FÓRMULAS DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

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1 Área de Coordinación Institucional Dirección General de Deportes FÓRMULAS DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PABLO SÁNCHEZ BUJÁN LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA MASTER EN MARKETIN Y DIRECCIÓN COMERCIAL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y COORDINACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

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FÓRMULAS DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. PABLO SÁNCHEZ BUJÁN LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA MASTER EN MARKETIN Y DIRECCIÓN COMERCIAL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y COORDINACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. - PowerPoint PPT Presentation

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FÓRMULAS DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

PABLO SÁNCHEZ BUJÁN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

MASTER EN MARKETIN Y DIRECCIÓN COMERCIAL

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y COORDINACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

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GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

• La Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local ofrece diversas fórmulas para la gestión de un servicio público.

• Cualquiera puede utilizarse y en principio todas son igualmente válidas ya que cada una tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

• La elección de alguna de ellas tendrá que realizarse de acuerdo al estudio y análisis de cada situación concreta, del sistema deportivo en cuestión y de los objetivos que pretendamos lograr.

• Es frecuente que los servicios deportivos utilicen la combinación de diversas fórmulas en su gestión.

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PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTAN LOS AYUNTAMIENTOS

• La incapacidad de las haciendas locales para atender los crecientes gastos que acarrean la aplicación de políticas públicas, entre ellas las de materia deportiva.

• La demanda de los ciudadanos de mayor calidad en la gestión de los recursos públicos y de austeridad en el gasto público.

• Limitación de los recursos disponibles: económicos, humanos y materiales.

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CONSECUENCIAS EN LA ACTUACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

• Disminución progresiva de servicios y bienes públicos puros.

• Proceso de modernización y gestión del cambio en la administración con la aplicación de nuevas técnicas con especial incidencia en:

- Gestión de recursos humanos

- Incorporación de las nuevas tecnologías

- Cambio en la cultura organizativa

- Descentralización

- Dirección por objetivos

- Control de gestión

- Evaluación

- Sistemas de información

- La consideración del ciudadano como “cliente”.

- Preocupación del sector público por la calidad del servicio y puesta en marcha de planes de calidad en los mismos.

-Creciente prestación por entidades privadas de servicios públicos no privativos del sector público.

- Mayor profesionalización de la administración.

- colaboración pragmática entre el sector público y el sector privado.

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ENCRUCIJADA DE LOS AYUNTAMIENTOS

• Perspectiva estrictamente política:Debate publico/privado.

• Perspectiva económica:Rentabilidad/beneficio.

• Perspectiva socio-laboral:productividad-eficacia-empleo.

• Perspectiva legal.

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TIPOS DE GESTIÓN: provisión y prestación del servicio

• La Ley 57/03 de medidas para la modernización del gobierno local al igual que la Ley 7/85 Reguladora de Bases del Régimen Local dispone que los servicios locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta.

• En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

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LA GESTIÓN DIRECTA

• La Gestión Directa supone que el municipio controla directamente la prestación del servicio, realizándola a través de un órgano de la propia administración municipal, o una empresa de capital íntegramente municipal, asumiendo el riesgo económico de la actividad.

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LA GESTIÓN DIRECTA

• La evolución tan vertiginosa que ha sufrido el sector deportivo y su considerable dimensión: política, social y económica ha hecho que a menudo se identifique la “gestión directa” como sinónimo de “ineficacia” asociando la misma a las dificultades que se imputan generalmente a la administración publica, tales como:

Cultura burocrática, lentitud de procedimiento, lentitud en la toma de decisiones y complejidad administrativa.

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MODALIDADES DE GESTIÓN DIRECTA

La gestión directa puede llevarse a cabo :

• a) Por el propio Ayuntamiento sin órgano especializado.

• b) Por el propio Ayuntamiento con órgano especializado.

• c) Por Organismo Autónomo Local.

• d) Por una entidad pública empresarial local.

• e) Por empresa municipal: sociedad mercantil con capital íntegro del Ayuntamiento o de un ente público del mismo

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GESTIÓN DIRECTA a) Por el propio Ayuntamiento sin órgano

especializado

• Es la gestión del servicio que se desarrolla por parte de la propia Administración central municipal, sin especializar ninguna parte de su organización, y sin crear un órgano nuevo con personalidad jurídica propia.

• El Ayuntamiento asume la totalidad del riesgo y el servicio se financia con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación, absorbiendo las pérdidas que pueda tener el servicio.

