Foro_SS_03
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FEBRERO 2001 ANALl515Edita:
ASOC IACiÓN PROFESIONAL DELCUERPO SUPER IOR DE
TÉCNICOS DE LAADM INISTRAC iÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Apartado de Correos n? 4.04828080 MADR ID.
Director:BERNARDO GONZALO GONZÁLEZ
Director adjunto:MARIO GÓMEZ-ALLER IGLESIAS
Sección de Análisis:Juan José Sanjuán Martín
lA PROTECCiÓN SOCIAL:PERSPECTIVA HISTÓRICOCRíTICABernarda Ganzalo González
COMPATIBILIDAD EN lAPENSiÓN DE VIUDEDAD ENNUESTRO SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL.ALGUNAS IDEAS PARA UNDEBATENECESARIOPedro Gele Caslrillo
Sección de Debate:Carlos Manuel Abad Ruiz DEBATE
Sección de Actualidad Jurídica :Alberto Sendin Blázqu ez
Sección de Información yGabinete Técnico:
José -Eduardo Pérez Madrid
Adm inistración:Carlos Garau Lel ler
PROTECCIÓN SOCIAL EINMIGRACIÓN (y 111 COMUNIDADES AUTÓNOMAS EINMIGRACiÓNJasé María Alonso Se<o
Colaboran:Concepción Hernández Carazo y
Rosario Cabezuelo Jim énez
CONSEJO EDITORIALBernard o Gonzalo González
(Presidente),Luis Enrique de la Villa Gil,
Aurelio Desdentado Bonete,José Vida Ser ia,
Juan Pablo Nieto Mengotti,Alberto Sendin Blázquez,Juan José Sanjuán Marín,
Fernando de Benito Anguita ,Maria Llanos de Luna Tabarra,
Mario Gómez-Aller Iglesias(Secretario)
Imprime:Artegral , S. A.
Depósito Legal:M. 12.287 - 2000
[
Esta publicación nose hace necesariamente solidaria con las opiniones expresadas en las colaboraciones firmadas.
Prohibido reproducir los contenidos deesta revista ano ser que se citen las fuentes ose pida permiso expreso de losresponsables delapublicación.
• DOCUMENTOS
• ACTUALIDAD LEGISLATIVAYJURISPRUDENCIAL
• INTERNACIONAL
• PRIMERASJORNADASTÉCNICAS DE SEGURIDADSOCIAL
• AGENDA
• RESÚMENES
[!J~[!]~ DE SEG UR ID AD SOCI AL
4
,LA PROTECCION SOCIAL:
PERSPECTIVA;- ,..---
HISTORICO-CRITICABernardo GONZALO GONZÁLEZPro!. de Derechode SeguridadSocial dela
UniversidadAutónomadeMadrid
"si la confl uencia de una transición política y una pro-
fu nda crisis económica no han significado un catacl ismo
más de nuestra historia se debe .... a que los niveles respec
tivos de desarrollo económico y de Seguridad Sociallogra
ron mantener una serie de equilibrios bastante aceptable"
(J. Velarde, 1980).
Udoctrina es coincidente en la apreciación de las
que han pasado a denominarse como "tres edades" en el proceso de maduración histórica de laSeguridad Social; todas ellas, por otra parte, se dierencian ya a primera vista por la distinta exten
sión del ámbito de las personas protegidas. Son, respectivamente :
• Seguridad Social " laboralista" (remedio de urgencia para integrar socialmente al proletariado del industrialismo embrionario, tal y como lo ha definido elConsejo de Europa).
• Seguridad Social "profesionalista" (orientada según el propio Consejo advierte- por el deseo de integración solidario en una única comunidad de trabajode todos los agentes productores de las sociedadesindustrializadas).
• Seguridad Social "universalista" (propia del neoindustrialismo emergente, y empeñada en la generalización de sus beneficios a toda la población residente).
Con todo, hay que aceptar como antecedente másremot o no sólo de la política contemporánea de Seguridad Social, sino incluso de su versión universalistamás actual, la institución de la Beneficencia pública,según la noción que de la misma ofrece el siglo XVIII.
Primeros pasos: la protecciónasistencialista
A raíz de la radical limitación de las acciones tradicionales de beneficencia privada, consecuente con lasecularización de los bienes de la Iglesia operada porla reforma protestante y por los procesos desamorti-
I!l¡g~¡g DE SEGURIDAD SOCIAL
zadores, las sociedades preindustriales no conocieronotra forma ef icaz de protección social que la encarnada por la beneficencia pública o asistencia social. Enlas manos del Estado, la asistencia a los necesitadosse erige en un instrumento de construcción social, especialmente necesario cuando la economía ciudadanacomenzaba a minar las bases de la convivencia e integrac ión soc ial precedentes. Se organiza, empero,como una simple manifestación de la "actividad depo licía " estata l, y no como una actividad especificapara la realización de un fi n, asimismo especifico ynuevo, del Estado.
La intensificación de la acción pública asistencialproducida por los hechos descr itos y la incorporac iónde la ideologia y los principios políticos aportados porla Revolución francesa conducen a una doble transformación - de la inst itución y del propio Estado- en losámbi tos de la protección social: la Benef icencia estatal se constituye, de una parte, en el prim ero en lacronología de los servicios públicos asiste nciales; elEstado, por su parte, inicia con él su lenta evoluc ión,no exenta de retrocesos temporales, hacia las formascontemporáneas de Estado social, benefactor y providente.
La "Declaración de Derechos del Hombre" (1789),expresión definitiva de la ideologia política revolucionaria, había impuesto el deber de la Nación de proporcionar t rabajo al necesitado y ayuda a quien no pudiesedesem peñarlo, consagrando expresamen te el derechoa la asistencia de los ciudadanos. "El pobre, - había antic ipado Turgot 1750-, tiene derechos incontestablessobre la abundancia de los ricos". Importa subrayareste hecho, porque el debilitamíento, con el liberalismo, de esta enérgica concreción de la asistenciacomo un derecho subjetivo público originó, como veremos, el nacimiento de los Seguos Sociales como fórmula de protección social alternativa.
En todo caso, la Asistencia Pública así entendida supondrá, en el terr eno ideológico, ya la larga en el político y práctico, una verdadera revo lución en el concepto de los fines del Estado.
El "intervencionismo social" del siglo XVIII sufreasi un importante retroceso en el Estado liberal del siglo XIX, producto de dos revoluciones: la industr ial y laídeológica.
Esta última, basada en el dogma de la autonomía individual y, cons iguie nteme nte, en el inhibicíonismoestatal, hizo de la asiste ncia pública, en cuanto que lareinstituyó como graciable o facul tativa, - la pobrezacomo mal social se descartaba, siendo sustit uida porla apreciación libre, ocasional y asístemátíca de susmanifestaciones singula res- una fórmula de protec ción aleatoria y, derivadame nte, supuesta su únicafundamentación en la generosi dad, humillante e in-
com pleta. Es más, en coherencia con el anterio r planteamiento, era frecuente que el goce de la asistencia,pública entrañara, como fórmula sancionatoria, la pér-dida de los derechos cívicos. (Algunos Estados alemanes llegaron a prohibir a los beneficiarios de la asistencia la posibilidad de cont raer rnatrírnonío).
De este modo, la degeneración de la asistencia pública, - graciable, aleatoria, humillante, incompleta ysocialmente discrirninato ria-. vino a instituirse como elprimer factor histórico para la orientación de las aspiraciones sociales hacia la prevención - hacia la previsión por consiguiente- de la pobreza y la mise ria. Hayun texto español de la época -obra de Maluquer- queexpresa del modo más diáfano las tesis anti-asistenciales: "La situac ión de nuestra economia social sehalla íntimamente ligada a los presupuestos de laim previsión y de la pre vis ión . Estado nacional,Provincias y Municip ios destinan en España muchos millones a asilos y hospitales, donde se albergan víctimas de la desgracia, pero también dela im previsión, a remediar deficientemente conenormes recursos improvisados las crisis de hambre (....). A cargo del incipiente presupuesto de laprevisión debe desarro llarse (....) el Seguro Social(....). Ambos presupuestos no están llamados a su- 5merse, sino a sustituirse paulatinamente, pues los _gas tos de previsión irán red uciendo los que ori-gina la imprevisión .....".
Por otra parte, las prof undas transformaciones sociales operadas por la revolución indust rial no hicieronsino resaltar, agravando su insuficiencia, la limitadaeficacia de una acción asistencial así concebida.
De tales transformaciones, la aparición de una clasesocial especifica - la clase obrera-, y sus condicionesmise rables de vida y trabajo - la cuestión social-, sonsin duda las más trascendentes para la comp rensiónde toda la historia contemporánea y de ella, específicamente, la aparición, desarrollo y defini tiva transformación f inal de los Seguos Sociales en cuanto fór mula histórica de protección social limitada, y limitadaprecisame nte por razones profesionales laborales.
Un tercer factor histór ico, - el movimiento obrero-,va a ser todavia necesario para que, desde la sociedady el Estado, se valore la utilidad de revisar los modosde protección social. Su aparic ión va a requerir, noobstan te, el transcurso de una breve, pero intensa ydramática etapa histórica, en la que el proletariado vaa ir asumiendo progresivamente conciencia colectivay voluntad de autodefensa solidaria.
•••Esta honda convicción de la clase trabajadora de
que su emancipación habría de ser obra de ella mismaha de valorarse, quizá, como la principal de las diver-
[!] [~][!l ~ DE SEGUR IDAD SOC IAL
sas causas explicativas de los nuevos rumbos marcados a la histor ia de la protección social por la apariciónde la acción sindical asistencial, la reaparición o intensificación del recurso a los montepíos, - versión laicade las antiguas Cofradíasy Hermandades-, y el segurocolectivo.
De todos modos, el sindicato y la contratación colect iva, útiles para la regulación satisfactoria de los aspectos patrimoniales de la relación de trabajo, se mostraro n pronto como insuficientes para superar otrosaspectos de esa relación - seguridad e higiene, protecció n de mujeres y niños, resarcimiento de los daños derivados de accidentes de trabajo, etc ..-, y "queescapaban por diversas razones a una disciplinapuramente contractual".
Las mutuas y el seguro colect ivo, por su parte, semostraron como ínstrumentos técnica y socialmenteinsuficientes para satisfacer el f in hacia el que se ordenaban. El propio movimiento obrero acabó por desesperar de una acción colectiva, pero voluntaria, declase en la que, al reunir a los obreros, lo hacía deforma dispersa, limitada, y únicamente sostenida conla aportación por cada uno del "co ntingente de su miseria" (Informe Vera). Y es que, en efecto, no sola-
6 mente faltaba la posibilidad y la educación necesarias--- en el proletariado para las acciones de prevísión, sino
que, en sus aspectos técnicos - falta de continuidaden la obtención de recursos, selección de los riesgos,dispe rsión de los sujetos protegidos, etc. -. las mutuas y los seguros colectivos facil itaban abusos y limitaban sus beneficiosos efectos en favor de las categorías menos necesitadas.
•••La actitud, prime ro limitativa y después tolerante,
del Estado dio paso a una acción de estímulo, mediante la creación de instituciones y la colaboración financiera, favorable a las formas volunta rias de previsión social laboral. En los países latinos, sobre todo(Bélgica en 1900; Italia en 1898; Francia tamb ién a finales del siglo XIX; España en 1908), se desarrollanlos llamados regimenes de libertad subsidiada o subvencionada; caracterizados por el establecimiento deuna organización técnica y administrativa en la que sehace participe el Estado en la responsabilidad de losriesgos de quienes. sin estar obligados, se hubieranafiliado al sistema. Se trata, en def initiva, de un primery mo desto intento por conciliar la ideología dominante, y en partícular su principio máximo de autonomía individual, con las necesidades y con las exigencias de intervención social de los poderes públicos.
Se t rata, en cualqui er caso, de una acción tutelarcent rada en las categorías productivas, no en la población necesitada; y, dent ro de aquéllas, sólo dest inadaa los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los
servicios; al proletar iado urbano, en suma.
Los regímenes de " libertad subsidiada " constituyen todavía un intervencion ismo externo o tangencialdel Estado; su actuación en este orden se debe, notanto al cumplimíento de un fin asumido como propio,cuanto a la consideración de un fin privado cuya realización, dadas las condiciones sociales, ofrecia díficultades insalvables.
La rectificación contributivista ysus consecuenciasanti-universal izadoras
En los países donde la industrial ización había sidomás acelerada, y en los que consiguientemente elconflicto social y politico era más acusado, se adoptóuna solución de intervencionismo estatal más enérgico, imponiendo la obligato riedad del aseguramiento.Alemanía (1883) da el primer paso en esta dirección.
Los primeros Seguros Sociales obligatorios se basan en la defensa de f ines e intereses privados y, consiguientemente, operan con técnicas, - las técnicasdel seguro privado y de la mutualidad-, de la mismanaturaleza.
La fundamentación polítíca del original modelo bismarckiano de protección social se halla así, todavía,en el ideal de la paz social y no en el orden de justicia(paz pública) que el Estado, expresión de la com unidad organizada, tiene como fin específico, según formulaciones posteriores, como la de Beberidge.
En definitiva, los Seguos Sociales retroceden, favorecidos no sólo por la ideología liberal, sino tambié npor la voluntad autoemancipadora del proletar iado urbano, desde fórmulas públicas a formas jurídico-privadas de protección social. El Estado limita, en efecto,su intervencionismo a la pura acción legislativa y a lasubvención financiera. Su misión se agota - en expresión de Persiani-, en dar vida a los diversos institutos,dictar la disciplina de las distintas relaciones e inte rvenir para favorece r y estimular la solidarídad de los grupos, suministrando a éstos los instrumentos idóneos.La realización, pues, del régimen de Seguros Socialessigue siendo básicamente, como en el precedente dela Mutua lidad y el Seguro colectivo, tarea de las categorías interesadas.
Derivadamente, el tema de la protección se trasladadesde el plano general a la relación laboral." La Seguridad Social, que nació en el Derecho Adm inistrativo, setrasvasa al naciente Derecho del Trabajo" (Suá rezl,Ello explica que, en los órdenes tanto teórico comoreal, la coti zación empresarial equivalga a una manifestación del deber contractual de "pro tección" deltrabajador, la cotización de éste se configure como
[!J[g~[g DE SEG URIDA D SOCI AL
"salario diferido " y la gest ión del régimen se instalefuera de las manos del Estado, en entidades privadas,regidas o no por las propias categorías interesadas.
Es Incuest ionable el gran avance que supusieron losSeguros Sociales en la historia de la protección socialEuropea. Pero no lo son menos sus consec uenciasnegativas, sobre todo si se comparan con los caracteres de la asistencia social embrionaria: su aparici ón retrasó la revitalización de las fórmulas estata les asistencíales y, con ello, la responsabilizacción del Estado,la solidaridad total y la "nacionalización " de la seguridad económica.
La Seguridad Socialcontemporánea: un modelo desíntesis asistencialista ycontributivista
La política de Seguridad Socíal, síntesis de las act ividades públicas asistenci ales y de previsión conocidas durante las precedentes etapas de la histo ria de laprotección social, constituye uno de los instrumentosbásicos de realización del Estado Social de Derechosurgido a raíz de la 11Guerra Mund ial; es decir, de unEstado marcadamente intervencionista , orientado porlos principios de finalidad social de su actividad - el Estado debe "conformar" la sociedad según una previaidea de just icia, de acuerdo con la conocida formulación de Forsthof-, y de sentido positivo de la libertad yla igualdad de los ciudadanos - que ha de operarsemediante la generalización de servicios públicos-o
Desde esta perspectiva general puede ser fácilmente localizado el princípio en que radica la base dela política de Seguridad Social: es éste el de la libertado liberación de las situaciones de necesidad, que debeser realizada por el Estado garantizando a todos losciudadanos, a través de una adecuada organización demedios, una situación de bienesta r indiv idual IPersiani).
Entendida de este modo, la Seguridad Social se sitúaen función crítica respecto a la insuficiencia de los sistemas de Seguridad Social y de Asistencia pública - elprimero limitado a algunos riesgos y solamente a lascategorías de profesionales activos, y la segunda entendida como actividad graciable del Estado-y respecto desu confusión e incoherencia, en cuanto acciones estatales, ambas dest inadas a un mismo fin, pero carentesde la conveniente sistematización.
La renovación de la polít ica de protección social descansa en dos datos esenciales: el defin itivo "universalismo" o generalización de las prestaciones; y surotunda definición como una función pública o estatalindelegable.
La renovación se produce en los años inmediatos altérm ino de la 11 Guerra Mundial. Así como la GranGuerra habla impulsado el intervencionismo estatal enlas relaciones de trabajo, la 11 Guerra Mundial alumbróun poderoso movimiento internacional en favor deldesarrollo de la Seguridad Social pública o estatal.
Europa asum ió de inmediato el liderazgo en elnuevo movimiento intervencionista . Atenta a las lecciones de su pasado recíent e, la Europa nacida deaquéllos dos conflictos bélicos se propuso poner límites al descontrol de los mercados , y asegurar la estabilidad y la íntegración sociales. Se decidió, en consecuencia, ceder participación al Estado en la gest ión dela economía.
Desde entonces , la Seguridad Social ha sido el instrumento principal del modelo de Estado "social" o"del bienestar " ; un modelo de Estado caracterizadopor la doble función de conformar las relacíones so-cíales y de orientar las economías . Dirigismo econó-mico e interve ncionismo social son sus dos caracte-res distintivos: instaura un régimen de impuestosprogresivos para construir bienes de consumo públicode los que resultan la redistribución de las rentas y laseguridad económica de ind ividuos y familias. Susemb lanza, en este últ imo aspecto, muestra al " Es- .7__tado de bienestar" en calidad de compromiso, personalizado y directo, de los poderes públicos con losnuevos derechos económicos, sociales y culturalesde los individuos (de empleo, de educación, de pen-siones, de salud ...1.
Los acontecimientos socioeconómicos subsiguientes (mult iplicación de los movimientos migratorios internos e internac ionales, laborales y extralaborales;creación de organismos supranacionales comp rometidos con la tarea de promover el desarrollo del bienestar ....1dieron paso a un proceso de mejora constantede las inst ituciones de la Seguridad Social (ampliaciónde su ámbito subjet ivo, en part icular). De hecho, yhasta mediados de la década de los 70, la reacción delas políticas europeas de Seguridad Social ante las dificu ltades consistieron siempre en la inclusión en susestruc turas de nuevas categorías de trabajadores, enel incremento (en variedad y cuantía) de sus prestacíones, en la mejora de la garantía de esos derechos,yen el reforzamiento de sus estructuras públicas.
Pero las cosas han comenzado a cambiar con el f inde siglo como consecuencia de la "nueva economía"Iglobalización económ ical en conjunción con las crisisdel empleo y demográfica.
Esos tres factores han forzado ya reformas profundas en las instituciones protectoras europeas. De hecho, su crecímien to se ha deten ido ya en todas partes, y sus instituciones han entrado una "fasesombría de reeva luació n V reformulación " IHos-
[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOC IA L
kins). Las previsiones para el nuevo siglo anuncian lacont inuidad de esas reformas: las empresas no podrán seguir ocupándose en el futu ro de atender a lavez la compe tencia económ ica internacional y la cohesión interior de los Estados (Palier-Benol i). Ensuma, se trataría de encontrar remedio a la incompat ibilidad entre el proceso de "globalización" económica- su emergencia, su consolidación, su progreso- y laintegridad - la permanencia incluso- de el "Estado delBienestar ", en su calidad de correctivo para las limitaciones sociales del sistema de mercado.
Cien años de Seguridad Social enEspaña
El proceso de formación de la Seguridad Social española, con variaciones mínimas en contenido y, sobretodo , plazos es muy semejante al común entre losdemás países europeos desarrollados. Incluso los caracteres esenciales de sus tres fases evolut ivas 'coinciden con los de países semejantes seguidas en Europa, y su resultado presente es también homogéneo.Para te rminar, procede una recapitulación de los caracteres esenciales que marcan la transición entre las
8 tres fases de formación de la Seguridad Social espa--- ñola; son los siguientes :
• La producción legislativa de la política seguida durante la primera fase (1900-1960) permite identificarestos caracteres: dispersión y heterogeneidad institucionales y, por contraste, unidad relat iva del aparatogestor; amplitud de la participación administradora colaboradora privada, part icularmente en las ramas deenfermedad y riesgos profesionales (lo que, con algunos cambios de diversa trascendencia, se ha mantenido hasta nuestros días): implantación completa mediante decisiones sucesivas, del esquema máximo deramas de prestaciones propuesto por el Convenio número 102 de la OIT; despreocupación por el desarrollode la Seguridad Social complementaria libre (que setornará, en la fase siguiente, en una politica restrict ivacon respecto a ella, dando paso después, en la fasetercera, a una actitud nueva de estímulo y apoyo público, incluso económico, a sus instit uciones): distinción y diversidad de trato entre la situaciones de necesidad por razón de su causa común o profesional;simplicidad de las téc nicas protectoras empleadas:fundamental y casi exclusivamente reparadoras, conabandono de las preventivas y de las rehabilitadoras orehabilitadoras; financiación contributiva casi pura, conaportaciones estatales mínimas y de circunstancias; ylimitación severa del ámbito de personas proteg idas.
• La segunda fase parte de la pretensión sistematizadora y unitaria de las realizaciones dispersas de la
etapa precedente que aporta la Ley de Bases de 1963(someterlas a unos mismos principios de ordenacióny contemplándolas como un conjunto dotado de elementos coincidentes).
Las bases en cuest ión, desarrolladas después convenientemente por la legislación positiva, contien en lamejor explicación de esta segunda fase: consagraciónde la técn ica de reparto -internacíonalmente recomendada entonces, aunque hoy discut ida - para las finanzas del sistema; mayor participación del Estado enel sostenimiento y gest ión del sistema; expansión delos cauces y contenidos de democratización de la Administración Gestora; creación de servicios de rehabilitación y readaptación, vinculados principalmente a laprotección de inválidos y desempleados, y de prevención de riesgos profesionales hoy en acelerado desarrollo en marco ajeno al propio sistema; y elección delcriterio de cálculo de las prestaciones por relación conlos salarios de actividad de sus benefi ciarios (superando el crite rio de cuantía uniforme y única, generalizado en la anterior etapa, y sin más excepciones notables que las del Mutualismo Laboral).
• La tercera fase, reservada para la descripción delos mandatos y principios constitucionales y sus realizaciones posteriores , se expl ica recurr iendo a laconfi rmación de que ta les mandatos y pr inc ipiosequivalen a estas tres caracter ísticas: la de modern ización del sistema protector (entendida como aproximación a las instituciones comunes europeas); lade el im inación de los abundantes obstáculos quehasta enton ces impedían el progreso de la SeguridadSocial voluntaria comp lementaria; y la de "universalización " (o extensión a todos los españoles, incluidolos extranjeros residentes, de los beneficios de la Seguridad Social).
El conjunto numeroso de las medidas de reformaprevist as, e incluso a medio aplicar ("Pacto de Toledo", "Acuerdo de Pensiones ", Ley de 1997 ...lesta en consonancia con el comú n de las polít icas reformistas europeas. Todas esas medidas, en efecto,pueden resumirse en estas dos: la de reducción de lasprestaciones sociales públicas básicas; y la de su entrega genérica al mercado, cuyos agentes habrán deocuparse de gestionarlas en parte y, en todo caso, decompletar sus níveles de reforzada insuficiencia.
Según sus promotores, la reforma puede crear lascondiciones más favorab les para estabi lizar las f inanzas del sistema, reduci r el défici t públi co, rentabilizar eí total de los gastos sociales de Previsión públic os y pr ivados, aum entar la calidad de losservicios asistenciales, y facilitar la libre opción delos ciudadanos . •
[!J~[!J~ DE SE GUR ID AD SO C IAL
COMPATIB LIDAD EN LAI
PENS ON POR VIUDEDADEN NUESTRO SSTEMA DE
SEGURIDAD SOCIALALGUNAS IDEAS PARA UN
DEBATE NECESARIOPedro GETE CASTRILLO
Profesor Titular de Derechodel Trabajo yde /a Seguridad Social. UCM
LA DESAZÓN CON LA QUE ESCRIBO ESTAS LíNEAS ME LLEVA A ENCABEZARLASCON EL RECUERDO DEL VIEJO Y TÓPICO ADAGIO "EXCUSATlO NON PETlTA, ACCUSATlO MANIFIESTA", TAL CUAL MÁS DE UNO PENSARA. MAS NO SIN RAZÓNUNA y OTRA, COMO EL SUFRIDO LECTOR HA DE VER. YO, DE ENTRADA, PIDO QUESE ME DISCULPE EL ATREVIMIENTO.
