Formularios Ley Antitramite Salud

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ESTRATEGIA Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN CRUZADA ANTITRÁMITES

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ESTRATEGIA Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN CRUZADA ANTITRÁMITES

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“En Colombia confiamos en nuestra gente, en su buena fe y solo exigiremos trámites cuando sean estrictamente necesarios.”

Juan Manuel Santos Calderón.Presidente de la República

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I. Cruzada Antitrámites -Difusión Decreto Ley 0019 de2011 – Principales obligaciones

Receso

II. Estrategia de Implementación 2da etapa cruzadaantitrámites- Racionalización normativa de trámites,procedimientos y regulaciones (decretosreglamentarios y modificaciones a través de decretosordinarios, resoluciones, circulares, etc.)

III. Estrategia Depuración SUIT

AGENDA

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Constitución 1991

Ley 489 de 1998

Ley 962 de 2005

Ley 1450 de 2011

Ley 1474 de 2011

MARCO NORMATIVO POLITICA ANTITRAMITES

Decreto 19de 2012

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FACILITAR LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS Y EMPRESARIOS

ANTE LA ADMINISTRACIÒNPÚBLICA. DEC 19 DE 2012

Comités Sectorialesde Racionalización de Trámites

ENTIDADESResponsables de la Racionalización

de trámites y registro en el SUIT

Ministerio de las TIC`sPrograma de Gobierno en Línea

Estrategia Tecnológica

GRATGrupo de Racionalización

y Automatización de trámites

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICARector de la política

Administrador del Sistema Único de Información de Trámites - SUIT

INSTITUCIONALIDAD DE LA POLITICA

DAPREAltas Consejerías

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ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN POLÍTICA ANTITRÁMITES

FASE 1

FASE 2

FASE 3

FASE 4

SUIT Identificación de

Trámites (Fase información en línea)

Racionalizaciónde

Trámites(Fase de interacción y

transacción en línea)

Cadenasde

Trámites(Fase de transformación)

VentanillasÚnicas

(Fase de transformación)FASE 3

Cadenasde

Trámites(Fase de transformación)

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FASE ISUIT-IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES

Es un sistema electrónico de administración deinformación de trámites y servicios de laAdministración Pública Colombiana que opera através del Portal del Estado Colombiano,administrado por el DAFP por mandato legal, enalianza estratégica con el Ministerio deComunicaciones - Programa Gobierno en Línea.

Este sistema permite integrar la información yactualización de los trámites y servicios de lasentidades de la administración pública para facilitar alos ciudadanos la consulta de manera centralizada yen línea.

Artículo 40.(Dec 19/12)Información ypublicidad. Para que untrámite o requisito seaoponible y exigible alparticular, deberáencontrarse inscrito enel Sistema Único deInformación de Trámitesy Procedimientos –SUIT–

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Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea en cada entidadQUIEN LO CONFORMA

• El líder o delegado de la Alta Dirección, quien será el responsable de convocar a las sesiones respectivas

• El líder o delegado de la Alta Dirección, quien será el responsable de convocar a las sesiones respectivas

• Los representantes de cada Dirección y/o Programa de la entidad• El jefe de la Oficina responsable de Planeación o su delegado, del nivel asesor• El jefe de la Oficina responsable de Atención al Ciudadano o su delegado, del nivel

asesor• El jefe de la Oficina responsable de Comunicaciones y/o Prensa o su delegado, del

nivel asesor• El jefe de la Oficina responsable de Sistemas y/o Informática o su delegado, del nivel

asesor• El Administrador de Trámites y Servicios• Serán invitados permanentes el Representante de la Dirección en el Sistema de

Gestión de Calidad, el Jefe responsable o su delegado del nivel asesor de la Oficina Jurídica y el jefe de la Oficina responsable de Control Interno o su delegado, del nivel asesor.

FASE ISUIT-IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES

Page 9: Formularios Ley Antitramite Salud

Comité Antitrámites y de Gobierno en LíneaFUNCIONES

• Realizar el inventario de los trámites y servicios de la entidad.• Definir el plan de acción para el levantamiento y revisión de la información

detallada de los trámites y servicios existentes en la entidad• Analizar y autorizar el reporte de los trámites y servicios que entrega el

Administrador de Trámites y Servicios al Departamento Administrativo de laFunción Pública para su respectiva aprobación e inscripción en el SUIT

• Elaborar el plan de acción de Racionalización de Trámites de la entidad, enel que estén incluidas las estrategias de interacción con otras entidadespara los trámites transversales

• Efectuar seguimiento al plan de acción de la estrategia Antitrámites• Analizar y poner a consideración del DAFP los proyectos de creación de

nuevos trámites en la entidad

FASE ISUIT-IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES

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Inscripción de Trámites y Racionalización -Proceso