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GESTIÓN DIRECTA a) Por el propio Ayuntamiento sin órgano

especializado

• Esta fórmula permite un control absoluto por parte de la Corporación. Es una fórmula idónea en una primera fase de funcionamiento, cuando no hay iniciativa privada sin ánimo de lucro, (clubes, asociaciones) ni oferta privada comercial. Es adecuada también para municipios pequeños.

• El personal que presta el servicio tiene la consideración de empleado público (funcionarios o personal laboral) y se encuentran bajo la dependencia directa del Alcalde, y en su caso, del Concejal - Delegado

• sin perjuicio de su dependencia inmediata del Jefe de la Unidad (departamento, sección, servicio) que tiene atribuido el servicio.

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GESTIÓN DIRECTA b) Por el propio Ayuntamiento con órgano

especializado

• Se caracteriza porque existe una especialización de un órgano del Ayuntamiento en la gestión del servicio pero sin que este llegue tener personalidad jurídica propia diferente de la del Ayuntamiento.

• Su estructura orgánica viene determinada por la existencia de un Consejo de Administración y un Gerente. En cuanto al primero sus miembros son nombrados por el Pleno Municipal.

• En su composición la mitad más uno de sus Consejeros deben ser Concejales del Ayuntamiento, el resto pueden ser Técnicos municipales y personal cualificado externo al Ayuntamiento.

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GESTIÓN DIRECTA b) Por el propio Ayuntamiento con órgano

especializado

• El Gerente es nombrado por el Alcalde a propuesta del Consejo de Administración. Es el responsable de dirigir el servicio, aunque los poderes los mantiene el Consejo.

• El órgano de gestión especializado no tiene presupuesto propio, sino sección presupuestaria propia dentro del presupuesto General del Ayuntamiento. Debe llevar una contabilidad especial.

• No dispone de NIF como empresa

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GESTIÓN DIRECTA b) Por el propio Ayuntamiento con órgano

especializado

• Los extremos que, como mínimo deben recogerse en la norma que regule el servicio:

- régimen de funcionamiento y atribuciones del Consejo de Administración y del Gerente

- facultades de control que se reservan el Pleno y el Alcalde.

- facultades de ordenación del gasto del Consejo de Administración y Gerente

- anticipos de caja fija.

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GESTIÓN DIRECTA c) Por Organismo Autónomo

• Es el modo de gestión directa más extendida en la actualidad. Es una entidad con personalidad jurídica propia, independiente de la del Ayuntamiento, así como con patrimonio y presupuesto propios, diferenciados del de la corporación.

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GESTIÓN DIRECTA c) Por Organismo Autónomo

• La Ley 57/03 determina las siguientes cuestiones en lo relativo a los Organismos Autónomos:

• a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno del Ayuntamiento quien aprobará sus estatutos. Deberán estar adscritos a una Concejalía, Área u Órgano equivalente de la entidad local.

• b) El titular del máximo órgano de dirección del Organismo Autónomo deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

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GESTIÓN DIRECTA c) Por Organismo Autónomo

• c) En los organismos autónomos locales deberá existir un Consejo Rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.

• d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

• e) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.

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GESTIÓN DIRECTA c) Por Organismo Autónomo

• f) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la Concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.

• g) Será necesaria la autorización de la concejalía a la que se encuentre adscrito para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquella.

• h) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía.

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GESTIÓN DIRECTA, Por Organismo Autónomo: ventajas a destacar con esta fórmula:

• Consolidación de estructuras organizativas estables para la producción de bienes públicos de carácter deportivo con el personal técnico especializado y presupuesto diferenciado para la conservación de sus fines y objetivos.

• Utilidad de este tipo de formula para articular e impulsar la iniciativa social.

• Agilidad de gestión y de toma de decisiones comparativamente hablando con las fórmulas anteriores.

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GESTIÓN DIRECTA, Por Organismo Autónomo: inconvenientes a destacar con esta fórmula:

• Peligro de gigantismo organizativo que imposibilite una gestión ágil a pesar de su carácter autónomo.

• Posible freno al surgimiento de iniciativas privadas.

• Burocratización procedimental

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GESTIÓN DIRECTA d) Por una entidad pública empresarial local

• Son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

• Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para los mismos en la ley

• El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho Laboral si bien pueden existir excepciones relativas a los funcionarios públicos que puedan adscribirse a las mismas que se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación.

