Foro Académico # 10

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foro jurídico Revista de Derecho editada por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú Edición de Aniversario 10

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Foro Académico numero 10

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Edición de Aniversario

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RESUMEN EJECUTIVO

HACIA UNA TEORÍA UNIFICADA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ExTRACON-TRACTUAL

Guido Calabressi¿Es posible concebir un mundo jurídico, en el cual las teorías de la Responsabilidad Civil extracontractual sean unificadas? En el presente artículo, el renombrado Dr. Guido Calabressi presenta una postura innova-dora sobre una teoría de la responsabilidad única, la cual debería ser, a su parecer, la que rija el Derecho de la Responsabilidad Civil extracontractual.

“Lo que importa es que la persona dañada tiene el derecho de ser compensada por el causante puesto que lo ha lesionado directamente.”

EN DEFENSA DE LA LEY 29230, SOBRE ExPROPIACIóN PARA TITULACIóN DE POSESIONES INFORMALES

Gunther Gonzáles BarrónDicen que nadar contra la corriente no es lo más eficiente en este mundo, pero a veces hay que hacerlo cuan-do sabemos que tenemos la razón. De la misma manera en este artículo, el respetado Dr. Gunther Gonzales va en contra de la opinión desfavorable que tienen diferentes doctrinarios respecto a la Ley 29320 (Ley de expropiación para titulación de posesiones informales) y defiende con claros e impecables argumentos la legalidad y eficiencia de esta Ley.

En el texto, el autor a través de una redacción ligera, pero a la vez completa nos presenta la problemática social que desea resolver esta Ley, sólo para luego exponer paso a paso sus argumentos en defensa de la Ley materia de este artículo. El Dr. Gonzáles fundamenta su posición tanto en la interpretación amplia que se puede tener del concepto de necesidad pública, así como en la función social de la propiedad y en los trata-dos que ha firmado el Perú que versan sobre el tema de la expropiación. Por lo tanto, este artículo resulta de obligatoria lectura para todo aquel que esté interesado en el tema de los derechos reales y quiera tener una sólida opinión sobre el tema.

“…la propiedad es un derecho individual […], pero ello no impide reconocer que se trata de una facultad jurídica que se encuentra sujeta a la realización del interés social...”

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AMOR, FAMILIA, UNIóN DE HECHO Y RELACIONES PATRIMONIALES. Y SO-BRE CóMO Y DESDE CUÁNDO SE DEBE CONSIDERAR CONSTITUIDA LA CO-MUNIDAD DE BIENES ENTRE CONCUBINOS.

Yuri Vega MereDejando atrás los debates sobre la relevancia jurídica de las uniones no matrimoniales, el Dr. Yuri Vega Mere presenta una interesante tesis sobre si es posible determinar exactamente en qué momento queda constituida la comunidad de gananciales en una unión de hecho. Asimismo, recalca la diferencia de tratamiento jurídico que se le da las uniones de hecho, toda vez que los concubinos no tienen la libertad de elegir el régimen pa-trimonial a llevar, debiendo optar obligatoriamente por el de sociedad de gananciales.

“…que la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales, que en mi opinión es compartida por la socie-dad o comunidad de bienes del concubinato perfecto, parece mejor explicada por medio de la comunidad germánica, caracterizándola como una comunidad inspirada en una visión comunitaria o colectivista del mundo…”

LAS ACTUALES COORDENADAS EN MATERIA DE DECLARACIóN JUDICIAL DE FILIACIóN ExTRAMATRIMONIAL

Juan Espinoza EspinozaEl Dr. Espinoza en este artículo nos comenta sobre la colisión de derechos que existe en los procesos de fi-liación. Por un lado, nos encontramos con el derecho a la libertad del presunto padre, de decidir si se realiza o no la prueba del ADN. Por otro lado, tenemos los derechos del menor a tener un nombre, una identidad y de saber quién es su progenitor.El autor nos presenta una historia de la vida real, en donde un Juez de Paz Letrado “inaplica” la prueba de ADN al progenitor por considerarla inconstitucional, toda vez que ésta va en contra de la libertad del presunto padre a realizarse o no la prueba. Descubramos juntos cuál fue el resultado de la sentencia en este interesante artículo del Dr. Juan Espinoza Espinoza.