Entidades Públicas

Administradorde Trámites

www.gobiernoenlinea.gov.co

Registra trámite -SUIT-

ENTIDAD1

ENTIDAD2

ENTIDAD3

INTERNET

S. U. I. TWEB

DAFP

FASE ISUIT-IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES

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Sistema Único de Información de Trámites – SUITEntidades del Orden Nacional

CRITERIOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL SUIT

• Beneficio al ciudadano (vigenciadel trámite, requisitos, pasos delusuario, tiempo de respuesta)

• Título legal• Costo

Trámites publicados 1.869

Trámites en corrección 346Total de Trámites en la Administración Pública

2.215

Fuente: DAFP – SUIT FEBRERO 13 de 2012

FASE ISUIT-IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES

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Información de Trámites del Orden Territorial registrada en el SUIT

ESTRATEGIAS1. 2010-2012 - Levantamiento de información

de trámites de Alcaldías y Gobernaciones deciudades capitales.

2. 2011-2014 - Levantamiento de informaciónde trámites de Alcaldías y Gobernaciones delos demás municipios.

3. 2014- En adelante -Levantamientoinformación trámites particulares que ejercenfunción administrativa

Fuente: DAFP – SUIT FEBRERO 13 de 2012

FASE ISUIT-IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES

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FASE IIRACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES

Proceso jurídico, administrativo y tecnológico que permita reducir lostrámites y procedimientos administrativos, con el menor esfuerzo y costopara el usuario, a través de estrategias efectivas de :

• Adecuación y eliminación normativa * Estandarización• Simplificación * Automatización• Interoperabilidad de información publica * Fusión

Orientados a facilitar la acción del ciudadano frente al Estado, y laeliminación de regulaciones innecesarias y de obstáculosadministrativos a los empresarios e inversionistas, apuntando a mejorarla competitividad del país

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Fuente: Registro SUIT – Corte 13 de Febrero de 2012

Estos datos incluyen algunos trámites con anterioridad al 2005, pero que fueron registrados en el SUIT a partir de la expedición de la Ley 962 de 2005

SECTOR Antes de2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

AGRICULTURA 15 4 10  8 16 6AMBIENTE 26 3 18 27  13 9 8 1COMERCIO 1 11  2 5 26 2COLCIENCIASCOMUNICACIONES 6 5 4 5 1CULTURA 2 3 1DEFENSA 28 32 26 2 16 2 7DEPORTEECONOMIA SOLIDARIA 2EDUCACION 11 22 5 8 2 2 1FUNCIÓN PÚBLICA 1 2HACIENDA 13 11 39 48 14 2 4INCLUSION SOCIALINFORMACION ESTADISTICA 6INTERIOR 3 9 11 2 1 1INTELIGENCIA ESTRATEGICA 3JUSTICIAMINAS Y ENERGIA 15 3 5 2 1ORGANISMOS DE CONTROL 2 1ORGANIZACIÓN ELECTORAL 1PRESIDENCIA 3PLANEACIÓN 5 9 12 2RELACIONES EXTERIORES 1SALUD 4 7 11 12 16 8TRABAJO 1TRANSPORTE 1 1 VIVIENDA SUB-TOTAL 142 114 144 119 93 56 27 2TOTAL 697

TRÁMITES RACIONALIZADOS 2006 -2010

FASE IIRACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES

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FASE IIICADENA DE TRÁMITES

• Relación que se establece a partir de unanecesidad del ciudadano o del empresarioentre un trámite principal u origen enfunción de los requisitos que éste establececon otros trámites y/o servicios.

• Esta relación puede darse intra e inter-sectorial, ya sea entre entidades del Estadoo con particulares que desempeñanfunciones administrativas

Page 16: Formularios Ley Antitramite Salud

FASE IVVENTANILLAS UNICAS

Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada larealización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades,proveyendo la solución completa al interesado, teniendo en cuenta lossiguientes parámetros:

Æ Tramitar electrónicamente las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos sin documentos físicos.

Æ Pago electrónico para los recaudosÆ Sustitución de formularios físicos por formularios virtualesÆ Atención al usuario 7x24Æ Operación a través de certificados digitalesÆ Seguridad y transparencia del proceso y eficiencia operativa Æ Minimiza el desplazamiento para realización de trámites.