9
En efecto, la debilidad implicita a toda amistadme forzó a asum ir, ayer mismo, el compromiso de entregar - "para ya"- unos folios condesti no al inmediato núm ero de la RevistaFORO. Todo con carácter de la máxima ur
gencia. Ésta es la causa primera de mi excusa. Y también lo es - así como de la desazón intelectual con quelo hago- el atreverme a escribir de sopetón sobre untema que, si bien vengo acariciando hace tiempo, a
nadie puede escapársele la dificultad que guarda en simis mo, tal como su panorama normativo y la compleja realidad ofrecen. Sólo el compromiso que asumocon FORO de proceder más adelante, con calma y detal le suficientes, a ref lexionar sobre los temas aquíprecipitados, me salva la mala conciencia por abordaruna problemática tan densa como la que ofrece la actual situación de la viudedad en el marco de la protección social, sin más aporte que la sinceridad de mi preocupación por las cuest iones que, de inmed iato ,
[!]~~~ DE SEGURIDA D SOCIAL
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simplemente enuncio. Sólo el propósito de que sirvanpara provocar la reflexión colectiva me tranquiliza. Ref lexión que, obviamente, merece todo lo referido a lapensión de viudedad, tan necesitada, por cierto, deserio y valiente debate y, singularmente, de la imprescindible y urgente labor del bisturí normativo.
Dicho lo que precede, he de adentrarme en la materia a que alude el encabezamiento de estas lineas: elrégimen de compat ibilidad reinante en la pensión deviudedad.
1. Pues bien, ente ndible la incompatibilidad depensiones como " imposibilidad legal de perc epció n simultánea de dos o más pensiones " (RONLATAS), resulta preciso partir del crite rio legal sobre laincompatibilidad o compatibilidad de las pensiones,en general, para que destaque, por sí mismo, el régimen peculiar de la viudedad. Asi, es preciso reseñarcómo el art. 122 de la Ley General de la Seguridad Social de 19941LGSS, en adelante) establece la regla general de la incompatibilidad de las pensiones dentrodel Régimen General, cuando coincidan en un mismobeneficiario. Regla general de incompatibi lidad que seencuentra , asimismo, en la totali dad de ' los cuerposnormat ivos que regulan los distintos Regímenes Especiales de la Seguridad Social, sin que aqui sea precisa la cita de todos y cada uno de los preceptos enque se contiene tal regla.
Ahora bien, esa regla general encuentra, de inmediato y también en la totalidad de los Regímenes quecompone n el Sistema de Seguridad Social, la posibilidad de excepción, siendo la pensión de viudedad laque va a encarnar, por excelenc ia, la condición decompat ible, tanto con las demás pensiones como conel trabajo - y sus rentas, consecuentemente- o
y ha de ser por comparación entre la regla general yla notoria excepción aplicada, en materia de compatibilidad y en otras muchas cuest iones, como "cante"en exceso el trato normat ivo que recibe hoy la pensión de viudedad, f rente al trato recibid o por ot raspensiones, fundamentalmente la de jubilación. y sinolvidarnos, claro está, de toda la incidencia que las regias del "derecho común de las pensiones" IGETECASTRILLO) han de producir sobre el contenido prestacional de la viudedad en situación de concurrenciacon otras pensiones o con las rentas derivadas del trabajo, preciso es remarcar el trato privilegiado de quegoza aquélla.
En efecto, tal como reza el art. 10 de la Orden Ministeria l de 13 de febrero de 1967, reguladora de laprotección por muerte y supervivencia en el RégimenGeneral, así como el art. 51 de la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ¡Decreto2530/19 70, de 20 de agosto), por sólo citar los dosejemplos más importantes, "la pensión de viudedad
será compatible con cualquier renta de trabajo dela viuda o con la pensión de vejez o invalideza quela misma pueda tener derecho ". De este modo expresado, resulta una obviedad señalar que son lospensionistas de viudedad - mayoritaria y sociológicamente "las viudas"- quienes gozan de un trato de favor, comparativamente hablando, respecto del que reciben los demás pensionistas de la Seguridad Social.
Esa compati bilidad con las rentas de trabajo, decualquier t ipo que éste sea, a jornada completa o parcial, con el de por cuenta propia o ajena, por t iempo indefinido o tem poral. Esa generosa compatibilidad contodo tipo de pensiones que pueda causar la benefic iaria de viudedad -o beneficiario, hoyo, sean por jubilación, tanto la ordinaria como las "ant icipadas"ITribunal Central de Trabajo, sentencia de 24 de marzo de1976, Ar. 1646); o lo sea por incapacidad permanente,en cualquier grado de incapacidad que le pueda serreconocida (Tribunal Central de Trabajo, sentencia de17 de febrero de 1977, Ar. 922, Tribunal Superior deJust icia de Galicia, sentencia de 15 de abril de 1994,Ar. 1764) es lo que justifi ca el que se haya dicho, sinexageración alguna, que la pensión de viudedad es" ilim itadamente compatible " (LEONÉS SALIDO).
Tan amplia compat ibilidad de la viudedad con otraspens iones, dentro de un mismo régime n de Seguridad Social, se ensancha, al menos teóricamente, sipensamos en la est ructu ra plural del Sistema, demodo que nada impide el disfrute de diversas pensiones del mismo tipo -es decir, de viudedad- si son causadas en dist intos regímenes. Un asegurado pluriact ivo puede originar, con su fa llecimiento, divers aspensiones de viudedad a la misma mujer, quien podrádisfruta rlas sin que cont ra ello quepa alegar un supuesto "principio de unicidad de pensiones de viudedad" (Tribunal Central de Trabajo, sentencia de 7de julio de 1987, Ar. 15404) impeditivo de dicha concurrencia, tal como ciertas resoluciones judiciales insinúan. En atención a las características de la composición plura l, por regímenes, del Siste ma de laSeguridad Social, y no obstante la posibilidad de intercomunicación de las cotizaciones efectuadas a los dist intos regímenes, nada impide legalmente que secausen y disfruten dist intas pensiones de viudedad,por un mismo sujeto causante y a favor de un mismobenef iciario, pero en diferentes regímenes. Por ello,carece de fu ndamento jurídico sólido el argumentoreiterado por ciertos t ribunales de impedir el surgimiento de diversas viudedades por el mismo hechocausante, en base a esa intercomunicación de cuotasdentro del Sistema, tal como hace, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Just icia de Galicia defecha 23 de febrero de 1995 lAr. 604). Tal como dijerala sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 demarzo de 1971, adm it iendo de lleno el posible devengo de dos o más pensiones de viudedad proce-
1!J [~][!l~ DE SEGUR IDAD SOC IAL
Tal vez ese panorama de absoluta compat ibilidadde la pensión de viudedad sólo reciba una tibia sombra, procedente de las previsiones normat ivas vigentes en el Régimen Especial de la Mineria del Carbón.En este Régimen, si bien son compatibles inicialmente las pensiones de viudedad con las de jubilacióno las de incapacidad permanent e, devienen en incompat ibles si, llegada la edad de jubilación, el pluripensionista pretende una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez "actualizada", es decir, conla misma cuantía "que correspondería ... a una pensión de jubilación determinada conforme a fas regias que a continuación se establecen ... " lart . 20
Alcanzado este punto, si de algo hay que ocuparsees de analizar la razón de ser -en el antes y en la actualidad- de ese trato juridico en materia de compatibilidad tan (¿aparentemente solo?) discriminatorio entre unas y otras pensiones. ¿Qué es lo que just if ica-cuantías de sus respectivos reconocimientos iniciales y de los complementos a mínimos al margen- el
Como tal vez constituya otra leve corrección a la generalizada com patibilidad el dato cierto de que tansolo una pens ión de viudedad cabe devengar en elmismo régimen de Seguridad Social, incluso cuandoel sujeto causante fuere distinto. Como quiera que noes dable pensar en una poligámica -rn ás bien poliándrica- situación en nuestra " católica" España, de laque cupiera derivarse más de un hecho causante, lasit uación teórica es recon ducible a la situación dequien, siendo ya pensionista de viudedad, pretende elreconocimiento de otra pensión de igual t ipo y naturaleza y en ei mismo régimen, pero por dist into causante. Esta hipótesis ha sido sistemáticamente recha-zada por los Tribunales, por entender que no procede 11una doble pensión de viudedad en un mismo Régi-men de Seguridad Social. No se admiten dobles situaciones fácticas de viudedad. No cabe percibir dos ve-ces por lo mismo. Es más, se niega la posibilidad delejercicio de opción entre pensiones concurrentes, yaque lo improcedente es el propio reconocimiento dela condición de viuda de quien ya lo es. Al respecto, ypor todas, sirva de soporte la doctr ina sentada en lasentencia del Tribunal Superior de Just icia de Cata-luña, de fecha 4 de septiembre de 1998 lAr. 3636).
2. Asi visto el panorama actual de plena compatibilidad entre el percibo de la pensión de viudedad con larealización de cualquier t ipo de trabajo y/o con el devengo y percepción -casi absoluta- de cualquier otraprestación - no sólo pensiones, claro está-, forzoso resulta preguntarse el por qué. Cuál sea la razón just ificativa -() meramente explicativa, más bien- de esta situación, es lo que merece la pena plantearse en estemomento, si se pretende un juicio sereno y crítico dela realidad actual, en el que cont rasta sobremanera eltrato de compat ibilidad dado por la norma a los pensionistas de viudedad, frent e al que reciben otros pensionistas.
de la OM de 3 de abril de 1973, para la aplicación delDecreto 298/1973, de 8 de feb rero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Socia parala Mineria del Carbón). Dentro de estas reglas se contiene la que impide dicha actualización si hubiere otrapensión del Sistema. La jurisprudencia ha visto en estas reglas particulares la existencia de una incompatibilidad indirecta, que obligaria a optar por una de laspensiones concurrentes (Tribunal Superior de Justiciade Madrid, sentencia de 17 de julio de 1989, Ar.1135)
ES TAL VEZ LA ENTERACONTINGENCIA DE
MUERTE YSUPERVIVENCIA,
PEROSINGULARMENTE LA
PROTECCIÓN PORVIUDEDAD, LA
PARCELA DESEGURIDAD SOCIAL
MENOS MODIFICADAEN lOS ANOS
RECIENTES
dentes de dist intos regímenes, "es justo que la pensión de viudedad sea fielreflejo de fa (s) percibida(s) en vida por su esposo "lAr. 31701
Tan sólo cabe mencionaruna hipotética excepción ala exce pción en que consiste el régimen de generalizada compatibilidad de laviudedad. Y ello con matices. En efecto, por consecuencia de la aplicación jurisprudencial de lanormativa reguladora de lapensión a favor de famil iares, la perce pción de éstadev iene en incompatibleesta ndo presente la percepción de la pensión deviudedad en el RégimenGeneral, ya que, tal comoseñala el arto 22.1 . di de la Orden Ministerial de 13 defebrero de 1967, ya citada, para poder ser beneficiariode las prestaciones a favor de familiares se exige carecer de "pensión del Estado, Provincia o Municipio, o prestación periódica de fa Seguridad Social " . Consecuentemente , del debate que laaplicac ión de ese requ isito suscita, se ha resueltoacert adamente por el Tribunal Supremo que sí haycompatibilidad entre la percepción previa de una viudedad y el reconocim iento posterior de una pensiónde favor de familiares al mismo beneficiario. Lo queresulta incompatible es la simultánea percepción deambas, no el reconocimiento del derecho y la consecuente opc ión posterior por la de mejor contenido.Esta es la tesis asentada, tras la unificación de doctrina operada por, ent re otras, las sentencias de 18 deseptiem bre de 1991 (Ar. 6468), 9 de octubre de 1991lAr. 7209), 1 de diciembre de 1992 lAr. 10047); 3 defebrero de 1993 (Ar. 1691) y las de 9 y 19 de julio de1993 lAr. 5558 y 5739).
oo~oo~ D E SEGURIDAD SOCIA L
12
que el reconocimiento y pago de la pensión de viudedad se permita con todo tipo de rentas de activo o depasivo y no al resto de las situaciones pensionadas?¿Son razones juridicas?, ¿económicas?, ¿sociológicas?, ¿meramente inerciales?, ¿de qué tipo?
Puesto que ninguna razón jurídica cabe localizar enla propia norma referida al régimen de compat ibilidad/incompatibilidad de pensio nes, resulta forzosoacudir a un plano de superior consideración. Es obligado instalarse en un proceso de consideración másontológico de la propia pensión de viudedad, si sequiere alcanzar una inteligibilidad de la descrita compatibilidad, primero; y si se quiere fundamentar debidamente un juicio crítico sobre la misma, después.Las causas, cualquiera que fueran, sólo en clave histórica podrán entenderse o encontra rse. Creo quesólo desde una perspect iva histórica y evolut iva de lapropia configuración de la protección de la viudedaddispensada por la Seguridad Social cabe extraer tal explicación. Únicamente si se observa el punto de partida ideológico y sociológico dentro del que se configura inicialmente la protección de la cont ingencia demuerte y supervivencia, y especifi camente -o sobretodo- la pensión de viudedad, se podrá explicar el porqué de ese diferente trato. Y sólo con esa to ma enconsideración de los factores ideológicos, sociológicos y económicos que están en la base de una determinada configuración instit ucional de la contingenciay la correspondiente protección dispensada por la Seguridad Social, debidamente contrastada -en cada momento histórico- con el sentido institucional y funcional de la propia Seguridad Social es como podremosemiti r un juicio crítico sobre aquél panorama de absoluta com patibi lidad. Dicho más senc illamente , tansólo comprendiendo o rechazando el todo -Ia configuración general de la pensión de viudedad-, comprenderemos o rechazaremos correctamente la parte -elrégimen de su compatibilidad.
3. Tal como al comienzo señalé, no es este lugaradecuado para una análisis minucioso de la complejaproblemática que presenta hoy la pensión por viudedad, en su entera comp lejidad y extensió n. Sirvan laslíneas que siguen únicamente para enmarcar adecuadamente el debate sobre la actual inadecuación del vigente régimen de compat ibilidad descrito, ya desdeahora denostado.
Incurrimos, sin duda, en lugares comunes cuandoponemos en evidenc ia la situación de generalizadodesfase en la que se encuentra, en estos t iempos, lanormativa vigente de la pensión de viudedad. Es talvez la entera contingencia de muerte y supervivencia,pero singularmente la protección por viudedad, la parcela de Segurid ad Social menos modif icada en losaños recie ntes. Es más, si exte ndemos tempora lmente el interminable proceso de reformas de nues-
tro Sistema de Seguridad Social. fácilmente se comprueba que la protecció n por tales con tin genci asconst ituye la parcela menos adecuada a los innegables cambios de la realidad sobre la que se proyecta laprotección social. Constituye esta materia un verdadero islote apenas tocado por el bisturi insaciable delreformador de la Seguridad Social contemporánea. Nien 1985, ni en 1997, ni en los ot ros múl tiples -subrepticios o explícitos- momentos de cambio normat ivo en Seguridad Social habidos en los tiem pos últ imos cabe observar un decid ido y omn icomprensivoabordaje de la contingencia de muerte y supervivenciao de la pensión de viudedad. A lo más, tal como ha señalado -con el tino que le caracteriza siempre- GONZALO GONZALEZ, cabe decir que las reformas habidas en tales mat erias "han sido parciales (demínimo y mu y lim itado alcance) y circunstanciales,.. La regulación española actual de las pensiones por viudedad (sigue diciendo) ado lece de todos los graves defectos, lagun as y contradiccionesque inevitablemente acompañan a tan impreciso yvaci lante método reformista. Falta diseño yabunda, por el contrario, la política menuda y elbricolaje ".
Semejantes afirmaciones, que plenamen te comparto, se ven lamentablemente avaladas con la solaobservación de cómo se trata la materia en los dosmáximos referentes refo rmistas -del inmediato pasado y también del presente y futuro más pr óxirno-: elPacto de Toledo de 1995 y el Acuerdo entre Gobiernoy Sindicatos de 1996, sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de Segu ridad Social. En ellos ,salvo la plañidera referencia a la mejo ra de los mínimos de las viudas con menores ingresos, nada denada se dice, nada de nada se pretende ni se diseñade cara a la tan, por lo demás, necesitada revisión global de la pensión de viudedad. ¿A qué obedece tanpertinaz cobardía legislativa? ¿Qué es lo que explicaque una materia de la Seguridad Social tan necesitadade replanteamientos integrales y reformas a fondo nosean abordados con el coraje político y moral que precisan? ¿Será la sensiblería social respecto del colectivo de ías viudas, tan constante entre nosotros comoya anacrónica? ¿Acaso está detrás una incuestionable cobardia política y sindical que prioriza la rentabilidad en votos al desenmascaramiento de la hipocresíade unos viejos valores morales, tan apegados a la circunstancia social y personal del estado civil protagonizado por el matrimonio clásico?
4. Sea cual fuere la verdadera causa de esa inoperancia reformadora, es lo cierto que basta una simpleobservación de la evolución histórica del régimen jurídico de la pensión de viudedad, así como la meraconstatación de los numerosos cambios habidos en elcontexto socio lógico, económico, laboral o produ ct ivo, ideológico o de valores incluso y, por supuesto,
[!] [~][!I~ DE SEGUR IDAD SOCIAL
Una elementa l contemplación de los requisitos exigidos por el arto3' del Decreto de 2 de septiembre de1955, por el que se crea la pensión de viudedad en elextingu ido -aunque aún " restauet"- SOVI seria suficiente para avalar cuanto acabamos de señalar. Si a laconvivencia requerida se le añade la incompatibilidadcon cualquier derecho a jubilación o invalidez de la beneficiaria, así como la incompatibilidad absoluta que elarto7' de tal norma establece para la pensión de viudedad con todo tipo de trabajo, por cuenta propia oajena; o se analizan las circunstancias que el Mutualismo Laboral requeria, además del vinculo y la convivencia, para otorgar la pensión, todas ellas tendentesa demostrar la dependencia económica respecto delcausante, fácil es deducir la naturaleza sustitutoria derentas que a dicha pensión atribuye la primera normativa de la misma. Era así como la prestación de Seguridad Social desplegaba su lógica de protección.
Con el paso del tiempo, si bien la Ley de Bases de laSeguridad Social de 1963, así como el Texto Articulado y la norma reglamen taria que le siguen, cont inúan exigiendo aquellos requisitos de vínculo matrimonial, convivencia y dependencia económica, éstava a entrar en un proceso de paulatina atenuac ión,cuando menos en el plano de su demostración ygrado. Proceso que culminará en su inexigencia com-
De ese trasfondo material del estado de las costumbres, los valores y la realidad sociolaboral en quese mueve la mujer y la familia surge una concreta configuración jurídica de la pensión de viudedad, est rechamente vinculado a la relación de trabajo y cuya finalidad, al igual que la de las demás prestaciones deSeguridad Social, es la atender una situación de necesidad económica originada por la pérdida de rentasque implica la muerte del "cabeza de familia ". En laconfiguración originaria -SOVI y Mutualismo Laboralde la viudedad, como situación protegida, la f inalidadno es otra que el intento -dosis de protección al margen- de cubrir la pérdida de ingresos procedentes deltrabajo o de la pensión del causante.
De ahí el que los requisitos exigidos a la sobreviviente reflejaran claramente esa relación de dependencia económica -y de todo t ipo- que la esposa teníarespecto a su marido. No era otro el fundamento de lapensión que la dependencia económica -real o presumida- de la mujer respecto de su cónyuge . Dependencia que en la mujer se presumia siempre y que enel hombre , para reconocérsele pensión de viudedad, 13debia probarse. Era el tiempo en el que la beneficiariade pensión debía acreditar, además del siempre nece-sario vinculo matr imonial, la conv ivencia y la dependencia económ ica con el causante.
sobordinadol cabria esperar que trabajara a la muertede su cónyuge para poder sostenerse -o sostener a lafamilia- económicamente.
DE ESE TRASFONDOMATERIAL DEL ESTADODE LAS COSTUMBRES,
LOS VALORES Y LAREALIDAD
SOCIOLABORAL ENQUE SE MUEVE LA
MUJER Y LA FAMILIASURGE UNA CONCRETA
CONFIGURACiÓNJURíDICA DE LA
PENSiÓN DE VIUDEDAD,ESTRECHAMENTEVINCULADO A LA
RELACiÓN DE TRABAJOY CUYA FINALIDAD, ALIGUAL QUE LA DE LAS
DEMÁS PRESTACIONESDE SEGURIDAD SOCIAL ,ES LA DE ATENDER UNA
SITUACiÓN DENECESIDAD
ECONÓOMICAORIGINADA POR LAPÉRDIDA DE RENTAS
QUE IMPLICA LAMUERTE DEL "CABEZA
DE FAMILIA"
En efecto, tal como harecordado FERNÁNDEZDOMINGUEZ, la pensión de viudedad -comoel resto de las prestaciones por muerte y supervive ncia- ha pretendidosiempre proteger la situación económica en laque queda el cónyugedel causante despuésde fal lecer éste . Estefundamento de la pensión, esta función sustitutiva de rentas -por activo o por pasivo, daigual- atribuida a la pensión de viudedad en unmodelo de SeguridadSocial básicamente contributivo, respondia a unmodelo determinado derelac iones fami liarespresididas por el principio de unidad, en el cualel "cabeza de familia" era el responsable directo -ydominante, cuando no exclusivo- de su protección .Sobre él recaía la obligación de aportar ingresos suficientes para mantener a toda la familia con su trabajo.Mientras tanto, el otro cónyuge - léase la esposa, aquien las estadísticas confirmaban (y siguen confirmando) como sobreviviente final en un porcentaje visiblemente superior al del varón- debía atender las labores domésticas y del cuidado de la prole. Estas y nootras son las razones por las que, históricamente , laconfiguración jurídica de la pens ión de viudedad rezuma esquemas y valores socialme nte dominantes ,según los cuales la prot ección social se encaminabaa proteg er a la esposa-viuda, cons iderando que enla mayor parte de los casos era aquélla una mujereconómicamente dependiente de su mar ido y dequien en muy raros casos (dado su estatus soc ial
de las estructu ras deconvivencia - rnat rimoniales o no matrimoniales- en las que se desenvuelve ahora la mujer -yel hombre, por supuesto- como para asegurar que tenemos unaregulación de SeguridadSocial totalmente alejada de los parámetroslógicos en los que ésta,como inst itución de protección soc ial, debierade estar.
[!]~[!]~ DE SEGURIDA D SOCIAL
Llegados a este estadio normativo, reforzado demodo contu ndente por una realidad sociológica, económica, laboral y familiarmente muy distinta a aquellaen que se desenvolvía la mujer al momento de la primera configuración de la pensión de viudedad, e, incluso, diferente en alto grado al momento en que segeneraliza la compatib ilidad del disfrute de la pensión
EN DEFINITIVA, QUE
EL PROGRESIVO
ALEJAMIENTO DE LA
PENSiÓN DE VIUDEDAD
DE LA LÓGICA
PROTECCIONAL,
NECESARIAMENTE
LIGADA A LA NECESIDAD
ECONOMICA
MATERIALMENTE
PRODUCIDA AL
HACERSE PRESENTE EL
RIESGO DE LA MUERTE,
NOS HA CONDUCIDO A
UNA SITUACiÓN
PLAGADA DE
CONTRADICCIONES, EN
LA QUE LO ÚNICO QUE
DESTACA ES LA
DESNATURALIZACiÓN
INSTITUCIONAL DE LA
PENSiÓN DE SEGURIDAD
SOCIAL, CONVERTIDA,
POR MOR DE LA
EVOLUCION LEGISLATIVA,
JURISPRUDENCIAL y
FÁCTICA EN MERO
"PREMIO MATRIMONIAL"
14
pleta a partir de la vigencia del Decreto de 23 de juniode 1972, por el que se desarro lla la Ley de Financiación y Perfeccionam iento de 21 de junio 1972,cuyo art. 7° viene a suprimir todo límite de edad parael devengo de la pensión de viudedad, así como la exigencia de estar incapacitada para el trabajo y tener hijos del causante a su cargo, a la vez que en el arto10se inaugura el régimen actual de absoluta compatib ilidad de la pensión con cualquier renta de trabajo de laviuda o con la percepción de pensiones a que lamisma, por derecho propia, pudiera tener acceso.
Así desaparecida la vinculación del devengo y percibo de la pensión con la dependencia económica, tansólo quedan en pie los requisitos del vinculo conyugaly la convivencia. La situación de necesidad económica, verdadera justificación de la protecc ión, ha desaparecido. De algún modo, todo su régimen jurídicova a pivotar, por un tiempo y además de en el vinculo,en el requisito de la convivencia. Por ello, será precisauna nueva configurac ión del riesgo cubierto con taltipo de pensión. Y ha de ser el Tribunal Central de Trabajo quien, a la sazón, venga a def inir la función compensatoria a que obedece la pensión, en este nuevoestadio de su evolución normativa. Como emblemáticamente dijera dicho Tribunal, "con las prestacionesde viud edad, se intenta compensar fa perdida delauxilio implicito en la vida en común" . A esta doctrina aún se apela por los Tribunales, cuando el importe de la pens ión se reconoce en proporción altiempo de convivencia con el causante, en los supuestos actuales de divorc io o separación matrimonial, tal como reflejan las sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en unif icación de doctr ina, de fechas14 y 23 de julio de 1999, Recursos nOs . 4183/98 y3422/98.