“No estoy en contra de la búsqueda de la identidad personal y familiar del hijo extramatrimonial, sino que este modelo jurídico, innecesariamente, colisiona contra el derecho a la libertad y al debido proceso del de-mandado y no protege verdaderamente a la parte demandante.”

LA INCOHERENTE REGULACIóN DE LA OPONIBILIDAD DE LA CESIóN DE DE-RECHOS FRENTE AL DEUDOR EN EL CóDIGO CIVIL Y EN LA LEY DE GARAN-TÍA MOBILIARIA

Jorge Vega SoyerA pesar de que la cesión de derechos puede parecer una institución lejana a las transacciones cotidianas, se encuentra presente en algo tan cercano como la contratación de las grandes estrellas del fútbol. Sin la cesión de derechos, la contratación de estos no podría ser cubierta por los clubes de fútbol. En el siguiente artículo, el autor profundiza en temas como la necesidad del consentimiento del deudor, la formalidad escrita ad so-lemnitatem, y la incompatibilidad de los principios de la institución en que se basan el Código Civil y La Ley De Garantía Mobiliaria.

“Si no existe pacto de no cesión, bastará con la comunicación fehaciente al deudor para que la cesión de de-rechos surta sus efectos en contra de éste. Si hay pacto de no cesión, la oponibilidad de la cesión de derechos ante el deudor dependerá, en última instancia, de su aceptación.”

EL “DAñO AL PROYECTO DE VIDA” EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONTEMPORÁNEA

Carlos Fernández SessaregoEn este trabajo, el Dr. Fernández Sessarego vuelca todos los conocimientos que posee al respecto de un tema tratado muy pobremente en las clases universitarias, pero que tiene una relevancia tal que no debería ser dejado de lado: El Daño al Proyecto de Vida. Este daño escapa de los ya conocidos daño moral, daño emer-gente y lucro cesante; y viene a configurarse como aquel daño que se le produce a la persona por obligarla a cambiar la trayectoria de vida que tenía planeado realizar o por obligarla a retrazar las metas que ya se había propuesto alcanzar. Como se puede observar, el tema es realmente muy interesante; por ello, es que el autor realiza un trabajo muy profundo sobre este daño al proyecto de vida. El artículo se inicia con una rápida exposición de la Historia del daño a la persona y a partir de ello el autor nos explica cómo es que se empieza a reconocer

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el daño al proyecto de vida, para lo cual toca tres casos emblemáticos en la jurisprudencia internacional: el caso “María Elena Loayza Tamayo”, el caso “Luis Alberto Cantoral Benavides” y el caso “Niños de la Calle”. Luego, el autor nos da una sucinta explicación de dónde podemos encontrar en nuestro ordena-miento jurídico peruano argumentos sólidos para argumentar la existencia de un daño al proyecto de vida; para luego pasar inmediatamente a explicar el cómo se ha tratado a este daño en la doctrina de distintos países (Argentina, Perú, España, Italia, etc.). Finalmente, el autor acaba el texto ofreciéndonos valiosos ejemplos de jurisprudencia argentina y peruana que versan sobre este daño que ha sido materia central de toda la investigación.

“La reparación del daño al proyecto de vida implica una indemnización, pero no se reduce necesariamente a ésta. Puede traer consigo otras prestaciones o compensaciones, que aproximen la reparación al ideal de la restitutio in integrum.”

