Foro Sobre Emplazamiento, Notificación y Citación 10%

4
EMPLAZAMIENTO – CITACIÓN – NOTIFICACIÓN Foro (10%) Para procesar o dirimir una controversia judicial es necesario contar con la participación de las partes involucradas y garantizar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, lo cual exige tener la plena certeza de que la parte demandada sea informada del contenido de la demanda que se le incoando y al preparar sus argumentos para la contestación logre ejercer los derechos que le asisten. De allí la importancia de las figuras procesales que a continuación estudiaremos: El emplazamiento, la citación y la notificación. El emplazamiento es la convocatoria que se hace al demandado, luego de admitirse la demanda, según el Art.342 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para que en un lapso de veinte días comparezca ante el Tribunal para oponerse a la misma, ejercer algún derecho o cumplir con lo que se le ordene, tal como lo establece el Art.344 del mismo Código. La orden de comparecencia se remite al demandado con una copia del Libelo de demanda, conformando así la Compulsa que deberá ser entregada por el Alguacil del Tribunal a objeto de practicar la citación. El mencionado artículo no especifica si son días consecutivos o de despacho, pero la doctrina (Duque Corredor-Rangel Ramberg) y la jurisprudencia han determinado que para computar el emplazamiento se tomaran en cuenta los días de despacho, teniendo en cuenta el termino de la distancia si se tratare de varios demandados, es decir en litis consorte pasivo. En este caso, el tiempo será igual para todos, partiendo del lugar más distante donde se ha de hacer llegar la citación correspondiente. La compulsa debe ser entregadas al Alguacil del Tribunal para que este

Transcript of Foro Sobre Emplazamiento, Notificación y Citación 10%

Page 1: Foro Sobre Emplazamiento, Notificación y Citación 10%

EMPLAZAMIENTO – CITACIÓN – NOTIFICACIÓNForo (10%)

Para procesar o dirimir una controversia judicial es necesario contar con la participación de las partes involucradas y garantizar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, lo cual exige tener la plena certeza de que la parte demandada sea informada del contenido de la demanda que se le incoando y al preparar sus argumentos para la contestación logre ejercer los derechos que le asisten. De allí la importancia de las figuras procesales que a continuación estudiaremos: El emplazamiento, la citación y la notificación. El emplazamiento es la convocatoria que se hace al demandado, luego de admitirse la demanda, según el Art.342 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para que en un lapso de veinte días comparezca ante el Tribunal para oponerse a la misma, ejercer algún derecho o cumplir con lo que se le ordene, tal como lo establece el Art.344 del mismo Código. La orden de comparecencia se remite al demandado con una copia del Libelo de demanda, conformando así la Compulsa que deberá ser entregada por el Alguacil del Tribunal a objeto de practicar la citación. El mencionado artículo no especifica si son días consecutivos o de despacho, pero la doctrina (Duque Corredor-Rangel Ramberg) y la jurisprudencia han determinado que para computar el emplazamiento se tomaran en cuenta los días de despacho, teniendo en cuenta el termino de la distancia si se tratare de varios demandados, es decir en litis consorte pasivo. En este caso, el tiempo será igual para todos, partiendo del lugar más distante donde se ha de hacer llegar la citación correspondiente. La compulsa debe ser entregadas al Alguacil del Tribunal para que este practique la citación, salvo que el propio actor (demandante) o su apoderado solicite gestionar la citación por medio de otro alguacil o Notario de la misma Circunscripción Judicial o del lugar donde resida el demandado, siguiendo lo establecido en el artículo 218 del CPC. Es así como el EMPLAZAMIENTO constituye el lapso o plazo otorgado al demandado para ejercer su derecho a la defensa, luego de conocer el contenido de la demanda y preparar su defensa. La citación es el acto por el cual el Juez informa al demandado, por| medio de la compulsa, del contenido de la demanda en su contra y le fija un plazo determinado dentro del cual debe comparecer ante el Tribunal a dar contestación a la misma y ejercer su derecho a la defensa. La citación se consolida cuando el citado recibe la compulsa con la orden de comparecencia y entrega el recibo que se consignara en autos, o cuando habiéndose realizado por correo o por carteles, el demandado se da por citado y comienza a correr el lapso de emplazamiento. Dada su fundamental importancia para la prosecución del debido proceso, el CPC estipula varias clases de citación en el Capítulo IV, de las citaciones y notificaciones, desde el artículo 215 hasta el artículo 233. Los tipos de citaciones más utilizados son: Citación personal: (art. 218 CPC): entrega de orden de comparecencia por el Alguacil en propia mano del demandado, quien deberá firmar el recibo correspondiente. Citación sin recibo:

Page 2: Foro Sobre Emplazamiento, Notificación y Citación 10%

cuando el citado no puede o no quiere firmar el recibo, por orden del Juez, el Secretario del Tribunal librara boleta de notificación que comunique al citado la declaración del Alguacil al respecto y se entregara en el domicilio u oficina del citado. Luego se hará constar en autos tal formalidad, expresando nombre y apellido de quien la recibió. Al día siguiente, se inicia lapso de comparecencia. Citación por el actor: cuando el actor solicita la compulsa para gestionar la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la misma Circunscripción Judicial o donde resida el demandado. Citación por correo: procede al citar personas jurídicas, luego de agotar todas las diligencias para la citación personal de sus representantes, y debería hacerse por correo certificado con aviso de recibo. Eventualmente se puede utilizar la citación por emplazamiento carcelario, en cuyo caso el lapso de contestación se cuenta a partir del momento en que el demandado, personalmente, o por medio de apoderado, se pone a derecho para la contestación. También se contempla la posibilidad de auto citación, citación a través de apoderados, la citación del no presente, (o sea, del que se encuentra fuera del país) la citación fuera de la sede del Tribunal (por comisión); la citación del demandado con domicilio especial que admite citar a persona autorizada en nombre del demandado y la citación por edictos, en caso de sucesores desconocidos. Cada uno de estos casos debe cumplir con los parámetros especificados en el CPC, sin cuyo seguimiento seria nula la respectiva citación y no puede proseguir el proceso del que se trate. En atención a lo anterior, se afirma que la citación es una Institución cuya relación Procesal que constituye la más preciada garantía del derecho a la defensa consagrado constitucionalmente. Los órganos administradores de Justicia deben velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en honor al debido proceso. La notificación, según Rangel-Romberg, es la participación de conocimiento por el cual se hace saber a un litigante una resolución del Juez u otro acto de procedimiento. El emplazamiento constituye la notificación al demandado de que se ha incoado una demanda en su contra y esta ha sido aceptada, con la fijación de un plazo para que ejerza su derecho a la defensa. La citación constituye la certeza de que el demandado tenga conocimiento de dicha demanda y la posibilidad de preparar adecuadamente su defensa dentro del plazo que se le ha otorgado. La notificación es la participación de cada acto realizado por el Juez para garantizar el Debido Proceso. En conclusión: del emplazamiento, como consecuencia de la admisión de la demanda y de la citación, como medio de hacer del conocimiento del demandado la pretensión del demandante para que pueda ejercer su derecho a la defensa, depende la prosecución de en un Proceso Judicial, estando estrechamente relacionadas entre sí. La notificación como medio de información, surge conforme se vaya desarrollando el mismo. Las tres figuras procesales mencionadas se diferencias entre sí por el momento en que suceden y su incidencia en el desarrollo del Juicio, pero están estrechamente relacionadas entre sí y es deber de los órganos administradores de Justicia velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías constitucionales en honor al debido proceso.