Fórmula Reglamento 1

2
Documentos que debe presentar un Docente para su calificación en Régimen Académico de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de Régimen Académico (De acuerdo con las modificaciones al Reglamento realizadas en Sesión No. 5297, martes 14 de octubre del 2008) 1. Carta dirigida a la Comisión de Régimen Académico, en la que debe especificar el tipo de solicitud: Ascenso, Actualización y Actualización con Evaluación. 2. Una copia del currículum vitae y una fotografía reciente. 3. Para graduados de la Universidad de Costa Rica o en las otras instituciones miembros de la Coordinación de la Educación Superior Estatal en Costa Rica, fotocopia del diploma con el grado o posgrado más alto alcanzado en el campo correspondiente, también se puede presentar fotocopias de los diplomas de grados o posgrados en otro campo. Para los graduados en instituciones de educación superior extranjeras, deben aportar fotocopia del título y la certificación original de la Oficina de Registro relativa al reconocimiento y equiparación por parte de la Universidad de Costa Rica o de las universidades adscritas a CONARE. Los diplomas de grado y posgrado de Universidades privadas se aceptan si contienen el aval por medio de sello y firma de CONESUP. 4. Certificación de estudios postdoctorales, la cual debe ser extendida por la Institución donde los realizó. 5. Certificación de tiempo servido en la docencia, para efectos de Régimen Académico, extendida por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica. 6. Certificación de tiempo servido en otras instituciones de Educación Superior del país debidamente autenticadas por el Vicerrector de Docencia correspondiente. Si la experiencia anterior fue realizada en universidades extranjeras, deberá aportar las constancias correspondientes debidamente autenticadas por las autoridades del país donde se realizaron las actividades y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. En ambos casos, las certificaciones deben presentarse junto con una solicitud a la Vicerrectoría de Docencia para que esta emita la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 44 inciso a) del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. 7. Un ejemplar de cada trabajo publicado (libro, revista, separata con fotocopia de la portada de la revista y de la página que menciona el Consejo Editorial) y otros trabajos escritos divulgados que reflejen labor académica de alta calidad. Evidencia de obra profesional, artística o didáctica de reconocido valor. Todo lo anterior será evaluado conforme a los lineamientos del artículo 42 bis del Reglamento de Régimen Académico y de Servicio Docente. a. Únicamente se admitirán los libros aceptados en forma definitiva por casas editoriales de reconocido prestigio académico a escala internacional y los artículos formalmente aceptados para su publicación por los comités editoriales de revistas indexadas internacionalmente. En ambos casos, la certificación deberá indicar el número, volumen, edición, fecha de publicación, según corresponda. Revistas electrónicas: Serán valorados los trabajos publicados en las revistas en forma digital que cumplan con las siguientes características: La entidad editora y dirección electrónica (URL) deben aparecer en la página de presentación, la cual debe estar accesible, así como su correo electrónico. Mencionar la persona o responsable científico y el comité editorial. Hacer mención de la periodicidad o número mínimo de trabajos publicados por año. Tener tabla de contenidos con un sumario de la última entrega.

description

Esta es la fórmula 1 para seguir el reglamento.

Transcript of Fórmula Reglamento 1

  • Documentos que debe presentar un Docente para su calificacin en Rgimen Acadmico de acuerdo con el artculo 41 del Reglamento de Rgimen Acadmico

    (De acuerdo con las modificaciones al Reglamento realizadas en Sesin No. 5297, martes 14 de octubre del 2008)

    1. Carta dirigida a la Comisin de Rgimen Acadmico, en la que debe especificar el tipo de solicitud: Ascenso, Actualizacin y Actualizacin con Evaluacin.

    2. Una copia del currculum vitae y una fotografa reciente.3. Para graduados de la Universidad de Costa Rica o en las otras instituciones miembros de la Coordinacin de

    la Educacin Superior Estatal en Costa Rica, fotocopia del diploma con el grado o posgrado ms alto alcanzado en el campo correspondiente, tambin se puede presentar fotocopias de los diplomas de grados o posgrados en otro campo. Para los graduados en instituciones de educacin superior extranjeras, deben aportar fotocopia del ttulo y la certificacin original de la Oficina de Registro relativa al reconocimiento y equiparacin por parte de la Universidad de Costa Rica o de las universidades adscritas a CONARE. Los diplomas de grado y posgrado de Universidades privadas se aceptan si contienen el aval por medio de sello y firma de CONESUP.