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POLITICAANTITRÁMITES

Cruzada Antitrámites

Decreto 19 de 2012

Procedimientos Internos

Vocación de Servicio

Lo que sigue: estrategia de Implementación 2da etapa

CRUZADA ANTITRÁMITES- ETAPAS

Page 18: Formularios Ley Antitramite Salud

Por qué una cruzada

antitrámites

Cómo se llegóal Decreto 19 de

2012

Valor agregado del Decreto 19 de 2012

frente a la normativaanterior

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor

impacto intervenidos

Decreto Ley 19 de 2012

Beneficios

Principios

Page 19: Formularios Ley Antitramite Salud

Existencia de trámites, procedimientos yregulaciones innecesarias que afectan laeficiencia, eficacia y transparencia de laadministración pública.

Por la necesidad de romper el paradigma dedesconfianza en el ciudadano .

Para respetar al ciudadano y darle un tratodigno.

Para contar con mecanismos y herramientasque restablezcan la presunción de la buenafe.

Para combatir la corrupción.Para cumplir nuestras metas del PlanNacional de Desarrollo y que dicharacionalización se constituya en uno de losejes de lucha contra la corrupción

Para facilitar la gestión de los servidorespúblicos.

Para mejorar la competitividad del país.

Para construir un Estado moderno, un Estadoamable con el ciudadano.

Decreto 19 de 2012Por qué una Cruzada Antitrámites

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Cómo se llegó al Decreto 19 de 2012Lo construimos entre todos

Realización de

reuniones y grupos focales

Análisis y elaboración del Decreto

LeyDecreto Ley

Trámites

Propuestas

Revision Propuestas (901) y trámites

en el SUIT(1295)

150Reuniones

con entidades, gremios ygrupos focales

901 Propuestassusceptibles de incorporar en el

Decreto Ley

Más de 70.000sugerenciasciudadanas

309 Propuestasde Gremios

Propuestas de entidades

Ciudadanos

Gremios

Entidades

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Mesas Temáticas Generales

Top de Respuestas Campaña Antitrámites urna de cristal¿Qué trámite del Estado no debería existir?

Sitio web Callcenter Twitter FacebookLa libreta militar 2091 Certificado de

supervivencia103 Libreta militar 3 La autenticación de

documentos4

Autenticación de documentos

1825 Libreta militar 67 Autenticación de documentos

3 La contraseña 3

Certificado de supervivencia

1398 Autenticaciones en notarías

42 Certificado de supervivencia

3 El examen del ICFES 3

Pasado judicial 1312 Todos los trámites son necesarios

31 Matrícula profesional 3 El certificado de supervivencia

2

Autorizaciones de EPS 1241 Certificado judicial 30 Autorización de medicamentos

1 Los certificados de estudio entre colegios distritales

1

Autenticación de fotocopias

1114 Pensiones 22 El certificado de movimientos migratorios ante el DAS

1

Fotocopia de documentos existentes

1108 Pase 19 La revisión tecnicomecánica

1

Citas para la libreta militar 1078 Registro civil de nacimiento

18 La declaración de renta 1

Apostillaje de documentos

1053 Eps 13 La libreta militar 1

Homologación de títulos en el exterior

1039 Pensión 12 La meritocracia 1

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Dimensión más amplia.Incluye trámites en casi la totalidad de los sectoresadministrativos.

Hace énfasis no sólo en la racionalización detrámites, sino también en la eliminación deprocedimientos y regulaciones innecesarios para elciudadano y el empresario.

Potencia los principios de eficiencia, buena fe,celeridad, economía, confianza, ética ytransparencia.

Hace obligatoria la interoperabilidad de toda laAdministración Pública para poner al servicio delciudadano y los empresarios las bases de datos yregistros públicos.

Es un llamado a instrumentalizar y poner al serviciode los ciudadanos y empresarios los mediostecnológicos disponibles

Tiene en cuenta la preservación de los recursosnaturales. Las herramientas tecnológicascontribuyen a racionalizar el uso de papel,impresiones y otros insumos que demandan laatención del ciudadano y del empresario.

Este Decreto Ley es una herramienta vital para la ciudadanía, para los empresarios y para el mismo Estado: un decreto con fuerza de ley que elimina, automatiza o racionaliza una gran cantidad de trámites

contemplados en nuestra normatividad.

Valor agregado del Decreto 19 de 2012 frente a la normativa anterior

Page 23: Formularios Ley Antitramite Salud

Decreto 0019 de 2012Principios

BUENA FE

La premisa fundamental del Decreto es el

desarrollo del principio de la buena fe: La

necesidad de romper el paradigma de

desconfianza en el ciudadano y de hacerle la vida

más fácil, entendiendo que su tiempo vale oro.

Page 24: Formularios Ley Antitramite Salud

MORALIDAD (Art. 3) La actuación administrativa debe ceñirse:

• Postulados de la ética • Transparencia en interés común. • Las Personas y los servidores públicos están obligados a actuar con Rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas

CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS(Art. 4)

Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos utilizar: • Formularios gratuitos• Suprimir los trámites innecesarios • Incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones• Elaborar decisiones administrativas en el menor tiempo posible.

