Foro1 Trabajo y Social

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Foro1 OBRAR DILIGENTE DEL EMPLEADOR: El art. 63 de la Ley de Contrato de Trabao: la! "arte! e!tar#n obl$%ada! 'e a&!tando !& (ond&(ta a lo )&e e! "ro"$o de &n b&en e*"leador y &n b&en tanto al (elebrar (o*o en !& ee(&($,n o e-t$n($,n del (ontrato o rela($,n Art. 6 . / Fa(&ltade! d$!($"l$nar$a!. L$*$ta($,n. El e*"leador "odr# a"l$(ar *ed$da! d$!($"l$nar$a! "ro"or($onada! a la! 'al $n(&*"l$*$ento! de*o!trado! "or el trabaador. Dentro de lo! tre$nta 03 2 not$4(ada la *ed$da+ el trabaador "odr# (&e!t$onar !& "ro(eden($a y el t$ de la *$!*a+ "ara )&e !e la !&"r$*a+ !&!t$t&ya "or otra o l$*$te !e%5n lo! d$(7o t8r*$no !e tendr# "or (on!ent$da la !an($,n d$!($"l$nar$a. Art de la L.C.T : 9 El e*"leador deber# (&*"l$r (on la! obl$%a($one! )& d$l$%ente e!ta ley+ de lo! e!tat&to! "ro'e!$onale!+ (on en($one! (ole(t$ lo! !$!te*a! de !e%&r$dad !o($al+ de *odo de "o!$b$l$tar al trabaador el o"ort&no de lo! bene4($o! )&e tale! d$!"o!$($one! le a(&erdan. No "odr# $n n$n%5n (a!o el $n(&*"l$*$ento de "arte del trabaador de la! obl$%a($one! a!$%nada! y del )&e !e der$ e la "8rd$da total o "ar($al de a)&ello! bene4 ob!er an($a de la! obl$%a($one! de"end$e!e de la $n$($at$ a del e*"leador 7aber (&*"l$do o"ort&na*ente de !& "arte la! )&e e!t& $e!e en !& (ar%o (o* reten($,n+ (ontr$b&yente & otra (ond$($,n !$*$lar.; < CONTRATO A PLA=O FI>O: La! (ond$($one! "ara )&e el e*"leador "&eda & e!te t$"o de (ontrato! e!t#n 4ada! en la LCT art. @ y @3. Para )&e re!&l (&*"l$*entar!e re)&$!$to! 'or*ale! 0 debe !er "or e!(r$to e-"re!ando la (a debe e!tar deter*$nado 2 y *ater$ale! 0 (a&!a obet$ a )&e &!t$4)&e la (o E!ta! (ond$($one! deben dar!e en 'or*a (on&nta. < El e*"leador "&ede !an($onar al e*"leado "ero debera "robar )&e a(t&o *al$($o!a*ente o (on dolo. En e!e (a!o+ la !an($on debera !er a(orde y "ro el da o (a&!ado y debera not$4(ar!e de 'or*a 'e7a($ente al e*"leado. Art. . Re!"on!ab$l$dad "or da o!. El trabaador e! re!"on!able ante el e*"leador de lo! da o! )&e (a&!e a lo 8!te+ "or dolo o (&l"a %ra e en el eer($($o de !&! '&n($one!. a"orte de re'eren($a todo trabaador al $n$($ar !& "er$odo ante !& e*"lead (ontrato de trabao en el (&al !e detallan debere! y obl$%a($one! de (&*" a*ba! "arte! y a !& e? &na "rote(($on ya !ea "or !& bre e la"!o de traba Foro 12En el (a!o ante! !e alado la e*"re!a ENT RO A RL "ro"one or%an$?ar d$' (la!e! de ornada la! ornada de 6 a 17! 0@ a 2. ornada de 1 a 6 01 a 2 !ola*ente &na 7ora '&era de la ornada labo "or ello e!ta*o! en "re!en($a de ornada! *$-ta! ya )&e en ella! !e alter ornada! d$&rna! (o*o no(t&rna! + a!$ (o*"&tando (ada 7ora de la! (o*"ren de la! 1 (o*o 1 7ora y *$n&to! a4n de (o*"letar la ornada laboral de 2La! ornada! deben l$)&$dar!e "or 7! d$ar$a! o b$en 7! !e*anale! abonando el H de re(ar%o a (ada 7ora e-tra real$?ada en d$a! 7ab$le! y

