos humanos ydependen de los adultos.

• Los niños y niñas no tienen poder político:no votan y no tiene acceso a los gruposde presión que influyen en las agendasde los gobiernos.

• Los niños y niñas tienen acceso limitadoa mecanismos de quejas, sistemas legalesy tribunales.

Las actividades de unOmbudsman para la Niñez• Influir en las personas que elaboran

políticas y en profesionales para quetomen en mayor consideración losderechos de niños y niñas.

• Proporcionar voz a la niñez y un canalde comunicación entre los niños y niñasy el gobierno.

• Asegurar que niños y niñas tenganmedios de reparación efectivos cuandose ha violado sus derechos.

• Monitorear que el gobierno cumplacon los compromisos asumidos enla Convención sobre los Derechos delNiño (Artículo 4), incluyendo lasobligaciones de producir informes;y producir un informe adicional alinforme del Estado Parte.

• Crear conciencia sobre los derechosde la niñez en adultos, niños y niñas,produciendo y difundiendo informaciónsobre estos derechos y la Convención,capacitando a profesionales que trabajancon la niñez, trabajando con los mediospara crear conciencia, etc.

En su trabajo, losOmbudsman debenasegurar que: • Su trabajo esté orientado directamente

por los puntos de vista de niños y niñas.

• Los puntos de vista de los niños y niñasse reflejen en propuestas, informes,respuestas, investigaciones y estrategias.

• Se establezca estructuras a través de lascuales los puntos de vista de niños yniñas puedan ser representados directay efectivamente.

Información adicional Para averiguar si su país tiene unombdusman, visite:http://www.ombudsnet.org/enoc/network/index.asp

Sitio web de la Red Europea de Defensoresde la Niñez:http://www.ombudsnet.org/enoc/

Página de información de CRIN sobreOmbudsman para la Niñez:http://www.crin.org/espanol/gmi/defensoria.asp

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2004

Una de las normas más progresistas de laConvención sobre los Derechos del Niño estárelacionada al derecho de niños y niñas deexpresar su opinión libremente en todos losasuntos que los afectan. Todas laspersonas tienen derecho a la libertad deexpresión, pero la Convención va más allá y,como señala el Artículo 12, requiere que sedé el debido peso a sus opiniones teniendoen cuenta la edad y madurez del niño.

El Comité de Derechos del Niño ha resaltadoeste artículo y lo ha designado como unode los cuatro Principios Generales de laConvención. La segunda parte del Artículo12 – citada con menos frecuencia –establece: “Con tal fin, se dará en particularal niño oportunidad de ser escuchado, entodo procedimiento judicial o administrativoque afecte al niño, ya sea directamente o pormedio de un representante o de un órganoapropiado, en consonancia con las normasde procedimiento de la ley nacional”.

Esta obligación no ha sido puesta enpráctica tan ampliamente como debiera,y es necesario reflexionar más sobre esto.En muchos Estados, los niños y niñas,en especial a partir de cierta edad, tienenel derecho de que sus opiniones seanescuchadas en audiencias relacionadas asu custodia y acceso después de la separacióno divorcio de sus padres. Algunos Estadosreconocen el derecho de niños y niñas a serescuchados en las solicitudes y apelacionesrelacionadas al asilo e inmigración. Pero esnecesario hacer mucho más para superar losgestos simbólicos predominantes.

El derecho procesal es generalmentepoco claro, y los jueces y otras personasinvolucradas no están preparados paraencargarse de audiencias relacionadas conla niñez. Aunque cada vez existe mayorrespeto por el derecho de niños y niñas a serescuchados en los procesos que los afectan,se habla menos del derecho de niños y niñas,y sus representantes, a iniciar procesosjudiciales para impugnar el incumplimientode sus derechos.

Como el Comité de Derechos del Niñoenfatiza en su Observación General No. 5sobre Medidas Generales de Aplicaciónde la Convención: “Para que los derechoscobren sentido, se debe disponer de recursosefectivos para reparar sus violaciones. Estaexigencia está implícita en la Convención,y se hace referencia a ella sistemáticamenteen los otros seis principales instrumentosinternacionales relativos a los derechoshumanos. La situación especial ydependiente de los niños les crea dificultadesreales cuando quieren interponer recursospor la violación de sus derechos. Porconsiguiente, los Estados deben tratarparticularmente de lograr que los niñosy sus representantes puedan recurrira procedimientos eficaces que tenganen cuenta las circunstancias de los niños”.

Es fundamental que los niños y niñascuenten con formas de remediar a nivelnacional las violaciones de sus derechos,remedios relacionados a toda la gamade derechos cubiertos por la Convención –derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales. Sin embargo, cuandolos remedios a nivel nacional no hacenjusticia a la niñez, o cuando simplementeson inexistentes, los niños y niñas y susrepresentantes también necesitan accesoa mecanismos de derechos humanos a nivelregional e internacional. Una evaluación seriadel acceso de la niñez a remedios efectivospara las violaciones de sus derechos a nivelnacional es necesaria en muchos países,probablemente en la mayoría de ellos. Perotambién es necesario analizar en qué medidalos mecanismos internacionales sonaccesibles a la niñez y han sido adaptadosa sus necesidades. Es de esperar que unarevisión de este tipo también motivarárevisiones a nivel nacional.

Los mecanismos descritos en el recuadroen la página siguiente dan a todas laspersonas, incluyendo niños y niñas,la posibilidad de presentar quejas sobreviolaciones a los derechos protegidos pordiversos instrumentos de derechos humanosa nivel regional o internacional. En cadacaso, el procedimiento debe haber sidoaceptado por el Estado en el que vive el niñoo niña. En la mayoría de casos, las quejassólo pueden ser presentadas por las víctimasde una supuesta violación de los derechoshumanos pertinentes al instrumento, o ensu nombre. Y en muchos casos, se requiereque el o la solicitante demuestre que haagotado todos los recursos a nivel nacionalantes de presentar su queja.

Tribunales a puertacerrada – por quélos niños y niñasno tienen unaaudiencia justa

Thomas Hammarberg y Peter Newell condenan laparticipación simbólica y los sistemas en los que procesosno adaptados debidamente impiden que los jóvenesimpugnen las violaciones de sus derechos.

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Mecanismos dequejas/comunicacionessobre derechos humanosa nivel regional einternacional que puedenser utilizados por niños,niñas y sus representantes

Órganos de tratadosde derechos humanos Cuatro de los órganos de tratadosde derechos humanos – que han sidoestablecidos para monitorear elcumplimiento de los instrumentosinternacionales sobre derechos humanos –pueden considerar, en determinadascircunstancias, quejas o comunicacionesindividuales, incluyendo niños, niñas y susrepresentantes. Es necesario que los Estadoshayan aceptado el procedimiento:

• Comité de Derechos Humanos, bajo elPacto Internacional sobre Derechos Civilesy Políticos: los Estados deben haberratificado el Primer Protocolo Facultativodel Pacto.

• Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial, bajo la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación detodas las Formas de Discriminación Racial:los Estados deben haber realizado ladeclaración requerida en el Artículo 14.

• Comité contra la Tortura, bajo laConvención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes: los Estados deben haberrealizado la declaración requerida enel Artículo 22.

• Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer, bajo laConvención sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra laMujer: los Estados deben haber ratificadoel Protocolo Facultativo de la Convención.

Información detallada sobre estosprocedimientos y cómo utilizarlos estádisponible en:

http://www.ohchr.org/english/bodies/complaints.htm

Tres Convenciones recientes

Estas Convenciones incluyen procedimientosindividuales de quejas/comunicacionesque entrarán en vigor cuando hayan sidoaceptadas por un número suficientede Estados:

• Convención Internacional sobre laProtección de los Derechos de Todoslos Trabajadores Migratorios y de susFamiliares: los Estados deben realizar ladeclaración requerida en el Artículo 77.

• Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidades(a septiembre de 2007 no había entradoen vigor): los Estados deben ratificar elProtocolo Facultativo de la Convención.

• Convención Internacional para laProtección de todas las Personas contralas Desapariciones Forzadas (a septiembrede 2007 no había entrado en vigor):los Estados deben realizar la declaraciónrequerida en el Artículo 31.

Protocolo Facultativo

Se ha iniciado la redacción de un ProtocoloFacultativo para incluir un procedimientode comunicaciones en el Pacto Internacionalsobre Derechos Económicos, Sociales yCulturales.

Regional

Africa• Comisión Africana de Derechos Humanos

y de los Pueblos: una persona, grupou organización puede presentar una quejaa la Comisión de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 56 de la Carta Africanasobre los Derechos Humanos y de losPueblos; ver detalles enhttp://www.achpr.org/english/_info/communications_procedure_en.html

Un Protocolo de la Carta ha establecidola Corte Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos.

• Comité Africano de Expertos sobreDerechos y Bienestar del Niño: deacuerdo al Artículo 44 de la CartaAfricana sobre los Derechos y Bienestardel Niño, el Comité de Expertos puederecibir comunicaciones de cualquierpersona, grupo u organizaciónreconocida e investigar; ver detallesen http://www.africa-union.org/child/home.htm

Europa• Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

las personas pueden presentar una quejaal Tribunal si consideran que han sidopersonal y directamente víctimas de unaviolación a los derechos y garantíasestablecidas en la Convención o susProtocolos. La violación debe sercometida por alguno de los Estados quehan ratificado la Convención.

• Comité Europeo de Derechos Sociales:de acuerdo al Protocolo que entró envigor en 1998, algunas organizacionespueden presentar al Comité quejascolectivas sobre violaciones a la CartaSocial Europea y la Carta Social Revisada,incluyendo a las ONG que tienen estatusparticipativo y aprobado para esepropósito ante el Consejo de Europa;ver detalles en http://www.coe.int/T/E/Human_Rights/Esc/4_Collective_complaints/).

Las Américas y el Caribe• Comisión y Corte Interamericana de

Derechos Humanos: personas, gruposu organizaciones pueden presentar quejasa la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (Artículo 44, ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos).Si la queja cumple ciertos requerimientos,y el Estado ha aceptado el procedimiento,la Comisión referirá el caso a la Corte; delo contrario, la Comisión puede responderdirectamente. Ver más información enhttp://www.cidh.org/.

Otros mecanismosExisten otros mecanismos regionales einternacionales relevantes a los derechosde la niñez, que pueden incluir en algunosmandatos tomar acción en respuesta acomunicaciones o quejas de personas, queincluyen comunicaciones o quejas de niños,niñas o sus representantes; por ejemplo,algunos Grupos de Trabajo y RelatoresEspeciales. Pueden estar relacionadas alderecho de libertad de expresión y opinión,tortura, venta de niños y niñas, prostitucióny pornografía infantil, etc. Ver másinformación enhttp://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/communications.htm

Se puede encontrar explicaciones sobretodos estos mecanismos en:www.crin.org/espanol/ley/mecanismos_indice.asp

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Mecanismos adaptadospara la niñezPara iniciar el debate, proponemos algunosrequerimientos básicos para asegurar quelos mecanismos mencionados en el recuadrosean genuinamente accesibles para los niños,niñas y sus representantes, y que seanadaptados para la niñez en la formaen la que funcionan:

• Los niños y niñas, y quienes trabajan cony para ellos, necesitan conocer que estosmecanismos existen y que son accesiblespara la niñez.