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GESTIÓN DIRECTA d) Por una entidad pública empresarial local

• La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas:

• El personal directivo, será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada

• El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

• En la creación de cada entidad se determinará las condiciones conforme a las cuales los funcionarios públicos puedan cubrir destinos en la misma.

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GESTIÓN DIRECTA d) Por una entidad pública empresarial local

• Las entidades públicas empresariales, además de patrimonio propio, pueden tener bienes adscritos por el Ayuntamiento.

• El régimen de contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administ. Públicas y el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido en la ley General Presupuestaria.

• Están sometidos a un control de eficacia ejercido por el Ayuntamiento u organismo al que están adscritos, sin perjuicio del control establecido al respecto por la ley General Presupuestaria.

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GESTIÓN DIRECTA: Por una entidad pública empresarial local.

• Mayor flexibilidad en la gestión que posibilita una mayor eficiencia en el aprovechamiento de los recursos y agilidad en la gestión.

• Reducción considerable del número de partidas presupuestarias administrativas, facilitando la ejecución del presupuesto (modificaciones, suplementos, vinculaciones, transferencias,...)

• Aproxima la gestión a un enfoque mixto empresa publica privada.

• Permite recuperar parte del I.V.A. soportado en las compras y servicios.

• Se reducen los costes de gestión administrativa al disminuir los recursos aplicados (personal, material, medios materiales,..)

Las ventajas mas sobresalientes son:

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GESTIÓN DIRECTA : e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal

• Se trata de sociedades, entidades de derecho privado, creadas por los entes locales, con personalidad jurídica propia e independiente de aquellos, dotadas de un capital social exclusivamente público, para la gestión (en régimen descentralizado de derecho privado) de un servicio.

• Existen varios requisitos en torno a las empresas publicas de capital íntegramente municipal:que habrán, en cuanto a las formas societarias, que

adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada

que el capital de la sociedad estará suscrito íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.

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GESTIÓN DIRECTA: e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal

• El capital debe estar desembolsado por el Ayuntamiento desde el momento de constitución de la empresa. Una vez desembolsado el capital, a lo largo de la vida de la empresa es posible la “transmisión de acciones” dando lugar a otra forma de gestión (indirecta: empresa mixta), pero la transmisión deberá hacerse por procedimiento público.

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GESTIÓN DIRECTA: e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal

• La estructura orgánica contempla la Junta General, el Consejo de Administración y el Gerente.

• La Junta General es el Pleno de la Corporación y sus competencias se regularán en los estatutos de la sociedad. El consejo de administración es nombrado por la Junta General (Pleno) y es el órgano de dirección de la empresa, sus competencias específicas deberán constar en los Estatutos. Los administradores son los representantes de la sociedad y se les aplica el régimen de responsabilidad establecido en la ley de sociedades.

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GESTIÓN DIRECTA: e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal

• Esta fórmula no está muy extendida, hasta ahora, en el sector deportivo si bien por la dimensión económica que están alcanzando algunos servicios de Deportes, es previsible la creación de empresas municipales responsables de la gestión deportiva en los Ayuntamientos fundamentalmente en aquellos que alcancen un determinado volumen y tengan a su cargo instalaciones complejas y destinadas al espectáculo deportivo.

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LA GESTIÓN INDIRECTA

• La gestión indirecta supone que la dirección y control de la prestación del servicio, es indirecto, puntual, por prestarse el mismo a través de una entidad que no forma parte de la administración municipal.

• El riesgo económico de la actividad, siempre que esté dentro de unos límites y que no se ponga en peligro la continuidad regular del servicio, corre de cuenta del gestor privado contratado por el Ayuntamiento.

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LA GESTIÓN INDIRECTA

• Las prestaciones de un servicio a través de gestión indirecta no supone renunciar ni traspasar la titularidad del mismo y por lo tanto es diferente a la “PRIVATIZACIÓN” en la que el bien o servicio público es vendido por la administración, se desvincula de la gestión posterior y la actividad pasa a ser dependiente del mercado.

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LA GESTIÓN INDIRECTA

• En la gestión indirecta, esta corre a cargo de un operador especializado, las líneas y directrices de la gestión del servicio las marca la administración y el operador tiene un amplio margen para la organización de los recursos.

• Se puede optar por trasladar la responsabilidad de la prestación del servicio desde el sector público hasta el sector privado de tal manera que el modelo de gestión pase de ser directo a indirecto, sin perjuicio de que el gobierno local, y por tanto su administración, siga reservándose la capacidad de controlar y regular dicha actividad, que, en cualquier caso, sigue siendo de titularidad pública.