Finalmente, la evolución posterior del régimen jurídico de la pensión de viudedad ha desembocado enun estadio en el que, no ya solo la desaparecida dependencia económica -inexigida- deja sin soporte proteccional a la pensión de viudedad, sino que con lasque se conceden por el mero dato de haber sido cónyuge del causante -a partir y ex Disposición Adicional10' de la Ley 30/1981, de 7 de julio-, se consagra lacompleta desvinculación de la pensión con el sustratode necesidad económica a la que habríade atender talpensión, siquiera desde la óptica prestacional consagrada en el propio art. 41 de la Constitución de 1978.
Pero es más, no sólo por el criticado y crit icable proceso de equiparación de trato del varón a la mujer enla materia, llevado a cabo de modo un tanto errado porel Tribunal Constitucional (Sentencias nO103/1983, de22 de noviembre, y 104/1983, de 23 del mismo mes),sino por el posterior proceso de incorporación al TextoRefundido de la LGSS de 1994 de esa doctrina y de laque introdujera la citada Ley 30/1981 , se ha consa-
grado en el actual derecho posit ivo el abandono de toda relaciónde la pensión de viudedad con la necesidad económica-cuando menos su demostración prev ia ynecesaria-o Necesidadeconómica material ala que la pensión deviudedad, como medida de protección social debiera subveni r.Y, además, ha desaparecido también el requisito de la convivencia, único soportepositivo en el querestó una presumidanecesidad económica,como justificante de laprotección que sign if ica la pensión de Seguridad Social.
Tal como ha hechonotar el Tribunal Supremo (sentencias yacitadas de 14 y 23 dejulio de 1999, dondese recuerda lo ya señalado en otra de 21de marzo de 1995), laconvivencia ha dejadode ser una condiciónexigible e imprescindible para devengarpensión de viudedad,aun cuando siga utilizándose como parámetro determinativodel porcentaje que corresponda al cónyugeseparado o divorciadoen su pensión devengable, siempre que nocontraiga nuevas nup
cias o no conviva " more uxorio" (art. 174.3 LGSS enrelación con el art. 101 del Código Civil).
[!]~~~ DE SEGU RIDAD SOC IAL
con todo trabajo o con otras pensiones devengadaspor la beneficiar ia, resulta una obviedad el hecho delabsoluto desfase entre la conf iguración normativa dela protecc íón por víudedad y la lógica que debe teneruna medida racional y razonable de proteccíón social.
Esa situación de desfase evidente se manifiesta enclaros y denunc iados desajustes de la pensión de viudedad, en cuanto que con el régimen jurídicoactual sedan, simultáneamente, situaciones de sobreprotección o de infraprotección. Sucede lo primero en todosupuesto en el que no se dé una material situación denecesidad económica ocasionada directamente por elfallecim iento del causante, tal como es dable presumir en los casos de quienes no son cónyuge al momento del óbito, del varón o mujer en cuya situacióneconómica no repercute negativamente la muerte,cuando menos significativamente, o en quien percibela pensión de viudedad no obstante su convivenciamore uxorio, sin que esta situación extinga la pensión(art. 174.1 LGSS, según pacífica doctr ína del TribunalSupremo, sentencias de 14 y 17 de julio de 1994, Recursos nOs 2587/93 y 2778/93).
Se produce infraprotección, por el contrar io, cuandocon el régimen actual quedan sin cubrir o lo son en notable grado de insuficiencia auténticas situaciones denecesidad material, cual sucede en el caso de la pensión compartida, por el lado del cónyuge que lo es almomento del hecho causante, ya que es él quien, presumiblemente, sufre los efectos económicos negativos derivados del fallec imiento del causante. O, másaun, en el caso de las personas que sufren tales pérdidas materia lmente, pero que, por no estar equiparado el trato de protección prestacional que las "uniones de hecho " merecen con la que se dispensa a lasuniones matrimoniales, se incurre socialmente en un
injusto trato que requiere pronta solución.
5. En def initiva, que el progresivo alejamiento dela pensión de viudedad de la lógica proteccional, necesariamente ligada a la necesidad económica materialmente producida al hacerse presente el riesgo dela muerte, nos ha conducido a una situación plagadade contradicciones, en la que lo único que destaca esla desnaturalización institucional de la pensión de Se-guridad Social, convertida, por mor de la evolución le-gislativa, jurisprudencial y fáct ica, en mero "premiomatrimonial ". Es hoy día la pensión de viudedad -di-cho sea en térm inos relativos- más bien "una técnicade protección de la institución del matrimonio"(ALONSO ALONSO / REAL CALAMA) que rechinagroseramente, en su configuración inst itucional, conel espíritu y la letra del art. 41 de la Constitución . A loque este precepto constitucional obliga es a que la Se-guridad Social, en cuanto sistema de protección socialpúblico, cubra situaciones de necesidad de todos losciudadanos; no, necesariamente, a quienes hayancontraído matrimonio y píerdan luego al cónyuge, seacual fuere la causa de la pérd ida (muerte vigente elvínculo, o extinguido éste) y sea cual sea el resultadomaterial de necesidad en que se encuentre, tras el fallecimiento del causante y por su consecuencia, quien 15 ,fuere a la sazón cónyuge o lo hubiere sido con anterio ridad (art. 174 LGSS)
Al remedio de esta lamentable situación normativaes a lo que debe prestarse la máxima y prioritar ia atención, por quien corresponda. Sólo en ese proceso derevisión global, pedido a gritos, cabe replantear, también por completo, el dislocado régimen de absolutacompatibilidad del que goza ahora la pensión de viudedad. •
oo~oo~ DE SEGUR IDAD SOCIA L
16
Protección Social eInmigración (y 11)I
COMUNIDADES AUTONOMASEINMIGRACION
José María ALONSO SECOCuerpo Superior Técnico de la Administración
de la Seguridad Social
Viceconsejero de Servicios Sociales de la Comunidadde Madrid
2.- Véase entre ellos, AJA, E., "Las funciones de las Comunidades Autónomas en elámbito de la inmigra ción", en Inf orm e del Estado de las A utonomías 1999.Senado. 2000.
1.- Entre otros véanse: CHARRO BAENA, P. y RUIZ DE HUlD OBRO DE CARLOS."La Ley Orgánica 412000: análisis técnico j urídico de sus principales novedades ",en Migraciones . 7 (junio 2000); AJA, E. (coo rd.) La nueva regulaci ón de {a inmigración en España, Tirant Lo 8lanc, Valencia 2000. LOP EZ-MUNIZ CONI, P.: Lo.nueva Ley de Extranjería. Guía prác tica y jurisprudenc ia, Colex, Madrid , 2000.SANTOLAYA MACHE7T/, P. (coord.): Comentarios a la nueva Ley de Extranjería,Les Nova, Val/adolid, 2000.
Han s ido muchos loscomentarios reali zados sobre la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, sobre dere
chos y libertades de los extranj eros en Espa ña y su integrac ión social' . Menos numerososson los refer idos a las competencias de las comunidades autón omas so bre inmigración'.Puede tener su explicaci ón enel hecho de que, seg ún el textoconstituc io nal, las competenc ias e n materi a de nacionali dad , inmi gración, emi graci ón ,ex tra njería y derecho de asilose encuentran atribuidas al Estado (artículo 149.1.1'), lo cualqui zá puede haber inhibido alas co munidades autónomas alegislar sobre dichas materi as .Argumento que no tiene carácter absoluto, porq ue sí existe legislac ión, y normas reglamentarias de desarrollo, sobre emigrac ión de ciudadanos nac idosen territorio de determinadas
comunidades autó nomas . Tampoco puede olvidarse, por tratarde enco ntrar alguna otra ex plicac ió n, qu e hasta ha ce poco saños apenas se había previsto lamagnitud del problema de la inmigración y su incidencia directa en el ámbito de actuación detodos los poderes públi cos.
En esta s br eve s páginas , deco ntenido más descripti vo qu eanalítico, se pretende esbozar elpor qué de la necesaria actuaciónde las co munidades autónomasen el ámbito de la irunigraci ón.
Ha de hacerse un a primeraprecisión : en lenguaje común esmu y frecu ente habl ar de inmi gra ntes, pero este concepto ambivalente, que se refiere generalmente a los extranjeros con neces idades soc iales y económicasque acuden a los países occ identales en busca de trabajo y de unmayor bienestar social, y no tan
to a los extranjeros miembros demi si on es dipl om áticas , a lo sperten ec ientes a países de laUnió n Euro pea o del Es pacioEconó mico Europeo , e inclusotampoco a quienes. encontrán-
I!J~I!J~ DE SEGURIDAD SOCIAL
4.- En el ámbi to estrictamente norma tivo, la primera partícipaci án que se da a lasComunidades Aut6nomas en materia de inmigraci ón se produce en 1995, con lacreaci ón del Foro para la Integraci ón Social de los Inmigrantes (Real Decreto490/1995 de 7 de abril), entre cuyas funciones se prevé el mantenimiento del contacto con otros órganos análogos de ámbito territor ial, autonómico O local . A partir de dicho año se irán constituyendo en diversas Comunidades Aut6nomas ForosRegionales para la Inmigración u orga nismos similares.
3. - Se produce "una completa igualdad entre españoles y extranje ros. como la queefec tivamente se da respecto de aquel/os derechos que pertenecen a Japersona encuanto tal y 110 como ciudadano. 0, s í se rehuye esta terminolog ía. ciertamenteequívoca, de aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana que, conforme al art o10.1 de nuestra Constitución, constituye fundamento delorden político español. Derechos tales como el dere cho a la vida. a la integridadIts íca y moral. a la intimidad, la libertad ideol ógica. erc., corresponden a los extranjeros por propio manda to constitucional, y 110 res ulta posible un tratamiento desígual respecto a ellos en relaci ón a los españoles " (STC 107/1984, de 23 denov iembre). "Existen derechos que corres ponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulaci ón ha de ser igual para ambos; así sucede con aquellos dere chos fundamentales que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano o, dicho de otro modo, C011 aq uellos que S011 imprescindibles pa ra lagarantía de la dignidad humana que. conforme al ar to 10.1 de la C. E., constituyefundamento del orde n político espa ñol" (STC 99//985. de 30 de sep tiembre).
dose en situac ión económica ysoc ial favorable, se encuentranes ta bleci dos de forma permanente y es table en España, noaparece e n la Ley O rgáni c a4/2000, de I l de enero. La noción, sin embargo, es de utili zación bastante común para aludiral pr imer grupo de los extranjeros mencionados; a ella se circ unscribe n de fo rma es pecia llas líneas que siguen.
Competencias de lascomunidadesautónomas en materiade inmigración
Que los poderes centrales delE sta do te ngan c o mpe te nc iassobre inmigración, como antesse dijo, no excluye que las comunidades autónoma s puedanostentar también títulos co mpeten ci ales so bre di ch a mat eri anacidos de la Constitución y fijados por sus respectivos Estatutos de Autono mía. La as unción de co mpetenc ias excl usivas, en el ámbito de la asistencia soc ia) y los servic ios sociales, viv ienda , cultura. ocio , ocompartidas con e l Es tado enmat eria de sa nida d, se rv icios
soc iales de la Seguridad Social,ed ucac ión , fo rmac ió n y e mpleo, entre otras, fac ulta a lasco munida des para d ic tar normas y es tablecer planes administrativos de actuación, respecto de det erm inados dere chos de protección soc ial que lac itada L ey 4/2000 , de II deenero, reconoce a los ex tranjeros en igualdad de co ndicionesque para los españo les.
Ca be manifestar, al respecto,que, en co ntras te co n la regulación de la Ley Orgánica sobreextranj eros de 1985, la nuevaley no se limi ta únicam ente adeterminar los requisitos de entrada y permanencia en España,ni a reconocer a los ex tranjeroslos derechos fundamenta les inherentes a toda persona, sea nacional O extranjera, según doctrin a reite rad a de l T ri bun a lConstitucio nal'', sino que establece también para ellos determinados derechos que en nuestra norma suprema tienen lac o ns iderac ió n de princ ipi o srectores de la vida soc ial y eco nó mica: as is te nc ia sa nitaria ,Seguridad Social, acceso al empleo, ayudas a la vivienda, servicios sociales .
En este sentido hubi era sidode interés que la nueva ley hubiera hecho una referencia másex tensiva a las competencias delas co munidades autónomas enla materi a . Las c ita comomiembros de l Con sejo Superiorde Po lítica de la Inmigraciónque crea la ley, e implícitamente también de l Foro para la Inmigración 4. En el título referidoa coordinac ión de los poderespúblicos, recon oce las co mpetencias de planifi cación que tienen e n las materias sobre lasque debe ac tuar la Inspecc iónde Trabajo, lo cua l es un datobastante significativo , pues implíc itame nt e puede aplic ars etambién al resto de materias sobre las que las co munidades autónomas tienen atribuidas competencias exc lusivas .
En cualquier caso, ni el Esta-do ni las com unidades autó no- 17mas se plantean problemas relevante s so bre es ta cues t ión ;uno y otras co noc e n sobrada-mente que es necesaria su actuación co nj unta para afrontarel fenómeno, cierto y necesario,de la inmi gración . Por lo mis-mo, y a fin de art icular una interpretac ión co herente de nues-tra norma suprema , dentro delequilibrio de compete nc ias delos entes territoriales prefigura-dos en e lla , ca be afirmar quelas co mpe tencias exclusivas delEstado en materia de inmigra-ción han de ser referidas principalmente a la orde nación de losreq uisitos de entrada y perma-nencia en España de los extran-j eros y la subsiguiente ap lica-c ión de med ida s ad ministrati-vas rel ati vas a dic ha materia,mientras que las medi das instru mentales para hacer efecti-vos los derechos soc iales reco nocidos a los extranjeros corresponderá al Es tado (seguri-dad social, por ejemplo) o a lasco munidade s autóno mas (as is-tencia soc ial, vivienda, educa-ción, acceso al empleo, cultura,
[!]~~~ DE SEGUR IDAD SOCiAl
18-
entre otros), en función de lasresp ectivas competencias decada uno; sin que ello suponga,y esta afirmación me parece capital, que deban exi stir barre rascompetenciales infranqueables,pu es di fíci lm ente pueden sustraer se al Estado competenciassobre inmigración en cualqui era de las áreas de actuación admini strativa.
Por citar un ejemplo, se hacereferenci a a la Comunidad deMadrid . Según su Es ta tuto deAutonomía ha asumido competencias legi slati va s, reglamentarias y ejecutivas sobre "promoción y a yuda a la terceraedad, emigrantes. minusválidosy demás grupos sociales necesitad os de especia l atención , in cluida la creación de centros deprotección , reinserci ón y rehabi litaci ón " (artíc ulo 26.1.23) ,vivienda (artículo 26.1.4), cu ltura (artículo 26. 1.20) , ocio (artículo 26. 1.22), menores y j uve ntud (a rt íc ulo 26 . 1.24) , Ypromoción de la igualdad de lamuj er (artícu lo 26. 1.25). Competencias ex cl usivas tambié n,aunque de acuerdo con la legislación básica del Es tado , enmateria de sanidad e higie ne(artículo 27.4) y de ge stión dela asistencia sanitaria y servicios sociales de la SeguridadSocial (artículo 28.1. 1 y 2). Lascomunidades que accedieron asu autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, oaquéllas en quien es el Estadode legó competenc ias de titu laridad es tatal mediante Ley Orgánica (artículo 150 .2 de laCo ns titución) po seen todavíaun nivel competencial más ele vado en materia de derechos deprotección soc ial.
autónomas, sino que han de intervenir también las corporaciones locales, las cuales, no se olvide, tienen legalmente encomendadas competencias en materia de gestión de vivienda, dela ate nción pri mari a de salud,servicios soc iales y de promoc ión y reinserc i ón social, y similares, de conformidad con lo establecido en la Ley 711985, de 2de abril, regu ladora de las basesdel régimen local. En este sentido cabe manifestar que nuestroDerec ho actual sigue la orientación de l de siglos ant eriores,cuando se encomendaba la atención de los extranjeros pobres alas villas y lugare s por donde seles concedia licencia de paso''.
En suma, si bien la inmi gración co nstituye consti tucional mente una competenc ia exclusiva de l Estado, lo cual significa que éste tendrá siempre poder para el desarrollo de actividad es de cualq uier índole quese relac io ne n con la inmi grac ió n, no pue de de sco nocersetampoco que las co mu nidadesautónomas, así como los municipios, co nfluyen con el Estadoen la asunció n de determinadascompetencias, referidas a ámbitos de protección o de po líticasoc ial en los que los entes territoriales c itados tiene n con stitucion al o legal mente atrib uida scompete nc ias . Desde el mome nto e n qu e la le g isl ac ió nestatal de extranjería reconocede rechos de protección social alos extranjeros en España, y nosó lo los referi dos a libertadespública s y derechos fundame ntales, está tra slada ndo la competencia, exclusiva o co rnparti-
da , que corresponde a comunidades autónomas y a corporaciones locales en la legislación,reglamentación o aplicación detales derec hos.
Actuación de lascomunidadesautónomas en materiade inmigración
Descrito suma ria me nte s uámbito competencial, convieneprecisar alg unas notas referidasa la actividad admini strat ivaconcreta que se realiza con laspersonas inmigrantes de sde lascomunidades autónomas.
1 . El fenómeno de la inmigración ha irrumpido con fuer zaen el territorio de las comunidade s autó nomas, quizá sin quelos esquemas asistenciales o depolítica soc ial de aquéllas se encuentren sufic ientemente preparados para recibirlo. Existe , sinlugar a dudas, una honda preocupación por las consec uenciassociales que en sí mismo con lleva, sobre todo en aquellas regione s a las que acuden más inmigrantes. Pero, probablemente , falte todavía asumir en suverdadera dimensión la importancia del fenómeno inmigratorio. Se está considerando a losinmigrantes como un nuevo co lectivo objeto de protección social, cuando la realidad es bastante más profunda.
Co mo los extranjeros estánllamados, en igualdad de con diciones que los españoles, al disfrute de los derechos que la ley
Es importante, asimismo, hacer otra anotación : la actuació nsobre los inmigrantes no puedequedarse únicamente en la esfera de la Administración Generaldel Estado o de las comunidades
5.· Más exactamente habría de decirse que los extranje ros solo podían pedir limos/la dentro del término de cuatro leguas de los lugares del camino de peregrinación, para lo cual debían recabar licencia de las j usticias del lugar por donde elltraban en España y de los concejos que atravesaban, precisamente porque a losnatura les del país se les exigía la misma obligación. Véanse, al respecto, la RealSobrecarta e Instrucción de Carlos 1de 24 de agosto de 1540 y la Real Pragmáticade Felipe 11 de 14 de junio de 1590.
oo~oo~ DE SEGU RI DA D SO C IAL
les reconoce, el establecimientode dispositivos asistenciales específicos para ellos tiene su razón de ser cuando, en los primeros momentos de su llegadaal país de acogida, se necesitenarbitrar medios que compensenla situac ió n de desven taj a social en que acuden. El fin último será la integración en la sociedad de acogida, como sujetos de derechos y deberes; integració n que implica tambi én toleranc ia y respeto mutuos , yapertura a los valores de la intercul turalidad. En un país conalto co mponente inmigratorio,la sociedad del futuro tend ráque ser necesariamente diversapor el cambio de culturas quese producirá. De ahí la necesidad , en el presente, de estab lecer los mecanismos adecuadospara que la integración se llevea cabo de manera equilibrada,de anal izar de continuo el cambio social, y de ado pta r aho ramedidas oportunas con sentidopro spec tivo para verte brar lasoc iedad futura.
2 . La inmigración no afectapor igual a todas las comunidade s autó no mas . La varia bleprincipal es el número de inmigrantes ex istentes en su territorio. En aquellas en que los inmigrantes no son muchos en relación al total de pob lación , elfenómeno inmigratorio se hacemenos vistoso o llamativo, y suintegración en el entramado social es más fácil. En otras, aunexis tiendo un número de inmigrantes elevado, ex iste, no obstante, una oferta mayor y másdiversificada de trabajo, lo cualfaci lita sobremanera la integración social del inmi grante y desu fa milia. Hay co munidadesautó nomas qu e so n las pr incipales rec eptoras de inmigrantes, sea po rque co nstituyen ellugar de entrada a nuestro paísde inmigrantes, porque son regiones más pobladas, en las queteór icamente las fac ilidades de
LAS MEDIDAS INSTRUMENTALESPARA HACER EFECTIVOS LOS
DERECHOS SOCIALESRECONOCIDOS A LOS
EXTRANJEROSCORRESPONDERÁ AL ESTADO
O LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS EN FUNCiÓN DE
SUS RESPECTIVASCOMPETENCIAS, SIN QUE ELLOSUPONGA QUE DEBAN EXISTIR
BARRERAS COMPETENClALESINFRANQUEABLES, PUES
DIFíCILMENTE PUEDENSUSTRAERSE AL ESTADOCOMPETENCIAS SOBRE
INMIGRACiÓN ENCUALQUIERA DE LAS ÁREAS DEACTUACiÓN ADMINISTRATIVA
empleo pueden ser mayores, obien porque constituye n lugaresde paso para una posterior emigrac ión hac ia otras zo nas delpaís o de la Unión Europea .
3 .La actuac ión de las comunidades autónomas en materiade inmigraci ón no puede serhom ogénea. Por varios mot ivos, entre los que debe desta carse la propia idiosincrasia delos inmigran tes qu e resid en ose encuentran empadronados ene llas . E l país de orige n, o e lmoti vo por e l qu e ac ude n losinmigrantes a ellas, es diverso.No presentan la misma problemática los inmigrantes procede nte s de la Unión Europea ,por citar algún ejemplo, que losque provienen del Magreb , deS ura mé r ica o d e pa íses delEste. Los primer os, por reglagene ra l y apa rte de qu ie nesacuden por motivos vacacionales o de ocio, que no suelen te-
[!]~OO~ DE SEGU RIDA D SOCI A L
ner la connotación de inmigrantes, vienen a España no tantopor necesidades económicas oen busca del empleo que no encuentran en su país, sino pararesid ir permanente en Españadespu és de haber concluido superíodo laboral. Di spon en generalmente de una renta que lessuministra su país de origen.
Es ev idente que, también enes tos casos, las polí ticas de inmigración deben orientarse hacia la consecución de una integración en el entramado institucional y socia l de nuestro país,pero el hecho de recibir periódicamente renta disponible parala adquisición de vivie nda y lasatisfacción de sus gas tos personales, así como la existenciade s iste mas de protección social coo rdinados entre los países de o rig e n y d e acogid a ,hace más fác il su integ ración 19social. La situación de quienesllegan en busca de empleo , vi-vienda y de al menos un mini-mo de bienestar social, es másprob lemática, sobre todo si pro-cede n de pa íse s s in afinida dhistór ico-c ultural co n e l nues-tro.
4 . Tam bién es dispar la actuación de aquellas comunidades autónomas en función decuál sea la necesidad que tienende la mano de obra de los inmigrantes. No es lo mismo emplearlos en labores ag rícolas, generalmente temporeras, que enel sector de servicios, domésticos por lo común, prop io de lasgrandes ciudades. Si bien, en loque se refiere a este aspecto, todas ellas se enfrentan al reto deofrecer al inmigrante un tratodigno, en igualdad de condiciones con los españoles, sin aprovechar sus carencias para ofrecerles trabajos precarios, insufi cientemente remunerados o sinla cobertura legal suficiente. Latarea de las comunidades autónomas que tienen tran sferidas
•
6.- Entre otras, la Convención de los Derechos del Nif10 de 1989. Ley Orgánica deProtección Jurídica del Menor de 1999. y la propia Ley Orgánica 412000, de 11 deenero .
7.- Hasta lafecha han sido ya aprobado s Planes para la Inmigración en lasComunidades de Cataluña (1994 , actualmente en revisión) Madrid (2000) e IslasBaleares (2000).
8.- El Reglammento de la Asamblea de Madrid. además de las/unciones legislativasy el control de la acción de Gobierno que le son propios. contempla la posibilidad deque el Ej ecutivo remita programas y planes del Consejo de Gobierno para su aprobación por el órgano parlamentario, que son objeto de debate en la Comisión correspond iente y, si la Mesa así lo decide, también en el Pleno (art. 215).