Decreto 0019 de 2012Principios

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ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. (Art. 5) Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en:• Menor tiempo • Menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos • No deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios• No autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad, eficiencia, y optimizar el uso del tiempo.

Decreto 0019 de 2012Principios

Page 26: Formularios Ley Antitramite Salud

SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. (Art. 6)

Los trámites establecidos por las autoridades deberán:• Sencillos,• Eliminarse toda complejidad innecesaria• Requisitos exigidles a particulares deberán ser Racionales y Proporcionales• Estandarizar los trámites, con requisitos similares para trámites similares.

Decreto 0019 de 2012Principios

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Decreto 0019 de 2012Beneficios

• Solicitudes quejas y reclamos por menores de edad• Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas

discapacitadas, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública• Se podrán presentar solicitudes, quejas, recomendaciones o

reclamos en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad uorganismo

• No se les exigirá a los pensionados con menos de dos salariosmínimos mantener saldos en sus cuentas bancarias.

• Las EPS tienen la obligación de otorgar las citas médicas demedicina general o de odontología en un plazo no mayor de tresdías.

• El trámite de incapacidades por enfermedad general y licencias dematernidad o paternidad se deberá realizar por el empleador, y nopor el empleado, ante la EPS.

Page 28: Formularios Ley Antitramite Salud

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

ANTITRAMITES

EliminaciónCertificado judicial

Solicitud de citasante la DIAN- RUT

Cambios en la vigencialicencia de conducción

y Agilización de la renovación

Denuncia porPerdida de documentos

Prohibición de exigir documentos que reposan

en la entidadEliminación de la presentación de

Autenticaciones

Eliminación del Trámite de Autorización de servicios de salud

para el usuario

Eliminación certificadode supervivencia

Pago de Multas De Transito

Solicitud y pagoLibreta militar por medios

electrónicos

Ampliación del plazoPrimera Revisión Técnico

Mecánica

Eliminación declaraciones

extra juicio

Eliminación publicación Diario único y SICE

Eliminación de la huella dactilar

Page 29: Formularios Ley Antitramite Salud

Eliminación del Certificado Judicial (Art. 93 y 94)

Ninguna persona esta obligada a presentar un

documento que certifique sus antecedentes judiciales

para trámites con entidades de derecho público o

privado

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 30: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 93. SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL. A partir de la vigencia del presenteDecreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona estáobligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites conentidades de derecho público o privado.

ARTICULO 94. CONSULTA EN LÍNEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES.Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales decualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases dedatos a que se refiere el artículo siguiente.Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional responsable de la custodia de lainformación judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea quegarantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, enlas condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la LeyGeneral Estatutaria de Protección de Datos Personales.Parágrafo transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4057 de 2011, elDepartamento Administrativo de Seguridad, DAS, en proceso de Supresión, prestará el servicioseñalado en el presente artículo hasta el 30 de enero de 2012.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 31: Formularios Ley Antitramite Salud

Todos los actos de funcionario público competente y los documentos

privados se presumen auténticos (Principio de buena fe), por lo tanto no

se requiere la autenticación.

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro

o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias

autenticados, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.

Autenticaciones y Reconocimientos (Art. 25)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 32: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS. Todos los actos defuncionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticaciónen sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridadespúblicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones,siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento.Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentosoriginales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles overificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago depensiones.Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuacionesadministrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no secompruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de lasactas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas quedeban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmentepor sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivosprotocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 33: Formularios Ley Antitramite Salud

A partir del 1 de julio de 2012, se elimina el certificado de

supervivencia. La verificación de la supervivencia de una

persona se hará consultando únicamente las bases de datos

del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado

Civil, lo cual permitirá que los adultos mayores no realicen

largas filas cada tres meses para que sean identificados

como personas vivas y así puedan recibir su pensión.

En el exterior se mantiene, pero se hace cada seis meses.

Eliminación del Certificado de Supervivencia para los residentes en el país (Art. 21 y 22)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 34: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 21. PROHIBICION DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOSPARA PROBAR LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA). A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de lasupervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de laRegistraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular enejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados dela fe de vida (supervivencia).La Registraduría Nacional del Estado Civil inter-operará la base de datos del Registro Civil de Defunción con elsistema de información Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, paraque a través de del Ministerio sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban verificarla fe de vida (supervivencia) de una persona. El reporte constituirá plena prueba de la existencia de la persona.

