Formatos y Cuadros Laboral II

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  • 7/24/2019 Formatos y Cuadros Laboral II

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    Constitucional Administrativo

    Penal

    Publico Internacional Pblico

    Privado Cannico Civil Penal

    ProcesalAdministrativo del

    TrabajoDerecho

    Civil

    Privado Mercantil

    Del trabajo.

    Social De la Seguridad Social. Agrario.

    La Constitucin.

    La Le sus reglamentos.

    Tratados internacionales.

    Princi!ios generales "ue se deriven de estosordenamientos.

    #uente delDerecho

    Procesal del Princi!ios generales del justicia social "ue seTrabajo deriven del art$culo %&' constitucional.

    (uris!rudencia.

    Costumbre.

    )"uidad.

    Doctrina *segn el art$culo +,- /raccin 0I de laLe1.

    Con2ictos individuales de naturale3a jur$dica.

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    Con2ictos colectivos de naturale3a jur$dica.Con2ictos de trabajo Con2ictos individuales de naturale3a econmica.

    Con2ictos colectivos de naturale3a econmica.

    Las acciones laborales !rescriben en4

    Las acciones de los !atrones !arades!edir a los trabadores

    !ara disci!linar sus /altas !arae/ectuar descuentos en sus

    salarios.5n mes

    Las acciones de los trabajadores !arase!arase de su

    trabajo.

    Las acciones de los trabajadores "uesean se!arados del

    Dos meses trabajo.

    Las acciones de los trabajadores!ara reclamar el !ago dePreinscri!cin indemni3aciones !or riesgo de

    trabajo.

    Las acciones de los bene6ciariosen caso de muerte !or

    riesgo de trabajo. Dos a7os

    Las acciones !ara solicitar la

    ejecucin de los laudos de las(untas de Conciliacin

    Arbitraje de los convenioscelebrados ante ellas.

    5n a7o Todas las dem8s.

    Serie de

    /riccionessusce!tibles de

    !roducirse en

    las relaciones

    Medio

    liberatorio

    de

    obligaciones

    consistente

    en el solo

    transcurso

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    Demanda

    )/ectos4

    a1 Iniciacin de la instancia !rocesalb1 La interru!cin de la !rescri!cin.

    Su!lencia4

    Como novedad en la actual le el art$culo 9+: establece su!lencia de la "ueja en el juicio laboral.

    Pro!icia4

    a1 )m!la3amientob1 La contestacin de la demanda. con la cual4

    %. Se establece la relacin !rocesal&. Se establece la com!etencia del ju3gador

    desde el !unto de vista del demandado.'. Se 6jan los !untos de litis.

    Estructura de la demanda y la contestacin.

    Demanda.

    Contestacin.

    %. ;ombre domicilio del actor. %. ;ombre domicilio deldemandado

    &. ;ombre domicilio del demandado &. ;ombre del actor.'. La cosa demandada design8ndola '. Punto de visa del

    demandado con

    Acto inicial de reclamo !laneado !or una de las !artes ante el tribunal corres!ondiente. A

    6n de "ue le d< o le !onga en !osesin de su su!uesto derecho "ue le ha sido violado !o

    un tercero.

    a1 Ante "uien se hace la

    demanda * (un ta de

    Conciliacin Arbitraje1b1 =uien demanda *nombre

    domicilio del actor1c1 A "uien demanda

    *nombre domicilio del

    demandado1d1 =ue es lo demandado

    *relacin breve !ero

    clara de lo "ue se !ide a

    trav

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    con toda e>actitud. con res!ecto a lademanda.

    ,. Los hechos en "ue se /unda ,. Contestacin de cadauno de los hechose>!lic8ndolos claramente. de la demanda.

    :. )l derecho. :. )>ce!ciones.

    9. La !eticin. 9. Peticin del tribunal.

    )l em!la3amiento a juicio cuando se trate del!rimer !rvido "ue

    se dicte en el mismo. )l autor de radicacin del juicio "ue dicten las

    (untas de Conciliacin Arbitraje los e>!edientes "ue le remitan

    otras (untas. La resolucin en "ue la (unta declare su

    incom!etencia. )l auto "ue recaiga al recibir la sentencia deam!aro. La resolucin "ue ordene la reanudacin del!rocedimiento cua

    tramitacin estuviese interrum!ida osus!endida !or cual"uier

    causa legal. Personales )l autor "ue cite a absolver !osiciones. La resolucin "ue deban conocer tercerose>tra7os al juicio. )l laudo.