El Plan Regional parala Inmigración 20012003 de laComunidad de Madrid
Por lo expuesto con anterioridad , y dado que cada co munidad autónoma tiene distinto nivel de competencias en materiade derec ho s de protecci ón soc ial, la ac tuac ión de ca da unade ellas no es uniforme. Por elmomento , como tambi én sedijo ante s, no se ha orientadotanto a la produ cción normativa, sino a la elaboración de Planes de ac tuac ión sobre los inmigrantes. Todavía son muy escasos los Planes aprobados7
• Aco nt inu ac ió n me refer iré alPlan Regional para la Inmi grac ión de la Comunidad de Madrid, apro bado por la Asam bleade M adr id e l 7 di ci embre de2000, después de un amplioproceso en el que participarontodos los sectores implicados,inmigrantes, profesional es, movimie nto s as ociativo, partidospolíti cos, sindicatos, co legiosprofesiona les, etc ." Puede servir de muestra de las actuaciones a realizar con los inmigrante s desd e los ámbitos co mpetenciales propios de las co munidades autónomas.
El Pl an co nt iene una introducción , en la que se describesu j usti ficación y antecedentes,finalidad, ámbito de aplicación,es tructura y co ntenido . Realizauna descripción sobre el núme-
nómicos poderosos y entramados. Sus result ados han de pagar los a precio muy caro los inmigrantes ind efen sos. En estesentido ha de destacarse el ataqu e directo contra la dignidadhumana que supone la explotaci ón , para fin es de interés sexual, de buen núm ero de mujeres que llegan a los países occ idental es engaña da s baj o promesa de trabaj o y son obligadasluego a prostituirse.
7 . Es necesario hacer mención, asimismo , a un problemaco n el que se enfrentan las comunidades autónomas que poseen mayor número de inmigrantes, el de fa lta de presupue sto para atender las distintasnecesidade s qu e pre sentanaquéllos. A este respecto la respu esta qu e dan las comunidades es dispar. En ocasiones seopta por rec lamar mayor financiación al Estado; en otras existe una acc ión positiva con cargo a fond os propi os, sin perjuicio de la petición de una mayora portac ió n estatal. Es ta m osante la esperada dialécti ca entrelos distin tos entes qu e co nfo rman nu estro Estado co nstituc ional, que , a mi j uic io , só lotiene una vía de so lución, la deestablecer mecanismos de coo rdinaci ón y cooperac ió n, perosin que ni Estado ni co munidades autónomas dejen de asumirlas resp on sabilidad es prop iaspor las co mpe te nc ia s orig inarias o adquirida s qu e tienen yhan de ejercer.
las func iones y servicios de coloc ación y emp leo es, en es teaspe cto , de cap ital importanciapara conseguir ese trato dignode l qu e el inmigran te , comopersona que es y sujeto de derechos al igual que el autóctono,es acreedor.
5 . Adquiere singular importancia la adecuación de los servicios educativos para los inmigrantes . La ed ucació n, en susniveles obligatorios, es un derecho al que tienen acceso todoslos extranjeros menores de diec iocho años , en igu aldad deco ndic iones de los españoles.La protecc ión y defensa de losintereses de l menor así 10 ex ige, y, como tal, es tá reco noc idoen numerosas normas de rangointernaciona l y naci onal". Laeduc ac ió n de l pre se nte es laque configura la sociedad delfuturo. Por lo mismo , una adec uada po lítica de in tegraciónescolar, a la que están obligadastodas aquellas co munidades autónomas que tienen traspasadaslas competencias en materia deeducación, co nstit uye uno delos principales medios, y tam bién qui zá el reto más im portante, para configurar esa sociedad del maña na, interc ultura l, ala que estamos aboc ados.
6 . Las co munidades autónomas se han de enfrentar, asimi smo, a todos aquellos probl em asderivados de la instrumen tali zac ión que se hace del in migrante y de su situación de neces idad, en alguno s ca sos extr ema. E sa utili zación , co moantes se dijo, se realiza por personal autóctono, especialmenteen lo que se refiere a utili zaciónde mano de obra muy barata ycondiciones abusiva s en el régimen de tra bajo, pero tambi énpor ex tranjeros, los cual es, alsocaire de co nstituirse para losinmigrantes co mo personas deinformación y de apoyo, actúancomo grupos con intereses eco-
[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOCIAL
ro de inmigrantes, distribuidospor edad, sexo y nacionalidad ,existentes en la Comunidad deMadrid , así como sus condiciones de vida y los recursos públicos y privados para su atenció n. Hace una descr ipción delas normas internac io na le s,estatales y autonómicas que sonde aplicación, con el fin de queel principio de legalidad sea laguía rectora de los programasque contiene. Se describen, asimismo, los objetivos gen eralesy principios rectores que inspiran el Plan: equiparación en derechos, deberes y oportunidades, interculturalid ad, norm alización, derecho a la diferenciae integración, igualdad de derechos y o po rt un id ades en t rehombres y mujeres, la familiacomo institució n básica para laintegrac ió n, re sp on sabi lid adpúb lica, cola bo rac ió n con lainiciativa privada, coo rdinacióny cooperación administrativas ,descentrali zación y parti ci pación social.
Lo s programas a desarrollar- núcleo más sustantivo y operativo del Plan- se de sgl osanpor distintas áreas de actuación:se rv ic io s soc ia les , san idad,educac ión, viviend a, forrnacióny empleo, cultura , y otro s. Hade dejarse constancia de que nose trata de un p lan sectoria l,s ino transver sal , en el que seimpli can las distintas Consejerías del Gobierno de la Comunidad .
a) Servicios Sociales
Los programas contempladosen este área hacen referencia alos dos tipos de servicios soc iales, presentes en todas las legislaciones autonómicas sobre lamateria, que diferencia la Ley4/2000, de 11 de enero, básicosy específi co s. A los primerostienen derecho todos los extran jeros, cualquiera que sea su si-
LA ACTUACIÓN SOBRE LOSINMIGRANTES NO PUEDE
QUEDARSE ÚNICAMENTE ENLA ESFERA DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERALDEL ESTADO O DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS,SINO QUE HAN DE INTERVENIR
TAMBIÉN LASCORPORACIONES LOCALES,
LAS CUALES TIENENENCOMENDADAS
COMPETENCIAS EN MATERIADE GESTiÓN DE VIVIENDA, DE
LA ATENCiÓN PRIMARIA DESALUD, DE SERVICIOS SOCIALES
y SIMILARES
tuaci ón administrativa, y no necesaria mente en igualdad decondicio nes que para los españoles; a los segundos sólo tienen derecho los extranjeros conel requi sito de residen cia, y deben prest ar se en igu ald ad decondiciones que para los españoles.
En el Plan se razona jurídicamente que, para interpretar quédeba entenderse por se rvic iossoc iales básicos y específicos ,ha de recurrirse a las Leyes autonómicas de Servicios Sociales; todas e llas diferencian entre servic ios soc iales básicos(de base, generales , comunitarios, o de atención prim aria ) yservici os sociales especializados (es pec íficos, de ate nc ió nespecializad a). En la legi sla ción de la Co munidad de Madrid, los servicios sociales básicos reciben el nombre de gene rales, y son cuatro: el de informaci ón, valoraci ón y orienta-
[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SO CIAL
ción, el de coo peración soc ial,el de ayuda a domicilio, y el deconvivencia. Estos servicios sociales generales, co n la mismaO similar denominación , figuran también en las Leyes deServicio s Sociales (de AcciónSocial , O denom inac ión pareci da) del resto de comunidadesautó no mas . Tomand o co mobase el contenido de dichos servicios, se han establecido onceprogramas, a los que puede acceder cualquier extranjero, conindependencia de que su situación en e l país sea regular oirregu lar. Son los siguientes:
~ Inf ormaci6n y primeraatención en Los centros de servicios sociaLes municip aLes.
En la Co mun idad de Madridexi sten 68 centros de serviciossociales municipales y 252 unidades de trabajo social, dependientes de los ayuntamie ntos omancomunidades de muni cipios. Estos centros, que constituyen el primer nivel de atención en servic ios soc iales, seconfiguran en el Plan como lapuerta de entrada al sistema deprotección que, en materia deservicios sociales, se diseña enél. Junto al person al admini strativo necesario, es tán formada s por trabajadores socia les,educadores socia les, y en algunos cas os por psic ólogos yotros profesional es. Para la mejor atenc ión al inmi grante secomplementa su dotación conun total de 30 mediadores intercu lturales a lo largo del trienio,en aque llos centro s cuyos municipio s posee n mayor númerode inmi grantes. Es ta nue va figura profesional tiene por finalidad, como su propio nombrelo indica, hacer de puente entreel profesional y el inmigrante afin de fac ilitar la comunicac iónentre ambos cuando por problema s de idi oma, lo s más frecuentes, usos o costumbres, noes posible llevarla a cabo. Reci-
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ben formación específica en laEscue la de Me diadores Sociales dependiente de la Co munidad.
~ Centros de atención social a inmigrantes
Se trata de nuevos ce ntrosque tie nen varias finalidades:ofrecer una info rmac ió n másprecisa al inmigrante, especialmente en temas jurídicos relacionado s con la inmi grac ión(requisitos para entrar y permanecer en España, fuero y leyesap licable s a los extranj e ros,asuntos relacionados con la reagrupac ión fa mi liar, retorno asus paíse s de origen, ase soramiento en materia laboral , devivienda, fiscal, etc.) , trad ucción e interpretac ión de idiomas, programas para la búsqueda de empleo, seguimiento individualizado de aquellos casosen que se preci se, derivaciónhacia el programa de acogidade emergencia. No sustituyen alos centros de servicios socialesmunicipales, sino que les sirvende co mp lemento en aquella sfuncione s que no pueda n desempeñar. La co mposic ión delos equipos es multiprofesional,actúan de forma transversal, sesitúan en aque llo s municipioscon mayor densidad de pob lación inmigrante, pero su ámbitoterritorial es supramunic ipal,con el fin de atender a toda lapoblación inmigrante de la comunidad, razó n por la que depende n de ésta y no d e lo sAyuntamientos. Se prevé la creación de 16 centro s en el trienio.
~ Acogida de eme rgencia
Programa que tiene por fina lidad ofrecer las necesidadesprimarias de alojamiento y manutención en viv iendas normalizad as, hostales, pe nsiones yresidencias. Destinado a extran-
jeros, con independencia de susituación administrativa, que seencuentren en grave estado deneces idad por pertenecer a grupos de especial vulnerabilidad(mujeres embarazadas, maltratadas, ancianos, fami lias monoparen tales, etc.). La acog ida nopuede exceder de tres meses, yse le s exige, entre otros requisitos, la regularización inmediatade su situac ión administrativaen España.
~ Intermediación para elacceso a la vivienda
El programa consiste en ofrecer una labor de mediación entre los propietarios de viviendasde alquiler y los inmigran tesque disponen de recursos económ icos para poder pagar elarren damiento de una vivienda.E ntre sus fina lidades se encue ntran : captac ió n de p isospara ser alqu ilados, recepciónde dem andas de alojamiento,se lecc ión de usuarios en rel ación con las viviendas disponibles, acompañamiento y asesoramiento a inmigrantes inqui linos en la visita a la vivienda, enla negociación y firma del con trato, así corno en el establecimi en to de un se gu ro hog a rmultirriesgo y una garantía parael pago de alquileres, estas dosúltima s medidas sufragadas porla Admin istración. Este programa está siendo objeto de grandemanda , que crece a medidaque el inmigrante encuentra trabajo estable y reúne a su familia.
..... Atención a minorías ét-nicas inmigrantes
La presen ci a en Madr id deminorías étnicas semin6 madas,provenientes del Este Europeo,ha ll e vad o a estab lecer es teprograma, en coordinación co nla Administración Ge neral delEstado y la municip al , co n el
[!]~OO~ DE SEGU RIDAD SOC IAL
fi n de ir adaptando a los usosnorm ales de nu estro pa ís la scostu mbre s de esta s minorías.El programa pasa por sucesivasfa se s: ase ntamiento inicial encampamentos, acogimiento enmódulos prefabricado s, e incorporación a vivienda s normales.En todo momento las personasacogidas, y en especial sus hijos, son objeto de tratamientosocial, psico lóg ico, escolar ysanitario ; a lo s padres se lesofrecen medidas de promoció nlaboral.
~ Atenc ión y promoción degrupos de mujeres inmigrantes
Este programa tiene por finalidad ir adap tando a nuestrosusos sociales , mediante atención social, jurídica, laboral, deo c io y cultura adec uad as , aaquellas mujeres que prov ienende determi nados países con unacultura bastante diferente a lanuestra; la experiencia actual serea li za co n mujeres de l Magreb, y se está diseñando otrapara muje res surarnericanas.
..... Atención a mujeres victimas de explotación sexual
En los últimos años se ha hecho más manifiesto en la reg iónel problema de la pros tituciónre lac ionada con e l tráfico demuj eres co n fines de explotación sexual. Un e levado po rce ntaje de ellas son inmigrantes. Por ello el prog rama es uninten to, unido a otros que desarrollan instituciones púb licas yprivadas, de erradicar este nuevo tipo de exp lotación sexual,que atenta de lleno a la digni dad de la mujer inmigrante.
~ Apoyo al movimientoasociativo
La finalidad de este programa, en línea con lo establecido
en la legislación de extranjería,es impulsar el forta lecimientodel movimiento asociativo entre inmi grantes, así co mo el deasociaciones nacionales implicadas en el trabajo inte rcultura lcon inmigrantes. Se hace a través de subvenciones económicas.
~ Oficina Regional para laInmigraci6n de la Comunidadde Madr id
Se trata de un órgano, dependiente de la Comunidad de Madrid, espec ializado en la informac ión so bre la inmi gr aci ón .Asesora a los centros de servicios sociales municipales. a loscentros de atención soc ial al inmigrante, a profesionales, asoc iac io nes e inmi gran te s . Lohace mediante un boletín mensual, con publicacio nes monográficas, y med iante la puest aal día anua l de la guía de recursos para inmigrac ión. Es un aoficina espec ializada en el sector, qu e ti en e un a exce le nteacog ida e n e l á mb ito de lo sprofesionales e inmigrantes.
~ Escuela de MediadoresSocia les para la Inmigraci6nde la Comunidad de Madr id
En ella se imparten todo tipode curso s dirigidos a la integración social de los inmi grantes.De especial import ancia son losque tienen por finalidad formara medidad ores soc ia les interculturale s, aunque no son losúnico s.
~ Promoci án lab oral deinmigrantes
Tiene por finalidad orientar,asesorar y forma r pro fesionalmen te a lo s inmi grante s , asíco mo potenciar los servicios demed iaci ón soc io-labora l y delos centros de inserción laboral.
UNA AECUADA POLíTICA DEINTEGRACiÓN ESCOLAR, A LA
QUE ESTÁN ABLlGADAS TODASAQUELLAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS, QUE TIENENTRASPASADAS LAS
COMPETENCIAS EN MATERIADE EDUCACiÓN, CONSTITUYE
UNO DE LOS PRINCIPALESMEDIOS YTAMBIÉN QUiZÁ ELRETO MAS IMPORTANTE PARACONFIGURAR ESA SOCIEDAD
DE MANANA, INTERCULTURAL,A LA QUE ESTAMOS
ABOCADOS
Se financia por la Unión Europea y por la Comunidad de Madr id.
Junto a los programas anteriores, referidos a servicios sociales generales , se encuentranlos referidos a servicios sociales especializados, entre los quecabe dest acar los diri gido s amenores no acompañados, prove nientes fund am entalmentede l norte de Africa, que llegana España con un claro pro yectomigratorio, así como los de menores so licitantes de asilo y refugio, acogimie nto fam ili ar yotras alternativas residenciaJes,diversos programas de atencióna gru pos vulnerab les de mujere s , as í como pro gram as deatención a personas co n discapacidad, personas mayores, y elingreso mínimo de inse rción.Los beneficiarios o usuarios deestos últimos programas, salvolos relativos a menores, exigenlegalmente que el inmigrante seencuentre en España en posesión de l permiso de residencia.
b) Sa nidad
La asistencia sanitaria es objeto de co bertura, para los inmigrantes empadronados qu e carecen de recursos económicos,por el sistema nacional de salud ; inclu so determinados supuestos legales, sea cua l fuerela situac ión administrativa delinmigrante (mujeres embarazadas, menores, asistencia de urgencias) reciben un tratamientoespecial, sin necesidad de empadro namiento. El Plan no entra en su co nside rac ión porquela asistencia sanitaria de la Seguridad Soc ial no ha sido todavía traspasada a la Comunidadde Madrid. No obstante lo anterior, en el Plan se co ntemplandeterminadas medidas compleme ntarias, co mpe te ncia de laCo munidad de Madrid por haberl as rec ibido co n anterioridaddel Estado, referidas fundame n- 23--.,¡talmente a medid as de protec-c ión, ed ucac ión y prevenc iónde la salud, form ación e infor-mación a los usuarios y medi-das de coo peración interadrn i-nistrati va.
c) Educaci6n
La Comunidad de Madrid tiene trasp asadas la s co mpetencias en materia educativa. Porlo mism o, El Plan contemplad iversas med id as , de pro lijade scripción, cuya fina lidad esla integración del escolar inmigrante en el medio educativo,cultura l y soc ial que le rodea.Tienden a favo rece r la co mpleta esco lariz ac ión , contemplaactuacio nes en centros sos tenido s en todo o en parte con fondos públicos, así co mo actuacio nes educativas co mplementar ias para e l desarro llo de laeducac ión in tercul tural. Todoello en estrecha relación con elPlan de Co mpensación Educat iva, en e l que se apoy a pa raaquellas situaciones que requie-
[!]~OO~ DE SEG U RIDA D SOC IA L
24-
ren una ac tuac ión específicapor proble mas pun tuales queprese nten los esco lares inm igrantes, y respondiendo al principio. esencial en nuestro sistema educativo, de respeto a ladi ferencia e individualidad decada persona.
d) Vivienda
En materia de vivie nda la Comunidad de Madrid tiene competencia plena. No pod ía olvidarse en un Plan para la inmigración es te importante aspecto , qu e inc ide de llen o en e lámbito de la protección social.Este capítulo no es extenso porque ya ex istían normas que regulaban el acceso de los inrnigrantes residentes (regularizado s) a viv iendas públicas, enrégimen de arrendamiento o depropied ad . Se co nte mplan, noobsta nte, algunas medidas adicio na les tendentes a la co nstrucción de viviendas fami liares más amplias, con el objetode que puedan vivir en ellas lasfamilias de inmigrantes, por logeneral más numerosas que lasnacionales.
e) Formac ión y empleo. Losprogramas en este área van dirigidos a co nocer la situac iónreal de l mercad o de tr ab aj o,con objeto de de tectar los empleos que mejor pueden realizarlos inmigrantes, informarles sobre las ofertas de trabajo existentes, impu lsar la constituciónde cooperativa s de inic iativasoc ial, y desarrollar acc ionesco ncretas en rel aci ón con lossectores empresariales con mayor demanda de mano de obra.
EN EL PLAN REGIONAL PARA LAINMIGRACiÓN DE LACOMUNIDAD DE MADRID SEINCLUYE UNA NUEVA FIGURAPROFESIONAL: EL MEDIADORINTERCULTURAL, CUYAFINALIDAD ES HACER DEPUENTE ENTRE EL PROFESIONALY EL INMIGRANTE A FIN DEFACILITAR LA COMUNICACiÓNENTRE AMBOS CUANDOEXISTAN PROBLEMAS COMO ELDEL IDIOMA
f) Cultura
Los prog rama s se dirigen ain tegrar a las perso na s inmigrantes en las actividades culturales pre vistas co n carácteranua l, de co nfo rmida d co n elprincipio de normalización, apotenci ar su partici pac ión enac tos de di versa índo le qu eden a co nocer a la poblac iónespaño la las expresiones cultura les prop ias de sus di stintospaíses. Se crea un centro intercultural para propiciar encuentro s, marcos de deba te , seminarios Y. en general, informarsobre las culturas que llegan anuestro país, difundi r su riqu eza y re lacionarlas con nuestrapropi a cultura .
Importan te es también es laconstitución, en el prop io Plan,de una Co misión de Coordinac ió n q ue integra a todos lo s
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sectores de la Ad ministra ciónautonómica y local con competencias en materia de inmigración, así co mo e l impulso delForo Regional para la Inmi grac ió n co mo lu g a r de pa rt ic ipación con las asociaciones deem igran tes y otro s órganos representado s en él.
En síntes is, las comunidadesautónomas son, ju nto a la Admini stración Ge nera l del Estado y a las corpo rac iones locales, ad minist rac iones púb lica sesenciales para la aplicación delo s derechos soc ia les que laCo nstitución y su legislación dedesarro llo recon oce a los ex tranjeros. Sin ellas, tal como seencuentra definido el actual sistema de protecc ió n soc ia l enEspaña, sería muy difícil co nseguir la integración soc ial delos inmigrantes, nuevo sec torque se añade a los ya tradic ionales de menores, personas condi scap acidad , perso nas mayores, excl uidos sociales , etc., enese amp lio ca tá logo que es lanueva asistencia soc ial presenteen nuestra Co nstituc ió n. Másaún. la inmigración es un nuevoy difícil reto que han de afronta r sus po líticas de sanid ad,educación. vivienda y serviciossoc iales. con la mira puesta enuna sociedad del mañana, marcada, sin lugar a dud as, por elfenómeno de la inte rcultura lidad. Ex isten ya co munida desque han aprobado Planes de actuación hacia los inmigrantes,otras los están elaborando. Perotodas, a co rto o medio plazo ,deberán incorporar la atenciónal inmigrante en su normativalegal o reglamentaria.
INFORMACiÓN
DOCUMENTOSRECOMENDACiÓN n" (98) 9 del Comité de Ministros
a los Estados miembros relativa a la de endencia
(Adoptada por el Comité de Ministros el 18 de sept iembre de1998, en la 641' reunión de Delegados de Ministros)
La evolución de la sociedadhacia un progresi vo envejecimiento de la pob lación,unido al aumento de la esperan za de vida, a unos ín
dices de ferti lidad bajos y al abandono de las estructuras familiarestradicionales, han hecho aumentar elriesgo social de la dependencia. Cadavez es mayor el número de personasque por razones ligadas a la falta opérdida de auto nomía fís ica , psíquica o intelectual, tienen necesidadde una asistencia y/o ayudas important es para realizar las ac tividadescorrientes de la vida diaria.
El Consejo de Europa, continuandocon la política de favorecer el progreso social de sus miembros, considera que es necesaria una intervención de los poderes públicos, a travésde los s istemas de protección , paraes tablecer unas garantías mínimasen pro de las personas dependi entes yde todos los cuidadores no profesio-
nales que se ocupa n de ellas (vecinos, familiare s y voluntarios). Enesta línea, se recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:
• Velar por la sensibilización de laopinió n pública en relación a la dependencia.
• Orientar las medidas políticas siguiendo los principios de esta Recomend ación.
• Asegurar que su legis laciónadopte disposiciones conforme a losprincipios genera les y a las medid aspropuestas.
En el anexo a la Recom end aciónse present an , en pr imer lugar, losprincipios generales y las medid as aadopta r a favor de las personas dependien tes. Se pretende preveni r oreducir esa dependencia, proporcionando una protección suplementaria
a quienes la padecen y garantizandola acce sibilidad y calidad de los cuidad os y servicios, dentro de una política de iguald ad de oportunidade s.Las medidas propu estas deberán realizarse med iante la cooperación delos poderes públicos, las per sonasdependientes, los cuidadores y las orga nizac iones qu e trabajan en estecampo y se ce ntrarán en la eva luación de la dep end enc ia, la prevención y rehabilitación, la prioridad enla atención domiciliaria y la investigación.
En segundo lugar se aborda la activida d de los cuidadores sin es tatuto profesional para los que se pideun reconocimiento de su trabaj o enla sociedad y que se pro mue van medidas form ati vas, informati vas y deapoyo, dentro de las cuales se incluye n los prog ra mas de respi ro ycuantas disposiciones favore zca n laconciliac ión de la vida laboral y familiar.
25-
Carta de los Derechos Fundamentalesde la Unión Europea
Documento pro clamado solemnemente por el Parlamento, laComisión y el Consejo europeos, en el que se recono cen los dere
chos y libertades de los ciudadanos de la Unión.
Está form ada por un preámbulo y siete ca pítu los. Elpreámbulo recoge los inspiradores del texto queson, por una parte, los va
lores y princ ipios sobre los que se
asienta, es dec ir, la dignidad humana,la libertad , la igu aldad, la solidaridad , la dem ocr acia y e l Estado deDerecho y, por otro, las tradicionesconstitucionales de los es tadosmiembros, e l Tratado de la Unió n
Europea, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y el Consejode Europa, así como la jurispruden cia del Tribun al de Justicia de las Comunidades Europea s y de l TribunalEuropeo de Derechos Hum anos.