ARTÍCULO 22. ACREDITACION DE LA FE DE VIDA (SUPERVIVIENCIA) DE CONNACIONALES FUERA DELPAÍS. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacional es fuera del país, se probará ante lasentidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses.Se podrá acreditar mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde seencuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Los trámites de apostillaje se podrán realizarante el consulado de la respectiva jurisdicción, a través de medios electrónicos o correo postal, conforme a loestablecido en el presente Decreto y en el reglamento que expida el Gobierno Nacional.Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los connacionales se deberán presentar unavez al año al consulado de la respectiva jurisdicción donde residan para acreditar su supervivencia. Elcertificado de fe de vida (supervivencia) el cual se presume auténtico, se remitirá por parte de las autoridadesconsulares a través de medios electrónicos, a la entidad del Sistema General de Seguridad Social Integral queindique el ciudadano

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 35: Formularios Ley Antitramite Salud

Prohibición de declaraciones extra juicio (Art. 7)

Basados en el principio de la Buena fe, se prohíbe exigir como requisito ante cualquier actuación administrativa declaraciones extra juicio.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 36: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 7. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES EXTRA JUICIO. El artículo 10 del Decreto

2150 de1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el

trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de

cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la

cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento."

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 37: Formularios Ley Antitramite Salud

El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la

impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar

del país

Pago de Multas de Transito en Cualquier lugar del país (Art. 136)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 38: Formularios Ley Antitramite Salud

Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpadoacepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) díassiguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobrenormas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso serealiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdiccióndonde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor apagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió lainfracción; o2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte díassiguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobrenormas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso serealiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdiccióndonde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor apagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió lainfracción; o……………Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de lasmultas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor delorganismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugardel país."

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 39: Formularios Ley Antitramite Salud

Vehículos de servicio particular:

Conductores menores de 60 años: 10 años

Conductores entre 60 y 80 años: 5 años

Conductores mayores de 80 años: 1 año

Vehículos de servicio publico:

Conductores menores de 60 años: 3 años

Conductores mayores de 60 años: 1 año

Cambio en la Vigencia de la licencia de conducción (Art. 197)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 40: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 197. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. El artículo 22 de la Ley 769 de

2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010 quedará así:

"Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de

servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60)

años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un

(1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años

para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un

(1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y

de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día

por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente

ejecutoriadas."

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 41: Formularios Ley Antitramite Salud

La renovación se solicitara ante cualquier organismo de tránsito

y su trámite no podrá durar más de 24 horas.

Agilización del trámite de Renovación de licencias (Art. 198)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 42: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 198. RENOVACIÓN DE LICENCIAS. El artículo 23 de la Ley 769 de 2002, quedará así:u Artículo 23. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo detránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horasuna vez aceptada la documentación.No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra sutenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas porinfracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz ysalvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de lassiguientes condiciones:

1, Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;2, cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposiciónde la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;3, cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a lasnormas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para lafecha de solicitud del trámite respectivo."

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 43: Formularios Ley Antitramite Salud

Vehículos de servicio particular: Los vehículos nuevos se

someterán a la primera revisión a partir del sexto (6) año

contado a partir de la fecha de la matricula.

Vehículos de servicio publico, motocicletas y similares: Los

vehículos nuevos se someterán a la primera revisión a partir

del segundo (2) año contado a partir de la fecha de la

matricula.

Ampliación del plazo para Revisión Técnico Mecánica de Vehículos Automotores Nuevos (Art. 202)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 44: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 202. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El artículo 52 de la

Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

"Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio

particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica

y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula.

Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la

primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a

partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por

tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes."

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 45: Formularios Ley Antitramite Salud

.Se suprime el requisito de la huella dactilar en todo

documento, trámite, procedimiento o actuación ante las

entidades públicas y particulares que cumplen función

administrativa. Solo se puede exigir en las situaciones

señaladas en el Art. 17. Por ejemplo para otorgar poder,

autorizar la salida de menores del país, sistema de

seguridad social en pensiones, cédula, entre otros. En

estos eventos se utilizara huella electrónica y no de tinta.

Eliminación de la huella dactilar (Art. 17 y 18)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 46: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 17. ELlMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer lahuella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante lasentidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas.Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos:

Servicios 'financieros de entidades públicasTrámites propios del Sistema General de Seguridad Social en PensionesTrámites ante Registro PúblicosTrámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de ExtranjeríaVisas y prórrogas de permanenciaEscrituras PúblicasVisita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario -INPECCédula de ciudadanía y tarjeta de identidadAutorización para salida de menores de paísCesión de derechosComercio de armas, municiones y explosivosOtorgamiento de poderesRegistros delictivosTrámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria

En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante lautilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 47: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 18. VERIFICACIÓN DE LA HUELLA DACTILAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Enlos trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzanfunciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio deidentificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades yparticulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar laidentidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Si el trámite no requiere de la identificación inmediata de la persona, la autoridad o el particularencargado de funciones administrativas coordinarán con la Registraduría Nacional del Estado Civil elmecanismo de verificación de la información requerida.