    )l autor "ue conceda termino se7ale /echa !ara"ue el trabajador

    sea reinstalado. )l auto !or el cual se ordena la re!aracin delda7o.

    )n los casos "ue se re6ere el art$culo ?&& de la

    Le.

    )n los casos de urgencia o cuando concurran

    circunstancias

    es!eciales a juicio de la (unta.

    Por estrados. ;o !ersonales Por bolet$n segn art$culo ?,: de La Le #ederal

    del Trabajo.

    Notifcaci

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    Juicio Laboral

    Juicio Laboral

    Notificacin

    de Laudo

    Ejecucin Audiencia de

    Votacin

    Segunda

    Audiencia

    ProyectoNotificacin Primera

    Audiencia

    Presentaci

    n de

    Demanda:

    Es el acto inicial de reclamo planteado por

    una de las partes ante el tribunal

    correspondiente, con el fin de ue se le d! o

    ponga en posicin de un supuesto derec"o

    ue "a sido #iolado por un tercero y del cual

    "ace el reclamo$

    Primera audiencia$

    %Se le conoce como audiencia de conciliaci

    demandas, e&cepciones y ofrecimiento d

    pruebas'$

    ($ El tribunal buscara conciliar a las partes,

    esto no prospera el actor reproduce s

    demanda, la parte contraria d

    contestacin a la misma$)$ El actor ofrecer* sus pruebas y despu!s

    demandado ofrecer* las suyas$+$ La audiencia se termina con un acuerd

    de la unta en el ue se declara cerrado

    periodo de ofrecimiento de pruebas, sreconocer* la personalidad de las parte

    y se fijara la fec"a para la siguien

    audiencia$

    Laudo:

    -onclusin principal y d

    fondo ue en cad

    conflicto laboral dictan la

    untas y ue les da calida

    de cosa ju.gada a lojuicios ue se dicten$

    Alegatos

    E&posicin ra.onada #erbal o

    escrita, ue "ace el abogado

    para demostrar conforme a

    derec"o ue la justicia asiste

    a su cliente$

    Proyecto de resolucin:

    Despu!s de declararse

    cerrada la institucin por el

    Secretario, dentro de los (/

    d0as siguientes este

    funcionario formulara por

    escrito un proyecto de

    resolucin$

    Segunda audiencia:

    Se le llama audiencia de un

    desa"ogo de pruebas$

    En ella el tribunal desa"oga

    primeramente las pruebas del

    actor en el orden en ue fueron

    ofrecidas1 posteriormente las

    del demandado$

    La audiencia se termina con un

    acuerdo en ue se abre el

    t!rmino para la presentacin

    de alegatos$

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    Es el reconocimiento e&preso o t*ctico ue "ace

    -onfesional una de las partes de "ec"os ue le son propios,

    relati#os a cuestiones contro#ertidas ue le

    perjudican$

    Es un medio de prueba ue consiste en la

    declaracin representati#a de una persona ue

    2estimonial no es parte del proceso, ante el tribunal con fines

    procesales: el testigo declara lo ue sabe de un "ec"o de cualuier naturale.a$

    Es un medio de prueba ue consiste en todacosa ue sea producto de un acto "umano,

    Documental perceptible con los sentidos de la #ista, el tacto

    y ue sir#a de prueba "istrica indirecta y

    representati#a de un "ec"o cualuiera$

    3edios La opinin de persona entendida en algunade ciencia o arte ue pueda ilustrar al tribunalprueba acerca de los diferentes aspectos de una

    Pericial realidad concreta, para cuyo e&amen sereuiere conocimiento especiales en mayor

    grado ue los ue entren en el caudal de unacultura general media$

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    Es un acto jurisdiccional cuyo objeto es ue eltribunal tenga un conocimiento directo y sensible

    4nspeccin de alguna cosa o persona relacionada con ellitigo$

    Es una consecuencia ue la Ley o la untaPresuncional deduce de un "ec"o conocido para a#eriguar la #erdad de otro desconocido$

    Es el conjunto de actuaciones ue obran en el4nstrumental ue obran en el e&pediente, formando con

    de actuaciones moti#o del juicio

    En todo caso corresponder* al patrn probar

    su dic"o cuando e&ista contro#ersia sobre:

    ($ 5ec"a de ingreso del trabajador)$ Antig6edad del trabajador+$ 5altas de asistencia del trabajador$7$ -ausa de rescisin de la relacin de

    trabajo$8$ 2erminacin de la relacin o contrato de

    trabajo para obrar o tiempo determinando,

    en los t!rminos del art0culo +9, fraccin 4 y

    8+, fraccin 444$$ -onstancia de "aber dado a#iso por

    escrito al trabajador de la fec"a y causa de

    su despido$9$ El contrato de trabajo$;$ Duracin de la jornada de trabajo$

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    Acuerdos: Si se refieren a simples determinaciones de tr*mite

    Resoluciones o cuando decidencualuier cuestin dentro den negocio.

