Formulario 510 Como Llenar Para Profesiones Independientes

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Formulario 510 como llenar para profesiones independientes Formulario 510 Profesiones liberales y oficios Este formulario 510 es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores. El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

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Formulario 510 como llenar para profesiones independientes

Formulario 510 Profesiones liberales y oficiosEste formulario 510 es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores.El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información.

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Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga presenta los siguientes datos.

Ingreso a Portal Newton, sección declaraciones juradas

Luego aparece el formulario con la cabecera ya llenada por defecto.

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EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero.MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras En nuestro ejemplo es de 12 meses. Del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.Se debe llenar con el criterio AAAAMMDD   esto es 20120101 al 20121231

 

DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTESINGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS(CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados.En el ejemplo tenemos un ingreso anual, por parte del contribuyente de Bs 301.000

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al  Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente.Para el ejemplo asumimos que el total de ingresos del contribuyente está gravado por el IVA, por consiguiente se tomará el 13% del importe anterior, Bs 39.130.

TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0).La resta entre 301.000 – 39.130

 GASTOS DEDUCIBLESSe deberá consignar la siguiente información:50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre el importe de la casilla Cod. 1016.

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es decir, que de los 261.870, se determina el 50%, obteniendo un importe de 130.935 Bs

UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es mayor a cero.En nuestro ejemplo: 261.870 – 130.935 = 130.935

LIQUIDACION DEL IMPUESTO:IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.Para el ejemplo aplicamos el 25% a los 130.935, obteniendo un importe de 32.734

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CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909.En el presente ejemplo asumimos que el contribuyente presenta facturas por sus consumos personales de la gestión que se declara, el crédito de esas sus compras alcanza para cubrir el 50% del impuesto determinado, es decir 50% de 32.734 = 16.367

PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada  si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.En este caso:  16.367 + 0 + 0 – 32.734 = no es mayor a cero por lo tanto no usamos este espacio y se lo deja en blanco.

SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 – Cod. 547 – Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.En el caso del ejemplo tenemos 32.734-16.367 – 0 – 0 = 16.367, que es mayor a cero, por o que llenamos con este monto.

IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.

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IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.Se paga en efectivo, por lo tanto colocamos el monto 16.367 Bs.

 Aquí mostramos otro tutorial general para profesionales independientes:

Formulario 500. Ejemplo de llenado

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El Formulario 500 para contribuyentes con registros contablesEste formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas.Asimismo, el Art. 39 de la Ley No 843 establece, “A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales”.El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas: - 31 de marzo Empresas industriales y petroleras.- 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.- 30 de septiembre  Empresas mineras- 31 de diciembre  Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores. Para llenar el Formulario 500 inicialmente ingresamos a la oficina virtual. 

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 Como podemos ver, nuestro formulario 500 se vence cada 30 de abril.Ahora ingresaremos al portal Newton:

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Ingresamos a Declaraciones Juradas, y llenamos los datos:

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 Los datos de cabecera se llenarán por defecto.

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 EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero.MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes.En nuestro ejemplo es de 12 meses. del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.Se debe llenar con el criterio AAAAMMDD   esto es 20120101 al 20121231

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Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente tiene una utilidad Contable de Bs 166.316 de nuestro estado de resultados.UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable que presenta el contribuyente.PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario.TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el

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Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos no deducibles.TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime ConvenienteTOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos no alcanzados por este impuesto.Para nuestro ejemplo: el contribuyente tiene una serie de ingresos que contablemente aumentan su utilidad contable. Pero una vez que aplicamos la reglamentación sobre el IUE debemos excluir los mismos, este importe asciende a Bs 47.380.TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente realizadas en el país.

AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZOUTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO 563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal. 

RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS

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UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 – Cod. 068 – Cod. 480 – Cod. 495 – Cod. 563) si el resultado es mayor a cero.Realizamos la sumatoria: 166.316 + 55.154 + 0 – 76.634 – 47.380 – 0 = 97.456  constituyéndose este monto en la Utilidad Neta.PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod. 563 – Cod. 042 – Cod. 071 – Cod. 589) consignar valor absoluto. 

COMPENSACION DE PERDIDASPERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor.PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente.PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 – Cod. 592 – Cod 680) consignar valor absoluto. 

LIQUIDACION DEL IMPUESTOUTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma está dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 – Cod. 606 –  Cod. 619, si el importe es mayor a cero.Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 – 0 -0 = 97.456 monto que se constituye en utilidad neta imponible.IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026.25% de 97.456 = 24.364PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar  los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron  realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En

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caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 – Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 – Cód. 622 – Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).En este caso estamos pagando una parte del impuesto con CEDEIMS que ascienden a 12.864 Bs-IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 – Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. El saldo a pagar en efectivo es: 11500 BsUna vez llenado procedemos a la confirmación, envío e impresiones para el banco.