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LA GESTIÓN INDIRECTA: CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Las razones que más han contribuido a prestar los servicios por gestión indirecta son:

• Necesidad global de disminuir el nivel de gasto y muy particularmente el gasto de personal.

• Mayor eficiencia en la gestión a correr esta a cargo de un operador especializado.

• Mayor calidad en el servicio y aumento de la productividad.

• Incorporación de nuevas tecnologías.

• Mayor flexibilidad y agilidad de gestión y en el proceso de toma de decisiones.

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Éxito de la gestión indirecta: FACTORES DETERMINANTES

• Planteamiento del modelo de Gestión Indirecta a la necesidad específica.

• Liderazgo político.

• Proceso participativo: técnicos y políticos.

• Evitar la traslación de pliegos y experiencias no aplicables.

• Adecuados pliegos de condiciones económicas y técnico administrativas.

• Pliegos claros y sencillos.

• Adecuados mecanismos de control.

• Fijar claramente los requisitos de calidad y cobertura de mínimos.

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Éxito de la gestión indirecta: FACTORES DETERMINANTES

• Plan de comunicación adecuado. Importancia de explicar de manera clara lo que se

pretende a todas las partes implicadas:– a) Empleados y sindicatos.– b) Oposición política.– c) Colectivos empresariales.– d) A los ciudadanos.

Quieren un servicio de calidad a un coste razonable.Pueden admitir una mayor tarifa a cambio de más

calidad: análisis coste-beneficio.Explicarles la “tarifa en la sombra” de los Servicios

Públicos. (Absentismo, personal indirecto,...).

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Éxito de la gestión indirecta: FACTORES DETERMINANTES

• Generalmente la Gestión Indirecta desata polémicas.

• Cuando se trata de Gestión Indirecta dejar muy claro:a) No se privatiza servicio alguno.b) Privatizar es vender y la Gestión Indirecta no implica

vender cosa alguna.c) Insistir en que todos los servicios siguen siendo de

titularidad pública.d) La Gestión Indirecta sólo cambia la manera de

gestionar para mejorar.e) Ningún trabajador pierde ni su empleo ni ninguno de

sus derechos laborales.

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GESTIÓN INDIRECTAModalidades

• 1. Concesión; por la que a su riesgo y ventura el empresario gestionará el servicio.

• 2. Gestión interesada; en cuya virtud, la administración y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.

• 3. Concierto; con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

• 4. Sociedad de economía mixta; en la que la administración participa en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

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CONCESIÓN: El contrato debe incluir, como mínimo, las siguientes cláusulas:

• 1. Servicio objeto de la concesión.Características del servicio.

• 2. Obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario, separando las que revertirán a la Corporación y las que no.

• 3. Obras e instalaciones de la Corporación de uso por el concesionario.

• 4. Plazo de concesión, según las características del servicio y las inversiones que hubiere de realizar.

• 5. Situación respectiva de cada una de las partes durante el período de vigencia de la concesión.

• 6. Tarifas que hubieren de percibirse del público, con desglose de sus diferentes factores constitutivos.

• 7. Clase, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención al concesionario.

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CONCESIÓN: El contrato debe incluir, como mínimo, las siguientes cláusulas:

• 8. Canon o participación que hubiere de satisfacer, si es su caso, el concesionario a la Corporación.

• 9. Deber del concesionario de mantener en buen estado las obras o instalaciones.

• 10. Otras obligaciones y derechos recíprocos de ambas partes.

• 11. Relaciones con los usuarios.

• 12. Sanciones por incumplimiento de la concesión.

• 13. Régimen de transición, en el último período de la concesión en garantía de la reversión o devolución , en su caso, de las instalaciones, bienes y material integrantes del servicio.

• 14. Casos de resolución y caducidad.

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Contenido del contrato de CONCESIÓN de obras públicas.

• 1.- El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente:a) La explotación de las obras públicas conforme a su

propia naturaleza y finalidad.b) La conservación de las obras.c) La adecuación, reforma y modernización de las

obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios.

d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles.

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Retribución del concesionario.

• El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de la explotación de la zona comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley, debiendo respetarse el principio de asunción de riesgo por el concesionario.

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Cuatro conceptos o notas fundamentales caracterizan la figura dela concesión:

• Obra pública; que se entiende por bien inmueble de interés público creado por la actividad del concesionario que realiza el proyecto aprobado por la administración.