NUESTRO RECURSO DE CASACIóN CIVIL A LA LUZ DE LA úLTIMA REFORMA LEGISLATIVA

Enrique Valverde GonzálesEn junio del año 2009, el Congreso de la República promulgó la modificatoria al Código Procesal Civil, especialmente en el ámbito de la Casación. ¿Conoce usted las modificatorias? ¿Existe realmente una “carta abierta” a los litigantes para la interposición del recurso de Casación?El Doctor Valverde, en este brillante artículo, manifiesta una postura contraria a la mayoría de críticas que ha recibido la modificatoria, toda vez que considera que no existe “una carta abierta” a la interposición del Recurso de Casación; por el contrario, a raíz de la modificación se ha “cerrado” aún más la posibilidad de acceder con éxito al mencionado Recurso. Acompáñenos a descubrir esta interesante posición planteada por el Dr. Valverde, la cual causará polémica y estamos seguros generará el debate jurídico.

“Como producto de la concordancia de ambos dispositivos legales sostenemos que no es que se haya hecho “más fácil el recurso” sino que, por el contrario, se ha cerrado aún más la posibilidad de acceder exitosa-mente a este.”

HAYEk, LEY Y COGNICIóN

Richard PosnerEl Juez norteamericano, Richard Posner, en este excelente artículo, traduce las vivencias del economista nor-teamericano Hayek. Dentro de los sistemas Jurídicos codificados, la fuente principal de dación de normas, por excelencia, está en manos del legislativo, quienes, en el caso Peruano, a través del Congreso de la Repú-blica tienen la difícil misión de guiar, bien o mal, el Sistema Jurídico de nuestro país.A lo largo del presente artículo, el autor presenta la tesis en la que la costumbre, si bien fuente alternativa de creación de normas, es la fuente normativa más acorde con la realidad, y por ende, la más perfecta.

“El método alternativo de creación de normas se basa en la costumbre, que según Hayek tiene una virtud superior que Hayek llama ‘orden espontáneo’.”

LA REVANCHA NEOCONSTITUCIONALISTA DE GRECIA CONTRA ROMA. NOTAS SOBRE LA VIABILIDAD DE LAS REGLAS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Alfonso García FigueroaNingún creyente en la teoría de los derechos fundamentales intentaría “derrotar” hoy el principio de digni-dad humana. Sin embargo, el autor del presente artículo sostiene que la derrotabilidad de todas las normas jurídicas, sin excepción, es el presupuesto fundamental del estado constitucional.

“A través de un ilustrado análisis de varios conceptos se hace una interesante propuesta acerca del neocons-titucionalismo. Imperdible para los lectores interesados en el derecho constitucional.

Lo característico de un Estado constitucional es precisamente que no puede haber normas sustraídas de la posibilidad de ser exceptuadas por una norma constitucional.”

DESCENTRALIZACIóN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO. LA ALTERNATI-VA A LA JUSTICIA COMUNAL

Antonio Peña JumpaLos múltiples problemas que presenta el Sistema de Justicia Peruano, han llevado a que en la actualidad, ocu-pe el lugar principal en muchas discusiones doctrinales. El autor, en este artículo, propone una solución en el

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tema de descentralización, tomando como base, los medios de resolución de conflictos que se han generado en el interior de las Comunidades Campesinas del sur de nuestro país.

“(…) consideramos que la justicia comunal es un buen ejemplo de efectiva descentralización en materia de justicia (…)”

CUANDO LA BELLEZA Y LA SENSUALIDAD SE CONVIERTEN EN UNA FALTA DISCIPLINARIA. LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES EN LOS PRO-CEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERú Y LA SANCIóN A LAS SEñORITAS DEL ESCUADRóN FéNIx

José Naupari WongEn los primeros meses del año 2009 algunos miembros femeninos de la Policía Nacional del Perú fueron sancionadas por haberse difundido un vídeo en el que aparecen realizando bailes sensuales semi-desnudas. El vídeo se hizo sumamente popular en el internet y tuvo que ser retirado por orden de las más altas autoridades, causando conmoción en el seno de la Policía Nacional del Perú. El autor realiza, con su particular estilo, el análisis del caso a partir de los principios constitucionales que deben respetarse en un procedimiento admi-nistrativo disciplinario como el seguido en contra de las Oficiales del escuadrón Fénix de la Policía Nacional del Perú.