• Los Estados que han aceptado cualquierade estos mecanismos deben garantizara niños y niñas acceso irrestricto a ellos.Por ejemplo, deben asegurar que noexista ningún principio legal que requierael consentimiento de los padres para lasacciones pertinentes. Hoy, este es unproblema real en varios países de Europay otras regiones, donde niños y niñasno pueden presentar recursosindividuales en los tribunales nacionales,y menos aún en los mecanismosinternacionales.

• Se debe permitir que niños y niñas puedanpresentar un recurso a cualquier edad.Cuando terceras personas actúan anombre de niños y niñas, debería existiralgún proceso por el cual el mecanismose esfuerce en asegurar que la solicitudse presenta en pro del interés superior delniño o niña y con su consentimiento,si tiene la capacidad. También debe serposible que grupos de niños y niñaspresenten quejas.

• Los mecanismos deben ser genuinamenteaccesibles para la niñez. Las personasresponsables de las decisiones en cadamecanismo deben revisar todos losaspectos de sus procedimientos paraasegurar que es así. En particular:

– La información sobre el mecanismo se debedifundir en un lenguaje adecuado para laniñez y en los lugares donde se encuentranlos niños, niñas y sus representantes –en particular, en las escuelas (incorporándolacomo parte del currículo regular), hospitalesy otras instituciones, incluyendo aquellasen las que niños y niñas puedan estaren detención.

– Si el procedimiento incluye una audiencia,se debe revisar todos los aspectos paraasegurar que han sido adaptados para laniñez. Ver Directrices de la Naciones Unidassobre la Justicia en Asuntos concernientesa los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

– Todos los obstáculos para presentar unrecurso deben ser revisados cuidadosamentedesde la perspectiva de la niñez. Por ejemplo,la condición usual de que los solicitantesdeben haber agotado todos los recursosa nivel nacional debe ser aplicada consensibilidad en el caso de niños y niñas:los responsables deben tener mucho cuidadoen no rechazar solicitudes a menos queestén seguros de que los recursos nacionalesson efectivos y que están realmentedisponibles para la niñez. Del mismo modo,el tiempo límite debe ser tratado conflexibilidad en el caso de niños y niñas,porque pueden no tener accesoa información sobre el mecanismo.

– Se debe considerar agilizar las solicitudespresentadas por niños y niñas, o en sunombre, comprendiendo el sentido deltiempo de la niñez y la urgencia de remediarlas violaciones de sus derechos durante lainfancia. Se debe tomar las decisiones lo máspronto posible, dependiendo de la necesidadde analizar detalladamente el caso. Todoproceso de implementación de la decisióndebe ser también rápido.

– El proceso debe ser diseñado paragarantizar el anonimato del o la solicitantecuando sea necesario y así lo pidan.

– Todas las personas involucradas en losmecanismos –como jueces o personas quetoman las decisiones, el personal de lassecretarías y de apoyo – deben recibircapacitación especial. La capacitacióntambién debe estar disponible paraabogados y otras personas que representena niños y niñas ante los mecanismos.

– Los resúmenes de las decisiones sobrelas peticiones relacionadas niños y niñasdeben ser redactados en un lenguajeadaptado a la niñez.

Thomas Hammarberg es el Comisionadode Derechos Humanos en el Consejo deEuropa. Contacto: [email protected]

Peter Newell es el Coordinador de la IniciativaGlobal para acabar con todo CastigoCorporal hacia Niños y Niñas. Contacto:[email protected]

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CEJIL es una organización nogubernamental formada por abogados queayuda a las ONG locales a llevar casossobre derechos humanos ante el sistemainteramericano. Los siguientes ejemplosmuestran la manera en que, con la ayudade CEJIL, diferentes grupos locales quetrabajan en derechos de la niñez hanutilizado exitosamente la ley.

En GuatemalaEn el caso Villagrán Morales vs. Guatemala,la situación de los niños de la calle fue eltema que estimuló nuevas actitudes sobrela protección de los derechos de los jóvenesen el sistema interamericano. Fue la primeravez que la Corte Interamericana utilizóla interpretación del Artículo 19 de laConvención Americana de DerechosHumanos – que se refiere a los derechos dela niñez – en un caso contencioso. El casopuso en evidencia la extrema pobreza,marginación y exclusión que enfrenta laniñez en Guatemala. También puso de relievela existencia de un patrón de limpieza socialde niños y jóvenes en riesgo que se suponeestán asociados con pandillas en el país.Después de tres años, el caso finalmente fuereferido a la Corte, en Costa Rica. El casoVillagrán Morales representa un buenejemplo de litigio estratégico para lasvíctimas y para los Estados. Para las primeras,demostró que la justicia internacional es unaposibilidad real en el sistema interamericanocuando se niega la justicia a nivel nacional.Para los Estados, estableció normas parala implementación efectiva de los derechosde la niñez en tres poderes clave:el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

En HondurasEl caso Villagrán Morales tuvo otra funciónporque siete años después constituyó la basepara un caso similar en Honduras: ServellónGarcía y Otros, que también estabarelacionado a la limpieza social de niñosy jóvenes que se supone estaban asociados

En América Latina y el Caribe, se continúaviolando los derechos de niños y niñas, perola ley puede ser un poderoso aliado en labatalla por la justicia.

El litigio estratégico utiliza la legislacióninternacional para luchar por casosindividuales y, obligando a los Estadosa promulgar leyes que protegen a la niñez,puede mostrar el camino a otros.

El término “litigio estratégico” parecedenso y complejo, y de hecho puede ser así.Sin embargo, con abogados de derechoshumanos y grupos de la sociedad civiltrabajando juntos, se puede simplificarel proceso y obtener beneficios reales.

La Comisión y la Corte Interamericana deDerechos Humanos han atendido casos sobreabusos contra los derechos de la niñez.La Comisión creó la Relatoría Especial dela Niñez en 1998 para dar atención aproblemas sobre justicia juvenil, explotacióninfantil y los derechos económicos y socialesde niños y niñas. También ha realizado unaaudiencia temática sobre derechos de laniñez en la región, y ha tomado decisionesen varios casos. En la última década, la Corteha hecho una contribución importante enesta área del derecho, emitiendo falloslegales que han producido cambios y debate.

En las Américas, la sociedad civil también haavanzado mucho fortaleciendo la capacidadde quienes trabajan con y para la niñez.Esto ha ayudado a identificar el impactode la violencia contra la niñez, y ha generadoprogramas de respuesta y prevención.También ha hecho posible que se procesea responsables de delitos de violencia contrala niñez y ha asegurado que las leyes,políticas y programas nacionales cumplanlas normas internacionales.

Los éxitos y evidencias del litigio estratégicoen el sistema interamericano no se quedan

a la zaga. Las repercusiones pueden perdurarmucho más allá del caso individual encuestión. Por supuesto, el litigio estratégicodebe ser emprendido teniendo en mente losintereses de la víctima. Hay enfoques sobreel litigio que maximizan las posibilidadesde éxito e incrementan el impacto generalde casos específicos.

La planificación es fundamental enel proceso. Antes de seguir adelantees necesario tener total claridad sobrelos objetivos del litigio, los temas a abordary el foro (Naciones Unidas o el sistemainteramericano), los costos legales previstosy la disponibilidad de evidencias.

El litigio estratégico puede:

• Clarificar la legislación en un país o región.

• Establecer los fundamentos legales paraque otros casos sigan el mismo caminoen otro lugar.

• Educar a los funcionarios estatales sobreel lenguaje y la filosofía de la justicia socialpara la niñez.

• Llamar la atención sobre las violacionespublicitando información (documentarla injusticia)

• Promover la rendición de cuentasgubernamental a nivel internacional.

• Motivar mayor conocimiento públicode los temas involucrados.

• Empoderar a los grupos involucrados.

• Conseguir justicia para las víctimasy sus familias.

• Ayudar a los defensores de la niñeza que se adopte medidas para prevenirotras violaciones.

Lleve un caso al juzgado y ayude a los niños y niñasde hoy y del mañana, dice Francisco Quintana.

Litigio estratégico:una herramientapoderosa paraprevenir los abusos

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con pandillas. La Corte ordenó al Estadorealizar una serie de reformas institucionalesy sociales, que incluyeron capacitación delpersonal que trabajaba con jóvenes enriesgo para garantizar su seguridad, diseñaruna campaña de sensibilización públicapara proteger a la niñez de la violencia,y crear mecanismos para asegurar eldebido proceso en los casos relacionadosa la ejecución de niños.

República DominicanaYean y Bosico vs. República Dominicanafue el primer caso en que la Corte emitióuna sentencia sobre la prohibición dela discriminación racial en el acceso a lanacionalidad, de acuerdo a la ConvenciónAmericana. En este caso, se negó a dosniñas de ascendencia haitiana el derechoa la nacionalidad y la educación debidoa su origen étnico. En octubre de 2005,la Corte ordenó al Estado compensarfinancieramente a las víctimas, declararpúblicamente su responsabilidad por violarsu derecho a la educación e implementarcambios estructurales sustantivos en suoficina de registro civil donde se inscribe,por ejemplo, nacimientos y decesos.La sentencia es quizás más notable porel enfoque integral para tratar el temade la nacionalidad y el poder del Estado;esto es, la prohibición de la discriminación,la prohibición de la falta de ciudadanía,y la prohibición contra la privación arbitrariade la nacionalidad.

En ParaguayLa superpoblación e insuficiencias de lasprisiones para jóvenes en Paraguay captaronla atención internacional a través del caso delInstituto de Reeducación del Menor PanchitoLópez vs. Paraguay.

En la sentencia de julio de 2004, la Corteordenó reparaciones para las víctimas y susfamilias, incluyendo pagos en dinero,capacitación vocacional y terapia psicológica.Se requirió al Estado que publicara sus planesde corto, mediano y largo plazo para cumplircon las normas internacionales sobre el tratoa menores en conflicto con la ley.

También sobre Paraguay, en septiembrede 2006, la Corte ordenó al Estado el pagode reparaciones a la familia de GerardoVargas Areco, un niño menor de 18 añosque se presume fue torturado y asesinadomientras servía en las Fuerzas Armadas.Siendo menor, su reclutamiento para elservicio militar fue ilegal. Además del pagomonetario y el reconocimiento público desu responsabilidad internacional, se ordenóal Estado diseñar e implementar cursospara capacitar a los miembros de lasFuerzas Armadas en normas internacionalessobre el trato a jóvenes, y eliminar lapráctica ilegal de reclutar menores parael servicio militar.

En ChileEl procedimiento en la ComisiónInteramericana generalmente ofrecela oportunidad de llegar a un acuerdo desolución amistosa con el Estado en cuestión,acuerdos que deben ser aprobados por elórgano supervisor en Washington DC.En el caso Mónica Carabantes Galleguillos vs.Chile se llegó a un acuerdo de este tipo.El Estado hizo pública una disculpa a unaestudiante escolar que fue expulsadadespués de quedar embarazada. Tambiénaccedió a pagar la educación universitariade la víctima y la educación secundaria yuniversitaria de su hija. Otro aspecto de estecaso fue que Chile fue obligado a adoptarnueva legislación sobre el acceso de lasestudiantes a la educación pública para evitarfuturos actos de discriminación contraestudiantes embarazadas o con hijos,en especial las madres lactantes.

Las directrices establecidas por losorganismos de derechos humanos delsistema interamericano son sumamenteimportantes para fortalecer elreconocimiento efectivo de la variedadde derechos de la niñez en esta región.Sin embargo, aún existen asuntos crucialesno resueltos y que son necesarios paracompletar el logro de este objetivo.

