Foro RSU Unidad III Angeles Romy

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO : DERECHO LABORAL TEMA : FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DOCENTE : WUILBE JAIME GONZALES SANTOS ALUMNA : ANGELES SALAS ROMY CICLO ACADÉMICO : III - B CHIMBOTE, 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS

Y

ADMINISTRATIVAS

CARRERA PROFESIONAL DE

CONTABILIDAD

CURSO : DERECHO LABORAL

TEMA : FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

DOCENTE : WUILBE JAIME GONZALES SANTOS

ALUMNA : ANGELES SALAS ROMY

CICLO ACADÉMICO : III - B

CHIMBOTE, 2014

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FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:

¿EXPLICAR SOBRE EL PAGO EQUITATIVO DE LAS REMUNERACIONES QUE

SE OTORGA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO?

En ese sentido, desde un punto de vista semántico, el derecho a una remuneración equitativa

significa igualdad de remuneración, esto es, igualdad de trato en materia salarial.

Definida de esta manera el derecho a una remuneración equitativa, su contenido constitucional

se determinará atendiendo a lo que las normas internacionales vinculantes indican sobre la

igualdad de remuneración. Al respecto, el aporte sustancial que éstas brindan consiste en

señalar que el objeto de la igualdad salarial es el trabajo igual y el trabajo de igual valor.

Procedemos a detallar este punto

El derecho a igual remuneración por trabajo igual y por trabajo de igual valor.

Son varios los instrumentos internacionales que, de alguna u otra forma, abordan la materia en

estudio. Entre los que vinculan al Estado peruano, destacan los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: el artículo 23.2 de esta norma dispone que

“toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.

Convenio OIT N° 100, sobre igualdad de remuneración el artículo 2.1 de este instrumento

expresa que “todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de

fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos

métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de

remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de

igual valor”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el artículo 7 de este

instrumento señala que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en

especial: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a la de

los hombres, con salario igual por trabajo igual; (...)”.