“una expresión de alegría no puede suponer en modo alguno la existencia de una situación caótica o desor-denada –contraria a la disciplina policial- al interior de la institución policial…”

CRIMINALIDAD ORGANIZADA, DERECHO PENAL Y SOCIEDAD. APUNTES PARA EL ANÁLISIS

Laura Rodríguez ZúñigaEn el presente artículo la Dra. Laura Zúñiga Rodríguez nos presenta un muy interesante artículo sobre el tema de la Criminalidad Organizada. De una manera muy detallada nos define los orígenes de lo que ahora conocemos como crimen organizado, dándonos un panorama histórico completo, pero a la vez sencillo para poder conocer las raíces del problema. Luego de ello, nos presenta de una manera sintética la importancia que existe en hallar una definición clara a esta nueva forma de comisión de delitos que normalmente no en-cajan en los tipos de los códigos penales pensados para delitos cometidos individualmente. Por otro lado, la autora nos explica la interconexión que existe entre la criminalidad organizada, la criminalidad de empresa y corrupción política. Por último, culmina este minucioso trabajo mostrándonos las diferentes modelos de intervención penal que se han adoptado por los países para combatir este mal.

“La interconexión de poderosas organizaciones criminales y sus asociados del mercado legal es un nuevo fenómeno que afecta profundamente la economía, la política y la seguridad nacionales e internacionales.”

PUBLIC CHOICE Y DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA: A PROPóSITO DEL CASO CLOROx Y LOS ACUERDOS COLUSORIOS VERTICALES

Oscar Súmar Albújar¿Las normas anti-monopólicas tiene como finalidad el salvaguardar el interés público o favorecer a ciertos grupos de presión? El joven autor, profesor de la Universidad del Pacífico, realiza una crítica novedosa al de-recho de la competencia, a partir del reciente pronunciamiento del INDECOPI sobre el caso Clorox. Propone como explicación de la ineficiencia de este tipo de normas las influencias políticas de grupos de empresas para obtener normas que favorezcan su posición en el mercado.

“Las normas anti-monopólicas son intentos deliberados de empresas de obtener ganancias a través del pro-ceso político.”

LA COMPETENCIA INDIRECTA DEL TAS EN EL FúTBOL: EL CASO CLAUDIO PIZARRO VS. FEDERACIóN PERUANA DE FúTBOL

Juan de Dios Crespo Pérez¿Derecho Deportivo? Área poco explorada en el Perú, pero no por eso menos importante. En el presente artí-culo, el Profesor español Juan de Dios Crespo, realiza un profundo análisis sobre la competencia indirecta que posee el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) sobre procesos relacionados con la Federación Peruana de Fútbol, usando como caso emblemático la sanción impuesta al ex-capitán de la Selección Peruana Claudio Pizarro.

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Asimismo, a lo largo del artículo, el Doctor Crespo recalca la endeble estrategia asumida por la defensa de la Federación Peruana de Fútbol para cuestionar la Competencia de este Tribunal Arbitral, lo cual deja en claro que el Derecho Deportivo es un área que, en el Perú, recién se están poniendo los cimientos para su construcción y consolidación.

“Aunque la Federación Peruana de Fútbol (FPF) ha negado hasta la saciedad, y desde el principio, la compe-tencia del TAS, no queriendo comprometerse ni queriendo ser parte del procedimiento en un, a mi entender, método poco hábil (…) se ha visto finalmente obligada a someterse al TAS, que no solo ha considerado su competencia ex oficio sino que ha dado la razón en el fondo, a Claudio Pizarro.”

JUS COGENS ¡SI SUPIERAS LO qUE SE DICE DE TI!: DEVELANDO LOS LÍMI-TES DE LAS NORMAS IMPERATIVAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Víctor Saco ChungEs impensable que en un Sistema Jurídico, no exista una jerarquía a través de la cual una norma destaque por ser la “norma madre” que regirá en el Sistema Jurídico. En un sistema de derecho internacional, donde no existe una Constitución propiamente dicha, las normas de Ius Cogens vienen a suplir a una Carta Magna codificada, dotando así a las normas supranacionales de ese carácter de obligatoriedad característico en ellas. Pero, ¿hasta qué punto es esto cierto? Acompáñenos amigo lector a sumergirnos en este viaje por el Derecho Internacional bajo la rauda pluma del Dr. Saco.