Es necesario que la Comisión y la Corteespecifiquen:

• El principio de la independencia deniños y niñas en relación con la obligaciónde la familia, la sociedad y el Estadode garantizar los derechos de la niñez.

• El derecho de niños y niñas a participaren todos los asuntos que les conciernen.

• La responsabilidad del Estado de protegera la niñez contra la violencia dentro y fueradel hogar

• El derecho de la niñez a la educacióny a no sufrir discriminación, en particularen relación con estereotipos culturales.

• El derecho de las y los jóvenes a unaidentidad.

Además, es necesario que los Estadosdemuestren su apoyo a las normasinternacionales ya establecidas por losórganos de derechos humanosinteramericanos al formular políticas públicas,y adaptando las prácticas institucionalesque involucran a la niñez. Es necesarioseñalar que, aunque se ha logradoprogresos considerables en la granmayoría de países de la región en laarmonización de la legislación nacionalcon las normas internacionales, aúnexiste un vacío preocupante en la prácticay debe ser resuelto.

Se debe seguir utilizando el litigioestratégico y las herramientas para laincidencia disponibles en los mecanismosinteramericanos de derechos humanos.Son vehículos para respuestas oportunasa las amenazas que enfrentan los derechoshumanos. También son armas sumamenteútiles para la evolución del estado dederecho y la realización de una sociedaden la que exista total reconocimiento delos niños y niñas como personas a las quese garantiza la totalidad de sus derechos.

Francisco Quintana es Director Asociadopara el Programa de la Región Andina,el Caribe y Norteamérica, CEJIL,en Washington DC, EE.UU. Contacto: [email protected]

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Examinen el artículo 28 de la Constitución deSudáfrica y lo que encontrarán equivale a unamini carta sobre los derechos de la niñez.

La contribución general de esta parte dela constitución, el cuerpo de leyes supremode la nación, es ofrecer medidas de protecciónespeciales para la niñez y asegurar que losderechos de niños y niñas son justiciables,una cuestión de derecho sobre la que lostribunales sudafricanos pueden emitir un fallo.

Cuando los tribunales han emitido sentenciaso fallos en casos sobre la niñez, el resultadoha sido el enriquecimiento del cuerpo deleyes que brinda elementos sobre losderechos de niños y niñas.

Los derechos incluidos en el artículo 28 hansido materia de litigio constitucional en variasocasiones y el Tribunal Constitucional hatenido la oportunidad de interpretar losderechos en varios casos seminales.

En particular, el tribunal se ha pronunciadocon mayor frecuencia sobre el inciso 28(2),que establece que el interés superior dela niñez es fundamental en cada asuntorelacionado con niños y niñas. La disposiciónsobre el interés superior del niño expresadaen el Artículo 3 de la Convención sobre losDerechos del Niño es considerada más comoun principio interpretativo que como underecho. Sin embargo, el TribunalConstitucional consideró que el inciso 28(2)constituye un derecho más que un principioen el caso del Ministro de Bienestary Desarrollo de la Población vs. Fitzpatricky otros 2000 (3) SA 422 (CC).

Este caso trató sobre la adopción de unniño sudafricano por una familia extranjera;la sentencia declaró inconstitucional laprohibición general de adopciones entre

Los derechos constitucionalesfortalecen los argumentospara acudir a los tribunalesen Sudáfrica

Jacqueline Gallinetti describe una mini carta para la niñez cuya gran repercusiónestá ganando reconocimiento.

La Constitución de Sudáfrica (Ley 108 de 1996)contiene una Declaración de Derechos válida paratodas las personas. El artículo 28 especifica losderechos para la niñez, que establecen lo siguiente:

Todo niño tiene derecho:• a un nombre y a una nacionalidad desde

el momento de su nacimiento;

• al cuidado familiar o a un cuidadoalternativo adecuado cuando fueraexcluido del núcleo familiar;

• a recibir una alimentación básica, cobijo,servicios de atención médica básicos yservicios sociales;

• a ser protegido de maltratos, negligencia,abusos o degradación;

• a ser protegido de las prácticasde explotación laboral;

• a que no se le requiera ni se permitala realización de trabajos o la prestaciónde servicios que;

• resulten inadecuados para su edad;

• pongan en riesgo el bienestar, la educación,la salud mental o física, o el desarrolloespiritual, moral o social del niño;

• a no ser detenido, salvo como medidade último recurso, en cuyo caso, ademásde los derechos de los que gozan losniños en virtud de los artículos 12 y 35,el niño podrá ser detenido solamentedurante el plazo más corto quecorrespondiere y tendrá derecho a;

• ser mantenido separado de las personasmayores de 18 años y;

• ser tratado de manera adecuada enfunción de su edad y a ser mantenidoen las condiciones apropiadas;

• a que el Estado le asigne un abogado, concostas a cargo del Estado, en los procesosciviles en los que el niño se pudiera verinvolucrado, en los casos en que la faltade tal asignación podría generarconsecuencias sustancialmente injustas;

• a no ser utilizado directamente enconflictos armados y a ser protegidoen tiempos de conflictos armados.

El interés superior del niño es fundamentalen cada asunto relacionado con el mismo.

En el presente artículo, el término “niño”significa una persona menor de 18 añosde edad.”

Este artículo incluye un amplio espectrode derechos que abarcan la proteccióncontra el abuso, el derecho a una vidafamiliar; la protección contra el trabajoinfantil y las peores formas de trabajoinfantil, en particular la prohibición deluso de niños soldados; derechos dejusticia juvenil (conocida en Sudáfricacomo justicia para la niñez) y el derechoa una familia.

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importancia porque Sudáfrica aún no tieneun sistema de justicia juvenil separado,a pesar de que un proyecto sobre justiciapara la niñez (Child Justice Bill 49, 2002)fue presentado en el parlamente hace másde cinco años.

La forma en la que el Tribunal Constitucionalhas utilizado los derechos incluidos en elartículo 28, además de otros incluidos en laDeclaración de Derechos, para que elresultado sea positivo para la niñez sedemuestra en el caso de Christian EducationSouth Africa vs. El Ministro de Educación2000 (10) BCLR 1051 (CC). El tema dedebate central fue si la promulgación de unaprohibición general sobre el castigo corporalen las escuelas violaba el derecho de lospadres de familia de practicar su religiónlibremente en las escuelas independientes.

El argumento principal del demandante fueque el derecho de los maestros de imponercastigos corporales (con el consentimientode los padres) era un elemento fundamentalde su religión y que la prohibición generaldel castigo corporal, incluida en el artículo10 de la Ley para las Escuelas Sudafricanas,constituía una interferencia con sus creenciasreligiosas y culturales y era, por tanto,inconstitucional.

El Ministerio de Educación, que fue la partedemandada, se apoyó en la cláusula sobreigualdad. Este es el derecho a la dignidadhumana, a la libertad y seguridad de unapersona (que incluye el derecho a no sertratada o castigada de manera cruel,inhumana o degradante) y los derechosde los niños y niñas a ser protegidos delmaltrato, abandono, abuso o degradación.Consagrada en la constitución, la cláusulasobre igualdad ha sido utilizada parasustentar la abolición del castigo corporal

en las escuelas. El Tribunal concluyó que elartículo relevante de la Ley para las EscuelasSudafricanas era razonable y justificadoporque el efecto no infringe sustancialmenteel derecho del demandante a la libertadde religión, creencias y opinión.

Aunque los tribunales sudafricanos no hantenido ocasión para interpretar algunosderechos incluidos en el artículo 28 – porejemplo, el inciso 28 (1)(e), que estableceque un niño tiene derecho a ser protegidode las prácticas laborales de explotación –cuando han emitido un pronunciamientojudicial, han producido una jurisprudenciamás rica sobre los derechos de la niñez.

Jacqueline Gallinetti es Coordinadorae Investigadora Senior del Proyecto sobreDerechos de la Niñez en el Community LawCentre, University of the Western Cape.Contacto: [email protected]

miembros de diferentes países. En el campode las adopciones, el derecho de nodiscriminación fue puesto en discusión paraasegurar que los padres biológicos de niñosnacidos fuera del matrimonio tengan vozen los procedimientos de adopción. ElTribunal Constitucional sostuvo que el interéssuperior de la niñez tenía más peso que estederecho al decidir el resultado real delasunto en lo que concernía a la custodiadel niño. En ambos asuntos el TribunalConstitucional utilizó el principio del interéssuperior para lograr el resultado másbeneficioso para la niñez.

El inciso 28(1)(g) también ha sidoampliamente utilizado por los tribunalessudafricanos para asegurar que los niñosy niñas en conflicto con la ley sólo seandetenidos como último recurso y porel período más corto de tiempo. En 1998,se promulgó una ley sobre sentenciasmínimas, y los jóvenes de 16 y 17 añosfueron incluidos en la ley, pero elprocedimiento en estos casos es diferenteal que se sigue con los adultos.

En una serie de casos, los tribunaleshan discutido la interpretación de lasdisposiciones relacionadas a los jóvenesde 16 y 17 años. El asunto se resolviófinalmente con la sentencia de la CorteSuprema de Apelaciones en el caso B vs.S 2006 (1) SACR 311 (SCA), que señalóque la sentencia mínima no se aplica a losjóvenes de 16 y 17 años. Se invocó unargumento constitucional; esto es, quela constitución establece que los niñosno deben ser detenidos salvo como últimorecurso, y que una sentencia mínima implicauna primera instancia de reclusión.

La manera proactiva en que los jueces haninterpretado los derechos ha tenido gran

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La Carta Africana surgió del sentimientode los Estados Miembros de que aspectosimportantes de la vida en África no habíansido incluidos en la Convención sobre losDerechos del Niño. La Carta ratifica laConvención y, al mismo tiempo, trata deabordar los problemas específicos que debenenfrentar los niños y niñas africanos. En estesentido, es más exhaustiva que la Convención,pero lo más importante es que cuestionavisiones tradicionales africanas que entranen conflicto con los derechos de la niñez,actitudes relacionadas con el matrimonioinfantil, derechos y obligaciones de los padresy la situación de los niños y niñas nacidosfuera del matrimonio.

La Carta no ha tenido miramientos paraexpresar claramente su supremacía por encimade “cualquier costumbre, tradición, prácticacultural o religiosa que no sea coherente conlos derechos, deberes y obligaciones incluidosen esta Carta”. Incluye disposiciones queprohíben prácticas culturales perjudiciales,el reclutamiento de niños en conflictosarmados, y los matrimonios o compromisosmatrimoniales que involucran niños y niñas.

La Carta también establece la creación deun Comité. El Comité Africano de Expertossobre los Derechos y Bienestar del Niño recibióel mandato de promover y monitorearla implementación de la Carta. Este grupo,

formado por once personas, fue establecidoel año 2001 y está comenzando a recibirinformes de los países. Sin embargo, elprincipal impulso de su trabajo de monitoreoy promoción se ha centrado en tres líneasde acción importantes.

El primero fue establecer el 16 de junio comoel Día del Niño Africano. El Comité ha utilizadoesta fecha para llamar la atención sobre ladifícil situación de los niños y niñas africanosy las obligaciones de los Estados Miembroseligiendo temas para la celebración. Losasuntos cubiertos hasta la fecha incluyen: Unaidentidad para todos los niños (2003); El niñoafricano y la familia (2004); Los huérfanos de

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Mantenerse firmes sobrelos derechos: la manera en quela Carta Africana logra unamarca especialLa Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño se destaca por ser uninstrumento regional exhaustivo único en todo el mundo. Y las ONG merecen el créditopor su visibilidad, afirma Assefa Bequele.