[!]~~~ DE SEGUR I DAD SOCiAl
INFORMACiÓN
Lo s siete capítulo s co mponen eltexto artic ulado de la Carta y se desarro llan bajo los epígrafe s de Dignidad (capítulo I), Libertades (capít ulo11), Igualdad (capítulo UI), Solidaridad (capítulo IV) , Ciudadanía (capítulo V), Justicia (capítulo VI) y Disposiciones generales (capítulo VII).Es el capítulo IV el que incluye el reconocimiento a la Seguridad social y
a la ayuda social dentro de la UniónEuropea. Este reconocimien to incluye el derec ho de acceso a las prestaciones y a los servicios sociales ,según las modal idades esta blec idaspor el Derecho com unitario y las legislac iones y prácticas nacionales yen casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales ladependenc ia o la veje z y el desem -
pleo, prestaciones y servicios paratoda persona que resida y se desplacelegalmente dentro de la Unión. Igual
mente se reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayudade vivienda para combatir la pobrezay la exclusión social y garantizar unaexistencia digna a los que no dispongan de recursos suficientes.
Resolución del Parlamento Europeo sobrela Comunicación de la Comisión -Una
estrategia concertada para modernizarla protección social
26- El documento presenta lasconsiderac iones y manifestaciones de la Cámarare lac io nadas co n la política europea de protección
social. Partiendo de los doc umentosanteriores que sobre este tema se hanpublicado en el seno de la Unión, elParlamento considera que las basespara la realización de una política social de convergencia y la modernización de los sistemas de protección sedeben hallar, entre otras en:
• La interdepe ndencia de las políticas económica, de empleo y de protección social.
• El respeto a los principios de solidaridad mutua y de subsidiariedad.
• Una mejor utilización de los recursos disponibles, en lugar de reducir e l nivel de protección existente .
• La promoción de la igualdad deoportunidade s.
• El fomento de la integración social y la lucha contra la pobreza.
• La garantía a toda perso na deuna protección social y de un ingresosocial mínim o garantizado.
El Parlamen to europeo se maru
fiesta a favor de las medidas de prevenció n, a la vez que apoya las inic iativa s políticas europeas en elámbito de la protección social y pidea la Comisión y al Consejo:
• El establecimiento de obje tivo sbien definidos y generales en materiade política social y de empleo.
• Un calendario para la aplicac iónde medidas de protección social.
• La adopc ión de un código deco nducta que fre ne la co mpetenciades leal en el ámbito de la protecciónsocial y de los impuestos.
• La creac ión de un marco necesario para facil itar la reducción de lascargas sociales sobe el empleo, asegurando una financiación estable delos sistemas de protecció n. En estesentido recuerda una antigua solici tud del prop io Parlamento a la Comisión, para ana lizar la viabilidad degravar el uso de la energía o la entisi ón de contaminantes con este propósito.
• La presen tación de un informeespecífico sobre la pobreza en Europa y de iniciativas concretas de lucha co ntra la exclusión soc ial.
• La propuesta de un programa deacción social en relación co n la ampliación de la Unión.
OO~[i]~ DE SEGU RIDAD SOC IAL
ACTUALIDAD LEGISLATIVAy JUR SPRUDENC AL
BASE REGULADORA DE LA PENSiÓN DE INCAPACIDAD
PER MANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, CUANDO
EL TRABAJADOR PROCEDE DE UNA SITUACiÓN DE ALTA O
ASIMILADA SIN OBLIGACiÓN DE COTIZAR.
TRIBUNAL SUPREMO: SALA DE LO SOCIAL.
SENTENCIA DE 7-2-2000. RECURSO W . 109/1999.
SENTENCIA DE 25-9-2000. RECURSO W . 1116/2000.
SENTENCIA DE '4- 10-2000. RECURSO W . 11 9 111999.
SENTENCIA DE 18-10-2000. RECURSO N°. 1209/2000.27
En la de te rmi nac i6n delperíodo para el cálculode la base reguladora delas pensiones de incapacidad permanen te,
cuando el trabaj ador procede deuna situac i6n de alta o as imiladasin obligaci6n de co tizar (funda mentalmente paro involuntario, invalidez provisional e incapacidadtem poral co n pr6rroga de l abonodel subsidio en pago directo) sepueden distinguir dos etapas claramente diferenciadas.
Lo s criter ios adminis trativosadoptados inicialmente arrancandel año 1974 , cuando , ex presamente para los supuestos en que elinteresado procedía de in validezprovisional, la resoluci6n de la Direcci6n Gen eral de la SeguridadSoc ial de 7 de noviembre de 1974,
posibilit6 que el período de veinticuatro me nsua lidades de cotizaci6n que el trabajador debía elegirpara la determinaci6n de la basereguladora de la pensi6n de "invalidez" pudi ese estar comprendidodentro de los siete años inmediatamente ante rio res a la fech a deiniciaci6n de la situaci6n de invali dez provisional (y no a la fecha enque se ca usaba derecho a la pensi6n).
Este crite rio se ge neraliz6 y havenido aplicándose a pesar de quela Ley 2611985, de 31 de julio, ensu art. 3°., es tablecía claramenteque las bases de cotizac i6n que habrían de integrar e l período computab le para la base regu ladora delas pensiones de inva lidez permanente deri vad a de co ntinge nciascomunes, debían ser las correspon-
dientes a las mensualidades, comprendidas en dicho período, inmediatamente anterio res al mes enque se produjera el hecho causante.
Tras la Ley 2411997, de 15 dejulio, de co nso lidac i6n y racionalizaci6n del Sistema de la SeguridadSocial, y con respecto a la pensi6nde j ubilaci6n, la norm a ge nera lcontenida en el arto 162 de la LeyGeneral de la Seguridad Social, deque las bases computables para ladeterminaci 6n de la base regu ladora han de ser las de los meses inmediatame nte anterio res al del hecho causan te, vino a quedarlegalmente reforzada, para los supuestos en que se accede a la pensi6n desde una situaci6n de alta oasinti lada sin oblig aci6n de cotizar,co n lo di spu esto en el párrafo 3°del n° l.b. del arto 161,al precisarse
[!]~OO~ D E SEGUR IDAD SOC IAL
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INFORMACiÓN
que en tales casos se aplicará lo establecido en el arto 162.
Con respecto a la pensión de incapacidad permane nte, el arto 140de la Ley General de la Seg uridadSocial utiliza una fórmula similar ala del arto162, es decir, que las bases de cotización a computar parala base reguladora son las correspondi entes a los mese s inmed iatamente anteriores a aquél en quese prod ujo el hecho ca usa nte , sibien no existe un precepto expreso ,para los supuestos de acceso a lapensión desde una situación de altao asimi lada sin ob ligac ión de cotizar, similar al previsto para la pensión de jubil ación en el art. 161.
Ad ministrativa mente, no ob stante , se interpretó que procedíauniform ar la forma de cálculo de labase reg uladora de las pen sionesde jubilación y de incapacidad permanente, cuando ésta derivaba deenfermedad común, y el trabajadorprocedía de alta o situación asimilada sin obligac ión de cotizar, porque tal criterio parecía que era elque mejor se aco modaba a la letray al espíritu de la Ley.Sin embargo,el Tr ibunal Supremo en Sentenciasde 7-2-2000, 25-9-2000, 4- 102000 y 18-10-2000 , dictadas en recurso s de casación para unificación de doctrina, ha senta do elprincipio de que en tales supuestosla base reguladora de la pensión deincapacidad permanente ha de calcularse con las bases de cotizaciónnecesarias, computadas, haci aatrás, de sde el momento en qu ecesó la obligac ión de cotizar.
A continuac ió n se transcrib enparte de los fundamentos de derecho de la Sentencia de 7 de febrerode 2000, que, por ser la primera delas dictad as sobre la materia comentada y haber sido adoptada ensala general, está sirviendo de referencia a las posteriores.
Asimi smo , se recoge el desarrollo de los razonamientos de l votoparticu lar manifestado por variosMagi strados de la Sala:
Fundamentos dederecho
SEGUNDO. - Se trata, en defini tiva, de resolver si la base reguladora de la prestación de incapacidad perman ente derivada deenfe rmedad común, cuando dentrodel p lazo anterior al hecho causante contemplado por el arto 140de la LGSS haya hab ido algún período durante el que no existie raob ligación de cotizar -cual es elcaso de la situación de inva lidezprovisional- deberá calcularse teniendo en cuenta durante tal pe ríodo la base mínima de cotización,o si ese período no resulta computable, sino que tal base reguladorase calculará a partir del mes inmediatamente anterior a p roducirsela situac ión que dio lugar a laexención del deber de cotizar, aplicando sólo las reglas l a y 2a delapartado 1, así como el apa rtado2, del citado precepto.
El artículo 140 de la LGSS establece que la base reguladora seráel resultado de di vidir por 12 lasbases de cotización del interesadodurante los 96 meses anteriores alhecho causante; y el número 4 dees te precepto añade que "si en elperíodo que ha de tomarse para elcálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los que nohubiere exisitido obligación de cotizar, dichas lagunas se integraráncon la base mínima de entre todaslas exist entes en. cada momentopara trabajadores mayores de 18años ". Este pecepto surgió con laLey 26/1985, de 31 de julio, de laque pasó a la LGSS, Texto Refun dido de 1994, y no ha sido afectado por la refo rma ope rada envirtud de la Ley 24/1997. Apli-
cando el artículo 3.4 de la citadaLey 26/1985, la Sentencia de estaSala de f echa 18 de junio de 1994(Recurso 3597193), en un supu estode pen sión de jubilación cuyo benefi ciario había es tado en situa ción de invalidez provisional, fijóla base regu ladora integrando lalaguna con las bases mínimas co rrespondientes a los trabajadoresmayores de 18 años.
TERCERO. - Esta int erpretación literal (que llevaría a aplicarla s bases mínimas hasta cuatroaños y se is meses tra s la term inación de la incapacidad laboraltransitoria en las incapacidadespermanentes derivadas de la anterior situación de inva lidez p rov is ional) debe reconsiderarse, enopinión mayoritaria de la Sa la,porque su aplicación conduce enla mayor parte de los casos a unresultado gravemente perjudicialpa ra los beneficiarios, sob re todoen unos supuestos en los que el retraso en el paso de la situación deincapacidad temporal a la de incapacidad permanente suele ser imputable a la Entidad Gestora , quees la que tiene que realizar la califi cación.
Hay que llevar a cabo, por tanto,una interpretación declarativa dela verdadera voluntad de la ley, ypara el/o es útil partir de la regulación anterior. En ella, la base reguladora de la incapacidad permanente se det erminaba, en lascontingenci as co munes, co mo elresu ltado de dividir entre 28 lasuma de las bases de cotizacióndel interesado durante un períodoininterrumpido de 24 meses elegidos po r dicho interesado dentro delos 7 a ños inmedi at am en te anteriores a la fe cha en que se cause elderecho a la prestación (artículo 7Decreto 1646/1 972), co nfo rme acuyo sis tema la elección por partede l ben efi ciario obviaba el problema en la práctica.
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CUARTO.- A los efectos de la in terpre ta c ión que a ntes se pro pugna , hay que tener en cuenta laequivocidad del término "hechocausante" emp leado en di versospreceptos de nu estra legislaciónpositiva. lo que permite una hermenéuti ca abierta, ya que la prestación pu ede entenderse causadaen div ersos momentos (bien la fecha de la continge ncia -accidenteo enfermedad- determinante de laincapacidad permanente, b ien laf echa en la que se objet ivan las lesiones como permanentes o invalidantes, o bien la fecha de laconsta tación administrati va de es tas lesiones), y el derecho de la Seguridad Social no sum inistra unadeterminación exacta de ese momento...
Es ta equivocidad ha perm itidoun juego flexible a la jurisprudencia para logra r una so lución adecuada y justa en determinados casos, entre los que pueden ci ta rselos dos siguientes. En primer lugarla det erminación del momento enque haya de ex ig irse el cump li miento de l requisi to del a lta. Elarto 138.3 de la LGSS señala qu ees "en el momento del hecho causante "; pero si éste es el mom entofinal de la invalidez provisional entonces eLsoLicitante ya no es tá enaLta y se quedará sin prestación,sa Lvo que ac red ite en todos los ca sos 15 añ os de co tización. Comoqu iera qu e ello co nduc iría al ab surdo, ya que p rivaría de la pro tección a un gran n úmero de so lic itante s proceden/es de lasituación de invalidez provis ional,las STS-4". de 12 de noviembre de1992 y 9 de octubre de 1995, llegaron a la conclusión en el sentido deque no es posible que el legisladorpretendiera la obtenc ión de la alu dida co nsecuencia. Y en segundotérmino, la de terminación de l momento a pa rtir de l cual ha de comenzar a computarse hacia atrásel período de cotizac ión ex igible.Elart. 138.2 de la LGSS se refi ere
al hecho causante como término fina l de l período, por lo que si seaplica ríg idamente la regla, lostrabajadores procedentes de la antigua situación de invalidez provisional, y tam bién los de la ac tua lincapacidad temporal prorrogada,u otros períodos de tal situación deincapacidad temporal en los qu eno exista obligaci ón de co tiza r,tendrían serias dificu ltades para elcumplimiento de las denominadas"carenc ias cualifi cadas" (la ex igencia de que una quinta parte delperíodo de co tización se cumpla enlos 10 años ante rio res al hechocausante), por lo que en es tos casos las STS-4", de 10 de diciembrede 1993, y 24 de octubre de 1994,se nta ron la doctrina co nocidacomo del "paréntesis" para solucionar el problem a.
El mismo criterio debe aplicarseen ma teria de base regul adora,pues los términos de la regu laciónson los mismos: la referencia al"hecho causante" en los arts. 138 y140 de la LGSS ; y también existeidentidad de razón: evitar imponeral solicitante un perjui cio no ju stificado por un hecho que no le resulta imputable, y en virtud de lautilizac ión por parte de la Ley deun término equivoco.
VOTO PARTICULAR QUEFORMULA EL MAG ISTRADOEXCMO. SR. ANTONIOMA RTÍN VALVERDE A LASENTENCIA DICTAD A EN ELRECU RSO W. 1091l 999, y ALQUE SE AD HIEREN EL PRESIDENTE DE LA SA LA EXCMO.SR . D. LUIS GIL SUÁREZ yLOS EXCMOS. SRES . D. VICTOR FUENTES LÓPEZ. D. MA NUE L IGLESIAS CABERO Y D.JESÚS GONZÁLEZ PEÑA.
SEGUNDO.- El precepto delar to 140.4 de la LGSS contiene unmandato tan nítido que, a juicio dequienes suscriben es te vo to, no es
posible substraerse en su aplicación, sa lvo qu e ésta resultara abso lutamente incompatible co notros p receptos o principios del o rdenamiento de la Seguridad Social. Pero, co mo se razona a continuaci ón , no es es te e l caso, a lpa recer de los firmantes.
La rúbrica del a rto 140 de laLGSS se refiere de man era inequívoca a la "base regu ladora de laspensione s de invalidez permanentederivada de co ntingencias comunes ". Por otra parte, no hay dudaalguna de que durante La situaciónde invaLidez provisional no exis teobligación de co tizar (art. 106 dela LGSS, especialmente apartado4.) . La norma del arto 140.4 de laLGSS es además de recien te aparición, como se enca rga de reco rdarla sentencia de la que se discrepa,encontrándose recogida en la ref undición legisla tiva de 1994, quela ha tomado de la Ley 26/1985.Así las cosas, no puede invocarserespecto de ella el cambio de la realidad so cial qu e permite la llamada interp retación evolutiva aque se refi ere el art. 3 del CódigoCivil. Cabría afi rmar, inclu so, quenos encontramos ante un supuestode aplica ción de la Ley encuadrable en el proverbio <f in cla ris nonfi t interpretatio ", habida cuenta deque no se exige para La resoluciónde la cuestió n co ntrovertida nin guna operación inteLectual o premisa interpretativa intermedia entre el texto legal y el casoenjuiciado, en cuanto que éstecons tituye un supues to típ ico deaplicación de aqu él.
La hipótesis de colis ión de l arto140.4 de la LGSS co n otras normas o principios deL ordenamientode la Seguridad Social que pudieran hacer dudar de su ap licabilidad al caso enj uiciado tampocopuede, a nuestro ju icio, sostenerse.Nada se razona sobre esta hipotética co lisión en la sentencia de la
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que se discrepa. y los firmantes deeste voto particular no alcanzarona ver qué disposiciones concretaso qué principios de protección delos asegurados y be neficia rio spueden entende rse vulne rados omeno scabados por el citado art.140.4 de la LGSS.
En efecto, un anális is del arto140.4 de la LGSS permite afirmarque su contenido en el punto CO Il
trovertído debe ser valorado co mouna fi cci ón legal favorab le a losasegurados . En virtud de esta fi cción e/ legislado r otorga o atribuyea los asegurados unas cotizacionesqu e en realidad no se han ab onado, y que pudieran se r necesarias para completar los períodosde carencia exig idos en el art,138.2 de la LGSS. A ello debe añadirse que las reglas vigentes parael cálculo de la base reguladoradel propio arto 140.1 y 2 aconsej anevitar meses vacíos de co tización,ya que de no existir una normacomo el arto 140.4 de la LGSS, noconstarían cotizaciones en el dividendo de la cuenta p rom edio y síen el divisor de la misma. Este carácter globalmente "p roa segurado " del a rto 140.4 de la LGSSque reconoce fi cticiamente perio-
dos de cotización no realizados,postula una aplicación del mism oen los términos claros y est rictosen que es tá fo rm ulado .
TERCERO.- Para Terminar elrazonamiento de es ta posición discrepante conviene referirse brevemente a los argumentos en que sesustenta la sentencia de la que sedi screpa. Estos argument os sepueden reducir a Los tres sigu ienTes: 1). El resultado de la aplicación de l art. 140.4 de la LGSS es"g ravemente p rejudicial para losbenefi ciarios "; 2) La duración delas situac iones de invalidez provisional depende de la Entidad Gestora, "que es la que tiene que rea lizar la calificación ", y qu epractica tal calificación en muchoscasos co n un "retraso " que no rmalmente le debe ser imputado; 3)La jurisprudencia ha fl exibilizadodet erminados requisitos Legalespara garantizar la percepción depensiones en det erminados supu estos, y este criterio de flexibilidad debe También ap licarse alcaso en Litigio.
Al argume nto 1) ya hemos co ntestado en el cons iderando O f undamento anterior; el precepto de l
arto 140.4 de la LGSS es , globalmente cons ide rado. f avorable a losbenefi ciarios a Los que permitecomp letar períodos de carenciamediante la acreditación fi cticiade cotizaciones. El argumento 2)no es tampoco convincente. ya queda por supuesto un fu ncionamientoincorrecto de la gestión de la prestaci án de invalidez provisional , almargen y con inobservancia de lascausas de termi nación de esta situacl án fijadas en el hoy derogadoarto 135 de la LGSS. Por Último, elargumento 3) de la fl exibilidad dela jurisprudencia en otros puntoscontrove rtidos del rég imen deprestaciones de Seguridad Socia lno es tra sLadabLe al pres ente supuesto. La jurisprudencia. en suf unción de complemento al orde namiento juríd ico, ha sido flexiblecuando la interpretación literal dedeterm inados requisitos Lega les oreg lamentarios. es tabLecidos enuna legi slación de gran co mplej ida d y parcialm en te desactualizada, han puesto en peligro elprin cipio de integridad de la protecci án establecido en el arto 41 dela CE. Pero no es esto lo que ocurre en este Litigio. en que no está enjuego el derech o a p restaciones,sino el cálculo de la ba se regulado ra." •
[!J~OO~ DE SEG U RI DAD SOCIAL
INTERNACIONAL
ALEMANIA
Según un informe del Bundesbank, los costes detransformación del actual seguro de pensiones en unsistema mixto de financiación, tendrán que soportarlos de una forma más acusada los pensionistas actuales y los nacidos hasta mediados de los años 70,cuyos rendim ientos de la previsión privada seránmás bajos que los de las generaciones poster iores.A pesar de todo, el Bundesbank apoya el proyectode reforma de pensiones del gobierno federa l, proyecto para el que no se ha llegado aún a un acuerdocon el resto de partidos, sindicatos y organizacionesempresariales. Esta situación ha conducido a la división en bloques del proyecto original, presentandoúnicamente ante el Parlamento la nueva regulaciónde la pensión por incapacidad laboral y profes ional yha retrasado la puesta en marcha de la promoción dela previsión privada de vejez, hasta el 2002.
AUSTRIA
La tendencia del sistema austríaco de protección social es la de conseguir un ahorro en los gastos porprestaciones. En esta línea se inscriben las propuestas de un grupo de trabajo gubernamental de ligar laprestación por desempleo al finiquít o que recibe eltrabajador cuando se extíngue la relación laboral, según la cual el desempleado comenzaría a percibir laprestación una vez consumida la cantidad obtenidaen concepto de finiquito. También se baraja la posibilidad de ampl iar de 4 a 6 semanas el periodo durante el cual el desempleado no tendría derecho aprestación , si ha sido él quien ha solicitado el despido. Asimismo se pretende someter a imposiciónf iscal la pensión por accidente y exigir una cotizaciónal Seguro de Enfermedad por el cónyuge a cargo queno ejerce una actividad lucrativa.
IRLANDA
El Gobierno irlandés ha presentado un presupuestopara el próximo ejercicio claramente marcado por elsigno social. Pensiones y prestaciones suben muy
por encima de la inflación, al tiempo que se reducetambién la presión fiscal. Por ot ra parte, ha resueltocontratar a una ent idad consultora privada para queasesore al Instituto de Gestión de fondos de Capitalización de la Seguridad Social en la selección de ent idades financieras especializadas en la gesti ón defondos. Esta decisión del Gobierno se justifica por ladificultad del Estado de gestionar, en solitario, activos que representan ya un volumen financiero importante.
PORTUGAL
Una parte de las mejoras en la protección social por- 31tuguesa se centra en los incrementos de las pensio-nes. Todos los valores de las pensiones mínimas seincrementaron en un 5% desde el pasado 1 de diciembre. En ellas se incluyen las de los pensionistascon menos de 15 años de cotización y las de todoslos regime nes especiales. Tambié n las pensionesmás altas han sido incrementadas, actualizándolasde acuerdo con la inflación prevista. Para los jubila-dos con pensiones degradadas se ha presentado unProyecto de Ley por el que se crea el complementode solidaridad, dest inado a los mayores y enfermoscrónicos que reciban la pensión mínima en sus dosmodalidades, contri butiva o no contribut iva; estecom plemento tend rá la forma de subsidio de 14mensualidades por año y será distribuido en dos gru-pos: jubilados entre 70 y 75 años y mayores de 75años. Junto a este subsidio, el Ministerio de Trabajoaumentará el apoyo domiciliario para que las perso-nas más mayores puedan permanecer en su hogar ysean atendidas en la higiene personal, la alimenta-ción y la limpieza del hogar.
PAISES BAJOS
La Cámara de Registro holandesa considera que enla nueva Ley de Seguridad Social existen lagunasque no garantizan la protección de los datos personales. Esta Cámara teme que los Órganos Gestoresde los Seguros Sociales puedan filtrar datos de prestaciones o demandantes de emp leo a organizaciones privadas y comercia les. La efe ct ividad de los
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Órganos Gestores se cuestiona también en la ejecución de los seguros de desempleo y de incapacidadlaboral de larga duración, debido a un info rme delInstit uto Nacional de los Seguros Sociales, del quese deduce un aumento de errores respecto a la gestión del año anterior. Junto a la revisión de la gestión,estas Entidades deberán prepararse para aumentarla respuesta a las solicitudes de prestaciones, pasando de 13 a 8 semanas, si se aprueba el Proyectode Ley que ha presentado el Secretario de Estado deAsuntos Sociales y Empleo.
BElGICA
Ante el progresivo envejecimiento de la población,se han realizado varias propuestas para lograr hacerfrente al pago de las prestaciones . Dos economistasde la Universidad Libre de Bruselas han sugerido unacomb inación del aumento de la edad de jubilación,hasta los 68 años, junto con la disminución de losgastos públicos y el reembolso total de la deuda pública. Las propuestas gubernamentales se centranen el proyecto de crear un Fondo de Envejecimientoque garantice el pago de las prestaciones entre losaños 201Oy 2030, proyecto aprobado por el Consejode M inistros el pasado 1 de diciembre. Los empresarios , por su parte, consideran que para hacerfrente al impacto demográfico se debería aumentarla tasa de act ividad de los mayores de 50 años, adaptar el régimen de pensiones legales y continuar desarrollando el sistema complementario. Las organizaciones sindicales discut irían el aumento de la edadde jubilación si se cambiasen algunos elementos delmercado de trabajo como una mayor oferta de formación y un incremento de los salarios para estimu lar la permanencia de los trabajadores.
SUIZA
La reforma de la Seguridad Social en Suiza se centraen las pensiones de viudedad, las de jubilación y la licencia retr ibuida de matern idad. Sobre las primerasse baraja un recorte importan te al discut irse si estaspensiones t ienen sentido a medida que aumenta elindice de ocupación de la mujer. Para la jubilación seplantea la posibilidad de establecer el tope de edad alos 62 años, aunque el Parlamento y el Consejo Federal se oponen a esta propuesta de la Federaciónde Comercio, por encarecer los costes de la Seguridad Social. Por últ imo, respecto a la licencia retri buida de matern idad, el Consejo de los Estadosaprobó el estable cimiento de 14 semanas de per-
miso para las mujeres que ejercen una act ividad;ahora se encuentra pendiente de su consulta y aprobación por las Cámaras y, tal vez, por el pueblosuizo.