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OBRAR DILIGENTE DEL EMPLEADOR:El art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo: las partes estarn obligadas a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, tanto al celebrar como en su ejecucin o extincin del contrato o relacin de trabajo.Art. 67. Facultades disciplinarias. Limitacin.El empleador podr aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) das corridos de notificada la medida, el trabajador podr cuestionar su procedencia y el tipo o extensin de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite segn los casos. Vencido dicho trmino se tendr por consentida la sancin disciplinaria. Art 77 de la L.C.T : " El empleador deber cumplir con las obligaciones que resulten de diligente esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podr invocar en ningn caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le estn asignadas y del que se derive la prdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retencin, contribuyente u otra condicin similar.CONTRATO A PLAZO FIJO: Las condiciones para que el empleador pueda utilizar este tipo de contratos estn fijadas en la LCT art. 90 y 93. Para que resulte vlido deben cumplimentarse requisitos formales ( debe ser por escrito expresando la causa, y el plazo debe estar determinado ) y materiales ( causa objetiva que justifique la contratacion). Estas condiciones deben darse en forma conjunta. El empleador puede sancionar al empleado pero debera probar que actuo maliciosamente o con dolo. En ese caso, la sancion debera ser acorde y proporcional con el dao causado y debera notificarse de forma fehaciente al empleado.Art. 87. Responsabilidad por daos.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daos que cause a los intereses de ste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.aporte de referencia todo trabajador al iniciar su periodo ante su empleador firma un contrato de trabajo en el cual se detallan deberes y obligaciones de cumplimiento de ambas partes y a su vez una proteccion ya sea por su breve lapso de trabajo.

Foro 21)En el caso antes sealado la empresa VENTUROSA SRL propone organizar diferentes clases de jornada las jornada de 6 a 21hs (9 a 22).jornada de 21 a 6 (17 a 22 ) solamente una hora fuera de la jornada laboral de 6 a 21 hs. por ello estamos en presencia de jornadas mixtas ya que en ellas se alteran tanto jornadas diurnas como nocturnas , asi computando cada hora de las comprendidas luego de las 21 como 1 hora y 8 minutos afin de completar la jornada laboral de 8 hras . 2)Las jornadas deben liquidarse por 8 hs diarias o bien 48 hs semanales como maximo , abonando el 50% de recargo a cada hora extra realizada en dias habiles y el 100% A CADA HORA TRABAJADA DESPUES DE LAS 13 DIAS SABADOS , HASTA LAS 24 DEL DIA DOMINGO.( SE PAGA RECARGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS ). 3) Las edades de los trabajadores varian entre los 16 y 19 aos por lo tanto de 16 a 17 corresponderia el regimen espacial de trabajo de menores ley 26390. desde los 18 aos inclusive en adelante se rige por la ley de contrato de trabajo LEY 11544.4) EN LOS CASOS EN DONDE SE TRABAJA SABADOS Y DOMINGOS , la ley de contrato de trabajo en su art 204 establese el otorgamiento del descanso compensatorio en los caso de la misma duraccion en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiento a la estacionalidad de la producion u otras caracteristicas especiales . LAS JORNADAS DE LOS MENORES DE 18 AOS NO PODRAN EXTENDERSE LUEGO DELAS 20 PODRIA ORAGANIZARCE COMENZANDO MAS TEMPRANO LA JORNADA LABORALPARA NO INGRESAR EN LA ILEGALIDADEl Art 196 fija un principio general respecto a la determinacin y extensin de la jornada de trabajo al establecer que tiene carcter nacional: deja sin efecto cualquier legislacin provincial que disponga una extensin distinta que la fijada en la ley 11.544.