Cuando por razones físicas la persona que pretenda identificarse no pueda imponer la huella dactilaro esta carezca de calidad suficiente para identificarla, la verificación de la identidad se hará mediantela comparación de su información biográfica con la que reposa en la base de datos de laRegistraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma se procederá para identificar a personasmenores de siete (7) años, caso en el cual deberá acompañarse copia del Registro Civil deNacimiento.La comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costopara la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 48: Formularios Ley Antitramite Salud

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación

de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar

la expedición del duplicado o remplazo correspondiente

Eliminación denuncia perdida de documentos (Art. 30)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 49: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 30. DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.

Lo previsto en el presente artículo no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del Estado.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 50: Formularios Ley Antitramite Salud

Se implementará un servicio en línea que facilite al ciudadanoconsultar en cualquier momento el estado de su situaciónmilitar, así como realizar la inscripción, cancelar el valor de lacuota de compensación militar y la expedición de uncertificado que acredite que ya definió su situación militar.

Solicitud y pago de Libreta Militar en línea (Art. 105)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 51: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 105. LIBRETA MILITAR. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del EjercitoNacional, en un período máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto,iniciará un servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de susituación militar, así como realizar la inscripción, cancelar el valor de la cuota de compensación military la expedición de un certificado que acredite que ya definió su situación militar.Parágrafo transitorio. El servicio de reclutamiento programará durante el año 2012 convocatoriasespeciales, con el propósito de solucionar la situación militar de manera definitiva a los bachilleres yno bachilleres mayores de edad inscritos hasta el 31 de diciembre de 2011.A los bachilleres de grado once, previo proceso de inscripción, exámenes de selección y sorteo, encoordinación con el Colegio, se les convocará a concentración únicamente durante el transcurso delsiguiente año contado a partir de su graduación y, a su término, de no ser incorporados se lesresolverá su situación de manera definitiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidosen las normas vigentes de reclutamiento.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 52: Formularios Ley Antitramite Salud

La programación de citas en las que se requiera al usuario de

manera presencial se podrá hacer a través de medios

electrónicos. Las solicitudes de expedición de copias del Registro

Único Tributario (RUT) podrá ser solicitado a través del portal

Web de la Dian

Solicitud de citas en la DIAN- Agilización del Registro

Único Tributario – RUT por medios electrónicos (Art. 72)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 53: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 72. ATENCIÓN TELEFÓNICA Y PROGRAMACIÓN DE CITAS. Sin perjuicio de los casos

en los cuales se utilicen medios electrónicos, a partir del 1 de marzo de 2012, mediante el servicio de

atención telefónica de la DIAN, se deberán recibir las solicitudes de expedición de copias del RUT, para

ser enviadas al correo electrónico que el usuario tenga registrado en el RUT. Además de lo anterior, la

DIAN deberá implementar la programación de citas para aquellos trámites que requieran la presencia

del usuario en las oficinas de la DIAN.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 54: Formularios Ley Antitramite Salud

La autorización para la prestación de servicios de salud la efectuará, de manera directa, la IPS ante la EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.

Las EPS tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud.

En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.

Eliminación del Trámite de Autorización de servicios de salud para el usuario (Art. 120 y 125)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 55: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 120. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESALUD. Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias einicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará,de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora desalud, EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede sertrasladado al usuario.El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará, en un período no superior a seis(6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley, el Formato Único de Autorización deServicios que deberá ser diligenciado por las IPS y regulará la autorización de otros servicios desalud, conforme a lo previsto en el presente artículo, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio,las condiciones de conectividad y la zona en que se presta el mismo.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en la ley.

ARTICULO 125. AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD. Las Entidades Promotoras deSalud, EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar losservicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir lamisma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados apartir de la solicitud de la autorización. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluacióny seguimiento de los tiempos de autorización que deberán reportarse a la SuperintendenciaNacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 56: Formularios Ley Antitramite Salud

Se prohíbe exigir actos administrativos, constancias,

certificaciones o documentos que ya reposan en la entidad

ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad (Art. 9)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 57: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:

Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos

administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual

se está tramitando la respectiva actuación.

Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para

que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en

otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los

requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán

exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los

archivos de otra entidad pública

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 58: Formularios Ley Antitramite Salud

Supresión del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal

Se deroga la ley 598 de 2000, por la cual se creó el SICE

Eliminación del diario único de contratación

Desde el 1 de junio de 2012, los contratos estatales solo se

publicaran en el SECOP

Eliminación del SICE y Diario Único de Contratación (Art. 222 y 223)

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 59: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS.

Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación

estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Único de Precios de Referencia PURF,

de 105 bienes y servicios de uso común en la Administración Pública.

En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República podrá obtener

un análisis de precios de mercado de valor de 105 contratos que se registran en 105 sistemas de

información o en 105 catálogos existentes sobre la contratación pública o privada, nacional o internacional;

en virtud de lo cual, existirán 105 sistemas de registros de precios de referencia y 105 catálogos que las

necesidades de análisis de precios aconsejen, para racionalizar la vigilancia alas precios de la

contratación.

ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio

de 2012, 105 contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública

-SECOP-que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En

consecuencia, a partir de dicha fecha 105 contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario

Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, 105

artículos 59, 60, 61 Y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.

Trámites, procedimientos y regulaciones de mayor impacto intervenidos con el Decreto 19 de 2012

Page 60: Formularios Ley Antitramite Salud

Acciones a realizar por las entidades para cumplir el

Decreto Ley 19 de 2012

TIPS para recordarGradualidad

de losTrámites

Intervenidos

Decreto Ley 19 de 2012

Page 61: Formularios Ley Antitramite Salud

TIPS para recordar

Las entidades NO podrán …

Exigir tutelas u otras decisiones judiciales como requisito previo para tomardecisiones administrativasDevolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas,ortografía, mecanografía, aritmética o similares, salvo que los resultadosaritméticos resulten relevantes para definir la solicitudExigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos para la obtencióndel duplicado de los mismosSolicitar documentos que reposan en la entidadExigir comprobantes de pago anteriores, como condición para aceptar un nuevopagoRequerir actuación mediante abogado, salvo que se trate de interposición derecursos

El no pronunciamiento por parte de laadministración pública en cuanto arenovación de permisos, licencias oautorizaciones, implicará la renovaciónautomática de éstas, hasta tanto laadministración se pronuncie.

Las Superintendencias impartiráninstrucciones a sus vigilados para que noexijan requisitos, trámites oprocedimientos fuera de los estrictamentenecesarios

Page 62: Formularios Ley Antitramite Salud

Acciones a realizar por las entidades para cumplir el Decreto Ley 19 de 2012

Monitoreo permanente a los trámitesRacionalizar en el marco del Comité Antitrámites y de Gobierno en LíneaRevisar todos los trámites en el SUIT en los siguientes 6 meses

Realizar adecuaciones tecnológicasEl 10 de abril de 2012 vence el plazo para que las entidades tenganhabilitada la descarga gratuita de sus formularios

Adecuar mecanismos de atenciónA partir del 10 de enero las entidades deben permitir pagos por medioselectrónicos , y contar con formatos y mecanismos de atención para usuarios especiales

Aprobación nuevos trámites por el DAFPTodo trámite que se cree debe contar con la aprobación previa del Departamento Administrativo de la Función Pública

Actualizar trámites en el SUITDentro de los 3 días siguientes a cualquier variación

Page 63: Formularios Ley Antitramite Salud

Gradualidad de los trámites intervenidos

TRÁMITES QUE SE ELIMINAN DE FORMA INMEDIATADeclaración extrajuicioHuella DactilarAutenticacionesDenuncia por pérdida de documentosLicencia de traducción de las obras extranjerasCertificado JudicialSolicitud de documentos que ya se encuentran en la entidad

TRÁMITES QUE SE SIMPLIFICAN A PARTIR DE MARZO DE 2012• Atención telefónica y programación de citas médicas

TRÁMITES QUE SE ELIMINAN O SIMPLIFICAN EN JUNIO DE 2012Certificado de Supervivencia (se elimina)Apostillaje de documentos (vía correo postal)Inscripción y actualización del RUT a través de internetPublicación de contratos en el diario único de contratación Estatal

TRÁMITES QUE SE AUTOMATIZAN, ELIMINAN O SIMPLIFICAN ENTRE 2013 Y 2014

Libreta MilitarAcreditación de los beneficiarios de un cotizante ante el sistema de seguridad social

Inmediato

Marzo2012

Junio2012

20132014

Page 64: Formularios Ley Antitramite Salud

PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Las entidades…Trabajarán en sus procesos y procedimientos internos a fin de:

Reducir costos a través de la simplificación, estandarización, eliminaciónde procedimientos administrativosFacilitar la gestión administrativaEliminar regulaciones y controles innecesariosFortalecer la capacidad de respuesta y eficiencia

Podrán participar en el Reto por la Eficiencia

Los servidores públicos y contratistas de servicios personales...

