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ENCUENTRO POR LOS RIOS Y LA UNIDAD INDIGENA PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS exp 14352

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ENCUENTRO POR LOS RIOS Y LA UNIDAD INDIGENA

PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE

LOS PUEBLOS INDIGENAS exp 14352

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Antecedentes• Existe una Ley Indígena No 6172, 1977

– No permite una defensa efectiva de la tierras propiedad de los indígenas.

– No tutela efectivamente el derecho a conservar y aprovechar los recursos naturales por los indígenas.

– Se remite a la ley de asociaciones de desarrollo sin hacer reconocimiento efectivo de la organización propia de los indígenas, generando ingobernabilidad.

• En 1992, por la Ley No 7316. se aprobó el “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.” Conocido como convenio 169 de la OIT

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Antecedentes

• En el 2000 se archivó el Proyecto de Ley No 12.032, no obstante que fue aprobado en primer debate y , recibió la aprobación de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de elecciones y de la Defensoría de los habitantes.

• La actual propuesta de Ley se tramita bajo el expediente 14.352 (9 de noviembre del 2005) (En efecto se trata de la misma ley 12.032) y se sustenta en lo principios del Convenio 169

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Contenido de la Ley

• Cap. I. Concepto de autonomía indígena y otras definiciones• Cap. II. Desarrollo sostenible, propiedad y tenencia de la tierra en los

T.I.• Cap III. Medicina Natural y Servicios de Salud.• Cap. IV. Educación pluricultural.• Cap. V- Vivienda, caminos y medio ambiente• Cap. VI Fondo Nacional de Desarrollo Indígena y sistema de crédito• Cap. VII Sobre los Consejo Indígenas, funciones y artribuciones.• Cap. VIII. Sobre el Derecho Consuetudinario• Cap. IX. Sobre Asuntos Internacionales.• Cap. X Sobre Disposiciones Generales y transitorias.

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• La organización de las comunidades indígenas

• El Derecho a Consulta de los Pueblos Indígenas

• Los Derechos Territoriales Indígenas

• Los Derechos a la Identidad Indígena

Sobre lo que vamos a hablar:

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Sobre la Organización de las comunidades indígenas

Estructuras comunitarias tradicionales• Por principios generales:• Convenio 169 (Arts. 5 y 8)• Ley Des. Aut. (Art. 3)

Asamblea del territorio Órgano máximo de decisión

Funciones Art. 42

Comité electoralÓrgano electoral y

fiscalizador

Consejos directivos territoriales

Fiscalía Órgano contralor

Instituto Nacional Indígena

Asociaciones indígenas de hecho y derecho

Órgano representativo

Órgano ejecutivo

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Estructuras comunitarias tradicionales

Los pueblos indígenas controlan su estructura organizativa, basados en las “Estructuras comunitarias tradicionales”.

Fundamento Jurídico:

• Por principios generales• Convenio 169 (Arts. 5 y 8)• Ley Desarrollo Autónomo (Art. 3)

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Consejos Directivos Territoriales

• Las formas o estructuras de una organización no son lo único que determina el buen o mal actuar político de la organización, cabe preguntarse:

• ¿Es conveniente que los Consejos Directivos Territoriales tengan la misma estructura que las Asociaciones de Desarrollo?

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Instituto Nacional Indígena

• ¿Es compatible con el principio de Autonomía Indígena la propuesta de creación del INI?

“El INI es un intermediario innecesario pues rompe el esquema de Autonomía de las comunidades y les impone un control político

externo” Territorio Yimba Cajc

• ¿No es otra CONAI con nombre diferente? • ¿Cuales serían los controles para que no sea instrumento de

manipulación de los /as indígenas o instrumento del Estado o de los partidos políticos?

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Derecho de consulta

• La Consulta es para el estado un DEBER y para los pueblos indígenas es un DERECHO.

• ¿Es la Consulta VINCULANTE para las autoridades

gubernamentales?

• No puede haber una Consulta efectiva si no hay INFORMACIÓN PREVIA.

Medidas legislativas

Medidas administrativas

que los afecten directamenteConvenio N.169 de la OIT

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Derecho de consulta

Se deberá consultar a los pueblos indígenas en los siguientes casos:

•Exploraciones científicas de carácter arqueológico (Art.7)

•Proyectos de desarrollo (Art.8)

•Utilización de áreas para uso y beneficio colectivo (Art. 9)

•Obras de interés común o de servicio público (Art. 10)

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Derecho de consulta

• “que la participación ciudadana no se limitaría al mero ejercicio del derecho al voto, sino, además y en esta nueva visión, a la de que a las personas se les ofrezca la oportunidad real de contribuir a la toma de las decisiones políticas del Estado, especialmente cuando estas tengan trascendencia nacional, o eventualmente pudieran afectar los derechos fundamentales de ciertos sectores de la población”

• “Como ya la Sala señaló, el Derecho de la Constitución, instaura la responsabilidad del Estado de dotar a los pueblos indígenas de instrumentos adecuados que les garanticen su derecho a participar en la toma de decisiones que les atañen” Sala Constitucional, resolución 2000-08019.

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Los Derechos Territoriales Indígenas

“Las comunidades indígenas controlan el derecho territorial y se sirven de los entes estatales para desarrollar este derecho”.

•Las comunidades ejercerán el derecho de propiedad sobre todo su territorio, el que deberá ser inscrito, a nombre del Consejo Directivo (Art. 5)

•Tenencia colectiva de la tierra, la que será propiedad exclusiva de los pueblos indígenas (Art. 9)

•Registro de personas indígenas poseedoras para garantizar la publicidad y legitimidad (Art. 9)

•En el caso de las áreas de uso y beneficio colectivo los pueblos son representados por los Consejos Directivos para efectos administrativos (Art. 9)

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Situación Órgano que resuelve

Medida que toma

Invasión, usurpación o perturbación de posesión de tierras (Art. 6)

Consejo Directivo

Autoridad correspondiente

Declarar nulidad

Levantar información

Diligenciar en vía administrativa o judicial

Desalojo administrativo

Tenencia o posesión de tierras por no indígenas de buena fe o justo título (Art. 11)

Consejo Directivo y INI

Negociar precio y condiciones de compra

Recuperación de tierras (carga de la prueba de la posesión corresponde a no indígena) (Art. 12)

Consejo Directivo Representa a la comunidad

Conflictos entre indígenas (como fase previa el CD soluciona de acuerdo al derecho consuetudinario)

(Art. 14)

Consejo Directivo Solución

Los Derechos Territoriales Indígenas