• Riesgo concesional. Reviste importancia capital, para que la concesión de la obra pública conserve sus señas de identidad y pueda ser reconocida como tal, que el concesionario asuma el riesgo de su construcción, conservación y explotación.

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Cuatro conceptos o notas fundamentales caracterizan la figura dela concesión:

• Equilibrio económico de la concesión. Para que la concesión conserve su naturaleza, el equilibrio económico contractual deberá recomponer cuando se altera por las causas tasadas que la ley establece, el marco definido y pactado entre la administración y el contratista. El equilibrio deberá restablecerse, tanto si se ha roto en

perjuicio como a favor del concesionario, produciendo unos efectos más allá de lo que se considera deseable o tolerable para la credibilidad de la institución y para el interés público, sin que por ello se elimine el interés del concesionario.

• Diversificación de la financiación.

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GESTIÓN INTERESADA.

• Esta fórmula se diferencia de la CONCESIÓN en que en esta última el concesionario asume todos los riesgos de la empresa. La remuneración del gestor debe constar de dos partes:

un fijo o mínimo garantizado y unas cláusulas de “incentivación o interesamiento” que

regulan su participación en los beneficios. El mínimo garantizado debe cubrir los gastos

corrientes y de inversión con independencia del resultado de la gestión (este extremo solo influirá en la otra parte de la retribución).

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GESTIÓN INTERESADA.

• El servicio público se prestará a través de una empresa gestora a cambio de una participación en el resultado de la explotación.

• La participación de la empresa gestora podrá ser sustituida por una remuneración consistente en asignaciones fijas, en asignaciones proporcionales al gasto o en otras primas de naturaleza varia.

• En ningún caso el gestor podrá asumir la condición de funcionario, y la relación no podrá ser considerada como societaria o de capital compartido.

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CONCIERTO.

• Consiste en encomendar la prestación de un servicio a una organización ya existente que preste ese servicio. La remuneración del operador puede realizarse mediante la participación de este en el margen del servicio o bien mediante la entrega de una subvención.

• Se caracteriza, por tanto por:es un contrato,no se produce el nacimiento de una nueva persona

jurídica, los servicios que se contratan deben estar ya

establecidos y en funcionamiento por parte de la empresa.

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CONCIERTO.

• El pago del servicio tiene las siguientes características:es a tanto alzado fijándose por un periodo de tiempo

o por unidades de prestación del servicio (si es posible),

se fija de forma estimativa,con carácter previo a la prestación del servicio,es fijo e inalterable.

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SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en la que la administración participa en concurrencia con personas

naturales o jurídicas.

• Bajo esta fórmula se encomienda a una sociedad de capital mixto la prestación del servicio. La retribución del empresario privado generalmente viene de dos vías diferentes: una primera consistente en el abono por la propia

sociedad mixta de un canon de gestión, ya que lo habitual es que el empresario asuma la gestión del servicio

segunda consistente en la participación en los beneficios de la empresa en proporción al porcentaje del capital poseído.

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SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en la que la administración participa en concurrencia con

personas naturales o jurídicas.

• La empresa mixta actúa en régimen civil-mercantil, su régimen de contratación se regirá por el derecho privado, su personal lo será de derecho laboral y se rige por la ley de sociedades, con las excepciones que se quieran establecer y que deberán hacerse constar en el acuerdo constitutivo.

• Los métodos de constitución son la adquisición por la entidad local de participaciones o acciones de empresas ya constituidas en proporción suficiente para compartir la gestión social; o bien la fundación de la sociedad con aportación de capitales privados por suscripción pública de acciones o concurso de iniciativas.

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VENTAJAS DE LA GESTIÓN INDIRECTA

• Menos burocratización.

• Mayor agilidad y dinamismo de gestión De personal, compras, mantenimiento, etc.

• Mayor flexibilidad en las actuaciones.

• Mayor capacidad en los servicios.

• Mejor relación calidad / coste de los servicios.

• Mayor facilidad en investigación y marketing.

• Mayor aprovechamiento de las instalaciones.

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VENTAJAS DE LA GESTIÓN INDIRECTA

• MENOR COSTE EN: Personal por encorsetamiento de la Administración

Pública con los Convenios Laborales (Horarios, flexibilidad de la plantilla, polivalencia, incentivos, sueldos, etc., pero sobre todo en la GESTIÓN DEL ABSENTISMO)

Adquisición de bienes por mayor posibilidad de negociación de precios y pagos.

Gastos corrientes por mejor administración.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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