    4. Certificacin de estudios postdoctorales, la cual debe ser extendida por la Institucin donde los realiz.5. Certificacin de tiempo servido en la docencia, para efectos de Rgimen Acadmico, extendida por la

    Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica. 6. Certificacin de tiempo servido en otras instituciones de Educacin Superior del pas debidamente

    autenticadas por el Vicerrector de Docencia correspondiente. Si la experiencia anterior fue realizada en universidades extranjeras, deber aportar las constancias correspondientes debidamente autenticadas por las autoridades del pas donde se realizaron las actividades y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. En ambos casos, las certificaciones deben presentarse junto con una solicitud a la Vicerrectora de Docencia para que esta emita la resolucin correspondiente de acuerdo con el artculo 44 inciso a) del Reglamento de Rgimen Acadmico y Servicio Docente.

    7. Un ejemplar de cada trabajo publicado (libro, revista, separata con fotocopia de la portada de la revista y de la pgina que menciona el Consejo Editorial) y otros trabajos escritos divulgados que reflejen labor acadmica de alta calidad. Evidencia de obra profesional, artstica o didctica de reconocido valor. Todo lo anterior ser evaluado conforme a los lineamientos del artculo 42 bis del Reglamento de Rgimen Acadmico y de Servicio Docente.

    a. nicamente se admitirn los libros aceptados en forma definitiva por casas editoriales de reconocido prestigio acadmico a escala internacional y los artculos formalmente aceptados para su publicacin por los comits editoriales de revistas indexadas internacionalmente. En ambos casos, la certificacin deber indicar el nmero, volumen, edicin, fecha de publicacin, segn corresponda.

    Revistas electrnicas: Sern valorados los trabajos publicados en las revistas en forma digital que cumplan con las siguientes caractersticas:

    La entidad editora y direccin electrnica (URL) deben aparecer en la pgina de presentacin, la cual debe estar accesible, as como su correo electrnico.

    Mencionar la persona o responsable cientfico y el comit editorial.

    Hacer mencin de la periodicidad o nmero mnimo de trabajos publicados por ao.

    Tener tabla de contenidos con un sumario de la ltima entrega.

  • Mencionar los nmeros publicados

    Tener un enlace o acceso a los artculos o autoras y su direccin electrnica

    Contar con indexacin (ISSNN)

    Mostrar cumplimiento de la periodicidad.

    b. En el caso de obras profesionales, el material debe estar acompaado de una carta del ente contratante, donde haga constar elementos que destaquen la calidad y uso que se hace de la obra y adems de un documento del interesado en que explique las razones tcnicas por las cuales considera que el trabajo cumple con los requisitos de originalidad, trascendencia y complejidad en el campo.

    c. El material didctico debe venir acompaado con el aval de la Comisin de Libros de Texto de la Unidad Acadmica y constancia del Director(a) indicando el uso que se da y cdigo del SIBDI (Ref. art. 42 bis inciso ch. del Reglamento de Rgimen Acadmico).

    8. Presentar la certificacin de declaracin jurada del grado de participacin en obras colectivas completo (con todas las firmas) en los trabajos de dos o ms coautores. Para estos efectos se utiliza el formulario que se encuentra en la pgina electrnica del Centro de Evaluacin Acadmica, en el apartado de documentos o bien solicitarlo en la Seccin de Rgimen Acadmico del Centro de Evaluacin Acadmica.

    9. Certificaciones relativas al dominio de idiomas naturales y clsicos extendidas por las Escuelas de Filologa o Lenguas Modernas, segn corresponda.

    10. Presentar el horario de clases del semestre en curso.

    Notas: Se recibirn documentos para ascenso, actualizacin con evaluacin o actualizacin de puntaje cualquier da

    hbil del ao. El personal docente solo podr presentar hasta dos solicitudes por semestre.

    Para reconocimiento acadmico y salarial, todo ascenso que se encuentre en firme regir a partir de la fecha en que el personal de la Seccin Tcnico-Administrativo de Rgimen certifique el recibo de la documentacin completa.

    No se tramitar ningn ascenso sin previa aprobacin del Curso de Didctica Universitaria, segn artculo 10 del Reglamento de Rgimen Acadmico.