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incorporación. Algunas de las formas en lasque se permite la participación de las ONGy asociaciones incluyen:

• Asistir a las ceremonias de inicio y clausurade las sesiones del Comité.

• Participar en las reuniones del Comité.

• Acceso a documentos.

• Ser invitadas a participar en sesionescerradas que tratan sobre temas que lesconciernen.

• Presentar declaraciones sobre temas que lesconciernen, siempre que la declaración hayasido enviada al Comité con anticipación.

La acreditación es relativamente sencilla. Alobtenerla, los observadores pueden asistir a lassesiones formales e informales del Comité,y se les permite tomar parte en las discusiones.

En general, la relación entre las ONGy el Comité ha sido predominantementede cooperación y estrecha colaboración, sinproblemas. Las ONG pueden contribuir conel trabajo del Comité proporcionandoinformación de primera mano y asesoría,lo que constituye una valiosa visión sobrela situación de la niñez y una buena base paratrabajar con los Estados Partes sobre las leyesy prácticas pertinentes.

El rol de las ONG ha sido fundamental paramantener vigente la Carta Africana y ayudaral Comité a impulsarla enfrentando losdesafíos. La realidad es que los gobiernosafricanos han sido reacios o no han tenidola capacidad para cumplir los requerimientosde la Carta; por ejemplo, informar sobreel grado en que honran sus obligacionesy compromisos. Hasta la fecha, solo cuatropaíses – Egipto, Isla Mauricio, Ruanda y Nigeria– han presentado informes al Comité. Esta esuna observación lamentable sobre las actitudesy posición de los gobiernos africanos.

Además, como consecuencia de diversaslimitaciones institucionales y de recursosen la Unión Africana, el Comité no ha podidoobtener el apoyo necesario de la Secretaríapara realizar su trabajo de manera eficaz.

Sin duda, la presencia y el activo interés delas ONG han sido los factores más importantesen el desarrollo, promoción y alta visibilidadde la Carta Africana y, por extensión, en elelevado y creciente interés sobre los derechosde la niñez en África. Sin las ONG, la CartaAfricana sobre los Derechos y Bienestardel Niño hubiera podido terminar comoun documento más en la larga lista deresoluciones y declaraciones de África. Esperoque las ONG continúen trabajando con elComité para fortalecer el impacto de la CartaAfricana en la región.

El Dr. Assefa Bequele es Director Ejecutivode The African Child Policy Forum,www.africanchildforum.org ; www.africanchild.info, y es miembro delComité Africano de Expertos sobre losDerechos y Bienestar del Niño. Contacto:[email protected]

África, nuestra responsabilidad colectiva(2005); Derecho a la protección: Alto a laviolencia contra la niñez (2006), y Combatir elTráfico Infantil (2007). Los eventos incluidos enla celebración de esta fecha han probado serinusualmente efectivos para juntar a lasorganizaciones de la sociedad civil y delgobierno alrededor de los asuntos de la niñezen todo el continente.

Las audiencias y deliberaciones del Comité sonotro espacio importante para su trabajopromocional. Constituyen un foro para lareflexión, el debate y el diálogo sobre temascríticos con diversas contrapartes y actores; porejemplo, polio, conflicto armado y el impactodel VIH y SIDA. También han aprobadoel reglamento del Comité, directrices parala preparación de los informes iniciales de losEstados Miembros, y directrices para considerarcomunicaciones, entre otros.

La tercera área de acción del Comité ha sidorealizar misiones de incidencia e investigaciónen los Estados Miembros; por ejemplo, Sudany Uganda, para ejercer presión en pro dela ratificación y aplicación de la Carta.

El Comité Africano de Expertos reconocela necesidad de cooperar con organizacionese instituciones de la sociedad civil preocupadaspor el bienestar de la niñez. Estasorganizaciones contribuyen a proyectarsu trabajo y a popularizar los principios ydisposiciones de la Carta a través de accionesde incidencia a nivel nacional y regional.También preparan el camino para implementarlos principios a nivel nacional y comunitario.De ahí su importancia y también la razón porla que el Comité adoptó los Criterios paraOtorgar el Estatus de Observadoras aOrganizaciones no Gubernamentales (ONG)y Asociaciones, con la intención de formalizarla participación de los actores nogubernamentales en su trabajo.

Las directrices para la participación de las ONGson bastante inclusivas y facilitan su

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• Apoyar los esfuerzos internacionales paraproteger a la niñez afectada por elconflicto armado, incluyendo la revisióna 10 años del Estudio Machel, Impacto delConflicto Armado en los Niños.

• Dar seguimiento al plan de acción UnMundo Apropiado para los Niños y Niñas –documento final de la Sesión Especialsobre la Infancia de la ONU, que se realizóen mayo de 2002. Esperamos que elevento conmemorativo que se realizaráen diciembre de este año, y que servirácomo una revisión a cinco años dela Sesión Especial, se concentre en losnuevos desafíos para proteger a la niñezde la violencia y otras formas de daños.

Como uno de los principales donantes deUNICEF, Noruega alienta el énfasis en losenfoques basados en los derechos en sutrabajo y en los esfuerzos de protección quepromueven la Convención sobre los Derechosdel Niño. Noruega es también un donanteimportante para el trabajo sobre derechosreproductivos del Fondo de Población de lasNaciones Unidad (FNUAP).

Dos años después de su lanzamiento, enel año 2005, la Estrategia de Noruega parael Desarrollo de la Niñez y la Juventud en elSur, Tres Billones de Razones, ha tenido algúntiempo para establecerse y, por lo tanto, esun buen momento para analizar los motivosde su creación y los avances hasta la fecha.

Tres Billones de Razones reemplazó ala estrategia vigente desde 1991, que fueen gran parte ignorada por los sectoresvinculados al desarrollo y a la política exterior.

El énfasis de esta nueva iniciativa internacionalestá en el seguimiento y en crear estructurasy sistemas para que su implementación sea unproceso dinámico. Es una nueva herramientapara incluir a niños, niñas y jóvenes comogrupo objetivo en las políticas y programasde desarrollo y de relaciones internacionales.

MetasLa estrategia tiene dos metas generales:contribuir a la implementación de laConvención sobre los Derechos del Niñoy sus dos Protocolos Facultativos, y contribuira los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La estrategia, que es una guía para la acción,se concentra en cuatro áreas clave de apoyoe incidencia: educación, salud, protección yparticipación.

Otras áreas prioritarias están estrechamenterelacionadas a los objetivos generales de lapolítica exterior y de desarrollo internacionalde Noruega:

• Proteger a niños, niñas y adolescentesafectados por el conflicto armado, losderechos de la niñez y las preocupacionesde niños y niñas en los procesos de paz,reconciliación y consolidación de la paz.

• Combatir la violencia contra la niñez

• Promover el principio de la Convenciónsobre el derecho a la participación.

La puesta en prácticaLa estrategia para la niñez y la juventudno sustituye el trabajo de integrar losasuntos sobre la niñez en toda la políticanoruega de desarrollo, sino que lacomplementa. Con esto en mente,se ha adoptado un enfoque doble paraimplementar la estrategia. Por un lado,el apoyo dirigido a temas específicosy la incidencia a favor de los niños, niñasy adolescentes siguen siendo aspectosimportantes de la política. Por otro lado,estos derechos son incorporados enprogramas generales en curso, y enpolíticas sobre temas como consolidaciónde la paz, derechos humanos y ayudahumanitaria, equidad de género, buengobierno y democracia, medio ambientey petróleo/energía.

El primer paso para poner en prácticala nueva estrategia fue nombrar unaEmbajadora para Asuntos de la Niñez.Durante los dos primeros años, la atenciónse concentró en trabajar en procesosmultilaterales y seguimiento en las agenciasespecializadas, fondos y programas, ademásde mecanismos en funcionamiento parapromover los derechos de la niñez.

Algunas iniciativas en las que Noruegaha participado incluyen:

• Asumir un rol activo en el proceso quecondujo al Estudio de las Naciones Unidassobre la Violencia contra los Niños y Niñas,y apoyar los esfuerzos complementariosa nivel global, regional y de país.

Objetivos y seguimiento –por qué la nueva estrategiainternacional de Noruegano será dejada de lado

El consenso político fue el trampolín y las prioridades claras han sido el motor,pero aún son necesarias más acciones prácticas, es el llamado de Ragne Birte Lundy Kate Halvorsen.

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Puede descargar Three Billion Reasons,en inglés, en:

http://odin.dep.no/ud/english/doc/plans/032181-220018/dok-bn.html

Ragne Birte Lund es Embajadora parainiciativas globales sobre derechos yprotección de la niñez, en el Departamentopara Asuntos Humanitarios, Paz y NacionesUnidas del Ministerio de Asuntos Exterioresde Noruega.

Kate Halvorsen es Consultora para elMinisterio de Asuntos Exteriores de Noruega.

Noruega trabaja en los mismos temas a nivelbilateral y a nivel internacional. Hemostenido algunas iniciativas a nivel bilateralpara asegurar que los asuntos sobre la niñezsean abordados con mayor consistenciaen el desarrollo de políticas y en los diálogosy discusiones sobre políticas con lascontrapartes de los gobiernos involucradosen las negociaciones.

En relación a la cooperación con la sociedadcivil, Noruega continúa apoyando a una seriede agencias nacionales e internacionalesespecializadas en derechos de la niñez,y otras que trabajan en temas específicoscomo los niños relacionados con gruposarmados y las fuerzas armadas, la violenciacontra la niñez, justicia juvenil, tráfico,y participación de niños, niñas y jóvenes.

Hasta aquí, todo está bienNo cabe duda de que el consenso políticosobre la promoción de los derechosde la niñez entre el actual gobierno y losgobiernos anteriores en Noruega ha sidoimportante para el desarrollo eimplementación de una nueva estrategiapara la niñez y la juventud. Aunque nuncaha sido un tema de perfil alto ni ha tenidoun lugar preponderante entre las políticasprincipales, el apoyo a la promoción delos derechos de la niñez ha sido constantee indiscutido. Da a Noruega un punto deinicio crucial para el diálogo y la cooperación.Sin embargo, esto no es suficiente.Es necesario ver resultados prácticosy se requiere esfuerzos adicionales paracrear mejores sinergias entre las iniciativasglobales y los planes de acción – porejemplo, entre género, igualdad y laspolíticas generales para promover buengobierno, fortalecer la sociedad civily combatir la pobreza.

Los puntos para la acción de la estrategiay el nombramiento de una embajadorapara asuntos de la niñez son otros aspectospositivos. La embajadora está ubicadaen el nivel más alto del Ministerio deAsuntos Exteriores. Además, actúa comopunto focal y coordinadora para todaslas actividades transversales endiferentes niveles.

Crear conciencia y brindar capacitación esuna necesidad interna antes de que las y loscolegas puedan tomar medidas adecuadasrelacionadas con niños, niñas y adolescentes.Para este fin, es necesario desarrollar másherramientas como directrices, listas decomprobación, modelos de talleres paracapacitación interna y externa para lascontrapartes, habilidades para planificacióny elaboración de informes, mapeode expertos y agencias que trabajan conla niñez, y capacitación en incidencia.