“El jus cogens, no existe como concepto independiente, siempre acompaña a una norma, sin ésta no existe, es decir, es sólo un adjetivo que acompaña a una disposición internacional.”

INTERVENCIóN HUMANITARIA A 10 AñOS DE kOSOVO

Alonso Gurmendi DunkelbergCuando Estados Unidos invadió Irak alegaba como justificación la necesidad de cautelar la violación de derechos humanos, tal como hizo la OTAN cuando invadió Kosovo en 1999. Con el uso de jurisprudencia pertinente y con una redacción impecable el autor analiza a partir de estos casos, la Intervención Humanita-ria de los estados como norma de derecho internacional en formación.

“…10 años después de Kosovo, primero con Irak y ahora con Georgia, el debate sobre la legalidad de la intervención humanitaria no autorizada por el Consejo de Seguridad ha tenido que desempolvarse y volver a abrir sus páginas para retomar la controversia...”

LA DECLARACIóN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT. ¿POR qUé ES RELEVANTE PARA EL FISCO SU ExIGENCIA?

Mario Alva MateucciPatricia Román TelloEl Dr. Alva Mateucci nos presenta un artículo imperdible. Note Ud. lector que no es lo mismo entender y expresarnos de una “Declaración Jurada Determinativa del Impuesto Predial” que de una “Declaración de Predios ante la SUNAT” -una declaración de naturaleza informativa-, pues las obligaciones y consecuencias generadas por estas, para el sujeto pasivo, serán de distinto grado; sin embargo, dicha diferencia no es óbice para que ambas formen parte de los mecanismos con los que cuenta la autoridad tributaria contra la evasión fiscal.

“El solo hecho que la Municipalidad le emita al contribuyente una Declaración Jurada Mecanizada a su propio domicilio no le suprime el carácter de tributo auto liquidable…ni mucho menos lo convierte en un tributo liquidado de oficio”.

IMPUESTO DE ALCABALA: ESTUDIO DE LA OBLIGACIóN TRIBUTARIA

Francisco Ruiz de Castilla Ponce de LeónEl artículo es un estudio sobre cada uno de los aspectos de lo que se denomina obligación tributaria, esto es, quién es el deudor y acreedor, cuál es la base imponible, alícuota y pago. Se analiza no solo cada uno de ellos, sino que el autor critica la manera cómo se describe en la ley y las implicancias que derivan de ella, como por ejemplo, la posible confusión a la hora de interpretarla, resultando inclusive la posibilidad de no cumplir con el pago del impuesto. Así mismo, y a manera de dinamizar el artículo, se proponen casos prácticos que ex-ponen paso a paso ejemplos para determinar el Impuesto de Alcabala. Este artículo es recomendable para los

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que deseen tener un conocimiento básico e integral sobre el tratamiento y régimen que se le da a los aspectos más importantes de este impuesto.

“La parte inicial del art. 24 de la LTM mas bien debería indicar que el punto de partida para determinar la base imponible del Impuesto de Alcabala está constituida por el valor de adquisición del predio, el que no puede ser menor que el autoevalúo.”

LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO PERUANO: A PROPóSITO DE LA NORMA VIII DEL CóDIGO TRIBUTARIO

Miguel de Pomar ShirotaMirar el título y ver que es un artículo que versa sobre la Norma VIII del Código Tributario, no debe hacernos pasarlo por alto al decir que es uno más de los tantos que existen, este artículo no solo enfoca doctrinariamente al segundo párrafo de dicha norma como una facultad de la administración, sino también como una garantía para el administrado, señalando así diversos casos que ya han sido tratados y otros que se encuentra pendientes.

“…no se trata de una garantía contenida en una norma con rango de ley, sino que goza de estatus que le brinda la misma Constitución.”

LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING

Jorge Moreno GarcíaEl abogado Jorge Moreno García, especialista en derecho tributario, se sumerge en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los derechos antidumping en nuestro ordenamiento, llegando a la conclusión que los mismos deben ser calificados como aranceles o derechos aduaneros. A lo largo del artículo, titulado “La naturaleza jurídica tributaria de los derechos antidumping”, el autor nos ex-plica, en términos sencillos pero consistentes, por qué los derechos antidumping sí tienen naturaleza jurídica y no pueden ser considerados como multas. Ello con ocasión de la contradicción que se presente en nuestra legislación entre las normas que regulan el dumping y la legislación tributaria. Para ello, el autor analiza con detalle los elemen-tos esenciales que delimitan la naturaleza jurídica de los derechos antidumping, al considerar que no basta sólo con apreciar la calificación positiva dada por una norma. A consecuencia de dicho análisis, el autor llega a la conclusión que los derechos antidumping cumplen con elementos suficientes para ser calificados como tributos.

“¿Las normas que regulan el dumping pueden establecer que los derechos antidumping no son tributos aún cuando nuestra legislación tributaria los califique como una especie tributaria?”

PRINCIPALES OBJECIONES AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO

Javier Neves MujicaDurante el régimen de Fujimori se dieron vulneraciones al régimen laboral, que finalmente tuvo como conse-cuencia el despido masivo de trabajadores. Posteriormente, para hacer un control del déficit de trabajadores, se contrató personal bajo la figura del contrato de servicios no personales, causando aún mayor daño. Es así que surge la figura del contrato administrativo de servicios, que excluye al grupo de trabajadores públicos del derecho laboral y lo somete a reglas del derecho administrativo. Es en esta figura en donde el autor centra sus mayores críticas y comentarios.

“No puede concebirse sino como un retroceso, que se sustraiga una porción de trabajadores del ordenamien-to laboral (…) para entregárselos al derecho administrativo”

LA REPRESENTACIóN SINDICAL EN LA NEGOCIACIóN COLECTIVA POR PAR-TE DE UNA ORGANIZACIóN DE GRADO SUPERIOR

Jorge Orlando Ágreda AliagaLa libertad sindical está reconocida como uno de los pilares de la sociedad democrática, de ella depende la defensa de los intereses de los trabajadores, ya que a través de esta se intenta compensar la desigualdad mate-rial existente entre empleador y trabajador. En defensa de esa libertad es que el autor plantea su desacuerdo con la interpretación restrictiva del artículo 47 de la Ley de relaciones colectivas de trabajo y se adhiere a la premisa que se ha visto plasmada en la Directiva nacional N° 005-2009-MTPE/2/11.1 que determina que las federaciones y confederaciones pueden representar válidamente a las organizaciones sindicales afiliadas a estas en procedimientos de negociación a nivel de empresa.

“…desde el ámbito de la negociación colectiva, las organizaciones sindicales pueden organizarse de modo tal que este procedimiento pueda ser afrontado del modo más eficiente posible.”

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EL RéGIMEN LEGAL DE LA SUBCONTRATACIóN (TERCERIZACIóN) DE SERVI-CIOS EN EL PERú

Mauro Ugaz OlivaresEl reconocido abogado Mauro Ugaz Olivares, especialista en derecho laboral, nos hace entrega de un artículo en el que analiza a fondo el régimen legal de la tercerización de servicios en nuestro país. Nos explica la evo-lución legislativa de esta institución y la clara tendencia a reducir los alcances de las actividades susceptibles de tercerización, principalmente motivada en la necesidad de desincentivar y proscribir el uso ilegítimo de este mecanismo de descentralización productiva.A lo largo del artículo, titulado “El régimen legal de la subcontratación (tercerización) de servicios en el Perú”, el autor nos explica en términos sencillos qué requisitos deberán verificarse en toda tercerización a fin de que esta no sea desnaturalizada, los cuales apuntan a demostrar la existencia de autonomía empresarial entre la empresa principal y la empresa tercerizadoras. Asimismo, el autor expone con detalle las obligacio-nes y garantías - entre ellas obligaciones de registro, de información, entre otras - que recaen sobre aquellas tercerizaciones que están referidas a una actividad principal y que implican un desplazamiento continuo al centro de trabajo o de operaciones. El autor presta especial cuidado en aclarar estos últimos conceptos.

