FORO 3.docx

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SALUDOS ESTUDIANTES DE DERECHO ULA CAMPUS LEON Y MAESTRA LIC. MIRIAN SUSANA CABRERA TELLEZ Contestar la pregunta del foro de manera fenoménica pudiera ser peccata minuta en relación a la parte dialéctica de la esencia de la misma; así que de manera breve delimitaré la misma de manera breve. Marco teórico conceptual: El poder financiero es una realidad compleja y heterogéneo que se manifiesta o sólo a través del poder tributario, entendido como especificación del poder normativo cuando se refiere a la esfera tributario, sino también mediante potestades Administrativas de aplicación de la norma jurídica, cuya tarea se encomienda a la Administración financiera que la hace convertirse en titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos. Las autoridades fiscales en el ejercicio de su potestad tributaria no debe ni puede ser anárquico, sino debe desarrollarse en el principio de legalidad que establece que ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición general. En nuestro país, las contribuciones sólo pueden recaudarse si están establecidas en ley, que es la única fuente de la obligación tributaria consistente en el pago en dinero o en especie al Estado. Por lo que, si los contribuyentes dejan de realizar el pago de sus contribuciones éstas tienen que actualizarse para darles su valor real al momento en que se efectúa su pago, lo que trae consigo la aplicación de recargos y multas por esa conducta omisa. Marco Jurídico Respecto de la actualización de las contribuciones, aprovechamientos o devoluciones, el Código Fiscal de la Federación indica lo siguiente: Artículo 17-A, primer párrafo: “El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo

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SALUDOS ESTUDIANTES DE DERECHO ULA CAMPUS LEON Y MAESTRA LIC. MIRIAN SUSANA CABRERA TELLEZContestar la pregunta del foro de manera fenomnica pudiera ser peccata minuta en relacin a la parte dialctica de la esencia de la misma; as que de manera breve delimitar la misma de manera breve.Marco terico conceptual:El poder financiero es una realidad compleja y heterogneo que se manifiesta o slo a travs del poder tributario, entendido como especificacin del poder normativo cuando se refiere a la esfera tributario, sino tambin mediante potestades Administrativas de aplicacin de la norma jurdica, cuya tarea se encomienda a la Administracin financiera que la hace convertirse en titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos.Las autoridades fiscales en el ejercicio de su potestad tributaria no debe ni puede ser anrquico, sino debe desarrollarse en el principio de legalidad que establece que ningn rgano del Estado puede realizar actos individuales que no estn previstos o autorizados por disposicin general.En nuestro pas, las contribuciones slo pueden recaudarse si estn establecidas en ley, que es la nica fuente de la obligacin tributaria consistente en el pago en dinero o en especie al Estado.Por lo que, si los contribuyentes dejan de realizar el pago de sus contribuciones stas tienen que actualizarse para darles su valor real al momento en que se efecta su pago, lo que trae consigo la aplicacin de recargos y multas por esa conducta omisa.

Marco JurdicoRespecto de la actualizacin de las contribuciones, aprovechamientos o devoluciones, el Cdigo Fiscal de la Federacin indica lo siguiente:Artculo 17-A, primer prrafo: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, as como las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el pas, para lo cual se aplicar el factor de actualizacin a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendr dividiendo el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms antiguo de dicho periodo.

Conclusin: Para dar respuesta a la pregunta del foro cito la siguiente jurisprudencia:ACTUALIZACIN DE CONTRIBUCIONES.- NO CONSTITUYEN UN ACCESORIO, SINO LA SUERTE PRINCIPAL MISMA.- En los trminos de lo dispuesto en el artculo 17-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, la actualizacin tiene como finalidad reconocer el efecto inflacionario que sufren las contribuciones, aprovechamientos, as como las devoluciones a cargo del fisco federal, en virtud de los cambios de precios en el pas. De este modo, al actualizarse una cantidad no se le incorpora un accesorio, sino se le reconoce el efecto inflacionario conservando la naturaleza jurdica que tenan antes de la actualizacin. Lo anterior es congruente con lo dispuesto en el prrafo octavo del artculo 20 del mismo ordenamiento, que prev cuales son los conceptos reconocidos como accesorios, a saber: gastos de ejecucin, multas, recargos y la indemnizacin a que se refiere el sptimo prrafo del artculo 21 del mismo Cdigo, sin hacer referencia a la actualizacin.Cuarta poca.Instancia: Primera SeccinR.T.F.F.: Ao II. No. 9. Abril 1999.Tesis: IV-P-1aS-33Pgina: 7

En cuanto a la pregunta Es posible el cobro simultneo de recargos y actualizaciones ante la omisin o extemporaneidad del pago de un crdito fiscal? La respuesta es s; ya que son dos eventos mutuamente excluyentes.

Referencia bibliogrfica:De la Garza, Sergio Francisco, Derecho financiero mexicano, Mxico, Porra 1999.Cdigo Fiscal de la Federacin, Mxico, Isef, 2010.