Es importante trabajar simultáneamentea nivel político y programático, lo querepresenta un desafío porque las dosáreas demandan habilidades y enfoquesdiferentes.

Es alentador que otros gobiernos tambiénestén revisando y elaborando nuevas hojasde ruta sobre los derechos y la protecciónde la niñez, basadas en la Convención sobrelos Derechos del Niño. Tenemos que trabajaren partenariados con otros gobiernos,organizaciones internacionales y la sociedadcivil. Tenemos que encontrar mejores formaspara escuchar las voces de niños, niñasy jóvenes. Finalmente, tenemos que haceruso más estratégico del trabajo del Comitéde los Derechos del Niño a medida quenos acercamos al 18vo aniversario dela Convención.

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Nacional de Acción por la Infancia y laAdolescencia, y el Plan de Oportunidades parala Niñez y la Adolescencia.

Se organizó campañas para obtenerfinanciamiento adecuado para losmecanismos de protección de la niñezexistentes. Se capacitó a ONG nacionalesy grupos de jóvenes sobre presupuestos paraque pudieran sustentar con efectividad lospedidos de asignación de mayores recursospara los planes nacionales de acción dirigidosa combatir el trabajo infantil y la explotaciónsexual comercial. También se utilizó estatáctica para lograr la implementación deun programa presidencial para la prevención,rehabilitación y reinserción de miembros depandillas. Este trabajo incluyó capacitacióny materiales para los funcionarios públicosresponsables de políticas adaptadas parala niñez.

Los avances en otras áreas incluyenlegislación, formación en políticas, ycapacitación en trabajo infantil, explotaciónsexual comercial, preparación paraemergencias y justicia juvenil.

Los éxitos en cabildeo cubren crear consensospara apoyar las políticas sobre protecciónde la niñez a través del Pacto Presidencialy la Agenda de Inversión para la Infanciay Adolescencia. El trabajo con niños y niñasa través del Foro Juvenil condujo no sóloa la aprobación de la Ley de Juventud, sinoa que miles de niños y niñas tuvieran vozen el proceso y aprendieran de la experienciade participar en una campaña nacionalde incidencia.

Es así que Honduras tiene ahora, en el PlanNacional de Acción por la Infancia y laAdolescencia una guía que proporciona unalínea de tiempo para acciones específicasdiseñadas para mejorar las vidas de sus niños

El éxito de esta historia se puede resumir enuna frase: Honduras tiene ahora un plan deacción diseñado para mejorar las vidas de susniños y niñas, con un cronograma específico.

Lograrlo ha requerido ocho años dedeterminación, cabildeo concertado, mantenerel objetivo inalterable, enorme voluntadpolítica y, por supuesto, los esfuerzosconjuntos de Save the Children UK, las ONGcontrapartes y el gobierno hondureño.

La base fue el programa de incidencia de Savethe Children UK, lanzado en 1998, despuésdel Huracán Mitch, que operó en dos niveles.El primer nivel se concentró en accionesrelacionadas a programas temáticos sobretrabajo infantil, justicia juvenil, explotaciónsexual comercial y emergencias. El segundo,en campañas en pro de políticas públicasen beneficio de la niñez.

El programa incluyó una amplia gamade actividades – cabildeo e investigación,desarrollar redes y crear conciencia. Unode los objetivos principales fue trabajar conlos niveles más altos del gobierno en laelaboración, aprobación e implementaciónde leyes y políticas públicas diseñadas paraproteger a los niños y niñas de la nación.

Esta iniciativa surgió del convencimientode que la debilidad institucional del Estadohondureño impedía que cumpliera lainnegable responsabilidad, ratificada en variostratados internacionales, de proteger losderechos de la niñez.

Por ello, la estrategia de incidencia se orientóa brindar apoyo al gobierno para disminuir lavulnerabilidad de sus niños, niñas y jóvenes –incluyendo promover leyes que crearan unmarco legal adecuado para proteger a la niñezy establecer los mecanismos necesarios paraque sean efectivos en la práctica.

Desde el inicio estuvo claro que laimplementación de una protección efectivapara la niñez requeriría una voluntad políticasignificativa para preparar el considerablerespaldo técnico y financiero necesario.

Save the Children UK acudió a lasorganizaciones de la sociedad civil a pedirlesayuda para mantener al gobierno en elcamino correcto y exigirle el cumplimientode sus promesas. También fue necesariorealizar actividades de cabildeo, directamentey a través de contrapartes, contra propuestaslegislativas que eran potencialmenteperjudiciales para la niñez.

El programa preparó una campaña de altoperfil vinculada al proceso electoral, quepresentó a todos los candidatos deimportancia a la presidencia firmando elPacto por la Infancia, Adolescencia y Juventud;con ello se aseguró el máximo de coberturaen los medios.

Al suscribir el Pacto, los candidatos secomprometieron públicamente a mejorar laprotección para la niñez. Save the Children UKtambién promovió la aprobación de un marcogeneral para la protección de la niñezconocido como la Ley de Juventud. Iniciativasparalelas que contaron con el apoyo delprograma fueron la elaboración del Plan

Cabildeo, legislación y un legadoduradero: mejorando las vidasde niños y niñas en Honduras

Robyn Braverman describe cómo se logró una agenda progresista para protegera los más vulnerables.

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y niñas. El plan establece mecanismos parala colaboración y división del trabajo entreel gobierno, la sociedad civil y la cooperacióninternacional. Más aún, prioriza accionesen aquellos lugares del país que tienennecesidades más urgentes. Las ONGnacionales están participando en consorcioscapacitados para realizar cabildeo en pro deque los servicios para la niñez obtenganfinanciamiento adecuado durante el procesode discusión y aprobación del presupuestoen el Congreso.

Sin embargo, a pesar de los grandes avancesen el papel, los recursos no han fluidofácilmente en Honduras, y establecer unaagenda progresista no evita que surjanpropuestas sobre leyes y políticas regresivas.El programa adoptó una estrategia de intensocabildeo directo con funcionariosgubernamentales y otras personas claveen un esfuerzo por crear el capital socialnecesario para el cambio. Conscientesde la brecha entre las políticas establecidasy las acciones del Estado, se capacitó acientos de personas – miembros del gobiernoy de las organizaciones de la sociedad civilcontrapartes de Save the Children UK –sobre el funcionamiento del proceso delpresupuesto nacional.

En este proceso, los medios fueron unpoderoso aliado después de invertir tiempoy recursos en educar a periodistas y editoresen los temas relacionados a los derechosde la niñez. Sin duda, fueron receptivoscuando se les entregó información de calidad.Los esfuerzos con los medios tuvieron unimpulso adicional cuando el mensaje fuetransmitido por contrapartes nacionales conimportancia política.

La incorporación de niños y niñas diocredibilidad a los esfuerzos de incidencia,en parte debido al reconocimiento explícitode que son protagonistas con derechosy demandas y no beneficiarios pasivos. Losprocesos recogieron las perspectivas de niñosy niñas sobre sus necesidades y sus ideaspara abordarlas. Sus acciones presentandosus puntos de vista fueron un factor demotivación para los adultos. Los esfuerzospara incluir a la niñez deben incluir actividadesadecuadas a las diferentes edades con el finde lograr la más amplia participación posible.

Crear mecanismos de protección adecuadospara la niñez en un contexto de recursoslimitados es una propuesta de largo aliento,y los esfuerzos para lograr este fin deben estarimbuidos con un espíritu de persistencia,claridad sobre los objetivos y cohesión grupal.Sin embargo, es importante celebrar loslogros en cada paso del proceso paramantener la motivación.

La insistencia de Save the Children UK enrespaldar sus argumentos con información

irrefutable y sustentar sus palabras con un fielcumplimiento, creó relaciones de confianzay credibilidad con las contrapartes nacionales,lo que hizo posible reunir a diversasorganizaciones alrededor de metas comunesy contar con su cooperación activa.

El trabajo en incidencia centrado en losderechos de la niñez que estimula suparticipación debe esperar reaccionesconservadoras que prefieren la acción punitivapor encima de la prevención para tratar conjóvenes en conflicto con la ley. En Honduras,algunas personas sostenían que el énfasisde Save the Children UK en los derechos dela niñez erosionaba los valores y las relacionesfamiliares tradicionales. Con frecuencia, esmás conveniente para los políticos capitalizarel estigma social que rodea a los jóvenes quetratar de aprovechar su potencial. Esta es unabuena razón para crear una base de apoyolo más amplia posible para las accionesde incidencia. Niños y niñas que se expresanclaramente y que conocen bien los asuntosque tratan son su mejor defensa.

Robyn Braverman fue la Directorala oficina de Save the Children UK paraCentroamérica y el Caribe, con sedeen Honduras. Actualmente es Directorade la Presencia Unificada de Save theChildren en Colombia. Contacto: [email protected]

Consejos para unaincidencia exitosa porlos derechos de la niñez

n La incidencia política requiereuna base de conocimientos sóliday un plan de acción claramentedefinido. El cabildeo efectivo seinicia con un análisis convincentedel problema a tratar. Esto debeincluir la comparación de enfoquesalternativos, estudios defactibilidad y análisis costobeneficio. Quienes están a cargode la campaña deben tener lacapacidad de expresar una seriede argumentos convincentes,sustentados por datos de lasfuentes más confiables.

n Es útil identificar rápidamente a losactores clave, o quiénes serán losobjetivos y aliados en sus esfuerzosde cabildeo. Es importanteidentificar las estructuras de podermás relevantes a su tema, paratener la seguridad de que se estádirigiendo a las personas querealmente toman las decisiones oque tienen poder para influir enpolíticas. También es valiosoconsiderar la posibilidad de cubrirvarios frentes abordando apersonas que podrían tomardecisiones en el futuro durante lascampañas de elecciones nacionales– estrategia que fue muy útil enHonduras.

n El cabildeo directo con laspersonas que pueden tomardecisiones se debe reforzar a travésde una campaña en los medios yla movilización de la sociedad civilsobre un tema específico. EnHonduras, quienes participaronen la campaña concluyeron quefue muy gratificante involucrardirectamente a niños y niñas enacciones de incidencia.

n Cuando se trabaja para movilizara la sociedad civil se debe tratarde que la base sea lo más ampliaposible, reuniendo a todas lasinstituciones y sectores pertinentesen pro de los derechos de la niñez.Cada una aportará un conjuntoúnico de habilidades a la complejatarea de diseñar políticas públicas,que requiere comunicacionesefectivas, relaciones con los mediosy redactar propuestas. Coordinaresfuerzos y mantener alianzasrequiere atención constante.

Presionar por el cambio: unestudio de caso sobre campañaspor los derechos de la niñezLas coaliciones por los derechos de la niñez deben ser los ojos y oídos delComité de los Derechos del Niño antes de que examine el informe de un Estado,sostiene Carolyne Willow, y nos habla sobre cómo captar la atención de losmedios y de los políticos.

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Poco después de que Naciones Unidasadoptara la Convención sobre los Derechosdel Niño, James Grant, entonces Directorde UNICEF, describió este nuevo tratadosobre derechos humanos como la CartaMagna de la niñez.

Ahora la Convención ha llegado a la mayoríade edad, sin embargo el estatus de niños yniñas como seres humanos plenos connecesidades, preferencias y capacidadesindividuales todavía tiene que echar raíces.