    Laborales Autos incidentales: -uando resuel#en dentro o fuera del

    juicio un incidente$ Laudos: -uando deciden sobre el fondo del conflicto$

    Lugar, fec"a y unta ue lo pronuncie$

    Nombre y domicilio de las partes y sus representantes$

    =n e&tracto de la demanda y su contestacin, ue deber* contener,

    con claridad y concisin, las peticiones de las partes y los "ec"os

    contro#ertidos$

    Contenido Enumeracin de las pruebas y apreciaciones ue de ellas "agan la

    del unta$

    laudo E&tracto de los alegatos$

    Las ra.ones legales o de euidad1 la jurisprudencia y doctrina ue

    les sir#an de fundamento$

    Los puntos resoluti#os$

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    Despido del trabajador, carga de prueba:En los conflictos originados por el despido de untrabajador, toca a este la e&istencia del contrato del trabajo y del "ec"o de no estar ya

    laborando, cunando esas circunstancias sean negadas por el patrn, mientras ue a este >ltimo

    corresponde demostrar el abandono o bien los "ec"os ue in#olucren como causa justificada de

    rescisin del contrato del trabajo

    Despido del trabajador, carga de prueba: -uando el patrn niega "aber despedido al

    trabajador y ofre.ca admitirlo nue#amente en su puesto, corresponde a este demostrar ue

    efecti#amente fue despedido, ya ue en tal caso se establece la presuncin de ue no fue el

    patrn uien rescindi el contrato del trabajo, por lo ue si el trabajador insiste en ue "ubo

    despido, a !l corresponden las pruebas de sus afirmaciones$

    Despido, carga de la prueba del: -uando la parte demandada niega el despedido del actor y

    ofrece reponerlo en el empleo, este acepta y se se?ala fec"a y "ora para la diligencia de

    reinstalacin, uedando enterada la empresa, y al pretenderse practicar tal diligencia el personal

    de la parte demandada no permite el acceso al actuario comisionado para tal efecto, ni al

    ofrecimiento del trabajo el actor y, por tanto, no corresponde a este la carga de la prueba del

    despido, toda #e. ue no se cumplieron los elementos fundamentales para "acer efecti#o tal

    ofrecimiento$

    Permiso otorgado por el patrn, carga de la prueba: si un trabajador afirma ue el patrn le

    concedi permiso para faltar al desempe?o de sus labores, es al propio trabajador a uien

    corresponde probar ue le fue concedido el permiso, por conforme a la fraccin 44 del art0culo

    (+8 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene pro"ibido faltar sin causa justificada o sin

    permiso del patrn$

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    -uando "aya temor de ue se ausente u oculte la

    Arraigo persona contra uien se "aya entablado una

    demanda$$

    Pro#idencias

    -autelares Secuestro -uando sea necesario asegurar los bienes de una$

    Pro#isional persona, empresa o establecimiento$

    a@ Presentacin del escrito de demanda en el cual el actor podr*

    ofrecer sus pruebas ante la unta competente$b@ -itacin por parte de la unta, con (/ d0as de anticipacin, a

    una audiencia de conciliacin, ue deber* efectuarse dentro

    de los (8 d0as "*biles siguientes a la fec"a en ue "aya

    presentado la demanda o al concluir las in#estigaciones a ue

    se refieren el art0culo 8/+ de La Ley 5ederal del 2rabajo$c@ Desarrollo de la

    audiencia$

    a@ -onciliacin$b@ De no prosperar, cada arte e&pondr*1

    formular peticiones y ofrecer* pruebas$c@ Si se ofrece el recuento de los trabajadores,

    se obser#ara lo dispuesto en el art0culo

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    Se transmitir*n por esta #0a los conflictos ue se susciten con moti#o

    de:

    (@ ornada in"umana$)@ 2rabajadores me&icanos ue presentan ser#icios fuera de la

    rep>blica+@ Acciones por casaB"abitacin7@ Determinacin de antig6edad8@ Prima de antig6edad@ Catos de repatriacin9@ -asos de p!rdida de buues$;@ Pago para tripulantes a!reos