Simplificación de procedimientos internosReto por la Eficiencia

Page 65: Formularios Ley Antitramite Salud

VOCACION DEL SERVICIO

Las entidades inciarán un análisis interno de sus procesos y procedimientos a fin de:

Fortalecimiento del Servicio Público y Capacitación en Principios y Valores Éticos

La vocación por el servicio público hace referencia a una concepción del empleo y del talentohumano al servicio del Estado y de la ciudadanía, caracterizada por una cultura ética y deservicio a la sociedad y el absoluto convencimiento de la dignidad e importancia del servidorpúblico y de su tarea.

El servicio público se debe orientar a la búsqueda constante de nuevas formas de trabajo queresuelvan de manera eficiente las dificultades que se presentan en el día a día con una visión dereto y enfocados a lograr la satisfacción del ciudadano.

El servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesany afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que serefleja en la satisfacción de las necesidades colectivas.

La esencia del Buen Gobierno somos los servidores públicos

Page 66: Formularios Ley Antitramite Salud

Reglamentación Decreto 19 de

2012

Decretos y Resoluciones

ordinarios

Racionalización de otros trámites

Actualización de Trámites-

SUIT

Plan de acción

Plazo máximo: 15 días

Estrategia Implementación Cruzada Antitrámites 2da Etapa

Page 67: Formularios Ley Antitramite Salud

Plan de Acción

1• Convocar Comité Antitrámites y GEL

2

• Análisis que comprende:• Reglamentaciones pendientes. Dec. 19 de 2012• Decretos, Resoluciones y Otros actos no incluidos en el Decreto 19 de 2012

(matrices)• Demás trámites, regulaciones y procedimientos susceptibles de

racionalización

3• Formular y enviar plan de acción SECTORIAL (Art. 73 del Estatuto

Anticorrupción) al correo [email protected], con copia al asesorsectorial respectivo

4• Implementación y seguimiento al plan de acción (Jefes Oficina de

Control Interno)

Page 68: Formularios Ley Antitramite Salud

ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberáelaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y deatención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, elmapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidasconcretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y losmecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia yLucha Contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerleseguimiento a la señalada estrategia.

Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistemaintegral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de estesistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización,Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Plan de AcciónEstatuto Anticorrupción

Page 69: Formularios Ley Antitramite Salud

Formato del Plan de Acción

Nombre de la entidad:

Orden: Nacional Sector administrativo: Nivel:

Territorial Departamento: Municipio

Distrito Capital

No.

1° Semestre (a Junio 30)

2°. Semestre (a dic. 15)

Interoperatividad 3. Acuerdo

DIRECCIÓN: TELÉFONO:

NOMBRE TRÁMITE PROCEDIMIENTO O

REGULACIONNIVEL DE INTERVENCIÓN

FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN:

FECHA DE PUBLICACIÓN:

PLAN DE ACCIÓN- ESTRATEGIA ANTITRÁMITES

PLAN DE RACIONALIZACIÓN - VIGENCIA 20________

TIPO DE PROCEDIMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA MEJORA O PROYECTO PRODUCTO AVANCE

PORCENTUALDEPENDENCIA RESPONSABLE

TIPO DE FINANCIACIÓN DEL

PROYECTO

FECHA DE INICIO

FECHA DE FINALIZACIÓN

AVANCE TIPO DE

RACIONALIZACIÓN

Page 70: Formularios Ley Antitramite Salud

ACTUALIZACIÓN DE TRÁMITES -SUIT

Revisar el Estado de la información, teniendo en cuenta los posibles cambios derivados del Decreto 19 de 2012. Formato de Diagnostico

Establecer cronograma de acción por cada entidad conjuntamente con el asesor sectorial del DAFP

Realizar las modificaciones que se requieran en el SUIT

Remitir los trámites a través del SUIT con los comentarios respectivos para la publicación final

Page 71: Formularios Ley Antitramite Salud

FORMATO DE DIAGNOSTICO

Nombre Contenido Pago N° de Cuenta Artículos

Aplicación al trámite

A quien esta

Dirigido Racionalización Documentos

Norma Seguimiento

Dependencia que Resuelve

el TrámiteRespuestaEn que

Consiste

Diagnostico de Estado de Trámites por Entidad

Trámite Link

Audiencia y Clasificación

Temática ID Pasos al

Usuario Vigencia

Datos Sobre Valor

Requisitos

Page 72: Formularios Ley Antitramite Salud

“A todos los servidores públicos los invito a aplicar los principiosdel Buen Gobierno, a ser eficientes, eficaces, transparentes, arendir cuentas a la ciudadanía de sus gestiones y a no imponernuevos trámites innecesarios a los ciudadanos, en quienesdebemos creer”.

Juan Manuel Santos Calderón.Presidente de la República

Page 73: Formularios Ley Antitramite Salud

GRACIAS