Hace sólo cinco años, los líderes del mundoreconocieron que este mundo aún no esapropiado para la niñez y reafirmaron sucompromiso con los Objetivos de Desarrollodel Milenio y la Convención sobre losDerechos del Niño.

El Comité de los Derechos del Niño es unórgano que tiene gran importancia, quepersuade a los Estados para que mejorensu trabajo a favor de los niños y niñas –y algunas veces lo exige –, además de

brindar orientación autorizada sobre asuntosrelacionados a la niñez. Sin embargo, solo,este grupo formado por 18 adultos no puedeproteger los derechos humanos de dos milmillones de niños y niñas. Esaresponsabilidad le corresponde almovimiento por los derechos de la niñez,en especial a las coaliciones nacionales.

La Alianza por los Derechos de la Niñez deInglaterra – Children’s Rights Alliance forEngland (CRAE, por su sigla en inglés) –

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crea un Comisionado para la Niñez, CRAEsubrayó en todas las oportunidadesdisponibles que el Comité recomienda queeste rol debe cumpla con los Principios deParís, que establecen normas para lasinstituciones nacionales de derechoshumanos de la niñez.

Hemos logrado once mejoras significativasen la legislación – por ejemplo, mejoras enlos deberes del Comisionado relacionadosa la Convención sobre los Derechos del Niñoy la independencia necesaria para iniciar unainvestigación e ingresar a locales pertinentes.Sin embargo, su rol general es aún muylimitado en lo que concierne a representarlos puntos de vista e intereses de la niñez,en vez de sólo promover y protegersus derechos.

Hemos utilizado las Observaciones Finalesdel Comité sobre el Reino Unido enlas declaraciones realizadas ante otrosorganismos de derechos humanosde Europa y las Naciones Unidas.

Hemos adaptado las Observaciones Finalesa un lenguaje adecuado para niños y niñas,con el fin de que puedan conocer lo que losministros deberían hacer para respaldarel tratado sobre derechos humanos que lescorresponde. Este año logramos unasubvención por tres años para implementarun proyecto de investigación e incidenciapromovido por niños y niñas, alrededor del

proceso de informes sobre la Convencióny el siguiente examen de avances sobre elReino Unido. El nombre del proyecto es“Prepárate para Ginebra”. Más de 80 niños yniñas están participando activamente comoinvestigadores, defensores de los derechosde la niñez, y miembros del equipo que seocupa del sitio web y comunicaciones. El sitioweb del proyecto da información sobre laConvención y el proceso del informe, yrecoge las opiniones y experiencias de niñosy niñas. Incluye encuestas y sondeos en línea,y un espacio en el que pueden describir quéharían si pudieran ocupar el despacho delPrimer Ministro durante una semana.

Cuando se emitan las Observaciones Finalespara el Reino Unido, los niños y niñaselegirán sus prioridades y organizaráncampañas para lograr los cambiosrecomendados por el Comité.

No sólo las Observaciones Finales parael Reino Unido sustentan nuestras accionesde incidencia nacional. Nuestro gobierno estáconsiderando un proyecto de Declaraciónde Derechos. Hemos encontrado muy útil laconsistente recomendación del Comité sobrela incorporación de la Convención y susMedidas Generales de Implementación.Hemos utilizado las Observaciones Finalespara el Reino Unido y otros países para influiren el Parlamento sobre el derecho departicipación de los escolares, en defensa delderecho a la privacidad de las y los jóvenes

se formó en 1991, pocos meses antes deque el Reino Unido ratificara la Convenciónen el mismo año. Actualmente, CRAE tienemás de 380 organizaciones miembros yparticipa en diversas iniciativas de incidenciapor los derechos de la niñez, desde tratarde transformar el sistema de justicia juvenil,pasando por extender el derecho de votoa las y los jóvenes de 16 y 17 años de edad,a promover la educación sobre laConvención en las escuelas.

Cuando el Comité de los Derechos del Niñoexaminó el informe más reciente del ReinoUnido, el año 2002, se produjo un grandebate en los medios. CRAE informó a losperiodistas con anticipación sobre lasObservaciones Finales – o recomendacionesque el Comité estaba formulando – y habíacontactado a comentaristas de alto perfil queestaban disponibles para dar entrevistas.La organización escribió a los políticos ypersuadió a los funcionarios públicos queparticiparon en el proceso de elaboración delinforme para que organizaran seminariosinvitando a funcionarios del gobierno y aONG para discutir a fondo las observacionesy recomendaciones del Comité. Después deseis meses, el tema perdió interés, y CRAEdecidió publicar un informe anual sobre losderechos de la niñez en Inglaterra – State ofchildren’s rights in England – utilizando comomarco las recomendaciones formuladas porel Comité en 1978.

Cada año, desde noviembre de 2003, CRAErealiza una revisión de las acciones delgobierno sobre cada una de las ObservacionesFinales y prepara un resumen sobre el progresoen conjunto. El año 2003 concluyó que habíaavances significativos en 26 de las 78recomendaciones del Comité, pero el año2006 los avances importantes se redujerona sólo 12 áreas. Con excepción de un solo añoen el que no se dio cobertura, los informes deCRAE han sido difundidos ampliamente en laprensa, incluyendo la primera plana de diariosde circulación nacional. En el año 2008, elComité examinará al Reino Unido nuevamente.CRAE ya envió un extracto de su propioinforme a un semanario de circulaciónnacional, que cuenta con aproximadamente800,000 lectores. El material fue noticia deprimera página, con el titular “El informe quetodos los padres de familia en Gran Bretañadeben leer”.

Enviamos copias de nuestros informesanuales sobre los derechos de la niñeza ministros, miembros del Parlamentoy funcionarios públicos, suscitando debatesen la Casa de los Comunes. Cuando sediscute un proyecto de ley en el Parlamento,usamos las Observaciones Finales paraimpulsar cambios positivos. Tambiéndifundimos extractos de los comentariosgenerales y discusiones del Comité. Porejemplo, durante la discusión de la ley que

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en conflicto con la ley, y en contra de nuevasfacultades de restricción para el personalde las prisiones. Los informes del Estado yde las ONG que están disponibles en el sitioweb del Comité son una fuente invalorablede información que nos permite realizarcomparaciones a nivel internacional –enfoque que es muy popular entre losmedios británicos y que algunos políticostambién toman en cuenta.

Nuestra tarea principal como coalición porlos derechos de la niñez es defender esosderechos y presionar para lograr mayorimplementación de la Convención. El cuerpode principios del Comité es tan importantepara nosotros como los fallos vinculantesdel Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Las coaliciones por los derechos de la niñezdeben actuar como los ojos y oídos delComité en la etapa previa al examen delinforme de un Estado. Cuando se emitenlas recomendaciones, tenemos el deberde convertir el documento en accionesconcretas. Debemos ser creativos ypersistentes para transformar vidas jóvenes,porque los niños y niñas aún no gozande la niñez que el mundo rico en el quevivimos les debe.

Carolyne Willow es la CoordinadoraNacional de the Child Rights Alliance forEngland (CRAE). Contacto: [email protected]

Sitios web de: Children’s Rights Alliance for England:www.crae.org.ukGet ready for Geneva:www.getreadyforgeneva.org.uk

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Realizaron una marcha de protesta queculminó en el Ministerio de Educación. Luegode que los relatos de niños y niñas sobre susexperiencias se publicaron en los principalesdiarios, los adultos comenzaron a escribirsobre lo que les había sucedido a elloscuando asistían a la escuela. Los niños yniñas que hablaron en programas de radioy televisión, y la retroalimentación de suspares, también fueron importantes paraimpulsar el cambio.

La investigación sobre castigo corporal que serealizó en Mongolia, como parte del Estudiode las Naciones Unidas sobre la Violenciacontra la Niñez, nos ayudó a entender lo queestaba sucediendo y a convencer a otros. Lasherramientas más contundentes fueron lostestimonios de niños y niñas, que tambiénsirvieron para silenciar a nuestros oponentes.Materiales como hojas informativas, estudiosde caso y videos también cumplieron un rolinfluyendo en la opinión pública.

Sin embargo, hubiera sido imposible lograrcambios sin los abogados de derechoshumanos que nos ayudaron a entenderel sistema legislativo y a sustentar nuestrosargumentos con los políticos.

Realizamos una serie de reuniones conmaestros, facilitando discusiones parainvolucrarlos en los esfuerzos de incidenciapara prohibir el castigo corporal. Estasactividades fueron muy valiosas cuandotuvimos que sustentar la propuesta antemiembros del parlamento.

El Comité de los Derechos del Niño emitiósus Observaciones Finales para Mongoliaen mayo de 2005. Inmediatamenteorganizamos una campaña para difundir lasrecomendaciones entre las personasinvolucradas en la instancia nacional sobre

En Mongolia se han producido cambiospositivos para niños, niñas y jóvenes.

Después de 18 meses de una intensacampaña realizada por Save the Childreny otros grupos, el parlamento ha prohibidotodas las formas de abuso y violencia en lasescuelas, incluyendo el castigo corporal.

Es la tercera vez en la historia de Mongoliaque las campañas sobre cualquier tema hanlogrado cambios en este nivel.

Existe la esperanza de que esto marque elfin de las prácticas de corrupción que hanimpedido que miles de niños y niñas asistana la escuela y de la extensa discriminaciónque han vivido los niños y niñas pobres,soportando que los maestros imponganpagos ilegales y los obliguen a comprarlibros y materiales para escribir.

Actualmente, el gobierno se hacomprometido a dedicar a programasalternativos la misma cantidad de recursosque a la educación formal, un cambio queatraerá a las y los jóvenes que viven en zonasalejadas y que no asisten a la escuela.También se tomará en cuenta las necesidadesde niños y niñas con discapacidades en elpresupuesto nacional para la educación.

Cómo comenzó todoInicié mi trabajo con Save the Children UKen abril de 2005 cuando regresé a Mongolia,después de graduarme en la Universidadde Columbia, con la determinación deproducir cambios. En el proceso de conocerla situación sobre el derecho a la educacióny protección de la niñez en Mongolia,encontré vacíos significativos en laprotección. Nuestro equipo analizó laspolíticas utilizando un enfoque basado en laConvención sobre los Derechos del Niño.

Un país pequeño, medios de comunicaciónrelativamente libres y una democraciaemergente fueron los principales factoresexternos detrás del éxito de la campañade incidencia que diseñamos.

También contribuyeron a lograr nuestrasmetas:

• La pasión y ambición de todas las personasinvolucradas.

• Forjar alianzas con 20 grupos diferentesque movilizaron sus recursos paratransmitir un mensaje de incidencia queprovocó una demanda general a favor delcambio.

• La campaña en los medios. La estrechacolaboración con periodistas convirtióla educación, violencia y discriminaciónen las escuelas en temas de debate a nivelnacional. En Mongolia, los medios son unade las principales herramientas para crearopinión pública e influir en la toma dedecisiones. No es sólo un canal paradifundir información, sino un medio paraque el público pueda opinar.

En Mongolia, las organizaciones deben cubrirlos gastos de los periodistas si quierenaparecer en los medios. Como estábamoscortos de fondos, con el fin de lograr visibilidadorganizamos un concurso premiando lacobertura más efectiva sobre violencia y castigocorporal, y establecimos horarios paraproporcionar información a los medios.Además enviamos artículos para ser publicados,lo que creó mayor atención en los medios.