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Video 5: el video habla sobre los controles que se realizaron en temporada de verano en mar del plata, y de las irregularidades que se encontraron en un shopping en particular, tanto de los trabajadores como de la infraestructura del mismo, por lo que se procedi a la clausura de los locales como medida de prevencin para los trabajadores y los clientes del lugar.Video 6: Este video habla de la campaa de concientizacin que se realiz en Santa Fe sobre el trabajo decente, en la que se muestra con claridad lo importante que es tener un trabajo digno, que respete los derechos del trabajador y le otorgue las herramientas adecuadas para poder desarrollarse en la tarea a realizar, con facilidad y esmero.Video 7: En este video se expone la lucha sindical de los trabajadores para que cumplan las normas del convenio que les corresponde.El Convenio de la OIT N 87 fue aprobado en el ao 1948, su principal objetivo fue la instauracin de la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, as lo establece en su artculo 3 que reza: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin . Entendindose por organizacin, aquella integrada por los trabajadores o empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los mismos, tal cual lo ordena el artculo 10 de esta convencin. En la Argentina pueden coexistir dos o ms sindicatos que desarrollen una misma actividad, pero slo se le otorgar la personera gremial a aquel que tenga ms trabajadores afiliados.La Corte Suprema de Justicia desde el ao 2004 ha analizado la Ley 23.551 en conjunto con el artculo 14 de nuestra Constitucin, que consagra la libertad de asociacin sindical y una tutela especial para asegurar la libertad de ejercicio del derecho colectivo. Art. 14 bis de la C.N.: El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador: organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje . Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo.En noviembre del 2008 la Corte Suprema sent doctrina en los autos caratulados ASOCIACIN DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES al declarar la inconstitucionalidad del artculo 41 inciso a) de la Ley 23.551: Para ejercer las funciones indicadas en el artculo 40 se requiere:a) Estar afiliado a la respectiva asociacin sindical con personera gremial y ser elegido en comicios convocados por stas, en el lugar donde se presten los servicios o con relacin al cual est afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representacin deber ejercer. La autoridad de aplicacin podr autorizar, a pedido de la asociacin sindical, la celebracin en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran, ya que impone al trabajador, la exigencia de estar afiliado al gremio para poder postularse como delegado del personal en un establecimiento.Concordantemente con sta postura, un ao despus, en diciembre de 2009 en autos ROSSI C/ ESTADO NACIONAL ARMADA ARGENTINA S/ SUMARSIMO la Corte sostuvo la inconstitucionalidad del art. 52. La inconstitucionalidad de la norma se funda en la obligacin impuesta a los trabajadores que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a sindicatos con personera gremial, sin perjuicio de que exista un sindicato simplemente inscripto que sea de su preferencia en el mismo mbito. La Corte concluy que esto ataca directamente la libertad sindical, ya que les otorga menor proteccin frente a los que tienen personera gremial y cuentan con un trato privilegiado.

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En el primer supuesto se trata de un Accidente inculpable, que se define como aquel que no siendo de trabajo o producido "in itinere", no fue provocado intencionalmente o por imprudencia temeraria del trabajador, independientemente de las circunstancias del lugar y tiempo en que se produjera. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestacin del servicio no afectar el derecho del trabajador a percibir su remuneracin durante un perodo de tres (3) meses, si su antigedad en el servicio fuere menor de cinco (5) aos, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los perodos durante los cuales tendr derecho a percibir su remuneracin se extendern a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, segn si su antigedad fuese inferior o superior a cinco (5) aos.En el supuesto del Sr. Daz, se tratara de un Accidente / lesin o enfermedad ocasionada por la ejecucin del empleo. Estos beneficios tambin incluyen pensiones por invalidez o muerte.De acuerdo con las disposiciones de la ley de contrato de trabajo la remuneracin debe ser igual a la que perciba el trabajador en el momento de la interrupcin de sus servicios, ms los aumentos que se pudiesen otorgar durante su ausencia. El trabajador enfermo tiene derecho a un ao de reserva de puesto. La ley de contrato de trabajo establece: 1)Suspensin con goce de sueldo 2) por 3 y 6 meses (segn antigedad menor o mayor a 5 aos) 3)por 6 y 12 meses (si hubieran cargas de familia) 4)obligacin de avisar al empleador , control de la enfermedad por el empleador