“(…) la tercerización de servicios es un mecanismo de organización empresarial que permite que las empresas contraten con terceros ciertas actividades y concentren sus esfuerzos en aquello que constituye su actividad central”

COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO 1086, LEY DE PROMOCIóN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIóN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEqUE-ñA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE

Julio Gamero Requena¿La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1086 significa establecimiento de un nuevo Régimen Laboral General?, ¿Realmente está cumpliendo el DL 1086 el papel promotor de las MYPES? Interrogantes como éstas son respondidas en el presente artículo por el autor, quien de una manera brillante realiza un análisis crítico, agudo y muy actual de la problemática en torno de la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

“Donde más diferencias se aprecia, entre el consolidado regional y las políticas locales, es en el campo de la concepción, diseño e implementación de las políticas económicas, reconociendo que las experiencias revisa-das comparten la necesidad de mantener el equilibrio macroeconómico como una condición necesaria para el crecimiento sostenido.”

APORTES DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES, A NUEVE AñOS DE SU VIGEN-CIA

César Pérez VásquezDesde el año 2000, ha entrado en vigencia la Nueva Ley de de Títulos Valores, la misma que ha traído numerosos cambios en la materia. Por ejemplo, uno de los principales cambios introducidos es el nuevo tra-tamiento del protesto o de las formalidades sustitutorias del mismo. Acompáñenos en este brillante análisis exegético realizado por el Dr. César Pérez a las principales modificaciones de la normativa cambiaria.

“La nueva legislación contempla…”La creación del endoso en fideicomiso como una nueva clase de endoso que ahora permite constituir fideicomiso sobre títulos valores…”

“ESPERANDO qUE LA OPORTUNIDAD LLAME DOS VECES.” PASADO, PRE-SENTE Y FUTURO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

Anthony Lizárraga Vera-PortocarreroA través de este artículo, el Dr. Lizárraga nos detalla de una manera completa y precisa todos los cambios importantes que se han realizado en la normativa que regula el proceso concursal (siendo la norma central la Ley General del sistema Concursal). No obstante, este artículo no es solamente ilustrativo de los cambios, sino que su riqueza yace en la crítica constructiva que se realiza a los diferentes cambios realizados. El Dr. Lizárraga a lo largo del texto nos expone su opinión sobre dichos cambios señalando los pros y los contras de cada uno de ellos. No obstante, aunque se realiza una crítica individual, el autor llega a concluir que aunque los cambios que se realizaron en el procedimiento concursal son positivos, muchos de los cam-bios fueron realizados sobre detalles no esenciales o meramente formales, desperdiciándose de esta manera la posibilidad de reestructurar el ahora poco usado procedimiento concursal.

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Este artículo es altamente recomendable para todo el interesado en el área de derecho concursal, tanto estu-diantes como abogados, pues es un texto de ligera lectura, pero que aporta sólidos conocimientos sobre el tema.

“Con la entrada en vigencia de la LGSC se introdujo una novedosa institución concursal (nunca antes previs-ta en nuestro Sistema) llamada “Acreedor con Posición Determinante”, la cual se encontraba regulada en el artículo 49º de la referida Ley. Tanta era su novedad que poco tiempo después la Comisión tuvo que emitir una Directiva para establecer y delimitar sus alcances”

ET LVx IN TENEBRIS LVCET. EL DERECHO CIVIL COMO LA LUZ (A PROPóSITO DE LOS 90 AñOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PUCP).