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    La junta, dentro de las )7 "oras siguientes a la presentacin de la

    solicitud , acordara la misma y, en su caso, se?alara d0a y "ora

    para lle#ar a cabo la diligencia o bien para la citacin de personas

    cuya declaracin se pretende$

    -asos ue se tramitan por esta #0a, se?alados en la ley$

    a@ 4mpugnacin de la resolucin de la Secretaria de acienda en

    cuanto al reparto de utilidadesb@ La ratificacin de con#enios o liuidaciones de trabajadores$c@ 2ramite de autori.acin para trabajo de menores$d@ E&igir al patrn ue entregue constancias de trabajo conforme al

    art0culo (+) de la Ley 5ederal del 2rabajo$e@ 2ramitar pagos de con#enio o liuidaciones$f@ 2ramitar entrega de carta de despido al trabajador conforme al

    art0culo 79 de la Ley 5ederal del 2rabajo$-ancelacin de finan.a Art$

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    b@ elacin de los trabajadores, indicando: nombr!,

    empleo y salarios$c@ Dictamen formulado por perito relati#o a la

    situacin econmica de la empresa$d@ -opia de la demanda y ane&os para correr

    traslado1e@ Pruebas ue ju.gue con#enientes$

    Procedimiento de los conflictos colectivos de naturalea econmica

    !continuacin"

    #.$ Citacin a audiencia, por la Junta, %u& deber' efectuarse dentro de los

    cinco d(as siguientes$

    a@ Si el promo#ente no concurre a la audiencia, se le tendr* por

    desistido de su solicitud:b@ Si no concurre la contraparte, se le tendr* por inconforme

    con todo arreglo$ El promo#ente "ar* una e&posicin de los

    "ec"os y de las causas ue dieron origen al conflicto y

    ratificara su peticin$c@ Si concurren las dos partes, la unta despu!s de oir sus

    alegatorios, las e&"ortara para ue procuren un arreglo

    conciliatorio$ Los miembros de la misma podr*n "acer las

    sugestiones ue ju.guen con#enientes para el arreglo de

    conflicto$

    d@ Si las partes llegan a un con#enio, se dar* por terminado elconflicto$ El con#enio, aprobado por la unta, producir* los

    efectos jur0dicos in"erentes un laudo1e@ Si no se llega a un con#enio, las partes "ar*n una

    e&posicin de "ec"os y causas ue dieron origen al conflicto

    y formularan sus peticiones, a las ue por su naturale.a no

    puedan desa"ogarse, se les se?alara dia y "ora para ello1f@ -oncluidas las e&posiciones de las partes y formuladas sus

    peticiones, se proceder* a ofrecerse y, en su caso, a

    desa"ogarse las pruebas admitidas$

    g@ La junta, dentro de la misma audiencia, designara tresperitos, por lo menos, para ue in#estiguen los "ec"os y

    causas ue dieron origen al conflicto, otorg*ndoles un

    t!rmino ue no podr* e&ceder de treinta d0as, para ue

    emitan su d0ctame de la forma en ue seg>n sus partes1

    puede solucionarse, sin prejuicio de ue cada parte pueda

    ). Documentos %ue seacompa*aran a lademanda

    +. Desarrollo de la audiencia

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    designar un perito para ue se asocie a los nombrados por la

    junta o rinda dictamen por separado1 y"@ Los trabajadores y los patrones podr*n designar dos

    comiciones integradas con el n>mero de personas ue

    determine la unta, para ue acompa?e los peritos en la

    in#estigacin y les indiue las obser#aciones y sugerenciasue ju.guen con#enientes$

    a@ Los "ec"os y causas ue dieron origen al conflicto1b@ La relacin entre el costo de #ida por familiar y los salarios

    ue perciban los trabajadores1c@ Las condiciones econmicas de la empresa o

    establecimiento1d@ Las condiciones generales de los mercados1e@ Los 0ndices estad0sticos ue tiendan a precisar la econom0a