ESTADOS UNIDOS
El aumento de las pensiones de la Seguridad Socialpara el año 2001 será del 3,5% y afectará a 45 millones de beneficiarios. Este aumento está ligado al delIPC del año anterior y es el mayor producido desde1992. Se aplicará también a los 6,3 millones de discapacitados e indigentes del programa " Supplementary Security lncome", cuyos beneficiarios se concentran de modo creciente en las grandes ciudadesy, en una gran proporción, en familias de hispanos yafroamericanos.
BRASIL
Dentro del proceso de reforma y perfeccionamientodel Sistema de Seguridad Social Brasileño, el ministro del ramo ha anunciado una simplif icación en lostrámit es que favorecerá a los beneficiarios, al tenerque aport ar un menor núme ro de documentos deprueba en la solicitud de prestaciones. Gracias también a la creciente inform atización de las oficinas, seha detectado el mayor número de fraudes en la concesión de pensiones de jubilación, concentrados enel Estado de Rio de Janeiro. En esta trama se encontraban implicados numerosos funcionarios quellegaban a recibir hasta un 50% del valor de las jubilaciones indebidamente concedidas.
ITALIA
Han sido fi jados los nuevos importes para las pensiones, de acuerdo con el porcentaje de variaciónpara la adecuación automát ica de las pensiones en elaño 2000, porcentaje fijado en el 2,4%. Éste es unincremento provisional, que pasará a definiti vo a finales de 2001, fecha en la que se abonará la eventual diferencia. Con cargo a las pensiones más elevadas se ha aplicado una "detracción de solidaridad"del 2% sobre el excedente de las mismas (para laspensiones superiores a 74.505,6 euros). Los recursos f inancieros originados por esa detracción seráncontabilizados aparte por las entidades pagadoras depension es y se ingresarán en un fo ndo, aún porcrear, para cubrir las gestiones de los seguros de colect ivos más desfavorecidos.
I!J~~~ DE SEGURIDAD SOCIAL
Sede de las Jornadas. Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume l. CasteJlón.
Se celebraron en Castellón el pasado mes de octubre
PRIMERAS JORNADAS,
TECNICAS DESEGURIDAD SOCIAL
"EL DISEÑO DE UNA NUEVA ADMINISTRACiÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE BASARSE EN
LAS NOTAS CARACTERíSTICAS E HISTÓRICAS DE ESTA INSTITUCiÓN, EN SU ESPECIFICIDAD, SUNATURALEZA PÚBLICA, UN ALTO GRADO DE PARTICIPACiÓN DE LOS USUARIOS DE LA MISMA
Y, SINGULARMENTE, EN UNA EXQUISITA PROFESIONALlZACIÓN DE TODOS SUS ESTAMENTOS,
LA UNIDAD ORGÁNICA Y EN LA MÁXIMA AUTONOMíA POLÍTICA, PRESUPUESTARIA Y
PROCEDIMENTAL POSIBLE" ÉSTA ES UNA DE LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGARON LOSPARTICIPANTES EN LAS PRIMERAS JORNADAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE, CON EL
TEMA, "ANTE LA RENOVACiÓN DEL PACTO DE TOLEDO: PROBLEMAS ORGANIZATIVOS y DEGESTiÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE SUS SERVICIOS SOCIALES", SE CELEBRARON EN
CASTELLÓN LOS DIAS 19 Y 20 DE OCTUBRE DE 2000, ORGANIZADAS POR LA TESORERíA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLABORACiÓN CON LA ASOCIACiÓN PROFESIONAL
DEL CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACiÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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PRIMERAS' JOR . . ,DE SEGUR I~AA DDASS TÉCNICAS
OCIAL19 ~ 20 de octubre de 2000
Inauguración de las Jornadas.
El objetivo de estas Primeras Jornadas Técnicas de Seguridad Social fue facilitar la participación del colectivo formado por los TécnicosSuperiores de la Administración de la Seguridad Social, en el debate público que se ha
abierto en el seno de la sociedad española en torno al futuro de la Seguridad Social. De entre todos los interrogantes que supone ese futuro, esta Asociación Profesional quiere, ante la renovac ión del Pacto de Toledo,plantear los problemas que, en materia de organizacióny gestión, están aún por resolver.
Inauguración
Las Jornadas, que se celebraron en la sede de la Universidad "Jaume 1" de Castellón, fueron inauguradaspor el Subdelegado del Gobierno en esta ciudad, Vicente Sánchez Peral, en representación del Secretariode Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps . Es-
tuvo acom pañado en la mesa presidencial por el Rectorde la Universidad "Jaume 1", Fernando Romero; el representan te de la Organización Internacional de Trabajo10 1T), Germán López Moral es; el concejal del Ayuntamiento de Castellón, Joaquín Torres Navarro y el Presidente de la Comis ión Organizadora de las Jornadas y dela Asociación Profesional del Cuerpo Superior de T écnicos de la Administración de la Seguridad Social ITASSI,José Eduardo Pérez Madrid. Tras unas palabras de bienven ida del Rector de la Universidad, Fernando Romero,anf it rión de este acontecimiento, y del Presidente deTASS, José Eduardo Pérez Madrid, el representante dela OIT, Germá n López Morales, pronunció la leccióninaugural, en la que recordó la política que ha seguido laOIT en lo que a normas sobre Segur idad Social se ref iere, señalando como la más importante el Convenio102, que sienta las bases de la Segur idad Social moderna y que ha servido de inspi ración para la instauración de Regimenes de Seguridad Social en diversas partes del mundo.
I!J~OO~ DE SEGUR IDAD SOC IAL
Citó, en primer lugar , la instrumenta lidad, puestoque existe - a su juicio - una tensión entre fin y medio enla Seguridad Social y las ent idades gestoras nunca sevinculan a los f ines de la Seguridad Social, apareciendocomo "entes instrumentales descentralizados"
GERMÁN LÓPEZ MORALES:"LA OIT ESTÁ PREPARANDO
UNA CUARTA GENERACiÓNDE NORMAS
INTERNACIONALES QUE SEREFERIRÁN A LA IGUALDAD DETRATO EN LAS PRESTACIONES
DE VEJEZ YSUPERVIVENCIA"
Después de hacer un repaso por esas normas a lasque agrupó en t res generaciones, López Mora lesavanzó que la OIT está trabajando ya en una cuarta generación de normas internacionales de trabajo que sereferirán especialmente a la igualdad de trato en lo queatañe a las prestaciones de vejez y de supervivencia. Eneste sent ido anunció que en el seno de la organización ala que pertenece se está gestando un informe sobre losretos futuros que tendrá que afrontar la Seguridad Socialy que será objeto de discusión y estud io en la Conferencia Internacional de Trabajo que se celebrará en el transcurso del presente año.
¿Son autónomas las entidadesgestoras?
La primera de las ponencias presentada en el marcode estas Jornadas Técnicas fue la titu lada "Especialidad fun cional y autonom ía gesto ra: las servidumbres de la autonomía gestora de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social " , que corrió a cargo de
Luis Enrique de laVilla, Cated ráticode Derecho delTrabajo y de la Segur idad Social, dela Universidad Autó noma de Madrid . Tras analizarcomo están distri buidas las competencias del Estadoy de las Comunidades Autónomas enmateria de Seguri-
dad Social y de Asistenc ia Social, según lo determinadopor la Constitución, siendo la primera competencia básica del Estado y la segunda de las CCAA, el profesor dela Villa centró la cuestión objeto de su ponencia bajo elinterrogante ¿Pueden ser realmente autónomas las entidades Gestoras de la Seguridad Social? El ponen terespondió contundentemente que "autonomia y entidad gestora son términos casi incompatibles " y argumentó que existen tres elementos que lastran y coartan esta autonomía.
En segundo lugar se refi rió a la existencia de una segunda tens ión que es la centralización-descentralización. En este sentido el profesor de la Villa señaló que"cuando aceptamos que las entidades gestoras sonentes descentra lizado s, estamos admit iendo quehay otros órga nos centrales que descentralizan " Yen este punto razonó que cuando el Estado ent iendeque los servicios a prestar en materia de protección social no pueden llevarse a cabo desde unas rigidas estructuras administrat ivas generales, sino desde entesdescentra lizados " está estab leciendo un principioque no se puede desconocer. Yes que el Estado quedescentral iza fij a el alcance de esa descentra liza ción".
Esta tensió n centr alización-descentrali zación la trasladó el ponente al debate poder del Estado y poder delas Comunidades Autónomas en materia de protecciónsocial. Tras mencio nar la jurisprudenc ia existente al respecto, en la que es punto de referencia la Sentencia124/89 del Tribunal Constituc ional, Luis Enrique de la Villa advirtió a los asistentes que "no deben sacar la conclusión de que a mayor poder del Estado, menor auton omía gestora y que a mayor poder de lasCom unidades Au tón omas, mayor autonomía gestora. Porque tengo buenos ejemplos para afirma rque la voracidad de los Gobiernos autonómicos es
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OO~[i]~ DE SEGU RIDAD SOCIAL
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INFORMACiÓN
Luis Enrique de la Villa, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid.
tan grande o mayor que la voracidad de los poderescent rales. De manera que confiar la entidad gestorapor Com unidades, hacer en lug ar de uno , diecisieteINSS, de suyo no significaria un avance en /a autonomis de/ INSS ".
¿Puede haber unidad de gestión?
El tercer elemento que sometió a contraste fue el dela unidad-pluralidad en alusión a lo recomendado en elPacto de Toledo sobre la creación de una gran y únicaentidad gestora de la Seguridad Social. En este punto elponente volvió a plantear un interrogante" ¿Puede haber unidad de gestión? Para el profeso r de la Villa esdif icil porque si existe pluralidad existe diversidad de criterio. Las funciones a cumplir dentro de la Seguridad So
cial son dist intas al igual que existen distintos regímenes dentro del sistema de Seguridad Social Elloconlleva la existencia de varías organismos dedicados a
pagar las prestaciones económicas como son el INEM.ellNSS o el Instituto Social de la Marina, lo que dif icultallevar a cabo la creación del ente único.
Especialización y eficacia
La última parte de su intervención la dedicó el profesor de la Villa a la gestión que lleva a cabo la SeguridadSocial y que, a su juicio. deberá ser cada vez más especializada, más espontánea y más eficaz. En el primerode los puntos defendió que la especialización alcance atodos los niveles de los funcionarios de la Seguridad Social y no solo a los de primer división .
Por lo que se refiere a la espontaneidad, de la Villa propuso que las entidades gestoras, funcionalmente hablando, no fueran exclusivamente entidades de funcionarios o de interesados, sino que se introduzcanelementos de espontaneidad social, como mayor comunicación, mayor acces ibi lidad de los interesados a lagestión
Finalmente, al referirse al factor eficacia, el Catedrático de Derecho del Trabajo, reconoció que, gracias a lasnuevas tecnolog ías, se ha avanzado mucho en esecampo, pero a la hora de hablar de eficacia en términosde hacer la protección más fácil o sencilla, de la Villaafirmó que "eso no ha ocurrido porque se siguen reso /viendo los expedientes y los problemas bajo /a
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La Seguridad Social y las privatizaciones
Como es habitual en sus intervenciones, Luis Enriquede la Villa f inalizó con una cita poética, en este caso conun verso del poeta zamorano Claudio Rodriguez: "elhombre vagabundea por el mundo como el humo,malhechor o bienhechor, porque ha sido bautizadocon la acritud de la leche de las leyes".
LUIS ENRIQUE DE LAVILLA: "AUTONOMíAY
ENTIDAD GESTORA SONTÉRMINOS INCOMPATIBLES.HAY UN PRINCIPIO QUE NO
SE PUEDE DESCONOCER YES QUE ELESTADO QUEDESCENTRALIZA FUA EL
ALCANCE DE ESADESCENTRALIZACIÓN"
estricta interpretación fría de la norma legal, y casinunca bajo la aplicación del principio "pro beneficia rio ". La entidad gestora siempre que encuentra unresquicio para denegar una prestación la deniega yaquí existe un camino de eficacia en la función quedebe recorrerse".
El siguiente ponente fue José Vida Seria, Catedráticode Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de laUniversidad de Granada y Técnico Superior de Seguridad Social, quien disertó sobre "Unidad de gestión yexcepción en la colaboración privada: su dirección ycontrol por la Administración Central no especializada" . Inició su parlamento el profesor Vida Soria centrando lo que iba a ser el principal motivo de su conferencia: la gestión de la Seguridad Social en el contextode las privat izaciones.Como primer paso pro-puso tres ref lexionesprevias: la crisis del Estado social y emergenciaalternativa del Estado liberal; instru mentacióndel esta do neoliberalcomo heredero del Estado soc ial y la instrumentación de la gest iónde la Seguridad Social yde la Segur idad Socialm isma, en el conte xtode las privatizaciones.
La crisis del Estado social la at ribuyó el po-nente a dos facto res :uno externo como es la crisis internacional del petróleo,que produce inflación, aumento del gasto público, etc.,y otro endógeno que está siendo menos analizado. Según el profesor Vida Soria el Estado Social, la SeguridadSocial tal y como los concibió Beveridge, que era liberal,nacieron para crear una clase media, un estado de consumidores muy del gusto de Keynes. Con los años estose consiguió y ahora lo que sucede es que el Estado delBienestar se manif iesta insuf iciente para atender las necesidades de esa clase media, porque " la clase mediaquiere más protección y el Estado ya no puede prestar más protección ".
A ello se une, a juicio del ponen te, otro factor queagrava la situación y es que al estar presupuestarizado elgasto social esa clase media ya no admite la igualdad enlas prestaciones sino que quiere una desigualdad en lasmismas, acomodándolas a las necesidades de cada unoy a su nivel de pago de impuestos.
Estado neoliberal
Pasó a continuación el ponente a la segunda reflexiónpropuesta ¿que pretende el Estado neoliberal? Empezópor aclarar que el Estado neoliberal, que ya lo tenemosaqui, no es la vuelta al Estado liberal anterior sino quees el Estado social reestructurado y que su objet ivo noes tocar la estructura básica de la Seguridad Social sinohacer otras cosas, partiendo de las contradicciones delEstado del Bienestar, y que estarían encaminadas a darma yor protagonismo a la iniciati va privada y a la li bertad de elección de los percepto res de las prestaciones, lo cual lleva a las privatizaciones.
El profesor Vida Soria se pregun tó a cont inuación¿Cómo se puede implementar un Estado neoliberal enuna Constitución que, como la española, define a su es-tado como socia l? Su respuesta fue: con un instru- 37mento instrumental y con otro ideológico como es la f lexibilidad. "Pero ¿qué se puede privatizar y quéno? odicho en términos edulcorados ¿qué se puede flexi -bilizar o qué no? Según la mayoría de los administrativistas que están examinando la Constitución,todo se puede privatizar siempre que se garanticenlos derechos "
Privatizaciones indirectas
Tras referirse a una nueva f igura de ente s públicosque son " las Administraciones Independientes" , que yano son administraciones instrumentales, ni administración pública, pero que, actuando como privadas, tienenfunciones públicas, como son la Comisión Nacional delMercado de Valores o la Comisión Nacional del Mercadode las Telecomunicaciones, el Profesor Vida Soria planteó si la Seguridad Social podria encajar en una figura semejante "o para decirlo más sencilla y claramente:¿Cómo se privatiza la Seguridad Social? Descartó elponente la farisaica postura de que es imposible hacerlopuesto que el actual sistema de Seguridad Social puedeser privatizado disminuyendo su intensidad, haciéndolocada vez más pequeño, reduciendo las prestaciones .
A este respecto puso varios ejemplos de lo que llamóprivatizaciones indirectas de la Seguridad Social comohan sido las restricciones en la incapacidad temporal, enla invalidez, en el subsidio de desempleo o en la asistencia sanitaria. Y fue más contundente al afirmar que"el Pacto de Toledo es el certificado de defunción de
[!]~~~ DE SEGURIDAD SOCiAl
La dependencia de los ServiciosSociales
Pero aquí es donde surge el problema que está teniendo la aprobación de esta normativa y es que, en lugar de ten der a ser homogénea, está siendo una normatíva dispersa y distinta en cada una de las 17Comunidades Autónomas . "Quiere ello decir, dice elprofesor Garcia Ninet, que la protección que se estádispensando en cada Comunidad está en función desu mayor o menor riqueza y eso genera unos tratosdiscriminatorios dentro de lo que deberia ser una situación de cohesión social de todos los ciudadanosque vivimos en el mismo estado "
"El caso es que el articulo 149 - continúa el autorno tiene empacho en remitir sus competencias a lasCCAA posiblemente por dar a estas alguna competencia más sin tener en cuenta el calado último y laimportancia que tiene hacer frente a las necesidadesde carácter social más acucian te de los colectivosmenos favore cidos y que no están contemplados enel sistema contributivo de la Seguridad Social"
Seguridad Social no haria falta la Asistencia Socialcomplementaria"
Dispersión y caos
Pero, según el profesor García Ninet, con el t íempo loque se pensó que serían competencias residuales hanadqu irido una gran importancia, ya que han ido surgiendo una serie de nuevos problemas a los que las Comunidades Autónomas han tenido que ir buscando nuevas soluciones
JOSÉ VIDA SORIA:"ELPACTO DE TOLEDO ES EL
CERTIFICADO DEDEFUNCIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. CONLOS ACTUALES CONTRATOSy TRABAJOS PRECARIOS, ENEL FUTURO NADIE LOGRARA
TENER UNA CARRERA DESEGUROS DE 35 AÑOS QUE
ES LO QUE SE NECESITAPARA ACCEDER A LA
PRESTACiÓN MÁXIMA DEJUBILACIÓN"
Después de esteanálisis de las privatizaciones indi rectasen algunas prestaciones. analizó el ponente la privatizaciónde la Segu ridad Social desde el puntode vista instrumental. destacando el pa-pel cada vez máspreponde rante que están adquiriendo las Mutuas, en elmarco de la Ley de Seguros Privados, en la gest ión dealgunas prestaciones y calificó a estas entidades como"un caso tipico de ejercicio privado de funciones públicas"
la Seguridad Social.Con los actualescontratos y trabajosprecarios en el fu tu ro nadie lograrátener una carre rade seguros de 35años que es lo quese necesita para acceder a la prestación máxima de jubilación ".
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El profesor José Ignacio García Ninet , Catedrático deDerecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la Universidad Jaume I de Castellón disertó a cont inuación sobre "Organización Territorial de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social : su gestión en el estadoautonómico". El ponente planteó de buen principio latesis de su disertación basada en cómo la falta de definición de la Constitución en materia de As istencía Socialha determinado que hayan sido las Comunidades Autó nomas las encargadas de asumir su com petencia.
Según el confe rencia nte "el texto constitucionalno es que se olvidara de la Asistencia Social, unode los pilares junto con la Seguridad Social y laAsistencia Sanitaria, de la protección social, sinoque la envió al árbitro de competencias de las Comunidades Autónomas, después de que en los articulas 39 y siguientes alude a los Servicios Sociales de un modo rocambolesco y solo pararecordarlos como servicios a favor de la vejez, losdisminuidos fisi cos etc. Creo que los padres de lapatria no tomaron en serio en aquel momento loque son y han llegado a ser estos Servicios Sociales. Quizá pensaron que con un modelo fuerte de
Este es el grave problema, a juicio de García Ninet queahora mismo está planteado en el ámbito de las 17CCAA. Esta dispe rsión normat iva, este caos normatívoque supone que sean más de 400 normas las que desarrollan las leyes de Servicios Sociales. "Cada Comunidad Autónoma se ha organizado, desde el punto devista administrativo y de las prestaciones de unmodo distinto. No son iguales los salarios o rentasminimas de inserción que se dan en una Comunidadque en otra. Ello ha determinado que el Consejo Económico y Social haya tomado cartas en el asuntoalertando sobre esta dispersión legislativa "
Pero llegados a este punto el ponente encuentra también una contradicción y es si se obliga a las CCAA a quedesarrollen la mism a normat iva y a que ejecuten en estas parcelas los mismos principios y las mis mas soluciones se rompe la idea misma de la autonomía de las Comunidades . No obstante llegó a sugerir que "mej orseria que las Cortes Generales dieran leyes, normas,idénticas para todos para solucionar estas necesidades vitales y esenciales que se engloban dentro de laAsistencia Social "
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José Vida Soria, catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada.
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De nuevo, las privatizaciones
Tras recordar el ponente que el origen de este problema está en la falta de defin ición de la Constitución ref lexionó sobre la posibilidad de que no existiera la Asistencia Social si hubiera un auténtico rég imen deprotección de todas las necesidades sociales que se est imaran oportunas de proteger y no encontráramos colectivos, cada vez más amplios, de gentes que están pordebajo del nivel de la pobreza. Pero a continuación alertósobre la misma cuestión que el ponente anterior, es decir, sobre la realidad de que el sistema de Seguridad Social "se está estrechando cada vez más y que en elmarco de la Asistencia Social también son posibleslas privatizacion es" . Y af irmó que en las CCAA , víafundacione s o vía Organizaciones no GubernamentalesIONG'sl se están llevando a cabo procesos de privatización de los Servicios Sociales, con el inconveniente añadido de que no siempre se está realizando un correctocontrol de la gestión que hacen estas organizaciones.
Finalizó su ponen cia el profesor Garcia Ninet mostrando su preocupación por lo poco generosas que seestán mostrando las Comunidades Autónomas con respecto a los Servicios Sociales: "en los últimos tiemposse asiste a una reducción importante de los fondos
que se dedi can a dich os Servicios. Va no sé si porque cada vez surgen más necesidades y se llega amenos, o porque se destinan a otros menesteresmás rentables po lít icamente en votos a quienes dispensan las prestac iones ".
Balance del Pacto de Toledo
El cuarto ponente del prímer día de estas JornadasTécnicas sobre Seguridad Social fue el Técnico Superiorde Seguridad Social y Profesor Titular de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Pedro Gete Castrillo, quien presentó la ponencia "Pluralidad Orgánica e Integraciónde Funciones: los límites de la eficiencia gestora enlos Serv icios Sociales y en la Seguridad Social. Suconferencia la presen tó en dos partes bien dife renciadas . En una primera hizo un balance del desarrollo delas recomendaciones del Pacto de Toledo que hacen referencia a la gestión de la Seguridad Social y en la segunda apuntó un diseño de lo que a su juicio podría serel futu ro de la gestión integrada de la Seguridad Social.
Para el profesor Gete Castrillo de las tres recomendaciones del Pacto de Toledo en materia de integración orgánica y funcional, que son la sexta, la sépt ima y la dé-
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cima tercera (consideró la séptima como central y lasotras dos como tangenciales) ha sido escaso su desarrollo por lo que la actual administ ración de la SeguridadSocial mantiene la misma dispersión que fija su actualnorma rectora que es el Real Decreto Ley 36fiS.
Según el balance expuesto por el ponente , de la recomendación sexta del Pacto de Toledo, que es la referente a la simplificación de los regímenes , no se hahecho nada. En cuanto a la décimo tercera, lo poco realizado ha sido hecho con un sesgo estr ictamente economicista, ahorrativo y perseguidor del fraude, en lo que ala prestación de incapacidad tempora l e ínvalidez se refíere.
Por lo que atañe a la recomendación séptima, la quees en el sentido estricto de integración orgánica, ha habido algunas actuaciones, "pero que no han sido sustanciosas" . Entre ellas el ponente recuerda la absorciónpor parte de la Tesorería General del extinto servicio común de la Gerencia de Informática; la atribución, también a la Tesorería, de la gestión y titularidad patrimonialdel Instituto Social de la Marina o la incorporación alINSS de la Ofícina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico. "Si exceptuamos esos tres pequeños atisbos de integración orgánica y funcional, el juicio que merece el desarrollodel Pacto de Toledo, en lo que toca a la integraciónde la gestión es francamente negativo. No sólo porla escasa entidad integradora que ti enen esas tres
manifestaciones descritas sino por la aparición deotros aspectos de marcado carácter contrario, es decir, disgregador o desintegrador, como es la salidade competencias, cuya sede natural es eI INSS, hacialas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermeda des Profesionales en materia de incapacidad temporalo la creación del nuevo servicio común de losServicios Jurídicos de la administración de la Seguridad Social ".