Mario Castillo FreyreEl profesor Castillo Freyre analiza el rol del Derecho Civil con ocasión de la reforma al plan de estudios en proceso actualmente en la Facultad de Derecho de la PUCP.A lo largo del artículo el autor nos presenta una tesis sencilla de comprender, pero a la vez sólida en sus fundamentos; recalca que el derecho civil es el tronco central a partir del cual surgen las subespecialidades del derecho y, por lo tanto, no debería de dejarse de lado el estudio de este derecho base. El desarrollo de esta tesis se hace de una manera muy clara y comprensible para toda clase de lector. El texto comienza con una muy sencilla pero completa explicación de qué es el Derecho Civil y cómo se lo clasifica en al actualidad. Luego, el autor entra de lleno al tema central que es las relaciones concretas que tiene el Derecho Civil con otras áreas especializadas como lo podrían ser el derecho laboral, tributario, mercantil, etc. Finalmente, el texto acaba con una crítica del autor al método de enseñanza actual de derecho en la universidad, señalando que se está privilegiando la parte teórica sobre la práctica, cuando en realidad ambas deberían de tener el mismo cuidado.

“…la supletoriedad no sólo reconoce la existencia de un derecho especializado, sino que termina por reafir-mar al Derecho Civil como base de las subespecialidades…”

EDUCACIóN JURÍDICA Y DERECHO CIVIL. UNA PROPUESTA DE REFORMA ACADéMICA

Rómulo Morales Hervias¿Cuál es el rol del Derecho Civil en el siglo xxI? ¿Qué importancia debe dársele de cara a la enseñanza del derecho? Presentamos un artículo que el profesor Rómulo Morales escribió con la finalidad de aportar a la reforma del plan de estudios de nuestra facultad. Tras un fino análisis, propio del autor, Rómulo Morales concluye que, el Derecho Civil es la base de todas las demás ramas del derecho por tanto propone darle un mayor énfasis a las materias de esta rama, comentarios que definitivamente se tomarán en cuenta durante la reforma del plan de estudios de la Facultad.

“El Derecho Civil no tiene que justificar su presencia o su autonomía. Caben a las disciplinas no civiles la tarea de explicitar su papel, su especificidad y las razones de ser de su autonomía.”

LA NECESIDAD Y EL VALOR DE VINCULAR LA LITERATURA CON EL DERE-CHO. A 111 AñOS DEL SACRIFICIO DE éMILE ZOLA

Marcial Christian Ojeda Zaga¿Qué tienen en común el Derecho y la Literatura? ¿Conoce la doctrina del Law and Literature tan de moda hoy en día? Acompáñenos en este formidable viaje a través del mundo de la literatura y su vinculación con el Derecho, dos mundos fascinantes tan distintos y, a la vez tan comunes y singulares.

“¿Y en el Perú? , muchos desconocen que uno de nuestros más insignes y recordados juristas, José León Ba-randiarán, escribió en 1942 un artículo en el que describe cómo el Derecho se manifiesta no sólo en la poesía, teatro y la narrativa sino en la arquitectura, la pintura, la escultura y hasta la música.”

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MESA REDONDA: A PROPóSITO DE LOS 25 AñOS DE VIGENCIA DEL CóDIGO CIVIL PERUANO. ANÁLISIS, CRÍTICAS Y PERSPECTIVAS.

Jose Juan Haro SeijasLeysser León HilarioRómulo Morales HerviasFreddy Escobar RozasUna Mesa Redonda integrada por cuatro de los Juristas más destacados del medio, ofreciendo una clara muestra de la exquisitez en el debate jurídico en que se enfrascaron. Abordando desde diversas perspectivas, los Doctores León Hilario, Morales Hervias, Haro Seijas y Escobar Rozas debatieron sobre la necesidad de una reforma integral del Código Civil, el mismo que apreciamos en la transcripción que en la presente edición ofrecemos.Cabe señalar que la Mesa Redonda que en la presente edición ofrecemos al público lector de Foro Jurídico, fue parte del evento en conmemoración de los 25 años de Vigencia del Código Civil de 1984, el mismo que fue organizado por la Asociación Civil Foro Académico durante el año 2009.

“Yo creo que el gran problema de estas propuestas de reforma integral es que parten de una situación rea-lística: el aprovechamiento de la mediocridad de la forma de hacer un Código Civil como el Código Civil Peruano.”