    nacional1 yf@ La forma en ue, seg>n su parecer, pueda solucionarse el

    conflicto$

    $ El dictamen de los peritos se agregara al e&pediente y de entregara una copia

    a cada una de las partes$ El secretario asentara ra.n en autos del d0a y "ora en

    ue "i.o entrega de las copias a las partes, o de la negati#a de estas para

    recibirlas$

    Las artes, dentro de las 9) "oras de "aber recibido copia del dictamen de los

    peritos, podr*n formular las objeciones ue ju.guen con#enientes en relacin con

    ls "ec"o, consideraciones y conclusiones del mismo dictamen$

    Procedimiento de los conflictos colectivos de naturalea econmica cont@

    La junta si se formula objeciones al dictamen, citara a una audiencia a la ue

    deber*n concurrir los peritos para contestar las preguntas ue les formulen las

    partes y en relacin con los peritajes ue rindieron1 se podr*n ofrecer pruebas

    ue tengan por objeto comprobar la falsedad de los "ec"os y consideraciones

    contenidas en el dictamen$

    Desa"ogadas las pruebas, la junta conceder* a las partes un t!rmino de setenta y

    dos "oras para ue formulen sus alegatos por escrito, apercibidas ue en caso de

    no "acerlo, se les tendr* por pedido se derec"o$

    a@ =n e&tracto de las e&posiciones y peticiones de las

    partes$b@ =n e&tracto del dictamen de los peritos y de las

    diligencias practicadas por la unta$

    . -l dictamen de losperitos deber' contener

    9$ 2ranscurrido el t!rminopara la presentacin delos alegatos, el au&iliardeclarara cerrada lainstruccin y dentro delos (8 d0as siguientesformulara un dictamenue deber* contener:

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    c@ =na enumeracin y apreciacin de las pruebas y

    de las diligencias practicadas por la unta1d@ =n e&tracto de los alegatos1 ye@ Se?alara los moti#os y fundamentos ue puedan

    ser#ir para la solucin de conflicto$

    ;$ El dictamen se agregara al e&pediente y se entregara una copia a cada uno de

    los representantes de los trabajadores y de los patrones, ente la unta$ El

    secretario asentara ra.n en autos del d0a y "ora en ue se "i.o entrega de las

    copias o su negati#a para recibirlos$

    El presidente de la unta citara para la audiencia de discusin y #otacin, ue

    deber* efectuarse dentro de los die. d0as siguientes al ue sean entregadas a los

    representantes las copias del dictamen y celebrar conforme a las reglas

    establecidas e el art0culo ;;; de la Ley 5ederal del 2rabajo$

    Proceso colectivo de naturalea econmica.

    -opiasDemanda

    Primera

    Audiencia

    Segunda

    Audiencia$

    LaudoProyecto

    Alegatos

    -opia del PeritajeParte

    -opia del PeritajeParte

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    Se celebrar* audiencia de ofrecimiento

    y recepcin de pruebas dentro de 8

    d0as$

    Los trabajadores pueden solicitar elarbitraje$

    Si se declara e&istente la "uelga

    continuara$

    Si se declara ine&istente se fijara a los

    trabajadores )7 "oras para el regreso a

    su trabajo$

    -oncluida la recepcin de pruebas,

    la unta, dentro de las )7 "oras

    siguientes resol#er* sobre

    e&istencia o ine&istencia$

    Suspensin de

    los trabajos$

    La junta cita a

    una audiencia

    Dentro de las 9) "oras podr*

    pedir ue se declare

    ine&istente a la "uelga$ No

    lleno reuisitos$

    -ontestacin del

    patrn dentro de

    las 7; "oras

    siguientes a la

    notificacin$

    Notificacin a la empresa d0as

    antes de la suspensin de

    trabajos$

    Notificacin al patrn dentro de 7;

    "oras siguientes a su recibo en la

    unta -onciliacin y Arbitraje$

    Pliego petitorio

    con

    empla.amiento a

    "uelga

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    Secretaria del 2rabajo y Pre#encin Socia$

    Secretaria de acienda y -r!dito P>blico$

    Secretaria de Educacin P>blica$

    Direccin o Departamento del 2rabajo de las entidades

    5ederati#as$

    Procuradur0a de la Defensa del 2rabajo

    Ser#icio Nacional del Empleo, -apacitacin y Adiestramiento$

    4nspeccin del 2rabajo$

    -omisin Nacional de Salarios 30nimos$ unta 5ederal de -onciliacin y Arbitraje$

    untas 5ederales y Locales de -onciliacin$

    urado de responsabilidades

    Secretaria del trabajo y Pre#encin Social$

    Ftras Secretarias$

    Direcciones Estatales del 2rabajo$

    Procuradur0a de la Defensa del 2rabajo$

    Adiestramiento$

    4nspeccin del 2rabajo$

    -omisin Nacional de Salarios 30nimos$

    -omisin Nacional para la Participacin de los 2rabajadores

    en las =tilidades de la Empresa$

    Direccin Ceneral de Administracin$

    Direccin Ceneral del 2rabajo$

    Direccin Ceneral de Pre#encin Social$ Direccin Ceneral de Ser#icios 3!dicos$

    Direccin Ceneral de Estudios Econmicos$

    Departamento ur0dico$

    Departamento de elaciones y Publicaciones$

    Departamento de -on#enciones

    -uerpo de 5uncionarios -onciliadores$

    Autoridadesdel trabajo

    Autoridadesadministrativas del trabajo.

    ecretaria deltrabajo

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    Delegaciones egionales$ $

    ntegracion de laComicion0acional de losalarios 1inimos.