Pasó, a continuación. el ponente a resaltar la importancia que tiene la gestión en la Seguridad Social para laefectividad de los derechos. "Sólo con un sentido finalista de la institución de la Seguridad Social se entiende la función gestora de la Seguridad Social. Lastécnicas no son neutras, como casi nada en estemundo y, por supuesto, o sirven al fin para el que lainstitución está diseñada , o de lo contrario puedehaber posibles desviaciones en la propia gestión."Esta reflexión sirvió al profesor Gete Castrillo para recordar que existen demasiados organismos gestores enel marco de la Seguridad Socialy que ello solo puede llevar a una gestión disfuncional
"Creemos que esta situación de pluralidad org ánica no puede generar otra cosa que confusión en laciudadania y multiplicar las gestiones por lo quecreo imprescindible en este punto que nos posicionemos de cara al futuro, pero teniendo en cuenta laperspectiva histórica " . Tras este aserto el conferen-
MESA REDONDA DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y AGENTES SOCIALES
TODOS DE ACUERDO: ES NECESARIO UNIFICAR,LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las sesiones de Ponencias yComunicaciones de estas Primeras Jornadas Técnicas de
Seguridad Social se vieron complementadas con la celebración de unaMesa Redonda en la que, moderados por Carlos Manuel Abad, participaron representantes de los gruposparlamentarios y de los agentes sociales. El tema a debatir fue "Ante laren ovación del Pacto de Toledo:problemas organizativos y de gestión de la Seguridad Social ". Estuvieron presentes la Senadora delPartido Popular por Castellón, Car-
men Pardo; el Diputa do del PSOEpor Álava, Ramón Jáuregui, quienostenta también la portavocía de suGrupo Parlamentario en la Comisiónde Política Social y Empleo, en elCongreso de los Diputados y RaúlCuevas, economista del GabineteTécnico de la Unión General de Trabajadores.
Tras una primera tanda de intervenciones, de carácter muy generalista, por parte de los tres invítados,el moderador Carlos Manuel Abad,miembro del equipo directivo de la
Asocíación Profesional del CuerpoSuperior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social asícomo del de esta revista, dio unavuelta de tuerca con el fín de que lospartícipantes centraran sus intervenciones en torno al tema de la recomendación séptima del Pacto de Toledo y sobre lo que se está haciendopara integrar la gestión de la Seguridad Social.
El mode rador hizo una reflexiónresumen de lo debatido durante lasjornadas, llegando a la conclusión de
[!]~[!J~ DE SEGURIDAD SOCIAL
ciante expuso algunos principios que deberán constituirel punto de part ida a la hora de un nuevo diseño de laSeguridad Social. El primero de ellos es el de la especificidad que tiene la gestión de la Seguridad Social en todos los paises y sus particularidades con respecto a lagest ión de la Administración Central.
Un segundo principio es el de la unidad. Siguiendo ladoctrina de Beveridge, vigente plenamente para el ponente, la propia noción de Seguridad Social implica lógicamente " la concentración de la autoridad, de la Administraci ón, de los medios fin anci eros , de laresponsabilidad, en un organismo único, cuya competencia ha de eje rcitarse sobre toda la nación ".
Autonomía
Un tercer principio caracter izador que hay que teneren cuenta a la hora del nuevo diseño es, a juicio del autor, el de participación de los interesados. Finalmentese refirió también a la nota caracterizadora por excelencia de la gestión de la Seguridad Social que es la de au-
tonomia : "una vez que la Seguridad Social se ha revelado como la forma de aseguramiento más resistente a las crisis, resulta imprescindible dotar asus organizaciones de un grado de autonomía que leperm ita estar al margen de la acción política ordinaria para garantizar totalmente el cumplímiento delos fines institucionales de la protección social. Estaautonomía implica también descentralización delapara to ordinario del Estado, sin que por ello hayaque entender independencia, puesto que el Estadodebe ejercer un papel de tutela ineludible debido a laincidencia económica que tiene la Seguridad Social"
Sobre cómo llevar a cabo esta nueva gest ión descentralizada y autónoma de la Seguridad Social, el ponentedesarrolló la última parte de su intervención . Su propuesta fue seguir el mode lo de unas entidades ya existentes en nuestro pais que son las Agencias Estatales.Tras recordar que ya existen varias como la del Aceitede Oliva, la Agencia Española para la Cooperación Internacional o la de Protección de Datos, el profesor GeteCastrillo se fijó especialmente en el modelo de funcionamiento de la Agen cia Estatal para la Administra-
IMERÁS JORN· .• DE SEGDRID~gAsS TÉC leAS
19 aCIALy 20 de octubre de 2000• •
/.
Mesa Redonda. De izquierda a derecha, Carlos Abad (moderador), Carmen Pardo (PP), RaúlCuevas (UGT)y Ramón Jáuregu;(PSOE).
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ción Tributaria, creada para buscar una mayor eficaciagestora.
Pasó a continuación el ponente a explicar la estructurade dicho organismo que goza de un importante grado deautonomia "que es la razón de ser de la agencia, lamotivación animica del persona l al servicio de la Administración Tributerie"
La Agencia aprueba su propia Relación de Puestos deTrabajo, su propia oferta de empleo público, tiene facultad para crear cuerpos propios o adscribir a otros funcionarios en función del principio de especialización y gozade libertad para distribuir al personal laboral o funcionarial.
Aludió también a la forma de financiación de la agencia Tributaria que se basa en transferencias presupuestarias del Estado y en el fondo proveniente de un porcentaje de recaudación: de cada cien pesetas querecauda, 22 son para su presupuesto. Y esta es la basefundamenta l de su autonomia, independencia que, a suvez, redunda en una mayor eficacia recaudadora.
Administración única
Finalizó el profesor Gete Castri llo su intervención, af irmando que "si la Agencia Tributari a fuese un re-
JosÉ IGNACIO GARCíA NINET: "LAGESTiÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES POR
PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASHA GENERADO UNA NORMATIVA DISPERSA Y
DISTINTA EN CADA UNA DE ELLAS. LAASISTENCIA SOCIAL QUE SE ESTA
DISPENSANDO EN CADA COMUNIDAD ESTÁEN FUNCiÓN DE SU MAYOR O MENOR
RIQUEZA YESO GENERA UNOS TRATOSDISCRIMINATORIOS DENTRO DE LO QUE
DEBERlA SER UNA SITUACiÓN DE COHESiÓNSOCIAL DE TODOS LOS CIUDADANOS QUE
VIVIMOS EN EL MISMO ESTADO"
ferente para nosotros lo debería ser como punto departida y nunca como punto de llegada. Mi opiniónpersonal es que la citada Agencia puede ser un referente útil, siempre y cuanto se acentúen en la futura agencia de la Seguridad Social o en una Administración Única de la misma, una mayorautonomía, mucho más justificada por las peculiaridades del ordenamiento juridico que tiene que llevara cabo y una mayor garant ia de pro fesionalidad. En
MESA REDONDA DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y AGENTES SOCIALES
que "heste ahora lo que hemospercibido los profesionales es queen lugar de integrarse la gestión,sig uiendo la recomendación séptima del Pacto de Toledo, se ha estado desintegrando N. En base aello Carlos Manuel Abad lanzó variaspreguntas a los tres miembros de laMesa: ¿Cómo debe producirse la integración organizativa y de gestiónde la Seguridad Social?; ¿Debe exist ir autonomia en dicha gestión?¿Debe ser una Administración participada por los Agentes Sociales?¿Con qué profesionales debe llevarse a cabo la gest ión? ¿Se les va areconocer a los actuales su aportación y se va a potenciar el Cuerpo deTécnicos?
Aun que la concreción no fue loque caracterizó las respuestas, sihubo, al menos, unanimidad en que
la gestión de la Segur idad Socialdebe tener una mayor integraciónorgánica en sus funciones, tal ycomo señala la recomendación séptima del Pacto de Toledo. Asi para eldiputado socialista Ramón Jáureguiel debate futuro pasa por hablar de lacreación de una agencia integ rada:NYo comparto la posibilidad deque las ent idades gestoras acabenformando parte de una agencia integrada en la que pudiera contemplarse, de alguna manera, la participación de las ComunidadesAutónomas. En dicha agencia deberian integrarse las entidadesgestoras y también los distintoscuerpos"
Por su parte, el representante dela UGT, Raúl Cuevas, se mostró también partidario de la mejora de la organización y gest ión de la Seguridad
Social: "desde nuestro punto evista , la actual estructura organizat iva de la Seguridad Social secorresponde con planteamientosya superados. Tener cuatro organismos como la Tesorería, el INSERSO, el INSS y el Instituto Social de la Marina nos parece unpoco obsoleto a estas alturas ycreemos positivo avanzar en lacreación de una Agencia de la Seguridad Social que integre todosestos organismos. Y por supuesto , si quiero dejar claro quelas organizaciones sociales deberian estar, tener una participación,al igual que la tienen ahora a través de los Consejos o las Comisiones Ejecutivas. N
Con menos precisión se expresóla sena dora del PP por Caste llón,Carmen Pardo, quien no se def inió al
[!]~[!J~ DE SEG URIDA D SOCIA L
José E.duardo ,Pé~ez Madrid, Pre?iC!ente.C!e la Comisión.Organizíj1dora de las Jornadas y de la Asocien Profesíonaldel CuerpoSuperior de Técnicos de la Admintstreci és: de la Segundad Social y José Ignacio García-Nínet catedrático de Derecho y de la
Seguridad Social de la UniversidadJaume I de Castel/ón. '
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respecto de la creación de un organismo unitario de gest ión de la Seguridad Social, y redujo su intervención a las sigui entes palabras:" respecto a la recomendaciónséptima, de la integración de lagestión, se han hecho actuacionesun poco puntuales como es la deinformatizar los temas. Y si que esverdad que desde el Gobi ern o ytam bién lo recomie nda el Pacto deToledo, la gerencia de lo que sonlas prestaciones tiene que hacersepor el Estado para que no haya desequilibrios territoriales, como yaha pasado alguna vez".
Antes de finalizar la Mes a Redonda, uno de los asistentes a lasJornadas puso el dedo en la llaga alplantear una cuestión que requiere,según coligieron los miembros de laMesa, ot ro amplio debate. Se pre-
guntó el participante si una vez quese haya consolidado la separación total de las fuentes de financiación delsistema de Seguridad Social, tal ycomo recom ienda el Pacto de Toledo, no va a quedar reducido dichosistema a una asistencia social, pública, para atender situaciones de necesidad extrema y toda la gest ión delo que se financie por via contributivava a ser traspasada a las Mutuas .
Ninguno de los interpelados opinóque las consecuencias de la separación de las fuentes de financiaciónfueran a ser tan contundentes, peroel Diputado Socialista, Ramón Jáuregui, si ref lexionó sobre algunas desviacion es que se pueden producircomo es la reclamación, por parte delos empresarios, de que se reduzcanlas cuot as en cuanto la SeguridadSocial deje de financiar los comple-
mentos a minimos y estos pasen aser abonados via Presupuestos Generales del Estado.
Raúl Cuevas, de UGT, afirmó queno veia tan claro que en un futuro laseparación de fuentes fuera a determinar una dism inución del sistemade Seguridad Social o a convertir aeste en algo asistencial. " Nosotrosdijo - defendemos un Sistema Socialpúbl ico de reparto, con sus princ ipios de cont ribut ividad y solidario" .
En esta misma linea de expresó lasenadora popu lar, Carmen Pardoquien defendió una Seguridad Socialpública, sostenible y solidaria y pusocomo ejemplo de la voluntad del Gobierno popularde seguir en esta linealas cifras en las que se ha incrementado el presupuesto de la SeguridadSocial para el presente año. •
[!]~~~ DE SEGURIDAD SOCIAL
añoeldesde1994.
Lo primero quedestacó CarmenRomán es que seha tratado de conseg uir un proyecto consensuado tanto entrela AdministraciónCentr al con lasAdministracionesAutonóm icascomo con las locales, a través dela Federación Española de Munic ipios y Provincias,con los sindicatosy con las asociaciones profe
sionales de funcionarios . Significó También la DirectoraGeneral que "aunque no es este el Estatuto que habria mos escrito ninguno de los que participamos ensu elaboración, pero no viene a violentar tampoco lavoluntad de ninguno de los que part icipamos. Con locual, entendemos que la virtualidad del propio estatuto es que ex iste tal Estatuto ".
PEDRO GETE CA5TRILLO:"UNA VEZ QUE LA SEGURIDAD
SOCIAL SE HA REVELADO COMOLA FORMA DE ASEGURAMIENTO
MÁS RESISTENTE A LAS CRISIS,RESULTA IMPRESCINDIBLE DOTAR
A SUS ORGANIZACIONES DE UN.GRADO DE AUTONOMíA QUE LE
PERMITA ESTAR AL MARGEN DELA ACCiÓN pOLíTICA ORDINARIAPARA GARANTIZAR TOTALMENTEEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
INSTITUCIONALES DE LAPROTECCiÓN SOCIAL"
Tras la celebración, el día 20 de octubre , de la MesaRedonda sobre "Renovación del Pacto de Toledo :problemas organizativos y de gestión de la Seguridad Social", cuyo resumen recogemos en otro apartado de esta información, comenzó la lección de clausura de las Jornadas que correspondió a la DirectoraGeneral de Función Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, Carmen Román Riechmann queversó sobre el tema "La Función Pública en España,situación actual y perspectivas de futuro ". Despuésde reconocer la Directora General que la actual FunciónPública esta basada en "muchísimos parchees" quehan llevado a una situación muy compleja agravada porun alto índice de temporalidad pasó a exponer la líneasclave en las que se basa el Proyecto de Estatuto Básicode la Función Pública que se ha ven ido elaborando
definitiva, creo que si este ejemplo es punto de partida, el de llegada seria una Administración Única dela Seguridad Social, autónoma, profesionalmentegestionada y, desde luego, funcionalmente in tegrada, si es única",
Con la presentación de las comunicaciones a las dist intas ponencias finalizó el primer día de estas JornadasTécnicas
El Estatuto de la Función Pública
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SE PRESENTARON ONCE COMUNICACIONES
Como ya es habitual en estetipo de Jornadas Técnicas. lasPonencias se viero n comple
mentadas con la presentación de comunícaciones a las mismas . En totalse presentaron once, la mayoría deellas hasta un total de nueve lo fueron a la Ponencia 111, defend ida por elCatedrático de Derecho del Trabajoyde la Seguridad Social, de la Universidad Jaume I de Castellón, José Ignacio García Ninet, titulada "Organización territorial de los serviciosSociales y de la Seguridad Social:su gestión en el estado autonómico"
A la Ponencia 1, "Especialidadfunciona l y autonomia gesto ra: lasservidumbres de la autonomiagestora de los Servicios Sociales yde la Seguridad Social ", del Cate-
drático Luis Enrique de la Villa, sepresentó una comu nicación defendida por Bernardo Fernández y Bernardo Gonzalo y a la Ponencia IV"Pluralidad orgánica e integraciónde fun ciones: los limites de laeficiencia gestora en los ServiciosSociales y en la Seguridad Socia!" , del profesor y Técnico superior de Seguridad Social, Pedro Gete,se presentó otra com unicación porparte de José Eduardo Pérez Madrid. Técnico Superior de la Administración de la Segurídad Social y Presidente de TASS
Dado que las nueve comunicaciones presentadas a la Ponencia IIIprocedían de distintas ComunidadesAutónomas, en el marco de las Primeras Jornadas Técnicas de Seguridad Social tan solo se defendieron
dos: las correspondientes a las Ponencias I y IV.
Defectos organizativosde la Seguridad Socialespañola: Dispersión defunciones ydesposesión de tareas
Bajo este título, el Profesor de Derecho de la Seguridad Social, Bernardo Gonzalo, presentó su comunicación en unión de BernardoFernández, de la Secretaria de Estado del M inisterio de Trabajo yAsuntos Sociales. Para el comunicante la Administración de la Seguridad Social es tradicionalmente lamás activa de todas y la más inf luyent e, por estar muy próxima a losciud adanos, ya que inf luye en sus
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Pedro Gete Castrillo, profesortitular de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial de la Universidad Complutensede Madrid.
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condiciones de vida y trabajo. A ellose une que es la más participada porlos agent es sociales y las organizacio nes empresariales, lo que evitaque esté excesivamente lastrada porel "rnonocratisrno" que tan arraigado está, a juicio de los autores , enla Administración Central. Finalmente, otra característ ica de estaadministración es el carácter vital yde urgencia del servicio público quepresta.
Estas razones explican - a juicio delos comunicantes - las bases sobrelas que se construye, en casi todoslos paises, el edificio administrativodel derecho y la organización de laSeguridad Socialy que se basa en: laautonomía de la gest ión; la celeridaden sus métodos operat ivos y la operatividad consciente y sistematizada."Sin estas caracteristicas, que soncomunes a todas las administraciones de la Seguridad Social eu-
topees, estamos engañándonos anosotros mismos cuando constituimos organismos de SeguridadSocial descentralizados "
Llegados a este tema de la descentralización, recogida en el articulo57 de la ley General, el profesor Bernardo Gonzalo advir t ió que "en lapráctica y, sobre todo en la reali dad española, lo que se observa, yson términos de un administrativista , es una forzada relación desometimiento pasivo de la administración gestora de la SeguridadSocial a la Administración Centraldel Estado. Y esta degradac ión dela autonomia circula por variasvías, entre ellas, la dispersión defunciones y la desposesión de tareas."
Ello conlleva, según los com unicantes, a la desintegración de la autonomía gestora, conv irt iendo a lasentidades gestoras de la Seguridad
Social en "administraciones cautivas, cuya autonomía está fuertemente condicionada desde el exterior, lo que inevitablementedificulta el desen volvimiento regular de sus servicios ".
Las consecuencias de esto son laentrega a manos ajenas de todocuanto se relaciona con la política depersonal de las instituciones gestoras; la tot al inexistencia de relaciones de colaboración entre los institutos gestores responsables y suscooperadores privados; la grave pérdida de sentido de una administración falsamente descentralizada y laexclusión de relaciones de coordinación que impulsen las relaciones internacionales.
Ante esta situación , BernardoGonzalo f inalizó su exposición, afirmando que "estando vivo el Pactode Toledo, en el que se preveía lamejora de estos problemas, el es-
I!J~[!]~ DE SEG URI DA D SO C IAL
CARMEN ROMÁNRIECHMANN:
"ELFUTURO ESTATUTO DE LAFUNCIÓN PÚBLICA CONTEMPLA
LA CATEGORíA PROFESIONALCOMO EL RECONOCIMIENTO
DEL NIVEL DE COMPETENCIAPROFESIONAL DEL FUNCIONARIOY, POR TANTO, TIENE QUE ESTAR
LIBRE DE LOS AVATARES DE LAORGANIZACiÓN DEL TRABAJO YTIENE QUE SER UNA GARANTíA
DE RECONOCIMIENTO DELSTATUS PROFESIONAL
ALCANZADO"
46-
Señaló, a conti nuación, que entrelas caracterist icasque definen elProyecto de Estatuto figuran la flex ibilidad, en elsentido de que sepermite el desarrollo de modelosdiversos para quela AdministraciónPública adopte elque mejor se adecue a sus características. Pero es, almismo tiempo, unmodelo homogéneo que contienelas señas de identídad necesariaspara que sea unmodelo coherente, que regula las mater ias constitucionalmente básicas.
De estas materias la Directora General destacó dosque, a su juicio, quedan reguladas en el futuro Estatuto:los principios de ordenación de la funcíón pública y elsistema de carrera. Del primer punto enume ró los principales en torno a los cuales se articulará el futuro mo-
delo de función pública: el sometimiento a la Ley yalDerecho; los principios de igua ldad, mérito y capacidad en el acceso a la carrera profesional; mantenimiento del principio de incompatibilidad, como garantía de imparcialidad y objetividad del funcionariopúblico. Se recoge también la eficacia al servicio delos intereses generales; eficiencia en la utilización delos recursos humanos y se mantiene el principio dejerarquía.
Enumerados estos principios la Directora General dela Función Pública señaló lo que, a su juicio, es lo másnovedoso del futuro Estatuto: " la especial imp ortanciaque se da a la coordinación y cooperación entre Administraciones Públic as, puesto que las relacionesentre dichas Administraciones no se pueden establecer ya en ningún tipo de régimen de subordinación, sino que van a ser los principios de cooperación y coordinación men cionados los que van aprimar en las relacione s".
Carrera profesional
Pasó, a continuac ión, la Directora General a exponerlos puntos básicos sobre una cuestión que preocupa,muy especialmen te, al colectivo de los funcionarios públicos: la carrera profesional. Según lo que marca el futuro Estatuto de la Función Pública cualquier modelo de
tado de cosas no sólo se ha mantenido sino que, incluso, se haagravado con detalles como la yamencionada creación de un servicio común de la Seguridad Social, que se ha hecho depe nderdel propio Ministerio de Trabajo,como es el Servic io Jurídico "
Por una EscuelaSuperior de SeguridadSocial
La siguiente Comunicación, "LaEscuela Superior de SeguridadSocial: paradigma de la eficienciagestora " , corrió a cargo del Técnico Superíor de la Administraciónde la Seguridad Social y Presidentede TASS, José Eduardo Pérez Madrid, quien presentó en este foro elproyecto de creación de una Escuela Superior de Seguridad Social,
que nacer ía como un servicio común de la Seguridad Social, con lamisión de la formación y especialización profesional del personal funcionario de la misma, con especialincidencia en técnicas organizativasy directivas y dirigido a todos losgrupos existentes dentro delcuerpo de funcionarios de la Seguridad Social.
Según el comunicante la creaciónde esta Escuela procuraría la globalidad de la planif icación y de la acción formativa, lo que se presumeque genera ria muchas sinergias,economías de escala y una mayorefic iencia, acompañada de una notable eficacia paralela.
Otros objetivos serían llegar almayor número posible de empleados públ icos y generar a medioplazo una sólida "cultura" del sis-
tema de Seguridad Social, cuyos pilares fundamentales serian la productividad y búsqueda de la excelencia administrativa en el servicio atodos los ciudadanos.
Asimismo, otras aportaciones queemanarían de la creación de la Escuela Superior de Seguridad Socialserían, además de laformación, la investigación y las publicaciones, convirtiéndose también en el únicocauce de ingreso en el sistema deSeguridad Social, puesto que la Escuela prepararía los ejercicios de lasOposiciones así como el Curso deFormación, posterior al ingreso en laSeguridad Social. Otras posibilidadesa desarrollar en la Escuela serían lasde convertirse en centro asociado dela Universidad a Distancia (UNED)para la preparación de Cursos deDoctorado, de postgrado o de perfeccionamiento profesional. •
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JRID
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. \.. ..
2000oct LD
octubre dd
Carmen Román Riechmann, Directora General de la Función Pública. MAP.
carrera profesional tiene que estar basado en dos principios generales: el primero de los cuales sería la gradualidad o progresión . Cualquier carrera profesionalt iene que signifi car una trayector ia ascendente, tantodesde el punto de vista económico, como desde elpunto de vista profesio nal. y la segunda característicade cualquier modelo de carrera es la consolidación oirreversibil idad de las posiciones alcanzadas. Es decir, en cualquier model o de carrera profesional tienenque conseguirse posiciones personalizadas y consolidadas desde el momento en que se alcanzan.
En este aspecto insisti ó la Directora General quequeda mucho por hacer debido a que con los estudioscon que cuenta la Administración se demuestra que enla función pública española no existe un modelo de carrera profesional. Ello es debido a que existe una excesiva vinculación entre la posición profes ional y la ocupación de los puestos de trabajo y a que las relaciones dedichos puestos de trabajo son excesivamente rígidas.
Para Carmen Román, la relación de puestos de t rabajo, que es el instrumento de organización básico enuna administ ración, se ha estado utilizando para el logrode una mejor posición profesional y ello ha derivado en
un efecto perverso: "en muchos casos han servidoexclusivamen te de perchas presupuestarias de lasque cuelgan las retribuciones, produciéndose unainflación de puestos de trabajo hacia arriba "
Ocho categorías
Para solucionar todos estos desajustes, la DirectoraGeneral de la Función Pública, volvió a insist ir en loscontenidos del futuro Estatuto, señalando como basede todo el sistema la categoría profesional entendiendopor tal "el reconocimiento del nivel de competenciaprofesiona l del funcionario y, por tanto, tiene que estar libre de los avatares de la organización del trabajo y tiene que ser una garantía de reconocimientodel status profesional alcanzado ".
El Estatuto recoge ocho categorías por grupo de titulación y señala también que la carrera profesional consisti ría en el ascenso progresivo de categorias cuandose cumplan los requisitos exigidos para el ascenso a lacategoria siguiente y se obtenga a través del correspondiente proceso concurrencial. Esto quiere decir, según
[!]~OO~ DE SEG URID A D SOC IAL
El acto de clausura estuvo presidido por el DirectorGeneral de la Tesorería General de la Seguridad Social,Francisco Gómez Ferreiro, quien transmitió a los organizadores y participantes de estas Primeras Jornadas Téc-
nicas de Seguridad Social la f elicitación y agradecimiento tanto del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,Juan Carlos Aparicio como del Secretario de Estado dela Seguridad Social, Gerardo Camps. A estos buenos deseos unió los suyos propios, elogiando el esfuerzo realizado por la Asociación Profesional del Cuerpo Superiorde Técnicos de la Administración de la Seguridad Socialpara organizar este foro.