Durante la campaña, un grupo de niños yniñas con discapacidades protestó contra ladiscriminación que sufrían a través del acososexual y castigos corporales en las escuelas.

Un nuevo amanecer para los niñosy niñas en Mongolia: se haprohibido el abuso y la violenciaen las escuelas

Una histórica campaña colectiva y de alto perfil ganó la batalla y convenció a unanación, explica Olonchimeg Dorjpurev, quien condujo la iniciativa.

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promoveremos formas en las que los padresy madres de familia, y las comunidades,pueden permanecer vigilantes y tambiénpara exigir que los infractores rindancuentas de sus actos.

Olonchimeg Dorjpurev es DirectoraAdjunta del Programa de Save the ChildrenUK en Mongolia. Contacto:[email protected]

• Los abogados competentes fortalecieronla calidad del desafío que asumimos.También contribuimos a nuestra causa conuna actitud flexible y receptiva – lassituaciones cambian y es importante estarlistos para ello.

• No existe una guía escrita ni instruccionesadecuadas para cada situación y lugar,a pesar de que hay numerososconjuntos de herramientas y teorías.Nada puede superar al sentido comúnaprendido de la experiencia práctica.La mayor sabiduría es saber que el cambiose puede producir.

Los pasos siguientes La siguiente tarea es asegurar laimplementación de la nueva legislación.Con las organizaciones de la alianza parala incidencia hemos identificado estrategiaspara seguir adelante. Iniciaremos unacampaña para crear conciencia sobrela ley, deberes y derechos. Luego,

la niñez de mayor nivel y el público engeneral. Se realizó antes de la campaña deincidencia y fue un excelente punto dereferencia.

El cabildeo con políticos fue fundamental.Limitados por los canales que podíamosutilizar, identificamos a los miembros delparlamento que respaldaban nuestraspropuestas. Nuestra alianza de 20 gruposbuscó personas que pudieran influir en losparlamentarios. Se formó un grupo decabildeo sobre desarrollo y protección dela niñez en el parlamento, y fue un elementofundamental para todo el proceso.

La curva de aprendizajeLas principales lecciones fueron:

• Teníamos claridad sobre lo que queríamoslograr y por qué.

• Nos mantuvimos confiados y optimistassobre nuestro propósito, y esta actitudse comunicaba a los demás.

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tuvieron la oportunidad de combinar susexperiencias prácticas con el aprendizajeinternacional.

Ahora la Red Iraquí por los Derechos de laNiñez (ICRN, por su sigla en inglés), que tiene18 miembros fundadores y ha pasado porun proceso de consulta que ha producidoestatutos y formas de trabajo, estádesarrollando su primer ciclo de planificación.Cuenta con el respaldo de agenciasinternacionales que, a su vez, han acordadoun conjunto de principios para el apoyo.

Actualmente, la ICRN está analizando losderechos de la niñez, en el tema niñezy violencia en general, dando atenciónespecífica a la situación de las personasinternamente desplazadas y a la violenciaen las escuelas. Un elemento central de estetrabajo será facilitar que se escuche las vocesde los niños y niñas iraquíes, incluyendoa aquellos que viven fuera del país. Los niñosy niñas iraquíes son invisibles y no se respetani promueve sus derechos, lo que esinaceptable considerando que la situaciónse agrava continuamente.

¿Cuáles son las lecciones de esta iniciativa?La decisión previa de invertir en desarrollarla perspectiva sobre los derechos de la niñezmarcó una gran diferencia. Hizo posibleque un grupo de ONG unificara sus fuerzasen torno a una misión clara. Tambiénha identificado rápidamente desafíosrelacionados a los derechos que puedeabordar en conjunto. Ya se ha hechoevidente que la red es considerada comouna fuente potencialmente valiosa. Laprimera nota de prensa que emitió produjoun aluvión de pedidos de información.

Está surgiendo una nueva y entusiasta red porlos derechos de la niñez, motivada por laesperanza de producir cambios en Irak, el paísen el que condiciones terriblemente peligrosashan forzado la salida de la mayoría de ONGinternacionales en los últimos dos años.

El contexto para el nacimiento de esta redno podría ser más deprimente, porque noes un secreto que la situación de las personasque trabajan por los derechos de la niñezha empeorado progresivamente. El deteriorode la economía y las condiciones deseguridad convierten la intervención mássimple en un gran desafío.

Las bases para la creación de la Red Iraquí porlos Derechos de la Niñez surgieron de unaserie de iniciativas centradas en el enfoquede derechos. Aunque es inusual en este tipode coaliciones, su inicio fue motivado porla idea de que es posible producir cambiosmás que por el estímulo de contribuir al cicloregular de preparación de informes para elComité de los Derechos del Niño.

La red se formó después de varias experienciasde colaboración de un grupo de ONG iraquíes,en las que se hizo evidente una superposicióntanto de miembros como de participación. Sellegó a identificar el valor agregado del trabajoconjunto a través de estas iniciativas.

El programa “Asociación para el Desarrollo”,financiado por el Ministerio Británico parael Desarrollo Internacional (DfID), reunió amiembros del personal de más de 30 ONG –y fue una oportunidad para acceder ainformación, manejar nuevos conceptosy crear conciencia sobre los derechos dela niñez. También contribuyó a desarrollar

una cultura basada en el apoyo mutuo y encompartir e intercambiar ideas.

De este encuentro surgió un proyectoconjunto, que congregó a una muestrarepresentativa de activistas y ONG quetrabajan por los derechos de la niñez paraparticipar en la consulta sobre la constituciónde Irak, el año 2005. En la primera versiónno se mencionaba los derechos de la niñez,pero la Red por los Derechos de la Niñez enla Constitución contribuyó a que se incluyerasiete disposiciones sobre los derechos de laniñez en el documento final.

El siguiente año, un programa final clave,de un año de duración, reunió a miembrosde 12 ONG en cuatro talleres para desarrollarconocimientos en profundidad sobre losderechos de la niñez y enfoques basadosen los derechos para la programación deldesarrollo. Esta red, a la que llamabaninformalmente Rosas, hizo posible queun grupo estratégico de personas de ONGdesarrollara competencias en un períodoprolongado de tiempo y aprendiera el valorde compartir, y de trabajar juntos en análisisy planificación.

Entre los miembros de las ONG queparticiparon en cada una de estas (y otras)iniciativas conjuntas se hizo evidente unasuperposición considerable y, a fines del año2006, cuando culminaron estos proyectos,se hizo obvia la necesidad de pasar a unarelación más formal y sustancial. Una seriede talleres realizados entre fines de 2006y comienzos de 2007 con el apoyo defacilitadores, permitieron formular la misión,el mandato y los principios básicos defuncionamiento. Las y los participantes

En Irak, los activistas por los derechos de la niñez están superando las situacionesmás difíciles, pero nada puede detener la voluntad de crear cambios Y ahoraquieren conocer a los miembros de CRIN – pónganse en contacto, piden AramShakaram y Peter Dixon.

De las cenizas al conocimiento –cómo los niños y niñas de Irakestán logrando tener voz

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Los desafíos son considerables. Encondiciones normales, ONG operativas quereciben financiamiento adecuado podríanaportar para cubrir, por lo menos, los costosgenerales de administración de una red yencontrar formas de financiar el trabajo dedesarrollo con sus propios medios. En Irak,actualmente las fuentes de financiamientopara las ONG se están agotando. La redha sobrevivido funcionando austeramente.Sus miembros dan lo más que puedende sí mismos individualmente, con algunascontribuciones en especies; también recibenapoyo básico de UNICEF y Save the Children.

Conseguir financiamiento sostenible no seráfácil. Actividades como el manejo deinformación, trabajo en red y emprenderiniciativas conjuntas en un entorno taninseguro se vuelven más costosas porqueen Irak es difícil reunir a todo el grupo. Porlo menos una reunión de coordinación al añose debe realizar fuera de Irak, lo que tieneun costo significativo.

Sin embargo, dejando a un lado estosobstáculos, la red es una asombrosa realidadque hace cinco años hubiera sido imposiblede concebir. Fue inusual realizar un talleren Irak con los derechos del niño y laConvención como marco. Ahora, las formasde pensar sobre la niñez y de respondera la situación que vive han cambiado. Uncomponente significativo de la sociedad civilconsidera a niños y niñas como titulares dederechos y no sujetos de caridad. La red estátratando de establecer vínculos y de exploraroportunidades de apoyo de quienes estáncomprometidos a mejorar los derechos dela niñez – por favor, ¡establezcan contacto!

Si desea más información, comuniquesecon Nazim Ahmed Ali, Coordinador Generalde ICRN. Correo electrónico:[email protected]

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Ver:http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1049

Naciones Unidas también aprobó una nuevaConvención contra las DesaparicionesForzadas este año.

Ver: http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1125

La Sesión Especial enfavor de la Infancia:¿y ahora qué?Una reunión conmemorativa de alto nivelse realizará en Nueva York, el 11 y 12 dediciembre de 2007 para evaluar los avancesen la implementación de “Un MundoApropiado para los Niños y Niñas”,el documento final de la Sesión Especialde la ONU que se celebró en Nueva Yorkel año 2002.

Puede leer más en:http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=13931&flag=event

Más informaciónsobre el seguimientoal Estudio de lasNaciones Unidas sobrela Violencia contralos Niños

El año 2007 se formó el Grupo Asesorde ONG con el fin de apoyar un seguimientoSRONG y efectivo al Estudio de las NacionesUnidas sobre la Violencia contra los Niños.El Grupo Asesor espera trabajar con elRepresentante Especial sobre la Violenciacontra los Niños si la Asamblea General creaeste mecanismo en su resolución anual sobrelos derechos de la niñez.

Recientemente el Consejo Consultivopresentó una petición firmada por másde 1,000 organizaciones de más de 130paises durante la 62a sesión de la AsambleaGeneral de la ONU, solicitando que seestablezca un Representante Especial sobreViolencia contra los Niños. Se espera quela resolución ómnibus de este año sobre losderechos del niño incluya un llamado paraque se establezca este mecanismo. Lasnegociaciones entre los Estados Miembrosestán en marcha.

Ver más información en:http://www.crin.org/violence/index.asp

¡Presione a sugobierno sobre nuevasnormas de la ONU!La Asamblea de las Naciones Unidas adoptóuna nueva Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad el 30 dejunio de 2007. Sin embargo, aún no haentrado en vigor porque sólo siete países –Croacia, Cuba, Gabón, Hungría, India,Jamaica y Panamá – de los 20 requeridos lahan ratificado. Si bien el Artículo 7 mencionadisposiciones específicas sobre los derechosde niños y niñas, los derechos de la niñezhan sido incorporados en todo el texto.

Centro de Noticias sobreDerechos de la NiñezResumen de CRIN sobre los eventos más recientes relacionados a los derechos de la niñez

El Consejo deDerechos Humanosde la ONU: Ahoratodos los países seránauditados sobrederechos humanos

El Examen Periódico Universal es un nuevomecanismo del Consejo de DerechosHumanos de la ONU a través del cual elhistorial sobre derechos humanos de todoslos Estados miembros será revisado poreste organismo.

Esta modalidad surge en respuesta a las críticasque señalan que el Consejo siempre escoge alos mismos países – como Sudán, Cuba e Israel– para identificarlos y avergonzarlos por su malhistorial sobre derechos humanos, mientrasque otros Estados con situaciones similares –Zimbabwe y China, por ejemplo – estánexentos de comentarios por razones deconveniencia política.