    Designados porlos representantesde los trabajadoresy patrones$

    Nombrados por lamisma Secretaria$

    ($ -on un director$

    )$ -on un numerode asesorestecnicos

    +$-on un numeroigual, determinadopor la Secretaria del2rabajo y Pre#icion

    Social$

    =nprecidente$

    =nadirecciontecnica ueseaintegrada:

    =n consejo dereprecentantes,ue seintegrara:

    Seran designadoscada cuatro a?os deconformidad con lacon#oatoria ue alefecto e&pida laSecretaria del2rabajo y Pre#encionSocial$

    -on un numero igual omayor de uince, nimenor de cinco, dereprecentantespropietarios y suplentesde los trbajadoressindicali.ados y de los

    patrones

    Este consejo de#erauedar integrado el(G de ulio del a?oue corresponda, amas tardar

    Dosacesores con#o.informati#a$

    =n precidente dela -omicion uesera el precidentedel -onsejo

    Designadpor elSecretariodel 2raba

    Sera nombrado porel Precidente de larepublica

    ($ -on lareprecentacion delgobierno$

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    Art0culo

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    Art0culo

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    Amparoindirecto

    Es auel ue tiene dos instancias1 la primera

    es ante el ue. de Distrito1 la otra, siempreue se recurra a ella en contra de laresolucin del ue. de Distrito, ser* eltribunal -olegiado de -ircuito o bie laSuprema -orte de usticia uien resuel#a$

    Clases de amparoen materia Labora. En materia laboral es el ue se ide

    ante el ue. de Distrito, y esteprocede en todos os casos, cone&cepcin de auellos en los ue sereclama contra laudos de las untasLocales de -onciliacin y Arbitraje$

    Amparodirecto

    Presupuesto de lademanda

    Amparodirecto

    Amparoindirecto

    Nombre y domicilio del uejoso$Nombre y domicilio del terceroperjudicado

    Autoridad responsable$Acto reclamado$La fec"a en ue se notific el laudoPreceptos #iolados$

    La ley ue "aya aplicado ine&actamente$

    Nombre y domicilio del uejoso$Nombre y domicilio del tercero perjudicado

    Autoridad responsable$La ley o actor ue se reclamaLas garant0as indi#iduales ue se estimen#ioladas$

    Iuince d0as

    2ermino en el

    juicio de amparoen materia

    laboralParainterposicinde la demanda

    Definicin:Espacio del tiempo en ue se puede ejercitar una accin,

    oponer una e&cepcin o reali.ar cualuier acto procesalante una autoridad

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    Presidente de la republica-ongreso de la =ninSecretaria del 2rabajo y Pre#isin SocialSecretaria de Educacin P>blicaunta 3unicipal de -onciliacin

    unta -entral de -onciliacin y Arbitrajeunta 5ederal de -onciliacin y Arbitrajeunta 5ederal de -onciliacin$2ribunal 5ederal de -onciliacin y Arbitraje4nstituto me&icano del Seguro Social-omisin Nacional de Participacin de los 2rabajadoresen las =tilidades de las Empresas$-omisin Nacional de Salarios 30nimos$

    2rabajadores

    SindicatosPatrn5ederacin-onfederacin

    Es la parte

    demandada o

    sujeto pasi#o en

    el juicio de

    amparo$

    Autoridadresponsable

    La ley de Amparo define ue la autoridad responsable es: %Laue dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o el actoreclamado'$

    a@ El Presidente de la epublicab@ El -ongreso de la =nin$c@ La secretaria del 2rabajod@ La Secretaria de Educacin Publica$e@ untas 3unicipales de -onciliacinf@ untas -entrales de -onciliacin J Arbitrajeg@ untas 5ederales de -onciliacin$

    "@ unta 5ederal de -onciliacini@ 2ribunal 5ederal de -onciliacin y Arbitraje$

    j@ 4nstituto 3e&icano del Seguro SocialK@ -omisin Nacional de Salarios 30nimos$l1 -omisin Nacional de Participacin de los 2rabajadores en

    las =tilidades de las Empresas$

    Las partesen el juiciode amparolaboral.