Destacó, a continuación el Director General de la Tesorería, la importancia que tiene el Cuerpo Superior deTécnicos de la Administración de la Seguridad Social.aunque reconoció que no todos están situados en los ni-
200
Francisco Gómez Ferreiro, Director General de la Tesorería de la Seguridad Social.
Para fina lizar su lección de clausura, la ponente abogó por que elProyecto de Estatuto de la FunciónPública sea pronto una realidad, yaque en la actual idad es "importante la desmotivación que existeentre los funcionarios públicos.Me temo que, o damos una respuesta rápidamentea lo que este colectivo necesita o nos vamos a encontrar con una función pública difícilmente recuperable ".
Abordó a contin uación la Directora General un tema que ellamisma calificó de "esp inoso" : laevaluación. Con ella se pretendeacabar con comportamientos nodeseados al tiempo que convertirlaen instrumento esencial para el ascenso profesional, eliminando elsent ido de la patrimonialización delos puestos de trabajo que actualmente existe.
explicó la ponente, que "en cadacategoría profesional se establecen una serie de requisitos mínimos que, en función del grupo detitulación, varían y que consistenfundamentalmente en la permanencia de un tiempo mínimo dentro de una categoría profesional,y además de esto, en los méritosespecíficos que se determinen. Apartir de ahí, está el funcionarioen condiciones de competir parael ascenso a la categoria siguiente, de acuerdo con las vacantes que en la misma existan ".
También pretende solucionar elEstatuto la movilidad indiscriminadadel funcionario para que este puedadesarrollar su carrera dentro delárea de actividad o ámbito profesional en el que se haya producido suingreso.
Evaluación
Clausura
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[!J~~~ DE SEG UR IDAD SOC iAl
FRANCISCO GÓMEZ FERREIRO:"ESEVIDENTE QUE NUESTRA ADMINISTRACiÓN
DE SEGURIDAD SOCIAL NO HA TENIDO ELRECONOCIMIENTO, EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE SUGESTiÓN MERECE. POR TANTO, HA LLEGADOEL MOMENTO DE EMPEZAR A ACOMETER ESA
REFORMA EN PROFUNDIDAD DE LA PROPIAGESTiÓN DE PERSONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. PARA ELLO YO CREO QUE LAOCASiÓN SERÁ CUANDO SE CREE LA
AGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LACUAL EVIDENTEMENTE PODREMOS DISPONER
DE LOS ELEMENTOS DE GESTiÓNIMPRESCINDIBLES PARA HACER ESA REFORMA
ABSOLUTAMENTE NECESARIA"
veles pro fes ionales que les corresponden por formación. por los requis itos para el acceso a la carrera profesional o por la labor que realizan.
"Es evidente - dijo el Director General - que ese esuno de los problemas que tenemos planteados dentro de la Seguridad Social. No hem os conseguidoestructurar debidamente la carrera profesional delos Cuerpos Superiores del Sistema de SeguridadSocial. y por lo tanto, ese es uno de los temas que enla futura reforma de la gestión institucional de la Seguridad Social, que pre visiblem ente se ponga enmarcha en el plazo de un año, como máximo, vamosa tener que afrontar de forma decidida " .
Tras reconocer que una organización que , como la Seguridad Social, mueve dieciséis billones de pesetas, nopuede permitirse el lujo de desperdiciar los importantesTécn icos con que cuenta, Gómez Ferre iro af irmó que"es evidente que nuestra Administración de la Seguridad Social no ha tenido el reconocimiento, en elámbito de las relaciones de puestos de trabajo, quesu gestión merece. Por tanto una vez que hemos llevado a la conciencia de autoridades políticas y administrativas esta realidad, yo creo que ha llegado elmomento de empezar a acometer esa reforma enprofundidad de la propia gestión de personal dentrodel ámbito de la Seguridad Social. Para ello yo creoque el mejor momento será una vez que se cree laAgencia de la Seguridad Social, en la cual evidentemente podremos disponer de los elementos de gestión imprescindibles para hacer esta reforma absolu-
tamente imprescindible y necesaria"
Consciente de que la Seguridad Social se encuentraen transformación y ha experimentado numerosas reformas a lo largo de los cien años de su existencia. el Director General de la Tesoreria advirtió que la diferenciaque va a exist ir entre las anteriores y la que se va a iniciar en los próximos meses es que "serán reformasque quiere n basarse en el consenso , en el diálogo,en el fruto del acuerdo de todas las partes implicadas".
CONCLUSIONES DE,CASTELLON
A part ir de la convicción de que la calidad e indole deuna Admi nist ración Gesto ra implican la correspondienteefica cia y eficiencia del servicio público encomendado,el deseo de optim ización de la Organización y Gestiónde la Seguridad Social , provoca que , con base en toscontenidos y criterios vertidos en las Primera s JornadasTécnicas de Seguridad Social, se acuerden unas deter- 49minadas conclu sione s, en la confianza de que puedanservir como contribución al notable empeño intelectual.de suma de voluntades políticas y de planif icación yorganización, que supondrán los trabajos de renovación ycumpl imiento del Pacto de Toledo .
12 • Autonomía de Gestión yOrganización
En estas Jornadas, los conceptos de Auto nomía deGest ión y de Organización. entre otros, se han reveladocomo básicos e indispensables para el eficaz desenvo lvimiento de la Seguridad Soc ial. lo que, en unos momentos de prev isible mudanza. les confiere una inus itada actua lidad. Para alcanzar los necesarios nive les deAutonomia de Gestión y de Organ ización de la Administ ración de la Seguridad Social (ASS), a tenor de los principios de Tende ncia a la Unidad ILBSSI y de Descentralización Gestora (LGSSI que el Pacto de Toledo harecuperado exp lícitamente, se han considerado indispensables las siguientes cuest iones:
1. Reforzam iento de la naturaleza y prerrogativas admi nist rativas de la ASS. de modo que se advierta queexiste coherencia con la trascendencia del servicio público encomendado y ciertamente prestado.
Cualquiera que fuese el diseño f inal de esta reforma,debe estar inspirado en los rasgos más característicosde una insti tución de protección socia l tan peculiarcomo es la Seguridad Social. sin que resulte válido apli-
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carie idénticos parámetros que los empleados en lossempiternos proyectos de reforma de la Admin istraciónPública indiferenciada.
El diseño de una nueva Admi nistración de la Seguridad Social debe basarse en las notas características ehist óricas de esta Institución: su especificidad, su naturaleza pública, un alto grado de participación de los usuarios de la misma y, singularmente , una exquisita profesiona lización de todos -absolutamente todos- susestamentos, la unidad orgánica y la máxima autonomía-política, presupuestaria y procedimental- posible.
2. Que la acción de Tutela que se ejerza por la AGEsobre la ASS se circunscriba al Control de Legalidad y ala Garantía de Adecuación al Interés General;
3. Que, legaí y reglamentariamente, se reconozcaninequívocamente la Autonom ía de Gestión y la capacidad de Organización de la ASS;
2º. Adecuación normativa
A tenor del apartado 32 de la Conclusión 1' , se realizanunas propuestas para remediar las incongruencias cau-
SO sadas por la dispers ión de funciones y desposes ión detareas de la ASS por parte de la AGE (Subsecretaría ySecretaría General Técnica del MTAS, fundame ntalmente).
1. La Ley General de Seguridad Social se presentacomo un catálog o de las dif icultades existentes paraque sea verídica la autonomía de gestión de la ASS, envirtud de la amplitud e intensidad de las competencias yfunciones del MTAS con respecto de la Adminis tracióngestora de la Segurídad Social, lo que se ha de revisar.
2. Re-orientación de la actividad reglamentaría de laAGE con respecto de la ASS, pues resulta evidente quelas normas orgánicas de la AGE agravan la dependenciatotal de la ASS.
3. Que al ponerse en valor la Organización por partede la ASS, se remedien eficazmente las, nada banales,incompatibilidades reglamentar ias con el Pacto de Toledo, ocasionadas por:
• la DA 6' de la Ley 6/1997, de 14 de abril, al permitíra "entidades estatales autónomas" en la Seguridad Social;
• el Real Decreto 1888/1996, de 2 de Agosto, por elque todas las actividades de información de SeguridadSocial se encomiendan a la Secretaría General Técnicadel MTAS;
• y el Real Decreto 629/2000, de 12 de Mayo por elque se crea un Servicio Común que, por un lado se adscribe a la AGE desintegrándolo de la ASS, y, por otro, se
le encomienda su representación y defensa en juicio,fundame ntalmente .
La decisión contradice abiertamente al Pacto de Toledo y por otra parte es abiertamente contrario a la lógica adminístrativa: es poco congruente que laautoridadministerial disponga la creación de un Servicio Comúnde la Seguridad Social adscribiéndolo a sí misma, lo que,a su vez, signif ica una doble adscripción, la jerárquica yde tutela, de tal Servicio a la autor idad ministerial señalada.
3". Participación social
Se trata de propiciar, como característica específ ícade la ASS, un nível suficiente de Participación Social,que resulte ciertamente influyente en el Control y Funcionamiento de aquélla.
En consecuencia:
1. A fi n de que dicha Part icipación Social resu lteefectiva, será imprescindible que se garantícen normativamente unas cuotas adecuadas de Autonomíade Gest ión y de Organízación de la ASS.
2. La realidad y uti lidad de dicha Participación Socialsólo podrán percibirse en el caso de que sean desarrolladas cabalmente las posibles facultades de tutela de laAGE con respecto de la ASS.
4". Escuela Superior de SeguridadSocial
La Escuela Superior de Seguridad Social (ESSS) podríaconvert irse en un "ensayo" realísta de la práctica totali dad de los empeños organizatívos que se presumen porvenir . Su carácter de paradigma de una inaplazable integración gestora efic iente de la Seguridad Social, se artícula en torno a cuatro áreas básicas: Selección de Funcionarios, Acci ón Form ativa, Investigación yPublicaciones. Así, puede destacarse :
• Son seguras unas sínergias globales, que resultanalentadoras.
• La dispersión y desintegración en estas áreas es innegable.
• La "cultura organizacional" de la ASS se verá optimizada.
• Se trata, sin duda alguna, de una legítima aspiración, que resulta coherente con el ordenamiento , entanto que Escuela especializada,
• La ESSS se convertirá en un punto de referenciaobligado, investido de la autoridad moral que una inicia-
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1. La entrega en manos ajenas de todo cuanto se relacionacon la políti ca de personal delos institutos gestores.
2. La total inexistencia en lapráctica de relaciones de colaboración - e incluso de relaciones sin más- entre los ins-titu tos gestores y sus cooperadores privados (empresasy mutuas de accidentes).
3. La permanencia, en elmarco organizativo de lapropia Administración central de tu tela, de com petencias y servicios de gest ión específicos, respectode los que la administración autónoma no dispone de gobierno ni autoridad.
Entre ellas hay cuatro particularmente graves que convienesubrayar y que son estas:
TASS. ' )rorcsiollal del CuerVO
¡\SOCi¡\CIO~ I d TécnicOSde la ". \SupeTlor e Se util lad Suela
. o<tr'Acit'm de la gAdultO""
Se acompaña una Memoria, sobre la Escuela Superiorde Seguridad Social, elaborada (Octubre de 2 0001 por laComisión Ejecutiva de la Aso-ciación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos dela Administración de la Seguridad Social.
Con respecto de suNaturaleza Juridica, conbase en el pasado y enlas expectativas de futurode la Administración de laSeguridad Social, se advierte la conven iencia yoportunidad de rescatar elconce pto de Servic io Común, integrado verazmenteen la ASS.
• Por último,junto a las dem ásConclusiones deCastellón que se centran en cuesti onesfundamentalmenteorganizativas, seatiende ahora a los aspectos intelectuales, alas aptitudes y actitudes de los miembros dela ASS.
tiva de este cortetendrá desde loscomienzos de suandadura.
5-. Con respecto de laRecomendación 7- del Pacto deToledo
Ante la pasividad del Gobierno respecto del cumplimiento de las previsiones contenidas en la Recomendación 7' del Pacto de Toledo, no cabe otra Conclusiónque instar una dedicación gubernamental y legislativapronta - aunque bien estudiada -, al objeto de abordaruna reforma de la gestión de la Seguridad Social, quepersiga el máximo grado de eficiencia y eficacia.
A la vista de la amplia relación de funciones gestorasdispersas y de tareas aplicat ivas rete nidas inconvenientemente por la Admin istración de tutela. Puedenconfirmarse las dificultades que su amplitud y gravedadcomportan para el ejercicio de una gestión autónomaeficiente de las inst ituciones de Seguridad Social.
COROLARIO
La autonomía de gestión y la organización; la adecuación normativa imprescindible; la participación social; laEscuela Superior de Seguridad Social, paradigma de laintegración gestora efici ente, y el cumplimiento de laRecomendación 7' del Pacto de Toledo se refieren acinco aspectos de gran calado y trascendenc ia en lossistemas más destacados de la Admin istración de la Seguridad Social.
Con la mira puesta en el servic io público, como únicoobjet ivo realmente comú n y válido, los Técnicos Superiores de Seguridad Social, cuya Asociación Profesional ha organizado las Primeras Jornadas Técnicas deSeguridad Social, en la ciudad de Castel lón, los días 19y 20 de octubre de 2000, están llamados y se aprestana la aportación de sus potencial idades, aptitude s y actitudes. •
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AGENDA
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LIBROS
"SEGURIDADSOCIAL PARA LAMAVORIAEXCLUIDA"
Autor: Varios
Dirección : Wou terGinneken
Edita: DIT, Ginebra
Dado que en los países envías de desarrollo la granmayoría de los trabajadoresestá excluida de la protección de la Seguridad Social,el libro plantea i Cómo pueden los poderes públicos ylas diversas organizacionesinternacíonales cooperarpara amp liar la protecciónsocial? Se trata de responder a esta cuestión en basea los estudios realizados endive rsos paises que vandesde China a Tanzania y dever como desde la estrechacooperación entre los poderes públicos y los agentes
sociales locales puedan llegar a med ídas prácticas yrealístas.
"LASFUNDACIONES ENACCION SOCIAL"
Autor: Varios
Coordina: SubdirecciónGeneral de Fundaciones yEntidades Tuteladas
Edita: Minist erio de Trabajo y Asuntos Sociales
Con el objetivo de facilitar ala sociedad el conocimientode todas las fundacionesque actúan en la acción social, independientementede su ámb ito terrítorial laSubdirección General dePublicaciones del Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales ha editado este completo Directorio en el que seincluyen todas las actividades que llevan a cabo las citadas Fundaciones a fin deque los ciudadanos, empresas y organizaciones de
todo tipo puedan contribuircon sus donaciones para lasque el Estado tiene previstas las correspond ientesdesgravaciones físcales .Las distintas Fundacionesaparecen clasificadas porprov incias, ComunidadesAutónomas y por orden alfabético.
"EL ESTADO DELBIENESTAR EN ELCAMBIO DE SIGLO"
Autor : Varios
Dirección: Profesor RafaelMuñoz de Bustillo
Edita: Alianza Editorial.Ensayo
El libro que diríge y coes cribe el Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca, RafaelMuñoz de Bustíllo planteade forma clara y completa elya clásíco debate de nuestros días en el marco de lateor ía económica ent re lanecesidad de acabar con elEstado del Bienestar o mante nerlo . A lo largo de losdiez capitulas del libro, escrito cada uno de ellos porun autor diferente, se haceun repaso al Estado del Bienestar desde su nacimiento,pasando por las principalescriticas a las que ha estadosometido y los nuevos problemas que van surgiendopara su mantenimiento,como son el desempleo y elprogresivo envejec imientode la población. En ot ra
parte del libro, reconocidosinvestigadores y expertosinternacionales estudian experiencias de varios paísesymuestran la viabil idad demodelos económicos y sociales bien distintos que vandesde Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda. Sehace un alto en España encuyo capitulo se analiza lagran transformación del sector público desde 1975 ycomo se ha ido pasando deun modelo económico-social intervencionista a ot romás redistribuidor y como elgasto social sigue estandopor debajo de la media europea, a pesar del gran avanceexperimentado. Finalmente,los autores enf renta n a lacorriente que quiere disminuir el Estado del Bienestara sus propias cont radicciones y destacan que existeun desencanto con respecto a este modelo de Estado más que una crisis deéste, porque nunca ha alcanzado un momento critico.
[!J~OO~ DE SEGU RIDA D SOC IAL
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de Comercio Exterior
El número, que está dedicado el Centenario de la Seguridad Social, se est ructura en tres partes. En laprimera se habla del nacímie nto de la misma y desus transformaciones a lolargo del siglo. Posteriormente se pasa a dar cuentade las novedades legis lativas más importantes aprobadas desde 1999 y, f inalmente, se recogenrecensiones y documentación sobre la normativa másimportante.
"REVISTA DELMINISTERIO DETRABAJO YASUNTOSSOCIALES"
Número 24
Varios expertos analizan lascausas por las que no seestá afrontando en Europa yEstados Unidos una reforma en profund idad delsistema de pensiones, a pesar de que las ten denc iasdemográficas y económicasapuntan desde hace variosaños a que el actual modelose va haciendo cada vezmás inviable. También seanalizan los dist intos sistemas de Seguridad Social yde jubilación en el mundocon especial referencia a lasituación española.
de más edad recibe dist intotratamiento legal y diferente cober tura legal enfunción de las situacionesde cada empresa.
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Números 64 Y 65
"Crisis y Reformas de losSistemas de SeguridadSocial"
Edita: Secretaria General
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"CUADERNOSECONÓMICOS"
REVISTAS
CUADERNOS.ECONOMICOS
ref iere para así apuntar lassoluciones que mejo r seadapten, siempre dentrodel marco comunitario. Eneste sentido se hace especial hincapié en que la ret iradaanticipada del mercadolaboral de los trabajadores
Edita: Consejo Económicoy Social
"VIDA LABORAL YPREJUBILACIONES"
Aunque en nuestro anteriornúmero de Foro de la Seguridad Social, en la secciónDocumentos ya avanzábamos la existencia de esteinforme, en la actualidad, yaestá materializado en publicación. El informe se ha realizado a petición del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales y parte de ciertascaracter íst icas comunes atodos los países de la UniónEuropea, subrayando laspeculiaridades del caso español en lo que al envejecimiento de la población se
boral está llamado a desaparecer, pero no se lesoculta que la llamada"n ueva economía" y los fenómenos de globalización einformatización de la sociedad pueden infl uir en elmarco de las relaciones laborales . La gran cuestiónque se plantea es que el trabajo autónomo e indepen dient e, desarrollado desdeel propio domicil io, es cadavez más frecuente y portanto hay que ver como seregula y a que queda reducida la tute la judicial en elámbito de las relaciones laborales.
Edita: Consejo Económicoy Social
El trabajo que se presentaen esta obra es una muestra de una nueva discipl inaque se empieza a denomi nar Economía del Envejecimiento, cuya prime ra consecuencia es el incrementode la demanda de cuídadosprolongados a los ancianosdepe ndientes y la necesi dad de financiar adecuadamente estos servic ios sociosanitarios.
"COMPENDIO DEDERECHO DELTRABAJO
Es esta la segunda ediciónde esta obra, que apareceen un momento en el que elmercado laboral en Españaestá some tido a una seriede cambios con las refor mas que se preparan en elmarco del diálogo social.Los autores consideran exageradas las teorías queapuntan a que el derecho la-
Autor: Ignacio Albiol, LuisMiguel Cemps, Juan López Gandia y Tomás Sala
Edita: Tirant lo Blanch
Autor : José Luis MartinezZahonero
"ECONOMíA DELENVEJECIMIENTO"
I!J~~~ DE SEGUR IDA D SOC IAL
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,RESUMENES
EN ESTA PÁGINA SE RECOGEN l OSRESÚMENES DEl OS ARTíCULOS
PUBLICADOS EN El Nº 2 DE NUESTRAREVISTA
Juan José Fernández Domínguez
l A JUBilACiÓN: UN QUEBRADERO DE CABEZAPERMANENTE
Foro SSnº2 (ocl. 2000), p. 32-43
Arázazu Roldán Martínez
LA JUBILACION ESPECIALA LOSSESENTA V CUATRO AÑOS:UNA FIGURA CONFUNDIDA VDESCONOCIDA
Foro SSnº 2 (ocl. 2000), p. 5-31
Estudiodel régimen jurídico y de la complejidad que presenta la jubilación especial a los 64 años, debido a la interrelaciónde medidasplanteadas entre la SeguridadSocial y el fomentodel empleo. Serecoge en el Rea l Decreto 1194/1985 ypermite que un trabajadorse retire un año antesde la edadmínima exigida, conel100%desusderechos pasivos,siemprequeelempresario contrate aotro ensulugar. La existencia de esta modalidad de jubilación se justifica en la vigencia de lanormaquela sustenta y ensucontribución a la creación deempleo, elemento presenteen ~tras fiquras ~fines de retiro. La problemáticaradicaen la obligatoriedadempresarial de sustitu ir al trabajador jubilado, cuyo no cumplimiento genera laaplicación decoeficientes reductores en los solicitantes de esta jubilaciónespecial.En las conclusiones se presenta la tendencia de los tribunales a flexibilizar la interpretación de varios conceptos de la norma y a considerar que la prestacióndebe de ser reconocida, en su totalidad, por eIINSS, sin que éste asuma la responsabilidad que corresponde al empresario.
Alberto Palomar
EL RÉGIMEN JURíDICO DEL PERSONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL EN LA ENCRUCIJADA DE UN
CAMBIO ESTRUCTURAL GENÉRICOForo SS n' 2 ioct.. 2000), p. 44-49
Análisis de los problemasque presenta la pensiónde jubilación,Sedistribuyesuestudioenochoapartados en losqueseconjuga lasituación actual de esta prestación, derivada del conjunto de normas aprobadas; susprevisionesdefuturo, deacuerdoconlas líneaspolíticasestablecidasy las reflexionesdel autor. Loselementosdeanálisis sedesprenden decuatro puntoscentrales, relacionados estrechamentecon la jubilación, talescomo la edadobligatoria de retiro, la financiación de esta prestación, el cálculo de la basereguladora y la correspondencia entre jubilación y política de empleo.
José Sánchez Faba
CÁRITAS V LA INMIGRACiÓNForo SS n' 2 (oct.. 2000), p. 50-57
Líneasde reflexión propuestas sobre determinados aspectos deltexto de reformade la Ley de Extranjería, Ley Orgánica 4/2000, antelos que disiente Cáritas. Secomentan, en concreto, los artículos relacionados con el principio de equiparación, los derechos y libertadesde los extranjeros, la reagrupación familiar, las garantías jurídicas, la entrada y permanencia , el trabajoy el régimensancionadorde la Ley. Desde el punto de vista de la Organización, la reformapropuesta adolecede precipitacióny de una deficientetécnica jurídica que, en algunos casos, restringe excesivamente los derechosbásicos de los inmigrantes, especialmente de los irregulares.
Seplantea la necesidad de modificarel régimen jurídicodel personalde laAdministraciónde la SeguridadSocial, dentrodelproceso dereforma general quenecesita el sistema. Loselementos quecondicionanlasituación actual desusempleados públicos vienen dados por lafalta departicipación en la responsabilidadde lasEntidades Gestorasy Servicios Comunes de la Seguridad Social, por la ausencia de unapolítica globlal organizativa en la Administración del sistema, por latendencia a laaproximación retributivaligadaa laproductividad y porla indefinicióndelmodelo deselección defuncionariosy lafaltadeflexibilidaddel empleo público en la Seguridad Social. Los avances tecnológicos, las necesidades socialesy la adaptación territorial demandan un nuevo modeloorganizativo y degestión..
Carlos García de Cortázar y Nebreda
LA SITUACiÓN DE LOS EXTRANJEROS ANTE ELSISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL ESPAÑOL
Foro SSnº 2 (oct.. 2000), p. 59-72
Estudio de la evoluciónde la protección socialdel trabajador extranjero, recogida en el derecho español. Seestablecen tres puntosde referenciaen el tiempo. En primer lugar, la evolución legislativaanterior a la Ley 13/1996 de MedidasFiscales, Administrativasy deOrden Social. Ensegundolugar estudialos preceptos de dicha Leyrelacionados con la protección a los extranjerosy, por último, la LeyOrgánica 412000 sobre Derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su Integración Social , en cuanto a Seguridad Social, asistencia socia l y asistencia sanitaria. Unido a ello, se hace una brevereferencia al derecho internacional en la materia y al desarrollo autonómico de la asistencia sanitaria para extranjeros. Se concluyeque el modelode protección socialha sabidoreaccionar anteel retode la inmigración, superando la dispersión, fragmentación y estancamiento anteriores.
[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOC IA L