Aunque los términos del Examen PeriódicoUniversal aún están en debate, los primerospaíses a los que se aplicará son: Bahrein,Ecuador, Túnez, Marruecos, Indonesia,Finlandia, Reino Unido, India, Brasil, Filipinas,Argelia, Polonia, Holanda, Sudáfrica, laRepública Checa y Argentina. El procesose debe iniciar en abril de 2008.

Las ONG podrán presentar información sobresus países como “otros actores interesados”.El Consejo también considerará informaciónde los órganos de los tratados de la ONU,incluyendo al Comité de los Derechos del Niño,en un informe conjunto que será recopiladopor la Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos.

Pueden encontrar ideas sobre cómo puedenparticipar las ONG que trabajan en derechosde la niñez en el Examen Periódico Universalen el sitio web de CRIN:http://www.crin.org/chr/news.

Ver más información sobre los mecanismospara los derechos de la niñez en la página 34

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Cuando los gobiernos no reconocenni respetan los derechos de niños y niñas,deben ser llamados a asumir suresponsabilidad. Sin embargo, pocasviolaciones a los derechos de la niñez hansido llevadas ante los mecanismos regionalese internacionales de derechos humanosque pueden ser utilizados para exigir que losEstados cumplan sus obligaciones legales.

En CRIN recibimos muchas consultasde personas y ONG, de países desarrolladosy en desarrollo, que no conocen lasobligaciones que sus Estados han asumido anivel nacional e internacional. Otras no sabencómo hacer cumplir esas obligaciones.

CRIN está preparando una guía paradefensores de la niñez sobre cómo utilizarlos mecanismos de quejas sobre derechoshumanos para denunciar las violacionesa los derechos de la niñez. El fin de estaherramienta legal es que las leyes ymecanismos nacionales, regionales einternacionales existentes sean conocidosy accesibles para todos aquellos querealmente las necesiten.

La guía incluirá:

• Un resumen de las leyes nacionales einternacionales que protegen los derechosde la niñez.

• Una guía informativa sobre los mecanismosnacionales, regionales e internacionalesque pueden ser utilizados para buscanjusticia sobre las violaciones a los derechosde niños y niñas.

• Enlaces a resoluciones nacionalese internacionales en las que esosmecanismos han sido utilizadosexitosamente en el pasado.

• Una guía sobre los Estados, incluyendoejemplos y las mejores prácticas paraimplementar la Convención sobre losDerechos del Niño.

• Un foro para debatir sobre qué cambiosson necesarios en las leyes y mecanismosexistentes para que sean más accesiblesy sensibles a las necesidades de los niñosy niñas, y sus defensores.

Este es un proyecto en marcha ygradualmente se incorporará versionesen árabe, francés y español.

Visite nuestra página de introducción:http://www.crin.org/espanol/ley/las_de_la_ley.asp

Navegación

Por instrumento

Los instrumentos son herramientas legalesutilizadas para designar, definir y armonizarlas normas internacionales sobre derechoshumanos. Incluyen tratados y protocolos,declaraciones, resoluciones, opinionesconsultivas, normas, directrices yjurisprudencia.

Para encontrar instrumentos nacionales,regionales e internacionales relacionadosa los derechos de la niñez, busqueen nuestra base de datos legal sobrederechos de la niñez en:http://www.crin.org/Law/search.asp.

Información por mecanismo

Los mecanismos son órganos nacionales,regionales o internacionales que monitoreanla implementación de los instrumentos.Incluyen el Comité de los Derechos del Niñoy los tribunales o juzgados nacionales.

Para lograr conocimientos básicos sobrelos sistemas regionales e internacionalesde derechos humanos, y conocer los canalespara denunciar violaciones a los derechosde la niñez, visite el índice de la sección enlínea de CRIN sobre mecanismos relacionadosa los derechos de la niñez en:http://www.crin.org/espanol/ley/mecanismos_indice.asp. Estas páginas incluyeninformación sobre cómo acceder a lossistemas de derechos humanos de lasNaciones Unidas, África, Europa y el sistemainteramericano, además de una guía sobrelas Medidas Generales de Implementación.

Por país

Se puede acceder a los recursos por paísdesde la página de presentación de CRINen www.crin.org. En los próximos meses,la información que se indica a continuaciónestará disponible sobre todos los países.Pueden ver un ejemplo en la página de CRINsobre Inglaterra y Gales:http://www.crin.org/reg/country.asp?ctryID=225&subregID=15

• Legislación existente que implementalas disposiciones de la Convención sobrelos Derechos del Niño, y sugerenciassobre reformas.

• Jurisprudencia sobre derechos de la niñez,posibles opciones para buscarcompensaciones, y ejemplos de las mejoresprácticas en litigio estratégico.

• Toda la documentación relacionada a laConvención sobre los Derechos del Niño,como Informes Alternativos de ONG yComisionados de la Niñez, informacióny directrices sobre como involucrar a niñosy niñas en la preparación de informesalternativos, Observaciones Finales,informes de talleres posteriores a laemisión de Observaciones Finales, informesde los Estados Partes, contribuciones paralos Días de Debate General.

• Organizaciones miembros de CRINen el país.

• Noticias, informes, eventos and othercountry-related resources

GlosariosPara ayudarlos a entender el lenguaje dela legislación internacional sobre derechoshumanos, CRIN ha publicado algunosglosarios básicos en inglés.

Derechos de la Niñez de A a Zhttp://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=13518&flag=report

Glosario sobre el Sistema Interamericanode Derechos Humanos (en inglés)http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=13930&flag=report

Glosario sobre el Sistema Europeode Derechos Humanos (en inglés)http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=14805&flag=report

Glosario sobre el Sistema Africanode Derechos Humanos (en inglés)http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=15209&flag=report

Herramientas legales: un recurso para los defensores de los derechos de la niñez

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Otros sitios web útiles:Centro por la Justicia y el DerechoInternacional (CEJIL). Aspira a lograr la totalimplementación de las normasinternacionales sobre derechos humanosen los Estados miembros de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA) utilizandoel Sistema Interamericano para la Protecciónde los Derechos Humanos y otrosmecanismos internacionales de protección.http://www.cejil.org

Consejo de Europa (CoE). Puede consultarla nueva base de datos sobre jurisprudenciarelacionada a los derechos de la niñez enel Tribunal Europeo de Derechos Humanos. http://www.coe.int/t/transversalprojects/children/caselaw/default_en.asp

Interights trabaja para hacer cumplir losderechos humanos por medio de la ley,proporcionando protección y reparaciones,en particular en regiones y sobre temasde interés estratégico; fortalecer lajurisprudencia y los mecanismos de losderechos humanos a través del uso dela legislación internacional y comparativa;y empoderar a organismos asociadospromoviendo el uso efectivo de la ley paraproteger los derechos humanos. http://www.interights.org

Organización Mundial contra la Tortura(OMCT), Serie de Manuales. La serie estácompuesta por cuatro volúmenes; cadauno es una guía detallada sobre las prácticas,procedimientos y jurisprudencia de losmecanismos regionales e internacionalescompetentes para examinar quejasindividuales sobre la violación de laprohibición absoluta de torturas y maltratos. http://www.omct.org/index.php?id=&lang=es&actualPageNumber=1&articleSet=Publication&articleId=6877

El Índice Universal de los DerechosHumanos ha sido diseñado para facilitarel acceso a documentos sobre derechoshumanos producidos por los órganos quesupervisan los tratados de las NacionesUnidas, y los procedimientos especiales delConsejo de Derechos Humanos.http://www.universalhumanrightsindex.org/es/index.html

Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los DerechosHumanos (OACDH). El sitio webde OACDH tiene una sección sobre derechointernacional relacionado a los derechoshumanos. http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm

Centro de Investigación Innocenti de UNICEF.El sitio web del Centro Innocenti tiene un“navegador de conocimientos sobre laConvención sobre los Derechos del Niño”,que ofrece herramientas para el manejode información, que pueden fortalecerel acceso a datos y el intercambio efectivode información.

Universidad de Yale, Representing ChildrenWorldwide – How children’s voices are heardin protective proceedings “Representandoa la Niñez en todo el Mundo” (RepresentingChildren Worldwide) es un proyecto deinvestigación que ha recopilado informacióny recursos sobre cómo se escuchaba las vocesde niños y niñas en los procedimientos sobreprotección de la niñez en los Estados Unidosy el resto del mundo el año 2005. El sitioweb incluye un resumen de las prácticasde los 194 Estados que han suscrito laConvención sobre los Derechos del Niñosobre este asunto, además de informaciónsobre la jurisdicción de las prácticas deprotección de la niñez, recursos en Internety contactos para buscar más informaciónen este campo.http://www.law.yale.edu/rcw/index.htm

Información

La Red de Información sobre losDerechos del Niño (Child RightsInformation Network - CRIN) es unaorganización basada en sus afiliadasy constituye una red de más de 1,800organizaciones de todo el mundodedicadas a trabajar por los derechosde los niños y niñas. Se esfuerza porconseguir mejoras en la vida de losniños y niñas por medio delintercambio de información acercade los derechos de la infancia y lapromoción de la Convención sobrelos Derechos del Niño de lasNaciones Unidas.

Números anterioresBoletín informativo de CRIN No. 12,marzo de 2000: Educación

Boletín informativo de CRIN No.13,noviembre de 2000:Los niños y la macroeconomía

Boletín informativo de CRIN No. 14,junio de 2001: La Sesión Especial en favor de la infancia

Boletín informativo de CRIN No. 15,marzo de 2002:Enfoque principal en la idea de“mainstreaming” los derechos del niño

Boletín informativo de CRIN No. 16,octubre de 2002:La participación de los niños y los jóvenes

Boletín informativo de CRIN No. 17,mayo de 2003:Los derechos del niño y el sector privado

Boletín informativo de CRIN No. 18,marzo de 2005:Una programación basada en derechos conniños y niñas: introducción

Boletín de noticias de CRIN 19,mayo de 2006:Infancia y violencia

Boletín de noticias de CRIN 20,febrero de 2007:Los derechos de la infancia y las emergencias

Un sitio webNuestro sitio web, que es actualizadopermanentemente, es uno de los principalesrecursos sobre temas relativos a los derechosde los niños y niñas; contiene referenciassobre miles de publicaciones, noticiasrecientes y eventos a realizarse, ademásde datos sobre organizaciones que trabajanen pro de la infancia en todo el mundo.Se puede encontrar aquí los informespresentados por las ONG al Comité de losDerechos del Niño de las Naciones Unidas.El sitio web también ofrece dos seccionestemáticas sobre programación basada en losderechos y violencia contra la niñez.

CRIN también es anfitriona de los sitios webdel Grupo de ONG para la Convención sobrelos Derechos del Niño, la Red Europea deDefensores del Menor (ENOC), Better CareNetwork (BCN) y la Red Europea para laInfancia (EURONET).

Un servicio de e-mailCRIN ofrece información actualizada víacorreo electrónico en inglés, francés, españoly árabe – incluyendo áreas temáticas.CRINMAIL es distribuido dos veces porsemana, y proporciona regularmente noticiase información sobre informes y eventosrelacionados a los derechos de la infancia.Para leer CRINMAIL en línea o suscribirse,visite; www.crin.org/email.

Una revista anual La revista de CRIN (antes boletín informativo)es una publicación dedicada a un temaespecífico que afecta a los niños y niñas.

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