    El uejoso

    Autoridadesresponsables

    2ercerperjudicado$3inisterio P>blico 5ederal$

    -ontraparte del uejoso$

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    A peticin fundada del 2ribunal -olegiado de-ircuito o del Procurador Ceneral de la epublica,cuando las caracter0stica especiales de los laudos loameriten$

    Ante el2ribunal-olegiado decircuito$

    -ontra laudos dictados por las untas de -onciliaciny Arbitraje por #iolaciones de garant0as cometidas enellos o durante el procedimiento$

    -ontra laudos dictados por el 2ribunal 5ederal de-onciliacin y Arbitraje por #iolaciones de garant0ascometidas en ellos o durante el procedimientoAmparo

    directo

    Ante laSuprema -ortede usticia

    -ontra laudos dictados por el tribunal 5ederalde -onciliacin y Arbitraje por #iolacionescometidas durante la secuela delprocedimiento$

    -ontra laudos dictados por el 2ribunal 5ederalde -onciliacin y Arbitraje, tambi!n por

    #iolaciones procesales cometidas en ellas$

    Amparodirecto

    Ante el2ribunal-olegiado de-ircuito

    Ante la Suprema-orte de usticia

    -ontra laudos dictados por las untas de-onciliacin y Arbitraje, por #iolaciones degarant0as cometidas en ellos$

    -ontra laudos dictados por el tribunal 5ederal de-onciliacin de Arbitraje por #iolacin degarant0as cometidas en ellas$

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    Amparo directo!Procedimiento"

    a@ La demanda deber* presentarse ine&cusablemente ante laautoridad responsable, uien la mandara notificara a laspartes en el amparo, empla.*ndolas para ue dentro delt!rmino de die. d0as compare.ca ante el 2ribunal -olegiadode -ircuito a defender sus derec"os y a remitir a los autosoriginales y la demanda de Amparo al 2ribunal -olegiado

    b@ ecibo el e&pediente por el 2ribunal -olegiado de -ircuito,e&aminara la Demanda de Amparo y si encuentra moti#os,manifiestos de improcedencia la desec"ara de plano, en casode irregularidad por no cumplimiento del art$ ( la mandara

    corregir por un t!rmino de cinco d0asc@ Admitida la Demanda por el 2ribunal -olegiado notificara a

    las partes la admisin, el presidente del 2ribunal, turnara ele&pediente al 3agistrado elator, para ue formule elproyecto de resolucin, misma ue se dictara sin discusinp>blica, contra esta resolucin no "abr* recurso alguno$

    a@ Procede en todos los casos, menos en los ue se reclamacontra laudos de las untas de -onciliacin y Arbitraje$-ontra leyes ue por su sola e&pedicin causen perjuicio aluejoso$-ontra actos ue pro#engan de 2ribunales udiciales yadministrati#os o del 2rabajo,-ontra actos en el juicio ue tengan sobre las personas olas cosas una ejecucin ue sean de imposible reparacin$-ontra actos ejecutados dentro o fuera del juicio ueafecten a personas e&tra?as a !l, cuando la ley noestable.ca a fa#or del afectado alg>n recurso ordinario o

    medio de defensa ue pueda tener por efecto modificarlos ore#ocarlos, siempre ue no se trate del juicio de tercer0a$-ontra leyes o actos de la autoridad federal o de losestados o en los casos de las fracciones 44 y 444 del art0culo(G$ De la ley

    b@ Se promue#e ante el jue. de distrito$

    Amparoindirecto

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    Competencia delPleno de lauprema Cortede Justicia de la0acin.

    a@ De las contro#ersias cuyo conocimiento le corresponde pordisposicin de la ley 5ederal del 2rabajoart0culo ((, fraccinV4 de la ley org*nica del Poder udicial de la 5ederacin@

    b@ De los conflictos de la federacin y sus ser#idores art0culo()+, inciso b, fraccin 44 de la -onstitucin@

    c1 De los recursos de re#isin a ue se refieren los art0culos ;+,fraccin V, p*rrafo 41 J ;7, fraccin 4, inciso a, de la LeyFrg*nica de os art0culos (/+ y (/9 -onstitucionales, siempreue se impugne la aplicacin de una ley federal o local porestimarla inconstitucional art0culo ((, fraccin 44, de la LeyFrg*nica del Poder udicial de la 5ederacin$@

    La Suprema -orte de usticia sostiene ue se debeconsiderar tercero perjudicado a todos los ue tenganderec"os opuestos a los del uejoso e inter!s, por lo mismo,en ue subsista el acto reclamado, pues de otro modo se lespri#ar0a de la oportunidad de defender las prerrogati#as uepudiera proporcionarle el acto o resolucin moti#adas por la#iolacin alegada$

    2erceroperjudicado.

    a@ Amparo uniinstancialb@ La demanda se debe e&aminar por la Suprema -orte o el

    2ribunal -olegiado, seg>n corresponda y, una #e.e&aminada, dictara un pro#e0do admiti!ndola, mand*ndolaaclarar o desec"*ndola

    c@ Si se admite, se turnara el e&pediente al procurador de larep>blica para ue este manifieste lo ue a surepresentacin con#enga

    d@ Si no regresan los autos dentro del t!rmino se?alado en elart0culo (9, se le mandara recoger de oficioe1 Art0culos del (;) al (

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    Amparo directo!uspensin"

    a@ El ue. de Distrito e&aminara la demanda a fin de decidirsi la admite, la desec"a o la manda aclarar$

    b@ Si la admite, lo ara del conocimiento de las partesc@ Si se solicita suspensin se pedir! a la autoridad

    responsable informe pre#io dentro de las )7 "orassiguientes$

    d@ Pedir* a la autoridad responsable rinda informe conjustificacin dentro del t!rmino de 8 d0as$

    e@ Se?alara fec"a para la audiencia constitucional$

    /1 En esta misma audiencia se dictara resolucin en lapr*ctica esto no sucede as0@, dict*ndose la sentenciaposteriormente, pero en todo caso la notificacin de lamisma deber* ser personal$

    Amparo indirecto!procedimiento"

    a@ Debe ser publicab@ Se admite toda clase de pruebas con e&cepcin de la de

    posiciones y las ue fueren contra la moral y el derec"o$c@ La prueba testimonial y pericial deben ser anunciadas

    con 8 d0as de anticipacin a la celebracin de laaudiencia para ue sean admitidas$ Estos 8 d0as debenser a#il!s, naturales y completos, sin incluir en ellos eld0a del ofrecimiento de prueba ni el de la celebracin dela audiencia

    d@ Los alegatos deben presentarse por escrito o bienoralmente "asta por un t!rmino de media "ora

    e1 La sentencia se dictara en la misma audiencia o die.d0as despu!s, pero en todo caso se notificara

    personalmente.

    Audienciaconstitucional

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    RevisinProcede: art(culo 3# de La Le4 de Amparo

    Por conducto: art(culo 35 de La Le4 de Amparo

    6uejaProcede: Art(culo 7 de la Le4 de Amparo

    Por conducto: Art(culo 77 de La Le4 deAmparoRecursos

    Procede contra los acuerdos de tramite:Dictados por el presidente de la upremaCorte de Justicia o por el presidente decual%uiera de las salas en materia de aparo,conforme a la le4 org'nica del Poder Judicialde la 8ederacin.

    Reclamacin.

    Procede:($ -ontra resoluciones ue desec"an la demanda de

    amparo)$ -ontra las resoluciones de un jue. de distrito en ue

    se conceda o se nieguen la suspensin definiti#a o enue se modifiue el auto en ue la "ayan concedido onegado, y las ue le nieguen la re#ocacin solicitada

    +$ -ontra los autos de sobreseimiento y contra lasresoluciones en ue se tenga desistido al uejoso$

    7$ -ontra las sentencias dictadas en la audienciaconstitucional por los jueces de distrito o por el

    superior del tribunal responsable en los casos en uese refieren el art0culo +9 de esta ley

    8$ -ontra las resoluciones ue en materia de amparodirecto pronuncien los tribunales colegiados decircuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad deuna ley o estable.ca la interpretacin directa de unprecepto de la constitucin siempre ue esta decisino interpretacin directa de un precepto de laconstitucin, siempre ue esa decisin o interpretacinno este fundad en la jurisprudencia establecida por laSuprema -orte de usticia$

    Revisin

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    Reclamacin

    Procede:

    -ontra los acuerdos de tramite dictados por elpresidente de la Suprema -orte de usticia o porel presidente de cualuiera de las salas enmateria de amparo$Se interpondr*, tramitara y resol#er* en los

    t!rminos pre#enidos por la Ley Frg*nica delPoder judicial de la 5ederacin art0culo (/+ y